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42 AM. U INT'L L. REV. [20:7 Notwithstanding its limited jurisdiction, the prestige of the ICJ, both as the supreme judicial body of the United Nations, and as a collection of learned experts in international law, means that the Court's judgments are not only an "indirect source" for its own decisions; they also shape the development of international law. 169 While the opinion of the Court will undoubtedly influence current views of this matter, it will likely not be the last word on the issue. In the field of international criminal law, the decisions of the ICJ compete with those of two more specialized ad hoc tribunals and will soon also compete with the decisions of the ICC, all of which will have to Yerodia into their jurispmdence. Not only are these other tnbunals not bound by the decisions of the ICJ, but they have demonstrated different preferences in reconciling the dem.ands of international justice and state sovereignty.17o The Issue III thIS case should not be viewed as a narrow procedural issue, but as the International Court of Justice offering its view of the principles the international community and continuing an old debate. GIven the recent explosion in the development of international criminal law, the ICJ's decided emphasis on protecting the sovereign function of states is quite understandable. It would be unfortunate, however, if such a stance were to undo established principles of individual criminal responsibility. 169. See id. at 67-96 (discussing the influence of the Court's decisions). 170. . See Cassese,. supra 9, at 874 (discussing the challenge of the Court in balancmg state and mternatIOnal community interests). DESAFio EL INTERNACIONAL HUMANITARIO: RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR DANOS AL MEDIO AMBIENTE DURANTE UN CONFLICTO ARMADO ROSARIO DOMINGUEZ MATES INTRODUCCION ................................................................................................................... 44 I LA CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL rNTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR DANOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE .......................................................................... : ........................ 54 A. Los ORiGENES EN EL PROYECTO DE CODIGO DE CRtMENES CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD DE LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS ......................................................................................................................................... 54 B. RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDNIDUO POR DANOS AL MEDIOAMBIENTE EN LOS ESTATUTOS DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES CONSTITUIDOS AD HOC: LAHAYA Y ARUSHA .............................................................................................. 58 C. RECONOCIMIENTO DEL CRIMEN ECOLOGICO EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 1998 ..................................................... 61 II. LA REPRESION JUDICIAL DE LOS ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS POR INDIVIDUOS ............ 63 A. REPRESION A NIVEL NACIONAL .............................................. · ............................ · 63 B. LA REPRESION JURISDICCIONAL INTERNACIONAL A TRA YES DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES .............................................. 66 CONCLUSION .......................................................................................................................... 68 43

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Notwithstanding its limited jurisdiction, the prestige of the ICJ, both as the supreme judicial body of the United Nations, and as a collection of learned experts in international law, means that the Court's judgments are not only an "indirect source" for its own decisions; they also shape the development of international law. 169

While the opinion of the Court will undoubtedly influence current views of this matter, it will likely not be the last word on the issue. In the field of international criminal law, the decisions of the ICJ compete with those of two more specialized ad hoc tribunals and will soon also compete with the decisions of the ICC, all of which will have to inco~orate Yerodia into their jurispmdence. Not only are these other tnbunals not bound by the decisions of the ICJ, but they have a~so demonstrated different preferences in reconciling the com~etIllg. dem.ands of international justice and state sovereignty.17o The Issue III thIS case should not be viewed as a narrow procedural issue, but as the International Court of Justice offering its view of the principles unde~lying the international community and continuing an old debate. GIven the recent explosion in the development of international criminal law, the ICJ's decided emphasis on protecting the sovereign function of states is quite understandable. It would be unfortunate, however, if such a stance were to undo established principles of individual criminal responsibility.

169. See id. at 67-96 (discussing the influence of the Court's decisions).

170. . See Cassese,. supra ~ote 9, at 874 (discussing the challenge of the Court in balancmg state and mternatIOnal community interests).

DESAFio EL INTERNACIONAL HUMANITARIO:

RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

DEL INDIVIDUO POR DANOS AL MEDIO AMBIENTE DURANTE UN CONFLICTO

ARMADO

ROSARIO DOMINGUEZ MATES

INTRODUCCION ................................................................................................................... 44 I LA CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL rNTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR DANOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE .......................................................................... : ........................ 54

A. Los ORiGENES EN EL PROYECTO DE CODIGO DE CRtMENES

CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD DE LA

COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS ......................................................................................................................................... 54 B. RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL

INDNIDUO POR DANOS AL MEDIOAMBIENTE EN LOS ESTATUTOS DE

LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES CONSTITUIDOS AD HOC: LAHAYA Y ARUSHA .............................................................................................. 58

C. RECONOCIMIENTO DEL CRIMEN ECOLOGICO EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 1998 ..................................................... 61

II. LA REPRESION JUDICIAL DE LOS ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS POR INDIVIDUOS ............ 63

A. REPRESION A NIVEL NACIONAL .............................................. · ............................ · 63 B. LA REPRESION JURISDICCIONAL INTERNACIONAL A TRA YES DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES .............................................. 66

CONCLUSION .......................................................................................................................... 68

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INTRODUCCION

En las ultimas tres decadas hemos sido testigos de acontecimientos que se han presentado como un reto para el Derecho Intemacional Humanitario pese a no ser novedad en los contextos belicos, Me refiero a la relaci6n entre los conflictos armados y el medio ambiente, Efectivamente, pienso que los esfuerzos por limitar la guerra se han extendido desde el ambito humanitario al ambito medioambiental. Creo que 10 anterior se debe ados razones: la primera, debido a la evoluci6n experimentada por la tecnologia armamentista sobre los metodos de combate y sobre la preservaci6n del medio ambiente, La segunda causa se debe al desarrollo de una mayor conciencia eco16gica por las consecuencias de dafios al medioambiente.

Pese al impacto medioambiental ocasionado por acciones militares a 10 largo de la historia, considero que s6lo en las ultimas decadas se ha logrado considerar al medio ambiente como una categoria propia que es objeto de dafios. En su sentido lingiiistico y cultural, el termino "medio ambiente" emergi6 como tal a fines de los afios sesenta. Este hecho explica por que no fue mencionado 0 considerado en las Convenciones de Ginebra de 1949. S6lo recien en la epoca de la guerra de Vietnam emergi6 la preocupaci6n por dafios al medio ambiente por actividades militares.1Esta preocupaci6n medioambiental acaecida con la guerra de Vietnam, coincidi6 con la primera ole ada de "medioambientalismo" a nivel global y que culmin6 con la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972.2 No obstante, la mayor expresi6n de esta corriente

1. Ver Henri Meyrowitz, The Law of War in the Vietnamese Conflict, en THE VIETNAM WAR AND INTERNATIONAL LAW 516,555 (Richard A Falk, ed., tomo II, Princeton University Press 1968) (discutiendo como la comunidad intemacional deberia aplicar la decisi6n del tribunal de Nuremberg a las acciones de guerra de Estados Unidos y Sur Vietnam); ver tambhin, Lawrence C. Petrowski, Law and the Conduct of the Vietnam War, en THE VIETNAM WAR AND INTERNATIONAL LAW 439, 514 (Richard A FaIk, ed., tomo II, Princeton University Press 1968) (explicando como pOl' primera vez fueron utilizadas estrategias tendientes a la devastaci6n que no pueden ser justificadas desde el argumento de la necesidad militar).

2. Ver Dec1araci6n de Estocolmo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 16 de junio de 1972 (comentando que la dec1araci6n no se

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bientalista fue la Convenci6n Sobre la Prohibici6n de Utilizar am 'M'l't Ot. Tecnicas de Modificaci6n Ambiental con Fmes 11 a~es U ,lOS Fines Hostiles de 1976, la cual restringi6 el uso del medlO amble?,te como medio de combate. Al mismo tiempo, esta Conve~clOn

tribuy6 al desarrollo y modemizaci6n del Derecho IntemaclOnal con . . 1 ,. b Humanitario a traves de la Conferencla DIp omatlca ~o ~e Reafirmaci6n y Desarrollo del Derecho Intemacion~l Humamtano (1974-1977) la que condujo a l~s dos Proto~olos de Gm~bra d~ 1977 en que se protege el medio amblente en penodo de confllct~ armado. En efecto, el Protocolo Adicional I de 1 ~77 contIene d~s

disposiciones que tratan directamente de l~s pehgros q~e la guerra modema plantea al medio ambiente. Anahzando el artlcul~ 35.3 y 55 pienso que el primero establece la norma general aphcable a todos los medios y metodos de combate, mientras que el miiculo 55 tiene pOl' objeto protegeI' a la poblaci6n civil de los e~ecto~ ~e la guerra sobre el medio ambiente. 3 No obstante, ambas dlsposlClOnes

preocup6 en concreto de las consecuencias de las activ~da~e,s militares sobre el medio ambiente, no obstante si que afirm6 en su PnnclplO 26 la luc~~ pOl'

PreseI'Var al hombre y su medio de los efectos de las armas de destrucclOn en d ' 'bi en masa), Ispom, ~ , ,

http://www.cndh.org.mx/Principalldocumenti]undlca/tratmt/INSTRUMENTOS/D OCUMENTOS/doc15.htm (ultima visita e12 de octubre de 2004).

3 Ver Proto colo Adicional a los Convenios de Ginebra del 1~ de agosto de 1949' relativo a la Protecci6n de la Victimas de los Confhctos Annados Intemacionales (Protocolo Adicional I), 8 de junio de 19~7, ,[de ahora en a~e~ante Protocolo Adicional I] (recordando que ambas normas estan mtegradas ~n dlStI?tas partes del Proto colo Adicional I y que podemos sefialar algunas dlfere~cI,as), d ' 'bie en http,//www unhchr.ch/spanishlhtmllmenu3/b/93_sp.htm (ultima Ispom ., , ' d I' . , b visita el 2 de octubre de 2004). Asi, en cuanto al amb~to e ap IcaClOn, a~ o~ articulos permiten su aplicaci6n en el ambito de los confllct~s, armados de car?ctel intemacional, segun el articulo 1.3 y 4 del Proto?olo AdlclOnal I y el artIculo comun 2 a las Convenciones de Ginebra. Id. Sm emb~r,go, observamos, una diferencia en cuanto a que el articulo 55 se encuentra cOn~IClO?ado por ~l a~:c~~o 49 del Proto colo Adicional I ("Definici6n de ataques y ambl~o de aphcaclOn ), pudiendo ser unicamente aplicable en el ambito de ~os confll,ctos arma~os que confieren dafios en el espacio terrestre, Id. En este s~ntI,do, el articulo 35.3 tl~~e un ambito de aplicaci6n mas amplio al no estar restnngldo su, ca~po d,e accl~n al espacio terrestre, maritimo 0 aereo. Id. Por otro lado, el termmo medlO amblente natural" es el bien juridico a proteger en ambas normas, I~. !" pesar d~ que se encuentren ubicadas en distintas partes del Proto colo AdlclOnal I, (!ltulo III "Metodos y Medios de Guerra - Estatuto de combatie~te y de p~lslO~ero de

''') T'tulo IV "Poblaci6n Civil") no podemos senalar una dlspandad en guerra y I "1 " d los cuanto a la utilizaci6n del termino "medlO amblente na~r~, ,? pesar e intentos en la Conferencia Diplomatica de legitimar una dlstmclOn entre ambas

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solamente prohiben los danos al medio ambiente "extensos , duraderos y graves," aclarando que no todos los danos causados al medio ambiente son ilicitoS.4 Pienso que lamentablemente los conflictos belicos han establecido un umbral en que no resultan prohibidas ciertas actividades belicas que podrian resultar altamente nocivas para el medio ambiente. Por otro lado, el Protocolo Adicional I presenta toda una serie de disposiciones cuyo objetivo principal es garantizar una proteccion indirecta frente a ataques al medioambiente.5

Por su parte, en la redaccion del Protocolo Adicional II hubo divers as propuestas dirigidas a la proteccion medioambiental, pero

nonnas. Id. Vel' generalmente Conferencia Diplomatica sobre la Reafirmacion y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, Vol. XV, Ginebra, CDDH/IIII275, 3?8 (1974-1977) [de ahora en adelante CDDH]. En tercer lugar, el ma,rco de las aCClOnes que comprende el articulo 55 es mas amplio que aquel del artIculo 35.3, dado que el articulo 55.1 en su primera oracion elabora una normativa generic a para la conduccion de las hostilidades. Protocolo Adicional I Articulo 55. Sin embargo, el articulo 35.3 solo se aplica en cuanto al uso de medio; y metodos ~e. ~ombate. Id. POI' ultimo, en cuanto a las represalias, el articulo 55 establece la IhcItud de un ataque en represalia al medio ambiente natural. Id. POI' 10 tanto, es mas amplio que la nonna del articulo 35.3 en cuyo ambito de aplicacion no se contempla la problematica de las represalias. Id.

" ~. Vel' CDDH, supra nota 3, paginas 269, 282 (interpretando la expresion danos extensos, duraderos y graves" fue uno de los puntos mas controvertidos en

la Conferencia Diplomatica de 1974-1977). Al respecto, y aunque algunos Estados subrayaron que el contenido de estos calificativos no prejuzgaban su posicion respecto de otros tratados internacionales (en particular, respecto de la Convencion ENMOD), en la Conferencia Diplomatica se acudio a esta Convencion como modelo de referencia en cuanto a su interpretacion. Id.

5. Vel' Protocolo Adicional I, supra nota 3, articulo 51, parrafos 4 y 5, (conve~sando sobre la prohibicion de los ataques indiscriminados). En el parrafo 4 c) se dIspone que no se puede lanzar un ataque utilizando "metodos 0 medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar confonne a 10 exigido pOI' el presente Protocolo." Id. En el parrafo 5 a) se prohibe bombardear zonas donde esten si~ados objetivos militares precisos y claramente separados, mientras que en el pa~afo 5 b) se recuerda el principio de proporcionalidad. Id. POI' su parte, el a:tl.culo 52, parrafos 1 y 2 relativo a la proteccion general de los bienes de caracter cIvIl, subraya que los ataques se limitaran estrictamente a los objetivos militares. Id. EI. arti~ulo 54, parrafo 2, protege los bienes indispensables para la supervlvenc~a de lao poblacion civil. Id. El articulo 56 trata sobre la proteccion de las obras e mstalaclOnes que contienen fuerzas peligrosas. Protocolo Adicional I, supra nota 3, y, los articulos 57 y 58 prescriben una serie de precauciones que hay que respetar en el ataque y durante su preparacion. Id.

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fueron descartadas finalmente. 6 Esta situacion explica que solo en el articulo 14 exista una proteccion indirect a al medio ambiente, en el caso de los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacion civil. EI articulo 15 h~ce 10 suyo resp~cto a la proteccion de obras e instalaciones que contlenen fuerzas pehgrosas.

Las Convenciones celebradas con posterioridad a 1977 se han centrado en la proteccion del medio ambiente respecto de ciertos medios de combate, en especial de las denominadas armas de destruccion masiva y las armas convencionales. Tanto en el Tratado de Prohibicion de Ensayos de Armas Nucleares de 1963 como en el Tratado de Prohibicion Completa de Ensayos Nucleares de 1996 (alm no en vigor),? se extrana una expresa proteccion medioambiental. Sin embargo, hay que destacar que en el preambulo del Tratado de 1996 se senalo por primera vez que los ensayos nucleares pueden suponer un dana para el medio ambiente. Aun mas, pienso que la proteccion medioambiental estaria ciertamente garantizada por esta via aun sin prohibir expresamente el uso de armas nucleares. Por otro lado, el Tratado de No Proliferacion de Armas Nucleares de 1968 no hace referencia a alguna relacion entre proteccion medioambiental y detonaciones nucleares. No obstante, este Tratado se ha ido renovando gracias a las Conferencias de Revision de los anos 1995 y 2000, dando lugar a un mayor respeto medioambiental. En este sentido, en la ultima Conferencia de Revision se pusieron de manifiesto cuestiones de interes, tales como el uso pacifico de la energia nuclear y su relacion con el desarrollo sostenible, permitiendo que la A.I.E.A. establezca mecanismos de

6. Vel' Proto colo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccion de las victimas de los conflictos annados sin caracter internacional (Proto colo Adicional II), 7 de diciembre de 1978 [de ahora en adelante protocolo Adicional II], disponible en http://www.unhchr.ch/spanishlhtmllmenu3/b/94_sp.htm (ultima visita el 2 de octubre de 2004).

7. Vel' Tratado de Prohibicion Completa de Ensayos Nucleares, Al50/1 027 (1996) (notando que ala fecha de 2 de febrero de 2004, 41 de los 44 Esta~os que figuran en el Anexo II del Tratado 10 han finnado, y 31 de ellos han depositado su instrumentos de ratificacion; en total, 167 Estados han finnado este Tratado, 96 de los cuales 10 han ratificado), disponible en http://disarmament2.un.org/TreatyStatus.nsf/44E6EEABC9436B78852568770078 D9COI0655D51A30692632852568770079DDA2?OpenDocument (ultima visita el 2 de octubre de 2004).

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proteccio.n al medio ambiente global E cooperacion intemacional en m t' .' n segundo lugar, se discutio la relacion con el transporte de mate ~ ella d.e seguridad nuclear, su los desechos. Finalmente se annl~le,s radIOactivos y el problema de n 1 ,a IZO la con .' ,

uc eares y su empleo en util' d d ' vel SIOn de materiales proteccion medioambiental. 8 1 a es pacIficas teniendo en cuenta la

Por otro lad I . " . 0, a consohdacion de " zonas hbres de armas nu 1 " zonas desnuclearizadas" 0

proteccion medioambientalC

eares'l' ~an contribuido a reafirmar la H como Imite a 1 . .

oy nos encontramos con h as actividades militares elIas, Antartica, Bspacio °uc

lOt zonas desnuclearizadas. Tres d~ corre d raterrestre y F d spon en a espacios despobl d on os Marinos acceso en virtud del prog a . os ?n los que el hombre ha tenid; d reso cientIfico y t 1"

esean preservar para actividades ' ecno oglCO Y que se restantes afectan a areas que t paclficas. La otras cinco zonas

1 C 'b cUen an con pobl . , yean e, mediante el Tratado d Tl I aCIOn: America Latina Sur.' por el Tratado de Raroton a d: ate. o!co. de 1967; el Pacifico Pelllldaba de 1985' el S d g. .1985, Afnca, via el Tratado de d ,u este ASIatIco 1

e .1995; y, por ultimo, Mon olia B ,por e ~ratado de Bangkok regIOnales constituyen instru! t' n. la, ~ctual~dad, estos tratados algunas limitaciones como p ~n os JundlCOS llltemacionaies con fines pacificos en el Tratado o~eeJ;:llo Jas explosi~n~s nucleares con de freno a la expansion de pt' 0 co. Bstas hmltaciones sirven

. . 0 enClaS nucl POSItIvo de de energia nuclear Bn e e~res y propugnan el uso son lo~bles las disposiciones del Tr:tted se~tIdo, hay que sefialar que de Pelllldaba y del Tratado d B a 0 e Rarotonga, del Tratado desechos radioactivos en la zon: d angk?k ~? prohibir el arrojo de estas convenciones resalt e aphcacIOn del tratado. Ademas radiologica (utilizacion de ~~s h~~~roh~~ir los actos de guerr~ efectos para la seguridad region 1 . as b~mbas sucias"), por sus

a e llltemacIOnal y por preservar el

~. Ver 2000 Review Conti Prohferation of Nuclear W ea erenc~ of the Parties to the Treat 0 Part I and II Art· I IV pons, FIllal Document NPT/CONF y n the Non-proteccion frent~C a~ U;0~~d1, 3, 6-11 (2000) (explidando las distin·2tOaOOI2~, Vol. I, a b' . e armas de d tru . , s vanantes de p:a lente y ~ll1endo en cuenta la segurida;~ la~c~on ma~iva respecto del medio ht . Illes. de uso . onverslOnes de material nuclear

OC~:r;:V2~e;~)hIllgCriticaIWil1.org/legal/npt/i;~~~~)p' df ('It.dispon.i~le en . . u lma VIslta el 2 de

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medio ambiente.9 Igualmente, destaca el Tratado de Pelindaba, el eual prohibe los ataques armados contra instalaciones nuc1eares. IO

Asimismo, el Preambulo del Tratado de Rarotonga se refiere implicitamente a la preservacion de la naturaleza para las generaciones futuras. Por ultimo, la situacion de Mongolia como Estado libre de mmas nucleares fortaleeera no solo su independencia e integridad te11'itorial sino que tambien preservara su equilibrio eeologico, como 10 subraya la Resolucion 53177D, de 4 de diciembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Respecto de las armas biologicas, son trascendentales los articulos 10 de la Convencion Sobre la Prohibicion del Desa11'01l0, la Produccion y el Almacenamiento de Almas Bacteriologicas y Toxicas y Sobre su destruccion, de 1972 en relacion con el articulo 16.1 de la Convencion sobre Diversidad Biologica de 1992. Pienso que sin duda, la tecnologia esta modificando la estructura social, cultural y economica de los paises. Dentro de estas nuevas tecnologias destaca la "Biotecnologia," entendiendo par tal "toda aplicacion tecnologica que utilice sistemas biologicos y organismos vivos 0 sus derivados para la creacion 0 modificacion de productos 0 procesos para usos especificos."11 Asi, los avances biotecnologicos

9. Ver Tratado de Rarotonga, Tratado della Zona Libre Nuclear del Pacifico Sur, Articulo 7 (enumerando los compromisos que deben tomar las partes respecto del arrojo de desechos), disponible en http://www.opanal.orgINWFZ/Rarotonga/rarotonga-eT.htm (ultima visita el 2 de octubre de 2004); vel' tambien Tratado de Pelindaba" Tratado della Zona Libre de Armas Nucleares del Africa, Preambulo y articulo 7 (1996) (indicando que las partes tomaran las medidas necesarias para controlar la importacion de desechos toxicos hacia Africa), disponible en http://www.unog.chldisarmldistreat/pelindab.htm (Ultima visita el 2 de octubre de 2004); Tratado de Bangkok, Tratado del la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiatico, Preambulo y articulo 3.3 (prohibiendo la descarga de materiales o deshechos radioactivos en el mar, en la atmosfera 0 en la jurisdiccion de otros estados), disponible en ht1p:llwww.opanal.orgINWFZlBangkokiBangkok_e.htm (Ultima visita el 2 de octubre de 2004).

10. Ver Tratado de Pelindaba, supra nota 9, Articulo 11 (estableciendo que las partes se deben comprometer a no atacar instalaciones nucleares en la zona-libre de armas de Africa).

11. Vel' Convenio sobre Diversidad Biologica, Articulo 2 (1992) (conteniendo todas las definiciones de terminos utilizados en el Convenio sobre la diversidad biologica), disponible en http://www.biodiv.org/conventionlarticles.asp?lg=1 (ultima visita el2 de octubre de 2004).

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no ~610 podnin afectar al ser humano, sino tambien al medio amblente, en particular respecto de un futuro desanollo del control de arm~mento. ~2 Frente a esta cuesti6n, el Protocolo de Cartagena sobre BlOsegundad. ~e la Tecnologia de 2001, min no en vigor y el anexo a ~a ConvenclOn de 1992, se han dirigido a establecer medidas de segundad para el medio ambiente y la salud humana frente a los ava~ces de la Biotecnologia,13 todo eso bajo la promoci6n del uso pacIfico del potencial bio16gico.

E~ ~e!~ci6n con las armas quimicas, la Convenci6n Sobre la ProhlblClOn del Desan'ollo, la Producci6n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Quimicas y Sobre su Destrucci6n de 1993 esta?lece l~ obligaci6n de los Estados Partes para salvaguardar ei medlO am?lente en su articulo 7, panafo 3. Ademas, la Convenci6n de 1:93 d~spone determinadas obligaciones dirigidas ala protecci6n medlOamb~ental, tal como el articulo 4, panafo 10, en relaci6n con las, O?eraClOnes de transporte, almacenaje y destrucci6n de armas ~U1mlC~s y el articulo 5, panafo 11, sobre la destrucci6n de las 111stalaclOnes de producci6n de armas quimicas. Sin duda que la puest~ en, marcha de estos mecanismos de seguridad medioambiental necesltaran de un desanollo en las agendas politicas internas de los Estados Parte~.. Creo que son pocos los Estados que tienen la :ol~nta~ pohtIca y los recursos materiales (econ6micos e 111Stl tuclOnales) ~ p.ersonale~ ~ersonal especializado) necesarios para su p~~sta en practIca. Por ultImo, la Convenci6n prohibe el uso de her?lCl~~S, 10 que indica que la actuaci6n estatal sup one una o?hgac.lOn . de comportamiento. Creo que el margen de dls~rec~onahdad que ~aracteriza el cumplimento de este tipo de obhgaclOneS genera Clertas dudas sobre su exito. En cuanto a las armas convencionales, la Convenci6n Sobre Prohibiciones 0

12. Vel' Biological Weapons Convention Sixth Review Conference, Doc. BWCICONF.IV/9, ~~ 53-58 (1996).

13. Vel' ,Protocolo de ~artagena sob:e Seguridad de la Biotecnologia, Articulo ~ (S.ecretana ~el ~?nVenlO sobre la Diversidad Bio16gica 2000) (definiendo los ambIto.s de aph?a~lOn del Prot?colo e indicando que sera aplicado al movimiento fron~enzo, al transIto, a la mampulaci6n y a la utilizaci6n de los organismos vivos modI~cados que puedan tener e~ecto~ adversos para la conservaci6n y utilizaci6n sostemble de la diversidad bio16gica) d' 'bl ht II b' d' , ISponz e en

tp: www. 10 Iv.org/doc/legallcaliagena-protocol_es.pdf (ultima visita el 2 de octubre de 2004).

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Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden Considerarse Excesivamente Nocivas 0 de E~e.ctos Indiscriminados de 1980 y sus cinco Protocolos, se dmgen esencialmente a la protecci6n del ser humano respecto de los efectos de estas almas. En la Convenci6n se tratan los efectos que las armas convencionales puedan tener sobre el medio ambiente, basado en los danos eco16gicos ocasionados por la guena de Vietnam. De esta manera, la Convenci6n de 1980 contiene una referencia a la protecci6n medioambiental en el panafo 4 de ~u.Preambulo, en la misma linea que 10 dispuesto en el Protocolo AdlclOnal I de 1977.La Convenci6n de 1980 se estructur6 como un convenio marco para permitir la adici6n de otros protocolos cuando se ~mpleen armas nuevas. De entre sus cinco Protocolos, hay tres 111teresantes: la Convenci6n Sobre la Prohibici6n del Empleo, Almacenamiento, Producci6n y Transferencia de Minas Antipersonales y Sobre su Destrucci6n de 1997, el Proto colo III Sobre Prohibiciones 0 Restricciones del Empleo de Almas Incendiarias de 1980 y el reciente Protocolo V Sobre Restos Explosivos de Guena de 2003.

Respecto de las consecuencias de las minas, armas tr~mpa y otros artefactos sobre el medio ambiente, considero que este tIpo de armas pueden llegar a causar danos extensos, duraderos y graves al medio. De esta manera, las consecuencias humanitarias y medioambientales que traen consigo las minas antipersonales y otros artefactos, se extienden sobre grandes superficies de teneno. Junto a esto, sus efectos se mantienen durante decadas y las consecuencias para el medio ambiente se traduce en tienas abandonadas, bosques parcialmente mutilados, recursos naturales de struidos y ha?itat desaparecidos 0 transformados, como 10 demuestran los confhctos ocunidos en las Islas Malvinas, Vietnam, Kuwait, Angola, Camboya, Afganistan, Libia, Polonia, Croacia 0 Mozambique. 14

14. Vel' Philippe Antoine, Derecho Internacional humanitario y proteccion del medio ambiente en periodo de conflicto armado, 114 REv. INT'L DE LA CRUZ ROJA 557 (1992) (notando los efectos devastadores generados por el usa ,de ~rmas que afectan el medio ambiente), vel' tam bien Janet E. Lord, Legal Restraznts zn the Use of Landmines: Humanitarian and Environmental Crisis" 25 C~. W. INT'L L.J. 313-22 (1995) (explicando la situaci6n respecto de las mInas antIpersonales,e~ en distintos escenarios de pos-guerra mencionados). Vel' generalmente PhilIppe Bretton, Problemes juridiques poses par les restes materiels de la Seconde Guel're Mondiale en Libye, 28 ANNUAIRE FRANCAIS DE DROIT INT'L 233, 233-38 (l98~); Earl S. Matiin y Murray Hiebert, Explosive Remnants of the Second Indochzna

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. E~. est~ sentido,. ~a Convenci6n de Ottawa de 1997 aporta una slgmflcatlVa menClOn respecto a la protecci6n medioambiental cuando se ocupa de la destrucci6n de las minas antipersonales en sus articulos 5, p~nafo .4, apartado c), y 7, panafo 1, apartado f). No obstante: hublera sldo deseable que se hubiera introducido una ref~rencla a la re.habilitaci6n de las zonas afectadas por las minas antIpersonales. Sm duda, que la Convenci6n de Ottawa trata la regulaci6n de las minas "antipersonales" y se dirige esencialmente a la p~otecc~6n del ser humano. Pero si la Convenci6n protege al m~dlOambIental de destrucci6n y propugna la limpieza de campos mmados lc6mo olvidar el medio ambiente en 10 tocante a su rehabilitaci6n para el futuro, aunque s6lo sea como medio para lograr la reconstrucci6n econ6mica y social del pais afectado?

