Notas cortas 25

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Nº 25 - junio 2016 Aportes a un FONDO COMÚN Aportes a una cuenta de ahorro individual. IBC (Ingreso base de cotización): 16% de ingresos salariales. 12 % aporta el empleador 4 % aporta el trabajador. El 16% se distribuye así: 3,5%, gastos de administración e imprevistos ( invalidez y muerte) 12,5%, fondo común. Ingresos superiores a 4 SMMLV aportan el 1% al FSP (Fondo de solidaridad pensional). Se incrementa a partir de 16 SMMLV en 0,2% hasta llegar a 20 SMMLV con un 1% adicional. IBC (Ingreso base de cotización): 16% de ingresos salariales. 12 % aporta el empleador 4 % aporta el trabajador. El 16% aportado se distribuye así: 1,5% Fondo de garantía de pensión mínima. 1,6% Prima de seguros( invalidez y muerte) 1,4% Costos de administración. 11,5% Cuenta individual. Ingresos superiores a 4 SMMLV aportan el 1% al FSP (Fondo de solidaridad pensional). Se incrementa a partir de 16 SMMLV en 0,2% hasta llegar a 20 SMMLV con un 1% adicional. RPMPD(Régimen solidario de prima media con prestación definida) RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad). DIFERENCIAS ENTRE LOS RÉGIMENES PENSIONALES MATERIAL COLECCIONABLE Este documento tiene como finalidad darles la información necesaria a los trabajadores para que se enteren de cuales son las opciones que brinda cada uno de los dos regímenes pensionales (RPMPD - Colpensiones y el RAIS - Fondos privados de pensiones), y asi puedan tomar la decisión que más les convenga. Si desean mayor información, se pueden comunicar con Sintrabancol.

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Nº 25 - junio 2016

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Nº 25 - junio 2016

Aportes a un FONDO COMÚN Aportes a una cuenta de ahorro individual.

IBC (Ingreso base de cotización): 16% de ingresos salariales. 12 % aporta el empleador 4 % aporta el trabajador. El 16% se distribuye así: 3,5%, gastos de administración e imprevistos ( invalidez y muerte) 12,5%, fondo común.

Ingresos superiores a 4 SMMLV aportan el 1% al FSP (Fondo de sol idar idad pensional).Se incrementa a partir de 16 SMMLV en 0,2% hasta llegar a 20 SMMLV con un 1% adicional.

IBC (Ingreso base de cotización): 16% de ingresos salariales. 12 % aporta el empleador 4 % aporta el trabajador. El 16% aportado se distribuye así: 1,5% Fondo de garantía de pensión mínima. 1,6% Prima de seguros( invalidez y muerte) 1,4% Costos de administración. 11,5% Cuenta individual. Ingresos superiores a 4 SMMLV aportan el 1% al FSP (Fondo de solidaridad pensional).Se incrementa a partir de 16 SMMLV en 0,2% hasta llegar a 20 SMMLV con un 1% adicional.

RPMPD(Régimen solidario de prima media con prestación definida)

RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad).

DIFERENCIAS ENTRE

LOS RÉGIMENES PENSIONALES

MATERIAL

COLECCIONABLE

Este documento tiene como finalidad darles la información necesaria a los trabajadores para que se enteren de cuales son las opciones que brinda cada uno

de los dos regímenes pensionales (RPMPD - Colpensiones y el RAIS - Fondos privados de pensiones), y asi puedan tomar la decisión que más les convenga. Si

desean mayor información, se pueden comunicar con Sintrabancol.

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Condiciones para obtener la pensión de vejez:

1. Edad 57 Mujeres y 62 Hombres2. Mínimo 1300 semanas cotizadas

(equivale a 25 años de trabajo).

FGM (Fondo de garantía mínima) Toda pensión no puede ser inferior a 1SMMLV.Si el trabajador no tiene las semanas mínimas (1.300) y alcanza hasta las 1.150 semanas puede obtener la pensión mínima, como requisito tener la edad 57 Mujeres y 62 Hombres.

Condiciones para obtener la pensión de vejez:

En cualquier tiempo, siempre y cuando el capital ahorrado cubra el 110% de una pensión mínima (con base al SMMLV).

FGM (Fondo de garantía mínima) Toda pensión no puede ser inferior a 1SMMLV.Si el trabajador no tiene el capital suficiente para pensión mínima, tener la edad 57 Mujeres y 62 Hombres, y 1150 semanas cotizadas.

RPMPD(Régimen solidario de prima media con prestación definida)

RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad).

Incremento de la mesada pensional anual.

