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Número de documento NRF-137-PEMEX-2006 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 12 de agosto del 2006 PAGINA 1 DE 27 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 12 de agosto del 2006

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................4

1. OBJETIVO...................................................................................................................................................4

2. ALCANCE. ..................................................................................................................................................5

3. CAMPO DE APLICACIÓN..........................................................................................................................5

4. ACTUALIZACIÓN. ......................................................................................................................................5

5. REFERENCIAS. ..........................................................................................................................................5

6. DEFINICIONES. ..........................................................................................................................................6

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ...............................................................................................................7

8. DESARROLLO............................................................................................................................................8

8.1 Memoria de cálculo......................................................................................................................................8

8.2 Información mínima con la que debe contar el contratista, prestador del servicio o ambos antes de iniciar el análisis y diseño de estructuras de acero. ....................................................................................8

8.3 Documentos que el contratista, prestador del servicio o ambos debe entregar a PEMEX.........................8

8.4 Requerimientos del servicio.........................................................................................................................9

8.5 Criterios de Aceptación..............................................................................................................................18

9. RESPONSABILIDADES. ..........................................................................................................................18

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS Ó INTERNACIONALES. ...........................................18

11. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................................18

12. ANEXOS....................................................................................................................................................21

12.1 Tablas ........................................................................................................................................................21

12.2 Presentación de documentos equivalentes...............................................................................................27

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0. INTRODUCCIÓN.

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, requieren contar con un documento que considere las condiciones de diseño a que deben estar sujetas las estructuras de acero, cubriendo los aspectos relativos al análisis y diseño de las mismas.

Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias y conjuntar los resultados de las diversas áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se emite la presente norma de referencia.

Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Guía para la emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev.-1) (30.septiembre.de 2004).

En la elaboración de esta norma de referencia participaron:

Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (DCIDP).

Dirección Corporativa de Operaciones (DCO).

Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Pemex Exploración y Producción.

Pemex Refinación.

Pemex Petroquímica.

Participantes externos:

Universidad Nacional Autónoma de México.

Instituto Mexicano del Petróleo.

Colinas de Buen, S.A. de C.V.

1. OBJETIVO.

Establecer los requisitos que debe cumplir la ingeniería de diseño de estructuras de acero para las instalaciones industriales.

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2. ALCANCE.

En esta norma se fijan las características mínimas que se deben cumplir en la contratación de la ingeniería de detalle para el análisis y diseño de las estructuras de acero de tipo civil (señaladas en el inciso 6.11 del capítulo 6 Definiciones), requeridas dentro de las instalaciones de PEMEX. Se excluyen las plataformas y estructuras marítimas, barcos, estructuras que soportan los equipos de perforación y puentes colgantes, así como recipientes a presión, tanques atmosféricos o aquellas estructuras donde la repetición de ciclos de carga descarga puedan causar fatiga del material, los cuales requieren de consideraciones especiales, la fabricación o montaje de la estructura, el estudio de mecánica de suelos y el diseño de la cimentación.

3. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios objeto de la misma, que se lleven a cabo en las áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el contratista o licitante.

4. ACTUALIZACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y se debe revisar, en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 (indicado en la Guía para la emisión de normas de referencia (CNPMOS-001 Rev.-1) y dirigirse por escrito al:

Av. Marina Nacional # 329, Torre ejecutiva, Piso 23, Col. Huasteca, C.P. 11311 México, D.F., Teléfono directo: 19-44-92-40; Conmutador: 19-44-25-00, Ext.: 549-97, correo electrónico: [email protected]..

5. REFERENCIAS.

NOM-008- SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

NMX-B-099- 1986 Acero estructural con limite de fluencia mínimo de 290 MPa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7 mm.

NMX-B-177- 1990 Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

NMX-B-199- 1986 Industria siderúrgica tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frío, para usos estructurales.

NMX-B-200- 1990 ”Tubos de acero al carbono, sin costura o soldados, conformados en caliente para usos estructurales”.

NMX-B-252- 1988 Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado, para uso estructural.

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NMX-B-254- 1987 Acero estructural.

NMX-B-347- 1989 Lamina de acero al carbono laminada en caliente para uso estructural.

NMX H 77- 1984 Soldadura - electrodos de acero al carbono recubiertos, para soldadura por arco eléctrico.

NMX H 86- 1984 Soldadura- electrodos de acero de baja aleación, recubiertos, para soldadura por arco eléctrico

NMX H 97- 1985 Soldadura- metales de aporte de acero al carbono para soldadura por arco protegidos con gas.

NMX H 99- 1985 Soldadura- electrodos de acero al carbono para el proceso de soldadura de arco con electrodo tubular continuo.

NMX H 108-1986 Soldadura-electrodos y fundentes para soldadura de arco sumergido para acero al carbono.

NMX H 109- 1988 Electrodos y fundentes para soldar aceros de baja aleación por soldadura de arco sumergido.

NMX CC 019-1997-IMNC Administración de la calidad-Directrices para planes de calidad.

NMX-CC-9000-IMNC-2000 Sistemas de gestión de calidad.- Fundamentos y vocabulario.

NMX-CC-9001-IMNC-2000 Sistemas de gestión de calidad – Requisitos.

NMX-CC-9004-IMNC-2000 Sistemas de gestión de calidad.- Recomendaciones para la mejora del desempeño.

6. DEFINICIONES.

6.1 Acción.- Es todo agente externo o inherente a la estructura, su funcionamiento o ambos, cuyos efectos pueden hacer que ésta alcance un estado límite.

6.2 Acciones accidentales.- Se deben tanto a fenómenos naturales como de operación de equipos, ya que no se deben al funcionamiento propio de la construcción y pueden alcanzar valores significativos sólo durante lapsos breves.

6.3 Acciones variables.- Son las que actúan sobre una estructura con una intensidad variable en el tiempo.

6.4 Acciones permanentes.- Son aquellas que obran en forma continua sobre la estructura y cuya intensidad puede considerarse que no varía con el tiempo.

6.5 Equivalente.- Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la NRF (ver Anexo 12.2).

6.6 Estado límite.- Es la etapa del comportamiento de una estructura a partir de la cual ésta, o alguna de sus partes, deja de cumplir con la función para la que fue proyectada.

6.7 Estructura.- Es un conjunto de piezas armadas y conectadas, que se destinan a soportar y transmitir cargas temporales o definitivas, fabricadas con acero de calidad estructural o de alta resistencia.

6.8 Marcos rígidos (marcos continuos). Tipo 1.- Cuando las conexiones entre vigas y columnas tienen la suficiente rigidez, para mantener virtualmente sin cambio los ángulos originales entre ellas.

