Normas Legales 20120312 - Organismo de Evaluación y ... · Turismo, a la ciudad de Santa Cruz,...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 12 de marzo de 2012 462407 Año XXIX - Nº 11760 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 086-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a Bolivia para asistir a la Feria Internacional de Turismo 462408 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0069-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal 462409 R.M. Nº 0070-2012-JUS.- Autorizan realización de la XV Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima 462409 PRODUCE R.M. Nº 116-2012-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en representación de la Universidad Peruana 462409 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 056-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá 462410 R.S. Nº 057-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia 462410 R.S. Nº 058-2012-RE.- Nombran Embajador Concurrente del Perú ante la República Popular Democrática de Corea 462411 R.S. Nº 059-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia 462411 R.S. Nº 060-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 462412 R.S. Nº 061-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador 462412 R.S. Nº 062-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América 462413 R.S. Nº 063-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América 462413 R.S. Nº 064-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América 462413 R.S. Nº 065-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América 462414 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 108 y 109-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile, Rusia y Colombia, en comisión de servicios 462414 R.VM. Nº 090-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco 462416 R.VM. 092-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Santuario de Chapi, departamento de Arequipa 462418 R.VM. 093-2012-MTC/03.- Modican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Moquegua 462419 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 052-2012-02.00.- Disponen continuar la encargatura de funciones de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO y designan Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura 462420 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 066-2012-CNM.- Designan Consejeros integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional marzo 2012 - febrero 2013 462421 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0040-2012/UNT-CU.- Autorizan visita ocial de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes a la Universidad de Wisconsin - Green Bay de los EE.UU. 462422 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1501-2012.- Autorizan al Banco Agropecuario la apertura y cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ucayali y Loreto 462422 Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 12 de marzo de 2012

462407Año XXIX - Nº 11760

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 086-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a Bolivia para asistir a la Feria Internacional de Turismo 462408

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0069-2012-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal 462409R.M. Nº 0070-2012-JUS.- Autorizan realización de la XV Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima 462409

PRODUCE

R.M. Nº 116-2012-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en representación de la Universidad Peruana 462409

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 056-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá 462410R.S. Nº 057-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia 462410R.S. Nº 058-2012-RE.- Nombran Embajador Concurrente del Perú ante la República Popular Democrática de Corea 462411R.S. Nº 059-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia 462411R.S. Nº 060-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 462412R.S. Nº 061-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador 462412R.S. Nº 062-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América 462413R.S. Nº 063-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América 462413R.S. Nº 064-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América 462413R.S. Nº 065-2012-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América 462414

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 108 y 109-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile, Rusia y Colombia, en comisión de servicios 462414

R.VM. Nº 090-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco 462416R.VM. Nº 092-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Santuario de Chapi, departamento de Arequipa 462418R.VM. Nº 093-2012-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Moquegua 462419

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL

DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 052-2012-02.00.- Disponen continuar la encargatura de funciones de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO y designan Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura 462420

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 066-2012-CNM.- Designan Consejeros integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional marzo 2012 - febrero 2013 462421

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0040-2012/UNT-CU.- Autorizan visita ofi cial de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes a la Universidad de Wisconsin - Green Bay de los EE.UU. 462422

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1501-2012.- Autorizan al Banco Agropecuario la apertura y cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ucayali y Loreto 462422

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462408

Circular Nº B-2201-2012.- Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2012 462422

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000004.- Modifi can Reglamento, ROF, Estructura Orgánica y CAP del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) 462423

Ordenanza Nº 000005.- Aprueban la “Microzonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao - Versión Actualizada 2011” 462424

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 373/MM.- Aprueban Ordenanza que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Mirafl ores 462425Ordenanza Nº 374/MM.- Aprueban Reglamento del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer 462426

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a Bolivia para asistir a la Feria Internacional de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086 -2012-MINCETUR/DM

Lima, 7 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actividades de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo – FIT, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 15 al 17 de marzo de 2012;

Que, el Estado Peruano, como país miembro de la OTCA, acordó participar en dicho evento durante la XI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Manaos, Brasil, en noviembre de 2011 y en la Segunda Reunión Regional de Autoridades de Turismo, celebrada en Zamora, Ecuador, en setiembre de 2011;

Que, el objetivo de dicho evento es destacar la Amazonía como un destino de experiencia de turismo de base comunitaria ambientalmente sostenible y sustentable a través de stands, un seminario regional y una reunión técnica regional, con la presentación de propuestas de los países miembros de la OTCA, entre otros temas;

Que, es conveniente la participación de una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en dicho evento, a fi n de que durante el seminario regional exponga el tema “Turismo de base comunitaria ambientalmente sostenible/sustentable – capacitando a las comunidades, protegiendo a la Amazonía”, difundiendo las experiencias exitosas de turismo en base comunitaria en la Amazonía peruana, promoción que motivará la visita hacia dichos destinos turísticos y contribuirá a su desarrollo; asimismo, permitirá participar en las negociaciones de los acuerdos propuestos en la agenda de la reunión técnica regional, que evaluará los alcances en la línea del desarrollo de turismo de base comunitaria en la Amazonía, así como las propuestas de contar con un mecanismo de fi nanciación regional de turismo, y presentación de los aportes de los países respecto a la situación actual de la sistematización de datos turísticos sobre la Amazonía;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de

Turismo, representante del MINCETUR antes la Comisión Nacional Permanente Peruana de la OTCA, a la ciudad de Santa Cruz, para que en representación del MINCETUR participe en la Feria antes mencionada;

Que, corresponde al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, desarrollar y promover políticas en turismo sostenible, responsabilidad social y cultura turística, fomentando la importancia de la actividad turística en el fortalecimiento de la identidad cultural;

Que, la Secretaría Permanente de la OTCA asumirá los gastos de transporte y alojamiento, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por concepto de viáticos;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Dirección Nacional de Turismo, en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 14 al 18 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asista a la Feria Internacional de Turismo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 100,00 x 4 días): US$ 400,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carbajal Schumacher presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señora Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, las funciones de Directora Nacional de Turismo, a partir del 14 de marzo de 2012, y en tanto dure la ausencia de su titular.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462409

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

761825-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0069-2012-JUS

Lima, 9 de marzo de 2012

VISTO, la Hoja de Envío Nº 660-2011-JUS/VM, del Despacho Viceministerial de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29807, se crea el Consejo Nacional de Política Criminal, adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado;

Que, el artículo 2 de la Ley acotada dispone que el Consejo Nacional de Política Criminal está integrado, entre otros, por un Secretario Técnico en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, el que conforme al artículo 3 de dicha norma, es designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, conforme a la norma citada precedentemente, resulta necesario designar al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado José Luis Medina Frisancho, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

762398-1

Autorizan realización de la XV Convención de Jefes de Asesorías Jurídicas y Legales del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0070-2012-JUS

Lima, 9 de marzo de 2012

VISTOS, los Ofi cios Nºs. 040-2012-JUS/DNAJ-DDJ y 118-2012-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha propuesto la realización de la XV CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO, cuyo tema a tratar será: “El Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante las Municipalidades: Diagnóstico de su aplicación y propuestas de mejora”, a realizarse el día viernes 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Lima, actividad que cuenta con la aprobación del Despacho Viceministerial de Justicia;

Que, el Artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo la coordinación de las actividades de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional;

Que, en cumplimiento de dicha función, resulta conveniente autorizar la realización de la mencionada actividad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la realización de la XV CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO, cuyo tema a tratar será: “El Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante las Municipalidades: Diagnóstico de su aplicación y propuestas de mejora”, a realizarse el día viernes 30 de marzo de 2012, en la ciudad de Lima.

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Informática y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional brindarán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a quienes se transcribirá una copia de esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

762398-2

PRODUCE

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en representación de la Universidad Peruana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 116-2012-PRODUCE

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTO: El Ofi cio N° 511-2011-SG, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, concordado con el artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2001-PE, señala que el Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto y, como tal, responsable de establecer sus objetivos y política, de acuerdo a su fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; encontrándose constituido por siete (7)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462410

miembros, entre ellos, un representante de la Universidad Peruana, designado por Resolución expedida por el Ministro de Pesquería, hoy Ministro de la Producción;

Que, a través del documento del visto, la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, comunica la designación de la Doctora Patricia Liliana Gil Kodaka, profesora principal y Decana de la Facultad de Pesquería de la Universidad Nacional Agraria La Molina, como su representante ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a la representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Decreto Supremo N° 009-2011-PE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Doctora PATRICIA LILIANA GIL KODAKA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en representación de la Universidad Peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

762292-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 157-2003-RE, de 1 de julio de 2003.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-1

Nombran Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Egorov Ramírez Hinojosa, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462411

Nombran Embajador Concurrente del Perú ante la República Popular Democrática de Corea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 382-2011-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel;

La Resolución Ministerial N° 0988-2011-RE, que fi jó el 1 de noviembre de 2011, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta la Nota N° 065-101, de la Embajada de la República Popular Democrática de Corea, donde comunica que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ha concedido el beneplácito al nombramiento del citado funcionario diplomático;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República Popular Democrática de Corea, con residencia en la ciudad de Beijing, República Popular China.

Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-3

Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 317-1998-RE, de fecha 14 de julio de 1998, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Gdansk al señor Witold Waclawik-Narbutt; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462412

La comunicación de la Embajada del Perú en Varsovia, República de Polonia, de fecha 09 de febrero de 2012, que informó sobre el lamentable fallecimiento el señor Witold Waclawik-Narbutt;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal e), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por muerte;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal e), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas, en vías de regularización a partir del 9 de febrero de 2012, las funciones del señor Witold Waclawik-Narbutt como Cónsul Honorario del Perú en Gdansk, República de Polonia.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-4

Nombran Cónsul General del Perú en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ruth Jeanet Saif Ubillús de Preperier, Cónsul General del Perú en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-1988-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-5

Nombran Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Octavio Guillermo Vizcarra Pacheco, Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 007-2008-RE, de 12 de marzo de 2008.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462413

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 072-2010-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio; y,

La Resolución Vice-Ministerial N° 0092-2010-RE, que fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 30° y 34° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, como Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-7

Nombran Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo González Mantilla, Cónsul General del Perú en Atlanta, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-8

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 064-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 017-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, al entonces Ministro en el Servicio Diplomático de la República Guido Felipe Loayza Devéscovi; y,

La Resolución Ministerial N° 0536-2007-RE, que fi jó el 01 de agosto de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 30° y 34° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guido Felipe Loayza Devéscovi, como Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462414

Nombran Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2012-RE

Lima, 11 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N° 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Barandiarán Barandiarán, Cónsul General del Perú en Denver, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011.

Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

762475-10

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile, Rusia y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2012 MTC/02

Lima, 7 de marzo de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 080-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 042-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresas Aviación Líder S.A., Lan Perú S.A. y Helisur S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Aviación Líder S.A., Lan Perú S.A. y Helisur S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nos. 080-2012-MTC/12.04 y 042-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Víctor Augusto Fajardo Cámero, Salvador Octavio Olivares Mongrut y Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 al 24 de marzo de 2012, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 24 de marzo al 02 de abril de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 de marzo al 01 de abril de 2012 a la ciudad de Tyumen, Federación de Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 080-2012-MTC/12.04 y 042-2012-MTC/12.04.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462415

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aviación Líder S.A., Lan Perú S.A. y Helisur S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar

un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 DE MARZO AL 02 DE ABRIL DE 2012Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 042-2012-MTC/12.04 Y Nº 080 -2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

410-2012-MTC/12.04 19-Mar 24-Mar US$ 1,100.00 Aviación Lider S.A.

Fajardo Cámero, Víctor Augusto

Orlando, Florida EUA

Chequeo de recalifi cación y de refresco en simulador de vuelo del equipo E-90, a su

personal aeronáutico2347-2348

411-2012-MTC/12.04 24-Mar 02-Abr US$ 1,800.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Salvador Octavio Santiago Chile

Chequeo Inicial para expedición de Licencia TLA y habilitación de categoría y como

Instructor en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico

1388-20948-2111223687

421-2012-MTC/12.04 25-Mar 01-Abr US$ 1,300.00 HELISURSalmerón

Indacochea, Manuel Bernardo

Tyumen RusiaChequeo técnico Inicial en simulador de

vuelo de los equipos MI-17MT/ 8AMT/8MTV-1/171, a su personal aeronáutico.

1765-1766

761840-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2012-MTC/02

Lima, 7 de marzo de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 091-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 050-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Horizontal de Aviación Ltda. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Horizontal de Aviación Ltda. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 091-2012-MTC/12.07 y Nº 050-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Filiberto Cárdenas Chávez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Page 10: Normas Legales 20120312 - Organismo de Evaluación y ... · Turismo, a la ciudad de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 14 al 18 de marzo de 2012, para que en representación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462416

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 27 al 30 de marzo de 2012, a la ciudad de Santafé de Bogotá, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 091-2012-MTC/12.07 y Nº 050-2012-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Horizontal de Aviación Ltda. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los

Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 30 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES N° 050 -2012-MTC/12.07 Y N° 091-2012-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

152-2012-MTC/12.07 27-Mar 30-Mar US$ 800.00Horizontal

de Aviación Ltda.

Satornicio Satornicio, Luis Gustavo Bogotá Colombia

Inspección Técnica por proceso de certifi cación como Organización

de Mantenimiento - OMA Extranjero

1024-1025-1026-1027-1028-1029

153-2012-MTC/12.07 27-Mar 30-Mar US$ 800.00Horizontal

de Aviación Ltda.

Cardenas Chavez, Filiberto Bogotá Colombia

Inspección Técnica por proceso de certifi cación como Organización

de Mantenimiento - OMA Extranjero

1024-1025-1026-1027-1028-1029

761840-2

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 090-2012-MTC/03

Lima, 7 de marzo del 2012

VISTO, el Expediente Nº 2010-038580 presentado por la señora ANA MARÍA AIME MUÑASQUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ambo, la misma que incluye al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANA MARÍA AIME MUÑASQUI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0386-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANA MARÍA AIME MUÑASQUI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462417

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA MARÍA AIME MUÑASQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-3XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Sector Barrio Porvenir S/N, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 12’ 21.3’’ Latitud Sur : 10° 06’ 41.5’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

762334-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462418

Otorgan autorización a Difusión Andina de Radio y Televisión Digital E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Santuario de Chapi, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 092-2012-MTC/03

Lima, 7 de marzo del 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-023017 presentado por la empresa DIFUSION ANDINA DE RADIO Y TELEVISION DIGITAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 Nº 164-2008-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), la misma que incluye al distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa DIFUSION ANDINA DE RADIO Y TELEVISION DIGITAL E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0296-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización

solicitada por la empresa DIFUSION ANDINA DE RADIO Y TELEVISION DIGITAL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa DIFUSION ANDINA DE RADIO Y TELEVISION DIGITAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-6VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arequipa Mz E, lote 6, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 22’ 05.8’’ Latitud Sur : 16° 33’ 57.9’’Planta Transmisora : Sector La Banda, distrito de Polobaya,

provincia y departamento de Arequipa.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 21’ 24.4’’ Latitud Sur : 16° 33’ 54.5’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462419

establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,

se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

762339-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, de diversas localidades del departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 093-2012-MTC/03

Lima, 7 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), de diversas localidades del departamento de Moquegua, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por las Resoluciones Viceministeriales Nºs 264-2009-MTC/03 y 344-2011-MTC/03;

Que, la Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, antes citada, señala en su artículo 4º que los planes aprobados pueden ser modifi cados de ofi cio a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0111-2012-MTC/28, propone la incorporación del Plan de la localidad de Ubinas a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Moquegua, así como la modifi cación del Plan de la localidad de Cuajone;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462420

005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs 264-2009-MTC/03 y 344-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Moquegua, a fi n de incorporar a la localidad de Ubinas; conforme se indica a continuación:

Localidad: UBINAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 218 91.5 238 95.5 262 100.3 274 102.7 294 106.7Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será

de 0.1 KW.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs 264-2009-MTC/03 y 344-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Moquegua, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias de la localidad de Cuajone; conforme se indica a continuación:

Localidad: CUAJONE-TORATA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 208 89.5 212 90.3 216 91.1 220 91.9 224 92.7 228 93.5 232 94.3 240 95.9 243 96.5 252 98.3 256 99.1 263 100.5 288 105.5 292 106.3 296 107.1Total de canales: 16La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será

de 0.5 KW.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

762341-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Disponen continuar la encargatura de funciones de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO y designan Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 052-2012-02.00

Lima, 8 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nª 087-2009-02.00 de fecha 14 de octubre del 2009, se designa al Ing. Felipe Edgardo García Bedoya, en el cargo de Confi anza de Director de la Escuela Superior Técnica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado;

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Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación del Ing. Felipe Edgardo García Bedoya; en el cargo de Confi anza, Director de la Escuela Superior Técnica del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2009-02.00 antes indicada;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2012-02.00 de fecha 01 de febrero del 2012, se encarga a la Arq. María del Carmen Delgado Rázuri; Gerente de Formación Profesional, categoría D2, las funciones y responsabilidad inherentes al cargo de confi anza de Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura del SENCICO, categoría D2, a partir del 03 de febrero del 2012, hasta que se designe al titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, se ha visto por conveniente designar al Ing. Felipe Edgardo García Bedoya, en el cargo de confi anza de Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura del SENCICO del SENCICO;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2012-02.00 de fecha 31 de enero del 2012, se encarga al Econ. Luis Miguel Montes Gallo, Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2; las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Director de la Escuela Superior Tecnológica, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen, a partir del 01 de febrero del 2012 al 08 de marzo del 2012;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO, categoría D2, y a fi n de garantizar la continuidad del servicio, se ha visto conveniente disponer la continuación de la encargatura del Econ. Luis Miguel Montes Gallo, Supervisor de Gerencias Zonales, en el cargo de Director de la Escuela Superior Tecnológica, hasta la designación del titular, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen, a partir del 9 de marzo del 2012;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006- VIVIENDA;

Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Ing. Felipe Edgardo García Bedoya, en el cargo de confi anza de Director de la Escuela Superior Técnica del SENCICO, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2009-02.00 de fecha 14 de octubre del 2009, a partir del 09 de marzo del 2012.

Artículo Segundo.- Disponer la continuación de la encargatura de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confi anza de Director de la Escuela Superior Tecnológica del SENCICO, categoría D2, al Econ. Luis Miguel Montes Gallo, Supervisor de Gerencias Zonales, hasta la designación del titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen, a partir del 9 de marzo del 2012;

Artículo Tercero.- Designar a partir del 09 de marzo del 2012, al Ing. Felipe Edgardo García Bedoya, en el cargo de confi anza, de Asesor Técnico del área de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura del SENCICO; categoría D2.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, toda acción administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

761940-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Designan Consejeros integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Nacional de la Magistratura para el período institucional marzo 2012 - febrero 2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 066-2012-CNM

Lima, 8 de marzo de 2012

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura están previstas en los artículos 154º de la Constitución Política del Perú, y 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

Que, el artículo 41º de la citada Ley, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa en Plenario y en Comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 8º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 088-2011-P-CNM, de fecha 15 de agosto de 2011 y su modifi catoria aprobada por Resolución Nº 020-2012-P-CNM del 6 de marzo de 2012, corresponde al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, establecer las Comisiones que se requieran para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de la fecha, y de conformidad con el artículo 37º inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Consejeros integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2012 - febrero 2013, en el modo siguiente:

COMISION PERMANENTE DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOIng. Luis Maezono Yamashita PresidenteDr. Pablo Talavera ElgueraIng. Gonzalo García Núñez

COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACIONIng. Gonzalo García Núñez PresidenteDr. Máximo Herrera BonillaLic. Luz Marina Guzmán Díaz

COMISION PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOSDr. Máximo Herrera Bonilla PresidenteDr. Pablo Talavera ElgueraLic. Luz Marina Guzmán Díaz

COMISION ESPECIAL DE SISTEMAS, ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO

Ing. Luis Maezono Yamashita PresidenteIng. Gonzalo García NúñezDr. Pablo Talavera Elguera

COMISION ESPECIAL DE COORDINACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL CON INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Dr. Vladimir Paz de la Barra PresidenteLic. Luz Marina Guzmán DíazIng. Luis Maezono Yamashita

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462422

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN SOTO VALLENASPresidente

762329-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan visita oficial de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes a la Universidad de Wisconsin - Green Bay de los EE.UU.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN Nº 0040-2012/UNT-CU

Tumbes, 2 de febrero de 2012

VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 30 de enero del 2012; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo estipulado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Universidad de Wisconsin – Green Bay de los Estados Unidos de Norteamérica, los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes, Mg. Diana Milagro Miranda Ynga, Mg. Wayky Luy Navarrete, Dra. Yrene Esperanza Urbina Rojas, Mg. Jalmer Fidel Campaña Olaya y el Mg. John Estuardo Sandoval Ramayoni, deben visitar esa Universidad, del 16 al 27 de abril del 2012, para participar en el Programa de Intercambio Académico instituido con tan prestigiosa Universidad, con fi nes de capacitación e investigación;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, se impone el compromiso de garantizar la continuidad de las acciones conjuntas que se vienen desarrollando en virtud de lo estipulado en el indicado Convenio, por lo que la visita de los mencionados docentes a esa prestigiosa Universidad, deviene de especial interés institucional;

En conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002; y en el Estatuto de esta Universidad; y

En razón de lo anterior y estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria de la referencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR la visita ofi cial de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Tumbes, MG. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, MG. WAYKY LUY NAVARRETE, DRA. YRENE ESPERANZA URBINA ROJAS, MG. JALMER FIDEL CAMPAÑA OLAYA y MG. JOHN ESTUARDO SANDOVAL RAMAYONI, a la Universidad de Wisconsin – Green Bay de los Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 27 de abril del 2012, en razón de lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- DISPONER el otorgamiento en favor de cada uno de los mencionados docentes de pasajes por vía terrestre Tumbes-Lima-Tumbes y por vía aérea Lima-Wisconsin (EE.UU)-Lima, además de dos días de viáticos con sujeción a la escala nacional y trece (13) días de viáticos con sujeción a la escala internacional, así como la cantidad necesaria para que cada quien efectúe el pago por concepto de la VISA, para su salida al exterior.

Dada en Tumbes, a los dos días de febrero de dos mil doce.

Regístrase y comunícase.-

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

762356-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Agropecuario la apertura y cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Ucayali y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 1501-2012

Lima, 7 de marzo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por el Banco Agropecuario, para que esta Superintendencia autorice la apertura y el cierre de agencias bancarias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura y el cierre de las agencias;

Estando a lo informado por el Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Agropecuario la apertura de una agencia ubicada en el Jirón Libertad Nº 321, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Agropecuario el cierre de su agencia ubicada en el jirón Yavari Nº 335, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

762420-1

Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2012

CIRCULAR Nº B-2201-2012

Lima, 8 de marzo de 2012

CIRCULAR Nº B - 2201 - 2012 F - 541 - 2012 CM - 389 - 2012 CR - 257 - 2012 ---------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del

Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo – mayo 2012

---------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General

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del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo – mayo 2012, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución SBS N° 1470-2012 y disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo – mayo 2012 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS

MARZO – MAYO 2012(*)

Monto en Nuevos Soles 91,293

(*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2012 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2012: 1.47247477

Atentamente,

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

762321-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Modifican Reglamento, ROF, Estructura Orgánica y CAP del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED)

ORDENANZA REGIONALN° 000004

Callao, 21 de febrero de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 21 de febrero del 2012.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 000007, de fecha 25 de enero de 2011, se aprueba el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED; asimismo, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED y se aprueba también el Cuadro para Asignación de Personal del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, constituyéndose de este modo en un instrumento técnico normativo de gestión institucional, en el que se establece la estructura orgánica de dicha unidad ejecutora, en el entendido que toda organización, ha de contar con sus documentos orgánicos de gestión, con la fi nalidad de garantizar la calidad total y el cabal cumplimiento de los estándares fi jados;

Que, a través del Acta Nº 005-2012 de la Sesión de Consejo Directivo, del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao - CAFED, celebrada el día 21 de febrero de 2012, se aprueba la solicitud del Director General del CAFED sobre modifi cación del Reglamento del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao, CAFED

- CALLAO, así como del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incluyendo la modifi cación de la Estructura Orgánica del CAFED y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao, CAFED - CALLAO, conforme a los Anexos 01, 02 y 03 contenidos en el Informe Nº 060-2012-CAFED/GPP del 21 de febrero de 2012;

Que, con Informe Nº 060-2012-CAFED/GPP, de fecha 21 de febrero de 2012, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Comité de Administración de Fondo Educativo del Callao, señala que es imperante la modifi catoria de la Gerencia de Gestión de Calidad, la que ahora se le denominará “Gerencia de Desarrollo Educativo”, debido a que esta gerencia se desligará funcionalmente, creándose la “Gerencia de Infraestructura Educativa”; asimismo, indica que, siendo necesaria la reorganización del CAFED-Callao, visto los alcances que se desprenden de la Ley Nº 29775, la que se enmarcan en el Artículo 2º de dicha norma; informa también que, la solicitud que se presenta responde solo y únicamente a la necesidad de contar con un Cuadro de Asignación de Personal, completamente reestructurado mas no su fi nanciamiento, el que en todo caso, realizando las coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá ser graduado; fi nalmente, también señala que, la Gerencia de Infraestructura Educativa, atenderá el programa dirigido a reconstrucción, reparación, equipamiento y modernización de escuelas públicas, y que además, complemente las gerencias ya existentes;

Que, el Informe Nº 108-2012-REGIÓN CALLAO/CAFED/GAJ, de fecha 21 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del CAFED, señala que la modifi cación del ROF y el CAP se encuentra justifi cada por las funciones agregadas por la Ley Nº 29775 y por el incremento de la carga de expedientes administrativos que se han dado en el CAFED, producto de los múltiples programas que ejecuta, emitiendo opinión favorable con respecto a la procedencia de modifi catoria ya señalada;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con Memorándum Nº 552-2012-GRC/GRPPAT, de fecha 21 de febrero de 2012, concluye que, es pertinente proponer la aprobación de los documentos de gestión del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) siguientes: Proyecto de Reglamento de Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED); Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED); Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED); conforme a los Anexos Nos. 01, 02 y 03 que se acompañan al mencionado documento;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 411-2012-GRC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente la Modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 000007 de fecha 25 de enero de 2011, previo Acuerdo del Consejo Regional, a fi n de aprobarse los documentos de Gestión del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED) que a continuación se detallan, conforme a lo expuesto en el Memorándum Nº 552-2012-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

1) Reglamento del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 01;

2) Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), que comprende la modifi cación de la Estructura Orgánica del CAFED, conforme al Anexo Nº 02;

3) Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 03.

Que, por Dictamen Nº 022-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Consejo Regional aprobar las modifi caciones a la Ordenanza Regional Nº 000007 de fecha 25 de enero de 2011, en los extremos que a continuación se detallan, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 552-2012-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Proyecto de Reglamento de Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED); Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Comité de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462424

Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), que comprende la modifi cación de la Estructura Orgánica del CAFED; y, Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ, EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO - CAFED

Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Regional Nº 000007 de fecha 25 de enero de 2011, en los extremos referidos a los documentos de gestión que a continuación se señalan: Reglamento del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 01; Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), que comprende la modifi cación de la Estructura Orgánica del CAFED, conforme al Anexo Nº 02; y, Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), conforme al Anexo Nº 03.

Los Anexos Nos. 01, 02 y 03 antes mencionados, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Permanecen vigentes todas las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 000007 de fecha 25 de enero de 2011 que no se opongan a la presente Ordenanza Regional, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

761720-1

Aprueban la “Microzonificación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao - Versión Actualizada 2011”

ORDENANZA REGIONAL N° 000005

Callao, 27 de febrero de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 27 de febrero del 2012.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar, el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones

específi cas de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en sus Artículos 1º y 2º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente;

Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM - Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007, y su modifi catoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 004-2008 el Gobierno Regional crea la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de promover, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica;

Que, en concordancia con lo establecido por la Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD, el cual señala que ésta deberá ser concertada y validada por los actores sociales;

Que, el 24 de octubre del 2008, representantes de los gobiernos locales, entidades públicas y privadas, miembros de la Comisión de Zonifi cación Ecológica y Económica, representantes de las Gerencias y Ofi cinas del Gobierno Regional, suscribieron el Acta de Validación de la zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2009, de fecha 23 de julio de 2009, se aprueba la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao – MZEE, disponiendo entre otros, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejecute las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la MZEE;

Que, mediante Decreto Regional Nº 015-2009, se aprueba el Reglamento de la citada Ordenanza Regional;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao con Ordenanza Municipal Nº 000063 de fecha 29 de noviembre de 2010, aprobó la MZEE entre otros, como instrumento de planifi cación y gestión del territorio de la circunscripción;

Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla con Ordenanza Municipal Nº 019-2010/MDV de fecha 31 de agosto del 2010, aprobó la MZEE de conformidad con la Ordenanza Regional Nº 008-2009 y Decreto Regional Nº 015-2009 y Convenio suscrito;

Que, la Municipalidad Distrital de La Punta, con Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MDLP/ALC de fecha 21 de octubre del 2010, dispuso la utilización de la MZEE como instrumento de planifi cación y gestión del territorio del distrito;

Que, en el año 2011, la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el marco de la Ordenanza Regional Nº 008-2009 y Decreto Regional Nº 015-2009 consideró necesario proceder a la actualización del documento, denominándolo “Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao – Versión Actualizada 2011”;

Que, la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial conformó un equipo de profesionales quienes condujeron el proceso de actualización, contando con la participación de representantes de los gobiernos locales, instituciones públicas, instituciones privadas y sociedad civil, integrantes de la Comisión Técnica Regional, entre otras entidades convocadas, así como por representantes de las distintas unidades orgánicas del Gobierno Regional. Las reuniones de trabajo culminaron con la suscripción de sus respectivas actas;

Que, con fecha 25 de noviembre del 2011, la “Microzonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao – Versión Actualizada 2011” fue presentada y validada en acto público por los actores citados en el párrafo anterior;

Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Ofi cio Nº 053-2011-GDU-MDLP de fecha 26 de diciembre del 2011,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 12 de marzo de 2012 462425

adjunta Acta suscrita por el señor Alcalde, solicitando la MZEE y comprometiéndose entre otros a su aprobación mediante ordenanza municipal, siendo entregada mediante Ofi cio Nº 008-2012-REGIONCALLAO/GRPPAT, adjuntando la primera versión aprobada con Ordenanza Regional Nº 008-2009;

Que, mediante informe Nº 001-2012-GRC/GRPPAT de fecha 31 de enero del 2012, la Ofi cina de Acondicionamien-to Territorial, propone se apruebe la “MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA DE LA PROVINCIA CONSTITU-CIONAL DEL CALLAO – VERSIÓN ACTUALIZADA 2011”, a fi n que los gobiernos locales e instituciones públicas en el ám-bito regional y el Gobierno Regional del Callao la utilicen como instrumento orientador de planifi cación y gestión territorial;

Que, contando con la aprobación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA ECONÓMICA

DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – VERSIÓN ACTUALIZADA 2011”

Artículo 1º.- APRUÉBASE la “Microzonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao – Versión Actualizada 2011”, la misma que consta de un (01) Tomo y un (01) anexo de mapas, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- DISPONER la utilización de la “Microzonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao – versión actualizada 2011” como instrumento orientador de planifi cación y gestión territorial por parte del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 3º.- DISPONER la utilización de la “Micro-zonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao – versión actualizada 2011” como instrumento orientador de planifi cación y gestión territorial por parte de los gobiernos locales y entidades públicas en nuestra jurisdicción.

Artículo 4º.- DISPONER ejecutar las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la “Microzonifi cación Ecológica Económica de la Provincia Constitucional del Callao – versión actualizada 2011” por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuando así lo considere necesario.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia.

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

761726-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 373/MM

Mirafl ores, 6 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79, numeral 3.6.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1094, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, prescribe que es competencia de las municipalidades distritales normar complementariamente la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias;

Que, en ese contexto, se aprueba la Ordenanza Nº 295-MM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de septiembre de 2008, mediante el cual la Municipalidad de Mirafl ores reguló los aspectos técnicos y administrativos relativos a la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mirafl ores, con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad de paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos, evitando el fenómeno de la contaminación visual dentro de la circunscripción del distrito;

Que, de forma posterior, a través de la Ordenanza Nº 313-MM del 02 de octubre de 2009, la Municipalidad de Mirafl ores reguló la modifi catoria de la Ordenanza Nº 295-MM, ante la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, salvaguardando la imagen visual del distrito y protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad;

Que, resulta necesario compatibilizar el desarrollo de la actividad publicitaria con el interés público que los gobiernos locales deben tutelar, constituido por la protección del medio ambiente dentro de sus jurisdicciones y la salud de sus vecinos, toda vez que sin el debido control y parámetros adecuados, la colocación de elementos publicitarios puede repercutir en el entorno arquitectónico y urbano causando impacto visual, por lo que se requiere de una actualización de la normativa vigente, que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones éstas causan, lo que hace indispensable adecuar y modifi car los criterios técnicos establecidos sintetizando en una norma las disposiciones que regulen la obtención de las autorizaciones correspondientes;

Que, la Gerencia de Autorización y Control, con fecha 18 de enero de 2012, a través del Memorándum Nº 20-2012-GAC-MM, remite el Informe Nº 023-2012-SGC-GAC/MM, elaborado por la Subgerencia de Comercialización, adjuntando el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Mirafl ores, el cual contiene principalmente la regulación de los elementos de publicidad exterior tipo monumental y vallas publicitarias, orientando dicha regulación fundamentalmente al cuidado de la armonía en el entorno arquitectónico del distrito y la menor incidencia visual para los vecinos de Mirafl ores;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 2 de febrero de 2012, mediante el Informe Legal Nº 070-2012-GAJ/MM, concluye señalando que se encuentra ajustada a ley la aprobación de la Ordenanza que Reglamenta los Elementos de publicidad Exterior en el Distrito de Mirafl ores, por encontrarse acorde con la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 12 de marzo de 2012462426

ORDENANZA QUE REGLAMENTALOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Reglamenta los Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Mirafl ores, el cual consta de Seis (6) Títulos, Dieciséis (16) Capítulos, Sesenta y Cuatro (64) Artículos y Tres (03) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, a fi n que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, y encárguese a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la elaboración de su estructura de costos.

Artículo Cuarto.- Modifi car la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 148 y modifi cado por la Ordenanza Nº 238, e incorpórense al mismo las infracciones contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Derogar las Ordenanzas Nº 295-MM, 313-MM y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

762396-1

Aprueban Reglamento del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer

ORDENANZA Nº 374/MM

Mirafl ores, 6 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, una de las diversas funciones de los gobiernos locales consiste en planifi car, promover el desarrollo social en su circunscripción, establecer canales de comunicación y participación de la sociedad civil y la cooperación entre los vecinos y los programas sociales;

Que, en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 167, de fecha 8 de marzo de 2004, se resolvió constituir la Comisión encargada de implementar el “Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer”. Asimismo, se dispuso que dicha comisión elaborara el Reglamento respectivo;

Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 195-2011-ALC/MM, de fecha 28 de febrero de 2011, se reconoce a los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer, para el período marzo 2011 a marzo 2013;

Que, mediante Informe Nº 004-2012-GDH/MM del 09 de enero de 2012, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la aprobación del “Reglamento del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer”, por tratarse de un instrumento acorde a ley que regulará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la “Medalla de Honor al Mérito como Mujer Destacada Mirafl orina”;

Que, cabe precisar que el Reglamento propuesto busca regular, establecer pautas generales y específi cas para los procesos de convocatoria, inscripción, selección, califi cación y otorgamiento de la Medalla referida a ser entregada por la Municipalidad de Mirafl ores, y demás actos realizados de manera conjunta por la Comisión y la Junta Directiva del “Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer”. Por ello, las Gerencias de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como la de Cultura y Turismo, a través del Informe Nº 03-2012-GCII/MM del 22 de febrero de 2012 y el Informe Nº 04-2012-GCT/MM del 21 de febrero del año en curso respectivamente, han expresado su conformidad con relación al Reglamento reseñado en líneas precedentes;

Que, según el artículo 40 de la citada Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Por ello, corresponde aprobar el Reglamento propuesto mediante la Ordenanza respectiva;

Que, a través del Informe Legal Nº 079-2012-GAJ/MM del 08 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta remitida sobre el Reglamento del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer se encuentra acorde a ley, por lo cual opina favorablemente para su aprobación mediante la emisión de la Ordenanza correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA ORDEN

AL MÉRITO DE LA MUJER

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del “Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer”, el cual consta de catorce (14) artículos y un anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Secretaría General, y a las Gerencias de Comunicaciones e Imagen Institucional, Cultura y Turismo, y Desarrollo Humano, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

762396-2