Normas Legales para la Educacion Argentina
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NORMAS LEGALES PARA LA EDUCACION
ARGENTINA
ESTUDIANTES: Aguilar Agustina Brandan María Sol
Erbiti Estefanía
PROFESOR: Bernárdez Carlos
(2015)
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ley N° 26.206 Art 2°, 3°. La Educación es un bien publico, un derecho personal y social.
Garantizado por el Estado
La Educación se constituye en política de Estado para: *Sociedad mas justa.
*Promover una ciudadanía democrática *Respetar los Derechos Humanos
*Desarrollo económico- social.
FINALIDADES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIONLey 26. 206, Art 11°.
Educación de calidad Educación Integral Formación ciudadana ética y moral Respeto a la diversidad Cultural Inclusión Educativa, priorizando sectores
desfavorecidos. Igualdad, sin discriminación de género Garantía de los derechos de los niños Garantía de acceso, permanencia y
egreso. Participación democrática de los actores instituciones. Promover la cultura del trabajo, esfuerzo y cooperación. Desarrollo de capacidades y
oportunidades de estudio.
Fortalecer la lectoescritura Desarrollo lingüístico en las NTIC Integración de personas con
diferentes discapacidades Valorar la Multiculturalidad Educación Sexual Integral Prevención de todo tipo de
adicciones. Brindar formación corporal, motriz
y deportiva Promover saberes científicos.
Ciencia Escolar Formación en las diferentes artes y
la cultura. Eliminación de toda forma de
discriminación.
OBLIGATORIEDAD
SEN. Art 16 (Ley 26.206)SEP Art 20 (Ley 13. 688)
* Obligatoriedad escolar en todo el país, a partir de los 5 años hasta finalizado el nivel secundario.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.
*Obligatoriedad escolar en todo territorio provincial desde la edad de 4 años del nivel de Educación Inicial hasta la finalización del nivel secundario.
La provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad
GRATUIDADLey 26.206, Art 4Ley 13.688, Art 5
-El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. Tienen la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la
igualdad, Gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
-La provincia a través de la DGCyE, tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar la igualdad, Gratuidad y la justicia social
en el ejercicio de este derecho.
Sistema Educativo Nacional y Bonaerense. Ley 26.206, Art 15, 17
Ley 13.688, Art 18, 19, 21,24
- Su estructura unificada en todo territorio provincial, asegura su ordenamiento, organización y articulación de todos los niveles y modalidades, con validez Nacional de todo certificado y
titulo que se expidan.
Su estructura comprende cuatro niveles. >Educación Inicial: Jardines maternales (45 días a 2 años) Jardines de infantes (3 años a 5 años)
4 y 5 años de edad obligatorios.
>Educación Primaria: obligatorio 6 años de duración a parir de los 6 años de edad.
>Educación Secundaria: obligatorio 6 años de duración Nivel Primario completo
> Educación Superior: Nivel Secundario completoIngreso apto para quienes posean aptitudes y conocimientos
equivalentes bajo normativa de esta ley.No es de carácter obligatorio.
EDUCACION SECUNDARIALEY 26.206, Art 29, 30.
Nivel educativo obligatorio.
Este Nivel Educativo tiene por objetivos :
Formación Ética
Sujetos capaces de transformar su entorno
Estudiantes con capacidad de estudio, aprendizaje y de la utilización de diferentes técnicas
Desarrollo de lectoescritura española y comprensión de una lengua extranjera.
Construccion del conocimiento como saber integrado.
Capacidad de comprensión y utilización inteligente de las NTIC
Aproximación al mundo laboral, la producción y la tecnología.
Orientación vocacional
Estímulos de interés en el arte y la cultura
Promover una Educación física, formación corporal y motriz.
Actores
institucionales
Alumnos
Docentes
Auxiliares
Cuerpo directivo
Padres
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Educación integral e igualitaria . Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
Solicitar apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.
Recibir orientación vocacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la
prosecución de otros estudios.
Integrar centros de estudiantes, asociaciones […]. Participar en la formulación de proyectos.
Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos
estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.
Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con
equipamiento.
LEP Nº 13688, ART 88
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS (LEP N°13.688, art 89)
* Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria
* Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades * Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
RESPETO
LIBERTAD DE OPINION INTEGRIDAD
CONVIVENCIA ESCOLAR
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
CUIDADO DE INSTALACIONES Y MOBILIARIO
DERECHOS (DERECHOS (LEP Nº 13.688, art 90)LEP Nº 13.688, art 90) OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)OBLIGACIONES (LEP N° 13.688, art 91)
Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria asegurando su concurrencia.
Elegir institución según convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.
Ser informados acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo.
Conocer y participar en:-la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar.-en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual u órganos colegiados representativos.
Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados a :-los miembros de la comunidad educativa. -la autoridad pedagógica del docente. -las normas de convivencia de la escuela.-El proyecto institucional.-Las instalaciones, equipamiento.
PERSONAL DOCENTE (LEP N° 13.688, art 93-94)
DERECHOS
•Desarrollar sus carreras profesionales y tareas en condiciones de seguridad.
*Ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza.
*Capacitación estatal gratuita y permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.
*Acceso a los cargos por concurso de antecedentes
*Participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.
*Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.
*Estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio
*Libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
*Participar en la actividad gremial.
*Negociación colectiva paritaria.
*Beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
*Salario digno.
*Participar en el gobierno de la educación, institución y procesos del DC.
OBLIGACIONES
*Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad.
*Cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.
RECONOCER Y PROMOVER LOS DERECHOS DEL NIÑO
ENSEÑAR SABERES
PROMOVER VALORES
RESPONSABILIDAD
CAPACITACION
ACTUALIZACION
IDONEIDAD
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje destinados a lograr los objetivos establecidos por la
LEP N° 13.688. Articula la participación de
los integrantes de la comunidad educativa.
DirectivosDirectivosDocentesDocentes
Padres y/o tutoresPadres y/o tutores
Niños, adolescentes, Niños, adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes y adultos
Ex alumnosEx alumnos
Personal administrativo Personal administrativo
Profesionales de los equipos de apoyoProfesionales de los equipos de apoyo
Cooperadoras escolares Cooperadoras escolares
Auxiliar de la docenciaAuxiliar de la docencia
PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (ART 20-29)
La Institución Educativa y la autoridad competente garantizarán la participación democrática de los integrantes de la comunidad educativa:
- Participación estudiantil democrática en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.
- Centros de Estudiantes como órganos de representación estudiantil constituidos y/o a crearse. Participación de todos
los estudiantes en instancias de deliberación en sus decisiones.
-Asociación de ex Alumnos del establecimiento. Participación de los mismos dentro del marco del proyecto institucional
- Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos, dentro del marco del Proyecto institucional.
- Asociación Cooperadora Escolar, organizada por Cada institución educativa de gestión estatal, formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa.
- Consejos de Escuela tanto en institución educativa, de gestión pública como de gestión privada
REGLAMENTOS DE REGLAMENTOS DE
LA TAREA DOCENTELA TAREA DOCENTE
REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. DECRETO 2299/11 (art 37-40)
Desde el ingreso hasta el egreso del establecimiento
Al concretar el acto educativo
Cuidando espacios y tiempos comunes
Evitar discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos.
CuidadoCuidado integral de integral de
los alumnoslos alumnos Ejecutar Ejecutar el DCel DC
vigentevigente
Concretar y mejorar prácticas democráticas/ pedagógicas
Participación de padres y alumnos
Planificación docente
Experiencias de aprendizaje
Evaluación continua
Formulación de proyectos
dentro y fuera de la escuela
acercar al alumno a vivencias culturales
Formación y
capacitación continua Coordinación de trabajo Coordinación de trabajo con el equipo docentecon el equipo docente
Autoevaluació
nCalidad educativa
Participación en tareas y actividades
Fomentar la interacción familia-escuela
Concurrencia a
reuniones
institucionales,
actos y
actividades
Cumplimiento de turnos y horarios
Comunicación de evolución y evaluación
del proceso educativo de los alumnos a padres y/o
responsables
Contradecir principios Constitucionales de la Nación y la Provincia.
Discriminar, agraviar
Utilizar los bienes institucionales para beneficio personal
Vender insumos escolares
Permitir el ingreso de personas ajenas a la Institución (hay excepciones)Consumir o permitir el consumo de sustancias prohibidas dentro de la Inst.
Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución.
Brindar información relacionada con la privacidad del alumno y de su flia.
Permitir a los alumnos la salida del
establecimiento dentro del horario
escolar.
En el En el
ejercicio de ejercicio de
su profesión, su profesión,
los docentes los docentes
no deberán:no deberán:
DIRECTOR
Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la responsabilidad de conducirla en el
marco de la política educativa y normativa vigentes, el Proyecto Institucional y representarla.
VICEDIRECTOR
Es el personal docente jerárquico que, concurre en la responsabilidad de conducción institucional correspondiéndole, además, el reemplazo del director en los ciertos supuestos.
REGENTES TÉCNICO y DE ESTUDIO.Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades curriculares prescriptas según Ciclo y Modalidad.
SECRETARIOEs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional
PROSECRETARIO
JEFE DE ÁREA/JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAREs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargoSUBJEFE DE ÁREA
JEFE DE PRECEPTORESEs el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de la Institución. SUBJEFE DE PRECEPTORES
PROFESOR-MAESTRO: Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional
PRECEPTOR
BIBLIOTECARIO: Es el personal docente que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO PEDAGÓGICOS: Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que
coadyuvan en la tarea de enseñar.
• Es el personal docente de base que, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos:
• 1. Médico • 2. Psicólogo de la Modalidad Especial • 3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial • 4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial • 6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 7. Asistente Social de la Modalidad Especial • 8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. • 9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social • 10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros
Niveles y Modalidades • 11. Terapista Ocupacional • 12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial • 13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física Otros cargos homologables y/o que
pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.
ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN: El equipo de trabajo conformado por el personal auxiliar de la educación de cada Institución Educativa de gestión estatal tiene, entre otras funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; la elaboración de los alimentos, en los establecimientos donde exista servicio alimentario.
OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS: En las Instituciones Educativas de gestión estatal, además del personal auxiliar de la educación podrá designarse personal técnico/administrativo/ obrero/de servicio, conforme a la normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los servicios educativos
El Proyecto Institucional, en tanto planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas
PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA: Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar
cumplimiento efectivo a la jornada escolar ACUERDOS DE CONVIVENCIA: El Proyecto Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de Convivencia propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa Los Acuerdos de Convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados
OBLIGATORIEDAD ESCOLAR: Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las
situaciones sociales JORNADA ESCOLAR: Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada
extendida.
ESTADOS ADMINISTRATIVOS: Los estados administrativos escolares, de los establecimientos de gestión estatal, son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los siguientes ítems: 1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje. 2. La trayectoria de los alumnos. 3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación. 4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad. 5. La seguridad de las personas. 6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio..
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos
Perspectiva Politico-
Institucional2015
Profesor: Carlos
BernardezAlumnas: Aguilar
Agustina
Brandan, Sol
Erbiti, Estefania