Norma Tecnica 940.001 Rampas

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NORMA TÉCNICA NTP 940.001 PERUANA 2011 Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPI Calle la Prosa 104, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fijas en el entorno urbano. Accessibility to physical environment. Fixed ramps in urban. 2011-09-28 1ª Edición R.0041-2011/CNB-INDECOPI. Publicada el 2011-10-09 Precio basado en 17 páginas I.C.S.: 11.180 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Rampas, accesibilidad y personas con discapacidad.

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NORMA TÉCNICA NTP 940.001 PERUANA 2011 Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPI Calle la Prosa 104, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fijas en el entorno urbano. Accessibility to physical environment. Fixed ramps in urban. 2011-09-28 1ª Edición R.0041-2011/CNB-INDECOPI. Publicada el 2011-10-09 Precio basado en 17 páginas I.C.S.: 11.180 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Rampas, accesibilidad y personas con discapacidad.

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ÍNDICE página INDICE i 1. OBJETO 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS 1 3. CAMPO DE APLICACIÓN 1 4. DEFINICIONES 2 4.1 Accesibilidad 2 4.2 Accesibilidad adecuada 2 4.3 Accesibilidad básica 2 4.4 Acera o vereda 2 4.5 Ascensor 2 4.6 Calzada o pista 2 4.7 Entorno urbano 2 4.8 Espacio de aproximación 3 4.9 Espacio de maniobra 3 4.10 Espacios públicos 3 4.11 Equipamiento y mobiliario urbano 3 4.12 Pavimento 3 4.13 Pavimento táctil 3 4.14 Paso o Crucero Peatonal 3 4.15 Persona con discapacidad 3 4.16 Persona con movilidad reducida (PMR) 4 4.17 Piso táctil de alerta 4 4.18 Plataforma elevadora 4 4.19 Ruta Accesible 4 4.20 Sardinel o rodapiés 4 4.21 Vado o rebaje de cordón 4 4.22 Vía 4 4.23 Vía de circulación peatonal 4 5. REQUISITOS RAMPAS FIJAS EN EL ENTORNO URBANO 5 5.1 Dimensiones 5 5.1.1 Pendiente longitudinal 5 5.1.1.1 Nivel básico 5 5.1.1.2 Nivel adecuado 6 5.1.2 Pendiente transversal 8 5.1.3 Ancho 8 5.1.4 Descansos 8 5.1.5 Superficie de aproximación a rampas 9 5.2 Características Generales 9 5.2.1 Pavimentos 9 5.2.2 Fluidez en rampa 10

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5.2.3 Pasamanos 10 5.2.4 Iluminación 10 5.3 Elementos de protección 10 5.3.1 Zócalo o rodapiés 11 5.3.2 Pasamanos 11 5.3.3 Agarraderas 11 5.4 Vados peatonales 12 5.4.1 Vado tipo A 12 5.4.2 Vado tipo B 12 5.4.3 Vado tipo C 13 5.4.4 Vado tipo D 14 5.5 Rampas con cambio de dirección 15 5.5.1 Ancho 15 5.5.2 Pendiente longitudinal 15 5.5.3 Pendiente transversal 15 5.5.4 Descanso 15 5.6 Cruces peatonales 16 6. ANTECEDENTES 17

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PREFACIO

A. RESEÑA HISTÓRICA A.1 La presente Norma Técnica Peruana ha sido elaborado por el Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al Medio Físico, durante los meses de abril a junio del 2011, mediante el Sistema 2 u Ordinario, utilizando como antecedentes a los documentos que se mencionan en el capítulo correspondiente. A.2 El Comité Técnico de Normalización de Accesibilidad al Medio Físico presentó a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - CNB, con fecha 2011-07-21, el PNTP 940.001:2011, para su revisión y aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2011-07-28. No habiéndose presentado observaciones fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP 940.001:2011 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fijas en el entorno urbano, 1ª Edición, el 09 de octubre de 2011. A.3 La presente Norma Técnica Peruana presenta cambios editoriales referidos principalmente a terminología empleada propia del idioma español y ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:2005. B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PERUANA SECRETARIA Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS PRESIDENTE José Antonio Vargas Via Universidad Nacional de Ingeniería del Perú Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes SECRETARIO Carlos Humberto Vega Espinoza

ENTIDAD REPRESENTANTE Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Patricia Aguirre Rodas Ministerio de Salud del Perú Maria del Rosario Gala Soldevilla

