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Nmero de documento NRF-170-PEMEX-2008 31 de diciembre de 2008 PGINA 1 DE 26 COMIT DE NORMALIZACIN DE PETRLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMIT TCNICO DE NORMALIZACIN DE PETRLEOS MEXICANOS

TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL

.PEMEXComite de Normalizaci6n de Petr61eos Mexicanosy Oganismos Subsidiarios

TURBINASDE VAPOR PARA SERVICIOESPECIAL

NRF-170-PEMEX-2008 -------------------------------Rev.: 0 -------------------------------P AGINA 2 DE 26

HOJA DE APROBACION

ING. SARA GAlVAN LANADO COORDINADORA DELGRUPO DE TRABAJO

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PRO~ONE:

NG. ROSEI!I~l v. LARREALDAvlLA A. PRESIDENfTEDELSUBCOMIT.'TECNICO DE NORMALlZACION DE PETRO OS MEXICANOS

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DR. RAULA.t(IVAS ELlZONDO ENTE DELCOMITEDE NORMALlZACION DE PETROLEOS MEXICANOS ORGANISMOSSUBSIDIARIOS Y

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 3 DE 26 CONTENIDO CAPITULO 0. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. PGINA 4 4 4 5 5 5 7 7 8 8 8 10 10 11 11 11 12 12 14 14 15 15 16 16 18 18 18 18 19 21 22 23 23 24 24 24 24 25 25

INTRODUCCIN................. OBJETIVO..................................... ALCANCE.................... CAMPO DE APLICACIN............................................................................. ACTUALIZACIN..................................... REFERENCIAS.................................................................. DEFINICIONES........................................................... SMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................... DESARROLLO............................................................................................... 8.1 Aspectos generales... 8.2 Diseo.......................................................... 8.3 Carcasa... 8.4 Elementos rotatorios...... 8.5 Dinmica........ 8.6 Chumaceras.......... 8.7 Sellos...... 8.8 Materiales...... 8.9 Sistema de instrumentacin y control... 8.10 Sistema elctrico.... 8.11 Tuberas.......... 8.12 Acoplamientos.... 8.13 Placa base... 8.14 Vlvulas de alivio........ 8.15 Sistema de lubricacin y aceite de control..... 8.16 Sistema de vaco. 8.17 Aislamiento...... 8.18 Torna flechas... 8.19 Herramientas... 8.20 Inspeccin y pruebas..... 8.21 Preparacin para embarque..... 8.22 Documentacin... 8.23 Recepcin de la turbina..... 8.24 Partes de repuesto. 8.25 Garanta... 8.26 Capacitacin....... 9. RESPONSABILIDADES............................................................................... 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. 11. BIBLIOGRAFA............................................................................................. 12. ANEXOS........................................................................................................

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 4 DE 26 0. INTRODUCCIN.

Las turbinas de vapor son mquinas trmicas que aprovechan la energa trmica del vapor para transformarla en energa cintica til para el accionamiento de equipos mecnicos tales como compresores, bombas, generadores elctricos, entre otros; stas son usadas en la instalaciones industriales de PEMEX, sobre todo en instalaciones terrestres en las cuales se generan cantidades importantes de vapor de diferentes calidades y que puede aprovecharse en las turbinas de vapor, por lo que la adquisicin de estos equipos resulta necesaria. Sin embargo, la operacin de las turbinas de vapor con llevan riesgos que son comunes a todos los diseos, por problemas mecnicos-estructurales y de control, ya que tales equipos implican numerosos componentes que deben operar dentro de estrechos mrgenes de control debido a las fuentes potenciales de fallas que pueden provocar daos al equipo, a las instalaciones adyacentes y al personal, por lo que se deben especificar las caractersticas de las turbinas de vapor, de tal forma que se puedan adquirir equipos eficientes, ahorradores de energa y que cumplan con la vida til programada. Con base a lo anterior, a la normatividad internacional y extranjera y a la experiencia de la industria petrolera, en las instalaciones industriales de PEMEX, se utilizan dos tipos de turbinas de vapor: turbinas de vapor para servicio general que se utilizan como relevo para accionamiento de equipo mecnico en servicios no crticos, y las turbinas de vapor para servicio especial utilizadas para accionar equipo mecnico que trabaja de manera continua en servicios crticos, y son las descritas por esta norma de referencia. En la elaboracin de la presente norma de referencia participaron los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones: Petrleos Mexicanos PEMEX - Exploracin y Produccin PEMEX - Refinacin PEMEX - Gas y Petroqumica Bsica Instituto Mexicano del Petrleo Elliot S.A. de C.V. Fluidos Tcnicos S.A. de C.V. Man turbo S.A. de C.V. Mitsubishi Mxico S.A. de C.V. Siemens Mxico S.A. de C.V. Sistemas Centrales de Lubricacin S.A de C.V.

1.

OBJETIVO.

Establecer los requisitos tcnicos y documentales que deben cumplir las turbinas de vapor para servicio especial que se adquieran en las instalaciones industriales.

2.

ALCANCE.

Esta norma de referencia establece los requerimientos tcnicos y documentales que deben de cumplir los proveedores o contratistas en el diseo, materiales, fabricacin, inspeccin y pruebas, preparacin para embarque y documentacin de las turbinas de vapor para servicio especial, incluye los requisitos de los sistemas auxiliares de la turbina (lubricacin y aceite de control, instrumentacin y control, condensacin y vaco).

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 5 DE 26 Esta norma de referencia abarca turbinas de vapor para servicio especial, horizontales, para accionamiento de equipo mecnico (compresores, generadores elctricos, bombas, entre otros). Se deben disear y fabricar para operar en forma continua. Son de condensacin total o contrapresin, as tambin son de potencia grande y eficiencia alta. Se pueden suministrar con extraccin o inyeccin intermedia de vapor cuando PEMEX lo solicite. Estas turbinas no estn limitadas por las condiciones del vapor. Esta norma de referencia se complementa con ISO 10437/API 612:2005, por lo que ambos documentos se deben utilizar de manera conjunta.

3.

CAMPO DE APLICACIN.

Esta norma de referencia es de aplicacin general y observancia obligatoria para la adquisicin de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratacin: licitacin pblica, invitacin a cuando menos tres personas o adjudicacin directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.

4.

ACTUALIZACIN.

Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 aos o antes (a partir de la declaratoria de vigencia) si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisin y actualizacin de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomit Tcnico de Normalizacin de Petrleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualizacin de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla en el Programa Anual de Normalizacin de Petrleos Mexicanos, a travs del Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A001 de la Gua para la Emisin de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev-1) y dirigirse por escrito al: Subcomit Tcnico de Normalizacin de Petrleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C.P. 11311, Mxico D.F. Telfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensin: 54997. Correo electrnico: [email protected].

5. 5.1.

REFERENCIAS. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

5.2. ISO 2941:1974 Hydraulic fluid power Filter elements - Verification of collapse/burst resistance (Poder del fluido hidrulico - Elementos filtrantes - Verificacin de colapso/resistencia a la ruptura). 5.3. ISO 2942:2004 Hydraulic fluid power Filter elements Verification of fabrication integrity and determination of the first bubble point (Poder del fluido hidrulico - Elementos filtrantes - Verificacin de la integridad de fabricacin y determinacin del primer punto de burbujeo).

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 6 DE 26 5.4. ISO 2943:1998 Hydraulic fluid power Filter elements Verification of material compatibility with fluids (Poder del fluido hidrulico - Elementos filtrantes - Verificacin de la compatibilidad del material con fluidos). 5.5. ISO 3968:2001 Hydraulic fluid power Filters Evaluation of differential pressure versus flow characteristics (Poder del fluido hidrulico Filtros - Evaluacin del diferencial de presin contra las caractersticas del fluido). 5.6. ISO 4406:1999 Hydraulic fluid power - Fluids Method of coding the level of contamination by solid particles (Poder del fluido hidrulico Fluidos - Mtodo de codificacin del nivel de contaminacin por partculas slidas). 5.7. ISO 8068-2006 Lubricants, industrial oils and related products (class L) Family T (turbines) Specification of lubricating oils for turbines (Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados (clase L) - Familia T (turbinas) - Especificacin de aceites lubricantes para turbinas). 5.8. ISO 10437/API 612:2005 Petroleum, petrochemical and natural gas industries Steam turbines Specialpurpose applications (Industrias del petrleo, petroqumica y gas natural Turbinas de vaporpara aplicacin de servicios especiales). 5.9. ISO 10438-1:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 1: General requirements (Industrias del petrleo, petroqumica y gas natural - Sistemas de lubricacin, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 1: Requerimientos generales). 5.10. ISO 10438-2:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 2: Special-purpose oil systems (Industrias del petrleo, petroqumica y gas natural - Sistemas de lubricacin, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 2: Sistemas de aceite para servicio especial). 5.11. ISO 15156-1/NACE MR0175:2001 Petroleum and natural gas industries Materials for use in H2S Containing environments in oil and gas production Part 1: General principles for selection of cracking-resistant materials (Industrias del petrleo y gas natural Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la produccin de gas y aceite Parte 1: Principios generales para la seleccin de materiales resistentes a la ruptura). 5.12. ISO 16889:1999 Hydraulic fluid power filters Multi-pass method for evaluating filtration performance of a filter element (Poder del fluido hidrulico - Mtodo multipass para evaluacin del desempeo de un elemento filtrante). 5.13. NRF-034-PEMEX-2004 Aislamientos trmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubera superficial. 5.14. NRF-036-PEMEX-2003 Clasificacin de reas peligrosas y seleccin de equipo elctrico. 5.15. NRF-048-PEMEX-2007 Diseo de instalaciones elctricas. 5.16. NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de proteccin anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.17. NRF-090-PEMEX-2005 Cambiadores de calor de envolvente haz de tubos.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 7 DE 26 6. DEFINICIONES.

