notificaciones judiciales

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1 NOTIFICACIONES JUDICIALES Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García Mayo 2013

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DERECHO PROCESAL II

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  • NOTIFICACIONES JUDICIALESCentro de Especializacin y Capacitacin JudicialProc. Mara Ester GarcaMayo 2013

  • CONCEPTOLas notificaciones judiciales son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolucin judicial, en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias o definitivas, y providencias.

  • FUNDAMENTO Asegurar la efectiva vigencia del principio de contradiccin. La defensa en juicio de la persona y los derechos exige certeza en el conocimiento de las actuaciones posibilitando de esta forma la controversia judicial.

    Determinar el inicio del cmputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles.

  • CLASIFICACIONLas notificaciones en general pueden clasificarse segn dos criterios:

    Forma en que deben efectuarseLugar en que llegan a conocimiento del destinatario.

  • FORMAExpresa existe un efectivo acto de transmisin

    Tcita el acto de transmisin se reputa verificado por disposicin de la ley o por actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares

  • LUGAR Es segn el lugar en el que el conocimiento llega al destinatario:

    En la sede del juzgado

    El domicilio del destinatario

    En otro lugar

  • MODOS DE LAS NOTIFICACIONES

    1- NOTIFICACION PERSONAL.En el expedienteEn el domicilio

    2- NOTIFICACION AUTOMATICA O A LA OFICINA.

  • Notificacin personal en el expediente

    Art. 155.- EN EL EXPEDIENTE: La notificacin personal en el expediente se har firmando el interesado y contendr la fecha en que la misma tuviere lugar, debiendo la diligencia ser atestada por el secretario o prosecretario. Si la parte no supiera o no pudiera firmar, lo har a su ruego otra persona ante el mismo funcionario, quien lo har constar.

  • Notificacin a los Funcionarios JudicialesArt. 154 C.P.C.C.- Los funcionarios judiciales, titulares o especiales, sern notificados en sus despachos en la forma ordinaria, con la salvedad que, con relacin a ellos, no rige la notificacin del art. 162. Los curadores sern notificados en el domicilio que debern constituir.

  • NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO - CEDULAEs un acto procesal de comunicacin de las resoluciones judiciales, con forma de documento escrito, con intervencin de los auxiliares judiciales designados por la ley en el domicilio (procesal, real o convencional) de las partes o de sus representantes, o auxiliares.Este tipo de notificacin constituye la excepcin en nuestro sistema procesal ya que se efectan de ese modo los actos mencionados en el art. 153 del C.P.C.C., 17 Y 18 del C.P.L.

  • CONTENIDOCartula del juicioJuzgado y Secretara en el que se tramitaNombre y apellido de la persona a quien se va a notificar - DomicilioTrascripcin de la providencia o parte resolutiva de la sentencia objeto de la notificacinDetalle preciso de las copias que se acompaanFecha - Firma - Aclaracin

  • NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTOART. 158 C.P.C.C Principio General:Todas las resoluciones pueden ser notificadas por este medioExcepciones -Traslado de la demanda - Reconvencin - Sentencia Definitiva - Traslados o Vistas en los que se debe acompaar copias de escritos o documentacin.Contenido el mismo que el de las cdulas.Fecha de notificacin: 1- la de la constancia de entrega al notificado. 2-si es da inhbil, el da hbil siguiente.

  • NOTIFICACION POR EDICTOS Y RADIODIFUSION Y TELEVISION Art.159-160 C.P.C.CSujetos Personas Inciertas Domicilio DesconocidoModo Publicacin en el Boletn Oficial Radiodifusin o televisin Contenido El mismo que el de las cdulasFecha de Notificacin Al da siguiente de la ultima publicacin o transmisin

  • NOTIFICACION EN LA OFICINAArt 162 -164 C.P.C.CEl principio general del proceso notificatorio de nuestro sistema procesal, es que toda providencia es de notificacin ministerio legis, tambin llamada automtica o ficta.EFECTO: las partes quedan notificadas de las providencias judiciales el primero de los dos das designados semanalmente subsiguiente a aquel que fue dictada la providencia, SALVO cuando el expediente no se encuentre a disposicin del letrado o parte, y se deje constancia de tal circunstancia en el libro de comparendo habilitado al efecto.FUNDAMENTO: aplicacin del principio de celeridad lo que permite un avance mas rpido del juicio.

  • DIAS DE NOTIFICACIONNOTIFICACION DIARIALIBRO DE COMPARENDO Acordada 35 / 93 *Nulidad -Presuncin ART. 164 *Retiro del expediente C.P.C.C *Retiro de copias -Efecto -Fecha de la Notificacin

  • OFICIOSCONCEPTO: Son las comunicaciones escritas dirigidas a los rganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del Estado, a particulares y a entidades privadas, suscriptas segn los casos, por los jueces, secretarios o ambos.

  • CONTENIDOLugar y fecha de expedicinDestinatarioCartula del expediente o tribunal que lo emiteObjetoCualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismoFirma

  • SUBASTA DE INMUEBLESRECAUDOS:Art. 557.- RECAUDOS: Antes de ordenar la subasta el juez requerir informes:1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al rgimen de propiedad horizontal.3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, segn las constancias del registro de propiedad inmueble.Los informes tendrn vigencia por ciento veinte das, a cuyo vencimiento debern ser actualizados.

  • SUBASTA DE INMUEBLES -Asimismo intimar al deudor para que dentro del tercer da presente el ttulo de propiedad, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa.-Deber comprobarse judicialmente el estado de ocupacin del bien. -Se citar a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercer da presenten sus ttulos y, los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrn solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus crditos.

  • OFICIOSOficio Ley 22172: regula la comunicacin entre jueces de distinta competencia territorial.Recaudos formales:Art. 3.- El oficio no requiere legalizacin y debe contener:1. Designacin y nmero del tribunal y secretara y nombre del juez y del secretario.2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.3. Mencin sobre la competencia del tribunal oficiante.4. Transcripcin de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolucin transcripta.5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trmite.6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.