Normas Legales 20070710 - uncp.edu.pe · PDF fileMUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza...
Transcript of Normas Legales 20070710 - uncp.edu.pe · PDF fileMUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza...
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DELDEBER CIUDADANO
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 10 de julio de 2007
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 060-2007-PCM.- Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por el plazo de treinta días para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y otros 348772
AGRICULTURA
R.J. N° 00172-2007-INIA.- Dan por concluida designación de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA 348773
DEFENSA
D.S. N° 013-2007-DE/.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
348773
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 055-2007-EF.- Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION 348781R.M. N° 386-2007-EF/10.- Modifi can Convenio de Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nación aprobado mediante R.M. N° 145-99-EF/10 348781
EDUCACION
D.S. N° 018-2007-ED.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa
348782
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 323-2007-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio para presidir la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis 348794
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
D.S. N° 006-2007-MIMDES.- Designan Viceministro de Desarrollo Social 348794R.M. N° 337-2007-MIMDES.- Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio 348794
PRODUCE
D.S. N° 012-2007-PRODUCE.- Se establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los benefi ciarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
348795
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 200-2007-RE.- Delegan facultades a Embajador para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay 348795
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 10550-2007-MTC/15.- Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad Certifi cadora de Conversiones para realizar la inspección física de vehículos convertidos al uso de GNV y originalmente diseñados para combustión de GNV 348796
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 180-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797Res. Adm. N° 184-2007-P-CSJLI/PJ.- Reincorporan, reasignan y designan magistrados en salas laborales y penales y en juzgados especializados en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 578-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Diego de Ishua 348798
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 028-2007-MP-FN-JFS.- Crean fi scalías penal, de familia y provincial mixta en el Distrito Judicial de La Libertad 348799
Sumario
Año XXIV - Nº 9897 348771
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348772
UNIVERSIDADES
Res. N° 0632-2007-UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión por presunta comisión de faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor
348799Res. N° 679-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de proceso de selección para la adquisición de formatos para diplomas de grados y títulos 348800Res. N° 692-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para la construcción de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco 348801
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Res. N° 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Dirección Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados destinados a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna
348801
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes 348803
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza N° 258-2007/MDB-CDB.- Aprueban Benefi cios Tributario y No Tributario en el distrito 348804
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
D.A. N° 002-2007-MDP/A.- Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios públicos y privados 348805
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 000033-2007-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 348806
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 348808Ordenanza N° 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos de política para las personas adultas mayores del distrito
348812R.A. N° 098-2007-MDB-AL.- Rectifi can de ofi cio error material incurrido en la R.A. N° 092-2007-MDB-AL, en lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos
348814
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por el plazo de treinta días para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y otros
DECRETO SUPREMONº 060-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 166º de la Constitución Política del Perú la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
Que, por Ley Nº 28222, se modifi có el artículo único de la Ley Nº 25410, que sustituyó el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, estableciéndose que la autoridad policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se
utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos sufi cientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG del 28 de octubre de 2005, reglamenta la Ley Nº 28222 y establece las disposiciones a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia;
Que, el Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, ha solicitado al Presidente del Consejo de Ministros la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional para contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, para lo cual es necesario expedir el respectivo Decreto Supremo que autorice la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Intervención de las Fuerzas Armadas.Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas
en todo el territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a fi n de contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, en apoyo a la Policía Nacional
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348773del Perú, Institución que mantendrá el control del orden interno.
Artículo 2º.- Estado de Derecho.Durante la intervención de las Fuerzas Armadas,
no existirá en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, las leyes y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 3º.- De la Directiva.El Ministro de Defensa aprobará y emitirá la Directiva
específi ca, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Comandante a cargo de las operaciones coordinará con la Autoridad Política y Policial las tareas asignadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
82347-1
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00172-2007-INIA
Lima, 18 de junio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00152-2006-INIEA, del 21 de agosto del 2006, se designó a don Amaro Zavaleta García, como Asesor Técnico de la Jefatura del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;
Que, el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura de este Instituto Nacional, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi eren los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
Que, don Amaro Zavaleta García, ha puesto a disposición el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura, cargo considerado “de confi anza”;
Que, la Jefatura de este Instituto Nacional ha decidido dar por concluida la designación de don Amaro Zavaleta García, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución;
De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 30 de junio de 2007, la designación de don Amaro Zavaleta
García, como Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, dándole las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria
82127-1
DEFENSA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
DECRETO SUPREMONº 013-2007-DE/
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de abril de 2001, se regula, entre otras, las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboración, contenido, aprobación y difusión, así como el plazo para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, estableciendo, entre otros, los procedimientos administrativos que permitan garantizar una mejor orientación y servicio al público usuario;
Que, en mérito de lo expuesto y a lo precep-tuado por el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente gestionar la aprobación de un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONIDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, que como anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-DE/SG de fecha 13 de febrero de 2005.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348774
TEXT
O Ú
NICO
DE
PRO
CEDI
MIEN
TOS
ADM
INIS
TRAT
IVOS
- TU
PA
ORGA
NISM
O :
COMI
SION
NAC
IONA
L DE
INVE
STIG
ACIO
N Y
DESA
RROL
LO A
EROE
SPAC
IAL
- CON
IDA
DEPE
NDEN
CIA:
Dire
cció
n G
ener
al de
Adm
inist
ració
nNº
DE
ORDE
NPR
OCED
IMIE
NTO
ADMI
NIST
RATI
VO
REQU
ISIT
OSPA
GO D
E DE
RECH
O DE
TRA
MITA
CIÓN
%
(UIT
)
CALIF
ICAC
IÓN
DEL P
ROCE
DIMI
ENTO
DEPE
NDEN
CIA
DOND
E SE
INIC
IA
EL T
RÁMI
TE
AUTO
RIDA
D QU
E AP
RUEB
A EL
TRÁ
MITE
AUTO
RIDA
D QU
E RE
SUEL
VE
EL R
ECUR
SO
IMPU
GNAT
IVO
AUTO
MAT.
EVAL
UACI
ÓNPO
SITI
VONE
GATI
VO
1
Otor
gam
iento
de P
ensió
n de
Ces
antía
Solic
itud s
egún
form
ato N
º 02 a
djunta
ndo c
opia
Gratu
itoX
Mesa
de
Dire
ctor G
ener
al de
Je
feD.
Ley N
º 205
30, d
el 26
.02.74
simple
del D
NI30
días
Pa
rtes
Admi
nistra
ción
Insti
tucion
alD.
S Nº
084-
91 P
CM. d
el 22
.04.91
hábil
es
D.S
Nº 02
7-92
PCM
del 2
6.02.9
2
2So
licitu
d de
Ren
ovac
ión
de P
ensió
n a.
Solic
itud s
egún
form
ato N
º 02 a
djunta
ndo c
opia
Gratu
itoX
Mesa
de
Dire
ctor G
ener
al de
Je
fe
por h
aber
cum
plid
o 80
años
de e
dad
de
l DNI
.30
días
Pa
rtes
Admi
nistra
ción
Insti
tucion
alD.
Ley N
º 205
30, d
el 26
.02.74
hábil
es
b. C
opia
fedate
ada d
e par
tida d
e nac
imien
to de
l
so
licita
nte
3So
licitu
d de
Pen
sión
de S
obre
vivien
tes
a. S
olicit
ud s
egún
form
ato 0
2 de
l cón
yuge
Gr
atuito
XMe
sa de
Di
recto
r Gen
eral
de
Jefe
de
Viu
dez
so
brev
ivien
te o r
epre
senta
nte le
gal, a
djunta
ndo
30 dí
as
Parte
sAd
minis
tració
n In
stituc
ional
D. Le
y Nº 2
0530
, del
26.02
.74
copia
simp
le de
l DNI
hábil
es
b. C
opia
feda
teada
del
acta
de d
efunc
ión de
l
caus
ante.
c. Co
pia fe
datea
da de
la pa
rtida d
e nac
imien
to y/o
ac
ta de
matr
imon
io co
n fec
ha p
oster
ior al
fa
llecim
iento
del c
ausa
nte.
d. D
eclar
ación
Jura
da de
la re
curre
nte in
dican
do:
-
Si ti
ene h
ijos m
enor
es de
edad
o ma
yore
s
inc
apac
itado
s, ad
juntar
copia
simp
le de
las
resp
ectiv
as
partid
as d
e na
cimien
to y
R
esolu
ción J
udici
al qu
e dec
lare l
a inc
apac
idad
s
iempr
e que
el he
cho s
e hay
a pro
ducid
o con
a
nterio
ridad
al 01
-01-
2002
.
-
Para
los
bene
fi ciar
ios cu
yo d
erec
ho s
e
p
rodu
ce a
pa
rtir de
l 02
-01-
2002
, ad
juntar
dict
amen
de la
Com
isión
Méd
ica de
ESS
ALUD
-
De co
ncur
rir c
on hi
jos a
dopti
vos
adjun
tar
Reso
lución
Judic
ial de
adop
ción c
ertifi
cada
po
r el re
spec
tivo J
uzga
do.
-
Si pe
rman
ece e
n esta
do de
viud
ez, e
n cas
o de
ser h
ombr
e el s
olicit
ante,
decla
ració
n jur
ada
d
el có
nyug
e ind
icand
o si c
arec
e de r
enta
afecta
a
mon
tos su
perio
res a
la pe
nsión
y de
no es
tar
amp
arad
o por
algú
n sist
ema d
e seg
urida
d
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348775
Nº D
E OR
DEN
PROC
EDIM
IENT
O AD
MINI
STRA
TIVO
RE
QUIS
ITOS
PAGO
DE
DERE
CHO
DE T
RAMI
TACI
ÓN
% (U
IT)
CALIF
ICAC
IÓN
DEL P
ROCE
DIMI
ENTO
DEPE
NDEN
CIA
DOND
E SE
INIC
IA
EL T
RÁMI
TE
AUTO
RIDA
D QU
E AP
RUEB
A EL
TRÁ
MITE
AUTO
RIDA
D QU
E RE
SUEL
VE
EL R
ECUR
SO
IMPU
GNAT
IVO
AUTO
MAT.
EVAL
UACI
ÓNPO
SITI
VONE
GATI
VO
s
ocial
.
4So
licitu
d de
Pen
sión
de S
obre
vivien
tes-
a.
Solic
itud
segú
n for
mato
Nº 0
2 ad
juntan
do c
opia
simple
del
DNI d
el so
licita
nte o
su re
pres
entan
te leg
alGr
atuito
XMe
sa de
Di
recto
r Gen
eral
de
Jefe
Or
fand
ad
simp
le de
l DNI
del s
olicit
ante
o su r
epre
senta
nte30
días
Parte
sAd
minis
tració
n In
stituc
ional
D. Le
y Nº 2
0530
, del
26.02
.74
lega
l.há
biles
b. E
n cas
o que
el so
licita
nte se
a tuto
r/cur
ador,
adjun
tar do
cume
nto qu
e lo a
credit
e com
o tal.
c. C
opia
fedate
ada d
el ac
ta de
defun
ción d
el
c
ausa
nte.
d. C
opia
certifi
cada
de la
s par
tidas
de na
cimien
to
de
los h
ijos m
enor
es de
edad
del c
ausa
nte:
- En
caso
de se
r hijo
adop
tivo,
copia
certifi
cada
de l
a Res
olució
n Jud
icial
que l
o acre
dite c
omo
tal
y c
opia
certifi
cada
de
la pa
rtida
de
nac
imien
to co
n la a
notac
ión co
rresp
ondie
nte
q
ue ha
ya di
spue
sto la
adop
ción d
el ca
usan
te.
-
En c
aso
de se
r hijo
inca
pacit
ado,
cuan
do el
soli
citan
te se
a cur
ador,
Res
olució
n Jud
icial
que
lo ac
redit
e com
o tal,
copia
certifi
cada
de
la pa
rtida d
e nac
imien
to de
l hijo
inca
pacit
ado y
Re
soluc
ión Ju
dicial
que d
eclar
e la i
ncap
acida
d
- E
n cas
o de s
er hi
ja so
ltera
may
or de
edad
(sólo
p
ara l
as be
nefi c
iarias
que l
es co
rresp
onda
d
icho d
erec
ho ha
sta el
01-0
1-20
02),
decla
ració
n
ju
rada
indic
ando
si pe
rman
ece s
olter
a, sin
o
ti
ene a
ctivid
ad lu
crativ
a si c
arec
e de r
enta
afecta
que
no se
encu
entra
ampa
rada
en al
gún s
istem
a
d
e se
gurid
ad s
ocial
y q
ue n
o se
encu
entra
i
nscri
ta en
los r
egist
ros d
e ase
gura
dos d
e
E
SSAL
UD.
5So
licitu
d de
Pen
sión
de S
obre
vivien
tes-
a.
Soli
citud
del p
adre
o ma
dre s
egún
form
ato N
º 02
Gratu
itoX
Mesa
de
Dire
ctor G
ener
al de
Je
fe
Asce
ndien
tes
ad
juntan
do co
pia si
mple
del D
NI.
30 dí
asPa
rtes
Admi
nistra
ción
Insti
tucion
alD.
Ley N
º 205
30 de
l 26.0
2.74
hábil
es
b. C
opia
del a
cta de
defun
ción d
el ca
usan
te.
c.
Cop
ia fed
atead
a de l
a par
tida d
e nac
imien
to de
l
d.
Dec
larac
ión Ju
rada
del re
curre
nte in
dican
do
hab
er de
pend
ido ec
onom
icame
nte de
l cau
sante
,que
care
ce de
renta
afec
ta, qu
e no t
iene i
ngre
so
s
uper
iores
al m
onto
de la
pen
sión,
adem
ás
dec
larar
que
no
exist
en b
enefi
ciario
s co
n
d
erec
ho a
pens
ión de
viud
ez o
de or
fanda
d.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348776
Nº D
E OR
DEN
PROC
EDIM
IENT
O AD
MINI
STRA
TIVO
RE
QUIS
ITOS
PAGO
DE
DERE
CHO
DE T
RAMI
TACI
ÓN
% (U
IT)
CALIF
ICAC
IÓN
DEL P
ROCE
DIMI
ENTO
DEPE
NDEN
CIA
DOND
E SE
INIC
IA
EL T
RÁMI
TE
AUTO
RIDA
D QU
E AP
RUEB
A EL
TRÁ
MITE
AUTO
RIDA
D QU
E RE
SUEL
VE
EL R
ECUR
SO
IMPU
GNAT
IVO
AUTO
MAT.
EVAL
UACI
ÓNPO
SITI
VONE
GATI
VO
e.
No e
ncon
trarse
insc
rito en
los r
egist
ros d
el
a
segu
rado
de E
SSAL
UD.
ORGA
NISM
O
:
COMI
SIÓN
NAC
IONA
L DE
INVE
STIG
ACIÓ
N Y
DESA
RROL
LO A
EROE
SPAC
IAL
- CON
IDA
DEPE
NDEN
CIA
:
Secr
etar
ía G
ener
al
1AC
CESO
DE
LAS
PERS
ONAS
a. S
olicit
ud di
rigida
al S
ecre
tario
XMe
sa
Secre
taria
Jefe
Institu
ciona
lNA
TURA
LES
O JU
RÍDI
CAS
A LA
Ge
nera
l, de a
cuer
do al
For
mato
7 días
de P
artes
Gene
ral
INFO
RMAC
IÓN
QUE
POSE
E O
N
º 01
hábil
esPR
ODUC
E LA
INST
ITUC
IÓN
b. C
onsta
ncia
de pa
go p
orLe
y N° 2
7806
del 0
3.08.0
2
el c
osto
que d
eman
de la
D.S.
Nº 0
43-2
003-
PCM
del 2
4.04.0
3
rep
rodu
cción
o co
pia de
laD.
S. N
º 072
-200
3-PC
M de
l 07.0
8.03
i
nform
ación
:Le
y Nº 2
7444
del 1
1.04.0
1
- Fo
tocop
ia tam
año A
40.0
188
-
Fotoc
opia
tamañ
o A3
0.027
5
- Di
sque
te0.0
290
-
CD0.0
580
Lo
s cos
tos no
inclu
yen I
GV
ORGA
NISM
O
:
COMI
SION
NAC
IONA
L DE
INVE
STIG
ACIO
N Y
DESA
RROL
LO A
EROE
SPAC
IAL
- CON
IDA
DEP
ENDE
NCIA
:Di
recc
ión
de C
apac
itació
n
1CA
PACI
TACI
ÓN, E
SPEC
IALI
ZACI
ÓN:
Curs
os P
rogr
amad
os:
a. Ll
enar
Fich
a de i
nscri
pción
, seg
ún fo
rmato
Di
recc
ión de
Di
recto
r de
.- Si
stema
s de I
nform
ación
Geo
gráfi
ca- N
ivel B
ásico
N
º 03
11.59
6x
Capa
citac
iónCa
pacit
ación
.- Si
stema
s de I
nform
ación
Geo
gráfi
ca- N
ivel In
terme
dio
17.40
8x
.- Pr
oces
amien
to Di
gital
de Im
ágen
es -
Nive
l Bás
icob.
Con
stanc
ia de
pago
por e
l cos
to de
l Cur
so.
13.34
0x
.- Pr
oces
amien
to Di
gital
de Im
ágen
es -
Nive
l Inter
medio
17
.393
.- Int
erpr
etació
n de
imág
enes
satel
itales
apli
cació
n en
46
.376
ge
ología
utiliz
ando
ER
Mape
rx
D.S
Nº 00
4-88
/SG
Art 5
º y 6º
del 0
5.05.8
8
2Du
plica
do d
e Cer
tifi ca
dos y
/oa.
Soli
citud
segú
n for
mato
Nº 02
0.008
xDi
recc
ión de
Dire
ctor d
e
Cons
tanc
ia d
e Par
ticip
ació
nCa
pacit
ación
Capa
citac
iónD.
S. N
º 004
-88/S
G de
l 05.0
5.88
b. C
onsta
ncia
de P
ago
Los c
ostos
no in
cluye
n IGV
ORGA
NISM
O
:CO
MISI
ON N
ACIO
NAL
DE IN
VEST
IGAC
ION
Y DE
SARR
OLLO
AER
OESP
ACIA
L - C
ONID
ADE
PEND
ENCI
A :
Dire
cció
n Ge
nera
l de I
nves
tigac
ión
y Ope
racio
nes
PR
ODUC
TOS
Y SE
RVIC
IOS
:
1IM
ÁGEN
ES D
E SA
TÉLI
TE1.
A. P
ROCE
SOS
BÁSI
COS-
IMÁG
ENES
ÓPT
ICAS
Tra
tamien
to de
imag
en, in
cluye
:a.
Soli
citud
dirig
ida al
Dire
ctor
Gene
ral d
eHa
sta 5
3Me
sa de
Par
tesDi
recto
r Gen
eral
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348777
Nº D
E OR
DEN
PROC
EDIM
IENT
O AD
MINI
STRA
TIVO
RE
QUIS
ITOS
PAGO
DE
DERE
CHO
DE T
RAMI
TACI
ÓN
% (U
IT)
CALIF
ICAC
IÓN
DEL P
ROCE
DIMI
ENTO
DEPE
NDEN
CIA
DOND
E SE
INIC
IA
EL T
RÁMI
TE
AUTO
RIDA
D QU
E AP
RUEB
A EL
TRÁ
MITE
AUTO
RIDA
D QU
E RE
SUEL
VE
EL R
ECUR
SO
IMPU
GNAT
IVO
AUTO
MAT.
EVAL
UACI
ÓNPO
SITI
VONE
GATI
VO
a) C
orre
cción
radió
métric
a
Inve
stiga
cione
s y O
pera
cione
s de a
cuer
do al
4.6
4x2
días
de
Inve
stiga
ción
b) C
orre
ccion
es ge
ométr
icas:
fo
rmato
Nº 0
2 adju
nto.
19.91
y O
pera
cione
s
(usa
ndo c
artog
rafía
nacio
nal)
- O
rtore
ctifi c
ación
b.
Con
stanc
ia de
pago
13.30
9x3
a 10
días
- G
eore
feren
ciació
n (re
f.: ca
rta na
ciona
l)6.5
96x 3
a 4 d
íasc)
Realc
es y
comp
osici
ón R
GB (3
band
as)
4.641
x 1 dí
ad)
Fus
ión de
imág
enes
(por
imag
en)
5.959
x 1 a
2 días
e) R
epro
yecc
ión de
imág
enes
(por
imag
en)
4.641
x 1 dí
a
D
L 206
43 de
l 11.0
6.74;
DS 00
4 -88
/56 de
l 05.0
5.88
1. B
PROC
ESOS
BÁS
ICOS
- IMÁ
GENE
S DE
RAD
AR
Tra
tamien
to de
imag
en in
cluye
:a.
Soli
citud
dirig
ida al
Dire
ctor
Gene
ral d
e15
.90x 4
a 11
días
Mesa
de P
artes
Dire
ctor G
ener
al a)
Filtr
ado
In
vesti
gacio
nes y
Ope
racio
nes d
e acu
erdo
2.59
x 1
día
de
Inve
stiga
ción
b) O
rtore
ctifi c
ación
a
l form
ato N
º 02,
adjun
to13
.31
x3 a
10 dí
as
y Ope
racio
nes
Fus
ión de
imág
enes
(ópti
cas y
rada
r)5.9
6x 1
a 2 d
ías
DL 2
0643
del 1
1.06.7
4; DS
004 -
88/56
del 0
5.05.8
8b.
Con
stanc
ia de
pago
1.
CAN
ÁLIS
IS D
E IM
ÁGEN
ES- I
MÁGE
NES
OPTI
CAS*
a)
Aná
lisis
espe
ctral
(Lan
dsat,
Spo
t, Aste
r)*a.
Soli
citud
dirig
ida al
Dire
ctor
Gene
ral d
e
Mesa
de P
artes
Dire
ctor G
ener
al.-
Clas
ifi cac
ión di
gital
Supe
rvisa
da (
con
In
vesti
gacio
nes y
Ope
racio
nes d
e acu
erdo
135.2
8x1
5 a 18
días
de
Inve
stiga
ción
p
untos
de co
ntrol
de ca
mpo)
a
l form
ato N
º 02,
adjun
to
y Ope
racio
nes
.- C
lasifi c
ación
digit
al No
Sup
ervis
ada
43.12
x7 a
8 días
b
) Aná
lisis
tempo
ral*
b. C
onsta
ncia
de pa
goMi
n. 70
.82x 1
3 a 15
días
DL
2064
3 del
11.06
.74; D
S 00
4 -88
/56 de
l 05.0
5.88
Max.1
73.26
1.
DAN
ÁLIS
IS D
E IM
ÁGEN
ES- I
MÁGE
NES
DE
RADA
R
a
) Int
erfer
ometr
ía de
rad
ar (
clas
ifi cac
ión
a. S
olicit
ud d
irigida
al D
irecto
r Gen
eral
de
135.2
8x1
5 a 18
días
Mesa
de P
artes
Dire
ctor G
ener
al
sup
ervis
ada)
Inv
estig
acion
es y
Oper
acion
es de
acue
rdo
de
Inve
stiga
ción
.-Aná
lisis
de de
forma
ción d
el su
elo
al fo
rmato
Nº 0
2, ad
junto
y O
pera
cione
s
Clas
ifi cac
ión no
supe
rvisa
da43
.12x7
a 8 d
ías
D
L 206
43 de
l 11.0
6.74;
DS 00
4 -88
/56 de
l 05.0
5.88
b. C
onsta
ncia
de pa
go
2SI
G Y
CART
OGRA
FÍA
AUTO
MATI
ZADA
a)
Elab
orac
ión de
un S
IG *
a. S
olicit
ud d
irigida
al D
irecto
r Ge
nera
l de
Min.
53.99
x7 dí
asMe
sa de
Par
tesDi
recto
r Gen
eral
In
vesti
gacio
nes y
Ope
racio
nes d
e acu
erdo
Max.
181.3
2x3
0-45
días
de
Inve
stiga
ción
b) V
ector
izació
n de m
apas
temá
ticos
(seg
ún
a
l form
ato N
º 02,
adjun
toMi
n. 2.8
9x2
días
y O
pera
cione
s
esca
la).
Max.
24.01
x20 d
ías
c) Ge
nera
ción D
EM*
b. C
onsta
ncia
de P
ago
3.10
x 1 d
ía
DL
2064
3 del
11.06
.74; D
S 00
4 -88
/56 de
l 05.0
5.88
3AS
ESOR
AMIE
NTO
a) A
seso
rami
ento
perso
naliz
ado
en
a. S
olicit
ud d
irigida
al D
irecto
r Ge
nera
l de
Min.
117.4
8x7
días
Mesa
de P
artes
Dire
ctor G
ener
al
p
roce
sami
ento
digita
l e in
terpr
etació
n de
Inve
stiga
cione
s y O
pera
cione
s de a
cuer
doMa
x. 23
2.05
x15 d
ías
de In
vesti
gació
n
im
ágen
es sa
telita
les.
a
l form
ato N
º 02,
adjun
to
y Ope
racio
nes
b)
Análi
sis y
Mode
lamien
to SI
Gb.
Con
stanc
ia de
Pag
o10
1.72
x10 d
ías
D
L 206
43 de
l 11.0
6.74;
DS 00
4 -88
/56 de
l 05.0
5.88
Los c
ostos
no in
cluye
n IGV
* áre
a refe
renc
ia: C
arta
Nacio
nal
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348778
Nº DE REGISTRO
I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN:
II. DATOS DEL SOLICITANTE:APELLIDOS Y NOMBRES/RAZÓN SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
D.N.I. L.M. C.E. OTRO
Nº ____________________________________________
AV/CALLE/JR/PSJ Nº/DPTO/INT. DISRITO URBANIZACIÓN
PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo electrónico TELÉFONO
III. INFORMACIÓN SOLICITADA:
IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIÓN:
V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN (MARCA CON "X")
COPIA FEDATEADA DISQUETE CD OTROS
Fecha y hora de recepción
Nota: Presentar Original y copia
CORREO ELECTRÓNICO
Observaciones: …………………………………………………………………………………………………………..……………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...………...………………
DOMICILIO
FORMATO Nº 01
Firma
Apellidos y Nombres
(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado pro Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM)
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
COPIASIMPLE
por
DISTRITO
COPIA FEDATEADA
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM)
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348779
DIRIGIDO A:
SOLICITANTE:
D N I / L.E / RUC :
SOLICITO:
FECHA
FIRMA
PARA USO INTERNO SOLAMENTE
DERIVADO A:
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROSPACIALCONIDA
FORMATO Nº 002
FORMATO DE SOLICITUD
AEROESPACIAL
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348780
CENTRO DE ESTUDIOS ESPACIALES
CURSO:
1. DATOS PERSONALES ( Como debe aparecer en su certificado)
Apellidos:Nombres:Domicilio:Distrito: Doc. de Identidad:E-mail:Teléfono:
2. CENTRO DE TRABAJO O DE ESTUDIOS
Razón Social:Dirección:Cargo:Teléfono y anexo:
3. FACTURACIÓN ( completar únicamente en caso de necesitar factura)
Facturar a nombre de :RUC:Dirección:Teléfono:
4. ¿PORQUE MEDIO SE ENTERO DEL CURSO? (marque con x)
( ) Recibí correspondencia y/o fax ( ) Página Web( ) Publicación, indique:( ) E-mail ( ) Recibí tríptico( ) Otros, indique:
Sello de OCONTCONIDA
Dep. de Operac. NºFecha del depósito:Nº de autorización:
San Isidro, de del 2005 Caja:Cheque Nº:
.......................................... Banco:Monto:FIRMA
CONIDAJr. Luis Felipe Villarán 1069-San Isidro
FORMATO 3
FICHA DE INSCRIPCIÓN
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
2007
82347-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348781
ECONOMIA Y FINANZASDesignan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2007-EF
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;
Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dichas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2006-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor David Lemor Bezdin
como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
82347-5
Modifican Convenio de Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nación aprobado mediante R.M. Nº 145-99-EF/10
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2007-EF/10
Lima, 6 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-99 se creó el “Programa de Consolidación Patrimonial”, destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional, mediante la suscripción temporal de acciones, las mismas que debían ser colocadas o redimidas, revirtiendo los recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro Público;
Que, en el marco de lo dispuesto por el acotado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio de Fideicomiso, que fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10 y cuyos artículos 7.12 y 7.14 establecieron como obligación del citado banco, en calidad de Fiduciario, mantener los recursos líquidos del Fondo Fiduciario, en cuentas separadas de sus cuentas; y a devolver al Fideicomitente al término del Fideicomiso, los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido;
Que, el plazo de acogimiento al referido Programa de Consolidación Patrimonial venció el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, a la fecha existen recursos líquidos en el referido Patrimonio Fideicometido, cuyo traslado a la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público sólo podrá efectuarse al término del mismo;
Que, se ha considerado conveniente modifi car el citado Convenio de Fideicomiso a efectos de autorizar al Banco de la Nación, en su calidad de fi duciario, a transferir al
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348782
Ministerio de Economía y Finanzas los recursos líquidos del Fondo Fideicometido, generados y que se generen, previa solicitud por escrito del referido Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Convenio de Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10, a efectos de incorporar el numeral 7.12 a) en la Cláusula 7 “Obligaciones del Fiduciario” del citado Convenio, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“7.12 a) El FIDUCIARIO debe, a solicitud por escrito del FIDEICOMITENTE, transferir a la cuenta de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos líquidos del FONDO, tanto aquellos generados como los que se generen, dicha transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la recepción de la referida solicitud.”
Artículo 2º.- Autorizar a los Directores Generales de las Direcciones Nacionales del Tesoro Público y del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la modifi cación del Convenio de Fideicomiso que se señala en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
81917-1
EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
DECRETO SUPREMONº 018-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especifi cidades de cada región del país;
Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 establece que la mencionada Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, que consta de tres (3)
Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y ObjetivosArtículo 1º : ObjetoArtículo 2º : Ámbito
CAPÍTULO II : Del Ente RectorArtículo 3º : ObjetivosArtículo 4º : Funciones específi casArtículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica
CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad EducativaArtículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad
educativaArtículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de
acreditaciónArtículo 8º : Vigencia de la acreditación
CAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad Educativa con fi nes de Acreditación
Artículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con fi nes de acreditación
Artículo 10º : Proceso de acreditaciónArtículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditaciónArtículo 12º : Auto evaluaciónArtículo 13º : Evaluación externaArtículo 14º : AcreditaciónArtículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos
de evaluación y acreditaciónArtículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fi nes de
acreditaciónArtículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras.Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de
entidades evaluadoras Artículo 19º : Revocación de autorización de entidades evalua-
doras
CAPÍTULO V : De la Certifi cación de Competencias ProfesionalesArtículo 20º : Certifi cación de competencias profesionalesArtículo 21º : Autorización a entidades certifi cadorasArtículo 22º : Certifi cación por Colegios ProfesionalesArtículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certifi cación profe-
sional
TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA
Artículo 24º : De los Órganos Operadores
CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA
Artículo 25º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 26º : ObjetivosArtículo 27º : FuncionesArtículo 28º : Conformación y renovación del Directorio.Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 30º : Causales de remociónArtículo 31º : Órganos de LíneaArtículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y
Certifi cación
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348783Artículo 35º : Funciones de la Dirección de la Evaluación y
Certifi caciónArtículo 36º : Órgano ConsultivoArtículo 37º : Objetivos del Consejo Consultivo Artículo 38º : Funciones del Consejo Consultivo
CAPÍTULO II : De la Organización del Consejo de Evaluación,Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES
Artículo 39º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 40º : ObjetivosArtículo 41º : FuncionesArtículo 42º : Conformación y renovación del Directorio del
CONEACESArtículo 43º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 44º : Causales de remociónArtículo 45º : Órganos de LíneaArtículo 46º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 47º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 48º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi caciónArtículo 49º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi caciónArtículo 50º : Órgano ConsultivoArtículo 51º : Objetivos del Consejo ConsultivoArtículo 52º : Funciones del Consejo ConsultivoArtículo 53º : Comisiones TécnicasArtículo 54º : Organización de las Comisiones TécnicasArtículo 55º : Funciones de las Comisiones Técnicas
CAPÍTULO III : De la Organización del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la
Educación Universitaria – CONEAUArtículo 56º : Órgano de Dirección: DirectorioArtículo 57º : ObjetivosArtículo 58º : FuncionesArtículo 59º : Conformación y renovación del DirectorioArtículo 60º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 61º : Causales de remociónArtículo 62º : Órganos de LíneaArtículo 63º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 64º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Artículo 65º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi caciónArtículo 66º : Funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi caciónArtículo 67º : Órgano ConsultivoArtículo 68º : Objetivos del Consejo ConsultivoArtículo 69º : Funciones del Consejo ConsultivoArtículo 70º : Comisiones TécnicasArtículo 71º : Organización de las Comisiones TécnicasArtículo 72º : Funciones de las Comisiones Técnicas
TÍTULO III : DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I : De los EstímulosArtículo 73º : Estímulos
CAPÍTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación y
Entidades Certifi cadorasArtículo 74º : InfraccionesArtículo 75º : Sanciones
CAPÍTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las Instituciones Educativas y Personas Evaluadas
Artículo 76º : InfraccionesArtículo 77º : Sanciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular
el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348784
Nº 28740, cuya fi nalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano.
Artículo 2º.- ÁmbitoEl presente Reglamento se aplica al Consejo Superior
del SINEACE, a los órganos operadores, a las entidades evaluadoras con fi nes de evaluación, acreditación, a las entidades certifi cadoras especializadas, a las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certifi cación laboral y profesional.
CAPÍTULO IIDEL ENTE RECTOR O CONSEJO
SUPERIOR DEL SINEACE
Artículo 3º.- Objetivos del SINEACESon objetivos del SINEACE los siguientes:
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del país.
b) Contribuir a la medición y evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo
c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos.
d) Acreditar instituciones y programas educativos, así como certifi car competencias laborales y profesionales.
e) Garantizar el funcionamiento transparente de los órganos operadores.
f) Desarrollar procesos de certifi cación de competencias profesionales
Artículo 4º.- Funciones específi casAdemás de las establecidas en el artículo 6º de la
Ley Nº 28740, son funciones específi cas del ente rector o Consejo Superior del SINEACE:
a) Propiciar la integración de los procesos llevados a cabo por los órganos operadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas.
b) Aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto.
c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley.
d) Realizar, a través de los órganos operadores, actividades de difusión de los objetivos del SINEACE, de las funciones de los órganos operadores y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certifi cación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva, en coordinación con instancias locales, regionales y nacionales.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la ética de la función pública por parte de los órganos operadores y del propio ente rector.
f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestión del SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los órganos operadores.
g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada, a partir de la información proporcionada por los órganos operadores.
h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y de los órganos operadores, además de las establecidas en los literales a) al d) del artículo 7º de la Ley.
i) Cumplir las demás funciones establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 5º.- Funciones de la Secretaría TécnicaEl Consejo Superior cuenta con una Secretaría
Técnica a cargo de un Secretario Técnico cuyas funciones son las siguientes:
a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a solicitud del Presidente.
b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior.c. Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo
Superior.d. Proponer los documentos técnicos que el ente
rector necesita para la toma de decisiones.e. Proponer el plan de acción y el presupuesto del
SINEACE, en coordinación con los órganos operadores. f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de
política y propuestas aprobadas por el Consejo Superior.g. Integrar la información relacionada con los objetivos
y funciones del SINEACE, y distribuirla a los órganos operadores.
h. Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación, y Entidades Certifi cadoras, de acuerdo a la información proporcionada por los órganos operadores.
i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE en coordinación con los presidentes de los órganos operadores.
j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO IIIDEL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 6º.- Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa
Los lineamientos que orientan la evaluación de la calidad educativa son los siguientes:
a) Los principios y fi nes establecidos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y los establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28740.
b) La generación de una cultura de calidad de las personas y las instituciones, teniendo en cuenta la autorregulación, la mejora continua, así como las políticas de desarrolló educativo y de rendición de cuentas.
c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las instituciones educativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con las necesidades nacionales y los referentes internacionales.
d) La provisión de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos de evaluación, así como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades evaluadoras, acreditadoras y certifi cadoras.
e) La integración de los procesos educativos realizados en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, así como su debida vinculación con las características particulares de la población, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.
f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación y la certifi cación, que se refl eja en el hecho de que se evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educación.
g) Respeto a la autonomía académica, económica y administrativa que la constitución reconoce a las universidades. En consecuencia, los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación refl ejan la diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada institución puede defi nir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo.
CAPÍTULO IVDEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIÓN
Artículo 7º.- Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de acreditación
La evaluación con fi nes de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria.
Artículo 8º.- Vigencia de la acreditaciónEl órgano operador correspondiente determinará el
plazo de vigencia de la acreditación, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas y programas, y la duración de los estudios.
Artículo 9º.- Etapas de evaluación de la calidad educativa con fi nes de acreditación
9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa son: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348785
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 003 - 2007-EF/75.01A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público exhorta a las entidades y organismos del Sector Público, a cumplir con su obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas, con fi nes de registro estadístico, sobre las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que acuerden sin garantía del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modifi catorias.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), conforme al artículo 52º de la Ley 28563.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales que no cuenten con el referido Módulo, así como las empresas públicas no fi nancieras y fi nancieras y otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida trimestralmente, a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, de acuerdo a los artículos 40º, 42º, 43º y 53º y la Quinta Disposición Transitoria de la mencionada Ley.
Adicionalmente, se exhorta a las entidades y organismos del Sector Público que tengan préstamos de corto plazo cuyos términos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumuladamente, excedan de un año, a informar trimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento sobre tales operaciones, de conformidad con la Quita Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28928.
Se invoca a los funcionarios responsables de la presentación de la información antes mencionada, a remitir la data correspondiente al segundo trimestre de 2007, dentro de los quince (15) días al cierre del trimestre, según el formato que se adjunta1, a la siguiente dirección:
Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 – Lima 1Fax 415 4264
Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 311-5940, 311-5939 ó al correo electrónico [email protected]
Lima, 9 de julio de 2007.
BETTY SOTELO BAZÁNDirectora General
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
1/ El formato puede ser descargado de la página web del MEF (parte central) www.mef.gob.pe en la sección “COMUNICADOS”.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
INFORMACION TRIMESTRAL DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONALEntidad: Dirección: Nº Teléfono: Distrito: Nº fax : Provincia: Correo Electrónico: Departamento: Persona con quien contactar:
(1) EJECUCION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE 2007
PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDA
ACREEDOR Finalidad MonedaOriginal
(2)
FECHA CONTRATO
MONTO CONCERTADO
FECHA DE CANCELACIÓN
DELPRÉSTAMO
MONTO DESEMBOL-SADO TOTAL
SALDOPOR DESEM-
BOLSAR
MONTODESEM-
BOLSADOEN EL
TRIMESTRE
SALDOADEUDADO
AL 31 DE MARZO DE
2007
MES DE PAGO
PRINCIPAL INTERES PORTES/ COMISIONES
MORASY OTROS
INTERESES(3)
SALDOADEUDADO
AL 30 DE JUNIO DE
2007
OBSERVA-CIONES (4)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
NOTA: En el caso de las Líneas de Crédito, defi nidas como la cantidad de recursos que un acreedor pone a disposicion del prestatario (Deudor), sólo se registra como Monto Concertado las asignaciones o utilizaciones (Desembolsos) con cargo a dicha Línea.(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.(2) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo.(3) Compensatorios/moratorios y otros gastos.(4) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, éstas pueden ser:Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado.Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma.Refi nanciado = cuando se ha hecho un refi nanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma.VAC = Préstamos con valor VAC.
Elaborado por VºBº del Jefe
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348786
9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales de un solo proceso. El órgano operador establece las especifi cidades y requisitos de cada etapa.
Artículo 10º.- Proceso de acreditaciónEl proceso de acreditación consta de las siguientes
etapas:
a) Etapa previa al proceso de acreditaciónb) Autoevaluación c) Evaluación externad) Acreditación
Artículo 11º.- Etapa previa al proceso de acreditación
Comprende las siguientes actividades:
a) Información al órgano operador del inicio del proceso de evaluación de la calidad educativa
b) Designación del comité interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador
c) Capacitación de los miembros del comité en la metodología de autoevaluación aprobada por el órgano operador.
d) Inicio de la autoevaluación
Artículo 12º.- Autoevaluación
12.1. La autoevaluación es el proceso de evaluación orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interés.
12.2. La autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación.
12.3 Cuando la autoevaluación se realiza con fi nes de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente.
12.4 El resultado de la autoevaluación se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluación y la documentación de respaldo son establecidas por el órgano operador.
Artículo 13º.- Evaluación Externa
13.1 La evaluación externa es el proceso de verifi cación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente. La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa.
13.2 La institución o programa puede impugnar la composición de la comisión de evaluación si considera que tiene confl icto de interés con algunos de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso.
13.3 La evaluación externa consta de las siguientes actividades:
a) Recepción del informe de autoevaluación acompañado de la solicitud de evaluación, por parte de la institución o programa.
b) Designación de la comisión evaluadora.c) Revisión del informe de autoevaluación.d) Visita de verifi cación de la comisión evaluadora a
la sede de la institución o programa. La visita dura de tres a cinco días en dependencia de la complejidad del objeto de evaluación.
e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora.f) Presentación del informe preliminar a la institución
o programa, con las observaciones correspondientes, si las hubiera.
g) Levantamiento de las observaciones por la institución o programa.
h) Elaboración del informe fi nal por la comisión evaluadora
i) Propuesta sobre la acreditación por el órgano directivo de la entidad evaluadora.
j) Informe sobre la propuesta al órgano operador.k) Decisión del órgano operador acerca de la
acreditación de la institución o programa.l) Informe del órgano operador a la institución o
programa evaluador acerca de la decisión.
13.4 La entidad evaluadora deberá proponer alguna de las siguientes alternativas:
a) Institución o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los estándares y criterios de evaluación.
b) Institución o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de la institución o programa. En este caso, el proceso de acreditación se retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación.
Artículo 14º.- AcreditaciónLa acreditación es el reconocimiento formal de la
calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa.
Artículo 15º.- Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación
15.1. El órgano operador del SINEACE establece, publica y pone a disposición de las instituciones y programas educativos los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación, así como los requerimientos de evidencia documentaria que deben servir de fuente de verifi cación del contenido del informe de autoevaluación.
15.2. El informe de autoevaluación debe ceñirse estrictamente a la información cuantitativa y cualitativa que permita verifi car el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación.
15.3. La actividad evaluadora y el informe de la comisión evaluadora debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación, en forma objetiva.
Artículo 16º.- Requisitos de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación
Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, con fi nes de acreditación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada.
b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certifi cados como evaluadores para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar, por el órgano operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función.
c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo determinado por el órgano operador correspondiente.
d) Disponer de una infraestructura y equipamiento básico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete.
Artículo 17º.- Autorización y registro de entidades evaluadoras.
17.1. El órgano operador establece los mecanismos de verifi cación de los requisitos a que se refi ere el artículo anterior y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora.
17.2. Cada órgano operador registra las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano superior del SINEACE.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348787
17.3. A solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen.
Cada órgano operador establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones.
Artículo 18º.- Supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras.
El órgano operador supervisa la calidad del desempeño de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación autorizadas y registradas y sobre esta base renueva su autorización y registro con una periodicidad de cinco años.
Artículo 19º.- Revocación de autorización de entidades evaluadoras
Si durante el período de vigencia de la autorización se demostrara que la entidad evaluadora no cumple con los principios, lineamientos y procedimientos de evaluación, la autorización puede ser revocada por el órgano operador, el cual establece los mecanismos necesarios para este procedimiento.
CAPÍTULO VDE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES Y PROFESIONALES
Artículo 20º.- Certifi cación de competencias laborales y profesionales
20.1 La certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa.
20.2 Se encuentran comprendidos también en la certifi cación de competencias profesionales quienes tengan Títulos otorgados por Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Técnico Productiva y Universidades. Dicha certifi cación le corresponde a los Órganos Operadores respectivos.
20.3 La certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos.
20.4 Los órganos operadores respectivos aprueban y publican los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la certifi cación de las competencias profesionales, así como los requisitos y los procedimientos de autorización y registro de las entidades certifi cadoras.
Artículo 21º.- Autorización a entidades certifi cadoras
Para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales son requisitos los siguientes:
21.1 Disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certifi cación de competencias laborales y/o profesionales actualizados de la profesión o del perfi l laboral seleccionado, elaborados de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certifi cación de competencias.
21.2 Tener un equipo estable y un equipo disponible de especialistas en evaluación por competencias cuyos integrantes hayan sido previamente certifi cados como tales por el órgano operador y que no tengan sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función.
21.3 Disponer de un respaldo económico mínimo establecido por el órgano operador.
21.4 Disponer de una infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluación de desempeño de las personas naturales evaluadas con miras a la certifi cación de competencias.
21.5 En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personería jurídica correspondiente y el respaldo legal de su norma de creación.
21.6 El órgano operador puede establecer requisitos adicionales de acuerdo a las necesidades a las que hubiere que responder.
Artículo 22º.- Certifi cación por Colegios Profesionales
Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certifi cados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certifi cadoras.
Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorización para funcionar como entidad certifi cadora son responsables de la aprobación de sus respectivos estándares e instrumentos de evaluación.
El CONEAU supervisa la legitimidad política y técnica de los procesos seguidos para la elaboración de instrumentos y la evaluación con fi nes de certifi cación; así como, la aplicación de las normas éticas en la difusión de resultados.
Artículo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certifi cación profesional
La evaluación con fines de certifi cación profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación es obligatoria.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA.
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 24º.- Los Órganos OperadoresLos Órganos Operadores tienen personería jurídica
de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y fi nanciera. Son órganos desconcentrados del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y presupuestalmente se constituyen como programas de dicho Sistema.
CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO PERUANO
DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA - IPEBA
Artículo 25º.- Órgano de Dirección: Directorio El Órgano de Dirección del IPEBA está conformado
por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes.
Artículo 26º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del IPEBA:
a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de la calidad de los aprendizajes en los ámbitos Nacional y Regional; así como, desarrollar los procesos de acreditación y certifi cación.
b) Apoyar a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos y pedagógicos.
c) Facilitar mejoras de la gestión institucional y pedagógica.
Artículo 27º.- FuncionesSon funciones del Directorio del IPEBA:
a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y de las entidades certifi cadoras.
b) Determinar los estándares que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva remitiéndolos para su aplicación a las instancias públicas encargadas de autorizar su funcionamiento.
c) Establecer los estándares y criterios en los ámbitos nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en coordinación con el Ministerio de Educación, así como de la acreditación de instituciones educativas, en concordancia con el artículo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED.
d) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.
e) Promover la evaluación de las instituciones educativas públicas y privadas con el fi n de mejorar la gestión escolar y el trabajo pedagógico.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348788
f) Fomentar la participación de la comunidad a través de los órganos de participación y vigilancia establecidos por la Ley General de Educación.
g) Establecer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulación comprendidos en el artículo 26º de la Ley General de Educación, propiciar la vinculación de las instituciones educativas con el sector laboral y productivo.
h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las entidades certifi cadoras.
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Artículo 28º.- Conformación y renovación del Directorio
Los miembros del Directorio del IPEBA son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos.
El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años.
Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación para su designación.
En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 27º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer al Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocerá con el mismo procedimiento.
Artículo 29º.- Mecanismo de proposición de los integrantes.
La conformación del Directorio se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE Nº 28740.
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad Educativa con la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
b) Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional con opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y Pequeña Empresa.
c) Para las instituciones educativas privadas la propuesta debe realizarse por las organizaciones más representantivas (Asociaciones de Instituciones Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, reconocidos por el Ministerio de Educación).
d) En relación a los gremios empresariales el representante debe ser un profesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educación Básica y Técnico Productiva y designado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
e) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional.
f) El SENATI debe estar representado por un profesional con dominio en Educación Básica y Técnico Productiva, y cuya designación sea por decisión del Directorio.
Una vez designados los integrantes del Directorio, no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.
Artículo 30º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del IPEBA se
produce por:
a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades.
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740.
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la función pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones.
La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del IPEBA.
Artículo 31º.- Órganos de Línea. Los Órganos de Línea del IPEBA son :
a) Dirección de Evaluación y Acreditaciónb) Dirección de Evaluación y Certifi cación
Las Direcciones de Línea están integradas por profesionales especializados en la materia.
El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director.
Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de la Educación Básica, así como de la Educación Técnico Productiva, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA:
a) Proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación.
c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras.
d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del IPEBA.
e) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias de autoevaluación entre las instituciones educativas.
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.
g) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Artículo 34º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación.
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación :
a) Contribuir con la calidad de los procesos de evaluación de los estudiantes y desarrollar procesos de certifi cación de competencias.
b) Promover procesos de evaluación de los estudiantes, así como el desarrollo de procesos de evaluación y certifi cación de competencias profesionales.
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones educativas.
d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA, la certifi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras.
Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación.
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del IPEBA :
a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de los estudiantes teniendo en cuenta los diseños curriculares nacionales vigentes, con el propósito de conocer sus niveles de logro.
b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias.
c) Promover e implementar la normalización y certifi cación de competencias laborales.
d) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las Entidades Certifi cadoras.
e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades Certifi cadoras.
f) Evaluar y certifi car periódicamente las competencias de los especialistas en evaluación de las Entidades
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348789Certifi cadoras.
g) Proponer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulación señalados en el artículo 26º de la Ley General de Educación.
h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de competencias técnico profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA.
i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Artículo 36º.- Órgano Consultivo.El órgano consultivo está constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del IPEBA.
El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorífi co y será efectuada por el Directorio del IPEBA.
Artículo 37º.- Objetivos del Consejo ConsultivoSon objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA:
a) Asesorar al Directorio del IPEBA.b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de
evaluación, acreditación y certifi cación.
Artículo 38º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo del IPEBA:
a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad en los niveles y modalidades de Educación Básica y Técnico Productiva.
b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del IPEBA.
c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Directorio del IPEBA.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA – CONEACES
Artículo 39º.- Órgano de Dirección: DirectorioEl Órgano de Dirección del CONEACES está
conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 28740.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria dos veces al mes.
Artículo 40º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del CONEACES:
a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad de la educación superior no universitaria.
b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos de la educación superior no universitaria.
Artículo 41º.- FuncionesSon funciones del Directorio del CONEACES:
a) Proponer políticas, programas y estrategias para los procesos educativos tomando en cuenta las necesidades de la población heterogénea atendida en la educación superior no universitaria.
b) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certifi cadoras.
c) Defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación en la gestión institucional y académica de las instituciones de educación superior no universitaria.
d) Proponer los estándares y criterios para la certifi cación laboral, en correspondencia con lo establecido en el artículo 20º del presente reglamento.
e) Promover la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEACES.
f) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.
g) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certifi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
h) Propiciar la vinculación de las instituciones de educación superior no universitaria con el sector laboral y productivo.
i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las certifi cadoras.
j) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Artículo 42º.- Conformación y renovación del Directorio del CONEACES
Los miembros del Directorio del CONEACES son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos.
El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años.
Las entidades que hayan propuesto a los directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación, para su designación.
En caso de remoción de uno de los directores, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer al Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro del CONEACES.
Artículo 43º.- Mecanismo de proposición de los integrantes.
La conformación del Directorio de CONEACES se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 27º de la Ley del SINEACE Nº 28740:
a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta proviene de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional con la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
b) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC.
c) Un representante de los Institutos Superiores privados con altas califi caciones académicas y profesionales.
d) Un representante por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI elegido por su Directorio.
e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas por acuerdo de su ente directivo.
f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.
Los representantes del SENATI y CONCYTEC deben tener experiencia en educación superior. Una vez designados los integrantes del Directorio, no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.
Artículo 44º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del CONEACES se
produce por:
a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades.
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.
c) Incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740.
d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones.
La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del CONEACES.
Artículo 45º.- Órganos de LíneaLos Órganos de Línea del CONEACES son:
a) Dirección de Evaluación y Acreditación.b) Dirección de Evaluación y Certifi cación.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348790
Las direcciones de línea están integradas por profesionales de alta especialización en la materia.
Artículo 46º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las instituciones de la educación superior no universitaria, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
b) Garantizar el establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de educación superior no universitaria.
Articulo 47º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES:
a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior no universitaria.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación.
c) Coordinar las relaciones entre el CONEACES y las entidades evaluadoras.
d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del CONEACES.
e) Capacitar y proponer al directorio del CONEACES la certifi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras.
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.
Artículo 48º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación:
a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales de los egresados de la educación superior no universitaria.
b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales y profesionales.
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones de educación superior no universitaria.
Artículo 49º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEACES:
a) Aprobar los estándares, criterios y procedimientos de evaluación, para la certifi cación de competencias laborales.
b) Sugerir los requisitos para el funcionamiento de las entidades certifi cadoras de la educación superior no universitaria.
c) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales especializados en evaluación de competencias laborales.
d) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias entre las entidades certifi cadoras.
e) Supervisar las actividades de las entidades certifi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
f) Garantizar la calidad de los procesos de evaluación y certifi cación de competencias y el respeto a la confi dencialidad de los resultados.
Artículo 50º.- Órgano ConsultivoEl órgano consultivo está constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del CONEACES.
El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorífi co y será efectuada por el Directorio del CONEACES.
Artículo 51º.- Objetivos del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo tiene como objetivos:
a) Asesorar al Directorio.b) Asesorar a los órganos de línea sobre temas de
evaluación, acreditación y certificación de las instituciones de educación superior no universitaria.
Artículo 52º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo:
a) Recoger y aportar conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del CONEACES.
b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad en la educación superior no universitaria.
c) Emitir opinión en todos los asuntos que le sean solicitados por el CONEACES.
Artículo 53º.- Comisiones TécnicasEl CONEACES conforma comisiones técnicas a
solicitud de las direcciones, convocando a especialistas y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la elaboración de productos o prestación de servicios específi cos.
Artículo 54º.- Organización de las Comisiones Técnicas
La organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto o prestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los sectores y actores de la educación superior no universitaria.
Artículo 55º.- Funciones de las Comisiones TécnicasSon funciones de las comisiones técnicas del
CONEACES:
a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad de la educación superior no universitaria.
b) Estudiar y analizar los insumos, procesos y resultados concernientes a la evaluación de la calidad educativa de la educación superior no universitaria.
CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
- CONEAU
Artículo 56º.- Órgano de Dirección: DirectorioEl Órgano de Dirección del CONEAU está conformado
por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 28740.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes.
Artículo 57º.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del CONEAU:
a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad de la educación superior universitaria.
b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la educación superior universitaria.
c) Garantizar la calidad del servicio educativo universitario.
Artículo 58º.- FuncionesSon funciones del Directorio del CONEAU:
a) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certifi cadoras.
b) Defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria.
c) Aprobar los estándares y criterios de certifi cación de competencias profesionales, elaborados en concordancia
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348791con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios profesionales correspondientes.
d) Promover la evaluación de las instituciones de educación superior universitaria y de sus fi liales a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEAU.
e) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación.
f) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certifi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
g) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las certifi cadoras.
h) Cumplir las demás funciones establecidas por ley.
Artículo 59º.- Conformación y renovación del Directorio
Los miembros del Directorio del CONEAU son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos.
El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años.
Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación para su designación.
En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 61º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días para proponer, al Ministro de Educación, la designación de un nuevo miembro del CONEAU.
Artículo 60º.- Mecanismo de proposición de los integrantes.
La conformación del Directorio del CONEAU se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 32º de la Ley del SINEACE Nº 28740 :
a) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
b) El representante de las universidades públicas deberán ser elegidos por los Rectores de las Universidades Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR.
c) El representante de las universidades privadas deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR.
d) Por los gremios empresariales la propuesta la efectuará la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
e) Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, debidamente reconocidos.
f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional , CEPLAN.
Una vez designados los integrantes del Directorio del CONEAU no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.
Artículo 61º.- Causales de remociónLa remoción del cargo de Director del CONEAU se
produce por:a) Incapacidad física que impida la continuación de
sus actividades.b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus
funciones.c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo
10º de la Ley Nº 28740.d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la
Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización Y Funciones.
La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del CONEAU.
Artículo 62º.- Órganos de LíneaLos Órganos de Línea del CONEAU:a) Dirección de Evaluación y Acreditación.b) Dirección de Evaluación y Certifi cación.
Las direcciones de línea están integradas por profesionales de alta especialización en la materia.
Artículo 63º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad educativa de instituciones y programas universitarios, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación.
b) Contribuir al establecimiento de mecanismos de control y evaluación de la calidad de los procesos de gestión institucional y académicos.
c) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones de la educación superior universitaria.
Artículo 64º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU:
a) Proponer los estándares y criterios de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior universitaria.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación.
c) Coordinar las relaciones entre el CONEAU y las entidades evaluadoras.
d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del CONEAU.
e) Capacitar y proponer al directorio del CONEAU la certifi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras.
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción.
Artículo 65º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación
Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU:
a) Contribuir a desarrollar la calidad de los procesos de evaluación y certifi cación de competencias profesionales de los egresados de las universidades y de los institutos superiores pedagógicos.
b) Promover el desarrollo de procesos de evaluación y certifi cación de competencias profesionales.
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones de educación superior universitaria.
Artículo 66º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación
Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU:
a) Proponer los estándares, criterios y procedimientos de evaluación y certifi cación de los profesionales egresados de las instituciones universitarias y de los institutos superiores pedagógicos, en correspondencia con lo establecido en el Art. 21º del presente Reglamento.
b) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las entidades certifi cadoras.
c) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades certifi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción.
d) Contribuir a garantizar la calidad de los procesos de evaluación y certifi cación de competencias y el respeto a la confi dencialidad de los resultados.
Artículo 67º.- Órgano ConsultivoEl órgano consultivo está constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del CONEAU.
El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorífi co y será efectuada por el Directorio del CONEAU.
Artículo 68º.- Objetivos del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo tiene como objetivos:
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348792
a) Asesorar al Directorio.b) Asesorar a los órganos de línea en temas de
evaluación, acreditación y certifi cación.
Artículo 69º.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo:
a) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del CONEAU.
b) Proponer recomendaciones para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad en la educación superior universitaria.
c) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por el CONEAU.
Artículo 70º.- Comisiones TécnicasEl CONEAU conforma comisiones técnicas a solicitud
de las direcciones, aquéllas se establecen convocando a profesionales y expertos, de acuerdo a las necesidades, para la elaboración de productos o servicios específi cos.
Artículo 71º.- Organización de las Comisiones Técnicas
La organización de las comisiones técnicas está relacionada con el producto o prestación de servicios solicitados, teniendo en cuenta la experiencia de los sectores y actores de la educación superior universitaria.
Artículo 72º.- Funciones de las Comisiones Técnicas
Son funciones de las comisiones técnicas del CONEAU:
a) Elaborar productos o prestar servicios relativos a los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa.
b) Estudiar y analizar insumos, procesos y resultados concernientes a la evaluación de la calidad educativa de la educación superior universitaria.
TÍTULO IIIDE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES
Y SANCIONES
CAPÍTULO IDE LOS ESTÍMULOS
Artículo 73º.- EstímulosLas instituciones acreditadas serán benefi ciadas con
lo siguiente:
a) Priorización en la asignación de fondos para la ejecución y desarrollo de programas de investigación, innovación tecnológica, perfeccionamiento pedagógicos y becas a alumnos y docentes.
b) Preferencia en los procesos públicos de contratación de servicios de su competencia, convocados por las entidades públicas.
c) Respaldo del Estado ante las instituciones internacionales donantes.
El Consejo Superior coordinará con el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana -FONDEP- y con el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico -FONDECYT- las políticas para la aplicación de estímulos a las instituciones y programas que logren su acreditación.
CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES EVALUADORAS CON FINES DE
ACREDITACIÓN Y ENTIDADES CERTIFICADORAS.
Artículo 74º.- InfraccionesSon infracciones de las entidades evaluadoras con
fi nes de acreditación y entidades certifi cadoras:
a) No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluación y acreditación establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
b) Falsear la documentación presentada en los informes de auto evaluación con fi nes de acreditación.
c) No informar a la Dirección correspondiente la pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 16º del presente Reglamento.
d) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador con el propósito de favorecer a las instituciones, programas o personas evaluadas.
e) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órgano operador para las acciones de supervisión.
f) Operar sin contar con la autorización vigente.
Artículo 75º.- SancionesAnte las infracciones indicadas en el artículo 74º
del presente Reglamento o el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el órgano operador, sin perjuicio de las acciones legales que resulten pertinentes, las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y entidades certifi cadoras, estarán sujetas a las sanciones siguientes:
a) Amonestación.b) Multa.c) Suspensión de actividadesd) Cancelación de la autorización de funcionamiento
Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
CAPÍTULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PERSONAS
EVALUADAS
Artículo 76º.- InfraccionesSon infracciones de las instituciones educativas y
personas evaluadas:
a) Falsear los resultados de la evaluación o la documentación presentada para la obtención de la acreditación o certifi cación.
b) No informar al órgano operador sobre irregularidades cometidas por la entidad evaluadora con fi nes de acreditación o entidad certifi cadora.
c) Incurrir en colusión con las entidades evaluadoras con fines de acreditación o entidades certifi cadoras u otras instituciones, o personas naturales.
d) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente del órgano operador que corresponda para las acciones de supervisión.
e) Incumplir las normas establecidas por el órgano operador y las establecidas en la Ley Nº 28740 y el presente Reglamento.
Artículo 77º.- SancionesSi durante la evaluación se detectara alguna
irregularidad en el proceso que implique responsabilidad de las instituciones educativas o personas evaluadas, o se incurra en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 76 º del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser:
a) Amonestaciónb) Multac) Pérdida de la acreditación o certifi cación.
Los hechos que constituyan ilícitos penales serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA : CONVOCATORIA A ENTIDADESEl Ministro de Educación convocará, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento a las instituciones comprendidas en los artículos 23º, 27º y 32º de la Ley 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los órganos operadores.
SEGUNDA : Instalación del Directorio de los Órganos Operadores
Dentro de los 15 días hábiles de efectuada la designación mediante Resolución Suprema, los miembros designados procederán a la instalación de los respectivos Directorios y a la elección de sus Presidentes.
Instalado el Directorio elaborarán sus instrumentos de gestión en un plazo de sesenta días y lo presentarán al Ente Rector, el Consejo Superior del SINEACE, para su
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348793aprobación, de conformidad con lo dispuesto en inciso f) del artículo 4º del presente Reglamento.
TERCERA : Constitución del Consejo SuperiorInstalados los Directorios de los órganos operadores
y elegidos los Presidentes de los mismos, dentro de los diez días hábiles siguientes, se constituirá el Consejo Superior del SINEACE y se procederá a la elección de su Presidente.
CUARTA: Elaboración de Instrumentos de Gestión
Una vez instalado el Consejo Superior del SINEACE, en un plazo de sesenta días hábiles, se aprobarán sus instrumentos de gestión:
a) Reglamento de Organización y Funcionesb) Manual de Organización y Funciones.c) Cuadro de Asignación de Personal.d) Presupuesto Analítico de Personal.e) Plan Operativo de Actividades.f) Presupuesto Anual.
QUINTA: Coordinación con el Ministerio de Educación
El SINEACE y sus órganos operadores mantendrán una estrecha coordinación con el Ministerio de Educación a fi n de armonizar el ejercicio de su función normativa, con las funciones y objetivos asignados al Sistema.
SEXTA: Evaluaciones Muéstrales y Censales Las evaluaciones muéstrales y censales de estudiantes,
docentes, directivos y otros actores educativos las realiza el Ministerio de Educación en coordinación con el SINEACE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA: Aplicación progresiva de los procesosLos órganos operadores durante los primeros tres años
difundirán los objetivos y funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general.
Estos órganos promoverán la incorporación voluntaria de instituciones educativas y programas, a procesos de autoevaluación y evaluación externa, con fi nes de acreditación.
Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educación, disponen de un año, a partir de la publicación de los estándares y criterios de evaluación y acreditación establecidos por el CONEACES y el CONEAU, para adecuarse a los mismos.
En tanto los procedimientos de acreditación no se implementen mediante los órganos operadores, el Ministerio de Educación seguirá a cargo de los procesos de evaluación de instituciones de educación superior no universitaria y del proceso de revalidación institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos.
SEGUNDA: Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
La CAFME cesará en sus funciones a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De acuerdo con lo establecido por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, transferirá, al CONEAU, el acervo documentario que obre en su poder, incluido el relativo a los procedimientos que se encuentren en trámite ante ella, acompañado del correspondiente informe.
Los procedimientos de acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicina que se encuentren en trámite ante la CAFME, se suspenderán a la entrada en vigencia del presente Reglamento, hasta que el CONEAU culmine la aprobación de los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la evaluación y registre a entidades evaluadoras autorizadas. Al reiniciarse estos procedimientos de acreditación se adecuarán a lo aprobado por el CONEAU.
TERCERA: El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
A partir de la instalación del SINEACE, se transfi ere la competencia que tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de evaluar a las fi liales de las universidades, al
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU.
CUARTA: Quórum para la instalaciónSi alguna de las entidades del sector público o privado
no ha propuesto su representante en el directorio del órgano operador, éste puede instalarse con dos tercios de sus miembros. Una vez realizada la designación pueden incorporarse al Directorio.
QUINTA: Autorizar al Ministerio de Educación aprobar normas complementarias
Se autoriza al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementación del SINEACE; así como, designar una comisión encargada de apoyar el referido proceso mediante Resolución Ministerial.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones:
a) Acreditación.- Procedimiento mediante el cual el órgano reconoce formalmente que la institución educativa, área, programas o carrera profesional cumple con los estándares de calidad previamente establecidos como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio presentado por la entidad evaluadora, debidamente verifi cado, por el órgano operador del SINEACE.
b) Autorregulación.- Es la expresión del compromiso institucional con el mejoramiento de la calidad, haciendo que sean las propias instituciones las que asuman internamente la responsabilidad sobre la evaluación de la calidad y la aplicación de los ajustes necesarios.
c) Calidad.- Conjunto de características inherentes a un producto o servicio que cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas.
d) Certifi cación.- Resultado de un proceso por el que se verifi ca y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas.
e)Certifi cación de Competencias.- Proceso mediante el cual la entidad certifi cadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.
f) Competencias laborales.- son aquellas que adquieren las personas fuera del as instituciones educativas en su desempeño ocupacional.
g) Competencias profesionales.- son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria.
h) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria -CONEACES.- Órgano operador encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
i) Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria -CONEAU.- Órgano operador encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
j) Entidad Certifi cadora.- Institución especializada encargada de realizar la evaluación con fi nes de certifi cación de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, la evaluación de desempeño de las personas naturales.
k) Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación.- Institución especializada encargada de realizar, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, la evaluación externa de las instituciones educativas o sus programas.
l) Evaluación.- Proceso que permite valorar las características de un producto o servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348794
m) Grupos de interés.- Son las instituciones que reciben los benefi cios indirectos del servicio educativo y, por tanto, plantean demandas a la calidad de los mismos, como: empleadores; gobiernos regionales y gobiernos locales, asociaciones profesionales entre otras.
n) Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA.- Órgano operador encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de la Educación Básica y Técnico Productiva públicas y privadas niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
o) Ley.- La Ley del SINEACE Ley Nº 28740.p) Órgano Operador.- Encargado de garantizar la
calidad educativa en el ámbito de la Educación Básica, Técnico Productiva; en la Educación Superior No Universitaria y en la Educación Superior Universitaria.
q) Proceso de acreditación.- Proceso conducente al reconocimiento formal del cumplimiento por una institución o programa educativo, de los estándares y criterios de calidad establecidos por el órgano operador, compuesto por las etapas de autoevaluación, evaluación externa y acreditación.
r) Regulación.- Suele entenderse la acción de un órgano externo que establece ciertas normas de operación a las instituciones y evaluar su cumplimiento.
s) SINEACE.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad.
82347-3
ENERGIA Y MINAS
Designan representante del Ministerio para presidir la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2007-MEM/DM
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis, que fuese propuesto por la Comisión Multisectorial constituida en virtud de la Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM, de fecha 5 de julio de 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial - Cuenca del Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el respectivo Plan de Acción;
Que, de conformidad con el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, la Comisión Multisectorial estará conformada y presidida por un representante del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la referida designación, cumpliendo así con el respectivo dispositivo legal;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM y la Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis, constituida por Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM, al ingeniero Víctor Vargas Vargas, Asesor del Despacho del Viceministro de Minas, quien la presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
82267-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Viceministro de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2007-MIMDES
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2007-MIMDES de fecha 15 de febrero de 2007, se designó al señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo cual resulta necesario aceptar la misma y designar a su reemplazante;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HILDEBRANDO IVÁN HIDALGO ROMERO al cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, agradeciéndole por los servicios prestados a la Nación.
Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
82347-6
Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2007-MIMDES
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005-MIMDES, de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó al señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO en el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;
Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO en
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348795el cargo de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
81894-1
PRODUCE
Se establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
DECRETO SUPREMONº 012-2007-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un organismo público descentralizado creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, cuya fi nalidad es promover el desarrollo de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional;
Que, mediante el artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se otorga fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-PRODUCE se autorizó a FONDEPES a implementar un proceso de reestructuración de las deudas contraídas por los benefi ciarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, estableciendo como plazo de acogimiento 60 días hábiles posteriores a su aplicación;
Que, el referido plazo, según lo informado por el FONDEPES, no ha permitido culminar con la difusión de los benefi cios de la reestructuración en un 100% de la cartera, máxime si consideramos que un 70% de la misma, no habría realizado pagos en más de seis (6) años, desconociendo incluso la existencia del benefi cio otorgado;
Que, la Dirección de Inversiones del FONDEPES ha sustentado técnicamente que en los últimos años todos el sector pesquero artesanal se ha visto afectado por una serie de aspectos circunstanciales, como es el caso de la baja captura de recursos hidrobiológicos producto de fenómenos naturales como El Niño, que han ocasionado que los benefi ciarios de los programas crediticios de FONDEPES se atrasen en sus pagos, lo que viene generando a la fecha incrementos de saldos deudores por efecto de intereses, moras y gastos, situación que amerita dictar las medidas necesarias que permitan que el FONDEPES implemente un proceso de reestructuración de deudas, lo cual conllevará a obtener niveles de recuperación que contribuyan a continuar con el desarrollo de los programas crediticios del Sector;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- ReestructuraciónAutorízase al FONDEPES a implementar un proceso
de reestructuración de deudas contraídas por los benefi ciarios que se encuentran dentro de su cartera crediticia, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue las debidas facilidades a dichos benefi ciarios.
Artículo 2º.- Del ámbito de aplicaciónPodrán acogerse a esta reestructuración de deudas, los
benefi ciarios de los créditos otorgados por el FONDEPES para la ejecución del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Pesca Artesanal en la Región Grau, también aquellos que celebraron contratos con otras instituciones cuya cartera crediticia fue transferida al FONDEPES, y asimismo, los benefi ciarios de créditos que hayan contraído obligaciones directamente con el FONDEPES, que se hayan encontrado con cuotas vencidas y no pagadas al 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3º.- Del plazoLos benefi ciarios podrán solicitar acogerse a los
benefi cios del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 90 días calendario posteriores a su publicación, bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2007-PRODUCE.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
82347-4
RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades a Embajador para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay
RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2007-RE
Lima, 9 de julio de 2007
Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3578 del 6 de julio de 2007 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay;
De conformidad con lo establecido por el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba los Tratados de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay.
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
82347-7
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348796
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad Certificadora de Conversiones para realizar la inspección física de vehículos convertidos al uso de GNV y originalmente diseñados para combustión de GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10550-2007-MTC/15
Lima, 26 de junio de 2007
VISTOS:
El expediente Nº 2007-036683 presentado por el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERÚ mediante el cual solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.
CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la cual fue modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadoras de Conversiones ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, del análisis del expediente presentado por el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC-15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:
• Solicitud fi rmada por el representante legal del TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU;
• Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Estatutos de fecha 16 de junio de 1992 otorgado por TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU, ante Notario Público Agustín Rivera y Hurtado y copia del testimonio de Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos, de fecha 30 de octubre de 1987, otorgado ante Notario Público Manuel Reátegui Tomatis, mediante el cual se acredita la personería jurídica del solicitante;
• Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11011789, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP);
• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERU presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;
• Relación del personal de la Entidad Certifi cadora de Conversiones que incluye copia simple del titulo profesional y demás documentos que documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GNV;
• Registro de fi rma de don Dmitri Mankov, ingeniero acreditado y autorizado para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV;
• Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511735 suscrita con la compañía de seguros y reaseguros Rímac Seguros por el importe de US$ 750,000 con 00/100 dólares americanos, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
• Cartas fi anza bancaria Nº 010078615-000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de abril de 2007, por el importe total de US$ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
• Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15;
• Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes.
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU como Entidad Certifi cadora de Conversiones para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.
Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización.
Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, las Cartas fi anza bancaria Nº 010078615-000 y Nº 010078646-000 emitidas por Scotiabank con fecha 25 de abril de 2007, por el importe total de US $ 300,000.00 (trescientos mil con 00/100 dólares
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348797americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre
81532-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 180-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 5 de julio del 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios.
Que mediante Resolución Administrativa Nº 203-99-P-CSJLI/PJ, de fecha 12 de abril del año mil novecientos noventa y nueve, se aprobó el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que en su artículo tercero señala que el fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior, por el periodo de un año.
Que asimismo, estando a la licencia solicitada por la señorita Fedataria de esta Corte Superior Frida Vega Salvatierra, y la rotación de la señorita Fedataria alterna Cristina Isabel Pimentel Reyes, se hace necesario dar por concluidas sus designaciones en el cargo asumido, efectuándose una nueva designación.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confi ere los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora Frida Vega Salvatierra en el cargo de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gracias por la función encomendada.
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señorita Cristina Isabel Pimentel Reyes en el cargo de Fedataria alterna de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gracias por la función encomendada.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señorita doctora ERIKA ESTHER AYALA MIRANDA como FEDATARIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a partir del 6 de julio hasta el 31 de diciembre del 2007, en adición a sus funciones como Asesora de la Presidencia de esta Corte Superior.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la doctora en mención.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
82162-1
Reincorporan, reasignan y designan magistrados en salas laborales y penales y en juzgados especializados en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE LIMA
PRESIDENCIA
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 184-2007-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de julio del 2007
VISTAS:
La solicitud con número de registro 24628 cursada por la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y la comunicación con número de registro 38268 cursada por la doctora Juana Rosa Sotelo Palomino; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 019-207-CNM de fecha 11 de enero del presente año, se resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las resoluciones Nº. 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 398-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 058-2004-CNM, 093-2004-CNM y 098-2004-CNM en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en el artículo segundo rehabilitar los indicados títulos, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y los Magistrados no ratifi cados.
Que asimismo, la citada cláusula establece que el Poder Judicial dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original; de no estar disponible esta plaza, a solicitud del magistrado, será reincorporado en una plaza vacante de igual nivel en el mismo o en otro Distrito Judicial.
Que la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura ha rehabilitado entre otros, el título de la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez como Vocal Superior del distrito judicial de Lima.
Que mediante el primer documento de vista, la doctora Araujo Sánchez solicitó reincorporarse a laborar a partir del 17 de julio del año en curso, por razones de salud.
Que mediante el segundo documento de vista, la doctora Sotelo Palomino, Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, comunicó que teniendo incompatibilidad por parentesco con el representante del Ministerio Público, debía inhibirse de conocer diversos procesos pudiendo originarse quiebres, frustraciones u otros que perjudican la administración de justicia, por lo que solicitaba ser reasignada a otra Sala Penal.
Que por lo antes expuesto, es necesario modifi car la conformación de las Salas Laborales y Penales de esta Corte Superior, asegurando el correcto desempeño de las mismas, garantizando con ello la debida administración de justicia.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348798
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la REINCOR-PORACIÓN de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ, como Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del diecisiete del presente mes.
Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor NESTOR EDMUNDO MORALES GONZALEZ, Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral, como Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Laboral, en reemplazo del doctor Arévalo Vela, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Tercera Sala Laboral:Néstor Edmundo Morales González (T) PresidenteEliana Elder Araujo Sánchez (T)Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)
Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor JAVIER ARÉVALO VELA, Vocal Superior Titular de la Tercera Sala Laboral, como Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral, en reemplazo del doctor Morales González, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Primera Sala Laboral:Fernando Montes Minaya (T) PresidenteJavier Arévalo Vela (T)Pablo Ladrón de Guevara Sueldo (P)
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los doctores DEMETRIO HONORATO RAMÍREZ DESCALZI, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, y MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, Juez Titular del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocales Superiores Provisionales de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo de los doctores Carrera Contti y Sotelo Palomino respectivamente, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres:
Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini (P) PresidenteDemetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)Malzon Ricardo Urbina La Torre (P)
Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora JUANA ROSA SOTELO PALOMINO, Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, en reemplazo del doctor Romaní Sánchez, que deberá retornar a su juzgado de origen, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel:
Gerardo Alberca Pozo (T) PresidenteBerna Julia Morante Soria (T)Andrés Paredes Laura (P)Walter Julio Peña Bernaola (P)Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Saúl Peña Farfán (P)
Artículo Sexto.- REASIGNAR al doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, Vocal Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo de la doctora Alessi Janssen, que deberá retornar a su juzgado
de origen, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres:
Julio Enrique Biaggi Gómez (T) PresidenteLuis Orlando Carrera Contti (P)Raúl Emilio Quezada Muñante (P)
Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ROSA GLADYS SÁNCHEZ SANTISTEBAN, como Juez Suplente del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, mientras dure la ausencia del doctor Ramírez Descalzi.
Artículo Octavo.- REASIGNAR al doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, Juez Provisional del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal, como Juez Provisional del Quincuagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, mientras dure la ausencia del doctor Urbina La Torre.
Artículo Noveno.- REASIGNAR a la doctora MARIA TERESA CABRERA VEGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, como Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora Carrasco Matuda, que deberá retornar a su plaza de origen.
Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MARIO HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, en reemplazo de la doctora Cabrera Vega.
Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR a la doctora ESTHER SEPERAK VIERA, como Juez Suplente del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo del doctor Real Macedo, que deberá retornar a su juzgado de origen.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los señores Vocales Superiores integrantes de las Salas, en adición a sus funciones, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior correspondiente en los procesos que venían conociendo, a fi n de evitar el quiebre de los mismos; bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del martes 10 del presente mes; a excepción de lo dispuesto en el primer, segundo y tercer considerando que se hará efectivo a partir del martes 17 de julio del año en curso.
Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los magistrados, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
82162-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Diego de Ishua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 578-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 3 de julio de 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348799
VISTOS: el Informe Nº 00769-2007/SGREC/GOR/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 624-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;
Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Diego de Ishua, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Diego de Ishua, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SAN DIEGO DE ISHUA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
81384-3
MINISTERIO PUBLICO
Crean fiscalías penal, de familia y provincial mixta en el Distrito Judicial de La LibertadRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 028-2007-MP-FN-JFS.
Lima, 9 de julio del 2007
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nº 886 adoptado en sesión ordinaria de fecha 6.7.2007, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, la creación de Fiscalías en el Distrito Judicial de La Libertad, para coadyuvar a la descarga procesal;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público-; y en cumplimiento del precitado acuerdo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de La Libertad las Fiscalías que a continuación se detallan:
• La Quinta Fiscalía Superior Penal.• La Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo.• La Fiscalía Provincial Mixta de Paiján, con compe-
tencia en los distritos de Rázuri, Chocope y Magdalena de Cao de la provincia de Ascope
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de La Libertad, Fiscal Superior Decano de La Libertad, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos
82046-1
UNIVERSIDADES
Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión por presunta comisión de faltas tipificadas en el Reglamento del Tribunal de Honor
UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
RESOLUCIÓN RECTORALNº 0632-2007-UH
Huacho, 5 de julio del 2007
VISTOS:
El Expediente Nº 056650-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, promovido por el alumno MARCO SIPAN TORRES, quien formula Denuncia de haber sido agredido por el alumno JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES; el Certifi cado Medico Legal Nº 003932-L; el expediente Nº 059020 de fecha 5 de diciembre de 2006 contenida en el Ofi cio Nº 0954-2006-R-UNJFSC de fecha 4 de diciembre de 2006; el Oficio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de fechas 24 de mayo del 2007; el Informe Nº 031-2007-TH-UNJFSC de fecha 8 de mayo del 2007; demás recaudos que se anexan al Expediente; el Decreto del Rectorado Nº 4579-2007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente Nº 056650 de fecha 20 de noviembre de 2006, el alumno Marco Sipán Torres, formula Denuncia por agresión contra el estudiante Juan Carlos Rossel Paredes del VI Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo por haberlo agredido en forma física y verbal;
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348800
Que, en la fecha del 25 de octubre del 2006, a horas 10:30 a.m. en el frontis del Complejo de la Universidad, el denunciante fue interceptado por el denunciado quien lo golpeo con una patada en las costillas y dos puñetes en el ojo izquierdo, causándole un derrame visual y contusiones severas conforme al diagnostico del médico Legista; así mismo, en una segunda oportunidad 14 de noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 18:30, en circunstancias en que se encontraba sentado frente a la Plazoleta Faustiniana, dentro del campus universitario, acompañado de otros asambleístas, fue atacado en forma brutal recibiendo tres puñetazos en el rostro lo que conllevo a la ruptura de los cartílagos nasales y varios vasos sanguíneos;
Que, mediante Certifi cado Medico Legal Nº 003932-L de fecha 30 de diciembre de 2006 se demuestra las lesiones que requieren atención facultativa de un día e incapacidad medico legal de 5 días;
Que, mediante Ofi cio Nº 954-2006-R-UNJFSC de fecha 5 de diciembre de 2006, el Rector remite el presente expediente al Tribunal de Honor para la califi cación, de acuerdo a sus funciones y atribuciones;
Que, mediante el Ofi cio Nº 088-2007-TH-UNJFSC de fecha 24 de mayo del 2007, se evacua el Informe Nº 031-2007-TH/UNJFSC de fecha 8 de mayo del 2007, donde el Colegiado recomienda la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, alumno de la EAP de Administración del VII Ciclo - Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo por presunta agresión física y verbal al estudiante Marco Sipan Torres, alumno de la EAP de Sociología del X Ciclo egresado de la Facultad de Ciencias Sociales, cuya falta consiste en “Atacar físicamente o agredir violentamente dentro del recinto universitario a una autoridad, docente o estudiante, salvo el caso de legitima defensa” conforme a lo estipulado en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 (los señalados en el artículo 19º inciso 18 del presente reglamento) y la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes “Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria”;
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto, el Reglamento del Tribunal de Honor y el Decreto del Rectorado Nº 4579-2007-R-UNJFSC de fecha 20 de junio de 2007.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a JUAN CARLOS ROSSEL PAREDES, estudiante del VII Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Administración de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, por haber cometido presuntas faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, Art. 20º inciso 9 y la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 57º inciso b) como deberes de los estudiantes el de “Respetar todos los derechos de los integrantes de la comunidad Universitaria”; en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la Presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución.
Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente al Tribunal de Honor para que dentro del plazo de Ley califi que las presuntas faltas cometidas, eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al denunciado y a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector
82061-1
Exoneran a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de proceso de selección para la adquisición de formatos para diplomas de grados y títulos
UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO
RESOLUCIÓN Nº 679-2007-UNHEVAL-R
Cayhuayna, 27 de junio de 2007
Vistos los documentos que se acompañan en veinticinco (25) folios;
CONSIDERANDO:Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones mediante
Ofi cio Nº 095-2007-UADQ/LOG del 29.MAY.2007,solicita la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de Selección, para proceder a la adquisición de los 5,000 formatos para los diplomas de grados y títulos, solicitado por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, por lo que solicita se emita la resolución para dar cumplimiento al Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM;
Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 357-2007-UNHEVAL/AL, del 13.JUN.2007, manifi esta que el inciso a) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establece el Reglamento, asimismo en el Art. e) establece que se exonera cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de la evaluación de la documentación administrativa se desprende que la Asamblea Nacional de Rectores hace de conocimiento la Resolución Nº 1849-2006-ANR, que resuelve aprobar el nuevo formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores que acredita una mejora sustancial en calidad de soporte, consistencia del material y seguridad del documento de Certifi cación; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de conformidad con de los alcances del inciso a) y e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación;
Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído N° 4176-2007-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas al Titular de Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348801
SE RESUELVE:
1. EXONERAR del Proceso de Selección corres-pondiente, para la Adquisición de 5,000 Formatos para el año 2007, a favor de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, por ser entidad pública y por ser proveedor único, en aplicación del inciso a) y e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
2.ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Asamblea Nacional de Rectores, la adquisición de diplomas de grados y títulos, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. DISPONER la publicación de la resolución a emitirse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
4. DISPONER que la Dirección de la Escuela de Postgrado, implemente las acciones complementarias.
5. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector
81830-1
Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para la construcción de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN
HUÁNUCO - PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 692-2007-UNHEVAL-R.
Cayhuayna, 3 de julio de 2007.
Vistos los documentos que se acompañan en veinte (20) folios;
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la Ofi cina de Logística, con el Ofi cio Nº 292-2007-J-OL-UNHEVAL, del 21.JUN.2007, manifi esta que habiéndose emitido la Resolución Nº 590-2007-UNHEVAL-R, del 29.MAY.2007, que aprueba la viabilidad de la propuesta técnico económica del Proyecto Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria y Zootecnia” presentada por Consultor Neil Cuba García de conformidad con el Art. 145 el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y visto la propuesta técnica del Comité Especial Permanente de Obras y en atención al Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita la emisión de la resolución de exoneración del proceso;
Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 366-2007-UNHEVAL/AL, del 25.JUN.2007, opina que procede la exoneración del proceso de selección para contrato por servicio de consultoría para la reformulación del estudio de preinversión de la obra CPLFMVZ a favor del Econ. Neil Cuba García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y consecuentemente la Ofi cina de Logística elaborará la propuesta de contrato correspondiente;
Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 4232-2007-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UNHEVAL;
SE RESUELVE:
1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para contrato por servicio de consultoría para la reformulación del estudio de preinversión de la obra Construcción de la Facultad Medicina Veterinaria y Zootecnia” - CPLFMVZ a favor del Econ. Neil Cuba García, para dar cumplimiento al Art. 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y consecuentemente la Ofi cina de Logística elaborará la propuesta de contrato correspondiente, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
2º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos competentes, adopten las acciones complementarias.
3º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZARector
81828-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran a la Dirección Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados destinados a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna
RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 461-2007-INPE/P
Lima, 4 de julio de 2007
VISTOS, el Ofi cio Nº 1441-2007-INPE/17, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/17.05-URMyS, ambos de fecha 3 de julio de 2007, de la Dirección Regional Sur Arequipa, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tacna, Ofi cio Nº 1084-2007-INPE/10 de fecha 4 de julio de 2007, de la Ofi cina General de Administración, e Informe Nº 244-2007-INPE/06 de fecha 4 de julio de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0002-2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur Arequipa”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: “Suministro de
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348802
alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna”;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 004-2007-INPE/17.05-URMyS de fecha 3 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa, manifi esta que con fecha 25 de mayo de 2007, suscribió el contrato Nº 015-2007-INPE/17 con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., derivado del proceso de selección de Licitación Pública Nº 0002-2007-INPE/17 para el “Suministro de alimentos preparados para internos y personal INPE que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios de Tacna Varones y Mujeres, Moquegua de la Dirección Regional Sur Arequipa”, para el suministro de alimentos preparados para internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el monto de S/. 622.398,00 (Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Ocho con 00/100) Nuevos Soles;
Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa refi ere que mediante Cartas Notariales Nºs. 048, 056-2007-INPE/17 de fechas 19 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se requirió a la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., para que subsane las observaciones referidas a la falta de un nutricionista para la supervisión de la preparación de los alimentos de parte de la empresa, incumplimiento de plazos de presentación de programación de menú, dotación de uniforme para el personal de cocina (internos), sin embargo, la empresa no cumplió con subsanar dichas observaciones, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales;
Que, mediante acta de visita ordinaria de fecha 28 de junio de 2007, el Fiscal Adjunto Provincial de Tacna, constata que no se hizo presente la nutricionista de la empresa contratista, así como la falta de insumos para la preparación del almuerzo del día, situación que generó malestar en la población penal;
Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Arequipa refi ere que mediante Informe Nº 083-2007-INPE/17.05, Ofi cio Nº 100-2007-INPE/17.04 e Informe Nº 049-2007-INPE/17.05-URMyS, las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, respectivamente, opinan que se resuelva el contrato suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L.;
Que, de la revisión efectuada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que a través de la Carta Notarial Nº 060-2007-INPE/17 de fecha 3 de julio de 2007, la Dirección Regional Sur Arequipa procedió a resolver el Contrato Nº 015-2007-INPE/17, suscrito con la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L, por incumplimiento contractual; comunicación que se encuentra corroborada con la Resolución Directoral Nº 351-2007-INPE/17, por la cual se aprecia que la citada Dirección Regional ha resuelto la relación contractual con la referida empresa;
Que, mediante Memorándum Nº 048-2007-INPE/17.03 de fecha 4 de julio de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Sur Arequipa señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria;
Que, ante estas circunstancias la Dirección Regional Sur Arequipa manifi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 107 100,00 Nuevos Soles (Ciento Siete Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los establecimientos penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;
Que, conforme lo establece el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se deben disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la fecha, mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria del proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, del proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, para que efectúe la adquisición del suministro de Alimentos Preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.
1 E.P. TACNA 45 107 100,00TOTAL 107 100,00
Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348803la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALAPresidenteConsejo Nacional Penitenciario
81832-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 143-2007/SUNAT
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16.1. del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 937, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (RUS) y normas modifi catorias, señala que los sujetos del aludido régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el mismo, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fi scal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT;
Que asimismo, el numeral 16.2. del artículo antes indicado, dispone que los sujetos del Nuevo RUS están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en dicho régimen, entre otros comprobantes de pago, las facturas;
Que al amparo del numeral 3.4. del artículo 3º del Texto del Nuevo RUS, el artículo único del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF modifi có el inciso c) del numeral 3.2 del aludido artículo, para permitir que se acojan al Nuevo RUS, las personas naturales y sucesiones indivisas que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los literales b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias, con sujeción a la normatividad específi ca que las regule, así como las que realicen exportaciones defi nitivas de mercancías a través del despacho simplifi cado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera;
Que el inciso d) del numeral 1.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, señala que las facturas se emitirán en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas; en tanto que el inciso b) del numeral 3.1. del artículo antes indicado, dispone que las boletas de venta se emitirán en operaciones realizadas por los sujetos del RUS;
Que atendiendo a lo señalado en el artículo único del Decreto Supremo Nº 077-2007-EF es preciso modifi car el
Reglamento de Comprobantes de Pago, a fi n de señalar el comprobante de pago que emitirán los sujetos del Nuevo RUS al realizar la exportación de mercancías e incorporar requisitos en dicho documento;
Que de otro lado, es necesario permitir que en el boleto de transporte aéreo regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT se pueda consignar el valor de retribución del servicio prestado o los valores que conforman dicha retribución desagregados, como máximo, en dos casilleros;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Tipo de comprobante de pago para exportación efectuada por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado
Sustitúyase el inciso d) del numeral 1.1. y el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:
“Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
1. FACTURAS
1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
(...)d) En las operaciones de exportación consideradas
como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores fi nales, se emitirán boletas de venta o tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.
(...)
3. BOLETAS DE VENTA
3.1. Se emitirán en los siguientes casos:
(...)
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.“
Artículo 2º.- Nuevos requisitos para la Boleta de Venta emitida por los sujetos del Nuevo RUS
Incorpórese como numeral 3.12 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el texto siguiente:
“Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
(...)
3. BOLETAS DE VENTA
(...)
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
(...)
3.12 En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado,
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348804
se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identifi cación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:
a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien.
b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.
c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mínimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Requisito del Boleto de Transporte Aéreo
Sustitúyase el literal h. del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, por el siguiente texto:
“Artículo 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos:
(...)
h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación.
(...)”
Segunda.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional
81902-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Beneficios Tributario y No Tributario en el distrito
ORDENANZA N° 258-2007/MDB-CDB
Breña, 30 de junio del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio del 2007, el Informe N° 206-2007-GATR-GM/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Codigo Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Peru, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, mediante Informe Nº 206-2007-GATR/MDB, conforme la última parte del Artículo 41° del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado el 24 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su artículo 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que se ha constatado que existe un alto porcentaje de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1996 hasta el año 2006; así mismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimento de pago sin un incentivo tributario. Que, es necesario establecer nuevos benefi cios a fi n de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias por los períodos vencidos a la fecha. Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO NO TRIBUTARIO EN LA
JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA
Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como Objeto establecer
un Benefi cio Tributario sobre el Impuesto Predial y para el pago de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza Nº 211-MDB, 212-MDB y 221-MDB; Ratifi cados por Acuerdo de Concejo Nº 251, 254 y 445 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Benefi cio No Tributario por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estado en que se encuentren.
Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a los benefi cios otorgados por la
presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Breña.
Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza estará vigente hasta el día 14
de julio de 2007.
Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios:
- Pago al Contado
Impuesto Predial.– La deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2007,
Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancelada sin intereses, moras y los factores de reajuste hasta el año 2007. Asimismo tendrá los siguientes descuentos:
- 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2007.
- 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2006.
- 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2005.
- 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2004.
- 60% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2003.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348805
- 70% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2002.
- Pago Fraccionado
Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria podrán gozar de los siguientes benefi cios:
- 20% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2003.
- 30% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2002.
Axial mismo los intereses generados por las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos tendrán un descuento del 100%.
Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
1.- Las Multas Administrativas y/o Notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. No se encuentran comprendidas las multas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con Codigo de Infracción 3/100; ni las multas que formen parte de una Resolución de clausura en forma temporal o defi nitiva.
2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa.
La forma de pago para acogerse al benefi cio de las Multas Administrativas, será al contado.
Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos contribuyentes que regularicen con la presentación
de la declaración jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan:
- S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 40% de descuento.
- S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento.
Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Tributarias, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar el 60% y 70 % de la sanción; de acuerdo a los montos señalados. En el caso que los pagos a cuentas realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa.
Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente benefi cio.
Artículo Octavo.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62° del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza.
Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen
su situación tributaria se acogerán a los benefi cios de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA
Los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al benefi cio de la presente Ordenanza y su deuda no esté ejecutada por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva
Artículo Décimo Primero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Condónese el 100% de los Gastos y Costas procesales, en caso la deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda.
Artículo Décimo Segundo.- DESESTIMIENTOS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS
Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente ordenanza, se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiéndose derivar al archivo central con los informes correspondientes por las unidades de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde
80661-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACAMAC
Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios públicos y privados
DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2007-MDP/A
Pachacámac, 6 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC
CONSIDERANDO:Que, la Nación Peruana celebra el 28 de Julio del
presente año, el 186º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;
Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la historia y compartir con la población un encuentro cívico que eleve el espíritu para reafi rmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro país, así como de nuestro distrito, resulta importante y necesario que la ciudadanía Pachacamina se manifi este por dicha efemérides, expresándose cívicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares actitudes de buena vecindad;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348806
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Pachacamac, del 10 al 31 de Julio del presente año, en conmemoración al 186º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados de la jurisdicción.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Gerencia de Servicios a la Ciudad den cumplimiento y la Unidad de Imagen Institucional para la difusión según corresponda, de lo dispuesto en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANOAlcalde
81885-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Fracciona-miento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 000033-2007-MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 6 de julio del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 481-2007-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal y los Informes Nºs. 132 y 133-2007-MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo y la economía local;
Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que la administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantías que se establezcan;
Que, siendo una de las principales preocupaciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, es necesario aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye un mecanismo simplifi cado y adecuado para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias de los administrados;
Que, mediante Informe Nº 569-2007-GAJ/MDSJM de fecha 5 de julio del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a Ley, por lo que debería elevarse al Concejo para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto con los artículos 9 Inc. 2), 8), 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, y por MAYORÍA aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el mismo que consta de dieciocho (18) artículos y cuatro (3) disposiciones transitorias y fi nales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTODE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO:Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto
normar la suscripción de convenio de fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración esté a cargo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores.
DEFINICIONES:Artículo 2º.- Para mejor entender el presente
reglamento se sustenta en las siguientes defi niciones:- REGLAMENTO: Conjunto de normas jurídicas
emanadas de la Administración para la regulación del fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.
- DEUDA: Esta constituido por la obligación de naturaleza pecuniaria, cuyo monto solicita fraccionar, que puede ser por una deuda tributaria y no tributaria.
- DEUDOR: Persona obligada al pago de la deuda en calidad de contribuyente o responsable.
- REPRESENTANTE: Persona que actúa en nombre del deudor mediante poder debidamente otorgado por éste y que en su nombre y representación suscribe el fraccionamiento.
- FRACCIONAMIENTO: División de la deuda para su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que determine la administración tributaria.
- SOLICITUD: La contenida en el formulario denominado “Solicitud de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria” que la municipalidad pone a disposición de los contribuyentes - deudores en formato preimpreso o mecanizado, previo pago del derecho correspondiente por dicho concepto.
Son susceptibles de aplicación del presente reglamento, todas las deudas que se encontrarán pendientes de pago o vencidas hasta la fecha, o en su defecto, hasta el momento de la entrada en vigencia del presente.
Cuando se haga mención de artículos sin indicación expresa de la norma legal correspondiente o de manera supletoria, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando el presente reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles.
DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO:
Artículo 3º.- Puede otorgarse fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso podrá incluirse las costas procesales y gastos administrativos, dentro de las cuotas del fraccionamiento. Las deudas que se hallen con medida cautelar de embargo deberán contar previamente con autorización del Ejecutor Coactivo y del Gerente de Rentas, para ser considerados dentro del convenio de fraccionamiento. En tal caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda, materia de la cobranza coactiva.
Artículo 4º.- No procede el fraccionamiento de las siguientes deudas:
1. Deudas menores equivalentes al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria.
2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior.
CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO:
Artículo 5º.- Los requisitos para suscribir el convenio de fraccionamiento son los siguientes:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348807
- Promover la solicitud.- Declaración Jurada de actualización de datos.- Realizar el pago de la cuota inicial (de acuerdo al art.
9º del presente reglamento).- La fi rma de Letras, según el número de cuotas y
previo pago del derecho correspondiente.- Otorgar las garantías requeridas, cuando corresponda
de acuerdo al caso.- Copia del documento de identidad del deudor, carta
poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor; tratándose de personas jurídicas, adjuntar copia simple del poder inscrito ante los registros públicos.
- Copia del ultimo recibo de Luz, Agua o Teléfono correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda y/o la declaración jurada de dicho predio.
- No tener otro fraccionamiento pendiente de pago y/o se encuentre vencido.
Cuando la deuda a fraccionar se haya generado por infracciones tributarias o administrativas, se deberá subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sanción, cuando su naturaleza lo permita.
La suscripción de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo en trámite, presentado contra las deudas materia de fraccionamiento; ofi ciando al administrado dicho desistimiento, para después proceder al archivamiento del legajo.
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 6º.- La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor tiene carácter de Declaración Jurada y supone el reconocimiento del contenido del reglamento. Se presentara en la plataforma de atención al contribuyente.
INTERES DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 7º.- El interés del fraccionamiento se calcula en forma diaria sobre el pago pendiente que equivale al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). La cuota mensual vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interés moratoria fi jada mediante ordenanza municipal acorde con lo establecido en el Código Tributario, por los días que transcurra desde su vencimiento hasta su pago.
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 8º.- La aprobación del fraccionamiento es otorgada por la Subgerencia de Recaudación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a dos (2) UIT. Tratándose de deudas superiores a dos UIT, se deberá presentar cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 17º, y tener el Vº Bº de la Gerencia de Rentas.
La Subgerencia de Recaudación otorgara más de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga más de un predio.
CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 9º.- La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Recaudación autoriza el pago de Cuota inicial menor al 30%, que en ningún caso será menor del 10% de la deuda a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos deberá tener necesariamente el Vº Bº de la Gerencia de Rentas.
CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 10º.- Las cuotas están compuestas por el importe de la amortización más el interés del fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas las cuotas un monto de amortización idéntico. En ningún caso las cuotas serán menores al 1.5% de la UIT vigente al momento de la suscripción del fraccionamiento y deberán ser canceladas cada 30 días, siendo el máximo doce (12) cuotas a fraccionar.
Artículo 11º.- A solicitud del deudor la Subgerencia de Recaudación podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento, previa autorización de la Gerencia de
Rentas, para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendrá su numeración original.
Artículo 12º.- Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Subgerencia de Recaudación podrá modifi car parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendrá su numeración original, y deberá ser comunicado a la Gerencia de Rentas.
CAPÍTULO IIIDE LA PERDIDA DEL CONVENIO
DEL FRACCIONAMIENTO
CAUSALES DE LA PÉRDIDA
Artículo 13º.- El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
- La Falta de pago de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento, o en su defecto, la falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. Se entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente.
- No otorgar, no formalizar, no sustituir, no renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el reglamento.
Artículo 14º.- La Subgerencia de Recaudación, proyectará y hará de conocimiento a la Gerencia de Rentas, la misma que procederá a declarar mediante resolución motivada la perdida del fraccionamiento. Una vez notifi cada la resolución se dará por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, pudiendo ejecutarse las garantías otorgadas y/o proceder la cobranza por la vía de ejecución coactiva.
CAPÍTULO IVDE LAS GARANTIAS
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS
Artículo 15º.- Es obligatoria la constitución de garantía en cualquiera de los siguientes supuestos:
- En caso de deudas mayores al equivalente de dos (2) UIT.
- Cuando el contribuyente - deudor, hubiera perdido algún fraccionamiento anterior.
- Cuando sea de conocimiento público que se aperturado instrucción contra el deudor por delito económico o hubiese cometido faltas económicas contra la municipalidad, las mismas que deben constar en copia certifi cada en el archivo de la Entidad como antecedente.
Artículo 16º.- La administración podrá establecer el tipo de garantía que deberá ofrecer el deudor - contribuyente, y/o tercero debidamente legitimado, que puede ser real (bienes muebles o inmuebles), personal (aval o fi ador), y de naturaleza patrimonial como los títulos valores, siempre que a criterio de la Subgerencia de Recaudación sea sufi ciente para garantizar la deuda materia del fraccionamiento. Cuando se trate de deudas que tengan relaciones con el predio del deudor la Gerencia de Rentas podrá autorizar se acepte como garantía dicho predio, siempre y cuando el deudor sea el propietario del mismo.
Artículo 17º.- El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente:
a) Se puede ofrecer u otorgar varias garantías como sean necesaria (reales, personales, y/o otorgar título valor) para cubrir la deuda a garantizar aun cuando concurran garantías de distinta clase y estas sean de propiedad del contribuyente - deudor o de terceros.
b) Tratándose de bienes por los que la municipalidad hubiese trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento, así como también dichos predios se encuentren sin depreciación, debidamente conservado, y libre de cargas oponible a terceros.
c) La carta fi anza, documento éste por el cual, en una relación obligacional, el tercero se compromete a responder
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348808
ante el acreedor, (generalmente dicha obligación recae en una persona jurídica), en este caso la Municipalidad, ante la insolvencia del deudor, la misma que, se otorga para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento deberá exceder en el diez (10%) por ciento del monto de la deuda e intereses hasta su cancelación.
d) Para la garantía en forma de anticresis, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o terceros, deberá exceder en un cincuenta (50%) del monto de la deuda total a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.
e) La fi anza personal o aval, persona ésta que se presta a responder de las obligaciones del deudor frente al tercero, debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y no gozar del benefi cio de exclusión (derecho de oposición del fi ador ante el acreedor por la deuda del obligado principal), por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la ultima cuota de fraccionamiento.
Artículo 18º.- Las garantías pueden ser sustituidas por otras similares o parecidas, sean de la misma especie o género, por el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantías será el monto pendiente de pago más los intereses correspondiente hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- En cuanto favorezca al administrado los
fraccionamientos suscritos con anterioridad al presente, se adecuaran a lo dispuesto por el presente reglamento.
Segunda.- Establézcase el programa “PAGAFACIL”, a partir de la aprobación y publicación del presente, hasta el 31 de julio del 2007, mediante el cual se otorga los siguientes benefi cios:
- Pago fraccionado de la deuda insoluta condonándose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota, en un plazo no mayor de seis (6) meses.
- Condonación de las costas y gastos administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, salvo aquellas que se encuentran con medida cautelar fi rme.
- Condonación de las multas tributarias a los contribuyentes que regularizan su declaración jurada durante la vigencia de la presente ordenanza, y cancelen al contado sus deudas tributarias, o se acojan al programa “PAGA FÁCIL”.
- Entiéndase que los presentes benefi cios son por el pago total de la deuda o para aquellos que se acojan al fraccionamiento de “PAGA FÁCIL”, en un período no mayor a seis (6) cuotas, incluida la cuota inicial.
- Condonación del 50% de las deudas no tributarias, generadas por multas administrativas, para aquellos contribuyentes que regularicen su conducta infractora y cancelen el saldo de la multa al contado, dentro del período de vigencia del programa “PAGA FÁCIL”.
Tercera.- Lo no previsto en el Programa “PAGA FÁCIL”, para efectos del pago fraccionado o total de las deudas tributarias y no tributarias, será resuelto por la Gerencia de Rentas.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- DERÓGUENSE todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde
82052-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008
ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2007-CDB
Bellavista, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 199º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; precisando que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Indica también que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo del Año Fiscal 2008.
Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto cómo y a qué van orientar los recursos que el gobierno local tiene destinado para la inversión.
Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2008;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
PARA EL EJERCICIO 2008
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348809
Artículo 2º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modifi que el calendario de las actividades y regule, precise y/o complemente la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Se autoriza también, por economía, la publicación del Anexo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTOPARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
PARA EL EJERCICIO 2008
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ALCANCES, OBJETO,FINALIDAD Y BASE LEGAL
Artículo 1º.- Defi nición y Alcances.- El Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones del Estado con la Sociedad Civil. En tal sentido los Gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y fi scalización de la Gestión de los recursos públicos.
Artículo 2º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso Participativo en el distrito de Bellavista.
Artículo 3º.- Finalidad.- Fijar prioridades en la inversión publica, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimentales de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 4º.- Base Legal
• Constitución Política del Perú• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades• Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo• Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto• Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y
Control Ciudadano• D.S. Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 28056• Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso
del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008.• Directiva para la Programación, Formulación y
Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2008.
Artículo 5°.- Defi niciones básicas para el Proceso.- La presente Ordenanza defi ne los términos vinculados al Presupuesto Participativo; sin embargo, para los términos y consideraciones no precisadas se tomará como referencia el Glosario de términos establecidos en el instructivo N° 001-2007-EF/76.01.
Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Es un Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del Proceso del Presupuesto Participativo, contiene la Visión de Desarrollo, Objetivos Estratégicos y la programación de acciones de mediano y largo plazo.
Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están considerados como agentes participantes los miembros del Consejo de Coordinación Local, del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para el proceso de presupuesto participativo y otras instituciones de acuerdo a Ley.
Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen en el ámbito local.
Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Asimismo, armoniza la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes.
TÍTULO II
AGENTES PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN,ACREDITACIÓN Y REGISTRO
Artículo 6°.- De la convocatoria.- El Alcalde convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para formular el Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes. El Alcalde preside el CCLD y conduce el desarrollo del Proceso Participativo.
La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web de la municipalidad, en las principales calles y avenidas mediante banderolas. Así mismo podrá utilizarse la radio, periódico, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 7º.- De la identifi cación y Registro de los Agentes participantes.- La Dirección de Participación Vecinal es la encargada de identifi car y acreditar los Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión del inicio del proceso, a fi n de promover la mayor participación y representación posible de la sociedad civil organizada y de las instituciones públicas y privadas de la localidad. Los ciudadanos no organizados se acreditan adjuntado un acta suscrita por los vecinos que avalen su participación. Deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo 04 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01.
Los representantes de las instituciones públicas y privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito son acreditados mediante documentos ofi ciales pertinentes.
Realizada la identifi cación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos por el Cronograma del Proceso Participativo; la Dirección de Participación Vecinal organiza y consolida las convocatorias durante todo el proceso de los Agentes participantes.
CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Artículo 8º.- De la conformación.- Son Agentes Participantes con voz y voto los miembros del Concejo Municipal, los representantes elegidos de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de las organizaciones sociales debidamente identifi cados, acreditados y registrados; así como los representantes designados por las instituciones públicas y privadas instaladas en la circunscripción territorial del distrito.
Son Agentes Participantes con voz y sin voto los miembros del Equipo Técnico y los profesionales especializados de la sociedad civil que la integran.
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348810
Artículo 9º.- De las responsabilidades.- Las responsabilidades de los Agentes participantes, son:
a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso participativo.
b) Proponer y priorizar la ejecución de proyectos de inversión en función al presupuesto disponible para inversión pública y dar a conocer sus aportes para mejorar los servicios que brinda la municipalidad.
c) Suscribir el Acta de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo.
d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control.
Artículo 10º.- Capacitación de los agentes participantes.- La Dirección de Participación Vecinal, de acuerdo al cronograma y en coordinación con el Equipo Técnico, programará y convocará a la realización de Talleres pertinentes.
TÍTULO III
EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Artículo 11º.- Conformación del Equipo.- El Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, está conformado por:
a) Director de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá;
b) Director de Participación Vecinal, quien actuará como Secretario Técnico;
c) Director de la Ofi cina de Programación e Inversiones
d) Director de Desarrollo Urbano e) Director de Servicios Comunales y Protección
Ambientalf) Director de Servicios Socialesg) Director de Protección y Seguridad Ciudadanah) Un regidor integrante de la Comisión de
Administración y Rentasi) Dos representantes de la sociedad civil, acreditados
para tal efecto mediante Resolución de Alcaldía elegidos en el Primer taller.
Artículo 12º.- Responsabilidades.- Las responsabilidades del Equipo Técnico, son:
a) Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo
b) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso
c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo
d) Evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados durante el proceso
e) Sistematizar la información relacionada y necesaria, para ser suministrada a los Agentes Participantes.
f) Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del presupuesto participativo
g) Registrar los resultados de los Talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.
h) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo Institucional para el año fi scal 2008.
TÍTULO IV
TALLERES, FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y CRONOGRAMA
PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
DESARROLLO DE TALLERES
Artículo 13º.- Talleres de Trabajo.- Se resumen en las siguientes etapas:
1) Primera Etapa: El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital,
convoca al Proceso de Presupuesto Participativo. Identifi cados los Agentes Participantes, se desarrolla el primer taller en el que se da cuenta sobre el avance en el logro de los objetivos trazados en el Presupuesto Participativo, se capacita a los agentes participantes y se elige a los representantes de la sociedad civil, que completarán el Equipo Técnico. De igual modo se elige al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
2) Segunda Etapa: Comprende el desarrollo de reuniones de trabajo en las que se revisa y convalida la propuesta de Plan de Desarrollo Concertado, que se constituye en un documento inicial y formal de trabajo, se identifi can problemas por resolver, potencialidades que aprovechar y se proponen acciones a implementar y compromisos por asumir para el desarrollo de tales acciones, siendo los resultados consolidados por el Equipo Técnico. En esta etapa, se tienen dos tipos de talleres de trabajo:
a) Taller de Revisión y Convalidación del PDC.- Se desarrollan en dos momentos: a) Talleres de Diagnóstico Temático, donde los Agentes Participantes, en reuniones con el Equipo Técnico discuten y analizan la situación del distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico y ambiental; y, b) Talleres de Diagnóstico Territorial, donde se identifi can problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción o zona. En estos talleres además, se sugieren acciones a implementar con el fi n de resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identifi cadas, debiendo proponerse acciones con impacto Distrital. Se valida y reconoce al PDC propuesto como documento inicial y formal de trabajo.
Así mismo, se señalan los compromisos que están dispuestos a asumir las organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, de ser el caso para la implementación de tales acciones.
b) Taller de Defi nición de Criterios y de Priorización de Acciones.- Los Agentes participantes discuten y defi nen los criterios para la priorización de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identifi cadas en los talleres de diagnóstico temático territorial, tomando como referencia los criterios establecidos en las normas correspondientes.
Artículo 14º.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.- La Dirección de Desarrollo Urbano y la Ofi cina de Programación e Inversiones, como Unidad Formuladora de Proyectos y Evaluadora respectivamente, identifi carán y evaluarán los estudios de preinversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a fi n de valorar la viabilidad técnico-operativa de los Proyectos Públicos presentados a ser considerados en el Presupuesto Participativo. Eventualmente otras unidades orgánicas de la corporación realizarán lo señalado en cuanto sea de su competencia.
CAPÍTULO II
FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 15º.- Adopción de acuerdos.- La adopción, formalización y aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso del Presupuesto Participativo, se realizará por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 30 minutos.
Aprobados los acuerdos, los participantes suscribirán el Acta de Acuerdos y de Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente.
Artículo 16º.- Publicación del Presupuesto.- Luego de aprobado por el Concejo Municipal el Documento del Presupuesto Participativo para el año fi scal correspondiente, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal web
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348811de la Municipalidad. Así mismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán remitidos al portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO III
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 17º.- Rendición de Cuentas.- Las actividades del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, se inicia con la Rendición de Cuentas que el Alcalde realiza ante los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo.
Artículo 18º.- Contenido del Informe.- El Informe de Rendición de Cuentas debe contener como mínimo un informe de Ayuda Memoria o Resumen Ejecutivo de la Rendición de Cuentas, para ser distribuido entre los Agentes Participantes.
Artículo 19º.- Difusión de la rendición de cuentas.- Se realizará a través de la Unidad de Informática y la Unidad de Imagen Institucional, quienes pondrán a disposición de la comunidad en general toda la información respecto a la Rendición de Cuentas, mediante el portal institucional de la Municipalidad, revistas u otros medios disponibles.
CAPÍTULO IV
CRONOGRAMA
Artículo 20º.- Cronograma de Trabajo.- La secuencia de acciones para el desarrollo del Presupuesto Participativo Institucional Anual se detalla en el documento adjunto como Anexo 01.
TÍTULO V
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROLDEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Artículo 21º.- Elección y vigencia del Comité.-El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo está conformado por un mínimo de cuatro personas, elegidas entre los representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso como agentes participantes. Su cargo tiene una duración máxima de 2 años.
Artículo 22º.- Requerimiento de Información.- Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el Comité podrá solicitar reuniones de trabajos necesarios respecto al desarrollo y ejecución del Presupuesto Participativo a través de la Secretaría Técnica del proceso.
Artículo 23º.- Funciones.- Son funciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo:
a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.
b) Informar trimestralmente sobre los resultados de la vigilancia y control del Presupuesto Participativo al Concejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil en general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los integrantes del Equipo Técnico son responsables solidariamente de los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo.
Segunda.- Los avances del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo, serán publicados en el Portal Electrónico de la entidad. El Documento del Presupuesto Participativo constituye información pública, que será publicado por el citado medio. Formalizados el acuerdo y aprobado el presupuesto participativo por el Concejo Municipal se dispondrá su publicación en la pagina web de la entidad.
Tercera.- Para efectos de la presente Ordenanza se considerará las defi niciones contenidas en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, y las defi niciones operativas del Glosario de Términos del Anexo 08 del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01.
Cuarta.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008
ITEM ACCIONES MESESENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
1 Preparación2 Convocatoria3 Identifi cación y Registro de
Agentes Participantes4 Taller Informativo y
Organizativo (Capacitación de Agentes Participantes)
5 Documento PDC, Taller de Diagnóstico, criterios ypriorización
6 Evaluación Técnica de Prioridades
7 Formalización de los acuerdos8 Elaboración y Aprobación
del Producto del Proceso de Presupuesto Participativo 2008
9 Perfeccionamiento Técnico de Proyectos
10 Registro y Publicación de avances del proceso de presupuesto participativo
81821-1
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348812
Establecen lineamientos de política para las personas adultas mayores del distrito
ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2007-CDB
Bellavista, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Políticas para las personas adultas mayores del distrito de Bellavista, de acuerdo al documento adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde
LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL
DISTRITO DE BELLAVISTA
I. CONSIDERACIONES BASICAS
1. El envejecimiento de la población y la problemática de las personas adultas mayores representa un desafío colectivo, que involucra a las entidades públicas y la sociedad civil, pero son los gobiernos locales los que tienen la responsabilidad y el liderazgo, debiendo velar por el bienestar y localidad de vida de su población, en este caso de las personas adultas mayores.
2. Los gobiernos locales tienen la responsabilidad de implementar políticas locales que expliciten su preocupación por la salud y el bienestar de la población adulta mayor. Dichas políticas deben promover entornos solidarios y de apoyo para las personas adultas mayores y fomentar una cultura de vida saludable, que favorezca el envejecimiento activo y productivo de la población de sus comunidades.
3. La promoción de la salud es una estrategia de salud pública. en los municipios permite mantener o mejorar la salud, velar por la calidad de vida, optimizar el potencial humano de la gente, dotándola de conocimientos y destrezas sufi cientes para que tenga control de decisiones que atañen a su vida y a su salud. Los municipios al asumir la promoción de la salud en su visión del desarrollo humano se potencian como municipios saludables, que buscan actuar sobre los factores que determinan la salud y la calidad de vida de su población.
4. La creación de programas municipales para las personas adultas mayores, como estrategia de gestión
edil, cuenta con la voluntad política de sus autoridades. En consecuencia, son incorporados en la estructura orgánica municipal, con una asignación presupuestal, recursos materiales y humanos; éste proceso se realiza como una inversión social, con una política municipal clara respecto al tema del envejecimiento de su población y las personas adultas mayores.
5. El éxito de estos programas tiene una relación con el hecho de contar con profesionales especializados y desplegar estrategias de trabajo intersectorial y multisectorial, estableciendo alianzas con entidades públicas y privadas, una activa participación de las personas adultas mayores, la generación de actividades para su autofi nanciamiento, la formación de voluntariado y redes sociales entre otras.
6. Los ejes temáticos y las actividades que desarrollan los programas municipales para las personas adultas mayores se establecen en función al contexto local, determinado por las características geográfi cas, económicas, sociales, culturales, entre otras, y las necesidades propias de la población adulta mayor.
7. Las actividades desplegadas por los municipios, que no cuentan con programas para las personas adultas, no responden a una política, plan o programa específi co, no cuentan con recursos económicos ni personal especializado con dedicación exclusiva, el tema aún es relegado.
8. Las propuestas elaboradas por los representantes de los municipios respecto al tema del envejecimiento son valiosas, no obstante, ha resultado fundamental reconocer y recoger las presentadas por las personas adultas mayores, que complementan, amplían y enriquecen las anteriores.
9. La Organización Panamericana de la Salud considera como personas mayores a aquellas que tienen 60 ó más años de edad. A partir del año 1996, la Organización de Naciones Unidas nomina a este grupo poblacional personas “adultas mayores”, de conformidad con la Resolución 50/141 aprobada por su Asamblea General.
II. ACCIONES
1. Articular los objetivos del Plan Nacional de las Personas Adultas Mayores delegadas a los gobiernos locales, a los planes, programas y proyectos municipales de desarrollo local.
2. Implementar políticas municipales que faciliten la creación de instancias especializadas debidamente incorporadas en la estructura municipal, que cuenten con recursos humanos, materiales y económicos, e infraestructura para enfrentar el envejecimiento de la población local.
3. Implementar programas y servicios integrales para las personas adultas mayores que abarquen el aspecto biológico-físico, psicológico y social y comprendan los lineamientos de políticas, tales como, el empleo y protección social, participación e integración social, educación y ciudadanía, entornos saludables, estilos de vida saludables y cuidado de la salud.
4. Establecer alianzas estratégicas y espacios de trabajo intersectorial e interinstitucional con entidades públicas privadas especializadas en el tema de personas adultas mayores, que permitan realizar diagnósticos situacionales, diseñar e implementar proyectos de acuerdo a nuestra realidad local y monitorear, evaluar y sistematizar las experiencias desarrolladas.
5. Establecer convenios con instituciones de salud, públicas y privadas, para una atención preferencial y precios especiales a la población adulta mayor de escasos recursos y el desarrollo de campañas de salud promocionales y preventivas.
6. Fomentar en el distrito los valores de respeto a las personas adultas mayores, el intercambio de conocimientos entre generaciones y potenciar la participación de las personas adultas mayores en el desarrollo de los procesos locales, recuperando sus experiencias de vida
7. Articular las acciones de promoción de envejecimiento a la estrategia de escuelas promotoras
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348813de la salud para favorecer la construcción de una cultura positiva del envejecimiento activo, saludable y productivo en los niños, niñas y adolescentes.
8. Implementar casas, clubes y servicios para la defensa de los derechos de la población adulta mayor.
9. Realizar talleres y fomentar la capacitación socioeducativa y sociolaboral.
III. INSTANCIA DE COORDINACIÓN
Se ha formado la Red de Municipios y Comunidades Saludables (RMCS) que es el espacio de coordinación importante y que propicia la solidaridad entre los municipios y comunidades para el logro de un mayor bienestar, como estrategia de promoción de salud, impulsada por el Ministerio de salud, con el apoyo técnico de la Organización Panamericana de la Salud. La Red de Municipios y Comunidades Saludables, en coordinación y concertación con los municipios, desarrolla modelos, programas e iniciativas para el bienestar de la población en diferentes temas, como el referido a las personas adultas mayores, ello permite definir estrategias que concreten una oferta de servicios integrales y modelos de atención alternativos para esta población.
La Municipalidad Distrital de Bellavista buscará permanentemente la participación en otras instancias de coordinación y cooperación que le permitan también aunar esfuerzos y generar alianzas estratégicas para benefi cio de las personas adultas mayores de la jurisdicción.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DEL DISTRITODE BELLAVISTA PARA LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES.
Las políticas públicas saludables tienen como fi nalidad crear un entorno de apoyo que permita a las personas llevar una vida saludable. Dicha política posibilita y facilita a los ciudadanos a tomar decisiones saludables y transformar los entornos sociales y físicos. Este concepto implica actos y acciones de los gobernantes y de los que tienen poder político, dirigidos a solucionar problemas específi cos que afectan al bienestar, la calidad de vida y la salud de la población.
Los municipios que asumen la responsabilidad de preservar la salud de su población y el medio ambiente con un enfoque de equidad, hacen explícita esta preocupación con la implementación de políticas públicas locales, en el marco de la descentralización y los principios de la democracia, involucrando a la población de manera activa en las decisiones que conciernen a su desarrollo comunitario.
En Bellavista, el objetivo de los lineamientos que a continuación se detallan, es orientar las líneas de acción y estrategias para la implementación de políticas municipales para las personas mayores.
LINEAMIENTOS DE POLITICA A SEGUIREN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
1.- EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL
La población adulta mayor en nuestro país presenta serias desventajas sociales respecto al acceso al empleo, recibe pensiones mínimas y en muchos casos no cuentan con seguridad social. La Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Implementar programas de capacitación para el desarrollo de habilidades laborales, que les permita actualizarse y en casos obtener una recalifi cación facilitando su permanencia o reinserción laboral.
- Crear una oferta de servicios municipales o programas de voluntariado de personas adultas mayores a la comunidad, para lo cual se debe contar con el presupuesto necesario.
- Favorecer el acceso a líneas de crédito para que implementen micro y medianas empresas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y apoyo de instituciones privadas.
2.- PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
Las personas adultas mayores tienen mucho que aportar en benefi cio del desarrollo local. Involucrarlas en la vida comunitaria implica fortalecer los vínculos entre las generaciones, promoviendo una cultura del respeto y valores hacia los mayores. La Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Desarrollar campañas de información y sensibilización hacia la comunidad y las familias a fi n de que se comprenda la importancia de involucrar a las personas adultas mayores en la vida familiar y comunitaria; reduciendo los riesgos de soledad y aislamiento social.
- Generar las condiciones para la creación, el fortalecimiento y la sostenibilidad de organizaciones, asociaciones o redes de personas adultas mayores.
- Integrar a las personas adultas mayores de la comunidad a través de programas que recuperen sus capacidades como agentes sociales de la vida comunitaria.
- Promover actividades intergeneracionales en colegios y espacios comunitarios.
- Incorporar los intereses y expectativas de las personas mayores en los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y los gobiernos.
- Impulsar la organización y actividades de voluntariado de personas adultas mayores para el apoyo social a los menos favorecidos de su grupo étareo.
3.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA
Las personas adultas mayores tienen acumulada una experiencia y conocimiento de vida que debe ser recuperados como potencial; así mismo, tienen el derecho de elevar sus niveles educativos y ser integradas a la vida comunitaria, ejerciendo sus derechos de ciudadanía. La Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Facilitar el acceso de las personas mayores a los programas de alfabetización, considerando sus necesidades e intereses.
- Fomentar el acceso de las personas mayores a programas de educación superior.
- Diseñar e implementar programas intergeneracionales a nivel comunal de consejería, intercambio de experiencias, conocimientos, habilidades y valoración étnica, en centros educativos.
- Crear y fomentar las actividades de las personas mayores jubiladas, cuya experiencia laboral y profesional sea un apoyo efectivo y efi caz para grupos generacionales más jóvenes.
- Promover el rol de las personas mayores en la transmisión de la cultura e historias locales a las nuevas generaciones posibilitando la conservación de las tradiciones y las raíces de las comunidades locales.
- Incorporar a las personas mayores en el diseño y monitoreo de las políticas que las afectan, mediante su participación con derecho a voz y voto en los consejos consultivos o asesores de las instituciones encargadas de los asuntos de la vejez a nivel nacional.
4.- ENTORNOS SALUDABLES
Para que las personas adultas mayores alcancen una vida saludable requieren que sus entornos físicos, sociales y psicológicos, les provean las condiciones adecuadas. En este sentido, la Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Implementar normas que permitan la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de acceso al transporte público que permitan y faciliten la integración social de las personas adultas mayores a la vida cotidiana.
- Disminuir los riesgos de accidentes de tránsito en las personas mayores, a través de la educación peatonal
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348814
y de conductores, la señalización adecuada de las vías públicas y los vehículos apropiados para el transporte de pasajeros.
- Fomentar en la comunidad, las escuelas y las familias valores como la tolerancia y el respeto a las personas adultas mayores, sin distinción de su condición social, género u etnia, u otras.
- Promover el buen trato en el entorno social y familiar, evitando el maltrato físico o psicológico.
- Facilitar espacios adecuados para el encuentro y la integración social de las personas mayores.
5.- ESTILOS DE VIDA SALUDABLES
Con el propósito favorecer los factores que protegen la salud, se deben fomentar el desarrollo y mantenimiento de estilos de vida saludables en la población, que contribuyan a lograr un envejecimiento activo, saludable y productivo. La Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Promover esfuerzos de carácter promocional-preventivo para el auto cuidado y el cuidado mutuo, para generar estilos de vida saludable, el uso adecuado de las aptitudes físicas y una relación armónica con el medio ambiente.
- Promover una alimentación balanceada, prácticas de salud, en particular de salud sexual y reproductiva, conducentes a una mejor calidad de vida en el proceso de envejecimiento.
- Capacitar a las familias en educación alimentaria y promover la difusión de guías alimentarias para las personas adultas mayores, fortaleciendo los principios básicos de una buena nutrición y una vida saludable.
- Promover la implementación de comedores para las personas adultas mayores de escasos recursos, en trabajo coordinado con entidades públicas y privadas, evitando que pasen hambre.
- Promover campañas informativas sobre los efectos nocivos del tabaco y el alcohol en la salud y programas de ayuda para superar las adicciones.
- Promover la valorización del tiempo libre de las personas adultas mayores y facilitar la implementación de espacios que favorezcan el potenciamiento de las aptitudes físicas, psíquicas y sociales.
- Desarrollar programas con actividades deportivas, recreativas y culturales a costos reducidos para la población adulta mayor.
- Promover y apoyar los programas que incorporen a la población adulta mayor en las actividades turísticas, permitiendo el esparcimiento y la integración social.
6.- CUIDADOS DE LA SALUD
Se sabe que la salud en la vejez es el resultado de la forma en que se ha vivido a lo largo de la vida y que las enfermedades crónicas y discapacidades pueden ser reducidas mediante acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, por esto la Municipalidad Distrital de Bellavista deberá:
- Propiciar un mayor conocimiento acerca de los riesgos propios de la vejez y de los cuidados necesarios para el bienestar físico y psicológico que benefi cien la autonomía.
- Implementar programas para que las personas y sus familias tengan mayor interés sobre su salud mediante campañas de información y educación para la salud.
- Generar la colaboración multisectorial local para el desarrollo de actividades de promoción de salud para las personas mayores.
- Establecer un trabajo intersectorial a fi n de que los servicios de atención primaria en salud se potencien.
- Facilitar la implementación de programas de salud mental, en el marco de la atención primaria, con énfasis en la promoción, prevención y diagnóstico tempranos, que incluyan programas de base comunitaria.
81820-1
Rectifican de oficio error material incurrido en la R.A. Nº 092-2007-MDB-AL, en lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 098-2007-MDB-AL
Bellavista, 22 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB del 6 de junio de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de visto se autoriza el viaje al exterior de los señores regidores EUGENIO ANGEL CORDOVA RODRIGUEZ y RAFAEL ALEXIS URBINA RIVERA, para asistir y representar a esta Corporación Edil en la XIII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, denominada “Construyendo el Municipio Competitivo: Cooperación Nacional, Regional y Local para el Desarrollo Económico”, llevado a cabo del 11 al 14 de junio de 2007, en la ciudad de Miami – Estados Unidos, evento organizado por el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Escuela de Políticas y Administración, Facultad de Servicios Sociales, Justicia y Administración de la Universidad Internacional de La Florida, con el auspicio del Gobierno del Condado de Miami – Dale;
Que, de la revisión efectuada se ha detectado un error material en el Artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB-AL, en lo referido al egreso autorizado por concepto de pasajes e impuestos para la participación de cada uno de los mencionados regidores;
Que, el numeral 201.1. del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;
RESUELVE.-
Artículo 1º.- Rectifi car de Ofi cio el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB-AL del 6 de junio de 2007, en lo referido al egreso autorizado por concepto de pasajes e impuestos, el cual es US$ 919.86 y no la cifra que erróneamente se ha considerado en el texto original de la mencionada Resolución.
Artículo 2º.- Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 092-2007-MDB-AL del 6 de junio de 2007.
Regístrese y comuníquese.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde
81819-1