NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en...

32
DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 45.000 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., sábado 16 de noviembre de 2002 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 001439 DE 2002 (noviembre 1°) por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedi- mientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, los artículos 4° y 7° del Decreto 1152 de 1999, los artículos 42 y 56 de la Ley 715 de 2001 y el Título III Capítulo I del Decreto 2309 de 2002, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios: a) Fiabilidad: La forma de aplicación y verificación de cada estándar es explícita y clara, lo que permite una evaluación objetiva y homogénea; b) Esencialidad: Todas las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables porque se consideran suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud; c) Sencillez: La formulación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, deben ser fáciles de entender, con el fin de que permitan la autoevaluación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, y su verificación por las autoridades competentes y en general, por cualquier persona que esté interesada en conocerlos. Artículo 3°. El conjunto de estándares conformados por las condiciones de capacidad tecnológica y científica, anexos a la presente Resolución, serán revisados cada tres (3) años. Artículo 4°. La solicitud de la adopción de estándares propuestos por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberá ser presentada al Ministerio de Salud mediante oficio del jefe de la entidad y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Sólo podrán ser condiciones de exigencia adicional a las definidas por la presente resolución. 2. La solicitud deberá estar sustentada, para cada uno de los estándares propuestos, con evidencia de que el riesgo que se pretende prevenir es mayor en la respectiva jurisdicción y contar con un estudio sobre la capacidad de cumplimiento de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales en su jurisdicción. 3. Los estándares propuestos deberán cumplir con los principios a que hace referencia el artículo 2 de esta Resolución, y guardar la misma estructura del Manual de Estándares para la Habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales adoptado por esta norma. En ningún caso se podrán establecer estándares para servicios diferentes de los adoptados por el Ministerio de Salud. Artículo 5°. Las siguientes son las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera para una Institución Prestadora de Servicios de Salud: 1. Que su patrimonio neto se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, y de confor- midad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. 2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. 3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Artículo 6°. La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0320 y 4252 de 1997, los artículos 3°, 9°, 7°, 10 y el anexo técnico de la Resolución 2927 de 1998, 0238 de 1999, los artículos 3°, 4°, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 de la Resolución 0196 de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 se aplicarán exclusivamente a las instituciones que inicien su prestación de servicios a partir de la vigencia de la presente resolución, o a las modificaciones que se realicen en la infraestructura de instituciones ya existentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2002. Juan Luis Londoño de la Cuesta. Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud 1. Recursos Humanos Estándar: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio, o con la adecuada supervisión si se trata de personal en entrenamiento. Criterios: 1. Los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistenciales cuentan con el título formal expedido por una institución educativa debidamente reconocida por el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva homologación por el Icfes. 2. El proceso de selección de personal incluye la verificación de los títulos de grado de especialista, profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar, previo a la vinculación. 3. Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formación y entrenamiento en las profesiones, especialidades y subespecialidades formalmente reconocidas por el Estado, en el ámbito de los servicios ofrecidos. La tabla anexa al presente estándar identifica los perfiles de recurso humano exigido para los servicios. 4. Se cuenta con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, por parte de personal debidamente autorizado para prestar servicios de salud. Los procedimien- tos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento. MINISTERIO DE SALUD

Transcript of NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en...

Page 1: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112

Año CXXXVIII No. 45.000Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., sábado 16 de noviembre de 2002

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTA

NACIONALD E C O L O M B I A

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 001439 DE 2002

(noviembre 1°)

por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el RegistroEspecial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedi-mientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera delSistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos

como tales.

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidaspor los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, los artículos4° y 7° del Decreto 1152 de 1999, los artículos 42 y 56 de la Ley 715 de 2001 y el Título IIICapítulo I del Decreto 2309 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadoresde Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares queestablece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores deServicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para laHabilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cualesforman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológicay científica está orientada por los siguientes principios:

a) Fiabilidad: La forma de aplicación y verificación de cada estándar es explícita y clara,lo que permite una evaluación objetiva y homogénea;

b) Esencialidad: Todas las condiciones de capacidad tecnológica y científica, sonindispensables porque se consideran suficientes y necesarias para reducir los principalesriesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación delservicio de salud;

c) Sencillez: La formulación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, asícomo los procesos para su verificación, deben ser fáciles de entender, con el fin de quepermitan la autoevaluación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidoscomo tales, y su verificación por las autoridades competentes y en general, por cualquierpersona que esté interesada en conocerlos.

Artículo 3°. El conjunto de estándares conformados por las condiciones de capacidadtecnológica y científica, anexos a la presente Resolución, serán revisados cada tres (3) años.

Artículo 4°. La solicitud de la adopción de estándares propuestos por las EntidadesDepartamentales y Distritales de Salud deberá ser presentada al Ministerio de Saludmediante oficio del jefe de la entidad y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Sólo podrán ser condiciones de exigencia adicional a las definidas por la presenteresolución.

2. La solicitud deberá estar sustentada, para cada uno de los estándares propuestos,con evidencia de que el riesgo que se pretende prevenir es mayor en la respectivajurisdicción y contar con un estudio sobre la capacidad de cumplimiento de losPrestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales en su jurisdicción.

3. Los estándares propuestos deberán cumplir con los principios a que hace referencia elartículo 2 de esta Resolución, y guardar la misma estructura del Manual de Estándares parala Habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales adoptadopor esta norma.

En ningún caso se podrán establecer estándares para servicios diferentes de los adoptadospor el Ministerio de Salud.

Artículo 5°. Las siguientes son las condiciones de suficiencia patrimonial y financierapara una Institución Prestadora de Servicios de Salud:

1. Que su patrimonio neto se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%)del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con

la naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, y de confor-midad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y elPlan de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, suvalor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valoracumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

Artículo 6°. La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasResoluciones 0320 y 4252 de 1997, los artículos 3°, 9°, 7°, 10 y el anexo técnico de laResolución 2927 de 1998, 0238 de 1999, los artículos 3°, 4°, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 dela Resolución 0196 de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 se aplicaránexclusivamente a las instituciones que inicien su prestación de servicios a partir de lavigencia de la presente resolución, o a las modificaciones que se realicen en la infraestructurade instituciones ya existentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2002.

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del SistemaUnico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud

1. Recursos Humanos

Estándar: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a losusuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio,o con la adecuada supervisión si se trata de personal en entrenamiento.

Criterios:

1. Los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistencialescuentan con el título formal expedido por una institución educativa debidamente reconocidapor el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva homologación porel Icfes.

2. El proceso de selección de personal incluye la verificación de los títulos de grado deespecialista, profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitud ocupacional deauxiliar, previo a la vinculación.

3. Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formacióny entrenamiento en las profesiones, especialidades y subespecialidades formalmentereconocidas por el Estado, en el ámbito de los servicios ofrecidos. La tabla anexaal presente estándar identifica los perfiles de recurso humano exigido para losservicios.

4. Se cuenta con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, porparte de personal debidamente autorizado para prestar servicios de salud. Los procedimien-tos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento.

MINISTERIO DE SALUD

Page 2: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

2DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

D I A R I O O F I C I A LFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 3243100/13/14/15/16.

e-mail: [email protected]

Médico General, Enfermera profesional. Auxiliar de en-fermería. Pueden ser compartidos con otros serviciossiempre y cuando el otro servicio no requiera exclusividado permanencia.

Por cada especialidad y subespecialidad ofrecida, debehaber un médico especialista o subespecialista, responsa-ble de la atención de los pacientes correspondientes. Elcontrol hospitalario puede ser realizado por médico gene-ral, Enfermera profesional, Auxiliar de enfermería.

Especialista en pediatría. El control hospitalario puede serrealizado por médico general con entrenamiento certifica-do en cuidado intensivo, presencial asignado de maneraque haya cubrimiento las 24 horas. Enfermera profesio-nal, auxiliares de enfermería, presenciales, asignados demanera que haya cubrimiento las 24 horas. Disponibili-dad de Terapeuta Respiratoria o fisiotera-peuta ynutricionista. Todo el personal mencionado debe contarcon entrenamiento certificado específico en el área.

Especialista en cuidado intensivo, cirugía general, anes-tesia o medicina interna. El control hospitalario puede serrealizado por médico general con entrenamiento certifica-do en cuidado intensivo, presencial asignado de maneraque haya cubrimiento las 24 horas. Enfermera profesionalcon especialización o experiencia demostrada en cuidadocrítico y auxiliares de enfermería, presenciales asignadosde manera que haya cubrimiento las 24 horas. Disponibi-lidad de Terapeuta Respiratoria o fisioterapeuta. Todo elpersonal mencionado debe contar con entrenamiento cer-tificado específico en el área.

Especialista en cirugía plástica y medicina interna oanestesia. El control hospitalario puede ser realizado pormédico general con entrenamiento certificado en manejode quemados con asignación que garantice un cubrimien-to presencial las 24 horas. Enfermera profesional conespecialización o experiencia demostrada en manejo dequemados y auxiliares de enfermería, presenciales asig-nados de manera que haya cubrimiento las 24 horas.Disponibilidad de terapeuta respiratoria o fisioterapeuta ypediatra si se manejan pacientes pediátricos. Todo elpersonal mencionado debe contar con entrenamiento cer-tificado específico en el área.

Médico especialista en psiquiatría. El control hospitalariopuede ser realizado por médico general con entrenamientocertificado en manejo de pacientes psiquiátricos, conasignación que garantice un cubrimiento presencial las 24horas. Enfermera profesional con entrenamiento en elárea. Auxiliares de enfermería con entrenamiento en elárea, presenciales asignados de manera que haya cubri-miento las 24 horas.

En área quirúrgica, Enfermera profesional, auxiliar deenfermería, Médico anestesiólogo o residente de aneste-sia bajo supervisión por anestesiólogo para cada procedi-miento que requiera alguna técnica anestésica exclusivadel ámbito de la anestesiología, quien sólo hará un proce-dimiento a la vez, será el responsable del acto anestésicoy estará presente todo el tiempo en la sala de cirugía.

Médico General. Sólo se podrán practicar procedimientosanestésicos por parte de médico general en los casos deurgencia, y en los casos no remisibles debido a la condi-ción clínica del paciente o a limitaciones de acceso geo-gráfico, pero siempre que medie la ausencia de un médicoespecializado en anestesiología y reanimación. Los médi-cos que estén cumpliendo con el servicio social obligato-rio solo podrán suministrar anestesia en casos de urgen-cia. Los médicos no especializados en anestesiología yreanimación y los profesionales de odontología, podránpracticar procedimientos anestésicos como la anestesialocal o regional, en los casos propios de su ejercicioprofesional ordinario y habitual que no impliquen riesgograve para la salud del paciente.Médicos Especialistas y Subespecialistas, según los ser-vicios que ofrece la Institución. Instrumentadora.Médico General, Auxiliar de Enfermería.Especialista en Obstetricia y en Pediatría. Enfermeraprofesional.Instrumentador o enfermera profesional o auxiliar deenfermería.En servicios hospitalarios de mediana y alta complejidad:Nutricionista - dietista.Auxiliar de enfermería con entrenamiento específico en elárea.Bacterióloga.Auxiliar de farmacia con experiencia certificada de almenos tres años.Químico farmacéutico.

Médico General.Médico especialista o subespecialista respectivo de pro-gramas o títulos autorizados por el ICFES.Especialista en cirugía oncológica o en cirugía general ola especialidad quirúrgica pertinente.Especialista en oncología.Odontólogo.

Odontólogo especialista o subespecialista respectivo deprogramas o títulos autorizados por el ICFES.Enfermera profesional.Sicólogo.Optómetra.Nutricionista dietista.Médico General, Auxiliar de enfermería.Médico General. Enfermera Profesional, auxiliar de en-fermería, Médicos especialistas o subespecialistas en lasespecialidades o subespecialidades ofrecidas.Además de lo definido en mediana complejidad, losmédicos generales que se desempeñen en urgencias dealta complejidad deberán contar con entrenamiento certi-ficado en este tipo de atención. Todo el personal mencio-nado debe contar con entrenamiento certificado específicoen el área.Auxiliar de laboratorio o de enfermería bajo la supervi-sión del bacteriólogo del laboratorio de referenciaProfesional en Bacteriología o profesional en medicina,con especialización en patología clínica o en un áreatécnica de laboratorio clínico.Bacteriólogo o Médico con especialización en patologíaclínica o en una de las áreas de laboratorio clínico, comoresponsable del servicio. Profesionales en bacteriología omicrobiología o química, con experiencia en laboratorioclínico y o formación en una de las áreas de laboratorioclínico, o médico patólogo o especializado en una de lasáreas de laboratorio clínico.Técnico en Radiología con supervisión por especialista enradiología.Especialista en radiología, presencial siempre que sepractiquen procedimientos invasivos o apliquen mediosde contrasteEspecialista en radiología o aquellos que en su pénsum oformación académica hayan adquirido los conocimientosdel manejo e interpretación del ultrasonido para establecerel diagnóstico de las enfermedades inherentes a sus especialida-des para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado.

Hospitalización de baja com-plejidad

Tabla 1. Estándar de recursos humanos. Detalle por servicio

SERVICIO RECURSO HUMANO

Hospitalización, mediana yalta complejidad.

Cuidado intermedio pediá-trico, cuidado cuidado inten-sivo pediátrico, intermedioneonatal, cuidado intensivoneonatal

Cuidado intermedio-adultos,cuidado intensivo-adulto

Unidad de quemados, adulto ypediátrico

Hospitalización psiquiátricafarmacodependencia

Servicios quirúrgicos

Servicios quirúrgicos de bajacomplejidad

Servicios quirúrgicos de me-diana y de alta complejidadServicios obstétricos

Servicios obstétricos de me-diana y alta complejidadEsterilización

Alimentación, lactario

Lactario baja complejidad

Servicio de transfusión

Servicio farmacéutico bajacomplejidadServicio farmacéutico media-na y alta complejidad

Consulta médica generalConsulta de especialidadesmédicas

Cirugía oncológica

Oncología clínica

Consulta de odontología gene-ral

Consulta de especialidadesodontológicasConsulta de enfermería

Consulta de sicologíaConsulta de optometría

Nutrición y dietéticaUrgencias baja complejidad

Urgencias mediana compleji-dad

Urgencias alta complejidad

Toma de muestras de laborato-rio clínico

Laboratorio clínico alta com-plejidad

Laboratorio clínico baja y me-diana complejidad

Radiología e imágenes diag-nósticas baja complejidad

Radiología, baja y medianacomplejidad

Ultrasonido

SERVICIO RECURSO HUMANO

Page 3: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

3Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

Medicina nuclear Médico especialista en medicina nuclear

Médico especialista en radioterapia, Técnico en Radiote-rapia, físico médico o radio físico o un técnico en radiote-rapia con entrenamiento en planeación (dosimetría clíni-ca) enfermera con entrenamiento en oncología y auxiliarde enfermería.

Médico especialista en urología.

Médico subespecialista en neumología.

Médico subespecialista en cardiología.

Médico subespecialista en Hemodinamia o cardiólogocon entrenamiento certificado en hemodinamia en unainstitución cardiovascular.

Médico especialista en Medicina interna y consubespecialidad en nefrología, enfermera profesional,auxiliar de enfermería y nutricionista.

Médicos especialistas en Gastroenterología o médicosespecialistas en Cirugía general, o Médicos que cuentencon entrenamiento en endoscopia digestiva expedido poruniversidad reconocida por el Estado o con la respectivahomologación del ICFES.

Médico especialista patólogo, citotecnólogo, histotec-nólogo o citohistotecnólogo. Si la lectura de citologías esrealizada por citotecnólogo o citohistotecnólogo, siemprese debe contar con la supervisión de un patólogo quienhará el control de calidad externo.

Médico especialista en medicina física y rehabilitación.

Fonoaudióloga.

Terapeuta del lenguaje.

Terapeuta ocupacional.

Fisioterapeuta.

Fisioterapeuta o terapista respiratoria.

Todos los servicios que se presten en esta modalidaddeberán contar con el mismo recurso humano establecidoen este estándar para su prestación en el ámbito intramural.

Auxiliar de Enfermería y/o Tecnólogo o Técnico en aten-ción prehospitalaria.

Médico General con capacitación teórico- práctica en elmanejo de Pacientes Críticos de mínimo 80 horas. En casode traslado aéreo el médico cuenta con capacitación enmedicina de aviación.

8. La tabla anexa al presente estándar identifica el detalle de las condiciones mínimas detamaños, materiales, ventilación, iluminación, distribución, mantenimiento, exigidas paralos servicios específicos.

Radioterapia

Urología - procedimientos -litotricia urológica

Neumología - fibrobroncos-copia

Diagnóstico cardiovascular

Hemodinamia

Nefrología - diálisis renal

Gastroenterología - endoscopiade vías digestivas

Citopatología

Medicina física y rehabilita-ción

FonoaudiologíaFoniatría

Terapia ocupacional

Terapia física

Terapia respiratoria

Unidad móvil y serviciosextramurales

Ambulancia de traslado asis-tencial básicoAmbulancia de traslado asis-tencial medicalizado

2. Infraestructura - Instalaciones Físicas - MantenimientoEstándar:Las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura física de las áreas asistenciales,

son adecuadas al tipo de servicios ofrecidos.Criterios:1. Los servicios hospitalarios y quirúrgicos sólo se podrán prestar en edificaciones

exclusivas para la prestación de servicios de salud.2. La institución garantiza los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, sistemas

de comunicaciones según disponibilidad tecnológica, como también de manejo y evacuaciónde residuos sólidos y de residuos líquidos.

3. Las instalaciones interiores para suministro de agua están diseñadas y construidas detal manera que haya normal funcionamiento.

4. Si la institución presta servicios quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio clínico,esterilización, salas de autopsias, medicina física y rehabilitación o donde se realicenprocedimientos de terapia física y respiratoria, terapia respiratoria, transfusión sanguínea oen las áreas donde se realicen procedimientos y donde se requiera de un proceso de limpiezay asepsia más profundo, los pisos son impermeables, sólidos, antideslizantes, de fácillimpieza, uniformes, y con nivelación adecuada para facilitar drenaje. Además los cielorasos,techos, paredes y muros son impermeables, sólidos, resistentes a factores ambientales eincombustibles. De superficie lisa y que los materiales utilizados para su terminado nocontengan sustancias tóxicas, irritantes o inflamables.

5. Si la institución presta servicios quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio clínico demediana y alta complejidad, urgencias, transfusión sanguínea, diálisis renal, radioterapia,servicios hospitalarios cuenta con fuente de energía de emergencia.

6. La institución no se encuentra localizada en lugares con un riesgo continuo e inminentede desastres naturales, o con áreas adyacentes con riesgos de salubridad graves e incorregi-bles que impiden mantener las condiciones internas de la institución y acordes con losmanuales de bioseguridad y las definidas por el comité de infecciones.

7. Todo prestador de servicios de salud, en especial aquellos que con modalidad deatención extramural, cuenta con un domicilio que permita su ubicación por parte de losusuarios.

Tabla 2. Estándar de instalaciones físicas. Detalle por servicio

SERVICIO INSTALACIONES FISICAS

Cuenta con tanques de almacenamiento de agua potableque garantiza, como mínimo, 24 horas de servicio; y suconstrucción permite que durante la operación de limpie-za y desinfección no se interrumpa el suministro de agua.

Tiene un área para el uso técnico de los elementos de aseo.

Los baños cuentan con los accesorios necesarios, paralavado y desinfección de patos o disponen de un ambienteespecífico para este proceso.

– Existe un depósito para almacenamiento de residuoshospitalarios peligrosos biosanitarios, anatomopatológicosy cortopunzantes

Condiciones de áreas comunes: – Si se tienen escaleras orampas, estas son de material antideslizante en todo surecorrido, con pasamanos de preferencia a ambos lados,que se prolongan antes del inicio y al final, y con protec-ciones laterales hacia espacios libres. Si el servicio funcio-na en un segundo piso deberá contar con rampa o ascen-sor. – Si funcionan en edificaciones de tres (3) pisos o más,existen ascensores con puertas con ancho mínimo de 0.90m. Para la movilización de usuarios de pie o en silla deruedas, la cabina deberá tener las dimensiones interioresmínimas y un espacio libre delante de la puerta de lacabina. – En los accesos, áreas de circulación y salidas, seevitan los cruces de elementos sucios y limpios. Si lasáreas de circulación son compartidas, se utilizan losaccesorios para garantizar su empaque y transporte, debi-damente tapados: compreseros, basuras, carros de comi-da, etc.

Condiciones del área de hospitalización: – El puesto deenfermería garantiza la monitorización de pacientes y elrápido acceso a los cuartos de hospitalización. – Laspuertas de acceso a los cuartos permiten un fácil paso ygiro de camillas y sillas de ruedas. – El ambiente de losbaños permite el fácil desplazamiento del paciente. – Laspuertas de los baños tienen un ancho que permite el fácilacceso de pacientes en sillas de ruedas, cuentan con unsistema que permita ser abiertas rápidamente – Las áreasde circulación tienen protecciones laterales, en forma debaranda, hacia espacios libres.

– Cuenta con ambiente de trabajo para bañar y vestir a losniños. – Las ventanas tienen sistemas de seguridad paralos niños.

Dispone de un área física, intrahospitalaria, exclusiva ydelimitada con los siguientes ambientes: – Puesto deenfermería. – Area para incubadora o cunas o camas. –Area para trabajo de enfermería. – Area para depósito dematerial estéril e insumos. El servicio cumple además conlas siguientes condiciones específicas: – Las incubadoras,cunas o camas deben estar dispuestas de manera quepermitan el monitoreo o el control visual permanente. –Tomas eléctricas suficientes para mantener los equiposconectados a fin de que las baterías se encuentren carga-das en todo momento. – Disponibilidad de oxígeno, deaire comprimido y de succión por paciente. – Las puertasde acceso al servicio permiten un fácil paso y giro deincubadora o camilla de transporte. – El área alrededor decada incubadora, cuna o cama permite la entrada y salidade equipos y personal necesarios para la atención delpaciente en condiciones de rutina o de emergencia.

Además de las áreas y condiciones unidades de cuidadointensivo existen las siguientes áreas y condiciones espe-cíficas del servicio: – Sala de Curaciones. Si realizacuración a pacientes ambulatorios debe contar con unasala independiente. – Area para bañera y ducha. – El áreadeberá ser en forma de cubículos, para pacientes agudoshasta dos (2) en una misma área compartida y parapacientes subagudos hasta cuatro (4), con lavamanos (condispensador de jabón líquido) y sanitario que puede sercompartido por los cubículos del área respectiva.

– Está situado en un área específica exclusiva y delimita-da, y dispone de los siguientes ambientes. No le aplicanestándares de hospitalización. – Area especial para re-creación. – Si maneja pacientes agudos psiquiátricos

Hospitalización y urgencias entodas las complejidades

Hospitalización

Hospitalización pediátrica

Cuidado intermedio neonatalCuidado intermedio pediátricoCuidado intermedio adultoCuidado intensivo neonatalCuidado intensivo pediátricoCuidado intensivo adulto

Unidad de quemados adulto ypediátrico

Hospitalización psiquiátrica,farmacodependencia

SERVICIO RECURSO HUMANO

Page 4: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

4DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

cuenta con habitaciones individuales. Condiciones espe-cíficas del servicio: – Si cuenta con espejos, estos debenestar diseñados de manera que el paciente no puedaautoagredirse. – Cuenta con un sistema de monitoreovisual y/o vigilancia permanente. – Las conexiones eléc-tricas impiden su utilización por los pacientes para lesio-narse o lesionar a otros.

Dispone de un área física exclusiva, delimitada, señaliza-da y de circulación restringida y no utilizada como área detránsito entre otras áreas de la Institución y dispone de lossiguientes ambientes: – Area para recepción y entrega depacientes. – Vestier y baño para el personal. – Sala(s) decirugía. – Sala de recuperación. – Area para lavamanosquirúrgicos. El servicio cumple además con las siguientescondiciones específicas: – Las puertas para los quirófanostienen un ancho mínimo de 1.40 m. y visor. – Se garantizala disponibilidad permanente de oxígeno en los quirófanos.– Los equipos eléctricos en salas de cirugía estaránconectados a tomas eléctricas que cuenten con un sistemade polo a tierra. – Si existen ventanas de abrir en las salasde cirugía, estas cuentan con un control de la apertura delos basculantes. – La iluminación es uniforme y simétricaen el campo operatorio. – La sala de recuperación estálocalizada en forma contigua y se comunica con el área derecepción y entrega de pacientes, así mismo, tendrá acce-so al corredor o pasillo interno. – Por cada paciente en salade recuperación se cuenta con dos tomas eléctricas conec-tadas a la red de emergencia de la institución, una fuentede succión y una fuente de oxígeno. – Cuenta con luz deemergencia generada por unidad autónoma o lámpara conacumulador, con suficiente capacidad para el servicioquirúrgico. – El servicio de cirugía está dispuesto de talmodo que es de fácil acceso para los pacientes querequieren procedimientos de emergencia en salas de ciru-gía, para lo cual contarán con rampa o ascensor en caso deser necesario. – La sala de cirugía cuenta con un sistemamínimo para extracción de gases anestésicos residualesde la máquina, hacia el exterior. Si el servicio realizaprocedimientos de cirugía cardiovascular debe contarademás con: – Fuente de oxígeno y aire comprimido parala bomba de circulación extracorpórea. – Una toma eléc-trica independiente para la bomba de circulaciónextracorpórea.

