Normas tg final

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Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” Área Ciencias de la Educación Programa Educación NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ELABORACIÓN: Prof. Emilis González Ordoñez Prof. Salomón Rivero López Prof. Maricarmen Gamero Prof. Ángela Inciarte Prof. Anthony Ramos Santa Ana de Coro; Septiembre de 2009

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Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”

Área Ciencias de la Educación Programa Educación

NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN

ELABORACIÓN:

Prof. Emilis González Ordoñez Prof. Salomón Rivero López

Prof. Maricarmen Gamero Prof. Ángela Inciarte

Prof. Anthony Ramos

Santa Ana de Coro; Septiembre de 2009

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NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE LA UNEFM

Universidad Nacional Experimental

“Francisco de Miranda”

Vicerrectorado Académico

Área Ciencias de la Educación

Programa Educación

Comisión de Trabajo de Grado

Autores:

Prof. Emilis González Ordoñez

Prof. Salomón Rivero López

Prof. Maricarmen Gamero

Prof. Ángela Inciarte

Prof. Anthony Ramos

Con la colaboración de:

Prof. Gladys García

Prof. Jairo Villasmil

Prof. Nolis Martín

Prof. Alcimar García

Santa Ana de Coro – septiembre de 2009

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NORMAS DE TRABAJO DE GRADO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÒN UNEFM

GENERALIDADES Artículo 1:

El presente articulado, conjuntamente con los lineamientos para la elaboración

del Trabajo de Grado, establecen las normas y procedimientos que regirán la

elaboración y presentación del anteproyecto, proyecto y Trabajo de Grado

como requisitos indispensables en la formación de los aspirantes a títulos

académicos de pregrado correspondientes al programa de Educación de la

UNEFM.

Artículo 2: El Trabajo de Grado es un estudio científico-técnico que está concebido dentro

del perfil académico del estudiante del Programa de Educación y cuyas

características serán definidas en la presente normativa. Independientemente

de la denominación que posea en las distintas menciones del Programa de

Educación, el Trabajo de Grado constituye el último requisito indispensable

para la obtención del título académico al cual se opta.

Artículo 3: El Trabajo de Grado se fundamenta en las siguientes bases:

1. Política Institucional que responda a la misión y visión de la UNEFM y

del Área Ciencias de la Educación, así como a las líneas de

investigación vigentes.

2. Pertinencia social, que atienda a las expectativas y necesidades de la

comunidad para la transformación de su realidad.

3. Sentido práctico, que posibilite que el Trabajo de Grado que se genere

sea factible y pertinente.

4. Valor teórico, que involucre la incorporación de argumentos teóricos que

sustenten la validez de la investigación.

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Artículo 4:

En el Trabajo de Grado el estudiante deberá demostrar:

1. Participación directa en su elaboración, la cual debe ser validada por el

tutor del Trabajo de Grado.

2. Conocimiento y dominio básico del campo general en donde se ubica el

tema.

3. Manejo de información específica sobre el tema abordado.

4. Uso adecuado de un método pertinente para el estudio del problema,

preferiblemente relacionado con la realidad local, regional y nacional.

5. Enfoque y opiniones personales sobre el tema tratado, vinculadas con

las variables de la investigación.

Artículo 5:

El Trabajo de Grado podrá enmarcarse en una de las siguientes opciones:

A) Trabajo de investigación sobre un tema específico;

B) Análisis crítico de situaciones o realidades problemáticas fundamentadas en

la realidad observada en las prácticas profesionales;

C) Proyecto de investigación o extensión dirigida a la solución de problemas

identificados con las comunidades en general;

D) Informe escrito y/u oral sobre el desarrollo de productos o actividades

ligadas al perfil académico de la mención;

E) Propuesta o aplicación de productos tecnológicos o pedagógicos orientados

a solventar problemas educativos o sociales específicos.

Artículo 6:

Los requisitos para la inscripción y posterior evaluación del Trabajo de Grado

para obtener el título solicitado serán los siguientes:

Inscribir el Trabajo de Grado ante la oficina de control de estudio para

ser evaluado posteriormente por el jurado designado por la Comisión de

Trabajo de Grado (CTG).

Presentar la carta de aceptación del tutor.

Comunicación suscrita por el tutor como el trabajo es apto para su

presentación oral.

Constancia de aprobación de servicio comunitario.

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PARÁGRAFO 1:

El Trabajo de Grado se podrá inscribir ante la Dirección de Control de Estudios

con una carga académica de hasta doce (12) unidades crédito, más las

unidades crédito correspondientes al Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO 2:

La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realiza una vez

aprobada la totalidad de la carga académica demostrada con la presentación

del récord académico o de una carta de culminación emitida por la Dirección de

Programa Educación.

Artículo 7:

El estudiante podrá inscribir hasta por dos semestres consecutivos el Trabajo

de Grado. En caso de no poder presentarlo, deberá solicitar ante la Dirección

del Programa respectivo, conjuntamente con el tutor, autorización para una

nueva inscripción.

Artículo 8:

El Trabajo de Grado no podrá ser utilizado para optar a más de un título

académico y no podrá ser realizado por más de dos estudiantes. En aquellas

menciones en las cuales, por su amplitud y alcance, el Trabajo de Grado

requiera la participación de un tercer estudiante, debe solicitarse ante la

máxima autoridad del programa la incorporación de éste.

Artículo 9:

Los Trabajos de Grado podrán ser desarrollados por equipos integrados por

estudiantes de distintas menciones o programas académicos, previa

autorización de las respectivas Direcciones de Programas Académicos.

Artículo 10:

El (los) estudiante (s) que desee (n) presentar avances del Trabajo de Grado

en eventos o publicaciones deberá(n) solicitar, conjuntamente con el tutor, la

autorización ante la Dirección del Programa Académico. Una vez autorizada la

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presentación del trabajo en eventos o publicaciones, deberá identificarse a la

UNEFM como institución de procedencia.

DE LOS TUTORES DE LOS TRABAJOS DE GRADO

Artículo 11:

El tutor es uno de los actores insustituible en el Trabajo de Grado, cuyo

ejercicio es un signo de responsabilidad y consolidación académica individual e

institucional y debe considerarse como la máxima expresión del proceso

enseñanza – aprendizaje. Por esta razón, las tutorías serán desarrolladas por

todos los miembros del personal académico de la UNEFM.

Artículo 12:

Requisitos del tutor del Trabajo de Grado

A) Deberá poseer como mínimo el nivel del título académico por el cual opta el

estudiante.

B) Tener la formación y experiencia en el área de Investigación dónde se

enmarque el estudio.

Artículo 13:

Para cada Trabajo de Grado, en su concepción y desarrollo, el estudiante

deberá contar con la guía y supervisión del tutor, quien deberá ser personal

académico adscrito a la UNEFM. Cuando el caso lo requiera, el tutor podrá

solicitar la incorporación de un asesor específico relacionados con el Trabajo

de Grado, justificando por escrito ante la CTG el motivo de dicha solicitud.

PARÁGRAFO 1:

Cuando existan situaciones excepcionales por enfermedad del tutor, reposo

postnatal o compromisos profesionales, el tutor podrá designar la tutoría al

asesor u otro miembro del personal académico, notificando oportunamente a la

CTG de la situación.

PARÁGRAFO 2:

En caso de que por la naturaleza del Trabajo de Grado, se amerite la solicitud

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de una tutoría externa por parte del estudiante, éste deberá hacerlo por escrito

ante la CTG, incluyendo el currículo vital del tutor seleccionado. El tutor externo

debe cumplir con los siguientes requisitos:

A) Profesor (a) Universitario (a) activo (a) o jubilado (a).

B) Experiencia comprobada sobre el tema estudiado.

Los costos que ocasione la tutoría externa no serán imputables a la institución.

Artículo 14:

Derechos del Tutor.

a) El número de tutorías de Trabajo de Grado asumidas por los profesores de

la UNEFM no será superior a tres (03) por período académico. En caso de

poseer un mayor número de tutorías, el profesor deberá solicitar autorización

por escrito ante la CTG, y no tendrá derecho a descarga adicional por el

exceso.

b) El número de asignaciones para evaluación de proyectos o Trabajos de

Grado no podrá exceder de tres (03) por período académico.

c) Reconocimiento dentro de la carga académica semanal de dos (02) horas

semanales no docentes por cada tutoría.

d) Ser coautor de los productos que resulten de la ejecución del Trabajo de

Grado.

e) Recibir constancia institucional de las funciones desarrolladas por la

Coordinación de la CTG.

Artículo 15:

Deberes del Tutor

1. Organizar con el participante el plan de trabajo para el desarrollo del

anteproyecto y proyecto de Trabajo de Grado.