Para efectos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes: 6.1. Condicin nominal Rated.- Son los mximos valores de diseo de la potencia y velocidad (datos de placa). 6.2. Condiciones mximas de admisin de vapor.- Son las condiciones mximas de presin y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales se sujetar continuamente sta. 6.3. Condiciones mnimas de admisin de vapor.- Son las condiciones mnimas de presin y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales sta debe producir las condiciones nominales de potencia y velocidad. 6.4. Equivalente.- Es la norma, especificacin, mtodo, estndar o cdigo que cubre los requisitos y/o caractersticas fsicas, qumicas, fisicoqumicas, mecnicas o de cualquier naturaleza, establecidas en el documento normativo extranjero citado en esta norma de referencia, para la aplicacin de un documento normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el anexo 12.1 de esta NRF. 6.5. Presin mxima de escape.- Es la mxima presin del vapor de salida de la turbina a la cual se debe producir la potencia y velocidad nominal. 6.6. Presin mnima de escape.- Es la presin ms baja del vapor a la salida de la turbina a la cual se espera operar continuamente. Esta presin determinar la carga de empuje en turbinas de contrapresin. 6.7. 6.8. PEMEX.- Se refiere a Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Turbina de vapor.- Se refiere a turbina de vapor para servicio especial.

7.

SMBOLOS Y ABREVIATURAS. API ASME ASTM ISO NACE NEMA NOM NRF dB(A) ppm American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petrleo). American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecnicos). American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales). International Organization for Standardization (Organizacin Internacional de Normalizacin). National Association of Corrosion Engineers (Asociacin Nacional de Ingenieros en Corrosin). Nacional Electrical Manufacturers Association (Asociacin Nacional de Fabricantes Elctricos). Norma Oficial Mexicana. Norma de Referencia. Decibeles en la escala de ponderacin A. Relacin Beta para clasificacin de elementos filtrantes (punto D.2.4 de ISO 10438-1). Partes por milln

Para los efectos de esta norma de referencia con relacin a simbologa y valores de unidades de medida debe referirse a la NOM-008-SCFI-2002.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 8 DE 26 8. 8.1. DESARROLLO. Aspectos generales.

8.1.1. Las turbinas de vapor deben cumplir con los requerimientos que se establezcan en las bases de licitacin, as como con lo dispuesto en esta norma de referencia y en ISO 10437/API 612. Es oportuno aclarar, que en esta NRF se sealan los prrafos de ISO 10437/API 612 en los que se adicionan, confirman o modifican requerimientos de la misma y tambin se incluyen otros requerimientos especficos de PEMEX. Los numerales y anexos de ISO 10437/API 612 no citados en esta NRF deben cumplirse conforme a la letra de dicha norma internacional. 8.1.2. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben asumir la responsabilidad de la unidad completa que conforma la turbina de vapor incluyendo partes, accesorios y sistemas auxiliares de la misma. 8.1.3. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben realizar el diseo, la fabricacin, las pruebas en fbrica, el suministro y la instalacin de la turbina de vapor, as como la integracin, las pruebas en campo y la puesta en operacin de la turbina de vapor y el equipo accionado. El proveedor o contratista debe suministrar la turbina de vapor, con sus partes, accesorios y sistemas auxiliares. 8.1.4. Conforme a la informacin de los servicios auxiliares proporcionada por PEMEX en las bases de licitacin, el proveedor o contratista debe notificar a PEMEX, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalacin y operacin de la turbina de vapor, en base al equipo que proponga y suministre. 8.1.5. Para las normas extranjeras citadas en ISO 10437/API 612, se acepta aplicar normas extranjeras equivalentes conforme al punto 6.4 de esta NRF. 8.2. Diseo.

8.2.1. El proveedor o contratista debe proporcionar la turbina de vapor considerando los siguientes aspectos: a) Velocidad y potencia de la mquina accionada. b) Presin y temperatura del vapor disponible. c) Cantidad de vapor necesaria en el proceso. d) El gasto del vapor y eficiencia de la turbina, teniendo en cuenta el nmero de etapas y las diferentes opciones de vlvulas. e) El uso de reductores o incrementadores de velocidad. f) Extracciones de vapor para el proceso. g) Sistemas de proteccin y alarmas. h) Clculos y requerimientos de limpieza del aceite lubricante, as como su vida til esperada por tipo de aceite. 8.2.2. La turbina de vapor debe ser capaz de desarrollar la potencia y velocidad para la operacin en condiciones normales con las condiciones de vapor especificadas. Desarrollar la potencia y velocidad nominales con las condiciones mnimas de admisin de vapor y la presin mxima de escape de vapor. 8.2.3. La turbina de vapor debe ser capaz de operar continuamente a la velocidad mxima continua y a cualquier velocidad dentro de los lmites especificados, as mismo, operar de manera continua a la potencia y velocidad nominales con las condiciones mximas de admisin de vapor y condiciones mximas o mnimas del vapor de escape. 8.2.4. Las turbinas de condensacin deben contar con colectores y drenes de condensado, conectados al sistema de condensacin de vapor. 8.2.5. La turbina de vapor debe proporcionar la potencia requerida por el equipo accionado, el vapor debe cumplir con las caractersticas indicadas en la documentacin que proporciona PEMEX. Para el caso de turbinas de condensacin, el condensado del vapor debe cumplir con la presin requerida por PEMEX.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 9 DE 26 8.2.6. La turbina de vapor debe incluir las partes, accesorios, tuberas e instrumentos para su funcionamiento. A menos que se especifique otro requerimiento en la documentacin que proporciona PEMEX, las turbinas de condensacin se deben instalar en un entrepiso (mezzanine). 8.2.7. La turbina de vapor debe ser del tipo condensacin o contrapresin segn se especifique en la documentacin que proporciona PEMEX, con admisin de vapor de las caractersticas indicadas en la documentacin que proporciona PEMEX y una descarga de vapor a las condiciones requeridas por PEMEX. 8.2.8. Se deben incluir los sistemas, mecanismos, dispositivos y elementos para la operacin de la turbina de vapor, y adems, si se especifica una turbina de condensacin, se debe suministrar la contra brida de la salida del vapor de la turbina y en la documentacin que proporciona PEMEX se indica si el proveedor o contratista debe suministrar el sistema de condensacin conforme con el alcance especificado en las bases de licitacin. 8.2.9. Cuando sea solicitada una extraccin, se debe suministrar una estacin atemperadora para dar al vapor de la turbina las condiciones requeridas. La estacin atemperadora debe ser del tipo de mezcla con agua y vapor, con capacidad para suministrar el vapor requerido. Para evitar afectaciones a la estabilidad de la turbina de vapor por rechazos sbitos de carga, se debe instalar, posterior al control de temperatura, una vlvula de control automtica para control de presin del cabezal de vapor de las caractersticas indicadas en la documentacin que proporciona PEMEX, descargando a la atmsfera con silenciador. El dimensionamiento debe ser para un flujo de vapor calculado de las caractersticas indicadas en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.2.10. En la documentacin que proporciona PEMEX, se suministra la informacin requerida en el punto 6.1.4 de de ISO 10437/API 612. 8.2.11. Referente al punto 6.1.5 de ISO 10437/API 612, la calidad del vapor disponible se indica en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.2.12. El punto 6.1.6b de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: la turbina de vapor debe tener la capacidad para entregar la potencia nominal Rated al 100 por ciento de la velocidad, con las condiciones mnimas de operacin de entrada y mximas de operacin de salida. Las condiciones de operacin (presin y temperatura del vapor) se indican en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.2.13. El punto 6.1.6e de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: la turbina debe tener una operacin continua a la mnima velocidad a la cual se requiere el mximo par, con condiciones de mnima entrada y mxima salida. Los valores de velocidad y par requeridos, para proyectos nuevos, se deben especificar por el fabricante del equipo accionado, para sustituciones de equipo se deben especificar en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.2.14. Se confirma que el proveedor o contratista debe atestiguar los aspectos que se establecen en los incisos a), b) y c) del punto 6.1.9 de ISO 10437/API 612. Adems PEMEX, cuando as lo requiera, puede estar presente durante la verificacin del alineamiento inicial de la flecha y alineamiento de la misma a la temperatura de operacin. 8.2.15. Los enfriadores deben disearse conforme a la documentacin que proporciona PEMEX en las bases de licitacin, en caso contrario, se deben disear conforme al punto 6.1.13 de ISO 10437/API 612. 8.2.16. En el punto 6.1.15 de ISO 10437/API 612, se adiciona que el nivel de ruido debe ser menor de 85 dB(A) medidos a 1,5 m de distancia. 8.2.17. El punto 6.1.16 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: los motores, componentes e instalaciones elctricas, deben cumplir con los requerimientos de clasificacin de rea establecidos en la NRF-036-PEMEX-2003 y para la instalacin de estos dispositivos se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-048-PEMEX-2007.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 10 DE 26 8.2.18. Se confirma que se deben cumplir los puntos 6.1.17 y 6.1.18 de ISO 10437/API 612, en donde las condiciones de operacin y ambientales para la turbina de vapor, se especifican en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.2.19. Para el punto 6.2.6 de ISO 10437/API 612, se debe cumplir con las unidades de medida indicadas en NOM-008-SCFI-2002. 8.3. Carcasa.

