Novedades en la aplicación del Derecho de la Competencia ... · diversas nacionalidades. De...
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Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. forma parte de Baker & McKenzie International, una Verein de nacionalidad suiza a la que se encuentran asociadas firmas de abogados de diversas nacionalidades. De acuerdo con la terminología comúnmente utilizada en organizaciones prestadoras de servicios profesionales, cualquier referencia a un "socio" se entenderá hecha a un socio o figura equivalente de este despacho o de otra firma legal asociada a Baker & McKenzie International. Del mismo modo, toda referencia a una “oficina” se entenderá realizada a cualquiera de las anteriormente mencionadas firmas de abogados.© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.
Novedades en la aplicación del Derecho de la Competencia español y europeo
Alberto Escudero – 18 de mayo 2016
© 2014 Baker & McKenzie LLP
Agenda
1Balance de actuación en el último año y nuevas prioridades
2 Cárteles
3 Intercambios de información sensible
4 Anuncios unilaterales de precios
5 Internet y ventas on-line
6 Jurisprudencia favorable para las empresas
7 Cálculo de multas
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.
Balance de actuación en el último año
‒ Récord de multas de la CNMC: 549 M €
‒ Prioridad: lucha contra los cárteles
‒ Intercambios de información sensible considerados como cártel
‒ Multas para las empresas facilitadoras de los cárteles
‒ Avances en la configuración de infracciones:
Cláusula de cliente más favorecido (paridad de precio de suministro)
Descuentos como abuso de posición de dominio
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 5
Balance de actuación en el último año
‒ Jurisprudencia favorable para las empresas en cuestiones deprocedimiento (inspecciones, requerimientos de información,caducidad del procedimiento)
‒ Nuevo cálculo de multas de la CNMC
‒ Consulta pública de la Comisión europea para reforzar laindependencia y las facultades de investigación de lasautoridades nacionales de competencia
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 6
Nuevas prioridades‒ Persecución de cárteles de bid-rigging (amaño
licitaciones en concursos públicos)
‒ Aplicación de la prohibición de contratar con laAdministración en casos de cártel
‒ Ventas online / internet como nueva prioridad de laCNMC
‒ Imputación personal a directivos
‒ Posible modificación del programa de clemencia
‒ Posible guía sobre inspecciones
‒ Transposición al derecho español de la Directivaeuropea de acciones de daños
‒ Posible modificación del Reglamento europeo de controlde concentraciones (umbrales y formulario denotificación)
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 7
Nuevas prioridades
‒ Sectores sometidos a un mayor escrutinio por la CNMC:
Mercados de telecomunicaciones y TV de pago
Derechos del fútbol
Sector agrícola
Economía digital
Profesiones colegiadas
Propiedad intelectual
Sector financiero
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Importe combinado anual de multas (por cárteles) - Comisión Europea
8
3500
3000
2500
2000
1500Mu
lta
s /
€M
No
. De
cis
ion
es C
E
Año
1000
500
0
12
10
8
6
4
2
02008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
7 7
54
6
45
10
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 9
Multas anuales impuestas por la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)
0
100
200
300
400
500
600
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Multas (millones de €)
549 M
57 M
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 10
Multas CNMC en 2015 por tipo de infracción
Cártel (506 M€)
art.1 (40 M€)
art.2 (3 M€)
art. 3 (0 M€)
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 11
Evolución anual número de empresas inspeccionadas por la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)
0
20
40
60
80
100
120
2010 2011 2012 2013 2014 2015
3237
113
37 3533
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 12
Número de peticiones de clemencia anuales ante la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)
0
1
2
3
4
5
6
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Nº Resoluciones en las que se aplica el programa de clemencia
40 solicitudes de clemencia en 23 casos
17 de exención y 23 de reducción de multas
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 13
Número de resoluciones sancionadoras anuales de la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)
0
5
10
15
20
25
30
35
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015art. 1- acuerdos anticompetitivos (99) Cártel (71)art.2 - abuso de dominio (35) art.3 - deslealtad (5)
20
13
34
33
15
16
1813
6
6
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 15
Decisiones de cárteles de la Comisión Europea en 2015
Cártel alternadores e interruptores (27/01/2016) – (137 M€)Todos los contactos tuvieron lugar fuera de la Unión Europea
Cártel trenes de mercancías (15/07/2015) – (49 M€)Coordinación aguas arriba (adquisición conjunta) no forma partede la infracción
Cártel empaquetado de alimentos (24/06/2015) – (115 M€)
Las multas que se impusieron a dos empresas fueron reducidaspor la doctrina de la incapacidad de pago de la multa
Cártel calentadores de aparcamiento (17/06/2015) – (68 M€) Componentes de automóviles
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Resoluciones de cárteles CNMC
Cártel - Gestión de residuos (08/01/2015) – (98 M€)
Amaño de licitaciones (big rigging) a través de la presentación de ofertasconjuntas entre competidores con recursos individuales suficientes, bajoUTE o no concurriendo a las mismas a cambio de la subcontratación deservicios
Cártel - Postes de hormigón (15/01/2015) – (1,8 M€)
Reparto de mercado y de las subastas de las empresas, fijación de precios eintercambio de información sensible
Cártel - Combustibles de automoción (20/02/2015)– (32 M€)
Coordinación en precios, reparto de clientes y pacto de condiciones comerciales en el mercado de distribución de combustible de automoción
Cártel - Industrias lácteas (26/02/2015) – (88 M€)
Conducta de cártel (aguas arriba) por las industrias lácteas de coordinaciónde precios de compra de leche cruda
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 17
Resoluciones de cárteles CNMC
Cártel Concesionarios Audi, Volkswagen y Seat (28/05/2015) – (42 M€)
Acuerdos de fijación de descuentos máximos, condiciones comerciales, eintercambio de información sensible. Contrataron a una empresa externa quecontrolaba el cumplimiento de los acuerdos adoptados entre ellas
Cártel Fabricantes de automóviles (23/07/2015) – (171 M€)
Intercambio de información comercial sensible (ratios de eficiencia de susredes de concesionarios/talleres y política comercial)
Cártel Cartón y papel ondulado (18/06/2015) – (58 M€)
Intercambios de información sobre el precio del papel, acuerdos de precios yreparto de clientes. La asociación sectorial participó en las conductas
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 18
Resoluciones de cárteles CNMC
Cártel Transportes frigoríficos (25/06/2015) – (15 M€)
Acuerdo de tarifas entre competidores del sector de servicios de transportefrigorífico
Cártel Construcciones modulares (03/12/2015) – (18 M€)
Reparto de las adjudicaciones de licitaciones convocadas por operadorespúblicos y privados
Cártel Fabricantes de turrón (20/04/2016) – (6 M€)
Intercambio de información sensible (precios, clientes) relativo al mercado desuministro de turrones de marca blanca con finalidad de reparto de mercado
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 20
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
‒ Multa de 18 M€ a ocho empresas adjudicatarias del servicio decomedores en los colegios públicos del País Vasco por prácticaconcertada de reparto del mercado entre 2003 y 2015 de los lotes delservicio de comedores de los colegios públicos
‒ Ausencia de prueba de reuniones o contactos entre empresas
‒ Fundamentación en indicios de la concertación:
• “En un mercado en competencia en que no hubiese intercambiode información, y por lo tanto se mantuviera la incertidumbre de laactuación futura de los competidores, no cabe prever ofertas desiete empresas con tal grado de uniformidad”
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 21
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
LOTE 2
LOTE 1LOTE 8
LOTE 3
LOTE 4
LOTE 5
LOTE 7
LOTE 6
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 22
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
7 + 8 corresponden al lote 7 previo
9 + 10 corresponden al lote 8 previo
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 23
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
CONTRATO DE HOMOLOGACIÓN / MARCO
Las empresas obtienen homologación para varios lotes
El precio máximo al que puede licitar cada empresa es su precio de homologación en cada lote
PRIMER CONTRATO DERIVADO
Todas las empresas ofertan al precio máximo de homologación en los lotes que no les venían siendo adjudicadas
Todas las empresas presentan un precio más bajo sólo en el lote que venían ejecutando
SEGUNDO Y TERCER CONTRATOS DERIVADOS
Cada empresa únicamente se presenta en el lote que tradicionalmente le viene siendo adjudicado
3 años
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 25
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
Infracción Infracción No infracción
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 26
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
Cercanía de la empresa con los colegios públicos de su lote
Interés en el lote tradicional
Resultar adjudicatario de más lotes no implica mayor beneficio
ARGUMENTOS DE LAS EMPRESAS CAUSA DE RECHAZO
Suministro a colegios privados más alejados
Incoherencia entre ofertar a diversos lotes en el primer contrato derivado y sólo a uno en el segundo / tercer contrato derivado
Más lotes sí les hubieran generado mayores beneficios
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 27
Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares
Limitación de la presentación de ofertas a la capacidad productiva las empresas
Menús transportados en caliente como elemento crítico que condiciona la selección del lote
El conocimiento y experiencia previos de un lote permiten gestionarlo mejor
ARGUMENTOS DE LAS EMPRESAS CAUSA DE RECHAZO
La capacidad de varias de ellas les permitía presentarse a más de un lote
Irrelevancia de este factor en los pliegos de contratación
Los lotes son homogéneos
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Intercambio de información - Fabricantes de automóviles
24 de abril 2013
• Caso redes de concesionarios AUDI/SEAT/VW: SEAT presentó una petición de clemencia (acuerdos de precios y otras condiciones comerciales)
4 de junio 2013
• Caso redes de concesionarios AUDI/SEAT/VW: inspecciones domiciliarias
25 de junio 2013
• Caso fabricantes de automóviles: SEAT presenta solicitud de clemencia(intercambio de información sensible)
23 de julio 2013
• Caso fabricantes de automóviles: inspecciones domiciliarias
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 31
Fabricantes de automóviles
29 de agosto 2013
• Incoación del expediente sancionador de los expedientes redes de concesionarios (AUDI/SEAT/VW AUDI/SEAT/VW, CHEVROLET, HYUNDAI, LAND ROVER, NISSAN, OPEL y TOYOTA)
30 de agosto 2013
• Incoación del expediente sancionador del expediente fabricantes de automóviles por intercambio de información sensible
7 de enero 2015
• Incoación del expediente sancionador del expediente VOLVO concesionarios
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 32
Fabricantes de automóviles - Intercambio de información
Cártel Concesionarios Volkswagen/Audi/Seat
(41,13 M €)
Cártel Concesionarios Hyundai
(2,03 M €)
Cártel Concesionarios Land Rover
(3,19 M €)
Cártel Concesionarios Opel
(5,3 M €)
Cártel Concesionarios Toyota
(1,7 M €)
FABRICANTES DE AUTOMÓVILES – INTERCAMBIO INFORMACIÓN SENSIBLE
(171 M €)
Cártel Concesionarios Chevrolet –
(1,7 M €)
Cártel Concesionarios Volvo
–
resolución pendiente
Cártel Concesionarios Nissan –
resolución pendiente
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 33
Fabricantes de automóviles – Alcance del intercambio de información
Beneficios medios de las redes de concesionarios
Estrategias de marketing de posventa
Mejores prácticas para gestionar las redes de
concesionarios
Márgenes comerciales y costes de las redes de
concesionarios
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 34
Fabricantes de automóviles
2006
2009
marzo 2010
abril 2010
2012
Número de empresas restringido y alcance de información intercambiada limitada (redes deconcesionarios)
Una consultora empieza a colaborar para el intercambio de información de redes deconcesionarios
Otras empresas se unen
Se vuelve a ampliar el alcance de información intercambiada (estrategias delmarketing de posventa)
Se amplía la información intercambiada (servicios y actividades de posventa)
Una segunda consultora empieza a colaborar como facilitadora en el intercambio deinformación en el foro de postventa
Algunos fabricantes de automóviles abandonan lacolaboración
Se solicita un informe jurídico
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 36
Fabricantes de automóviles
No aplicación de programas de cumplimiento de derecho de lacompetencia
Efecto bola de nieve
Dos empresas consultoras (facilitadoras) también multadas
Las Directrices de la Comisión Europea sobre acuerdos de cooperaciónhorizontal indican que los intercambios de información sólo puedenconsiderarse infracción por objeto (cártel) si tienen por objeto preciosfuturos, producción/ventas futuras
En este caso la información intercambiada se basó en indicadores derendimiento actuales de las redes de concesionarios y servicios dereparación
Este caso debería haber sido analizado como un intercambio deinformación con potenciales efectos anticompetitivos
Peticiones de clemencia admisibles sólo para cárteles
¿Cómo abandonar la colaboración con competidores que potencialmenteinfringe el Derecho de la Competencia?
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE(19/03/2015)
Dole v. Comisión europea(Caso C-286/13 P)
37
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 38
Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015
Tribunal de Justicia confirma la sentencia del TG y la Decisión de la Comisión Europea(19/03/2015)
La Comisión europea impone multas de cártel (restricción por el objeto) por valor total de 60M€: Chiquita (0€), Dole (45 M€) y Del Monte (15 M€)
Práctica concertada de coordinación de los precios de referencia de los plátanosimportados destinados a su comercialización en 8 Estados del Norte y Centro de la UE
Tribunal General de la Unión Europea desestima recurso de Dole (14/03/2013)
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 39
Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015
L M X J V S DLlamadas telefónicasbilaterales entre los importadores.Comentan los factores que determinan sus precios de referencia semanales, con lo que revelan sus intenciones sobre los mismos
Cada importador comunica a sus
clientes su precio de referencia semanal,
seguido de negociaciones con
los clientes
Los importadores se informan del precio de referencia que han comunicado a
sus clientes
9:00
14:00
18:00
Ciclo semanal de precios de referencia
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 40
Dole mantenía comunicaciones bilaterales con Chiquita y Del Monte
DoleChiquita Del Monte
Infracción única y continuada
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 41
Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015
‒ Los proveedores debatían los factores relevantes para fijar el precio dereferencia de los plátanos para la semana siguiente:
Tendencias generales en los precios
Indicaciones de precios de referencia para la semana siguiente
Condiciones meteorológicas
Nivel de importaciones de plátanos a la UE
Evolución y demanda del mercado
Nivel de ventas a escala minorista
Cuestiones jurídicas, como cambios en el régimen comunitario de importación plátano
Novedades de la industria (empleados que cambian de empresa, fusiones o adquisiciones no públicas)
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 42
Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015
‒ Solicitud de clemencia de Chiquita
‒ Infracción: coordinación de los precios de referencia semanales de losplátanos destinados a ser comercializados en ocho Estados Miembros dela UE
‒ ¿Restricción por objeto? Sí porque:
Información relativa a indicaciones de precios futuros ytendencias no públicas del mercado
El objeto de las comunicaciones previas a la fijación deprecios era reducir la incertidumbre sobre la conducta delas empresas
Comisión Europea
Transporte de contenedores (Caso 39850)
Publicación de la oferta de compromisos(16/02/2016)
44
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 45
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
D1
A anuncia incremento 10%
precio en 30 días
D30
A no aplica la subida
ESCENARIO 1
Ningún competidor anuncia incrementos en el precio
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 46
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
D1 D3 D6 D9 D12
A anuncia incremento del 10% precio en 30 días
D30
A, B, C, D y E suben
simultáneamente su precio un 10%
ESCENARIO 2
E anuncia incremento del 10% precio en 18 días
B anuncia incremento del 10% precio en 27 días
C anuncia incremento del 10% precio en 24 días
D anuncia incremento del 10% precio en 21 días
Ninguno retira su anuncio de incremento de precio
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 47
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
‒ La Comisión realizó inspecciones en 2011 e incoa expediente en 2013
‒ Cada empresa de transporte marítimo de contenedores anunciaunilateral y públicamente sus futuros incrementos de precios que tienenprevisto aplicar (a través de su web o de la prensa)
‒ Los anuncios indican
La cuantía total del incremento de la unidad de contenedor transportada
La ruta comercial afectada
La fecha de aplicación
‒ Los incrementos se anuncian con una antelación muy amplia
‒ Es habitual que se produzca un efecto cascada cíclico de anunciosunilaterals públicos similares
‒ ¿Práctica concertada de coordinación de precios entre competidores?
‒ Propuesta de compromisos de modificación de conducta
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 48
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
CONDUCTA INVESTIGADA
Anuncios poco útiles para los clientes
Se anuncia un porcentaje genérico de incremento
precio/contenedor
No sirven para que los clientes tomen decisiones de contratación concretas
PROPUESTA DE COMPROMISOS
Anuncios útiles para clientes:
No comunicar subida genérica del precio total
Sí comunicar desglose de precio por conceptos
Tarifa de base
Recargos por combustible
Recargo por temporada alta
Servicios a los que se aplican
Período temporal al que se aplican
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 49
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
CONDUCTA INVESTIGADA
Los anuncios no son vinculantes de cara a los
clientes
PROPUESTA DE COMPROMISOS
Los precios futuros anunciados sí serán
vinculantes (como precios máximos)
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 50
Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios
CONDUCTA INVESTIGADA
Periodo de tiempo muy amplio desde el anuncio hasta la
eventual aplicación efectiva
PROPUESTA DE COMPROMISOS
No hacer los anuncios más de 31 días antes de su fecha prevista
de aplicación
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 53
Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016
ADMINISTRADOR SOFTWARE ETURAS
AGENCIAS DE VIAJES
• Comunica descuento máximo del 3%
• Dificultades técnicas para descuentos por encima del 3%
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.
Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016
54
‒ Coordinación entre agencias de viajes sobre los descuentos de los viajesvendidos on-line a clientes, a través de un sistema de software de reservas(Eturas)
‒ El administrador del software envió comunicaciones electrónicas a lasagencias de viaje, informando de que deberían limitar sus descuentosmáximos a un 3 % en las reservas de viajes por internet
‒ Dichas agencias necesitaban llevar a cabo pasos técnicos adicionales paradar un descuento más alto del 3 % indicado por el administrador del sistema
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.
Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016
55
‒ ¿Es la comunicación del administrador del sistema suficiente parainvolucrar a las agencias en la infracción?
‒ Se presume que una agencia de viajes ha participado en el acuerdode fijación de precios si:
‒ la agencia tomó conocimiento de la comunicación y
‒ no se opuso a la limitación de los descuentos
‒ Se puede rebatir esta presunción de cargo, si la agencia demuestraque
‒ Se opuso a la comunicación
‒ O demostrando que sistemáticamente ha concedido descuentossuperiores a los sugeridos por el administrador del sistema
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 57
Comisión europea - Investigación sectorial comercio electrónico
‒ 6 de mayo de 2015: La Comisión europea lanza una investigación sobrecomercio electrónico
‒ Recopilación de información sobre prácticas anticompetitivas:
La Comisión europea redacta un Informe con recomendaciones
Puede inspirar modificaciones normativas
Pueden incoarse expedientes sancionadores
‒ Conductas investigadas:
Desincentivos de los proveedores a sus distribuidores para que vendan porinternet
Restricciones transfronterizas a las ventas online en los contratos dedistribución/suministro
Obligaciones impuestas a distribuidores de bloquear a clientes en función desu localización geográfica (geoblocking)
Discriminación de precios de venta al distribuidor, en función del país al quese destina la venta
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.
Inicio Requerimientos de información
Resultados preliminares
(geoblocking)
Informe preliminar
58
Comisión europea - Investigación sectorial comercio electrónico
Mayo 2015 Marzo 2016 Mediados 2016Junio 2015
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 61
Sentencia AN de 2/11/15 (Distribuidores de Saneamiento)
Incoacción del expediente
sancionador
Primera suspensión
del plazo
Reanudación del plazo (78
días)
Segunda suspensión
del plazo
Reanudación del plazo (78
días)
Término plazo inicial
Tercera suspensión del plazo (15 días)
Fin tercera suspensión
Término plazo inicial + 156 =
CADUCIDAD
Notificación formal de la resolución
sancionadora
10/12/2012 30/04/2013 20/05/2013 15/05/2013 27/05/2013
10/06/2011 17/11/2011 03/02/2012 05/07/2012 25/09/2012
78 + 78 = 156
Vence 15 / 5 / 2013
Notificada
27 / 5 / 2013
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 63
Inspección COSBAR – STS 15/6/2015
Auto deniega autorización de la
entrada en la empresa
16/6/2008 19/6/2008
Inspección en la empresa sin informar
denegación de la autorización
TS:
• La CNMC debe actuar con “lealtad, buena fe y transparencia”
• El consentimiento “se proporcione con plenitud de conocimiento sobre aquello para lo que se pide autorización”
• No se obró de buena fe pues procedió “como si nunca se hubiera pedido autorización judicial y nunca se hubiera denegado dicha solicitud”
• No se puede ocultar “intencionadamente hechos, datos o circunstancias que de haber sido conocidos por la empresa inspeccionada muy probablemente habrían desembocado en la oposición a la entrada pretendida”
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 64
TRANSMEDITERRÁNEA – STS 27/2/2015
‒ “Las Órdenes de Investigación que examinamos resultan sumamente genéricas e incurren en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable sobre el objeto y el alcance de la investigación”
‒ La investigación se origina por una denuncia
‒ Falta de concreción sobre:
Tipo de infracción
Ámbito de actividad investigada
Ámbito territorial
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 65
UNESA – STS 10/12/2014
Resolución Consejo CNC
2/11/2009 5/11/2009
Inspección en UNESA
TS:
“salvo la genérica referencia a una posible coordinación de estrategias empresariales aptas para producir efectos restrictivos sobre la competencia, nada se especifica en la Orden de Investigación sobre el objeto y la finalidad de la inspección (…)”
“esos datos contenidos en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de noviembre de 2009 no aparecen reproducidos en la Orden de Investigación (…)”
“Difícilmente podrá la Orden cumplir ese cometido de garantía si la motivación que se le exige no se encuentra en el propio acto sino en una resolución diferente”
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 66
Consecuencias de la nulidad de la inspección
Bloque probatorio:
Inspección en COSBAR
COSBAR:2,5 M €
Bloque probatorio: Inspección en UNESA
Endesa: 26 M €Iberdrola: 21 M €
Gas Natural: 8 M €Hidrocantábrico: 1 M €
Unesa: 0,9 M €
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 67
Consecuencias de la nulidad: TRANSMEDITERRÁNEA
Primer bloque probatorio:
Inspección en Transmediterránea:
Segundo bloque probatorio:
Inspección en Balearia:
Tercer bloque probatorio: Petición de
clemencia de
Balearia
TRANSMEDITERRÁNEA: 36 M €
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 69
Sentencias TJUE (10/03/2016) – Casos C-247/14 P HeidelbergCement v Comisión, C-248/14 P Schwenk Zement v Comisión, C-267/14 P Buzzi Unicem v Comisión y C-268/14 P Italmobiliare v Comisión
Inspecciones (reparto de mercado y coordinación
de precios)
Incoa expediente a empresas cementeras
La Comisión envía Decisiones solicitando
información muy detallada a estas
empresas
2008/2009 2010 2011
Tribunal General confirma la Decisión de
la Comisión Europea
La Comisión Europea archiva el expediente
TJUE anula las Decisiones solicitando
información de la Comisión europea
2014 2015 2016
© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. 70
Sentencias TJUE (10/03/2016) – Casos C-247/14 P HeidelbergCement v Comisión, C-248/14 P Schwenk Zement v Comisión, C-267/14 P Buzzi Unicem v Comisión y C-268/14 P Italmobiliare v Comisión
Anulación de Decisiones de la Comisión europea de requerimientode información a empresas en un procedimiento de infracción
Solicitud de información y documentación desproporcioandamenteextensa y detallada
Ausencia de motivación suficiente de la petición
Ausencia de concreción de los indicios de infracción que motivan lapetición
Ausencia de concreción del ámbito de investigación
Han transcurrido más de dos años desde las primeras inspecciones
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Sentencia Tribunal General europeo (16/12/2015) Asunto transporte aéreo
‒ Decisión de la Comisión europea que impone multa de 790 M€ avarias aerolíneas en el cártel de transporte aéreo
‒ Acuerdos de fijación de precios relativos a recargos decombustible y recargos de seguridad
‒ La Comisión europea indicó en la exposición de motivos de laDecisión que se trataba de una infracción única y continuada
‒ Sin embargo, en la parte dispositiva de la Decisión, la Comisióndeclara que hay cuatro infracciones relativas a diferentes periodosy rutas
‒ Grave contradicción entre los motivos de la resolución y su partedispositiva.
‒ Se anulan las multas
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Sentencia Tribunal General europeo (16/12/2015) Asunto transporte aéreo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una infracción única y continuada de ámbito mundial
que abarca todas las rutas investigadas
PARTE DISPOSITIVA
Cuatro infracciones distintas relativas a diferentes períodos
y rutas cometidas por compañías diferentes
Contradicción esencial entre la exposición de motivos y la parte dispositiva
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Multa calculada como un porcentaje escogido dentro del 10 %de la facturación anual de la empresa infractora
RESOLUCIÓN PORCENTAJE MEDIO
FABRICANTES DE AUTOMÓVILES 0,88%
CONCESIONARIOS TOYOTA 0,89%
CONCESIONARIOS HYUNDAI 1,44%
CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW 1,45%
CONCESIONARIOS LAND ROVER 1,53%
CONCESIONARIOS OPEL 1,58%
INDUSTRIAS LÁCTEAS 1,63%
TRANSPORTE FRIGORÍFICO 2,93%
CONSTRUCCIONES MODULARES 4,19%
MEDIA TOTAL
% medio escogido dentro de la banda del 10 % la facturación anual
1,84%
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Resoluciones de la CNMC de recálculo de multa, tras la STS de 29/01/2015 (anulación Comunicación de la CNC sobre cálculo de multas)
Expediente % Aplicado sobre facturación anual % reducción multa
Expte. VSACAN/0012/11 TRANSPORTE AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS 0,78% 16,96%
Expte. VS/0229/10 TRANSITARIOS 23,00% 46,00%
Expte. VS/0226/10 LICITACIONES DE CARRETERAS 2,39% 6,99%
Expte. VS/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ3,18% 40,00%
MEDIA TOTAL 2,33% 27,48%
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Conclusiones
‒ Récord de multas por importe combinado de la CNMC en 2015
‒ La CNMC en 2015 ha impuesto multas más altas que la Comisióneuropea
‒ El concepto de cártel cada vez se amplía más
‒ Intercambios de información sensible entre competidores cada vezescrutados con mayor rigor
‒ Imputación personal a directivos
‒ Amaños de concursos públicos – prohibición de contratar con laAdministración
‒ Supervisión prioritaria de conductas sobre sectores Internet / comercioelectrónico
‒ Se facilitan las reclamaciones ante los tribunales de daños y perjuicios deempresas perjudicadas (transposición Directiva)
‒ Pero los jueces europeos y españoles están poniendo nuevos límites alas autoridades de defensa de la competencia