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$212/ 1 08-03-2004 1 $ 212.- NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.- ( Se transcribe aquí una relación de normas técnicas de Seguridad Industrial, directa o indirectamente relacionadas con la seguridad e Higiene en el Trabajo. De todos modos se ha de advertir que esta relación no pretende ser exhaustiva) - AGUA.- *.- Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. - APARATOS A PRESION *.- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE -AP 1, relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobre calentadores y recalentadores. Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1982, (BOE de 8 de abril) y de 28 de marzo de 1985 (BOE de 13 de abril). *.- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP2. Tuberías para fluidos relativos a calderas. Orden Ministerial de 6 de octubre de 1980, (BOE de 4 de noviembre). *.- Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero (BOE de 27 de marzo), por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles sólidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE. *.- Real Decreto 473/1988, de 30 de marzo, (BOE 20 de mayo), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión. *.- Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, (BOE 15 octubre), por el que se dictan las disposiciones de1aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. - ASCENSORES.- *.- Orden de 31 de marzo de 1981, por la que se fija las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan las normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

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$ 212.- NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.- ( Se transcribe aquí una relación de normas técnicas de Seguridad Industrial, directa o indirectamente relacionadas con la seguridad e Higiene en el Trabajo. De todos modos se ha de advertir que esta relación no pretende ser exhaustiva) - AGUA.- *.- Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. - APARATOS A PRESION *.- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE -AP 1, relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobre calentadores y recalentadores. Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1982, (BOE de 8 de abril) y de 28 de marzo de 1985 (BOE de 13 de abril). *.- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP2. Tuberías para fluidos relativos a calderas. Orden Ministerial de 6 de octubre de 1980, (BOE de 4 de noviembre). *.- Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero (BOE de 27 de marzo), por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles sólidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE. *.- Real Decreto 473/1988, de 30 de marzo, (BOE 20 de mayo), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión. *.- Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, (BOE 15 octubre), por el que se dictan las disposiciones de1aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. - ASCENSORES.- *.- Orden de 31 de marzo de 1981, por la que se fija las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan las normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

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*.-Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, pro el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. *.- Real Decreto 474/1988, DE 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. - BARCOS *.- Real Decreto 1423/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.( BOE núm. 31 1 de 8 diciembre 2002). *.- Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.( BOE núm. 188 de 7 agosto 2003 - BUQUES (Vid Barcos) -CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL .- *.- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. - ELECTRICIDAD.- * .-Real Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas. *.- Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, (BOE 21 de diciembre). *.- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.( Modificado a partir de 18 de septiembre de 2003 por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (BOE núm. 224 de 18 septiembre 2002) *.- Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, por el que se adiciona un nuevo párrafo al articulo 2 de Reglamento electrotécnico para baja tensión. *.- Orden Ministerial de 31 de octubre de 1973.Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento electrotécnico de baja tensión, (BOE de 27, 28, 29 y 31 de diciembre).

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*.-Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente. *.-Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. *.-Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, (BOE 14 enero), relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensión. *.- Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, (BOE 3 marzo), por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensión. *.- Directiva 73/23/CEE, de “baja tensión” (DOCE, N° L 77 de 26 de marzo 1973) y derivadas, de aproximación de las legislaciones sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión. Modificada por la Directiva 93/68/CEE. *.- Directiva 82/130/CEE, del Consejo de 15 de febrero, (DOCE 2 marzo 1982), relativa a “la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas de las minas con peligro de grisú,” Modificada con sucesivas publicaciones que suponen una adaptación al progreso técnico: *.- Directiva 88/35 CEE, de 2 de diciembre de 1987, (DOCE 26 de enero de 1988), que define la generación B de certificados. *.- Directiva 91/269 CEE, de 30 de abril de 1991, (DOCE 29 mayo), que define la generación C de certificados. *.- Directiva 94/44 CEE, de 19 de septiembre de 1994, (DOCE 23 de septiembre), que define la generación D de certificados. *.- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales térmicas subestaciones y centros de transformación. *.- Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las ITC, MIE -RA, 01, MIE-RAT, 02; MIE-RAT, 06; MIE-RAT, 14, MIE-RAT, 15, MIE-RAT, 16, MIE-RAT, 17, MIE-RAT, 18, y MIE -RAT, 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, (BOE N° 72, de 24 de marzo). *.- Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