. ~os efectos de las armas incendiarias sobre el medioambiente se hlC~eron pat.ente a raiz de la guena de Vietnam, en la que Estados Umdos aphc6 una estrategia de devastaci6n consistente en la defoliaci6n de la selva y de las plantaciones, la destrucci6n de los anozale~, los bombardeos incendiarios y los incendios provocados por la mfanteria. Para ello, se utilizaron grandes cantidades de napalm y otras armas incendiaras como medio de combate con la finalidad de facilitar el reconocimiento aereo 0 la 10caliza~i6n de blancos. Ademas, se pretendi6 fomentar las ventajas de determinadas zonas rurales para instalar bases de operaciones 0 zonas de agrupaci6n de unidades militares 0 de abastecimiento.

E~ resumen, el empleo de armas incendiarias sobre el medio amblent~" ya s~a int~ncionadamente 0 no, puede producir una destrucclOn medlOamblental generalizada. A corto plazo, los efectos

War in Viet Nam and Laos, en EXPLOSIVE REMNANTS OF WAR: MITIGATING THE ENVIRONMENTAL EF~ECTS 39-49 (Arthur H. Westing ed., Stockholm International Peace .Research Inst~tute, UN.E.P., Taylor & Francis Ltd., 1985); Boguslaw A. Molskl and Jan Pajak, Explosive Remnants of World War II in Poland en EXPLOSIVE REMN~NTS OF WAR: MITIGATING THE ENVIRONMENTAL EFFECTS 17-23 (Arthur H. WestIng ed., Stockholm International Peace Research Institute UN.E.~., ~aylor & Francis Ltd., 1985); K. Sgaiger, Explosive remnants of World War II In Libya: Impact on agricultural development, en EXPLOSIVE REMNANTS OF WAR: MITIGATING.THE ENVIRONMENTAL EFFECTS 33-37 (Arthur H. Westing ed., Stocl~olm Inte.~atlona1 Pea~e Research Institute, UN.E.P., Taylor & Francis Ltd., 1985), Jody WIlhams, Las mll1as terrestres y su eliminacion, 130 REv. INT'L DE LA C.RUZ ROJA 409-27 (1995) (analizando el problema de las minas terrestres y los dIlemas respecto de su eliminaci6n).

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

sobre el medio natural dan lugar princip~lmente a importantes rcusiones sobre el desarrollo de la VIda de numerosos no

repe '. ~'. . 'bI combatientes. A largo plazo, pueden producllse danos meverSl es y de efecto prolong ado sobre el medio natural que guarden e~~asa 0 ninguna relaci6n con los objetivos para los que se utthzaron originalmente las armas. En consecuencia, los efectos del fuego sobre el medioambiente son graves, extensos y duraderos.15

Por ultimo, desde los anos 70 XX se viene estudiando el pro~lema de los llamados "restos materiales de guerra" y sus repercuslOnes sobre el ser humano y el medio ambiente. En efecto, los ~estos de guerra representan una variedad de remanentes, reSl?~OS 0 dispositivos no utilizados 0 abandonados al cesar las actIvldades hostiles y que pueden ser potencialmente explosivo~ 0 no. Entre el1~s podemos encontrar dispositivos no exp~osivos, mmas tenestr~s. sm estallar, materiales como alambre, espmo y fragmentos me~ahcos agudos, dep6sitos de municiones abandonados, tanques, vehlc~los, naves hundidas y aeronaves denibadas, etc. Frente a estas tenlbles consecuencias de los conflictos armados, e1 28 de noviembre de 2003 la Conferencia de Estados Partes de la Convenci6n de 1980 adopt6 un V Protocol0 sobre restos explosivos de guerra. No obstante, el contenido de este V Protocolo de 2003 es insatisfactorio por dos motivos. Primero, porque se dirige a regular los residuos explosivos de guena, olvidando otros restos de guena 'no explosivos' pero ~ue por el material del que estan hechos, por su forma 0 . c?ntemdo pueden causar danos. En segundo lugar, porque s~ d.lr~ge a la salvaguarda del ser humano, olvidando los efectos perJudlcl.ales que para el medio ambiente pueden generar estos restos exploslVOS. De esta manera, el V Proto colo de 2003 lamentablemente no ha tenido en cuenta que los componentes quimicos de algunos restos de gue.r;a pueden tener efectos pemiciosos sobre animales, sobre la vegetaclOn o sobre el agua. 16

15. Ver Informe del Secretario General, E1 napalm y otras armas incendiarias y todos los aspectos de su eventual emp1eo, 9 de octubre 1972, A.G. ~e~ 3~:6 (XXVIII), Sesi6n 28 (considerando los riesgos que se corren frente ala utlhzaclOn del fuego sobre e1 medio ambiente y los devastadores resultados que ~sto puede acarrear) disponible en http./lods-dds­ny .un.or~/doc!RESOLUTION/GENINRO/286/0 lIIMGINR02860 l.pdf?OpenE1eme nt (ultima visita e12 de octubre de 2004).

16. Ver por ejemplo Aplicaci6n de 1a Reso1uci6n 343 (XXX) de 1a Asamb1ea

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I. LA CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR DANOS CAUSADOS AL

MEDIO AMBIENTE

A. Los ORIGENES EN EL PROYECTO DE CODIGO DE CRIMENES

CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD DE LA

COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES

UNIDAS.

Tras los danos ambientales que causo la Guerra del Golfo durante 1990 y1991, la Comision de Derecho Internacional de las Naciones Unidas inc1uyo determinados danos contra el medio ambiente en su Proyecto de Codigo de Crimenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad aprobado en primera lectura en 1991. De esta suerte, el articulo 22, parrafo 2, letra d) considero que generaba responsabilidad penal de los individuos la comision de crimenes de guerra excepcionalmente graves, entre elIos, "la utilizacion de metodos 0 medios de guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que sea dado prever que causen danos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural."17 EI texto de este proyecto de articulo 22, parrafo 2, letra d) esta tornado textualmente de los articulos 35, parrafo 3, y 55 del Protocolo Adicional I de 1977. Ademas, se subraya que hay que tener en cuenta la Convencion sobre la Prohibicion de Utilizar Tecnicas de Modificacion Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles de 1976. 18

General: Estudio del problema de los restos materiales de guerra, especialmente las minas, y de sus repercusiones en el medio ambiente, UNEP/GCIl03, 19 de abril de 1977 (mencionando que representantes de varios paises advirtieron acerca de los posibles riesgos ambientales que pueden generar los restos de materiales helicos); vel' tambi{m EI problema de los restos materiales de guerra, UN Doc. N38/383, 19 de octubre de 1983; Aplicaci6n de la Resoluci6n 343 (XXX) de la Asamblea General: Estudio del problema de los restos materiales de guerra, especialmente las minas, y de sus repercusiones en el medio ambiente, UNEP/GC/I03 de 19 de abril de 1977; EI problema de los restos materiales de guerra, UN Doc. A/38/383, 19 de octubre de 1983.

17. Vel' Anuario de la C.D.I., Volumen II, Parte 2, Doc. NCNAISER.A/I9911Add.l, Part 2, 113 (1991) (de ahora en adelante Anuario de la C.D.!.].

18. Verid. en 114.

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL 55

. t lado respecto a Ia definicion del concepto de "medio POI 0 1'0 , 'd" mana de ese . nte natural" y de "bienes protegi os que e. ,

am,ble la Comision de Derecho Internacional se rer~:l1te a~ articulo artIculo,. t d Co'digo relativo a los danos mtenclOnales y 26 del cltado Proyec 0 e , fu

I medio ambiente, con independencia de que esto~ eran graves. a . d de paz 0 de conflicto armado. EI articulo 26 etldos en peno 0 _

combi ' que "el que intencionadamente cause danos extensos, esta d eCla graves al medio ambiente natural u ordene que s~an ~:~:a~~~s t~Ies danos, sera condenado, despues de ser reconocldo

[] "19 culpable a... 20

Para la aplicacion de este articulo se requerian tres elementos:

se trate de un atentado contra el 'medio ambiente natural', en sentido que . d' 1 medio en que el hombre se desenvuelve, cuyos amph?, et~en:c~~ae importancia fundamental para la protecci6n de ese

:~~~~o:e refiere a los mares, la atm6sfera, el clima, los .bo~q~es ~ otras ( tIs la fauna la flora y otros elementos blOloglCOS), coberturas vege a e , ,

que esos dafios se causen 'intencionadamente': esto es, ~on. ,fin~~~~~ expresa 0 con prop6sito especifico de causal' dana, con exc USlOn dafios causados por negligencia.

La Comision de Derecho Internacional opto a~emas por !ncluir en ei Proyecto de Codigo una disposicion que recogiera los danos con:ra e medio ambiente en periodo de paz, calificandolo co~o u~ cnmen contra la Humanidad. La disposicion aprobada en p:,lmera lectura

bl ' que "el que intencionalmente cause danos extensos, esta eCla raves al medio ambiente natural, u ordene que s~an ~:~:~~~~s t~le~ danos, sera condenado, despues. d~ ser reco~ocldo

1 bl 21 Esta disposicion, requeria dos condlclOnes: la pnmera, cupa e ...

19. Verid. en 115.

20. Vel'id. en 116.

21. Vel'id. en 105, 116-17.

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un~ condici6n de canicter subjetivo, es decir una intenci6n de causal' dano, excluyendo las conductas pOl' negligencia, En d 1 . , d' " , segun 0 ugar se requena una con IClOn obJetiva: Ia necesidad did ~ ,

'd " e que os anos ocaSlOna os sean extensos, duraderos y graves" ,

, d' , , 0 sea que eXlsta una magmtu 0 mtensldad en los danos y que ell 'd t' 22 S' b a perslsta urante el lem~~" dmi em argo, esta propuesta tropez6 con una importante

OpOSIClOn e os Estados 1 bI' , " D t ' 0 que 0 IgO a prescmdlr de ella en 1996 23

e ~dS a m~nera, de acuerdo a la nueva redacci6n de 1996 ' conSI era cnmen de' , se

guerra en vlrtud del nuevo articulo 20(g):

(en) caso de conflicto annado, el uso de metodos 0 medios de ha 1 ~uerra que no estan justificados por la necesidad militar con el pr c~r, t a

p~n~:~~~r ~:~~: e;:~~gs;:, l!u::~UedrosoYlagraves aI, med~o ~mbiente ~:~~,~~ supervlvencla de 1 bl' ,