2. Formar y asesorar al estudiante para la adquisición de las destrezas y

habilidades exigidas en el proceso de investigación.

3. Supervisar y evaluar periódicamente el avance del Trabajo de Grado.

4. Llevar el registro de asesorías del Trabajo de Grado, según formato

establecido por la CTG.

5. Garantizar la inclusión en el Trabajo de Grado de las correcciones

acordadas por el Jurado Evaluador.

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6. Velar que el alumno cumpla con las normas establecidas por la

Universidad en la presentación de la versión final del trabajo.

7. Autorizar la versión final de trabajo para su consignación ante la CTG, la

Dirección del Programa Académico, a los Evaluadores y a la Biblioteca.

8. Ser el enlace entre el Jurado Evaluador y los Estudiantes.

Funciones correspondiente a la Presentación Oral y Pública del

Trabajo de Grado

a) El tutor en conjunto con los estudiantes y el jurado evaluador deberán fijar la

fecha, el lugar y el sitio de la presentación del Trabajo de Grado.

b) El tutor garantizará que los estudiantes publiquen la fecha, el lugar y el sitio

de la presentación del Trabajo de Grado.

c) El tutor constatará que los estudiantes notifiquen ante la CTG la información

correspondiente a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado.

d) El tutor deberá ser garante que los evaluadores hayan revisado los tomos

del Trabajo de Grado, y de no haberlo hecho, los evaluadores no tendrán

derecho de realizar observaciones en la presentación oral y pública oral y

pública.

e) De considerarse la solicitud de alguna mención por parte de los evaluadores

éstos deberán hacerlo con tres días de anticipación a la fecha de la

presentación oral y pública ante la CTG.

F) Orientar a los estudiantes para la difusión y promoción de las conclusiones

del Trabajo Final de Grado.

DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO

Artículo 16:

El anteproyecto de Trabajo de Grado se elabora mientras se cursa la Unidad

Curricular Seminario de Grado o su equivalente, y contempla los fundamentos

ontológicos, teóricos y metodológicos que orientarán el desarrollo del Trabajo

de Grado. Al ser formalizada su inscripción ante la Comisión de Trabajo de

Grado (CTG), el anteproyecto pasa a denominarse Proyecto de Trabajo de

Grado.

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PARÁGRAFO ÚNICO:

El trabajo aprobado como anteproyecto en la Unidad Curricular Seminario de

Grado o su equivalente debe ser presentado como proyecto, y luego como

Trabajo de Grado, a menos que existan argumentadas razones de peso para lo

contrario. En este caso, el (los) aspirante(s), conjuntamente con el tutor, deben

solicitar por escrito ante la CTG la inscripción de un nuevo proyecto.

Artículo 17:

La elección del tema del Trabajo de Grado y la escogencia de un tutor quedará

a criterio del estudiante. A tal efecto, el estudiante podrá consultar en las

diferentes instancias tales como: departamentos académicos, centros de

investigación, direcciones de extensiones y de programas académicos; donde

serán orientados sobre las líneas de investigación o de trabajo establecidas en

el programa respectivo y sobre profesores con experiencia en el área de interés

del estudiante.

Artículo 18:

El estudiante deberá preparar, bajo orientación del tutor, el anteproyecto de

Trabajo de Grado y presentarlo por escrito según la normativa metodológica

establecida por el Programa de Educación.

En la oportunidad de entregar ante la CTG el anteproyecto, el estudiante

consignará por escrito la solicitud de inscripción del mismo, acompañada con

dos tomos del trabajo, carta de aceptación del tutor y copia del récord

académico.

Artículo 19:

La Comisión de Trabajo de Grado contará con un Comité de Arbitraje Ético,

el cual estará integrado por tres miembros de la CTG, con carácter rotativo;

quienes ejercerán sus funciones por dos período académicos. Sus

responsabilidades estarán dirigidas a evaluar, analizar y desarrollar informes

correspondientes a proyectos o Trabajo de Grado, que susciten entre los

evaluadores y los autores inquietudes desde el punto de vista de la moral, la

ética o al incumplimiento de las normativas establecidas.

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Artículo 20:

El Jurado Evaluador podrá remitir al comité de arbitraje ético proyectos o

Trabajos de Grado, informando previamente al tutor y a los autores en aquellos

casos en los cuales sea necesario deliberar y emitir un pronunciamiento sobre

aspectos relacionados con las competencias asignadas.