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-EXPLOSIVOS.- *.- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.( BOE num. 61 de 12 de marzo de 1998 (deroga Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo . De conformidad con los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero ). (Traspone la directiva 93/15/CEE, de 5 de abril (C. De errores BOE num.157, de 2 de julio de 1998 )

Disposición adicional única. Lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la autorización e inspección de talleres pirotécnicos, en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de industria, energía y minas, y valoración definitiva de su coste efectivo. Disposición transitoria única. Sin perjuicio de lo que otras disposiciones, de carácter más específico, establezcan al respecto, las situaciones creadas al amparo de la legislación hasta ahora vigente deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, en los plazos siguientes, contados desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales serán de plena aplicación sus prescripciones…: Disposición derogatoria única. Queda derogado el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de explosivos, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto. Disposición final primera. Se autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía para actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, que se relacionan a continuación, y cuyos textos se adjuntan com o anexos al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquéllas se refieren, llevándose a cabo la actualización conjuntamente con los restantes Departamentos ministeriales que tengan competencias en las respectivas materias y especialmente con el Ministerio de Fomento en cuanto a las ITC 24 y 25: ITC1. Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos. ITC2. Normas para el control de la tenencia de explosivos. ITC3. Catalogación de los explosivos. ITC4. Requisitos esenciales de seguridad de los explosivos de uso civil. ITC5. Evaluación de conformidad de los explosivos. ITC6. Criterios para la notificación de organismos. ITC7. Catalogación de las materias primas explosivas o pirotécnicas. ITC8. Catalogación de los artículos pirotécnicos. ITC9. Normas básicas para la solicitud de autorización de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos. ITC10. Prevención de accidentes graves. ITC11. Normas de diseño y emplazamiento de fábricas, talleres y depósitos. ITC12. Normas básicas para los planes de cierre de l as fábricas de explosivos. ITC13. Recomendaciones sobre la construcción de defensas de los edificios o locales peligrosos. ITC14. Normas para la recarga de munición por particulares. ITC15. Etiquetaje de identificación de envases y embalajes. ITC16. Marcado de conformidad CE para los explosivos de uso civil. ITC17. Normas para el diseño de los depósitos subterráneos. ITC18. Emplazamiento de los polvorines auxiliares de 50 kilogramos. ITC19. Normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III. ITC20. Documentación requerida en razón a la seguridad ciudadana. ITC21. Documentación para la autorización del Pedido de Suministro de explosivos. ITC22. Compatibilidad de almacenamiento y transporte. ITC23. Clasificación de los artículos pirotécnicos de las clases I, II y III.

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ITC24. Transporte por ferrocarril. ITC25. Normas de seguridad en la carga y descarga de explosivos en los puertos. Disposición final segunda. Respecto a las disposiciones que regulan aspectos parciales en materia de explosivos, que no son derogadas expresamente y tampoco se oponen al Reglamento aprobado por el presente Real Decreto, los Departamentos ministeriales competentes procederán a la elaboración y aprobación de las instrucciones técnicas complementarias que las adapten a lo dispuesto en dicho Reglamento o, en su caso, las refundan y deroguen.

*. Resolución de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico relativo al desarrollo del punto B.6: Pistones o cebos para cartuchería de la Instrucción Técnica Complementaria número 3 del Reglamento de Explosivos.( BOE núm. 179 de 28 julio 2003) *.- Orden Pre/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria n.º 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos.( (BOE n. 34 de 9/2/2006) *.- Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. (BOE n. 30 de 3/2/2007) *.- Orden PRE/532/2007, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. - FUEGO.-

*.- Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Código SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC. 98 (73).( BOE núm. 299 de 14diciembre 2002). RESOLUCIÓN MSC. 98 (73)

(Aprobada el 5 de diciembre de 2000)Adopción del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), vii), 2), del Convenio. - GASES COMBUSTIBLES.- *.-Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del servicio publico de gases combustibles. *.-Orden de 29 de marzo de 1974, por la que ser aprueban las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados.