cuando sobrevengan tales dafios,24 a po aClOn,

De la lectura de este articulo 20( ) 1

~~~~le{idad en la, delimitaci6n d: l~~:~e~~d: :;;:: ~r~~d~~ len e como cnmen de guerra 25 En efect

condiciones de este tipo de crime~es de 0, cohmpruebo ,que las ampliado. Ademas, dentro d 1 guerra se an notonamente Intemacional Humanitario los e aut~re~ome~c1atura del Derecho nociones "abiertas" a d", .senalan que se trata de

Ivers as mterpretaclOnes en cuanto autores y

22. Ver Id. en 116, ~ 5. 23 V. A . . er nuano de la C.D.I., supra nota 17 ' 5 .

Relator Especial justific6 esta su ' , 1 ,pag. ,~1? (exphcando que el encaminadas a proteger el mediopres~.n por a ~alta de lllcnminaciones directas co~venios intemacionales sobre la a~ l.~n;e:..~ hem,pos de, paz en los diferentes la lllcriminaci?n de los atentados c~~t;~l:l' m!d' segun ,el mlsmo Relator Especial, los que constItuye un crimen de ,,10 amblente fuera de los casos en momento a los Gobiemos (asl uguerra ~o parece(n) haber convencido, por el Derecho Intemacional codfinne Po ~s), f~br~ que esperar a que una evoluci6n del como crimenes." Id. mva 1 e a tendencia a considerar estos hechos

24, Vel' Infonne de la C D I sob 1 1 sesiones. Quincuagesimo ri~~r' ,re a abo~ desarrollada en su 48 periodo de 2, Articulo 20(g) (1996). p penodo de seslOnes, AG. Doc. A/51/1O, Capitulo

25. Ver Jose Manuel Sanchez P tr' L A como Crimen de Guerra en el .; oniz o~ tentados Contra el Medio Ambiente AMBlENTAL 9 (2002) [d h erec 0 nternacional, 27 REv DE DERECHO AmbienteJ (indicando q:e aalor~a:~ adela~t~ Los At~n~ados Co~tra el Medio engloben intenci6n y dafios extenso d CO~dlclOnes obJetIvas y subjetivas, que de un crimen de guerra). sura eros y graves, se estara ante la autoria

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL 57

c1l'cunstancias dejando unamplio margen de discrecionalidad,Llama la atenci6n que el elemento intencional aparece como un componente necesario del tipo delictivo cuando se refiere a "el uso de metodos 0

medios de hacer la guerra ... con el prop6sito de causal' danos extensos, duraderos, y graves al medio ambiente natural." El objetivo directo de la acci6n tendrei que ser siempre los ataques contra el medio ambiente (dolo especifico) y en ningun momenta podrei considerarse como parte del tipo delictivo los danos incidentales resultantes de una acci6n dirigida contra otro objetivo militar. El requisito de la "intencionalidad," que ya se prescribia en la anterior redacci6n,26 se aparta de la mas genuina redacci6n dada por el Protocolo Adicional I de 1997 y por la Convenci6n Sobre la Prohibici6n de Utilizar Tecnicas de Modificaci6n Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles de 1976. Lo anterior se debe a que no contempla una acci6n previsora dentro de la frase "0 de los que sea dado preyer que causen danos ... " Esta regIa, implicitamente nos invita a cuestionamos la posible existencia de una responsabilidad pOl' danos medioambientales colaterales. En segundo lugar, se requiere que los actos "no esten justificados porIa necesidad militar," de esta manera se respeta el equilibrio entre el principio de necesidad militar y el principio de proporcionalidadY Por ultimo, el articulo 20(g) del Proyecto de C6digo de 1996 exige como condici6n que el dana al medio ambiente ponga en "peligro (de) la salud 0 (de) la supervivencia de la poblaci6n, cuando sobrevengan tales danos. "28 En tenninos similares se pronuncia el articulo 55, parrafo 1, del Proto colo Adicional I de 1977 ("comprometiendo asi la salud 0 la supervivencia de la poblaci6n"),29

26, Vel' Proyecto de C6digo de 1991, Articulo 22, Parrafo 2, letra d (1991) (interpretando el Articulo 26).

27, Vel' generalmente Anuario de la C.D.!, supra nota 17 (comentando que asi 10 entiende la misma Comisi6n de Derecho Intemacional cuando cita ejemplos de textos en los que se excluye la ilicitud en caso que los actos cometidos "fuesen imperiosamente exigidos por las necesidades de la guerra" (articulo 23(g», del Reglamento de la Convenci6n IV de La Haya de 1907), "en caso de necesidad militar urgente" (articulo 53 de la Convenci6n I de Ginebra de 1949), 0 cuando sean "absolutamente necesarias a causa de las operaciones belicas" (articulo 53 de la Convenci6n IV de Ginebra de 1949),

28, Vel'id.

29. Vel' generalmente Protocolo Adicional I, supra nota 3 (anotando el lenguaje que se ocupa en el tipo penal),

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entendiendo que aqui no se protege el medio ambiente per se, sino por su relaci6n con el ser humano. No obstante, pienso que se aparta del tenor y de la interpretaci6n del articulo 35, palTafo 3, del Proto colo Adicional I de 1977 el cual se encamina al amparo del medio ambiente considerado efectivamente per se. 30

Segun la Comisi6n de Derecho Intemacional, los daiios medioambientales han de ser de naturaleza extrema 0 muy grave, a diferencia del simple perjuicio que se requeria en el Proto colo Adicional I que utilizaba los terminos "comprometiendo asi."3! Ademas, el riesgo para las personas ha de ser cierto, es dec iI', que esos daiios hayan oculTido efectivamente como result ado de la conducta prohibida.32 Pienso que tratando de definir un tipo penal, es necesario establecer requisitos extremos para la tipificaci6n del crimen eco16gico intemacional. No obstante, tengo que manifestar mi extraiieza de que tal tipo se aparte de los articulos 35, palTafo 3 y 55 del Protocolo Adicional I de 1977.

B. RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

DEL INDIVIDUO POR DANOS AL MEDIOAMBIENTE EN LOS

ESTATUTOS DE LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES CONSTITUIDOS AD HOC: LA HAY A Y ARUSHA

El Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945, en su articulo 6(b), enumeraba como delito de guelTa, entre otros, "Las violaciones de las leyes 0 usos de la guelTa, que comprenden, sin que esta enumeraci6n tenga caracter limitativo, ... el saqueo de la propiedad publica 0 privada, la destrucci6n injustificable de ciudades, villas 0 aldeas, 0 la devastaci6n no justificada por las necesidades militares." Pienso que bajo la expresi6n "la devastaci6n no justificada por las necesidades militares" los redactores del Estatuto de Nuremberg se refirieron a la destrucci6n de la propiedad 0 de bienes de caracter

30. Vel' id., Articulo 35 (aclarando que el sentido 0 prop6sito del articulo debe entenderse en la intenci6n de proteger el medioambiente sin limitaciones).

31. Vel' generalmente Armario de la C.D.I., supra nota 17 (senalando que "la presente disposici6n exige que los actos tengan consecuencias mas graves para la poblaci6n a fin de constituir un crimen de guerra ... , es decir, consecuencias gravemente perjudiciales y no solamente perjudiciales como se requiere en el caso de una violaci6n del Protocolo Adicional I").

32. Vel' generalmente Informe de la C.D.I., supra nota 24, suplemento lO.

2004] RESPONSABILJDAD PENAL INTERNACIONAL

civil 10 que comprende la destrucci6n del entomo 0 del medio ambiente. Teniendo en cuenta que nos encontramos ante una enumeraci6n de acciones consideradas delito de guelTa, creo que los redactares tuvieron la intenci6n de considerar como delito ciertos actos patticularmente graves contra el medio ambiente. Esta idea se apoya en un precedente del mismo Tribunal de Nuremberg en el caso "Hostages Trial" donde se juzg6 al general aleman Rendulic par la extensa destrucci6n de bosques en la provincia noruega de Finnmark. 33

Sin embargo, hay que anotar que ha transcUlTido un largo lapso de tiempo pero no se ha recogido explicitamente el crimen eco16gico ni en el Estatuto del Tribunal para la ex-Yugoslavia34 ni en el Estatuto del Tribunal para Ruanda.35 Sin lugar a dudas, esta omisi6n constituye un asombroso retroceso respecto del corpus iuris que forma el dia de hoy el Derecho Intemacional Humanitario. POI' 10 demas, los estatutos seiialados recogen una visi6n parcial respecto de la problematic a actual que enfrenta el daiio medioambiental. De esta manera, la protecci6n del medio ambiente bajo e1 Derecho Intemacional Humanitario, ha sido un largo y penoso proceso. Desde la guerra de Vietnam, vienen desalTollandose ciertas secuelas tales como los daiios ocasionados por determinados medios y metodos de combate.

Por otro lado, la protecci6n de los bienes culturales en periodo de conflicto armado han tenido un tratamiento diferente.36 Pese al

33. Vel' Los Atentados Contra el Media Ambiente, supra nota 25, 22 (enfatizando que el precedente no es menos importante desde que para la epoca constituye un avance en un area poco desarrollada).

34. Vel' generalmente A.G. Resoluci6n 827. (1993), del C~nsejo de Seguri~ad de las Naciones Unidas por la que se crea un Tnbunal IntemaclOnal para el castIgo de los crimenes intemacionales perpetrados en la ex-Yugoslavia, Doc. S125704, anexo (1993).

35. Vel' generalmente A.G. Resoluci6n 955 (1994), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas porIa que se crea un Tribunal Intemacional para el enjuiciamiento de los crimenes intemacionales perpetrados en Ruanda, Doc. S/RES/955 (1994).

36. Vel' Estatuto del Tribunal Penal Intemacional para la ex-Yugoslavia de 1993, Articulo 3(d) (anotando que el estatuto considera como violaci6n de las leyes 0 usos de la guerra "la aprobaci6n 0 destrucci6n de instituciones. co~sagradas al culto religioso, la beneficencia y la educaci6n 0 a las artes y las ClenClas, 0 los danos deliberados a estos."), disponible en

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silencio de los Estatutos, la doctrina ha continuado esforzandose en otorgar competencia a los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda a objeto de reprimir los crimenes ecologicos cometidos por los individuos en el transcurso de un conflicto armado.

37 Pienso que el unico panafo atingente a los crimenes

ecologicos se encuentra en la letra b) del articulo 3 del Estatuto del Tribunal para la Ex Yugoslavia. En tal sentido, se considera como violacion de las leyes 0 usos de la guena "La destruccion arbitraria de ciudades, pueblos 0 aldeas, 0 su devastacion no justificada pOI' necesidades militares."38

Propongo que a falta de una expresa proteccion del medioambiente, sumado el caracter "no exhaustivo" de esa lista de crimenes internacionales, entendamos comprendido en esa lista los crimenes contra el medio ambiente.39 Esta interpretacion esta en armonia con el InfOlme del Comite establecido por el Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, que evaluo los indicios de criminalidad derivados de las actuaciones de la O.T.A.N. durante la campana de bombardeos realizados contra la Republica Federativa de Yugoslavia en 1999.40 En efecto, el mencionado Informe subraya que los comportamientos denunciados podrian constituir un crimen conternplado en el Estatuto, puesto que

http://www.un.org/icty/legaldoc/index.htm (ultima visita el 2 de octubre de 2004) [de ahora en adelante Estatuto del T.P.I.Y.].

37. Ver Thilo Marauhn, Environmental Damage In Times Of Armed Conflict­Not 'Really' A Matter Of Criminal Responsibility?, 82 REv. INT'L CRUZ ROJA 1, 1.029, 3 (2000) [de ahora en adelante Environmental Damage] (anotando que la doctrina ha buscado suplir la falta de norma expresa, mediante la interpretaci6n de ciertos preceptos del Estatuto).

38. Ver Estatuto del T.P.I.Y., supra nota 36.

39. Ver Los Atentados Contra el Medio Ambiente, supra nota 25, 22-23 (reiterando que a falta de una regulaci6n expresa la doctrina debe integral' el derecho y lIenal' las lagunas en esta area).

40. Ver generalmente Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO Bombing Campaign Against the Federal RepUblic of Yugoslavia, 39 INT'L LEGAL MATERIALS 1257 (2000) [de ahora en adelante Final Report to the Prosecutor] (subrayando que el prop6sito del Comite era el de determinar el grado de afectaci6n al medioambiente a causa de los bombardeos), disponible en http://www.un.org/icty/pressreaVnato061300.htm (ultima visita e12 de octubre de 2004).

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL 61

1 l'olaciones de los articulos 35, panafo 3, y 55 del Protocolo as v d' . tu 141 Adicional I de 1977 reflejan el derecho consuetu mana ac a.

C RECONOCIMIENTO DEL CRIMEN ECOLOGICO EN EL EST ATUTO . DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 1998

Un paso significativo en el tema 10 ha dado el Estatut~ de la C~rte Penal Internacional de 17 de julio de 1998.42 En su preambulo SI ~e

templa expresamente como crimen de guena los atentados contra ~~~edio ambiente.43 Por otro lado, .el articulo 8, parraf? 2, ~~artados b) iv), dispone que constituye un cnmen de guena, la :'lOlaclOn grave de las leyes y usos aplicables a los C?nfllCt.os armados internacionales, consistente en "Lanzar un a~aque m~enclOnad~n:ente,

biendas de que causara perdidas de vldas, leslOnes a cIviles 0

~a:s a objetos de caracter civil 0 dan~s extensos, dura~eros y graves al medio natural que sedan mam~estamente e~ceslvos en relacion con la ventaja militar concreta y dlrecta de conJunto que se prevea. "44

Cabe senalar que volvemos a encontrarnos con . dificiles condiciones para que la Corte Penal Inte~acion~l pueda eJerc~r su cornpetencia respecto de los danos al medlO amblente como cn~en de guena.45 Ello se expresa en las exigencias de un dolo especlfico ("intencionadamente," "a sabiendas"), de la gravedad del resultado lesivo para el medio ambiente ("danos ext~ns~~, durad~ro~ .Y

raves") y por ultimo, de la exigencia de la aphcaclOn del ~nnclplO ~e la proporcionalidad ( danos "manifiestamente exceSlVOS en

41. Ver id.,,-r 15.

42 Vel' Estatuto de Roma de la COlie Penal Intema~ional~ U.N. Doc. AICONF .183/9 (1998) (contemplando regulacion.es m.edlOambl~ntale.s que

tr n aporte al tema de la protecci6n medlOambIental), dlspomble en ~~tp~7~.derechos.net/doc/tpi.htm1 (ultima visita el2 de octubre de 2004). .

43 V 'd lIT 9 preambulo (anotando que es significativa la referencIa al . er I ., II , b1 Corte Penal "interes de las generaciones presentes y futuras a esta e~er ubna I '

, t g competencla so re os cnmenes Intemacional de caracter permanente ... que en. a. . t") mas graves de trascendencia para la comunidad mtemaclOnal en su conJun 0 .

44. Ver id., Articulo 8, parrafo 2, Parte (b)( iv). .

45 Ver Peter Sharp, Prospects for Environmental Liability in the InternatlOnrl Criminal Court 18 VA. ENVTL. L.J. 217, 240-43 (1999) (conc1uyendo. que. a dificultad estriba en la prueba de tales condiciones, al establecerse eXlgenclas extremas).

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relaci6n con 1a ventaja militar concreta y directa de cOrDunto que se prevea"). Estos requisitos aparecen nombrados en telminos bastante concluyentes, como asi 10 ha puesto de manifiesto el Comite Preparatorio de la Corte Penal Intemacional encargado de elaborar los elementos de los crimenes.46 Creo que la redacci6n del citado articulo 8, parrafo 2, apartados b) iv), deja mucho que desear tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista formal. En primer lugar, debemos observar que la competencia de la Corte se dirige solamente a dafios medioambientales en el ambito de lo~ conflictos armados de caracter intemacional. Hubiera sido deseable que la competencia de la Corte se extendiera a los atentados graves ocasionados al medio ambiente 'en cualquier circunstancia' evitandose asi los problemas de jurisdicci6n que suscita~ generalmente los dafios medioambientales debido a su caracter transfronterizo. 47

En segundo lugar, pienso que hubiera sido preferible una exposici6n mas ordenada y separada de los tipos delictivos. La lectura del propio articulo 8 carece del mas minimo orden sistematico que tradicionalmente ha utilizado el Derecho Intemacional Humanitario. El mismo problema ocurre con la lectura del apartado b) iv), el que es confuso debido a que mezcla en su regulaci6n tanto los ataques a la vida e integridad fisica de las

46. ~er generalmente Infonne de la Comision Prep aratoria de la Corte Penal InternaclOnal Proyecto de texto definitivo de los elementos de los crimenes PCNICC/2000/l/Add.2, Fag. 25, disponible en http://ods-dds~ ny. ~.org!~oc/UNDOC/GENIN00/723117 /PDF 1N00723 17 .pdf?OpenElement (ultIma visita el 2 de octubre de 2004); Knut D6nnann, Preparatory Commission for ;he International Criminal Court: The Elements of the War Crimes, 83 REv. INT L CRUZ ROJA 470-72 (2001); KNUT DORMANN, ELEMENTS OF WAR CRIMES UNDER THE ROME STATUTE OF INTERNATIONAL CRIMINAL COURT. SOURCES AND CO.MMENTARY. r.c.R.C., .~6l-67, 173-76. ~Cambridge University Press 2002) (reiterando que la elaboraclOn de tales reqUlsltos dolosos aumentan la dificultad en pmeba de intencionalidades especificas con resultados concretos.

47. Vel' Jose Juste Ruiz, Derecho de los Conflictos Armados y Proteccion del Medio Ambiente, en CURSOS DE DERECHOS HUMANOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN 103 (Juan Soroeta Liceras, ed., Servicio Editorial Universidad Pais Vasco, Volumen II, 2003); vel' tam bien Los atentados contra el medio ambiente supra nota 2?, Pags. ~5, 23 (el dana medioambiental no suele ser preciso en su~ aspectos fiSICOS pudlendo operaI' en detenninadas zonas y luego general' consecuencias en areas colindantes que no necesariamente se encuentran dentro de las :fi:onteras. P.or 10 .demas, ~o debe esperarse a que solo en caso de ataques almados el medlOamblente se Slenta protegido).

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

personas, los dafios ~ ?bjetos de cara~t,er civil y ~os dafios medioambientales. Por ultImo, de 1a redacclOn de este articulo 8 no queda claro si se encuentran pr~hibidos los dafios medioambientales que se producen de modo accidental durante el transcurso de las hostilidades (dafios colaterales). Al respecto, 1a duda nos aparece tras la lectura del parrafo 1 de este articulo cuando dispone que "la C01ie tendra competencia respecto de los crimenes de guerra en particular cuando se cometan como patie de un plan 0 politica 0 como parte de la comisi6n en gran escala de tales crimenes."48 De acuerdo al tenor literal, la competencia de la Corte se da "en particular," 10 que no excluye que se pueda dar en casos en que los dafios medioambientales no formen parte de un plan 0 politica general de actuaci6n a gran escala. Por otra parte, soy de la opini6n que la exigencia del dolo especifico ("intencionadamente," "a sabiendas") abarca no s6lo aquellos dafios al medio ambiente que efectivamente han sido fruto de su tratamiento como "objetivo militar," sino tambien otros dafios previstos y calculados en relaci6n con el ataque a otro "objetivo militar."49

II. LA REPRESION JUDICIAL DE LOS ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS POR

INDIVIDUOS

A. REPRESION A NlVEL NACIONAL

Desde la Segunda Guerra Mundial, los Estados han aprobado varios convenios intemacionales con la finalidad de sancionar crimenes particularmente graves entregando a la jurisdicci6n nacional el procesamiento y el castigo de los infractores.50 Asi, de

48. Vel' Estatuto de la C.P.r., supra nota 42, Aiticulo 8, numero 1.

49. Vel' generalmente Ruiz, supra nota 47, Pags. 102-03; Vel' tambien Christopher York, International Law and the Collateral Effects of War on the Environment: The Persian Gulf, 7 S. AFR. 1. ON HUM. RTS. 269 (1991) (anotando que la configuracion del dana ambiental no esta sO.lo restringi~o a una planificacion estrategicamente militar, sino que es extensiva a cualqUler ataque militar).

50. Vel' pOl' ejel11plo Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio 12 de enero de 1951, articulo IV, disponible en http://~.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm (Ult.ima vis~ta el 2 de octubre de 2004); Convencion de Ginebra Relativo ala Proteccion Debida a las

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confonnidad con las disposiciones de los textos internaciona1es en 10~ que se definian los crimenes de guena, la represion de los ~I~m?s. se ha r~~lizado mediante regulaciones legales, JunsdlcclOna1es y pumtlVas en los ordenamientos juridicos internos. En esta linea, los individuos que cometan un crimen internacional deberian ser penalizados de acuerdo con 1a tipificacion del delito basandose en las penas y en los procedimientos internos. '

En rel.acion con los danos al medio ambiente cometidos en periodo de confllcto annado, l~s .disposiciones de los atiicu10s 35, panafo 3, y 55 del Pro~ocolo AdlClOnal I de 197751 constituyen una referencia ~especto al tiPO penal y a la tutela ejercida por las jurisdicciones mternas. Esta tutela interna queda patente en el articulo 1 panafo 1 del Protocolo Adicional I que afirma que las Altas Parte~ Contr~tantes de~en respetar y "hacer respetar" sus disposiciones en toda circunstancla. En annonia con este requerimiento el articulo 80 del Protocolo Adicional I afirma que las AItas Partes Contratantes y las Partes en conflicto "adoptaran sin demora todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud ~e los ~onvenios y del presente Protocolo ... y daran las ordenes e IllstrucclOnes oportunas para garantizar el respeto de los Convenios y del presente Protocolo y velaran por su aplicacion."52 No obstante debo senalar que las violaciones a las prohibiciones establecidas e~ los atiiculos 35, panafo 3 y 55 no figuran entre las infracciones de caracter grave que· se enumeran en el articulo 85 del Protocolo ~dicional 1. De este de modo, su sancion queda reducida a 10 que dIspone el articulo 86, panafo 1, esto es "Las Altas Partes ~ontrat~ntes y las Partes en conflicto deberan reprimir las mfracclOnes graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que

Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949) Articulos 49 50 129 146 d' 'bl h /1 " , , ,lsponl e en

ttp: www.unhchr.chlspanishlhtmllmenu31b192_sp.htm (ultima visita el 2 de octubre .de 2004); Convenci6n sobre la Represi6n y el Castigo del Crimen del ApartheId de 1973, Articulo V (1973) disponible en http://www.unhchr.chlspanishlhtmllmenU31bIlCsp.htm (uitima visita el 2 de oct~bre de 2004); Convenci6n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Umdas .Y. e~ :~rsonal Asociado de 1994, articulo 14 disponible en http://nottclas.jundlcas.comlbase_datos/ Adminlircspnupa.html (Ultima visita el 2 de octubre de 2004).

51. Ver Protocolo Adicional I, supra nota 3. 52. Ver id.

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cesen todas las demas infracciones de los Convenios 0 del presente protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar."53

