Normas Legales 20070724 - Gaceta Juridica · 2013-04-11 · Disponen la publicación de memoria...
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Lima, martes 24 de julio de 2007349863
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 129-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Bolivia y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo 349864R.M. N° 213-2007-PCM.- Aprueban metas e indicadores de desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros 349864
AGRICULTURA
R.J. N° 159-2007-INRENA.- Disponen la publicación de memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana 349865R.J. N° 00193-2007-INIA.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIA 2007 y disponen la reincorporación provisional de ex trabajadores 349867
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 103-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC) 349868R.S. N° 104-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007” 349869
DEFENSA
R.M. N° 551-2007 DE/SG.- Designan Fedatarios del Despacho Ministerial 349869
ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de Erratas ANEXO - D.S.N° 102-2007-EF 349870
EDUCACION
R.M. N° 0314-2007-ED.- Aprueban adquisición de bienes mediante proceso de selección abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA 349870
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 362-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote 349870R.M. N° 363-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero 349871R.M. N° 364-2007-MIMDES.- Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF 349871
SALUD
R.M. N° 596-2007/MINSA.- Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud” 349872
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 376-2007-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades detectadas en solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir 349872Fe de Erratas Acuerdo N° 024-2007-APN/DIR 349873
VIVIENDA
D.S. N° 024-2007-VIVIENDA.- Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio 349874R.M. N° 295-2007-VIVIENDA.- Constituyen Comisión reponsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales 349874R.M. N° 362-2007-VIVIENDA.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Ejecutivo del PARSSA 349875
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 602-2007-JNAC/RENIEC.- Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente
349876RR.JJ. N°s. 622 y 623-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349876
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 029-2007-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil 349877
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. N°s. 928 y 929-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y ofi cina temporal en los distritos de La Molina y San Isidro, provincia de Lima 349877Res. N° 996-2007.- Autorizan ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 349878Res. N° 1004-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD 349878
Sumario
Año XXIV - Nº 9911
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349864
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 388-2007-OS/CD.- Aprueban la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN 349879
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
D.A. N° 020-2007/MDB.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349893D.A. N° 021-2007/MDB.- Convocan a las organizaciones de la sociedad civil del distrito a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008
349893
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRESOrdenanza N° 220-MDSMP.- Otorgan benefi cio de reducción del costo de derecho de trámite de las constancias de posesión a pobladores comprendidos en el Programa Agua para Todos 349894
SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 253-2007-CNM.- Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales 349849
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Fe de Erratas Circular N° 013-2007-EF/90 349894
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Bolivia y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2007-PCM
Lima, 23 de julio del 2007
VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2007-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Informe (Viaje) Nº 00039-2007-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 362-2007-PRODUCE-OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Nº 0172-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 5-7-C/233 de fecha 29 de junio
de 2007, la Embajada de Perú en Bolivia, reiteró al Ministro de la Producción la importancia que tendría la visita a Bolivia de una misión ofi cial del Ministerio de la Producción, a efectos que se entrevisten con empresarios de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con el fi n de promover alianzas estratégicas con empresarios de nuestro país, así como incentivar inversiones productivas bolivianas en territorio peruano;
Que, el ATPDEA para Bolivia ha sido renovado sólo por ocho (8) meses, lo cual constituye una oportunidad para promocionar entre los industriales bolivianos la posibilidad de invertir en el Perú, aprovechando las oportunidades que les podría brindar el Tratado de Libre Comercio, que esperamos sea aprobado en breve, entre Perú y los Estados Unidos de América, en particular, para la Región Puno y su recientemente creada zona franca industrial, que representa para las inversiones bolivianas una oportunidad única;
Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro de la Producción, Ing. Rafael Rey Rey, a Bolivia, del 1 al 6 de agosto de 2007;
Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Rey Rey,
Ministro de la Producción, a Bolivia, del 1 al 6 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 385,00Viáticos US$ 500,00TUUA Internacional US$ 30,25TOTAL US$ 915,25
Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
88047-2
Aprueban metas e indicadores de desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2007-PCM
Lima, 20 de julio 2007
Vista la propuesta de Metas e Indicadores de Desempeño 2007 – Sector Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en el Informe Nº 174-2007-PCM/OPP, presentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349865
CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y
establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para su evaluación semestral;
Que, en orden a las citadas normas, la Secretaría General ha dispuesto el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en el Sector PCM, y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha cumplido con coordinar con los Órganos, Organismos Públicos Descentralizados y Comisiones que forman parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la presentación de las metas e indicadores de gestión correspondientes al año 2007, contenidas en el anexo que forma parte de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las metas e indicadores de
desempeño de la Presidencia del Consejo de Ministros contenidas en 12 folios del anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para concurrir al cumplimiento de las Políticas Nacionales dispuestas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
87690-1
AGRICULTURA
Disponen la publicación de memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 159-2007-INRENA
Lima, 10 de julio de 2007
VISTO:El Informe Nº 173-2007-INRENA-IANP/DPANP, de
fecha 15 de junio de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del
Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-AG, publicado el 4 de marzo de 1999, se estableció la Zona Reservada Allpahuayo Mishana, sobre una superfi cie de 57,667 ha 4300 m2 (Cincuenta y siete mil seiscientas sesenta y siete hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados), ubicada en la provincia de Maynas y departamento de Loreto, con el objetivo principal de conservar la diversidad biológica y hábitat de los bosques de varillal y chamizal sobre arena blanca que pertenecen a la Ecorregión del Napo, así como, de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-AG, publicado el 16 de enero del 2004, se categorizó la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, sobre una superfi cie de 58,069 ha 9,000 m2 (Cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectáreas con nueve mil metros cuadrados), ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y
actividad aprobados por el INRENA con participación de los sectores correspondientes. Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 37º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG prescribe que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, el cual constituye el documento de planifi cación de más alto nivel de éstas, elaborados bajo un proceso participativo y revisados cada cinco (05) años, en el que se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento;
Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 61º de su reglamento defi ne que Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, debiendo el Plan Maestro de cada área natural protegida defi nir la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 300-2001- INRENA, de fecha 13 de diciembre del 2001 se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Allpahuayo Mishana;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2005-INRENA, de fecha 3 de febrero de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril del 2005; se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, redefi niéndose los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana considerada en la Resolución Jefatural Nº 300-2001- INRENA;
Que, con Informe Nº 173-2007-INRENA-IANP/DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas determina la necesidad de dar publicidad a la memoria descriptiva que defi ne los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, así como su respectivo mapa, a fi n de salvaguardar a dicha área natural protegida de actividades que pudiesen impactar negativamente sobre sus objetivos de conservación y en tanto se publicite la integridad de los planes maestros de las áreas en mención;
Que, en atención a lo expuesto en el Informe señalado en el párrafo anterior, resulta necesaria e indispensable disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa de la Zona de Amortiguamiento de las mencionadas áreas naturales protegidas, defi nida en su respectivo plan maestro, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 020-2005-INRENA; y,
En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación de la memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, precisado en el Plan Maestro de la citada área natural protegida y que como anexo forma parte de la presente resolución jefatural.
Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente resolución jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONADE AMORTIGUAMIENTO DE LA RESERVA
NACIONAL ALLPAHUAYO MISHANA
Base Cartográfi ca:
Carta Nacional IGN 1/100,000
Código Nombre Datum Zona
07-o Río Nanay WGS 84 1807-p Iquitos WGS 84 18
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349866
Código Nombre Datum Zona
08-o Río Itaya WGS 84 1808-p Tamshiyacu WGS 84 18
Imagen de Satélite LANDSAT TM Path 006 Row 063 de fecha 05/01/2000
La proyección fi nal está en el datum WGS 84
Límites
La Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana está constituida por un área equidistante de 5000 metros alrededor de la Reserva Nacional y representadas por 14 vértices indicados mediante coordenadas UTM adjuntas a la presente.
La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Tabla de coordenadas UTM Zona de Amortiguamiento(WGS 84 zona 18)
Punto Este Norte1 644339 95791332 652553 95781653 675800 95837534 678885 95792585 682108 95726566 686693 95684787 682673 95623038 675179 95511619 673141 9550805
10 667400 955489211 660140 954707112 643898 954774613 642062 956242514 641494 9574015
86738-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349867
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del INIA 2007 y disponen la reincorporación provisional de ex trabajadores
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00193-2007-INIA
Lima, 11 de julio de 2007
VISTOS:
El Ofi cio Nº1429-2007-INIA-OGA-Nº366-ORH; N° 1452-2007-INIA-OGA-Nº374/ORH; el Ofi cio Nº 618-2007-INIA-OP-OGP; el Informe Nº 041-2007-INIA-OAJ/DG y el Ofi cio N° 624-2007-INIA-OGP-OP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del sector público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, y sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondiente;
Que, en el contexto de la normatividad citada, mediante el Ofi cio Nº 1429-2007-INIA-OG-Nº 366/ORH, el Director General de la Ofi cina General de Administración ha solicitado al Director General de la Ofi cina General de Planifi cación opinión sobre la viabilidad del desdoblamiento de cargos de plazas vacantes y presupuestadas con que cuenta la Entidad; la respuesta a lo planteado fue atendida mediante el Ofi cio Nº 618-2007-INIA-OGP/OP;
Que, el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, en el proceso seguido con el Expediente Nº 2006-04138, resolvió admitir la solicitud de Medida Cautelar, disponiendo que el Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA reincorpore, provisionalmente, a cinco (5) ex - trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;
Que, asimismo el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Expediente Nº 2007-052035, concedió la Medida Cautelar que dispone la reincorporación provisional de dos (2) ex - trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;
Que, mediante notifi cación cursada por el Primer Juzgado Civil de Huamanga – Ayacucho, Expediente Nº 2005-01295, se comunica sobre la concesión de la Medida Cautelar para reincorporación provisional de un (1) ex trabajador del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;
Que, en el proceso judicial seguido con el Expediente Nº 2005-00722, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, se ha concedido Medida Cautelar para reincorporación provisional de dieciocho (18 ) ex trabajadores del ex – Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial-INIAA y del ex - Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA;
Que, atendiendo al saldo presupuestal existente, éste permite atender el requerimiento judicial solo de aquel ex trabajador que cumple con el perfi l de la plaza vacante y presupuestada vigente en este Instituto Nacional; debiendo dar cuenta de ello al Juzgado de origen;
Que, con Resolución Suprema N° 010-2006-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 00010-2007-INIEA , Nº 00049-2007-INIEA, del entonces, Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA, el cual deberá reordenarse para implementar la disposición del Órgano jurisdiccional creando nuevos cargos, sin que ello signifi que incrementar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP aprobado por Resolución Jefatural Nº 00069- 2006-INIEA, de fecha 28 de abril de 2006;
Que, por Ofi cio Nº 1452-2007-INIA-OGA-Nº374-ORH; de fecha 4 de julio de 2007, la Ofi cina General de
Administración solicita a la Ofi cina General de Planifi cación, el reordenamiento de cargos de las plazas vacantes del actual CAP del INIA, a los efectos de implementar las Medidas Cautelares anteriormente citadas;
Que, mediante el Ofi cio Nº624-2007-OP/OGP, de fecha 5 de julio de 2007, el Director de la Ofi cina General de Planifi cación manifi esta que el reordenamiento de cargos solicitado sería incompatible con la política institucional del INIEA, pero que en atención al mandato judicial en que se sustenta sería conveniente contar con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad;
Que, por el Informe Nº041-2007-INIA-OAJ/DG, de fecha 5 de julio de 2007, el Director General de Asesoría Jurídica manifi esta que, respecto a la solicitud de reordenamiento de cargos para la atención de medidas cautelares concedidas por el órgano jurisdiccional resulta de cumplimiento inminente, en tanto este Instituto Nacional mantenga plaza vacantes y presupuestadas creadas a partir del ejercicio presupuestal 2002; invocando que este proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2004-PCM, concretamente en el artículo 16º inciso c) “Por motivos de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP”, debe realizarse con atención a los límites porcentuales establecidos en el artículo 11º inciso d), ratifi cado en la Tercera Disposición Complementaria que textualmente dice: “Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP”; agregando además que la aprobación del nuevo CAP, de conformidad con el artículo 13º del texto legal en comentario, señala que el reordenamiento que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad; previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6º; es decir, de la Ofi cina de Racionalización o de quien haga sus veces;
Que, también se precisa en el Informe acotado, la conformidad respecto a la reincorporación directa que este Instituto Nacional tendría que realizar en virtud a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR, publicada el 6 de abril de 2007, e implementado mediante el Ofi cio Nº 642-2007-INIA-OAJ/J y el Informe Nº 038-2007-INIA-OAJ/DG;
Que, el Grupo Técnico encargado de revisar si ladocumentación presentada por los ex trabajadores comprendidos en las disposiciones judiciales y administrativas referenciadas en los considerandos precedentes, ha emitido su pronunciamiento mediante las Actas Nº 01 y Nº 02 de fechas 25 y 26 de junio de 2007, respectivamente; citando como criterios prioritarios para las recomendaciones acordadas, los objetivos institucionales establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la reincorporación provisional de los ex trabajadores que se mencionan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, deberá efectuarse con efi cacia anticipada, a partir del 2 de julio de 2007, el trabajador reubicado directamente, bajo la disposición de la Resolución ministerial Nº 099-2007-TR, será con efi cacia anticipada al 16 de julio de 2007, de conformidad con lo previsto por el artículo 17º de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a las facultades establecidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, en la Ley Nº27803, en la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, y la Ley Nº 27444;
Con la visacion de la Secretaria General y de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese, con efi cacia anticipada al 2 de julio de 2007, el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA 2007.
Artículo 2º.- Reincorpórese de manera provisional, con efi cacia anticipada al 2 de julio de 2007, a los cinco (5) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349868
el Anexo Nº 1 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado con el Expediente Nº 2006-04138 seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Huancayo, se resuelva en forma defi nitiva.
Artículo 3º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir del la publicación de la presente Resolución Jefatural a los dos (2) ex trabajadores del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo Nº 2 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2007-052035, seguido ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se resuelva en forma defi nitiva.
Artículo 4º.- Reubíquese directamente, a partir del 16 de julio de 2007, al ex trabajador que se menciona en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolución, dándose cuenta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cumplimiento de la disposición contendida en la Resolución Ministerial Nº099-2007-TR.
Artículo 5º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural al ex trabajador del ex INIAA y ex INIA, que se mencionan en el Anexo Nº 04 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2005-01295, seguido ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga - Ayacucho, se resuelva en forma defi nitiva.
Artículo 6º.- Reincorpórese de manera provisional, a partir del la publicación de la presente Resolución Jefatural al ex trabajador del ex INIAA y ex INIA, que se menciona en el Anexo Nº 5 que corre adjunto a la presente Resolución Jefatural, hasta que el proceso judicial signado Expediente Nº 2005-00722, seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo, se resuelva en forma defi nitiva.
Artículo 7º.- Apruébese provisionalmente, con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución Jefatural, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del INIA, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso judicial descrito en los artículos precedentes.
Artículo 8º.- Dispóngase la modifi cación provisional con efi cacia a las fechas señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución Jefatural, del Presupuesto Analítico de Personal – PAP y del Cuadro Nominativo de Personal – CNP, del INIA, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso judicial descrito en los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria
87682-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC)
RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2007-MINCETUR
Lima, 23 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC), del 1 al 2 de agosto de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la Segunda Reunión del Comité de Presupuesto y Administración (BMC);
Que, el MINCETUR considera de interés la participación de sus representantes en dicha reunión, en la que se decidirá la fi nanciación de los proyectos presentados por el Perú y que fueran aprobados en los respectivos comités y grupos de trabajo; tales propuestas serán implementadas durante el año 2008, año en que corresponde al Perú
presidir la XVI Cumbre de Líderes del APEC, a realizarse en nuestro país;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce la representación del Perú ante el APEC y, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, programa y ejecuta acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración y del APEC, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en el evento antes mencionado;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, del 30 de julio al 4 de agosto de 2007 y del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Julio José Chan Sánchez (del 30 de julio al 4 de agosto de 2007):
Pasajes : US$ 3 648,16Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00Tarifa Corpac : US$ 30,25
Sr. Nathan Nadramija Nieva (Del 29 de julio al 3 de agosto de 2007):
Pasajes : US$ 3 702,85Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
88047-3
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349869
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Inglaterra para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2007-MINCETUR
Lima, 23 de julio de 2007
Visto el Ofi cio Nº 525-2007-PROMPERU-TUR-DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”, organizada por The British Birdwatching Fair, a realizarse del 17 al 19 de agosto del presente año, en la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, participación que permitirá promocionar el producto turístico peruano ante el segmento de turistas dedicados a la observación de aves, actividad que contribuirá al logro de los fi nes institucionales;
Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de dos representantes de la entidad, a fi n de que desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en el evento antes mencionado;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR;
Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 20 de agosto de 2007, de los señores Omar Carbajal Barreda y Annette Ramírez Noeding, quienes prestan servicios en PROMPERÚ para que en representación de la entidad lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “The British Birdwatching Fair - BIRDFAIR 2007”, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 1/2 días x 2 personas) : US$ 3 900,00- Pasajes Aéreos (US$ 2 200,00 x 2 personas) : US$ 4 400,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
88047-4
DEFENSA
Designan Fedatarios del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 551-2007-DE/SG
Lima, 19 de julio de 2007
CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General” en el Artículo 127º del Régimen de Fedatarios establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;
Que, en el segundo numeral del Artículo 127º de la mencionada Ley, se establece que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.
Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444 prescribe que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, también tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa;
De acuerdo a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 1 de enero
2007, como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, al My. SJE EP Wilfredo VÁSQUEZ Díaz, EC SPA MD Héctor Guillermo Millán Cabanillas y EC SPF MD Miguel Ángel MARQUINA Pintado; cargos que asumirán sin perjuicio de las funciones que vienen desempeñando, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
87919-1
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349870
ECONOMIA Y FINANZASFE DE ERRATAS
ANEXO - DECRETO SUPREMONº 102-2007-EF
Mediante Ofi cio Nº 431-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, publicado en nuestra edición del día 19 de julio de 2007.
En la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
DICE:“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
Quinta.- Normas ComplementariasLa Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente norma, aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.”
88048-1
EDUCACION
Aprueban adquisición de bienes mediante proceso de selección abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0314-2007-ED
Lima, 27 de junio de 2007
VISTOS; el Memorándum Nº 966-2007-ME/PRONAMA, del 25 de mayo de 2007 y el Memorándum Nº 2127-2007-ME/SG-OGA-UA, del 11 de junio de 2007; y,
CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario
para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya realización debe efectuarse de manera inmediata considerando su impacto en la población más pobre del país;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 se aprobó el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo al ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modifi catorias;
Que, mediante los documentos del Vistos se solicita la aprobación de la adquisición de bienes por Proceso de Selección Abreviado para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adquisición de la relación de bienes que se detallan en el Anexo, por Proceso de Selección Abreviado, para el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
ADQUISICIONES POR PROCESO DESELECCIÓN ABREVIADO - PSA
Art. 2º Decreto de Urgencia Nº 024-2006
NºORDEN BIENES CANTIDAD
1 Impresión y Distribución de Guías Metodológicas en Quechua 5,000
2 Impresión y Distribución de Cuaderno de Trabajo en Quechua 50,000
3 Impresión y Distribución de Guías Metodológicas en Aymará 2,0004 Impresión y Distribución de Cuaderno de Trabajo en Aymará 20,0005 Producción de Video Educativo en Quechua 16 Producción de Video Educativo en Aymará 17 Adquisición y Distribución de DVD en Quechua 2,0008 Adquisición y Distribución de DVD en Aymará 500
9 Adquisición y Distribución de Generadores de Corriente Eléctrica -2008 3,000
10 Adquisición y Distribución de Kit de Accesorios para Generadores de Corriente Eléctrica -2008 3,000
11 Adquisición de Cartulinas 120,00012 Plastifi cación de Cartulinas 120,00013 Adquisición de Bolsas Plásticas 60,00014 Bibliotecas Comunales 70015 Servicio de Transporte de Carga Nacional 116 Servicio de Modulado y Embalaje 117 Alquiler de Almacén 118 Adquisición de computadoras portátiles 3019 Adquisición de proyectores multimedia 30
87978-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2007-MIMDES
Lima, 23 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 077-2007-MIMDES de fecha 20 de febrero de 2007, se encargó a la señora
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349871Ana María Lozano Rodríguez, Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, las funciones de Presidente del Directorio de dicho organismo, en tanto se designe a su titular;
Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de
la señora ANA MARÍA LOZANO RODRÍGUEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, quien retornará a sus funciones de Miembro de Directorio de la citada benefi cencia.
Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
88042-1
Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2007-MIMDES
Lima, 23 de julio de 2007
Vistos, el Ofi cio Nº 1221-2007/INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y el Informe Nº 594-2007/INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del INABIF;
CONSIDERANDO:Que, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno
interpuso ante el Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, una demanda de Obligación de dar suma de dinero, contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo, para que cumpla con efectuar el pago de S/. 7,960.00 (Siete Mil Novecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), más intereses legales, costas y costos, a favor de la citada Benefi cencia, por concepto de alquileres devengados hasta el mes de marzo de 2007, del inmueble de su propiedad sito en el Jr. Arequipa Nº 387 Departamento Nº 401 - Puno;
Que, del Acta de la Audiencia de Saneamiento y Conciliación del referido proceso llevada a cabo el día 28 de mayo de 2007, aparece que, habiéndose detectado que el Presidente del Directorio de la Benefi cencia demandante no acompaña ningún documento que acredite que cuenta con la representación para la defensa de los intereses del Estado en juicio, conforme al artículo 47° de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, el Juez concede al demandante un plazo de 10 días para que subsane el defecto formal advertido;
Que, por escrito presentado con fecha 11 de junio de 2007, el Procurador Público del Sector se dirige al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno sobre el Expediente Nº 2007-00207, solicitando la integración de relación procesal por existencia de litisconsorcio necesario activo, la cual fue declarada procedente mediante Resolución Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, ordenándose la extromisión del señor Mario Celso Torres Rado, en representación de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno;
Que, por orden del Juez de la causa, con fecha 5 de julio de 2007, continuó la Audiencia de Saneamiento y Conciliación, advirtiendo el juzgador que el Procurador Público ha omitido acompañar la Resolución Ministerial autoritativa para demandar, requisito formal subsanable para cuyo cumplimiento se concedió un plazo de diez días hábiles;
Que, de los considerandos anteriores, se ha podido comprobar que la interposición de la demanda no cuenta con autorización ministerial, por lo que resultaría necesario que se expida la Resolución Ministerial a fi n de facultar a la Procuraduría Pública del MIMDES para interponer las acciones judiciales del caso y/o continuar las ya iniciadas;
Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Estado establece taxativamente que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a Ley; asimismo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, señala en su artículo 2° que los Procuradores de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, denunciado o parte civil; y el artículo 12°, modifi cado por el Decreto Ley No.17667, establece para efectos que los Procuradores puedan demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 249-2007-MIMDES/OGAJ-EAD;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a apersonarse, continuar e impulsar las acciones judiciales iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno en el proceso judicial seguido contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, Expediente número Nº 2007-00207, sobre demanda de Obligación de dar suma de dinero, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
88043-1
Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2007-MIMDES
Lima, 23 de julio de 2007
Vistos, el Memorándum Nº 92-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 028-2007-MIMDES/OGRH/ORP y el Ofi cio Nº 054-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, sujetándose a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes;
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349872
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR de fecha 5 de febrero del 2007, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la Reubicación Directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y/o reubicación laboral previsto en la Ley Nº 27803, en cuyo Anexo se detalla, entre otros, que el señor Luis Gregorio Arias Córdova, es benefi ciario para ser reubicado en forma directa al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
Que, conforme al numeral 3.3.3 de los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803 y formatos para la información sobre plazas y para postulación a las plazas, aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR, se establece que una vez publicados los resultados en las dos etapas de la reubicación, las entidades deberán proceder, en los plazos fi jados y bajo responsabilidad, al nombramiento y/o contratación de los ex trabajadores, bajo apercibimiento de aplicarles la sanción administrativa y/o penal a que se refi eren el artículo 21º de la Ley Nº 27803 y el artículo 366º del Código Penal;
Que, con Informe Nº 028-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 9 de febrero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR, emite opinión favorable en relación a la reubicación directa de ex trabajadores, señalando que procede la reubicación laboral defi nitiva, entre otros, a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, al cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, bajo la condición laboral de contratado a plazo indeterminado;
Que, mediante Ofi cio Nº 054-2007-MIMDES/OGRH/ORP de fecha 13 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones, informa que el señor Luis Gregorio Arias Córdova ha presentado al MIMDES copia legalizada notarialmente de la Resolución Nº 14 de fecha 6 de marzo del 2007, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, la cual resuelve tener por consentida la Resolución Nº 13 de fecha 20 de febrero del 2007, que resolvió aprobar el desistimiento del proceso y declara por concluido el proceso judicial seguido contra el MIMDES;
Que, en consecuencia, procede la reubicación laboral directa a la Unidad Ejecutora 006: INABIF del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27803, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la reubicación laboral directa a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del señor Luis Gregorio Arias Córdova, en la plaza CAP Nº 876, cargo de Especialista Administrativo, Profesional A, de la Unidad Administrativa de la citada Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
88042-2
SALUD
Aprueban el “Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2007/MINSA
Lima, 20 de julio del 2007
Visto: el Expediente Nº07-063148-001, sobre la propuesta de Plan Nacional de Gestión de la Calidad en Salud, propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Salud tiene como misión proteger
la dignidad de la persona y promover la salud bajo los principios de solidaridad, integralidad, equidad y calidad reconociéndose este último como un derecho ciudadano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud;
Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; el cual establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los servicios de salud, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones así como los mecanismos para su control, verifi cación y evaluación de su cumplimiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA se aprobó el Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, el cual establece el concepto, los principios, las políticas, los objetivos, las estrategias, entre otros aspectos que permitan orientar los esfuerzos para mejorar la calidad en los servicios de salud;
Que, el ejercicio de la rectoría del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud se desarrolla bajo la autoridad normativa y funcional de la Dirección General de Salud de las Personas, por intermedio de la Dirección de Calidad en Salud, quien establece los lineamientos, disposiciones y mecanismos correspondientes; los que deben organizarse en forma descentralizada y permanente;
Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Gestión de
la Calidad en Salud”, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la conducción, supervisión y evaluación de lo establecido en el documento aprobado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud en el ámbito nacional y demás órganos desconcentrados del Sector Salud, son responsables de la aplicación del documento materia de esta Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud el presente plan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
88046-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades detectadas en solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 376-2007-MTC/02
Lima, 19 de julio de 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349873
VISTO:El Memorándum Nº 2363-2007-MTC/15 del Director
General de Circulación Terrestre, encargado de la Dirección General de Transporte Terrestre, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 354-2007 MTC/01, por el cual solicita se autorice al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables por las irregularidades detectadas en las solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir;
CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 1910-2007-MTC/15.03
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se comunica que se han detectado irregularidades en el trámite de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco, motivo por el cual se procedió a efectuar un control previo en 15 expedientes de los 134 expedientes para la recategorización de licencias de conducir obtenidas en el departamento de Lima, remitidos por la Dirección Regional de Cerro de Pasco, mediante Ofi cios Nºs. 200 y 221-2007-GR-PASCO-DRTC recibidos con fecha 31 de mayo y 14 de junio de 2007, respectivamente, habiendo detectado las siguientes irregularidades:
• Las fi rmas consignadas en los Certifi cados de Trabajo presentados difi eren de la fi rma registrada en el RENIEC.
• Las huellas y fi rmas consignadas en las solicitudes presentadas, así como la fi rma consignada en los exámenes de reglamento, de mecánica y de manejo difi eren de las fi rmas y huellas registradas en el RENIEC.
• Las fi rmas consignadas en los Certifi cados Médicos difi eren de las registradas en el RENIEC.
Que, de conformidad al literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre sus funciones la de fi scalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, de acuerdo al artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identifi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial;
Que, el artículo 97º del citado dispositivo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene una relación técnico-normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones;
Que, de conformidad al numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;
Que, de conformidad al artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas;
Que, del Informe elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, así como de los antecedentes remitidos se advierte que existen irregularidades en las solicitudes gestionadas para la recategorización de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco; teniendo en cuenta que el literal a) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como una de las funciones de la Procuraduría Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que inicie y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas por la Dirección General de Circulación Terrestre, en agravio del Estado;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fi nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
87426-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 024-2007-APN/DIR
Mediante el Ofi cio Nº 466-2007-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2007-APN/DIR, publicada en la edición de fecha 14 de julio de 2007, en las páginas Nº 349062 y Nº 349063.
En la segunda línea del primer párrafo de la parte de visto:
DICE:“…la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…”
DEBE DECIR:“…la empresa Juan Paulo Quay S.A.C…”
En la séptima línea del primer párrafo de la parte de visto:
DICE:“…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG, con la
fi nalidad de…”
DEBE DECIR:“…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG,
modifi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG, con la fi nalidad de…”
En la primera línea del artículo 1º de la parte resolutiva:
DICE:
“Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…”
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349874
DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Paulo Quay
S.A.C…”
En la cuarta línea del artículo 1º de la parte resolutiva:
DICE:“…habilitación portuaria antes mencionada,...”
DEBE DECIR:
“…habilitación portuaria otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG,…”
87676-1
VIVIENDA
Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio
DECRETO SUPREMONº 024-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA
se modifi có el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, disponiéndose entre otros, que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, deberán adecuar sus estatutos y elegir al Directorio en un plazo no mayor a 90 días calendario;
Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ha informado que, a la fecha, existe un número signifi cativo de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, que no han iniciado su proceso de adecuación de estatutos ni de elección de nuevos miembros de Directorio; y otras que aún se encuentran en proceso de adecuación;
Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es función del Ministerio, entre otras, el promover la asistencia técnica en materia de saneamiento;
Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente ampliar el plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la AmpliaciónAmplíase en sesenta (60) días el plazo dispuesto en
la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, a fi n de que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, adecuen sus estatutos y elijan al Directorio.
Artículo 2º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
88047-1
Constituyen Comisión responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2007-VIVIENDA
Lima, 20 de julio del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168A-2002-VIVIENDA se constituye la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados del Sector a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la entonces Comisión, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, de otro lado, según Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en tal sentido, a fi n de garantizar que se continúe con el proceso de transferencia sectorial, resulta necesario establecer la nueva conformación de la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867 y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 010-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-. Constituir la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la preside;
• Viceministro de Vivienda y Urbanismo;• Director Nacional de la Ofi cina Nacional de
Coordinación Regional y Promoción Institucional, quien actuará como secretario;
• Superintendente de Bienes Nacionales;• Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de
la Propiedad Informal;• Director Nacional de Construcción;• Director Nacional de Saneamiento;• Director de la Ofi cina del Medio Ambiente;• Director Nacional de Vivienda; y,• Director Nacional de Urbanismo.
Artículo 2º.- La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, contará con la asesoría del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y el apoyo administrativo de la Secretaría General y demás órganos de asesoramiento y apoyo.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 168A-2002-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
87670-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349875
Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Ejecutivo del PARSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2007-VIVIENDA
Lima, 20 de julio de 2007
Vistos, el Informe Nº 076-2006-CG-OEA, Examen Especial al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Pasco”, ejecutado por el Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA” y el Acta Nº 001-2007-VIVIENDA/CH;
CONSIDERANDO :
Que, la Recomendación Nº 3 del Informe de vistos señala que el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar del ingeniero Vicente Hernulfo Pinedo Manrique, ex Director Ejecutivo del ex Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA” y otro funcionario, comprendidos en texto del mencionado Informe;
Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado;
Que, en razón a que el ex Director Ejecutivo del ex PARSSA, ostentaba el nivel de F5, es necesario, que sea procesado por una Comisión de alta jerarquía del Sector, la misma que fue creada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2004-VIVIENDA, por la que designó al Comité de Honor encargado de llevar adelante estos procesos, conformado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien lo preside, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Director General de Asesoría Jurídica, estos últimos en calidad de miembros;
Que, artículo 175º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que aun en el caso que haya concluido el vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el presente Reglamento, los funcionarios y servidores públicos son pasibles de ser sometidos a proceso administrativo disciplinario;
Que, como resultado del Informe de vistos realizado por la Contraloría General de la República, se determinó responsabilidad administrativa funcional en el ingeniero Vicente Hernulfo Pinedo Manrique, ex Director Ejecutivo del ex Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA”, debido a que no consideró las normas del SNIP y las demás de la materia para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Provincia de Pasco” y, que siendo consiente de la viabilidad del mismo, permitió la exoneración al Ciclo del Proyecto de Inversión Pública de un Proyecto que ya había sido evaluado por la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF;
Que, posteriormente, emitió la Resolución Directoral Nº 138-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, de fecha 24 de agosto del 2004, que aprobó el Expediente Técnico que contenía las modifi caciones sustanciales al Estudio de Factibilidad del Proyecto, poniendo en riesgo una suma de S/21´125,534.83;
Que, asimismo, aprobó los Términos de Referencia y las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Pasco”, sin percatarse de la existencia de documentación incongruente en el texto de las Bases, poniendo en riesgo potencial el propósito principal de la obra, pudiendo verse reducida y afectada signifi cativamente, existiendo asimismo la posibilidad que PARSSA reconozca un exceso de S/. 8´588,078.48 en el valor de la mencionada obra;
Que, adicionalmente, a través de Resoluciones Directorales, consintió que se hagan modifi caciones sustanciales en el Expediente Técnico del proyecto en mención omitiendo incluir diversas partidas en el Expediente Técnico Final, trayendo como consecuencia una disminución del metrado de las Lagunas de Oxidación de 10 Ha a 7.69 Ha; permitió también modifi caciones al Estudio de Factibilidad del Proyecto desarrollado realizado por el Consorcio Pasco, donde se consignó en el Sub Presupuesto 008, Planta de tratamiento de Aguas Servidas para el Trazo y Replanteo de la Laguna de Oxidación un Área de 6.00 Ha, y en el Plano D-PT-PG-02, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Plano del Sistema, 1ra. Etapa de Ejecución, que conforma el Expediente Técnico, un Área total de 4.20 Ha, hechos que no garantizarían el cumplimiento del objeto para el cual las Lagunas de Oxidación fueron diseñadas, limitando la efi ciencia del sistema colector, así como la posibilidad de un pago indebido al contratista por un monto ascendente a S/. 3´920,895.94, por la disminución de las partidas en el Expediente Técnico Final;
Que, además, mediante Resolución Directoral Nº 100-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaró fundada en parte la mencionada ampliación del plazo, que contaba con una seria de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una la multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 días, sin considerar que existían 59 días calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de mayo del 2004, que también debieron incluirse en el cálculo de la penalidad efectuada, este hecho habría ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43;
Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendación efectuada para instaurar un proceso administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto;
Que, en tal sentido corresponde, mediante Resolución Ministerial, instaurar el indicado proceso administrativo disciplinario al indicado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Carrera Administrativa”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor ingeniero VICENTE HERNULFO PINEDO MANRIQUE, ex Director Ejecutivo del Programa a la Reforma al Sector Saneamiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se refi ere el artículo primero, Informe Nº 076-2006-CG-OEA, Examen Especial al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Provincia de Pasco”, ejecutado por el Programa de Apoyo a la Reforma al Sector Saneamiento - PARSSA”, emitido por la Contraloría General de la República, para los fi nes a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Comité de Honor del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley.
Regístrese y comuníquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
87668-1
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349876
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aceptan donación a favor del RENIEC para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 602-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 11 de julio de 2007
VISTOS; el Ofi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, emitido por la Jefatura Nacional del RENIEC; el Informe Nº 891-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, mediante Ofi cio Nº 165-2007/JNAC/RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, acepta la donación otorgada por el Gobierno Español, equivalente a 99,750 euros para el estudio de viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente, donación por la cual el RENIEC no recibirá físicamente dinero alguno, por cuanto el pago por el servicio de consultoría a favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, lo realizará directamente el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO);
Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad;
Que, mediante Informe Nº 891-2007-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes, corresponde al Titular de la Entidad emitir la Resolución Jefatural correspondiente, mediante la cual el RENIEC acepte la donación efectuada por el Gobierno Español, por la suma de 99,750 euros;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- y el artículo 11, inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la Donación efectuada por parte del Gobierno Español a favor del RENIEC por la suma de 99,750 euros (NOVENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 EUROS), para el estudio de
viabilidad sobre el Establecimiento del Documento Nacional de Identidad basado en tarjeta inteligente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
87922-1
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 622-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 17 de julio de 2007
VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 316, 484, 973, 357 y 942-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 785-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Informes Nºs. 4247, 275, 6139, 4929, 4198 y 5005-2006-HYC/SGDAR/GP RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 514, 626, 586 y 742-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, establecen que seis ciudadanos lograron nueva inscripción al haber sido adoptados judicialmente; sin embargo, después obtuvieron otra inscripción insertando datos falsos, al inscribirse con los datos de identidad que les correspondía antes de la resolución judicial de adopción, afectando así el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:
Formulario,Partida o
Acta
NºInscripción
Res. Adm. deCancelación
Nombre y Apellidos
P. 247 25747211 1722-2006/SGDAR/GP Giovanna Grimaneza Nishijima Villavicencio
F. 04405163 16004558 Giovanna Grimaneza Sánchez Martínez A. 68 15754869 1800-2006/SGDAR/GP Jorge Luis Nishijima Vargas
F. 08718166 10566357 Jorge Luis Riofrío CórdovaA. 2186 07486330 2140-2006/SGDAR/GP Jorge Alberto Mihashiro FujiharaA. 224 15983969 Jorge Alberto Carbajal CanalesP. 465 07490170 2388-2006/SGDAR/GP Alipio Martín Sobrino HirayamaP. 160 16001495 Alipio Martín Barrantes de las Casas
A. 3737 19325088 1525-2006-SGDAR/GP/RENIEC
Ricardo Eladio Nishijima VargasF. 22076791 16625742 Ricardo Eladio Coronel Trujillano
P. 248 15748018 2300-2006/SGDAR/GP/RENIEC
Carlos Rodolfo Higashi MorinakaF. 07104889 15753415 Carlos Rodolfo Casas Carbajal
Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente del mencionado registro, la segunda inscripción obtenida indebidamente; del comportamiento de dichos ciudadanos se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349877
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
87387-5
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 623-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 17 de julio de 2007
VISTOS: El Ofi cio Nº 358-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 874-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Nº 4615-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones establece que la ciudadana MARIA TEREZA VALDEOS ARELLANO, obtuvo la Inscripción Nº 41068842 señalando como lugar de nacimiento el Distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; y, sin embargo, posteriormente obtuvo la Inscripción Nº 45576069, declarando haber nacido en el distrito de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima;
Que, si bien se excluyó defi nitivamente del mencionado Registro la Inscripción Nº 41068842, el comportamiento de la ciudadana constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el Artículo 428º del Código Penal;
Que, del comportamiento de la indicada ciudadana se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan, contra MARIA TEREZA VALDEOS ARELLANO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional
87387-6
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil
RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS
Nº 029-2007-MP-FN-JFS.
Lima, 20 de julio del 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:La renuncia formulada por la doctora Nelly Calderón
Navarro, al cargo de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, nombrada mediante Resolución Nº 002-1993-JHM de fecha 27 de diciembre de 1993 por el Jurado de Honor de la Magistratura;
Que, por Acuerdo Nº 904 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 19 de julio del 2007, se aceptó por unanimidad aceptar la renuncia formulada por la recurrente;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público- y en cumplimiento del precitado Acuerdo;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
la doctora NELLY CALDERÓN NAVARRO, Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil, la misma que se hará efectiva a partir del 31 de julio del 2007, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos
87706-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencia y oficina temporal en los distritos de La Molina y San Isidro, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2007
Lima, 16 de julio de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito
del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para la mencionada apertura;Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 108-2007-DEB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú para la apertura de una (1) Agencia ubicada por el
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349878
lote acumulado Nº 33 de la Manzana B de la Urbanización Residencial Monterrico, en la esquina de la Av. La Molina con calle Los Damascos, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
86926-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 929-2007
Lima, 16 de julio de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 109-2007-DEB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar en vías de regularización al Banco de Crédito del Perú para la apertura de una (1) Ofi cina Temporal para el período de funcionamiento del 8 al 12 de julio del presente año, ubicada en el Hotel Los Delfi nes, calle Los Eucaliptos Nº 555, San Isidro “Sala Mediterráneo”, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas
86926-2
Autorizan ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 996-2007
Lima, 19 de julio de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le amplíe la autorización de funcionamiento, a fi n de poder realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al estatuto social de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la empresa tiene por objeto social realizar toda clase de operaciones de seguros, reaseguros y coaseguros, así como realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender
cobertura de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, incluyendo operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones;
Que, adicionalmente, el citado estatuto establece que, previa la autorización de esta Superintendencia, la empresa podrá realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios, entre otras operaciones;
Que, en sesión de directorio realizada el 26 de junio de 2007 se acordó la ampliación de las operaciones de la empresa con el objeto de realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios;
Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 611-2007-LEG y Nº 050-2007-ASSSA, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la autorización de funcionamiento de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confi anza y encargos fi duciarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
86975-1
Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD
RESOLUCIÓN SBS Nº 1004 -2007
Lima, 23 de julio de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada a esta Superintendencia por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica - GAFISUD, con el fi n de participar en el XV Pleno de Representantes de GAFISUD, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 27 de julio de 2007 en la ciudad de Quito, Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las entidades responsables de velar por combatir el lavado de dinero y la fi nanciación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros, tiene por fi nalidad servir de foro para la presentación de los informes de los diferentes grupos de trabajo, realizar el seguimiento al procedimiento de evaluaciones, informar sobre el Plan de Acción 2007 que incluye la situación de la Unidad de Inteligencia Financiera de Perú (UIF - Peru), así como la revisión de aspectos presupuestales, entre otros;
Que, mediante Ley Nº 29038 del 11 de junio de 2007, se incorporó la UIF - Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como unidad especializada, la misma que en adelante ejerce las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que le sean aplicables;
Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar, al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349879de esta Superintendencia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Transferencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, para participar en el referido evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;
RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio
Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Quito, Ecuador del 24 al 28 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 459,21Viáticos 800,00Tarifa CORPAC 30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
87640-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 388-2007-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2007.
VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-273-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, a través del cual solicita la aprobación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la ley Nº 27332 -Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699-Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;
Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, en la cual se incluyó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos;
Que, luego de la publicación de la citada resolución, se emitieron diversas normas donde se establecían una serie de obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, cuyo incumplimiento no se encuentra recogido en la actual Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha el subsector hidrocarburos viene siendo fi scalizado, en lo que respecta a dicha industria, por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; razón por la cual resulta necesario que la misma cuente con un instrumento normativo en el que se tipifi quen las infracciones relacionadas con las actividades de su competencia;
Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario que se emita la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse a las diversas actividades desarrolladas en la industria del gas natural;
Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la norma antes citada, su aprobación debe exonerarse de la prepublicación correspondiente; ello conforme lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la misma que forma parte de la presente resolución como anexo 1;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, la misma que forma parte de la presente resolución, como anexo 1.
ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349880
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glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
26-9
4-EM
.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349883
Anex
o2
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roba
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º, 43
º, 45
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mento
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664-
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8º de
l Reg
lamen
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roba
do po
r D.S
. Nº 0
51-9
3-EM
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lamen
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roba
do po
r D.S
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.S. N
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r D.S
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r D.S
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l Reg
lamen
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roba
do po
r D.S
. Nº 0
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9-EM
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roba
do po
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. Nº 0
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7º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
.
Arts.
10º,
38º y
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ento
apro
bado
por D
.S. N
º 041
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º, 58
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o I de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
42-9
9-EM
.
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14º,
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.S. N
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r D.S
. Nº 0
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l Reg
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r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
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.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
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r D.S
. Nº 0
15-2
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r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
15-2
006-
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lamen
to ap
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do po
r R.M
. Nº 0
664-
78-E
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nto ap
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do po
r D.S
. N° 0
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3-EM
.
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64º,
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66°,
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68º,
69º,
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Regla
mento
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bado
por D
.S. N
º 26-
94-E
M.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
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roba
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r D.S
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2006
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.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
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roba
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r D.S
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2.7.5.
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º, 39
°, 40
°, 41
°, 42
°, 43
°, 44
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º, 51
°, 52
° y 61
º del
Anex
o I de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r 15
00 U
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349884
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042-
99-E
M.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
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roba
do po
r D.S
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15-2
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nto ap
roba
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nto ap
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do po
r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
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92º,
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ento
apro
bado
por D
.S. N
º 032
-200
4-EM
.
Art. 4
7º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
15-2
006-
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do po
r D.S
. Nº 0
41-9
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.
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4,29
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° 066
4-78
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S.T.A
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Art. 6
3º de
l Reg
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roba
do po
r D.S
. Nº 0
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, 91º
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, 97º
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143º
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por R
.M.
Nº 06
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C.I.,
S.T.A
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.A.
Arts.
84º,
86°,
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88º,
89º,
90º,
91º,
92º,
93° y
95° l
itera
les b)
, c),
d) y
e) de
l Reg
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to ap
roba
do po
r D.S
.
Nº 05
2-93
-EM.
Arts.
157º
, 160
º, 16
1º y
162º
nume
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1 y 2
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bado
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º 066
4-78
- EM/
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T.A., S
.D.A
., R.I.E
., C.B
.
Co
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31º,
34º,
49º,
52º,
56º,
57º,
58º,
87º y
93º d
el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
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005-
EM.
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l Reg
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roba
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, 206
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erale
s 4, 8
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266°
, 277
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eral
10, 2
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, 312
°, 31
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15°,
31
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17° y
319°
del R
eglam
ento
apro
bado
por R
.M. N
º 066
4-78
-EM/
DGH.
Hasta
300 U
ITC.
I., S.
T.A., S
.D.A
.
Arts.
16º
, 64º
, 65º
, 66º
, 67º
, 68º
, 69º
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, 81º
, 82º
, 83º
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mento
apro
bado
por D
.S. N
º 051
-93-
EM.
Ar
ts. 10
5º, 1
06º,
107º
, 108
º, 11
0º, 1
11º,
112º
y 11
3º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
.
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apro
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por R
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º 066
4-78
-EM/
DGH.
Ar
ts. 10
5º, 1
06º,
107º
, 108
º, 11
0º, 1
11º,
112º
, y 11
3º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
52-9
3-EM
.Ha
sta 30
0 UIT
C.I.,
S.T.A
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.A.
Ar
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º, 33
º, 36
º y 47
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mento
apro
bado
por D
.S. N
º 026
-94-
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ral 6
, 152
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63°,
164°
, 167
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6º, 1
87º,
188º
, 189
º, 19
0º, 1
92°,
193°
, 195
°, 19
6º,19
8°,
199°
, 201
°, 20
3º, 2
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218°
, 312
°, 31
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15° y
316°
del R
eglam
ento
apro
bado
por R
.M. N
º 066
4-78
-EM/
DGH.
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I., S.
T.A., S
.D.A
, R.I.E
.
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109º
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5º, 1
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, 162
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s 3,4,
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165º
, 242
º y 26
3º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349885
Anex
o2
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º 032
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º 052
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42-9
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.M. N
° 066
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apro
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° 066
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º y 31
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4-EM
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. Nº 0
51-9
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bado
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.S. N
º 052
-93-
EM.
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2º de
l Ane
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el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 4
1-99
-EM.
Art. 6
9º de
l Ane
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el Re
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nto ap
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do po
r D.S
. Nº 0
42-9
9-EM
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5º de
l Reg
lamen
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do po
r D.S
.
Nº 03
2-20
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M.Ar
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º, 67
º, 68
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l Reg
lamen
to ap
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do po
r D.S
. Nº 0
06-2
005-
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el Re
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r D.S
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2.1
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º 052
-93-
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el An
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l D.S
. Nº 0
41-9
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.Ar
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bado
por D
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-99-
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bado
por D
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º 042
-99-
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bado
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-200
4-EM
.
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65º,
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el Re
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nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
06-2
005-
EM.
2.1
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º y 74
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bado
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º 066
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. Nº 0
32-2
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por R
.M. N
º 066
4-78
-EM/
DGH.
Hasta
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do po
r D.S
. Nº 0
32-2
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2.18.3
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67°,
68°,
69º,
70º,
95º,
96°,
97°,
100º
, 102
º, 10
4°, 1
05º,
115º
, 117
°, 12
0º,
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2º, 1
23º,
150º
nume
ral 1
, 158
º , 21
3º nu
mera
l 3, 2
16º n
umer
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223°
nume
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, 240
° num
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6,
242°
, 257
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mento
apro
bado
por R
.M. N
º 066
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Ar
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mento
apro
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.S. N
º 051
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Hasta
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Ar
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º del
Regla
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apro
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por D
.S. N
º 052
-93-
EM.
Ar
t. 67º
del A
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I del
Regla
mento
apro
bado
por D
.S. N
º 042
-99-
EM.
Ar
ts. 27
º, 37
º, 38
º, 40
º, 41
º. 42
º, 43
º, 44
º, 45
º, 46
º, 47
º, 11
9º, 1
34º,
154º
y 26
3º de
l Reg
lamen
to ap
roba
do po
r D.S
.
Nº 03
2-20
04-E
M.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349886
Anex
o2
TÉCN
ICAS
Y/O
SEG
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Base
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l Reg
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32-2
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166º
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, 177
º, 17
8º, 1
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180º
, 183
º, 18
4º, 1
85º,
186º
, 187
º, 18
8º de
l Reg
lamen
to Ha
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UIT
C.I.,
S.T.A
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Art. 6
7° de
l Reg
lamen
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4-EM
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4-EM
.Ar
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apro
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.S. N
º 032
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4-EM
.Ar
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º, 65
º y 10
3º de
l Reg
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do po
r D.S
. Nº 0
06-2
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.M. N
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3° de
l Reg
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r D.S
. N° 0
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3-EM
.Ar
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l Reg
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r D.S
. Nº 0
42-9
9-EM
.Ar
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r D.S
. Nº 0
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º del
Regla
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apro
bado
por D
.S. N
º 032
-200
4-EM
.Ar
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º y 10
1º de
l Reg
lamen
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roba
do po
r D.S
. Nº 0
06-2
005-
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bado
por D
.S. N
º 032
-200
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.Ha
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S.T.A
.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349887
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15-2
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por D
.S. N
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do po
r D.S
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1º de
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.S. N
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-200
4-EM
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r D.S
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15-2
006-
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. Nº 0
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por D
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.S. N
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70º d
el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
32-2
004.
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3°, 4
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56º d
el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. N° 0
15-2
006-
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mento
apro
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por D
.S. N
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6-EM
.
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15-2
006-
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3-EM
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eglam
ento
apro
bado
por D
.S. N
º 032
-200
4-EM
.Ha
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000 U
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I., S.
T.A., S
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.Ar
t. 9º d
el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
15-2
006-
EM.
3.4.4.
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eglam
ento
apro
bado
por D
.S. N
º 052
-93-
EM.
Art. 6
9° de
l Ane
xo I d
el Re
glame
nto ap
roba
do po
r D.S
. N° 0
41-9
9-EM
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I del
Regla
mento
apro
bado
por D
.S. N
º 042
-99-
EM.
Arts.
66º,
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68º 1
50º,
193º
, 194
º, 19
5º, 1
96º,
197º
, 198
º, 19
9º, 2
00º,
201º
, 202
º, 20
3º, 2
04º,
Hasta
1000
0 UIT
20
5º y
206º
del R
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ento
apro
bado
por D
.S. N
º 032
-200
4-EM
.
Arts.
89º l
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l b) y
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el Re
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nto ap
roba
do po
r D.S
. Nº 0
15-2
006-
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3.4.5.
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1º de
l Reg
lamen
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. Nº 0
15-2
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Hasta
100 U
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r D.S
. N° 0
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.
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ts. 59
º y 64
º del
Regla
mento
del A
nexo
I del
Regla
mento
apro
bado
por D
.S. N
º 041
-99-
EM.
Ar
t. 58º
del A
nexo
I del
Regla
mento
apro
bado
por D
.S. N
º 042
-99-
EM.
Hasta
3000
UIT
S.T.A
.Ar
ts. 22
º, 12
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268º
del R
eglam
ento
apro
bado
por D
.S. N
º 032
-200
4-EM
.Ar
t. 55º
del R
eglam
ento
apro
bado
por D
.S. N
º 006
-200
5-EM
.Ar
t. 60º
del R
eglam
ento
apro
bado
por D
.S. N
º 015
-200
6-EM
3.5.2.
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Con
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Ar
t. 64º
del R
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349888
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349890
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007 349893
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2007/MDB
Breña, 28 de junio del 2007
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la celebración del 58º. Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña y el 186º. Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional del Perú.
Estando a lo expuesto en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 6) del Artículo 20º. Y 42º. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Breña, del 1 de julio al 31 de julio del presente año, en Homenaje al 58º. Aniversario de la Creación del Distrito de Breña y el 186º. Aniversario de la Independencia Nacional del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática disponer su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- La Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, exhortara a los vecinos del Distrito para que procedan al pintado de las fachadas de sus predios en contribución al acto celebratorio descrito en el Artículo 1º. Del Presente Decreto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Subgerencias a su cargo imponer las multas de acuerdo a lo estipulado en el CUISA, en caso de incumplimiento.
Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
87125-1
Convocan a las organizaciones de la sociedad civil del distrito a inscribirse en el Registro del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008
DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2007/MDB
Breña, 17 de julio del 2007
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 5 de julio del año 2007, se aprobó la Ordenanza Nº 259-2007/MDB, que formaliza el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008, en el distrito de Breña.;
Que, en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
Que, mediante Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 008-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2008, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo N° 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056.
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 259 -MDB aprobada, se autoriza al Alcalde, a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; entre ellos su convocatoria, y la conformación del equipo técnico que conducirá el proceso, entre otras.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, y a los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito interesadas en participar en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, a registrarse en el Libro de Registros de Participantes de la Municipalidad de Breña, a partir del lunes 23 y hasta el jueves 26 de julio de 2007.
La inscripción estará a cargo de la Gerencia de Servicios Sociales de esta municipalidad, la misma que publicará y difundirá el listado de los participantes hábiles, a través de carteles ubicados en lugares visibles de los locales de la Municipalidad.
Artículo Segundo.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar 2 delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008.
Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal.
Artículo Tercero.- Designar al equipo Técnico Responsable de Conducir el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
- GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOSR. CARLOS LOAYZA LEON
PRESIDENTE
- GERENTE DE DESARROLLO URBANOARQ. JORGE PAREDES ORDOÑEZ
SECRETARIO TECNICO
- GERENTE DE SERVICIOS SOCIALESSR. EDUARDO CRIPPA MUÑOZ
MIEMBRO
- GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDADSR. JULIO POLO FLORES
MIEMBRO
- GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANACAP ® CARLOS LENGUA ORMEÑO
MIEMBRO
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 24 de julio de 2007349894
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General de Concejo notifi car a los interesados para su conocimiento y fi nes, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión y a la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
87127-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Otorgan beneficio de reducción del costo de derecho de trámite de las constancias de posesión a pobladores comprendidos en el Programa Agua para Todos
ORDENANZA Nº 220-MDSMP
San Martín de Porres, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
Visto el Dictamen Nº 001-2007-CPUT/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, establece que las empresas prestadoras de servicios públicos, a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentarán su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-VIVIENDA, se incorporan Proyectos Prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere el Artículo 3º de la Ley Nº 28870; como el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema de San Juan Masías y Anexos distritos del Callao y San Martín de Porres;
Que, el Programa “Agua para Todos” fue creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA publicado con fecha 23 de febrero del 2007;
Que, mediante Expediente Nº 22063 (Ofi cio Nº 282-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, de fecha 24 de abril del 2007 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda señala que para la inclusión en EL PROGRAMA AGUA PARA TODOS a las zonas de expansión urbana de los ex Fundos El Naranjal y Santa Rosa, debe contar los requisitos correspondientes como la Constancia de Posesión entre otros;
Que, con Informe Nº 463-2007-GAJ/MDSMP e Informe Nº 0140-2007-GDU-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente, sustentan y se pronuncian sobre la factibilidad de reducir los costos por el derecho de trámite por concepto de Constancia de Posesión para los benefi ciados del Programa Agua para Todos;
Que, considerando lo anteriormente expuesto, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances del Programa Agua para Todos, reduciendo el costo de derecho de trámite normal que señala el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 114-MDSMP de fecha 29 de octubre del 2004, de S/. 100.00 nuevos soles a S/. 20.00 por única vez;
De conformidad con el artículo 9º numerales 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES DEL
DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DEL
PROGRAMA AGUA PARA TODOS
Artículo Primero.- Otorgar por única vez el Benefi cio de reducción del Costo de Derecho de Trámite de las Constancias de Posesión, exclusivamente para los pobladores del distrito de San Martín de Porres, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Programa Agua para Todos.
Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la Constancia de Posesión será de S/. 20.00 Nuevos Soles debiendo cumplir los usuarios con los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante la Ordenanza Nº 114-MDSMP de fecha 29 de octubre del 2004.
Artículo Tercero.- Establézcase como causales para denegar el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión: Los predios ubicados en los terrenos de los Aportes Reglamentarios y los que se encuentran zonifi cados para usos de equipamiento: educativo, salud, otros fi nes, terrenos reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación, áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.
Artículo Cuarto.- Se otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la División de Habilitación Urbana y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
87691-1
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº 013-2007-EF/90
Mediante Carta Nº 108-2007-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 013-2007-EF/90, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 23 de julio de 2007.
DICE:
CIRCULAR Nº 013-2007-EF/90
DEBE DECIR:
CIRCULAR Nº 013-2007-BCRP
87709-1