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6.9 Marcos simples o sencillos (libremente apoyados) Tipo 2.- En lo referente a cargas gravitacionales, se considera que los extremos de las vigas y trabes sólo están conectados para absorber fuerzas de cortante y pueden girar libremente bajo dichas cargas.

6.10 Marcos semi rígidos (restringidos parcialmente) Tipo 3.- Formados por las conexiones entre vigas y columnas que tienen capacidad conocida y confiable para resistir momentos de intensidad intermedia entre las correspondientes a las conexiones de los tipos 1 y 2.

6.11 Obras de tipo civil.- Son las instalaciones construidas dentro de PEMEX tales como: edificios, almacenes, cobertizos y toda aquella estructura que está formada por cualquiera de los tres tipos básicos de marcos señalados en los incisos 6.7, 6.8 y 6.9 de este capítulo, ya que cada tipo de construcción gobierna de una forma específica el tamaño de los miembros y el tipo y resistencia de sus conexiones.

6.12 Resistencia.- Es la capacidad de soportar una acción o combinación de acciones.

6.13 Resistencia por esfuerzos admisibles.- Es un esfuerzo de falla dividido entre un factor de seguridad con el que se alcanza el estado límite de seguridad

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

AISC American Institute of Steel Construction (Instituto Americano de la Construcción en Acero).

ASCE American Society of Civil Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Civiles).

ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

PEMEX Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios.

RCDF Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

kg/ml kilogramos por metro lineal

kg/m2 kilogramos por metro cuadrado.

kg/cm2 kilogramos por centímetro cuadrado

ksi miles de libras sobre pulgada cuadrada.

MPa Mega Pascales.

psi Libras por pulgada cuadrada.Para los efectos de esta norma de referencia con relación a valores de unidades de medida, referirse a la NOM- 008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”, asimismo lo relativo al idioma, este debe ser en español. Se permiten traducciones o conversiones en un mismo documento, predominando la NOM y el idioma español.

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8. DESARROLLO.

a) En el planteamiento del diseño mediante esfuerzos admisibles, el diseñador debe apegarse en cada caso a procedimientos específicos que cumplan con estos criterios, quedando obligado a recurrir para ello a los reglamentos vigentes de construcción, como el RCDF o los estatales, a los códigos de práctica de asociaciones técnicas especializadas como el AISC (o equivalente) y a recomendaciones específicas para tipos particulares de estructuras.

b) En el desarrollo de esta norma de referencia, se presentan las condiciones mínimas necesarias que se deben de tomar en cuenta tanto en el análisis como en la diseño de las estructuras de acero formadas por marcos rígidos, simples o semi-rígidos de tipo civil, considerando las acciones que actúan en ella, sus combinaciones y la determinación de acciones accidentales (ver inciso 8.4.5.5), la resistencia y el dimensionamiento que se debe de proporcionar a las estructuras.

8.1 Memoria de cálculo. La memoria de cálculo debe contener los procedimientos empleados para el diseño de la estructura de tipo civil señalados en el capítulo 6 inciso 6.11. Se deben describir todas las fórmulas, cálculos con sus ecuaciones empleadas, coeficientes, nomogramas y gráficas utilizadas, el fundamento de su utilización, procedimiento de cálculo, fuentes bibliográficas y descripción de la simbología utilizada, herramientas de software empleadas, relación de la normatividad y especificaciones técnicas aplicadas en el diseño, cálculo y materiales de cada uno de los elementos que conforman la estructura, así como las obras complementarias necesarias para el cumplimiento del objetivo del proyecto.

8.2 Información mínima con la que debe contar el contratista, prestador del servicio o ambos antes de iniciar el análisis y diseño de estructuras de acero. 8.2.1 Bases de usuario.

8.2.2 Bases de diseño.

8.2.3 Plano preliminar de arreglo general.

8.2.4 Proyecto arquitectónico.

8.2.5 Topografía.

8.2.6 Estudio de mecánica de suelos.

8.3 Documentos que el contratista, prestador del servicio o ambos debe entregar a PEMEX. El contratista, prestador del servicio o ambos debe entregar a PEMEX por medios electrónicos e impresos según requerimientos de licitaciones, la información indicada en los incisos 8.3.1.a 8.3.3, mismas que debe cumplir con la NOM-008-SCFI-2002 y debe estar en idioma español. Información que debe estar validada (sello y rúbrica).

8.3.1 Archivos de la base de datos creados dentro del software requerido (en su caso entregar el modelo electrónico estructural, indicando claramente los parámetros empleados en el análisis y en el diseño), librerías, macros, hojas de respaldo, entre otros.

8.3.2 Libros de proyecto con la siguiente información:

b) Bases de usuario. c) Memoria descriptiva. d) Memoria de cálculo. e) Corridas de computadora. f) Planos de proyecto.

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g) Lista de materiales con anexos de: especificaciones, hojas de datos, alcance de suministro y cuestionarios técnicos.

8.3.3 En caso de que PEMEX requiera licitar la construcción de la obra, las bases técnicas deben incluir lo siguiente:

- Anexo “A” Relación y copia de planos. - Anexo “B” Especificaciones generales y relación de normas técnicas aplicables. - Anexo “B-1” Alcances de los conceptos de obra. - Anexo “C” Catálogo de conceptos y cantidades de obra. - Anexo “D” Programa de obra. - Anexo “E” Equipo que proporciona PEMEX. - Anexo “E-1” Equipo mínimo disponible por el contratista para la ejecución de los trabajos. - Anexo “F” Materiales que proporciona PEMEX. - Anexo “F-1” Materiales y equipos que suministra el contratista de obra. En este anexo se

deben incluir las requisiciones con el alcance de suministro, especificaciones técnicas, hojas de datos y cuestionarios técnicos.

- Anexo “S” Obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de PEMEX Exploración y Producción.

8.3.4 Los controles de ingeniería que se indican a continuación:

Control de planos.

Control de materiales.

8.3.5 Presupuesto interno, acompañado de dos cotizaciones de proveedores para equipos y materiales.

8.3.6 Paquete de planos y documentos en las cantidades indicadas en las bases de licitación para tramitar permisos ante diversas dependencias.

8.3.7 El contratista o prestador de servicios debe entregar a PEMEX por medios electrónicos todos los archivos relacionados con el uso del software de verificación, como son: reportes de comparación, archivos transferidos, entre otros.

8.3.8 Las condiciones no especificadas requeridas para el análisis y diseño, deben ser establecidas por el contratista, prestador del servicio o ambos y sometidas a la aprobación de PEMEX.

8.4 Requerimientos del servicio. 8.4.1 Información con que se debe contar antes de iniciar el diseño de las estructuras de acero. 8.4.1.1 Plano del arreglo general de localización de la obra.

8.4.1.2 Plano topográfico del terreno, mismo que debe contener las poligonales, curvas de nivel, nomenclatura de las calles, vías de comunicación de acceso a la instalación, elevaciones del terreno, coordenadas y nombre de los vértices y cruceros de las calles, así como relación completa de los equipos, plantas, áreas industriales, talleres y estructuras colindantes de importancia, con el lugar de la obra e información sobre su ubicación y características generales y su altura sobre el nivel de piso terminado (NPT).

8.4.1.3 Planos arquitectónicos, en los que debe estar debidamente acotada y presentada tanto en planta como en elevación en ambos sentidos la geometría de la estructura (columnas, trabes, escaleras, huecos de elevadores, losas de entrepiso, sótanos, entre otros), además deben estar presentados los detalles principales, indicando las alturas de cada nivel con respecto al nivel de piso terminado (NPT).

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8.4.1.4 Estudio de mecánica de suelos del lugar de la obra

8.4.1.5 Relación de normas técnicas aplicables para el desarrollo del proyecto de la ingeniería de detalle contratada.

8.4.2. Criterios de diseño. Se debe considerar como criterio de diseño el método de: esfuerzos admisibles, así como la aplicación de los procedimientos establecidos en los manuales de diseño de Obras Civiles de Sismo y Viento de la Comisión Federal de Electricidad en relación con los capítulos indicados en los incisos 8.4.5.5.1 y 8.4.5.5.2, respectivamente, en base a que consideran tanto la regionalización sísmica, como los factores de viento para la República Mexicana, así como los procedimientos y recomendaciones indicadas en el documento AISC o equivalente.

El criterio de diseño en las estructuras de acero, debe incluir lo siguiente:

a) Definir los requisitos de seguridad y servicio. b) Definir los criterios para determinar las acciones que la estructura debe soportar sin fallar. c) Definir los criterios y procedimientos para determinar la resistencia de la estructura y sus

componentes. d) El procedimiento para revisar el dimensionamiento de la estructura.

8.4.3 Análisis estructural. Se deben de emplear métodos reconocidos por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica, mismos que satisfacen las condiciones de equilibrio de fuerzas, de compatibilidad de desplazamientos y deformaciones, como es el caso del método del elemento finito.

En el análisis se deben considerar todas las cargas y efectos que actúan sobre la estructura, estableciendo congruencia entre las condiciones básicas de carga y sus combinaciones. Se deben aplicar procedimientos establecidos en los reglamentos de construcciones de la localidad y sus normas técnicas complementarias, para evaluar la resistencia de elementos, además se deben de tomar en cuenta lo siguiente:

a) Estimar acciones mecánicas (fuerzas: axiales y cortantes, y momentos: flexionantes y torsionantes), esfuerzos y deformaciones en sus elementos y conexiones, así como los desplazamientos lineales y angulares de sus nudos, que producen diversas condiciones de cargas actuando sobre ellas, para establecer si el dimensionamiento propuesto satisface requisitos de seguridad, economía y funcionalidad.

b) Establecer una modelación de la estructura (función de propiedades geométricas y mecánicas de sus elementos), uniones y condiciones de apoyo y de las cargas que actúan sobre ella, aceptando las hipótesis de comportamiento por Estados al Límite.

c) Para el análisis de los efectos de las cargas en los elementos y conexiones de una estructura, se debe tomar en cuenta los principios de equilibrio, compatibilidad geométrica de deformaciones con desplazamientos y propiedades mecánicas de materiales, con lo que debe de existir concordancia entre el modelo de análisis y la estructura real.

8.4.4 Requisitos de seguridad y servicio. Los requisitos de seguridad y servicio de la estructura se deben apegar a los reglamentos de construcción, códigos y prácticas vigentes como los criterios establecidos en el manual de diseño de Obras Civiles de estructuras (C.1.1), de la Comisión Federal de Electricidad (edición 1979), en relación con el capítulo 1.2.1.4, Pág. 1.1.4.

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Los valores específicos de servicio deben obtenerse consultando el reglamento de construcción en vigor, en la localidad de la ubicación en donde se va a construir la estructura, así como los reglamentos y códigos de práctica de asociaciones técnicas reconocidas por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica.

La Tabla 3 (capítulo 12.1 Tablas), muestra valores considerados como requisitos de servicio para deformaciones.

8.4.5 Acciones. Determinación de los efectos de las acciones. En función de los estados límite, se deben considerar las acciones como se indica a continuación:

a) Valor nominal.- Para cada acción se debe establecer un valor nominal de la intensidad más desfavorable.

b) Combinación de acciones.- Para el diseño se debe considerar como mínimo el efecto combinado de acciones que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente.

Se deben considerar las magnitudes correspondientes de cada una de las acciones indicadas a continuación:

Códigos nacionales Códigos extranjeros CM Carga muerta D Dead Load

S Carga sísmica E Earthquake Load

Ef Empuje estático permanente de fluidos F Fluids

Ee Empuje estático permanente de sólidos H Lateral Earth Pressure

CV Carga viva L Live Load

CV m/i Carga viva media o instantánea || Lr Roof Live Load

Ll Lluvia R Rain

N Nieve o granizo S Snow

T Efectos de temperatura T Self – Straining Force

V Efectos de viento W Wind Load

Tomando en cuenta la combinación de acciones para la cual se esté diseñando, en cada acción variable se deben considerar tres niveles posibles de intensidad:

a) La intensidad promedio, se debe emplear con su valor nominal (adicionalmente a las acciones permanentes), para estimar efectos a largo plazo.

b) La intensidad instantánea, su valor nominal se debe emplear para combinaciones que incluyan acciones accidentales y más de una acción variable.

c) La intensidad máxima, cuyo valor nominal se debe emplear en combinaciones que incluyan exclusivamente acciones permanentes.

Se debe considerar que las acciones accidentales pueden tomar valores significativos sólo durante pequeñas fracciones de la vida de la estructura.

Para las acciones como sismo y viento, ver lo indicado en los incisos 8.4.5.5.1 y 8.4.5.5.2 respectivamente.

Es necesario considerar explícitamente en el diseño de construcciones donde el riesgo de explosión es significativo, los efectos de estas acciones con base en datos de mediciones o en estudios analíticos o experimentales sobre la naturaleza de los procesos físicos y la evaluación de sus posibles efectos.

