Normas Oficiales Mexicanas.

19
LIC. DIANA G. GUZMAN PARRAL. UNIDAD 2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 2.2 NORMAS OFICIALES MEXICANAS. OMETEPEC, GRO; FEBRERO DEL 2015. INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LA COSTA CHICA. INGENERIA EN GESTION EMPRESARIAL. ADMINISTRACION DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

description

Normas Oficiales Mexicanas.

Transcript of Normas Oficiales Mexicanas.

Presentacin de PowerPoint

LIC. DIANA G. GUZMAN PARRAL.

UNIDAD 2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

2.2 NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

OMETEPEC, GRO; FEBRERO DEL 2015.INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LA COSTA CHICA.INGENERIA EN GESTION EMPRESARIAL.ADMINISTRACION DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones tcnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administracin Pblica Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin.NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM tienen como principal objetivo prevenir riesgos a tu salud, vida, patrimonio, medioambiente y seguridad laboral, son de observancia obligatoria.

Objetivo.

Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de proteccin y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operacin y mantenimiento de la maquinaria y equipo. 2. Campo de aplicacin La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad esttica represente un riesgo.* NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

Mostrar a la autoridad laboral, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.En la elaboracin del estudio de riesgo potencial se debe analizar: a) las partes en movimiento, generacin de calor y electricidad esttica de la maquinaria y equipo; b) las superficies cortantes, proyeccin y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado; c) el manejo y condiciones de la herramienta .Capacitar a los trabajadores para la operacin segura de la maquinaria y equipo, as como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad. Obligaciones del patrn

Participar en la capacitacin que proporcione el patrn. Cumplir con las medidas que seale el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y EquipoReportar al patrn cuando los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. Utilizar el equipo de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn. Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operacin.Obligaciones de los trabajadores

1. ObjetivoEstablecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.2. Campo de aplicacinLa presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda de maquinaria.

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

3 Referencias Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION). NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.

Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseerInformar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales.Contar con un listado actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar, as se requiera.

Obligaciones del patrn

Participar en la capacitacin que les proporcione el patrn.Instalar, operar y dar mantenimiento, nicamente a la maquinaria para la que estn autorizados por el patrn y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene.Reportar al patrn y a la comisin de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por s mismos y que pongan en peligro su integridad fsica, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo.Utilizar el equipo de proteccin personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn.No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrn.Obligaciones de los trabajadores

OBJETIVO Establecer los requerimientos de iluminacin en las reas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminacin requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realizacin de las tareas que desarrollen los trabajadores. CAMPO DE APLICACIN La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo. D.O.F. 20-XII-2008.

. Obligaciones del patrn Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Contar con los niveles de iluminacin en las reas de trabajo o en las tareas visuales.Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminacin de las reas y puestos de trabajo, segn lo establecido .Contar con el informe de resultados de la evaluacin de los niveles de iluminacin de las reas.Realizar la evaluacin de los niveles de iluminacin de acuerdo con lo establecido.Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminacin en sus reas o puestos de trabajo. Practicar exmenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetra y de percepcin de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en reas del centro de trabajo que cuenten con iluminacin especial.

Obligaciones de los trabajadores

Informar al patrn sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminacin en su rea o puesto de trabajo.

Utilizar los sistemas de iluminacin de acuerdo a las instrucciones del patrn.

Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las reas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrn.

Someterse a los exmenes de la vista que indique el patrn.

NIVELES DE ILUMINACION.Tarea Visual del Puesto de Trabajorea de TrabajoNiveles Mnimos deIluminacin (luxes)

En exteriores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Exteriores generales: patios y estacionamientos.20

En interiores: distinguir el rea de trnsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehculos.Interiores generales: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterrneas, iluminacin de emergencia.50

En interiores.reas de circulacin y pasillos; salas de espera; salas de descanso; cuartos de almacn; plataformas; cuartos de calderas.100

Requerimiento visual simple: inspeccin visual, recuento de piezas, trabajo en banco y mquina.Servicios al personal: almacenaje rudo, recepcin y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailera.200

Distincin moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y mquina, inspeccin simple, empaque y trabajos de oficina.Talleres: reas de empaque y ensamble, aulas y oficinas.300

Distincin clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspeccin moderadamente difcil, captura y procesamiento de informacin, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio.Talleres de precisin: salas de cmputo, reas de dibujo, laboratorios.500

NIVELES DE ILUMINACION.Distincin fina de detalles: maquinado de precisin, ensamble e inspeccin de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisin, manejo de piezas pequeas.Talleres de alta precisin: de pintura y acabado de superficies y laboratorios de control de calidad.750

Alta exactitud en la distincin de detalles: ensamble, proceso e inspeccin de piezas pequeas y complejas, acabado con pulidos finos.Proceso: ensamble e inspeccin de piezas complejas y acabados con pulidos finos.1,000

Alto grado de especializacin en la distincin de detalles.Proceso de gran exactitud.Ejecucin de tareas visuales:de bajo contraste y tamao muy pequeo por periodos prolongados;exactas y muy prolongadas, ymuy especiales de extremadamente bajo contraste y pequeo tamao.2,000

1. ObjetivoEstablecer las funciones y actividades que debern realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

2. Campo de aplicacin La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009.

Obligaciones del patrn Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Captulo 5.El patrn podr asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere el Captulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores. Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo: a) El acceso a las diferentes reas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposicin de los trabajadores a ellos; b) La informacin relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores, y c) Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevencin de los accidentes y enfermedades laborales.

Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauracin del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relacin de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, segn aplique.Capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente Norma. Conservar la documentacin a que hace referencia la presente Norma al menos por dos aos. Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos y registros que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.