Nota al Pte. de la HCDN por Dr. Fayt.
-
Upload
laura-alonso -
Category
Law
-
view
334 -
download
0
Transcript of Nota al Pte. de la HCDN por Dr. Fayt.
é"M.I\RA DEOiPUTi\ggSDE LA NACiÓN
__ ~1f.SA DE ENTRADA
-? .. ,¡ "'; 5~ ....•.. -\ 1a.¡J
-- zd/(C(fÓ/nuMade~~de la G/fíación -51......N°.~{'7.HORA./J..:'~
Buenos Aires, de Junio de 2015.
Señor PresidenteDe la Cámara de Diputados de la NaciónIng. Julián DomínguezPRESENTE
Tenemos el agrado de dirigirme a Vd. en relación aly
expediente 157-~2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt..,.Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,.r.20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la
Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos
de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos
a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión
continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los
argumentos que a continuación exponemos.
En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión,
el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando
una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la
sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la
obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o
impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere
conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se
trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y
la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la
Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la
prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de
una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo
tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta
evidente que et Reglamento no autoriza a la Comisión a funcionar como una, .sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite
trasladarse.
Considerando que la sub-comisión tiene previsto
funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe
causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una sub-
comisión. Lo resuelto tiene como única finalidad excluir a todos los diputados de,/ .
la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para
avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, considerando que los testigos citados no se
encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan
imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la
creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día
02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable.
La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada
sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó
que dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento
~---~- - - =---
3.C¡;ámuvw~~~~ tz wfíodón
Interno. Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejor
ordenamiento de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b)
Atribuir funciones de ordenamiento administrativo a miembros de la Comisión, a
fin de lograr celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse".
Resulta claro que las declaraciones testimoniales no son funciones de
ordenamiento administrativo sino que son cuestiones estrictamente
relacionadas con el fondo de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros
acarrea la nulidad de todas las declaraciones testimoniales que se realicen.
De lo expuesto surge claramente que la Comisión no
puede válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar
declaraciones testimoniales.",.Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a solicitar que las citaciones a las reuniones de la pretendida sub-
comisión sean not!t.~das a todos los miembros de la comisión.,/' -
Asimismo, y en razón que no se ha resuelto el pedido de
vista oportunamente presentado, venimos también a reiterar la solicitud de
vista y la autorización para la extracción de fotocopias del expediente 157-P-
2014, de las pruebas agregadas como documental y de toda otra actuación
administrativa obrante en la Comisión de Juicio Político de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicie la apertura del proceso
investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentarias mencionadas llevaría a la nulidad absoluta e
insanable de lo actuado, con grave perjuicio a las instituciones republicanas y
Laura AlonsoDiputada Nacional
amplia legitimación para que cualquier ciudadano, por su simple condición de
tal, realice una impugnación judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de
Tucumán el Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro",
sentencia del 14/04/2015).
Sin otro particular, a la espera de que se hagan observar
los reglamentos aplicables y solicitando que se remita copia de la presente a la
Presidente de la Comisión Dip. Anabel Fernández Sagasti, saludamos al Sr.
Presidente con atenta y distinguida consideración.
-\ PABLO GABRIEL TONELlI
Diputado de la Nación,/,,- ;
./-