NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2014

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NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2014 SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL APROBADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001/2014 de fecha 2 de enero de 2014 Y MODIFICADAS POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 015/2014 de fecha 17 de enero de 2014

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NORMAS GESTIÓN EDUCATIVA 2014

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  • Normas GeNeralespara la

    GestiN educativa 2014 subsistema de educacin regular

    subsistema de educacin alternativa y especialsubsistema de educacin superior de formacin profesional

    aproBadas por

    resoluciN miNisterial 001/2014 de fecha 2 de enero de 2014

    y modificadas por

    resoluciN miNisterial 015/2014de fecha 17 de enero de 2014

  • Roberto Aguilar GmezMinistro de Educacin

    Juan Jos Quiroz FernndezViceministro de Educacin Regular Noel Aguirre LedezmaViceministro de Educacin Alternativa y Especial Pedro Crespo AlvizuriViceministro de Ciencia y Tecnologa

    Jiovanni Samanamud vilaViceministro de Educacin Superior

    Ministerio de Educacin / Unidad de ComunicacinAv. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2014

  • Normas GeNeralespara la

    GestiN educativa 2014 subsistema de educacin regular

    subsistema de educacin alternativa y especialsubsistema de educacin superior de formacin profesional

    aproBadas por

    resoluciN miNisterial 001/2014 de fecha 2 de enero de 2014

    y modificadas por

    resoluciN miNisterial 015/2014de fecha 17 de enero de 2014

  • 5normas generales - subsistema de educacin regular

    NORMAS GENERALES PARA LA GESTIN

    EDUCATIVA 2014 SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

    Artculo 1. (Objeto). Normar los procedimientos para la organizacin y ejecucin de la gestin educativa 2014 del Subsistema de Educacin Regular con base en el modelo educativo socio comunitario productivo, establecido por la Constitucin Po-ltica del Estado y la Ley de la Educacin N 070 Avelino Siani - Elizardo Prez de 20 de diciembre de 2010.

    Artculo 2. (mbito de aplicacin). Las Normas Generales de la gestin 2014, son de aplicacin obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestin del Subsistema de Educacin Regular; reglamenta todas las acciones de Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Edu-cacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    CAPTULO ICALENDARIO ESCOLAR GESTIN 2014

    Artculo 3. (Gestin Escolar). La Gestin Escolar en el Subsistema de Educacin Regular comprende un total de 10 meses acadmicos equivalentes a 200 das h-biles de trabajo y se contabilizan a partir del primer da de inicio de las actividades educativas.

    Artculo 4. (Calendario escolar). I. El Calendario escolar comprende cuatro bimes-tres para educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacio-nal y Secundaria Comunitaria Productiva.

    II. Las Direcciones Departamentales de Educacin a travs de las Direcciones Distritales y de Unidades Educativas harn conocer el calendario escolar y el periodo de inscripciones del distrito a travs de los medios de comunicacin orales, escritos, paneles, murales y otros.

    III. El calendario escolar se inicia la primera semana del mes de febrero y se prev la culminacin la ltima semana del mes de noviembre.

    Artculo 5. (Periodo de Inscripciones). I. La inscripcin de estudiantes en uni-dades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizar en todo el Estado Plurinacional a partir del da lunes 13 al viernes 17 de enero de 2014 (5 das).

  • 6resolucin ministerial 001 / 2014

    II. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones de estu-diantes que contemple la capacidad fsica instalada de la Unidad Educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario. El incumplimiento a esta disposicin ser sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

    Artculo 6. (Inscripcin de estudiantes nuevos).

    I. La inscripcin de estudiantes nuevos de los primeros aos de Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secun-daria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio ser de dos das: lunes 13 y martes 14 de enero 2014.

    II. La inscripcin de estudiantes que cambien de Unidad Educativa sern los das mircoles 15, jueves 16 y viernes 17 de enero de 2014.

    III. Para la inscripcin de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, la prioridad es la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, en caso de existir ms vacancias en la Unidad Educativa se podr recibir la inscripcin de estudiantes nuevos de otras zonas.

    IV. La inscripcin de estudiantes hermanos de padre o de madre en una mis-ma Unidad Educativa es automtica. Esta accin debe ser supervisada por el Director Distrital.

    V. De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas en las inscripciones, stas no sern vlidas por ningn motivo. En consecuencia, la Direccin Distrital o Director(a) de Unidad Educativa proceder a notifi-car el sorteo respectivo de acuerdo a la capacidad fsica de las aulas el da de inicio de las inscripciones. Los que no sean beneficiados con el sorteo debern acudir a otra Unidad Educativa.

    VI. Las unidades educativas para evitar filas a partir de las caractersticas pro-pias pueden consensuar otros criterios que eviten conflictos en el periodo de inscripcin.

    VII. Se prohbe cualquier mecanismo de reparticin de cupos entre los inte-grantes de las unidades educativas, de comprobarse esta situacin el Di-rector de la Unidad Educativa ser procesado por la va que corresponda.

    VIII. En los lugares donde exista cercanas de unidades educativas, el nmero de estudiantes inscritos no pueden exceder los nmeros establecidos en los Artculos 23 y 24 de la presente norma.

    Artculo 7. (Inscripcin de estudiantes antiguos).

    I. La inscripcin de las y los estudiantes antiguos es automtica en el Sub-sistema de Educacin Regular para el ao de escolaridad que les corres-ponda, debiendo comprobarse esta situacin con la presencia fsica del estudiante el primer da de clases.

  • 7normas generales - subsistema de educacin regular

    II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen la obliga-cin de hacer conocer de manera escrita esta decisin, bajo la responsabi-lidad de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado.

    III. Las unidades educativas tienen la obligacin de inscribir de forma obligato-ria a todos los estudiantes con discapacidad.

    IV. Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizar de acuer-do al Captulo VI de la presente norma.

    Artculo 8. (Cierre de inscripciones).

    I. Las inscripciones se cierran el 17 de enero del 2014, debiendo las y los Directores de unidades educativas remitir la informacin respectiva a la Direccin Distrital en la fecha indicada.

    II. Las inscripciones en zonas alejadas y de dificil acceso es hasta el da vier-nes 14 de febrero del 2014, debiendo ser enviada la informacin final hasta el da lunes 17 del mismo mes.

    III. Toda inscripcin ulterior y no justificada ser considerada extempornea, por lo mismo, el Director de la Unidad Educativa ser pasible a sancin conforme a normativa vigente.

    IV. Los casos especiales extemporneos, deben ser justificadas de manera escrita por la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o y autorizados por el o la Director/a Distrital de Educacin.

    Artculo 9. (Inauguracin del ao escolar e Inicio de clases). La inauguracin del ao escolar e inicio de clases ser el da lunes 3 de febrero de 2014 en uni-dades educativas fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educacin Regular.

    Artculo 10. (Descanso pedaggico). Tendr una duracin de dos semanas. Su programacin ser definida de acuerdo a las condiciones climticas y epidemio-lgicas. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educacin coordinarn acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorologa para determinar la flexibilidad de los tiempos. En los lugares que corresponda se tomar en cuenta los perodos de siembra y cosecha.

    Artculo 11. (Horario de invierno). De acuerdo a las caractersticas climticas de cada regin, las Direcciones Departamentales de Educacin en coordinacin con el Ministerio de Educacin establecern el horario de invierno que corresponda, principalmente precautelando la salud de las y los estudiantes.

    Artculo 12. (Control del calendario escolar). Las Direcciones Departamentales a travs de las Direcciones Distritales, en coordinacin con las Juntas Escolares de madres y padres de familia y los Consejos educativos social comunitarios, contro-larn el cumplimiento de los das hbiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestin 2014.

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    Artculo 13. (Feriados). Los das feriados corresponden slo a los oficiales na-cionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional.

    Artculo 14. (Carga horaria).

    I. Las Direcciones Departamentales de Educacin a travs de las Direccio-nes Distritales de Educacin son las encargadas de verificar en las unida-des educativas el cumplimiento de la carga horaria en el marco de plan de estudios vigente y del techo presupuestario.

    II. En las reas y especialidades tcnica tecnolgicas de las unidades educa-tivas denominadas Tcnico Humansticas se mantendr la carga horaria establecida previa verificacin en el lugar.

    Artculo 15. (Excepcin). Por la progresividad en la implementacin de la Ley N 70 de 20 de diciembre de 2010, de la Educacin Avelino Siani - Elizardo Perez se excepta exigir la libreta escolar como requisito de inscripcin del primer y se-gundo ao de escolaridad de Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolariza-da para el ingreso al primer ao de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en la gestin 2014, el incumplimiento a esta disposicin ser sancionado de acuerdo a la normativa vigente.

    Artculo 16. (Inscripciones en el RUDE). El Registro nico de Estudiantes deber estar validado y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa, refrenda-do por la Directora o el Director Distrital de Educacin y Tcnicos del SIE. Ningn otro tipo de registro tendr valor legal.

    Artculo 17. (Requisitos para la Inscripcin de Estudiantes Nuevos). La nia o el nio que ingrese por primera vez al Subsistema de Educacin Regular, sea al pri-mer o segundo ao de Educacin Inicial en Familia Comunitaria escolarizada o al primer ao en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deber presentar los siguientes requisitos:

    a) Original del Certificado de Nacimiento o Cdula de Identidad del nio o la nia (fotocopia simple para el archivo). No deber exigirse la actualiza-cin del Certificado de Nacimiento.

    b) Certificado o Carnet de Vacunas, los que no presenten deben aperso-narse al Centro de Salud ms cercano, a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la inscripcin del es-tudiante; sin embargo, las Directoras y Directores de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estn vacunados hasta antes de culminar la gestin escolar.

  • 9normas generales - subsistema de educacin regular

    c) Las y los nios para su inscripcin al Subsistema de Educacin Regular deben contemplar las siguientes edades:

    NivelAo de

    escolaridadAos cumplidos al

    30 de junio del 2014

    Educacin Inicial en Familia ComunitariaPrimero 4

    Segundo 5

    Educacin Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6

    d) Cdula de Identidad de la o el estudiante de Educacin Secundaria Comu-nitaria Productiva. En caso de no contar con este documento la Directora o Director Distrital de Educacin a travs de la Direccin Departamental de Educacin respectiva, coordinar acciones con el Servicio General de Identificacin Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    e) En los casos de estudiantes con documentacin observada al momento de la inscripcin, el personal administrativo, maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa debern orientar a la madre o padre, tu-tor, apoderada o apoderado para que se complemente la documentacin.

    f) Para la inscripcin de estudiantes nuevos la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deber presentar su cdula de identidad, la falta de este documento no impide la inscripcin de las o los estudian-tes en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripcin, la Directora o Director de la Uni-dad Educativa solicitar a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado firmar un documento de compromiso para presentarlo en un plazo no mayor a tres meses, en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa, presentar la denuncia correspondiente ante la Defensora de la Niez para fines de investigacin.

    Artculo 18. (Matrcula).

    I. La matrcula escolar (inscripcin) es gratuita en Educacin Inicial en Fami-lia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

    II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrcula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de conve-nio. Las Directoras y los Directores de unidades educativas son respon-

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    sables del estricto cumplimiento de esta disposicin; los infractores sern sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

    III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier ndole a las madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, por parte de las Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades edu-cativas fiscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N 518 de 19 de mayo del 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

    IV. Queda terminantemente prohibido las inscripciones anticipadas en las uni-dades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las y los infractores sern pasibles a sanciones establecidas en las normativas vigentes.

    V. Excepcionalmente, los aportes econmicos voluntarios realizados por las madres y los padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben res-ponder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyec-to para la Unidad Educativa, aprobados por su Asamblea General. Estos aportes, estarn sujetos a rendicin de cuentas y presentacin de informes al final de la gestin escolar por la Junta escolar de madres y padres de familia ante la misma Asamblea General, en coordinacin con la Direc-tora o Director de la Unidad Educativa respectiva, los mismos deben ser presentados a la Direccin Distrital. Los que transgredan esta disposicin sern sancionados de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 19. (Transferencia obligada de estudiantes de una a otra Unidad Edu-cativa). Se prohbe terminantemente condicionar a estudiantes y o padres de fa-milia la transferencia de UE a cambio de la aprobacin del ao de escolaridad por razones de disciplina y/o aprovechamiento en UE publicas, privadas y de convenio.

    Artculo 20. (Prohibicin de exmenes de ingreso). Se prohbe terminantemen-te la aplicacin de examen de ingreso previo a la inscripcin de estudiantes nuevos a unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, los infractores sern san-cionados de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 21. (Criterio no excluyente en la inscripcin). Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrn inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su eleccin por cambio de domicilio o residencia.

    Artculo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripcin).

    I. Est prohibido negar la inscripcin a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, as como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contrado matrimonio; o por pertenecer a deter-minada religin y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley N 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso debern ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educacin en coordina-cin con las instituciones que correspondan.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    II. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discri-minatorias y excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comuni-dad Educativa, debindose implementar planes y programas intersecto-riales de educacin contra el racismo y toda forma de discriminacin en estricto cumplimiento a la Ley N 045.

    Artculo 23. (Matriculacin en poblacin urbana en unidades educativas fis-cales y convenio).

    I. En Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el nmero reco-mendado de estudiantes es 35 como mximo por paralelo.

    II. En Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva el nmero recomendado de estudiantes es 40 como mximo no permitindose de ninguna manera la apertura de para-lelos del mismo ao de escolaridad con menor cantidad de estudiantes.

    III. El nmero mnimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 20 siempre y cuando exista un solo paralelo, no permitindose la apertura de paralelos del mismo ao de escolaridad con menor cantidad de estu-diantes (en las capitales de Departamento y Municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Los Directores Distritales son responsables de realizar un seguimiento estricto a la disposicin.

    IV. Los aos de escolaridad paralelos existente con pocos estudiantes deben ser reordenados para la atencin en la modalidad multigrado.

    V. Los Directores Distritales y Directores/as de Unidad Educativa estn en la obligacin ineludible de cumplir con los parmetros establecidos con el nmero de estudiantes por ao de escolaridad segn la capacidad fsica instalada de la Unidad Educativa. El incumplimiento a esta disposicin ser sancionada de acuerdo a las normas en vigencia.

    Artculo 24. (Matriculacin en poblacin rural en unidades educativas fiscales y convenio).

    I. En reas de poblacin rural el nmero mnimo es de 10 estudiantes por aula, si existiese una menor cantidad de estudiantes por ao de escolari-dad se implementar la modalidad multigrado para los niveles de educa-cin Inicial en Familia Comunitaria y Educacin Primaria Comunitaria Vo-cacional, debiendo adems tomarse en cuenta los factores climatolgicos y propias de las Unidades Educativas.

    II. Los aos de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes deben ser reordenados para la atencin en la modalidad multigrado.

    III. Las unidades educativas con cdigo SIE e tems asignados en gestiones

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    anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difcil acceso, podrn funcio-nar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolu-cin Ministerial N 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorizacin expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del perso-nal docente la incorporacin de otras nias y nios en edad escolar de su rea de influencia.

    IV. Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mnimo 23 estudiantes en cada uno, si son ms de tres paralelos es previo reorde-namiento.

    Artculo 25. (Casos excepcionales). Se constituye inscripcin excepcional en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, en los casos siguientes:

    I. En el interior del pas (policas, militares y servidores pblicos). El perso-nal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del ao, debiendo presentar los siguientes requisitos:

    Solicitud de inscripcin de sus hijas(os) a las Directoras o a los Directores de unidades educativas que tenga carcter de declaracin jurada explican-do el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

    Original Certificado de nacimiento del estudiante. Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso correspon-

    diente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente). Formulario RUDE actualizado, llenado y validado.

    II. Del exterior (diplomticos, becados y migrantes). Las hijas e hijos de bolivia-nas y bolivianos que han concluido su estada en misiones diplomticas, becas en el exterior o migrantes que retornen al pas, debern solicitar vacancia en la Unidad Educativa con anterioridad a la inscripcin de sus hijas(os), a los Direc-tores de unidades educativas, previa presentacin de los siguientes requisitos:

    Solicitud escrita con carcter de declaracin jurada que explique el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por la madre y el padre de familia, apoderada o apoderado.

    Original Certificado de nacimiento del estudiante. Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del ao de escolari-

    dad correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

    Adems, las o los estudiantes debern presentar los documentos de acuer-do a los puntos precedentes debidamente protocolizados por los Consu-lados de Bolivia y de la cancillera del pas del cual retornan. Para efectos de homologacin y convalidacin de estudios realizados en el exterior, de-

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    bern presentar la documentacin requerida en la DDE de su jurisdiccin.III. Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de

    extranjeros debern cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente.

    Artculo 26. (Falsificacin de documentacin) I. Ante indicios claros de falsifica-cin de documentos presentados al momento de la inscripcin de estudiantes, la Direccin Departamental de Educacin a travs de la Unidad de Asesora Legal, deber constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa y la presuncin de inocencia.

    II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Educati-va que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigacin que determine indicios de responsabilidad sern sometidos a proceso discipli-nario administrativo en el marco de la normativa vigente.

    CAPTULO IIGESTIN EDUCATIVA

    Artculo 27. (Estructura del Subsistema de Educacin Regular) I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educacin Regular, deben adecuar su fun-cionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos aos en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escola-rizada, seis aos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y seis aos en Educacin Secundara Comunitaria Productiva. Su aplicacin es responsabilidad de las Direcciones Distritales y Subdirector de Educacin Regular supervisado por la Direccin departamental.

    II. La consolidacin de la nueva estructura del Subsistema de Educacin Regular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Direcciones Distrita-les de Educacin quienes deben realizar una evaluacin tcnico administrativa de cada Unidad Educativa, que tome en cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y adicionalmente para unidades educativas fiscales y convenio su techo presupuestario.

    Artculo 28. (Transicin). I. La transicin de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educacin Regular, se realizar de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria, debern ampliar su cobertura hasta el sexto ao de escolaridad.

    b) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones urbanas se estructuran con seis aos de escolaridad. A partir de

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    la presente gestin stas no recibirn nuevas inscripciones para el primer y segundo ao de escolaridad de educacin secundaria comunitaria productiva, debiendo inscribirse a los estudiantes en unidades educativas aledaas que atienden a este nivel, conforme a lo establecido en el Captulo I del Subsistema de Educacin Regular, Artculos 9 y 14 de la Ley N 070. Este proceso debe continuarse de forma consensuada.

    c) Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educacin y Di-recciones de Unidades Educativas son responsables de su ejecucin y cumpli-miento, transfiriendo los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

    d) Las unidades educativas de Educacin Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones rurales que funcionaban de 1 a 8 aos se estructurarn con seis aos de escolaridad en primaria y con dos aos de escolaridad en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva, prohibindose su ampliacin por cuestio-nes de tems o techos presupuestarios.

    e) Las unidades educativas del ex intermedio deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura obligatoriamente, adhirindose a otra Unidad Educativa aledaa o incrementar los aos de escolaridad hasta el sexto de secundaria, previendo infraestructura y techo presupuestario.

    Artculo 29. (Currculo) I. Todas las unidades educativas fiscales, privadas y con-venio a partir de la presente gestin implementan el nuevo plan de estudios re-ferente a la planificacin, organizacin y evaluacin del desarrollo curricular de acuerdo al enfoque pedaggico del modelo educativo sociocomunitario productivo.

    II. El proceso de implementacin del currculo base, regionalizado y diversifi-cado armonizados en el modelo educativo sociocomunitario productivo es obligatorio en todo el Subsistema de Educacin Regular en Educacin Ini-cial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

    III. A partir de la presente gestin escolar se implementar el bachillerato tcnico humanstico en el Subsistema de Educacin Regular y de acuerdo a normativa complementaria.

    Artculo 30. (Currculo regionalizado). Las unidades educativas fiscales, priva-das y convenio tienen la obligacin de aplicar el currculo base y los currculos regionalizados armonizados1 en el marco del contexto cultural y territorial respecti-vo, bajo los lineamientos metodolgicos curriculares del Subsistema de Educacin Regular.

    1 En el marco de la LEY 070 art. 69, las NyPIOs en coordinacin con el Ministerio de Educacin construyen los currculos regionalizados, que expresa la cosmovisin y la identidad cultural y lingstica de cada NyPIOs del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que se concreta en el Sistema Educativo Plurinacional.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 31. (Planificacin y Evaluacin del proceso educativo). I. Las maes-tras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio planificarn y evaluarn los procesos educativos de aula en funcin al plan de trabajo elaborado por la Directora o el Director Departamental de Educacin y las Directoras o los Directores Distritales de Educacin en el marco de las disposicio-nes emitidas por el Ministerio de Educacin.

    II. En las actividades de evaluacin de los procesos educativos, la participacin de las madres y padres de familia esta en funcin al reglamento de evaluacin del desarrollo curricular.

    III. Las Unidades Educativas incorporarn en su planificacin procesos de sensi-bilizacin orientados a la integracin e inclusin de personas con capacidades diferentes (discapacidad o extraordinario) coordinados con los tcnicos de la Subdireccin de Educacin de Alternativa y Especial.

    Artculo 32. (Directores Distritales y de Unidades Educativas). Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas desarrollarn procesos de se-guimiento, acompaamiento y apoyo de los procesos de enseanza aprendizaje en la implementacin curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo, adems de las siguientes funciones especficas:

    a) Orientacin pedaggica a las y los maestros en la Unidad Educativa que dirige.

    b) Diseo, desarrollo y evaluacin de proyectos socioproductivos y de formacin tcnica tecnolgica.

    c) Generacin de espacios de socializacin e intercambio de experiencias pe-daggicas innovadoras.

    d) Identificacin de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la regin.

    e) Promocin de la autoevaluacin y la evaluacin comunitaria en la Unidad Educativa.

    f) Gestionar convenios con las Instituciones y organizaciones sociales de acuerdo a la vocacin y potencialidad productiva (servicio, industrial, comer-cial y agropecuaria) de su regin para las prcticas tcnica tecnolgica de los estudiantes.

    Artculo 33. (Duracin de los perodos pedaggicos). Los perodos pedaggi-cos debern aplicarse de la siguiente manera:

    a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada organizarn el desa-rrollo curricular de acuerdo a las necesidades de nios y nias en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan de estudio.

    b) Los perodos pedaggicos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos en turnos maana y

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, los perodos sern planificados en coordinacin con los Directores Distritales de Educa-cin, de acuerdo al plan de estudio vigente.

    TURNO MAANA TURNO TARDEHORAS PERIODO HORAS PERIODO

    08:00 - 08:45 Primero 13:30 - 14:15 Primero

    08:45 - 09:30 Segundo 14:15 - 15:00 Segundo

    09:30 - 10:15 Tercero 15:00 - 15:45 Tercero

    10:15 - 11:00 Cuarto 15:45 - 16:30 Cuarto

    11:00 - 11:15 Receso 16:30 - 16:45 Receso

    11:15 - 12:00 Quinto 16:45 - 17:30 Quinto

    12:00 - 12:45 Sexto 17:30 - 18:15 Sexto

    c) Las unidades educativas nocturnas debern estructurar su horario con pero-dos pedaggicos de 40 minutos, bajo la supervisin de las Direcciones De-partamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de estudio vigente.

    d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicacin de los periodos pedaggicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes sern sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

    CAPTULO IIIGESTIN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

    Artculo 34. (Traslado de estudiantes durante la gestin escolar). I. Sern au-torizados por los Directores Distritales de Educacin hasta los dos primeros bi-mestres de la gestin 2014 de acuerdo a la justificacin presentada. La duracin del trmite de traslado no exceder los 10 das hbiles presentando la siguiente documentacin:

    Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.

    Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente.

    Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por el Director Distrital de Educacin.

    II. Se garantiza el traslado a las unidades educativas a las hijas e hijos de mujeres y hombres en situacin de violencia si se produce cambio de domicilio.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 35. (Traslados de estudiantes del exterior durante la gestin escolar). Las y los estudiantes provenientes del exterior del pas debern presentar los do-cumentos de acuerdo con el Inciso b) del Artculo 28, debidamente visados por los consulados del pas de origen y Cancillera del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologacin y convalidacin.

    Artculo 36. (Libretas escolares). I. Las libretas escolares son documentos de in-formacin y comunicacin del desarrollo de las dimensiones y la promocin de las y los estudiantes al ao de escolaridad inmediato superior, debiendo en lo posible ser distribuidas durante el primer bimestre.

    II. Las nias y los nios que hubiesen asistido a centros de programas de atencin infantil integral sern inscritos con la certificacin que otorgue la institucin que corresponda.

    III. La entrega de libretas se realizar en las sesiones de evaluacin comunitaria por las maestras y maestros asesores de ao de escolaridad.

    IV. Se prohbe la retencin de libretas en Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio como medio de presin para que las madres y los padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio bsico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.

    Artculo 37. (Diploma de Bachiller). I. Las y los estudiantes de Unidades Educati-vas fiscales, privadas y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva recibirn sus diplomas de bachiller de forma gra-tuita a travs de las Direcciones Departamentales de Educacin, en cumplimiento a la Ley N 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R. M. N 717/2010 de 26 de noviembre de 2010.

    II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educacin estable-cern un cronograma especfico para el inicio, la prosecucin y conclusin del trmite para la emisin del diploma de bachiller, debiendo otorgarse ste en el acto de Promocin.

    III. Los errores en el llenado de los documentos que acompaan el trmite del Diplo-ma de Bachiller y/o prdida de los mismos es responsabilidad de los Directores de las unidades educativas debiendo cubrir todos los gastos de reposicin.

    IV. Los errores de impresin del Diploma de Bachiller y/o prdida de los documentos que acompaan al trmite correspondiente es responsabilidad del Director/a De-partamental de Educacin debiendo cubrir todos los gastos de reposicin en un tiempo mximo de 15 das calendario.

    Artculo 38. (Archivo). I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de conve-nio mantendrn archivos actualizados de toda la documentacin presentada por madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para efectos de trmites de estudiantes antiguos y as como de los procesos educativos (copia del RUDE,

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    centralizador de calificaciones, boletines y otros).

    II. Las Unidades de Auditora Interna de las Direcciones Departamentales de Edu-cacin realizarn auditoras tcnico administrativas a los Directores Distritales de Educacin y unidades educativas para verificar la informacin. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables sern pasibles a sanciones establecidas por ley.

    Artculo 39. (Documentacin acadmica y certificacin en caso de cierre de unidades educativas). Previo al cierre de unidades educativas la Directora o Di-rector de la Unidad Educativa deber remitir toda la documentacin acadmica de las y los estudiantes a la Direccin Distrital de Educacin respectiva, a fin de evitar perjuicios de los matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educa-cin debern certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.

    Artculo 40. (Uso de la infraestructura). Los Directores de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio, debern coadyuvar conjuntamente la Junta escolar de madres y padres de familia y Consejos Educativos Social Comunitarios en toda la gestin escolar en el inicio, proceso y cierre de gestin, as como en la conserva-cin de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva responsa-bilidad del personal docente.

    Artculo 41. (Equipamiento). Las Directoras y los Directores, Junta escolar de ma-dres y padres de familia y Consejos Educativos Social Comunitarios de unidades educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento que sea entregados por el Ministerio de Educacin a travs del Go-bierno Autnomo Municipal, Gobierno Indgena Originario Campesino as como de otras instituciones y/o donaciones. El material recibido de las instancias menciona-das deber ser utilizado en el proceso educativo y estar debidamente inventariado a efectos de control posterior.

    Artculo 42. (Fiestas sociales). I. Est terminantemente prohibido realizar fiestas sociales en las unidades educativas (Fiscales, Privadas y de Convenio) sea con el propsito de recaudar recursos econmicos u otros fines.

    II. Se excepta de esta restriccin las actividades de recaudacin de beneficencia social debiendo ser controlada por el director de la Unidad Educativa y supervi-sada la recaudacin por la direccin distrital.

    III. Las actividades y fiestas sociales de aniversario de la Unidad Educativa esta-rn autorizadas por las Direcciones Distritales en el turno respectivo, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohlicas, tabaco y/o sustancias controladas.

    Artculo 43. (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las uni-dades educativas Fiscales, Privadas y de Convenio no es obligatorio, no pudiendo restringir su ingreso a clases.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    II. El uso de uniforme decidido por mayora de votos de madres y padres de fa-milia de la Unidad Educativa no significar obligarlos a adquirir el mismo de un lugar especfico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economa. Est prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

    III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las nias, los nios y adolescentes de pueblos indgena originario campesinos. Las nias y seoritas podrn usar falda o pantaln indistintamente.

    IV. No es obligatorio exigir vestimentas especiales para promociones, presenta-ciones o celebracin de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.

    V. Se prohbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores, adems no llevar el uniforme no prohbe el ingreso a la Unidad Educativa para el estudiante.

    VI. Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educa-cin Inicial en familia comunitaria, primaria comunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva de las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Con-venio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librera especfica que afecten la economa de los padres, para ello las Direccio-nes de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento, caso contrario sern sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 44. (Plan de reordenamiento). Las y los Directores Distritales de Educacin en coordinacin con las Subdirecciones Departamentales de Educacin Regular y el magisterio organizado, debern realizar un diagnstico de necesidades educativas y posterior elaboracin de un plan de reordenamiento territorial de las unidades educa-tivas fiscales y de convenio en turnos maana, tarde y nocturnas, que cuenten con cantidades mnimas de estudiantes y no renan los requisitos segn el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos sern fusionadas y/o trasladadas mediante Resolucin Administrativa emitida por la Direccin Departa-mental de Educacin.

    Articulo 45. (Aplicacin del plurilingismo). Los y las Directoras Distritales en coordinacin con las Direcciones de unidades educativas deben realizar un diag-nstico sociolingstico y generar consensos con los actores de las unidades edu-cativas para la aplicacin de las lenguas originarias en los procesos pedaggicos.

    Artculo 46. (Atencin a poblacin en desventaja social). I. Las nias y nios y adolescentes trabajadores y poblacin en desventaja social que por diferentes cir-cunstancias no se han incorporado al Subsistema de Educacin Regular que cuen-ten con una edad menor a 15 aos al 30 de junio del 2014 deben ser incorporados al nivel o ao de escolaridad correspondiente de acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluacin del Desarrollo Curricular.

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    II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan dificultades en el proceso de enseanza y aprendizaje deben recibir atencin pertinente por parte de las maestras y maestros de ao de escolaridad y/o rea de saberes y conocimientos, en cumplimiento de los Artculos 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamento de Evaluacin del Desarrollo Curricular.

    III. Se prohbe todo tipo de accin que discrimine o afecte de manera negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolar y/o dificultades en el proceso de enseanza y aprendizaje.

    Artculo 47. (Atencin a poblacin con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje).

    a. Las Unidades Educativas tienen la obligacin de inscribir a todas las personas con Discapacidad sin discriminacin alguna.

    b. Las Unidades Educativas deben incorporar en su planificacin; planes y pro-gramas de sensibilizacin orientados a la inclusin de personas con discapa-cidad, proceso que sern apoyados por los Centros de Educacin Especial del rea que corresponda.

    c. Las Unidades Educativas que atienden a estudiantes con Discapacidad y Di-ficultades en el Aprendizaje deben desarrollar las adaptaciones curriculares metodolgicas y adecuar los materiales educativos con pertinencia a las ca-ractersticas y necesidades, en coordinacin con los Centros de Educacin Especial.

    d. Las Maestras y Maestros de Unidades Educativas no deben estigmatizar ni colocar apodos a los estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Apren-dizaje, por estar identificado esta situacin como un acto de discriminacin.

    e. Las Maestras y Maestros de apoyo inclusivos en discapacidad debern ser parte de la Comisin Pedaggica y participar en los Consejos Acadmicos de las Unidades Educativas.

    Artculo 48.- (Estudiantes con talento extraordinario acadmico). I. Las y los estudiantes con talento extraordinario acadmico son aquellos que tienen desarro-lladas sus dimensiones: ser, saber, hacer, decidir ms all del ao de escolaridad al que asiste regularmente y que demuestren sus logros educativos en un ao de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos, stos pueden ser promovidos al ao de escolaridad que le corresponda de acuerdo a los siguientes procedimientos:

    a) Solicitud del padre, madre, tutor, las maestras o maestros de aula o rea de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la Unidad Educativa requiriendo el anlisis y aprobacin de la evaluacin de la Comisin Tcnico Pedaggica, a partir del rendimiento acadmico y evaluacin integral de la o el estudiante, o tambin por decisin propia de la Comisin Tcnico Pedaggica.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    b) Las solicitudes sern realizadas hasta la culminacin del primer bimestre, de-biendo emitirse los resultados en el transcurso de los siguientes 15 das hbi-les.

    c) La directora o director de la Unidad Educativa instruye mediante memorando a la Comisin Tcnico Pedaggica para que realice la valoracin cualitativa y cuantitativa de los logros pertinentes de la o el estudiante en cuestin.

    d) La Comisin Tcnica Pedaggica en coordinacin con la maestra o maestro de ao de escolaridad o reas de saberes y conocimientos respectivas elabora y aplicar pruebas escritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos de valoracin pertinente con base en los objetivos y contenidos mnimos previstos en los programas de estudio del ao de escolaridad que corresponda, presen-tando los mismos para su validacin de la o el Director de Unidad Educativa.

    e) La Comisin Tcnica Pedaggica de la Unidad Educativa elaborar un informe a partir del anlisis del rendimiento acadmico de saberes y conocimiento y una evaluacin integral de la o el estudiante.

    f) La o el Director de la Unidad Educativa derivar el informe de la Comisin Tcnico Pedaggico al Centro Integral Multisectorial de su Departamento que emitir un informe donde evale el desarrollo de su madurez social y emocional del o la estudiante. La valoracin del informe determinar si es talento extraor-dinario acadmico para la promocin al ao de escolaridad que le corresponda o su continuidad en el mismo ao.

    g) A partir de los resultados del informe psicopedaggico integral emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/a seguir el procedimiento ad-ministrativo correspondiente para la emisin del acta supletoria y emisin del informe correspondiente.

    h) La promocin al ao de escolaridad inmediato superior debe ser informada al Consejo de Maestras y Maestros para luego la o el Director de Unidad Educati-va emitir el Acta Supletoria a la Libreta de Calificaciones donde se indique los resultados de la valoracin y los motivos de la promocin al ao de escolaridad inmediata superior.

    i) El Acta Supletoria debe ser firmada y archivada por la Directora o Director de la Unidad Educativa y la Direccin Distrital de Educacin respectiva, junto a los centralizadores de notas de las y los dems estudiantes y posee valor legal y suficiente en sustitucin de la libreta escolar.

    j) Para el registro e incorporacin de los estudiantes con talento extraordinario en el Sistema de Informacin Educativa (SIE), la/el Directora de la Unidad Educa-tiva deber presentar a la Direccin Distrital de su jurisdiccin administrativa lo siguiente:

    El Formulario de Registro nico de Estudiantes con talento extraordinario el cual deber estar firmado por autoridades competentes.

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    El informe de la Comisin Tcnica Pedaggica. Informe del Centro Integral Multisectorial. El acta supletoria que tiene valor legal y suficiente similar a la libreta escolar

    para esta poblacin educativa. El tcnico SIE o polivalente de la direccin distrital educativa debe llenar las

    calificaciones de las reas respectivas en el acta supletoria al SIE (mdulo registro talento extraordinario) va web e inmediatamente proceder al re-gistro (inscripcin) del estudiante al inmediato ao de escolaridad superior que corresponda.

    II. La promocin al ao de escolaridad inmediato superior de la o el estudiante con talento extraordinario acadmico, slo puede realizarse una vez en una gestin escolar.

    Artculo 49. (Expulsin). I. En el marco del respeto a los derechos humanos est prohibido la expulsin de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de con-venio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpa-bilidad, como ser: robo, hurto, agresin fsica y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohlicas, estupefacientes, sustancias controladas y ar-mas, as como practicas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar. Siendo adems la responsabilidad de madres, padres de familia o apoderados.

    II. Asimismo, sern causales de expulsin las intensiones comprobadas o confe-sas de acciones o actitudes violentas contra cualquier persona al interior de la Unidad Educativa.

    III. Las Direcciones de unidades educativas debern remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discri-minacin, delitos o infracciones fuera del mbito de la reglamentacin interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando co-rresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto aun informe tcnico a la direccin distrital.

    Artculo 50. (Apoyo psicopedaggico). En el marco del respeto a los derechos hu-manos se remitir a los Centros Especializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren todo tipo de abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (acoso escolar), previa notificacin a sus padres, tutor o apoderados.

    Artculo 51. (Excursiones). I. Las excursiones programadas por las unidades educa-tivas contarn con la autorizacin escrita de la Directora y el Director Distrital de Edu-cacin y contribuirn a la formacin y desarrollo de las dimensiones de los estudiantes.

    II. La participacin de las y los estudiantes estar condicionada a la autorizacin escrita de las madres o los padres de familia, apoderadas o apoderados.

    III. Las autoridades de las unidades educativas coadyuvarn para que esta acti-

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    vidad complementaria se realice en condiciones que garanticen la seguridad fsica de los estudiantes, personal docente y administrativo.

    IV. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.

    Artculo 52. (Otros viajes). Las y los estudiantes de unidades educativas Fiscales, Privadas y de Convenio podrn realizar viajes. La participacin de la o el estudian-te deber contar con la autorizacin escrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y la programacin de actividades, debiendo exigirse y presentarse responsabilidades de seguridad mxima ante la Direccin Distrital. En ningn caso son actividades de carcter obligatorio.

    Artculo 53. (Viajes de intercambio cultural y estudio). I. La Direccin Distrital de Educacin en coordinacin con las Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad y programacin de actividades con contenidos curriculares autorizarn los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin de establecer dilogos simtricos que coadyuven a la comprensin de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, econmico y poltico de nias, nios y adolescentes bolivianos. Esta actividad no tiene carcter obligatorio.

    II. Los viajes de estudio e investigacin se realizarn en funcin de un proyecto de trabajo que deber articularse con el plan de estudios bajo la supervisin de las maestras y los maestros responsables quienes presentarn un informe de resultados finales a la Direccin de la Unidad Educativa.

    Artculo 54. (Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia). I. Con el fin de fomentar el estudio, desarrollo de capacidades, potencialidades e innovacin en ciencia y tecnologa a nivel departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnologa coordinar la realizacin de la Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia con el apoyo del Viceministerio de Educacin Regular y las Direcciones Departamentales de Educacin, Direcciones Distritales, Direcciones de Ncleo y Direcciones de Unidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la Ley de la Educacin N 070 Avelino Siani - Elizardo Prez.

    II. La Olimpiada Cientfica Plurinacional de Bolivia se desarrollar en cuatro fa-ses durante los meses de febrero a julio de 2014, conforme a la convocatoria especfica de cada rea.

    Artculo 55. (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo). I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar habilidades y destrezas, coadyuvar a la salud integral, integracin entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas debern adecuar su progra-macin de actividades deportivas a la Convocatoria y Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales Presidente Evo en educacin primaria y secundaria evitando que se realicen actividades similares en las mismas discipli-nas deportivas.

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    II. Las maestras y los maestros debern brindar apoyo pedaggico en los con-tenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas de las diferentes disciplinas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramacin de las evaluaciones.

    III. Las Direcciones Departamentales y las Direcciones Distritales de Educacin coordinarn acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Aut-nomos Municipales, Gobiernos Indgenas Originario Campesino a travs del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educacin para la realizacin de estos juegos de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecida en la Convocatoria.

    IV. Las unidades educativas, sin discriminacin alguna, tendrn derecho de parti-cipar en las diferentes disciplinas de los juegos.

    Artculo 56. (Festival estudiantil plurinacional de interpretacin potica). Con el fin de fomentar, desarrollar habilidades y destrezas expresivas en el arte de la interpretacin potica, e integrar entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas debern adecuar su programacin de actividades de acuerdo a Convocatoria.

    Artculo 57. (Credenciales). El Ministerio de Educacin emitir las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al pas en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con reas o asignaturas curricula-res en Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva.

    Artculo 58. (Licencia). I. Las y los estudiantes que realicen representaciones dis-tritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales recibirn de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la correspondiente licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las evaluaciones (reprogramacin de entrega de trabajos y exmenes); avaladas por la Direccin Departamental de Educacin (DDE).

    II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto ao de educacin secun-daria comunitaria productiva que asistan al cumplimiento del servicio premilitar sern organizados de manera particular por las Directoras o los Directores de Unidades Educativas. Las Directoras o los Directores Distritales de Educacin quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio premilitar.

    Artculo 59. (Informe de cierre de gestin). I. Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio elaborarn un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestin; sobre el mbito tcnico pedaggico, administrativo y ejecucin del POA, innovaciones pedaggicas en la implementa-cin curricular (participantes del PROFOCOM).

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 60. (Emergencias y/o desastres en educacin). Toda situacin de emergencia que se presente en el territorio del Estado Plurinacional, afecta de forma directa e indirecta a la gestin educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestin y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    I. Los Directores Departamentales y Directores Distritales, de Educacin, de-bern organizar en el nivel Departamental las Comisiones de Gestin del Riesgo en Educacin articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios respectivamente, en el marco del documento Lineamientos para la Atencin de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo y la Declaracin de Cochabamba.

    II. Planes de emergencia y/o Planes de seguridad Escolar:

    a. Las Direcciones Departamentales de Educacin deben socializar los pla-nes de emergencia elaborados en la gestin 2011 - 2013, al personal de la Direccin Departamental, Direcciones Distritales de Educacin, Direccio-nes de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestin del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios.

    b. Las unidades educativas, que han elaborado Planes de Emergencia y/o seguridad Escolar y/o seguridad Educativa, en las gestiones 2010 al 2013, con el apoyo de: Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Munici-pales, Agencias Humanitarias y/o Organizaciones No Gubernamentales, debern actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones departamentales a travs de sus Direcciones Distritales de Educativas.

    c. Las unidades educativas Identificadas en Alto Riesgo en los Planes De-partamentales de Emergencia, debern revisar sus planes de Seguridad Educativa e incorporar en el POA de la gestin 2014 en coordinacin con las Direcciones y/o Unidades de Gestin de Riesgos de las Gobernaciones, Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

    d. Las Direcciones Departamentales de Educacin, con las Direcciones Distri-tales de Educacin y de unidades educativas, debern realizar un ejercicio de simulacin y simulacro para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.

    III. Informacin Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE). Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastre manifestados que afecten la gestin educativa y pone en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluacin de Daos y Anlisis de Necesidades en Educacin (EDANE), en base a protocolo a ser enviado por el Sistema de Informacin Educativa del Ministerio de Educacin.

    IV. Las madres de familia deben apoyar en la organizacin en su mbito de com-petencia las Comisiones de gestin de riesgo en Educacin.

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    CAPTULO IVPERSONAL DEL SUBSISTEMA

    Artculo 61. (Designacin del personal). I. Todas las designaciones del perso-nal de maestro y administrativo efectuadas por las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de educacin, se realizarn mediante memorando de de-signacin, debiendo informarse al Ministerio de Educacin de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designacin ad honoren, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto mediano y largo plazo.

    II. Con carcter obligatorio los Directores Distritales y Directores de Unidades Edu-cativas debern suscribir las Hojas de Concepto de las maestras y maestros a la conclusin de la gestin escolar.

    Artculo 62. (Informacin sobre acefalas de docentes y administrativos). Los Directores Distritales y Directores de Unidades Educativas son responsables de resarcimiento de dao econmicos al estado, originado por retraso en el envo de informacin a la UGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.

    Artculo 63. (Reversin de horas en acefala). Las horas que no sean utilizadas durante tres meses sern revertidas al Ministerio de Educacin de manera auto-mtica.

    Artculo 64. (Instancias de coordinacin). I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarn y planificarn actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Autnomos Municipales, orga-nizaciones indgena originario campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa.

    II. Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educacin Secundaria Comunitaria Productiva coordinarn con las unidades militares a travs de sus Directores Distritales de Educacin, sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Premilitar, de manera que no interfiera en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de ca-rcter regular sern considerados en sus actividades educativas, tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

    III. Las Direcciones Distritales Educativas coordinarn acciones con los Institutos Tcnicos, Institutitos Tecnolgicos e Institutos Tcnicos Superiores para la im-plementacin del Bachillerato Tcnico Humanstico.

    Artculo 65. (Formacin Profesional). Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio debern ser egresadas/os y tituladas/os de Es-cuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros, e inscritas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA).

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Artculo 66. (Formacin continua). Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales y de convenio debern incorporarse en los procesos de forma-cin continua a travs de las instancias especializadas y de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 67. (Programa de Formacin Complementaria PROFOCOM). I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en el Programa de Formacin Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM), continuarn su proceso formativo articulado a la implementacin y concrecin del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, bajo los lineamien-tos organizativos, acadmicos y normativos definidos por el Ministerio de Educa-cin.

    II. Las maestras y maestros del Programa de Especializacin y Actualizacin de Maestros de Secundaria (PEAMS), asimilados al PROFOCOM de conformidad al Artculo 10 Pargrafo I de la Resolucin Ministerial N 414/2012 de 9 de julio de 2012, con Certificado de Especializacin emitido por la ESFM respectiva segn normativa vigente, deben ejercer la docencia en el nivel de educacin secundaria comunitaria productiva en todo el territorio nacional y sern inscri-tas o inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA) en la especialidad correspondiente, permaneciendo en el cargo y nivel pertinente a su especiali-zacin, hasta la conclusin de sus estudios en el PROFOCOM.

    III. Las maestras y maestros de Tercer Ciclo de Primaria egresados de INS/ESFM, incorporados en el PROFOCOM y que no se encuentran en ejercicio docente, continuarn su proceso formativo y podrn ser incorporados al servicio activo con tems del Sistema Educativo Plurinacional en el nivel correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

    IV. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional y de sus Sub-sistemas deben participar en cursos de la modalidad de Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en Ejercicio, bajo el Modelo Educativo Sociocomuni-tario Productivo, a travs de los mecanismos establecidos.

    V. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto Una Computadora por Docente deben participar en cursos de capacitacin en el uso de laptops en los niveles bsico, intermedio y avanzado.

    VI. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional no incorpora-dos en el PROFOCOM podrn participar en programas de nivelacin acadmi-ca, a travs de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros e instancias establecidas por el Ministerio de Educacin, en funcin a los requerimientos de mejora de la calidad educativa bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y segn programacin y normativa especfica.

    VII. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cuentan con grado acadmico a nivel de licenciatura en reas afines a los Subsistemas del SEP deben acceder a programas de formacin postgradual bajo el Modelo

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    Educativo Sociocomunitario Productivo, con acreditacin de la Universidad Pe-daggica Mcal. Sucre.

    Artculo 68. (Programas de Profesionalizacin de Maestras y Maestros Inte-rinos). I. En cumplimiento a las previsiones dispuestas en el Decreto Supremo N 29413, Resoluciones Ministeriales N 169/06 de 17 de mayo de 2006, N 57/10 de 28 de enero de 2010, N 001/08 de 2 de enero de 2008, N 001/09 de 11 de febrero de 2009, N 001/10 de 4 de enero de 2010, N 010/2011 de 12 de enero de 2011 y N 001/2012 de 3 de enero de 2012 y 767/2012 de 06 de noviembre de 2012, a partir de la gestin 2014 no se procesarn tems para nuevas Maestras y Maestros Interinos, salvo para los participantes del PPMI - Segunda Fase que trabajan en UE, CEA o CEE sin tem del SEP que trabajan en territorios indgena originario campesinos y de difcil acceso, a quienes se les priorizar la otorgacin gradual de tems de nueva creacin mediante Resolucin Ministerial expresa, durante las gestiones 2014 y 2015, previa verificacin del cumplimiento de requisitos de admi-sin sealados en la Resolucin Ministerial N 767/2012 e informe de asistencia y cumplimiento de la ESFM donde est cursando el PPMI.

    II. Las maestras y maestros interinos participantes de la profesionalizacin en universidades que cumplen los requisitos de las Resoluciones Ministeriales N 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08, 465/09, 991/09 y 219/2011, segn informes de auditora tcnica del Ministerio de Educacin y que conclu-yeron el proceso formativo respectivo, continuarn en el ejercicio de su cargo y deben regularizar su situacin hasta junio de 2014.

    III. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalizacin de Maestras y Maestros Interinos - PPMI (Primera Fase) de educacin regular en las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisin establecidos en las Resoluciones Ministeriales N 169/06 y 57/10 que les falta culminar sus estudios continuarn en el ejercicio de su cargo docente y deben regularizar su situacin hasta junio de 2014.

    IV. Las maestras y maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionaliza-cin de Educadores Interinos de Educacin Alternativa y Especial a Distancia - PROFE en las Escuela Superiores de Formacin de Maestros Franz Tamayo de Villa Serrano y que cumplen con los requisitos de admisin establecidos en las Resoluciones Ministeriales N 276/07 y 766/2013, continuarn en el ejerci-cio de su cargo docente y deben regularizar su situacin hasta junio de 2014.

    V. Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionaliza-cin de Maestras y Maestros Interinos - PPMI (Segunda Fase) de educacin regular y educacin alternativa y especial en las Escuelas Superiores de For-macin de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisin establecidos en las Resolucin Ministerial N 767/2012 continuarn en el ejer-cicio de su cargo docente manteniendo el cargo y el servicio con el que fueron inscritos.

    VI. Las Maestras y Maestros Interinos no inscritos en el PPMI (Segunda Fase)

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    que trabajan en Educacin Regular en el rea urbana, por ocho (8) aos o ms, deben ser transferidos al rea urbano - provincial o rea rural para poder acceder al examen para la titularidad por antigedad. Para el cumplimiento de este numeral, la UGP-SEP deber instruir el procesamiento y permuta de este segmento de maestros interinos en forma excepcional.

    VII. Las Maestras y Maestros Interinos no inscritos en el PPMI (Segunda Fase) que trabajan en Educacin Regular en el rea urbana e ingresaron al Sistema antes de la gestin 2009, deben ser transferidos al rea urbano provincial o rea rural entre los meses de febrero a abril de la gestin 2014 y podrn inscribirse al PPMI hasta junio de 2014. Para el cumplimiento de este numeral, la UGP del SEP deber instruir el procesamiento y permuta de maestros interinos de forma excepcional.

    Artculo 69. (Sustitucin de maestras y maestros interinos). Las maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP en la gestin 2009, deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros. Las Subdirectores y Directores Distritales son los encargados de cumplimiento hasta el mes de febrero de la pre-sente gestin su incumplimiento es pasible de acuerdo a normativa vigente.

    Artculo 70. (Pertinencia acadmica de maestras o maestros en el ao de es-colaridad). Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permutas y declarados en comisin de maestras y maestros normalistas debern asignar segn la pertinencia acadmica en el marco de la normativa vigente.

    Artculo 71. (Asistencia tcnica). Las maestras y los maestros del Sistema Edu-cativo Plurinacional recibirn del Ministerio de Educacin y de las Direcciones De-partamentales de Educacin la asistencia tcnica necesaria para la utilizacin de computadoras y materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 72. (Suplencias). Conforme a reglamentacin vigente las suplencias del personal docente por Maternidad, Declaratoria en Comisin Sindical y Declaratoria en Comisin por becas de estudios sern autorizadas por las instancias respecti-vas.

    Artculo 73. (Bajas mdicas). I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estn imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, debern pre-sentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva baja mdica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a descuentos de ley.

    II. En caso de enfermedades crnicas y/o permanentes, el o la maestra deber aco-gerse a procedimientos administrativo para la suplencia y/o jubilacin por incapa-cidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.

    Artculo 74. (Prctica docente). I. La prctica docente en unidades educativas se llevar a cabo conforme reglamento especfico establecido para el efecto, respe-tando el Currculo Base de formacin docente inicial de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros.

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    II. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio identificadas para la prctica docente, en coordinacin con las Directoras y Directores Departamen-tales, Distritales de Educacin tienen la obligacin de incorporar y aceptar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares.

    Artculo 75. (Talleres de capacitacin). El Ministerio de Educacin a travs de la Direccin General de Formacin de Maestras y Maestros programar talleres de formacin continua y eventos de socializacin sobre los alcances y objetivos de la prctica docente, dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programacin y ejecucin de talleres de formacin continua, capacitacin y otros, las y los estudiantes practicantes no podrn acceder a las unidades educativas.

    Artculo 76. (Organizacin de cursos, seminarios y talleres). Toda actividad relativa a la organizacin de cursos, seminarios, talleres de formacin continua capacitacin y actualizacin en educacin debe obligatoriamente contar con la au-torizacin del Ministerio de Educacin a travs de una Resolucin Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento ser pasible a sanciones establecidas por ley.

    CAPITULO VEDUCACIN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA

    Artculo 77. (Transformacin de Unidades Educativas) A partir de la presente gestin todas las unidades educativas del nivel secundario se transforman en uni-dades educativas tcnicos humansticas en el marco de la educacin secundaria comunitaria productiva

    Articulo 78. (Aplicacin del bachillerato tcnico humanstico) Los y las Directo-ras Distritales en coordinacin con las Direcciones de unidades educativas, deben realizar un diagnstico para identificar las instituciones de formacin tcnica en su jurisdiccin la implementacin gradual y progresiva ptima del bachillerato tcnico humanstico.

    Artculo 79. (Formacin Tcnico Humanstico) A partir de la presente gestin to-das las unidades educativas de educacin secundaria comunitaria productiva ingre-san en un proceso de transformacin de acuerdo a las siguientes caractersticas:

    a) Las Unidades Educativas que no contaban con el plan de estudios de formacin tcnica, aplicarn a partir del primer y segundo ao de escolaridad de manera gradual y progresiva la formacin tcnico humanstico.

    b) Las Unidades Educativas que contaban con la formacin tcnica huma-nstica continuarn con el plan de estudios anterior para los y las estudiantes que cursen el 5 y 6 ao de escolaridad en Educacin Secundaria Comunitaria Productiva culminando sus estudios en la misma especialidad tcnica tecnol-gica iniciada.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    Los y las estudiantes que cursan en la gestin escolar 2014 1, 2, 3 y 4 ao de escolaridad reorientan su formacin tcnica humanstica a una especialidad afn de la propuesta de formacin Tcnico Humanstico del Modelo educativo Sociocomunitario Productivo.

    c) Unidades Educativas dependientes de Institutos Tcnico Tecnolgicos Superiores. Las Unidades Educativa Tcnicas dependientes de los Institutos Tcnicos Tecnolgicos Superiores aplicarn la formacin tcnico humanstica a partir de la gestin 2014 de acuerdo a la siguiente modalidad:

    Los y las estudiantes de estas Unidades Educativas que en la gestin esco-lar 2014 cursan 4, 5 y 6 ao de escolaridad culminarn sus estudios en la misma especialidad tcnica tecnolgica iniciada.

    Estas Unidades Educativas administrativamente dependen de los Rectores de los Institutos Tcnicos Tecnolgicos Superiores, y acadmicamente, el jefe de estudios coordinar con los Subdirectores de Educacin Regular y las Direcciones Distritales de Educacin la regularizacin de la carga hora-ria y todo lo referente a la aplicacin de los planes y programas de estudio del formacin tcnico humanstico.

    Artculo 80. (Desarrollo de proyectos socioproductivos). I. Cada Unidad Edu-cativa al iniciar la gestin escolar debe reunirse con toda la comunidad educativa con el objetivo de formular un proyecto socioproductivo regional o local que de-ber ser consensuado con los actores: municipio, comunidad (madres y padres de familia, organizaciones sociales, civiles empresas privadas, mixtas, estatales e instituciones relacionadas con la educacin) y estas se desarrollaran de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Resolucin de las necesidades, demandas y problemticas apremiantes del municipio comunidad y/o Unidad Educativa.

    b) Establecer el trabajo curricular articulado a los proyectos socioproductivo y cumpla con el rol de integrar los conocimientos.

    c) Plantear objetivos que respondan al desarrollo de los proyectos sociopro-ductivos mediante el establecimiento del trabajo curricular y cronograma de actividad.

    d) Establecer recursos materiales y econmicos suficientes para la ejecucin de los proyecto socioproductivo.

    e) Intervencin generalizada de la comunidad para el planteamiento de los pro-yecto socioproductivo.

    f) Los proyectos socioproductivos deben causar impacto en la unidad educativa y la comunidad.

    Siendo los proyectos socio productivos parte de la planificacin anual esta debe evaluarse a la finalizacin del ao escolar

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    CAPTULO VIFUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

    Artculo 81. (Inscripciones). I. Las madres, padres o apoderados debern tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripcin.

    II. Si no le inscribieron en una Unidad Educativa privada se resguarda el derecho de inscribir en cualquiera de las unidades educativas fiscales.

    Artculo 82. (Pensiones). I. Las Unidades Educativas Privadas estn prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trtese de re-serva de plaza, matrcula o derecho de inscripcin, material educativo, gastos de administracin, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estn expresados en la normativa vigente. Los contratos que las Unidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia, no podrn establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicacin de la norma en concordancia con el Artculo 489 del Cdigo Civil.

    II. El incumplimiento ser sancionado por la Direccin Departamental de Educa-cin en coordinacin con la Direccin Distrital de Educacin con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteracin de la falta, la multa se elevar al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.

    III. Los casos que se consideren arbitrarios se remitirn al Ministerio de Educacin.

    Artculo 83. (Del incremento de las pensiones). El incremento de las pensio-nes para la gestin 2014 depender de la autorizacin del Ministerio de Econo-ma y Finanzas Pblicas. La inobservancia de esta previsin ser sancionada con una multa del 10% por primera vez y el 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.

    Artculo 84. (Prohibicin de suspensin y expulsin de estudiantes). Las Di-rectoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las uni-dades educativas privadas estn prohibidos de:

    a. Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exmenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensio-nes escolares u otros.

    b. No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgre-siones a normas institucionales.

    c. En caso de darse estas infracciones, las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas se-rn sancionadas por las Direcciones Departamentales de Educacin, previa verificacin de las denuncias, con una multa del 10% del ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.

    Artculo 85. (Becas). Las unidades educativas privadas deben establecer obliga-

  • normas generales - subsistema de educacin alternativa y especial

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    toriamente regmenes de becas que estarn especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parmetros:

    a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en educacin primaria comunitaria vocacional de la Unidad Educativa.

    b) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en educacin secundaria comunitaria productiva de la Unidad Educativa.

    c) Otorgar becas de estudio en todas las Unidades Educativas Privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano/a sea ste de padre o de ma-dre y siguientes de una misma familia.

    d) Complementariamente a los incisos a) y b), las Unidades Educativas Priva-das deben establecer un rgimen de becas de estudio previa reglamentacin interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educacin.

    Artculo 86. (Contratos). I. Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirn un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestacin del servicio educativo con derechos y obligaciones, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior.

    II. Las y los Directores Distritales de Educacin debern revisar y validar los con-tratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su concor-dancia con la normativa legal vigente.

    Artculo 87. (Personal Docente y Director). Es requisito bsico para ser maes-tro de aula de una Unidad Educativa Privada, contar con el Ttulo Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesionalizacin de Maestros Interinos con grado acadmico de Licenciatura. As como profesionales con grado de maestra o doctorado que cuenten con suficiente experiencia en el mbito edu-cativo, debiendo stos necesariamente realizar los cursos el PROFOCOM.

    Artculo 88. (Desarrollo de capacidades). Las Directoras y los Directores, perso-nal docente y administrativo de las unidades educativas privadas debern asistir y participar en los procesos de formacin continua y de capacitacin administrativa de acuerdo a programas establecidos por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 89. (Normas internas). I. Las unidades educativas privadas debern ela-borar y aplicar reglamentos internos, manuales de organizacin administrativa, de funciones tcnico pedaggicas y rgimen estudiantil a fin de mejorar la gestin edu-cativa. Estas normas internas debern estar enmarcadas en las polticas educativas, y en los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Plurinacional.

    II. El compendio de estas normas internas deber ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educacin va Directores Distritales de Educacin para su revisin, validacin y aprobacin respectiva.

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    Artculo 90. (Inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas, realizarn inspecciones a las unidades educa-tivas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si renen las condiciones pedaggicas mnimas para su funcionamiento y cuentan con la documentacin.

    1. Condiciones pedaggicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario ade-cuado.

    2. Adecuacin progresiva de la infraestructura de unidades educativas privadas para la atencin a la poblacin con discapacidad y la implementacin progresi-va del bachillerato tcnico humanstico.

    3. Resolucin Administrativa de autorizacin de funcionamiento de la UE.

    4. Registro de Unidades Educativas (RUE).

    5. Presentacin de certificacin de autorizacin por la mxima representacin educativa (promotora o auspiciante) En caso de ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundacin o asociacin.

    6. Plan Operativo Anual de la gestin 2013.

    7. Contratos firmados con el personal docente.

    8. Krdex de cada uno de los docentes.

    9. Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tienen hijos (as) estudiando en la Unidad Educativa de la gestin 2013.

    10. Registro de krdex con la documentacin requerida y necesaria para la inscrip-cin de los estudiantes.

    11. Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuente con establecimiento propio.

    12. Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en la UE.

    13. Contrato de alquiler o anticrtico vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 aos.

    Artculo 91. (Sanciones). Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las ins-tancias correspondientes del Viceministerio de Educacin Regular, en coordinacin con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educacin a las unida-des educativas privadas, se identificare que las mismas no renen las condiciones mnimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinar las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento:

    a) Cierre definitivo y baja de sus cdigos SIE y RUE de aquellas unidades educati-vas privadas, legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por ms de una gestin a partir del 2010.

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    b) Cierre temporal de un ao de las unidades educativas privadas que no cumplen con los requisitos mnimos de calidad de servicio y los previstos en el Artculo 90 precedente.

    c) Las unidades educativas privadas observadas seguirn prestando servicios educativos y tendrn el plazo de un ao para subsanar las deficiencias detec-tadas.

    d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestacin de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumi-dos, sern clausuradas de forma definitiva.

    e) Se sancionar con el 10% de su ingreso anual por primera vez; y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas que incumplan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera infrac-cin, estas unidades educativas sern clausuradas definitivamente al finalizar la gestin escolar.

    f) Las sanciones a las unidades educativas privadas, por infracciones a disposi-ciones superiores, ser responsabilidad de la Direccin Departamental de Edu-cacin en su jurisdiccin, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificacin de los mismos.

    Artculo 92. (Sanciones a incumplimiento de verificacin). El incumplimiento en el proceso de verificacin del Artculo que precede por parte de las autoridades departamentales ser causal de proceso disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.

    CAPTULO VIISISTEMA DE INFORMACIN EDUCATIVA (SIE)

    Artculo 93. (Operativos de recoleccin de informacin). I. El proceso de reco-leccin de informacin se realizar por medio de formularios electrnicos e impre-sos hasta el viernes 14 de febrero 2014 y su consolidacin ser responsabilidad de la Direccin Distrital en el Sistema de Informacin Educativa.

    II. Los procesos y procedimientos del Sistema de Informacin Educativa para la gestin educativa estn establecidos en el Manual y reglamentacin especfica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadstico de estudiante con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educacin Regular en la presente gestin.

    Artculo 94.- (Informacin estadsticas en unidades educativas). Las Direccio-nes Departamentales de Educacin instruirn a las Direcciones Distri tales y a las Direcciones de unidades educativas la presentacin informacin estadstica en los formularios que se detalla a continuacin:

    a) Formulario 01-R priorizando tems 2014 en educacin regular.

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    resolucin ministerial 001 / 2014

    Artculo 95. (Formacin y capacitacin en Tecnologas de Informacin y Co-municacin). Las instancias pertinentes elaborarn y favorecern la ejecucin de proyectos para capacitar al personal del SEP, en tecnologas de informacin y co-municacin aplicadas a procesos.

    CAPTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 96. (Principios de equidad). En las unidades educativas fiscales, priva-das y de convenio se observar el principio de equidad y reciprocidad, as como la prctica de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes.

    Artculo 97. (Casos de violacin, estupro y abuso deshonesto). I. Las Direccio-nes Departamentales y Distritales de Educacin, personal de las unidades Educa-tivas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que co-nozcan casos de violacin, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen la obligacin de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscala, Fuerza Es-pecial de Lucha Contra el Crimen o a la Defensora de la Niez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artculo 286 del Cdigo de Procedimiento Penal y el DS 1302 el D.S. modificatorio N 1320 del 8 de agosto del 2012.

    II. Como medida de seguridad y proteccin de la nia nio adolescente, las Direc-ciones Departamentales y/o Distritales de Educacin remitirn a la UGPSEP la informacin de la imputacin formal por la comisin de delitos de agresin y violencia sexual en contra del director, maestro/a y administrativo para la sus-pensin de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal correspondiente y solicitarn la observacin en el RDA como lo establece el Decreto supremo 1302.

    Artculo 98. (Estudiantes embarazadas). I. En el marco del Artculo 113 de la Ley N 2026 del Cdigo Nio, Nia y Adolescente y la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin, est prohibido rechazar o expulsar a las estudian-tes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa fiscal, privada y de convenio y la Comunidad Educativa dar el apoyo necesario a la estu-diante y garantizar la continuidad y culminacin de sus estudios con adecuaciones curriculares respecto a su proceso de gestacin.

    II. La nia o adolescente afectada por rechazo o expulsin deber presentar su denuncia directamente o a travs de terceros en la Direccin Departamental y Direcciones Distritales de Educacin para su correspondiente resarcimiento

    Artculo 99. (Estudiantes con discapacidad). I. Las y los estudiantes con disca-pacidad, que por su situacin estn limitados a realizar actividades fsicas, com-pensarn las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educacin Fsica. El personal docente y administrativo de las

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    normas generales - subsistema de educacin regular

    unidades educativas apoyarn pedaggicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley N 2026, previa presentacin del certificado mdico que corresponda.

    II. En el marco de la educacin descolonizadora y promotora de la autoestima y motivacin de las y los estudiantes, los Directores, Maestros y personal ad-ministrativo de las Unidades Educativas, estn prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o sos-layar sus capacidades de cualquier otro modo. La infraccin de estas disposi-ci