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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NCOF) Junio 2014 C.E.I.P. Sagrado Corazón de Jesús Teléfono: 949 31 36 68 / 669 83 75 40 Código del Centro: 19002275. Dirección: C/ Los Vientos nº1 Correo electrónico: [email protected] Página WEB: http://colegiodetortola.jimdo.com/

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NORMAS DE

CONVIVENCIA,

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

(NCOF)

Junio 2014

C.E.I.P. Sagrado Corazón de Jesús Teléfono: 949 31 36 68 / 669 83 75 40

Código del Centro: 19002275. Dirección: C/ Los Vientos nº1

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ÍNDICE

A. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO. ..................................................................... 4

B. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 4

C. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................... 4

D. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL CENTRO ......................................................... 4

E. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE INSPIRAN ESTAS NORMAS .................................. 5

E.1 LA CARTA DE CONVIVENCIA ..................................................................... 5

F. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN DE ESTAS NORMAS. ..................................................................................................... 6

G. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .... 7

G.12 EL PROFESORADO .................................................................................... 7

Artículo 1. Derechos del profesorado ............................................................ 7

Artículo 2. Deberes del profesorado .............................................................. 8

Artículo 3. Derechos del alumnado ............................................................... 9

Artículo 4. Deberes del alumnado ................................................................ 10

Artículo 5. Derechos de los padres y madres ................................................ 11

Artículo 6. Deberes de los padres y madres .................................................. 11

Artículo 7. La Asociación de Madres y Padres. Definición ............................... 12

Artículo 8. La Asociación de Madres y Padres. Fines ...................................... 13

Artículo 9. La Asociación de Madres y Padres. Derechos ................................ 13

Artículo 10. La Asociación de Madres y Padres. Deberes ................................. 14

Artículo 11. El personal del Comedor Escolar.................................................. 14

H. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO: LOS ÓRGANOS, EQUIPOS Y RESPONSABLES DEL CENTRO ....................................................................... 15

H.1 EL EQUIPO DIRECTIVO ............................................................................ 15

Artículo 12. Composición, nombramiento y funciones del Equipo Directivo ........ 15

H.2 EL CONSEJO ESCOLAR ............................................................................. 15

Artículo 13. Composición, elección, funciones y funcionamiento del Consejo Escolar ................................................................................................ 15

H.3 EL CLAUSTRO DE PROFESORES ................................................................ 16

Artículo 14. Composición, competencias y funcionamiento del Claustro de Profesores ................................................................................................ 16

H.4 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ....................................... 17

Artículo 15. Composición, funciones y funcionamiento de la C.C.P. .................. 17

H.5 LOS EQUIPOS DE CICLO .......................................................................... 17

Artículo 16. Organización, funciones y funcionamiento de los Equipos de Ciclo . 17

H.6 LOS EQUIPOS DOCENTES ........................................................................ 18

Artículo 17. Composición, funciones y funcionamiento de los Equipos Docentes 18

H.7 LOS PROFESORES TUTORES .................................................................... 18

Artículo 18. Definición y funciones de los Profesores Tutores ........................... 18

H.8 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO .................................................... 19

H.9 OTROS COORDINADORES Y RESPONSABLES ............................................. 19

Artículo 19. Designación y aspectos generales ............................................... 19

Artículo 20. Funciones del responsable de biblioteca escolar ............................ 19

Artículo 21. Funciones del responsable de comedor escolar ............................. 20

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Artículo 22. Funciones del responsable de actividades complementarias y extracurriculares ............................................................................................ 21

Artículo 23. Funciones del responsable de actividades de formación................. 21

Artículo 24. Funciones y horario del responsable de prevención de riesgos laborales ................................................................................................ 22

I. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PROPIAMENTE DICHAS ................................................................................ 23

I.1 LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .. 23

Artículo 25. Las relaciones entre alumnos, familias, profesores y otro personal del Centro. 23

I.2 HORARIOS DEL ALUMNADO ..................................................................... 23

Artículo 26. Entradas y salidas ...................................................................... 23

Artículo 27. Tiempo de recreo ....................................................................... 24

Artículo 28. Faltas de asistencia. Procedimientos, autorizaciones y justificaciones . ................................................................................................ 25

I.3 LOS ESPACIOS Y LAS INSTALACIONES DEL CENTRO. SU USO .................... 26

Artículo 29. Las aulas. Sus normas específicas ............................................... 26

Artículo 30. El comedor. Sus normas específicas ............................................ 28

Artículo 31. Los pasillos ................................................................................ 28

Artículo 32. El ascensor ................................................................................ 29

Artículo 33. Los aseos .................................................................................. 29

Artículo 34. La biblioteca .............................................................................. 29

Artículo 35. Aula de informática. ................................................................... 30

Artículo 36. La sala de usos múltiples ............................................................ 30

Artículo 37. El aula de música ....................................................................... 31

Artículo 38. El polideportivo .......................................................................... 31

Artículo 39. Las tutorías y despachos ............................................................ 31

Artículo 40. La sala de profesores ................................................................. 32

Artículo 41. Los centros de recursos .............................................................. 32

Artículo 42. El almacén ................................................................................ 32

I.4 LOS RECURSOS DIDÁCTICOS: ADQUISICIÓN, ORGANIZACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO .................................................................................... 32

Artículo 43. Adquisición, organización, uso y mantenimiento de los recursos didácticos ................................................................................................ 33

I.5 LOS MATERIALES CURRICULARES: USO, CUIDADO Y MANTENIMIENTO ...... 33

Artículo 44. Uso, cuidado y mantenimiento de los materiales curriculares ......... 33

I.6 EL MATERIAL ESCOLAR ........................................................................... 34

Artículo 45. En educación infantil .................................................................. 34

Artículo 46. En educación primaria ................................................................ 34

I.7 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER PEDAGÓGICO ............ 34

Artículo 47. El horario del profesorado ........................................................... 34

Artículo 48. Asignación de tutorías y elección de cursos y grupos..................... 35

Artículo 49. Permisos, ausencias y sustituciones del profesorado. .................... 36

Artículo 50. Criterios para la formación de los grupos de alumnos. ................... 37

Artículo 51. Período de incorporación de los alumnos de E. Infantil .................. 37

Artículo 52. Criterios para la incorporación de alumnos a lo largo del curso ...... 37

Artículo 53. Actividades complementarias y extraescolares en horario lectivo .... 37

Artículo 54. Actividades extracurriculares en horario no lectivo ........................ 38

Artículo 55. Criterios para darse de alta o baja en el área de Religión .............. 39

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I.8 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA ..................................... 39

Artículo 56. Organización administrativa del Centro ........................................ 39

Artículo 57. Organización económica del Centro ............................................. 39

I.9 ACTUACIONES EN CASO EMERGENCIA O EN CASO DE ACCIDENTE ............. 40

Artículo 58. Medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia o accidente ................................................................................................ 40

J. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS. TIPIFICACIÓN. ............................................................................. 41

Artículo 59. Aspectos generales .................................................................... 41

J.1 MEDIDAS PREVENTIVAS .......................................................................... 41

Artículo 60. Medidas para prevenir las conductas contrarias a las normas ......... 41

J.2 TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS ....................................................................................... 42

Artículo 61. Tipificación de las conductas contrarias a las normas y gravemente perjudiciales. Procedimiento de actuación y medidas correctoras ....................... 42

K. LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS .......................... 44

Artículo 62. La mediación como instrumento para la resolución de conflictos en el Centro ................................................................................................ 44

ANEXO I. PLAN DE EVACUACIÓN .......................................................................... I-1

ANEXO II. MEDIDAS CORRECTORAS: TIPIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.............................................................................................. II-1

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A. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO.

C.E.I.P. Sagrado Corazón de Jesús, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Teléfonos: 949 31 36 68 y 669 83 75 40

Código del Centro: 19002275.

Dirección: C/ Los Vientos nº1

Correo electrónico: [email protected]

Página WEB: http://colegiodetortola.jimdo.com/

B. JUSTIFICACIÓN

1. Estas normas han sido elaboradas con arreglo a la normativa vigente, recogida en el anexo I de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

C. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente documento tiene por finalidad:

a. Garantizar un clima de trabajo adecuado, así como el respeto a los derechos y deberes del alumnado, docentes, familiares, y personal de la administración y servicios.

b. La participación funcional y operativa de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión, funcionamiento y organización.

c. Su ámbito de aplicación será en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria.

D. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL CENTRO

1. Niveles de enseñanza.

- Segundo Ciclo de Educación Infantil.

- Educación Primaria.

2. Carácter

- Mixto y gratuito, financiado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (CLM).

- Centro Secciones Bilingües Inglés de CLM.

3. Medios humanos.

- Equipo Directivo.

- Profesorado (Dependiente de Delegación).

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- Equipo de Orientación y Apoyo.

- Personal de limpieza. (Dependiente del Ayuntamiento).

E. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE INSPIRAN ESTAS NORMAS

Estos son nuestros principios educativos:

- Formación integral de la persona.

- Construcción de una convivencia democrática y pacífica.

- Tolerancia y respeto.

Participación democrática.

- Conocernos mejor y aceptarnos.

- Interculturalidad y diversidad.

- Practicamos hábitos saludables.

- Responsabilidad, esfuerzo y trabajo.

- Cuidado del medio ambiente.

- Expresión positiva de las emociones.

E.1 LA CARTA DE CONVIVENCIA

El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Sagrado Corazón de Jesús”, a través de esta Carta de Convivencia, manifiesta los principios y valores en los que quiere basar la convivencia del centro para desarrollar la educación del alumnado, cuya formación irá encaminada a conseguir personas y ciudadanos responsables y felices.

1. FORMACIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA.

El Centro es el lugar donde además de adquirir conocimientos, aprendemos valores y principios. Aprendemos a utilizar las normas de cortesía con los compañeros, maestros y familias, aprendemos a ser educados y sobre todo a ser felices.

2. CONSTRUCCIÓN DE UNA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA.

Rechazamos las peleas, las palabrotas y las frases feas. Solucionamos los problemas hablando, cuando nos equivocamos y nuestras acciones molestan o dañan a los demás, aprendemos a pedir perdón y a perdonar.

3. TOLERANCIA Y RESPETO.

Respetamos las opiniones y los gustos de los demás, esperamos nuestro turno para hablar, escuchamos y nos ponemos en el lugar del otro para comprenderle aunque no estemos de acuerdo.

4. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

Trabajamos juntos para realizar con éxito las tareas, dejamos participar a todos en las actividades y juegos del Colegio, respetando las normas. Nos ayudamos unos a otros cuando lo necesitamos.

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5. CONOCERNOS MEJOR Y ACEPTARNOS.

Somos conscientes de que nosotros no somos superiores a los demás, que no debemos ser mandones. Nos informamos antes de dar una opinión negativa sobre alguien y sobre lo que hace.

6. INTERCULTURALIDAD Y DIVERSIDAD.

Aunque todos somos diferentes también podemos ser amigos. Todos nos podemos enriquecer con las diferencias de cada uno si aprendemos a relacionarnos. Hablamos con palabras y tonos agradables para entendernos mejor.

7. PRACTICAMOS HÁBITOS SALUDABLES.

Nos sentamos bien en clase para trabajar mejor. Colaboramos en la limpieza y orden de los lugares del Colegio. Aprendemos a lavarnos y a estar limpios usando los lavabos adecuadamente. Tomamos alimentos sanos y variados para mantenernos fuertes y seguir creciendo de forma saludable.

8. RESPONSABILIDAD, ESFUERZO Y TRABAJO.

Nos esforzamos por realizar las tareas, trabajos y estudios con atención, limpieza, puntualidad y cuidado. También procuramos no molestar a los compañeros cuando estudian y trabajan, para que puedan aprender mejor. Ayudamos a los compañeros que lo necesitan.

9. CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

Tratamos con cuidado los juguetes, los materiales y las instalaciones que tenemos. Recogemos y ordenamos los lugares y los materiales que usamos para que los demás también los disfruten. Cuidamos nuestro Colegio, nuestros patios y plantas. Llevamos a cabo el “Programa Ecoescuelas”. Utilizamos las papeleras y aprendemos a reciclar.

10. EXPRESIÓN POSITIVA DE LAS EMOCIONES.

Queremos para los demás todo lo que queremos para nosotros mismos. No hacemos ni decimos a los demás lo que no nos gusta que nos hagan ni digan a nosotros. Somos educados y amables, escuchamos a los demás con atención y respeto, pedimos y ofrecemos ayuda cuando lo vemos necesario.

En la difusión y respeto del decálogo de esta Carta estará comprometida toda la Comunidad Educativa.

F. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN DE ESTAS NORMAS.

Tal como establece la normativa.

1. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro, así como sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa.

2. El procedimiento para su elaboración será el siguiente:

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a. El Equipo Directivo recogerá las propuestas de los sectores: familia, alumnado y profesorado.

b. El Equipo directivo elaborará una propuesta que presentará a los diversos sectores de la comunidad educativa siguiendo este procedimiento:

i. En relación al profesorado: Las nuevas propuestas se llevarán a los Equipos de Ciclo; Nuevas propuestas informadas en Claustro. Cada año se podrán introducir las modificaciones oportunas junto con la PGA anual si fuese necesario.

ii. En relación al alumnado: Recogida de sugerencias del tercer ciclo. El profesorado dará a conocer el acuerdo y diseñará actividades ajustadas a la edad del alumnado para dar a conocer el documento.

iii. En relación a las familias: Presentación de la propuesta primera a la Junta de Delegadas de Familia y a la junta directiva del AMPA, recogida de sugerencias y debate. Presentación a Consejo Escolar.

c. Una vez recogidas las aportaciones de todos los sectores que componen la comunidad educativa, el Equipo directivo elaborará la propuesta definitiva de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro. Éstas serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

G. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

G.1 EL PROFESORADO

Artículo 1. Derechos del profesorado

El profesorado del Centro tendrá derecho:

1. A que se respeten sus condiciones laborales como funcionario público.

2. A la libertad de cátedra, cuyo ejercicio estará orientado a la consecución de los fines educativos, de acuerdo con las leyes vigentes y con el Proyecto Educativo del Centro.

3. A que se respeten sus convicciones cívicas, morales y religiosas, así como su intimidad acerca de las mismas.

4. A recibir el respeto y consideración de los alumnos, familias y comunidad educativa, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Al reconocimiento profesional y apoyo por parte de la Inspección y autoridades educativas.

6. A una formación permanente que le permita su desarrollo personal y profesional.

7. A intervenir y participar en la organización y gestión del Centro, a través de los órganos correspondientes.

8. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados

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para los alumnos, dentro de lo establecido en el Proyecto Educativo y en las Programaciones Didácticas.

9. Asimismo, se le reconocen los derechos recogidos en el Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. En su Artículo 4, se recogen las conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

a. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo.

b. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el apartado 1 como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes:

i. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

ii. La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente. iii. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a

sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

iv. El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Artículo 2. Deberes del profesorado

El profesorado tendrá el deber de:

1. Respetar y cumplir el Proyecto Educativo del Centro.

2. Cumplir con el horario y la función docente que se le haya asignado. Especialmente las siguientes:

a. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

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apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

b. La orientación educativa, académica de los alumnos, en colaboración con los servicios especializados.

c. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

d. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el Centro.

e. La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de ciudadanía democrática.

f. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean encomendadas.

g. La participación en la actividad general del Centro.

h. La participación en los planes de evaluación que determine la Administración Educativa o el propio Centro.

i. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

j. Los profesores realizarán sus funciones docentes bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3. Evaluar con objetividad el rendimiento escolar de los alumnos, de acuerdo con el currículo establecido, y atender a la diversidad de capacidades de los mismos.

4. Respetar la libertad de conciencia así como la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Programar y enseñar las áreas y materias que tengan encomendadas.

6. Mantener el espíritu de colaboración con todos los miembros de la comunidad escolar.

7. Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para la cooperación en el mismo.

8. Asistir a claustros, equipos de ciclo, comisiones del centro, equipos docentes, así como participar en los órganos de gestión y de funcionamiento del Centro.

G.2. EL ALUMNADO

Artículo 3. Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho:

1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2. A la igualdad de oportunidades que se promoverá mediante la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, capacidad económica, nivel social, convicciones religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y

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psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. A la evaluación del rendimiento escolar con criterios objetivos.

a. Los tutores y los profesores harán públicos, en las reuniones con padres a principio de curso, los criterios generales para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

b. Dado el carácter formativo que debe tener la evaluación, se establecerá una comunicación fluida entre los tutores y padres sobre el aprovechamiento académico de los alumnos, su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

c. Los alumnos o sus padres podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren oportunas acerca de la valoración del proceso de aprendizaje utilizando los cauces reglamentarios.

4. A recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal según sus capacidades e intereses.

5. A que se desarrolle la actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

6. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Sus padres podrán elegir la formación religiosa o moral. La elección se realizará al comienzo de su escolarización en el centro. Cualquier cambio se comunicará por escrito a la Secretaría del Centro al finalizar el curso académico.

7. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

8. A participar en las actividades escolares del centro, así como en su funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

9. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

10. A percibir las becas y ayudas que necesiten para compensar posibles carencias familiares, económicas y socioculturales que limiten su acceso a los distintos niveles educativos.

Artículo 4. Deberes del alumnado

El alumnado tiene el deber de:

1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades propias de los planes de estudio.

2. Cumplir y respetar los horarios del Centro.

3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle respeto y consideración.

4. Respetar el derecho al estudio de sus compañeros.

5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

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dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Respetar a todas las personas dirigiéndose a ellas con educación y cortesía, no discriminando a ningún miembro de la Comunidad Educativa.

7. Respetar el Proyecto Educativo del Centro.

8. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, instalaciones, libros de texto, materiales curriculares y recursos del centro, así como las pertenencias personales de los otros miembros de la comunidad educativa.

9. Participar en las actividades escolares del Centro. El alumnado participará en la organización y funcionamiento del Centro llevando sus propuestas al tutor, éste se las comunicará a la Directora y ésta a su vez lo transmitirá si fuese necesario al Claustro o al Consejo Escolar del Colegio. Para poder ejercer su derecho de reunión deberán seguir el anterior procedimiento.

G.3. LOS PADRES Y MADRES

Artículo 5. Derechos de los padres y madres

Los padres y las madres tienen derecho a:

1. Que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución, la Ley de Educación y la normativa que la desarrolla.

2. Que sus hijos reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

3. Ser atendidos por el profesorado del Centro respetando el horario establecido a tal efecto.

4. Recibir información periódica sobre la conducta y rendimiento de sus hijos. Con este motivo el Centro organizará sesiones específicas destinadas a informar a las familias de los alumnos.

5. A participar y colaborar en la organización y funcionamiento del Centro, formando parte de los órganos colegiados y de gobierno del Centro en los términos que establece la ley y elegir a sus representantes en dichos órganos.

6. Pertenecer a la A.M.P.A. y elegir a sus representantes dentro de la misma.

7. Estar informados de cualquier proceso sancionador que se siga contra su hijo, de la falta o faltas que se le imputen y de la propuesta de sanción cuando las faltas se tipifiquen como gravemente perjudiciales.

8. A presentar sugerencias o reclamaciones ante el tutor de su hijo y, posteriormente ante los órganos unipersonales o colegiados del Centro.

Artículo 6. Deberes de los padres y madres

Los padres y las madres tienen el deber de:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus hijos las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de este Centro.

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2. Colaborar con los profesores y los demás padres para el mejor desarrollo de las actividades del colegio. Apoyar la función educativa del Centro, dentro de sus posibilidades, cuando esta colaboración les sea requerida.

3. Comunicar al profesor tutor todos los datos y circunstancias que puedan afectar para un mejor conocimiento del alumno.

4. Atender a la citación del profesorado, como obligación ineludible para resolver asuntos relacionados con la educación de sus hijos

5. Educar a sus hijos en el respeto a las personas y a las cosas y crear en ellos hábitos y valores para complementar la labor del profesorado.

6. Justificar por escrito o verbalmente, las ausencias y retrasos de sus hijos ante el/la respectivo/a tutor/a.

7. En caso de separación judicial, si se desea notificación de las calificaciones escolares, así como de otros asuntos relevantes (la elección de religión, la solicitud de cambio de centro, etc.) deberán hacer la petición por escrito adjuntando la resolución judicial que afecte a la guarda y custodia y a la patria potestad.

8. Enviar a sus hijos al colegio convenientemente aseados y con atuendo respetuoso y limpio.

Evitar símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

9. Facilitar a sus hijos el material didáctico solicitado por el Centro.

10. No enviar a sus hijos al colegio en caso de enfermedad.

11. Respetar las horas de visita a los profesores tutores. Si por una circunstancia especial fuese preciso hacer una visita en otro momento que no sea el establecido como horario de visita, se deberá concertar con el tutor o profesor correspondiente.

12. Acceder al Centro exclusivamente: durante el horario de atención al público, para asistir a entrevistas previamente concertadas, para la colaboración con el AMPA y para participar en actividades recogidas en la PGA. Abstenerse de acceder a las aulas una vez empezadas las actividades docentes.

Artículo 7. La Asociación de Madres y Padres. Definición

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, los padres y madres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. En el Centro se podrán constituir cuantas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos sean promovidas por los padres, madres y tutores legales, que cumplan con los requisitos establecidos.

Correo electrónico.- [email protected]

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Artículo 8. La Asociación de Madres y Padres. Fines

1. Informar a las madres y los padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación.

2. Promover acciones formativas con las familias dirigidas a fomentar su actuación como educadores y a dar a conocer los derechos y deberes que, como padres, asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos.

3. Asesorar a las familias, de forma individual o colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas, prestando especial atención a aquellos asociados cuyos hijos tengan necesidades educativas derivadas de la capacidad personal, la problemática social o de salud.

4. Fomentar en las familias el desarrollo de actitudes y valores éticos solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de la Comunidad Educativa.

5. Promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración de las familias con el Centro docente para contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de decisiones.

6. Colaborar con el Centro Educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del Proyecto Educativo.

7. Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, local y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.

8. Velar por los derechos de los padres y madres en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas, en el ámbito escolar.

9. Participar en los órganos de gobierno de los Centros Educativos que contemple la legislación vigente.

Artículo 9. La Asociación de Madres y Padres. Derechos

1. Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones de representantes de madres y padres al Consejo Escolar.

2. Participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del P.E.C.

3. Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del Centro y las comisiones que se constituyan para facilitar sus actuaciones y queden recogidas en las Normas de Organización y Funcionamiento.

4. Acceder a la información sobre documentos programáticos o sobre cualquiera de las actuaciones programadas por el Centro y elaborar información con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del Centro.

5. Utilizar, con preferencia, las instalaciones del Centro para el desarrollo de las funciones establecidas, siempre que no interfieran el desarrollo de la actividad

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docente.

6. Presentar y desarrollar proyectos de actividades extracurriculares que se incorporen a la programación anual.

7. Participar en los procesos de evaluación interna y colaborar en los de evaluación externa del Centro.

8. Tener reservado en el Centro, un espacio claramente diferenciado, para informar a sus socios.

Artículo 10. La Asociación de Madres y Padres. Deberes

1. Planificar anualmente su actividad de acuerdo con los fines que tienen encomendados a cuyo efecto podrán elaborar un Plan de Actividades.

