Notario Talagante Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray · Emito el presente documento con firma...

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Notario Talagante Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de COMPRAVENTA otorgado el 05 de Agosto de 2019 reproducido en las siguientes páginas. Repertorio Nº: 1880 - 2019.- Talagante, 09 de Agosto de 2019.- Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123456808587.- Verifique validez en http://fojas.cl/d.php?cod=not71mlebertach&ndoc=123456808587 .- CUR Nº: F032-123456808587.- Nº Certificado: 123456808587.- www.fojas.cl Pag: 1/1 Pag: 1/7

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  • Notario Talagante Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray

    Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de

    COMPRAVENTA otorgado el 05 de Agosto de 2019 reproducido en las

    siguientes páginas.

    Repertorio Nº: 1880 - 2019.-

    Talagante, 09 de Agosto de 2019.-

    Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de

    2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

    Excma. Corte Suprema.-

    Certificado Nº 123456808587.- Verifique validez en

    http://fojas.cl/d.php?cod=not71mlebertach&ndoc=123456808587 .-

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  • MARIAZUGENIA LE - BERT ACHERITOGARAY NOTARIO

    CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE HUT.: 4.943.896-6 Av. Bdo. O'Higgins N°1360 - Fono. 22815 1285

    E-mail: melebert©hotmail.com Comuna Talagante

    REPERTORIO N° 1880-2019.-

    COMPRAVENTA

    DORIS DELIA CORNEJO HERRERA

    A

    COOPVITAL LIMITADA

    En Talagante, República de Chile a cinco de Agosto de dos mil

    diecinueve, ante mí RAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, chilena,

    abogado, Notario suplente de la titular de Talagante doña María

    Eugenia Le-Bert Acheritogaray, según consta de decreto judicial

    inserto en el protocolo bajo el número quinientos sesenta y tres, del

    presente ario, con oficio en Bernardo O'Higgins número mil

    trescientos sesenta de esta ciudad, comparecen: doña DORIS

    DELIA CORNEJO HERRERA, chilena, empleada, soltera, cédula

    nacional de identidad número dos millones quinientos cuarenta y

    siete mil doce guión cinco, domiciliada en calle José Leyan número

    setecientos diecinueve, comuna de Talagante, región Metropolitana

    de Santiago, en adelante "La vendedora" y don CARLOS SAMUEL

    FUENTEALBA MUÑOZ, chileno, casado, cédula de identidad

    número seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos

    veintiocho guión seis, presidente y representante legal de la

    COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMITADA, rol único

    tributario número sesenta y cinco millones ciento nueve ,mil

    ochocientos treinta y siete guión ocho, ambos con domicilio en calle

    Esmeralda número mil cincuenta y uno comuna de Talagante, en

    adelante "la compradora o COOPVITAL"; los comparecientes

    mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas

    antes citadas y exponen que han convenido en celebrar un contrato

    de promesa de compraventa, cuyas cláusulas son las siguientes:

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  • PRIMERO:ANTECEDENTES DEL INMUEBLE Y CUMPLIMIENTO DE

    PROMESA DE VENTA: Doña DORIS DELIA CORNEJO BERRERA es

    dueña del Lote B de la subdivisión de un inmueble que se

    singulariza como una parte denominada Sector Sur de la Parcela

    Número Cinco del Proyecto de Parcelación del Fundo Tegualda, de

    la comuna de Talagante, de la misma provincia, que deslinda según

    escritura y Plano número mil trescientos veintiocho de mil

    novecientos noventa y siete, de la siguiente manera. NORTE: En

    cincuenta y cuatro metros aproximadamente con el sector norte de

    la parcela número cinco y que conserva en su dominio el señor

    Fuentes, según grafica plano; SUR: En cincuenta y tres coma

    cincuenta metros aproximadamente, con lote A de la misma

    subdivisión o loteo, según grafica plano; ORIENTE: En ochenta y

    seis metros aproximadamente con cooperativa Monseñor Obispo

    Larrain según grafica plano; PONIENTE: En ciento dos coma cero

    cero metros aproximadamente con Lote A de la misma subdivisión o

    loteo, según grafica plano. Lo adquirió por compra a don Jorge

    Correa Fuenzalida, cédula de identidad número dos millones treinta

    y cuatro mil ochocientos noventa y ocho guión cuatro, según

    escritura pública de fecha dieciocho de junio de mil novecientos

    noventa y siete, otorgada ante Notario Público Titular de Talagante

    doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, y que se encuentra

    inscrito a fojas mil cuatrocientos setenta y siete, número mil

    quinientos dieciséis del Registro de Propiedad del año mil

    novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de

    Talagante. Los comparecientes suscribieron contrato de promesa de

    venta sobre el inmueble señalado precedentemente, mediante

    instrumento público que fue suscrito por escritura pública de esta

    misma notaria con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, la

    que consta en el repertorio de instrumentos públicos bajo el número

    seiscientos ocho dos mil diecinueve, en cuya virtud acordaron la

    compraventa del referido inmueble. Para tales efectos, en la

    cláusula tercera se estipuló el pago del precio de cincuenta y siete

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  • MARIA EUGENIA LE - BERT ACHERITOGARAY NOTARIO

    R.U.T.: 4.943.896-6 CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Av. Bdo. O'Higgins N°1360 - Fono: 22815 1285

    E-mail, melebert@hotmailoom Comuna Talagante

    millones quinientos mil Pesos el cual fue acordado de la siguiente

    manera: a) el pago de la suma de diez millones de pesos, al

    momento de suscribir la escritura de promesa de venta referida; b)

    el saldo en tres cheques por sumas de quince millones ochocienty

    treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, los dos prime os,

    ya pagados y recibidos a entera satisfacción por el vendedor, y un

    cheque final por la suma quince millones ochocientos treinta y tres

    mil trescientos treinta y cuatro pesos, el ultimo que se paga en este

    acto y que la vendedora declara recibir a antera satisfacción;

    SEGUNDO: COMPRAVENTA: Por el presente instrumento la

    vendedora vende, cede y transfiere a COOPERATIVA DE VIVIENDA

    COOPVITAL LIMITADA, debidamente representada, quien compra

    y adquiere para si la propiedad singularizada en la cláusula

    anterior. TERCERO: PRECIO: El precio de la compraventa es la

    suma de cincuenta y siete millones quinientos mil pesos, que la

    parte vendedora paga en este acto, mediante la entrega del último

    cheque, que la vendedora declarar recibir a entera satisfacción,

    dándose por cumplida la promesa de venta señalada en la cláusula

    primera, otorgándose al respecto las partes el más amplio y

    completo finiquito, declarando además que nada se adeudan por

    concepto de las obligaciones emanadas de la promesa de venta ya

    señalada y de la presente compraventa, salvo las que emanen del

    cobro efectivo del cheque mediante el cual se paga el saldo de

    precio. CUARTO: La venta se hace como especio o cuerpo cierto, y

    en el estado en que se halla actualmente la propiedad, con todo lo

    plantado y edificado, con sus derechos, usos, costumbres y

    servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, litigio,

    prohibición, embargo y expropiación; respondiendo, el vendedor, del

    saneamiento de acuerdo a la ley. El comprador declara conocer el

    estado de la propiedad. QUINTO: ENTREGA: La entrega material del

    inmueble se efectuó al momento de la suscripción de la escritura de

    promesa de compraventa ya señalada. SEXTO: Los gastos

    notariales derivados de esta compraventa defmitiva y los gastos de

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  • inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo de la

    compradora SEPTIMO: Cualquier duda o dificultad que se

    produzca entre las partes acerca de la existencia, inexistencia,

    validez, nulidad, cumplimiento o incumplimiento, interpretación,

    aplicación o resolución de este contrato o por cualquier otro motivo

    o circunstancia relacionada directa o indirectamente con él y con

    los que por causa de él se celebren, será sometida a la jurisdicción

    de los tribunales de Justicia ordinaria, frente a lo cual ambas

    partes radican sus domicilios en la comuna y ciudad de Talagante y

    se someten a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.

    OCTAVO: Las partes contratantes otorgan mandato especial, tan

    amplio como en derecho se requiera al abogado don CAFtL0

    ALEJANDRO NICANOR GUTIERREZ ARAVENA, para que en sus

    nombres y representación, pueda otorgar todo tipo de escrituras y/o

    minutas rectificatorias, complementarias y modificatorias para

    llegar a buen término con las inscripciones que correspondan en el

    Conservador de Bienes Raíces de Talagante respecto de la propiedad

    que se vende y cede por medio del presente instrumento. Se faculta

    al portador de copia autorizada de la presente escritura para

    requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones

    que procedan en los registros respectivos. NOVENO: De

    conformidad a lo establecido en el artículo setenta y cinco del

    Código Tributario y a lo dispuesto en la Resolución Exenta número

    dieciséis de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete del

    Servicio de impuestos Internos, se deja constancia que la parte

    vendedora ha declarado en instrumento separado, que la venta del

    inmueble objeto del presente contrato, no se encuentra gravada por

    el Impuesto a las ventas y Servicios; documento que firmado por la

    vendedora y autorizado ante mí, queda protocolizado al final del

    Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría, bajo el número

    quinientos sesenta y cinco. DECIMO: PERSONERÍAS: La personería

    de CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ para representar a la

    COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMITADA consta en

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  • MARIA.EOGENIA LE - BERT ACHERITOGARAY NOTARIO CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE

    R. U.T.: 4.943.896-6 Av Bdo, O'Higgins N° 1360- Fono: 22815 1285

    certificado del Departamento de Cooperativas de Subsecretaria de lt2

    Economía y Empresas de Menor Tamaño, que no se inserta por ser

    . E-mail: melebert©hotmail.com

    Comuna Talagante

    conocidas de las partes y del Notario que autoriza, y a expresa

    petición de ellas. Minuta redactada por el abogado señor Carlo

    Alejandro Gutiérrez Aravena. CERTIFICO QUE LA PRESENTE

    ESCRITURA FUE UIDA EN EL REPERTORIO BAJO EL

    NUMERO MIL OC IENTSS OCHENTA GUION DOS MIL

    DIECINUEVE. DOY F

    Derechos: ciento cuarenta mil p sos.

    CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ

    c.L t,LL6L 4z6-,b pp. COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL LIMI

    DORIS DELIA CORNEJO HERRERA

    c.i. z ,s-y*ü /2-1

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  • Se inserta extractado el siguiente documento en la escritura

    incluida en el repertorio bajo el N° 1880-2019: 'TESORERIA

    GENERAL DE LA REPUBLICA. CERTIFICADO DE DEUDA. Nombre:

    CORNEJO BERRERA DORIS. Dirección SECTOR SUR PC. 5 LOTE

    B TEGUALDA. COMUNA TALAGANTE. ROL 523-170. ESTE ROL

    (TALAGANTE 523-170) NO REGISTRA DEUDA. Liquidada al 08-08-

    2019". CONF

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    2019-08-09T15:02:52-0300Talagante - ChileMARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAYNotario Publico Maria Eugenia Le-bert Acheritogaray