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Ministerio de Vivienda, Construcción Rosario Gonzales Seminario y Saneamiento Colegio de Arquitectos del Perú Mirtha Isabel Alferrano D’Onofrio Regional Lima Maria Patricia del Águila Chávez Universidad Nacional Federico Angela del Pilar Cabrera Lau Villarreal Municipalidad Metropolitana Yesennia Salas Tupes del Lima Instituto Nacional de Defensa Civil Fischer Roger Felices Arana Colegio de Ingenieros del Perú Eryk Marquez Requena Consejo Nacional para la Integración Carla Mauriola Medina De las Personas con Discapacidad CONADIS-Consultor Técnico

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ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fijas en el entorno urbano 1. OBJETO Esta Norma Técnica Peruana establece los criterios y requisitos generales que deben cumplir las rampas fijas en el entorno urbano, de tal manera que facilite la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas con movilidad reducida. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia. 2.1 Normas Técnicas Nacionales 2.1.1 ISO 9999:2011 Productos de apoyo para personas con

discapacidad-Clasificación y terminología. 3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Peruana establece las características generales y las medidas de las rampas y vados, destinados a salvar las diferencias de nivel entre aceras y calzadas, asi como desniveles presentes en el entorno urbano.

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4. DEFINICIONES Para los propósitos de esta Norma Técnica Peruana, se aplican las definiciones establecidas en la Norma ISO 9999, además de las siguientes: 4.1 accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas en condiciones de seguridad. 4.2 accesibilidad adecuada Es aquella condición de acceso que cumple con los requerimientos funcionales y parámetros dimensionales óptimos para alcanzar su utilización por todas las personas en forma segura, de la manera más autónoma y confortable. 4.3 accesibilidad básica Es aquella condición de acceso que cumple con los requirimientos funcionales y parámetros dimensionales mínimos para alcanzar su utilización por todas las personas de forma segura y con la mayor autonomía posible. 4.4 acera o vereda Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas. 4.5 ascensor Sistema de transporte vertical diseñado para movilizar personas o bienes entre diferentes desniveles. Se conforma con partes mecánicas, eléctricas y electrónicas que funcionan conjuntamente para lograr un medio seguro de movilidad. 4.6 calzada o pista Parte de una vía destinada para la circulación de vehículos. 4.7 entorno urbano Conjunto de componentes tales como el suelo, las edificaciones, los espacios públicos y la infraestructura urbana.

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4.8 espacio de aproximación Espacio libre de obstáculos que posibilita a una persona usuaria de sillas de ruedas o con movilidad reducida aproximarse y usar un elemento, mobiliario o equipamiento. 4.9 espacio de maniobra Espacio libre de obstáculos que posibilita a una persona usuaria de silla de ruedas girar y maniobrar. 4.10 espacios públicos Conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. 4.11 equipamiento y mobiliario urbano Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad ciudadana, administración local, gobierno y servicios básicos, asi como instalaciones temporales y permanentes de uso público utilizado para prestar servicios. 4.12 pavimento Superficie firme, antideslizante tanto en seco como en mojado, de materiales compactos preparado para el tránsito de personas o vehículos. 4.13 pavimento táctil Pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta en relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía, perceptible en particular por personas con discapacidad visual. 4.14 paso o crucero peatonal Parte de la calzada o pista destinada para el cruce de peatones. 4.15 persona con discapacidad Persona con una o más deficiencias, una o más limitaciones en la actividad y una o más restricciones en la participación, o la combinación de varias.

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4.16 persona con movilidad reducida (PMR): Es toda persona con discapacidad (permanente o temporal), mujer embarazada, persona adulta mayor, niños y niñas o personas cuya movilidad se encuentra restringida, o cuya situación requiera de atención especial o la adaptación a sus necesidades particulares. 4.17 piso táctil de alerta Superficie cuya utilización es adecuada para señalizar situaciones que impliquen riesgo, tales como la proximidad de un desnivel o de un obstáculo en la circulación.

4.18 plataforma elevadora: Equipo de trabajo móvil eléctrico o mecánico, dotado de una plataforma de trabajo, la cual puede subir, bajar o desplazarse transportando personas / carga, mediante una estructura extensible. 4.19 ruta accesible Ruta libre de barreras urbanas y arquitectónica, que posibilita un recorrido continuo ya sea horizontalmente o vertical, de tal manera que se pueda acceder a diferentes espacios, servicios o equipamientos. 4.20 sardinel o rodapiés Elementos de seguridad continuos ubicados en rampas, escaleras y cualquier otro espacio de circulación que presente desniveles. Deben estar constituidos por materiales resistentes que cumpla la función de contención sin deformarse y tener una altura mínima de 15 cm en su cara superior respecto al nivel del piso del cual se realiza la protección, pudiéndose dejar un espacio libre entre el elemento que conforma el rodapié y el piso de hasta 10 cm . 4.21 vado o rebaje de cordón Modificación de las aceras, mediante planos inclinados que permita salvar la diferencia de nivel entre calzada y acera. 4.22 vía Espacio destinado al trànsito de vehículos y/o personas 4.23 vía de circulación peatonal Acera o vereda, pasaje, y cualquier otro tipo de superficie, destinada al tránsito de peatones.

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5. REQUISITOS RAMPAS FIJAS EN EL ENTORNO URBANO 5.1 Dimensiones 5.1.1 Pendiente longitudinal Una rampa con pendiente menor o igual al 2 % se asimila a una circulación plana y por lo tanto no se limita su longitud. 5.1.1.1 Nivel básico Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampas entre descansos, en función de la extensión de los mismos medios en su proyección (L). (Véase la figura 1).

10 m < L ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 3 m <L ≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % L ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 12 %

Y en función del desnivel a salvar (H): (Véase la figura 2)

Para un desnivel: 0,75 m < H ≤ 0,90 m, la pendiente máxima debe ser del 8 % Para un desnivel: 0,25 m < H≤ 0,75 m, la pendiente máxima debe ser del 10 % Para un desnivel: 0,18 m <H ≤ 0,25 m, la pendiente máxima debe ser del 12 %

Rampas básicas. Pendiente longitudinal en función de la extensión

L

L

L

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Figura 1

Rampas básicas. Pendiente longitudinal en función del desnivel. Figura 2

5.1.1.2 Nivel adecuado Se establecen las siguientes pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampa entre descansos, en función de la extensión de los mismos medidos en su proyección horizontal (L), (Véase la figura 3)

10 m < L ≤ 15 m; la pendiente máxima debe ser del 6 % 3 m < L≤ 10 m; la pendiente máxima debe ser del 8 % 1,50m < L ≤ 3 m; la pendiente máxima debe ser del 10 % L ≤ 1,50 m; la pendiente máxima debe ser del 12 %

y en función del desnivel a salvar (H): (véase la figura 4)

Para un desnivel: 0,80 m < H ≤ 0,90 m, la pendiente máxima debe ser del 6 % Para un desnivel: 0,30 m < H ≤ 0,80 m, la pendiente máxima debe ser del 8 % Para un desnivel: 0,18 m < H ≤ 0,30 m, la pendiente máxima debe ser del 10 % Para un desnivel: H≤ 0,18 m, la pendiente máxima debe ser del 12 % .

Para salvar desniveles superiores establecidos anteriormente, se podrá acondicionar la instalación de plataformas elevadoras o ascensores.

H

H

H

00,,7755 mm.. << HH << 00,,9900 mm..

00,,2255 mm.. << HH << 00,,7755 mm..

00,,1188 mm.. << HH << 00,,2255 mm..

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Rampas adecuadas. Pendiente longitudinal en función de la extensión Figura 3

Rampas adecuadas. Pendiente longitudinal en función del desnivel Figura 4

L

L

L

L

H

H

H

H

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5.1.2 Pendiente transversal La pendiente transversal máxima aplicable a los niveles de accesibilidad adecuado y básico, debe ser del 2 % . 5.1.3 Ancho El ancho mínimo libre de las rampas unidireccionales aplicable a los niveles de accesibilidad adecuado debe ser mayor o igual a 1,20 m . En rampas de directriz curva el ancho mínimo entre pasamanos debe ser mayor o igual a 1,20 m . El ancho de la rampa debe establecerse en función del tránsito de los usuarios y de la PMR, por lo que en los casos de espacios urbanos con gran afluencia de público, cuando la rampa signifique un acceso principal o cuando la PMR no pueda ver todo el desarrollo de la misma, el ancho libre debe duplicar el ancho mínimo, de modo que permita el acceso de dos usuarios de sillas de ruedas simultáneamente. Asimismo, deberá dotarsele de baranda o pasamanos intermedio, según corresponda. 5.1.4 Descansos Los descansos se colocarán entre tramos de rampa, cuando exista la posibilidad de un giro y frente a cualquier tipo de acceso. El largo del descanso para las rampas ubicadas en espacios urbanos, aplicable a la accesibilidad adecuada debe tener una dimensión mínima de 1,50 m y para el nivel de accesibilidad básico de 1,20 m; medido desde el borde interno de la rampa. Cuando exista la posibilidad de un giro a 90°, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1,20 m y el giro debe hacerse sobre un plano horizontal en una longitud mínima hasta el vértice del giro de 1,20 m . Si el ángulo de giro supera los 90°, la dimensión mínima de éste debe ser de 1,20 m; medido desde el borde interno de la rampa. (Véase la figura 5).

