Normativa Mercado de Abastos

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  • 8/10/2019 Normativa Mercado de Abastos

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    Resolucin Ministerial

    N 282 2003 SA/DM

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    ARTICULO 1: Generalidades

    ARTICULO 2: Objetivos del

    presente reglamento sanitario

    Este reglamento establece lascondiciones y requisitos sanitariosa los que debe sujetarse elfuncionamiento de los mercados

    de abastos sean pblicos oprivados.

    Asegurar la calidad sanitaria einocuidad de los alimentos ybebidas

    Establecer los requisitos operativosy las buenas practicas demanipulacin

    Establecer las condicioneshiginico-sanitarias y deinfraestructura que deben cumplirlos mercados.

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    ARTICULO 3:

    Cuando se haga mencin a:

    MERCADOS ALIMENTO

    Mercados Alimentos y

    de abasto bebidas

    ARTICULO 4:

    El reglamento interno del mercadocontendr los derechos yobligaciones de sus integrantes en

    aspectos sanitarios y las sancionesen caso de su incumplimiento estereglamento ser remitido a lasmunicipalidades para suconocimiento

    ARTICULO 5:

    La vigilancia sanitaria de los

    alimentos y bebidas que secomercializan en los mercados y laverificacin del cumplimiento de lodispuesto en el presentereglamento, esta a cargo de la

    Autoridad de Salud Municipal

    ARTICULO 6:

    El Comit de Autocontrol Sanitarioconjuntamente con el titular de cadapuesto, son solidariamenteresponsables del control de la calidad

    sanitaria e inocuidad de losproductos que se comercializan.

    TITULO II: DE LOSMERCADOS DE ABASTO

    ARTICULO 7:UBICACIN DE LOSMERCADOS

    Los locales de los mercados debernestar situados en lugares autorizadospor la municipalidad respectiva.

    ARTICULO 8:ZONASCIRCUNDANTES

    Las municipalidades respectivasmantendrn condiciones tales que

    eviten la contaminacin de losalimentos y la presencia de plagas.

    ARTICULO 9: EXCLUSIVIDAD

    Los mercados debern contar con unlocal exclusivo para sufuncionamiento.

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    ARTICULO 10: ESTRUCTURA FISICA

    Los mercados debern ser deconstruccin solida y segura. Losmateriales utilizados debern serfciles de limpiar y desinfectar,

    resistentes a la corrosin, noinflamables y no debern transmitirsustancias toxicas a los alimentos.

    Se debe tener en cuenta lossiguientes aspectos sanitarios:

    pisos

    Paredes Techos

    Puertas de acceso

    ventanas

    Pasadizos

    ARTICULO 11: ILUMINACION

    Todo mercado deber tener unalumbrado natural, o artificial cuandosea necesario, que garantice la totalvisibilidad para el correctodesempeo de las operaciones.

    ARTICULO 12: La ventilacin sersuficiente de modo q se asegure lacirculacin del aire.

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    CAPITULO III

    DEL MOBILIARIO, LOS EQUIPOS YUTENSILIOS

    ARTICULO 15: El mobiliario, equipos yutensilios que estn en contacto directocon los alimentos debern ser dematerial inadsorbente, resistente a lacorrosin y a repetidas operaciones delimpieza y desinfeccin.

    CAPITULO IV

    DE LOS PUESTOS DE VENTA

    ARTICULO 16: DE LA DISTRIBUCION

    La distribucin de las secciones en elmercado ser por tipo de alimento.

    ARTICULO 17: DE LOS PUESTOS DECOMERCIALIZACION

    Materiales de fcil limpieza

    Diseo de las instalaciones

    TITULO III

    DE LAS BUENAS PRACTICAS DEMANIPULACION

    CAPITULO I

    DE LOS MANIPULADORES DEALIMENTOS

    ARTICULO 18: IDENTIFICACION DEMANIPULADORES

    El rgano responsable de losmercados registrara a las personasestables y temporales quecomercializan y manipulan losalimentos.

    El rgano responsable debe sometera los manipuladores a exmenes

    mdicos semestrales.

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    ARTICULO 19:DE LA HIGIENEDE LOS MANIPULADORES DE

    ALIMENTOS.

    ARTICULO 20: DE LAVESTIMENTA DE LOSMANIPULADORES

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    Articulo 22:

    El Comit de autocontrol sanitario,conjuntamente con el titular de cadapuesto verificar las condiciones detransportes de los alimentos. De acuerdo

    al tipo de producto y a la duracin deltransporte, se deber verificar por lomenos las siguientes condiciones.

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    Articulo 23: De la recepcin de losalimentos:

    La recepcin e los alimentos se realizara encondiciones que eviten su contaminacin,alteracin o daos fsicos.

    Articulo 24: Del almacn de productossecos:

    Los almacenes debern mantener limpios ,estar libres de plagas, mohos o suciedad .Esta prohibido almacenar materialesinservibles, como cartones, cajas , costalillos.

    Articulo 25:Del almacn de frio:

    Se considera un espacio suficiente de acuerdoal volumen a almacenar por cada puesto,considerando cmaras fras diferentes segnlos grupos de alimentos que as lo requiera.

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    Artculo 26y 27:

    Comercializacin y puestos decarnes y menudencias de animalesde abasto de

    los puestos deben tener lassiguientes caractersticas :

    *Las paredes sern de material defcil de limpieza y desinfeccin.

    *Las cmaras y los exhibidores derefrigeracin debern ser dematerial inoxidable, que notransmita sustancias al alimento ymantenga la cadena de fro.

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    Articulo 30 y 31:Las frutas debern transportarse,almacenarse y manipularse de talforma que no presente daos fsicos, nise contaminen con otros productos.

    Caractersticas :*Los productos se colocaran sobretarimas o parihuelas y no ocupa elespacio de los pasadizos de circulacin.*Las frutas que no han alcanzado unamadurez comercial deben permanecer

    a temperatura ambiente sucomercializacin.

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    Articulo 32y 33:

    Se considera dentro de estetipo a los productos

    industrializados, envasados oa granel, productos secos agranel y salsas y condimentospreparados artesanalmente.

    Deben contar con registro

    sanitario y que consignen lafecha de vencimiento en suetiqueta o envase nos ecomercializara alimentosadulteradas.

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    c) La frecuencia de limpieza y desinfeccin de los baos estar en funcin de la afluencia depublico. Deber limpiarse y deodorizarze por lo menos 2 veces al da y desinfectarsediariamente.

    d) deben limpiarse y desinfectarse diariamente .

    Articulo 36: Operaciones de limpieza y desinfeccin

    El mercado deber contar con un Programa de higiene ysaneamiento que tenga en cuenta las siguientes condiciones:

    a) Una limpieza diaria y desinfeccin semanal de todo el

    local.

    b) Limpiarse y desinfectarse mnimo una vez cada 6 meses o segn sea

    necesario.

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    e) Los puestos de productos industrializados y a granel se debern limpiar diariamente y desinfectarsemanalmente.

    Articulo 37: Sustancias Qumicas utilizadas en la limpieza y desinfeccin.

    No debern contaminar los alimentos, tenindose los siguientes cuidados:

    a) Las Sust. Qumicas debern estar autorizadas por el

    b) que tengan buen poder de eliminacin de suciedad de las superficies y ser defcil enjuague.

    c) Durante las operaciones se tomaran las precauciones necesarias para no contaminar los alimentos.

    o Articulo 39: Medidas para la prevencin y control de plagas

    Retiro de cajones, cajas y cualquier material inservible.

    Proteccin de alimentos segn especificaciones de conservacin.

    Mantener los grifos de agua bien cerrados, los pisos secos.

    El uso de plaguicidas qumicos o biolgicos estarn en funcin de la plaga existente y deber aplicarse en

    relacin al grado de infestacin. La aplicacin del plaguicida deber realizarse por personal capacitado.