Dispone de un ambiente físico exclusivo y delimitado conlas siguientes áreas que funcionarán en forma indepen-diente: – Salas de parto con área de atención del reciénnacido con sitio de trabajo. Las puertas para las salas departos deben tener un ancho mínimo de 1.40 m. y visor. –Area de adaptación neonatal. – Zona semiaséptica. –Cuando el servicio obstétrico funcione en la zona dequirófanos, sólo podrá tener en común con éste, losvestuarios. – Se garantiza la disponibilidad permanentede oxígeno en el área de preparto y en la sala de partos.

Además de las condiciones definidas para la medianacomplejidad, el servicio dispone de: – Consultorios paraexamen. – Areas para observación y recuperación. – Segarantiza la disponibilidad permanente de oxígeno en launidad de cuidado obstétrico.

Area física exclusiva y de circulación restringida. No esutilizada como área de tránsito entre otras dependencias.Si se realiza esterilización a gas, cuenta con el áreaespecífica.

Aislado del área de Hospitalización y de la circulación depacientes y de personal.

– Area física exclusiva y de circulación restringida. No esutilizada como área de tránsito entre otras dependencias.– Garantiza un sistema de ventilación natural y/o artificialde forma que conserve la vida útil de los productosfarmacéuticos y afines y condiciones de temperatura yhumedad relativa, de acuerdo con lo recomendado por elfabricante. – En caso de que se haga reenvase, reempaquey/o preparaciones magistrales o preparación de dosisunitarias, cuenta con áreas que garantizan las buenasprácticas de manufactura exigidas para tal fin. Cuenta conun sistema de almacenamiento de medicamentos de con-trol especial, con las medidas de seguridad.Area física exclusiva y delimitada con los siguientesambientes: – Restricción en el acceso para todo aquel queno cumpla una función específica dentro de la misma. –No es utilizada cómo área de tránsito entre otras áreas dela Institución.

Dispone de las siguientes áreas: – Disponibilidad deunidad sanitaria. – Consultorio con espacio cerrado conambientes delimitados para entrevista del paciente y elexamen.

– Además de las condiciones definidas para consultaexterna, debe contar con lavamanos y pisos resistentes ylavables. Cuando se presten servicios que impliquen elmanejo de radiaciones ionizantes todas las paredes, pisosy áreas de cielorrasos expuestas al haz útil, disponen debarreras primarias.

Cuenta con un ambiente físico exclusivo y delimitado, ydispone de las siguientes áreas: – Puesto de enfermería. –Consultorios con las características de consulta externa. –Sala de procedimientos con área para curaciones. – Salade observación. – Sala de Reanimación (en baja comple-jidad puede ser la misma área de procedimientos). – Elservicio garantiza la disponibilidad de oxígeno en losconsultorios, en el área de observación y en la sala dereanimación.

La unidad dispone de un área física exclusiva y delimitaday tiene los siguientes ambientes: Toma de muestras. Areade análisis de muestras. Lavado de material, esteriliza-ción. Servicios sanitarios para pacientes. El área técnicade análisis que requiera metodologías radioactivas debeestar ubicada independiente del resto de las áreas deanálisis.

De acuerdo con los servicios que preste, cuenta con áreastécnicas exclusivas para: Hematología, Citoquímica, Mi-crobiología, Parasitología, Inmunología.

– Los equipos fijos deben poseer instalaciones en ambien-tes exclusivos con barreras blindantes, de forma quegaranticen que los niveles de radiación en las áreasadyacentes no superen los límites establecidos por laautoridad reguladora.

– El servicio está situado en un área física exclusiva ydelimitada de la institución, y cuenta con los siguientesambientes; Zona caliente (de preparación de radio-fármacos), zona almacenamiento de desechos para decai-miento, sala de gamacámaras o sala de sistemas deadquisición de imágenes, baños exclusivos para pacientesinyectados. El servicio realiza tratamientos de terapiametabólica, cuenta con habitaciones que posean bañosindividuales con aislamiento estricto y recipientes para eladecuado manejo de las excretas contaminadas. – Cuentacon la señalización correspondiente y los procedimientospara atención del paciente y acceso de visitantes.

El servicio se encuentra en un área física exclusiva ydelimitada, y cuenta con los siguientes ambientes: – Salade simulación que cumpla con lo establecido en lasnormas internacionales de radioprotección y que estéacorde con el tipo de equipo utilizado. – Sala de moldeo yplaneación de tratamiento. – Sala de procedimiento parabraquiterapia de alta tasa. – Cuando se realice braquiterapiade baja tasa se debe contar con área para hospitalizaciónque cumpla con lo establecido en las normas internacio-nales de radioprotección. Cuando se realicen procedi-mientos de teleterapia el servicio cumple además con lassiguientes condiciones: – Adecuado sistema de blindajeen paredes y puertas, según las especificaciones técnicasde cada equipo. – Cuando se trate de una edificación demás de un piso, los entrepisos correspondientes al área deteleterapia deberán contar con la protección adecuada. –Cuando se realicen procedimientos de braquiterapia dealta tasa, el servicio cumple además con los siguientesambientes condiciones: – Adecuado blindaje. – Disponerde áreas para trabajo sucio y limpio. – Disponibilidad deoxígeno. – Area para recuperación de pacientes. – El áreaalrededor de la mesa de procedimiento permite la instala-ción y movilización de equipos y personal necesarios parala atención del paciente en condiciones de rutina o deemergencia. – Area para la disposición de las celdas quealmacenan las fuentes radiactivas.

Dispone de un área física exclusiva y delimitada, y dispo-ne de los siguientes ambientes: Zona de Preparación depacientes y vestier. – Sala (s) de procedimientos o áreaquirúrgica. – Area de Recuperación de pacientes. – Siofrece quimioterapia, cuenta con área para preparación demedicamentos, independiente del sitio de administración.– Disponer de baño para los usuarios. Cumple además conlas siguientes condiciones específicas, según el tipo de

SERVICIO INSTALACIONES FISICAS SERVICIO INSTALACIONES FISICAS

Servicios quirúrgicos

Servicios obstétricos baja ymediana complejidad

Servicios obstétricos alta com-plejidad

Esterilización

Lactario

Servicio farmacéutico

Gases medicinales

Consulta externa

Consulta externa de odontolo-gía

Urgencias

Laboratorio clínico

Laboratorio clínico alta com-plejidad

Radiología, imágenes diagnós-ticas y servicios de apoyo diag-nóstico y terapéutico que im-pliquen el manejo de radiacio-nes ionizantes

Medicina nuclear

Radioterapia

Servicios de apoyo diagnósti-co o terapéutico: Neumología(fibrobroncoscopia), diagnós-tico cardiovascular, diálisisrenal endoscopia de vías di-gestivas, rehabilitación cardia-ca litotricia urológica y proce-dimientos, oncología clínica

Page 5: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

5Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

servicio ofrecido: – Si hace biopsias transbronquiales,estas se realizan en quirófano. – Si ofrece servicios defibrobroncoscopia, endoscopia digestiva, o si realiza prue-bas de esfuerzo o ecocardiogramas en diagnósticocardiovascular, cuenta con disponibilidad de oxígeno enlas salas de procedimientos y de recuperación. – Si elprocedimiento de litotripsia requiere la utilización defluoroscopio, la sala cuenta con las medidas deradioprotección necesarias. Si ofrece hemodiálisis, cuen-ta además con: – Si ofrece diálisis peritoneal, cuenta conun área para la atención de los pacientes que requieren estetipo de procedimiento. – El área alrededor de cada máqui-na permite la movilización del personal necesario para laatención del paciente en condiciones de rutina o de emer-gencia. – Area para la ubicación de los equipos de trata-miento de aguas. – El sistema para tratamiento de aguapermite la desmineralización, deionización y filtracióndel agua. – Las instalaciones hidráulicas son adecuadaspara cada tipo de máquina. – Cada máquina cuenta consistema independiente.

Dispone de un ambiente físico exclusivo, delimitado y decirculación restringida, y dispone de los siguientes am-bientes: – Vestier y baño para el personal y pacientes. –Area para lavamanos quirúrgicos. – Sala de procedimien-tos. – Area para recuperación. El servicio cumple ademáscon las siguientes condiciones: – El área alrededor de lamesa de procedimientos permite la instalación y movili-zación de equipos y personal necesarios para la atencióndel paciente en condiciones de rutina o de emergencia. –La sala de procedimientos cumple con las condicionesexigidas para una sala de rayos x. – El área de recupera-ción cumple con las condiciones exigidas para una sala derecuperación de cirugía (esto incluye la disponibilidad deoxígeno). Situada en un área específica, intrainstitucional,claramente identificada y dispone de los siguientes am-bientes: Cuenta con los siguientes sistemas de protecciónde radiación: – Sala de procedimientos. – Area conlavamanos, independiente del de los baños. – Zona delavado de material.

Dispone de un área física exclusiva y delimitada, y dispo-ne de las siguientes áreas: – Area de Macroscopía. – Areadel Histotecnología. – Area para Microscopía.

Dispone de áreas específicas de acuerdo con los serviciosque ofrezca: Terapia física, Terapia ocupacional, Terapiadel lenguaje, Terapia respiratoria. El servicio cumpleademás con las siguientes áreas y condiciones específicas,de acuerdo con el tipo de servicio ofrecido: – Disponibili-dad de baño para pacientes. – Si ofrece terapia respirato-ria, el área para procedimientos es ventilada, garantizacondiciones de asepsia y dispone de oxígeno; y cuenta conárea para lavado y desinfección de equipos. Si ofreceterapia física o terapia ocupacional, cuenta con área parainterrogatorio o consultorio

– Areas acondicionadas temporalmente para el de-sarrollo de las actividades y procedimientos especí-ficos.

Dispone de una área delimitada con espacio pararefrigeradora en zona de sombra y alejada de toda fuentede calor, y dispone de área para vacunación la cual cuentacon lavamanos.

tenga definido en una relación fácilmente disponible. Ladotación mínima será Ambú, Laringoscopio con hojaspara adulto y pediátrica, Guía de entubación (adulto ypediátrica). Esta condición se cumplirá siempre que seespecifique un equipo de reanimación en un servicio. Lasáreas de atención a pacientes hospitalizados cuentan con:Succionador, Electrocardiógrafo, Bombas de infusión (simanejan medicamentos de goteo estricto), Glucómetro,camas hospitalarias de acuerdo con el tipo de pacienteshospitalizados y silla de ruedas.

Si el servicio es cuidado intermedio o unidad de quemadoscuenta con la siguiente dotación para todo el servicio: –Incubadora estándar, cuna o cama de dos o tres planos, deacuerdo con el tipo de servicio ofrecido. – Monitor contrazado electrocardiográfico y uno o más módulos depresión invasiva. – Bomba de infusión. – Pulsoxímetro. –Disponibilidad de electrocardiógrafo. – Glucómetro. –Aspirador portátil de secreciones. – Bala(s) de oxígenocon carro de transporte. – Disponibilidad de equipo derayos X portátil. – Equipo de órganos de los sentidos. –Tensiómetro y fonendoscopio. – Si es neonatal, además delo anterior cuenta con: Cámaras cefálicas; lámpara defototerapia; pesabebés y lámpara de calor radiante. – Si esunidad de quemados, además de lo anterior cuenta con:Equipo de disección de vena; equipo de curación uno porcada paciente y silla de ruedas. Si el servicio es intensivocuenta con la siguiente dotación por cada cubículo opaciente: – Incubadora de cuidado intensivo o cama dedos o tres planos con baranda, según el tipo de servicioofrecido. – Ventilador. – Monitor con trazadoelectrocardiográfico y uno o más módulos de presióninvasiva. – Bomba de infusión. – Pulsoxímetro. –Adicionalmente para neonatal: Bomba de microperfusión.Si el servicio es intensivo cuenta, además de lo exigidopara cuidado intermedio, con la siguiente dotación paratodo el servicio: – Ventilador de transporte. – Monitor contrazado EKG, Computador de gasto cardíaco, fuente yelectrodo para marcapaso interno transitorio y monitor detransporte. – Si es neonatal: incubadora de transporte yhumidificador con control de temperatura.

Camas hospitalarias adecuadas con el tipo de pacientes,equipo básico de reanimación así como elementos parainmovilización y sujeción mecánica.

Cada quirófano cuenta con la siguiente dotación: Mesapara cirugía, acorde al tipo de cirugías que realiza, Máqui-na de anestesia, la cual debe contar con: Alarmas dedesconexión, seguro de mezcla hipóxica, analizador degases anestésicos, monitor de oxígeno administrado,monitor de presiones en la vía aérea y ventilador. Lámparacielítica, mesa para instrumental quirúrgico, aspiradorportátil, Laringoscopio con hojas para adultos y pediátricas,tensiómetro y fonendoscopio, Camillas rodantes con ba-randas, equipo básico de reanimación, disponibilidad dedesfibrilador, y elementos de monitoreo mínimo paraadministrar anestesia (presión arterial no invasiva, elec-trocardiograma continuo, y pulsooximetría. – Instrumen-tal necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos quese realizan en el servicio. – Bala(s) de oxígeno con carrode transporte. En sala de recuperación: Aspirador desucción, camillas y equipo básico de reanimación. Si elservicio es de alta complejidad cuenta además con: –Bombas de infusión. – Electrocardiógrafo y/o Monitorcardiaco. – Estimulador de nervio periférico. – Presiónarterial invasiva y no invasiva. – Oximetría. – Disponibi-lidad de gases arteriales. – Capnógrafo. – Sistema deinfusión rápida de líquidos y sistema de calentamiento delíquidos y sangre. – Disponibilidad de rayos X portátil. –Disponibilidad de Equipo de gasimetría arterial yelectrolitos. – Cardiovisoscopio con una derivaciónestándar. En sala de recuperación, además de lo definidoanteriormente: equipo de monitoreo y desfibrilador

La Sala Quirúrgica además de la dotación básica decualquier sala de cirugía, debe disponer de los siguienteselementos específicos: Instrumental básico de CirugíaPlástica, Dermátomo manual o electrónico, Expansor deinjertos.Además de la dotación para servicios quirúrgicos cuentacon: Equipos e instrumental necesario para la práctica decirugías cardiovasculares: Bomba de circulaciónextracorpórea con entrada y salida de agua independiente,Balón de contra pulsación aórtica, una toma eléctrica

SERVICIO INSTALACIONES FISICAS SERVICIO EQUIPOS

Hemodinamia

Citopatología

Terapias

Servicio de vacunación

3. Dotación - MantenimientoEstándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado,

para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador.

Criterios:

1. Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad, respaldo ysoporte técnico - científico.

2. Realizar el mantenimiento de los equipos biomédicos, con sujeción a un programa derevisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos, cumpliendo con losrequisitos e indicaciones dadas por los fabricantes y con los controles de uso corriente. Loanterior estará consignado en la hoja de vida del equipo.

Tabla 3. Estándar de dotación - mantenimiento. Detalle de la dotación,equipos y su mantenimiento mínimos, obligatorios por servicio

SERVICIO EQUIPOS

Equipo de reanimación, con los medicamentos, solucio-nes, elementos médico quirúrgicos, que cada servicio

Hospitalización en todos lascomplejidades

Cuidado intermedio neonatal,pediátrico y adulto.

Cuidado intensivo neonatal,pediátrico y adulto y unidad dequemados

Hospitalización psiquiátrica yfarmacodependencia

Servicios quirúrgicos todas lascomplejidades

Unidad de quemados adulto ypediátrico

Cirugía cardiovascular

Servicios extramurales

Page 6: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

6DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

independiente para la bomba de circulación extracorpórea,Fuente de oxígeno y aire comprimido para la bomba decirculación extracorpórea, Intercambiador de calor, Cobi-ja térmica, Salvador de células, Un fotóforo de luz fría.

Instrumental y equipos para la práctica de CirugíaOftalmológica: Microscopio acorde con los procedimien-tos que realice, Instrumento de cauterización, Instrumen-tal y equipos acordes con los procedimientos ofrecidos porel servicio. Si ofrece servicios de Eximer Láser, Unidad deEximer Láser compuesta por: Mesa o silla reclinable, deacuerdo con las características del equipo de EximerLáser, microscopio, computador, monitor, equipo deEximer láser, microquerátomo.

Además de la dotación definida en servicios quirúrgi-cos de alta complejidad cuenta con: Microscopio depedestal específicamente para procedimientos de oídoy de laringe. Instrumental para oído, laringe y nariz,endoscopios para practicar cirugía endoscópica desenos paranasales.

Equipos e instrumental necesarios para la práctica decirugías plásticas: Equipo de mini y microplacas, equipode corte y perforación, instrumental para cirugía de labioy paladar hendido, expansores de tejidos, mesa paracirugía de mano, torniquete neumático para cirugía demano, cámara fotográfica tipo reflex, instrumental paracirugía de mano.

Si realiza RESECCION TRANSURETRAL DE PROS-TATA, requiere: Mesa urológica o con opción para colo-car estribos, Sistema de irrigación con atril y succión,bolsas de uromatic, bajante, equipo de reseccióntransuretral.

Si el servicio es de baja complejidad, la sala de partoscuenta con: Equipo de succión, equipo básico de reani-mación, Lámpara cuello de cisne, Lámpara de calorradiante, Mesa de atención de parto, Equipos de atenciónde partos, Equipo de episiotomía y episiorrafía, Mesa parala atención del Recién Nacido, Tallímetro, Pesa bebé.

Además de lo definido para baja complejidad, se cuentacon la siguiente dotación para todo el servicio: Monitorfetal, incubadora estándar y ecógrafo.

Además de lo definido para mediana complejidad elservicio cuenta con la siguiente dotación según cada área:– Consultorio para examen: Camilla Ginecológica conestribos ajustables, Equipo de monitoreo fetal y tensiómetroy fonendoscopio. – Area de preparto: Cama hospitalariade 2 o 3 planos, Equipo de succión Ecógrafo con transductorvaginal, Doppler obstétrico Equipo para amniocentesis,Bombas de infusión, Glucómetro. – Salas de parto, equipopara revisión del canal del parto, Incubadora de transpor-te. – Unidad de cuidado obstétrico con: cama hospitalariade dos o tres planos, Monitores de signos vitales, Bombasde infusión continua, oxímetro.

Dotación básica para consultorio médico: Camilla,tensiómetro y fonendoscopio, Equipo de órganos de lossentidos y Balanza de pie: – La dotación de los consulto-rios de especialistas para los cuales no se hayan estable-cido detalles particulares, será la exigida para la consultade medicina general. Si realiza consulta médica de tera-pias alternativas cuenta además con: para terapia neural-equipo básico de reanimación; para terapia con filtros-estimuladores eléctricos y magnéticos de sustancias bio-lógicas, bioquímicas y farmacológicas, frecuenciales yarquetípicos; láser para bioenergética multifrecuencial,imanes bipolares. Si ofrece vacunación cuenta con: Neve-ra y Termo, según Programa Ampliado de Inmunizaciones:– Si ofrece atención extramural, de acuerdo con losservicios que ofrece, cuenta con: Para consulta médica ycontroles de enfermería: Camilla Equipo de órganos delos sentidos, Fonendoscopio y Tensiómetro, metro, Ter-mómetro, Tabla de agudeza visual, Balanza y tallímetro;Salud oral: Unidad odontológica portátil, instrumentalbásico de odontología; Laboratorio Clínico: Microscopio-centrífuga, Reactivos para pruebas de tamizaje; Promo-ción y Prevención: contar con los elementos necesariospara la valoración de los pacientes, de acuerdo con el tipode actividades desarrolladas.

– Unidad Odontológica que contenga: Sillón con cabece-ra anatómica, Escupidera, Lámpara odontológica de luzfría, Bandeja para instrumental, Eyector, Jeringa Triple,

Módulo de tres servicios con negatoscopio y acople parapiezas de mano. – Airotor, micromotor, contra-ángulo,compresor de aire, esterilizador, recipiente para esteriliza-ción en frío, estéril, disponibilidad mínima de juegos deinstrumental básico, los cuales se componen de: Espejosbucales, exploradores doble extremo, Sondas perio-dontales, pinzas algodoneras, cucharillas y/o excavadores,jeringas cárpulas en cantidad suficiente para garantizar larotación de los mismos en condiciones de esterilidad. Sedispone también del siguiente Instrumental para operatoria:Aplicador de dycal, condensador, porta amalgama, bruñi-dor y o cleoide discoide, de instrumental para endodoncia:Explorador de conductos, espaciador, condensador, li-mas, de Instrumental para exodoncia simple y quirúrgica:fórceps, elevadores, portaagujas, tijeras, mango para bis-turí, y de Instrumental para periodoncia: Curetas. – En losconsultorios de especialistas se cuenta con el equipo einstrumental necesario según la especialidad.

– Optotipos para la determinación de la agudeza visual envisión lejana, con sistema adecuado de iluminación.Optotipos para la determinación de la agudeza visual envisión próxima. Equipo básico de refracción que cuentecon los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico conoftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de pruebas oforopter, y/o reglas de esquioscopía, montura de pruebas,reglilla milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro,lensómetro, lámpara de hendidura. – Si ofrece lentes decontacto: Caja de pruebas de lentes de contacto, reglilladiamétrica, medidor de curvas bases de lentes rígidos,transiluminador o linterna. –Tonómetro de aplanación,oftalmoscopio indirecto, ortotipos para la determinaciónde la estereopsis, test para la valoración de visión cromáticaen la consulta de oftalmología, además de lo anteriorcuenta con: Lámpara de Hendidura, tonómetro deaplanación y Acceso a campímetro.

– La Sala de Quimioterapia, cuenta con: Sillas paraadministración de quimioterapia. Cama de tipo hospitala-rio para el uso de los pacientes que requieran administra-ción de quimioterapia por varias horas. Equipo básico dereanimación. – Si dispone y prepara los medicamentospara los pacientes en la misma zona, cuenta con: Areaseparada para preparación de drogas citotóxicas, conpresión negativa (extractor de aire) y

Si el servicio es de baja o mediana complejidad cuentacon: – En el área de consulta médica: Camilla con estri-bos, tensiómetro y fonendoscopio, Equipo de órganos delos sentidos, balanza de pie y cinta métrica. – En Sala deprocedimientos: Camillas rodantes con freno y con baran-das, equipo de pequeña cirugía. – En Sala de Observa-ción: Camillas rodantes con barandas. – Dotación paratodo el servicio: Instrumental ginecobstétrico, monitor designos vitales, equipo básico de reanimación, succionadory material para inmovilización adulto y pediátrico. Si elservicio es de alta complejidad cuenta, además de lodefinido para baja y mediana complejidad con: – En Salade reanimación, Camilla rodante con mecanismo de fre-no, mesa auxiliar rodante, Succionador, Adecuado siste-ma de iluminación, Monitor cardiaco de 5 derivacionescon visoscopio, impresora y desfibrilador con paletasadulto y pediátricas, de funcionar con batería debe perma-necer conectado permanentemente, Monitor de signosvitales y oximetría. – Elementos para todo el servicio:Equipos de punción lumbar y bombas de infusión.

– Salvo que sean sustituidos por equipos de procesamien-to automatizados o semiautomatizados: Baño serológico,cámara de Neubawer, espectrofotómetro, fotómetro osimilar, centrífuga, microscopio binocular, nevera, cronó-metro, pipetas automáticas. Agitador de Mazzinni,microcentrífuga, autoclave.

Además de lo definido para mediana complejidad cuentacon: Microscopio de fluorescencia, equipo de cromato-grafía de acuerdo con las necesidades del servicio, estufade temperatura variable, cámara de lectura de luz UV otransiluminador de luz ultravioleta, cabina de seguridadpara extracción de gases tóxicos, potenciómetro o phmetro,Equipo de electroforesis, pipeteadores manuales o eléctri-cos, micropipetas graduables, equipo de densitometría,centrífuga con refrigeración, Balanza analítica Horno oincubadora, Si ofrece estudios por técnica de biologíamolecular, además de lo definido para una alta compleji-

SERVICIO EQUIPOS SERVICIO EQUIPOS

Cirugía oftalmológica

Cirugía de otorrinolaringolo-gía

Cirugía urológica

Servicios obstétricos de me-diana, baja y alta complejidad

Servicios obstétricos de me-diana, complejidad

Servicios obstétricos de altacomplejidad

Consulta externa de medicinageneral o especializada, servi-cios de atención extramuralvacunación.

Consulta de odontología gene-ral y especializada

Consulta de oftalmología

Consulta de optometría

Oncología clínica

Urgencias baja, mediana y altacomplejidad

Laboratorio clínico baja, me-diana y alta complejidad

Laboratorio clínico de alta com-plejidad

Cirugía plástica, maxilofacialy de la mano

Page 7: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

7Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

dad, cuenta con: – Cámara de aire de flujo laminar. –Termociclador automático. Si ofrece estudios de genética,además de lo definido para una alta complejidad, cuentacon: – Incubadora CO2 con sus tanques y manómetro. –Equipo para microfotografía. – Estereoscopio. – Equipode filtración de medios.

– Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangreo de sus componentes, con sistema de registro y control detemperatura entre 1ºC y 6ºC, así como de alarma audibleque alerte cambios próximos al límite en que la sangrepueda deteriorarse, congelador con un registro y control detemperatura por debajo de –18ºC, con sistema de alarmaaudible que alerte cambios próximos al límite en que elcomponente almacenado pueda deteriorarse. – Congela-dor para la conservación de plasma o crioprecipitado, consistema de registro y control de temperatura por debajo demenos dieciocho grados centígrados (-18°C), así como dealarma audible que alerte cambios próximos al límite enque el componente almacenado pueda deteriorarse. –Nevera para el almacenamiento de sueros y reactivos contermómetro interno para control de temperatura, equiposeparador de plasma, pipetas automáticas. – Centrífugalavadora de células (serófugas).

Cadena de televisión de alta resolución, 1.024 líneas.Equipo multiaxial con diferentes focos de magnificacióne intensificador de imagen, Polígrafo de presiones, quepermita el monitoreo de por lo menos dos (2) derivacionesde electrocardiografía y dos (2) derivaciones de presiones.Imagen congelada en sistema de video de alta resolución,oxímetro digital, Fuente de marcapaso externo, Bombasde infusión, equipo de reanimación, desfibrilador. La salade recuperación cuenta con camillas con barandas ymonitores de signos vitales con alarmas.

Equipo de RX correspondiente, delantal plomado, pro-tector gonadal, si se usa medio de contraste, cuenta conequipo básico de reanimación que puede ser compartidocon el de sala de recuperación y disponibilidad dedesfibrilador. – Si realiza ultrasonografía, cuenta conequipo de ultrasonografía con los transductores adecua-dos para cada uno de los estudios ofrecidos, en caso de –Si ofrece el diagnóstico cardiovascular cuenta con: Equi-po básico de reanimación, Electrocardiógrafo con mínimo12 derivaciones, si realiza PRUEBAS DE ESFUERZO,cuenta además de lo básico con: banda de prueba deesfuerzo o bicicleta, con 12 canales y automatizada, conregistro de monitoreo continuo de electrocardiograma, demínimo 3 canales. Electrocardiógrafo conectado a impre-sora, para registro de impresión de 12 canales simultáneo,Si realiza MONITOREO DE TENSION ARTERIAL,cuenta además de lo básico con: computadora, impresoray el equipo adecuado. Si ofrece HOLTER, cuenta ademásde lo básico con: El equipo correspondiente, impresora,computador, cassette con rebobinador y grabadora. Sirealiza ECOCARDIOGRAFIA, cuenta, además de lobásico, con: Ecocardiógrafo de alta resolución, permitien-do imágenes de modo M, bidimensional, doppler pulsado,continuo, poseer conexión para electrocardiograma, apa-reciendo simultáneamente en la pantalla para realizaciónde mediciones de acuerdo al ciclo cardíaco. Poseer contro-les para definición de imágenes, al mismo tiempo útil enla mejoría del Doppler y bidimensional para realizarcambios en: Límite de transmisión, profundidad, poder detransmisión, control de compresión, compensación y tiem-po de ganancia con transductores y que estos sean: Elec-trónicos de disposición física, o mecánicos (siempre ycuando sean de alta resolución).

– Si ofrece resonancia nuclear magnética, cuenta conresonador magnético. – Si ofrece tomografía axialcomputarizada, cuenta con tomógrafo. Si ofrecefibrobroncoscopia cuenta con: Camilla, fibrobroncoscopiocon fuente de luz, equipo de succión, oxímetro, unidadelectroquirúrgica con módulos de corte y coagulación,pinzas de biopsia y de extracción de cuerpo extraño, sirealiza biopsias transbronquiales, cuenta con fluoroscopioo intensificador de imágenes, equipo básico de reanima-ción y equipo de succión. – Si realiza endoscopia digestivacuenta con: camillas, equipos endoscópicos con fuente deluz y unidades de inserción, y el instrumental necesario, deacuerdo con el tipo de procedimiento realizado. Si realizaprocedimientos más complejos, cuenta además con: Uni-dad electroquirúrgica con módulos de corte y coagula-

ción, si se realiza COLANGIO-PANCREATOGRAFIAENDOSCOPICA RETROGRADA, requiere:Duodenoscopio, Unidad electroquirúrgica de refuerzo,segundo aspirador de secreciones, acceso o disponibili-dad a Unidad de fluoroscopia con: Intensi-ficador deimagen, y monitor de signos vitales, equipo básico dereanimación y succionador. Si realiza litotripsia urológicacuenta con: Camilla, equipo de litotripsia que conste de:mesa, emisor de ondas de choque, de mecanismo paralocalización del cálculo y dirección del procedimiento. Sirealiza procedimientos urológicos cuenta con: Camillaurológica y los equipos endoscópicos adecuados, con suscorrespondientes accesorios, de acuerdo con el tipo deprocedimiento ofrecido. Si realiza procedimientos espe-ciales cuenta además con: – Sala de RX para procedimien-tos especiales: Equipo de substracción digital, acceso aequipo de anestesia, inyector, oxímetro de pulso, equipode pulsosucción. Sala de Observación: Camilla de baran-das, equipo básico de reanimación.

El servicio cuenta con: Sistema de adquisición de imáge-nes (Gamacámaras-Sondas). Calibrador de dosis, conte-nedores de viales y accesorios para el manejo seguro(pinzas, guantes, caretas, recipientes para recolección dedesechos sólidos y líquidos).

Cuando se realice teleterapia el servicio cuenta con: –Unidad de Cobaltoterapia o Acelerador lineal. – Si lateleterapia se realiza con Acelerador lineal, es indispensa-ble contar con equipo de simulación. – Si la teleterapia serealiza con unidad de cobaltoterapia se debe garantizaralgún mecanismo que supla un sistema de simulación(que podría ser un RX convencional o un TAC adaptadopara simulación de radioterapia). – Contar con un sistemade verificación de tratamiento (películas de verificación yportapelícula adecuado). – Si existe acelerador lineal, secuenta con un sistema de dosimetría para calibración dehaces de radiación. Cuando se realice braquiterapia elservicio cuenta con: – Equipo de braquiterapia para bajatasa de dosis, si se realiza. – Equipo de braquiterapia paraalta tasa de dosis, si se realiza. – Se cuenta con un sistemade planeación para braquiterapia.

– Area de procedimientos, con Camilla móvil, con baran-das, que permita dar posiciones de inclinación; con col-choneta y almohada, así como ropa de camilla por pacien-te. – Equipos de endoscopia: Con fuente de luz y unidadesde inserción (endoscopio, colonoscopio, duodenoscopio,ano-rectosigmoidoscopio rígido) según los servicios ofre-cidos, con un tiempo mínimo de reutilización de 20minutos. Aspirador de secreciones. – Si ofrece procedi-mientos endoscópicos BASICOS, contar con los siguien-tes accesorios: Pinzas de biopsia, pinzas para extracciónde cuerpo extraño, asas de polipectomía, si ofrece proce-dimientos endoscópicos AVANZADOS, contar dentrodel Servicio, además de los anteriores, con los siguientesaccesorios: Agujas de inyección endoscópica, canastillaspara extracción de cuerpo extraño y pólipos, dilatadoresesofágicos neumáticos y/o guiados, unidad electroquirúr-gica con módulos de corte y coagulación, si se realizaCOLANGIOPANCREATOGRAFIA ENDOSCOPICARETROGRADA, requiere: Duodenoscopio (s), Unidadelectroquirúrgica de refuerzo, segundo aspirador desecreciones, acceso o disponibilidad a Unidad defluoroscopia con: Intensificador de imagen, Fuente devacío y oxígenomonitor de signos vitales. – Accesoriospara ofrecer opciones terapéuticas: Cánula, esfinterótomo,Canastilla, Equipo de reanimación. – Area de recupera-ción de pacientes con: Silla(s), sillón(es) o reclinomatic,si se realizan procedimientos endoscópicos básicos. Encaso de realizar procedimientos avanzados: Camillasmóviles, con barandas y atriles, Fuente de oxígeno y vacío,Monitores de signos vitales, con alarmas.Microscopio binocular, Material de disección: Procesadorde tejidos, Micrótomo de cuchillas, Baño flotante, Dis-pensador de parafina, batería para coloración, Termo paranitrógeno (solo necesario si se remite material preservadoa muy bajas temperaturas para estudios especializados).Criostato (solo necesario si se hacen biopsias por conge-lación).Sillas, Equipos de hemodiálisis los cuales deben serindependientes para pacientes seropositivos para hepati-tis B. Cada equipo debe contar con: Monitor de: alarma deconductividad, alarma de temperatura, alarma de aire en

SERVICIO EQUIPOSSERVICIO EQUIPOS

Servicio de transfusión sanguí-nea

Hemodinamia

Radiología, imágenes diagnós-ticas y servicios de apoyo diag-nóstico y complementación te-rapéutica endoscopia digesti-va, fibrobroncoscopia, lito-tripsia urológica y procedi-mientos urológicos diagnósti-co cardiovascular

Medicina nuclear

Radioterapia

Endoscopia de vías digestivas

Citopatología

Diálisis renal

Page 8: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

8DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

el sistema de sangre, presión en cámara venosa y encámara arterial, tiempo efectivo en diálisis, volumen desangre de la bomba y sistema de desinfección de lamáquina. Bomba de infusión de heparina. Sistema deproporcionamiento del dializado. Sistema de ultrafiltracióncontrolado. Inyector de sangre variable. Sistema demonitoreo de la hemodiálisis con tensión arterial y pulso.Baño para hemodiálisis con bicarbonato concentrado.Nevera. Máquina cicladora para diálisis peritoneal auto-matizada. Equipo básico de reanimación.

Camilla Principal con su sistema de anclaje. CamillaSecundaria. Camillas de trauma así: Tabla espinal corta yuna camilla para inmovilización tal como: Tabla espinallarga, o camilla tipo cuchara ( scoop stretcher), o Miller,o camilla de vacío. Silla de ruedas. Sistema de Oxígenocon capacidad total de almacenamiento de mínimo 6metros cúbicos. Equipo de Radiocomunicaciones. UnSistema Sonoro de Alerta Vial adicional al pito o bocina.Rutinas permanentes de mantenimiento preventivo y co-rrectivo de los equipos médicos y de la ambulancia.

Lo exigido para las ambulancias de traslado asistencialbásico y además los siguientes equipos: Laringoscopioadulto y pediátrico con hojas rectas y curvas, Respiradoro ventilador de transporte, de volumen ó presión, o mixto,con (2) circuitos respiratorios estériles, Monitor deelectrocardiografía con desfibrilador, tipo portátil,Oxímetro, Sistema electrónico de control de Infusión,Glucómetro. Para traslado neonatal, adicionalmente: Cá-mara de Hood neonatal, Incubadora portátil. Si el serviciode traslado asistencial de pacientes es aéreo, le aplican lascondiciones de Traslado Medicalizado, y cumpleadicionalmente con las siguientes condiciones: Se garan-tiza que los equipos médicos utilizados soportan lascondiciones del medio aeronáutico como son las vibracio-nes, los cambios de la presión atmosférica, la humedad

4. Si la institución ofrece actividades de promoción y prevención, ha implantado lasNormas Técnicas de protección específica y detección temprana definidas por las autorida-des en salud del nivel nacional.

5. La institución cuenta con procedimientos documentados para el manejo de los residuoshospitalarios infecciosos o de riesgo biológico.

6. Si la institución ofrece servicios de urgencias, cuidado intensivo e intermedio tieneestablecido un procedimiento para la revisión en cada turno del equipo de reanimación; lasolicitud de interconsultas y un sistema organizado de alerta.

7. La institución cuenta con procedimientos de coordinación permanente entre el comitéde infecciones y el servicio de esterilización, limpieza y aseo y mantenimiento hospitalario.

8. La institución cuenta con guías sobre el manejo de gases medicinales, cambio detanques de agua y sistemas de alarma.

9. Si la institución presta servicios de hospitalarios, y en especial unidad de cuidadointermedio e intensivo, unidad de quemados, obstetricia, cirugía o urgencias, cuenta con:

• Procedimientos para la entrega de turno por parte de enfermería y de medicina, y normassobre la ronda médica diaria de evolución a los pacientes.

– Guías o manuales de los siguientes procedimientos: Atención en reanimacióncardiocerebropulmonar, Control de líquidos, plan de cuidados de enfermería, administraciónde medicamentos, inmovilización de pacientes, venopunción, toma de muestras de labora-torio, cateterismo vesical y preparación para la toma de imágenes diagnósticas.

10. Si la institución presta servicios de unidad de cuidado intermedio e intensivo, ademásde lo anterior cuenta con:

• Guías para: Sondas de alimentación, declaración de muerte cerebral, colocación decatéter de presión intracraneana, inserción de catéteres centrales, inserción de marcapasointerno transitorio, traqueostomía, broncoscopia, toracentesis, cambio de líneas IV (centra-les y periféricas), control de nutrición parenteral, anticoagulación profiláctica.

• Guía para: Colocación de tubo de tórax, paracentesis, lavados abdominales,venodisección, embolectomía, lavado peritoneal, diálisis peritoneal, hemodiálisis,hemodiafiltración (cuidados del paciente), lavado de fracturas, punción lumbar, protocolosde los cuidados por terapia respiratoria.

• Procedimientos para la admisión y egreso de pacientes y el control de visitas defamiliares incluido el servicio de unidad de quemados, urgencias y obstetricia.

Tabla 4. Estándar de procesos prioritarios asistenciales. Detalle por servicio

SERVICIO EQUIPOS

Ambulancia de traslado asis-tencial básico

Ambulancia de traslado asis-tencial medicalizado

medio ambiental y la no interferencia con los equipos de radio y de navegación de la aeronave4. Insumos - Gestión de InsumosEstándar. Se tienen diseñados y se aplican procesos para el manejo de los insumos cuyas

condiciones de almacenamiento distribución y entrega condicionen directamente riesgos enla prestación de los servicios.

Criterios:1. Se tienen definidas las especificaciones técnicas para la adquisición, y se cuenta y

aplican procedimientos técnicos para el almacenamiento y la distribución de medicamentos,productos biológicos, reactivos y dispositivos médicos incluidos los de uso odontológico yen general los insumos asistenciales que utilice la institución.

2. Los procedimientos de adquisición de medicamentos e insumos, incluyen la verifica-ción del registro expedido por el INVIMA.

3. Los medicamentos, productos biológicos, reactivos y dispositivos médicos incluidoslos de uso odontológico y en general los insumos asistenciales que utilice la institución, sealmacenan bajo condiciones de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridadapropiadas para cada tipo de insumo de acuerdo con las condiciones definidas por elfabricante y se aplican procedimientos para controlar las condiciones de almacenamiento ylas fechas de vencimiento.

4. Se tienen definidas normas institucionales y procedimientos para el control de sucumplimiento, que garanticen que no se reutilicen insumos salvo aquellos en los que elINVIMA defina expresamente que pueden serlo.

5. La institución garantiza la disponibilidad permanente de los medicamentos, productosbiológicos, reactivos y dispositivos médicos indispensables para la prestación de losservicios que ofrece.

5. Procesos prioritarios asistencialesEstándar: Están documentados los principales procesos asistenciales, guías clínicas

internas o definidas por normas legales. La documentación incluye acciones para divulgarsu contenido entre los responsables de su ejecución y para controlar su cumplimiento.

Criterios:1. Se tienen definidos y documentados los procedimientos o guías clínicas de atención

y los protocolos de enfermería, de acuerdo con los procedimientos más frecuentes en elservicio, e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento. La tabla anexa alpresente estándar establece el detalle de los procedimientos, procesos, guías y protocolos porservicio.

2. Los procedimientos, procesos, guías y protocolos son conocidos por el personalencargado y responsable de su aplicación, incluyendo el personal en entrenamiento.

3. La institución cuenta con guías clínicas de atención para las patologías que constituyenlas primeras 10 causas de consulta o egreso, oficialmente reportadas en cada uno de losservicios de hospitalización, unidades de cuidado intermedio e intensivo, unidad dequemados, obstetricia, cirugía, consulta externa y urgencias.

SERVICIO PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES

Transfusión de sangre total o de sus componentes, prove-nientes de un Banco de Sangre o de un servicio detransfusión. Los prestadores que realicen la transfusióntendrán bajo su responsabilidad la verificación y registrode la información definida en bancos de sangre para lasbolsas de sangre, previo a la aplicación en el paciente.Guías sobre: Manejo general del prematuro, ictericia,policitemia, manejo de brotes de infección, hipoglicemiae hiperglicemia, síndrome de dificultad respiratoria, ma-nejo de líquidos y electrolitos y alteración de los mismos,convulsiones, enterocolitis, hemorragia intracraneana,ductus arterioso persistente, nutrición enteral y parenteral,neonatos producto de partos con ruptura prematura demembranas, meningitis bacteriana, aplicación de sangrey derivados, Recién nacido con sospecha de infección.Además de las guías definidas para cuidado intermedio:Síndrome de dificultad respiratoria (enfermedad de mem-brana hialina y síndromes aspirativos), hipertensiónpulmonar, cardiopatías congénitas, asfixia perinatal, shock,ventilación mecánica, barotrauma, uso de surfactantepulmonar.– Plan de manejo ambulatorio y controles posteriores porcirugía plástica, utilización de escalas del dolor.– Guías sobre: Clasificación de la gravedad de las quema-duras, Atención inicial de urgencias y reanimación delpaciente quemado, métodos de tratamiento local,escarotomías decompresivas, escarectomía tangencialprecoz, diagnóstico y manejo de sepsis y fallamultisistémica, manejo de la cicatrización, manejo deldolor.– Protocolos de enfermería sobre: Plan de cuidado deenfermería, curaciones locales, manejo de líquidos, con-trol de peso.– Valoración inicial a todos los pacientes por parte denutrición y dietética, medicina física y rehabilitación,fisioterapia.Programación de actividades diarias de los pacientes,sistemas para garantizar el adecuado uso del teléfono ycorrespondencia y condiciones de aislamiento de los pa-cientes, guías de atención de urgencias psiquiátricas,Protocolo para aplicación de Terapia Electroconvulsiva(TEC) si lo utiliza.

Hospitalización, urgencias

Cuidado intermedio neonatal

Cuidado intensivo neonatal

Unidad de quemados adulto ypediatrico

Hospitalización psiquiátrica yfarmacodependencia

Page 9: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

9Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

5. En caso de utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, se tienen definidos los procedimientos para que los programas automatizados quese diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportesdocumentales, estén provistos de mecanismos de seguridad.

6. Los registros asistenciales Son diligenciados y conservados sistemáticamente, garan-tizando la confidencialidad de los documentos protegidos legalmente por reserva.

7. Interdependencia de servicios

Estándar: la institución dispone de servicios asistenciales y de flujos críticos entre losservicios, indispensables para garantizar una atención oportuna e integral a los usuarios delos servicios.

Criterios:

1. Si la institución presta servicios de hospitalización, obstetricia o urgencias de bajacomplejidad dispone de:

– Laboratorio clínico.

– Servicio farmacéutico.

– Disponibilidad de ambulancia.

– Disponibilidad de radiología.

– Disponibilidad de servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo,vigilancia y mantenimiento).

2. Si la institución presta servicios hospitalarios, en especial, obstetricia, unidad decuidado intermedio e intensivo o unidad de quemados; o urgencias de mediana o altacomplejidad, cuenta además con:

– Disponibilidad de servicios de transfusión las 24 horas.

– Disponibilidad de servicio de nutrición.

– Disponibilidad de terapia respiratoria.

– Disponibilidad de quirófano.

– Si la institución presta el servicio de unidad de quemados u obstetricia de altacomplejidad, cuenta con disponibilidad de unidad de cuidados intensivos.

– La unidad de quemados dispone además de servicio de fisioterapia.

3. Si presta servicio de hospitalización psiquiátrica o de farmacodependencia dispone deservicios de psicología y terapia ocupacional.

4. Si presta servicio de hospitalización pediátrica dispone de lactario.

5. Si presta servicios quirúrgicos dispone de servicio de esterilización.

6. Si presta servicios de hemodiálisis dispone de servicios de laboratorio, imagenología,farmacia, banco de sangre y disponibilidad de servicio de nutrición.

7. Si presta servicio de transporte asistencial dispone de una Red de Radiocomunicaciones.

8. Referencia de pacientes

Estándar: Se tienen definidos guías o manuales de procedimientos para la remisiónurgente de pacientes, indispensables para la prestación de los servicios ofrecidos.

Criterios:

1. Se tienen definidos formalmente los flujos de urgencias de pacientes. La tabla anexaal presente estándar, define el detalle de los servicios de apoyo o asistenciales indispensables,por servicio ofrecido.

Tabla 5. Estándar de referencia. Detalle por servicio

SERVICIO PROCEDIMIENTOS DE REFERENCIA

SERVICIO PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES

– Técnicas de asepsia y antisepsia en relación con: Plantafísica, equipo de salud, el paciente, instrumental y losequipos.

– Evaluación y registro pre-anestésico, a todo pacienteque va a ser intervenido con anestesia regional o general.

– Preparación del paciente para el acto quirúrgico, Tras-lado del paciente al quirófano, Manejo de complicacionespostquirúrgicas, Transporte de paciente complicado.

– En caso de realizarse procedimientos ambulatorios, sedeben tener definidos los procedimientos para la informa-ción al paciente sobre preparación, y recomendacionespostoperatorias, controles, posibles complicaciones y dis-ponibilidad de consulta permanente y en general, lasprevisiones que se requieran para proteger al paciente delos riesgos de procedimientos quirúrgicos sin hospitaliza-ción.

Guías de atención sobre: Colecistectomía laparoscópica,laparoscopia diagnóstica, apendicetomía laparoscópica ysi realizan estos procedimientos: Herniorrafia laparos-cópica, Cirugía del hiato esofágico mediante laparoscopia,esplenectomía laparoscópica, resecciones del tractogastrointestinal por laparoscopia, nefrectomía laparos-cópica.

Atención del parto, Indicaciones y técnica de la Episiotomíay episiorrafia, Hemorragia post-parto y post-cesárea, Com-plicaciones intraparto. Instrumentación, atención al re-cién nacido (profilaxis ocular y umbilical), adaptación,reanimación del Recién Nacido y criterios de remisión.

Guías para el manejo de nutrición parenteral, si la entidadla utiliza.

Guías para la preparación de fórmulas lácteas.

Si utiliza esterilización a gas, cuenta con un manual deprocedimientos y lo aplica.

Guías de Atención sobre el tratamiento con Quimiotera-pia.

Además de las definidas para la atención hospitalaria,guías sobre Atención médica inicial y definición de con-ducta. Revisión en cada turno del EQUIPO DE REANI-MACION. Metodología y definición de clasificación depacientes (triage) si realiza este procedimiento. Planes deemergencia hospitalaria. Cadena de llamadas.

– Guías de manejo de:

– Insuficiencia renal aguda, insuficiencia renal crónica,bioseguridad en unidad renal, manejo de la anemia enIRC, manejo de la osteodistrofia renal, manejo de lanefropatía lúpica, manejo de la nefropatía diabética, ma-nejo de la HTA.

– Las guías de la terapia de hemodiálisis debe tener:Adecuación de hemodiálisis según cinética de la úrea,Complicaciones en hemodiálisis, Accesos vasculares,Cuidado y tratamiento de la infección del acceso vascular.

Las guías de terapia de diálisis peritoneal deben tener:Adecuación de diálisis peritoneal según cinética de laúrea, Test de equilibrio peritoneal, Implante de catéterperitoneal, Tratamiento de Infección del orificio y túneldel catéter peritoneal, Tratamiento de peritonitis en diálisisperitoneal.

Actas de Información a los pacientes.

– Guías de manejo de patologías de urgencia. – En el casodel servicio aéreo de ambulancia, guías de transporteaeromédico.

Servicios quirúrgicos, serviciosobstétricos

Cirugía laparoscópica

Servicios obstétricos

Alimentación

LactarioEsterilización

Quimioterapia

Urgencias

Nefrología (diálisis renal)

Ambulancia de traslado asis-tencial medicalizado

6. Historia clínica y registros asistencialesEstándar: Tiene diseñados procesos que garanticen que cada paciente cuenta con historia

clínica y que su manejo es técnicamente adecuado. Se cuenta con los registros de procesosclínicos, diferentes a la historia clínica, que se relacionan directamente con los principalesriesgos propios de la prestación de servicios.

Criterios:

1. Todos los pacientes atendidos tienen historia clínica. Toda atención de primera vez aun usuario debe incluir el proceso de apertura de historia clínica.

2. Se tienen definidos procedimientos para utilizar una historia única institucional y parael registro de entrada y salida de historias del archivo.

3. Las historias clínicas se encuentran adecuadamente identificadas con los contenidosmínimos de identificación y con el componente de anexos.

4. Se tienen definidos los procedimientos que garanticen la custodia y conservaciónintegral de las historias clínicas en un archivo único.

Diseño y aplicación de procesos para la remisión depacientes, que incluya como mínimo:

– Los destinos y flujos de pacientes en caso de que lascondiciones clínicas del usuario superan la capacidadtécnico científica de la institución.

– Los equipos de comunicaciones necesarios para elcontacto con la entidad de referencia.

– La disponibilidad de los medios de transporte.

– Definición y aplicación de guías para la referencia depacientes.

– Sistemas de referencia de pacientes a alto riesgo obsté-trico y neonatal.

Equipo de radio comunicaciones, y definición de mediosde transporte.

Hospitalización, urgencias

Servicios obstétricos de baja ymediana complejidadPrestadores en áreas geográ-ficas de difícil acceso y conlimitación de medios de co-municación

9. Seguimiento a riesgos en la prestación de servicios

Estándar: Se tienen definidos procesos de evaluación y seguimiento de los riesgospropios de la prestación de servicios de salud definidos como prioritarios.

Page 10: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

10DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

Realiza procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicioque presta; en los que se deben incluir: Mortalidad hospitalaria; infecciones intrahospitalarias;complicaciones quirúrgicas inmediatas; complicaciones anestésicas; complicaciones tera-péuticas, especialmente medicamentosas y transfusionales; complicaciones derivadas de lafalta de efectividad de las intervenciones de protección específica y detección temprana.

Manual de procedimientos del Sistema Unico de Habilitaciónde prestadores de servicios de salud y los definidos como tales

CONTENIDO

INTRODUCCION

1. CONCEPTOS BASICOS DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS Y CIENTI-FICAS DEL SISTEMA DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DESALUD

1.1 Lineamientos y principios de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistemade Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud

1.2 Propósitos de las condiciones tecnológicas y científicas: Misión, significado de lostérminos y principios

1.3 Principios que deben guiar el desarrollo de los estándares de requisitos esenciales

1.4 Organización para habilitación

1.5 Los estándares de las condiciones tecnológicas y científicas

2. PROCESOS DE HABILITACION

2.1 Macroproceso de habilitación

2.2 Proceso de declaración

2.3 Proceso de registro

2.4 Proceso de verificación

2.5 Proceso de conductas

2.6 Monitorización y seguimiento a la implementación del Sistema de Habilitación

3. LOS INSTRUMENTOS DE VERIFICACION Y SU APLICACION

3.1 Instrucciones de verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial

3.2 Instrucciones de verificación de las condiciones técnico-administrativas

3.3 Requisitos legales de existencia y representación legal

3.4 Instrucciones de verificación de los estándares de condiciones tecnológicas ycientíficas en los prestadores de servicios de salud

INTRODUCCION

El presente manual, es una guía práctica para la verificación de las condiciones dehabilitación de prestadores de servicios de salud. Tiene como propósito, unificar en elterritorio nacional los métodos de verificación, mediante la capacitación de los equipos dela Entidades Departamentales y Distritales de salud. Tiene como objetivo el informar,orientar y dar elementos prácticos a los evaluadores sobre la verificación de los estándares.

Contiene los conceptos básicos de este instrumento de evaluación, las instrucciones deverificación de las condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial yfinanciera y técnico-administrativas definidas para el sistema de habilitación de prestadoresde servicios de salud.

1. CONCEPTOS BASICOS DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS Y CIENTI-FICAS DEL SISTEMA DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DESALUD

1.1 Lineamientos y principios de las condiciones tecnológicas y científicas delSistema de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud

Tomando en consideración que una de las causas de los problemas identificados en laimplementación inicial, fue la falta de claridad de los principios, es necesario que quien tengabajo su responsabilidad la implementación de este instrumento, tenga claridad sobre lospropósitos y los principios de las condiciones tecnológicas y científicas.

1.2 Propósitos de las condiciones tecnológicas y científicas: Misión, significado delos términos y principios

Misión del instrumento. Defender y dar seguridad a los usuarios al garantizar elcumplimiento de unas condiciones esenciales para el funcionamiento de un prestador deservicios en el país.

Significado de los términos

Esenciales. Implica que los estándares no son exhaustivos, ni deben pretender abarcarla totalidad de las condiciones para el funcionamiento de una institución o un servicio desalud. Incluyen únicamente aquellos que son indispensables para defender la vida y la saluddel paciente, o sea para los cuales hay evidencia de que su ausencia condiciona directamentela presencia de riesgos sobre la vida y la salud en la prestación del servicio, y no pueden sersustituibles por otro requisito.

Garantizar el cumplimiento. Implica la obligatoriedad en el cumplimiento de losestándares y la eliminación de planes de cumplimiento. Si los estándares son realmenteesenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite laprestación de un servicio de salud a conciencia de que el usuario está en inminente riesgo.

Defender y dar seguridad a los usuarios. Define el para qué de las condicionescientíficas y tecnológicas y justifica su existencia al ligarlos a una de las funcionesfundamentales del Estado en el sistema de salud. Deben ser efectivos, lo que implica que losrequisitos deben tener relación directa con la seguridad de los usuarios, entendiendo por elloque su ausencia genere riesgos que atenten contra su vida y su salud.

1.3 Principios que deben guiar el desarrollo de los estándares de requisitosesenciales

Fiabilidad: La forma de aplicación y verificación de cada estándar es explícita y clara,lo que permite una verificación objetiva y homogénea por parte de los verificadores de losmismos.

Esencialidad: Cada una de las condiciones de capacidad tecnológica y científicacontenidos en el anexo técnico de la presente Resolución, constituye requerimientos queprotegen la vida, la salud y la dignidad de los usuarios, de los riegos que atentan contra dichosderechos, durante la prestación de servicios de salud; por ello todos los estándares deRequisitos Esenciales se consideran críticos.

Sencillez: La sencillez guía la formulación las condiciones de capacidad tecnológica ycientífica, así como los procesos de su verificación, con el fin de que ellos sean fácilmenteentendibles y aplicables por los prestadores de servicios de salud, por las autoridadesencargadas de su verificación y, en general, por cualquier persona que esté interesada enconocerlos.

1.4 Organización para habilitaciónResponsabilidades en la habilitación de prestadores de servicios de salud

Las responsabilidades asignadas por la ley a los integrantes del Sistema de SeguridadSocial en Salud se ilustran en el modelo organizacional que se muestra en la gráfica 1.

GRAFICO 1

Modelo Organizacional para requisitos esenciales

Diseño, formulación y revisión de políticas y de estándares. Esta es una responsabi-lidad del Ministerio de Salud, considerando su función fijada por la Ley 100 de 1993, dedictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factoresde riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud,por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema de Seguridad Social enSalud y por las Direcciones Departamentales y Distritales de salud.

Monitorización, del cumplimiento, de la verificación y del impacto de los estándaresy del componente en su conjunto. Es una responsabilidad que en el nivel nacionalcomparten el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, dadas susfunciones fijadas por la Ley 100 de supervisión, inspección y vigilancia de las entidadesintegrantes del sistema de ambas entidades y de formular y aplicar los criterios de evaluaciónde la eficiencia en la gestión de las Entidades Promotoras de Salud, y por las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud y por lasDirecciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud. De otra parte, en el nivel territorialcorresponde ésta responsabilidad a las direcciones Departamentales y Distritales de Saluden su ámbito de jurisdicción dadas las funciones de inspección vigilancia y control en el nivelterritorial.

Verificación de estándares, adopción de conductas en caso de incumplimiento yRegistro de entidades. La verificación del cumplimiento de los estándares de condicionestecnológicas y científicas, es la adopción de conductas en caso de incumplimiento, larecepción de la declaración de requisitos esenciales, y el registro de prestadores de serviciosde salud en el registro especial de instituciones, corresponde a las direcciones Departamen-tales y Distritales de Salud, en las instituciones de su jurisdicción, dadas las funciones deinspección vigilancia y control en el nivel territorial. Las Entidades Promotoras de Salud, deacuerdo con sus sistemas de Garantía de Calidad, podrán verificar el cumplimiento de los

Page 11: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

11Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

estándares o podrán acoger los procesos de auto evaluación o las verificaciones realizadaspor las direcciones territoriales de salud.

Información a usuarios. Corresponde informar a los usuarios sobre el procesoy los resultados del sistema de habilitación al Ministerio de Salud y a laSuperintendencia Nacional de Salud en el nivel Nacional y a las direcciones territo-riales de salud en su jurisdicción en atención a sus funciones de vigilancia y controlfijadas por la ley.

Autoevaluación y cumplimiento de estándares. La verificación interna de los estándares,la presentación de la declaración de requisitos esenciales y el cumplimiento de los estándarescorresponde a los prestadores de servicios de salud.

1.5 Los estándares de las condiciones tecnológicas y científicas

Tipo, rango y contenido

Tipo de estándares. Son estándares principalmente de estructura.

Rango que abarcan. Los estándares permitirán la autorización para el funcionamientode cualquier tipo de prestador de servicios de salud. Abarcan la organización que prestedirectamente uno o más servicios de salud. Ello implica que los requisitos esenciales no sonaplicables a organizaciones que no presten al menos un servicio de salud de manera integral.El cumplimiento de los estándares que se refieran a servicios de apoyo a la atención será deresponsabilidad de los prestadores que ofrezcan el servicio integral, independientemente siestos son contratados o asumidos directamente.

Contenido de los estándares. Los estándares están dirigidos a la minimización de losprincipales riesgos propios de la prestación de servicios de salud. El siguiente listado, en elmarco de los riesgos contra la vida y la salud, es un referente para la definición de estándaresque relaciona los riesgos identificados como prioritarios:

– Mortalidad hospitalaria, incluyendo mortalidad obstétrica, quirúrgica, perinatal y deurgencias.

– Infecciones intrahospitalarias incluyendo, infecciones quirúrgicas.

– Complicaciones quirúrgicas inmediatas.

– Complicaciones anestésicas.

– Complicaciones terapéuticas, especialmente medicamentosas y transfusionales.

Estructura

Explicación del orden de los estándares. Los estándares, son condiciones mínimasindispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier organizaciónde prestación de servicios de salud independientemente del tipo de servicios que ofrece enlas siguientes áreas temáticas:

1. Recursos humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesionaldel recurso humano asistencial y la suficiencia de este recurso para el volumen deatención.

2. Infraestructura física e instalaciones físicas y su mantenimiento. Son áreas ocaracterísticas de las áreas que condicionen procesos críticos asistenciales.

3. Dotación y su mantenimiento. Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento delos equipos médicos que condicionen procesos críticos institucionales.

4. Insumos y su gestión. Es la existencia y cumplimento de procesos que garanticen elcumplimiento de las condiciones legales para el uso de insumos médicos y las condicionestécnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad dependa de ello.

5. Procesos prioritarios asistenciales. Es la existencia de procesos de atención primariaque condicionen directamente el incremento en las principales causas de morbimortalidaddel país.

6. Historia clínica y registros clínicos. Es la existencia y cumplimiento de procesos quegaranticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de manejo.

7. Interdependencia de servicios. Es la existencia y disponibilidad de serviciosindispensables para el funcionamiento de otros servicios y el adecuado flujo de pacientesentre ellos.

8. Referencia de pacientes. Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisióninterinstitucional de pacientes que condicionen directamente incremento en lamorbimortalidad.

9. Seguimiento a riesgos. Es la existencia de procesos de control y seguimiento a losprincipales riesgos en la prestación de servicios.

Estructura interna de los estándares. Para mejorar la facilidad y homogeneidad en laaplicación de los estándares, tendrán la siguiente estructura:

– Estándar: Formula el estándar de obligatorio cumplimiento.

– Criterios: Establece el detalle del estándar para su interpretación.

– Detalle por servicio: Especifica la aplicación del estándar en los diferentes servicios desalud.

2. PROCESOS DE HABILITACION

Con el fin de garantizar la aplicación uniforme y la confiabilidad en todo el país de laverificación de las condiciones de habilitación, se estandarizan los principales procesos parasu implementación, mediante formatos de 5W1H, y diagramas de flujo de los principalesprocesos de habilitación.

2.1 Macroproceso de habilitación

La implementación del sistema de habilitación, es el macroproceso, en el cual interactúanlas entidades territoriales de salud y los prestadores de servicios de salud, con el propósitode que se cumplan los estándares en todo el país. Se inicia con la expedición de la norma porparte del Ministerio de Salud, y termina cuando se hayan cumplido y verificado los estándareso cuando se modifiquen. Los principales procesos que lo constituyen son:

Proceso de autoevaluación y declaración.

Proceso de registro.

Proceso de verificación.

Proceso de conductas.

MACROPROCESO DE HABILITACION

Page 12: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

12DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

2.2 Proceso de autoevaluación y declaración

2.3 Proceso de registro

La entidad territorial antes de iniciar el registro de prestadores debe realizar las siguientesactividades:

1. Planear el proceso durante lo cual debe preparar la duplicación de material de entregaa prestadores:

• Norma.

• Condiciones de habilitación incluyendo estándares de estándares de condicionestecnológicas y científicas

• Manuales de verificación.

• Formato de declaración.

2. Diseñar la base de datos.

3. Difundir la obligatoriedad de presentar la declaración.

4. Identificar áreas o dependencias de la entidad territorial que se responsabilicen de lasactividades de:

• Asesoría a los prestadores sobre la autoevaluación y la presentación de la declaración.

• Entrega de documentación de soporte a los prestadores.

• Recepción de la declaración y revisión de documentos.

• Digitación de la información, consolidación, análisis de resultados y remisión de datosal nivel nacional.

5. Difundir la obligación de declaración y registro. Preparar textos explicativos sobrecondiciones precisas (cuándo, dónde, consecuencias e implicaciones...) de la presentaciónde la declaración.

6. Difundir los textos en medios al alcance de los prestadores (Correspondencia,telefónica, medios masivos...).

Haga sus

solicitudes

vía e-mail

[email protected]

Page 13: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

13Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

@Consulte

nuestros

servicios

[email protected]

LICITACION NUMERO 09 DE 2002

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONAVISO DE PRENSA

A todas las personas interesadas en participar en la licitación 09 de2002 convocada para seleccionar al contratista que realice la cons-trucción del centro de cableado, red eléctrica regulada y lógica ysistema de conectividad para algunas dependencias de laProcuraduría General de la Nación ubicadas en la carrera 10 N°16-82 de la ciudad de Bogotá, D. C., que mediante Resolución nú-mero 2765 de 14 de noviembre de 2002, se prorrogó el plazo de lalicitación, quedando como nueva fecha de cierre el 22 de noviem-bre de 2002 a las 10:00 a.m. (DC

-O.T

.-18

0/20

02-1

0)

Page 14: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

14DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

2.4 Proceso de verificaciónAntes de iniciar el proceso de verificación la Entidad Departamental o Distrital de salud

debe realizar las siguientes actividades:– Identificación del total de prestadores en la jurisdicción de la entidad territorial. Entidad

territorial de salud. Dependencia de Vigilancia y Control o la que haga sus veces.– Identificar prestadores sin declaración. Acudir a la base de datos del registro especial

alimentada por la declaración de requisitos.– Identificar prestadores que no presentaron declaración en un proceso activo de

búsqueda en diversas fuentes: Prensa, directorios telefónicos, censos físicos del DANE o unprograma de censo físico de la misma entidad territorial.

– Conformación del grupo de profesionales encargados de la verificación. Calcular elrecurso humano para la verificación del total de entidades en un período de dos (2) años, conel universo de prestadores y la tabla de perfiles.

– Entrenamiento del grupo de profesionales encargados de la verificación. Con el manualde entrenamiento y el apoyo de los videos diseñados para el efecto y distribuidos por elMinisterio.

– Diseño del cronograma de visitas de verificación. Priorizar las visitas, comenzando porlos prestadores que no presentaron la declaración y continuar con las entidades que presentenmayor riesgo en la prestación de servicios.

Perfiles de verificadores de requisitos esenciales. Como criterio general, se tendrá quelos verificadores de requisitos esenciales sean profesionales de ciencias de la salud (Medi-cina, Odontología, Enfermería, Bacteriología, Fisioterapia, Terapia Ocupacional,Fonoaudiología, Nutrición y Dietética, Instrumentación Quirúrgica, Optometría) a excep-

ción de arquitectos o ingenieros facultados únicamente para las verificaciones de lascondiciones y estándares de infraestructura e instalaciones físicas. Sin excepción, deberánhaber recibido capacitación por la Entidad Territorial de Salud en la verificación de requisitosesenciales.

La tabla 1 define los perfiles de los verificadores, según el tipo de servicio.

Tabla 1. Perfiles mínimos de los verificadores según tipo de servicios

TIPO DE SERVICIO PERFIL MINIMO DEL VERIFICADOR

Prestadores de servicios hospitalarios de segundo y tercer nivel. Equipo multidisciplinario con médico, enfermera, arquitecto o ingeniero, bacteriólogo. Elmédico será el coordinador del equipo.

Servicios de primer nivel de atención hospitalarios o ambulatorios. Sin perjuicio de la conformación de equipos multidisciplinarios, deberá tenerse médico oenfermera.

Servicios de Imagenología y de apoyo diagnóstico o complementación terapéutica, queimpliquen el manejo de radiaciones ionizantes, de segundo y tercer nivel.

Médico y arquitecto o ingeniero.

Servicios de Laboratorio clínico de segundo y tercer nivel y banco de sangre. Bacteriólogo.

Page 15: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

15Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

Modelo de acta de imposición de medida preventivaSECRETARÍA DE SALUD

(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LAENTIDAD PÚBLICA QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN)

COMISION DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIAACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA

No.NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA

NIT:DIRECCIÓN:TELEFONO:REPRESENTANTE LEGAL:MIEMBROS DE LA COMISION:En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentóen las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBREENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes proceden a imponer medida preven-tiva conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, consistente en lasuspensión del servicio cuyos estándares se incumplen. La medida preventiva que aquíse impone y notifica se mantendrá durante el tiempo que persista el incumplimiento dela condición, e implica la iniciación de un proceso sancionatorio de carácter administra-tivo contra la institución de la referencia.

OBSERVACIONES:

Estándar Incumplido Servicio

Se deja constancia de la imposición y comunicación de la presente medida preventiva yse entrega copia de la presente providencia a su destinatario a las _____ (hora).

Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO)Representante Legal de la Institución Funcionario Público (Cargo)

Modelo de acta de visitaSECRETARÍA DE SALUD

(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LAENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN)

COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIAACTA DE VISITA

No.NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA

NIT:DIRECCIÓN:TELÉFONO:REPRESENTANTE LEGAL:MIEMBROS DE LA COMISIÓN:En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentóen las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBREENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes procedieron a realizar la visita deverificación de cumplimiento de condiciones de habilitación, conforme lo previsto en laResolución_____de 2002 (INDICAR NÚMERO DEFINITIVO DE LA RESOLUCIÓNDE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD).

OBSERVACIONES:Se deja constancia de la visita de verificación de condiciones de habilitación realizada ala Institución en cuestión por parte de la Comisión Técnica de Verificación, y se da porterminada la presente diligencia a las _____ (hora), se lee, se aprueba, se firma por los queen ella intervinieron y se extiende copia de esta a quien atiende la visita:

Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO)Representante Legal de la Institución Miembro de la Comisióno quien ejerce sus funciones

(NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO) (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO)Miembro de la Comisión Miembro de la Comisión

2.5 Proceso de conductas

Page 16: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

16DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

2.6 Monitorización y seguimiento a la implementación del sistema de habilitaciónEl seguimiento a la implementación del sistema de habilitación, se realizará de manera

estricta durante los seis primeros meses, a partir del siguiente mes de su formulación.Mensualmente, durante los primeros seis meses y posteriormente de manera semestral, serealizarán seguimientos mediante los indicadores de número de instituciones y servicioscerrados, número de prestadores registrados, porcentaje de verificación de institucionesregistradas. La fuente de información será el Sistema de Información en su componente deoferta, que defina el Ministerio de Salud, para realizar el seguimiento desde el nivel nacionala todo el país. En el nivel regional, las direcciones departamentales y Distritales de saludimplementarán estos mismos indicadores en su ámbito de jurisdicción y adicionalmenterealizarán un seguimiento puntual a los estándares, con los indicadores, cumplimiento yverificación de estándares.

La medición del impacto se realizará en conjunto con todo el Sistema de Garantía deCalidad, mediante los indicadores definidos en el componente del Sistema de Informacióna Usuarios.

En la tabla 2 se relacionan los indicadores de seguimiento al proceso, en el nivel nacionaly territorial:

Tabla 2. Indicadores de seguimiento al proceso de implementación de habilitación1. Oferta de servicios de salud por entes territoriales.

2. Registro de instituciones prestadoras de servicios de salud a través de la declaración.

3. Instituciones prestadoras de servicios de salud que han recibido visita de verificación de cumplimiento por parte del ente territorial responsable.

4. Registro de la oferta de servicios de hospitalización de las instituciones prestadoras de servicios de salud a través de la declaración.

5. Registro de la oferta de servicios de urgencias de las instituciones prestadoras de servicios de salud a través de la declaración.

6. Cierre de servicios de instituciones prestadoras de salud como consecuencia del incumplimiento de condiciones de habilitación.

7. Congruencia de los resultados obtenidos en la verificación de las condiciones de habilitación.

Oferta de servicios de salud por entes territorialesCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de infraestructura en su resultado

y sus dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la idoneidad, la accesibi-lidad y la seguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del Sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónLas entidades rectoras y de vigilancia y control del sistema como responsables del

funcionamiento integral y efectivo del mismo deben afinar las herramientas que les permitandesempeñar sus funciones y ajustar todas aquellas políticas y normas que de una u otra formapuedan afectar el acceso a servicios de calidad por parte de los usuarios.

La oferta de servicios por regiones y niveles de complejidad es la base de la organizaciónde los recursos del sistema, para lo cual debe contarse con censos actualizados en formaperiódica.

Objetivo del indicadorIdentificar la oferta de servicios por cada ente territorial a fin de permitir la organización

estratégica y articulada, garantizando el acceso de la población a los mismos, acorde a losrequerimientos tecnológicos del caso.

Foco de la medidaOferta de Servicios por ente territorial clasificándolos por las principales características

para su integración como red prestadora de servicios.

Tipo de medidaEste indicador debe medirse a través del censo de las instituciones prestadoras de

servicios de salud, ubicados o disponibles para el ente territorial respectivo, clasificando yconsolidando las siguientes características:

• Lista de nombres de las entidades y número total existente.

• Número de entidades de carácter público y de carácter privado.

• Ubicación georreferenciada de la oferta de servicios en el ente territorial.

• Declaración de habilitación en las instituciones censadas.

• Descripción de la accesibilidad geográfica del ente territorial con las entidadesrelacionadas como red de prestadores.

• Número de entidades por nivel de complejidad.

• Número de camas hospitalarias disponibles por nivel de complejidad y servicio.

• Número de quirófanos disponibles por nivel de complejidad.

• Número de salas de partos disponibles por nivel de complejidad.

• Número de unidades de cuidado intensivo por especialidades disponibles para adultos,niños y neonatos.

• Número de entidades de apoyo diagnóstico en laboratorio clínico por nivel decomplejidad.

• Número de entidades de apoyo diagnóstico en imágenes diagnósticas y radiología pornivel de complejidad.

• Número y características de otras unidades de apoyo diagnóstico y terapéutico.• Recursos disponibles para referencia y contrarreferencia de pacientes (comunicación y

transporte).En el caso de entes territoriales con oferta limitada o carente de uno o varios servicios

dentro de su área geográfica, deben incluirse dentro del censo las instituciones que estandopor fuera de él se constituyen como parte de su oferta a través de sistemas formales decontratación o vinculación para referencia y contrarreferencia preestablecidos y en funciona-miento.

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar el censo de oferta nacional.

NumeradorNúmero de recursos encontrados por cada uno de las categorías enunciadas en el censo.DenominadorNo aplica.Valor de los datosEl resultado de los datos es estrictamente descriptivo. El análisis de la suficiencia de la

red de servicios será responsabilidad de los entes departamentales y el Ministerio de Salud,con base en el total de la población residente en el área, la efectividad y disponibilidad de loscanales de comunicación y transporte, de los índices de ocupación de los servicios dandocomo resultado la garantía de acceso a la población.

Fuente de los datos1. Datos registrados en las unidades territoriales responsables por los servicios de salud.2. Consolidados de las declaraciones de habilitación presentadas desde el año 2002 ante

las entidades responsables por la vigilancia y control de los servicios de salud.3. Autoridades sanitarias de los municipios.4. Visitas a los prestadores de servicios de salud por las autoridades de política,

inspección, vigilancia y control.Periodicidad del indicadorEl censo debe ser realizado en forma integral por una vez. Debe establecerse un sistema

de actualización permanente mediante el registro inmediato de la apertura o cierre deservicios en la unidad territorial, realizando consolidados de la oferta anual. Se recomiendala verificación exhaustiva del censo cada diez (10) años, incluyendo o excluyendo caracte-rísticas de acuerdo con su pertinencia.

Ajuste por riesgoNo requiere.

Registro de instituciones prestadoras de servicios de salud a travésde la declaración de requisitos esenciales

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de infraestructura en su resultado

y sus dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la idoneidad y la seguridad.Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del sistema de Garantía

de Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a requisitos esenciales serefiere.

JustificaciónLa declaración de habilitación en el país, además de establecer un mecanismo que

procura la existencia de condiciones mínimas de seguridad en aspectos como la infraestruc-tura, el personal requerido y procesos inherentes a la atención en salud como elementos degarantía de calidad, se ha constituido como un mecanismo adecuado para registrar laexistencia de servicios de salud.

Una vez completado el censo de servicios establecido en el indicador anterior donde sepretende registrar el universo de prestadores, la no presentación de la declaración seconstituye en un signo de alerta para la verificación de aquellas entidades no registradas.

Objetivo del indicadorDeterminar el grado de cumplimiento en la presentación de la Declaración de Requisitos

Esenciales por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el país.

Foco de la medidaPresentación de la Declaración de habilitación por parte de las instituciones prestadoras

de servicios de salud en el país.

Tipo de medidaIndice de cumplimiento del requisito de presentación de Declaración de habilitación por

parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud.Número de instituciones prestadoras de servicios de salud

con declaración de habilitación vigente en el trienal

Total instituciones prestadoras de servicios de salud trienal

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar el cumplimiento en el nivel nacional.

NumeradorNúmero de instituciones prestadoras de servicios de salud que han cumplido con el

requisito de presentación de la Declaración de habilitación, vigente al momento de realizarel censo de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Page 17: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

17Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

DenominadorTotal de instituciones prestadoras de servicios de salud funcionando al momento de

realizar el censo de prestadores.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de cumplimiento del requisito de declaración por

las instituciones prestadoras de servicios de salud. El mejor resultado será el más cercano al100%.

Fuente de los datosNumerador: Registro de las declaraciones de habilitación ante los entes territoriales

responsables de su recepción e indicador de habilitación en el censo de institucionesprestadoras de servicios de salud.

Denominador: Resultados del censo de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Periodicidad del indicadorCada tres (3) años (correspondiente con la vigencia de las declaraciones de habilitación).

Ajuste por riesgoNo requiere.

Instituciones prestadoras de servicios de salud que han recibido visitade verificación de cumplimiento por parte del ente territorial responsable

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de direccionamiento del sistema

en su proceso y sus dimensiones más relevantes de calidad son la efectividad y lacoordinación.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del Sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónLa verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de acuerdo con la

declaración y planes de mejoramiento planteados en ellas, es el mecanismo a través del cualse busca garantizar la existencia de los estándares considerados como mínimos para lacalidad en la prestación de los servicios salud.

Sin embargo, su complejidad, limitaciones en la unidad de criterio y extensión de losrequisitos establecidos, han convertido a la verificación en una tarea difícil de bajo nivel decumplimiento por parte de los entes territoriales responsables de ella. Este indicador, buscadeterminar la capacidad real de vigilancia y control, para que los sistemas de verificación,sean acordes a las necesidades reales. Por otra parte se constituye en una medida de controlde los niveles centrales del sistema sobre las unidades operativas en municipios y departa-mentos.

Objetivo del indicadorDeterminar la efectividad de los entes de vigilancia en la supervisión de la calidad de los

servicios de salud en su respectivo territorio.

Foco de la medidaCumplimiento de la verificación de condiciones de habilitación por los entes territoriales.

Tipo de medidaCumplimiento de la verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación por

parte de los entes territoriales.

Número de instituciones que recibieron visita de verificación de condicionesde habilitación en cada ente territorial en el período trienal

Total de instituciones que presentaron declaración de habilitaciónante el ente territorial en el período trienal

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar el cumplimiento en el nivel nacional.

NumeradorSe registra el número de instituciones visitadas para la verificación de habilitación

realizadas por funcionarios del ente territorial.

DenominadorSe registra el número de instituciones que presentaron declaración de habilitación ante

el ente territorial.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de instituciones visitadas para verificación de

condiciones de habilitación por parte de los entes territoriales. El mejor resultado será el máscercano al 100% en el lapso de vigencia de la declaración que es de tres (3) años.

Fuente de los datosNumerador: Registro de actividades del ente territorial.

Denominador: Registro de Declaraciones de habilitación ante el ente territorial.

Periodicidad del indicador

Dado que la declaración de los requisitos tiene una vigencia de tres (3) años, el indicadordeberá aplicarse con dicha periodicidad. Los estados de avance de la tarea pueden medirsemediante la aplicación periódica del indicador, según necesidades y capacidad del enteterritorial.

Ajuste por riesgoNo requiere.

Registro de la oferta de servicios de hospitalización de las instituciones prestadorasde servicios de salud a través de la declaración de habilitación

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de direccionamiento del sistema

en su proceso y sus dimensiones más relevantes de calidad son la efectividad y lacoordinación.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónEl sistema de declaración de habilitación en el país, además de establecer un mecanismo

que procura la existencia de condiciones mínimas de seguridad en aspectos como lainfraestructura, el personal requerido y procesos inherentes a la atención en salud comoelementos de garantía de calidad, se ha constituido como un mecanismo adecuado pararegistrar la existencia de servicios de salud, base indispensable para determinar la suficienciade la red del nivel nacional.

Una vez completado el censo de servicios establecido (indicador anterior) donde sepretende registrar el universo de prestadores y su portafolio de servicios, la verificación decongruencia en la declaración permite determinar el grado de cumplimiento de las normasvigentes.

Objetivo del indicadorDeterminar la congruencia entre el registro de los servicios de hospitalización dentro de

la Declaración de habilitación por parte de las instituciones prestadoras de servicios de saluden el país y el censo de oferta de servicios.

Foco de la medidaRegistro de los servicios de hospitalización en las Declaraciones de Requisitos Esencia-

les por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el país.

En el caso de incongruencias, se debe verificar si la apertura del servicio fue anterior oposterior a la declaración, definiendo como incongruencia los que sí estaban abiertos almomento de la declaración.

Tipo de medidaIndice de cumplimiento en el registro de servicios de hospitalización dentro de la

Declaración por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Número de servicios de hospitalización declarados en el período trienal

Total de servicios de hospitalización identificados a través del censo de prestadoresde servicios de salud en el mismo período

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar el censo de oferta nacional.

NumeradorNúmero de servicios de hospitalización registrados en las declaraciones.

DenominadorTotal de servicios de hospitalización registrados en el censo de prestadores de servicios

de salud.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de congruencia entre la declaración de servicios de

hospitalización por las instituciones prestadoras de servicios de salud y los hallazgos delcenso. El mejor resultado será el más cercano al 100%.

Fuente de los datosNumerador: Registro de las declaraciones de habilitación ante los entes territoriales.

Denominador: Resultados del censo de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Periodicidad del indicador

Cada dos (2) años (correspondiente con la vigencia de las declaraciones).

Ajuste por riesgoNo requiere.

Registro de la oferta de servicios de urgencias de las instituciones prestadorasde servicios de salud a través de la declaración de requisitos esenciales

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de direccionamiento del sistema

en su proceso y sus dimensiones más relevantes de calidad son la efectividad y lacoordinación.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónEl sistema de habilitación en el país, además de establecer un mecanismo que procura

la existencia de condiciones mínimas de seguridad en aspectos como la infraestructura, elpersonal requerido y procesos inherentes a la atención en salud como elementos de garantíade calidad, se ha constituido como un mecanismo adecuado para registrar la existencia deservicios de salud.

Page 18: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

18DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

Objetivo del indicadorDeterminar la congruencia entre el registro de servicios de urgencias dentro de la

Declaración de habilitación por parte de las instituciones prestadoras de servicios de saluden el país y el censo de oferta de servicios.

Foco de la medidaRegistro de los servicios de urgencias en las Declaraciones de habilitación por parte de

las instituciones prestadoras de servicios de salud en el país.

Tipo de medidaIndice de cumplimiento en el registro de servicios de urgencias dentro de la Declaración

de habilitación por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Número de servicios de urgencias declarados en el período trienal

Total de servicios de urgencias identificados a través del censo de prestadoresde servicios de salud en el período trienal

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar el censo de oferta nacional.

NumeradorNúmero de servicios de urgencias registrados en las declaraciones habilitación.

DenominadorTotal de servicios de urgencias registrados en el censo de prestadores de servicios de

salud.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de congruencia entre la declaración de servicios de

urgencias por las instituciones prestadoras de servicios de salud y el censo. El mejor resultadoserá el más cercano al 100%.

Fuente de los datosNumerador: Registro de las declaraciones de habilitación ante los entes territoriales.

Denominador: Resultados del censo de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Periodicidad del indicadorCada tres (3) años (correspondiente con la vigencia de las declaraciones de habilitación).

Ajuste por riesgoNo requiere.

Cierre de servicios de instituciones prestadoras de salud como consecuenciadel incumplimiento de condiciones de habilitación

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de direccionamiento del sistema

en su resultado y sus dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, laefectividad y la coordinación.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónEl sistema de declaración de habilitación en el país, establece como medida de control

para evitar riesgos a la población, el cierre de aquellas instituciones o servicios que comoconsecuencia del incumplimiento de los requisitos, puede poner en riesgo evidente a losusuarios de sus servicios de salud.

Esta medida ha sido de difícil manejo dentro del sistema, debido a que la evaluación delos servicios se encuentra sujeta a la interpretación del evaluador y a que algunos serviciospueden ser considerados como críticos por una baja o nula oferta adicional en la región.

Sin embargo, una vez que el sistema de requisitos esenciales contemple en forma objetivalos estándares de calidad evidentemente indispensables para la prestación de un servicioseguro, el cierre de aquellos que no los cumplan, será la única medida pertinente hasta tantose realicen los ajustes pertinentes.

Objetivo del indicadorDeterminar el efecto de la aplicación de habilitación sobre la red de servicios de salud

existente en el país.

Foco de la medidaServicios de los prestadores de salud, cerrados por las entidades de vigilancia como

consecuencia del incumplimiento de las condiciones de habilitación.

Tipo de medidaPorcentaje de incumplimiento en la aplicación de las condiciones de habilitación en las

instituciones prestadoras de servicios de salud.

Número de servicios cerrados como consecuencia del incumplimiento de condicionesde habilitación en el período trienal

Total de servicios verificados en el período trienal (sumatoria de los serviciosofrecidos y verificados en cada prestador)

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar la aplicación de la medida en el nivelnacional.

NumeradorNúmero de servicios cerrados como consecuencia del incumplimiento de las condiciones

de habilitación.

DenominadorTotal de servicios verificados por el ente territorial.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de servicios cerrados. El mejor resultado será el más

cercano a 0.

Fuente de los datosNumerador: Registro de las visitas de verificación y actos administrativos (resoluciones

de cierre) expedidas por el ente territorial.

Denominador: Registros de las visitas de verificación realizadas por el ente territorial,con la sumatoria de los servicios verificados.

Periodicidad del indicadorCada tres (3) años (correspondiente con la vigencia de las declaraciones habilitación).

Ajuste por riesgoDadas las diferencias de interpretación actuales a lo que se denomina servicios críticos

y grados de cumplimiento como factores a través de los cuales puede ponerse en mayor riesgola seguridad del paciente, este indicador deberá ser aplicado cuando hayan sido revisados ensu integridad y pertinencia las condiciones de habilitación actuales. Una vez superada estaetapa, el indicador no debe requerir ajuste.

Congruencia de los resultados obtenidos en la verificación de las condicionesde habilitación

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente de direccionamiento del sistema

en su resultado y sus dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, laefectividad y la coordinación.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información del sistema de Garantíade Calidad para su utilización en el ámbito del Seguimiento al Sistema de Garantía deCalidad como responsabilidad de las entidades rectoras para la definición de políticas decarácter general y de las de vigilancia y control del sistema para el seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos y normas del sistema en lo que a habilitación se refiere.

JustificaciónEl sistema de declaración de habilitación en el país, como medida compleja y de

obligatorio cumplimiento para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, debeser monitorizada en el tiempo a fin de mantener actualizada su vigencia y objetividad.

Una de las alteraciones más preocupantes, observada en su primera etapa deimplementación es la disparidad de los resultados entre la autoevaluación institucional y lasverificaciones realizadas por los entes territoriales y las entidades promotoras de salud quelo requieren para el proceso de contratación, dependiendo no solo del carácter institucionalde quien realiza la evaluación sino de las personas mismas. Esta experiencia hace necesarioajustar los estándares a aquellas condiciones objetivamente medibles que generan riesgosreales en la seguridad de la atención y desarrollar instrumentos y mecanismos a través de loscuales se pueda corregir la disparidad haciendo confiable el sistema.

Objetivo del indicadorDeterminar la confiabilidad del proceso de autoevaluación y verificación por diferentes

entidades de los requisitos esenciales.

Foco de la medidaResultados de la autoevaluación y la verificación de requisitos esenciales realizada a una

institución por diferentes entidades externas responsables de ella.

Tipo de medidaDesviación estándar de los resultados de la autoevaluación, la verificación del ente

territorial y la de una entidad promotora de salud del cumplimiento de las condiciones dehabilitación por parte de los prestadores de servicios de salud.

Se sugiere como estructura para la consolidación de los resultados e insumo de lamedición la siguiente matriz.

RESULTADOS VARIACIONSERVICIOS Auto Ente Administrador Promedio Desviación

evaluación territorial del plan estándarbeneficios

Hospitalización

Urgencias

Salas de Cirugía

UCI neonatal

UCI adultos

(...)

PROMEDIOComo dato para cada una de las casillas, deberá tomarse el resultado emitido por cada

una de las evaluaciones como calificación obtenida por cada uno de los servicios. Una vezregistrados los datos se establece el promedio general para buscar la desviación estándarentre ellos. Esta desviación nos indica el grado de congruencia o similitud entre los resultadosobtenidos.

Los resultados de los entes territoriales deben ser consolidados en el nivel superior dejerarquía del sistema, hasta llegar a determinar la aplicación de la medida en el nivelnacional.

Page 19: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

19Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

NumeradorDesviación estándar obtenida de las calificaciones de los servicios otorgadas por cada

uno de los evaluadores. La escala de calificación para los servicios será de 0 a 10, en donde0 significa que el servicio o indicador a evaluar no existe; a partir de 1, se determina la calidado estado del indicador, teniendo como dato máximo o de excelencia el número 10. Parafacilidad de manejo, se recomienda no utilizar decimales en las calificaciones, diferencián-dolas claramente de los promedios y desviaciones.

DenominadorNo aplica.

Valor de los datosLos datos se expresarán en desviación estándar, en donde entre más cercano a 0 resultará

mayor la congruencia de los resultados entre las tres evaluaciones. Se propone la siguienteescala para calificación de la confiabilidad de los resultados:

Desviación de 0.0 a 1.0: Existe congruencia entre los resultados.

Son confiables.

Desviación de 1.1 a 1.9: Limitada congruencia entre los resultados.

Bajo nivel de confiabilidad.

Desviación mayor de 2.1: No existe congruencia entre los resultados.

No son resultados confiables.

Fuente de los datosNumerador: Formatos de evaluación por servicios diligenciados por la propia institu-

ción, el ente territorial y la entidad promotora de salud seleccionada.

Periodicidad del indicadorCada tres (3) años (correspondiente con la vigencia de las declaraciones de habilitación).

Ajuste por riesgoNo aplica.

3. LOS INSTRUMENTOS DE VERIFICACION Y SU APLICACION3.1 Instrucciones de verificación de las condiciones de suficiencia patrimonialLos requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de salud, incluyen las

condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de las instituciones prestadoras deservicios de salud. Durante las visitas de verificación de las condiciones de habilitación,deberá entonces verificarse el cumplimiento de estos requisitos, en los estados financieroscertificados por el revisor fiscal, mediante la aplicación de los siguientes indicadores.

Patrimonio:Patrimonio total x 100

Cuenta que registre el capital

El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50.

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es:

1. En las entidades descentralizadas del orden nacional, y territorial y entes autónomosuna de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación yfuncionamiento:

a) Patrimonio Institucional - Aportes sociales código 3203 del plan general de contabi-lidad pública;

b) Patrimonio Institucional - Capital Suscrito y Pagado, código 3204 del plan general decontabilidad pública;

c) Patrimonio Institucional - Capital Fiscal, código 3208 del plan general de contabilidadpública.

2. En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal código 3105 del plan general decontabilidad pública o Patrimonio Público Incorporado, código 3125 del plan general decontabilidad pública.

3. En las entidades privadas el Capital Social código 31 del Plan Unico de Cuentas paraInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

Obligaciones mercantiles:Sumatoria de los montos de obligaciones mercantiles de más de 360 días x 100

Pasivo corriente

El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50.

Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificadopor el revisor fiscal, de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligacionesmercantiles que superen un período de 360 días calendario contados a partir de la fecha desurgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la visita.

Obligaciones laboralesSumatoria de los montos de obligaciones laborales de más de 360 días x 100

Pasivo corriente

El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50.

Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificadopor el revisor fiscal, de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales quesuperen un período de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de laobligación, con corte a la fecha de la visita.

3.2 Instrucciones de verificación de las condiciones técnico-administrativasLos requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de salud, incluyen las

condiciones de capacidad técnico administrativa de las instituciones prestadoras de serviciosde salud.

De conformidad con lo estipulado por el Decreto 2309 de 2002, estos requisitos son:

3.3 Requisitos legales de existencia y representación legalRazón socialEl cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto

a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Sistema contable para generar estados financierosEl cumplimiento de los requisitos administrativos que le permitan demostrar que la IPS

cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contablesvigentes.

Durante las visitas de verificación de las condiciones de habilitación, deberá verificarseel cumplimiento de estos requisitos, con los siguientes documentos:

Razón social:En el documento de creación de la institución se verificará:

– El nombre o razón social de la institución y su concordancia con el nombre o razónsocial registrado en el formulario de declaración de cumplimiento de requisitos de habilita-ción.

El documento de creación es el acto administrativo que le da vida jurídica a la institución,que de acuerdo con la naturaleza jurídica puede ser:

– El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio,para las entidades privadas con ánimo de lucro.

– El acto administrativo de creación expedido por autoridad competente, para lasinstituciones públicas o para las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo delucro.

Sistema contable:Se verificará que la institución cuente con registros contables con las especificaciones

definidas en el plan general de contabilidad pública cuando se trate de entidades descentra-lizadas del orden nacional, y territorial, entes autónomos y entidades públicas o Plan Unicode Cuentas cuando se trate de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

3.4 Instrucciones de verificación de los estándares de condiciones tecnológicas ycientíficas en los prestadores de servicios de salud

Planeación de la visita. Las Visitas de verificación de condiciones tecnológicas ycientíficas se inician desde su planeación. Antes del desplazamiento a la sede del prestador,es necesario preparar la información sobre la institución a ser visitada y los documentos queservirán de insumos para la verificación de los estándares:

Identificación del prestador. Debe tenerse claramente identificado el prestador, eldomicilio de la sede, para definir si se visitarán todas las sedes y las formas de desplazamientode los verificadores, la complejidad, tamaño y servicios que ofrece con base en la declaraciónde habilitación. Si no se cuenta con este documento, por tratarse de una visita a un prestadoridentificado durante el censo que no haya presentado la declaración, se buscará la mayorinformación posible en la fuente en la que se haya identificado su existencia.

Definición del grupo de verificación. Con la información sobre la oferta de servicios,el tamaño y la complejidad del prestador, y con base en la tabla de perfiles mínimos de losverificadores, se definirá el perfil y número de verificadores necesarios y el tiempo de visitarequerido. Cuando se trate de grupos de verificación, se definirá un líder quien tendrá laresponsabilidad de la coordinación del grupo de verificación y de las relaciones con lainstitución.

Preparación de documentos. Con base en los servicios declarados por el prestador, ola información que se tenga disponible, se prepararán los documentos necesarios para larealización de la visita:

• Formatos de verificación. Se imprimirán los formatos para los servicios que se vayana verificar.

• Declaración de habilitación del prestador a ser verificado, para compararlo con losservicios realmente ofrecidos.

• Listados de instituciones educativas reconocidas por el Estado para expedir títulos delas diferentes profesiones de la salud, para la verificación de los títulos del recurso humanoasistencial.

• Documento de identificación (carné) que acredite a los verificadores de la entidadterritorial como tales.

• Agenda preliminar de la visita. Elaborada con base en los servicios prestados y en laconformación del grupo de verificación, en la que se identifique las áreas de la institución,el día y hora de la visita y el o los verificadores que visitarán cada área.

Ejecución de la visitaPresentación ante el prestador. En la sede del prestador se presentará formalmente el

grupo de verificación ante la persona encargada de la dirección de la institución, identifican-do cada uno de los integrantes del grupo de verificación, explicando el motivo y los objetivosde la visita. En caso de no recibirse la visita por parte del prestador, se dejará constancia deello mediante acta, que servirá de sustento para las acciones jurídicas a que haya lugar. Sesolicitará al director de la entidad la presentación del grupo de la institución que acompañeal grupo de verificación de la entidad territorial, durante el recorrido por la institución.

Reunión inicial. El grupo designado por la institución se reunirá con el grupo deverificación de la entidad territorial. Se explicarán los objetivos y procedimientos a realizar.Se compararán los servicios declarados por el prestador con los servicios que efectivamenteofrezca. Registre las diferencias, tanto de los servicios que presta y no declaró como de losdeclarados y no prestados.

• En la primera circunstancia recomiende al prestador actualizar la declaración advirtién-dole de la posibilidad de cierre por la no declaración del servicio. Esta circunstancia deberá

Page 20: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

20DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

hacer parte del informe para definir la conducta a adoptar por prestar servicios sin haberlosdeclarado. Los servicios no declarados pero que si se presten deberán ser incluidos en la visitade verificación.

• En caso de encontrar servicios declarados pero no prestados, recomiende al prestadorla actualización de la declaración ante la entidad territorial recordándole que sólo debedeclarar servicios efectivamente ofrecidos y que si piensa prestarlos sólo podrá hacerlo previaactualización de la declaración.

• Se presentará la agenda preliminar para definir conjuntamente el recorrido por lainstitución, de manera que las diferentes áreas de la institución puedan prepararse para lavisita, y el recorrido se diseñará de manera que se genere el menor traumatismo posible enlas actividades asistenciales. Una vez concertado el recorrido, se buscará en lo posible ladivisión en tareas de la visita, entre las personas que conforman ambos grupos, con el fin dehacer más eficiente la visita. Sin embargo, los verificadores de la entidad territorial deberánestar siempre acompañados por un funcionario de la institución, para suscribir el acta finalde visita certificando la visita a todas las áreas de la institución.

Desplazamiento por las áreas del prestador. El grupo de verificación deberá respetarlas condiciones de desplazamiento y acceso a las diferentes áreas de la institución sin que elloimplique la negación del acceso a ningún área que se requiera para la verificación derequisitos esenciales. Se debe portar algún documento visible de identificación sea el de laentidad territorial o el de visitante suministrado por el prestador.

Actitudes y comportamientos. A continuación se presentan una serie de sugerencias depautas de comportamiento en los procesos de verificación:

• Declárese inhabilitado cuando considere que su juicio pueda estar sesgado porsituaciones personales en contra o a favor de la institución verificada. Sus obligaciones cesanen este caso y puede ser un factor que compromete su imagen personal y su idoneidadprofesional.

• Sea amable y respetuoso con todo el personal de la institución visitada. En lo posibleevite roces con ellos y en ningún caso genere o acceda a enfrentamientos. Si el personal dela institución llegase a ser agresivo usted podrá suspender la visita y retirarse de la institucióndejando constancia de ello en el acta, y posteriormente apoyarse en la entidad territorial paraadoptar las conductas jurídicas a que haya lugar.

• Adopte una actitud de apoyo ante el personal de la institución evitando actitudesimpositivas. Logrará un mayor reconocimiento con conductas de apoyo y respeto que conórdenes. En ningún caso haga comentarios ni adopte actitudes despectivas, ni peyorativas alpersonal de la institución sean cual fueren los hallazgos en la visita.

• Evite hacer pronunciamientos sobre el cumplimiento o no de los estándares aún ante lainsistencia de la institución. Pueden comprometerse innecesariamente las conductas forma-les suyas y de la entidad territorial. Ante la insistencia, recuérdele al personal de la instituciónque la entidad territorial remitirá un informe oficial de los hallazgos de la visita.

• Usted accederá a información protegida por reserva legal. Mantenga esa reserva y evitedivulgarla. La reserva también es aplicable a las autoridades de salud salvo excepcionesprevistas en la ley, y su divulgación puede acarrearle sanciones. Así mismo evite comentariossobre los hallazgos de la institución por fuera del ámbito de trabajo. Ello puede comprometerel informe y la posición oficial de la entidad territorial y puede acarrearle dificultades a lainstitución.

• No solicite copias de documentos. Es un costo innecesario para el prestador y unaumento inútil del volumen de documentos del informe. Usted está acreditado comoverificador de la entidad territorial y su informe cuenta con el respaldo y la informaciónsuficiente para la adopción de las conductas, así como el respaldo de la visita y la verificaciónin situ que brinda el acta final. En caso de controversia por el prestador se realizarán lasactividades necesarias para dirimirlas. Su informe tiene la validez que le da la objetividaden la verificación y la observación directa.

• No registre el cumplimiento o no de un estándar sin haber verificado su cumplimiento.Recuerde que el no cumplimiento de un estándar puede acarrear consecuencias para elprestador y el incumplimiento de un estándar puede generar riesgos para los usuarios de losservicios de la institución.

• Cuide su presentación personal. Recuerde que también va a estar en contacto conpacientes.

• Respete las instrucciones de la institución sobre el acceso y conductas en las diferentesáreas de la institución. Recuerde que hacen parte de los estándares que usted está verificando.

Instrucciones específicas para la verificación de estándaresVerificación del estándar de recursos humanos• Como insumo indispensable para la verificación de recurso humano la entidad

territorial de salud con base en el listado que entregue el Ministerio de Salud actualizadosemestralmente, deberá entregar a los verificadores, el listado de las instituciones educativasautorizadas por el Estado para expedir los diferentes títulos de grado de especialista,profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar.

• Solicite la relación de todo el recurso humano asistencial que presta directamenteservicios a los usuarios en la entidad independientemente del tipo de vinculación.

• Solicite las hojas de vida del personal relacionado en el listado:

– Verifique que todo el personal de la relación cuente con hoja de vida.

– Verifique que en las hojas de vida se cuente con los títulos de grado de especialista,profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar, segúnel cargo para el que fue vinculado.

– Verifique que los profesionales, especialistas, tecnólogos, técnicos y auxiliaresasistenciales cuentan con el título formal expedido por una institución educativa que seencuentre en los listados de las instituciones reconocida por el Estado para la expedición del

título que se verifica. Si el título es expedido por una institución educativa por fuera deColombia verifique que la hoja de vida cuente con homologación por el ICFES.

– Si el número de personas de la relación de personal asistencial es mayor a 100, soliciteal menos el 10%, de las hojas de vida de cada una de los siguientes tipos de profesional:

• Médicos (generales y especialistas).

• Enfermeras profesionales.

• Auxiliares de enfermería.

• Otros profesionales (bacteriología, odontología, instrumentación, psicología, terapias,etc.).

Si en alguna de las hojas de vida revisadas se incumplen los requisitos para el ejerciciode la profesión u oficio, revise el total de hojas de vida.

• Con el listado de servicios declarados por la entidad y la relación de personal entregadapor la institución, verifique que la entidad cuenta con el recurso humano asistencial y elrespectivo entrenamiento exigido para cada servicio definido en las tablas de detalle porservicio de este estándar.

• Interrogue sobre las actividades docente asistenciales que se realizan en la entidad:

– Profesiones u oficios que realizan prácticas de pregrado o posgrado con atención directaa los pacientes.

– Areas de la institución en donde se realizan estas prácticas.

– Mecanismos de supervisión de profesionales legalmente autorizados para prestar losservicios. Verifique en historias clínicas al azar, que las conductas que se adopten porpersonal en entrenamiento sean siempre supervisadas.

• Solicite el documento que establezca el procedimiento definido por el prestador para laselección de recurso humano asistencial, y verifique que incluye la verificación de los títulosde grado de especialista, profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitudocupacional de auxiliar previo a la vinculación, y la verificación de no estar suspendidos delejercicio profesional.

• Solicite el documento que define el procedimiento de identificación del personal queingresa a la institución y verifique que incluye la clasificación en personal autorizado parael ejercicio de la profesión u oficio, el personal en entrenamiento y los visitantes. Verifiqueque los servicios de vigilancia cumplen con los procedimientos definidos de identificación.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elnombre y la identificación de la persona que no cumple con el estándar, y si su ausenciacondiciona el funcionamiento de un área o servicio del prestador identificándola.

• Durante la visita a las áreas asistenciales verifique que el recurso humano que seencuentre presente, está incluido en el listado suministrado inicialmente de personalvinculado a la institución.

Verificación del estándar de infraestructura• Si presta servicios hospitalarios y quirúrgicos verifique que en la edificación sólo se

presten servicios de salud.

• Con base en los servicios declarados y los planos de la institución, diseñe conjuntamentecon la persona designada por el prestador, un recorrido identificando la secuencia deservicios a visitar, que permita a la entidad avisar a las diferentes áreas, en especial aquellasque requieren condiciones especiales de ingreso. Se sugiere iniciar por los servicios querequieren mayores condiciones de asepsia (áreas quirúrgicas y de procedimientos), siguien-do por áreas hospitalarias, áreas ambulatorias de urgencias y de consulta, servicios de apoyodiagnóstico y finalizando en servicios generales.

• Identifique todas las áreas de la institución donde se prestan servicios de hospitalizacióny verifique las condiciones generales de las áreas de hospitalización definidas en el detallepor servicios. Si la institución cuenta con menos de 30 cuartos de hospitalización, verifiquelas condiciones en 10 de ellos. Si son más de 30, verifique al menos el cumplimiento de lascondiciones en el 30% de las habitaciones. Si encuentra que en al menos una de ellas no secumplen las condiciones, verifique todas las habitaciones. Identifique si la institución cuentacon más de una unidad de cuidados especiales (cuidado básico intermedio o intensivoneonatal, pediátrico o de adultos o unidad de quemados), y verifique el cumplimiento de lascondiciones en todas ellas.

• Identifique todas las áreas quirúrgicas, obstétricas, de procedimientos y servicios deapoyo diagnóstico y complementación terapéutica de la institución donde se prestanservicios de hospitalización y verifique las condiciones en todas ellas.

• Identifique todas las áreas de la institución donde se prestan servicios de consultaexterna y urgencias y verifique las condiciones en todas ellas.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elincumplimiento, especificando el servicio, área, número de cama, número de habitaciónpiso, área de la institución, en donde se incumple el requisito.

Verificación del estándar de dotación - mantenimiento• Solicite el inventario de equipos de la institución, donde se incluyan todos los elementos

con que cuente el prestador.

• Con base en el listado de servicios declarados y el inventario de equipos, solicite lashojas de vida de los equipos que se encuentran definidos en los estándares para cada uno delos servicios.

• En las hojas de vida de los equipos verifique que contengan las recomendaciones delfabricante y o las definidas por la misma institución sobre mantenimiento y condiciones

Page 21: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

21Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

ambientales. Verifique en las mismas hojas de vida que el equipo cuente con el programa demantenimiento y control de calidad interno y externo y se le han realizado las actividades demantenimiento preventivo y correctivo recomendadas, independientemente de si se realizancon recurso de la institución o el contratado.

• Con base en los servicios declarados y los planos de la institución, diseñe conjuntamentecon la persona designada por el prestador, un recorrido identificando la secuencia deservicios a visitar, que permita a la entidad avisar a las diferentes áreas, en especial aquellasque requieren condiciones especiales de ingreso. Se sugiere iniciar por los servicios querequieren mayores condiciones de asepsia (áreas quirúrgicas y de procedimientos), siguien-do por áreas hospitalarias, áreas ambulatorias de urgencias y de consulta, servicios de apoyodiagnóstico y finalizando en servicios generales. Verifique la existencia de los equipos y lascondiciones de mantenimiento, control de calidad interno y externo y las condiciones medioambientales recomendadas que no se pueden verificar en las hojas de vida.

• Para la verificación de los carros de paro, verifique sus contenidos con base en el listadode elementos que la institución tiene definidos.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elequipo que no cumple con el estándar, la referencia del equipo, y si su ausencia condicionael funcionamiento de un área o servicio del prestador identificándola.

Verificación del estándar de insumos y su gestión• Solicite los procesos que el prestador haya definido y tenga documentados para la

adquisición, almacenamiento, transporte y entrega de los principales insumos asistencialesque utilice relacionados directamente con riesgos en la prestación de servicios asistenciales.

• Verifique que el proceso de adquisición incluye la verificación del registro expedido porel Invima.

• Verifique que el proceso de almacenamiento identifica las condiciones de conservacióngenerales y particulares de medicamentos, y reactivos y material médico quirúrgico quedeben cumplirse incluyendo el control de fechas de vencimiento y las actividades paragarantizar esas condiciones.

• Verifique que el prestador tiene identificados los insumos que requieren condicionesespeciales de transporte (por ejemplo las redes de frío para insumos biológicos) y tienedefinidas las actividades para garantizar su cumplimiento.

• Verifique que en los procesos de suministro de medicamentos y otros insumos a lospacientes se definan actividades para evitar el suministro de elementos con fechas devencimiento expiradas o insumos que puedan estar desnaturalizados o que puedan represen-tar un riesgo para el paciente.

• Verifique que se tienen definidas normas institucionales que garanticen que no sereutilicen insumos que el Invima o el fabricante definan que no deben ser reutilizados.

• En el recorrido por las diferentes áreas de la institución verifique que se cumplen conlas condiciones definidas en los procesos:

– Las áreas de almacenamiento garantizan las condiciones de conservación generales yparticulares de medicamentos, reactivos y material médico quirúrgico.

– En los servicios hospitalarios no se tienen medicamentos con fechas de vencimientoexpiradas.

– En los servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica no se tienenreactivos con fechas de vencimiento expiradas.

– En los servicios hospitalarios, quirúrgicos y de apoyo diagnóstico y terapéutico no sereutilizan insumos asistenciales que el Invima o el fabricante definan que no deben serlo.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elinsumo que no cumple con el estándar, la referencia del insumo, y si su ausencia condicionael funcionamiento de un área o servicio del prestador identificándola.

Verificación del estándar de documentación, divulgación y control de procesos• Interrogue si los procesos asistenciales definidos en las tablas de detalle por servicios

de los estándares, se tienen centralizadas o se encuentran en los servicios. En este último casola verificación se realizará en el recorrido por la institución.

• Con base en los servicios declarados, solicite los documentos de los procedimientos ode las guías clínicas de atención que se encuentran señalados en la tabla de detalle porservicios y que apliquen a los servicios ofrecidos por el prestador.

• Verifique que los procesos incluyan actividades para su difusión, revisión y verificaciónde su cumplimento.

• Durante el recorrido por la institución verifique en las historias clínicas que se revisenpara el estándar de historia clínica en las historias clínicas que se aplican los procedimientoso guías clínicas de atención suministradas por el prestador.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elprocedimiento o guía clínica ausente o que no se aplica y si su ausencia condiciona elfuncionamiento de un área o servicio del prestador identificándola.

Verificación del estándar de historia clínica y registros clínicos• Solicite una relación de los pacientes atendidos por el prestador durante un día anterior

a la visita y seleccione aleatoriamente al menos 30 de los pacientes atendidos, y solicite suhistoria clínica.

• Interrogue por el área de archivo de historias clínicas y verifique que las historiasseleccionadas se encuentren todas allí, salvo que el paciente se encuentre siendo atendido enese momento.

• En el archivo de historias clínicas solicite los procedimientos definidos para registro deentradas y salidas de historias y el destino y persona que queda a cargo.

• En las historias clínicas de los pacientes seleccionados, verifique que se encuentranadecuadamente identificadas con los contenidos mínimos de identificación: datos persona-les de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento deidentidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio ylugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco dela persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación. Laidentificación de la historia clínica se hace con el número de la cédula de ciudadanía para losmayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores desiete (7) años, y el número del registro civil para los menores de siete (7) años. Para losextranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no existadocumento de identidad de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula deciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivode acuerdo al número de orden del menor en el grupo familiar.

• En las historias clínicas de los pacientes seleccionados, verifique que se cuentan con loscontenidos definidos por servicios en la tabla de detalle por servicios, y con el componentede anexos (documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativode las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: Autorizacionespara intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorizaciónpara necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las institucionesprestadoras consideren pertinentes).

• En el archivo de historias clínicas solicite los documentos de los procesos y procedi-mientos para la custodia y conservación integral de las historias clínicas. Verifique que losprocesos y procedimientos incluyan el archivo en un área restringida, con acceso limitado alpersonal de salud autorizado y a las personas o entidades que la Ley establezca que puedenacceder a ella (El usuario, el equipo de salud y las autoridades judiciales y de salud), lasactividades dirigidas a la conservación en condiciones locativas, medioambientales ymateriales propias para tal fin, por un período mínimo de veinte (20) años contados a partirde la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestadorde servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central y a evitar la adulteracióno alteración de la información.

• En caso de utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, solicite al prestador los documentos de los procedimientos para el manejo de lashistorias clínicas. Verifique los programas automatizados que se diseñen y utilicen para elmanejo de las historias clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, esténprovistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificacio-nes a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos y protegen la reserva de lahistoria clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado paraconocerla y evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada, permitirla identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos,indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos,de forma que se establezca con exactitud quién realizó los registros, la hora y fecha delregistro.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elnombre y la identificación del paciente que carece de historia clínica, del proceso oprocedimiento ausente y si su ausencia condiciona el funcionamiento de un área o serviciodel prestador identificándola.

Registros• Con base en los servicios declarados, solicite los registros que apliquen de acuerdo con

los servicios que tienen definidos registros en el detalle por servicios de este estándar.

• Verifique su existencia y que sean diligenciados y conservados sistemáticamente,garantizando la confidencialidad de los documentos protegidos legalmente por reserva.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elregistro ausente o que no haya sido diligenciado sistemáticamente para cada evento queaplique y si su ausencia condiciona el funcionamiento de un área o servicio del prestadoridentificándola.

Verificación del estándar de interdependencia de servicios• Con base en la declaración de requisitos del prestador, verifique que los servicios que

ofrece el prestador objeto de la visita cuentan con los otros servicios necesarios para sufuncionamiento de acuerdo con lo definido en la tabla de detalle por servicios en este estándar.

• Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificacióny registre el resultado de la verificación para cada estándar criterio y detalle por servicio segúnlo descrito en las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión elservicio que ofrece y el motivo por el cual no se puede ofrecer.

Verificación del estándar de referencia y contrarreferencia de pacientes• Interrogue si los procesos de remisión urgente de pacientes hacia el exterior de la

institución definidos en las tablas de detalle por servicios de los estándares, se tienencentralizadas o se encuentran en los servicios. En este último caso la verificación se realizaráen el recorrido por la institución.

• Con base en los servicios declarados, solicite los documentos de la remisión urgente depacientes hacia el exterior de la institución que se encuentran señalados en la tabla de detalle

Page 22: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

22DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

por servicios y que apliquen a los servicios ofrecidos por el prestador. Verifique que losprocesos incluyen la documentación de los flujos de urgencias de pacientes al exterior de lainstitución y la aceptación de la entidad receptora.

• Verifique que los procesos incluyan actividades para su difusión, revisión y verificaciónde su cumplimento.

• Durante el recorrido por la institución verifique las historias clínicas de pacientes quehayan sido remitidos a otra institución la aplicación procesos de remisión definidos por elprestador.

Verificación del estándar de seguimiento a riesgos• Interrogue sobre los comités técnico científicos, o instancias de autocontrol o de

autoevaluación en los servicios o de control interno definidos por el prestador para realizarlos procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos.

• Verifique que los comités técnico científicos, o instancias de autocontrol o deautoevaluación en los servicios o de control interno definidas por el prestador incluyan comomínimo el seguimiento a los siguientes riesgos en la prestación de servicios, tomando comobase los servicios declarados y la tabla de detalle por servicios de este estándar:

– Mortalidad hospitalaria, incluyendo mortalidad obstétrica, quirúrgica, perinatal y deurgencias.

– Infecciones intrahospitalarias, incluyendo infecciones quirúrgicas.

– Complicaciones quirúrgicas inmediatas.

– Complicaciones anestésicas.

– Complicaciones terapéuticas, especialmente medicamentosas y transfusionales.

La verificación se realizará solicitando los resultados de las evaluaciones realizadas porel prestador: Diseño e implementación de indicadores y de planes de mejoramiento. Losindicadores que se utilizarán para el sistema de información a usuarios son:

Indicadores para gerencia del riesgoMortalidad hospitalaria después de 24 horas de internación

Categoría del indicadorA través de este indicador se monitorea el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónLa tasa de mortalidad hospitalaria es un indicador que ha sido utilizado dentro de los

sistemas de salud para detectar problemas de calidad en la atención. Se encuentra directa-mente relacionado con características como el nivel de complejidad, niveles socio culturalesy perfil epidemiológico de la población usuaria y por esta razón requiere ajustes de riesgosensibles.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de mortalidad hospitalaria después de 24 horas de internación y

compararlo con el esperado de acuerdo a las características de la institución.

Foco de la medidaMortalidad en pacientes después de 24 horas de atención intrahospitalaria.

Tipo de medidaMortalidad hospitalaria después de 24 horas:

Número de defunciones en personas con más de 24 horas de atención hospitalariaen el mes

Total ingresos en el mes

NumeradorDebe registrarse el número de pacientes que murieron dentro de la institución con

posterioridad a las primeras 24 horas de atención durante el período a evaluar.

DenominadorDebe registrarse el total de ingresos recibidos por la institución en el mismo período.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en porcentaje de mortalidad hospitalaria después de las

primeras 24 horas de atención. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el datoesperado estará directamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios - Certificados de defunción, ubicados en los depar-

tamentos o direcciones de estadística o archivo.

Denominador: Registro de ingresos hospitalarios.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado.

• Carácter público o privado.

• Ubicación geográfica (factor de riesgo para la recepción de casos de politraumatismo).

• Perfil epidemiológico de la población que atiende.

• Nivel socioeconómico y cultural de la población que atiende.

Mortalidad perinatalCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónLa tasa de mortalidad perinatal es un indicador que ha sido utilizado dentro de los

sistemas de salud para detectar problemas de calidad en la atención tanto al procesoasistencial del parto a madre e hijo, como a la atención y control prenatal. Se encuentradirectamente relacionado con características como nivel de complejidad de los servicios degineco-obstetricia y pediatría de la institución, el nivel socio cultural de las maternas quedemandan servicios en la institución, su perfil epidemiológico y el seguimiento o no delembarazo a través del control prenatal.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de mortalidad perinatal y compararlo con el esperado.

Foco de la medidaMortalidad de recién nacidos dentro de las 48 horas siguientes al nacimiento.

Tipo de medidaMortalidad perinatal

Número de defunciones de recién nacidos en las 48 horas siguientes al partoen el mes

Total recién nacidos vivos en el mes

NumeradorDebe registrarse el número de recién nacidos vivos que murieron dentro de la institución

dentro de las 48 horas siguientes al parto, durante el período a evaluar.

DenominadorDebe registrarse el total de recién nacidos vivos en la institución en el mismo período.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en porcentaje de mortalidad perinatal dentro de las 48 horas

siguientes al parto. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperado estarádirectamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios - Certificados de defunción, ubicados en los depar-

tamentos o direcciones de estadística o archivo.

Denominador: Registro de ingresos hospitalarios.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado.

• Nivel socioeconómico y cultural de las maternas que atiende.

• Control prenatal.

• Patología concomitante con el embarazo.

• Edad gestacional del recién nacido.

• Peso al nacer.

• Patología congénita.

Mortalidad maternaCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónLa tasa de mortalidad materna es un indicador que ha sido utilizado dentro de los sistemas

de salud para detectar problemas de calidad del proceso asistencial del parto como a laatención y control prenatal. Se encuentra directamente relacionado con características comoel nivel de complejidad de los servicios de gineco-obstetricia de la institución, el nivel socio

Page 23: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

23Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

cultural de las maternas que demandan servicios en la institución, su perfil epidemiológicoy el seguimiento o no del embarazo a través del control prenatal.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de mortalidad materna y compararlo con el esperado.

Foco de la medidaMortalidad de las maternas dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso, considerando

como maternas las mujeres que durante la estancia y como consecuencia de su embarazo,realizaron el proceso de parto en forma espontánea, inducidas, o sometidas a cesárea.

Excluye los abortos espontáneos o inducidos por razones médicas y a aquellas mujeresembarazadas admitidas en la institución para atención de patologías concomitantes ocomplicaciones del embarazo, pero que dentro del proceso, no cursa el parto.

Tipo de medidaMortalidad materna

Número de defunciones en maternas en las 48 horas siguientes al ingresoa la institución, en el mes

Total maternas atendidas en la institución durante el mes

NumeradorDebe registrarse el número de maternas que murieron dentro de la institución dentro de

las 48 horas siguientes al ingreso, durante el período a evaluar.

DenominadorDebe registrarse el total de maternas recibidas en la institución en el mismo período.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en porcentaje de mortalidad materna dentro de las 48 horas

siguientes al ingreso. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperadoestará directamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios - Certificados de defunción, ubicados en los depar-

tamentos o direcciones de estadística o archivo.

Denominador: Registro de ingresos hospitalarios.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado.

• Nivel socioeconómico y cultural de las maternas que atiende.

• Control prenatal.

• Patología concomitante o complicación del embarazo.

• Patologías no relacionadas con el embarazo.

Infecciones nosocomialesCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónSe define como la incidencia de infecciones que aparecen dentro del ámbito hospitalario

o asistencial, como complicación de un proceso de atención ambulatorio o con internación.A través de él puede monitorizarse la eficiencia de los procesos de asepsia y antisepsiautilizados para el control de microorganismos patógenos en el personal asistencial, las áreasfísicas, los equipos y materiales de la institución.

Su incidencia es importante en la medida en que puede indicar fallas en los procesosasistenciales y su utilización como medida de la calidad en las instituciones prestadoras deservicios de salud es universal. Puede ser utilizada en forma particular por servicios,procedimientos, períodos de tiempo u otras variables.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de infección nosocomial y compararlo con el esperado.

Foco de la medidaTasa de infección nosocomial de la institución.

Tipo de medidaInfecciones nosocomiales:

Número de infecciones nosocomiales en el mes

Total ingresos en el mes

Sobre este indicador pueden realizarse múltiples estratificaciones por servicios ounidades funcionales, por patología de ingreso, por otras patologías presentes en el pacientey que pueden constituirse como factores de riesgo para la infección nosocomial, entre otros.

NumeradorDebe registrarse el número de infecciones que como complicación del proceso de

atención, se presentaron en los pacientes atendidos por la institución durante el períodoestudiado.

En el caso de que un mismo paciente presente infección nosocomial en más de un órganoo por más de un agente infeccioso, estas deberán registrarse el dato por número de infeccionesy no como un solo caso.

DenominadorDebe registrarse el total de ingresos recibidos en la institución en el mismo período.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de infección nosocomial dentro de la institución.

El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperado estará directamenterelacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios debidamente diligenciados por el Comité de Vigi-

lancia Epidemiológica o Infecciones de la Institución.

Denominador: Registro de ingresos hospitalarios.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad de la institución.

• Servicio o unidad funcional donde es atendido el paciente.

• Carácter general o especializado de la institución.

• Especialidad que atiende al paciente.

• Patología concomitante de los pacientes con infección nosocomial.

Infecciones nosocomiales por procedimientos quirúrgicosCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónTeniendo en cuenta que este indicador se define como la incidencia de infecciones que

aparecen dentro del ámbito de los procedimientos quirúrgicos realizados en la institución,a través de él puede monitorizarse la eficiencia de los procesos de asepsia y antisepsiautilizados para el control de microorganismos patógenos en el personal asistencial, las áreasfísicas, los equipos y materiales de las áreas quirúrgicas de la institución.

Este indicador es una de las estratificaciones de infección nosocomial por áreas, servicioso actividades específicas de la institución más utilizadas.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de infección nosocomial derivado de procesos quirúrgicos y

compararlo con el esperado.

Foco de la medidaTasa de infección nosocomial por procedimientos quirúrgicos dentro de la institución.

Tipo de medidaInfecciones nosocomiales en procedimientos quirúrgicos:

Número de infecciones nosocomiales en procedimientos quirúrgicos en el mes

Total pacientes con procedimientos quirúrgicos

NumeradorDebe registrarse el número de infecciones que como complicación de un procedimiento

quirúrgico, se presentaron en los pacientes quirúrgicos atendidos por la institución duranteel período estudiado.

Se consagran en este indicador las infecciones directamente relacionadas con el procesoquirúrgico como infecciones de herida quirúrgica o abscesos en los tejidos adyacentes y nolas infecciones de otros órganos o tejidos derivados de procesos invasivos, excepto cuandoestos hayan sido realizados dentro del área quirúrgica y por personal de la misma.

DenominadorDebe registrarse el total de pacientes sometidos a intervenciones quirúrgicas en la

institución durante el período estudiado.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de infección nosocomial quirúrgica dentro de la

institución. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperado estarádirectamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios debidamente diligenciados por el Comité de Vigi-

lancia Epidemiológica o Infecciones de la Institución.

Page 24: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

24DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

Denominador: Registro de ingreso de pacientes a salas de cirugía.

Periodicidad del indicador

El indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadorade servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgo

Este indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado y tipo de especialidad.

• Especialidades quirúrgicas contenidas en el portafolio de servicios.

• Patología concomitante de los pacientes con infección nosocomial quirúrgica.

Complicaciones por procedimientos quirúrgicos

Categoría del indicador

A través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y susdimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

Justificación

Las complicaciones por procedimiento quirúrgico se definen como la incidencia deafecciones o alteraciones físicas o psicológicas transitorias o permanentes no presentes almomento del ingreso y que su aparición se relaciona con el proceso quirúrgico y anestésicoa los cuales fue sometido el paciente.

La utilización de este indicador como medida de calidad se ha expandido con el desarrollode los servicios de salud, pues se considera que los riesgos quirúrgicos y anestésicos puedenser sujetos de control y prevención en una alta proporción, mediante un proceso asistencialcuidadoso. Aun así, el indicador se encuentra sujeto a las condiciones generales de lainstitución, al tipo de casos que requieren de una intervención quirúrgica en formaprogramada o urgente y a características de perfil epidemiológico y nivel socio cultural dela población.

Objetivo del indicador

Determinar el índice de complicaciones quirúrgicas y compararlo con el esperado.

Foco de la medida

Complicaciones de origen quirúrgico dentro de la institución.

Tipo de medida

Tasa de complicaciones por procedimientos quirúrgicos:

Número de complicaciones en pacientes con procedimientos quirúrgicos en el mes

Total pacientes quirúrgicos en el mes

Sobre este indicador pueden realizarse múltiples estratificaciones por especialidades, porservicio, por patología de ingreso, por otras patologías presentes en el paciente y que puedenconstituirse como factores de riesgo para la infección nosocomial, entre otros.

Numerador

Debe registrarse el número de pacientes que presentaron complicaciones derivadas de losprocedimientos quirúrgicos realizados por la institución durante el período estudiado.

En el caso de que se hubiere presentado más de una complicación derivada delprocedimiento quirúrgico en un mismo paciente, deberá registrarse el número de complica-ciones y no el dato de un solo paciente.

Denominador

Debe registrarse el total de pacientes sometidos a intervenciones quirúrgicas en lainstitución durante el período estudiado.

Valor de los datos

Los datos deben expresarse en índice de complicaciones quirúrgicas dentro de lainstitución. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperado estarádirectamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios debidamente diligenciados por el Departamento

Quirúrgico.

Denominador: Registro de ingreso de pacientes a salas de cirugía.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado y tipo de especialidad.

• Especialidades quirúrgicas contenidas en el portafolio de servicios.

• Ingreso del paciente al procedimiento quirúrgico en forma programada o urgente.

Complicaciones obstétricasCategoría del indicadorA través de este indicador se monitoriza el componente asistencial en su resultado y sus

dimensiones más relevantes de calidad son la competencia, la efectividad, la idoneidad y laseguridad.

Este indicador se encuentra dentro del sistema de información a los usuarios, conreferencia al objetivo número 2: Referenciación de Entidades Promotoras de Salud eInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para la evaluación de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud en lo que corresponde al concepto de gerencia del riesgo.

JustificaciónLas complicaciones por la atención de pacientes obstétricas se definen como la incidencia

de afecciones o alteraciones físicas o psicológicas transitorias o permanentes no presentes almomento del ingreso y que su aparición se relaciona principalmente con el proceso deatención del parto.

La utilización de este indicador como medida de calidad se ha expandido con el desarrollode los servicios de salud, pues se considera que estos riesgos son sujetos de control yprevención en una alta proporción, mediante un proceso asistencial cuidadoso. Aun así, elindicador se encuentra sujeto a las condiciones generales de la institución, al tipo de casosque requieren de su atención obstétrica y si es programada o urgente y a características deperfil epidemiológico y nivel socio cultural de las maternas.

Objetivo del indicadorDeterminar el índice de complicaciones obstétricas y compararlo con el esperado.

Foco de la medidaComplicaciones de origen obstétrico dentro de la institución.

Tipo de medidaTasa de complicaciones obstétricas:

Número de complicaciones en pacientes obstétricas en el mes

Total pacientes obstétricas en el mes

NumeradorDebe registrarse el número pacientes que sufrieron complicaciones derivadas de la

atención obstétrica en la institución durante el período estudiado.

En el caso de que se hubiere presentado más de una complicación derivada de la atenciónobstétrica en una misma paciente, deberá registrarse el número de complicaciones y no eldato de una sola paciente.

DenominadorDebe registrarse el total de pacientes atendidos en el servicio de obstetricia de la

institución durante el período estudiado.

Valor de los datosLos datos deben expresarse en índice de complicaciones obstétricas dentro de la

institución. El mejor resultado será el más cercano a 0%, pero el dato esperado estarádirectamente relacionado con las características institucionales.

Fuente de los datosNumerador: Registros hospitalarios debidamente diligenciados por el departamento de

obstetricia.

Denominador: Registro de ingreso de pacientes al servicio de obstetricia.

Periodicidad del indicadorEl indicador debe ser producido mensualmente en el ámbito de la institución prestadora

de servicios de salud. Para efectos de presentación y divulgación a los usuarios y al sistemaen general, puede manejarse a través de consolidados semestrales y anuales.

Ajuste por riesgoEste indicador requiere de ajuste en los siguientes atributos:

• Nivel de complejidad.

• Carácter general o especializado.

• Clasificación del paciente para la atención obstétrica como programado o urgente.

• Durante la revisión de documentos, utilice el formulario de verificación y registre elresultado de la verificación para cada estándar, criterio y detalle por servicio según lo descritoen las instrucciones generales. En caso de incumplimiento anote con precisión el proceso deevaluación ausente y el servicio que debería realizarlo.

Terminación de la visitaReunión final. Una vez finalizados los recorridos por las diferentes áreas de la

institución, se reunirá nuevamente el grupo de la entidad territorial y el grupo designado porel prestador incluyendo el director de la institución, con el fin de suscribir la respectiva actade visita de acuerdo con el formato diseñado para el efecto. En caso de que la institución seniegue a la suscripción del acta se firmará solamente por los funcionarios del grupo de laentidad territorial y se dejará constancia de ello.

Informe de visita. El informe de la visita se presentará por los verificadores a más tardardos (2) días hábiles posteriores a la terminación de la visita, en medio magnético para serincorporado en el sistema de información. La digitación de acuerdo con los recursos de laentidad territorial estará a cargo del verificador o del personal de la dependencia devigilancia, inspección y control o quien haga sus veces. Estará constituido por la colecciónde los formatos de verificación diligenciados en su totalidad y tendrá como soporte los mediosfísicos de verificación y el acta de visita. Se tendrán observaciones finales en texto si elformato no cuenta con espacios específicos para registrar hallazgos de la visita. Así mismo

Page 25: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

25Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

tendrán recomendaciones sobre conductas a adoptar concordantes con los hallazgos regis-trados en los formatos.

Recomendaciones de conductas en el informe. Las conductas sugeridas en el informese enmarcarán de acuerdo con la siguiente estructura por estándar:

• Recurso Humano. Incumplimiento de requisitos de este estándar: retirar de la presta-ción de servicios asistenciales a la persona que incumple el estándar de manera inmediata.Si su ausencia condiciona el funcionamiento de un servicio: cierre total o parcial del servicio.

• Infraestructura física: Incumplimiento de este estándar. Cierre del área o servicio dondese encuentre el incumplimiento.

• Dotación: Incumplimiento de estándares de disponibilidad o mantenimiento de unequipo. Retirar el equipo de la prestación del servicio. Si su ausencia condiciona elfuncionamiento de un área o servicio: cierre del servicio. (Ejemplo: si un equipo de anestesiano cumple con los estándares, se deberá recomendar el retiro inmediato de funcionamientode salas. Si es el único equipo de anestesia de una sala se recomendará el cierre de la sala.Si es el único equipo del área quirúrgica o todos los equipos incumplen con los estándaresse recomendará el cierre de todo el servicio quirúrgico).

• Insumos y su gestión: Si un insumo o el proceso para su manejo incumple con losestándares, se debe retirar el insumo. Podrá adoptarse el “congelamiento” o decomiso delinsumo durante la ejecución de la visita. Si el insumo es condicionante para el funcionamien-to de un servicio o de la institución se recomendará el cierre del servicio o de la instituciónsegún el caso. (Ejemplo: si se encuentra un medicamento con la fecha de vencimientoexpirada se decomisará o congelará el medicamento. Si no se tienen procedimientos para elcontrol de fechas de vencimiento en un servicio se recomendará el cierre del servicio. Si seencuentra expirada la vigencia de un lote importante de insumos vitales para el funciona-miento de una institución, como líquidos endovenosos se ponderará el cierre de la insti-tución).

• Documentación, divulgación y control de procesos prioritarios asistenciales, dirigidosa la protección de la dignidad del usuario, historia clínica, registros, interdependencia deservicios, referencia de pacientes y seguimiento a riesgos: El incumplimiento de esteestándar generará la recomendación de cierre del servicio o de la institución en caso deestándares institucionales.

Page 26: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

26DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION PRESTADORA DESERVICIOS DE SALUD ARRIBA IDENTIFICADA, DECLARO BAJO LA GRAVE-DAD DEL JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN ESTE FOR-MULARIO ES VERIDICA Y QUE SE CUMPLE CON TODAS LAS CONDICIONES DEHABILITACION, EXIGIDAS EN LAS NORMAS VIGENTES, PARA PRESTAR SER-VICIOS DE SALUD, BAJO EL COMPROMISO DE MANTENER LAS CONDICIONESDECLARADAS DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL REGISTRO ESPECIAL.

Firma del Representante Legal

Numero de identificación

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE REPORTE DENOVEDADES DEL REGISTRO

ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUDINSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD

Instrucciones generales• Lea cuidadosamente este instructivo antes de diligenciar el formulario.• Diligencie el formulario a máquina o en letra imprenta mayúscula así:• A máquina: Inicie la escritura en la primera casilla del respectivo renglón, dejando un

espacio entre palabras. No es necesario escribir una letra por cada casilla.• En letra imprenta: Es necesario escribir una letra por casilla con bolígrafo de tinta negra.• No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones.• El formulario se debe diligenciar en original y copia.• Las preguntas que solo admiten una respuesta, respóndalas marcando una X.• No diligencie los recuadros que se encuentran sombreados.

Cómo diligenciar el formulario• En la fila 4A. a 4E. marque la casilla de la novedad que desea reportar, en este caso puede

marcar más de una.• En la fila 5 escriba el nombre completo de la institución, de acuerdo como aparece en

el acto administrativo por el cual fue creada.• En la fila 6 escriba la dirección de la sede principal o sede única.• En la fila 7A escriba el departamento y en la 7B el municipio donde se encuentra la sede

principal o sede única.• En la fila 8A escriba el número telefónico, en la 8B el número de fax y en la 8C el correo

electrónico de la sede principal o sede única.• En la fila 9 escriba el NIT de la institución.• En la fila 10 escriba el nombre de la persona que en la actualidad se desempeña como

representante legal de la institución según las normas vigentes.• En la fila 12B y 12C marque el tipo de documento de identificación, según sea el caso,

y en la fila 12D escriba el número de identificación.• En la fila 13 marque la casilla correspondiente según el tipo de naturaleza jurídica de

la institución.• En la fila 14 marque la opción, si IPS pública, es o no, Empresa Social del Estado.• En las filas 14A, 14B y 14C escriba el tipo de acto de creación, el número y la fecha de

creación, del acto administrativo por el cual fue creada la institución..• En las filas 15A, 15B y 15C escriba el número del acto administrativo y la fecha, por

el cual fue creada la institución, y el nombre de la entidad que expidió el mismo.• En las filas 16A y 16B escriba el número de la matrícula mercantil y la ciudad de

expedición.• En las filas 17A, 17B y 17C escriba el número del acto administrativo y la fecha, por

el cual fue creada la institución, y el nombre de la entidad que expidió el mismo.• En la fila 18A, si después de haber realizado la autoevaluación cumple con todas las

condiciones exigidas en el Manual de Estándares para la Habilitación, marque la casilla “SI”.• En las filas 19A, 19B y 19C, si cumple con las condiciones de suficiencia patrimonial

y financiera exigidas aquí, diligencie la casilla “SI” para cada una de ellas.• En las filas 20A y 20B, si cumple con las condiciones técnico-administrativas exigidas

aquí, diligencie la casilla “SI” para cada una de ellas.• En las filas 21A. a 21I. En caso de que la IPS cuente con más de una sede donde se

presten servicios de salud, registre en cada una de las casillas correspondientes, el nombrey la ubicación exacta de las mismas, y marque en la lista adjunta los servicios que presta encada una de ellas, diligenciando un listado por cada una de las sedes en que se prestenservicios de salud; para los prestadores que cuentan con una única sede solo diligenciaránel formato de listado de servicios que se encuentra adjunto.

• Para las IPS que presten servicios en la modalidad hospitalaria, deben diligenciar elcuadro denominado “Camas por Servicio”, en el cual se debe indicar el número de camas quetienen para cada uno de los servicios relacionados allí.

• Las IPS que presten servicios de obstetricia y Cirugía deberán indicar en el cuadro queaparece al final del formulario, denominado “Tipo de Salas” el número de salas con quecuenta la institución para cada uno de estos servicios.

La siguiente tabla contiene las siglas que podrá utilizar para escribir la dirección delprestador.

Apartamento APTO Kilómetro KM Autopista AUTOPAvenida AV Manzana MANZ Calle CALLECarretera CARRETERA Número # Carrera CRADiagonal DIAG Periférico PERI Consultorio CONS

Este ESTE Sur SUR Edificio EDFInterior INT Mezzanine MEZZ Piso PISOLocal LOCAL Oficina OF Torre TORRE

Corregimiento CORREG Vereda VERFinalmente el formulario de Inscripción en el Registro Especial deberá contar con la

firma del representante legal de la institución y su respectivo número de identificación.

Page 27: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

27Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

• A máquina: inicie la escritura en la primera casilla del respectivo renglón, dejando unespacio entre palabras. No es necesario escribir una letra por cada casilla.

• En letra imprenta: es necesario escribir una letra por casilla con bolígrafo de tinta negra.

• No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones.

• El formulario se debe diligenciar en original y copia.

• Las preguntas que solo admiten una respuesta, respóndalas marcando una X.

• No diligencie los recuadros que se encuentran sombreados.

Cómo diligenciar el formulario

• De las filas 4A. a 4B. del formulario marque la opción correspondiente según sea elcaso: Registro de Primera vez o Renovación.

• En la fila 5 escriba el nombre completo del profesional independiente que prestadirectamente el servicio.

• En las filas 6B y 6C marque el tipo de documento de identificación, según sea el caso,y en la fila 6D escriba el número de identificación.

• En la fila 7 escriba la dirección donde se encuentra localizado el servicio.

• En la fila 8A escriba el departamento y en la 8B el municipio donde se encuentra ubicadoel servicio.

• En la fila 9A escriba el número telefónico, en la 9B el número de fax y en la 9C el correoelectrónico del profesional independiente.

• En la fila 10A, si después de haber realizado la autoevaluación cumple con todas lascondiciones exigidas en el Manual de Estándares para la Habilitación, marque la casilla “SI”.

Soportes

• Si el prestador ofrece el servicio de Transporte Asistencial Básico o Medicalizado,deberá anexar copia del certificado de Revisión técnico-mecánico de la ambulancia,realizado en una serviteca autorizada, el cual no podrá tener una vigencia superior a seismeses de expedición.

• El profesional independiente deberá anexar copia del documento de identificación,copia de diploma de profesional y de especialista según sea el caso.

• Si cuenta con equipos de Rayos X, anexar copia del carné de radioprotección de lapersona que manipula el equipo.

La siguiente tabla contiene las siglas que podrá utilizar al escribir la dirección

Apartamento APTO Kilómetro KM Autopista AUTOP

Avenida AV Manzana MANZ Calle CALLE

Carretera CARRETERA Número # Carrera CRA

Diagonal DIAG Periférico PERI Consultorio CONS

Este ESTE Sur SUR Edificio EDF

Interior INT Mezzanine MEZZ Piso PISO

Local LOCAL Oficina OF Torre TORRE

Corregimiento CORREG Vereda VER

Finalmente el formulario de Inscripción en el Registro Especial deberá contar con lafirma del profesional independiente que presta directamente el servicio y su respectivonúmero de identificación.

COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE, RESPONSABLE DEL SERVICIO DESALUD, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE LA INFORMA-CION CONSIGNADA EN ESTE FORMULARIO ES VERIDICA Y QUE SE CUMPLECON LAS CONDICIONES DE HABILITACION, EXIGIDAS EN LAS NORMASVIGENTES, PARA PRESTAR SERVICIOS DE SALUD, BAJO EL COMPROMISO DEMANTENER LAS CONDICIONES DECLARADAS DURANTE EL TIEMPO DE VI-GENCIA DEL REGISTRO ESPECIAL.

Firma del Profesional Independiente

Número de identificación

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCIONEN EL REGISTRO

ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUDPROFESIONAL INDEPENDIENTE

Instrucciones generales

• Lea cuidadosamente este instructivo antes de diligenciar el formulario.

• Diligencie el formulario a máquina o en letra imprenta mayúscula así:

Page 28: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

28DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJORA COLOMBIA Y AL MUNDO

ESTOS SON NUESTROS SERVICIOSVENTA DE PRODUCTOS POR CORREO

SERVICIO DE CORREO NORMALCORREO INTERNACIONALCORREO PROMOCIONALCORREO CERTIFICADO

RESPUESTA PAGADAPOST EXPRESSENCOMIENDAS

FILATELIACORRA

FAX

LE ATENDEMOS

EN LOS TELEFONOS243 8851341 0304341 5534

9800 915503FAX 283 3345

Llegamos a todo el mundo

Page 29: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

29Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION PRESTADORA DESERVICIOS DE SALUD ARRIBA IDENTIFICADA, DECLARO BAJO LA GRAVE-DAD DEL JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN ESTE FOR-MULARIO ES VERIDICA Y QUE SE CUMPLE CON TODAS LAS CONDICIONES DEHABILITACION, EXIGIDAS EN LAS NORMAS VIGENTES, PARA PRESTAR SER-VICIOS DE SALUD, BAJO EL COMPROMISO DE MANTENER LAS CONDICIONESDECLARADAS DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL REGISTRO ESPECIAL.

Firma del Representante Legal

Número de identificación

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE INSCRIPCIONEN EL REGISTRO

ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD

Instrucciones generales

• Lea cuidadosamente este instructivo antes de diligenciar el formulario.

• Diligencie el formulario a máquina o en letra imprenta mayúscula así:

• A máquina: Inicie la escritura en la primera casilla del respectivo renglón, dejando unespacio entre palabras. No es necesario escribir una letra por cada casilla.

• En letra imprenta: Es necesario escribir una letra por casilla con bolígrafo de tinta negra.

• No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones.

• El formulario se debe diligenciar en original y copia.

• Las preguntas que solo admiten una respuesta, respóndalas marcando una X.

• No diligencie los recuadros que se encuentran sombreados.

Cómo diligenciar el formulario

• De la fila 4A. a 4B. marque la opción correspondiente, según sea el caso: Registro dePrimera Vez, Renovación.

• En la fila 5 escriba el nombre completo de la institución, de acuerdo como aparece enel acto administrativo por el cual fue creada.

• En la fila 6 escriba la dirección de la sede principal o sede única.

• En la fila 7A escriba el departamento y en la 7B el municipio donde se encuentra la sedeprincipal o sede única.

• En la fila 8A escriba el número telefónico, en la 8B el número de fax y en la 8C el correoelectrónico de la sede principal o sede única.

• En la fila 9 escriba el NIT de la institución.

• En la fila 10 escriba el nombre de la persona que en la actualidad se desempeña comorepresentante legal de la institución según las normas vigentes.

• En la fila 11B y 11C marque el tipo de documento de identificación, según sea el caso,y en la fila 12D escriba el número de identificación.

• En la fila 12 marque la casilla correspondiente según el tipo de naturaleza jurídica dela institución.

• En la fila 13 marque la opción, si IPS pública, es o no, Empresa Social del Estado.

• En la fila 13B, 13C y 13D escriba el tipo de acto de creación, el número y la fecha decreación, del acto administrativo por el cual fue creada la IPS pública.

• En la fila 14A, 14B y 14C escriba el número del acto administrativo y la fecha, por elcual fue creada la institución privada sin ánimo de lucro, y el nombre de la entidad que expidióel mismo.

• En la fila 15A y 15B escriba el número de la matrícula mercantil y la ciudad deexpedición de la institución privada con ánimo de lucro.

• En la 16A, 16B y 16C escriba el número del acto administrativo y la fecha, por el cualfue creada la institución mixta, y el nombre de la entidad que expidió el mismo.

• En la fila 17A, si después de haber realizado la autoevaluación cumple con todas lascondiciones exigidas en el Manual de Estándares para la Habilitación, marque la casilla “SI”.

• En las filas 18A, 18B y 18C, si cumple con las condiciones de suficiencia patrimonialy financiera exigidas aquí, diligencie la casilla “SI” para cada una de ellas.

• En las filas 19A y 19B, si cumple con las condiciones técnico-administrativas exigidasaquí, diligencie la casilla “SI” para cada una de ellas.

• En las filas 20A a 20I. En caso de que la IPS cuente con más de una sede donde se prestenservicios de salud, registre en cada una de las casillas correspondientes, el nombre y laubicación exacta de las mismas, y marque en la lista adjunta los servicios que presta en cadauna de las ellas, diligenciando un listado por cada una de las sedes en que se presten serviciosde salud; para los prestadores que cuentan con una única sede solo diligenciarán el formatode listado de servicios que se encuentra adjunto.

• Para las IPS que presten servicios en la modalidad hospitalaria, deben diligenciar elcuadro denominado “Camas por Servicio”, en el cual se debe indicar el número de camas quetienen para cada uno de los servicios relacionados allí.

• Las IPS que presten servicios de Obstetricia y Cirugía deberán indicar en el cuadro queaparece al final del formulario, denominado “Tipo de Salas” el número de salas con quecuenta la institución para cada uno de estos servicios.

Soportes

• Si la IPS es pública anexe fotocopia del acto de creación (acuerdo, ordenanza o ley)mediante el cual demuestre su existencia y representación legal.

• Si la IPS es privada con ánimo de lucro, anexe el certificado de inscripción en Cámarade Comercio.

• Si la IPS es privada sin ánimo de lucro, anexe fotocopia de la Resolución de PersoneríaJurídica.

• Anexe certificación del revisor fiscal o del contador de la institución que respalde lodeclarado en las condiciones de suficiencia patrimonial para la habilitación.

• Anexe fotocopia del Número de Identificación Tributaria de la Institución.

• Si el prestador ofrece el servicio de Transporte Asistencial Básico o Medicalizado,deberá anexar copia del certificado de Revisión técnico-mecánico de la ambulancia,realizado en una serviteca autorizada, el cual no podrá tener una vigencia superior a seismeses de expedición.

La siguiente tabla contiene las siglas que podrá utilizar para escribir la dirección delprestador.

Apartamento APTO Kilómetro KM Autopista AUTOP

Avenida AV Manzana MANZ Calle CALLE

Carretera CARRETERA Número # Carrera CRA

Diagonal DIAG Periférico PERI Consultorio CONS

Este ESTE Sur SUR Edificio EDF

Interior INT Mezzanine MEZZ Piso PISO

Local LOCAL Oficina OF Torre TORRE

Corregimiento CORREG Vereda VER

Finalmente el formulario de Inscripción en el Registro Especial deberá contar con lafirma del representante legal de la institución y su respectivo número de identificación.

Page 30: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

30DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE, RESPONSABLE DEL SERVICIO DE SALUD,DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE LA INFORMACION CONSIGNADAEN ESTE FORMULARIO ES VERIDICA Y QUE SE CUMPLE CON LAS CONDICIONES DEHABILITACION, EXIGIDAS EN LAS NORMAS VIGENTES, PARA PRESTAR SERVICIOS DESALUD, BAJO EL COMPROMISO DE MANTENER LAS CONDICIONES DECLARADAS DURAN-TE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL REGISTRO ESPECIAL

Firma del Profesional Independiente

Número de identificación

INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE NOVEDADESDEL REGISTRO

ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Instrucciones generales

• Lea cuidadosamente este instructivo antes de diligenciar el formulario.

• Diligencie el formulario a máquina o en letra imprenta mayúscula así:

• A máquina: inicie la escritura en la primera casilla del respectivo renglón, dejando un espacio entrepalabras. No es necesario escribir una letra por cada casilla.

• En letra imprenta: es necesario escribir una letra por casilla con bolígrafo de tinta negra.

• No presente su formulario con tachones, enmendaduras ni borrones.

• El formulario se debe diligenciar en original y copia.

• Las preguntas que solo admiten una respuesta, respóndalas marcando una X.

• No diligencie los recuadros que se encuentran sombreados.

Cómo diligenciar el formulario

• En la fila 4A a 4C. marque la casilla de la novedad que desea reportar.

• En la fila 5 escriba el nombre completo del profesional independiente que presta directamente elservicio.

• En la fila 6B y 6C marque el tipo de documento de identificación, según sea el caso, y en la fila 6Describa el número de identificación.

• En la fila 7 escriba la dirección donde se encuentra localizado el servicio.

• En la fila 8A escriba el departamento y en la 8B el municipio donde se encuentra ubicado el servicio.

• En la fila 9A escriba el número telefónico, en la 9B el número de fax y en la 9C el correo electrónicodel profesional independiente.

• En la fila 10A, si después de haber realizado la autoevaluación cumple con todas las condicionesexigidas en el Manual de Estándares para la Habilitación, marque la casilla “SI”.

La siguiente tabla contiene las siglas que podrá utilizar al escribir la dirección

Apartamento APTO Kilómetro KM Autopista AUTOP

Avenida AV Manzana MANZ Calle CALLE

Carretera CARRETERA Número # Carrera CRA

Diagonal DIAG Periférico PERI Consultorio CONS

Este ESTE Sur SUR Edificio EDF

Interior INT Mezzanine MEZZ Piso PISO

Local LOCAL Oficina OF Torre TORRE

Corregimiento CORREG Vereda VER

Finalmente el formulario de Inscripción en el Registro Especial deberá contar con la firma delprofesional independiente que presta directamente el servicio y su respectivo número de identificación.

(C.F.)

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 001762 DE 2002(agosto 23)

por la cual se inscribe en el Registro Sindical la Organización Sindical denominada Unión de Trabaja-dores del Sector Financiero, Utrafín.

El Inspector del Grupo de Trabajo, en uso de sus facultades legales, que le confiere el artículo 366 del CódigoSustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y Resolución número 00218 del 8de febrero de 2002,

CONSIDERANDO:La organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Sector Financiero, Utrafín, de Primer

Grado y de Rama de Actividad Económica, con domicilio en Chía, departamento de Cundinamarca, solicitó a esteMinisterio la inscripción en el Registro Sindical, de la Junta Directiva y de sus estatutos, según acta de asambleade constitución y fundación de fecha 31 de julio de 2002 y para los efectos legales anexan la documentacióncorrespondiente, mediante radicado número 15707 del 8 de agosto de 2002;

La Junta Directiva de la citada organización sindical, igualmente fue elegida en la asamblea de constituciónel día 31 de julio de 2002, en la cual fueron designados para ocupar los cargos directivos los siguientes afiliados:

c.c.Presidente Piedad Cáceres Rojas 39664966Vicepresidente Martha Lucía González R. 51766036Secretario Johnny Ayala Avila 79645980Tesorero Julián Alberto Rodríguez J. 79839937Fiscal Fabio Rodrigo Eslava S. 79514988Suplente Luis Leonardo González 79635445Suplente Nubia Constanza Pinilla 52057523Suplente Alberto Santos Beltrán 13888946Suplente Onfali Soledad Ospina 51670809Suplente Edward Enrique Jiménez 79127049.De igual forma los estatutos de la organización sindical, se aprobaron en su totalidad, en asamblea

constitutiva de fecha 29 de mayo del año 2002 y se encuentran contenidos en los folios 10 al 22 del expedientecontentivo en VII Capítulos y 22 artículos;

Realizado el estudio del expediente, el Despacho observa que el acta de constitución, su solicitud deinscripción en el Registro Sindical, la aprobación de los estatutos y la elección de la Junta Directiva, no soncontrarios a la Constitución Nacional, ni a la ley, razón por la cual procede a efectuar la inscripción en el RegistroSindical del Acta de Constitución, que producirá los efectos de los artículos 364 y 372 del Código Laboralmodificado por el artículo 6° de la Ley 584 del 13 de junio de 2000, tal y como lo reitera el artículo 6° de laResolución número 02271 del 9 de noviembre del año 2000;

Por lo expuesto, este despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Inscribir en el Registro Sindical a la organización sindical Unión de Trabajadores del SectorFinanciero, Ultrafín, de Primer Grado y de Rama de Actividad Económica, con domicilio en Chía, departamentode Cundinamarca y sus estatutos contentivos en XVI Capítulos y 70 artículos, constituida mediante acta defundación de fecha 31 de julio de 2002.

Artículo 2°. La presente resolución se remitirá junto con el expediente de inmediato al Grupo de ArchivoSindical de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, conforme con lo señalado en laResolución número 02271 del 9 de noviembre de 2000 y se expedirá copia al interesado.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.Anótese, comuníquese y cúmplase.El Inspector Grupo de Trabajo,

Luis Edgar Alvarado Vásquez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 618508. 7-XI-2002. Valor $31.800.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaRESOLUCIONES

RESOLUCION DRUS NUMERO 484 DE 2002(septiembre 2)

por la cual se otorga una concesión de aguas superficialesy se toman otras determinaciones.

El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, enejercicio de las facultades delegadas por el Director General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:.......................................................................................................................................................................................

RESUELVE:Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Silvino Saza, identificado con la cédula de ciudadanía número

1123096 expedida en Ráquira, en su condición de propietario del predio denominado “La Balta” localizado en

Page 31: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

31Edición 45.000Sábado 16 de noviembre de 2002

DIARIOOFICIAL

la vereda Resguardo Occidente, del municipio de Ráquira, Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudalde 0.061 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada El Espino con destino a satisfacernecesidades de consumo doméstico, pecuario y riego.

Parágrafo. La presente concesión tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de laejecutoria de esta resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el últimoaño de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

Artículo 2°. Para captar el caudal concedido, el beneficiario deberá construir en el término de dos (2) mesescontados a partir de la ejecutoria de la presente providencia una bocatoma que garantice la derivación del caudalconcedido, previa aprobación de los diseños de la obra de captación, hecho que será verificado por funcionariosde la Corporación mediante visita técnica, previo aviso al usuario.

Parágrafo 1°. En el evento de efectuarse la derivación, haciendo uso de equipo de bombeo, este debecorresponder a una estación fija, provisto de un contador volumétrico, y la tubería de succión (cárcamo) deberáinstalarse por fuera del cauce de la fuente.

Parágrafo 2°. En todo caso, la obra de captación de aguas, deberá estar provista de los elementos de controlnecesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto-ley 2811 de 1974. Así mismo, el concesionario deberá manteneren condiciones óptimas la obra construida para garantizar su correcto funcionamiento; por ningún motivo podráalterar la obra con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada mediante la presente resolución.

Artículo 3°. El concesionario queda sometido a las obligaciones, prohibiciones consagradas en estaresolución y a las previstas en el Título III Capítulos I, II, III y Título VI Capítulos I y II del Decreto Reglamentario1541 de 1978 y Capítulo V del Decreto Reglamentario 1594 de 1984.

A. Obligaciones:1. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que ocasione en el sitio de captación.2. Mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras que comprenden: Los nacimientos de

fuentes de agua en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia;una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de loscauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua y losterrenos pendientes superiores al 100% (45°). Salvo los casos establecidos en los diferentes Planes de Ordena-miento Territorial (POT).

3. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas, cuyo valor se liquidará y cobrará deconformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 8 de 2000 y las Resoluciones CAR 1074 y 1719 de 2000 yaquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión de aguas, el nuevo propietario, poseedor otenedor deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentarálos documentos que lo acrediten como tal.

5. Estar a paz y salvo con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento de caudal.6. Publicar en el Diario Oficial o Gaceta Departamental a su costa el encabezado y la parte resolutiva de

la presente resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) díassiguientes a la notificación de esta providencia.

7. Como medida de mitigación a la posible afectación del recurso, plantar la cantidad de veinte (20) árbolesnativos propios de la región en las zonas donde la fuente se encuentre más desprotegida.

B. Prohibiciones:1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la resolución.2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.3. Desperdiciar las aguas asignadas.4. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización.5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o

negarse a suministrar la información que se requiera.Artículo 4°. Servidumbres de acueducto. La presente resolución no grava con servidumbre de acueducto

los predios ajenos por donde debe pasar la conducción. El establecimiento de tal servidumbre, deberá gestionarloy convenirlo directamente, en caso necesario el beneficiario de la concesión de aguas, con los propietarios de losposibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial.

Artículo 5°. Caducidad. Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes, las cuales estánconsagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso hecha a terceros sin la autorización del concedente.2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre la preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes alacaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos (2) años.6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

(3) meses, cuando fueren imputables al concesionario.8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución o en el contrato.Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad

de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta ofaltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículo 63 del Decreto 2811 de 1974, 250 DecretoReglamentario 1541 de 1978 y 130 del Acuerdo 10 de 1989).

Artículo 6°. Informar al beneficiario de la concesión que hay lugar a la aplicación de las medidas y sancionesprevistas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes conductas:

1. Declarar la caducidad administrativa de la concesión, se continúe haciendo uso o aprovechamiento delrecurso hídrico.

2. Estar frente a cualquier causal diferente a las relacionadas en este acto administrativo.Artículo 7°. Informar al beneficiario de la concesión, que el no pago oportuno de la tasa por utilización de

las aguas dará lugar al cobro de intereses de mora y al cobro coactivo de la tasa de conformidad con lo establecidopor las Resoluciones 1074 y 1719 de 2000 o las demás que las modifiquen, adicionen o aclaren.

Artículo 8°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al interesado y en su defecto, poredicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9°. Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberáinterponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o a ladesfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso-Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Director Regional Ubaté y Suárez,

José Gabriel Suárez Borrás.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 273437. 15-X-2002. Valor $23.000.

RESOLUCION DRUS NUMERO 195 DE 2002(abril 3)

por la cual se renueva una concesión de aguas y se tomas otras determinaciones.El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso

de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, medianteResolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:......................................................................................................................................................................................

RESUELVE:Artículo 1°. Renovar la concesión de aguas otorgada mediante Resolución número 02503 de fecha 12 de

junio del año 1983 a favor de la Junta Administradora del Acueducto de la vereda Alisal Bajo, Jurisdicción delmunicipio de Caldas, Boyacá, en cabeza de su Presidente y representante legal señora Doralba Garzón,identificada con la cédula de ciudadanía número 23389827, en un caudal de 0.25 l.p.s., para derivarla de la fuentede uso público denominada Quebrada Los Robles, para suplir las necesidades de consumo humano y domésticode los usuarios del acueducto de la vereda Alisal Bajo.

Artículo 2°. El término de la concesión que se renueva es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoriade esta providencia, término que será prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia,salvo razones de conveniencia pública.

Artículo 3°. Los beneficiarios de la presente concesión pagarán la tasa por uso del agua a la Corporación,de acuerdo con la liquidación efectuada por esta entidad conforme a los montos y procedimiento establecido porel Acuerdo 8 del 14 de febrero de 2000 emitido por el Consejo Directivo de la CAR; recaudo que será destinadopara los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 373 de 1997.

Artículo 4°. El concesionario adelantará programas de educación ambiental con sus asociados para el logrode una efectiva concientización del uso eficiente y ahorro del agua, como en la protección y consolidación de laQuebrada Los Robles para lo cual debe sembrar treinta (30) árboles nativos propios de la región con el fin demitigar la posible afectación del recurso, en las partes donde la fuente se encuentra más desprotegida.

Artículo 5°. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución deben ser publicados en elDiario Oficial o en la Gaceta Departamental a costo de los interesados. Los concesionarios deberán presentar ala Corporación el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir depublicación deberá allegar un (1) ejemplar del periódico oficial para agregarlo al expediente. (Artículo 63 delDecreto 1544 de 1978).

Artículo 6°. Que según lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 del Decreto 2811 de 1974 y 45 del Decreto1541 de 1978, la Corporación se reserva el derecho de revisar, esta concesión de oficio o a petición de parte, pormotivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla,hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar las aguas de una misma corriente o derivación ocuando técnicamente las empresas de servicios públicos estén en capacidad de suministrar el servicio.

Artículo 7°. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición. El que deberápresentarse personalmente y por escrito ante esta Corporación, por la interesada o su representante o apoderadolegal debidamente constituido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o ala desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen losartículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.El Director Regional Ubaté y Suárez (E.),

Ricardo Gómez Monsalve.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 273438. 15-X-2002. Valor $23.000.

RESOLUCION DRU NUMERO 565 DE 2000(octubre 24)

por la cual se otorga una concesión de aguas.El Director Regional de Ubaté y Suárez de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en

ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, expedida porel Director General, y

CONSIDERANDO:....................................................................................................................................................................................

RESUELVE:Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Israel García, identificado con cédula de ciudadanía número 17031324

de Bogotá, concesión de aguas para beneficio de su predio denominado La Primavera, ubicado en la vereda Sasa,jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, en un caudal total de 0.01 l.p.s., para derivarla de la fuentede uso público denominada Quebrada La Tienda y con destino a satisfacer las necesidades de uso de abrevaderodel predio en mención.

Artículo 2°. Se exime al señor Israel García de la construcción de una obra de captación teniendo en cuentade que el recurso es captado por medio de motobomba y no es constante su bombeo.

Artículo 3°. El señor Israel García debe construir un tanque de almacenamiento e instalar un sistema deflotador o registro en dicho tanque en cumplimiento a lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre el uso eficientey ahorro del agua.

Artículo 4°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa por su uso, cuyorecaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 5°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoriade la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último añode vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

Artículo 6°. Que según lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93, del Decreto-ley 2811 de 1974 y artículo 45,del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficioo a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar las aguas de una mismacorriente o derivación o cuando técnicamente las empresas de servicios públicos estén en capacidad de suministrarel servicio.

Artículo 7°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio deservidumbres en interés privado, los interesados deberán acudir a la justicia ordinaria, conforme a lo previsto enel artículo 117, inciso 3, del Decreto-ley 2811 de 1974 y artículo 138, del Decreto reglamentario 1541 de 1978.

Artículo 8°. El beneficiario de la presente concesión de aguas queda sujeto al estricto cumplimiento de lasdisposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas a fin de garantizar su aprovechamiento, salubridad ehigiene pública, ocupación de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, según lodispuesto en el Decreto 1594 de 1984, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.

Artículo 9°. Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirsesobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que el concesionario pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado en la presente Resolución,se requiere autorización previa de la Corporación.

Artículo 10. El concesionario deberá preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetaciónprotectora de las mismas.

Parágrafo. Con el fin de cuidar, mantener la vegetación protectora y preservar el recurso hídrico, elconcesionario deberá en un plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presenteprovidencia conservar y plantar cien (100) árboles de especies nativas como aliso y sauce a lo largo de la margende la Quebrada La Tienda en lo correspondiente al predio La Primavera.

Una vez cumplido lo precedente, deberá informar por escrito dirigido al expediente número 5445 para efectosde proceder a verificar su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Corporación comisionados para talfin y mediante visita técnica.

Artículo 11. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además, del incumplimiento de lascondiciones de que trata la presente Resolución las contempladas en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Artículo 12. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidadde ser oído en descargos o rectifique o subsane la falta de que se le acusa o formule su defensa para lo cualdispondrá de quince (15) días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Decreto-ley 2811 de1974 y artículos 248, 249, 250 y 251 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978.

Artículo 13. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución, deben ser publicadas en elDiario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa del interesado. Dentro de los diez (10) días siguientes a la

Page 32: NORMATIVIDAD OFICIAL€¦ · El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185

32DIARIO

OFICIALEdición 45.000

Sábado 16 de noviembre de 2002

ejecutoria de la presente resolución, el concesionario debe presentar a la Corporación el recibo de pago de lapublicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación debe allegar tres (3)ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente. (Artículo 63 del Decreto Reglamentario 1541 de1978).

Artículo 14. Requerir al señor Israel García para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partirde la ejecutoria de la presente providencia cumpla con lo exigido en el Auto DRU número 1104 del 12 de octubrede 1999 relacionado con la destrucción completamente de los tambres encontrados dentro del cauce a la alturade su predio.

Artículo 15. Recomendar al señor Israel García realizar un mantenimiento periódico al cauce de la QuebradaLa Tienda a la altura de su predio.

Artículo 16. La Corporación ejercerá un efectivo control y seguimiento con visitas periódicas al predio LaPrimavera con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 14, de la presenteresolución.

Artículo 17. El incumplimiento de las disposiciones de esta providencia dará lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes sin perjuicios de lasacciones civiles o penales a que hubieren lugar.

Artículo 18. Notificar el contenido de la presente providencia al señor Israel García.Artículo 19. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el que deberá presentarse

personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a ladesfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los artículos51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (C. C. A.).

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Director Regional Ubaté y Suárez,

Juan Carlos Suárez García.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0273439. 15-X-2002. Valor $23.000.

Corporación Autónoma Regional del Magdalena

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 1836 DE 2002

(septiembre 30)

por medio de la cual se crea un grupo Formal de Trabajo para el cumplimientode la función de Control Disciplinario Interno que ejerce la Secretaría General

de Corpamag.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, en uso de lasfunciones que le otorga la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de las disposiciones de la Ley 734 de 2002 y la CircularConjunta DAFP-PGN número 001 de 2002,

CONSIDERANDO:......................................................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 22 de la Resolución número 005831 del 31 de diciembre de 1997, pormedio de la cual el Director General de Corpamag asignó a la Secretaría General de esta entidad el ejercicio delControl Disciplinario Interno y en virtud de ello dicha función será ejercida por el funcionario que ejerza el cargode Secretario General de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y sus normasreglamentarias.

Artículo 2°. Créase el Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, el cual operará bajo ladirección del funcionario que ejerza el cargo de Secretaria General a quien se le ha asignado la función del ControlDisciplinario Interno. Los integrantes del Grupo Formal de Trabajo, será designados mediante resolución por elDirector General de Corpamag, cada vez que se dicte auto de apertura de indagación preliminar o de investigacióndisciplinaria según el caso.

Artículo 3°. Competencia del Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno. Al GrupoFormal de Trabajo le compete adelantar tanto la indagación preliminar como la investigación y el fallo de primerainstancia respecto de los servidores públicos de Corpamag, bajo la orientación del funcionario que ejerza el cargode Secretario General.

Artículo 4°. El número de funcionarios que conformarán el Grupo Formal de Trabajo de ControlDisciplinario Interno se determinará de acuerdo con el número de personas objeto de indagación o investigación.En ningún caso podrá haber más de dos personas por cada servidor sobre verse la indagación preliminar o lainvestigación disciplinaria, según el caso.

Parágrafo. La solicitud al Director General de Corpamag de designación de los integrantes del Grupo Formalde Trabajo de Control Disciplinario Interno será formulada en el mismo auto que ordene la apertura de indagaciónpreliminar o de investigación disciplinaria, para tales efectos el Secretario General, remitirá una copia del auto,para que a más tardar al día siguiente mediante resolución se designen los integrantes del grupo para el procesoespecífico de tal manera que una vez se designe el grupo se notifique la apertura de la indagación preliminar ode investigación disciplinaria según el caso a los afectados.

Artículo 5°. La resolución por medio de la cual se designan los integrantes del Grupo Formal de Trabajo paracada indagación preliminar o de investigación disciplinaria, deberá especificar si los funcionarios designados sesepararán de sus funciones ordinarias o si estos siguen adelantando sus funciones ordinarias y las labores propiasdel Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, para efectos de garantizar la racionalidad de lagestión y la autonomía del ejercicio del Control Disciplinario Interno.

Artículo 6°. La asignación de funcionarios de la Corporación al Grupo Formal de Trabajo de ControlDisciplinario Interno no genera emolumento alguno, ni modifica las funciones ordinarias de los mismos.

Artículo 7°. Las funciones del Control Disciplinario Interno del funcionario que ejerce la Secretaría Generalson independientes de las funciones de atención de quejas y reclamos que ejerce la Oficina de Control Interno deGestión Institucional a la cual corresponden las competencias que le atribuye la Ley 87 de 1993.

Artículo 8°. Para continuar el trámite de los procesos de indagación preliminar y de investigacióndisciplinaria en curso a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el Director General de Corpamagdesignará mediante resolución, los integrantes que conformarán el Grupo Formal de Trabajo de cada uno, de talmanera que los procesos continuarán su trámite con este grupo.

Artículo 9°. Remítase copia del presente acto administrativo a la Oficina de Registro y Control de laProcuraduría General de la Nación y a la Regional Magdalena de la Procuraduría General de la Nación, para suconocimiento y fines pertinentes.

Artículo 10. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposicionesque le sean contrarias contenidas en la Resolución 005831 del 31 de diciembre de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Orlando Enrique Cabrera Molinares.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 183208. 21-X-2002. Valor $23.000.

V A R I O S

Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C.Fecha: Octubre 31 de 2002,

AVISA:Que la señora Ana Jesús Martínez del Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número 20016029 de

Bogotá, en calidad de esposa, solicita el reconocimiento de pensión sustitución, que le pueda corresponder porel fallecimiento del señor Ismael Castillo Triana, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 175216de Bogotá, y cuyo deceso ocurrió el 1° de enero del año 2002.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho a reclamar esta sustitución de pensión, deberá presentarseen los siguientes treinta (30) días hábiles a la fecha de publicación de este único aviso, de conformidad con lodispuesto por las normas respectivas.

Firmado,La Subdirectora Obligaciones Pensionales (E.),

Sandra María del Castillo Abella.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 071867. 14-XI-2002. Valor $21.300.

AVISOS JUDICIALES

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander,HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial promovida por Lucila Franco de Mosquera respecto deGladys Amelia Franco Cabrales se profirió sentencia el día diecisiete de junio de dos mil dos (2002), confirmadapor el honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial Sala Civil – Familia el día veinticinco de septiembrede dos mil dos, que en su parte resolutiva dice: “Decretar la interdicción definitiva de la señorita Gladys AmeliaFranco Cabrales declarar que Gladys Amelia Franco Cabrales queda privada de la administración de sus bienes.

Designar como curadora General de la interdicta a la señora Lucila Franco de Mosquera, hermana de esta.Inscríbase este decreto de interdicción definitiva ante el señor Notario Segundo del Círculo de Cúcuta y

notifíquese al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de ampliacirculación nacional.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.(Fdo). La Juez, Angela Giovanna Carreño Navas.Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 659 del C.P.C., numeral 7° en concordancia con el

artículo 536 del C.C., se elabora el presente aviso con el objeto de notificar al público la anterior sentencia quese insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

Se elabora el presente hoy veintinueve de octubre de dos mil dos (2002).El Secretario, Herbert D. Díaz Cruz.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 071893. 14-XI-2002. Valor $21.300.

El Juzgado Quinto de Familia, Manizales, Caldas,AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por intermedio de apoderadojudicial por la señora Luz Helena Flórez Giraldo mediante providencia de fecha dieciséis de octubre de dos mildos, se decrete la interdicción provisoria de la señora Luz Marina Flórez Giraldo, nombrando como curadoraprovisoria a la señora Luz Helena Flórez Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número 30281133 deManizales.

Para los efectos indicados por el artículo 659 numeral 7 del C. de P. Civil se dispone notificar al público elpresente aviso, el cual se insertará por una vez en el Diario Oficial y en El Tiempo, los cuales son de ampliacirculación nacional entregándose sendas copias a la parte interesada para que realice las publicacionesordenadas.

Manizales, Caldas, treinta y uno de octubre de dos mil dos (2002), 8:00 a.m.El Secretario, Luis Horacio Castaño Restrepo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número. 13-XI-2002. Valor

$21.300.

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE SALUDResolucion número 001439 de 2002, por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro

Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen lasCondiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Serviciosde Salud y los definidos como tales ........................................................................................................................... 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALResolucion número 001762 de 2002, por la cual se inscribe en el Registro Sindical la Organización Sindical denominada

Unión de Trabajadores del Sector Financiero, Utrafin ............................................................................................... 30ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaResolucion DRUS número 484 de 2002, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se tomas otras

determinaciones ........................................................................................................................................................ 30Resolucion DRUS número 195 de 2002, por la cual se renueva una concesión de aguas y se tomas otras

determinaciones ........................................................................................................................................................ 31Resolucion DRU número 565 de 2000, por la cual se otorga una concesión de aguas ....................................................... 31

Corporación Autónoma Regional del MagdalenaResolucion número 1836 de 2002, por medio de la cual se crea un grupo Formal de Trabajo para el cumplimiento

de la función de Control Disciplinario Interno que ejerce la Secretaría General de Corpamag ................................... 32V A R I O S

Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C.El Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C., avisa que Ana Jesús Martínez del Castillo en calidad de esposa, solicita

el reconocimiento de pensión sustitución, que le pueda corresponder por el fallecimiento de Ismael Castillo Triana . 32Avisos judiciales

El Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, hace saber que se decretó la interdiccióndefinitiva de Gladys Amelia Franco Cabrales ............................................................................................................ 32

El Juzgado Quinto de Familia, Manizales, Caldas, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Luz Marina FlórezGiraldo ...................................................................................................................................................................... 32

LICITACIONESProcuraduría General de la Nación. Licitación número 09 de 2002. A todas las personas interesadas en participar en la

licitación 09 de 2002 convocada para seleccionar al contratista que realice la construcción del centro de cableado, redeléctrica regulada y lógica y sistema de conectividad para algunas dependencias de la Procuraduría General de la Naciónubicadas en la carrera 10 N° 16-82 de la ciudad de Bogotá, D. C., que mediante Resolución número 2765 de 14 denoviembre de 2002, se prorrogó el plazo de la licitación, quedando como nueva fecha de cierre el 22 de noviembre de2002 a las 10:00 a.m. ................................................................................................................................................. 13

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2002