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1,20 m n 1,20 m n 1,20 m

1,20 m

1,20 m

(mín.) (mín.) (mín.)

PLANTA Descansos Figura 5

5.1.5 Superficie de aproximación a rampas Al comienzo y al final de las rampas ubicadas en espacios públicos, se debe disponer de una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo correspondiente a la accesibilidad adecuada y de 1,20 m de diámetro mínimo correspondiente a la accesibilidad básica. Esta superficie no debe ser invadida por elementos fijos, móviles o desplazables o por el barrido de puertas. 5.2 Características generales 5.2.1 Pavimentos El pavimento o superficie de las rampas debe ser firme, antideslizante tanto en seco como mojado y conformar una textura de superficie sin resaltes, en especial en el encuentro de las superficies inclinadas con los descansos y los espacios de aproximación. En el caso de presentarse en el pavimento de las rampas, rejilla, tapas de registro y otros elementos similares, éstos deben ser firmes, estables, antideslizantes y nivelados con el pavimento circundante. Cuando estos elementos sean calados o compuestos por piezas tales como varillas, chapa perforada u otros, las perforaciones o aberturas, así como la luz libre entre sus componentes, deben tener una separación máxima de 13mm en uno de los sentidos, perpendicular al sentido de la circulación.

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Se debe prestar atención a la resolución de los desagües de agua pluviales de los espacios anexos, evitando que la rampa funcione como un medio colector natural de los mismos. 5.2.2 Libre de obstáculos Las rampas deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso terminado hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,10 m de altura. Dentro de ese espacio no debe disponerse de elementos que la invadan, ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, elementos arquitectónicos y/o urbanos. Los espacios libre bajo las rampas y escaleras, ubicados en una altura comprendida entre 0,10 m y 2,10 m desde el nivel del piso terminado y separado más de 15 cm de un plano lateral; deben protegerse con sardineles, barandas y/o parapetos con sus respectivos pasamanos y señalizarse a fin de evitar accidentes. 5.2.3 Pasamanos Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,25 m deben llevar pasamanos y en caso de que se diseñen rampas con anchos superiores al doble del mínimo, se debe colocar pasamanos intermedios espaciados como mínimo a 1,20 m . En los casos que se presente doble circulación simultánea se debe colocar en el centro pasamanos intermedios. Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,15 m deben llevar sardinel o rodapiés. 5.2.4 Iluminación Las rampas deben disponer de un nivel de iluminación mínimo de 100 lx durante todo el recorrido y de 150 lx al comienzo y al final de las mismas. La iluminación no debe producir reflejos; para evitarlos son adecuadas las superficies con terminación mate.

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5.3 Elementos de protección 5.3.1 Sardinel o rodapiés Cuando la rampa esté limitada en uno o ambos lados por una superficie adyacente con un nivel más bajo, se debe limitar, a través de un rodapié, constituida por pavimento firme y diferenciado de la vía de circulación, de una altura mìnima de 15 cm . 5.3.2 Pasamanos Los pasamanos deben cumplir lo dispuesto en 5.2.3, se debe disponer a ambos lados en rampas de desarrollo horizontal mayor a 2,00 m, y como mínimo, de un solo lado, cuando el desarrollo horizontal de la rampa sea menor o igual a 2,00 m . Se deben colocar pasamanos intermedios espaciados como mínimo de 1,20 m, en rampas con anchos iguales o superiores al doble del mínimo. Conforme a la accesibilidad adecuada, se debe disponer dos pasamanos, uno a una altura de 0,65m y otra a una altura de 0,80 m, medidos verticalmente desde el nivel del piso terminado a la cara superior del pasamanos. Los pasamanos en rampas debe ser continuos en todo el recorrido (inclusive en los descansos); en los extremos se deben prolongar 0,45 m como mínimo en proyección horizontal. 5.3.3 Agarraderas Las agarraderas deben estar construidas con materiales rígidos e inalterables, suaves al tacto. En caso de estar expuesto a temperaturas extremas, se recomienda que estén revestidas con materiales aislantes. La sección debe permitir una sujeción fácil y segura, apoyo y un buen deslizamiento de la mano, siendo apropiada las secciones circulares o curvas. Las dimensiones de la sección