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8.4.5.1 Intensidad nominal de las acciones. Se debe considerar cada acción que interviene en el diseño con su valor nominal. Para cargas muertas y cargas vivas, los valores nominales de la intensidad se especifican en Tablas 1 y 2 (Capítulo 12.1 Tablas), respectivamente. Para otras acciones la intensidad nominal se debe determinar considerando que exceden un dos por ciento en el lapso de interés.

8.4.5.2. Combinaciones de acciones. La seguridad de una estructura, se debe verificar para el efecto combinado de todas las acciones que en su vida útil tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente.

Deben considerarse por lo menos dos categorías de combinaciones de acciones:

a) Combinaciones de acciones permanentes y variables. Se deben considerar todas las acciones permanentes que actúan sobre la estructura y las distintas acciones variables, de las cuales la más desfavorable se debe tomar con su intensidad máxima y el resto con su intensidad instantánea, o bien todas ellas con su intensidad promedio cuando se trata de evaluar efectos a largo plazo.

b) Combinaciones que incluyen acciones permanentes, variables y accidentales. Se deben considerar todas las acciones permanentes, las variables con sus intensidades instantáneas y únicamente una acción accidental en cada combinación.

c) Para el criterio de diseño por esfuerzos admisibles, en el estándar SEI/ASCE-7-02 ó su equivalente, se dan algunas de las combinaciones de acciones mínimas a considerar entre otras, así como los factores de carga que se deben de aplicar en este caso a dichas acciones.

8.4.5.3 Acciones permanentes. 8.4.5.3.1 Cargas muertas. Para la evaluación de las cargas muertas se emplean los pesos unitarios especificados en la Tabla 1 (capítulo 12.1 Tablas). Los valores mínimos señalados se emplean, de acuerdo con el inciso 8.4.5.1 cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor. En los otros casos se emplean los valores máximos.

8.4.5.4 Acciones variables. 8.4.5.4.1. Tipos de cargas vivas. Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deben tomar en consideración la carga instantánea Wa, para el diseño sísmico y por viento y cuando se revisan distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente distribuida sobre toda el área.

8.4.5.4.2 Valores nominales de la carga viva. Las cargas vivas nominales unitarias deben ser iguales a las indicadas en la Tabla 2 (capítulo 12.1 Tablas), donde A representa el área tributaria correspondiente al elemento que se diseña, en m2. En dichas cargas no se incluyen pesos de muros divisorios de mampostería o de otros materiales, así como de inmuebles, equipos u objetos de peso fuera de lo común.

Estas cargas deben cuantificarse en el diseño en forma independiente de la carga viva especificada. Los valores adoptados deben justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales.

En el análisis de edificios industriales con cargas vivas de 375 kg/m2 (36,8 MPa) o mayores, se debe reducir esta magnitud a 300 kg/m2 (29,4 MPa); para las combinaciones con cargas permanentes y con cargas accidentales, respectivamente. En el estándar SEI/ASCE-7-02 ó su equivalente, se dan algunas de las combinaciones de acciones mínimas a considerar entre otras.

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8.4.5.5 Acciones accidentales. Se debe diseñar para resistir los esfuerzos derivados de la transmisión de acciones dinámicas. Debido a que se generan en periodos breves y alcanzan valores significativos, se debe considerar el efecto combinado de dichas acciones para obtener finalmente la combinación que produzca los efectos más desfavorables. Las acciones accidentales incluyen:

a) Sismo. b) Viento. c) Cargas de montaje. d) Otras acciones accidentales, como nieve, explosiones, incendios y otros agentes que ocurren en

casos extraordinarios. 8.4.5.5.1. Diseño por sismo. Para los efectos del sismo sobre las estructuras, se debe tomar en cuenta la respuesta del sitio a la excitación que se produzca, derivado de este fenómeno, por lo que se debe de considerar las recomendaciones del estudio de mecánica de suelos en donde se establece la estratigrafía. Las solicitaciones por sismo deben ser determinadas por la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos en el manual de diseño de Obras Civiles de sismo de la Comisión Federal de Electricidad (edición 1993), en relación con los capítulos indicados a continuación:

SECCIÓN C. Estructuras

TOMO I Recomendaciones

TEMA 1. Criterios de diseño

CAPÍTULO 3. Diseño por sismo

N° DE PÁGINA CAPÍTULO DESCRIPCIÓN

DE A

3.1 Clasificación del terreno de cimentación 1.3.1 1.3.14

3.2 Clasificación de estructuras 1.3.15 1.3.25

3.4 Estructuras tipo 1: Estructuras de edificios 1.3.30 1.3.48

3.6 Interacción suelo - Estructura 1.3.53 1.3.75

3.10 Estructuras tipo 6: Industriales 1.3.112 1.3.120

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SECCIÓN C.II Estructuras

TOMO II Comentarios

TEMA 1. Criterios de diseño

CAPIÍTULO 3. Diseño por sismo

N° DE PÁGINA CAPÍTULO DESCRIPCIÓN

DE A

3.1 Clasificación del terreno de cimentación 1.3.1 1.3.14

3.2 Clasificación de estructuras 1.3.15 1.3.26

3.3 Regionalización sísmica y espectros de diseño 1.3.27 1.3.48

3.4 Estructuras tipo 1: Estructuras de edificios 1.3.49 1.3.60

3.6 Interacción suelo - Estructura 1.3.64 1.3.87

3.10 Estructuras tipo 6: Industriales 1.3.112 1.3.119

Estos procedimientos y criterios de diseño consideran la regionalización sísmica de la República Mexicana.

8.4.5.5.2 Diseño por viento. Para este tipo de solicitaciones, se deben aplicar los procedimientos para determinar las velocidades de diseño y las fuerzas mínimas que deben emplearse en el diseño de las estructuras. Las solicitaciones por viento deben ser determinadas por la aplicación de los procedimientos y criterios establecidos en el manual de diseño de Obras Civiles de viento de la Comisión Federal de Electricidad (edición 1993), en relación con los capítulos indicados a continuación:

SECCIÓN C. Estructuras

TOMO I Recomendaciones

TEMA 1. Criterios de diseño

CAPIÍTULO 4. Diseño por viento

N° DE PÁGINA CAPÍTULO DESCRIPCIÓN

DE A

Nomenclatura XVIII XXIX

4 Diseño por viento 1.4.1 1.4.90

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SECCIÓN C.II Estructuras

TOMO II Comentarios

TEMA 1. Criterios de diseño

CAPIÍTULO 4. Diseño por viento

N° DE PÁGINA CAPÍTULO DESCRIPCIÓN

DE A

4 Diseño por viento 1.4.1 1.4.48

Estos procedimientos y criterios de diseño consideran los factores de viento para la República Mexicana.

8.4.5.5.3 Cargas de montaje. Se deben de considerar las cargas vivas transitorias producidas por el peso de materiales almacenados temporalmente, el de equipos, el del colado de plantas superiores apoyadas en la planta que se analiza y personal operario, grúas viajeras, entre otros.

8.4.5.5.4 Granizo. El diseño por granizo dentro del territorio nacional es circunstancial, ya que en las cargas de cubierta se considera la acumulación de agua y granizo, pero si se justifica este diseño, es necesario aplicar los criterios establecidos en los reglamento de construcción o los códigos de práctica de asociaciones técnicas reconocidas por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica, que apliquen en la región.

8.4.5.5.5 Otras acciones. Se deben tener precauciones en la estructuración y en los detalles constructivos para evitar un comportamiento catastrófico en caso de ocurrir acciones tales como explosiones, incendios y otras que se produzcan bajo casos extraordinarios. En caso de justificar este diseño, es necesario aplicar los criterios establecidos en el reglamento de construcción o los códigos de práctica de asociaciones técnicas especializadas reconocidas por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica.

8.4.6. Resistencia. Tomando en cuenta su definición (ver capítulo 6 inciso 11), se pueden comparar acciones y resistencias en una misma escala, por lo que se debe de considerar los puntos que se describen a continuación:

8.4.6.1 Resistencia de diseño. Se debe hacer la revisión de un estado límite de seguridad en función del valor correspondiente a la resistencia del diseño, multiplicando el esfuerzo último por un factor de seguridad menor que la unidad.

La determinación de la resistencia de una sección o elemento estructural se puede hacer en forma analítica, siguiendo procedimientos estipulados en los reglamentos de construcción o los códigos de práctica de asociaciones técnicas reconocidas por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica. En casos no cubiertos por especificaciones, la resistencia de diseño se debe determinar con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con procedimientos experimentales.

8.4.6.2 Determinación de la resistencia por procedimientos experimentales. Se debe llevar a cabo por medio de pruebas físicas diseñadas para simular, en prototipos la evaluación de la resistencia de la estructura de acuerdo con el inciso 8.4.5. La selección de las partes de la estructura que se ensayan y del sistema de carga que se aplica, se obtienen las condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica, tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.

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Con base en los resultados de los ensayos, se debe deducir el valor de la resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas, medidas en los especimenes ensayados y las que pueden esperarse en las estructuras reales.

8.4.7 Dimensionamiento. Se deben determinar en forma definitiva las características geométricas y materiales de los elementos estructurales tomando en cuenta lo siguiente:

a) Revisión de la seguridad.- Ante la combinación de acciones más desfavorables, el esfuerzo de trabajo de cualquier elemento estructural debe ser menor o igual que el esfuerzo admisible. Ante la aparición de cualquier estado límite de falla que pueda presentarse, se debe cumplir que la resistencia de diseño sea mayor o igual al efecto total de las acciones nominales que intervienen en la combinación de carga, multiplicado por su factor de carga. En el estándar SEI/ASCE-7-02 o equivalente, se dan algunas de las combinaciones de acciones mínimas a considerar entre otras, así como los factores de carga que se deben de aplicar en este caso a dichas acciones.

b) Revisión de funcionalidad.- Para el efecto de posibles combinaciones que incluyan acciones permanentes y variables, no se debe rebasar ningún estado límite de servicio.

c) Requisitos adicionales.- Se deben cumplir todos los requisitos adicionales estipulados en los reglamentos de construcción o los códigos de práctica de asociaciones técnicas reconocidas por organismos con acreditación a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica.

8.4.8 Revisión de deformaciones. Se deben revisar las deformaciones inducidas a la estructura por medio de todas las combinaciones de carga que estén comprendidas dentro de los límites aceptables en los reglamentos de diseño.

8.4.9 Detalle de diseño. El diseño se debe detallar completamente de manera que la memoria de cálculo contenga toda la información de hipótesis de cálculo, cargas, características de los materiales empleados y demás conceptos indicados en el capítulo 8.1. Los planos estructurales para construcción deben cumplir con los requisitos y prácticas usuales para su tipo, mostrando con suficiente detalle los arriostramientos, contravientos, conexiones, atiesadores en columnas y vigas, agujeros para otras instalaciones y otros detalles especiales, además deben incluir información suficiente respecto a las cargas consideradas, las fuerzas cortantes momentos y fuerzas axiales que deben soportar los miembros estructurales y sus conexiones requerimiento necesario para los detalles de conexión dibujos de taller y para el montaje de la estructura.

8.4.10 Materiales empleados en el diseño. El contratista o prestador de servicios que realice el diseño de la ingeniería de detalle, debe especificar los materiales que se van a utilizar en la construcción, para lo cual sólo debe considerar la aplicación de los materiales listados a continuación para cada elemento estructural, en donde la selección se debe realizar en función del dimensionamiento de la estructura.

Se aprueban para uso dentro de esta norma de referencia, los materiales incluidos en la lista siguiente:

a) Acero estructural. 1) Acero estructural, NMX-B-254-1987. 2) Para perfiles acero estructural: ASTM 992A, ASTM 992M ó equivalente. 3) Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente, NMX-B-

177-1990. 4) Requisitos generales para planchas, perfiles, tablestacas y barras, de acero laminado para

uso estructural, NMX-B-252-1988.

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5) Industria siderurgica tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frió, para usos estructurales, NMX-B-199-1986.

6) Tubos de acero al carbono, sin costura o soldados, conformados en caliente para usos estructurales, NMX-B-200-1990.

7) Placa de acero de aleación de alta resistencia a la fluencia, templada por inmersión, y apropiada para soldar ASTM A514 ó equivalente.

8) Acero estructural con limite de fluencia mínimo de 290 mpa (29 kgf/mm2) y con espesor máximo de 12.7 mm, NMX-B-099-1986.

9) Lamina de acero al carbono laminada en caliente para uso estructural, NMX-B-347-1989. 10) Aceros de calidad estructural, de alta resistencia y baja aleación de columbio y vanadio (para

perfiles monten) ASTM A572 ó equivalente. 11) Acero estructural de alta resistencia y baja aleación, con esfuerzo de fluencia mínimo de 3

515 kg/cm2 (344,47 MPa) hasta 10,2 cm (4 pulgadas) de espesor ASTM A588 ó equivalente. Los informes certificados de pruebas hechas por el fabricante, deben ser por un laboratorio de pruebas reconocido por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y deben estar de acuerdo con el estándar ASTM A6 o equivalente. Además se debe tener presente que para la construcción, el fabricante debe suministrar una garantía escrita de que el acero estructural proporcionado reúne los requisitos del grado especificado.

b) Tornillos. Los tornillos de acero de alta resistencia (ASTM o equivalente), deben cumplir según corresponda con las siguientes especificaciones:

1) Tornillos de alta resistencia para juntas de acero estructural, incluyendo tuercas de grado H ó 2H y roldanas aceradas simples endurecidas (120/105 ksi de esfuerzo de tensión mínimo) ASTM A325 ó equivalente.