8.3.1. La carcasa y sus apoyos se deben disear de manera que puedan soportar distorsiones causadas por temperatura, cargas o esfuerzos de la tubera, sin perder su alineamiento, debiendo tener apoyos sobre su lnea de centros. 8.3.2. En la carcasa de la turbina se deben prever los drenes de vapor, cajas de sellos y sistemas de enfriamiento necesarios. 8.3.3. Los espesores de la carcasa deben estar de acuerdo con las condiciones de operacin y de prueba especificados, adicionando un mnimo de 3,2 mm (1/8 pulgada) para corrosin. 8.3.4. En el punto 7.1.12 de ISO 10437/API 612, se adiciona, que el tamao mnimo de la conexin del drenaje en la caja y la carcasa puede ser menor a DN 25 (NPS 1), dependiendo del diseo de la turbina, para drenes que no se drenan continuamente 8.3.5. Se confirma que se deben cumplir los puntos 7.1.15f y 7.2.1 de ISO 10437/API 612, y se adicionan los siguientes requisitos: 8.3.5.1. En la documentacin que proporciona PEMEX se especifica la orientacin de las bridas de entrada y salida principales del vapor. Cuando el equipo se instale en un entrepiso (mezzanine), la brida de descarga de vapor debe ubicarse en la parte baja de la turbina. 8.3.5.2. El diseo de la carcasa debe permitir desarmar y reemplazar los sellos y chumaceras de la turbina, sin quitar la mitad superior de la carcasa, ni desconectar las tuberas de entrada y salida. 8.3.5.3. El diseo debe ser apropiado para un alineamiento, ensamble y desensamble de la carcasa con dispositivos como: gatos de tornillo, orejas de levantamiento, pernos gua, entre otros. 8.3.5.4. Se deben prever las preparaciones para inspeccin boroscpica. 8.3.6. En el punto 7.2.3 de ISO 10437/API 612, se adiciona que las aperturas en la carcasa para las conexiones de tubera pueden ser desde DN 15 hasta DN 25 (dependiendo del tamao de la turbina). 8.4. Elementos rotatorios.

8.4.1. El ensamble del rotor de repuesto tambin debe ser dinmicamente balanceado como el rotor principal. 8.4.2. Se debe cumplir el punto 8.1.1 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se debe hacer una prueba de sobre velocidad a 120 por ciento durante un minuto y a 115 por ciento durante cuatro minutos, en el piso de pruebas del fabricante. 8.4.3. Para el punto 8.1.4 de ISO 10437/API 612, se confirma que el equipo rotatorio debe tener las previsiones necesarias para el mtodo de balanceo usado en campo sin el desensamble de la turbina, por lo que el proveedor o contratista, de acuerdo con el fabricante, debe describir en su propuesta tcnica las previsiones y el mtodo de uso.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 11 DE 26 8.4.4. Las flechas deben ser de acero forjado de una sola pieza, tratadas trmicamente de acuerdo con el material. Cuando se utilicen anillos de carbn para el sellado, la flecha se debe proteger contra la corrosin en la regin de los sellos. 8.5. Dinmica.

8.5.1. El fabricante debe definir otras fuentes de vibracin que puedan excitar las velocidades crticas torsionales. 8.5.2. El cople y el espaciador deben de ser balanceados dinmicamente de manera independiente, a 110 por ciento de la velocidad mxima continua de la turbina de vapor. 8.5.3. Se confirma que se deben cumplir los puntos 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6 y 9.6.7 de ISO 10437/API 612. 8.6. Chumaceras.

8.6.1. Cuando se utilicen chumaceras de carga o radiales del tipo de zapatas basculantes tilting pad, la carga esttica debe caer sobre una zapata. 8.6.2. Las chumaceras radiales deben disearse para suprimir inestabilidades hidrodinmicas dentro de los lmites de velocidad de operacin. 8.6.3. Las zapatas de las chumaceras de empuje y de carga deben ser adaptadas con sensores de temperatura para detectar la temperatura en la superficie (metal - chumacera), y deben ser instalados conforme al API 670 o equivalente. 8.6.4. Las chumaceras deben ser del tipo autoalineadas, lubricadas a presin, de enfriamiento por circulacin de aceite y deben ser diseadas para prevenir fugas de aceite o vapores de aceite. 8.6.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 10.3.6 de ISO 10437/API 612. 8.6.6. Las chumaceras radiales y de empuje, as como las cubiertas o camisas, deben ser removibles y se debe prever que no afecten el alineamiento de la flecha de la turbina cuando las chumaceras se cambien o revisen. La caja de chumaceras se debe suministrar con cubierta para inspeccin y cambio de chumaceras sin remover la parte superior de la carcasa de la turbina. 8.7. Sellos.

8.7.1. Los sellos exteriores de la flecha deben ser de anillos de carbn o laberinto o una combinacin de ambos. En cualquiera de los casos su diseo no debe permitir fugas hacia el interior o exterior de la turbina durante 25000 horas de operacin continua. 8.7.2. Se deben utilizar sellos de laberinto reemplazables para turbinas que tienen una velocidad en la superficie de la flecha donde se localiza el laberinto de 48,7 m/s o mayor. 8.7.3. Cuando se utilicen sellos de anillos de carbn, se debe determinar el numero de anillos para que se tenga como mximo 235,36 kPa (2,4 kg/cm2) de presin diferencial entre cada uno de ellos; sus resortes de sujecin deben ser de inconel. Se deben utilizar sellos de tipo laberinto en los diafragmas de interpasos en las turbinas de paso mltiple. 8.7.4. Se debe suministrar un dispositivo adicional, tipo bafle como mnimo, para impedir que alguna fuga de vapor afecte el funcionamiento de las chumaceras, el sistema de lubricacin debe contar con un purificador de aceite que deshumidifique el aceite contaminado con agua de forma eficiente.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 12 DE 26 8.7.5. La turbina de vapor debe contar con sellos especiales de vapor para evitar la entrada de aire a la turbina y la fuga de vapor a la atmsfera en las distintas etapas de operacin. El sistema debe contar con reguladores de presin del vapor, enviando el vapor excedente hacia la vlvula atemperadora y debe incluir las vlvulas manuales requeridas que permitan operar el sistema con el regulador fuera de servicio. El sistema de sellado de la turbina debe cumplir con los requerimientos de la figuras G.1 y G.2 del Anexo G de ISO 10437/API 612. 8.8. Materiales.

8.8.1. Se debe cumplir el punto 11.1.1 de ISO 10437/API 612, en el cual se debe tomar en cuenta los materiales que se especifiquen en la documentacin que proporciona PEMEX y en esta norma de referencia. 8.8.2. El material de las toberas debe ser de acero inoxidable o la aleacin conveniente de cromo para reducir al mnimo la corrosin y erosin. 8.8.3. El punto 11.1.6 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: el proveedor o contratista, debe seleccionar los materiales en base a los agentes corrosivos presentes en el vapor y en el ambiente que se indiquen en la documentacin que proporciona PEMEX, incluyendo los que puedan causar fisura por esfuerzos por corrosin stress corrosion cracking. 8.8.4. Se confirma que los materiales expuestos a sulfuro de hidrgeno deben cumplir con el requisito del punto 11.1.9 de ISO 10437/API 612 y se debe utilizar la ltima edicin de ISO 15156-1/NACE MR0175. 8.8.5. El proveedor, contratista y/o fabricante deben determinar la temperatura mnima de diseo del metal que se indica en el punto 11.1.15 de ISO 10437/API 612. 8.8.6. El procedimiento de control de calidad para las soldaduras que se indican en el punto 11.3.3 inciso b) de ISO 10437/API 612, se establece en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.9. Sistema de instrumentacin y control.

8.9.1. Los sistemas de control deben estar basados en un sistema digital propio del fabricante y deben enviar la sealizacin para monitorear su estado en el sistema de control correspondiente. La comunicacin con el sistema de control debe ser por medio de un canal de comunicacin redundante conforme a la documentacin que proporciona PEMEX. 8.9.2. El sistema de instrumentacin y control de la turbina de vapor debe cumplir con los requerimientos que establezca PEMEX en las bases de licitacin. 8.9.3. El proveedor o contratista debe incluir el monitoreo de los sistemas de control, proteccin e Instrumentacin de la turbina de vapor y del equipo accionado, en el sistema de control de la planta. 8.9.4. Se debe cumplir con el punto 12.2.3 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el gobernador de velocidad se debe basar en un microprocesador digital dedicado, tipo NEMA clase "D", conforme a NEMA SM23 o equivalente. 8.9.5. En caso de requerirse controles adicionales en el gobernador de la turbina, tal y como se indica en el punto 12.2.13 de ISO 10437/API 612, se debe indicar en la documentacin que proporciona PEMEX. 8.9.6. En el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: el nivel de redundancia y de tolerancia a fallas debe ser conforme a la documentacin que proporciona PEMEX, en caso contrario, debe aplicar el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 13 DE 26 8.9.7. En el punto 12.3.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que para turbinas de vapor con una presin menor a la atmosfrica en la descarga, sta se debe proporcionar con una vlvula para romper el vaco a la salida, controlada por el sistema de disparo. Los detalles del sistema deben ser propuestos por el proveedor o contratista y aprobados por PEMEX. 8.9.8. Se confirma que se deben cumplir los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2 de ISO 10437/API 612, para los cuales se adicionan los siguientes aspectos: 8.9.8.1. La vlvula de paro debe ser de apertura manual con contactos de posicin lmite en el lado de apertura y cierre, y debe tener un dispositivo de cierre automtico cuando el gobernador de sobre velocidad dispare, o exista alguna condicin anormal. 8.9.8.2. La vlvula de paro de la turbina de vapor debe contar con filtros permanentes con elementos de malla removibles y con mallas finas para operacin temporal. 8.9.8.3. El mecanismo de la vlvula de paro debe ser rpido para prevenir sobre velocidad peligrosa si el gobernador principal falla, para lo cual debe contar con un dispositivo redundante dedicado a este fin. La vlvula debe contar con filtros de vapor de malla fina para arranques, y malla gruesa para operacin normal, con cedazos de acero inoxidable. Se debe describir el procedimiento previsto para soplar la tubera de vapor antes de poner en servicio la unidad. 8.9.9. El proveedor o contratista debe indicar el tipo de alarmas y proteccin de seguridad que se le debe proporcionar a la turbina de vapor. 8.9.10. Se debe cumplir el punto 12.4.3 de ISO 10437/API 612, en el cual, conforme al punto 12.4.5 de ISO 10437/API 612, se adicionan las alarmas y paros siguientes: 8.9.10.1. Alarmas por: a) Bomba de repuesto en operacin. b) Alto y bajo nivel en el tanque del sistema de lubricacin. c) Alta temperatura a la salida del enfriador de aceite. d) Alta temperatura a la salida de las chumaceras e) Alta presin diferencial en el filtro de aceite. f) Alto nivel en el sistema de condensado. g) Bajo nivel en el sistema de condensado. h) Bajo vaco en el condensador de superficie. 8.9.10.2. Paros por: a) Disparo manual. b) Bajo vaco en el condensador de superficie. 8.9.11. En el punto 12.4.8 de ISO 10437/API 612, se confirma que el sistema de alarmas/paros debe incorporar un registro de eventos, grabando el orden en que ocurrieron las alarmas y los paros. 8.9.12. Se confirma que los interruptores deben cumplir con los incisos a), b) y c) del punto 12.4.9 de ISO 10437/API 612. 8.9.13. La alarma elctrica y circuitos para disparo se deben especificar como normalmente cerrados cuando haya condiciones de alarma o de disparo.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 14 DE 26 8.9.14. El punto 12.5.1 de ISO 10437/API 612 se modifica conforme se indica a continuacin: se debe suministrar un panel de control local NEMA 4X, incluyendo todos los instrumentos de la turbina y el equipo accionado. El panel debe ser diseado y fabricado en acuerdo con los requerimientos de PEMEX. Los instrumentos montados en el panel de control deben ser visibles al operador desde el sistema de control. Se debe suministrar una lmpara de prueba de botn de contacto. Debe tener la opcin de envo de seal principal al sistema de control correspondiente. 8.9.15. Para la turbina de vapor, el fabricante debe suministrar e instalar la Instrumentacin para monitorear los siguientes puntos, dicha instrumentacin debe cumplir con los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitacin: a) Velocidad de la flecha (r/min) usando un sensor de fase. b) Vibracin de flecha y posicin radial en chumaceras usando sensores de proximidad montados ortogonalmente X y Y para vibracin radial. c) Posicin axial dentro de chumaceras de empuje usando dos sensores de proximidad. d) Si se especifica, excentricidad (flexin de flecha), expansin diferencial flecha-carcasa, medicin de vibracin absoluta, medicin de frecuencia alta de paso de alabes con acelermetros. e) Temperatura de metal en chumaceras radiales y de empuje. f) Parmetros de desempeo (eficiencia del proceso): f.1. Temperatura y presin de vapor de entrada. f.2. Temperatura y presin de vapor de descarga. g) Parmetros generales del proceso: g.1. Posicin de vlvula de entrada. g.2. Presin de aceite de lubricacin. g.3. Temperatura de aceite de lubricacin. 8.10. Sistema elctrico. 8.10.1. Se confirma que se debe cumplir la seccin 13 de ISO 10437/API 612, en la cual se adiciona lo siguiente: 8.10.1.1. Las caractersticas de suministro de energa elctrica para motores, calentadores e instrumentacin, son especificados por PEMEX en las bases de licitacin. 8.10.1.2. Debe suministrarse una luz indicadora en la entrada de cada uno de los circuitos proporcionados, indicando que el circuito est energizado. La luz indicadora debe instalarse sobre el panel de control. 8.11. Tuberas. 8.11.1. Se debe suministrar como parte de la turbina, las tuberas auxiliares y equipos tales como drenes, mirillas de retorno, venteos y vlvulas, reductores de presin, manmetros, con conexiones bridadas para facilitar el proceso de lavado interno flushing conforme al ASTM D 6439 o equivalente. 8.11.2. La tubera se debe disear para un mantenimiento y vibracin mnimos, con fcil acceso para su operacin y mantenimiento. El fabricante de la turbina debe incluir la tubera auxiliar con todos sus accesorios montados. 8.11.3. La tubera de suministro a la turbina (lubricantes, agua, vapor, entre otros) se debe interconectar al equipo de la unidad por medio de bridas, en donde, la tubera para suministro de lubricantes debe tener puntos de muestreo de aceite conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.11.4. Las tuberas auxiliares deben cumplir con los requisitos de diseo, fabricacin, materiales e inspeccin de ISO 10438 (parte 1 y 2). 8.11.5. Se deben disear las tuberas de drenaje para evitar que el fluido regrese y se forme espuma, estas tuberas deben tener una pendiente mnima de 2 por ciento.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 15 DE 26 8.11.6. Se debe incluir tubera de vapor principal desde la vlvula de corte en el cabezal principal hasta la entrada a la turbina y, en caso de requerirse la extraccin, se debe incluir la tubera de vapor de extraccin desde la vlvula de corte en el cabezal principal hasta la salida de la turbina, as como, la lnea de agua de atemperacin desde el cabezal de agua hasta la vlvula de control de atemperacin del vapor de extraccin de la turbina. No se permiten bridas porta placa en el sistema de medicin de flujo en las lneas de vapor. 8.12. Acoplamientos. 8.12.1. El proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor debe montar la mitad del cople (lo suministre o no) en la flecha de la turbina, con entrada cnica o cilndrica y las cuas puestas en su lugar. Cuando el cople se monte con entrada cilndrica y sea ajustado por temperatura, debe estar de acuerdo con NEMA SM 23 o equivalente. 8.12.2. Cuando el fabricante de la turbina suministre el reductor o incrementador de velocidad, debe proporcionar el cople entre ambos y adems debe montar la mitad del otro cople. 8.12.3. En el sistema de acoplamiento se debe considerar el claro al final de la flecha tomando en cuenta la expansin por temperatura de la carcasa, flecha y otros movimientos; as mismo se debe prever espacio suficiente para alinear y comprobar la flecha. 8.12.4. Se confirma que se debe cumplir con el punto 15.1.2 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el tipo, marca y arreglo de montaje de los coples debe ser acordado entre el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor y el proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado. 8.12.5. Cuando el cople sea del tipo engranes debe tener lubricacin forzada, conectada al sistema comn de lubricacin y cumplir con el punto 8.15.12 de esta NRF. El proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado se debe coordinar con el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor para suministrar los datos necesarios del cople. 8.12.6. El cople se debe suministrar con espaciador a menos que en las bases de licitacin se especifique otra cosa. El espaciador debe tener el espacio necesario que permita desmontar y reponer las partes desgastadas de cojinetes y sellos y adems permita operar la turbina sin carga, con una placa de adaptacin. 8.12.7. El cople debe ser balanceado dinmicamente para un funcionamiento satisfactorio al 110 por ciento de la velocidad mxima continua de la turbina, sin que se produzcan vibraciones que sobrepasen los lmites requeridos. 8.12.8. Se deben suministrar las guardas para el cople, las cuales se deben disear y fabricar conforme al anexo E de ISO 10437/API 612, deben ser fabricadas con materiales anti-chispa y se confirma que el proveedor o contratista debe cumplir con los puntos E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14 y E.4.1 del Anexo E de ISO 10437/API 612, solicitndole a PEMEX, la informacin que requiera para cumplimiento de tales requisitos. 