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deben estar comprendidas entre 3,50 cm y 5 cm . Asimismo las agarraderas deben estar fijadas firmemente y deben soportar una fuerza mínima de 150 kg aplicada en la posición más desfavorable, sin doblarse ni desprenderse; los extremos de agarraderas deben ser curvados a efectos de evitar posibles enganches. 5.4 Vados peatonales Cuando las rampas salven desniveles inferiores a 0,25 cm; la pendiente longitudinal máxima de la misma debe ser de 12 %. En ningún caso los encuentros de planos deben presentar resaltos. 5.4.1 Vado tipo A Se debe dejar una superficie libre de circulación adicional al área ocupada por el vado, de ancho mínimo 1,20 m y se debe disponer de un obstáculo a cada lado del vado que impida la circulación transversal a través del mismo, con una terminación superficial de luminancia contrastante, resistente a las condiciones a las que se verán sometidos y que sean fáciles de mantener. Véase a modo de ejemplo la figura 6.

(mín.)

1,20 m

máx. 12 %

Figura 6

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5.4.2 Vado tipo B Se debe dejar una superficie libre de circulación, adicional al área ocupada por el vado, de ancho mínimo 1,20 m y se debe disponer de planos laterales de acordamiento con pendiente longitudinal de acuerdo al desnivel. Véase a modo de ejemplo la figura 7.

1,20 m

máx. 12 %

máx. 12 %

máx. 1

2 %

(mín.)

Figura 7

5.4.3 Vado tipo C El desnivel se debe resolver realizando el rebaje de toda la esquina y con descansos de dimensiones mínimas 1,20 m en las vías que concurren a la misma. Véase a modo ejemplo la figura 8.

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Figura 8

5.4.4 Vado tipo D El desnivel se debe resolver realizando un rebaje en el sentido de la vía. Se debe disponer de un descanso de dimensiones mínimas de 1,20 m y rampas de pendiente longitudinal máxima 12 %. Véase a modo de ejemplo la figura 9.

1,20 m

máx

. 12

%

(mín.)

mín

. 1,2

0 m

máx

. 12

%

Figura 9

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5.5. Rampas con cambio de dirección Véase Figura 10 5.5.1 Ancho Cuando se proyecta un cambio de dirección en las rampas éstas deben tener un ancho mínimo de 1,20 m . 5.5.2 Pendiente longitudinal La pendiente longitudinal máxima admitida para estas rampas es de 8 % con un radio mínimo de 3 m medidos con respecto al borde interno de la rampa. 5.5.3 Pendiente transversal La pendiente transversal máxima se establece en 2 % tomada ésta hacia al borde interno de la rampa. 5.5.4 Descanso El largo mínimo de los descansos, establecidos en el apartado 5.1.4, debe medirse en el borde interno de la rampa.

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1,20 m

1,20 m

1,20 m

1,20 m

R

< 12%

< 10%

PLANTA

(mín.)

(mín.)

Figura 10 5.6 Cruceros peatonales En los cruceros peatonales se debe asegurar una ruta accesible sin desniveles; cuando exista diferencia de nivel entre calzada y acera, ésta se debe salvar mediante vados, según lo dispuesto en ítem de vados. Si la diferencia de nivel está compuesta por más de una grada, ésta debe resolverse con una rampa o crucero a nivel de vereda (Véase pendientes). Si los cruceros peatonales, por su longitud se realiza en dos tiempos y existe entre dos calzadas vehiculares una berma, se debe disponer en éste de un espacio con un ancho y longitud mínima de 1,20 m; con una pendiente no mayor al 2 % en cualquier de las direcciones, que permita esperar de forma segura para continuar el cruce. De existir desniveles entre la berma y la calzada, éste se debe salvar mediante vados o bien realizar un corte en la berma que permita disponer del espacio antes indicado a mismo nivel de piso que la calzada.

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6. ANTECEDENTES 6.1.1 COPANT 1618:2008 Accesibilidad de personas al medio físico.

Edificios. Rampas Fijas. (Propuesta revision 2008)

6.1.2 UNIT 200:2010 Accesibilidad de las personas al medio físico –

Criterios y requisitos generales de diseño para un entorno edificado accesible.

6.1.3 UNIT-ISO 9999:2007 Productos de apoyo para personas con

discapacidad. Clasificación y terminología 6.1.4 NORMA A.120 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

6.1.5 NORMA G.040 DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN

DEL REGLAMENTO NACIONA DE EDIFICACIONES

6.1.6 REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO