Normas Legales 20070724 - Gaceta Juridica · 2013-04-11 · Disponen la publicación de memoria...

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Lima, martes 24 de julio de 2007 349863 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 129-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Bolivia y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo 349864 R.M. N° 213-2007-PCM.- Aprueban metas e indicadores de desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros 349864 AGRICULTURA R.J. N° 159-2007-INRENA.- Disponen la publicación de memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana 349865 R.J. N° 00193-2007-INIA.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIA 2007 y disponen la reincorporación provisional de ex trabajadores 349867 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 103-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC) 349868 R.S. N° 104-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007” 349869 DEFENSA R.M. N° 551-2007 DE/SG.- Designan Fedatarios del Despacho Ministerial 349869 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas ANEXO - D.S.N° 102-2007-EF 349870 EDUCACION R.M. N° 0314-2007-ED.- Aprueban adquisición de bienes mediante proceso de selección abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA 349870 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 362-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 349870 R.M. N° 363-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero 349871 R.M. N° 364-2007-MIMDES.- Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF 349871 SALUD R.M. N° 596-2007/MINSA.- Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud” 349872 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 376-2007-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades detectadas en solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir 349872 Fe de Erratas Acuerdo N° 024-2007-APN/DIR 349873 VIVIENDA D.S. N° 024-2007-VIVIENDA.- Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio 349874 R.M. N° 295-2007-VIVIENDA.- Constituyen Comisión reponsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales 349874 R.M. N° 362-2007-VIVIENDA.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Ejecutivo del PARSSA 349875 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 602-2007-JNAC/RENIEC.- Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente 349876 RR.JJ. N°s. 622 y 623-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349876 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 029-2007-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil 349877 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. N°s. 928 y 929-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y oficina temporal en los distritos de La Molina y San Isidro, provincia de Lima 349877 Res. N° 996-2007.- Autorizan ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 349878 Res. N° 1004-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD 349878 Sumario Año XXIV - Nº 9911 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, martes 24 de julio de 2007349863

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 129-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Bolivia y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo 349864R.M. N° 213-2007-PCM.- Aprueban metas e indicadores de desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros 349864

AGRICULTURA

R.J. N° 159-2007-INRENA.- Disponen la publicación de memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana 349865R.J. N° 00193-2007-INIA.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIA 2007 y disponen la reincorporación provisional de ex trabajadores 349867

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 103-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC) 349868R.S. N° 104-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007” 349869

DEFENSA

R.M. N° 551-2007 DE/SG.- Designan Fedatarios del Despacho Ministerial 349869

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas ANEXO - D.S.N° 102-2007-EF 349870

EDUCACION

R.M. N° 0314-2007-ED.- Aprueban adquisición de bienes mediante proceso de selección abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA 349870

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 362-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote 349870R.M. N° 363-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero 349871R.M. N° 364-2007-MIMDES.- Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF 349871

SALUD

R.M. N° 596-2007/MINSA.- Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud” 349872

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 376-2007-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades detectadas en solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir 349872Fe de Erratas Acuerdo N° 024-2007-APN/DIR 349873

VIVIENDA

D.S. N° 024-2007-VIVIENDA.- Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio 349874R.M. N° 295-2007-VIVIENDA.- Constituyen Comisión reponsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales 349874R.M. N° 362-2007-VIVIENDA.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Ejecutivo del PARSSA 349875

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 602-2007-JNAC/RENIEC.- Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente

349876RR.JJ. N°s. 622 y 623-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349876

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 029-2007-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil 349877

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 928 y 929-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y ofi cina temporal en los distritos de La Molina y San Isidro, provincia de Lima 349877Res. N° 996-2007.- Autorizan ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 349878Res. N° 1004-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD 349878

Sumario

Año XXIV - Nº 9911

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349864

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 388-2007-OS/CD.- Aprueban la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN 349879

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. N° 020-2007/MDB.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349893D.A. N° 021-2007/MDB.- Convocan a las organizaciones de la sociedad civil del distrito a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008

349893

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRESOrdenanza N° 220-MDSMP.- Otorgan benefi cio de reducción del costo de derecho de trámite de las constancias de posesión a pobladores comprendidos en el Programa Agua para Todos 349894

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 253-2007-CNM.- Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales 349849

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Fe de Erratas Circular N° 013-2007-EF/90 349894

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Bolivia y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2007-PCM

Lima, 23 de julio del 2007

VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2007-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Informe (Viaje) Nº 00039-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 362-2007-PRODUCE-OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Nº 0172-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 5-7-C/233 de fecha 29 de junio

de 2007, la Embajada de Perú en Bolivia, reiteró al Ministro de la Producción la importancia que tendría la visita a Bolivia de una misión ofi cial del Ministerio de la Producción, a efectos que se entrevisten con empresarios de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con el fi n de promover alianzas estratégicas con empresarios de nuestro país, así como incentivar inversiones productivas bolivianas en territorio peruano;

Que, el ATPDEA para Bolivia ha sido renovado sólo por ocho (8) meses, lo cual constituye una oportunidad para promocionar entre los industriales bolivianos la posibilidad de invertir en el Perú, aprovechando las oportunidades que les podría brindar el Tratado de Libre Comercio, que esperamos sea aprobado en breve, entre Perú y los Estados Unidos de América, en particular, para la Región Puno y su recientemente creada zona franca industrial, que representa para las inversiones bolivianas una oportunidad única;

Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro de la Producción, Ing. Rafael Rey Rey, a Bolivia, del 1 al 6 de agosto de 2007;

Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey,

Ministro de la Producción, a Bolivia, del 1 al 6 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 385,00Viáticos US$ 500,00TUUA Internacional US$ 30,25TOTAL US$ 915,25

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

88047-2

Aprueban metas e indicadores de desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2007-PCM

Lima, 20 de julio 2007

Vista la propuesta de Metas e Indicadores de Desempeño 2007 – Sector Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en el Informe Nº 174-2007-PCM/OPP, presentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349865

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y

establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento;

Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para su evaluación semestral;

Que, en orden a las citadas normas, la Secretaría General ha dispuesto el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en el Sector PCM, y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha cumplido con coordinar con los Órganos, Organismos Públicos Descentralizados y Comisiones que forman parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la presentación de las metas e indicadores de gestión correspondientes al año 2007, contenidas en el anexo que forma parte de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las metas e indicadores de

desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros contenidas en 12 folios del anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para concurrir al cumplimiento de las Políticas Nacionales dispuestas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

87690-1

AGRICULTURA

Disponen la publicación de memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 159-2007-INRENA

Lima, 10 de julio de 2007

VISTO:El Informe Nº 173-2007-INRENA-IANP/DPANP, de

fecha 15 de junio de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del

Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-AG, publicado el 4 de marzo de 1999, se estableció la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, sobre una superfi cie de 57,667 ha 4300 m2 (Cincuenta y siete mil seiscientas sesenta y siete hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados), ubicada en la provincia de Maynas y departamento de Loreto, con el objetivo principal de conservar la diversidad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, así como, de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-AG, publicado el 16 de enero del 2004, se categorizó la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, sobre una superfi cie de 58,069 ha 9,000 m2 (Cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectáreas con nueve mil metros cuadrados), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y

actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes. Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 37º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG prescribe que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de éstas, elaborados bajo un proceso participativo y revisados cada cinco (05) años, en el que se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;

Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 61º de su reglamento defi ne que Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, debiendo el Plan Maestro de cada área natural protegida defi nir la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 300-2001- INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001 se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2005-INRENA, de fecha 3 de febrero de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril del 2005; se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, redefi niéndose los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana considerada en la Resolución Jefatural Nº 300-2001- INRENA;

Que, con Informe Nº 173-2007-INRENA-IANP/DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas determina la necesidad de dar publicidad a la memoria descriptiva que defi ne los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, así como su respectivo mapa, a fi n de salvaguardar a dicha área natural protegida de actividades que pudiesen impactar negativamente sobre sus objetivos de conservación y en tanto se publicite la integridad de los planes maestros de las áreas en mención;

Que, en atención a lo expuesto en el Informe señalado en el párrafo anterior, resulta necesaria e indispensable disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento de las mencionadas áreas naturales protegidas, defi nida en su respectivo plan maestro, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 020-2005-INRENA; y,

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, precisado en el Plan Maestro de la citada área natural protegida y que como anexo forma parte de la presente resolución jefatural.

Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente resolución jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONADE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA

NACIONAL ALLPAHUAYO MISHANA

Base Cartográfi ca:

Carta Nacional IGN 1/100,000

Código Nombre Datum Zona

07-o Río Nanay WGS 84 1807-p Iquitos WGS 84 18

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349866

Código Nombre Datum Zona

08-o Río Itaya WGS 84 1808-p Tamshiyacu WGS 84 18

Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 006 Row 063 de fecha 05/01/2000

La proyección fi nal está en el datum WGS 84

Límites

La Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana está constituida por un área equidistante de 5000 metros alrededor de la Reserva Nacional y representadas por 14 vértices indicados mediante coordenadas UTM adjuntas a la presente.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Tabla de coordenadas UTM Zona de Amortiguamiento(WGS 84 zona 18)

Punto Este Norte1 644339 95791332 652553 95781653 675800 95837534 678885 95792585 682108 95726566 686693 95684787 682673 95623038 675179 95511619 673141 9550805

10 667400 955489211 660140 954707112 643898 954774613 642062 956242514 641494 9574015

86738-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349867

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIA 2007 y disponen la reincorporación provisional de ex trabajadores

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00193-2007-INIA

Lima, 11 de julio de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº1429-2007-INIA-OGA-Nº366-ORH; N° 1452-2007-INIA-OGA-Nº374/ORH; el Ofi cio Nº 618-2007-INIA-OP-OGP; el Informe Nº 041-2007-INIA-OAJ/DG y el Ofi cio N° 624-2007-INIA-OGP-OP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del sector público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondiente;

Que, en el contexto de la normatividad citada, mediante el Ofi cio Nº 1429-2007-INIA-OG-Nº 366/ORH, el Director General de la Ofi cina General de Administración ha solicitado al Director General de la Ofi cina General de Planifi cación opinión sobre la viabilidad del desdoblamiento de cargos de plazas vacantes y presupuestadas con que cuenta la Entidad; la respuesta a lo planteado fue atendida mediante el Ofi cio Nº 618-2007-INIA-OGP/OP;

Que, el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, en el proceso seguido con el Expediente Nº 2006-04138, resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar, disponiendo que el Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA reincorpore, provisionalmente, a cinco (5) ex - trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;

Que, asimismo el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Expediente Nº 2007-052035, concedió la Medida Cautelar que dispone la reincorporación provisional de dos (2) ex - trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;

Que, mediante notifi cación cursada por el Primer Juzgado Civil de Huamanga – Ayacucho, Expediente Nº 2005-01295, se comunica sobre la concesión de la Medida Cautelar para reincorporación provisional de un (1) ex trabajador del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;

Que, en el proceso judicial seguido con el Expediente Nº 2005-00722, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, se ha concedido Medida Cautelar para reincorporación provisional de dieciocho (18 ) ex trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;

Que, atendiendo al saldo presupuestal existente, éste permite atender el requerimiento judicial solo de aquel ex trabajador que cumple con el perfi l de la plaza vacante y presupuestada vigente en este Instituto Nacional; debiendo dar cuenta de ello al Juzgado de origen;

Que, con Resolución Suprema N° 010-2006-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 00010-2007-INIEA , Nº 00049-2007-INIEA, del entonces, Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA, el cual deberá reordenarse para implementar la disposición del Órgano jurisdiccional creando nuevos cargos, sin que ello signifi que incrementar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobado por Resolución Jefatural Nº 00069- 2006-INIEA, de fecha 28 de abril de 2006;

Que, por Ofi cio Nº 1452-2007-INIA-OGA-Nº374-ORH; de fecha 4 de julio de 2007, la Ofi cina General de

Administración solicita a la Ofi cina General de Planifi cación, el reordenamiento de cargos de las plazas vacantes del actual CAP del INIA, a los efectos de implementar las Medidas Cautelares anteriormente citadas;

Que, mediante el Ofi cio Nº624-2007-OP/OGP, de fecha 5 de julio de 2007, el Director de la Ofi cina General de Planifi cación manifi esta que el reordenamiento de cargos solicitado sería incompatible con la política institucional del INIEA, pero que en atención al mandato judicial en que se sustenta sería conveniente contar con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad;

Que, por el Informe Nº041-2007-INIA-OAJ/DG, de fecha 5 de julio de 2007, el Director General de Asesoría Jurídica manifi esta que, respecto a la solicitud de reordenamiento de cargos para la atención de medidas cautelares concedidas por el órgano jurisdiccional resulta de cumplimiento inminente, en tanto este Instituto Nacional mantenga plaza vacantes y presupuestadas creadas a partir del ejercicio presupuestal 2002; invocando que este proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2004-PCM, concretamente en el artículo 16º inciso c) “Por motivos de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP”, debe realizarse con atención a los límites porcentuales establecidos en el artículo 11º inciso d), ratifi cado en la Tercera Disposición Complementaria que textualmente dice: “Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP”; agregando además que la aprobación del nuevo CAP, de conformidad con el artículo 13º del texto legal en comentario, señala que el reordenamiento que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad; previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6º; es decir, de la Ofi cina de Racionalización o de quien haga sus veces;

Que, también se precisa en el Informe acotado, la conformidad respecto a la reincorporación directa que este Instituto Nacional tendría que realizar en virtud a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR, publicada el 6 de abril de 2007, e implementado mediante el Ofi cio Nº 642-2007-INIA-OAJ/J y el Informe Nº 038-2007-INIA-OAJ/DG;

Que, el Grupo Técnico encargado de revisar si ladocumentación presentada por los ex trabajadores comprendidos en las disposiciones judiciales y administrativas referenciadas en los considerandos precedentes, ha emitido su pronunciamiento mediante las Actas Nº 01 y Nº 02 de fechas 25 y 26 de junio de 2007, respectivamente; citando como criterios prioritarios para las recomendaciones acordadas, los objetivos institucionales establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la reincorporación provisional de los ex trabajadores que se mencionan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, deberá efectuarse con efi cacia anticipada, a partir del 2 de julio de 2007, el trabajador reubicado directamente, bajo la disposición de la Resolución ministerial Nº 099-2007-TR, será con efi cacia anticipada al 16 de julio de 2007, de conformidad con lo previsto por el artículo 17º de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a las facultades establecidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, en la Ley Nº27803, en la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, y la Ley Nº 27444;

Con la visacion de la Secretaria General y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese, con efi cacia anticipada al 2 de julio de 2007, el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA 2007.

Artículo 2º.- Reincorpórese de manera provisional, con efi cacia anticipada al 2 de julio de 2007, a los cinco (5) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349868

el Anexo Nº 1 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado con el Expediente Nº 2006-04138 seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 3º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir del la publicación de la presente Resolución Jefatural a los dos (2) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo Nº 2 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2007-052035, seguido ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 4º.- Reubíquese directamente, a partir del 16 de julio de 2007, al ex trabajador que se menciona en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolución, dándose cuenta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cumplimiento de la disposición contendida en la Resolución Ministerial Nº099-2007-TR.

Artículo 5º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural al ex trabajador del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo Nº 04 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2005-01295, seguido ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga - Ayacucho, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 6º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir del la publicación de la presente Resolución Jefatural al ex trabajador del ex INIAA y ex INIA, que se menciona en el Anexo Nº 5 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2005-00722, seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo, se resuelva en forma defi nitiva.

Artículo 7º.- Apruébese provisionalmente, con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución Jefatural, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del INIA, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso judicial descrito en los artículos precedentes.

Artículo 8º.- Dispóngase la modifi cación provisional con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución Jefatural, del Presupuesto Analítico de Personal – PAP y del Cuadro Nominativo de Personal – CNP, del INIA, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso judicial descrito en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria

87682-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2007-MINCETUR

Lima, 23 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC), del 1 al 2 de agosto de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC);

Que, el MINCETUR considera de interés la participación de sus representantes en dicha reunión, en la que se decidirá la fi nanciación de los proyectos presentados por el Perú y que fueran aprobados en los respectivos comités y grupos de trabajo; tales propuestas serán implementadas durante el año 2008, año en que corresponde al Perú

presidir la XVI Cumbre de Líderes del APEC, a realizarse en nuestro país;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación del Perú ante el APEC y, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, programa y ejecuta acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración y del APEC, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del 30 de julio al 4 de agosto de 2007 y del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Julio José Chan Sánchez (del 30 de julio al 4 de agosto de 2007):

Pasajes : US$ 3 648,16Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Sr. Nathan Nadramija Nieva (Del 29 de julio al 3 de agosto de 2007):

Pasajes : US$ 3 702,85Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

88047-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349869

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2007-MINCETUR

Lima, 23 de julio de 2007

Visto el Ofi cio Nº 525-2007-PROMPERU-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”, organizada por The British Birdwatching Fair, a realizarse del 17 al 19 de agosto del presente año, en la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, participación que permitirá promocionar el producto turístico peruano ante el segmento de turistas dedicados a la observación de aves, actividad que contribuirá al logro de los fi nes institucionales;

Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de dos representantes de la entidad, a fi n de que desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;

Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 20 de agosto de 2007, de los señores Omar Carbajal Barreda y Annette Ramírez Noeding, quienes prestan servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 1/2 días x 2 personas) : US$ 3 900,00- Pasajes Aéreos (US$ 2 200,00 x 2 personas) : US$ 4 400,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

88047-4

DEFENSA

Designan Fedatarios del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2007-DE/SG

Lima, 19 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento

Administrativo General” en el Artículo 127º del Régimen de Fedatarios establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, en el segundo numeral del Artículo 127º de la mencionada Ley, se establece que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.

Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444 prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, también tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa;

De acuerdo a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 1 de enero

2007, como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, al My. SJE EP Wilfredo VÁSQUEZ Díaz, EC SPA MD Héctor Guillermo Millán Cabanillas y EC SPF MD Miguel Ángel MARQUINA Pintado; cargos que asumirán sin perjuicio de las funciones que vienen desempeñando, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

87919-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349870

ECONOMIA Y FINANZASFE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 102-2007-EF

Mediante Ofi cio Nº 431-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, publicado en nuestra edición del día 19 de julio de 2007.

En la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

DICE:“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.”

88048-1

EDUCACION

Aprueban adquisición de bienes mediante proceso de selección abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0314-2007-ED

Lima, 27 de junio de 2007

VISTOS; el Memorándum Nº 966-2007-ME/PRONAMA, del 25 de mayo de 2007 y el Memorándum Nº 2127-2007-ME/SG-OGA-UA, del 11 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario

para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprobó el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo al ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modifi catorias;

Que, mediante los documentos del Vistos se solicita la aprobación de la adquisición de bienes por Proceso de Selección Abreviado para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adquisición de la relación de bienes que se detallan en el Anexo, por Proceso de Selección Abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ADQUISICIONES POR PROCESO DESELECCIÓN ABREVIADO - PSA

Art. 2º Decreto de Urgencia Nº 024-2006

NºORDEN BIENES CANTIDAD

1 Impresión y Distribución de Guías Metodológicas en Quechua 5,000

2 Impresión y Distribución de Cuaderno de Trabajo en Quechua 50,000

3 Impresión y Distribución de Guías Metodológicas en Aymará 2,0004 Impresión y Distribución de Cuaderno de Trabajo en Aymará 20,0005 Producción de Video Educativo en Quechua 16 Producción de Video Educativo en Aymará 17 Adquisición y Distribución de DVD en Quechua 2,0008 Adquisición y Distribución de DVD en Aymará 500

9 Adquisición y Distribución de Generadores de Corriente Eléctrica -2008 3,000

10 Adquisición y Distribución de Kit de Accesorios para Generadores de Corriente Eléctrica -2008 3,000

11 Adquisición de Cartulinas 120,00012 Plastifi cación de Cartulinas 120,00013 Adquisición de Bolsas Plásticas 60,00014 Bibliotecas Comunales 70015 Servicio de Transporte de Carga Nacional 116 Servicio de Modulado y Embalaje 117 Alquiler de Almacén 118 Adquisición de computadoras portátiles 3019 Adquisición de proyectores multimedia 30

87978-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2007-MIMDES

Lima, 23 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 077-2007-MIMDES de fecha 20 de febrero de 2007, se encargó a la señora

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349871Ana María Lozano Rodríguez, Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, las funciones de Presidente del Directorio de dicho organismo, en tanto se designe a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de

la señora ANA MARÍA LOZANO RODRÍGUEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, quien retornará a sus funciones de Miembro de Directorio de la citada benefi cencia.

Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

88042-1

Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2007-MIMDES

Lima, 23 de julio de 2007

Vistos, el Ofi cio Nº 1221-2007/INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y el Informe Nº 594-2007/INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del INABIF;

CONSIDERANDO:Que, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno

interpuso ante el Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, una demanda de Obligación de dar suma de dinero, contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo, para que cumpla con efectuar el pago de S/. 7,960.00 (Siete Mil Novecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), más intereses legales, costas y costos, a favor de la citada Benefi cencia, por concepto de alquileres devengados hasta el mes de marzo de 2007, del inmueble de su propiedad sito en el Jr. Arequipa Nº 387 Departamento Nº 401 - Puno;

Que, del Acta de la Audiencia de Saneamiento y Conciliación del referido proceso llevada a cabo el día 28 de mayo de 2007, aparece que, habiéndose detectado que el Presidente del Directorio de la Benefi cencia demandante no acompaña ningún documento que acredite que cuenta con la representación para la defensa de los intereses del Estado en juicio, conforme al artículo 47° de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, el Juez concede al demandante un plazo de 10 días para que subsane el defecto formal advertido;

Que, por escrito presentado con fecha 11 de junio de 2007, el Procurador Público del Sector se dirige al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno sobre el Expediente Nº 2007-00207, solicitando la integración de relación procesal por existencia de litisconsorcio necesario activo, la cual fue declarada procedente mediante Resolución Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, ordenándose la extromisión del señor Mario Celso Torres Rado, en representación de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno;

Que, por orden del Juez de la causa, con fecha 5 de julio de 2007, continuó la Audiencia de Saneamiento y Conciliación, advirtiendo el juzgador que el Procurador Público ha omitido acompañar la Resolución Ministerial autoritativa para demandar, requisito formal subsanable para cuyo cumplimiento se concedió un plazo de diez días hábiles;

Que, de los considerandos anteriores, se ha podido comprobar que la interposición de la demanda no cuenta con autorización ministerial, por lo que resultaría necesario que se expida la Resolución Ministerial a fi n de facultar a la Procuraduría Pública del MIMDES para interponer las acciones judiciales del caso y/o continuar las ya iniciadas;

Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Estado establece taxativamente que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a Ley; asimismo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, señala en su artículo 2° que los Procuradores de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, denunciado o parte civil; y el artículo 12°, modifi cado por el Decreto Ley No.17667, establece para efectos que los Procuradores puedan demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 249-2007-MIMDES/OGAJ-EAD;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los

asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a apersonarse, continuar e impulsar las acciones judiciales iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno en el proceso judicial seguido contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, Expediente número Nº 2007-00207, sobre demanda de Obligación de dar suma de dinero, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

88043-1

Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2007-MIMDES

Lima, 23 de julio de 2007

Vistos, el Memorándum Nº 92-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 028-2007-MIMDES/OGRH/ORP y el Ofi cio Nº 054-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, sujetándose a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes;

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349872

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR de fecha 5 de febrero del 2007, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la Reubicación Directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y/o reubicación laboral previsto en la Ley Nº 27803, en cuyo Anexo se detalla, entre otros, que el señor Luis Gregorio Arias Córdova, es benefi ciario para ser reubicado en forma directa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, conforme al numeral 3.3.3 de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 y formatos para la información sobre plazas y para postulación a las plazas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, se establece que una vez publicados los resultados en las dos etapas de la reubicación, las entidades deberán proceder, en los plazos fi jados y bajo responsabilidad, al nombramiento y/o contratación de los ex trabajadores, bajo apercibimiento de aplicarles la sanción administrativa y/o penal a que se refi eren el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y el artículo 366º del Código Penal;

Que, con Informe Nº 028-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 9 de febrero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR, emite opinión favorable en relación a la reubicación directa de ex trabajadores, señalando que procede la reubicación laboral defi nitiva, entre otros, a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, al cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, bajo la condición laboral de contratado a plazo indeterminado;

Que, mediante Ofi cio Nº 054-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 13 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones, informa que el señor Luis Gregorio Arias Córdova ha presentado al MIMDES copia legalizada notarialmente de la Resolución Nº 14 de fecha 6 de marzo del 2007, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, la cual resuelve tener por consentida la Resolución Nº 13 de fecha 20 de febrero del 2007, que resolvió aprobar el desistimiento del proceso y declara por concluido el proceso judicial seguido contra el MIMDES;

Que, en consecuencia, procede la reubicación laboral directa a la Unidad Ejecutora 006: INABIF del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27803, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la reubicación laboral directa a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

88042-2

SALUD

Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2007/MINSA

Lima, 20 de julio del 2007

Visto: el Expediente Nº07-063148-001, sobre la propuesta de Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud, propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Salud tiene como misión proteger

la dignidad de la persona y promover la salud bajo los principios de solidaridad, integralidad, equidad y calidad reconociéndose este último como un derecho ciudadano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud;

Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; el cual establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los servicios de salud, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones así como los mecanismos para su control, verifi cación y evaluación de su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA se aprobó el Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, el cual establece el concepto, los principios, las políticas, los objetivos, las estrategias, entre otros aspectos que permitan orientar los esfuerzos para mejorar la calidad en los servicios de salud;

Que, el ejercicio de la rectoría del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud se desarrolla bajo la autoridad normativa y funcional de la Dirección General de Salud de las Personas, por intermedio de la Dirección de Calidad en Salud, quien establece los lineamientos, disposiciones y mecanismos correspondientes; los que deben organizarse en forma descentralizada y permanente;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Gestión de

la Calidad en Salud”, el que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la conducción, supervisión y evaluación de lo establecido en el documento aprobado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional y demás órganos desconcentrados del Sector Salud, son responsables de la aplicación del documento materia de esta Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud el presente plan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

88046-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades detectadas en solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 376-2007-MTC/02

Lima, 19 de julio de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349873

VISTO:El Memorándum Nº 2363-2007-MTC/15 del Director

General de Circulación Terrestre, encargado de la Dirección General de Transporte Terrestre, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 354-2007 MTC/01, por el cual solicita se autorice al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables por las irregularidades detectadas en las solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir;

CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 1910-2007-MTC/15.03

de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se comunica que se han detectado irregularidades en el trámite de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco, motivo por el cual se procedió a efectuar un control previo en 15 expedientes de los 134 expedientes para la recategorización de licencias de conducir obtenidas en el departamento de Lima, remitidos por la Dirección Regional de Cerro de Pasco, mediante Ofi cios Nºs. 200 y 221-2007-GR-PASCO-DRTC recibidos con fecha 31 de mayo y 14 de junio de 2007, respectivamente, habiendo detectado las siguientes irregularidades:

• Las fi rmas consignadas en los Certifi cados de Trabajo presentados difi eren de la fi rma registrada en el RENIEC.

• Las huellas y fi rmas consignadas en las solicitudes presentadas, así como la fi rma consignada en los exámenes de reglamento, de mecánica y de manejo difi eren de las fi rmas y huellas registradas en el RENIEC.

• Las fi rmas consignadas en los Certifi cados Médicos difi eren de las registradas en el RENIEC.

Que, de conformidad al literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre sus funciones la de fi scalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, de acuerdo al artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identifi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial;

Que, el artículo 97º del citado dispositivo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene una relación técnico-normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones;

Que, de conformidad al numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;

Que, de conformidad al artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas;

Que, del Informe elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, así como de los antecedentes remitidos se advierte que existen irregularidades en las solicitudes gestionadas para la recategorización de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco; teniendo en cuenta que el literal a) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como una de las funciones de la Procuraduría Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que inicie y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas por la Dirección General de Circulación Terrestre, en agravio del Estado;

De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

87426-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 024-2007-APN/DIR

Mediante el Ofi cio Nº 466-2007-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2007-APN/DIR, publicada en la edición de fecha 14 de julio de 2007, en las páginas Nº 349062 y Nº 349063.

En la segunda línea del primer párrafo de la parte de visto:

DICE:“…la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…”

DEBE DECIR:“…la empresa Juan Paulo Quay S.A.C…”

En la séptima línea del primer párrafo de la parte de visto:

DICE:“…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG, con la

fi nalidad de…”

DEBE DECIR:“…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG,

modifi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG, con la fi nalidad de…”

En la primera línea del artículo 1º de la parte resolutiva:

DICE:

“Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…”

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349874

DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Paulo Quay

S.A.C…”

En la cuarta línea del artículo 1º de la parte resolutiva:

DICE:“…habilitación portuaria antes mencionada,...”

DEBE DECIR:

“…habilitación portuaria otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG,…”

87676-1

VIVIENDA

Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio

DECRETO SUPREMONº 024-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA

se modifi có el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, disponiéndose entre otros, que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, deberán adecuar sus estatutos y elegir al Directorio en un plazo no mayor a 90 días calendario;

Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ha informado que, a la fecha, existe un número signifi cativo de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, que no han iniciado su proceso de adecuación de estatutos ni de elección de nuevos miembros de Directorio; y otras que aún se encuentran en proceso de adecuación;

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es función del Ministerio, entre otras, el promover la asistencia técnica en materia de saneamiento;

Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente ampliar el plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la AmpliaciónAmplíase en sesenta (60) días el plazo dispuesto en

la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, a fi n de que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, adecuen sus estatutos y elijan al Directorio.

Artículo 2º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

88047-1

Constituyen Comisión responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2007-VIVIENDA

Lima, 20 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168A-2002-VIVIENDA se constituye la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados del Sector a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la entonces Comisión, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, de otro lado, según Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en tal sentido, a fi n de garantizar que se continúe con el proceso de transferencia sectorial, resulta necesario establecer la nueva conformación de la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867 y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 010-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-. Constituir la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

• Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la preside;

• Viceministro de Vivienda y Urbanismo;• Director Nacional de la Ofi cina Nacional de

Coordinación Regional y Promoción Institucional, quien actuará como secretario;

• Superintendente de Bienes Nacionales;• Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de

la Propiedad Informal;• Director Nacional de Construcción;• Director Nacional de Saneamiento;• Director de la Ofi cina del Medio Ambiente;• Director Nacional de Vivienda; y,• Director Nacional de Urbanismo.

Artículo 2º.- La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, contará con la asesoría del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y el apoyo administrativo de la Secretaría General y demás órganos de asesoramiento y apoyo.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 168A-2002-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

87670-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349875

Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Ejecutivo del PARSSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2007-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2007

Vistos, el Informe Nº 076-2006-CG-OEA, Examen Especial al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Pasco”, ejecutado por el Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA” y el Acta Nº 001-2007-VIVIENDA/CH;

CONSIDERANDO :

Que, la Recomendación Nº 3 del Informe de vistos señala que el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar del ingeniero Vicente Hernulfo Pinedo Manrique, ex Director Ejecutivo del ex Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA” y otro funcionario, comprendidos en texto del mencionado Informe;

Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado;

Que, en razón a que el ex Director Ejecutivo del ex PARSSA, ostentaba el nivel de F5, es necesario, que sea procesado por una Comisión de alta jerarquía del Sector, la misma que fue creada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2004-VIVIENDA, por la que designó al Comité de Honor encargado de llevar adelante estos procesos, conformado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien lo preside, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Director General de Asesoría Jurídica, estos últimos en calidad de miembros;

Que, artículo 175º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que aun en el caso que haya concluido el vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el presente Reglamento, los funcionarios y servidores públicos son pasibles de ser sometidos a proceso administrativo disciplinario;

Que, como resultado del Informe de vistos realizado por la Contraloría General de la República, se determinó responsabilidad administrativa funcional en el ingeniero Vicente Hernulfo Pinedo Manrique, ex Director Ejecutivo del ex Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA”, debido a que no consideró las normas del SNIP y las demás de la materia para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Provincia de Pasco” y, que siendo consiente de la viabilidad del mismo, permitió la exoneración al Ciclo del Proyecto de Inversión Pública de un Proyecto que ya había sido evaluado por la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF;

Que, posteriormente, emitió la Resolución Directoral Nº 138-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, de fecha 24 de agosto del 2004, que aprobó el Expediente Técnico que contenía las modifi caciones sustanciales al Estudio de Factibilidad del Proyecto, poniendo en riesgo una suma de S/21´125,534.83;

Que, asimismo, aprobó los Términos de Referencia y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Pasco”, sin percatarse de la existencia de documentación incongruente en el texto de las Bases, poniendo en riesgo potencial el propósito principal de la obra, pudiendo verse reducida y afectada signifi cativamente, existiendo asimismo la posibilidad que PARSSA reconozca un exceso de S/. 8´588,078.48 en el valor de la mencionada obra;

Que, adicionalmente, a través de Resoluciones Directorales, consintió que se hagan modifi caciones sustanciales en el Expediente Técnico del proyecto en mención omitiendo incluir diversas partidas en el Expediente Técnico Final, trayendo como consecuencia una disminución del metrado de las Lagunas de Oxidación de 10 Ha a 7.69 Ha; permitió también modifi caciones al Estudio de Factibilidad del Proyecto desarrollado realizado por el Consorcio Pasco, donde se consignó en el Sub Presupuesto 008, Planta de tratamiento de Aguas Servidas para el Trazo y Replanteo de la Laguna de Oxidación un Área de 6.00 Ha, y en el Plano D-PT-PG-02, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Plano del Sistema, 1ra. Etapa de Ejecución, que conforma el Expediente Técnico, un Área total de 4.20 Ha, hechos que no garantizarían el cumplimiento del objeto para el cual las Lagunas de Oxidación fueron diseñadas, limitando la efi ciencia del sistema colector, así como la posibilidad de un pago indebido al contratista por un monto ascendente a S/. 3´920,895.94, por la disminución de las partidas en el Expediente Técnico Final;

Que, además, mediante Resolución Directoral Nº 100-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaró fundada en parte la mencionada ampliación del plazo, que contaba con una seria de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una la multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 días, sin considerar que existían 59 días calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de mayo del 2004, que también debieron incluirse en el cálculo de la penalidad efectuada, este hecho habría ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43;

Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendación efectuada para instaurar un proceso administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto;

Que, en tal sentido corresponde, mediante Resolución Ministerial, instaurar el indicado proceso administrativo disciplinario al indicado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Carrera Administrativa”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor ingeniero VICENTE HERNULFO PINEDO MANRIQUE, ex Director Ejecutivo del Programa a la Reforma al Sector Saneamiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se refi ere el artículo primero, Informe Nº 076-2006-CG-OEA, Examen Especial al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Provincia de Pasco”, ejecutado por el Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA”, emitido por la Contraloría General de la República, para los fi nes a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Comité de Honor del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley.

Regístrese y comuníquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

87668-1

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349876

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 602-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de julio de 2007

VISTOS; el Ofi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, emitido por la Jefatura Nacional del RENIEC; el Informe Nº 891-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Ofi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, acepta la donación otorgada por el Gobierno Español, equivalente a 99,750 euros para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente, donación por la cual el RENIEC no recibirá físicamente dinero alguno, por cuanto el pago por el servicio de consultoría a favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, lo realizará directamente el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO);

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 891-2007-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes, corresponde al Titular de la Entidad emitir la Resolución Jefatural correspondiente, mediante la cual el RENIEC acepte la donación efectuada por el Gobierno Español, por la suma de 99,750 euros;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- y el artículo 11, inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la Donación efectuada por parte del Gobierno Español a favor del RENIEC por la suma de 99,750 euros (NOVENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS), para el estudio de

viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

87922-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 622-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de julio de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 316, 484, 973, 357 y 942-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 785-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nºs. 4247, 275, 6139, 4929, 4198 y 5005-2006-HYC/SGDAR/GP RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 514, 626, 586 y 742-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, establecen que seis ciudadanos lograron nueva inscripción al haber sido adoptados judicialmente; sin embargo, después obtuvieron otra inscripción insertando datos falsos, al inscribirse con los datos de identidad que les correspondía antes de la resolución judicial de adopción, afectando así el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Formulario,Partida o

Acta

NºInscripción

Res. Adm. deCancelación

Nombre y Apellidos

P. 247 25747211 1722-2006/SGDAR/GP Giovanna Grimaneza Nishijima Villavicencio

F. 04405163 16004558 Giovanna Grimaneza Sánchez Martínez A. 68 15754869 1800-2006/SGDAR/GP Jorge Luis Nishijima Vargas

F. 08718166 10566357 Jorge Luis Riofrío CórdovaA. 2186 07486330 2140-2006/SGDAR/GP Jorge Alberto Mihashiro FujiharaA. 224 15983969 Jorge Alberto Carbajal CanalesP. 465 07490170 2388-2006/SGDAR/GP Alipio Martín Sobrino HirayamaP. 160 16001495 Alipio Martín Barrantes de las Casas

A. 3737 19325088 1525-2006-SGDAR/GP/RENIEC

Ricardo Eladio Nishijima VargasF. 22076791 16625742 Ricardo Eladio Coronel Trujillano

P. 248 15748018 2300-2006/SGDAR/GP/RENIEC

Carlos Rodolfo Higashi MorinakaF. 07104889 15753415 Carlos Rodolfo Casas Carbajal

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente del mencionado registro, la segunda inscripción obtenida indebidamente; del comportamiento de dichos ciudadanos se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349877

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

87387-5

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 623-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 17 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 358-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 874-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 4615-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones establece que la ciudadana MARIA TEREZA VALDEOS ARELLANO, obtuvo la Inscripción Nº 41068842 señalando como lugar de nacimiento el Distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, sin embargo, posteriormente obtuvo la Inscripción Nº 45576069, declarando haber nacido en el distrito de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima;

Que, si bien se excluyó defi nitivamente del mencionado Registro la Inscripción Nº 41068842, el comportamiento de la ciudadana constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el Artículo 428º del Código Penal;

Que, del comportamiento de la indicada ciudadana se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan, contra MARIA TEREZA VALDEOS ARELLANO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

87387-6

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

Nº 029-2007-MP-FN-JFS.

Lima, 20 de julio del 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:La renuncia formulada por la doctora Nelly Calderón

Navarro, al cargo de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, nombrada mediante Resolución Nº 002-1993-JHM de fecha 27 de diciembre de 1993 por el Jurado de Honor de la Magistratura;

Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad aceptar la renuncia formulada por la recurrente;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público- y en cumplimiento del precitado Acuerdo;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la doctora NELLY CALDERÓN NAVARRO, Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil, la misma que se hará efectiva a partir del 31 de julio del 2007, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

87706-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y oficina temporal en los distritos de La Molina y San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2007

Lima, 16 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito

del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente para la mencionada apertura;Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 108-2007-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del

Perú para la apertura de una (1) Agencia ubicada por el

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349878

lote acumulado Nº 33 de la Manzana B de la Urbanización Residencial Monterrico, en la esquina de la Av. La Molina con calle Los Damascos, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

86926-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 929-2007

Lima, 16 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 109-2007-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar en vías de regularización al Banco de Crédito del Perú para la apertura de una (1) Ofi cina Temporal para el período de funcionamiento del 8 al 12 de julio del presente año, ubicada en el Hotel Los Delfi nes, calle Los Eucaliptos Nº 555, San Isidro “Sala Mediterráneo”, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

86926-2

Autorizan ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 996-2007

Lima, 19 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le amplíe la autorización de funcionamiento, a fi n de poder realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al estatuto social de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la empresa tiene por objeto social realizar toda clase de operaciones de seguros, reaseguros y coaseguros, así como realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender

cobertura de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, incluyendo operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones;

Que, adicionalmente, el citado estatuto establece que, previa la autorización de esta Superintendencia, la empresa podrá realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios, entre otras operaciones;

Que, en sesión de directorio realizada el 26 de junio de 2007 se acordó la ampliación de las operaciones de la empresa con el objeto de realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios;

Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 611-2007-LEG y Nº 050-2007-ASSSA, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

86975-1

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD

RESOLUCIÓN SBS Nº 1004 -2007

Lima, 23 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica - GAFISUD, con el fi n de participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 27 de julio de 2007 en la ciudad de Quito, Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las entidades responsables de velar por combatir el lavado de dinero y la fi nanciación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros, tiene por fi nalidad servir de foro para la presentación de los informes de los diferentes grupos de trabajo, realizar el seguimiento al procedimiento de evaluaciones, informar sobre el Plan de Acción 2007 que incluye la situación de la Unidad de Inteligencia Financiera de Perú (UIF - Peru), así como la revisión de aspectos presupuestales, entre otros;

Que, mediante Ley Nº 29038 del 11 de junio de 2007, se incorporó la UIF - Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como unidad especializada, la misma que en adelante ejerce las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que le sean aplicables;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar, al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349879de esta Superintendencia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Transferencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio

Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Quito, Ecuador del 24 al 28 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 459,21Viáticos 800,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

87640-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 388-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-273-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, a través del cual solicita la aprobación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la ley Nº 27332 -Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699-Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, en la cual se incluyó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos;

Que, luego de la publicación de la citada resolución, se emitieron diversas normas donde se establecían una serie de obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, cuyo incumplimiento no se encuentra recogido en la actual Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el subsector hidrocarburos viene siendo fi scalizado, en lo que respecta a dicha industria, por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; razón por la cual resulta necesario que la misma cuente con un instrumento normativo en el que se tipifi quen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia;

Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario que se emita la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse a las diversas actividades desarrolladas en la industria del gas natural;

Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente; ello conforme lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la misma que forma parte de la presente resolución como anexo 1;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, la misma que forma parte de la presente resolución, como anexo 1.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 60

º y 66

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

. Ar

ts. 60

º y 66

° del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

t. 29º

del R

eglam

ento

de S

uper

visión

de A

ctivid

ades

Ene

rgéti

cas y

Mine

ras,

Hasta

15 U

ITP.O

.ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 032

4-20

07-O

S-CD

.Ar

ts. 18

° y 80

° del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 032

-200

4-EM

.Ar

t. 4º n

umer

ales 4

.1 y 4

.5 de

la R

esolu

ción d

e Con

sejo

Dire

ctivo

Nº 0

88-2

005-

OS/C

D.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349881

Anex

o NO

PRO

PORC

IONA

R O

PROP

ORCI

ONAR

A D

ESTI

EMPO

LA

INFO

RMAC

IÓN

Y/O

DOCU

MENT

ACIÓ

N RE

QUER

IDA

POR

OSIN

ERGM

IN Y

/O P

OR R

EGLA

MENT

ACIÓ

N.

1In

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

Art. 5

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

1.4

Plan

de A

band

ono.

1.4.1.

Par

a Esta

cione

s de S

ervic

io, G

asoc

entro

s y/o

Estac

iones

de V

enta

al Pú

blico

de G

NV.

Art. 8

9º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

5 UI

T

1.4

.2. P

ara T

ermi

nales

.Ar

t. 89º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 20

0 UIT

P.O.

1.4.3.

Par

a Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to.Ar

t. 89º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 60

0 UIT

P.O.

1.4.4.

Par

a Ex

plora

ción y

Exp

lotac

ión.

Art. 8

9º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

50 U

ITP.O

.

1.4

.5. P

ara T

rans

porte

de H

idroc

arbu

ros p

or D

uctos

.Ar

t. 89º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 50

0 UIT

P.O.

1.4.6.

Par

a Dist

ribuc

ión de

Gas

Natu

ral p

or R

ed de

Duc

tos.

Art. 6

8º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 50

UIT

P.O.

Ar

t. 89º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. 0

15-2

006-

EM.

1.5

. Infor

me de

evalu

ación

del d

esar

rollo

de un

yacim

iento,

resp

aldad

o por

un es

tudio

de si

mulac

ión o

Art. 2

10° y

Seg

unda

Disp

osici

ón Tr

ansit

oria

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-Ha

sta 25

0 UIT

es

tudio

técnic

o equ

ivalen

te.20

04-E

M.

1.6. In

forme

de va

riació

n de s

ervic

ios po

r cau

sa de

fuer

za m

ayor.

Ar

t. 62°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 041

-99-

EM.

Hasta

5 UI

TAr

t. 69º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

1.7

. Com

unica

ción a

las a

utorid

ades

comp

etente

s de l

a inic

iación

, rein

iciac

ión o

cese

de su

s Ar

t. 9º d

el Re

glame

nto ap

roba

do p

or R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

20 U

IT

oper

acion

es, a

sí co

mo de

cualq

uier a

ltera

ción o

camb

io su

stanc

ial en

sus o

pera

cione

s o en

su pl

an de

Ar

ts. 7º

, 14º

, 114

º, 19

4º y

259º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

traba

jo.

1.8. In

forma

ción y

/o do

cume

ntació

n de r

espo

nsab

ilidad

del C

once

siona

rio (t

rans

porte

o dis

tribuc

ión de

Ar

ts. 36

º lite

ral g

), 37

º, 38

º y 60

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

hid

roca

rbur

os po

r duc

tos).

Arts.

26º,

57º y

66º d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Hasta

5 UI

TAr

ts. 45

º y 46

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Art. 5

6º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

t. 1º d

e la R

.C.D

. Nº 0

97-2

007-

OS/C

D.

1.8

.1 Inf

orma

ción d

e car

ácter

regu

lator

io.Ar

t. 36º

liter

al g)

, 37º

, 38º

y 60

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 41-

99-E

M.

Arts.

42º l

itera

l i), 4

5º y

46º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Hasta

3600

UIT

Ar

t. 3º n

umer

al 3 d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

40-9

9-EM

.

Art. 9

º del

proc

edim

iento

apro

bado

por R

.C.D

. Nº 0

77-2

004-

OS/C

D.

1.9. In

forma

ción y

/o do

cume

ntació

n de r

espo

nsab

ilidad

de lo

s Pro

ducto

res (

Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to).

Art. 9

6º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ha

sta 5

UIT

Reso

lución

de C

onse

jo Di

recti

vo N

° 056

2-20

02-O

S/CD

.

1.10.

Infor

mació

n rela

tiva a

la m

uerte

o da

ño a

espe

cies a

nimale

s en l

as ac

tivida

des d

e exp

lorac

ión y/

o Ar

t. 62º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

UIT

ex

plotac

ión.

1.1

1. Inf

orma

ción r

elativ

a al d

escu

brim

iento

de re

liquia

s arq

ueoló

gicas

.Ar

t. 65º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

UIT

P.O.

1.1

2. Inf

orma

ción r

elativ

a a la

exist

encia

de un

a ame

naza

de co

ntami

nació

n de a

guas

subte

rráne

as.

Art. 7

9º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

20 U

IT

1.13.

Infor

mació

n rela

tiva a

la ac

tivida

d de E

xplor

ación

y Ex

plotac

ión de

hidr

ocar

buro

s.Ar

ts. 84

º, 86

º, 13

5º, 2

07º,

244º

, 256

º lite

ral b

) y 29

2° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

rHa

sta 50

UIT

C.I.,

P.O.

D.S.

Nº 0

32-2

004-

EM.

1.1

4. Inc

umpli

r el p

roce

dimien

to y

entre

ga de

infor

mació

n de p

recio

s y de

venta

s.Ar

ts. 1º

, 2º,3

º y 4º

del D

.S. N

º 043

-200

5-EM

.Ha

sta 5

UIT

Reso

lución

de C

onse

jo Di

recti

vo N

º 394

-200

5-OS

/CD

y Ane

xos.

1.1

5. Inc

umpli

r con

la en

trega

de in

forma

ción y

/o do

cume

ntació

n de r

espo

nsab

ilidad

de lo

s Ar

t. 106

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ha

sta 5

UIT

Es

tablec

imien

tos de

Ven

ta al

Públi

co de

GNV

y Co

nsum

idore

s Dire

ctos d

e GNV

.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349882

Anex

o2

TÉCN

ICAS

Y/O

SEG

URID

ADIn

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

2.1

. No c

umpli

r con

las n

orma

s de d

iseño

, con

struc

ción,

monta

je, op

erac

ión y/

o pro

ceso

.

2.1

.1. E

n Esta

cione

s de S

ervic

ios, G

asoc

entro

s, Es

tablec

imien

tos de

Ven

ta al

Públi

co de

GNV

y/o

Arts.

20º,

22º,

30º,

32º,

59º,

60º,

61º,

62º,

68º,

69º,

86º y

87º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Hasta

100 U

ITC.

E., R

.I.E, S

.T.A.

, S.D

.A., C

.B.

Cons

umido

res D

irecto

s.

2.1

.2. E

n Ter

mina

les.

Arts.

35º,

42, 4

3º, 4

4º, 4

5º y

46º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.

Arts.

16º,

17º,

18º,

19º,

20º,

21º,

22º,

23º,

24º,

25º,

26º,

27º,

28º,

29º,

30º,

31º,

32º,

33º,

34º,

35, 3

6º, 3

7º, 3

8º, 3

9º,

Hasta

1000

UIT

C.E.

, R.I.E

., S.T.

A., S

.D.A

, C.B

.

40º,

41º,

42º,

43º,

44º,

45º,

46º,

47º,

48º,

49º,

60°,

61º,

62º,

63º,

63º l

itera

l a) y

134º

del R

eglam

ento

apro

bado

por

D.S.

N° 0

52-9

3-EM

.

2.1

.3 En

Med

ios de

Tran

spor

te

2.1.3.

1. En

Tran

spor

te ter

restr

e. Ar

ts. 74

º, 87

º, 89

º, 90

º, 91

º, 92

º, 99

º, 10

0°, 1

02°,

110°

nume

ral 2

, 113

º num

eral

2, 11

5º, 1

20° y

121°

del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 026

-94-

EM.

Hasta

110 U

ITI.T

.V., S

.T.A,

S.D

.A, C

.B.

Art. 7

º del

D.S.

Nº 0

63-2

005-

EM.

2.1

.3.2.

En Tr

ansp

orte

acuá

tico fl

uvial

, lacu

stre o

mar

ítimo.

Arts.

43º y

68º l

itera

l a) d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.Ha

sta 15

0 UIT

S.T.A

., S.D

.A., C

.B.

2.1

.3.3 E

n Tra

nspo

rte de

Hidr

ocar

buro

s por

Duc

tos.

Arts.

36º l

itera

les a)

, b),

h), k

), m)

, n) y

o) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

Ar

ts. 5º

, 7º,

8º, 1

3º, 1

4º, 1

6º, 1

7º, 1

8º, 1

9º, 2

0º, 2

1º, 2

5º, 2

8º, 3

0º, 3

1º, 3

2º, 3

3º, 3

4º, 3

5º, 3

6º, 3

7º, 3

8º, 4

0º, 4

6º, 4

7º,

Hasta

6000

UIT

S.T.A

.

48

º, 49

º, 50

º, 51

º, 52

º, 54

º, 55

º, 70

º y 71

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

2.1

.4. E

n Red

es o

Siste

mas d

e Dist

ribuc

ión de

Hidr

ocar

buro

s.Ar

ts. 42

º lite

rales

d) y

j), 66

°, 68

°, 70

º, 71

º lite

rales

e), f)

y j),

72º,

75º y

126°

del R

eglam

ento

apro

bado

po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 15

00 U

ITP.O

., S.T.

A., S

.D.A

.Ar

ts 6º

, 8º,

19°,

23º,

32º l

itera

les a

), c)

y d) d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

2.1.5.

En E

xplor

ación

y Ex

plotac

ión.

Arts.

85º,

97º,

104º

, 105

º, 11

8º, 1

21º,

123º

, 124

º, 12

6º, 1

28º,

130º

, 131

º, 13

2º, 1

33º,

136º

, 143

º, 14

7º, 1

48º,

152º

,

15

3º, 1

56º,

157º

, 158

º, 16

3º, 1

64º,

167º

, 168

º, 16

9º, 1

70º,

172º

, 185

º, 18

6º, 1

87º,

188º

, 190

º, 19

3º, 2

18º,

219º

,

22

1º, 2

22º,

223º

, 224

º, 23

0º, 2

31º,

246º

, 247

º, 25

1º, 2

55º,

256º

, 257

º, 25

8º, 2

60º,

261º

, 262

º, 26

3º, 2

64º,

269º

,Ha

sta 60

0 UIT

C.E.

, R.I.E

., P.O

., S.T.

A., S

.D.A

.

270º

, 271

º, 27

5º, 2

76º,

277º

, 279

º, 28

4º, 2

85º,

286º

y Pr

imer

a Disp

osici

ón C

omple

menta

ria de

l Reg

lamen

to

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.1

.6. E

n Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to.Ar

ts. 25

º, 26

º, 27

º, 28

º, 29

º, 30

º, 31

º, 32

º, 33

º, 34

º, 35

º, 36

º, 39

º, 40

º, 41

º, 42

º, 43

º, 44

º, 46

º,47º

, 48º

, 49º

, 50º

, 51º

,

52

º, 53

, 54º

, 55º

, 60º

, 61º

, 62,

71º,

72º,

73º,

77º,

77 lit

eral

a) y

85º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-

E.

M.Ha

sta 30

00 U

ITC.

E., R

.I.E., P

.O., S

.T.A.

, S.D

.A., C

.B.

Ar

ts. 16

º, 17

º, 18

º, 19

º, 20

º, 21

º, 22

º, 23

º, 24

º, 25

º, 26

º, 27

º, 28

º, 29

º, 30

º, 31

º, 32

º, 33

º, 34

º, 35

, 36º

, 37º

, 38º

, 39º

,

40

º, 41

º, 42

º, 43

º, 44

º, 45

º, 46

º, 47

º, 48

º, 49

º, 60

°, 61

º, 62

º, 63

º, 63

º lite

ral a

y 13

4º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r

D.

S. N

º 052

-93-

EM.

2.1.7

En E

stacio

nes d

e Com

pres

ión y/

o Licu

efacc

ión de

Gas

Natu

ral.

Art. 5

º del

D.S.

Nº 0

63-2

005-

EM.

Hasta

120 U

ITP.O

., S.T.

A., S

.D.A

.

2.1

.8 En

Cen

tros d

e Des

comp

resió

n y R

egas

ifi cac

ión de

Gas

Natu

ral.

Art. 9

º del

D.S.

Nº 0

63-2

005-

EM.

Hasta

130 U

ITP.O

., S.T.

A., S

.D.A

.

2.2. N

o cum

plir c

on la

s nor

mas d

e circ

ulació

n, trá

nsito

, acc

eso,

seña

lizac

ión y/

o de e

ntrad

as y

salid

as.

Arts.

230º

y 23

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. Nº 6

64-7

8-EM

/DGH

.Ar

ts. 32

º, 61

º y 73

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Art. 1

6º lit

eral

g) de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

. Ha

sta 50

UIT

C.E.

, P.O

., S.T.

A., S

.D.A

., R.I.E

.Ar

t. 33º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 23

º, 25

º, 26

º lite

ral a

), 26

º lite

rales

b) y

f), 27

º, 28

º, 29

º y 36

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.

2.3

. No c

umpli

r con

las n

orma

s sob

re di

stanc

ias, e

spac

iamien

tos y/

o altu

ras.

Arts.

93º,

154º

y 21

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Arts.

25º,

26, 2

7º, 2

8º, 3

9 lite

ral d

), 56

º y 76

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 052

-93-

EM.

Arts.

16º l

itera

les c)

y d)

, 17º

liter

al a)

, 31º

liter

al h)

, 32º

liter

al b)

, 33º

liter

ales a

), b)

, c) y

d) de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 50

0 UIT

C.E.

, P.O

., S.T.

A., S

.D.A

., R.I.E

., C.B

.Ar

ts. 56

º, 89

º, 91

º, 92

º, 93

º, 11

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Arts.

24º,

26º l

itera

les c)

, d),

e) y

f), 31

º, 32

º, 33

º, 35

º, 38

º, 41

º, 44

º, 48

º, 58

º, 75

º y 92

º del

Regla

mento

apro

bado

po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

2.4. In

cump

limien

to de

las n

orma

s sob

re in

stalac

iones

y/o s

istem

as el

éctric

os.

Arts.

206º

nume

ral 9

, 299

°, 30

0°, 3

01°,

302º

, 303

º 304

°, 30

5°, 3

07º,

308°

, 309

º y 31

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Arts.

56º,

57º y

59º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 50

º, 52

º, 55

º, 56

º y 57

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Hasta

500 U

ITC.

E., P

.O., S

.T.A.

, S.D

.A., R

.I.E.

Arts.

38º y

41º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349883

Anex

o2

TÉCN

ICAS

Y/O

SEG

URID

ADIn

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

Arts.

23° l

itera

les a)

y d)

y 50

° del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

ts. 11

7º y

237º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 37

º, 39

º, 40

º, 41

º, 43

º, 45

º, 47

º y 90

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.

2.5. In

cump

limien

to de

las n

orma

s de c

onex

ión a

tierra

, par

arra

yos y

/o sim

ilare

s.Ar

ts. 15

0º nu

mera

l 7, 1

69º,

205º

nume

ral 4

, y 30

6º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. Nº 0

664-

78-E

M/DG

H.

Art. 5

8º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 51

º, 58

º, 59

º y 10

9º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

52-9

3-EM

.Ar

ts. 10

3º y

104º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 026

-94-

EM.

Hasta

1000

UIT

S.T.A

., S.D

.A, R

.I.E.

Arts.

49° y

50° d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Arts.

37º y

46º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Art. 4

3° lit

erale

s e) y

f) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

N° 0

15-2

006-

EM.

2.6

. Incu

mplim

iento

de lo

s pro

cedim

ientos

, nor

mas d

e ejec

ución

de tr

abajo

s, de

capa

citac

ión, in

struc

ción,

adies

trami

ento

y/o d

e info

rmac

ión.

2.6.1.

Al P

úblic

o o al

usua

rio.

Art. 3

6º lit

eral

d) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

Arts.

10°,

11º,

62° y

65º d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Ar

ts. 42

liter

al e)

y 12

6º de

l del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Ar

ts. 11

º y 62

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 35

0 UIT

Arts.

75º y

76º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Ar

t. 15º

del p

roce

dimien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 016

3-20

05-O

S/CD

.

2.6

.2. A

l Per

sona

l pro

pio y/

o con

tratad

o de c

ontra

tistas

y su

bcon

tratis

tas (d

irecta

o ind

irecta

mente

). Ar

ts. 13

º, 51

º, 52

°, 75

º, 79

º, 86

º num

eral

1, 16

8º, 2

23º n

umer

al 5,

232°

, 233

°, 24

0° nu

mera

l 4, 2

57° n

umer

al 3,

258°

nume

ral 3

, 261

° num

eral

4, 26

5°, 2

78°,

294°

, 303

° y 31

1° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. Nº 0

664-

78-

EM/D

GH.

Ar

ts. 72

º, 81

º y 92

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 051

-93-

EM.

Ar

ts. 72

º, 95

º lite

rales

f), g

) y h)

, 106

º y 10

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.

Arts.

10º,

38º y

58º d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Hasta

200 U

IT

Ar

ts. 57

º, 58

º lite

ral b

), 64

º y 65

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.

Arts.

14º,

17º,

20º,

25º,

64º,

71º,

102º

, 103

º, 11

0º, 1

40º y

261º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-

EM

.

Arts.

50º,

52º y

72º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Ar

ts. 61

º y 6

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.7

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

prue

bas,

inspe

cción

, man

tenim

iento,

repa

ració

n y/o

destr

ucció

n.

2.7

.1. E

n Esta

cione

s de S

ervic

ios, G

asoc

entro

s, Es

tablec

imien

tos de

Ven

ta al

Públi

co de

GNV

y/o

Art. 6

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.

Co

nsum

idore

s Dire

ctos.

Arts.

42º,

66º,

67º y

Terce

ra D

ispos

ición

Com

pleme

ntaria

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ha

sta 10

UIT

C.E.

, R.I.E

., S.T.

A., S

.D.A

.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.7.2.

En T

ermi

nales

. Ar

t. 276

° del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Ar

ts. 64

º, 65

º, 66

°, 67

º, 68

º, 69

º, 70

º, 71

º, 72

º, 73

º, 74

º, 75

º, 76

º, 77

º, 78

º, 79

º, 80

º, 81

º, 82

º 83°

y 83

º lite

ral a

) de

l Ha

sta 30

0 UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A., R

.I.E.

Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.7.3.

En P

lantas

de P

roce

sami

ento.

Arts.

209°

, 236

°, 23

7°, 2

38°,2

46°,

276°

, 280

º y 29

2° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. Nº 0

664-

78-E

M/DG

H.

Arts.

86º,

87º,

88º,

89º,

90º,

91º,

92º,

93º,

94º y

95º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

51-9

3-EM

.

Arts.

64º,

65º,

66°,

67º,

68º,

69º,

70º,

71º,

72º,

73º,

74º,

75º,

76º,

77º,

78º,

79º,

80º,

81º,

82º 8

3° y

83º l

itera

l a) d

el Ha

sta 30

0 UIT

R.I.E

., C.I.,

S.T.

A., S

.D.A

.

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Ar

ts. 34

º y 37

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 26-

94-E

M.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. No.

015-

2006

-EM.

2.7.4.

En D

uctos

de Tr

ansp

orte.

A

rt. 36

º lite

ral c

) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Ar

ts. 15

°, 24

º, 36

°, 41

º, 42

º, 43

º, 44

º, 45

º, 48

º, 50

º lite

ral b

), 52

º, 55

º, 60

º y 71

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to Ha

sta 32

00 U

ITS.

T.A.

ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.7.5.

En R

edes

o Si

stema

s de D

istrib

ución

. Ar

ts. 42

º lite

ral d

), 71

º lite

rales

f) y

j) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Ar

ts. 26

º, 36

º, 38

º, 39

°, 40

°, 41

°, 42

°, 43

°, 44

°, 48

º, 51

°, 52

° y 61

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r 15

00 U

ITS.

T.A.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349884

Anex

o2

TÉCN

ICAS

Y/O

SEG

URID

ADIn

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

D.

S.Nº

042-

99-E

M.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.7.6.

En i

nstal

acion

es de

explo

ració

n exp

lotac

ión.

Arts.

168º

, 176

°, 17

8°, 1

82°,

184°

, 185

, 191

°, 20

2º, 2

05º n

umer

al 11

y 27

6 ° d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r R.M

.

0664

-78 E

M/DG

H.

Arts.

35º,

47º,

48°,

66º,

67º,

69º,

74º,

75°,

77°,

81º y

92º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.Ha

sta 20

0 UIT

S.T.A

.

Arts.

92º,

122º

, 125

º, 13

9º, 1

41º,

143º

, 146

º, 17

1º, 2

17º,

249º

, 254

º, 27

3º, 2

80º y

281º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

Art. 4

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.8

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

insta

lación

y op

erac

ión de

Sist

emas

Con

trainc

endio

(Hidr

antes

, Sist

ema d

e Enfr

iamien

to, R

efrige

ració

n, Re

serva

s de A

gua,

Extin

tores

y/o d

emás

).

2.8

.1. E

n Esta

cione

s de S

ervic

io, G

asoc

entro

s, Es

tacion

es de

Ven

ta al

Públi

co de

GNV

Ar

ts. 54

º, 89

º y Te

rcera

Disp

osici

ón C

omple

menta

ria d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Hasta

100 U

ITC.

I., R.

I.E., S

.T.A.

, S.D

.A., C

.B.

y/o C

onsu

mido

res D

irecto

s.

2.8

.2. E

n Duc

tos de

Tran

spor

te.

Art.

313°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

70 U

ITS.

T.A.

Art. 3

9º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

2.8

.3. E

n Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to.

Arts.

206º

nume

rales

1, 2,

3, 11

, 12,

13, 2

25º,

226º

, 229

º, 23

0º, 2

31º,

258º

nume

ral 4

, 280

º num

eral

4,29

5º y

313º

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

1300

UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

Art. 6

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 84

º, 85

º, 86

º 87º

, 88º

, 89º

, 90º

, 91º

, 92º

, 93º

, 94º

, 95º

, 96º

, 97º

, 98º

, 99º

, 100

º, 10

1º, 1

02º,

103º

y 10

lite

ral a

) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

2.8.4.

En

Term

inales

.Ar

t. 280

º num

eral

4 del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Arts.

84º,

85º,

86º,

87º,

88º,

89º,

90º,

91º,

92º,

93º,

94º,

95º,

96º,

97º,

98º,

99º,

100º

, 101

º, 10

2º, 1

03º y

104º

liter

al Ha

sta 50

0 UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

a)

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

2.8.5.

En R

edes

o Si

stema

s de D

istrib

ución

(inclu

yend

o City

Gate

).Ar

t. 37°

del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 60

UIT

P.O., R

.I.E., S

.T.A.

2.8.6.

En i

nstal

acion

es de

Exp

lorac

ión y

Exp

lotac

ión.

Arts.

143º

, 159

°, 16

0°, 1

61°,

166°

, 200

°, 20

6° nu

mera

les 1,

2, 3,

213°

nume

rales

1 y 2

, 216

° num

eral

1, 22

1º nu

mera

l 6, 2

22º n

umer

ales 1

y 5 y

261º

nume

ral 1

0 del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M.

Nº 06

64-7

8-EM

/DGH

.Ha

sta 20

0 UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

Arts.

84º,

86°,

87º,

88º,

89º,

90º,

91º,

92º,

93° y

95° l

itera

les b)

, c),

d) y

e) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

.

Nº 05

2-93

-EM.

Arts.

157º

, 160

º, 16

1º y

162º

nume

rales

1 y 2

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.9. In

cump

limien

to de

las n

orma

s de s

egur

idad c

ontra

explo

sione

s, sit

uacio

nes r

iesgo

sas o

pelig

rosa

s y/o

cond

icion

es in

segu

ras.

2.9.1.

En E

stacio

nes d

e Ser

vicio,

Gas

ocen

tros,

Estac

iones

de V

enta

al Pú

blico

de G

NV y/

oAr

t. 276

º del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

- EM/

DGH.

Hasta

120 U

ITC.

I., S.

T.A., S

.D.A

., R.I.E

., C.B

.

Co

nsum

idore

s Dire

ctos.

Arts.

31º,

34º,

49º,

52º,

56º,

57º,

58º,

87º y

93º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

2.9.2.

En D

uctos

de Tr

ansp

orte.

Arts.

184º

, 214

º, 21

5º, 3

12°,

315°

y 31

6° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. Nº 0

664-

78-E

M/DG

H.Ha

sta 65

0 UIT

S.T.A

.

Arts.

17°,

21°,

63° y

64º d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 041

-99-

EM.

2.9.3.

En R

edes

o Si

stema

s de D

istrib

ución

(inclu

yend

o City

Gate

) e in

stalac

iones

inter

nas.

Arts.

71º l

itera

les c)

, d),

e) y

j), 75

º lite

ral c

) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Ar

ts. 10

º, 14

º, 16

°, 17

° lite

rales

b) y

c), 18

°, 19

°, 32

º lite

rales

c) y

d), 3

3° lit

eral

f), 34

°, 35

°, 60

º y 61

º del

Anex

o I

Hasta

600 U

ITS.

T.A.

de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

42-9

9-EM

.

2.9

.4. E

n Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to.

Arts.

, 83º

, 206

º num

erale

s 4, 8

, 207

º, 20

8º, 2

11º,

212º

, 224

° num

eral

3, 23

4º nu

mera

les 1,

2, 3,

4 y 5

, 240

º

nume

rales

2 y 3

, 258

º num

eral

3, 26

2° nu

mera

l 2, 2

63°,

266°

, 277

° num

eral

10, 2

79°,

293°

, 312

°, 31

4°, 3

15°,

31

6°, 3

17° y

319°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

300 U

ITC.

I., S.

T.A., S

.D.A

.

Arts.

16º

, 64º

, 65º

, 66º

, 67º

, 68º

, 69º

, 79º

, 80º

, 81º

, 82º

, 83º

y 84

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 051

-93-

EM.

Ar

ts. 10

5º, 1

06º,

107º

, 108

º, 11

0º, 1

11º,

112º

y 11

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.

2.9

.5. E

n Ter

mina

les.

Arts.

258º

nume

ral 3

, del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Ar

ts. 10

5º, 1

06º,

107º

, 108

º, 11

0º, 1

11º,

112º

, y 11

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.Ha

sta 30

0 UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

Ar

ts. 32

º, 33

º, 36

º y 47

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 026

-94-

EM.

2.9

.6. E

n ins

talac

iones

de E

xplor

ación

y Ex

plotac

ión.

Arts.

150º

nume

ral 6

, 152

º, 15

7º, 1

63°,

164°

, 167

°, 18

6º, 1

87º,

188º

, 189

º, 19

0º, 1

92°,

193°

, 195

°, 19

6º,19

8°,

199°

, 201

°, 20

3º, 2

04°,

218°

, 312

°, 31

4°, 3

15° y

316°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

500 U

ITC.

I., S.

T.A., S

.D.A

, R.I.E

.

Arts.

109º

, 118

º, 14

5º, 1

51º,

159º

, 162

º num

erale

s 3,4,

5,6,7,

8 y 9,

165º

, 242

º y 26

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349885

Anex

o2

TÉCN

ICAS

Y/O

SEG

URID

ADIn

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

D.

S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.10.

No co

ntar c

on br

igada

contr

aince

ndio

u org

aniza

ción s

imila

r.Ar

t. 80°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 051

-93-

EM.

Hasta

400 U

ITS.

T.A., S

.D.A

., P.O

.Ar

ts. 94

° y 95

° lite

ral f)

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Art. 5

9º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-E.

M.

2.11.

No co

nstitu

ir com

ités d

e seg

urida

d o qu

e ésto

s no c

umpla

n con

las f

uncio

nes e

stable

cidas

.Ar

t. 81°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

80 U

ITS.

T.A., S

.D.A

., C.E

., C.I.

2.1

2. No

prov

eer im

pleme

ntos d

e seg

urida

d a lo

s tra

bajad

ores

. Ar

ts. 55

°, 13

5°, 1

70°,

222°

nume

ral 3

, 243

°, 24

7°, 2

50°,

253°

, 257

°, 26

1º nu

mera

l 2, 3

10° y

320°

del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

500 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.Ar

ts. 29

º y 31

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.13.

Incum

plimi

ento

de ot

ras n

orma

s de s

egur

idad

contr

a exp

losion

es, s

ituac

iones

riesg

osas

o Ar

ts. 15

1°, 1

55°,

156°

, 179

°, 18

0º, 1

81°,

185°

, 221

° num

eral

1 y 22

2° nu

mera

les 2,

4 y 6

del

pe

ligro

sas y

/o co

ndici

ones

inse

gura

s. Re

glame

nto ap

roba

do po

r R.M

. N° 0

664-

78-E

M/DG

H.Ar

ts. 71

°, 73

°, 78

°, 10

5° y

111°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 052

-93-

EM.

Hasta

1100

UIT

C.E.

, C.I.,

I.T.V

., R.I.E

., S.T.

A., S

.D.A

., C.B

.Ar

ts. 9°

, 31°

y 33

° del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

42-9

9-EM

.Ar

ts. 30

º, 98

º, 12

0º, 2

36º,

263º

y An

exo A

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.14.

Incum

plimi

ento

de la

imple

menta

ción d

e un s

istem

a par

a rec

onoc

er, co

rregir

y re

porta

r Ar

t. 19º

del R

eglam

ento

apro

bado

por

D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

30 U

IT

ac

tos y

cond

icion

es in

segu

ras.

2.1

5. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s rela

tivas

a inf

orma

ción d

e libr

os, r

egist

ros i

ntern

os y/

o otro

sAr

ts. 14

º, 37

º lite

rales

a) y

c), 10

8º, 1

10º,

113º

y 29

8° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. N° 0

664-

78-E

M/DG

H.

do

cume

ntos.

Art. 9

4º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

t. 70º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Art. 7

2º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 4

1-99

-EM.

Art. 6

9º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 15

UIT

S.T.A

.Ar

ts. 73

º, 78

º, 96

º, 12

7º, 2

50º,

252º

, 253

º, 26

5º, 2

66º,

278º

, 279

º y 28

5º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

.

Nº 03

2-20

04-E

M.Ar

ts. 42

º, 67

º, 68

º y 10

6º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Arts.

50° y

53º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

2.1

6. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s sob

re pr

ogra

mas y

/o ma

nuale

s de o

pera

ción,

segu

ridad

,Ar

t. 83º

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

°066

4-78

-EM/

DGH.

ma

ntenim

iento

y dem

ás.

Arts.

40º l

itera

l d),

71º y

79º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

t. 107

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Arts.

26°,

54º,

56° y

58° d

el An

exo I

del R

eglam

ento

apro

bado

por e

l D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ar

t. 119

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Hasta

200 U

ITR.

I.E., S

.T.A.

Arts.

13º,

15º,

27º,

54º,

55º,

y 57º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Arts.

13º,

21º,

137º

, 138

º y Te

rcera

Disp

osici

ón Tr

ansit

oria

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

Arts.

65º,

67º y

94º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

2.1

7. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s rela

tivas

al se

rvicio

y/o a

tenció

n al p

úblic

o.Ar

ts 70

º, 71

º lite

rales

a) e

i) del

Regla

ment

o apr

obad

o por

D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

ts. 73

º y 74

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ha

sta 10

UIT

2.18.

Incum

plimi

ento

de no

rmas

sobr

e higi

ene y

/o sa

lud oc

upac

ional.

2.18.1

. Con

dicion

es ha

bitac

ionale

s bás

icas p

ara e

l trab

ajado

r.Ar

ts. 57

º, 58

º, 66

°, 87

º, 88

º, 89

º, 90

º, 91

º, 92

º, 93

º, 94

º, 98

º, 99

º, 10

1º11

4º, 2

52° y

257°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

100 U

IT

Ar

ts. 35

º, 36

º, 39

º, 13

4º y

263 d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

2.18.2

. Con

serva

ción y

abas

tecim

iento

adec

uado

de lo

s alim

entos

para

los t

raba

jador

es.

Arts.

125º

, 126

º, 12

7º, 1

28º y

129º

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

70 U

ITC.

B.

Art. 1

34º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

2.18.3

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

Higi

ene y

Cuid

ado d

e la S

alud.

Arts.

59º,

60º,

61º,

62º,

64º,

65°,

67°,

68°,

69º,

70º,

95º,

96°,

97°,

100º

, 102

º, 10

4°, 1

05º,

115º

, 117

°, 12

0º,

12

2º, 1

23º,

150º

nume

ral 1

, 158

º , 21

3º nu

mera

l 3, 2

16º n

umer

al 2,

223°

nume

ral 4

, 240

° num

erale

s 5 y

6,

242°

, 257

° del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Ar

ts. 68

º, 69

º y 82

º lite

ral b

) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 051

-93-

EM.

Hasta

300 U

ITS.

T.A.

Ar

t.108

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Ar

t. 67º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Ar

ts. 27

º, 37

º, 38

º, 40

º, 41

º. 42

º, 43

º, 44

º, 45

º, 46

º, 47

º, 11

9º, 1

34º,

154º

y 26

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

.

Nº 03

2-20

04-E

M.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349886

Anex

o2

TÉCN

ICAS

Y/O

SEG

URID

ADIn

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

2.1

9. Inc

umpli

mien

to de

norm

as pa

ra lo

grar

máx

ima p

rodu

cción

efi ci

ente

y evit

ar el

deter

ioro d

e las

Ar

ts. 20

9º, 2

11º,

212º

y 21

4º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

2000

UIT

S.T.A

., S.D

.A.

re

serva

s.

2.20.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas s

obre

comp

letac

ión de

poz

os.

Arts.

166º

, 173

º, 17

4º, 1

75º,

176º

, 177

º, 17

8º, 1

79º,

180º

, 183

º, 18

4º, 1

85º,

186º

, 187

º, 18

8º de

l Reg

lamen

to Ha

sta 60

UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.21.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas d

e per

forac

ión.

2.21.1

. Incu

mplim

iento

de la

s esp

ecifi c

acion

es pa

ra la

cons

trucc

ión de

las p

latafo

rmas

Ar

t. 111

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 12

0 UIT

S.T.A

., S.D

.A., P

.O.

de pe

rfora

ción.

Art. 6

7° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

15-2

006-

EM.

2.21.2

. Incu

mplim

iento

de la

oblig

ación

de pe

rfora

r los p

ozos

dentr

o de l

os 10

0 metr

os de

los

Art. 2

15º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

120 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.

lím

ites d

el ár

ea de

l con

trato.

2.22.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas r

elativ

as a

servi

cios d

e vigi

lancia

.Ar

t. 76

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 051

-93-

EM.

Hasta

100 U

IT

2.2

3. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s rela

tivas

al su

pervi

sor, j

efe de

plan

ta, je

fe de

play

a, as

esor,

emple

ado

Arts.

85º,

103º

, 107

º, 10

9º, 1

14º,

182º

, 223

° num

eral

3, 24

4°, 2

45° n

umer

ales 3

y 4,

y 302

° del

Regla

mento

en

carg

ado o

simi

lares

.ap

roba

do po

r R.M

. Nº 0

664-

78-E

M/DG

H.Ar

t. 122

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Art. 4

3º lit

eral

j) del

Regla

mento

apro

bado

D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.Ha

sta 25

0 UIT

C.I.,

C.E.

, S.T.

A.Ar

ts. 5º

y 36

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ar

ts. 5°

y 36

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

ts. 16

º, 95

º y 13

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Art. 8

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

2.2

4. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s sob

re le

trero

s de s

egur

idad y

otro

s req

uerid

os.

Arts.

52º,

86º n

umer

al 5,

141º

, 150

º num

erale

s 2 y

5, 18

3º, 1

97º,

206º

nume

ral 7

, 210

º, 22

1ºnu

mera

l 4, 2

23º n

umer

al 2,

239º

, 240

º num

eral

6, 25

4º, 2

58° n

umer

al 5,

261°

nume

ral 7

, 29

7° y

307°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Art. 3

6º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ha

sta 60

UIT

S.T.A

.Ar

ts. 69

°, 85

º y 10

6° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Arts.

83º,

120º

y 12

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.Ar

ts. 92

º, 22

0º, 2

31º y

272º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 53

º, 91

º y 98

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.

2.25.

Incum

plimi

ento

de la

s no

rmas

relat

ivas a

certifi

cado

s, eti

queta

s y/o

simila

res.

Arts.

40º l

itera

l e) y

44º l

itera

l d) d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 77

º num

eral

2 y 83

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 026

-94-

EM.

Art. 2

96° d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r R.M

. N° 0

664-

78-E

M/DG

H.Ha

sta 5

UIT

Ar

t. 60º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ar

t. 6º d

el D.

S. N

º 063

-200

5-EM

.

2.26.

Perm

itir el

ingr

eso d

e per

sona

s que

se e

ncue

ntran

bajo

los ef

ectos

del a

lcoho

l y/o

drog

as o

Arts.

53º y

54° d

el Re

glame

nto a

prob

ado p

or R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

100 U

IT

pe

rsona

s ex

traña

s a la

s ins

talac

iones

.Ar

ts. 15

º, 26

º y 96

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

2.27.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas r

elativ

as a

zona

s de p

rotec

ción,

cerco

s bar

rera

s, top

es, á

reas

límite

sAr

ts. 27

°, 35

° y 36

° del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 051

-93-

EM.

y/o

simi

lares

.Ar

ts. 73

° y 11

3° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

52-9

3-EM

.Ha

sta 10

000 U

ITP.O

.Ar

t. 63º

y 93

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 33

º, 65

º y 10

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

2.2

8. Inc

umpli

mien

to de

otra

s nor

mas t

écnic

as y/

o de

segu

ridad

. Ar

ts. 50

°, 13

4° y

309°

del R

eglam

ento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4- 78

-EM/

DGH.

Art. 2

3° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

52-9

3-EM

.Ar

ts. 42

º, 63

º, 63

º lite

ral a

), 66

º, 77

º, 78

º, 81

º y 12

9º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ar

ts. 22

°, 24

°, 28

°, 29

º, 30

°, 46

°, y 4

7° de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 50

UIT

C.E.

, C.I.,

I.T.V

., R.I.E

., S.T.

A., S

.D.A

., C.B

.Ar

ts. 23

º, 32

º y 75

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 59

º, 94

º y 10

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Arts.

4º, 5

º, 6º

, 7º,

8º, 9

º, 10

º y 34

º del

D.S.

Nº 0

63-2

005-

EM.

2.29.

No c

ontar

con c

omun

icació

n dire

cta co

n cam

pame

nto o

centr

o de c

ontro

l ope

rativ

o.Ar

t. 34º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 60

UIT

S.T.A

.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349887

Anex

oAC

CIDE

NTES

Y/O

PRO

TECC

IÓN

DEL

MEDI

O AM

BIEN

TE3

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

3.1

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

emisi

ón, v

enteo

y/o q

uema

de ga

ses.

Arts.

39º l

itera

l f), 4

0º lit

eral

b) y

77º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

ts. 1º

y 2º

del D

.S. N

° 014

-200

1-EM

.Ha

sta 15

00 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.Ar

ts. 18

9º y

241º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 3º

, 43º

liter

al d)

, 74°

liter

al a)

y 78

° del

Regla

mento

apro

bado

por

D.S.

Nº 0

15-2

006-

EM.

3.2. In

cump

limien

to de

las n

orma

s rela

tivas

a pr

even

ción,

detec

ción,

contr

ol y r

ecup

erac

ión de

fuga

s, dr

enaje

s, Ar

ts. 22

1º nu

mer

al 2 y

289°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

inc

endio

s, y/o

derra

mes.

Arts.

82º l

itera

l a) y

83º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

t. 83º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Arts.

72°,

110º

y 11

8° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

26-9

4-EM

.Ar

ts. 21

º y 60

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ha

sta 20

00 U

IT

Art. 2

1º de

l Ane

xo 1

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 042

-99-

EM.

Arts.

72º,

106º

, 128

º, 14

2º y

240º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

ts. 5

6º y

69º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Arts.

46º y

72° d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.3

Incu

mplim

iento

de no

rmas

relat

ivas a

derra

mes,

emisi

ones

, efl u

entes

y cu

alquie

r otra

afec

tación

y/o d

año a

l Ar

t. 287

° del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

me

dio am

biente

.Ar

ts. 43

º lite

ral g

) y 68

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Arts.

43º l

itera

l g) y

119°

del R

eglam

ento

apro

bado

por

D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.Ar

t. 34º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Hasta

1000

0 UIT

C.E.

, C.I.,

I.T.V

., R.I.E

.Ar

t. 42°

liter

al m)

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

S.T.A

., S.D

.A, C

.B.

Arts.

11º,

66º,

67º,

68º y

70º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004.

Arts.

3°, 4

7º y

56º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

15-2

006-

EM.

3.4

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas,

comp

romi

sos y

/u ob

ligac

iones

relat

ivas a

Estu

dios A

mbien

tales

y/o I

nstru

mento

s de G

estió

n Amb

iental

.

3.4

.1. In

icio d

e ope

racio

nes y

/o re

aliza

ción t

raba

jos de

mod

ifi cac

ión y/

o amp

liació

n sin

Estud

io Am

bienta

l Ar

ts. 11

º y 48

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

000 U

ITC.

I., P.O

., S.D

.A., S

.T.A.

y/o in

strum

ento

de ge

stión

ambie

ntal a

prob

ados

.Ar

ts. 9°

, 11°

, 20°

y 36

° del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

3.4

.2. In

cump

limien

to de

las n

orma

s rela

tivas

a la

adop

ción d

e med

idas m

itigad

oras

de im

pacto

s al

Art. 1

2° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

15-2

006-

EM.

Hasta

300 U

ITS.

T.A.

ambie

nte, e

n aqu

éllas

activ

idade

s que

no re

quier

en pr

esen

tación

de E

studio

Amb

iental

.

3.4

.3. In

cump

limien

to de

las n

orma

s rela

tivas

a los

comp

romi

sos e

stable

cidos

en el

Estu

dio A

mbien

tal.

Arts.

4º,6º

y 8º

del D

.S. N

º 028

-200

3-EM

.Ar

ts. 11

º, 49

º, 10

8º, 1

50º y

270º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

000 U

ITC.

I., S.

T.A., S

.D.A

.Ar

t. 9º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.4.4.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as al

Plan

de A

band

ono.

Arts.

118º

, 119

º, 12

0º y

121º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Art. 6

9° de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

41-9

9-EM

.Ar

t. 68º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Arts.

66º,

67º,

68º 1

50º,

193º

, 194

º, 19

5º, 1

96º,

197º

, 198

º, 19

9º, 2

00º,

201º

, 202

º, 20

3º, 2

04º,

Hasta

1000

0 UIT

20

5º y

206º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

Arts.

89º l

itera

l b) y

90º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.4.5.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as al

Plan

de C

ese T

empo

ral d

e Acti

vidad

es.

Art. 9

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

100 U

ITS.

T.A.

3.5

. Incu

mplim

iento

de no

rmas

, com

prom

isos y

/u ob

ligac

iones

relat

ivas a

Plan

es de

Con

tinge

ncia

y pro

cedim

ientos

corre

ctivo

s.

3.5

.1. C

arec

er de

Plan

de C

ontin

genc

ia o t

ener

lo inc

omple

to, de

sactu

aliza

do, m

al ela

bora

do, o

no te

ner

Art. 9

5° lit

eral

a) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

52-9

3-EM

.

ap

roba

do el

Plan

de C

ontin

genc

ia.Ar

ts. 59

º y 64

º del

Regla

mento

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Ar

t. 58º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Hasta

3000

UIT

S.T.A

.Ar

ts. 22

º, 12

9º y

268º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

t. 55º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ar

t. 60º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

3.5.2.

Incu

mplim

iento

al Pl

an de

Con

tinge

ncia.

Ar

t. 64º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Art. 5

9º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ar

t. 58º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Hasta

2800

UIT

S.T.A

.Ar

ts. 22

º, 12

9º y

268º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ar

t. 61º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349888

Anex

oAC

CIDE

NTES

Y/O

PRO

TECC

IÓN

DEL

MEDI

O AM

BIEN

TE3

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

3.5.3.

Incu

mplir

con l

a defi

nición

de un

proc

edim

iento

que f

acilit

e la t

oma d

e med

idas c

orre

ctiva

s ante

Ar

t. 82º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

0 UIT

S.T.A

.

ac

ciden

tes am

bienta

les.

3.6

. Incu

mplim

iento

de lo

s Lím

ites M

áxim

os P

ermi

sibles

(L.M

.P).

3.6.1.

Incu

mplim

iento

de lo

s LMP

en em

ision

es at

mosfé

ricas

. Ar

ts. 3º

, 51º

, Prim

era D

ispos

ición

Tran

sitor

ia, lit

eral

b) y

Anex

o 4 de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r

D.S.

Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

100 U

ITC.

I., S.

T.A.

Segu

nda D

ispos

ición

Com

pleme

ntaria

, Tra

nsito

ria y

Final

de la

Ley G

ener

al de

l Amb

iente,

Ley

2861

1.

3.6

.2. In

cump

limien

to de

los L

MP en

efl ue

ntes.

Reso

lución

Dire

ctora

l Nº 0

30-9

6 EM/

DGAA

.Ha

sta 10

0 UIT

C.I.,

S.T.A

.Ar

t. 3° d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

15-2

006-

EM.

3.6.3.

Incu

mplim

iento

de lo

s LMP

para

hidr

ocar

buro

s en s

uelos

y se

dimen

tos.

Terce

ra D

ispos

ición

Tran

sitor

ia de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

800 U

ITC.

I., S.

T.A.

Art. 3

3° nu

mera

l 3 de

la Le

y Gen

eral

del A

mbien

te, Le

y N° 2

8611

.

3.6

.4. In

cump

limien

to de

los L

ímite

s Máx

imos

Per

misib

les en

emisi

ones

de ru

ido.

Art. 2

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

t. 25°

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Arts.

3º y

52º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

200 U

ITC.

E., C

.I., P.

O., R

.I.E.

Segu

nda D

ispos

ición

Com

pleme

ntaria

, Tra

nsito

ria y

Final

de la

Ley G

ener

al de

l Amb

iente,

Ley

S.

T.A., S

.D.A

., C.B

.Nº

2861

1.

3.7. In

cump

limien

to de

las n

orma

s sob

re m

anejo

y/o d

ispos

ición

fi nal

de re

siduo

s sóli

dos.

3.7.1.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

man

ejo y/

o disp

osici

ón fi n

al de

resid

uos s

ólido

sAr

ts. 10

º, 16

º, 17

º, 18

º, 25

º, 30

º, 31

º, 32

º, 37

º, 38

º, 39

º, 40

º, 41

º, 42

º, 43

º, 48

º, 49

º, 50

º, 51

º, 52

º,53

º, 54

º, 60

º, 77

º, 78

º, 82

º, 85

º, 86

º, 87

º y 88

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 057

-200

4-Ha

sta 10

000 U

ITC.

I., S.

T.A.

PCM.

Arts.

22º l

itera

l a) y

55º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Art. 1

19º n

umer

al 2 d

e la L

ey G

ener

al de

l Amb

iente,

Ley N

º 286

11.

3.7.2.

Incu

mplim

iento

de la

s reg

las ap

licab

les al

man

ejo de

resid

uos s

ólido

s, en

área

s don

de no

se cu

ente

Art. 4

8º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

.Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

110 U

ITC.

I., S.

T.A.

con s

ervic

ios de

Emp

resa

s Pre

stado

ras d

e Ser

vicios

de R

esidu

os S

ólido

s.

3.7

.3. In

cump

limien

to de

repo

rtes y

otra

s obli

gacio

nes d

el ge

nera

dor d

e res

iduos

del á

mbito

no m

unici

pal.

Arts.

3º, 2

4º, 2

5º, 2

6º, 3

7º, 6

1º, 1

15º,

116º

y No

vena

Disp

osici

ón C

omple

menta

ria, T

rans

itoria

y

Final

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 057

-200

4-PC

M.Ha

sta 50

UIT

Art. 1

19º d

e la L

ey G

ener

al de

l Amb

iente,

Ley N

º 286

11.

Ar

ts. 3º

, 50º

, 85º

y 88

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

3.8. In

cump

limien

to de

las N

orma

s sob

re M

anejo

, Tra

tamien

to y/o

Disp

osici

ón de

Lodo

s y/o

Detrit

us.

3.8.1.

Man

ejo, tr

atami

ento

y/o di

spos

ición

inad

ecua

da de

lodo

de pe

rfora

ción,

detrit

us y

mues

tras

Ar

t. 144

º del

Regla

mento

apr

obad

o por

D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

1000

UIT

C.I.,

S.T.A

., S.D

.A.

litológ

icas.

Arts.

69º y

73º l

itera

les a)

y b)

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

3.8

.2. In

cump

limien

to de

las e

spec

ifi cac

iones

técn

icas d

e las

poza

s par

a lod

o de p

erfor

ación

. Ar

ts. 11

1º lit

eral

d) y

112º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 20

0 UIT

S.T.A

.

Art. 6

8º lit

eral

f) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.9

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

man

ejo y/

o dis

posic

ión de

Efl u

entes

y/o A

gua d

e Pro

ducc

ión.

3.9.1.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

man

ejo, tr

atami

ento

y/o di

spos

ición

de e

fl uen

tes y

agua

de

Arts.

40º l

itera

l b) y

44º l

itera

l c) d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.

pr

oduc

ción.

Art. 4

0º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

52-9

3-EM

.

Reso

lución

Dire

ctora

l Nº 0

30-9

6-EM

/DGA

A.Ha

sta 20

00 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.

Arts.

76º

y 77

º del

Regla

mento

apro

bado

D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Ar

ts. 3º

, 49º

, 50º

, 76º

, 77º

y 88

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

Art. 1

22º n

umer

al 3 d

e la L

ey G

ener

al de

l Amb

iente,

Ley N

º 286

11.

3.9.2.

Incu

mplim

iento

en la

ubica

ción d

e los

punto

s de c

ontro

l de e

fl uen

tes.

Art.

9º de

la R

.D. N

º 030

-96-

EM/D

GAA.

Hasta

50 U

ITS.

T.A.

3.1

0. Inc

umpli

mien

to de

las n

orma

s apli

cable

s en l

a ape

rtura

de lín

eas s

ísmica

s.

3.10.1

. Cor

te de

árbo

les y/

o veg

etació

n par

a tro

chas

y/o

línea

s sísm

icas c

on un

anch

o may

or a

2 m.

Art. 5

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

1200

UIT

P.O. ,

S.T.A

.

Art. 6

5º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.10.2

. Incu

mplim

iento

de no

rmas

sobr

e alm

acen

amien

to, m

anipu

lación

, tran

spor

te, de

tonac

ión de

Ar

ts. 13

6º, 1

37º,

138º

, 139

º, 14

0º, 1

42º,

144º

, 145

º, 22

1º nu

mera

l 7 y

271º

del R

eglam

ento

ex

plosiv

os y/

o fulm

inante

s y re

staur

ación

de pu

ntos d

e disp

aro.

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

Ar

t. 29º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 41-

99-E

M.Ha

sta 10

0 UIT

S.T.A

.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349889

Anex

oAC

CIDE

NTES

Y/O

PRO

TECC

IÓN

DEL

MEDI

O AM

BIEN

TE3

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

Ar

ts. 56

º, 61

º, 87

º, 88

º, 89

º, 90

º, 91

º, 94

º y 99

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-

EM

.

Art. 6

6º lit

erale

s a),

b), c

), e)

y An

exo 3

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

3.10.3

. Incu

mplim

iento

a la p

rohib

ición

de us

o de e

xplos

ivos e

n cue

rpos

de ag

ua.

Art. 6

6º lit

eral

f) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do p

or D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 20

00 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.

3.1

0.4. N

o adv

ertir

a las

pobla

cione

s vec

inas a

cerca

de la

ocur

renc

ia y d

urac

ión de

una e

xplos

ión.

Arts.

61º y

66º l

itera

l d) d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

200 U

IT

3.1

1. Inc

umpli

mien

to de

otra

s nor

mas a

plica

bles e

n las

activ

idade

s de h

idroc

arbu

ros.

3.11.1

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

área

estan

ca y

sistem

as de

dren

ajes.

Art. 3

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ar

t. 39°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 052

-93-

EM.

Hasta

3100

UIT

C.I.,

S.T.A

.Ar

ts. 72

º, 11

1º lit

eral

b) y

233º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.

Art. 4

3º lit

eral

c) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.11.2

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

cons

trucc

ión y

oper

ación

de du

ctos p

ara e

l tran

spor

te y

Art. 8

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

5600

UIT

C.E.

, C.I.,

P.O.

, S.T.

A.

dis

tribuc

ión de

hidr

ocar

buro

s.

S.D.

A.

3.1

1.3. In

cump

limien

to de

norm

as re

lacion

adas

con i

nstal

acion

es de

camp

amen

tos, o

fi cina

s, pla

tafor

mas

Ar

t. 34º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

y tra

bajos

de pe

rfora

ción e

n tier

ra, a

sí co

mo la

s nor

mas r

elativ

as a

eros

ión, e

stabil

idad d

e talu

des,

Arts.

42º,

68º y

81º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

30 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.

ac

ceso

s, cru

ce de

ríos

, que

brad

as y

cuer

pos h

ídrico

s en g

ener

al.

3.1

1.4. In

cump

limien

to de

norm

as re

lacion

adas

al ac

ceso

del á

rea d

onde

se de

sarro

llará

n las

activ

idade

s Ar

ts. 34

º y 35

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

de

hidr

ocar

buro

s.Ar

t. 34º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Arts.

24º,

51º,

52º,

54º,

55º y

111º

liter

al c)

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-Ha

sta 10

000 U

ITC.

E., C

.I., P.

O., S

.T.A.

EM.

S.

D.A.

Ar

t. 41º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.

3.1

1.5. In

adec

uado

uso d

e agu

a sup

erfi c

ial y/

o sub

suelo

para

tare

as de

recu

pera

ción s

ecun

daria

.Ar

t. 79º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 15

00 U

ITS.

T.A.

3.11.6

. Incu

mplim

iento

de es

tablec

imien

to de

l Sist

ema d

e Con

trol d

e Cam

bios.

Art. 6

2º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

60 U

ITS.

T.A.

3.11.7

. Incu

mplim

iento

de no

rmas

sobr

e man

ejo y

almac

enam

iento

de hi

droc

arbu

ros.

Art. 4

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

6100

UIT

C.I.,

S.D.

A.

3.1

1.8. In

cump

limien

to de

la no

rma s

obre

uso d

e lug

ares

arqu

eológ

icos.

Arts.

63º y

65º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

1000

0 UIT

P.O.

Art. 5

4º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

3.11.9

. Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas s

obre

utiliz

ación

de m

ateria

l radio

activ

o en a

ctivid

ades

de

Arts.

223º

nume

rales

1 y 3

del

Regla

mento

apro

bado

por R

.M. N

º 066

4-78

-EM/

DGH.

hidro

carb

uros

.Ar

t. 192

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 70

0 UIT

C.E.

, C.I.,

P.O.

, R.I.E

.Ar

t. 45º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.S.

T.A., S

.D.A

., C.B

.

3.1

1.10.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas d

e alm

acen

amien

to y m

anipu

lación

de su

stanc

ias qu

ímica

s.Ar

ts. 11

º y 27

4º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

32-2

004-

EM.

Hasta

700 U

ITC.

E., C

.I., P.

O., R

.I.E.

Ar

t. 44º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.S.

T.A., S

.D.A

., C.B

.

3.1

1.11.

Incum

plimi

ento

de la

s nor

mas r

elacio

nada

s a la

s ins

talac

iones

de pr

oces

amien

to.Ar

t. 82º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 015

-200

6-EM

.Ha

sta 30

00 U

ITS.

T.A., S

.D.A

.

3.1

1.12.

Incum

plimi

ento

de no

rmas

relat

ivas a

la ca

pacit

ación

del p

erso

nal.

Art. 6

3º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EM.

Hasta

150 U

IT

3.11.1

3 Inc

umpli

mien

to de

norm

as re

lacion

adas

al qu

emad

o de g

as na

tural

Art. 7

8º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

15-2

006-

EMHa

sta 50

UIT

S.T.A

.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349890

Anex

o5

INCU

MPLI

MIEN

TO D

E NO

RMAS

REL

ATIV

AS A

L SE

RVIC

IO D

E TR

ANSP

ORTE

Y D

ISTR

IBUC

IÓN

DE G

AS N

ATUR

AL Y

LÍQ

UIDO

S DE

GAS

NAT

URAL

In

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

5.1. S

ervic

io de

Dist

ribuc

ión de

Gas

Natu

ral y

Líqu

idos d

e Gas

Natu

ral p

or re

d de d

uctos

.

5.1

.1. In

cump

limien

to de

las o

bliga

cione

s y re

spon

sabil

idade

s a ca

rgo d

el co

nces

ionar

io.Ar

t. 42º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S.N

º 042

-99-

EM.

Ar

t. 10º

del p

roce

dimien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 164

-200

5-OS

/CD.

Hasta

400 U

IT

Art. 7

º del

proc

edim

iento

apro

bado

por R

.C.D

Nº 2

63-2

005-

OS/C

D.

5.1

.2. In

cump

limien

to de

las n

orma

s rela

tivas

a la

pres

tación

del S

ervic

io de

Dist

ribuc

ión.

Arts.

63°,

63º l

itera

l a),

64°,

65°,

67°,

68°,

69°,

70°,

71°,

72°,

73°,

74°,

75° y

77° d

el Ha

sta 20

0 UIT

P.O., S

.T.A.

Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

.Nº 0

42-9

9-EM

.

5.1.2.

1. No

cump

lir co

n las

norm

as re

lativa

s al A

porte

Ree

mbols

able.

Arts.

42º l

itera

l b) y

63º l

itera

l a) d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 16

00 U

IT

5.1.3.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as a

las ta

rifas d

e dist

ribuc

ión y/

o a la

Ar

ts. 42

º lite

ral h

), 66

º, 10

6°, 1

07°,

110°

, 118

°, 11

9° y

126°

del R

eglam

ento

apro

bado

por

Hasta

100 U

IT

factur

ación

. D.

S.Nº

042-

99-E

M.

Art. 2

6º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

09-2

003-

EM.

5.1.4.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as al

acce

so al

servi

cio.

Arts.

8º, 4

2º lit

eral

a), 4

5º, 6

3º, 6

5º y

68º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.

Arts.

4º, 6

º y 9º

del p

roce

dimien

to ap

roba

do po

r Res

olució

n de C

onse

jo Di

recti

vo N

º 164

-

2005

-OS/

CD.

Hasta

120 U

IT

Ar

ts. 5º

nume

ral 1

y 3,

6º, 1

0º,11

°, 12

°, 13

°, 15

º, 23

º, 24

º, 25

º, 26

º, 27

º, 28

º, 29

º, 30

º, 31

º,

32º,

34º y

36º d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D N

º 263

-200

5-OS

/CD.

5.1.5.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as a

la me

todolo

gía pa

ra de

fi nir l

a viab

ilidad

Ar

ts. 14

º, 15

º, 16

º, 17

º, 18

º y 19

° del

proc

edim

iento

apro

bado

por R

.C.D

N° 2

63-2

005-

Hasta

3100

UIT

téc

nica e

conó

mica

de lo

s nue

vos s

umini

stros

.OS

/CD.

5.1.6.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas r

elativ

as a

la ad

minis

tració

n de l

as in

versi

ones

Ar

t. 35°

del p

roce

dimien

to ap

roba

do po

r R.C

.D.N

º 263

-200

5-OS

/CD.

Hasta

4000

UIT

Anex

oAU

TORI

ZACI

ONES

Y/O

REG

ISTR

OS4

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

4.1

. Rea

lizar

activ

idade

s de i

nstal

ación

, mod

ifi cac

ión y/

o amp

liació

n sin

conta

r con

el In

forme

Téc

nico,

Certifi

cado

de D

iseño

de O

bras

o au

toriza

ción c

orre

spon

diente

.

4.1

.1. E

n Esta

cione

s de S

ervic

ios, G

asoc

entro

s, Es

tacion

es de

Ven

ta al

Públi

co de

GNV

y/o C

onsu

mido

res

Arts.

8º, 1

0º, 1

2º, 2

1º y

24º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

EM.

Hasta

20 U

ITP.O

., R.I.E

., S.T.

A.

Dire

ctos.

Art. 4

º del

Decre

to Su

prem

o Nº 0

54-9

9-EM

.C.

B., C

.E., C

.I.

4.1

.2. E

n Plan

tas de

Pro

cesa

mien

to.

Art. 9

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 051

-93-

EM.

Hasta

1000

0 UIT

P.O., R

.I.E., C

.B., C

.I.

4.1

.3. E

n Duc

tos de

Tran

spor

te y D

istrib

ución

.Ar

ts. 4º

, 5°,

13º,

68º,

80º y

86º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ha

sta 10

0 UIT

P.O., R

.I.E., S

.T.A.

, C.B

.

Art. 6

4° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

. S

.D.A

., C.I.

4.1.4.

En l

as ac

tivida

des d

e Exp

lorac

ión y

Explo

tación

.Ar

t. 216

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 50

UIT

C.I.,

P .O., R

.I.E., C

.B.

4.1

.5 En

Esta

cione

s de C

ompr

esión

, Esta

cione

s de L

icuefa

cción

, Cen

tros d

e Des

comp

resió

n y C

entro

s de

Art. 4

° de

las n

orma

s apr

obad

as po

r D.

S. 06

3-20

05-E

M.Ha

sta 40

UIT

P.O., R

.I.E., C

.B., C

.E.

Rega

sifi ca

ción.

4.2

. Ope

rar s

in co

ntar c

on la

debid

a auto

rizac

ión (C

onsta

ncia

de R

egist

ro, In

forme

Téc

nico,

autor

izació

n, se

gún c

orre

spon

da).

4.2.1.

En E

stacio

nes d

e Ser

vicios

, Gas

ocen

tros,

Estac

iones

de V

enta

al Pú

blico

de G

NV y/

o Con

sumi

dore

s Ar

ts. 6º

, 13º

y 16

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ha

sta 20

0 UIT

C.E.

, C.I.,

R.I.E

., C.B

.

Di

recto

s.

S.T.A

., S.D

.A.

4.2.2.

En P

lantas

de P

roce

sami

ento.

Art. 1

2º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

51-9

3-EM

.Ha

sta 35

00 U

ITC.

E., C

.I., R

.I.E., C

.B., S

.T.A.

4.2.3.

En M

edios

de Tr

ansp

orte.

Art. 4

° de l

as no

rmas

apro

bada

s por

D.S

. 063

-200

5-EM

.Ha

sta 70

UIT

I.T.V

., C.B

., S.T.

A., S

.D.A

.

4.2

.4. E

n Duc

tos de

Tran

spor

te de

Hidr

ocar

buro

s.Ar

ts 5º

y 73

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 041

-99-

EM.

Hasta

610 U

ITC.

E., C

.I., R

.I.E., S

.T.A.

Ar

ts. 51

º y 71

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.

4.2

.5. E

n Red

es o

Siste

mas d

e Dist

ribuc

ión de

Hidr

ocar

buro

s. Ar

t. 53°

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 042

-99-

EM.

Hasta

120 U

ITC.

E.C.

I., R.

I.E., S

.T.A.

4.2.6.

En E

stacio

nes d

e Com

pres

ión, E

stacio

nes d

e Licu

efacc

ión, C

entro

s de D

esco

mpre

sión y

Cen

tros

Art. 4

° de

las n

orma

s apr

obad

as po

r D.

S. 06

3-20

05-E

M.Ha

sta 40

0 UIT

C.E.

, C.I.,

R.I.E

., C.B

.

de

Reg

asifi c

ación

.

S.T.A

., S.D

.A.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349891

Anex

o5

INCU

MPLI

MIEN

TO D

E NO

RMAS

REL

ATIV

AS A

L SE

RVIC

IO D

E TR

ANSP

ORTE

Y D

ISTR

IBUC

IÓN

DE G

AS N

ATUR

AL Y

LÍQ

UIDO

S DE

GAS

NAT

URAL

In

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

efectu

adas

por lo

s con

sumi

dore

s o te

rcero

s inte

resa

dos.

5.1.7.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas m

etroló

gicas

de ca

libra

ción,

contr

ol, m

onito

reo

Arts.

96º

, 97º

y 12

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

26-9

4-EM

.

y/o

simi

lares

.Ar

ts. 20

º y 21

º del

Anex

o I de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 4

2-99

-EM.

Ar

ts. 43

°, 72

° y 73

° del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 042

-99-

EM.

Hasta

500 U

ITI.T

.V., C

.E., S

.T.A.

, S.D

.A.,

Ar

ts. 7º

, 63º

, 64º

, 70º

, 71º

, 97º

, 98º

y 10

0º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

06-2

005-

R.I.E

., C.B

.

EM.

Re

soluc

ión de

Con

sejo

Dire

ctivo

Nº 4

00-2

006-

OS/C

D y p

roce

dimien

to an

exo.

5.1.8.

Incu

mplim

iento

de la

s nor

mas d

e cali

dad d

e hidr

ocar

buro

s. Ar

t. 44º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

Ar

ts. 95

º, 96

º y 99

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ha

sta 60

0 UIT

Art. 5

° de l

a Ley

comp

lemen

taria

de F

ortal

ecim

iento

de O

SINE

RGMI

N, Le

y N° 2

6799

.

Reso

lución

de C

onse

jo Di

recti

vo N

º 400

-200

6-OS

/CD

5.2. S

ervic

io de

tran

spor

te de

Gas

Natu

ral y

Líqu

idos d

e Gas

Natu

ral p

or re

d de d

uctos

.5.2

.1. In

cump

limien

to de

las o

bliga

cione

s y re

spon

sabil

idade

s a ca

rgo d

el co

nces

ionar

io.Ar

ts. 4º

, 5º y

6º de

las n

orma

s apr

obad

as po

r D.S

. Nº 0

18-2

004-

EM.

Hasta

100 U

IT5.2

.2. In

cump

limien

to de

norm

as re

lativa

s a ca

lidad

del G

as N

atura

l.Ar

ts. 9º

, 10º

y 11

º del

D.S.

Nº 0

18-2

004-

EM.

Hasta

150 U

IT

5.2.3.

Incu

mplim

iento

de no

rmas

relat

ivas a

la m

edici

ón de

l Gas

Natu

ral.

Arts.

12º,

13º,

14º,1

6º, 1

7º, 1

8º, 1

9º, 2

0º, 2

1º y

57º d

e las

norm

as ap

roba

das p

or D

.S. 0

18-

Hasta

300 U

IT20

04-E

M.5.2

.4. In

cump

limien

to de

norm

as re

lativa

s a fa

ctura

ción y

tarifa

s. Ar

ts. 36

º lite

ral f)

y 14

0º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ha

sta 13

0 UIT

Arts.

22º,

23º,

24º,

25º,

49º y

54º d

e las

norm

as ap

roba

das p

or D

.S. 0

18-2

004-

EM.

5.2.5.

Incu

mplim

iento

de no

rmas

relat

ivas a

cond

icion

es de

l ser

vicio.

Ar

ts. 32

º, 38

º, 41

º y 42

º de l

as no

rmas

apro

bada

s por

D. S

. 018

-200

4-EM

.Ha

sta 70

0 UIT

S.T .A

., S.D

.A.

5.2.6.

Incu

mplim

iento

de no

rmas

relat

ivas a

redu

ccion

es di

arias

por c

aso f

ortui

to,Ar

ts. 46

º, 47

º, 48

º, 50

º y 51

º de l

as no

rmas

apro

bada

s por

D.S

. 018

-200

4-EM

.Ha

sta 10

UIT

fuerza

may

or o

cond

icion

es op

erati

vas y

de em

erge

ncia.

5.2.7.

Incu

mplim

iento

de no

rmas

relat

ivas a

prov

eer a

cces

o sin

discri

mina

ción.

Arts.

52º y

53º d

e las

norm

as ap

roba

das p

or D

.S. 0

18-2

004-

EM.

Hasta

4000

UIT

5.3

. Incu

mplim

ientos

relac

ionad

os co

n com

porta

mien

tos in

debid

os en

proc

esos

regu

lator

ios de

tarifa

s.

5.3

.1. In

cump

lir co

n sus

tentar

en A

udien

cia P

úblic

a su p

ropu

esta

tarifa

ria, P

lan A

nual

Anex

o A, ít

ems c

) y m

); Ane

xo B

, ítem

s f) y

o); A

nexo

C, ít

ems e

) y ñ)

; Ane

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, ítem

s d) y

de

Inve

rsion

es u

otro p

revis

to en

los p

roce

dimien

tos de

fi jac

ión de

los p

recio

s reg

ulado

s n)

; Ane

xo E

, ítem

s c) y

m); A

nexo

F, íte

ms c)

y m)

; Ane

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, ítem

I; An

exo H

, ítem

s c) y

o med

iante

otra d

ispos

ición

de O

SINE

RGMI

N.m)

; Ane

xo I,

ítems

c) y

m); A

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J, íte

ms c)

y m)

y An

exo K

, ítem

s c) y

m) d

elpr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 001

-200

3-OS

/CD.

Ítem

c) y m

) del

Anex

o del

proc

edim

iento

apro

bado

por R

.C.D

. Nº 2

41-2

003-

OS/C

D.Ar

t. 5º n

umer

al 1 d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 263

-200

5-OS

/CD.

Tabla

1, íte

ms e)

e i) d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 102

-200

7-OS

/CD.

Hasta

10 U

ITAr

t. 23º

liter

al b)

del R

eglam

ento

Gene

ral d

e OSI

NERG

MIN,

apro

bado

por D

.S. N

º 054

-20

01-P

CM.

Art. 1

º de l

a Ley

Com

pleme

ntaria

de F

ortal

ecim

iento

Institu

ciona

l de O

SINE

RGMI

N, Le

y Nº

27

699.

5.3.2.

Incu

mplir

con p

rese

ntar la

infor

mació

n pre

vista

en lo

s pro

cedim

ientos

de fi j

ación

An

exos

A, B

, C, D

, E, F

, G, H

, I, J

Y K

del p

roce

dimien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 001

-200

3-.

de lo

s pre

cios r

egula

dos,

o pre

senta

r infor

mació

n inc

omple

ta, o

fuera

del p

lazo e

stable

cido.

OS/C

DHa

sta 55

0 UIT

Ítems

e) e

i) de l

a Tab

la 1 d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 102

-200

7-OS

/CD.

An

exo d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 241

-200

3-OS

/CD.

5.3.3.

No p

rese

ntar p

ropu

esta

tarifa

ria, o

pres

entar

la de

man

era i

ncom

pleta.

Anex

os A

, B, C

, D, E

, F, G

, H, I,

J Y

K de

l pro

cedim

iento

apro

bado

por R

.C.D

. Nº 0

01-2

003-

.OS

/CD

Hasta

550 U

ITAn

exo d

el pr

oced

imien

to ap

roba

do po

r R.C

.D. N

º 241

-200

3-OS

/CD.

5.3.4.

No p

rese

ntar la

infor

mació

n par

a el c

álculo

y ac

tualiz

ación

del V

alor N

uevo

de

Arts.

110º

y 11

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 20

0 UIT

Re

empla

zo.

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349892

Anex

oOT

ROS

INCU

MPLI

MIEN

TOS

6

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

6.1

. Incu

mplim

iento

de no

rmas

sobr

e acc

idente

s.

6.1

.1. P

reve

nción

de A

ccide

ntes.

Arts.

50°,

62°,

130°

, 131

°, 13

3° 15

3° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r R.M

. N° 0

664-

78-E

M/DG

H.Ar

t. 110

° del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 026

-94-

EM.

Hasta

4100

UIT

P.O., R

.I.E., S

.T.A.

Art. 6

1º de

l Ane

xo I d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

41-9

9-EM

.Ar

t. 61º

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 042

-99-

EM.

6.1.2.

No b

rinda

r o br

indar

defi c

ientem

ente

asist

encia

méd

ica y/

o hos

pitala

ria a

los tr

abaja

dore

s Ar

ts. 31

°, 34

°, 71

°, 74

°, 77

°, 78

°, 80

°, 11

1°, 1

12°,1

18°,

124°

, 148

° y 14

9° de

l Reg

lamen

to vic

tima d

e acc

idente

s de t

raba

jos o

enfer

meda

des o

cupa

ciona

les.

apro

bado

por R

.M. N

° 066

4-78

-EM/

DGH.

Hasta

1200

UIT

S.T.A

.Ar

t. 68°

del A

nexo

I del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 041

-99-

EM.

6.2

. Incu

mplim

iento

de no

rmas

sobr

e seg

uros

. Ar

ts. 14

°, 12

4° y

125°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 052

-93-

EM.

Arts.

48°,

111°

y 12

2° de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

26-9

4-EM

.Ar

t. 40°

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

° 041

-99-

EM.

Arts.

48° y

71º l

itera

l f) de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. N° 0

42-9

9-EM

.Ha

sta 50

00 U

ITS.

T.A.

Art. 5

5º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 1

8-20

04-E

M.Ar

t. 88º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 006

-200

5-EM

.Ar

t. 4º d

e las

norm

as ap

roba

das p

or D

.S. N

º 063

-200

5-EM

.6.3

. Incu

mplim

iento

de la

pres

entac

ión de

l pro

gram

a de a

decu

ación

de op

erac

iones

e ins

talac

iones

Ar

t. 208

º del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

º 032

-200

4-EM

.Ha

sta 10

0 UIT

S.T.A

.en

explo

tación

.

Anex

oSA

NCIO

NES

APLI

CABL

ES P

ARA

CONS

UMID

ORES

Y/O

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DOS

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L SE

RVIC

IO D

E DI

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BUCI

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S NA

TURA

L7

Infra

cció

nBa

se N

orm

ativa

Sanc

ión

Pecu

niar

iaSa

nció

n No

Pec

uniar

ia

7.1

. Incu

mplim

iento

de la

s obli

gacio

nes d

el int

eres

ado q

ue ef

ectúe

un pr

oyec

to de

clara

do no

viab

le.

Art. 6

º num

eral

2 de l

a R.C

.D. N

° 263

-200

5-OS

/CD.

ec

onóm

icame

nte.

Hasta

500 U

ITR.

I.E., P

.O.

7.2

. En c

aso e

l con

sumi

dor r

emue

va o

alter

e el e

quipo

de m

edici

ón de

sumi

nistro

de G

as N

atura

l.Ar

ts. 71

º lite

ral c

) y 72

º lite

ral e

) del

Regla

mento

apro

bado

por D

.S. N

° 042

- Ha

sta 10

0 UIT

99

-EM

7.3. E

n cas

o el c

onsu

mido

r dise

ñe, c

onstr

uya,

repa

re, m

anten

ga o

modifi

que i

nstal

acion

es in

terna

s Ar

t. 22º

de la

R.C

.D. N

º 163

-200

5-OS

/CD.

de G

as N

atura

l,sin

contr

atar u

n ins

talad

or de

la ca

tegor

ía co

rresp

ondie

nte, in

scrito

y co

n reg

istro

Hasta

100 U

IT

vig

ente

en el

Reg

istro

de In

stalad

ores

de G

as N

atura

l de O

SINE

RGMI

N.

Anex

oSA

NCIO

NES

APLI

CABL

ES P

ARA

USUA

RIOS

DEL

SER

VICI

O DE

TRA

NSPO

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DE G

AS N

ATUR

AL P

OR R

ED D

E DU

CTOS

8In

fracc

ión

Base

Nor

mat

ivaSa

nció

n Pe

cuni

aria

Sanc

ión

No P

ecun

iaria

8.1

. En c

aso e

l usu

ario

solic

ite el

servi

cio de

tran

spor

te, si

n ten

er de

rech

os so

bre e

l gas

natur

al qu

e Ar

t. 7º d

el Re

glame

nto ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

18-2

004-

EM.

Hasta

1100

UIT

pone

a dis

posic

ión de

l con

cesio

nario

.

8.2 In

cump

limien

to de

las e

spec

ifi cac

iones

relat

ivas a

los e

quipo

s de c

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l de m

edici

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onale

s, Ar

t. 15º

del R

eglam

ento

apro

bado

por D

.S. N

º 018

-200

4-EM

.Ha

sta 40

0 UIT

instal

ados

por e

l usu

ario.

8.3 In

cump

limien

to de

las d

ispos

icion

es re

lativa

s a lo

s equ

ipos r

egula

dore

s de p

resió

n, en

caso

s que

la

Art. 1

7º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

18-2

004-

EM.

Hasta

400 U

IT

medic

ión se

teng

a que

hace

r en e

l lado

de la

baja

pres

ión.

8.4

Incu

mplim

iento

de la

s disp

osici

ones

relat

ivas a

la co

nser

vació

n de r

egist

ros y

datos

asoc

iados

a la

Art. 2

1º de

l Reg

lamen

to ap

roba

do po

r D.S

. Nº 0

18-2

004-

EMHa

sta 5

UIT

medic

ión.

8694

9-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349893

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2007/MDB

Breña, 28 de junio del 2007

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la celebración del 58º. Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña y el 186º. Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú.

Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Artículo 20º. Y 42º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Breña, del 1 de julio al 31 de julio del presente año, en Homenaje al 58º. Aniversario de la Creación del Distrito de Breña y el 186º. Aniversario de la Independencia Nacional del Perú.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática disponer su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- La Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, exhortara a los vecinos del Distrito para que procedan al pintado de las fachadas de sus predios en contribución al acto celebratorio descrito en el Artículo 1º. Del Presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Subgerencias a su cargo imponer las multas de acuerdo a lo estipulado en el CUISA, en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

87125-1

Convocan a las organizaciones de la sociedad civil del distrito a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2007/MDB

Breña, 17 de julio del 2007

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de julio del año 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 259-2007/MDB, que formaliza el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008, en el distrito de Breña.;

Que, en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.

Que, mediante Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 008-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056.

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 259 -MDB aprobada, se autoriza al Alcalde, a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; entre ellos su convocatoria, y la conformación del equipo técnico que conducirá el proceso, entre otras.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, y a los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito interesadas en participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, a registrarse en el Libro de Registros de Participantes de la Municipalidad de Breña, a partir del lunes 23 y hasta el jueves 26 de julio de 2007.

La inscripción estará a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales de esta municipalidad, la misma que publicará y difundirá el listado de los participantes hábiles, a través de carteles ubicados en lugares visibles de los locales de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar 2 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008.

Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal.

Artículo Tercero.- Designar al equipo Técnico Responsable de Conducir el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOSR. CARLOS LOAYZA LEON

PRESIDENTE

- GERENTE DE DESARROLLO URBANOARQ. JORGE PAREDES ORDOÑEZ

SECRETARIO TECNICO

- GERENTE DE SERVICIOS SOCIALESSR. EDUARDO CRIPPA MUÑOZ

MIEMBRO

- GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDADSR. JULIO POLO FLORES

MIEMBRO

- GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANACAP ® CARLOS LENGUA ORMEÑO

MIEMBRO

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349894

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General de Concejo notifi car a los interesados para su conocimiento y fi nes, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión y a la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

87127-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Otorgan beneficio de reducción del costo de derecho de trámite de las constancias de posesión a pobladores comprendidos en el Programa Agua para Todos

ORDENANZA Nº 220-MDSMP

San Martín de Porres, 27 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

Visto el Dictamen Nº 001-2007-CPUT/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, establece que las empresas prestadoras de servicios públicos, a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentarán su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-VIVIENDA, se incorporan Proyectos Prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere el Artículo 3º de la Ley Nº 28870; como el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema de San Juan Masías y Anexos distritos del Callao y San Martín de Porres;

Que, el Programa “Agua para Todos” fue creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA publicado con fecha 23 de febrero del 2007;

Que, mediante Expediente Nº 22063 (Ofi cio Nº 282-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, de fecha 24 de abril del 2007 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda señala que para la inclusión en EL PROGRAMA AGUA PARA TODOS a las zonas de expansión urbana de los ex Fundos El Naranjal y Santa Rosa, debe contar los requisitos correspondientes como la Constancia de Posesión entre otros;

Que, con Informe Nº 463-2007-GAJ/MDSMP e Informe Nº 0140-2007-GDU-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente, sustentan y se pronuncian sobre la factibilidad de reducir los costos por el derecho de trámite por concepto de Constancia de Posesión para los benefi ciados del Programa Agua para Todos;

Que, considerando lo anteriormente expuesto, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances del Programa Agua para Todos, reduciendo el costo de derecho de trámite normal que señala el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 114-MDSMP de fecha 29 de octubre del 2004, de S/. 100.00 nuevos soles a S/. 20.00 por única vez;

De conformidad con el artículo 9º numerales 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES DEL

DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DEL

PROGRAMA AGUA PARA TODOS

Artículo Primero.- Otorgar por única vez el Benefi cio de reducción del Costo de Derecho de Trámite de las Constancias de Posesión, exclusivamente para los pobladores del distrito de San Martín de Porres, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Programa Agua para Todos.

Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la Constancia de Posesión será de S/. 20.00 Nuevos Soles debiendo cumplir los usuarios con los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante la Ordenanza Nº 114-MDSMP de fecha 29 de octubre del 2004.

Artículo Tercero.- Establézcase como causales para denegar el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión: Los predios ubicados en los terrenos de los Aportes Reglamentarios y los que se encuentran zonifi cados para usos de equipamiento: educativo, salud, otros fi nes, terrenos reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación, áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

Artículo Cuarto.- Se otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la División de Habilitación Urbana y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

87691-1

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

FE DE ERRATAS

CIRCULAR Nº 013-2007-EF/90

Mediante Carta Nº 108-2007-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 013-2007-EF/90, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 23 de julio de 2007.

DICE:

CIRCULAR Nº 013-2007-EF/90

DEBE DECIR:

CIRCULAR Nº 013-2007-BCRP

87709-1