Normas de Ppf

22
2000 - 001 - 017 NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL U&USAD ®E ORGANIZACION Y CALIDAD VALIDADO Y REGISTRADO- - FECHA 9 2010 F0UQ 002 '

Transcript of Normas de Ppf

Page 1: Normas de Ppf

2000 - 001 - 017

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

• U&USAD ®E ORGANIZACION Y CALIDAD VALIDADO

Y REGISTRADO- -

FECHA 9 2010 F0UQ 0 0 2 '

Page 2: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ÍNDICEPágina

1. Objetivos

3

2. Ámbito de aplicación

3

3. Sujetos de la norma

4

4. Responsables de la aplicación de la norma

4

5. Definiciones

4

6. Documentos de referencia

11

7. Disposiciones

13

- Transitorios

18

Clave: 2000-001-017Página 2 de 18

Page 3: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 5A, 6, 7, 8, 9, 86, 87, 89, 110, 111, 111 A, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2009. Artículos 2, 3, 6, 13, 23, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 51, 57, 61, 67-71, 77 bis 1, 77 bis 9, 77 bis 36. 77 bis 37, 77 bis 38, 78, 94, 110, 111, 112, 120, 133, 134, 139 y 159 de la Ley General de Salud, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2004. Las fracciones I-XXI del artículo 82 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, última reforma Diario Oficial de la Federación el 20 enero 2009 y del Reglamento de Prestaciones Médicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2000 y su última modificación el 30 de noviembre de 2006, se expide la siguiente:

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1. Objetivos

1.1 Contribuir a la regulación de los fenómenos que afectan a la población en cuanto a volumen, estructura dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

1.2 Proporcionar al personal de salud de las unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, las disposiciones que deben observarse durante la prestación de los servicios de planificación familiar a la población demandante de los mismos.

Clave: 2000-001-017Página 3 de 18

Page 4: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1.3 Facilitar a la población demandante de servicios de planificación familiar, la toma de decisión libre, responsable e informada en lo concerniente a su salud reproductiva, con base en el derecho universal a la protección de la salud.

1.4 Respetar en todo momento la libre decisión de la población en la selección de los métodos anticonceptivos.

2. Ámbito de aplicación

La presente norma es de observancia obligatoria para todos los órganos de nivel central, delegacional, directivo y operativo de las unidades médicas del Instituto.

3. Sujetos de la Norma

Personal de salud operativo y directivo que labora en las unidades médicas con servicio de consulta externa y/o de hospitalización en las Unidades de Medicina Familiar y en unidades médicas hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención del Instituto.

4. Responsables de la aplicación de la norma

Médico Familiar, Médico de Planificación Familiar, Enfermera Materno Infantil, Médico no Familiar, Médico Ginecobstetra, Enfermera Prenatal de Hospital, Subjefe de Enfermeras en Planificación Familiar, Trabajadoras Sociales, Jefe de Medicina Familiar, Jefe de Departamento Clínico en Unidad Médica Hospitalaria, jefe de Ginecología y Obstetricia, jefe de Enfermeras y Jefe de Trabajo Social, Administrador de la Unidad, Subdirector Médico, Director Médico o Responsable de la Unidad Médica, Coordinador de Prevención y Atención a la Salud (Coordinador Delegacional de Salud Reproductiva, Coordinador Delegacional de Atención Médica y Coordinador Delegacional de Salud Pública), Jefe Delegacional de Prestaciones Médicas, personal de la División de Salud Reproductiva y Titular de la Coordinación de Programas Integrados de Salud.

En general a quienes se les delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables

5. Definiciones

Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

5.1 accesibilidad a la atención médica: Facilidad para obtener un servicio de atención a la salud de calidad, minimizando las barreras: geográficas, culturales, de actitud o aptitud del personal de salud, organizacionales, arquitectónicas y de recursos materiales.

Clave: 2000-001-017Página 4 de 18

Page 5: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

5.2 actividad: Conjunto de operaciones afines ejecutadas por un individuo y que contribuye al logro de una función.

5.3 aceptante de método anticonceptivo: Persona en edad fértil a quien se le prescribe, aplica o realiza un método anticonceptivo por primera vez por el personal de salud del Instituto, o bien, por una partera rural. Incluye a la persona que cambia de método anticonceptivo y a la que se le prescribe, aplica o realiza un método post evento obstétrico antes del egreso hospitalario de la atención del parto, cesárea o aborto.

5.4 ámbito de aplicación: Espacio limitado para el desarrollo o aplicación de funciones de un órgano administrativo.

5.5 análisis: Acción de separar o examinar las partes de un todo hasta conocer los principios o elementos de que se forma.

5.6 anticoncepción post evento obstétrico: Prescripción, aplicación y/o realización de un método anticonceptivo durante el período asociado a la condición fisiológica de la mujer después de la resolución por vía vaginal ó quirúrgica de un embarazo, independientemente de la edad gestacional.

5.7 asegurado: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley.

5.8 atención médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

5.9 atención médica de cirugía: Es la atención que se proporciona a todo aquel paciente que por la índole de su padecimiento requiere una intervención quirúrgica programada o urgente.

5.10 atención médica en consulta externa de especialidades: Son los servicios médicos ambulatorios que se proporcionan a todo aquel paciente que requiere la atención en consultorio por alguna especialidad, a solicitud del médico especialista en medicina familiar o de otra especialidad.

5.11 atención médica en hospitalización: El conjunto de acciones que se realizan cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias.

5.12 atención médica en primer nivel: Conjunto de acciones coordinadas que desarrolla el equipo de salud, en aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, con capacidad resolutiva para atender y satisfacer las necesidades de salud que con mayor frecuencia demanda la población derechohabiente; en las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y ambientales del individuo, la familia y la comunidad. Se otorga

Clave: 2000-001-017Página 5 de 18

Page 6: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

a través de la Consulta de Medicina Familiar, Atención Médica Continua o Urgencias y Auxiliares de Diagnóstico.

5.13 atención obstétrica: Acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el médico del Instituto diagnostica el embarazo, así como la vigilancia prenatal, incluyendo el parto y el puerperio.

5.14 beneficiario: El o la cónyuge, o la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.

5.15 calidad de la atención médica: Atributos del sistema de atención médica cuyas acciones consistentes y sistemáticas permiten promover, proteger y restaurar la salud, proporcionando la adecuada y eficiente prestación de los servicios para la atención integral del paciente lo que contribuye a su bienestar, el de su familia y del medio ambiente, además de permitir satisfacer las expectativas del personal de salud, del derechohabiente y de su familia, al mantener o mejorar su calidad de vida. Se utiliza la gestión clínica para el funcionamiento de la organización.

5.16 capacidad resolutiva: Posibilidad de un servicio o de un nivel de atención médica, para atender en forma satisfactoria el proceso salud-enfermedad en el individuo y la familia; está determinada principalmente por la competencia profesional vertical u horizontal del personal que la integra, la suficiencia del mismo, la funcionalidad de los procedimientos organizacionales, los recursos auxiliares de diagnóstico, así como los de tratamiento.

5.17 competencia profesional: Conjunto de habilidades y destrezas para realizar con calidad funciones y actividades durante el ejercicio de la profesión.

5.18 consejería: En planificación familiar es un proceso de análisis y comunicación personal entre el prestador de servicios y el usuario potencial y/o el usuario activo, mediante el cual se proporciona información, orientación y apoyo educativo a individuos y parejas que le permitan tomar decisiones voluntarias, concientes e informadas acerca de su vida sexual y reproductiva. El proceso se debe enfocar a resolver o aclarar las dudas que se pudieran tener acerca de las indicaciones, uso, seguridad y efectividad de los métodos anticonceptivos.

5.19 consentimiento informado en planificación familiar: Proceso de comunicación educativa personalizado que culmina con la toma de decisión voluntaria, libre, informada y responsable sobre la adopción de un método anticonceptivo.

Clave: 2000-001-017Página 6 de 18

Page 7: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

5.20 cuerpo de gobierno: Conjunto de personas constituido por profesionales responsables de la conducción de los procesos médicos y administrativos necesarios para la provisión en las Unidades de Medicina Familiar y Unidades Médicas Hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención.

5.21 derechohabiente: El asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en términos de la Ley del Seguro Social vigente, tengan derecho a recibir las prestaciones del Instituto.

5.22 director de la unidad médica: Primera autoridad médica administrativa de la unidad, encargado de coordinar y supervisar los recursos humanos, materiales y de otra índole puestos bajo su responsabilidad, para proporcionar a la población derechohabiente atención oportuna y eficaz, dentro de lo establecido por la Ley del Seguro Social, asimismo; es responsable de las actividades de enseñanza e investigación en la unidad a su cargo.

5.23 educación para la salud: Conjunto de acciones destinadas a desarrollar en los asegurados y sus familias los conocimientos necesarios que les permita participar activamente en el autocuidado de su salud, disminuyendo los riesgos y previniendo los daños; así como solicitar oportunamente la atención médica y responsabilizarse del manejo de su enfermedad.

5.24 efectividad anticonceptiva: Capacidad de un método anticonceptivo para evitar embarazos en las condiciones correctas de uso.

5.25 eficiencia en la asignación de recursos: Acción de ubicar en forma oportuna y completa los recursos humanos, financieros y de infraestructura para el desarrollo de las estrategias del programa de planificación familiar.

5.26 embarazo de alto riesgo: Mujer gestante con ciertas características y/o circunstancias que incrementan la posibilidad de presentar daños a su salud, o la de su producto durante el embarazo, parto y/o puerperio.

5.27 embarazo de bajo riesgo: Mujer gestante con ciertas características y/o circunstancias que representan menor posibilidad de padecer daños a su salud y de su producto, durante el embarazo, parto y/o puerperio.

5.28 enfermera materno infantil (EMI): Personal de enfermería que continúa las actividades de vigilancia prenatal en las embarazadas de bajo riesgo, hasta las 34 -35 semanas de gestación, que inició el médico familiar, así como actividades de vigilancia de la nutrición, crecimiento y desarrollo del menor de cinco años. Brinda además consulta subsecuente a usuarias de métodos anticonceptivos.

Clave: 2000-001-017Página 7 de 18

Page 8: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

5.29 enfermera prenatal de hospital (EPH): Personal de enfermería que continúa las actividades de vigilancia prenatal en las embarazadas de bajo riesgo en el hospital a partir de las 35 - 36 semanas de gestación, hasta la atención hospitalaria del evento obstétrico.

5.30 equidad: Igualdad de oportunidades de acuerdo a las necesidades, que deben proveer los servicios de atención médica de medicina familiar, para mantener y minimizar las diferencias en los estados de salud de la población que ampara la Ley del Seguro Social.

5.31 equipo de salud: Conjunto de profesionales técnicos y auxiliares caracterizados por su sentido de pertenencia, se responsabilizan de identificar tareas comunes en la atención médica y desarrollan tácticas y estrategias por consenso, para lograr una finalidad en el campo de la salud.

5.32 expediente clínico: Conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención con apego a las disposiciones sanitarias y legales.

5.33 Información, educación y comunicación (IEC): Serie de actividades que constituyen el medio por el cual se proporciona a la población derechohabiente y no derechohabiente, los elementos necesarios para que pueda involucrarse en el autocuidado de su salud y particularmente en la adopción de medidas preventivas.

5.34 indicación anticonceptiva: Prescripción o aplicación de un método anticonceptivo de acuerdo a las necesidades personales, expectativas reproductivas y condición de salud del aceptante.

5.35 instituto: Se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.36 médico especialista: Profesional de la medicina que cuenta con conocimientos especializados en alguna de sus ramas para atender padecimientos específicos.

5.37 médico familiar o médico de familia: El médico especialista en Medicina Familiar o el profesional de la medicina, responsables de proporcionar atención médica primaria, integral y continua al individuo y a su familia, que se vincula y comparte responsabilidad con el equipo de salud y que, en su caso, deriva oportunamente a los pacientes al nivel de atención que corresponda.

Clave: 2000-001-017Página 8 de 18

Page 9: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

5.38 médico no familiar: Profesional de la medicina que ostenta un postgrado, que lo acredita como especialista en alguna de sus ramas y que con ese carácter labora en los servicios médicos del Instituto.

5.39 médico tratante: El médico familiar o no familiar del Instituto, que durante su jornada de labores proporciona directamente la atención médico y/o quirúrgica al paciente.

5.40 métodos anticonceptivos: Se utilizan para regular o limitar la capacidad reproductiva de un individuo o de una pareja, en forma temporal o permanente.

5.41 mujer en edad fértil: Etapa de la vida en la cual la mujer posee la capacidad biológica de la reproducción, estadísticamente se considera al grupo de mujeres de 15 a 49 años de edad.

5.42 necesidad insatisfecha de planificación familiar: Número o proporción de mujeres casadas o unidad que son fértiles y que desean poner fin a la procreación o posponerla, pero que no utilizan en la actualidad un método anticonceptivo.

5.43 no derechohabiente: El paciente que en los términos de la Ley no tiene derecho a recibir las prestaciones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que accede a los servicios médicos que éste presta, en los casos y términos previstos por la Ley. Dicho universo también se denomina como población abierta.

5.44 no usuarias: Indica el grupo de mujeres ex-usuarias más la nunca usuarias de algún método anticonceptivo.

5.45 oportunidad de la atención médica: Actividad realizada en la atención médica que ocurre en el momento preciso que se requiere, con una secuencia adecuada.

5.46 paciente: Individuo que interactúa con el personal de salud en los procesos de la atención médica.

5.47 personal de salud: Conjunto de personas constituido por profesionales, técnicos y auxiliares, que interactúan o no, entre sí y con los pacientes, con el propósito de generar acciones en el campo de la promoción, prevención, protección a la salud, así como de atención a la enfermedad y recuperación de la salud.

5.48 planificación familiar: Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, a obtener al respecto la información específica y los servicios

Clave: 2000-001-017Página 9 de 18

Page 10: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

idóneos. El ejercicio de este derecho es independiente del género, la preferencia sexual, edad y el estado social o legal de las personas.

5.49 posaborto o postaborto: Período asociado a la condición fisiológica de la mujer, después de la interrupción del embarazo menor de 20 semanas.

5.50 poscesárea o postcesárea: Período asociado a la condición fisiológica de la mujer, después de la resolución quirúrgica abdominal de un embarazo mayor de 20 semanas.

5.51 posevento, postevento o post evento obstétrico: Período asociado a la condición fisiológica de la mujer, después de la resolución del embarazo en cualquier semana de gestación.

5.52 posparto o postparto: Período asociado a la condición fisiológica de la mujer después de la resolución por vía vaginal de un embarazo mayor de 20 semanas.

5.53 puerperio: Etapa que inicia al término de la expulsión del feto y sus anexos y finaliza al concluir la involución de los órganos genitales maternos. Su duración aproximada es de seis semanas ó 42 días, y comprende tres periodos: inmediato las primera 24 horas; mediato del segundo al séptimo día y tardío desde el octavo hasta el cuadragésimo segundo día de la resolución del evento obstétrico.

5.54 referencia contrarreferencia: Procedimiento médico - administrativo y de comunicación que vincula los servicios institucionales para favorecer la continuidad, oportunidad e integración de la atención a la salud - enfermedad, en un área médica, relacionando los tres niveles de atención, de acuerdo a la accesibilidad de los servicios. Constituye el instrumento que permite satisfacer con oportunidad las necesidades de diagnóstico o tratamiento del derechohabiente.

5.55 riesgo obstétrico: Características, circunstancias y/o complicaciones que pueden presentarse en el embarazo y que incrementan la probabilidad de ocasionar afectación a la salud de la madre y/o el producto, durante el embarazo, parto y/o puerperio.

5.56 riesgo reproductivo: Probabilidad que tienen, tanto la mujer en edad fértil como el producto de la concepción, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo.

5.57 salud reproductiva: Estado general de bienestar físico, mental y social, de los individuos y de las parejas para disfrutar de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Clave: 2000-001-017Página 10 de 18

Page 11: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

5.58 servicios: Conjunto de prestaciones que otorga el Instituto a través de sus unidades médicas, administrativas y sociales.

5.59 sistema de información institucional: Conjunto de datos procesados e integrados relacionados con los componentes de población y cobertura, recursos, servicios otorgados, daños a la salud y evaluación del desempeño. Comprenden el sistema de Información de Atención Integral a la Salud (SIAIS), Sistema de información de Medicina Familiar (SIMF), Sistema de Información de la Consulta Externa de Hospitales (SICEH), Sistema de Información de Hospitalización (IMSS-VISTA), Sistema de Información para el Paciente Hospitalizado (SINHOSP), DATAMART Estadísticas Médicas, Sistema de Información Médico Operativo (SIMO), Sistema de Mortalidad (SISMOR), más los nuevos que se diseñen y autorice la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto.

5.60 subjefe de enfermeras en planificación familiar: Personal de enfermería que apoya en las actividades asistenciales y de comunicación educativa en planificación familiar durante la atención hospitalaria de las mujeres en el evento obstétrico.

5.61 usuario/a de método anticonceptivo: Persona que utiliza algún método anticonceptivo temporal o que le ha sido practicado algún método de anticoncepción definitivo, llamada también usuaria activa.

5.62 vida sexual activa: Personas que tuvieron relaciones sexuales en el último mes, incluyendo a las embarazadas y las que se encuentran en el puerperio, debido a que este grupo de mujeres estuvieron expuestas al riesgo de embarazo recientemente.

6. Documentos de referencia

6.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1998.

6.3 Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, Secretaría de Salud, Comisión Nacional de Arbitraje Médico. México, D.F., diciembre de 2001.

6.4 Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2004.

6.5 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, reformada por decretos del 21 de noviembre de

Clave: 2000-001-017Página 11 de 18

Page 12: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1996, 20 de diciembre de 2001, 11 de agosto de 2006 y 16 de enero de 2009, publicados en el Diario Oficial de la Federación.

6.6 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2006.

6.7 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2009.

6.8 Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6.9 NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.

6.10 NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2003.

6.11 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos de atención médica para el paciente ambulatorio.

6.12 NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada.

6.13 NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar, modificada el 30 de mayo de 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

6.14 Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, reformado por decretos del 17 de diciembre del año 2001, 19 de junio de 2003 y el 18 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

6.15 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2000, reformado mediante el acuerdo 385/2002 el 20 de agosto de 2002 y 30 de noviembre de 2006.

6.16 Norma IMSS 0500-001-001. Que establece las disposiciones para la elaboración, autorización e implantación de normas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Clave: 2000-001-017Página 12 de 18

Page 13: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

6.17 Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Médicas 2000-002-001, Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 noviembre de 2006.

6.18 Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, Instituto Mexicano del Seguro Social, 07 septiembre de 2006.

6.19 Norma que establece las disposiciones para la prestación de la atención médica en las Unidades de Medicina Familiar, 2000-001-007, 11 diciembre 2007.

6.20 Norma que establece las disposiciones para otorgar atención médica en unidades médicas hospitalarias de segundo nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000-001-016, 24 de junio de 2009.

6.21 Norma que establece las disposiciones para otorgar atención médica en unidades médicas hospitalarias de tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000-001-008, 08 abril 2009.

6.22 Norma que establece las disposiciones para la operación del sistema institucional de farmacovigilancia y la vigilancia de insumos para la salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 2000-001-003, 02 de octubre de 2006.

6.23 Código de Bioética para el Personal de Salud, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Innovación y Calidad. Comisión Nacional de Bioética. México, D.F., octubre de 2002.

6.24 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.

6.25 Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2004.

7. Disposiciones

Para la entrega de servicios de planificación familiar en las unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social se sujetarán a las siguientes disposiciones:

7.1 Las actividades en el programa de planificación familiar deberán estar sustentadas en un diagnóstico de salud y en un programa de trabajo específico, con base en las políticas, normas institucionales y necesidades locales; que responsabiliza e integra al personal de salud en el desarrollo de estrategias, actividades y servicios de atención médica.

Clave: 2000-001-017Página 13 de 18

Page 14: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

7.2 El personal de salud capacitado proporcionará a la población demandante, sea o no derechohabiente, los servicios de planificación familiar en las instalaciones destinadas para ello, en los términos de la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y su Normatividad vigente.

7.3 Los servicios de planificación familiar para la población abierta o no derechohabiente (Médicos, quirúrgicos, laboratorio y gabinete, farmacéuticos, hospitalarios y de urgencias) se les deberá proporcionar en forma gratuita, incluyendo los casos complicados y hasta la resolución de los mismos, en los términos que establece la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico.

7.4 Los servicios de atención médica en el primer nivel deberán ser los consultorios de medicina familiar, de planificación familiar, de enfermera materno infantil, de PREVENIMSS, en los centros laborales IMSS, módulos de apoyo a la prestación de servicios de planificación familiar y módulos de áreas urbano marginadas.

7.5 La atención médica en los hospitales de segundo y tercer nivel deberá otorgarse a través de los procesos de Consulta Externa de Especialidades, Admisión Continua, Hospitalización y Auxiliares de Diagnóstico.

7.6 El personal de salud y directivo de las unidades médicas en el ámbito de su competencia deberá cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional y sectorial relacionada con el programa de planificación familiar.

7.7 El cuerpo de gobierno de las unidades médicas conjuntamente con el personal de salud en su ámbito de competencia deberá impulsar el trabajo en equipo, el diálogo, la discusión experta y el aprendizaje compartido y dar seguimiento a las acciones acordadas para la mejora continua en los procesos del programa de planificación familiar.

7.8 El personal de salud de las unidades médicas deberá desarrollar la gestión clínica con enfoque de procesos orientados al paciente y basados con los resultados del sistema de información institucional, la autoevaluación y la mejora continua.

7.9 El equipo de salud deberá establecer una adecuada coordinación entre los servicios de Medicina Familiar y hospitalarios para la entrega oportuna de métodos anticonceptivos.

7.10 El Médico Familiar y el Médico no Familiar deberán proporcionar orientación preconcepcional a toda mujer en edad fértil, sobre los beneficios de planear un embarazo en las mejores condiciones de salud con base en las necesidades personales y expectativas reproductivas,

Clave: 2000-001-017Página 14 de 18

Page 15: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

con el propósito de disminuir o evitar riesgos durante la gestación, parto y puerperio, tanto para la madre como para el producto.

7.11 El Médico Familiar y el Médico no Familiar durante la atención médica deberá identificar y calificar los factores de riesgo reproductivo en toda mujer en edad fértil, y de acuerdo a ello promocionará el uso de un método anticonceptivo acorde a la condición de salud.

7.12 El médico tratante deberá otorgar la atención médica en forma coordinada, con eficiencia, equidad y oportunidad; con un enfoque individual o grupal, así como intramuros y extramuros (población de áreas urbano marginadas y rurales).

7.13 El médico responsable de la atención deberá brindar consulta de primera vez y subsecuente de métodos anticonceptivos, así como realizar el registro de las actividades realizadas en el expediente clínico.

7.14 El cuerpo de gobierno de las unidades médicas deberá supervisar y evaluar la atención otorgada por el personal de salud, incorporando la opinión de los usuarios, con el objeto de identificar áreas de oportunidad e implementar estrategias que permitan la mejora continua de los procesos del programa de planificación familiar, respetando en todo momento los principios bioéticos.

7.15 El cuerpo de gobierno y el personal de salud de las unidades médicas deberán contribuir a garantizar la continuidad de la atención médica del paciente, considerando la gama de servicios y los acuerdos de gestión correspondientes.

7.16 El cuerpo de gobierno y el personal de salud de las unidades médicas deberán generar información oportuna y veraz que permitan evaluar el cumplimiento de los indicadores comprometidos para la mejor toma de decisión en la salud reproductiva de la población.

7.17 El cuerpo de gobierno y el personal de salud de las unidades médicas que intervienen en el programa de planificación familiar deberán participar en las acciones para la mejora continua de los procesos de la atención médica proporcionados a la población, así como en las actividades requeridas para la certificación de la unidad.

7.18 La provisión de servicios de planificación familiar en las unidades médicas deberá estar sustentada en forma continua a través de la medición con indicadores institucionales y los propios de la unidad, lo cual permitirá el control y la mejora continua de sus procesos sustantivos y directivos.

Clave: 2000-001-017Página 15 de 18

Page 16: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

7.19 Las intervenciones de gestión clínica realizadas deberán estar sujetas a supervisión y evaluación integral por el Coordinador de Prevención y Atención a la Salud (Coordinador Delegacional de Salud Reproductiva, Coordinador Delegacional de Atención Médica y Coordinador Delegacional de Salud Pública), y por el Personal Directivo de la unidad médica con la finalidad de identificar áreas de oportunidad e implementar estrategias que permitan cumplir con los estándares de calidad en los procesos de planificación familiar.

7.20 El médico responsable de los procesos para la entrega de servicios de planificación familiar deberá otorgar la atención al usuario de los mismos con calidad y calidez, conforme a la aplicación de los conocimientos médicos y a las necesidades personales y expectativas reproductivas del usuario/a, de acuerdo a un diagnóstico de salud integral, con un enfoque preventivo, sentido humano, apego a los principios éticos de la práctica médica y respeto estricto de los derechos humanos.

7.21 El personal de salud de las unidades médicas deberá realizar las acciones de planificación familiar con respeto y con apego a los derechos sexuales y reproductivos del paciente, y con lo establecido en el Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social.

7.22 El personal de salud de las unidades médicas deberá brindar trato respetuoso a los usuarios de los servicios de planificación familiar, a sus familiares o acompañantes, y al personal relacionado con su trabajo profesional.

7.23 El personal de salud de las unidades médicas deberá actuar tanto en la salud como en la enfermedad del individuo y la familia para satisfacer sus necesidades y demanda de métodos anticonceptivos, así como favorecer e impulsar su participación en la toma de decisiones, que permitan el autocuidado de la salud sexual y reproductiva.

7.24 El médico tratante deberá ser el responsable de efectuar seguimiento a la población aceptante/usuaria de métodos anticonceptivos.

7.25 El personal de salud de las unidades médicas deberá implementar en el proceso de comunicación educativa individual y/o grupal acciones que permitan la reflexión y cambios de conducta en la persona para así poder alcanzar una salud reproductiva plena.

7.26 El personal de salud de las unidades médicas deberá realizar consejería en salud reproductiva y planificación familiar cuando se trate de población en edad fértil y que requiera resolver dudas o ampliar información sobre los beneficios y ventajas del uso de los métodos anticonceptivos.

Clave: 2000-001-017Página 16 de 18

Page 17: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

7.27 El personal de salud de las unidades médicas deberá proporcionar información suficiente, clara, oportuna y veraz al usuario de los servicios de planificación familiar de manera respetuosa y con un lenguaje que permita comprender correctamente las acciones médicas.

7.28 El personal de salud de las unidades médicas deberá respetar en todo momento la decisión libre e informada sobre la aceptación o no de un método anticonceptivo por parte de los usuarios que acuden al servicio de planificación familiar.

7.29 El personal de salud de las unidades médicas deberá recabar nombre completo y firma o huella digital del aceptante de metodología anticonceptiva en el formato de consentimiento informado en planificación familiar, así como de dos testigos, de acuerdo a normatividad y conforme a sus derechos.

7.30 El personal de salud de las unidades médicas deberá otorgar el método anticonceptivo con base en las necesidades personales, evaluación de los factores de riesgo, condición de salud y expectativas reproductivas, lo cual asegurará su aceptabilidad y favorecerá la continuidad en su uso.

7.31 El personal de salud de las unidades médicas que otorguen un método anticonceptivo deberá registrar invariablemente las citas de seguimiento a los aceptantes y usuarios subsecuentes de métodos anticonceptivos.

7.32 El personal de salud de las unidades médicas deberá efectuar con oportunidad la referencia y contrarreferencia a la unidad médica más cercana así como a las disposiciones vigentes en el programa de planificación familiar, siempre con un enfoque de calidad dirigido al usuario/a de los servicios.

7.33 El médico tratante deberá fortalecer la comunicación educativa, su autonomía de gestión y capacidad resolutiva, para disminuir la demanda insatisfecha de planificación familiar en la población, así como implementar una vinculación eficiente entre los diferentes niveles de atención médica, que permita el otorgamiento oportuno de los métodos anticonceptivos temporales y definitivos.

7.34 El personal de salud de las unidades médicas deberá propiciar la accesibilidad a los servicios de planificación familiar que requiera la población usuaria, dependiendo del nivel de capacidad resolutiva que la atención del caso amerite.

7.35 El personal de salud de las unidades médicas deberá registrar las actividades de planificación familiar realizadas durante la atención médica proporcionada al usuario/a, en los documentos institucionales correspondientes, contenidos en el expediente clínico, manual o

Clave: 2000-001-017Página 17 de 18

Page 18: Normas de Ppf

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR EN LAS UNIDADESMÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

electrónico, en conformidad con los ordenamientos y la regulación normativa en planificación familiar.

7.36 El personal de salud de las unidades médicas deberá propiciar la integración, el uso y el resguardo de la información relacionada con la atención a la salud de la población derechohabiente en el expediente clínico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y la Ley del Seguro Social.

7.37 El personal de salud de las unidades médicas deberá manejar los recursos institucionales de manera eficiente y racional con enfoque de calidad en la gestión clínica para la mejor atención del derechohabiente.

7.38 El personal de salud de las unidades médicas previa identificación de necesidades deberá recibir capacitación y/o actualización médica continua con base a la normatividad vigente, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención médica y la satisfacción de los usuarios de los servicios.

7.39 El personal de salud de las unidades médicas deberá participar en el desarrollo de protocolos de investigación en salud reproductiva, relacionados con las prioridades de la práctica cotidiana y las necesidades de salud de la población derechohabiente, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad del proceso de planificación familiar.

Transitorios

Primero. La presente norma entra en vigor el día siguiente de su registro en el Catálogo

Institucional Normativo.

Segundo. La presente norma deja sin efecto cualquier otro instrumento normativo emitido con anterioridad en la materia o normativo que se contraponga con estas disposiciones.

Tercero La presente norma regulará los procedimientos que en materia de planificación familiar se emitirán en su oportunidad.

Clave: 2000-001-017Página 18 de 18