Artículo 21:

El Comité de Arbitraje Ético dispondrá de un máximo de diez (10) días

continuos a partir de la fecha de recepción del trabajo para consignar ante la

CTG el informe de la evaluación realizada.

Artículo 22:

La Evaluación del Proyecto de Trabajo de Grado consistirá en la evaluación del

informe escrito y de la presentación oral y pública en presencia del jurado

evaluador.

Artículo 23:

El Jurado Evaluador de los Proyectos de Trabajo de Grado estará integrado por

cuatro (04) miembros: dos (02) principales y dos (02) suplentes.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los criterios de evaluación de los Proyectos de Trabajo de Grado, así como los

instrumentos respectivos, serán elaborados por la CTG.

Artículo 24:

En caso de que el proyecto se haya diferido, el estudiante dispondrá de quince

(15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, a los efectos de

consignar dicho documento con las correcciones realizadas. El proyecto que

haya sido reprobado no podrá inscribirse nuevamente, y en este caso los

estudiantes deberán realizar la reconducción del nuevo proyecto para su

posterior inscripción en el próximo lapso correspondiente.

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Artículo 25:

Aprobado el Proyecto de Trabajo de Grado, la CTG remitirá el veredicto

correspondiente a la Dirección del Programa, la cual autorizará la inscripción

del Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO 1:

El alumno dispondrá de un máximo de dos lapsos académicos consecutivos

para formalizar su inscripción ante la Dirección de Control de Estudio.

PARÁGRAFO 2:

Culminado este lapso el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto ante

la CTG y deberá solicitar un nuevo proceso de evaluación.

DEL JURADO EVALUADOR DEL PROYECTO Y TRABAJO DE GRADO

Artículo 26:

La CTG remitirá a la máxima autoridad del Programa Académico la ratificación

o designación de jurado para el Trabajo de Grado, conformado preferiblemente

por tres expertos sobre el tema, quienes revisarán la propuesta desde el punto

de vista conceptual, técnico y metodológico en concordancia con el área de

conocimiento, al mismo tiempo que se asegurarán de que cumple con las

presentes normas.

Artículo 27:

Todo miembro del Personal Académico de la UNEFM a tiempo completo o a

dedicación exclusiva está en la obligación de ser miembros del jurado

evaluador de Trabajos de Grado. También podrá hacerlo voluntariamente el

personal académico a medio tiempo y a tiempo convencional.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Si en la UNEFM no se dispone de especialistas en el tema del Trabajo de

Grado, podrá ser invitado a pertenecer al jurado evaluador personal de otras

instituciones de Educación Superior del País, en cuyo caso deberá consignar

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currículo vitae y soportes respectivos.

Artículo 28:

Los miembros del Jurado Evaluador deben poseer título académico igual o

superior al que aspiran los bachilleres.

Artículo 29:

Los miembros del Jurado Evaluador y tutores no podrán tener nexos o

parentescos con los autores del Trabajo de Grado hasta el cuarto grado de

consaguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 30:

No podrá ser miembro del Jurado Evaluador de un Trabajo de Grado, el tutor

del trabajo respectivo.

Artículo 31:

El jurado evaluador estará integrado por cuatro (04) miembros: Un (01)

presidente, dos (02) principales y un (01) suplente, quienes serán designados

por la máxima autoridad del Programa Académico respectivo a proposición de

la CTG.

PARÁGRAFO 1:

El Presidente del Jurado Evaluador deberá ser miembro del Personal

Académico de la UNEFM.

PARÁGRAFO 2:

El jurado suplente cubrirá la falta temporal de cualquiera de los miembros

principales o del presidente.

PARÁGRAFO 3:

Cuando alguno de los miembros del jurado no pueda asumir su función, deberá

participarlo por escrito a la CTG en un lapso no mayor de 5 días continuos,

contados a partir de la fecha de recepción del informe de Trabajo de Grado,

justificando la causa de su renuncia.

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Artículo 32:

La CTG publicará los Jurados designados y las fechas topes de la presentación

oral del Trabajo de Grado.

Artículo 33:

El (los) autor (es) y coautor (es) del Trabajo de Grado podrán recusar a

cualquiera de los miembros del jurado evaluador de acuerdo a lo dispuesto

sobre esta materia en la legislación procesal vigente, demostrando la causa

invocada para que se considere con lugar la solicitud y debe ejercer este

derecho en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la

designación del jurado o de haber sido notificados.

Artículo 34:

Concluido el Trabajo de Grado el (los) estudiantes (s) con autorización del tutor

solicitarán su evaluación, consignando tres (03) ejemplares del Trabajo de

Grado (en encuadernación simple) ante la CTG.

PARÁGRAFO ÚNICO:

El Trabajo de Grado deberá cumplir con las normas de elaboración de Trabajo

de Grado del programa de Educación, aprobadas por el Consejo de Área.

Artículo 35:

La presentación oral y pública del Trabajo de Grado se realizará en las

instalaciones de la UNEFM, en la fecha y hora fijada de común acuerdo entre

los miembros del jurado, el tutor y el (los) autor (es) del Trabajo de Grado, las

cuales deben ser notificadas con tres (03) días hábiles de anticipación a la

CTG.

Artículo 36:

La evaluación del Trabajo de Grado consistirá en la valoración del informe

escrito (60%) sumado a la presentación oral y pública (40%). Los aspectos a

evaluar tanto en el trabajo escrito y la presentación oral, así como los

instrumentos de evaluación a utilizar, serán definidos por la Comisión de

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Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO ÚNICO:

Los Trabajos de Grado serán valorados de acuerdo a las siguientes escalas:

Cualitativa Cuantitativa

Aprobado como Excelente 19 a 20 puntos

Aprobado como Bueno 17 a 18 puntos

Aprobado como Regular 15 a 16 puntos

Reprobado Menos de 15 puntos.

Artículo 37:

A los trabajos que hayan sido aprobados como Excelentes, el jurado evaluador

podrá tomar la decisión por unanimidad de distinguir con mención honorífica o

recomendar su publicación según los méritos del Trabajo de Grado, para lo

cual deberá elaborar el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1:

La mención honorífica se podrá otorgar a aquellos Trabajo de Grado notables

por su contribución al área de conocimiento al cual pertenezca y si representa

resultados inéditos y válidos, además por la calidad de la exposición, redacción

y presentación del trabajo escrito.

PARÁGRAFO 2:

La mención publicación se podrá otorgar a aquellos trabajos que:

- Realicen aportes significativos al conocimiento o a la metodología del área

abordada, que el jurado evaluador considere que debe ser hecho del

conocimiento público.

- Representen una innovación en cuanto a la solución a un problema de interés

local, regional, nacional o global.

PARÁGRAFO 3:

La intención de otorgar la mención honorífica o recomendar la publicación de

un Trabajo de Grado debe ser notificada por escrito a la CTG, expresando las

causas que justifican la decisión. Dicha notificación debe hacerse al menos tres

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(03) días hábiles previos a la presentación oral y pública del Trabajo de Grado.

PARÁGRAFO 4:

El otorgamiento de la mención sólo se hará efectivo si luego de la presentación

oral y pública, el Trabajo de Grado resulta aprobado como Excelente.

Artículo 38:

Una vez leído el informe escrito, el jurado evaluador deberá notificar las

observaciones, si las hubiere, en un lapso entre siete y quince días calendario,

al tutor del mismo, a fin de que el (los) estudiante (s) realicen las correcciones

pertinentes. De no haberlas realizado, el jurado evaluador no tendrá derecho

alguno a realizar observaciones durante la presentación oral y pública.

Artículo 39:

La presentación oral y pública estará sujeta a la aprobación del informe escrito.

Artículo 40:

La presentación oral y pública comprende la valoración de la presentación y del

conocimiento sobre tema, para la cual se contará con un máximo de cuarenta y

cinco (45) minutos, posteriores a los cuales se abrirá un espacio de hasta

quince (15) minutos para que los evaluadores formulen las preguntas,

inquietudes o sugerencias que consideren pertinentes.

Artículo 41:

En caso de que el (los) autor (es) del Trabajo de Grado o alguno de los

miembros del Jurado Evaluador, incluyendo los suplentes, no se presenten a

la presentación pública por motivos justificados, la misma será pospuesta para

una fecha que será determinada por la CTG de común acuerdo con el Jurado

Evaluador y el (los) autor (es).

Artículo 42:

La calificación definitiva del Trabajo de Grado será obtenida a partir del

promedio aritmético de las calificaciones parciales emitidas por cada uno de los

miembros del jurado, haciendo constar su aprobación o no en un acta firmada

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por todos sus miembros; anexando los formatos de evaluación del informe

escrito y la presentación pública.

Artículo 43:

En el caso de la no aprobación del Trabajo de Grado, el (los) estudiante (s)

deberá (n) iniciar un nuevo proceso de la elaboración del mismo y someterse a

la evaluación correspondiente.

Artículo 44:

El tutor del Trabajo de Grado remitirá a la CTG el acta final de evaluación

impresa firmada y sin tachaduras con sus anexos. Posteriormente, la CTG

remitirá dicha acta a la Dirección del Programa Académico respectivo.

Artículo 45:

Las decisiones del jurado evaluador son inapelables.

Artículo 46:

Una vez aprobada la versión final del Trabajo de Grado, los autores deberán

consignar en un lapso no mayor de diez (10) días continuos contados a partir

de la presentación oral y pública, dos (02) ejemplares empastados del trabajo

escrito, (uno (01) para la biblioteca del programa académico y uno (01) para el

tutor). Asimismo, deberá incluir tres (03) copias del Trabajo de Grado en medio

electrónico (01 para la biblioteca, una para la Dirección del Programa

académico y una para la CTG.). El Tutor del Trabajo de Grado deberá emitir

una comunicación certificando que las copias electrónicas son fidedignas.

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO DE GRADO

Artículo 47:

El Programa de Educación contará con la Comisión de Trabajo de Grado

(CTG) que dependerá directamente de la máxima autoridad del Programa.

Funcionará como unidad asesora, la cual será la responsable de la

planificación y ejecución de las actividades inherentes al proceso que involucra

la entrega de proyectos y de Trabajos de Grado, ajustada al cumplimiento de

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las presentes normas.

Artículo 48:

La Comisión de Trabajo de Grado estará integrada por un(a) Coordinador(a), el

(los) coordinador(es) de la Unidad Curricular Seminario de Grado o su

equivalente, representantes de cada una de las menciones correspondiente al

Programa de Educación y representantes de los departamentos. Todos los

miembros de la CTG deberán ser miembros del personal académico de la

Institución con dedicación exclusiva o tiempo completo. La duración de sus

funciones será por dos lapsos académicos prorrogables, según lo establezca la

Dirección del Programa Educación de común acuerdo entre las partes y

validado por la CTG.

Artículo 49:

El (la) Coordinador (a) de la Comisión de Trabajo de Grado tendrá asignada

una carga semanal de medio tiempo correspondientes a actividades de índole

administrativa, y el medio tiempo restante será distribuido entre las actividades

académicas, de extensión, de investigación y producción.

Artículo 50:

Funciones de la Comisión de Trabajo de Grado

a) Incentivar a los miembros del personal académico en la generación de

propuestas sobre el desarrollo de trabajos de investigación que puedan ser

considerados como Proyectos de Grado y en los cuales puedan ejercer las

tutorías respectivas.

b) Orientar a los estudiantes en la formulación de posibles temas que puedan

ser desarrollados, que surjan como necesidades de investigación, inventiva y

creatividad de los estudiantes o diferentes entes que los patrocinen.

c) Evaluar de forma continua los recaudos a los que se refieren los artículos

contemplados en estas normas.

d) Mantener una base de datos actualizada con la información referente a los

Proyectos y Trabajos de Grado que se hayan realizado y de los que se estén

realizado.

e) Mantener base de datos actualizada con la relación de profesores que

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evalúan proyectos de grado y Trabajos de Grado.

f) Mantener informada a la dirección del programa respectivo y a los

departamentos de todas las actividades desarrolladas en la CTG.

g) Presentar un informe de gestión al final de lapso académico.

h) Promover y coordinar cursos de actualización en el área de metodología de

la investigación, elaboración y redacción de proyectos entre otros.

j) Editar un compendio con los resúmenes de los Trabajos de Grado

aprobados anualmente.

k) Avalar la actuación de los tutores y asesores en cada proyecto de grado que

actúen como tal.

l) Proponer el jurado evaluador de los Trabajos de Grado a través de la

Dirección del Programa para su evaluación.

DISPOSICIÓN FINAL

Articulo 51:

Los aspectos no contemplados en estas normas serán resueltos por el Consejo

de Área.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El comité de arbitraje ético elaborará las normas para su funcionamiento.