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    Articulo 41: Eliminacin de residuos slidos

    TITULO V :VIGILANCIA SANITARIA DELOS MERCADOS DE ABASTO

    Articulo 43: De la interaccin de los componentes

    Se realiza mediante las siguientes acciones:

    a) Evaluacin higinico-sanitaria (Autoridad de Salud Municipal)

    b) Autocontrol Sanitario (Comit de Autocontrol Sanitario del mercado deabasto)

    c) Informacin al consumidor (Municipalidades y comerciantes)

    Articulo 44: Del autocontrol sanitario

    Se constituir dentro de la organizacin del mercado un Comit de

    Autocontrol Sanitario para que se pueda garantizar que los alimentos estn

    aptos para el Consumo mediante las BPM y aplicacin de programas de

    higiene y saneamiento.

    El titular o responsable del puesto esta en la obligacin de mantener elrecipiente limpio y desinfectado diariamente. Las bolsas que contendrn losresiduos slidos debern ubicarse en contenedores cerrados o un rea de

    desechos alejada de los puesto y del almacn.

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    Articulo 47: De la evaluacin higinico-sanitaria

    Dada por profesionales o tcnicos calificados. Se realizara unaevaluacin inicial o de diagnstico previa a una capacitacin. Seevaluara las condiciones sanitarias del mercado en general, as comodel funcionamiento del Comit de Autocontrol Sanitario.

    Articulo 49: De la calificacin sanitaria de los puestos de venta ylos mercados de abasto

    Sern calificados por la Autoridad de Salud Municipal segn lospuntajes y los colores indicados en las fichas de cada grupo dealimento. De acuerdo al porcentaje de aspectos sanitarioscumplidos establecidos en las fichas de vigilancia sanitaria, la

    calificacin es: ACEPTABLE, REGULAR O NO ACEPTABLE.

    TITULO VI: DE LAS MEDIDAS DESEGURIDAD, INFRACCIONES Y

    SANCIONES

    Articulo 51: Constituye como infraccin toda accin u omisin queimplique violacin de las disposiciones del reglamento, de acuerdo alo siguiente.

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    De la infraestructura e instalaciones

    a) No contar con serv. higinicos limpios, con la adecuadainstalacin sanitaria, ventilacin.

    b) No contar con la estructura fsica en buen estado (conserv. ehigiene)

    c) Permitir otros usos diferentes al autorizado.d) No contar con las condiciones de ventilacin, iluminacin o

    libre acceso que impidan o limiten la adecuada atencin yseguridad.

    De la comercializacin de alimentos

    a) Comercializar productos alimenticios sin el Registro Sanitario

    obligatorio a excepcin de los alimentos en estado natural.b) Comercializar productos alimenticios con fecha de vencimiento

    expirada, falsificados y adulterados.

    c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena defrio cuando se almacenen y expendan alimentos.

    d) Comercializar combustibles (gas, kerosene, ron de quemar,etc) cerca a los productos alimenticios.

    De la manipulacin de los alimentos

    a) Incumplir con los requerimientos de higiene personal yatencin al publico.

    b) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando presentensignos visibles de alguna enfermedad.

    c) Incumplir con la capacitacin obligatoria de los manipuladores

    de alimentos.

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    Articulo 52:

    El puesto o mercado que incurra en infracciones se haracreedor, segn la gravedad de la falta de una o mas de lasanciones siguientes:

    a) Decomiso

    b) Cierre temporalc)Clausura del local y cancelacin de la autorizacin defuncionamiento.

    Se considera reincidente al que comete la misma osimilar infraccin dentro del periodo de 1 ao, siendosancionado con el doble de la multa impuesta.

    Articulo 53:

    Las sanciones al presente reglamento sern aplicadas por la Autoridad de SaludMunicipal. El infractor contara con una copia del acta o informe que sustente lasancin al terminar la inspeccin. As tambin el infractor deber tener derecho adescargo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES1 En el plazo mximo de 1 ao a partir de la vigencia del presentereglamento, los mercados de abasto debern adecuarse a las disposiciones deestructura fsica.2 La Autoridad de Salud en materia de salud ambiental supervisara laaplicacin del reglamento en resguardo de la salud pblica.