8.13. Placa base. 8.13.1. El punto 15.3.1.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: el equipo se debe suministrar montado en una placa base, la cual debe incluir a la turbina de vapor, el equipo accionado y sus sistemas auxiliares, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. Los fabricantes (turbina equipo accionado) deben definir si el conjunto se monta sobre una base estructural y una placa base o solamente sobre la placa base embebida en el concreto de la cimentacin, a menos que PEMEX especifique el tipo de montaje. 8.13.2. El proveedor o contratista debe abastecer los tornillos que se citan en el punto 15.3.1.9 de ISO 10437/API 612. 8.13.3. En caso de que la placa base se especifique con placas de nivelacin, stas deben cumplir con lo indicado en el punto 15.3.1.13 de ISO 10437/API 612.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 16 DE 26 8.13.4. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.1 de ISO 104737/API 612, en el cual se adicionan lo siguientes aspectos: 8.13.4.1. La placa base debe ser fabricada en una sola unidad de acero, a menos que PEMEX apruebe a solicitud del fabricante, que la base sea fabricada en secciones mltiples. Cuando se apruebe el uso de secciones mltiples de la placa base, deben ser maquinadas con pernos gua para mantener las superficies alineadas, las cuales deben ser atornilladas para asegurar un reensamble exacto en campo. 8.13.4.2. La base estructural debe ser provista con tornillos de nivelacin, los cuales deben tener recubrimiento anrticorrosivo conforme a la NRF-053-PEMEX-2006. 8.13.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el diseo de la base estructural debe ser acordado entre fabricantes (equipo accionado-turbina) y aprobado por PEMEX. 8.13.6. Se confirma que se deben cumplir los puntos 15.3.2.3 y 15.3.2.5 de ISO 10437/API 612, en donde se adiciona, que los detalles de las caractersticas de diseo de la placa base deben ser aprobados por PEMEX. 8.13.7. En el punto 15.3.2.7 de ISO 10437/API 612 se confirma que las subplacas se deben suministrar por el proveedor o contratista. 8.13.8. En el punto 15.3.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que se debe suministrar las placas de montaje, en adicin a los requerimientos indicados en el punto 15.3.1 de ISO 10437/API 612. 8.14. Vlvulas de alivio. 8.14.1. En el punto 15.4.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que se deben suministrar vlvulas trmicas de alivio cuando se contengan lquidos que puedan ser bloqueados con la vlvula de aislamiento. 8.15. Sistema de lubricacin y aceite de control. 8.15.1. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.5.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el sistema de aceite debe ser un sistema presurizado usado para lubricacin y aceite de control que debe cumplir con ISO 10438 (parte 1 y 2). 8.15.2. Dentro del patn del sistema de lubricacin, deben estar montados la consola de lubricacin, el depsito de aceite, el purificador de aceite dedicado (autnomo), las bombas, los filtros dplex y dos enfriadores. Las bombas de lubricacin deben estar equipadas para arranque automtico en caso de falla de la bomba en operacin. De acuerdo con el punto 7.1.22 de ISO 10438 parte 1, se deben incluir vlvulas para tomas de muestreo, as como indicadores de flujo y de temperatura en las lneas de retorno. 8.15.3. El fabricante de la turbina debe incluir el equipo necesario para el funcionamiento del sistema de lubricacin presurizado, tales como: bombas, recipientes, filtros, manmetros, vlvulas de control, mirilla, puertos de muestreo con vlvulas, conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.4. El sistema de lubricacin debe incluir depsito de aceite de placa de acero inoxidable, con indicadores de nivel, interruptores de nivel, filtros, drenajes y con extractor de vapores de aceite. Todas las tuberas de aceite deben limpiarse por un proceso de lavado interno flushing antes del arranque conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.5. El purificador de aceite dedicado debe ser suministrado por el fabricante de la turbina, conforme a los requerimientos que PEMEX indique en las bases de licitacin, se debe comprobar que dicho equipo ha sido utilizado en centros de trabajo de PEMEX y cumplir con la clasificacin de rea que indique PEMEX en la documentacin que proporciona, as mismo, el purificador debe realizar la remocin de agua, slidos, barnices y dems contaminantes del aceite lubricante conforme a ASTM D 4378 o equivalente y ASTM D 6224 o equivalente.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 17 DE 26 8.15.6. Se debe suministrar un sistema de lubricacin de emergencia para permitir un paro seguro sin dao al equipo en caso de que la bomba principal y la de repuesto fallen, de acuerdo al requerimiento del punto 7.3 de ISO 10438 parte 2. 8.15.7. El sistema de lubricacin debe incluir la instrumentacin para arranque automtico de las diferentes bombas, en la secuencia necesaria para evitar la falta de presin de aceite. As mismo, tanto en el sistema de aceite de control como en el sistema de lubricacin, se deben incluir filtros dobles con vlvulas de tres vas que permitan el cambio con la unidad en operacin (conforme a los puntos 9.9 y 10.3 de ISO 10438 parte 2). Los elementos filtrantes deben cumplir con las siguientes normas de calidad de filtros y el desempeo de filtracin de los filtros debe ser 5,10 200. a) ISO 2941 Resistencia al colapso. b) ISO 2942 Pruebas de fabricacin y pruebas de integridad. c) ISO 2943 Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. d) ISO 3968 Cada de presin contraflujo. e) ISO 16889 Prueba de multipaso. 8.15.8. Las tuberas, depsitos y aditamentos para el sistema de lubricacin y de aceite de control deben cumplir los requisitos de ISO 10438 (parte 1 y 2), en donde, los materiales para los depsitos y accesorios soldados deben cumplir con el punto 6.13 de ISO 10438 parte 2. 8.15.9. El proveedor o contratista debe proporcionar la primera carga para lubricacin y control de la turbina y la del equipo que accionar. Las chumaceras y las cajas de chumaceras se deben disear para lubricacin por aceite mineral, aceite mineral hidrofraccionado o aceite sinttico derivado de hidrocarburos de acuerdo a ISO 8068. El aceite lubricante especificado debe tener como sustituto un lubricante de PEMEX. 8.15.10. Previo al arranque de la turbina se debe realizar la limpieza del sistema de lubricacin conforme a lo establecido en ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.11. Los filtros del sistema de lubricacin deben ser dobles y el sistema debe tener la facultad de realizar el cambio de filtros cuando el equipo se encuentre en operacin. Se deben utilizar dos filtros en paralelo, de capacidad cada uno para filtrar el flujo total, con capacidad de filtrado de hasta 10 micrmetros con eficiencia 5,10 200 y una cada de presin no mayor de 30 kPa a una temperatura de operacin de 40 C y flujo normal conforme al punto 9.5 de ISO 10438 parte 2. El arreglo de tubera debe permitir que siempre se tenga en operacin uno de los filtros y poder hacer el cambio de filtro sin que exista cada de presin, con sistemas de vlvulas de seguridad independientes as como con vlvula de derivacin (transfer) conforme al punto 10 de ISO 10438 parte 2. 8.15.12. El aceite lubricante para los coples con lubricacin forzada debe llevar un filtrado adicional con filtros de alto desempeo duplex que permitan el cambio del elemento filtrante sin detener el servicio de lubricacin en un rango de 5 a 10 micrmetros con elemento filtrante de material inocuo al aceite lubricante; el desempeo de filtracin de los filtros debe cumplir un 5,10 200. Los filtros deben cumplir con la siguiente normatividad de calidad para filtros: a) ISO 2941.- Resistencia al colapso. b) ISO 2942.- Pruebas de fabricacin y pruebas de integridad. c) ISO 2943.- Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. d) ISO 3968.- Cada de presin contra flujo. e) ISO 16889.- Prueba de multipaso. 8.15.13. El diseo de los sellos de la flecha y el diseo del sistema de lubricacin para chumaceras debe cumplir que el vapor manejado por la turbina no contamine el aceite de lubricacin de las chumaceras de carga o de las chumaceras de empuje.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 18 DE 26 8.15.14. Se deben incluir dos enfriadores de aceite para el sistema de lubricacin. Cada uno de ellos con plena capacidad que permita sacar uno del servicio para darle mantenimiento, mientras la unidad opera con el otro (relevo). El cambio debe hacerse con vlvulas de tres vas sin que se afecte el flujo al hacer el cambio. Los enfriadores deben ser de tipo envolvente-haz de tubos conforme a NRF-090-PEMEX-2005, a menos que PEMEX indique otro tipo en las bases de licitacin, con medicin de temperatura a la entrada y salida de cada enfriador. Los enfriadores de aceite deben ser dimensionados para la carga total de enfriamiento, tomando en cuenta la calidad y factor de ensuciamiento del agua de enfriamiento. 8.15.15. El sistema de sello por aceite debe tener instrumentacin y control para una operacin estable, y/o condiciones anormales de operacin, debe actuar para evitar que el equipo sufra daos y apagarse en caso de un paro, en donde, el diseo de este sistema debe cumplir con el punto 4.11 de ISO 10438 parte 2. 8.16. Sistema de vaco. 8.16.1. Para el punto 15.6.2 de ISO 10437/API 612, si PEMEX lo especifica en la documentacin que proporciona, se acepta que una bomba de vaco sea provista en lugar de un eyector de vapor. 8.17. Aislamiento. 8.17.1. En el punto 15.7.1 de ISO 10437/API 612 se confirma que la turbina de vapor se debe suministrar con chaqueta de aislamiento y se adicionan los siguientes aspectos: 8.17.1.1. La chaqueta de aislamiento debe cubrir las partes de la turbina que puedan alcanzar una temperatura de operacin de 60C o mayor, la cual debe cumplir los requerimientos de NRF-034-PEMEX-2004, debiendo tener la preparacin adecuada para su retiro y colocacin durante los trabajos de mantenimiento. El aislamiento trmico debe ser del tipo reutilizable y no debe contener asbesto. En la documentacin que proporciona PEMEX se debe especificar si se requiere aislamiento en la parte del escape de la carcasa. 