2) Tornillos y espárragos de acero templado y endurecido ASTM A449 o equivalente. 3) Tornillos templados por inmersión, de acero de aleación, para juntas de acero estructural

ASTM A490 ó equivalente. Los demás tornillos, sujetadores y pasadores deben estar de acuerdo con la especificación ASTM A307 (60 000 psi libras por pulgada cuadrada de esfuerzo a la tensión) o equivalente.

c) Metal de aportación y fundentes para soldadura. 1) Electrodos de acero al carbón, recubiertos, para soldadura por arco eléctrico, NMX-H-77. 2) Electrodo de acero de baja aleación, recubiertos, para soldadura por arco eléctrico, NMX-H-

86. 3) Electrodos desnudos de acero al bajo carbón y fundentes para soldadura de arco sumergido,

NMX-H-108. 4) Metales de aporte de acero al carbón para soldadura por arco protegido con gas, NMX-H-97. 5) Electrodos de acero al carbón para soldadura por arco con electrodo tubular continuo, NMX-

H-99. 6) Electrodos desnudos de acero de baja aleación y fundentes para soldadura de arco

sumergido, NMX-H-109. d) Anclas NMX y ASTM según corresponda.

1) Acero estructural, NMX-B-254. 2 Acero que cumpla alguna de ASTM A36, A307, A193 Gr. B7, A325 o A490 ó equivalente.

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8.4.11 Control de Calidad. El contratista, prestador del servicio o ambos, deben apegarse a lo indicado en las normas para la Administración de la calidad NMX-CC-019-IMNC-1997 y para los Sistemas de la gestión de la calidad: NMX-CC-9001-IMNC-2000, NMX-CC-9000-IMNC-2000 y NMX-CC-9004-IMNC-2000.

8.5 Criterios de Aceptación. Verificar lo indicado en el capítulo 8.3 y que sea entregada la información en forma legible.

9. RESPONSABILIDADES.

9.1. Área usuaria de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.1.1 Verificar el cumplimiento de esta norma, en la contratación de servicios que tengan para el análisis y diseño, de estructuras de acero de tipo civil señaladas en el capitulo 6 inciso 6.11.

9.2. Contratista, prestador del servicio o ambos. 9.2.1 Los planos y dibujos deben mostrar con claridad los detalles estructurales y las conexiones con la cimentación de concreto de las estructuras nuevas de acero tipo civil, señaladas en el capitulo 6 inciso 6.11.

9.2.2 El contratista, prestador del servicio o ambos debe interactuar con el representante de PEMEX y con las áreas operativas y de seguridad industrial, para realizar trabajos específicos en áreas peligrosas, utilizando el equipo de seguridad acordado.

9.2.3 Si el contratista, prestador del servicio o ambos, descubre algún material o actividad que no esté de acuerdo con el contrato o esta norma, debe iniciar de inmediato el procedimiento de atención a las no conformidades.

9.3. Del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.3.1. Establecer vías de comunicación con las áreas usuarias de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, para mantener el contenido y requerimientos de esta norma, actualizados.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS Ó INTERNACIONALES.

Esta norma de referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales por no existir normatividad aplicable al momento de su elaboración.

11. BIBLIOGRAFÍA.

11.1 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 1. CNPMOS-001 REV. 1 Guía para la Emisión de Normas de Referencia, 30 de septiembre de

2004.

11.2 Especificaciones de Pemex-Exploración y Producción. 1. P - 1.0000.06 Estructuración de planos y documentos técnicos de ingeniería.

2. P - 3.0133.01.2001 Construcción de estructuras de acero.

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11.3 Reglamentos y manuales. 1 RCDF, Reglamento de construcciones para el Distrito Federal –Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero del 2004 y sus normas técnicas complementarias.

2. Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad.- Sección C. Estructuras. Tomo I., Recomendaciones y Tomo II., Comentarios. Tema 1., Criterios de Diseño. Capítulo 3 “Diseño por Sismo” (1993).

3. Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad.- Sección C. Estructuras. Tomo I., Recomendaciones y Tomo II., Comentarios. Tema 1., Criterios de Diseño. Capítulo 4 “Diseño por Viento” (1993).

4. Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad Sección C. Estructuras. Tomo I., Recomendaciones y Tomo II., Comentarios. Tema 2., Métodos de Análisis y Diseño. Capítulo 2 “Diseño Estructural de Cimentaciones” (1981).

11.4 Códigos Extranjeros. 1. AISC, Manual of Steel Construction (Allowable Stress Design). Ninth Edition. (Manual para la Construcción de Acero (Diseño por Esfuerzos Admisibles) Novena edición).

2. ASCE 7-02, Minimum Design Loads for Buildings and other Structures. Revision of ASCE 7-02. (Diseño de Cargas Mínimas para Edificios y otras Estructuras.).

3 ASTM A6, Standard Specification for General Requirements for Rolled Structural Steel Bars, Plates, Shapes, and Sheet Piling. (Especificación estándar para requerimientos generales para barras de acero estructural rolado, placas, perfiles y tabla estacas.).

4. ASTM A36, Standard Specification for Carbon Structural Steel. 2003. (Especificación estándar para acero estructural carbón 2003).

5. ASTM A53, Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless. 2002. (Especificación Estándar para tubería de acero soldada, con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.).

6. ASTM A193 Gr. B7. Standard Specification for Alloy – Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High Temperature Service: 2003. (Especificación Estándar para aleación- Anclas de acero inoxidable para servicio de altas temperaturas 2003).

7. ASTM A307, Standard Specification for Carbon Steel Bolts and Studs, 60,000 psi Tensile Strength. 2002. (Especificación estándar para anclas y roldanas de acero al carbón, con 60 000 psi de esfuerzo a la tensión 2002).

8. ASTM A325, Standard Specification for Structural Bolts, Steel, Heat Treated, 120 / 105 ksi Minimum Tensile Strength. 2002. (Especificación Estándar para Acero estructural para anclas formada en caliente 120/105 ksi de esfuerzo mínimo de tensión mínimo 2002).

9. ASTM A449, Standard Specification for Quenched and Tempered Steel Bolts and Studs, 2000. (Sociedad Americana para Ensayes y Materiales. Especificación estándar para los pernos y prisioneros de acero templado y endurecido).

10. ASTM A490, Standard Specification for Structural Bolts, Alloy Steel, Heat Treated, 150 ksi Minimum Tensile Strength. 2002. (Especificación Estándar para Tornillos de Acero de Aleación, Templados por Inmersión, con Esfuerzo Mínimo de tensión de 150 ksi, 2002. American Society for Testing and Materials).

11. ASTM A500, Standard Specification for Cold-Formed Welded and Seamless Carbon Steel Structural Tubing in Rounds and Shapes. 2003. (Especificación estándar para tubería estructural de acero al carbono formada en frío, soldada y sin costura 2003).

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12. ASTM A501, Standard Specification for Hot-Formed Welded and Seamless Carbon Steel Structural Tubing. 2001. (Especificación Estándar para Tubería estructural de acero al carbono, formada en caliente, soldada con o sin Costura.2001).

13. ASTM A514, Standard Specification for High-Yield-Strength, Quenched and Tempered Alloy Steel Plate, Suitable for Welding. 2000. (Especificación Estándar para Placa de acero de aleación de alta resistencia a la fluencia, templada por inmersión, y apropiada para soldar 2000).

14. ASTM A 529 Standard Specification for High-Strength Carbon-Manganese Steel of Structural Quality. 2003. (ASTM A 529, Especificación Estándar para Acero Estructural de alta resistencia de aleación Carbón - Magnesio 2003).

15. ASTM A570 Standard Specification for Structural Steel, Sheet and Strip, Carbon, Hot Rolled: 1998. (Especificación Estándar para Lámina y solera de Acero al Carbón Laminada en Caliente para uso Estructural 1998).

16. ASTM A572, Standard Specification for High-Strength Low-Alloy Columbium-Vanadium Structural Steel. 2003. (Especificación Estándar para Aceros de calidad estructural, de alta resistencia y baja aleación de columbio y vanadio 2003).

17. ASTM A588, Standard Specification for High-Strength Low-Alloy Structural Steel with 50 ksi (345 MPa) Minimum Yield Point to 4-in. (100-mm) Thick. 2003. (Especificación Estándar para Acero estructural de alta resistencia y baja aleación, con esfuerzo de fluencia mínimo de 58 ksi (345 MPa) hasta 100 mm (4 pulgadas) de espesor 2003.).

18. ASTM 992A, ASTM 992M, Structural Steel Shapes, 2003. (Especificación Estándar para Perfiles Acero Estructural 2003).

11.5 Publicaciones.1. Instituto Mexicano de la Construcción en Acero, IMCA (TOMO I), 1987.

2. Instituto Mexicano de la Construcción en Acero, IMCA (TOMO II), 1987.

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12. ANEXOS 12.1 Tablas

MATERIAL PESO VOLUMÉTRICO ton / m3

Máximo Mínimo

I Piedras naturales

Arenisca (chilucas y canteras) Secas 2,45 1,75

Saturadas 2,50 2,00

Basaltos (piedra braza) Secas 2,60 2,35

Saturadas 2,65 2,45

Granito 3,20 2,40

Mármol 2,60 2,55

Riolita Seca 2,50 2,00

Saturada 2,55 2,05

Pizarras Secas 2,80 2,30

Saturadas 2,85 2,35

Tepetates Secos 1,60 0,75

Saturados 1,95 1,30

Tezontles Secos 1,25 0,65

Saturados 1,55 1,15

Caliza Seca 2,80 2,40

Saturada 2,85 2,45

II Suelos

Arena de grano de tamaño uniforme Seca 1,75 1,40

Saturada 2,10 1,85

Arena bien graduada Seca 1,90 1,55

Saturada 2,30 1,95

Grava 1,60 1,40

Arcilla típica del Valle de México en su condición natural

1,50 1,20

Cemento 1,60 1,50

Caliche Seco 1,50 1,20

Saturado 2,10 1,70

III Mortero 1,00 1,00

Piedras artificiales,

Concretos y morteros

Concreto simple con agregados de peso normal 2,20 2,00

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Concreto reforzado 2,40 2,20

Mortero de cal y arena 1,50 1,40

Mortero de cemento y arena 2,10 1,90

Aplanado de yeso 1,50 1,10

Tabique de barro macizo hecho a mano recocido 1,50 1,30

Tabique macizo prensado 2,20 1,60

Bloque hueco de concreto ligero (volumen neto) 1,30 0,90

Bloque hueco de concreto intermedio (volumen neto)

1,70 1,30

Bloque hueco de concreto pesado (volumen neto) 2,20 2,00

Vidrio plano 3,10 0,80

IV Madera

Caoba Seca 0,65 0,55

Saturada 1,00 0,70

Cedro Seco 0,55 0,40

Saturado 0,70 0,50

Oyamel Seco 0,40 0,30

Saturado 0,65 0,55

Encino Seco 0,90 0,80

Saturado 1,00 0,80

Pino Seco 0,65 0,45

Saturado 1,00 0,80

V Recubrimientos PESO EN kg. / m2

Azulejo 15 10

Mosaico de pasta 35 25

Granito o terrazo de: 20 X 20 45 35

30 X 30 55 45

40 X 40 65 55

Loseta asfáltica o vinílica 10 5

Falso plafón de aplanado (incluye malla) 40

Mármol de 2,5 cm de espesor 52,50

Cancelería metálica para oficina 35

Tabla roca de 1,25 cm 8,50

Tabla 1. Pesos de materiales de construcción.

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DESTINO DE PISO O CUBIERTA Wh Wa Wm Observaciones

a).- Habitación (casa-habitación, departamentos, viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales, hospitales y similares).

70 90 170 (1)

b).- Oficinas despachos y laboratorios. 100 180 250 (2)

c).- Comunicación para peatones (pasillos escaleras, rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al público).

40 150 350 (3), (4)

d).- Estadios y lugares de reunión sin asientos individuales.

40 350 450 (5)

e).- Otros lugares de reunión (templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, bibliotecas, aulas, salas de juego y similares).

40 250 350 (5)

f).- Comercios, fábricas y bodegas. 0.8Wm 0.9Wm Wm (6)

g).- Cubiertas y azoteas con pendiente no mayor de 5%.

15 70 100 (4), (7)

h).- Cubiertas y azoteas con pendiente mayor de 5%.

5 20 40 (4), (7), (8)

i).- Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares).

15 70 300

j).- Garajes y estacionamientos (para automóviles exclusivamente).

40 100 250 (9)

Tabla 2. Cargas vivas unitarias de diseño en kg/m2.

Wa = Carga instantánea. Wh = Carga promedio. Wm = Carga viva máxima.

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Observaciones a la Tabla 2.1) Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm debe reducirse, tomándola igual a 100 + 420

A^(- 1 / 2 ) (A es el área tributaria en m2). Cuando sea más desfavorable se debe considerar en lugar de Wm, una carga de 500 kg, aplicada sobre un área de 50 X 50 cm, en la posición más crítica. Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, se debe considerar en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 250 kg, para el diseño de los elementos de soporte y de 100 kg, para el diseño de la cubierta, en ambos casos ubicadas en la posición más desfavorable. Se deben considerar sistemas de piso ligeros aquellos formados por tres o más miembros aproximadamente paralelos y separados entre sí no más de 80 cm y unidos con una cubierta de madera contrachapada, de duelas de madera bien clavadas u otro material que proporcione una rigidez equivalente.

2) Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm se debe reducir, tomándola igual a: 180 + 420 A^(- 1 / 2 )

donde (A es el área tributaria en m2). Cuando sea más desfavorable se debe considerar en lugar de Wm, una carga de 1,000 kg, aplicada sobre un área de 50 X 50 cm, en la posición más crítica. Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, definidos como en la nota (1), se debe considerar en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 500 kg, para el diseño de los elementos de soporte y de 150 kg, para el diseño de la cubierta, ubicadas en la posición más desfavorable.

3) En áreas de comunicación de casas de habitación y edificios de departamentos se debe considerar la misma carga viva que en el caso a), de la tabla.

4) Para el diseño de los pretiles y barandales en escaleras, rampas, pasillos y balcones, se debe fijar una carga por metro lineal no menor de 100 kg/ml actuando al nivel de pasamanos y en la dirección más desfavorable.

5) En estos casos se debe prestar particular atención a la revisión de los estados límite de servicio relativos a vibraciones.

6) Atendiendo al destino del piso se debe determinar con los criterios del artículo 187 del reglamento de construcciones del Distrito Federal, la carga unitaria, Wm, que no debe ser inferior a 350 kg/m2 y se debe especificar en los planos estructurales y en placas colocadas en lugares fácilmente visibles de la edificación.

7) Las cargas especificadas para cubiertas y azoteas no incluyen las cargas producidas por tinacos y anuncios, ni las que se deben a equipos u objetos pesados que puedan apoyarse en/o colgarse del techo. Estas cargas se deben prever por separado y especificarse en los planos estructurales. Adicionalmente, los elementos de las cubiertas y azoteas se deben revisar con una carga concentrada de 100 kg en la posición más crítica.

8) Además en el fondo de los valles de techos inclinados se debe considerar una carga, debida al granizo, de 30 kg por cada metro cuadrado de proyección horizontal del techo que desagüe hacia el valle. Esta carga se debe considerar como una acción accidental para fines de revisión de la seguridad y se le aplicarán los factores de carga correspondientes según el artículo 194 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

9) Más una concentración de 1,500 kg, en el lugar más desfavorable del miembro estructural de que se trate.

Tabla 2. Cargas vivas unitarias de diseño en kg/m2.

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VALOR LÍMITE NOTAS

DEFORMACIÓN CONSIDERADA

TIPO DE ELEMENTO ESTRUCTURAL REGLAMENTO ACI,

AISC

Vertical. Instantánea debida a la carga viva.

Techos planos que no soporten (o estén ligados) a elementos no estructurales que puedan ser dañados por grandes deformaciones.

Pisos que soporten (o estén ligados) a elementos no estructurales que puedan ser dañados por grandes deformaciones.

l / 180

l / 360

Este límite puede excederse si se proporciona una contra flecha tal que la deformación total menos la contra flecha sea inferior al límite dado. La contra flecha debe ser superior a la deformación por carga permanente.

Vertical. La parte de la deformación total que ocurre después de la unión de los elementos no estructurales, la suma de la deformación a largo plazo debida a todas las cargas sostenidas, y la deformación instantánea debida a cualquier carga viva adicional.

Sistema de piso o techo que soporte (o esté ligado) a elementos no estructurales que puedan ser dañados por grandes deformaciones.

Sistema de piso o techo que soporte (o esté ligado) a elementos no estructurales que no puedan ser dañados por grandes deformaciones.

0,3 cm + l / 480

0,5 cm + l / 240

l / 480

l / 240

El límite dado puede excederse si se toman medidas para evitar daños en los elementos estructurales soportados por el miembro a él ligados.

Horizontal. Instantánea, entre dos niveles sucesivos.

En estructuras que no tengan ligados elementos no estructurales que puedan dañarse con pequeñas deformaciones, o que éstos estén ligados en forma tal que no sufran daños por las deformaciones de la estructura.

h / 250

h / 500

Para el caso de diseño por sismo estos límites se multiplican por cuatro.

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Separación mínima con los predios vecinos.

Sistemas estructurales (para prevenir choques contra estructuras adyacentes).

DT + HT ------

Para diseño por sismo. En el caso de no calcularse el desplazamiento total acumulado, la separación mínima deberá ser 0,007Ht, 0,009Ht ó 0,012Ht dependiendo de si el terreno es tipo I. II ó III. En ningún caso la separación entre predios será menor que 5 cm.

Holgura mínima Marcos para vidrios en fachadas, interiores ó exteriores.

Ds / 2 (1 + Ht / B) ------

Para diseño por sismo. Puede omitirse esta precaución cuando los marcos de las ventanas estén ligados a la estructura de tal manera que las deformaciones de ésta no les afecten.

NOMENCLATURA: l Claro entre ejes para vigas ó claro libre para losas coladas monolíticamente.

h Diferencia de elevaciones correspondientes.

HT Altura total de la estructura.

DT Desplazamiento horizontal total acumulado, calculado en cada nivel.

Ds Desplazamiento horizontal relativo entre los extremos del panel, calculado a partir de las deformaciones por cortante de entrepiso.

B,Ht Base y altura, respectivamente, del tablero de vidrios.

Coeficiente que depende del tipo de terreno donde se desplanta la estructura.

TIPO DE TERRENO VALOR DE

I Firme 0,.0010

II Compresible 0,0030

III Muy compresible 0,0060

Tabla 3. Requisitos de servicio para deformaciones.

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12.2 Presentación de documentos equivalentes. Sí el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar extranjero) indicado en ésta norma de referencia debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para en su caso otorgue autorización, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Español deben acompañarse con su traducción a dicho idioma Español, hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002.

En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta norma de referencia.