De acuerdo a este articulo, el listado "medidas nec~sarias .para hacer que cesen" los atentados cometidos contra el medlO a~~len;e bajo las disposiciones de los articulos ~5, parrafo 3, y 55 .se lllTI1t~ran en principio a evitar y a hacer cesar .dlChos aten~ados. Sm embargo, creo que nada imp ide que el leglslador naclOnal establezca la consiguiente represion penal de los infractores. POl' otra. parte, el Proyecto de Codigo de Crimenes contra la Paz y la Segundad de la Humanidad de 1996 reconoce de manera mucho mas explicita la proteccion del medio ambiente.54 De esta manera, se detalla. que los crimenes de referencia son crimenes de Derecho InternaclOnal en cuanto tales, esten 0 no sancionados en el Derecho nacional. Tales crimenes comportarian la responsabilidad individual de sus autores segun su distinto nivel de participacion. Junto a esto, el responsabl~ de los mismos deberia ser sancionado con una pena que sera proporcional a la naturaleza y a la gravedad del crimen. Finalmente, cada Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias para establecer su jurisdiccion sobre los crimenes previstos . de conformidad con los principios de responsabilidad penal y castJgo individual citados.55 En concordancia con estas disposiciones, los ordenamientos juridicos internos han tipificado como delitos ~ontra la Comunidad Internacionallas violaciones de las normas relatlvas a la proteccion del medio ambiente en periodo de. conflicto a~ado y en consecuencia, han establecido la competencla de sus tnbunales para una represion efectiva. Sin embargo, el c,umplimiento de esta obligacion de represion es aun escasa y no SIempre se respeta . el espiritu de los redactores del Protocolo Adicional I en esta matena, vease por ejemplo el Codigo Penal Militar y el Codigo Penal ordinario espanol. 56

53. Vel'id.

54. Vel' Ruiz, supra nota 47, Pags. 106-07 (expli~ando ~ue .el proyecto establece la sanci6n expresa a infracciones al medioamblente baJo tlPOS penales delictivos). .

55. Vel' Proyecto de C6digo de Crimenes contra la Paz'y la Segundad de la Humanidad aprobado por la Comisi6n de Derecho IntemaclOnal (CDI) de 1996, Doc. Al5111O, Articulos 1, Parrafos 2,3,8 (1996).

56. Vel' C6digo Penal Militar espanol de 1985, aprobad? por la Ley Organica 13/1985, de 9 de diciembre, Articulos 69-78 (Titulo II del LIbro II) (regulando que

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B. LA REPRESION JURISDICCIONAL INTERNACIONAL A TRA YES DE

LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES

El Tribunal Penal Intemacional para la antigua Yugoslavia, pese a su silencio, se ha ocupado de las violaciones de la nonnativa medioambienta1 con ocasi6n de las a1egaciones presentadas ante el Fiscal. Las alegaciones fueron presentadas en relaci6n con la campana de bombardeos llevadas a cabo por la O.T.A.N. contra la Republica Federal de Yugoslavia entre el 24 de marzo y el 9 de junio de 1999.E1 Infonne final e1aborado pOl' e1 Comite establecido pOl' e1 Fiscal, pone de relieve que el Tribunal posee competencia para juzgar los eventuales cdmenes de guerra contra e1 medio ambiente, contemplados en los articulos 35, parrafo 3, y 55 del Protocolo Adicional I de 1977.57 Ademas, manifiesta que los mencionados articulos pueden reflejar el Derecho Intemacional vigente y que pOl' 10 tanto sedan tambien aplicables a Estados como Francia y los Estados Unidos, pese a que aun no han ratificado el Proto colo

el c6digo penal militar da cumplimiento a la obligaci6n asumida por Espana al ratificar las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 de adaptar la legislaci6n penal intema en cuanto a la represi6n de las infracciones a las nonnas de Derecho Intemacional de los Conflictos Annados, adelantandose temporalmente a la ratificaci6n de los Protocolos de 1977 que sedan finalmente en el ano 1989), disponible en http://noticias.juridicas.comlbase_datos/Penal!lo 13-1985 .html (ultima visita el 2 de octubre de 2004). El C6digo Penal Militar espanol en su Articulo 71 regula sanci6n a los danos producidos en el medio ambiente en periodo de conflicto annado, con el siguiente tenor:

El que, con ocasi6n de un conflicto annado, empleare u ordenare emplear metodos 0

medios de combate prohibidos 0 destinados a causal' sufrimientos innecesarios 0 males superfluos, as! como aquellos concebidos para causar 0 de los que fundadamente quepa preyer que causen dafios extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud 0 la supervivencia de la poblaci6n, seni castigado con la pena de ... En los casos de extrema gravedad 0 si resultare la muerte, se impondni la pena de prisi6n en su extensi6n maxima.

Id. Vel' tambiim C6digo Penal ordinario espanol tras su refonna poria Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, Artfculos 608-14 (Capitulo III), Articulos 605-16 (Libro II) (En concreto, e1 articulo 610 esta redactado en los mismos tenninos que el articulo 71 anterionnente visto). Observese que el legislador espanol no contempla en ambos C6digos Penales la protecci6n del medio ambiente en cuanto tal (per se), ajeno a toda relaci6n con el ser humano. Id. S6lo se refiere al medio ambiente entendido como soporte de la salud 0 la supervivencia de la poblaci6n (propia 0 enemiga). Id.

57. Vel' Final Report to the Prosecutor, supra nota 40, '1[15 (estableciendo que la represi6n de crimenes medioambientales esta cubierta por el Protocolo Adicional I de 1977).

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Adicional J.58 Sin embargo, el Comite estim6 ~ue no se alcanza .u~ nivel suficiente para sancionar las c?~ductas mvocadas. y termmo senalando que, "It is therefore the opmlOn of the CommIttee, based n infonnation currently available to it, that the OTP should not ~ommence an investigation into the collateral environmental damage

. . "59 caused by the NATO bombmg campmgn.

No obstante esta timorata conclusi6n del Comite,60 este Informe . '61 E ontiene varias afinnaciones que nos son de sumo mteres. n

~rimer lugar, reconoce que el Tribunal tiene co:upetencia mate~i,al ara enjuiciar a los infractores de las nonnas relatIvas a la protecclOn

~el medio ambiente en periodo de conflicto annado .. En segundo lugar, precisa, aunque s6lo sea de fonna potenCIal, que las disposiciones de los articulos 35, parrafo. 3, ? 5? del Proto colo Adiciona1 I reflejan el derecho consuetudmano vlgente. Por otra parte, como hemos senalado, el Estatuto de Roma que esta~l~c.e la Corte Penal Intemacional sl contempla expresamente 1a poslbilldad de conocer de crimenes contra el medio ambiente en caso de conflicto annado intemacional. Al respecto, ya hemos senalado que hubiese sido deseable que la Corte extendiese su jurisdicci6n a determinados atentados ocasionados al medio ambiente en cualquier circunstancia. De esta manera, se hubiesen evitado problemas de jurisdicci6n que suscitan alg~nos danos oca~ionados a1 medio ambiente como consecuenCla de su caracter nonnalmente transfronterizo, ademas se habria evitado la impunidad que por motivos muy diversos gozan sus autores.62 No obstante estas

58. Vel' id., 'Il16 (anotando que pese a ~o haber. ratificado estas convenciones, su aplicaci6n podria darse como costumbre mtemaclOnal).

59. Ver id., 'Il18 (indicando que de acuerdo a la informaci6n disp~nible, el tribunal no debe iniciar sanciones a los perpretadores de las campanas de la O.T.A.N.).

60. Vel'Marauhn, supra nota 37, 1032-35; Natalino Ronzitti, Is the non liq~/et of the Final Report by the Committee Established to Review the NATO Bombll~g Campaign against the Federal Republic of Yugoslavia Acceptable?, 82 REv. !~T L CRUZ ROJA 1, 1.020-1.021 (2000) (declarando que al parecer al Com~t~ Ie inspiraron consideraciones de caracter extra-juridico tales como de utlhdad practica).

61 Vel' Ruiz supra nota 47 108-09 (anotando que de las conclusiones que se extra~n, se ded~ce en gran p~rte el derecho consuetudinario aplicable en la actualidad).

62. VerM. Prabhu, Les atteintes a l'environnement. Pl'oblemes de Droit penal

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deficiencias, la Corte nos ofrece un inedito foro en el que los crimenes contra e1 medio ambiente, cometidos por individuos durante conflictos armados intemacionales puedan ser reprimidos por un Tribunal Penal Internacional.

CONCLUSION

E1 conjunto de normas juridicas internacionales que configuran el Derecho Intemacional Humanitario representan e1 exponente de una disciplina viva que se va desarrollando a medida que aumentan los padecimientos causados pOl' los conflictos armados. En 1a actualidad disponemos de un solido conjunto de nOlmas consistentes en normas convenciona1es y en principios generales, 10 suficientemente flexibles para dar cabida a los avances sin precedentes en materia de armamentos y 10 suficientemente firmes para ganarse el respeto de todos los miembros de 1a comunidad de naciones. La proteccion del medio ambiente en periodo de conflicto armado surgio como una novedad en 1a redaccion de los Protocolos de Ginebra de 1977. Actua1mente, aIm estamos ante la tarea de dar cobertura juridica a un bien limitado, escaso y de trascendental importancia para las generaciones presentes y venideras "animados pOI' el deseo de servir, alin en esa hipotesis extrema (Ia guerra), los intereses de la humanidad y las siempre crecientes exigencias de la civilizacion," como seiialan los Preambulos de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907. Como he puesto de manifiesto, la evo1ucion del esfuerzo juridico internacional desarrollado desde 1977 hasta nuestros dias es fiel prueba de ello.

La consolidacion de la proteccion del medio ambiente bajo e1 Derecho Internaciona1 Humanitario, se ha visto fortalecida con una paralela penalizacion de las violaciones mas graves. Esta tendencia a la penalizacion afecta no solamente en el ambito estatal, es decir, a las violaciones cometidas par los Estados beligerantes, sino tambien a la esfera individual, es decir, a las violaciones cometidas por los individuos durante el desarrollo de los conflictos armados.

Respecto del objeto de mi estudio, los atentados contra el medio ambiente cometidos pOI' individuos en periodo de conflicto armado,

general (Rapport General), 3 y 4 trimestre REv. INT'L DE DROIT PENAL 663 (1994).

2004] RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL

. t el cata'logo de infracciones que generan ado a m egrar .' han pas . . LO de este nuevo cnmen T d d 1 E1 reconOClmle11l

responsabl 1 a ~ena. l' do de forma explicita en el Proyecto de intemacional se a rea lZ~ 1 pyla Seguridad de la Humanidad

'd' d Crimenes contra a az 1996 CO 19O e C' ., de Derecho Intemacional en .

d Por la omlSlOn . adopta 0 d do implicito en los respectlVoS

, e consagra e un mo . Ademas, ~ 1 Tribunales Penales Intemacionales para la antlgua Estatutos e os R d Fl'nalmente considero que en el Estatuto

1 ia y para uan a.' 1 . Yugos av d d fi '1' amente la figura de cnmen de Roma se ha consagra.o . e. ml IV

10' gl'CO cometido pOl' los mdlVlduos. eco . . d' . 1 tan

Los mecanismos juridicos, instituc~onaleslY Juns lCe~l:\~i:t~am d . do atras confllctos ta es como '

en marcha. Hemos eJa Af . stan que forzaron una proteccion el Golfo de 1990 y 1991 ~l gan~ued~ aplicar la suficiente voluntad medioambiental. ~hor.a, so.

0 ~~.s para consolidar y fortalecer este politic a y ,detelmlfac.ltO~ J:r~el~:s operaciones militares. Sin duda, nuevO para;netro ~ml:, ~l ya 10 subrayaba el Profesor Laterpracht: esta no sera una tare~ ~Cl, at the vanishing point oflaw, "if intemational law IS, m some ways, . ly at the vanishing

. h s even more conspIcUOUS the law of .war IS, ?er ap "63 Y finalmente si se nos permite Point of mtematlOnal law. , - dir que "si el

.' Profesor tendnamos que ana parafrasear a tan .mslgne ..' halla de alguna manera, en la Derecho IntemaclOnal Huma~ltano se te~cion del medio ambiente frontera del Derecho IntemaclOna~, la p,ro 1 fi s del Derecho se encuentra indiscutiblemente mas alla, en os con me

Internacional Humanitario."

hI m of the Revision of the Law of War, 63 Ver H. Lauterpracht, The Pro e L 381 82 (1952) (comentando las

. INTERNATIONAL A W - . BRITISH YEAR BOOK OF h 1 G a dentro del derecho internaclOnal). dificultades que tiene el derec 0 a a uerr