Normatividad academia de belleza masai.

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NORMATIVIDAD ACADEMIA DE BELLEZA MASAI Los requisitos para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento de belleza, están establecidos en la LEY 232 DE 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, así como en el DECRETO 1879 DE 2008, reglamentario de dicha ley. De igual manera debe cumplir con las normas sanitarias.

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N O R M A T I V I D A D A C A D E M I A D E B E L L E Z A M A S A I

Los requisitos para la apertura y funcionamiento de cualquier

establecimiento de belleza, están establecidos en la LEY 232 DE 1995,

por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los

establecimientos comerciales, así como en el DECRETO 1879 DE

2008, reglamentario de dicha ley.

De igual manera debe cumplir con las normas sanitarias.

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RESOLUCIÓN 2117 DE 2010: por la cual se establecen los

requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que

ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías,

escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines

y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN 2827 DE 2006: por la cual se adopta el Manual

de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades

cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y

ornamental. (Peluquería

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LEY 711 DE 2001: por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se

dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

RESOLUCIÓN 2263 DE 2004: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y

funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN 3924 DE 2005: por la cual se adopta la Guía de Inspección para la

Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.

Particularmente, esta resolución presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologías que no

son de competencia de las esteticistas.

RESOLUCIÓN 2827 DE 2006: por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para

establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar,

corporal y ornamental (Peluquería).

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N O R M A S D E B I O S E G U R I D A D

Cada servicio prestado debe tener un área de trabajo la cual debe estar

debidamente marcada según su simbología.

Cada vez que se utilicen los implemento de cada servicio se debe realizar

la asepsia (limpiar, desinfectar y esterilizar).

Se debe tener tres tipos de canecas: verde, roja y gris.

Se debe tener un guardián para depositar todos los elementos corto

punzantes.

Se debe tener el lugar debidamente señalizado para casos de emergencia.

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Utilizar los elemento de protección personal.

Los muebles deben ser ergonómicos.

Esta prohibido realizar depilación corporal y barbería en las

academias de belleza.

Se debe tener botiquín en cada área de trabajo.

Se deben desinfectar la áreas de trabajo entre cliente y cliente.