De acuerdo a la modalidad de retiro, se incrementa por los rendimientos financieros o IPC.

Monto de la pensión:De acuerdo al IBL (Ingreso base de liquidación, es decir promedio salarial últimos diez años). Con la fórmulaR= 65,5-0,5 (S) donde, R es el % y S es SMMLV. Se calcula el porcentaje inicial.A partir de las 1300 semanas, por cada 50 semanas adicionales se incrementa el % en 1,5% hasta llegar a un máximo del 80%. Dependiendo del número de SMMLV de ingresos.La pensión depende del promedio salarial.

Monto de la pensión: De acuerdo al ahorro individual durante su vida laboral. Por ejemplo para obtener una pensión de 1SMMLV debe haber ahorrado aproximadamente unos $138 millones. La pensión es innegociable, en caso que los ahorros solo alcancen para una pensión de 1SMMLV ($644,350.00 actual), se debe recibir esa pensión, no se puede solicitar devolución de saldos. La pensión depende del monto de los ahorros.

En caso de no cumplir con el requisito de semanas mínimas cotizadas:

Indemnización sustitutiva de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Incremento de la mesada pensional anual.

Si la pensión es igual a 1 SMMLV se incrementa

de acuerdo a lo que suba el salario mínimo

anual.

Si la pensión es superior a 1SMMLV se

incrementa de acuerdo al IPC anual.

Se tienen 13 mesadas pensionales en el año.

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Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

Ø En forma vitalicia cónyuge o la compañera(o) permanente. Beneficiario con 30 o más años de edad, convivencia mínimo de 5 años.

Ø En forma temporal cónyuge o compañera(o) permanente. Si el beneficiario tiene menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. Duración de la pensión 20 años, en caso de haber tenido hijos se aplica lo anterior.

Ø Hijos menores de 18 años.Ø Hijos hasta 25 años que estén estudiando.

Beneficiarios de la pensión de

sobrevivientes:

Aplica Igual los mismos beneficiarios que

en el público.

Ø H i j o s i n v á l i d o s q u e d e p e n d a n económicamente.

Ø Padres que dependan económicamente del causante.

La pensión queda en el fondo común cuando no se tengan beneficiarios que cumplan las condiciones respectivas.

La pensión se convierte en una masa sucesoral (herencia), cuando ya no hay beneficiarios que cumplan las condiciones respectivas.

Modalidades de pensión en el RAIS: a) Renta vitalicia inmediata: Pagada por una

aseguradora. Incremento de acuerdo al IPC.

b) Ret i ro programado. Paga la AFP, incremento de acuerdo a rendimientos.

c) Mixta de las dos anteriores.

Riesgo financiero:El estado es el responsable de garantizar la pensión en las condiciones previamente establecidas, por ello es un “régimen con prestación definida”

Riesgo financiero:Los aportes realizados a la cuenta de ahorro individual, son colocados en fondos de inversión para obtener rentabilidad, de acuerdo a la volatil idad del mercado financiero, puede haber variaciones positivas o negativas.

Auxilio Funerario:La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Auxilio Funerario:La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado que prevé el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 tendrá derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a la correspondiente cuenta individual de ahorro pensional, el auxilio funerario. Tratandose de pensionados que estuvieron recibiendo una renta vitalicia, el auxilio lo pagara la respectiva entidad aseguradora.

RPMPD(Régimen solidario de prima media con prestación definida)

RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad).

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Carrera 18 No. 32 A 53 Carrera 18 No. 32 A 53 Telefax: 2 456880 - 2 329118Telefax: 2 456880 - 2 329118

Correo Electrónico: infoCorreo Electrónico: [email protected]

Carrera 18 No. 32 A 53 Telefax: 2 456880 - 2 329118

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JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Sintra

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO BANCOLOMBIA

Artículo 13 de la ley 100 de 1993: Establece que, la selección de uno cualquiera de los regímenes previstos, es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley.

“NO DEJEMOS DECISIONES DEL PRESENTE PARA TOMARLAS EN EL FUTURO.”

Monto de la pensión de invalidezØ El 45% del IBL, más el 1.5% de dicho

ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

Ø El 54% del IBL, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL.

Monto de la pensión de invalidezEl estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones establecidas en la ley. ( Ídem) Las pensiones de invalidez se financiaran con la cuenta individual de ahorro del afiliado, el bono pensional, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la que se haya contratado el seguro de invalidez. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual.

RPMPD(Régimen solidario de prima media con prestación definida)

RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad).

Pensión de invalidez Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Requisitos para obtener la pensión de invalidez:

Ø Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Ø Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma

actual al que esté afiliado para el otro régimen.

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