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*.-Decreto 1091/1975, de 24 de abril de 1975, sobre modificaciones en las instalaciones de gas en edificios habitados. *.-Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de redes y acomedidas de combustibles gaseosos. *.-Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles e instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. *.-Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. *.-Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. -INSTALACIONES FRIGORÍFICAS.- *.- Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. *.-Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre *.- Real Decreto 3009/1977, de 8 de septiembre («BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1977; corrección de errores en «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1978), que aprueba el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, modificado por Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero («BOE» núm. 57, de 7 de marzo) anulado parcialmente su artículo 28 por Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1980, y modificado, asimismo, por Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo («BOE» núm. 101, de 28 de abril). *.- ORDEN de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.( BOE núm. 293 de 7 diciembre 2001) * Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MNF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.( BOE núm. 301 de 17 diciembre 2002)

INSTALACIONES RADIACTIVAS

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*.- Ley 25/1964, de 29 de abril («BOE» núm. 107, de 4 de mayo; corrección de errores en «BOS> núm. 109, de 6 de mayo) que regula la energía nuclear *.- Decreto 2177/1967, de 22 de julio («BOE» núm. 223, de 18 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento de cobertura de riesgos nucleares, modificado por Decreto 742/1968, de 28 de marzo («BOE» núm. 96, de 20 de abril), el Real Decreto 2869/1972, de 21 de julio («BOE» núm. 255, de 24 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; y la Orden de 27 de octubre de 1971 («BOS> núm. 268, de 9 de noviembre) sobre excepciones de la clasificación de instalaciones radiactivas.( Vid $ $ 210 ,213, 214, 215 de este Código) - INSTALACIONES TÉRMICAS.- *.- Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio, (BOE N° 186 de 5 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Instalaciones térmicas en los edificios (RITE), y sus instrucciones técnicas complementarias y se crea la comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios.(Derogado por el RD 102772007) *.- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IPO4 aprobada por Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre (modificado por Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, corrección de errores BOE de 3 de marzo de 2000). *.- REAL DECRETO 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.( BOE núm. 289 de 3 diciembre 2002)(Derogado por el ss RD) *. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. (BOE n. 207 de 29/8/2007) .-Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones tp?rmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.( BOE 1 ~m. 298 11 de diciembre de 2009 ) ( Corrección de errores en BOE nº 38 de 12 de febrero de 2010 MERCANCIAS PELIGROSAS.- *.- Real Decreto 145/1989, de 20 de enero («BOE» núm. 37, de 13 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y la Orden de 30 de mayo de 1990 («BOE» núm. 134, de 5 de junio) por la que se establecen las

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condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puestos de interés general. *.- Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera. -PETROLEO..- *.-Real Decreto 2321/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición final segunda de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. *.-Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. *.-Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. *.-Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, “Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes petrolíferos en instalaciones de venta al publico.” *.-Orden de 1 de diciembre de 1964, por la que se aprueban normas de seguridad para plantas de llenado y trasvase de gases licuados del petróleo. *.- Orden de 30 de octubre de 1970, por la que se aprueba el Reglamento de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo envasados. *.- Orden de 24 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor. *.- Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos. *.- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. *.- Orden de 15 de junio de 1994, por el que se modifica el articulo 14 del Reglamento de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo envasados.

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*.- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MI-IPO2, “parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos” (BOE N° 189, de 8 de agosto 1998). *.- Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IPO3 “Instalaciones petrolíferas de uso propio” (BOE N° 254, de 23 de octubre). *.- Real Decreto 3143/1975, de 31 de octubre («BOE» núm. 290, de 3 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de refinerías de petróleo y parque de almacenamiento de productos petrolíferos, modificado por Real Decreto 893/1986, de 21 de marzo («BOE» núm. 111, de 9 de mayo). - PRODUCTOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS TÓXICOS.- *.- Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos. *.- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. *.- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. *.- Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero («BOE» núm. 90, de 14 de abril) sobre almacenamiento de productos químicos, y la Orden de 12 de marzo de 1982 («BOE» núm. 76, de 30 de marzo; corrección de errores en «BOE» núm. 118, de 18 de mayo) que aprueba la Instrucción Técnico Complementaria, MIE-APQ-002, sobre almacenamiento de óxido de etileno. SUSTANCIAS PELIGROSAS *.- Real Decreto 507/2001 de 11 de mayo (BOE núm.114 de 12 mayo 2001), sobre notificación de sustancias nuevas , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Modifica el RD 363/1995 de 10 de marzo) TRACTORES.- -. DIRECTIVA 2009/57/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

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(versión codificada).- DIRECTIVA 2009/57/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas 3.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 261/39 ………… Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas ( 3 ), ha sido modificada de forma sustancial en umerosas ocasiones ( 4 ). Conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva. …………………. Artículo 12 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 13 Queda derogada la Directiva 77/536/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo X, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de la Directivas, que figuran en la parte B del anexo X. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XI. Artículo 14 La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. Artículo 15 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. ……………. * * * *.- Orden de 27 de julio de 1979 («BOE» núm. 192, de 11 de agosto), sobre homologación de bastidores y cabinas en tractores, la Resolución de 15 de enero de 1981 («BOE» núm. 19, de 22 de ene ro), que la desarrolla, (Resolución de 14 de noviembre de 1985 («BOE» núm. 298, de 13 de diciembre) que actualiza la fecha inicial de equipamiento de los tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologadas. Orden de 11 de junio de 1984 («BOE» núm. 144, de 16 de junio), sobre homologación de frenado en tractores de ruedas. Resolución de 11 de julio de 1984 («BOE» núm. 173, de 19 de julio), sobre tipos de estructuras de protección de los tractores de cadenas y espacio mínimo de supervivencia, Orden de 28 de enero de 1981 («BOE» núm. 49, de 25 de febrero; corrección de errores en «BOE» núm. SO, de 3 de abril),

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TRANSPORTES *.-Directiva 89/684 CEE de 21 de diciembre, sobre la transformación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas. *.- Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigibles a los buques con destino a los puntos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (DOCE N° L 247, de 5 de octubre 1993). Téngase en cuenta la Decisión 96/127CE de la Comisión, de 22 de enero de 1996, en aplicación, a petición de Alemania, del apartado 4 del articulo 5 de la Directiva 93/75/CEE (DOCE N° L 29, de 7 de febrero 1996). *.-Directiva 94/55/CEE, de 21 de noviembre 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, (DOCE N° L 319 de 12 de diciembre de 1994). Disposición Adicional Séptima. *.- Directiva 95/50 del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control de transportes de mercancías peligrosas por carretera, (DOCE N° L 249, de 17 de octubre de 1995). Disposición Adicional Séptima. *.- Directiva 96/49/CE del Consejo de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DOCE N° L 235, de 17 de septiembre de 1996), Disposición Adicional Séptima. *.- Directiva 96/86/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 1996, N° L 335, de 24 de diciembre de 1996. Adaptada al progreso técnico la Directiva 94/49/CE del Consejo. Disp. Adicional séptima. *.- Orden de 9 de julio de 1980 («BOE» núm. 174, de 21 de julio) sobre inspección extraordinaria de cisternas para transporte de mercancías peligrosas por carretera. *.- Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres. *.- Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. *.- Orden de 20 de febrero de 1985 («BOE» núm. 48, de 25 de febrero) sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. *.- Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayo e inspección de cisternas de transporte de mercancías peligrosas,(BOE N° 213 de 5 de septiembre).

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*.- Real Decreto 1468/1981, de 22 de mayo («BOE» núm. 173, de 21 de julio) sobre carga y descarga de mercancías peligrosas y la Orden de 2 de noviembre de 1981 («BOE» núm. 268, de 9 de noviembre) sobre planes de actuación en accidentes de transporte de Mercancías peligrosas por carretera. *.- Real Decreto 23 712000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de proy los procedimientos para el control .....(Modificado por Real Decreto 380/2001, de 6 de abril (BOE núm. 96 de 21 de abril 2001,) *.- Real Decreto 879/1989, de 2 de junio «BOE» núm. 170, de 18 de julio) por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y el Convenio Internacional de 9 de mayo de 1980 (Suplemento al «BOE» núm. 279, de 21 de noviembre) sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) de 1 de mayo de 1985 («BOE» núm.199 a 204, de 20 a 26 de agosto de 1986), del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 1986. *.- Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto («BOE» núm. 236 a 245, de 2 a 12 de octubre) se aprueba el Reglamento nacional sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. *.-Orden de 17 de marzo de 1986 («BOE» núm. 77, de 31 de marzo) modificada por Or den de 28 de febrero de 1989 («BOE» núm. 72, de 25 de marzo) sobre normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas y el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, conforme al Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar, de 1 de noviembre de 1974, enmiendas a la edición refundida de 1986 (Suplemento al «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1989). *.- Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera.