Normativa de Practicas Profesionales-Version Final Aprobada 11-10-10 PDF
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA COORDINACION DE PRACTICA PROFESIONAL
NORMATIVA DE PASANTA UNIVERSITARIA DEL
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA DE LA UNIVERSIDAD
CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
Realizado por :
Jeanny Machuca, Yvonne Snchez y Silvia T. Prez
Miembros Comisin Permanente de Prcticas Profesional
OCTUBRE, 2010
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NORMATIVA DE PASANTA UNIVERSITARIAS DEL
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA DE LA UNIVERSIDAD
CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 La presente normativa establece las directrices sobre la planificacin,
coordinacin, direccin, supervisin, control y evaluacin de las actividades
de Pasantas contempladas en la asignatura Prctica Profesional del
Decanato de Administracin y Contadura, en concordancia con el
Reglamento de Pasantas de la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado.
ARTICULO 2 La actividad de Pasanta Universitaria estar bajo la responsabilidad de la
Coordinacin de Prcticas Profesionales del Decanato de Administracin y
Contadura y de los centros de trabajo donde se llevar a cabo esta
actividad.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y PROPSITOS
ARTICULO 3 La Pasanta Universitaria o Pasanta es una actividad de la asignatura
Prcticas Profesionales perteneciente al currculo integral del plan de estudio
de los programas del Decanato de Administracin y Contadura que
comprende un conjunto de actividades de carcter terico-prctico
realizadas por el estudiante en un ente pblico o privado, a fin de aplicar y
complementar los conocimientos en su campo especifico de trabajo, as
como colaborar en la solucin de problemas y adquirir experiencias
laborales.
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ARTCULO 4 Las actividades de Pasantas Universitarias del Decanato de Administracin
y Contadura tiene como propsito ofrecer al estudiante la oportunidad de
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la Universidad, lo
cual conduce a:
a) Desarrollar habilidades y destrezas para la capacitacin del estudiante,
que tiendan al mejoramiento del desempeo laboral, mediante la
aplicacin de principios tericos y prcticas adquiridas.
b) Promover el comportamiento tico de los estudiantes como futuro
profesional.
c) Lograr un contacto efectivo con la realidad profesional en la que se
desempear el estudiante.
d) Integrar los distintos contenidos, experiencias y actividades que
conforman el plan de estudio colocando al estudiante en contacto
directo con una situacin de trabajo.
e) Vincular al estudiante y sus conocimientos con la comunidad.
f) Complementar la formacin acadmica del estudiante mediante el
contacto directo con el campo laboral.
g) Contribuir al mejoramiento cientfico y tecnolgico del personal
docente y de investigacin, a travs de la participacin directa en el
estudio de problemas especficos en el mbito de los entes pblicos o
privados adscritos a las Prcticas Profesionales.
h) Fomentar el intercambio cientfico y tecnolgico del Decanato con los
centros de trabajo a fin de facilitar una permanente actualizacin de los
planes de estudio sobre la base de los requerimientos del pas y las
innovaciones del mercado ocupacional.
i) Crear vnculos permanentes entre la Universidad y los organismos
pblicos y privados a fin de contribuir al mejoramiento del proceso
enseanza y aprendizaje.
ARTCULO 5 La actividad de Pasanta Universitaria se caracteriza por ser:
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a) Una actividad dinmica que utiliza la experiencia organizacional o
institucional.
b) Integradora por cuanto requiere la aplicacin de conocimientos,
habilidades, destrezas y retroalimentacin del proceso.
c) Participativa y presencial, por cuanto requiere de un grupo de personas
de diferentes sectores: acadmico, administrativo, laboral, industrial,
tcnico y cientfico.
d) Desarrolladas en niveles progresivos de complejidad.
e) Orientadas, organizadas, dirigidas, controladas y supervisadas por el
personal acadmico y profesional de la organizacin o institucin.
CAPTULO III
DEL RGIMEN GENERAL DE PASANTA
ARTCULO 6 La actividad de Pasanta Universitaria contemplada en la asignatura Prctica
Profesional, es de carcter obligatorio para todos los estudiantes del
Decanato de Administracin y Contadura, segn los trminos establecidos
en la presente Normativa.
ARTCULO 7 El Decanato de Administracin y Contadura podr suscribir convenios
con organizaciones o instituciones en su mbito nacional e internacional
para cooperar con la ejecucin de las Pasantas Universitarias.
ARTCULO 8 Las actividades a desarrollar por el estudiante durante la Pasanta
Universitaria, sern definidas con anterioridad conjuntamente por el centro
de trabajo y la Coordinacin de Prcticas Profesionales por medio de
procedimientos y formatos establecidos para tal fin.
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ARTCULO 9 Las actividades que el pasante realice se efectuarn bajo el rgimen de
tutora acadmica y de tutora empresarial u organizacional y estarn
orientadas en tres sentidos:
a) Hacia la aplicacin y adquisicin de conocimientos mediante la
participacin en actividades relacionadas directamente con las unidades
curriculares comprendidas en el plan de estudios del programa
respectivo.
b) Hacia la adquisicin de conocimientos de la estructura, organizacin y
funcionamiento de la institucin u organizacin, donde se ejecute la
actividad de la Pasanta Universitaria.
c) Desarrollo de su capacidad analtica y creativa, al proponer o dar
respuestas, alternativas y/o innovadoras que contribuyan al
mejoramiento de los procesos, procedimientos, tcnicas o productos
utilizados o elaborados por la institucin u organizacin.
ARTCULO 10 Para la realizacin de las Pasantas Universitarias se requiere que el
estudiante este solvente acadmica y administrativamente en concordancia
a lo establecido en los planes de estudios respectivos, y cumplir con la etapa
de induccin que ofrece la Coordinacin de Prcticas Profesionales.
ARTCULO 11 Los estudiantes que renan lo establecido en el Artculo 10, debern
cumplir con los procesos de pre- inscripcin e inscripcin ante la
Coordinacin de Prcticas Profesionales, lo cual es de carcter obligatorio,
dentro de los lapsos y procedimientos previamente establecidos.
ARTCULO 12 El estudiante aceptado por el centro de trabajo e inscrito en la pasanta, no
podr solicitar un cambio de organizacin e institucin, salvo que haya un
motivo de fuerza mayor justificada y comprobada ante la Coordinacin de
Prcticas Profesionales.
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ARTCULO 13 La actividad de Pasanta Universitaria se cumplir a tiempo completo de
forma ininterrumpida por el estudiante en el centro de trabajo, con una
duracin mnima de doce (12) semanas y mxima de diecisis (16) semanas
a partir del inicio del lapso acadmico. No se permite realizar pasantas a
medio tiempo.
PARGRAFO UNO El estudiante - empleado UCLA podr realizar Pasantas
Universitarias segn el tiempo establecido en la Normativa
Laboral Vigente de los Empleados Administrativos de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
PARGRAFO DOS Los das laborables por el pasante sern de lunes a viernes,
cumpliendo con el horario establecido por la organizacin. Se
consideran dentro del lapso de la pasanta, los das sbados y
feriados laborados. En caso de trabajar los das sbados, stos
sern reconocidos como media jornada, y se considerarn para
la fecha formal de finalizacin de la pasanta.
PARGRAFO TERCERO Todo permiso o reposo mdico ocurrido en el lapso de las
pasantas debe ser convalidado por Servicios Mdicos
Estudiantiles de la Universidad y notificado durante los
primeros tres (03) das siguientes por el estudiante, ante la
Coordinacin de Prcticas Profesionales e institucin u
organizacin donde se ejecute la actividad de Pasanta
Universitaria, el cual no debe exceder de los quince (15) das
hbiles.
PARAGRAFO CUARTO El lapso transcurrido de permanencia del estudiante en la
organizacin pblica o privada antes del inicio del perodo
acadmico correspondiente se define como Pasanta No
Convalidada, ste no exceder de 8 (ocho) semanas continuas,
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entendiendo que dicho lapso no ser reconocido, por cuanto no
han cumplido con lo establecido en el Artculo 11.
PARAGRAFO QUINTO La Pasanta No Convalidada deber ser solicitada por la
organizacin pblica o privada ante la Coordinacin de Prcticas
Profesionales, previo cumplimiento del proceso de
preinscripcin por parte del estudiante.
ARTCULO 14 Cuando el estudiante acumule un veinticinco por ciento (25%) de
inasistencias no justificadas se considerar aplazado en la Pasanta
Universitaria, tal como lo establece el Artculo 47 de la Normativa Interna
sobre el Rgimen de Estudios y Evaluacin Estudiantil del Decanato de
Administracin y Contadura de la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado.
ARTCULO 15 La realizacin de la actividad de Pasanta Universitaria no crear derechos
ni obligaciones de tipo laboral con la entidad receptora ni con la
Universidad, debido a que la misma no es de naturaleza laboral, sino de
formacin acadmica y excluida de ser regulada por la legislacin del
trabajo.
ARTCULO 16 La Coordinacin de Prcticas Profesionales apoyar la ubicacin especfica
del pasante en organizaciones pblicas o privadas, sin embargo la misma se
realizar mediante autogestin por parte del estudiante.
PARAGRAFO UNICO La Pasanta Universitaria si se realiza en un pas cuyo idioma
oficial sea distinto al espaol, tanto el tutor acadmico como el
estudiante deben demostrar dominio del idioma de ese pas, o
en su efecto, del idioma ingls.
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ARTCULO 17 La Coordinacin de Prcticas Profesionales gestionar ante la Direccin
Administrativa del Decanato de Administracin y Contadura, los gastos de
viticos para los tutores acadmicos comprometidos en las actividades de
gestin y supervisin de Pasantas Universitarias realizadas fuera de los
Municipios Iribarren y Palavecino, de acuerdo a la normativa vigente de la
Universidad.
CAPTULO IV
DEL RGIMEN DE EVALUACIN
ARTCULO 18 La evaluacin de las pasantas ser individual, continua, acumulativa,
sistemtica, formativa, participativa, integral, cientfica y tcnica.
ARTCULO 19 Los procedimientos e instrumentos y otros medios a utilizar para el
registro, control y evaluacin de la actuacin y el rendimiento del
estudiante, sern proporcionados por la Coordinacin de Prcticas
Profesionales.
ARTCULO 20 La calificacin final de la Pasanta Universitaria ser el resultado de las
evaluaciones realizadas por el tutor empresarial u organizacional y el tutor
acadmico, tanto del proceso como del informe final.
PARGRAFO NICO El tutor empresarial u organizacional evaluar el proceso de
Pasanta Universitaria mediante una calificacin de cuarenta por
ciento (40%), por su parte la evaluacin realizada por el tutor
acadmico ser de sesenta por ciento (60%), la cual incluye la
evaluacin del informe final con un peso de veinte por ciento
(20%). La nota definitiva se expresara en la escala de veinte (20)
puntos.
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ARTCULO 21 El informe final de pasanta representa el producto de la asignatura
Prcticas Profesionales en la actividad de Pasanta Universitaria, y est
conformado por tres captulos: Captulo I: Identificacin de la
Organizacin, Captulo II: Desarrollo de las Pasantas y Captulo III:
Conclusiones y Recomendaciones. En la elaboracin y presentacin del
informe final se debern cumplir los requisitos metodolgicos establecidos
por la Coordinacin de Prcticas Profesionales.
PARGRAFO NICO El tutor acadmico ser reconocido como coautor del informe
final y de cualquier publicacin que se derive del mismo.
ARTCULO 22 El estudiante debe presentar al tutor acadmico el informe final para su
revisin y evaluacin. La Coordinacin de Prcticas Profesionales exigir la
entrega en formato digital, en los lapsos previstos por la Coordinacin. El
informe final presentado por el estudiante, debe ser avalado por el tutor
empresarial.
PARGRAFO UNO Se establece como fecha de entrega del informe final hasta los
diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de culminacin de la
Pasanta Universitaria.
PARGRAFO DOS En caso de incumplimiento en la fecha de entrega del informe
final, el tutor acadmico sancionar al estudiante hasta con dos
(02) puntos menos de la calificacin por cada cinco (05) das
hbiles de retraso, por un mximo de diez (10) das hbiles. De
transcurrir este ltimo lapso, sin la entrega del informe final, se
considerar aplazado el estudiante.
ARTCULO 23 El estudiante que sea aplazado en la actividad de Pasanta, tendr que
cumplir nuevamente con todos los requisitos pautados en esta normativa y
regirse segn lo establecido en la Normativa Interna sobre Rgimen de
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Estudios y Evaluacin Estudiantil del Decanato de Administracin y
Contadura de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
ARTCULO 24 El estudiante no podr realizar Pasanta Universitaria en institucin u
organizacin donde tenga parentesco hasta el 3er grado de consanguinidad
o 2do de afinidad, con quienes desempeen cargos directivos o sean
propietarios de los mismos.
ARTICULO 25 El estudiante no podr realizar tareas inherentes a las funciones
ordinarias del cargo que desempea, como actividades de su Pasanta
Universitaria. El desarrollo de las mismas se enmarcar de acuerdo a lo
establecido en el Artculo 9 de la presente normativa.
ARTCULO 26 El estudiante podr solicitar la acreditacin de la Pasanta Universitaria de
acuerdo a lo establecido en las Polticas Acadmicas de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado.
ARTCULO 27 El estudiante que requiera la acreditacin de la Pasanta Universitaria por
experiencia ocupacional, en el rea del programa que cursa, deber cumplir
con el proceso de Solicitud de Acreditacin ante la Coordinacin de
Prcticas Profesionales, el cual contempla los siguientes requisitos:
a) El estudiante debe estar inscrito en el semestre previo,
establecido en la asignatura Prctica Profesional del Plan de
Estudios vigente.
b) El tiempo de servicio en la institucin u organizacin, debe
ser mayor de dos (02) aos continuos.
c) Las funciones y tareas deben estar en correspondencia con
el perfil del programa en el cual est inscrito.
d) El cargo debe ser ejercido paralelamente con la formacin
universitaria.
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PARGRAFO UNO Posterior a la aceptacin de la Solicitud de Acreditacin, la
Coordinacin de Prcticas Profesionales nombrar y coordinar
una Comisin de Acreditacin conformada por dos (02)
miembros de la Comisin Permanente de Prcticas
Profesionales, dos (02) Representantes de los Departamentos y
un (01) Representante de la Direccin de Programa, para
verificar los requisitos exigidos segn el procedimiento
establecido para tal fin, la cual ser aprobada por el Consejo de
Decanato.
PARGRAFO DOS En caso de no proceder la solicitud de acreditacin por
experiencia ocupacional, el estudiante deber cumplir con lo
establecido en los Artculos 11 y 12 de la presente Normativa.
ARTCULO 28 La Pasanta Universitaria que se acepte por Acreditacin se calificar en la
escala del 1 al 20, de acuerdo a la evaluacin emitida por la Comisin de
Acreditacin designada, segn los procedimientos e instrumentos
establecidos por la Coordinacin de Prcticas Profesionales.
PARGRAFO NICO En caso de que la Pasanta Universitaria no sea acreditada por
experiencia ocupacional y resulte aplazado el estudiante, ste
deber cumplir con lo establecido en los Artculos 11 y 12 de la
presente Normativa.
CAPTULO V
DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
COORDINACIN DE PRCTICAS PROFESIONALES
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ARTICULO 29 La Coordinacin de Prctica Profesional es una unidad responsable de la
organizacin, funcionamiento, supervisin, control y orientacin acadmica
de la asignatura Prcticas Profesionales, y la misma depender directamente
del Despacho del Decano.
ARTICULO 30 La Coordinacin de Prcticas Profesionales tendr como funciones:
a) Planificar y ejecutar las actividades y cronogramas correspondientes a la
Pasanta Universitaria.
b) Capacitar al estudiante para ejercer eficazmente el rol y las funciones
propias de su actividad profesional.
c) Administrar los procesos de pre-inscripcin e inscripcin de la pasanta
universitaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
d) Recibir, tramitar, evaluar y aprobar los requerimientos formulados por
las dependencias, instituciones y profesionales.
e) Evaluar la autogestin de la Coordinacin mediante la determinacin de
las debilidades y fortalezas, oportunidades y amenazas.
f) Diagnosticar el entorno organizacional e institucional para vincularlo
con la Universidad.
g) Las dems funciones que le establezca el Consejo de Decanato y los
reglamentos de la Universidad.
ARTCULO 31 Son funciones del (la) Coordinador (a) de Prcticas Profesionales en la
actividad de Pasanta Universitaria:
a) Establecer relaciones con empresas, organizaciones o instituciones
pblicas o privadas, que podran servir como centro de trabajo para la
ejecucin de Pasantas Universitarias.
b) Acordar con los representantes de las organizaciones e instituciones, los
nexos de tipo laboral y educativo e igualmente, quienes sern los
tutores empresariales u organizacionales que coordinarn las funciones
asignadas a los pasantes.
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c) Coordinar, supervisar y velar por el cumplimiento de los procesos de
pre-inscripcin, inscripcin y cierre de las prcticas profesionales.
d) Supervisar las actividades a cumplir por los tutores acadmicos y tutores
empresariales.
e) Orientar a los estudiantes en el proceso de ubicacin de la empresa,
organizacin o institucin donde pueda realizar sus pasantas.
f) Proponer en forma permanente mejoras para garantizar el proceso de
prcticas profesionales.
g) Vincular el desarrollo de las prcticas profesionales con las lneas de
investigacin de la Universidad.
h) Representar a la Coordinacin de prcticas profesionales ante el
Consejo de Decanato, cuando as sea requerido.
i) Informar semestralmente al Consejo de Decanato sobre el
funcionamiento de la Coordinacin de Prcticas Profesionales.
j) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Pasantas de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y la presente
Normativa.
k) Cumplir las dems tareas que le sean asignadas por el Decano.
CAPITULO VI
DE LOS PASANTES
ARTICULO 32 El pasante es el estudiante de la Universidad, quien habiendo cumplido con
los requisitos acadmicos-administrativos, realiza la Pasanta Universitaria
en un ente pblico o privado.
ARTCULO 33 Son derechos del Pasante:
a) Recibir de la Coordinacin de Prcticas Profesionales y del ente la
asistencia y orientacin para desarrollar sus actividades de Pasantas
Universitarias.
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b) Recibir oportunamente las asesoras de su Tutor Acadmico y
Empresarial en el desarrollo de sus pasantas.
c) Conocer los mecanismos e instrumentos de evaluacin, as como
tambin, los resultados de cada una de las evaluaciones.
ARTCULO 34 Son deberes del Pasante:
a) Conocer Reglamentos y Normativas vigentes correspondientes al
proceso de Pasantas Universitarias.
b) Cumplir con los procesos de Pre-Inscripcin, Inscripcin y Cierre
de las Pasantas Universitarias.
c) Elaborar y desarrollar el plan de actividades con la asesora del
Tutor Acadmico y el Tutor Empresarial u Organizacional.
d) Asistir al Taller de Induccin de las Pasantas Universitarias
programadas por la Coordinacin.
e) Permanecer en el lugar y horario establecido para el desarrollo de
las Pasantas Universitarias.
f) Informar, de manera veraz y oportuna, al Tutor Acadmico y al
Tutor Empresarial u Organizacional sobre las funciones,
actividades, el avance y/o dificultades encontradas en el
desarrollo de las pasantas.
g) Cumplir con las recomendaciones del Tutor Acadmico y del
Tutor Empresarial u Organizacional acerca de mejoras en el
desarrollo de las pasantas.
h) Cumplir con las fechas de entregas parciales del Informe Final
Pasantas Universitarias, establecidas por la Coordinacin.
i) Llevar un registro de las actividades desarrolladas y las
observaciones pertinentes, de acuerdo con lo pautado en el
programa de pasantas.
j) Presentar al tutor acadmico y al empresarial u organizacional el
informe final de pasantas y someterse al rgimen de evaluacin
vigente, en las fechas establecidas por la Coordinacin.
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k) Mantener una conducta acorde con la tica y la moral, que
responda a las exigencias profesionales y personales.
l) Velar por el buen estado y conservacin de los bienes de la
empresa o institucin donde realizar las pasantas.
CAPITULO VII
DE LOS TUTORES
ARTCULO 35 El Tutor Acadmico debe ser miembro del personal acadmico, tal como lo
contempla el Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, quien orientar las actividades a realizar del estudiante en las
Pasantas Universitarias. El tutor ser propuesto por los Jefes de
Departamentos.
ARTCULO 36 Son responsabilidades del Tutor Acadmico de las actividades de Pasantas
Universitarias:
a) Mantener relaciones interinstitucionales entre la Universidad y los Entes
donde se desarrollan las Pasantas Universitarias, enmarcadas en la tica,
respeto y armona.
b) Planificar, supervisar, controlar y evaluar, conjuntamente con el Tutor
Empresarial u Organizacional el desarrollo de las pasantas.
c) Informar a los Tutores Empresariales u Organizacionales los
instrumentos y normativas de evaluacin establecidos en Coordinacin
de Prcticas Profesional.
d) Asesorar al estudiante, conjuntamente con el Tutor Empresarial u
Organizacional, en la ejecucin de su plan de trabajo.
e) Evaluar el desarrollo del estudiante durante las Pasantas Universitarias
utilizando para ello los instrumentos establecidos en la Coordinacin de
Prcticas Profesionales.
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f) Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo acordado para el
desarrollo de las pasantas, realizando al menos tres (03) visitas en el
organismo u ente receptor, con el fin de supervisar el inicio, el
desarrollo y el final de las pasantas segn el cronograma propuesto por
la Coordinacin. .
g) Informar, de manera oportuna, ante la Coordinacin de Prcticas
Profesionales cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de las
pasantas.
h) Consignar ante la Coordinacin de Prcticas Profesionales los recaudos
e instrumentos de evaluacin del pasante, en el lapso establecido por la
coordinacin.
i) Las dems que le sealen los Reglamentos de la Universidad, el Consejo
Universitarios y acuerdos del Consejo de Decanato.
PARAGRAFO UNICO Todo Tutor Acadmico que cumpla actividades inherentes a la
Pasanta Universitaria, sern consideradas horas acadmicas y
corresponder al decanato avalar la dedicacin respectiva, tal como
lo establece el Artculo 17 del Reglamento de Pasantas de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Igualmente, los
docentes a dedicacin exclusiva y tiempo completo estarn
obligados a cumplir con las actividades de tutor acadmico que se
le asigne, tal como lo establece el Artculo 18 del mismo
Reglamento.
ARTICULO 37 El Tutor Empresarial u Organizacional es un representante del ente donde
se realiza la Pasanta, debe ser profesional universitario en el rea de
conocimiento del programa que desarrolla el estudiante y de igual o mayor
grado acadmico.
ARTCULO 38 Son responsabilidades del Tutor Empresarial u Organizacional en las
actividades de Pasanta Universitaria:
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a) Planificar, supervisar y evaluar con el Tutor Acadmico y el Pasante, el
desarrollado de las actividades de pasantas, as como la elaboracin del
Plan de Trabajo.
b) Asesorar y supervisar las actividades ejecutadas por el pasante durante
su desarrollo, mediante la aplicacin de los procedimientos e
instrumentos establecidos en la Coordinacin de Prcticas
Profesionales.
c) Proporcionar informacin al estudiante, Tutor Acadmico y a la
Coordinacin de Prcticas Profesionales acerca de las polticas internas,
normas, disciplina, seguridad, etc, del ente receptor.
d) Remitir al Tutor Acadmico, sugerencias, recomendaciones y
observaciones que contribuyan a mejorar y actualizar la asignatura de
Prcticas Profesionales en sus actividades de Pasantas Universitarias.
e) Informar oportunamente ante la Coordinacin de Prcticas
Profesionales los permisos, reposos mdicos o inasistencias
injustificadas, presentados por el pasante durante el lapso de las
pasantas.
CAPTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 39 El incumplimiento de la presente normativa ser sancionado de
conformidad con lo establecido en el Reglamento que establece las Faltas,
Sanciones, Procedimientos y Recursos del Rgimen Disciplinario de los
Alumnos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
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CAPTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 40 La presente normativa ser susceptible a modificaciones de acuerdo a las
experiencias y evaluaciones que se obtengan durante el desarrollo de la
asignatura de Prcticas Profesionales, en la actividad de Pasanta
Universitaria.
ARTICULO 41 La presente normativa entrara en vigencia y empezar a regir a partir del
lapso 2010-II, una vez aprobado por el Consejo de Decanato de
Administracin y Contadura de la UCLA.
ARTICULO 42 Lo no previsto en esta Normativa, ser resuelto por el Consejo de
Decanato.
Aprobada en Consejo de Decanato Extraordinario de Administracin y Contadura Nro. 012-
2010 a los once das del mes de Octubre del 2010.