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Jornada Anual de Novedades Fiscales y Legales

AEBALL - 2016

Barcelona,Febrero 2016

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Aspectos fiscales atener en cuenta en elcierre fiscal 2015

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Bajan los tipos impositivos directos

3

Recálculodiferenciastemporales

2014 2015 2016

Tipo general 30% 28%

25%

ERD Parte baseimponible

0-300.000 € 25% 25%

Exceso 30% 28%

Microempresas Parte baseimponible

0-300.000 € 20%*25%*

Exceso 25%*

Nueva creación Parte baseimponible

0-300.000 € 15% 15% 15%

Exceso 20% 15%** 15%**

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Pagos fraccionados

4

Sistema de cuota

Cifra de negocios 12 mesesanteriores

2014(*)

2015(*)

2016

Cifra Negocios < 10M 21% 20%

17%Cifra Negocios ≥10 M <20 M 23% 21%

Cifra Negocios ≥20 M / <60 M 26% 24%

Cifra Negocios ≥60 M 29% 27%

Sistema de base

2014 2015 2016

18% 18% 18%

(*) Pago Fraccionado Mínimo del 12% delResultado positivo (minorado por los PFanteriores).

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Límites al uso de bases imponibles negativas

5

Limitaciones a lacompensación de BINS

Limitaciones a lacompensación de BINS

Plazo ilimitado1 Millón

Plazo ilimitado1 Millón

Cifra denegocios >

20 M50%/25%

2015

General60% BIprevia

2016

General70% BIprevia

2017 y ss

Base imponible previa a la aplicación dela reserva de capitalización

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Modificación de las tablas de amortización

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• Redefinición de los coeficientes de amortización.

• Reversión de la limitación temporal de la amortización fiscal Laamortización no deducible del 30% se podrá deducir en el ejercicio 2015durante:

– la vida útil del elemento patrimonial o,

– durante un plazo de 10 años.

• Consecuencia: diferimiento temporal y mayor tributación. Para evitareste efecto se introduce una deducción en cuota.

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Elemento adquirido por 2.000 el 1 de enero de 2013

Amortización contable: 12%

Amortización máx. tablas actuales: 12%.

Amortización máx. según nuevas tablas: 10%

Amortización máxima a partir de 1/1/2015: 1.520/8= 190

Valor adquisición 2.000Amortización 2013 -240Amortización 2014 -240

Valor fiscal 1/1/2015 1.520

Años transcurridos: 2Vida útil según nuevas tablas: 10

Vida útil restante: 10-2= 8 años

Modificación de las tablas de amortización

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Libertad amortización bienes de escaso valor

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• Generalización del incentivo previsto para lasempresas de reducida dimensión.

• Podrán amortizarse libremente los elementosnuevos del inmovilizado material cuyo valorunitario no exceda de 300 euros hasta el límitede 25.000 euros anuales.

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Inmovilizado intangible/ fondo de comercio

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2013 2014 2015 2016

Fondo decomercio

1%(no amort.)

1%(no amort.)

1%(no amort.)

5%(amort. 10%)

Intangible devida útildefinida

Vida útil nopuedaestimarse demodo fiable

7%(70% del 10%)

(vida útil)

7%(70% del 10%)

(vida útil)

Según vidaútil.

(vida útil)

Según vidaútil.

(vida útil)

Max. 5%

Intangible devida útilindefinida

2%(no amort.)

2%(no amort.)

2%(no amort.)

Ley de Auditoria de Cuentas: desaparecen los inmovilizados intangibles vida útil indefinida (1 enero 2016).

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No deducibilidad de las pérdidas por deterioro

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Inmovilizado material

Inversiones inmobiliarias

Inmovilizado intangible

Valores deuda

Participaciones

No son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizadomaterial y de las inversiones inmobiliarias. No obstante, si se trata deelementos amortizables, el importe no deducido se integrará al ritmo de laamortización fiscal de dichos bienes.

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PwC

Imputación temporal de las pérdidas generadas entransmisiones intragrupo

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Baja en balanceSalida del grupo

de transmitente oadquirente

Transmisiónfuera del grupo

Elementosamortizables

Inm

ov

.m

ate

ria

l

Inv

.in

mo

bil

iar

ias

Inm

ov

.in

tan

gib

le

Va

lor

es

de

ud

a

Pa

rti

cip

ac

ion

es

No son fiscalmente deducibles las pérdidas generadas en la transmisión deelementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias aentidades del mismo grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

Febrero 2015

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Otras modificaciones de la base imponible

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• Limitación deducibilidad atenciones a clientes al1% de cifra de negocios.

• Las retribuciones a administradores no seconsideran liberalidad.

• No son deducibles los gastos financieros depréstamos participativos intragrupo, ni los gastosderivados de híbridos con vinculadas que no genereningreso sujeto a gravamen >10%.

• Desaparecen los coeficientes de corrección monetariaen transmisión de inmuebles.

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Nuevo tratamiento de la doble imposición

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Generalización del sistema de exención para ingresosderivados de participaciones

Desaparición del requisito de obtención de rentasactivas en el extranjero

Desaparición del mecanismo de deducción para lasrentas de fuente interna

(atención < 5%)

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Sistemas para evitar la doble imposición dedividendos y rentas derivadas de la transmisión departicipaciones de entidades españolas

14

Hasta 31/12/2014 A partir 01/01/2015

1) Dividendos>5% y +1 año oV.Adq + 20M

DDI 100% Exención total

2) Dividendos<5% o -1 año

DDI 50% Tributan íntegramente

3) Transmisión acciones>5% y +1 añoV.Adq + 20M

DDI reservasperiodo tenencia

Exención total

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Sistemas para evitar la doble imposición dedividendos y rentas derivadas de la transmisión departicipaciones de entidades extranjeras

15

Hasta 31/12/2014 A partir 01/01/2015

1) Dividendos>5% y +1 añoV.Adq + 20M

Exento siActividad empresarial e

Impuesto análogo alIS o CDI

Exento siImpuesto análogo al IS

mínimo 10% o CDI2) Transmisión acciones>5% y +1 añoV.Adq + 20M

DDI Internacional

Si no aplica exención

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Reserva de capitalización

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• Reducción de la base imponiblede hasta el 10% siempre que:

− Se mantenga incremento fondos propios de la entidad 5 años, salvopérdidas contables.

− Se dote una reserva por el importe de la reducción durante el mismoplazo.

• Incremento de los fondospropios: diferencia + FP cierreejercicio (sin incluir rdos.) y FP inicioejercicio (sin incluir rdos.)

• Límite: 10% de la BI.

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Reserva de capitalización

FFPP 1-1-2015

Capital: 10MReserva legal 1MReserva volunt. 30MBenef FY 2014 3M

Total FFPP 44M

FFPP 31-12-2015

Capital: 10MReserva legal 1MReserva volunt. 33MBenef FY 2015 2M

Total FFPP 46M

∆ FFPP= (FFPP a 31-12-2015- Beneficio 2015)- (FFPP a 1-1-2015- Beneficio2014) = 44M-41M= 3M

Potencial Reducción: 3.000.000 x 10% = 300.000

BI Previa FY 2015: 2.300.000Reducción máxima BI (10%): 230.000BI= 2.070.000CI(28%)= 579.600

Exceso (300.000-230.000=70.000) puede compensarse en FY 2016 y 2017.

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Desaparición de deducciones

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Posibilidad de monetizar hasta 2 millones deeuros adicionales para las compañías que realicenun especial esfuerzo investigador.

Deducción por inversionesmedioambientales

Deducción por reinversión

Deducción por I+D

Deducción por inversiones enproducciones cinematográficas

• Incrementodel porcentaje

•Espectáculosen vivo

•Produccionesextranjero

De

sa

pa

ric

ión

de

du

cc

ion

es

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Régimen transitorio varios

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Modificación absoluta delperímetro a través de la

consolidación horizontal

Opción Consejo deAdministración

Se refuerza la consideracióndel grupo fiscal como

entidad única

Se mantiene un régimenanálogo al previsto en el art.

30.6 TLIS paraparticipaciones adquiridasantes del 1 de enero de 2015

Se mantiene la posibilidad dedar eficacia fiscal a la

diferencia de fusión paraparticipaciones adquiridasantes del 1 de enero de 2015

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Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (1)

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Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (2)

* Bajan los tipos impositivos para Retenciones a Cuenta IRPF.21

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Bajan los tipos impositivos para los No Residentes fiscales

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2014 2015 2016

Tipo general(no EP)

No EEE24,75%

24% 24%

UE/EEE (*) 20%

19%Intereses, dividendos, gananciaspatrimoniales transmisión

21% 20%

Gravamen complementario 21% 20%

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Otros

• Interés Legal del Dinero 2016: 3%

• Interés de demora 2016: 3,75%

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El nuevo suministroinmediato deinformación del IVA(SII)

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PwC

Contenido

1. ¿Qué es? ¿Por qué se implanta? ¿A quien afecta?2. ¿Cuándo será de aplicación?3. Funcionamiento4. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a

la AEAT?5. ¿Que información deben contener estos registros de

facturación?

6. Ventajas para el contribuyente7. ¿Cuándo será de aplicación?

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Se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobreel Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante elsuministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El Suministro Inmediato de Información se implanta porque la situacióntecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejoraren el control tributario y la asistencia al contribuyente. En una primera fasefacilitando la consulta de datos fiscales y posteriormente para poder obtenerdirectamente el borrador de la autoliquidación de IVA desde Hacienda.

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1. ¿Qué es? ¿Por qué se implanta? ¿A quien afecta??

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1. ¿Qué es? ¿Por qué se implanta? ¿A quien afecta??

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos queactualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (incluidaslas entidades no residentes siempre y cuando estén registradas a efectos deIVA):

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)

Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente,decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembreanterior al año en el que vaya a surtir efecto).

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1. ¿Qué es? ¿Por qué se implanta? ¿A quien afecta??

INFORMACIÓN TÉCNICA: (como presentar los registros)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/IVA/Suministro_Inmediato_de_Informacion__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion__SII_.html

INFORMACIÓN GENERAL:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/El_nuevo_suministro_inmediato_de_informacion_del_IVA__SII_.shtml

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2. ¿Cuándo será de aplicación?

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntariaen la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria deaplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos deforma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

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3. Funcionamiento

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sedeelectrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros defacturación, los siguientes Libros Registro:

Libro registro de facturas expedidas.

Libro registro de facturas recibidas.

Libro registro de bienes de inversión.

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuyainformación se irán configurando casi en tiempo real los distintos LibrosRegistro.

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3. Funcionamiento

Se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra endos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas) a la Sede electrónicade la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de losactuales Libros Registro de IVA. Asimismo, se suministrará determinadainformación con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en losmodelos 340 y 347 (artículos 33 a 36 del RGAT):

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamentemediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML (sistemasíncrono con validación online, fichero XML). Desde el propio sistema defacturación de la empresa se envía la información (agrupada según sus ciclos deproceso).

No habrá que remitir las facturas, lo que habrá que remitir son los campos delos registros de facturación que se concreten en la correspondiente OrdenMinisterial, que se encuentra actualmente en tramitación.

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3. Funcionamiento

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4. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturacióna la AEAT?

A) Facturas expedidas

En un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos yfestivos nacionales, desde la fecha de expedición de la factura (ídem parafacturas simplificadas), salvo que se trate de facturas expedidas por eldestinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales.En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del messiguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuestocorrespondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

En un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registrocontable de la factura, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivosnacionales y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo deliquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

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4. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturacióna la AEAT?

En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales se deberáncomputar desde que se produzca el registro contable del documento en el queconste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del messiguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayanincluido.

C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición otransporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a quese refieren.

D) Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año(hasta el 30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de4 u 8 días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán lossábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

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5. ¿Que información deben contener estos registros defacturación?

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5. ¿Que información deben contener estos registros defacturación?

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La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debecomunicarse a la AEAT a través del nuevo SII es la que se muestra acontinuación:

- Nº y serie- Fecha expedición- Fecha operación- Identif. destinatario- Base Imponible- Tipo IVA- IVA repercutido- RECC

- Tipo de factura (Normal,simplificada o rectificativa)- Descripción operación- Regímenes especiales(Agencias de viaje, RECC, …)- Operación exenta/no sujeta- Facturación por destinatario- Inversión Sujeto Pasivo- Periodo de liquidación

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5. ¿Que información deben contener estos registros defacturación?

La información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debecomunicarse a la AEAT a través del nuevo SII es la siguiente:

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- Nº Recepción- Fecha expedición- Fecha operación- Identif. Expedidor- Base Imponible- Tipo IVA- IVA soportado- RECC- Adq. Intr. De Bienes- Inversión S. Pasivo- Nº y serie- IVA soportado (deducibledel periodo de liquidación)

- Descripción operación

- Regímenes especiales(Agencias de viaje, RECC,…)

- Facturación por destinatario

- Inversión Sujeto pasivo

- Periodo liquidación

- Fecha contable y nº DUA(Importaciones)

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6. Ventajas para el contribuyente

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación depresentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de losLibros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientesautoliquidaciones del impuesto (Modelo 303 mensual o trimestral).

Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de unLibro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contrasteprocedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la basede datos de la AEAT.

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6. Ventajas para el contribuyente

Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidacionesperiódicas.

Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer laAEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre lasoperaciones.

Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivosanteriores.

Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de losrequerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datoscontenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

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Impuesto sobre elValor Añadido

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Diferimiento del pago de IVA en las Importaciones

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• Permite que aquellos operadores en régimen de declaración mensualpuedan diferir el ingreso del IVA a la importación al momento depresentar la correspondiente declaración-liquidación del período en elque se reciba el Documento en el que conste dicha liquidación.

• En virtud de este nuevo régimen, se introduce en el modelo 303 unanueva casilla 77 denominada “IVA a la importación liquidado por laAduana pendiente de ingreso”.

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Diferimiento del pago de IVA en las Importaciones

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• El contribuyente deberá presentar las declaraciones de IVAmensualmente y no de forma trimestral, de acuerdo con el artículo71.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley del IVA.

• Con carácter general, la opción deberá ejercerse en el momento depresentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o biendurante el mes de noviembre anterior al inicio de año natural en elque la elección deba surtir efecto.

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Diferimiento del pago de IVA en las Importaciones

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• La Aduana liquidará en el momento de la importación, la deuda aduanera(Arancel, antidumping, etc.) y la deuda tributaria por IVA.

• En cuanto a la deuda aduanera emitirá el documento correspondiente deingreso (Mod. 031).

• Con referencia a la deuda tributaria por IVA, para las empresas que hayanoptado por el IVA diferido de importación, emitirá un certificado de cadaimportación con la liquidación del correspondiente IVA. Todas lasimportaciones que se realicen durante el periodo de referencia, deberán serdeclarados en la declaración de IVA mensual tanto como IVA repercutido,como IVA soportado.

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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo del IVA

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• Se aplicará la Regla de “Inversión de sujeto Pasivo” a las entregas delos siguientes productos:

• Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborada.

• Teléfonos móviles.

• Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo del IVA

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• Se aplicará cuando el destinatario sea:

A) Un empresario o profesionalrevendedor de estos bienes, cualquieraque sea el importe de la entrega.

B) Un empresario o profesional distintode los referidos en la letra anterior,cuando el importe total de las entregas dedichos bienes efectuadas al mismo,documentadas en la misma factura,exceda de 10.000 euros, excluido elImpuesto sobre el Valor Añadido.

• Las entregas de dichos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie

especial.

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Modificaciones en elModelo 347

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Modificaciones en el Modelo 347

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Se elimina el límite mínimoexcluyente de 3005,06 eurosexclusivamente para obligar adeclarar todas lassubvenciones ayudas, oauxilios, otorgadas por lasdistintas AdministracionesPúblicas a una misma personao entidad.

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REGLA GENERAL: Desglose trimestral.

EXCEPCIONES (declaración anual, sobre una base de cómputo anual ):

Los sujetos pasivos acogidos al RECC, los sujetos pasivos que sean destinatariosde las operaciones incluidas en el RECC y las entidades a las que sea deaplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontalsuministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en sudeclaración anual, sobre una base de cómputo anual.

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Modificaciones en el Modelo 347

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Modificaciones en el Modelo 347

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Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de susoperaciones deberán incluir de forma separada los importesdevengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo(artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo163 terdecies LIVA).

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Modificaciones en el Modelo 347

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Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que en sucaso, se realicen entre las mismas partes (Art.34.1 RGAT).

Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Acogidos al RECC y destinatarios

Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA),

Destinatarios de la operación

Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimende depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto delAnexo LIVA).

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Modelo 720: Bienes yderechos situados en elextranjero

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MODELO 720

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Reglamento de Aplicación delos Tributos (RD 1065/2007):

• Art. 42 bis. Obligación deinformar acerca de cuentas enentidades financieras situadasen el extranjero.

• Art. 42 ter. Obligación deinformación sobre valores,derechos, seguros y rentasdepositados, gestionados uobtenidas en el extranjero.

• Art. 54 bis. Obligación deinformación sobre bienesinmuebles y derechos sobrebienes inmuebles situados enel extranjero.

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MODELO 720

La presentación será obligatoria cuando el valor conjunto de los bienes decualquiera de los bloques antes detallados hubiese tenido un incrementosuperior a 20.000€, o se haya producido un cierre de cuentas abiertas en elextranjero o bien un cambio o cancelación de las autorizaciones o titularidadde cualquiera de los tres supuestos

La presentación se deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos,aunque se dispondrá de un formulario en la Sede electrónica de la AEAT.

Plazo de presentación: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguientea aquel al que se refiera la información a suministrar.

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Novedades CCAA

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Novedades CCAA

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• Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoriade sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. (Ley15/2010 DA 3)

• Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentasanuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores ensu pagina web, si la tienen. (Ley 15/2010 DA 3)

• En el informe de gestión de las sociedades que no puedan presentar cuentasde perdidas y ganancias abreviadas, se deberá incluir el periodo medio depago a proveedores; y en caso de que dicho periodo medio sea superior almáximo establecido por la normativa de morosidad, habrán de indicarseasimismo las medias a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducciónhasta alcanzar dicho máximo. (art 262.1 LSC)

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Novedades CCAA

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Resolución del ICAC publicada en el BOE en relación a la información aincorporar en la memoria de las cuentas anuales referente al período medio depago a proveedores para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

En el artículo 5.1 a 5.4 se indica el método de cálculo para las memorias enformato normal, y en el artículo 5.5 para formato abreviado/pyme.

En el artículo 6.1 y 6.2 consta la información a incluir para las memoria enformato normal y consolidado, y para las memorias en formato abreviado/pymeen el 6.3 de la resolución.

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Modelo 303

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Modelo 303

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Modelo 303

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Modelo 303

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Modelo 303

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Modelo 303

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Modelo 303

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