8.17.1.2. El aislamiento debe estar provisto con terminales para que se pueda obtener una indicacin continua o peridica de la condicin del aislamiento. 8.17.1.3. La temperatura de otras partes de la mquina no debe llegar a valores que puedan significar riesgo para los aislamientos elctricos u otras partes del equipo. 8.18. Torna flechas. 8.18.1. El punto 15.8.1 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a continuacin: el fabricante debe definir si la turbina debe llevar torna flecha, en caso de que se requiera, l debe suministrarla. 8.18.2. El punto 15.8.5 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: cuando se suministre un torna flecha, debe ser accionado por motor elctrico y se deben hacer previsiones para accionarlo manualmente. 8.18.3. En el punto 15.8.7 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: cuando se suministre un torna flecha debe ser operado desde un tablero de control y los detalles deben ser suministrados por el fabricante. 8.19. Herramientas. 8.19.1. El punto 15.9.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: cuando se requieran vigas por separado o cualquier dispositivo de izaje para la instalacin o mantenimiento, stos deben ser suministrados por el fabricante, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. El fabricante debe especificar el tiempo en que estos dispositivos deben entregarse a PEMEX para su utilizacin permanente. 8.19.2. Se debe incluir un juego de accesorios y herramientas para instalacin y mantenimiento integral de las unidades y debe incluir los instrumentos para pruebas y supervisin de mantenimiento preventivo y correctivo.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 19 DE 26 8.19.3. Se deben proporcionar las partes de repuesto requeridas en la documentacin proporcionada por PEMEX. En caso de que no se indique, se deben suministrar como mnimo, partes de repuesto para dos aos de operacin. 8.20. Inspeccin y pruebas. 8.20.1. En el punto 16.1.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que PEMEX debe especificar el alcance de su participacin en la inspeccin y pruebas, as como el tiempo requerido para la notificacin de las pruebas. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las inspecciones y pruebas. 8.20.2. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.1.7 y 16.1.8 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que PEMEX o su representante y el proveedor o contratista deben firmar de conformidad con la fecha de embarque y entregar la lista de verificacin completa a PEMEX antes del embarque del equipo. 8.20.3. Dentro del plazo que se indique en las bases de licitacin, el fabricante debe confirmar al proveedor o contratista y a PEMEX el programa con los eventos principales de la fabricacin de la turbina de vapor. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las pruebas. El equipo requerido para las pruebas debe ser proporcionado por el fabricante. 8.20.4. Se debe presentar la documentacin que acredite el resultado que cumpla con los parmetros requeridos de las pruebas. Esta documentacin se debe entregar a PEMEX para su aprobacin y es requisito indispensable para la formalizacin de la recepcin del equipo. 8.20.5. La propuesta tcnica del proveedor o contratista debe incluir un listado de las pruebas a ejecutar en el sistema instalado antes de su puesta en servicio. 8.20.6. La aprobacin por parte PEMEX de las pruebas de fbrica y en campo, no libera al proveedor, contratista y/o fabricante de su responsabilidad por el funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo. 8.20.7. PEMEX debe rechazar equipo o material del proveedor, contratista y/o fabricante que est defectuoso o sea inadecuado para el uso y objeto requerido, o no cumpla con los requerimientos. 8.20.8. En el punto 16.2.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que en adicin al requerimiento del punto 11.3.1 de ISO 10437/API 612, PEMEX puede especificar en la documentacin que proporciona los siguientes requisitos: a) Partes que deben sujetarse a inspeccin superficial y exterior e interior. b) El tipo de examen requerido, tal como partculas magnticas, lquido penetrante, radiografa o ultrasonido. 8.20.9. Se confirma que se debe cumplir el punto 16.2.2 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se requiere radiografiado, ultrasonido, partculas magnticas o lquidos penetrantes para la inspeccin de soldaduras o materiales. Los mtodos y criterios de aceptacin deben cumplir con los requisitos de la tabla 4 de ISO 10437/API 612. Cualquier otra propuesta del fabricante debe ser aprobada por PEMEX. 8.20.10. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.2.3.3 y 16.2.3.4 de ISO 10437/API 612, en donde el mtodo, rea afectada, documentacin, alcance y atestiguamiento de la prueba de dureza, deben ser aprobados por PEMEX. 8.20.11. Prueba de presin hidrosttica. Se debe cumplir con la seccin 16.3.2 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que el proveedor o contratista debe enviar a PEMEX el documento oficial con los resultados de la prueba hidrosttica, como mnimo con los siguientes conceptos: a) Fecha de la prueba. b) A quien va dirigido. c) Identificacin del equipo a probar. d) Datos tcnicos de la prueba (presin, temperatura). e) Tiempo de duracin de la prueba.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 20 DE 26 f) Alcance de la prueba. g) Aprobado o desaprobado. h) Firma de 2 testigos autorizados por PEMEX y el fabricante. 8.20.12. Prueba de giro mecnico. El proveedor o contratista debe realizar las prueba de giro mecnico conforme a los requisitos de la seccin 16.3.3 de ISO 10437/API 612, excepto el punto 16.3.3.3e) de ISO 10437/API 612 que se modifica como se indica a continuacin: los datos de vibracin en tiempo-real de la prueba, conforme a lo especificado por PEMEX, se deben grabar y una copia de la grabacin se debe entregar a PEMEX. As mismo en esta prueba, el equipo de monitoreo de vibracin y temperatura debe cumplir con API 670 o equivalente. Los transductores de vibracin radial, posicin axial, sensores de temperatura en chumaceras deben ser instalados de acuerdo con los requerimientos del API 670 o equivalente. Para la prueba de giro mecnico del conjunto (turbina-equipo accionado) se debe cumplir con los protocolos de pruebas del equipo accionado. 8.20.13. Pruebas adicionales. En punto 16.3.4.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: PEMEX, en la documentacin que proporciona, debe especificar las pruebas de taller o de campo que se deben llevar acabo, de las indicadas en los puntos 16.3.4.2 al 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612, as mismo, se deben aplicar los comentarios de PEMEX que se indiquen en el protocolo de pruebas, antes de efectuar la prueba. 8.20.14. Prueba de comportamiento. El punto 16.3.4.2 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: cuando PEMEX solicite la prueba de comportamiento, sta se debe llevar a cabo en el sitio de operacin en la cimentacin definitiva, con el gas de proceso, con el equipo completo y en las condiciones reales de operacin establecidas en la hoja de datos de la turbina de vapor y del equipo accionado, ambos, con todos sus accesorios. La prueba debe cumplir con los requerimientos del ASME PTC6 o equivalente. La metodologa de prueba debe ser aprobada por PEMEX. Los niveles de vibracin deben medirse y grabarse durante la prueba como se indica en los puntos 16.3.3.1 y 16.3.3.2 de ISO 10437/API 612. 8.20.15. Prueba de la unidad completa. El punto16.3.4.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: se debe realizar la prueba mecnica del conjunto completo (turbina de vapor equipo accionado) y debe cumplir con los requerimientos del prrafo 16.3.3 de ISO 10437/API 612 prueba de giro mecnico. Esta prueba puede realizarse en el taller del fabricante o en el sitio de operacin segn lo solicite PEMEX. Se debe efectuar la medicin de vibracin torsional y su verificacin con respecto al anlisis torsional del fabricante. 8.20.16. Prueba del equipo auxiliar. El punto 16.3.4.4 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuacin: los sistemas auxiliares, tal como el sistema de lubricacin y aceite de control o el sistema de instrumentacin y control, entre otros, deben ser probados en el taller del fabricante. Los detalles de la prueba de tales sistemas deben ser elaborados por el fabricante y el proveedor o contratista y requieren de la aprobacin de PEMEX. 8.20.17. Prueba posterior de inspeccin interna de la carcasa. El punto 16.3.4.5 de ISO 10473/API 612 se modifica como se indica a continuacin: si durante alguna prueba se detecta alguna falla en los componentes internos o chumaceras se debe realizar el desarmado de la turbina, y debe efectuarse nuevamente la prueba despus del reensamble. Los requerimientos de los prrafos 16.2.1.3 y 16.2.2 de ISO 10437/API 612 deben de aplicar cuando PEMEX lo especifique. 8.20.18. Prueba del sistema de disparo por sobre velocidad. El punto 16.3.4.6 de ISO 10437/API 612 se confirma que el tiempo de respuesta del paro por emergencia y por sobre velocidad deben ser grabados conforme a los requerimientos del punto 12.3.1.1 de ISO 10437/API 612 y los resultados deben ser aprobados por PEMEX. 8.20.19. Prueba de partes de repuesto. El punto 16.3.4.7 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a continuacin: cuando PEMEX requiera un rotor completo como parte de repuesto, se debe realizar una prueba completa mecnica en la carcasa de la turbina, a las condiciones de operacin indicadas por PEMEX.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 21 DE 26 8.20.20. Inspeccin del ajuste de flecha y cubo para coples montados hidrulicamente. El punto 16.3.4.8 de ISO 10437/API 612 se confirma que despus de la prueba de giro, la contraccin de ajuste para el montaje hidrulico del cople debe ser inspeccionada por comparacin del cubo/flecha con la marca de ambos. Se debe asegurar que el cubo del cople no tenga movimiento en la flecha durante la prueba. 8.20.21. Prueba de la vlvula de disparo. El punto 16.3.4.9 de ISO 10437/API 612 se confirma que el ensamble de la vlvula completa debe ser probado por el fabricante en la orientacin especificada, y debe realizarse la prueba desde la posicin completamente abierta hasta la posicin de cierre en todo el trayecto. El trayecto del vstago de la vlvula contra el tiempo debe ser registrado. El tiempo del trayecto no debe exceder del tiempo requerido para el viaje conforme al punto 12.3.4.7 de ISO 10437/API 612. 8.20.22. Prueba de respuesta del sistema del gobernador de velocidad. Se confirma el punto 16.3.4.10 de ISO 10437/API 612. 8.20.23. Prueba del nivel de ruido. La prueba del nivel de ruido debe realizarse conforme a los requerimientos del punto 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612 y debe cumplir con el requisito del punto 8.2.16 de esta NRF. 8.21. Preparacin para embarque. 8.21.1. El proveedor o contratista debe preparar la turbina de vapor para embarque despus de que sean terminadas todas las pruebas e inspecciones y el equipo sea liberado. La preparacin debe adecuar el equipo para un almacenamiento a la intemperie de doce meses a partir de la fecha de embarque sin necesidad de desensamblarlo antes de su operacin, excepto de una inspeccin de las chumaceras y los sellos. 8.21.2. La turbina de vapor y componentes de la misma deben ser empacados de tal modo, que no se daen durante el transporte y su almacenamiento previo a su instalacin. Debe tenerse especial cuidado con las partes removibles, as mismo, se confirma que se debe cumplir el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612. 8.21.3. El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no est diseado para almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado y marcarse "ALMACENAR EN INTERIOR". Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Debe indicarse cualquier componente, accesorio o instrumento de la turbina de vapor que no sea adecuado para las temperaturas extremas durante el embarque y el almacenamiento. 8.21.4. La madera usada para empaque debe estar libre de insectos: no se acepta el uso de paja o aserrn en los empaques. 8.21.5. El equipo debe ser embarcado seco y libre de polvo y debe ser identificado indicando con letra visible al menos los siguientes datos: a) Nmero de requisicin, pedido y partida. b) Nmero de proyecto, planta, clave del equipo. c) Proveedor o contratista. d) Fecha. e) Peso en kg. f) Indicacin de puntos de izaje. 8.21.6. El equipo o material que sufra dao por el transporte o por empaques defectuosos, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para PEMEX. 8.21.7. El proveedor o contratista debe suministrar las recomendaciones o el procedimiento a seguir para conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento y antes de que el equipo sea puesto en marcha.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 22 DE 26 8.22. Documentacin. 8.22.1. Documentacin que proporciona PEMEX. 8.22.1.1. PEMEX a travs de sus bases de concurso (licitacin pblica, invitacin a cuando menos tres personas o adjudicacin directa) debe proporcionar la siguiente documentacin, referente a la planta y equipo mecnico, en la cual se va a instalar la turbina de vapor: a) Condiciones del sitio. b) Condiciones climatolgicas. c) Servicios auxiliares. d) Plano de localizacin general del equipo (PLG). e) Alimentacin elctrica para instrumentos. f) Informacin del sistema digital de monitoreo y control de la planta. g) Detalles de instalacin y montaje (alumbrado, fuerza, tierras, instrumentos, entre otros). h) Descripcin y especificaciones del equipo mecnico que ser accionado mediante la turbina de vapor i) Condiciones de seguridad que debe cumplir el proveedor o contratista. j) Relacin de partes de repuesto solicitadas. k) Requerimientos de asistencia tcnica en instalacin, operacin y capacitacin. l) En caso de que el proveedor o contratista realice el reemplazo de una turbina de vapor existente, PEMEX le puede llegar a proporcionar la hoja de datos y/o dibujos de fabricacin de la misma. m) Hoja de datos de la turbina de vapor para servicio especial que se indica en el Anexo A de ISO 10437/API 612, en la cual se indica con una figura geomtrica (circulo) la informacin que debe ser suministrada por PEMEX, as mismo, PEMEX debe especificar si dicha hoja de datos la requiere nicamente en el Sistema Internacional de Unidades de Medida o adems si requiere una copia en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas. n) Hoja de datos de las caractersticas del vapor que se debe utilizar en la turbina de vapor y que se indica en el anexo 12.2 de esta NRF. o) Informacin referente a los puntos 8.2.5, 8.2.6, 8.2.7, 8.2.8, 8.2.9, 8.2.10, 8.2.11, 8.2.12, 8.2.13, 8.2.15, 8.2.18, 8.3.5.1, 8.8.1, 8.8.3, 8.8.6, 8.9.1, 8.9.5, 8.9.6, 8.15.15, 8.16.1, 8.17.1.1, 8.19.3, 8.20.8, 8.20.13, 8.24.1 de esta NRF. 8.22.2. Documentacin que el proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX. 8.22.2.1. La hoja de datos de la turbina de vapor que se muestra en el Anexo A de ISO 10437/API 612, la cual se debe entregar a PEMEX, en la etapa de licitacin, en la etapa para compra de la turbina y en la etapa de entrega de la turbina (tal como qued construida). En dicha hoja de datos mediante una figura geomtrica (cuadrado) se muestran los datos que deben ser suministrados por el proveedor o contratista a travs de su fabricante y los datos que se muestran con la figura geomtrica cuadrado con circulo deben ser acordados entre PEMEX y el proveedor, contratista y/o fabricante. 8.22.2.2. El proveedor o contratista debe presentar la hoja de datos de la turbina de vapor en el Sistema Internacional de Unidades de Medida, y en caso de que PEMEX lo solicite, tambin, se debe anexar la hoja de datos en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas (ambas hojas de datos contenidas en el Anexo A de ISO 10437/API 612). 8.22.3. Documentacin que el proveedor o contratista debe proporcionar con su propuesta tcnica. 8.22.3.1. Los datos e informacin tcnica que suministre el proveedor o contratista deben cumplir con los requisitos tcnicos, normas, cdigos y especificaciones de las bases de licitacin y con los requerimientos de esta norma de referencia y sern utilizados en el procedimiento de evaluacin y dictamen tcnico. 8.22.3.2. El proveedor o contratista debe presentar en su propuesta tcnica las desviaciones y/o excepciones a esta norma de referencia y a los requisitos tcnicos, normas, cdigos y especificaciones de ingeniera que se mencionan en las bases de licitacin.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 23 DE 26 8.22.3.3. Para propsitos de evaluacin, se deben indicar los valores especficos parmetros solicitados. No se aceptan respuestas como SI CUMPLE. 8.22.3.4. Se debe incluir la descripcin de la operacin del sistema, caractersticas tcnicas del equipo y los componentes del sistema, respaldados por diagramas y al menos un juego de catlogos originales del fabricante del equipo propuesto. 8.22.4. Documentacin que el proveedor o contratista debe proporcionar despus de asignado el contrato. 8.22.4.1. La documentacin tcnica, dibujos y diagramas que debe entregar el proveedor o contratista, deben ser elaborados en el software que se indique en las bases de licitacin, en caso de no indicarse, se debe suministrar como mnimo cinco (5) copias en papel y tres (3) en archivo electrnico (disco CD) de cada documento, dibujo y diagrama, as como de los instructivos para montaje, operacin y mantenimiento. La informacin debe elaborarse con software compatible o exportable, de diseo asistido por computadora y Office para Windows (Autocad, Microstation, Word o Excel) y estar en idioma espaol (los dibujos pueden estar en idioma ingles). 8.22.4.2. Los dibujos deben indicar el nmero de revisin y cumplir con las unidades de medida de NOM-008SCFI-2002 y, cuando se requiera, escribir entre parntesis despus de cada dimensin mtrica, la equivalencia de la unidad en el sistema ingls. 8.22.4.3. Los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante. 8.22.4.4. PEMEX se reserva el derecho de dar comentarios a cada uno de los dibujos y documentos que el fabricante entregue. El fabricante se obliga a devolver los dibujos revisados, o corregidos, en el plazo que se indique en las bases de licitacin. 8.22.4.5. El proveedor o contratista debe entregar por escrito las instrucciones y procedimientos generales y especficos para instalacin, operacin y mantenimiento de la turbina de vapor y sus sistemas auxiliares. Las instrucciones o procedimientos especficos deben ser complementados con uno o ms dibujos o esquemas ilustrativos que sirvan de gua para el personal de operacin y mantenimiento y para el personal encargado del montaje y la instalacin del equipo. 8.22.4.6. Todos los elementos de la turbina de vapor deben estar identificados con nmero de parte, para identificacin en caso de sustitucin. 8.22.4.7. El fabricante del equipo debe entregar manuales e instructivo de todos los dispositivos o accesorios incluyendo los que obtenga de otros proveedores, y deben ser enviados con el embarque del equipo, as mismo, se confirma que el proveedor o contratista debe cumplir con el punto 17.3.4.4 de ISO 10437/API 612. 8.23. Recepcin de la turbina. 8.23.1. La turbina de vapor y los componentes del sistema deben ser entregados a PEMEX operando. Se debe proporcionar el mantenimiento requerido antes y hasta la fecha de aceptacin de las obras por PEMEX. 8.24. Partes de repuesto. 8.24.1. El proveedor o contratista debe entregar las partes de repuesto solicitadas en la documentacin que proporciona PEMEX. En caso de que no se indique, debe suministrarse como mnimo, partes de repuesto para dos aos de operacin. 8.24.2. Cuando PEMEX solicite el suministro de un rotor de repuesto, el fabricante debe probarlo y balancearlo en la carcasa de la turbina y montarlo en su base con proteccin anticorrosiva para almacenaje de acuerdo con lo indicado en el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 24 DE 26 8.24.3. El rotor de repuesto debe suministrarse con embalaje y en posicin vertical dentro de un sistema de preservacin en una atmsfera de gas nitrgeno. 8.25. Garanta. 8.25.1. La garanta del equipo y sus componentes debe cumplir con los requerimientos establecidos en las bases de licitacin. 8.25.2. Se debe garantizar la existencia de partes de repuesto en el mercado, por un perodo mnimo de 10 aos. 8.26. Capacitacin. 8.26.1. La capacitacin, incluyendo material tcnico y didctico, debe estar incluida en el alcance del suministro de la turbina de vapor, de acuerdo a los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitacin. 8.26.2. La capacitacin debe cubrir, entre otros, configuracin del sistema, descripcin de la operacin y requerimientos para mantenimiento preventivo y correctivo.

9. 9.1.

RESPONSABILIDADES. Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1. Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia, para la adquisicin de turbinas de vapor para servicio especial en los centros de trabajo de PEMEX. 9.2. Proveedor o contratista.

9.2.1. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, deben verificar que la turbina de vapor, partes, accesorios y sistemas auxiliares cumplan con los requerimientos indicados de esta norma de referencia. 9.2.2. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, son responsables del diseo, fabricacin, suministro, inspeccin, pruebas, instalacin y arranque del equipo, as como de proporcionar la informacin requerida para el funcionamiento del equipo. 9.2.3. El proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX una lista completa de materiales, con su peso, dimensiones y volumen para prevenir espacios de almacenamiento. En el caso de materiales que impliquen riesgo, se debe informar a PEMEX las mnimas condiciones de proteccin y almacenaje, a fin de prevenir situaciones emergentes.

10.

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.

Esta norma de referencia difiere parcialmente de la norma internacional ISO 10437/API 612:2005, en sus numerales: 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6b, 6.1.6e, 6.1.9, 6.1.13, 6.1.15, 6.1.16, 6.1.17, 6.1.18, 6.2.6, 7.1.12, 7.1.15f, 7.2.1, 7.2.3, 8.1.1, 8.1.4, 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6, 9.6.7, 10.3.6, 11.1.1, 11.1.6, 11.1.9, 11.1.15, 11.3.3b, 12.2.3, 12.2.13, 12.2.14, 12.3.1.3, 12.3.4.1, 12.3.4.2, 12.4.3, 12.4.5, 12.4.8, 12.4.9, 12.5.1, 13, 15.1.2, 15.3.1.1, 15.3.1.9, 15.3.1.13, 15.3.2.1, 15.3.2.2, 15.3.2.3, 15.3.2.5, 15.3.2.7, 15.3.3, 15.3.1, 15.4.4, 15.5.2, 15.6.2, 15.7.1, 15.8.1, 15.8.5, 15.8.7, 15.9.3, 16.1.4, 16.1.7, 16.1.8, 16.2.1.3, 16.2.2, 16.2.3.3, 16.2.3.4, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4.1, 16.3.4.2, 16.3.4.3, 16.3.4.4, 16.3.4.5, 16.3.4.6, 16.3.4.7, 16.3.4.8, 16.3.4.9, 16.3.4.10, 16.3.4.11, 16.4.3j, 17.3.4.4, E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14, E.4.1 y no tiene concordancia con normas mexicanas.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 25 DE 26 11. BIBLIOGRAFA.

11.1. API 670:2000 Machine protection systems (Sistemas de proteccin de maquinaria). 11.2. ASME PTC 6:2004 Steam turbines performance test codes (Cdigo de prueba de comportamiento para turbinas de vapor). 11.3. ASTM D 4378:2003 Standard practice for in-service monitoring and mineral turbine oils for steam and gas turbines (Prctica estndar para monitoreo en servicio de aceites minerales para turbinas de vapor y turbinas de gas). 11.4. ASTM D 6224:2002 Standard practice for in-service monitoring of lubricating oil for auxiliary power plant equipment (Prctica estndar para monitoreo de servicio de aceite de lubricacin para equipo en plantas de energa auxiliar). 11.5. ASTM D 6439:2005 Standard guide for cleaning, flushing and purification of steam, gas and hydroelectric turbine lubrication systems (Gua estndar para limpieza, lavado y purificacin del sistema de lubricacin para turbinas hidroelctricas vapor y gas). 11.6. NEMA SM 23:1991 (R 1997) Steam turbines for mechanical drive service (Turbinas de vapor para servicio de accionamiento mecnico). 11.7. PEMEX No. 2.335.01 Turbinas de vapor para servicio especial, Especificacin Tcnica, Primera Edicin, 1973, Petrleos Mexicanos.

12.

ANEXOS.

12.1. Presentacin de documentos normativos equivalentes. S el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, cdigo, especificacin o estndar) indicado en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a Pemex la revisin, para que en su caso otorgue autorizacin, del documento presuntamente equivalente, anexando los antecedentes y argumentacin en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mnimo se cumplen los requisitos de la norma, cdigo, especificacin o estndar en cuestin. Pemex dar respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos sealados en el prrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cnsul Mexicano, o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de Promulgacin de la Convencin por la que se Suprime el Requisito de Legalizacin de los Documentos Pblicos Extranjeros publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al espaol deben acompaarse con su traduccin a este idioma hecha por perito traductor. En caso que Pemex no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista est obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.

NRF-170-PEMEX-2008 Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Rev.: 0 PGINA 26 DE 26 12.2. Hoja de datos de las caractersticas del vapor. HOJA DE DATOS DE LAS CARACTERSTICAS DEL VAPOR No de Proyecto: Planta/rea: Tipo de Obra: TURBINA DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Lugar: Nueva ( ) kPa (kg/cm2) Condiciones de suministro del vapor de (XX) kPa (kg/cm2) Temperatura C Presin kPa (kg/cm2) Mximo Normal Mnimo Condiciones del suministro de agua de atemperacin para el vapor de descarga Temperatura, C Presin kPa (kg/cm2) Mximo Normal Mnimo Clave: Ampliacin: ( )

Es responsabilidad del proveedor o contratista verificar estas condiciones de acuerdo al equipo seleccionado Caractersticas del vapor: (XX) Capacidad Alimentacin de vapor de (XX) kPa (kg/cm2) kg/h Mximo kg/h Normal kg/h Mnimo Vapor de (XX) kPa (kg/cm2)de extraccin atemperado kg/h Mximo kg/h Normal kg/h Mnimo NOTAS:

Elabor

Revis:

Aprob:

Fecha:

(XX) Caractersticas del vapor para el proyecto kPa (kg/cm2)