2. Los responsables de la Asociación solicitarán el uso de la instalación, y los materiales que precisen con la antelación suficiente a la fecha en la que vayan a realizar la actividad.

3. La Asociación de Padres de Alumnos, se hará responsable de los daños o perjuicios que, con motivo de la realización de sus actividades, puedan producirse en instalaciones, material o patrimonio del Centro.

G.4. EL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 11. El personal del Comedor Escolar

1. Las personas que realizan su trabajo en el Comedor Escolar –personal de cocina y cuidadoras- tienen el derecho de ser respetados y tratados con educación por toda la comunidad educativa.

2. Además de atenerse a lo establecido en el reglamento de los servicios complementarios incluido en el Proyecto Educativo, tendrán en cuenta lo siguiente:

a. Cumplir las normas de higiene que establece la Legislación sobre Comedores Escolares.

b. Velar por el buen funcionamiento del comedor, procurando que los comensales cumplan las normas del mismo.

c. Dirigirse a todos los miembros de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos) con educación y respeto.

d. Si se vieran obligados a imponer alguna corrección por infringir las Normas de Convivencia en el tiempo en que realizan su servicio, deberán ponerlo en conocimiento del profesor encargado del comedor, quien trasladará la información pertinente al Equipo Directivo.

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H. LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO: LOS ÓRGANOS, EQUIPOS Y RESPONSABLES DEL CENTRO

H.1 EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 12. Composición, nombramiento y funciones del Equipo Directivo

1. El equipo directivo del Centro está formado por la directora y el secretario. En la actualidad no contamos con la figura del jefe de estudios la cual es asumida por dirección, debido al número de unidades, inferior a nueve.

2. El equipo trabaja de forma coordinada y es el responsable de la puesta en marcha de todas aquellas decisiones aprobadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores.

3. Su forma de selección y nombramiento, así como las funciones correspondientes son las establecidas en la legislación vigente.

H.2 EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 13. Composición, elección, funciones y funcionamiento del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno del centro educativo en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa. Está constituido por el equipo directivo, dos representantes del profesorado, dos representantes de padres y madres, un representante designado por el Ayuntamiento y dos representantes del alumnado, perteneciente al 3º ciclo de primaria.

2. La forma de elección de sus miembros, sus funciones, forma de funcionamiento y la creación de comisiones vienen establecidas por la legislación vigente.

3. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre.

4. La convocatoria de las reuniones, en la que figurará el orden del día, se entregará a los miembros al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. Esta comunicación se hará en formato electrónico o informático y se entregará impresa a aquellos miembros que lo soliciten. Se procurará aportar toda la documentación necesaria sobre los temas a tratar.

5. Presidirá y coordinará las sesiones la Directora, siendo sus funciones: presentar los temas, fijar los tiempos, dar el turno de palabra, resumir, centrar el debate, evitar repeticiones y monólogos, establecer conclusiones, promover el consenso y, en caso necesario, centrar las votaciones. En ausencia de la Directora, la dirección y coordinación estará a cargo del Secretario.

6. La redacción de las actas la realizará Secretario y, en ausencia de éste, la Directora.

7. Entre las posibles comisiones que se pueden crear dentro del Consejo Escolar, cabe destacar la de convivencia, que estará formada por:

a. La Directora que, será su presidente.

b. El Secretario.

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c. Un profesor/a.

d. Un padre/madre.

e. Un alumno/a, cuando se considere necesaria su presencia por la mayoría de los componentes de ésta comisión.

8. El profesor y el padre o madre de esta comisión pueden ser con carácter voluntario o elegido por votación entre los miembros del Consejo Escolar.

9. Las competencias de esta Comisión son:

a. Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y profesores.

b. Resolver y mediar en los conflictos que se presenten.

c. Canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

d. Realizar los informes oportunos dentro de su ámbito de competencias.

H.3 EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 14. Composición, competencias y funcionamiento del Claustro de Profesores

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. Está constituido por la totalidad del profesorado. En el caso de maestros que comparten varios centros, es la administración educativa la que fija a qué claustro pertenecen.

3. Se reunirá como mínimo una vez por trimestre y siempre que sea necesario.

4. Para lograr una mayor implicación y efectividad se elaborará un orden del día que se dará a conocer con cuarenta y ocho horas de antelación, facilitando la posibilidad de incluir cualquier tema. Esta convocatoria se enviará en formato electrónico o informático y se entregará impresa a aquellos miembros que lo soliciten. Se procurará aportar toda la documentación necesaria sobre los temas a tratar.

5. Presidirá y coordinará las sesiones la Directora, siendo sus funciones: presentar los temas, fijar los tiempos, dar el turno de palabra, resumir, centrar el debate, evitar repeticiones y monólogos, establecer conclusiones, promover el consenso y, en caso necesario, centrar las votaciones. En ausencia de la Directora, la dirección y coordinación estará a cargo del Secretario.

6. La redacción de las actas la realizará el Secretario y, en ausencia de éste, la Directora.

7. Las competencias del claustro de profesores según establece la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa son:

a. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y la programación general anual.

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b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

f. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

g. Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

h. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

i. Promover medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.

j. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de funcionamiento del centro.

H.4 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 15. Composición, funciones y funcionamiento de la C.C.P.

1. Estará integrada por la Directora, el Jefe/a de estudios, los coordinadores de los ciclos y el Orientador/a del Centro. Se reunirá como mínimo una vez al mes. Actuará como Secretario el profesor de menor edad, que levantará acta de las sesiones.

2. Además de sus competencias legales se responsabilizará de:

a. Garantizar la coordinación de los criterios de evaluación y promoción entre los ciclos de acuerdo con la legislación vigente.

b. Proponer y coordinar las actividades complementarias y extraescolares.

c. Coordinar y controlar los materiales pedagógicos disponibles o susceptibles de adquirir por el centro.

d. Coordinar técnicamente las salidas y actividades fuera del Centro, así como el funcionamiento general del mismo.

Estas funciones son asumidas por el Claustro, debido al reducido número de unidades del Centro.

H.5 LOS EQUIPOS DE CICLO

Artículo 16. Organización, funciones y funcionamiento de los Equipos de Ciclo

1. De acuerdo con la configuración de la Educación Infantil y Primaria, nuestro Centro en la actualidad se estructura en los siguientes equipos de ciclo:

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a. Equipo de ciclo de Educación infantil: Educación Infantil (2º Ciclo).

b. Equipo de ciclo de Educación primaria: 1º, 2º y 3º ciclo de Educación Primaria.

Contamos solamente con dos equipos de ciclo, debido al escaso número de aulas de la educación primaria, en concreto cuatro.

2. Cada ciclo, a principio de curso y siguiendo la normativa vigente, propondrá entre sus componentes una persona para realizar las funciones de coordinación. La dirección, una vez oídos todos los ciclos, y a propuesta de la jefatura de estudios si hubiera, nombrará a los correspondientes coordinadores.

3. En caso de cese de un coordinador, la dirección, oído el equipo de ciclo, nombrará otra persona coordinadora con carácter inmediato, siendo la persona cesada quien cubra el ajuste del horario correspondiente. Si hubiera que cubrir la baja de un coordinador, el ciclo valorará la posibilidad de la elección de un sustituto al que nombraría el director.

4. Corresponderá al coordinador de ciclo:

a. Ser el portador de las propuestas y acuerdos de la Comisión de coordinación pedagógica ante el profesorado que compone en ciclo.

b. Reunir a su equipo de ciclo, al menos quincenalmente.

c. Ser el portavoz en las sesiones de la C.C.P. (si las hubiera) y del Claustro de las propuestas y acuerdos de su equipo de ciclo.

d. Levantar acta, en el Cuaderno de Ciclo, de los temas tratados y los acuerdos adoptados.

H.6 LOS EQUIPOS DOCENTES

Artículo 17. Composición, funciones y funcionamiento de los Equipos Docentes

1. El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos y alumnas. Se procurará que el número de profesores que compongan este equipo sea el mínimo que la organización del Centro permita.

2. Será convocado por el tutor para estudiar, valorar, hacer aportaciones a las incidencias que sucedan en ese grupo de alumnos.

3. Además de las atribuciones que indican las normas legales vigentes, los equipos docentes deberán realizar una reunión con las familias a principio de curso para presentar la Programación de ciclo y la Programación de curso. Las reuniones con familias prescriptivas de cada trimestre las convocará el tutor.

4. No estará permitido el uso del ordenador dentro del aula, a no ser que se esté utilizando en alguna actividad con los alumnos o para el uso de la pizarra digital.

H.7 LOS PROFESORES TUTORES

Artículo 18. Definición y funciones de los Profesores Tutores

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1. Los profesores tutores son aquellos maestros que coordinan la tarea docente de cada uno de los grupos de alumnos y llevan a cabo la orientación, tanto al alumno como a su familia, del proceso de aprendizaje. Asimismo, son los encargados de la gestión administrativa y la cumplimentación de la documentación de carácter pedagógico de los alumnos a los que tutelan.

2. Salvo casos excepcionales, cada grupo de alumnos contará con un profesor tutor que ejercerá dicha función durante un ciclo completo siempre que sea posible.

3. Sus funciones, así como la forma de designación, vienen determinadas por la legislación vigente.

H.8 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO

1. El equipo de orientación y apoyo está formado por el orientador, el profesor de pedagogía terapéutica y el profesor de audición y lenguaje.

2. Es el responsable de asesorar a los profesores tutores en el proceso de orientación del alumnado y en la adopción y ejecución de medidas de atención a la diversidad.

3. Su actuación se realizará siempre en estrecha colaboración con los profesores tutores y a petición de éstos.

4. Sus funciones y programa de actuación vienen determinadas por la legislación vigente.

H.9 OTROS COORDINADORES Y RESPONSABLES

Artículo 19. Designación y aspectos generales

1. Los responsables de las tareas que a continuación se enumeran serán designados, de entre los miembros del claustro de profesores, por la directora a propuesta del jefe de estudios si hubiera. Su función primordial será la de dinamizar el área de actuación que le ha sido asignada y coordinar las tareas del equipo que trabaja en esa área o del conjunto de la comunidad educativa.

2. A la hora de la designación, el equipo directivo tendrá en cuenta la formación, la capacitación profesional, la experiencia anterior en estas responsabilidades y las aportaciones que hagan los propios miembros de cada ciclo.

3. Se intentará no acumular varios cargos en un mismo profesor.

4. Cada uno de estos coordinadores o responsables podrá dedicar a dicha tarea las sesiones lectivas semanales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 20. Funciones del responsable de biblioteca escolar

1. El responsable velará por el cumplimiento del compromiso adquirido por el servicio de Biblioteca Escolar.

Sus funciones serán:

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a. Analizar la situación y necesidades del centro y, a partir de ese análisis, diseñar un plan de trabajo integrado en el proyecto educativo, en las programaciones didácticas y en el plan lector de centro.

b. Incluir en la Programación General Anual sus objetivos y actuaciones; integrar su valoración en el proceso de evaluación interna y las conclusiones en la Memoria Anual.

c. Colaborar en la programación, desarrollo y evaluación de la “hora de lectura” y propiciar que se tenga en cuenta la lectura en las programaciones didácticas de todas las áreas.

d. Coordinar las actuaciones de la Comisión de Biblioteca Escolar o equipo de apoyo a la misma cuando se constituyan uno u otro.

e. Realizar la selección y adquisición de los recursos documentales y del equipamiento partiendo de las propuestas de la comunidad educativa y del presupuesto del Centro.

f. Reunir toda la información y documentación que responda a las necesidades de los usuarios.

g. Realizar el tratamiento documental de todos los materiales y ponerlos a disposición de los usuarios.

h. Organizar el uso de la biblioteca, los fondos documentales, los espacios y tiempos. Garantizar su uso por la comunidad educativa y facilitar su apertura para el préstamo y consulta.

i. Difundir y hacer circular todo tipo de información, tanto administrativa como pedagógica y cultural.

j. Diseñar y organizar, junto con los miembros del equipo docente, actividades de formación de usuarios y otras relacionadas con la búsqueda y tratamiento de la información.

k. Contribuir al desarrollo y afianzamiento de hábitos lectores, asegurando la presencia de obras adecuadas en la biblioteca, asesorando y guiando a los alumnos en la elección de sus lecturas y realizando actividades de animación a la lectura.

l. Programar y evaluar actividades extracurriculares relacionadas con la lectura, organizadas en colaboración con otras instituciones.

m. Evaluar el funcionamiento de la biblioteca a partir de los objetivos propuestos en el plan general de actuación.

Artículo 21. Funciones del responsable de comedor escolar

1. Un miembro del claustro de profesores actuará en calidad de encargado de la gestión formativa y administrativa del comedor, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Director y Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros.

2. En caso de no ofrecerse voluntario ningún profesor, las funciones serán asumidas por el Equipo Directivo.

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3. Sus funciones de índole formativa o pedagógica serán:

a. Coordinar la programación del plan de actividades que recoja los siguientes aspectos: Desarrollo de hábitos y del uso de instrumentos y normas relacionadas con el hábito de comer así como conocimientos alimentarios, higiénicos, de salud y de relación social en el entorno del comedor. Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia de los alumnos comensales.

b. Información al tutor de las incidencias que alguno de sus alumnos haya tenido en el comedor.

4. Sus funciones de índole administrativa:

a. Ejecutar tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, económicos y materiales adscritos al funcionamiento del comedor.

b. Organizar el servicio de comida de mediodía y aula matinal si lo hubiera.

c. Elaboración y actualización periódica del inventario de menaje y su reposición.

d. Elevar a la Dirección del centro propuestas sobre el control y mejora de menús así como la distribución del presupuesto y control de gasto, a través de la comisión de comedor dentro del Consejo Escolar.

e. Control de altas y bajas del alumnado, con el apoyo de la secretaría del centro.

Artículo 22. Funciones del responsable de actividades complementarias y extracurriculares

1. Estará encargado de coordinar las propuestas y las decisiones que los ciclos presenten, a través de sus coordinadores.

2. En las actividades extracurriculares canalizará las propuestas de los padres y madres pertenecientes al AMPA.

Artículo 23. Funciones del responsable de actividades de formación.

1. En su designación se tendrá en cuenta, además de la disposición, formación y competencias que requiere el puesto, el hecho de coordinar algún proyecto o programa de innovación que se lleve a cabo en el Centro.

2. Sus funciones serán:

a. Recoger las propuestas de formación que formule el claustro de profesores para hacerlas llegar al CRFP.

b. Difundir toda la información profesional y formativa que se reciba en el centro, principalmente la procedente del CRFP.

c. Coordinar toda la formación del profesorado en el Centro.

d. Proponer la demanda de necesidades formativas grupales e individuales a la Comisión de Coordinación Pedagógica si la hubiera o al Claustro.

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e. Remitir la propuesta de formación aprobada por la Comisión de Coordinación Pedagógica o el Claustro, a las unidades de formación de los Servicios Periféricos.

f. Realizar el control de las actividades de formación del Centro y elevar los expedientes y propuestas de certificación y memoria a las unidades provinciales de formación.

Artículo 24. Funciones y horario del responsable de prevención de riesgos laborales

1. Será designado de entre aquellos miembros del claustro que cuenten con la formación específica que prescribe la normativa vigente.

2. Impulsará todas las medidas pertinentes para la prevención de riesgos y el fomento de la salud laboral de todo el personal del centro, ateniéndose a la normativa vigente. Impulsará todos aquellos programas o actuaciones promovidos por la administración o por los representantes sindicales.

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I. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PROPIAMENTE DICHAS

I.1 LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 25. Las relaciones entre alumnos, familias, profesores y otro personal del Centro.

1. Se mostrará respeto a todo el profesorado del Centro y demás personal no docente (personal de limpieza, cuidadoras del comedor…), dirigiéndose a ellos con cortesía y atendiendo sus explicaciones e indicaciones.

2. Se respetarán los derechos de los demás, evitando palabras, gestos o actitudes o hechos que puedan incidir negativamente en la convivencia.

3. Se utilizará un vocabulario correcto, evitando insultos y palabras malsonantes.

4. Se cuidará el aseo, la limpieza personal. Se asistirá al Centro con una indumentaria adecuada y respetuosa.

5. Los alumnos que padezcan alguna enfermedad contagiosa, deberán comunicarlo al Centro.

6. Los padres o tutores, ante cualquier problema, deben hablar en primer lugar con el profesor tutor que les pondrá en contacto con el profesor implicado. Si una vez tenidas las entrevistas, el problema persiste se pedirá cita a la Directora para que medie y tome las medidas que considere necesarias.

7. Se podrán repartir dentro del Centro las invitaciones de cumpleaños, siempre y cuando se den a todo el alumnado de la misma clase.

I.2 HORARIOS DEL ALUMNADO

Artículo 26. Entradas y salidas

1. El horario lectivo será de 9:00 a 14:00 horas (de octubre a mayo) y de 9:00 a 13:00 horas en septiembre y junio.

2. El alumnado entrará en el recinto escolar a las horas establecidas por los lugares indicados. Permanecerán en el patio y formarán filas o grupos en el lugar designado, y pasarán a su aula ordenadamente, cuando el profesor de primera hora lo indique y bajo su vigilancia.

3. Los días de lluvia, el alumnado de primaria se colocará en el porche ubicado bajo las escaleras del patio.

4. La asistencia con puntualidad a clase y a todas las actividades docentes es obligatoria y debe respetarse el horario establecido.

5. Para evitar que los posibles retrasos perturben la marcha de las clases, diez minutos después de la hora de entrada, se cerrará la puerta de acceso de la zona de arriba. Desde ese momento la incorporación del alumnado al Centro se intentará hacer a las horas de cambio de actividad o durante el periodo de recreo, registrándose el retraso o ausencia y aportando el justificante correspondiente.

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6. Ningún alumno podrá permanecer en el patio, pasillos, lavabos, etc., tras la llamada del profesor.

7. Ningún alumno podrá salir de la clase antes de las horas establecidas.

8. Como excepción podrán salir del aula antes de esas horas:

a. Siempre que sus padres vengan al Centro a buscarles.

b. Los autorizados por sus padres y bajo su responsabilidad.

9. Todos los alumnos saldrán del colegio ordenadamente y siempre acompañados del profesor que en ese momento haya impartido clase al grupo de alumnos.

10. El profesor será el último en salir del aula, cuidando que no quede ningún alumno y vigilando que todo el mobiliario y material quede ordenado.

11. A la salida serán recogidos por los padres o tutores en el mismo lugar de entrada o por el personal autorizado para ello a través de la hoja de autorización oficial del Centro.

12. Los padres o personas que acompañen en las entradas o recojan en las salidas a los alumnos, deberán respetar el lugar asignado con el fin de no alterar la buena organización de las mismas y no interferir en las puertas.

13. La petición de cita con el equipo directivo y/o el equipo de orientación y apoyo, se hará por teléfono, si no es posible será en horario de mañana, a primera hora.

14. Las familias respetarán el horario de trabajo de cada profesional y se ajustarán al horario aprobado cada año en la PGA.

15. Los alumnos de educación infantil saldrán 5 minutos antes de la hora para facilitar la recogida de hermanos de educación primaria, ya que cada etapa educativa sale por diferente puerta.

Artículo 27. Tiempo de recreo

1. El tiempo de recreo será de 30 minutos entre el cuarto y el quinto período lectivo.

2. A la hora del recreo el profesor saldrá del aula junto con sus alumnos dejando el mobiliario y el material ordenado. Si no tiene que vigilar patio esperará a que haya profesores encargados de la vigilancia para abandonar el patio de recreo.

3. Los alumnos no conversarán a través de la verja con personas ajenas al Centro ni aceptarán objetos de ellas. Es conveniente que padres y familiares se abstengan de merodear alrededor del patio en horas de recreo.

4. En Educación primaria, el bocadillo se comerá, normalmente, en el patio. En cambio en educación Infantil, se tomará dentro del aula.

5. En tiempo de recreo, los alumnos sólo permanecerán en el aula en presencia del profesor y a instancias del mismo. Cuando esto suceda el profesor deberá encargarse de que los alumnos no estén en los pasillos o en los servicios.

6. La vigilancia de los recreos, por parte de los profesores, es obligatoria y ha de cumplirse con la máxima puntualidad.

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7. En el tiempo de recreo, en educación primaria no se usarán los aseos, salvo necesidades urgentes que así lo requieran. Los alumnos de Ed. Infantil podrán utilizar sus aseos siempre que estén acompañados de un profesor. Cada trimestre estará abierta solo una clase de educación infantil durante el recreo. El primer trimestre, 3 años, el segundo 4 años y el tercero, 5 años.

8. No se permitirán los juegos y objetos que supongan molestias o peligros para los demás.

9. No se utilizarán teléfonos móviles ni juegos electrónicos en el Colegio. El Centro no se responsabiliza ni de pérdidas ni deterioro de este material.

10. Queda prohibido subirse en las vallas, barandillas, canastas y porterías así como arrojar piedras (sea dentro o fuera del recinto escolar).

11. Si surge algún problema en el tiempo de recreo, los alumnos se dirigirán a los profesores vigilantes, los cuales deberán mediar en el conflicto tomando las medidas oportunas. Si se ha cometido una falta grave contra las normas de convivencia, el profesor que cuida el recreo deberá completar el impreso de Conductas Contrarias contra la Convivencia y firmarlo. Dicha amonestación será firmada también por el profesor tutor del alumno.

12. Al salir al patio los alumnos depositarán las envolturas de bocadillos y objetos desechables en las papeleras. El patio deberá mantenerse limpio en todo momento.

13. Los alumnos de los distintos niveles de primaria utilizarán las pistas según un horario elaborado a principio de cada curso, en el que se delimitaran los distintos espacios del patio.

14. En los días de lluvia o cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los alumnos de Ed. Infantil permanecerán en la sala de psicomotricidad o en el hall de entrada del colegio. Los de Ed. Primaria permanecerán en sus aulas, siendo los tutores, junto con los profesores responsables de la vigilancia del recreo, los encargados de mantener el orden en el aula, pudiendo establecer breves turnos siempre que todas las aulas estén vigiladas. En estos días los alumnos podrán salir ordenadamente a los aseos y los profesores controlarán aulas y pasillos.

También se podrá utilizar el polideportivo en días de lluvia o de condiciones meteorológicas adversas.

Artículo 28. Faltas de asistencia. Procedimientos, autorizaciones y justificaciones

1. Las ausencias a clase, incluidas las faltas de puntualidad o salidas del Centro antes del horario fijado (siempre en los cambios de clase), deberán ser justificadas, presentando ante el profesor tutor el impreso, debidamente firmado. También se podrá hacer mediante la agenda escolar.

2. En ningún caso se enviará a un alumno enfermo al colegio. Si algún alumno enfermara a lo largo de la mañana se avisará a los padres o tutores para que vengan a recogerlo.

3. El profesor tutor controlará las faltas de los alumnos y se reflejarán en la aplicación Delphos. Se comunicarán en el boletín trimestral de información a las familias.

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4. Si se observaran varias faltas sin justificar, habrá que notificarlo inmediatamente a la Jefatura de Estudios.

5. En el caso de que un alumno cometa continuas faltas de puntualidad, el profesor tutor lo comunicará a Jefatura de Estudios. Dichas faltas podrán ser contabilizadas como faltas injustificadas de asistencia.

6. Cuando el profesor tutor desconozca las causas de la ausencia de un alumno, se pondrá en contacto con los padres o tutores para recabar información. El profesor tutor iniciará el protocolo de absentismo escolar a partir de tres faltas no justificadas.

7. Si alguno de los padres o tutores no puede recoger a su hijo a la hora de la salida deberá comunicarlo al profesor tutor. Este alumno hará uso del comedor escolar de forma esporádica debiendo pagar los padres o tutores legales el importe del mismo. En ningún caso podrá permanecer en el Centro después de la finalización del comedor escolar. Si sucediera esto la Dirección del Centro tomará las medidas que, para estos casos, marca la ley: llamada a la guardia civil, puesta en conocimiento de la PTSC del Centro, comunicación a los servicios sociales, etc.

8. Si trascurridos diez minutos de la finalización del periodo lectivo, los padres o tutores de algún alumno no acuden a recogerlo, se les llamará por teléfono para saber el motivo de la ausencia de los mismos. Por tanto éste deberá estar disponible; si no fuese así o no pudieran personarse en el Centro los padres o tutores legales, se procederá según el punto 7 de este mismo artículo. Si la impuntualidad a la hora de recoger los alumnos fuera frecuente se tomarán las medidas necesarias, comunicando este hecho a la Dirección, a la PTSC del Centro y a Bienestar Social.

I.3 LOS ESPACIOS Y LAS INSTALACIONES DEL CENTRO. SU USO

Artículo 29. Las aulas. Sus normas específicas

1. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, específicas de cada aula, serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas. Finalmente, a través de los coordinadores de ciclo, deberán ser informadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Procedimientos para su elaboración:

a. El Equipo de Ciclo establecerá unos indicadores generales en los que se tendrá en cuenta:

i. Normas que abarquen a todos.

ii. Que su objetivo sea el bienestar emocional de los alumnos.

iii. Que se plantee como prioridad explícita la educación en valores.

iv. Que incluya como contenido la conducta prosocial y la resolución de conflictos.

v. La carta de convivencia del colegio.

b. Los tutores, junto con sus alumnos, elaborarán las normas de clase.

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c. El Equipo Docente será participe de la elaboración de las normas.

3. Responsables de su aplicación. Son responsables de la aplicación de las normas de convivencia en el aula:

a. El profesor tutor.

b. Los alumnos.

c. El Equipo Docente.

d. El profesorado del Centro que atienda a esa clase esporádicamente.

e. El Jefe de Estudios.

4. Debe existir un ambiente adecuado que favorezca el normal desarrollo de las actividades lectivas, evitando cualquier perturbación que impida el derecho de todos al proceso de aprendizaje.

5. El profesor tutor, en coordinación con el resto de los profesores, dirigirá el debate sobre las normas teniendo en cuenta las características de sus alumnos.

6. Durante el mes de septiembre, cada clase elaborará las normas de convivencia que deben seguir y el tutor las colocará en un lugar visible de la clase para que todos los alumnos y profesores las tengan presentes. La Carta de Convivencia, presente en cada clase, será el documento de partida para la elaboración de las normas de clase.

7. Las normas de cada clase se revisarán cuando el profesor tutor lo considere oportuno.

8. Los alumnos podrán elegir distintos responsables para las diferentes tareas de la clase, así como un delegado si se considera adecuado.

9. Al término de la jornada las mesas, sillas y demás enseres han de quedar en orden y en adecuado estado de limpieza, tanto en la propia clase como en aquellas que sean utilizadas en otro momento (Aula de música, biblioteca, etc.)

10. Durante los cambios de clase los alumnos permanecerán sentados y sin alborotar.

11. Los profesores realizarán el cambio de clase lo más rápido posible para evitar que los alumnos estén solos. Los profesores que estén en E. Infantil o 1º Ciclo de E. Primaria no abandonarán las clases hasta que no llegue el siguiente profesor.

12. El alumnado de Religión permanecerá en su aula siempre que su número sea mayor. Si es inferior se quedarán en su aula los alumnos de alternativas.

13. Las aulas y demás dependencias no son lugares para comer o beber, por lo que si, con motivo de alguna actividad o celebración, se utilizan con este fin, al terminar tiene que quedar el aula recogida y limpia.

14. Cada profesor al impartir su área a un grupo de alumnos será el responsable de que las normas de convivencia se cumplan, imponiendo la sanción correspondiente si fuera necesario.

15. Los profesores especialistas comunicarán al tutor las faltas a las normas de convivencia, así como las sanciones impuestas por su incumplimiento, para que tenga conocimiento de ellas y pueda informar a los padres del comportamiento de su hijo.

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16. Las amonestaciones que dichos profesores cumplimenten deberán estar firmadas también por el profesor tutor.

Artículo 30. El comedor. Sus normas específicas

1. Se realizará un único turno de comida. En septiembre y junio de 13 a 15 horas y en los meses de octubre a mayo el horario será de 14 a 16 horas.

2. Las normas específicas del comedor escolar son:

a. Lavarse las manos antes y después de comer.

b. Lavarse los dientes después de comer.

c. Transportar con cuidado servicios y alimentos.

d. Utilizar los cubiertos y la servilleta con atención y medida.

e. Masticar bien los alimentos, sin comer rápido.

f. Concienciarse sobre la importancia de mantener el espacio del comedor limpio y ordenado con la finalidad de crear un ambiente agradable para comer.

g. Valorar la importancia de ingerir alimentos de una dieta equilibrada.

h. Colaborar en las tareas organizativas en el momento de comer.

i. Desarrollar actividades educativas de ocio y tiempo libre programadas por el cuidador/a, después de las comidas.

3. Todas las actividades estarán destinadas a fomentar la participación, cooperación y respeto de las normas sociales de convivencia, evitando la discriminación de cualquier tipo.

4. La realización de estas actividades se llevará a cabo dentro del comedor escolar, en una zona destinada al ocio, en la cual hay una estantería con juegos varios y unas mesas de trabajo.

5. Cuando el tiempo lo permita también se utilizará la zona exterior, un pequeño patio techado ubicado entre la verja y la entrada principal del Centro, la cual se comunica con el comedor a través de una gran cristalera con dos puertas antipánico.

Artículo 31. Los pasillos

1. No se podrá comer o beber en cualquier dependencia del Centro, salvo los almuerzos en las aulas de Ed. Infantil, en las de Ed. Primaria sólo los días de lluvia. Esto no afecta a actividades comunes programadas por el centro.

2. En horas lectivas todos los alumnos deben permanecer en sus clases. Cuando un grupo de alumnos tenga que desplazarse lo hará acompañado por el profesor, en orden y guardando el mayor silencio posible para no molestar.

3. Tanto en las entradas como en las salidas, todos los profesores colaborarán manteniendo el orden en los pasillos.

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4. Sólo se permite jugar con balones en el patio, en la sala de usos múltiples y en el polideportivo del Colegio, durante el recreo o en clase de Educación Física.

Artículo 32. El ascensor

1. El alumnado no podrá hacer uso del ascensor, salvo que tenga una lesión y no pueda subir escaleras y vaya acompañado por un maestro en todo momento.

Artículo 33. Los aseos

1. Los aseos serán utilizados adecuadamente. Será objeto de sanción jugar, permanecer reunidos en ellos, esconderse, pintarlos, destrozarlos, inundarlos, etc.

2. Como norma general no se saldrá al aseo en horas de clase, salvo casos de necesidad entendida y autorizada por el profesor.

3. En los casos de necesaria utilización para el desarrollo de ciertas actividades, (Ed. Artística, etc.) el profesor controlará el orden, que se hagan las salidas imprescindibles y que queden en perfecto estado de limpieza.

4. No se arrojarán objetos que puedan ocasionar atascos en los servicios (papeles, envases, chucherías, etc.).

Artículo 34. La biblioteca

1. La biblioteca escolar es el centro de recursos documentales del colegio. En ella se organizan y se ponen a disposición de la comunidad educativa todos los documentos de carácter informativo y/o formativo, principalmente aquellos que sirven para el aprendizaje de la lectura, el desarrollo del hábito lector y el manejo de fuentes documentales de todo tipo que contribuyan al aprendizaje y al desarrollo del currículo.

2. La gestión de todos estos documentos (libros, revistas, CD-rom, DVD, etc) estará centralizada en la biblioteca escolar.

3. Las normas básicas de uso de la misma serán las siguientes:

a. Cada curso dispondrá de una hora semanal para uso de la biblioteca. Si desea utilizarla en otro momento, habrá en la puerta un horario semanal o mensual donde cada profesor podrá anotar la hora a la que desea ocuparla con sus alumnos.

b. La biblioteca es lugar de lectura, estudio y trabajo. Hay que procurar no molestar a los demás.

c. Los alumnos siempre estarán acompañados por un profesor mientras hacen uso de la biblioteca.

d. Cualquier libro que se tome de las estanterías deberá colocarse en el mismo sitio. Si no se sabe colocar, se dejará en la mesa de préstamo.

e. Para realizar el préstamo de libros se podrán utilizar dos modalidades:

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f. Los alumnos toman los libros directamente de la biblioteca y el profesor correspondiente anota el préstamo en la hoja correspondiente o en el programa Abies.

g. El profesor tutor se lleva a su aula un lote de libros durante un mes, anotando el préstamo en la hoja correspondiente o en el programa Abies. En ese tiempo se encarga de controlar el préstamo a los alumnos a través de las fichas de préstamos o mediante el procedimiento que él/ella mismo establezca en su aula.

h. Es importante cuidar los libros para que todos podamos usarlos. Si un alumno extravía o deteriora un libro, deberá comprar uno nuevo o abonar su precio para que el colegio pueda adquirirlo.

i. Al terminar cada sesión, tanto el mobiliario como los documentos, quedarán debidamente ordenados.

Artículo 35. Aula de informática.

1. Es el aula donde está instalados de forma permanente los equipos informáticos para uso del alumnado del centro en su proceso de aprendizaje de las distintas áreas curriculares.

2. Las normas de funcionamiento son:

a. Cada curso dispone de una sesión semanal para uso del aula. Los tiempos que queden libres se podrán emplear, indicándolo en un horario semanal o mensual donde cada profesor podrá anotar la hora a la que desea ocuparla con sus alumnos.

b. Los alumnos siempre estarán acompañados por un profesor mientras hacen uso del aula, atendiendo siempre a las indicaciones del mismo.

c. Los equipos informáticos tienen un uso eminentemente educativo y didáctico, por lo que los alumnos no podrán emplearlos para tareas contrarias a los principios educativos.

d. Todos los usuarios harán un uso correcto de los aparatos, para evitar las averías o el deterioro de los mismos.

e. Al terminar cada sesión, los ordenadores quedarán apagados y todo el mobiliario y el material debidamente ordenado.

Artículo 36. La sala de usos múltiples

1. El aula está destinada, principalmente a su uso como sala de psicomotricidad por parte de los grupos de E. Infantil, como aula complementaria para actividades de gran grupo, como salón de actos para actividades extraescolares, para reuniones de padres, etc.

2. Normas de funcionamiento:

a. El uso prioritario de esta aula será siempre el de las sesiones de psicomotricidad.

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b. El maestro de educación física será el encargado de la organización de las sesiones de psicomotricidad de cada grupo de alumnos.

c. Los alumnos siempre estarán acompañados por un profesor, atendiendo siempre a las indicaciones del mismo.

d. Todos los usuarios harán un uso correcto de los aparatos, para evitar las averías o el deterioro de los mismos.

e. Al terminar cada sesión, los aparatos quedarán apagados y todo el mobiliario y el material debidamente ordenado.

Artículo 37. El aula de música

1. El espacio destinado a esta actividad, es un aula específica para esta materia. Está ubicada en la primera planta junto a las aulas de educación primaria.

2. En este aula está recogido todo el material del área con el que contamos: instrumentos musicales, pizarra con pentagrama, libros de texto, etc.

Artículo 38. El polideportivo

1. El polideportivo está destinado, preferentemente, a impartir el área de educación física y actividades deportivas.

2. La responsabilidad de su organización está en manos del profesor titular de esta área.

3. En la actualidad no existe un almacén de material en el polideportivo. El maestro de educación física será el encargado de transportar los recursos didácticos necesarios: balones, cuerdas, aros, picas, conos, ladrillos, redes, etc.

4. Este espacio se destinará también a la realización de actividades en las que participe todo el centro o un número de alumnos que no quepan en otra aula del centro. En este caso la responsabilidad de la organización y el cuidado de las instalaciones dependerán del equipo directivo o de los responsables directos de la organización de la actividad.

5. Del mismo modo, la organización de las actividades que se realicen en horario extraescolar, correrán a cargo de la entidad organizadora (Ayuntamiento, AMPA, etc.), así como el cuidado de las instalaciones.

Artículo 39. Las tutorías y despachos

1. El despacho del equipo directivo están destinado a la actividad propia del mismo. Cada uno de los miembros será el responsable de la organización, cuidado y buen uso del mobiliario y equipos, así como de la organización y custodia de la documentación del Centro. Ningún otro profesor podrá utilizar dicho mobiliario, equipos, ni la documentación que allí se almacena.

2. Las tutorías son espacios destinados a la ubicación de recursos documentales y materiales de cada uno de los ciclos. Se podrán emplear para todo tipo de actividades didácticas en pequeños grupos o grupos de apoyo, así como para la

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recepción de visitas, reuniones y otras tareas por parte del profesorado del ciclo correspondiente.

3. El responsable de la organización y uso de cada una de ellas, será el profesor coordinador del ciclo correspondiente.

4. El despacho del A.M.P.A. será usado por los socios, quienes se encargarán de su cuidado y organización. En él se ubican todos los recursos documentales de la asociación. La responsabilidad del buen uso del mismo recae en la Junta Directiva.

Artículo 40. La sala de profesores

1. Es el espacio destinado a las reuniones del profesorado, tiempos de recreo o esparcimiento, reuniones informativas con los representantes sindicales, etc. Teniendo en cuenta que siempre será prioritario el uso para el descanso del profesorado.

2. El responsable de su organización y funcionamiento es el quipo directivo.

3. Allí se ubica la información profesional, laboral, sindical, cultural... destinada al profesorado. El responsable de su actualización es el secretario del centro.

Artículo 41. Los centros de recursos

1. En cada una de las plantas, existe un almacén destinado a centro de recursos didácticos.

2. En el piso superior, los recursos están organizados en la sala de profesores. El encargado de la gestión y organización será uno de los coordinadores de ciclo de Educación Primaria.

3. En una hoja de control, cada profesor que haga uso de algún material, anotará su nombre, la fecha de préstamo y el aula donde se utilizará. En cuanto se deje de hacer uso del mismo, el material se devolverá a su estantería correspondiente, anotando en la hoja la fecha de devolución.

4. En el piso inferior en la tutoría de infantil, se organizarán los recursos de educación infantil y de decoración y generales del Centro. La organización del mismo depende del coordinador de esta etapa.

Artículo 42. El almacén

1. Está ubicado en la planta baja (pasillo de infantil) se destinarán a la organización de materiales y suministros de uso general. El encargado de la organización y mantenimiento del mismo será el coordinador de infantil.

I.4 LOS RECURSOS DIDÁCTICOS: ADQUISICIÓN, ORGANIZACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO

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Artículo 43. Adquisición, organización, uso y mantenimiento de los recursos didácticos

1. Los recursos técnicos y didácticos para el desarrollo de las tareas docentes, los recursos documentales de la biblioteca escolar y el material fungible, se adquirirán según el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Equipo Directivo, una vez recogidas las propuestas del Claustro de Profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

2. La gestión y organización de recursos de las aulas o espacios didácticos específicos (biblioteca, polideportivo, aula de música, aula Althia, recursos audiovisuales) correrá a cargo de cada uno de los profesores especialistas o encargados.

3. Los recursos de educación infantil se reúnen y organizan, de forma general, en las aulas correspondientes, siendo responsable de los mismos cada maestra tutora. Aquellos que se recojan en el centro de recursos, en la tutoría o en la sala de psicomotricidad, estarán al cargo del maestro coordinador.

4. La organización y gestión de los materiales fungibles corre a cargo de la Secretaría del centro, quien dispondrá las normas de uso del mismo en función del presupuesto anual aprobado por el Consejo Escolar.

I.5 LOS MATERIALES CURRICULARES: USO, CUIDADO Y MANTENIMIENTO

Artículo 44. Uso, cuidado y mantenimiento de los materiales curriculares

1. Se denominan materiales curriculares aquellos que el centro adquiere con cargo al “Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares” de la Consejería de Educación.

2. Al inicio de cada curso, los profesores tutores entregarán a cada alumno un lote de libros de los que disponga el Centro, en los que se anotará -en las correspondientes etiquetas- el nombre del alumno usuario. Al terminar, cada profesor tutor se encargará de recoger el lote de libros, revisarlos y guardarlos donde indique el profesor responsable del programa.

3. Para asignar los lotes de libros se seguirán los siguientes criterios:

a. Los alumnos repetidores continuarán con el mismo lote.

b. Los alumnos que tengan hermanos en el curso inmediatamente superior, recibirán el lote de aquellos.

c. Para los demás se seguirá en la adjudicación el orden alfabético.

d. En el caso de que no hubiese libros para todos, se podrán adjudicar a aquellos alumnos que mejor cuidado tengan de los libros, tal y como se aprobó en Consejo Escolar.

4. Al terminar cada curso, si los padres lo solicitan, los alumnos se podrán llevar a casa durante el período vacacional los libros para su consulta, estudio o realización de tareas de refuerzo. Para ello cumplimentarán un impreso, responsabilizándose del cuidado de los mismos.

5. Los materiales para el primer ciclo de Primaria son de carácter fungible, por lo que cada año se proporcionarán a las familias el listado de libros y el profesor tutor se

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encargará de revisar a lo largo del curso el buen uso y cuidado de los materiales, pero no de su recogida y conservación.

6. En caso de que algún área o ciclo de E. Primaria utilicen materiales alternativos, la organización y control de los mismos también correrá a cargo del profesor correspondiente.

7. Según la normativa vigente, los padres o tutores de cada alumno velarán por el buen uso y cuidado de estos materiales y estarán obligados a reponerlos en caso de deterioro o extravío.

8. Estas normas son aplicables a los equipos informáticos de las aulas, que estarán al cuidado de los profesores tutores de aula, con la colaboración del profesor encargado de los recursos informáticos del centro.

I.6 EL MATERIAL ESCOLAR

Artículo 45. En educación infantil

1. El Centro no se responsabiliza del material escolar que el alumnado no haya adquirido o no traiga a clase. Por tanto, no se fotocopiará material didáctico.

Artículo 46. En educación primaria

1. Todo alumno deberá traer el material escolar que le corresponda a diario, ya sea el libro de lectura, libros de texto, cuadernos de trabajo… para facilitar el desarrollo normal de la clase.

I.7 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER PEDAGÓGICO

Artículo 47. El horario del profesorado

1. El horario del profesorado en el Centro será:

a. Horario lectivo (de atención al alumnado): de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas (de octubre a mayo) y de 9:00 a 13:00 horas en septiembre y junio.

b. Horario complementario:

i. De octubre a mayo: de lunes a miércoles, de 14:00 a 15:00 horas y un lunes al mes de 15 a 17h, tiempo que se empleará para llevar a cabo los claustros mensuales.

ii. En septiembre y junio: de lunes a jueves, de 13:00 a 14:15 horas.

c. El horario complementario será de cómputo mensual y se podrá modificar en función de la planificación de tareas que se establezcan en la PGA. Estas horas se dedicarán:

i. Una hora semanal a la atención a las familias.

ii. Una hora mensual a la realización de claustros.

iii. Una hora quincenal a la reunión de coordinación de ciclos.

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iv. Una hora semanal o quincenal a la realización de tareas de formación o desarrollo de proyectos de innovación.

v. Una hora mensual a las reuniones informativas del profesorado o del claustro.

vi. El resto de las horas complementarias se dedicará a otras reuniones de coordinación o a tareas de preparación de actividades docentes.

2. El profesorado atenderá los recreos según la programación mensual elaborada por la Jefatura de Estudios.

3. El profesorado que ostente algún cargo o coordinación dedicará a dicha tarea las horas lectivas correspondientes. Asimismo, el equipo directivo dedicará a las tareas propias de su cargo el horario lectivo que establece la normativa vigente.

4. El profesorado mayor de 55 años podrá solicitar la reducción de tres horas lectivas. Estas tres horas se dedicarán a las tareas que asigne el equipo directivo, según la normativa vigente.

Artículo 48. Asignación de tutorías y elección de cursos y grupos.

En el primer claustro del curso, la Directora asignará los tutores teniendo en cuenta los criterios que a continuación se exponen.

1. Se respetará la permanencia de un maestro/a con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo, con independencia de su situación administrativa. En caso contrario, a propuesta del Equipo Directivo, informada la CCP, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación.

a. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el Centro -para determinarla se tendrá en cuenta los maestros suprimidos- contada desde la toma de posesión en el mismo, si hay varios con la misma antigüedad en el Centro se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo y por último la nota obtenida en concurso- oposición a través del cual accedieron.

b. Maestros provisionales, siguiendo la antigüedad, primero en el Centro y luego en el cuerpo.

c. Maestros interinos, si lo hubiere siguiendo la antigüedad. Primero en el Centro y luego en el cuerpo. Entendiendo como continuidad en el Centro, aquel maestro/a que lleve mayor número de cursos consecutivos en el colegio y siendo el último de estos años el curso anterior. En caso de coincidencia, el último criterio será el número de lista de interinos.

2. Los maestros especialistas que deban ser tutores, lo serán en el segundo o tercer ciclo de primaria, siempre que sea posible. La directora les asignará tutoría siguiendo el orden general establecido con anterioridad. En la adscripción a grupos se priorizará la docencia en el mayor número de áreas por parte de los especialistas.

3. Los Miembros del equipo directivo deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la Educación Primaria. Si fuera necesario asignarles tutoría se tendrá en cuenta los criterios establecidos anteriormente.

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4. Se respetará la especialidad del puesto al que estén adscritos los maestros y las especialidades para las que estén habilitados.

5. Una vez finalizado el ciclo, no se continuará con el mismo grupo en el ciclo siguiente, existiendo la posibilidad de continuar más allá del ciclo en los siguientes casos:

a. Cuando el profesorado se incorpore al grupo en el segundo año del ciclo.

b. Cuando exista una situación especial que así lo requiera y el equipo directivo, el equipo de orientación y la inspección educativa así lo consideren por el bien del alumnado.

6. Además de la adscripción del profesorado al grupo correspondiente, los profesores asumirán la docencia en aquellas otras áreas que se determinen, preferentemente dentro de su nivel o ciclo.

Artículo 49. Permisos, ausencias y sustituciones del profesorado.

1. Cuando un trabajador tenga que ausentarse del Centro y dicha ausencia pueda ser prevista con antelación, deberá rellenar un impreso de solicitud de permiso.

2. En caso de que la ausencia sea imprevista, por motivos de enfermedad u otros, deberá informar lo antes posible al Centro para que se organicen las sustituciones pertinentes.

3. En caso de recibir la baja del médico por enfermedad, deberá notificar el hecho rápidamente así como hacer llegar al Centro el impreso de baja para que éste lo remita a la Delegación de Educación.

4. Una vez incorporado al Centro, presentará al jefe de estudios el impreso de justificación de la ausencia, junto con el documento entregado por la institución correspondiente.

5. En caso de baja por enfermedad, al incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo, presentará en Jefatura de Estudios el impreso de alta para que se envíe a la Delegación.

6. Cuando un trabajador tenga que ausentarse del Centro durante el horario lectivo para asistir a alguna actividad voluntaria de formación, diferente a las de obligada asistencia programadas por la Consejería o la Delegación de Educación, solicitará permiso a la Directora del Centro mediante el impreso correspondiente, quien informará favorable o desfavorablemente y dará traslado de la solicitud al Servicio de Inspección Técnica Educativa. Una vez que se resuelva, transmitirá la resolución al profesor interesado.

7. Se tendrá en cuenta la siguiente relación en la asignación de sustituciones:

a. Profesor de Apoyo, si coincide que está en ese curso.

b. Profesor de Apoyo que esté en otro curso dentro de la etapa o del Ciclo.

c. Profesor con hora de coordinación de esa etapa o de ese Ciclo.

d. Profesores Coordinadores de otros ciclos y profesores responsables de otras actividades: Biblioteca, aula de informática…

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e. Profesores de P. T. y A. L.

f. Profesores con reducción horaria.

g. Si fuera necesario, el Equipo Directivo se haría cargo de un grupo para sustituir.

8. Cuando un curso se desdoble y sea uno de los profesores el que falte, el curso permanecerá con el otro profesor.

9. Cuando el profesor de Religión falte, el profesor-tutor o en su caso el profesor que imparte Actividades Alternativas será el que se haga cargo del curso.

10. Todo el profesorado estará obligado a entregar al Equipo Directivo un plan de trabajo para sus alumnos, siempre que la ausencia sea previsible.

Artículo 50. Criterios para la formación de los grupos de alumnos.

1. En la actualidad contamos solamente con una línea por nivel, con un máximo de 12 alumnos por aula. Por lo tanto, no existe la posibilidad por el momento, de distribuir al alumnado por grupos.

Artículo 51. Período de incorporación de los alumnos de E. Infantil

1. Según la normativa vigente, se llevará a cabo un periodo de adaptación del alumnado de 3 años que se incorpora por primera vez al centro, dicho periodo lo organizará cada curso el equipo docente de la etapa de Educación Infantil. En todo caso, este período no excederá de diez días lectivos.

Artículo 52. Criterios para la incorporación de alumnos a lo largo del curso

1. Los alumnos de nueva incorporación a lo largo del curso serán escolarizados en el grupo que le corresponda por edad.

Artículo 53. Actividades complementarias y extraescolares en horario lectivo

1. Las normas de convivencia se aplicarán en todas aquellas actividades programadas por el Centro dentro y fuera del recinto escolar.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias programadas a lo largo del curso.

3. Todos los alumnos participantes en actividades que supongan salida del recinto escolar, deberán presentar a su Tutor/a la autorización correspondiente, debidamente firmada por sus padres o representantes legales en el plazo establecido, cuyo modelo les será entregado por el profesor tutor. Los alumnos que no asistan a estas actividades serán atendidos por otros profesores.

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4. En casos extraordinarios, debidamente justificados y siempre que no suponga un desembolso para los compañeros mayor del previsto, se procederá a la devolución de lo pagado por el alumno en concepto de la actividad cuando por causa justificada no pueda asistir a la misma. En ningún caso se devolverá el dinero pagado para el autobús.

5. Los profesores decidirán las actividades que van a realizar durante todo el año en las reuniones de ciclo. Habrá un coordinador de estas actividades para los dos ciclos.

6. Una vez decididas las actividades a realizar, en la Comisión de Coordinación Pedagógica si la hubiera y sino en los Claustros se establecerá el calendario de las mismas, para evitar que coincidan las fechas y de esta manera poder adoptar medidas que faciliten el normal funcionamiento del resto del centro.

7. El número de profesores que debe acompañar a cada grupo de alumnos se atendrá a la normativa vigente (un profesor por cada 10 alumnos o fracción en Educación Infantil y un profesor por cada 15 alumnos o fracción en Educación Primaria) por lo que el coordinador y la jefatura de estudios procurarán que la realización de estas actividades entorpezcan lo menos posible el normal funcionamiento del resto del Centro. En todo caso se priorizará el mantenimiento de la actividad docente en el Centro, antes que la actividad complementaria fuera de él.

8. Para la organización de actividades comunes a todo el colegio (Navidad, Carnaval, fin de curso…) se creará a principio de curso una comisión formada por representantes de cada ciclo que mantendrá reuniones con los coordinadores de ciclo o con los profesores que quieran intervenir en su programación.

Artículo 54. Actividades extracurriculares en horario no lectivo

1. Son aquellas actividades realizadas en el Centro fuera del horario lectivo. El Centro garantizará la coordinación de las mismas, en estrecha colaboración con las entidades encargadas de su organización y gestión. Cuando alguna coincida con otra actividad prevista por la PGA (u organizada por el profesorado) se tratará de coordinar la ejecución de las dos actividades, dando prioridad a ésta última.

2. El Organismo que organice las actividades extracurriculares se responsabilizará de todo cuanto pueda ocurrir en su desarrollo; teniendo, además, responsabilidad sobre la tutela de los alumnos que asistan a las mismas.

3. Los responsables de llevar a cabo dichas actividades han de procurar que se respete todo el material o mobiliario que exista en el lugar donde se realicen, dejando todo en el mismo estado de orden y limpieza en que se lo encontraron. Si hubiera algún desperfecto, extravío o deterioro, los responsables de la actividad deberán repararlo o reponerlo.

4. Quienes se encargan de las actividades extraescolares (los monitores) son los responsables de cuanto ocurra durante el tiempo que se impartan éstas y comunicarán cualquier incidencia al AMPA, a la Dirección o a cualquier profesor del centro.

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a. Durante las actividades extraescolares velarán por el buen uso de las dependencias, así como del material empleado en ellas.

b. Durante este tiempo estarán vigentes las Normas de Convivencia del Centro, siendo los monitores los responsables de que se cumplan.

c. Aquellos alumnos que no cumplan con los principios de estas normas podrán ser expulsados de cuantas actividades extraescolares se lleven a cabo.

5. Ningún alumno podrá deambular, ni utilizar los espacios del Centro en los que no se estén realizando estas actividades.

Artículo 55. Criterios para darse de alta o baja en el área de Religión

1. Cuando se formalice la matrícula en el Centro, la familia decidirá si matricula o no a su hijo en Religión, rellenando la solicitud.

2. Cada año, durante el mes de junio, las familias podrán solicitar el alta o baja de Religión, siempre por escrito, a través del correspondiente formulario, entregándolo en secretaría en el plazo establecido. No será posible el cambio una vez comenzado el curso escolar.

I.8 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA

Artículo 56. Organización administrativa del Centro

1. Corresponde al equipo directivo la organización y custodia de la documentación administrativa del centro.

2. El equipo directivo pondrá a disposición del claustro de profesores, del consejo escolar y de la comunidad educativa toda aquella información y documentación que sea de su interés y de su competencia, tanto en formato impreso como en formato electrónico.

3. El equipo directivo, los coordinadores de ciclo, el equipo de orientación y los profesores tutores se encargarán de la adecuada organización, gestión y difusión de la información y los documentos de los que son responsables.

4. El manejo de cualquier tipo de documentación en el centro escolar está sujeta a la ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Aquella documentación que haya que eliminar por obsoleta o por cualquier otra razón y que contenga datos personales de algún miembro de la comunidad educativa será convenientemente destruida, de tal modo que no sea posible obtener información alguna de ella (en cualquier formato o sistema).

Artículo 57. Organización económica del Centro

1. Anualmente y siguiendo la normativa vigente, el equipo directivo presentará al Consejo Escolar, para su aprobación, el presupuesto de ingresos y gastos para dar respuesta a las necesidades económicas del Centro. Este presupuesto se elaborará a partir de las propuestas y sugerencias aportadas por el claustro de profesores.

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2. Anualmente se establecerá un porcentaje del presupuesto para la dotación o reposición de recursos didácticos, para el incremento o sustitución de recursos bibliográficos o documentales de la biblioteca y para el mantenimiento de los equipos imprescindibles para el funcionamiento del centro (teléfonos, equipos de reprografía, etc.).

3. A lo largo del curso escolar, el equipo directivo informará a los órganos colegiados del estado de ejecución del presupuesto económico, de las decisiones más importantes sobre los gastos a realizar y de cualquier incidencia relevante de carácter económico.

4. Al terminar el ejercicio económico, presentará a los órganos correspondientes cuenta de gestión, informando detalladamente de la ejecución del presupuesto anual, de los objetivos alcanzados y de las posibles variaciones que se hayan producido.

I.9 ACTUACIONES EN CASO EMERGENCIA O EN CASO DE ACCIDENTE

Artículo 58. Medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia o accidente

1. El Colegio cuenta con un plan de prevención de riesgos y actuaciones en caso de emergencia o accidente, que se recogen en el anexo I de estas normas.

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J. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS. TIPIFICACIÓN.

Artículo 59. Aspectos generales

1. Las Normas de Convivencia de este Colegio están basadas en el cumplimiento de los deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa y en el respeto de los derechos de los demás.

2. El incumplimiento de las Normas de Convivencia por parte de los alumnos darán lugar a medidas correctoras que habrán de tener un carácter educativo y recuperador.

3. En la adopción de medidas correctoras deberá de tenerse en cuenta que:

a. Ningún alumno pueda ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

b. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

J.1 MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 60. Medidas para prevenir las conductas contrarias a las normas

Para el mejor desarrollo de la convivencia de la comunidad educativa y el buen funcionamiento del Centro en su conjunto, se adoptarán las siguientes medidas preventivas:

a. Publicitar las normas de convivencia del Centro entre toda la Comunidad Educativa.

b. Aplicar adecuadamente el plan de acogida del Colegio.

c. Fomentar y valorar la tarea docente para que todos seamos conscientes de su importancia.

d. Potenciar una educación inclusiva para una mejor integración del alumnado.

e. Establecer relaciones personales estrechas con el alumnado y sus familias. Atender las necesidades surgidas, fomentar la autoestima y tender a que nuestros alumnos se sientan felices para conseguir el éxito educativo y personal.

f. Favorecer un clima de respeto tanto en el aula como en todo el Colegio.

g. Involucrar a los compañeros de clase como protectores y acompañantes de otros alumnos con dificultad.

h. Fomentar metodologías participativas y de trabajo en grupo como: grupos cooperativos, grupos interactivos, desarrollo de habilidades sociales, etc.

i. Diseñar y poner en práctica actuaciones comunes de centro, donde participemos todos y nos sintamos una verdadera comunidad: Día de la Paz, Festival de Navidad, Día del Libro, Semana Cultural, Fiesta de fin de curso…

j. Dedicar un tiempo a la tutoría en clase según lo establecido en la PGA.

k. Extremar el cuidado sobre el alumnado en los tiempos y en los espacios de fuera de clase: recreos, pasillos, salidas, aseos, etc.

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l. Mantener una estrecha colaboración, información y coordinación con el AMPA del Colegio.

m. Hacer participes a las familias en la vida del Centro a través de la agenda escolar, las actividades extraescolares, etc.

n. Atender a padres de forma prioritaria, flexibilizando, en caso necesario, los horarios previstos de atención. De esta forma podremos implicar a las familias en la solución de los problemas con el alumnado, formalizando, si fuera necesario, un compromiso de convivencia.

J.2 TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 61. Tipificación de las conductas contrarias a las normas y gravemente perjudiciales. Procedimiento de actuación y medidas correctoras

1. Las correcciones para ser eficaces han de ser aplicadas de forma inmediata o lo más rápidamente posible.

2. Los maestros tienen la autoridad en clase, son responsables de mantener el orden y la disciplina y de generar un ambiente de trabajo y colaboración en equipo.

3. Cuando un alumno muestre una conducta que interrumpa el normal desarrollo de las clases, el maestro tomará las medidas iniciales que considere más oportunas en cada caso, entre las que están:

a. Amonestar verbalmente.

b. Avisar a los padres o tutores.

c. Poner una nota en la agenda o cuaderno.

d. Imponer alguna sanción dentro de sus competencias…

4. Cuando se detecte alguna de las conductas tipificadas como Contrarias a la Convivencia o Gravemente Perjudiciales se procederá de la siguiente manera:

a. El maestro tutor o especialista que lo detecte registrará la conducta en su diario de clase y en la ficha de CCC (conductas contrarias para la convivencia) tipificándola como contraria a la convivencia o gravemente perjudicial, siguiendo las indicaciones y los cuadros que más adelante se detallan. (Ver anexo II)

b. El maestro que imponga la corrección controlará el cumplimiento de la misma con la ayuda de los demás profesores.

5. La Jefatura de Estudios coordinará el proceso, guardará registro de las medidas tomadas sobre Conductas Medias y Graves y podrá aplicar las correcciones oportunas de forma supletoria. En cuanto a las faltas leves, se custodiarán en las tutorías, presentando los informes en Jefatura solo cuando los casos lo requieran.

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6. La tipificación recogida en el anexo II es orientativa para los maestros, que serán quienes determinen la gravedad atendiendo a las circunstancias, atenuantes y agravantes, de los hechos dentro de los márgenes que dicho marco permite.

7. Serán objeto de aplicación todas aquellas conductas que se produzcan en todo el recinto escolar (aulas, pasillos, patios y demás instalaciones), así como en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y en los servicios complementarios del Centro. Esto incluye también las que se realicen fuera del recinto y que estén motivadas o relacionadas con la actividad escolar.

8. Aquellas conductas que no aparezcan reflejadas en estas normas pero que tengan características similares a otras de las mencionadas en el anexo II serán tipificadas de forma análoga a éstas y por tanto tratadas de modo similar.

9. Los alumnos o personas con él relacionadas que causen daños en las instalaciones, equipamientos o cualquier material del centro, quedarán obligados a reparar el daño causado, restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de éstos.

En caso de agresión al profesor, se deberá reparar el daño moral causado.

10. La concreción de las medidas educativas la realizará la dirección del centro, en el marco de las normas de convivencia, teniendo en cuenta las circunstancias del alumno y la naturaleza de los hechos.

11. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos cualquier hecho constitutivo de un ilícito penal.

12. Para la adopción de medidas correctoras de conductas graves, será preceptivo el trámite de audiencia al alumno responsable y a sus familiares ante el equipo directivo.

Las conductas prescribirán en un plazo de dos o cuatro meses, en función de la gravedad de las mismas.

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K. LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

Artículo 62. La mediación como instrumento para la resolución de conflictos en el Centro

1. La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser los alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones, lo que buscan es satisfacer las partes en disputa, regulando y conduciendo el proceso de comunicación. La mediación evita la polarización ganador / perdedor que siempre deja maltrecha la relación entre las partes, buscando mediante el diálogo una “verdad compartida” que permita superar las contradicciones de necesidades, valores e intereses.

2. Para la resolución de conflictos, se dotará a la comisión de convivencia con nuevas competencias entre las que se contemplará la mediación.

3. Los alumnos mediadores serán del tercer ciclo. El “profesor acompañante” será uno de los que estén en la comisión de convivencia. Por otra parte, se tendrá en cuenta la participación de los padres, que será un miembro de la comisión de convivencia que actuará junto al profesor acompañante en algunas de sus actuaciones.

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I-1

ANEXO I. PLAN DE EVACUACIÓN

CEIP SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS (TÓRTOLA)

Responsable del plan de evacuación: Begoña Mangada (directora) Coordinadores de planta. Serán los maestros/as que se encuentren en las siguientes aulas o dependencias.

• Planta de arriba: el profesor/a que se encuentre en el aula naranja, 3º de primaria.

• Planta de abajo: el profesor/a que se encuentre en el aula amarilla, infantil 4 y 5 años.

Si alguna de las aulas de los coordinadores de la planta está vacía en el momento de la emergencia, será el maestro/a del aula de al lado el que realice el trabajo correspondiente. Aula roja arriba y aula naranja abajo. Puertas de salida: En la planta de abajo la salida se realizará por la entrada principal del Centro. En el caso que el fuego estuviera en ese lado, se saldría por la puerta de emergencia, situada al final del pasillo de infantil. Se subiría por la escalera de incendios y se accedería al patio de primaria para proceder a la evacuación del recinto por la puerta de arriba. En la planta de arriba la salida se realizará por la entrada al patio. En el caso que no se pudiera porque el fuego estuviera generado en esa zona, la evacuación se realizará por la puerta que hay al final del pasillo, se subirán las escaleras y se saldrá por el patio a la puerta de arriba. Todos los alumnos saldrán con el maestro/a que esté en ese momento con ellos. Dicho maestro/a apagará luces y cerrará las ventanas y la puerta. Procurará que los alumnos salgan deprisa, pero sin correr, no cogerán abrigos ni objetos personales y se cerciorará de que estén todos juntos en las zonas señaladas, permaneciendo allí hasta que se dé por terminado el simulacro por parte del responsable en cada sección. Si en el momento de la alarma un alumno no se encuentra con su grupo, se unirá al más cercano para dirigirse a la salida. Y ya en el punto de encuentro se unirá a su grupo-clase para hacer el recuento. Todos los coordinadores de cada planta revisarán las aulas por las que pasa el recorrido que les corresponde y dejarán las puertas cerradas dejando algún objeto fuera (papelera) para indicar que se ha revisado la dependencia. Al terminar dicho recorrido, contabilizarán el tiempo que han tardado en realizarlo desde que oyeron la alarma y/o el timbre hasta que lleguen al punto de encuentro. Una vez que todos estén en las zonas señaladas, el maestro responsable, preguntará a cada profesor si está todo correcto y si están todos los alumnos, profesores y demás personal del Centro. Habrá un responsable en la planta de arriba que desconectará el suministro eléctrico de todo el edificio y apagará la caldera. Será el maestro que esté en el aula amarilla del primer piso (primaria). Los grupos que primero acceden a los pasillos, proceden a salir y el grupo que llega después, espera a que terminen de pasar todos los alumnos de ese grupo.

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I-2

Supuesto: INCENDIO EN LA SALA DE PROFESORES Desalojo del edificio Se detecta olor a humo en la sala de profesores. El profesor que se encuentra allí identifica la procedencia del mismo, se verifica la gravedad y se pulsa el timbre de emergencia y se dirigirá a la puerta principal y la dejará abierta para facilitar la salida de todos. Los alumnos en sus aulas formarán filas y, de forma ordenada y sin correr, saldrán de sus clases. Seguidamente abandonarán el edificio según las siguientes instrucciones: Un único punto de encuentro: Frente a la entrada de la puerta de abajo del edificio. Los alumnos y profesores que salgan por la planta de arriba, deberán bajar las escaleras contiguas al colegio y se reunirán con el resto de alumnos y profesores en el punto de encuentro.

• Planta de arriba.

Encargado/responsable, el profesor/a que se encuentre en el aula naranja, 3º de primaria. Hará que sus alumnos formen una fila y se dirijan de forma ordenada hacia la salida. El profesor deberá comprobar que no haya nadie en los baños, en el aula roja de 4º de primaria, en el aula naranja de 3º, en el aula de música, aula de PT, biblioteca y en la sala de profesores. Los despachos y sala de profesores. En caso de haber alumnos se les mandará salir de forma ordenada y sin correr hasta llegar al punto de encuentro. Saldrán todo el personal que se encuentre en los mismos después de haber cerrado las ventanas y la puerta. El maestro/a que imparta clases en ese momento en el aula amarilla de 3º ciclo es el responsable de comprobar la caldera y de apagar el cuadro de luces que se encuentra fuera del edificio. Deberá formar una fila para que sus alumnos se dirijan a la entrada del patio del colegio de forma ordenada. No olvidar cerrar ventanas y puertas. Los patios y las pistas Si hay personal en estas dependencias formarán fila de forma ordenada y se dirigirán al punto de encuentro.

• Planta de abajo

Encargado/responsable, el profesor/a que se encuentre en el aula amarilla, infantil 4 y 5 años. El profesor formará una fila y pegados a la zona derecha del pasillo abandonarán el edificio y se dirigirán al punto de encuentro. El coordinador de planta deberá cerrar las ventanas y puerta y revisar los baños. Pondrá una papelera al terminar la revisión. Aula de infantil 3 años. El profesor formará una fila y pegados a la zona derecha del pasillo abandonarán el edificio y se dirigirán al punto de encuentro. Deberá cerrar las ventanas y puerta y revisar los baños. Pondrá una papelera al terminar la revisión. Aula de primer ciclo de Educación primaria. La profesora formará una fila y pegados a la zona derecha del pasillo abandonarán el edificio y se dirigirán al punto de encuentro. Deberá cerrar las ventanas y puerta y revisar el baño. Los patios y las pistas

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I-3

Si hay personal en estas dependencias formarán fila de forma ordenada y se dirigirán al punto de encuentro. Si los alumnos se encuentran en otros espacios: patio o sala de usos múltiples, serán el profesorado que esté, el que debe asegurar que sus alumnos vayan al punto de encuentro, siguiendo las pautas establecidas con carácter general.

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II-1

ANEXO II. MEDIDAS CORRECTORAS: TIPIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Tipificación Proceso Recurso/prescripción Responsabilidad

Tipo Conducta Tipo corrección Responsable Procedimiento Recurso

Prescripción

De los daños Penal De conductas

De medidas

correctoras

Conductas contrarias a la convivencia

(22) a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases. d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. f. El deterioro,

(24) a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro. c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25 *

(24) Por delegación del director o directora, corresponde a: a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) de Tipo de corrección b. El tutor o tutora en los supuestos detallados

(28) Para la adopción de las correcciones será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas

(29) Las correcciones no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

(32.1) Prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.

(32.3) Prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su imposición

(31) El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste

(33) La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y ala Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

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II-2

Tipificación Proceso Recurso/prescripción Responsabilidad

Tipo Conducta Tipo corrección Responsable Procedimiento Recurso

Prescripción

De los daños Penal De conductas

De medidas

correctoras causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno.

en los apartados a) y d) de Tipo de corrección. 4. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.

económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán

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II-3

Tipificación Proceso Recurso/prescripción Responsabilidad

Tipo Conducta Tipo corrección Responsable Procedimiento Recurso

Prescripción

De los daños Penal De conductas

De medidas

correctoras

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

(23) a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas

(26) a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extra-escolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. c. El cambio de grupo o clase. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia por un periodo que no podrá ser superior a quince

(27)

El director o directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

(29) Las correcciones podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la LOE. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del

(32.2) Prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

(32.3) Transcurrido el plazo tres meses a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto. En el cómputo de los plazos fijados se

responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes

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C.E.I.P. Sagrado Corazón de Jesús

II-4

Tipificación Proceso Recurso/prescripción Responsabilidad

Tipo Conducta Tipo corrección Responsable Procedimiento Recurso

Prescripción

De los daños Penal De conductas

De medidas

correctoras más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las

días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al

centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas

excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

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II-5

Tipificación Proceso Recurso/prescripción Responsabilidad

Tipo Conducta Tipo corrección Responsable Procedimiento Recurso

Prescripción

De los daños Penal De conductas

De medidas

correctoras personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno. (30) e. Cambio de centro *

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II-6

Artículo 25. Realización de tareas educativas fuera de clase.1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje.. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.2. La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno o alumna durante su custodia.4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a la Inspección de educación. *Cambio de centro 1. El director podrá proponer a la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en localidades con más de un centro , el cambio de un alumno por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.2. La Delegación provincial resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora del proceso educativo.Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.