Norma legal, el peruano, 20 04-2008

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Norma del MTC - Transporte y Comunicaciones.

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Lima, domingo 20 de abril de 2008

370995Año XXV - Nº 10205

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 031-2008-PCM.- Establecen criterios de clasifi cación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres 370997R.S. N° 103-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD 371000R.M. Nº 122-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a que se refi ere la Ley N° 29146 del MIMDES al CONADIS 371001R.M. Nº 123-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refi ere la Ley N° 29146 del MIMDES al INDEPA 371002

DEFENSA

R.S. N° 123-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 371003

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 057-2008-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 371004R.D. N° 023-2008-EF/76.01.- Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional 371005

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 175-2008-MEM/DM.- Modifi can el Código Nacional de Electricidad - Utilización 371006

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 177-2008-MIMDES.- Dan por concluidas designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana 371009R.M. N° 178-2008-MIMDES.- Designan y ratifi can Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana 371009

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 110-2008-RE.- Autorizan al INDECOPI efectuar pago de cuota a la OMPI 371009R.S. N° 111-2008-RE.- Autorizan al Instituto Nacional de Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO) 371010R.S. N° 112-2008-RE.- Autorizan al INIA efectuar pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina 371010R.M. Nº 0499-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 371011R.M. Nº 0505-2008-RE.- Cesan a Traductora Pública Juramentada 371011

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 002-2008-TR.- Eliminan la obligación de presentar la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año, por aplicación de la Planilla Electrónica 371011

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 332-2008-MTC/03.- Declaran la conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica 371012R.M. Nº 333-2008-MTC/02.- Aprueban la Directiva “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” 371013R.D. Nº 3898-2008-MTC/15.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 584-2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes Korimayo S.R.L. 371013

VIVIENDA

R.M. Nº 104-2008-VIVIENDA.- Modifi can R.M. N° 185-2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” 371014R.M. Nº 105-2008-VIVIENDA.- Aprueban selección de 234 centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión, en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” 371015

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008370996

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 018-2008.- Autorizan viaje de de Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias para participar en evento que se realizará en Brasil 371027

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas Res. Nº 021-2008-PCNM 371027

CONTRALORIA GENERAL

RR. Nºs. 156 y 157-2008-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional La Libertad 371027RR. Nºs. 158, 159 y 161-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Distritales de Chao, Salaverry y Castilla 371028Res. Nº 160-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja 371030

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 041-2008-J/ONPE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle 371030

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 180-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización conferida mediante R.J. N° 068-2003-JEF/RENIEC para reinscripción de asientos inscritos en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca 371031

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1016-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de ofi cina en el distrito de Chiclayo, Provincia de Lambayeque 371032Res. Nº 1035-2008.- Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio la conversión de ofi cina principal en agencia y el traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo a la ciudad de Lima 371032Res. Nº 1051-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en la provincia de Lima 371032Res. Nº 1052-2008.- Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos 371033Res. Nº 1124-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y Solvencia II 371033Res. Nº 1143-2008.- Amplían vigencia de la Resolucion SBS N° 1170-2007, para que las AFP puedan compartir servicios de atención en locales de entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros en localidades declaradas en estado de emergencia 371034

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 040-2008/APCI/DE.- Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal de internet de la APCI 371035

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 110-024-0000380.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna 371035

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 048-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de la zona de dominio restringido de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura 371035

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 019-2008-SUNASS-CD.- Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente 371036

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 074-2008-GRA/GREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008 371038

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 013-2008-GR.LAMB./CR.- Declaran de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque 371038

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 023-2008-GRU/CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional suscribir contrato de fi deicomiso de administración de fondos y convenio de retribución con COFIDE 371039Acuerdo Nº 024-2008-GRU/CR.- Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Regionales para el período 2008 371039

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 151.- Modifi can Acuerdo N° 400-2001-MML que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco 371040Res. Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Ate que aprobó proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno 371040

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 370997

Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno 371041

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifi can montos de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde Distrital 371042D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008 371043R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad 371043

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL 371045

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.- Aprueban realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del año 2008 371045Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.- Establecen

disposiciones para la regularización de licencia de obra para edifi caciones y certifi cado de parámetros urbanísticos edifi catorios 371046

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita ofi cial a la Comunidad de Madrid 371048R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica internacional 371049

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008 371050

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres

DECRETO SUPREMONº 031-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modifi catorias y ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen;

Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fi nes, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fi n de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fi n de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos de los principios específi cos de la descentralización fi scal es que las competencias deban estar claramente defi nidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones

entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, conforme a la defi nición contenida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, vial, aeroportuaria, fl uvial, así como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atención efi ciente y oportuna a la población afectada y/o damnifi cada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atención de las emergencias, determinó la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ámbito de los principios de la Descentralización, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, posibilitando la intervención efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la fi nalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en lugares considerados estratégicos;

Que, en el contexto descrito, es necesario clasifi car y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional;

Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, regula la administración de los Almacenes a Nível Nacional;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las atribuciones que le confi eren el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEstablézcase por la presente norma, los criterios de

jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, así como la clasifi cación de éstos conforme a dichos criterios.

Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil

La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local.

Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil

La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades:

a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales.

b. Los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción.

c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde.

Artículo 4º.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil,

corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto

Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), según corresponda, las funciones siguientes:

a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia.

b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia.

c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados.

d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través de la distribución de bienes conforme con los programas establecidos.

e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária necesarios para la consecución de sus objetivos, así como su oportuna reposición.

f. Supervisar y fi scalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia.

g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia.

h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes.

Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Nacionales

Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos y que por su ubicación geográfi ca permitan una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales.

b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales.

Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Regionales

Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes:

a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfi ca permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdicción.

b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados.

Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Locales o Adelantados

Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes:

a. Contar con espacios físicos ubicados estratégicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación geográfi ca está alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de difícil acceso por contar con una infraestructura vial defi ciente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares.

b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripción de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden.

Artículo 8º.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales

Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administración y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su condición.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 370999

Artículo 9º.- Jerarquización de la Infraestructura de Almacenes

La jerarquización de los Almacenes Nacionales, Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo “Clasifi cador de la Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 10º.- Reclasifi cación de la Infraestructura de Almacenes

Las entidades competentes establecidas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo podrán proponer la reclasifi cación de los Almacenes ubicados en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en los artículos 5º, 6º y 7º del mismo, lo cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada al Anexo “Clasifi cador de los Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente dispositivo.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

“CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DEDEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA”

ALMACENES NACIONALES

Nº DEPARTAMENTO1 LIMA2 AMAZONAS3 LA LIBERTAD4 PIURA5 ICA6 JUNIN7 AREQUIPA8 PUNO9 TACNA

10 CUSCO11 LORETO12 SAN MARTIN

ALMACENES REGIONALES

Nº DEPARTAMENTO1 CAJAMARCA2 LAMBAYEQUE3 TUMBES

4 ANCASH5 AYACUCHO6 HUANCAVELICA7 HUANUCO8 PASCO9 MOQUEGUA

10 APURIMAC

Nº DEPARTAMENTO11 MADRE DE DIOS12 UCAYALI13 LIMA (*)14 AMAZONAS (*)15 LA LIBERTAD (*)16 PIURA (*)17 ICA (*)18 JUNIN (*)19 AREQUIPA (*)20 PUNO (*)21 TACNA (*)22 CUSCO (*)23 LORETO (*)24 SAN MARTIN (*)

(*) Almacenes previstos

RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION1 AMAZONAS AMARANGO2 AMAZONAS IMAZA3 AMAZONAS CHACHAPOYAS4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA5 AMAZONAS LUYA LAMUD6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA7 CAJAMARCA CAJABAMBA8 CAJAMARCA CELENDIN9 CAJAMARCA CHOTA

10 CAJAMARCA CONTUMAZA11 CAJAMARCA CUTERVO12 CAJAMARCA JAEN13 CAJAMARCA SAN IGNACIO14 CAJAMARCA NANCHOC15 CAJAMARCA SAN MIGUEL16 LA LIBERTAD BOLIVAR17 LA LIBERTAD OTUZCO18 LA LIBERTAD TAYABAMBA19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO22 LAMBAYEQUE OYOTUN23 LAMBAYEQUE CAÑARIS24 LAMBAYEQUE INKAHUASI25 LAMBAYEQUE PITIPO26 LAMBAYEQUE MOTUPE27 LAMBAYEQUE OLMOS28 PIURA AYABACA29 PIURA SICCHEZ30 PIURA HUANCABAMBA31 PIURA HUARMACA32 PIURA LALAQUIZ33 PIURA CHULUCANAS34 PIURA SALITRAL35 PIURA SANTO DOMINGO36 PIURA YAMANGO37 PIURA CURA MORI38 PIURA LAS LOMAS39 PIURA TAMBOGRANDE40 PIURA LANCONES41 PIURA TALARA

42 PIURAHUANCABAMBA C.

FRONTERA43 PIURA TALARA EL ALTO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371000

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION44 TUMBES CASITAS45 TUMBES ZORRITOS46 TUMBES SAN JACINTO47 TUMBES MATAPALO48 TUMBES ZARUMILLA49 ANCASH HUARAZ50 ANCASH HUARI51 ANCASH CABANA52 ANCASH CHIMBOTE53 AYACUCHO HUANCA SANCOS54 AYACUCHO PUQUIO55 AYACUCHO PAUZA56 HUANCAVELICA ANGARAES57 HUANCAVELICA HUAYTARA58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION61 HUANUCO AMARILIS62 HUANUCO HUAMALIES LLATA63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA64 HUANUCO HUACRACHUCO65 HUANUCO CODO DEL POZUZO66 HUANUCO PUERTO INCA67 HUANUCO TOURNAVISTA68 ICA CHINCHA69 ICA ICA70 ICA NAZCA71 JUNIN CHANCHAMAYO72 JUNIN HUANCAYO JUNIN73 JUNIN SATIPO74 LIMA ANTIOQUIA75 LIMA MATUCANA76 LIMA HUACHO77 LIMA CHOSICA78 PASCO YANAHUANCA79 PASCO OXAPAMPA80 PASCO YANACANCHA PASCO81 AREQUIPA ACARI82 AREQUIPA CARAVELI83 AREQUIPA VIRACO84 AREQUIPA CAYLLOMA85 AREQUIPA CHIVAY86 AREQUIPA CONDESUYOS87 AREQUIPA COTAHUASI88 MOQUEGUA CARUMAS89 MOQUEGUA CHOJOTA90 MOQUEGUA ICHUÑA91 MOQUEGUA UBINAS92 MOQUEGUA OMATE93 PUNO AZANGARO94 PUNO MACUSANI95 PUNO JULI96 PUNO ILAVE97 PUNO HUANCANE98 PUNO LAMPA99 PUNO AYAVIRI100 PUNO PUNO101 PUNO ANTONIO PUTINA102 PUNO SANDIA103 TACNA CANDARAVE104 TACNA ILABAYA105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA106 TACNA PALCA107 TACNA TARATA

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION108 APURIMAC ANDAHUAYLAS109 APURIMAC ANTABAMBA110 APURIMAC CHINCHEROS111 APURIMAC COTABAMBAS112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA113 CUZCO YANAOCA114 CUZCO SICUANI

115 CUZCOCHUMBIVILCAS SANTO

TOMAS116 CUZCO QUILLABAMBA117 CUZCO YAURI118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION120 MADRE DE DIOS IÑAPARI

121 LORETOALTO AMAZONAS SAN

LORENZO122 LORETO YURIMAGUAS123 LORETO NAUTA124 LORETO CABALLOCOCHA125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE126 LORETO PUTUMAYO127 LORETO REQUENA128 LORETO YAQUERANA129 LORETO CONTAMANA130 LORETO SARAYACU131 SAN MARTIN HUIMBAYOC132 SAN MARTIN TOCACHE133 UCAYALI ATALAYA134 UCAYALI SEPAHUA135 UCAYALI TAHUANIA136 UCAYALI PADRE ABAD137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA

191011-1

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 103-2008-PCM

Lima, 19 de abril de 2008

Visto el Ofi cio N° 0346-2008-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA);

Que en tal sentido, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey Tordoya.

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371001

la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 600,00Viáticos US$ 880,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

191011-4

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a que se refiere la Ley Nº 29146 del MIMDES al CONADIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2008-PCM

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Ofi cio Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 8: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371002

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al 10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, con la fi nalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes:

a) Un representante del Despacho del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá;

b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

c) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

d) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

e) El(la) Director(a) de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

f) El(la) Director(a) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y,

g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como funciones identifi car los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del CONADIS, a fi n de coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo.

El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

190550-1

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refiere la Ley Nº 29146 del MIMDES al INDEPA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2008-PCM

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO:

El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al 10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2º que el MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA;

Que, con la fi nalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal que pudiera requerir.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes:

Page 9: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371003

a) Un representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá;

b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

c) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

d) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

f) El(la) Director(a) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y,

g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas debe designar a su representante mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo la suscripción de las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29146.

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del INDEPA, a fi n de coadyuvar en la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES.

El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social el Informe Final sobre la ejecución de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debidamente fundamentada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

190550-2

DEFENSA

Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 123-2008-DE/MGP

Lima, 19 de abril de 2008

Visto el Ofi cio P.600-517 del Director General del Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Hidrográfi co y Oceanográfi co de la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacifi c Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfi ca (NOAA) de los Estados Unidos de América, han organizado un Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940, para que participe en el Curso de Modelamiento Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al 9 de mayo de 2008.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - LimaUS$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno)

Pasajes Terrestres:Santiago - Valparaíso - SantiagoUS.$ 30.00 x 1 persona

Viáticos:US$. 200.00 x 1 persona x 6 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 10: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371004

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

191011-5

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa ivil

DECRETO SUPREMONº 057-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Ley en mención;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Nºs. 002 y 003 -2008-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos destinados al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se está presentando en el Departamento de Piura;

Que es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA

Artículo 1º.-ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 10 591 676,00

------------------ TOTAL 10 591 676,00

==========A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa

CivilFUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la

Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5.GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 10 591 676,00

------------------- TOTAL 10 591 676,00

==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Page 11: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371005

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

191011-2

Establecen monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2008-EF/76.01

Lima, 17 de abril de 2008

CONSIDERANDO :

Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, la actual coyuntura económica internacional ha motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe un conjunto de medidas de orden fi scal que deben ser complementadas con la determinación de los montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de

Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios durante el Segundo Trimestre del año fi scal 2008, buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el mantenimiento en gastos principalmente de orden social;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 12: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371006

sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva.

Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación de Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2008

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 023-2008-EF/76.01

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADAPPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

GOBIERNO NACIONAL MAYO

GASTOS CORRIENTES 1 780 046 271

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 635 878 394

OBLIGACIONES PREVISIONALES 350 267 479

BIENES Y SERVICIOS 453 052 772

OTROS GASTOS CORRIENTES 340 847 626

GASTOS DE CAPITAL 507 840 199

INVERSIONES 387 199 989

INVERSIONES FINANCIERAS 676 225

OTROS GASTOS DE CAPITAL 119 963 985

SERVICIO DE LA DEUDA 466 644 590

INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 260 935 082

AMORTIZACION DE LA DEUDA 205 709 508

TOTAL 2 754 531 060

GOBIERNOS REGIONALES MAYO

GASTOS CORRIENTES 683 948 505

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 523 985 048

OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 607 854

BIENES Y SERVICIOS 47 817 961

OTROS GASTOS CORRIENTES 5 537 642

GASTOS DE CAPITAL 164 368 113

INVERSIONES 163 214 683

OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 153 430

TOTAL 848 316 618

TOTAL GENERAL 3 602 847 678

191012-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2008-MEM/DM

Lima, 11 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo que entró en vigencia el 1º de julio de 2006;

Que, mediante Ofi cio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modifi cación de algunas reglas del Código Nacional de Electricidad - Utilización, a fi n de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil;

Que, resulta necesario reemplazar y modifi car algunas reglas del referido Código, así como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad;

De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agréguense defi niciones en la Sección 010

Agréguense en las Defi niciones de la Sección 010 los textos siguientes:

(...)“Conductor o cable no propagador de la llama: Es

aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas características y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos infl amables durante o después de la aplicación de la llama.”

“Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes características:

No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama.

Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas y el trabajo del personal de rescate.

Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos.

(...)

Artículo 2º.- Modifi cación de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1

Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por los textos y diagrama siguientes:

“010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de las Instalaciones Eléctricas

(...)(4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes

establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos (02) veces al año:”

(...)

“020-124 Restricción a la Propagación del Fuego

(1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371007

o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y similares.

(2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para mantener la clasifi cación de resistencia contra el fuego.”

“020-126 Requerimientos para la restricción de la propagación del fuego en el alambrado eléctrico, conductores y cables eléctricos

(1) Las instalaciones de alambrado, de conductores y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos requerimientos de restricción de propagación de fuego o de los productos de la combustión e incendio de los materiales de la edifi cación, y debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normatividad correspondiente.

(2) Los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la llama.

(3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afl uencia de público referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos.

(4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con material incombustible.”

“020-132 Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)

Toda instalación eléctrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear equipo de utilización por parte de personas no califi cadas, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA de umbral de operación de corriente residual. En el caso de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla 150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.”

“060-000 Generalidades(1) Esta Sección comprende la protección de las

instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y del enlace equipotencial o conductor de protección.

(2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código.

(3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.”

(...)

“120-062 Áreas Peligrosas(...)(4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de

la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los que se emplee la clasifi cación en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensión de áreas:

Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2Gas natural comprimido

El espacio total dentro de la cubierta del surtidor

El espacio hasta 1,5 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidor

Gas natural licuefactado

El espacio total dentro de la cubierta del surtidor y el espacio hasta 1,5 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidor

El espacio desde 1,5 m hasta 3,0 m en todas direcciones desde la cubierta del surtidor

Nota: Véase la NFPA 70.”

“380-000 Generalidades(...)(3) Las canalizaciones, conductores y cables en los

túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel

y ubicados o resguardados para protegerlos de daños físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.”

(...)

“DIAGRAMA 1(Ver Reglas 150-700, 150-702, 150-746, 330-052,

330-102, 420-014 y el Anexo B)(Ver la Norma Técnica Peruana NTP-IEC 60884-1: “Enchufes y tomacorrientes para uso doméstico y propósitos similares. Parte

1: Requerimientos generales”)

Confi guraciones de tomacorrientes sin enclavamientoCONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO TRES EN

LÍNEA - 250 V, 10 A

DIAGRAMA 1 (Continuación)CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO SCHUKO - 250

V, 16 A

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371008

DIAGRAMA 1 (Continuación)CONFIGURACIÓN DE ENCHUFE TRES EN LÍNEA CON TOMA DE TIERRA, 250 V, 10 A

Nota: Las espigas de los enchufes, deberán tener sus extremos aislados a partir del cuerpo del enchufe hasta los puntos de contacto.

DIAGRAMA 1 (Continuación)CONFIGURACIÓN DE ENCHUFE TRES EN LÍNEA SIN TOMA

DE TIERRA, 250 V, 10 A

Nota: Las espigas de los enchufes, deberán tener sus extremos aislados a partir del cuerpo del enchufe hasta los puntos de contacto.

DIAGRAMA 1 (Continuación)CONFIGURACIÓN DE ENCHUFE TIPO SCHUKO, 250 V, 16 A ”

Artículo 3º.- Remisión NormativaToda mención en el Código al Reglamento Nacional

de Construcciones, deberá entenderse efectuada al Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

190337-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371009

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluidas designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2008-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-

PROMUDEH modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, estableciéndose que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) Miembros, designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2006-MIMDES de fecha 04 de octubre de 2006 se designó, entre otros, a los señores MARÍA EUGENIA PIZARRO LÓPEZ y al señor WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES, como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2007-MIMDES de fecha 16 de julio de 2007, se designó al señor PEDRO MORALES LYNCH, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2007-MIMDES de fecha 19 de julio de 2007, se designó al señor HERMINIO ARCADIO TABOADA PORTELLA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluidas las designaciones a que se contraen los considerandos anteriores;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluidas, a partir de la fecha las designaciones de los señores MARÍA EUGENIA PIZARRO LÓPEZ, WALTER MAURICIO ROBLES ROSALES, PEDRO MORALES LYNCH y HERMINIO ARCADIO TABOADA PORTELLA como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

191013-1

Designan y ratifican Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2008-MIMDES

Lima, 18 de abril de 2008

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-

PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, estableciéndose que

el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) Miembros, designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a los Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y su modifi catoria; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, como Miembros del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a las siguientes personas:

- LUISA VICTORIA PILARES LADRÓN DE GUEVARA.

- CARLOS RAÚL ALVARADO CONTRERAS.- OSCAR PRIMITIVO ORÉ BAZANTA.- MIGUEL ANGEL VASSALLO SÁNCHEZ.- JUAN CARLOS YANCE SALVADOR.

Artículo 2.- Ratifi car, la designación de la señora MARÍA IVONNE YOUNG VICTORERO DE TRENEMAN, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, efectuada por Resolución Ministerial Nº 741-2006-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

191013-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al INDECOPI efectuar pago de cuota a la OMPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2008-RE

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 110-2008/GEG-INDECOPI, de 4 de abril de 2008, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 al Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con cargo al presupuesto

Page 16: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371010

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de CHF 5,697.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 FRANCOS SUIZOS) a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), correspondiente al pago de la cuota del año 2008.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

191011-6

Autorizan al Instituto Nacional de Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2008-RE

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 256-2008-DN/INC, de 8 de abril de 2008, del Instituto Nacional de Cultura (INC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos, al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO);

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura (INC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Cultura a efectuar el pago de US$ 2,090.00 (DOS MIL NOVENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) correspondiente al saldo de la cuota 2008, al Fondo del Patrimonio Mundial (UNESCO).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura (INC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

191011-7

Autorizan al INIA efectuar pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2008-RE

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 347-2008-INIA-OGP-OCTF/J de 9 de abril de 2008, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO);

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA) a efectuar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), de acuerdo con el siguiente detalle:

Saldo de la cuota del año 2006 US$ 18,386.96 dólares americanosCuota 2007 US$ 22,000.00 dólares americanosPago parcial de la cuota 2008 US$ 8,411.29 dólares americanos

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

191011-8

Page 17: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371011

Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0499-2008-RE

Lima, 17 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la fi nalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado;

Que, mediante el Memorándum (DGL) Nº DGL0001/2008, de 28 de marzo de 2008, la Dirección General de Asuntos Legales, solicita al Archivo General y Documentación, la designación del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, como Segundo Representante de la Dirección General de Asuntos Legales ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Teniendo en cuenta lo solicitado en el Memorándum (JTP) Nº JTP0029/2008, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 8 de abril de 2008;

Que, en tal sentido, se ha dispuesto incorporar al citado funcionario diplomático a la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, como Representante Alterno de la Dirección de Asuntos Legales, ante la citada Junta de Vigilancia;

De conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Enrique Carlos Cárdenas Aréstegui, como Representante Alterno de la Dirección General de Asuntos Legales, ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, con efectividad al 10 de abril de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

190602-1

Cesan a Traductora Pública Juramentada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0505-2008-RE

Lima, 18 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, con la fi nalidad de optimizar los servicios públicos que proporciona el Estado;

Que por Resolución Ministerial Nº 1426/RE, de 22 de noviembre de 2006, se nombró a los integrantes de la Comisión Supervisora del Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados;

Que por Resolución Ministerial Nº 0015/RE de 9 de enero de 2007, se aprobaron las Bases para culminar el Proceso de Ratifi cación de los actuales Traductores Públicos Juramentados;

Que por Resolución Ministerial Nº 0752/RE de 4 de julio de 2007, se ratifi có a 60 personas como Traductores

Públicos Juramentados, que cumplieron, con lo señalado en las Bases del Proceso de Ratifi cación antes mencionado y merecieron califi cación aprobatoria. Doña Ivonne Dirlewanger de Mould no fi gura en dicha Resolución, por no haberse presentado al citado proceso;

Que mediante memorándum (JTP) Nº 060 de 25 de septiembre de 2007, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados se solicitó a la Dirección General de Asuntos Legales opinión jurídica sobre la procedencia legal de cesar en la función de Traductora Pública Juramentada (TPJ) a doña Ivonne Dirlewanger de Mould;

Que la Dirección General de Asuntos Legales, luego de analizar lo señalado en el memorándum (JTP) Nº 060 de 25 de septiembre de 2007, mediante memorándum (DGL) Nº 2015 de 24 de octubre de 2007, concluye considerando que es imposible la ratifi cación de la Traductora Pública Juramentada Ivonne Dirlewanger de Mould por cuanto no participó formalmente en el Proceso de Ratifi cación antes mencionado;

De acuerdo al inciso c) del artículo 50º del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, a la Ley Nº 27444, a la Resolución Ministerial Nº 015/RE de 9 de enero de 2007 y a la Resolución Ministerial Nº 0752/RE de 4 de julio de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar como Traductora Pública Juramentada a doña Ivonne Dirlewanger de Mould, en la combinación de idiomas: alemán-castellano, inglés-castellano y castellano-inglés.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

190602-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Eliminan la obligación de presentar la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año, por aplicación de la Planilla Electrónica

DECRETO SUPREMON° 002-2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 0007-TC, del 27 de mayo de 1968, se estableció que las empresas privadas inscritas en el Registro Nacional de Centros de Trabajo deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo copia de su planilla mensual de sueldos al 30 de junio y de salarios correspondiente a la semana en que esté comprendido dicho día;

Que mediante Decreto Supremo Nº 018-85-TR se dispuso que la Ofi cina General de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la encargada de recibir anualmente la planilla mensual de sueldos al 30 de junio de cada año, y la de salarios correspondiente a la semana en que se cumple dicha fecha, de todas las empresas comprendidas en la obligación;

Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se han establecido disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, cuya recepción se ha encargado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, habiéndose aprobado mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR la información que debe contener dicho documento,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371012

así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los correspondientes archivos de importación;

Que la planilla electrónica es un instrumento orientado, entre otros fi nes, a eliminar o simplifi car los procedimientos administrativos a realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y con ello, a la reducción de costos, el incentivo a la formalización y la promoción de la competitividad empresarial;

Que la planilla electrónica recoge la información que venía siendo presentada por los empleadores a través de la declaración jurada sobre información de planillas de pago del mes de junio, lo que hace pertinente disponer la derogatoria de los dispositivos que normaron dicha presentación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- DerogatoriaDeróganse el Decreto Supremo Nº 0007-TC, el

Decreto Supremo Nº 018-85-TR, y demás normas que se opongan a la presente.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

191011-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran la conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2008-MTC/03

Lima, 17 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 96-2008-MTC/26 de la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27783,

Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales

pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007;

Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva N° 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”;

Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certifi cado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Huánuco;

Que, asimismo, por Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 013 y 016-2008-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización certifi có el cumplimiento de dichos requisitos generales por parte de los Gobiernos regionales de Ica y San Martín, respectivamente

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2007-PCM/SD y Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s 009, 015 y 018-2008-PCM/SD se acredita a los Gobiernos Regionales de San Martín, Huánuco, Ayacucho e Ica, respectivamente, para la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de las citadas resoluciones;

Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia de los Gobiernos Regionales de San Martín, Huánuco, Ayacucho e Ica, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

De conformidad con las Leyes N°s 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos N°s 036-2007-PCM y 001-2008-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso

de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica, de acuerdo al siguiente detalle

Funciones Específi cas en materia de Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Artículo 57º

Ayacucho a, b, c, d, eHuánuco a, b, c, d, e

Ica a, b, c, d, eSan Martín a, b, c, d, e

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

190604-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371013

Aprueban la Directiva “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2008-MTC/02

Lima, 17 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 71-2008-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por medio del cual solicita que se apruebe la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC;

Que, de acuerdo con lo regulado en los artículos 1º y 3º del referido Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente adecuados que permitan la instalación de cables de fi bras óptica, los cuales brindarán servicios públicos de telecomunicaciones; siendo que las condiciones técnicas que resulten necesarias para la implementación de los ductos y cámaras antes mencionados, serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial – unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – tiene entre sus funciones la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos);

Que, en atención a lo opinado por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en su Informe Nº 018-2008-MTC/14.04; y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC, resulta necesario aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, que ha sido elaborada teniendo en cuenta los parámetros y especificaciones técnicas previstos en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras DG-2001, en las Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras EG-2000, en el Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras EM-2000 y en las demás normas viales vigentes;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y con los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 024-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva: “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

190603-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 584-2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes Korimayo S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3898-2008-MTC/15

Lima, 28 de marzo de 2008

VISTOS: el Expediente Nº 2008-006070, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, de fecha 21 de enero de 2008, se declaró improcedente la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L. - en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, debido a lo siguiente:

a) El objeto social de La empresa no incluye la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa.

b) No presentó fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa inscrita en los Registros Públicos, o en todo caso, copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral pertinente con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.

c) No presentó Declaración Jurada indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

d) Los contratos de arrendamiento presentados, a excepción de los correspondientes a los inmuebles ubicados en la ciudad de Arequipa y Puno, se encuentran vencidos.

e) No ha abonado el reintegro del monto correspondiente teniendo en consideración el valor de la UIT vigente, conforme a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre de 2007.

Que, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, con Ofi cio Nº 1635-2008-MTC/15.02 de fecha 25 de enero de 2008, notifi có a La Empresa, la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, el cual fue recepcionado el día 1 de febrero del 2008, según obra en autos;

Que, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2008, registrado bajo el Expediente Nº 2008-006070, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15, presentando en calidad de nueva prueba los documentos siguientes:

a) Fotocopia de la Partida Registral Nº 11001061, Asiento B00001, en el cual se indica que La Empresa tiene como objeto social dedicarse a brindar el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

b) Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de La Empresa de fecha 3 de febrero de 1995.

c) Declaraciones Juradas indicando que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio y que cuenta con una organización empresarial para prestar el servicio de transporte, satisfaciendo las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371014

d) Contratos de Arrendamiento vigentes de los inmuebles ubicados en las ciudades de Juliaca, Ilave y Moquegua.

e) Recibo de pago Nº 155220 de fecha 12 de febrero de 2008 por un monto de S/. 5.00 nuevos soles.

Que, del análisis del Recurso de Reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley;

Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba(...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, en Informe Nº 493-2008-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indica que la ruta: Arequipa - Juliaca - Puno - Ilave - Desaguadero - Mazocruz - Humajalso - Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión;

Que, la documentación presentada por la recurrente en calidad de nueva prueba, ha sido evaluada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en Informe Nº 4050-2008-MTC/15.02, donde concluye que los documentos presentados subsanan las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa; asimismo, señala que se ha verifi cado el Sistema de Consulta de Empresas con Cobranza Coactiva, observándose que La Empresa no mantiene deuda pendiente de pago por sanción fi rme.

Que, son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Memorándum Nº 841-2008-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Terrestre en Informe Nº 289 -2008-MTC/15.AL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 584-2008-MTC/15 de fecha 21 de enero de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior, otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : AREQUIPA - MOQUEGUA y viceversaORIGEN : AREQUIPADESTINO : MOQUEGUAITINERARIO : JULIACA - PUNO - ILAVE - DESAGUADERO -

MAZOCRUZ - HUMAJALSOESCALA COMERCIAL : JULIACA - ILAVEFRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-

7294 (1995), UU-1407 (1994), UU-1485 (1994) y UO-2317 (1994)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UE-1592 (1994)

HORARIOS : Salidas de Arequipa: a las 14:00 y 18:00 horas Salidas de Moquegua: a las 10:00 y 20:00 horas

Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, en consecuencia, expídase las Tarjetas Únicas de Circulación correspondientes.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES KORIMAYO S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

190681-1

VIVIENDA

Modifican R.M. Nº 185-2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi Quinta”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2008-VIVIENDA

Lima, 17 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el objetivo de contribuir a la habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en un predio de dominio privado de una entidad pública, y que cuenta con acceso común desde la vía pública en forma directa, o a través de un pasaje o área común,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371015

y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a intervenir en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de refacción en áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos;

Que, a fi n de adecuar la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA a lo indicado en la Ley Nº 29142, es preciso establecer los requisitos y condiciones para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, resguardando los recursos públicos materia de inversión en proyectos socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los lineamientos de política, en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA

Modifi car los artículos 2º, 3º, 5º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA que crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- ObjetivosEl Proyecto tiene como objetivos los siguientes:

a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en predios:

a.1) De propiedad privada para la ejecución de obras de refaccionen áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza.

a.2) De dominio privado de una entidad pública, y que cuenten con acceso común desde la vía pública en forma directa, ó a través de un pasaje o área común, y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad.

b) Recuperar y revitalizar las áreas comunes deterioradas de estos predios.

c) Rehabilitar los elementos estructurales con frente a los pasajes o áreas comunes de alto riesgo por razones de seguridad.

d) Rehabilitación de los espacios comunes en cuanto a pisos, fachadas laterales, cercos o pórticos de seguridad, etc.

e) Instalación o rehabilitación de infraestructura básica: agua, desagüe y electrifi cación en las áreas comunes.

f) Tratamiento de áreas verdes internas de ser el caso”.

“Artículo 3º.- CaracterísticasEl Proyecto “Mejorando Mi Quinta” se ejecutará con

participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de las entidades públicas propietarias de los inmuebles a intervenir y de sus habitantes; y considerará diferentes tipologías de quintas, así como aquellos de similares características, para dichos efectos se suscribirán los Convenios respectivos.

Las intervenciones físicas en las áreas comunes serán de mejoramiento, ampliación y/o construcción de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y eléctricas, servicios higiénicos y lavandería, así como la instalación de elementos de reforzamiento estructural, en prevención del colapso de los muros de las edifi caciones y sus consecuencias en la integridad física de sus ocupantes”.

“Artículo 5º.- Identifi cación, Selección y Califi cación de los Inmuebles a Intervenir

El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identifi cará, seleccionará y califi cará los inmuebles a

intervenir del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, en base a las características físicas, criterios socio-económicos y la aplicación de metodologías participativas con los ocupantes involucrados, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

En tanto se apruebe el Manual de Operaciones antes referido, para la identifi cación, selección y califi cación de los predios a intervenir se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El 80% de los predios deberán corresponder a hogares con necesidades básicas insatisfechas, que requieran mejoramiento de éstas, o de bajos recursos económicos.

- El predio debe tener una antigüedad no menor a veinticinco (25) años.

- El predio debe ubicarse en el ámbito urbano.- Las familias ocupantes no deben ser benefi ciarias

de otro proyecto de inversión pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- El predio debe contar con estructura estable, no considerándose aquellos declarados como fi nca ruinosa de acuerdo con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

Para la intervención en las zonas comunes y de propiedad privada, se deberá contar con autorización expresa con fi rma legalizada del propietario del predio, así como la autorización de la Junta de Propietarios en su caso”.

“Artículo 7º.- Del FinanciamientoEl Proyecto “Mejorando Mi Quinta” afectará los gastos

de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo.

Las familias benefi ciarias podrán aportar mano de obra para la pintura y el tratamiento paisajístico, según corresponda”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

190873-1

Aprueban selección de 234 centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión, en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2008-VIVIENDA

Lima, 17 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión de diversos Proyectos y/o Programas, entre ellos el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”;

Que, la Comisión de Selección de intervenciones del PIMBP creada por Memorandum Múltiple Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU/PIMBP del 17 de marzo de 2008, en sesión de fecha 31 de marzo de 2008, acordó la selección de 234 Centros Poblados para la ejecución de 286 proyectos de inversión pública en el año 2008;

Que, mediante el Informe Nº 120-2008-VIVIENDA-VMVU-PIMBP/BBS del Programa Integral de Mejoramiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371016

de Barrios y Pueblos, se precisa que se han seleccionado 234 Centros Poblados para la ejecución de 286 proyectos de inversión pública declarados viables por la Ofi cina de Programación de Inversiones - OPI y cuentan con Código SNIP, a ejecutarse en el Primer y Segundo Trimestre del presente año en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”, dichos proyectos cuentan con presupuesto aprobado en el Plan Institucional 2008 así como han sido considerados en el Programa Multianual 2008-2011;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, el Organo Resolutivo autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Selección de Centros Poblados a intervenir con el Proyecto “Mejorando Mi Pueblo”

Aprobar la selección de doscientos treinta y cuatro (234) Centros Poblados en los que se ejecutarán doscientos ochenta y seis (286) Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en Fase de Inversión, correspondiente al Primer y Segundo Trimestre del Año 2008, en los cuales se ejecutarán las intervenciones en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorización de Ejecución de Expedientes Técnicos

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, para las obras del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” en los Centros Poblados seleccionados, para su posterior aprobación mediante Resolución Directoral del Director Nacional de Urbanismo, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO 05LISTA DE PROYECTOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN 2008 - PIMBP MI PUEBLO

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO CONSTRUCCION DE PISTAS EN LA LOCALIDAD DE 1 COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN - BAGUA - 70840 AMAZONAS BAGUA COPALLIN COPALLIN AMAZONAS 2 CONSTRUCCION DEL PARQUE CHIPE DE LA 77413 AMAZONAS BAGUA IMAZA CHIPE LOCALIDAD DE CHIPE 3 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO AV. 28 DE JULIO MZ E 77411 AMAZONAS BAGUA IMAZA CHIPE DE LA LOCALIDAD DE CHIPE MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL 4 DISTRITO DE JUMBILLA -BONGARA, PROVINCIA DE 75138 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA JUMBILLA BONGARA - AMAZONAS MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 5 LOCALIDAD EL PROGRESO, DISTRITO DE 71189 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA EL PROGRESO YAMBRASBAMBA - BONGARA - AMAZONAS RECONSTRUCCION DE PLAZA DE ARMAS DE LA 6 LOCALIDAD DE MOLINOPAMPA, DISTRITO DE 77500 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA MOLINOPAMPA MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONSTRUCCION DE LA PLAZA CENTRAL DEL CENTRO SAN FRANCISCO 7 POBLADO DE PIPUS ., DISTRITO DE SAN FRANCISCO 77266 AMAZONAS CHACHAPOYAS DE DAGUAS PIPUS DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONSTRUCCION DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL 8 CENTRO POBLADO SOLOCO, DISTRITO DE SOLOCO - 64883 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO SOLOCO CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONSTRUCCION PARQUE PRINCIPAL Y 9 MEJORAMIENTO FACHADA IGLESIA CATOLICA ANEXO 77506 AMAZONAS LUYA LUYA ANEXO CHOCTA CHOCTA, DISTRITO DE LUYA - LUYA - AMAZONAS

10 CONSTRUCCION DE VEREDAS Y CUNETAS DE LAS 77274 AMAZONAS LUYA LUYA LUYA PRINCIPALES CALLES DEL DISTRITO DE LUYA CONSTRUCCION DE EMPEDRADO CON PIEDRAS 11 LAJAS EN LAS CALLES PRINCIPALES DEL CENTRO 63330 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL OLTO POBLADO OLTO, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL - LUYA - AMAZONAS CONSTRUCCION DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL ANEXO 12 SAN MARTIN DEL MANGO SAN JUAN DE LOPECANCHA, 77786 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE ANEXO SAN MARTIN DISTRITO DE SAN JUAN DE LOPECANCHA - LUYA - LOPECANCHA DEL MANGO AMAZONAS MEJORAMIENTO DE VEREDAS EN LA PARTE CENTRICA

13 DE LA LOCALIDAD DE SANT TOMAS ., DISTRITO DE SANTO 77235 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS SANTO TOMAS TOMAS - LUYA - AMAZONAS CONSTRUCCION PAVIMENTACION DE LA CUADRA 4,5,6 RODRIGUEZ DE 14 DE LA AV.AMAZONAS HUAMBO, DISTRITO DE HUAMBO - 77119 AMAZONAS MENDOZA HUAMBO HUAMBO RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION DEL PARQUE RODRIGUEZ DE

15 PRINCIPAL DEL DISTRITO DE SAN NICOLAS, PROVINCIA 77128 AMAZONAS MENDOZA SAN NICOLAS MENDOZA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONSTRUCCION DE PISTAS Y CUNETAS ALREDEDOR DE

16 LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE MARISCAL 77181 AMAZONAS RODRIGUEZDE MARISCAL MARISCAL BENAVIDES, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - MENDOZA BENAVIDES BENAVIDES AMAZONAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371017

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS Y EVACUACION

17 PLUVIAL Y PARQUE INFANTIL EN VIAS DE ACCESO A LA 61935 AMAZONAS UCTUBAMBA JAMALCA PURURCO LOCALIDAD DE PURURCO, DISTRITO DE JAMALCA - UCTUBAMBA - AMAZONAS CONSTRUCCION DE VEREDAS Y EMBLOQUETADO DE LA

18 AVENIDA AMAZONAS CUADRAS 1-2 Y JR. MIGUEL GRAU 77370 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO ALTO AMAZONAS CUADRA 3 DEL CENTRO POBLADO ALTO AMAZONAS, DISTRITO DE CAJARURO - UCTUBAMBA - AMAZONAS CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS EVACUACION

19 PLUVIAL Y PARQUE PRINCIPALES EN EL C.P.DE NUEVA 77496 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA NUEVA ESPERANZA ESPERANZA - CUMBA- DISTRITO DE JAMALCA - UCTUBAMBA- AMAZONAS MEJORAMIENTO DE CALZADAS Y VEREDAS DE LA 20 SEGUNDA Y TERCERA CUADRA DEL JR SUCRE EN EL 65334 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA PARIAHUANCA DISTRITO DE PARIAHUANCA, PROVINCIA DE CARHUAZ - ANCASH

21 MEJORAMIENTO DEL JIRON GUIA ,DISTRITO DE HUAYLAS, 59024 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS PROVINCIA DE HUAYLAS - ANCASH CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL JIRON. GUIA Y JIRON. 22 LIMA DISTRITO DE HUAYLAS, PROVINCIA DE HUAYLAS - 59009 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS ANCASH CONSTRUCCION DEL PARQUE OSHCURAN - DISTRITO

23 DE HUAYLAS ,DISTRITO DE HUAYLAS, PROVINCIA DE 58982 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS - ANCASH

24 CONSTRUCCION DEL PARQUE SHUYO ,DISTRITO DE 58981 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS SHUYO HUAYLAS, PROVINCIA DE HUAYLAS - ANCASH CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE LAS 25 PRINCIPALES CALLES DE LACABAMBA, PROVINCIA DE 66444 ANCASH PALLASCA LACABAMBA LACABAMBA PALLASCA - ANCASH CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE LAS 26 PRINCIPALES CALLES DE LLAPO, PROVINCIA DE 58413 ANCASH PALLASCA LLAPO LLAPO PALLASCA - ANCASH 27 CONSTRUCCION DE VEREDAS, EN EL DISTRITO DE SANTA 55743 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA SANTA ROSA ROSA, PROVINCIA DE PALLASCA - ANCASH CONSTRUCCION DE VEREDAS EN AV. REVOLUCION EN

28 EL C.P. SAMANCO, DISTRITO DE SAMANCO - SANTA - 68918 ANCASH SANTA SAMANCO SAMANCO ANCASH

29 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DE SAYWITE- 59702 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI SAYWITE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC CONSTRUCCION DE VEREDAS DE LA VIA PRINCIPAL 30 CALLE ABANCAY DEL CENTRO POBLADO DE SAYWITE, 59400 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI SAYWITE PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC CONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL DE LA

31 LOCALIDAD DE ARGAMA PARQUE, DISTRITO DE 75594 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA ARGAMA PARQUE PACUCHA - ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DE VEREDAS AV. MACHAYBAMBA DE

32 LA LOCALIDAD DE MANCHAYBAMBA, DISTRITO DE 75688 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA MANCHAYBAMBA PACUCHA - ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL DE LA

33 LOCALIDAD DE MANCHAYBAMBA, DISTRITO DE 75684 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA MANCHAYBAMBA PACUCHA - ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACIÓN DE LA AV. 34 ALMAZA OCAMPO, I ETAPA, DE LA LOCALIDAD DE 75697 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA PACUCHA PACUCHA, DISTRITO DE PACUCHA - ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DE VEREDAS DE VÍAS PRINCIPALES ARTICULADORES AV. HERNÁN TORBISCO, JR. TUPAC

35 AMARU, JR. ANDAHUAYLAS, JR. NUEVA ESPIRANZA DEL 65097 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CHAMPACCOCHA CENTRO POBLADO CHAMPACCOCHA DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC MEJORAMIENTO DE PARQUE ALAN GARCIA PEREZ DE 36 CHAMPACCOCHA DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, 64959 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CHAMPACCOCHA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CENTRO POBLADO

37 DE LLIUPAPUQUIO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, 69466 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO LLIUPAPUQUIO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DE VEREDAS DE VÍAS PRINCIPALES DEL

38 CENTRO POBLADO LLIUPAPUQUIO DEL DISTRITO SAN 69568 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO LLIUPAPUQUIO JERONIMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS AV. NICOLAS DE PIEROLA 1RA, 2DA Y 3RA CUADRA, AV. SAN MARTIN 3RA,

39 4TA, 5TA CUADRA, AV. VELASCO ALVARADO 5TA 71075 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE NUEVA ESPERANZACUADRA, DEL CENTRO DE NUEVA EZPERANZA DEL CHICMODISTRITO DE S.M. DE CHICMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

CONSTRUCCION DE VEREDAS PARA EL BARRIO ALTO 40 DEL CENTRO POBLADO DE ANTABAMBA, DISTRITO DE 57660 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA, REGION APURIMAC CONSTRUCCION INTEGRAL DE PISTA Y VEREDA DE LA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371018

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO41 AV.PERU Y VÍAS ARTICULADORAS A LA PLAZA PRINCIPAL 58546 APURIMAC AYMARAES TINTAY TINTAY DEL DISTRITO DE TINTAY, PROVINCIA AYMARAES, REGION APURIMAC CONSTRUCCION OVALO SEBASTIAN QUIMICHU Y

42 MEJORAMIENTO DE REDONDELA PISONAY DE LA 68370 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS CERCADO DE LOCALIDAD DE COCHARCAS, PROVINCIA DE CHINCHEROS COCHARCAS APURIMAC CONSTRUCCION DE ALAMEDA Y BOULEVAR CALLE CERCADO DE43 SEBASTIAN QUIMICHU CUADRA 1 DE LA LOCALIDAD DE 68375 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS COCHARCAS COCHARCAS, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL DE LA

44 LOCALIDAD DE HUARIBAMBA, DISTRITO DE 66384 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA HUARIBAMBA RANRACANCHA, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC PAVIMENTACION, EMBOQUILLADO Y ESCALINATA DE LAS 45 CALLES SAN AGUSTIN,RAMON CASTILLA Y PLAZAPATA 62870 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS DEL DISTRITO DE COTABAMBA, PROVINCIA DE COTABAMBA, REGION APURIMAC CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS AV. MARIN 2º, 3º CUADRA, CALLES SAN JUAN 2º CUADRA , SANTIAGO 2º

46 CUADRA Y PERIMETRO PLAZA PRINCIPAL DEL C. P. 63480 APURIMAC GRAU GAMARRA PALPACACHI PALPACACHI DEL DISTRITO MARISCAL GAMARRA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS CERRITO BUENA

47 PRINCIPALES CALLES DEL CENTRO POBLADO CERRITO 77405 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA VISTA BUENA VISTA, DISTRITO DE LA JOYA - AREQUIPA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE PRINCIPALDEL AA.HH

48 BUENA VISTA DEL CENTRO POBLADO POLOBOYA 77507 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA POLOBAYA GRANDE GRANDE MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA 49 AV. HEROES DE QUEQUEÑA DEL CENTRO POBLADO DE 62688 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA QUEQUEÑA QUEQUEÑA, DISTRITO QUEQUEÑA, AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LOS PASAJES PEATONALES DEL 50 CENTRO POBLADO DE QUEQUEÑA, DISTRITO QUEQUEÑA - 62861 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA QUEQUEÑA AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VIA EN LA ALAMEDA EL MOLINO DEL 51 CENTRO POBLADO SABANDIA, DISTRITO SABANDIA - 77432 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA SABANDIA AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA VIA PRINCIPAL Y CONSTRUCCION 52 DE VEREDAS, CENTRO POBLADO LA DEHEZA, DISTRITO DE 66832 AREQUIPA CAMANA CAMANA LA DEHEZA CAMANA, CAMANA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 53 POBLADO LA DEHEZA DISTRITO DE CAMANA, PROVINCIA 66830 AREQUIPA CAMANA CAMANA LA DEHEZA DE CAMANA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DEL PARQUE DE HABITAT HUACAPUY , JOSE MARIA 54 DISTRITO DE JOSE MARIA QUIMPER, PROVINCIA DE 66859 AREQUIPA CAMANA QUIMPER HUACAPUY CAMANA -AREQUIPA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA CALLE PRINCIPAL JOSE MARIA 55 ALAMEDA SAN CRISTOBAL DE HUACAPUY , DISTRITO DE 66865 AREQUIPA CAMANA QUIMPER HUACAPUY JOSE MARIA QUIMPER, PROVINCIA DE CAMANA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA CALLE PRINCIPAL DE HUACAPUY , JOSE MARIA

56 DISTRITO DE JOSE MARIA QUIMPER, PROVINCIA DE 66855 AREQUIPA CAMANA QUIMPER HUACAPUY CAMANA -AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VIA PRINCIPAL DE INGRESO AL 57 A.A.H.H. LA CALETA DEL DISTRITO DE QUILCA, PROVINCIA 66828 AREQUIPA CAMANA QUILCA A.A.H.H LA CALETA DE CAMANA - AREQUIPA CONSTRUCCION DE LA PLAZA LA CALETA EN EL A.A.HH. LA

58 CALETA, DISTRITO DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANA - 66829 AREQUIPA CAMANA QUILCA A.A.H.H. LA CALETA AREQUIPA

59 CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS Y BERMA CENTRAL EN LA 57774 AREQUIPA CARAVELI JAQUI JAQUI AV. AREQUIPA DEL CENTRO POBLADO DE JAQUI CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SANTA SARITA EN EL AAHH LOMAS

60 ASENTAMIENTO HUMANO LOMAS TRADICIONAL, LOMAS, 58656 AREQUIPA CARAVELI LOMAS TRADICIONAL CARAVELÍ- AREQUIPA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE EL MIRADOR EN EL 61 ASENTAMIENTO HUMANO LOS JAZMINES, LOMAS, 58666 AREQUIPA CARAVELI LOMAS AAHH LOS JAZMINES CARAVELÍ- AREQUIPA 62 CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ALTO MIRAMAR EN EL 58669 AREQUIPA CARAVELI LOMAS PUEBLO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS, CARAVELÍ- AREQUIPA TRADICIONAL LOMAS CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA PLAZA DE ARMAS DE

63 ANDAGUA DEL DISTRITO DE ANDAGUA, CASTILLA - 58137 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA ANDAGUA AREQUIPA 64 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANDAGUA 58129 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA ANDAGUA DEL DISTRITO DE ANDAGUA, CASTILLA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LAS CALLES DE LA PLAZA DE ARMAS 65 DE ANDAGUA DEL DISTRITO DE ANDAGUA, CASTILLA - 58125 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA ANDAGUA AREQUIPA 66 CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA CALLE AREQUIPA - 58080 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CENTRO POBLADO CAYLLOMA 67 MEJORAMIENTO DEL PARQUE INFANTIL DE LA LOCALIDAD 58072 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI TUTI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371019

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO DE TUTI DEL DISTRITO DE TUTI - CAYLLOMA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LAS CALLES SANTA CRUZ Y TUTI DE LA 68 LOCALIDAD DE TUTI EN EL DISTRITO DE TUTI, CAYLLOMA - 58073 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI TUTI AREQUIPA

69 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE TUTI 58075 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI TUTI DEL DISTRITO DE TUTI, CAYLLOMA - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VIAS Y VEREDAS AV. COLLAGUA,

70 LOCALIDAD DE YANQUE, DISTRITO DE YANQUE, CAYLLOMA 57659 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE YANQUE AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VÍA Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

71 EN LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE 73820 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI CAYARANI CAYARANI, DISTRITO CAYARANI, CONDESUYOS – AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VIAS Y VEREDAS EN LA CALLE 28 DE 72 JULIO, CENTRO POBLADO DE YANAQUIHUA, CONDESUYOS - 56342 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA YANAQUIHUA AREQUIPA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS PRINCIPALES

73 CALLES DE CHUCARAPI, DISTRITO DE COCACHACRA, 58114 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA CHUCARAPI PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA CONSTRUCCION DEL PARQUE ALAMEDA EN EL CENTRO

74 POBLADO DE CHUCARAPI, DISTRITO DE COCACHACRA, 58120 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA CHUCARAPI PROVINCIA DE ISLAY - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VIAS EN LA CALLE PRINCIPAL DE

75 CHUCARAPI, DISTRITO DE COCACHACRA, PROVINCIA DE 58116 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA CHUCARAPI ISLAY - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LOS PARQUES BOLOGNESI Y GRAU,

76 PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL 58174 AREQUIPA ISLAY MEJIA MEJIA PUEBLO TRADICIONAL MEJIA -PROVINCIA ISLAY MEJORAMIENTO DE PLAZA AGRICULTURA, PUEBLO77 PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL 58246 AREQUIPA ISLAY MEJIA TRADICIONAL MEJIA PUEBLO TRADICIONAL DE MEJIA -DISTRITO MEJIA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA

78 LOCALIDAD DE ALCA, DISTRITO DE ALCA, LA UNIÓN - 57490 AREQUIPA LA UNION ALCA ALCA AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LA PLAZA DE 79 ARMAS DE LA LOCALIDAD DE ALCA, DISTRITO DE ALCA, LA 57496 AREQUIPA LA UNION ALCA ALCA UNIÓN - AREQUIPA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS VIAS PRINCIPALES

80 DE ACCESO Y ALREDEDORES DE LA PLAZA DE ARMAS DE 57504 AREQUIPA LA UNION ALCA ALCA LA LOCALIDAD DE ALCA, DISTRITO DE ALCA, LA UNIÓN - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA 81 LOCALIDAD DE CHARCANA, DISTRITO DE CHARCANA, LA 58152 AREQUIPA LA UNION CHARCANA CHARCANA UNIÓN - AREQUIPA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS VÍAS URBANAS

82 PRINCIPALES DE LA LOCALIDAD DE CHARCANA, DISTRITO 58156 AREQUIPA LA UNION CHARCANA CHARCANA DE CHARCANA, LA UNIÓN - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS URBANAS PRINCIPALES DE

83 LA LOCALIDAD DE CHARCANA, DISTRITO DE CHARCANA, 58145 AREQUIPA LA UNION CHARCANA CHARCANA LA UNIÓN - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA CAMPANARIO DE LA 84 LOCALIDAD DE COTAHUASI, DISTRITO COTAHUASI - LA 57850 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI COTAHUASI UNION-AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA VIA Y CONSTRUCCION DE

85 VEREDAS EN LA CALLE SANTA ANA DEL DISTRITO DE 57847 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI COTAHUASI COTAHUASI-LA UNION-AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VÍAS Y CONSTRUCCION DE VEREDAS

86 EN LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE 57812 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS HUAYNACOTAS HUAYNACOTAS, DISTRITO DE HUAYNACOTAS, LA UNION - AREQUIPA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO 87 DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE PAMPAMARCA, LA 58196 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA PAMPAMARCA UNION - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DEL CENTRO POBLADO DE 88 PAMPAMARCA, DISTRITO DE PAMPAMARCA, LA UNION - 58188 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA PAMPAMARCA AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LAS CALLES DE LA PLAZA DEL 89 CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE 58237 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA PAMPAMARCA PAMPAMARCA, LA UNION - AREQUIPA MEJORAMIENTO DE VÍA Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

90 EN LA AVENIDA 13 DE OCTUBRE DE LA LOCALIDAD DE 58086 AREQUIPA LA UNION PUYCA PUYCA PUYCA, DISTRITO PUYCA – LA UNION - AREQUIPA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LAS AVENIDAS SAN

91 ANTONIO - 28 DE JULIO Y SAN MARTÍN - CENTENARIO DEL 57618 AREQUIPA LA UNION SAYLA SAYLA CENTRO POBLADO DE SAYLA , DISTRITO DE SAYLA, LA UNIÓN-AREQUIPA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO

92 POBLADO DE SAYLA, DISTRITO DE SAYLA, LA UNIÓN- 57555 AREQUIPA LA UNION SAYLA SAYLA AREQUIPA CONSTRUCCION DEL PARQUE EL DURAZNERO EN EL

93 CENTRO POBLADO DE CHACABAMBA, TOTOS, PROVINCIA 71213 AYACUCHO CANGALLO TOTOS CHACABAMBA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371020

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO DE CANGALLO - AYACUCHO CONSTRUCCION PARQUE Y AREAS VERDES CHONTACA

94 EN EL DISTRITO DE ACOCRO, PROVINCIA DE HUAMANGA - 58319 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO CHONTACA AYACUCHO CONSTRUCCION DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL CENTRO 95 POBLADO DE LECHEMAYO, DISTRITO DE ANCO - LA MAR - 65477 AYACUCHO LA MAR ANCO LECHEMAYO AYACUCHO CONSTRUCCION DEL PARQUE E IMPLEMENTACIÓN DE

96 ÁREAS VERDES EN LA LOCALIDAD DE SONDONDO , 66295 AYACUCHO LUCANAS CABANA SONDONDO DISTRITO DE CABANA - LUCANAS - AYACUCHO 97 CONSTRUCCION DE ALAMEDA CHIHUAMPATA, DISTRITO DE 60838 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO CHIPAO CHIPAO, PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO MEJORAMIENTO DE CALLES PROGRESO Y AREQUIPA, Y DE

98 LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE CHUMPI, PROVINCIA 76303 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI CHUMPI DE PARINACOCHAS - AYACUCHO MEJORAMIENTO DEL PARQUE 5 DE MARZO DE INCUYO DEL 99 DISTRITO DE PUYUSCA, PROVINCIA DE PARINACOCHAS - 65184 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA LOCALIDAD INCUYO AYACUCHO

100 CONSTRUCCION DE EMBOQUILLADO DE LAS CALLES 53795 AYACUCHO PAUCAR DEL PAUSA PAUSA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA Y MARIA PARADO DE SARA SARA BELLIDO DEL DISTRITO DE PAUSA, PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

101 MEJORAMIENTO PARQUE PRINCIPAL CAYARA, DISTRITO 63222 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA CAYARA DE CAYARA - VICTOR FAJARDO - AYACUCHO CONSTRUCCION DEL PARQUE DE TINCA DEL DISTRITO DE

102 HUAMANQUIQUIA, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - 68275 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA TINCA AYACUCHO CONSTRUCCION DEL EMBOQUILLADO ACCESO AL CENTRO

103 EDUCATIVO CONCEPCION, DISTRITO DE CONCEPCION - 61643 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION CONCEPCION VILCAS HUAMAN - AYACUCHO CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CENTRO POBLADO

104 MENOR SAN ANTONIO DE COCHA, DISTRITO DE 59470 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA COCHA HUAMBALPA - VILCAS HUAMAN - AYACUCHO CONSTRUCCION DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL ANEXO DE

105 CONTAY, DISTRITO DE SAURAMA - VILCAS HUAMAN - 62862 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA CONTAY AYACUCHO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL PERIMETRO

106 DE LA PLAZA PRINCIPAL DE SAURAMA, DISTRITO DE 64331 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA SAURAMA SAURAMA - VILCAS HUAMAN - AYACUCHO CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION Y VEREDAS DE LA

107 CALLE SAN FRANCISCO Y VEREDAS DEL PERIMETRO Y 75595 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA CHOROPAMPA PLAZA DE ARMAS DE CHOROPAMPA , PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA CONSTRUCCION DE VEREDAS DE LAS CALLES LIMA

108 LIBERTAD Y TRANSVERSALES EN LA CIUDAD DE 77359 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA COCHABAMBA COCHABAMBA PROVINCIA DE CHOTA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. ANDRES

109 MARTINEZ - DISTRITO DE LAJAS, PROVINCIA DE CHOTA - 72044 CAJAMARCA CHOTA LAJAS LAJAS CAJAMARCA CONSTRUCCION DE PISTAS DE LAS CALLES LOS ALAMOS,

110 ROBERTO LIVAQUE, LAMBAYEQUE, IQUITOS Y GREGORIO 76715 CAJAMARCA CHOTA PACCHA PACCHA MALCA EN EL DISTRITO DE PACCHA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA MEJORAMIENTO DE LAS CALLES JULIAN CAMACHO,

111 MOISES AMES Y JOSE MARIATEGUI DEL SECTOR LOS 75406 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA SOCOTA AMAUTAS DE LA LOCALIDAD DE SOCOTA, DISTRITO DE SOCOTA - CUTERVO - CAJAMARCA CONSTRUCCION DE VEREDAS CALLES ANILLO CENTRAL

112 CENTRO POBLADO HUANGAMARCA, PROVINCIA DE 76988 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA HUANGAMARCA HUALGAYOC - CAJAMARCA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO Y VEREDAS EN LAS

113 CUADRAS 01 Y 02 DE LA CALLE EL COMERCIO EN LA 61847 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA PALO BLANCO LOCALIDAD PALO BLANCO DEL DISTRITO DE POMAHUACA, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA

114 CONSTRUCCION DEL PARQUE EN EL CASERIO LISHINAS, 70965 CAJAMARCA JAEN PUCARA LISHINAS DISTRITO DE PUCARA - JAEN - CAJAMARCA CONSTRUCCION DE VEREDAS DE LAS CALLES 24 DE MAYO

115 Y CALLE A DE PLAYA AZUL, DISTRITO DE PUCARA - JAEN - 71154 CAJAMARCA JAEN PUCARA PLAYA AZUL CAJAMARCA

116 CONSTRUCCION PARQUE PRINCIPAL PUERTO CIRUELO, 63987 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO PUERTO CIRUELO PROVINCIA DE SAN IGNACIO - CAJAMARCA CONSTRUCCION PLAZA DE ARMAS EN EL SECTOR PUEBLO

117 JOVEN, DISTRITO DE NAMBALLE - SAN IGNACIO - 77038 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE NAMBALLE CAJAMARCA

118 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO 68806 CUSCO ACOMAYO ACOPIA ACOPIA POBLADO DE ACOPIA - DISTRITO ACOPIA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES

119 DIAGONAL Y REPUBLICA DEL CENTRO POBLADO DE 80082 CUSCO CANAS YANAOCA YANAOCA YANAOCA, DISTRITO DE YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS REGION CUSCO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371021

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO120 ACCESO PRINCIPAL DEL PARADERO A LA PLAZA DE 67405 CUSCO CANCHIS CHECACUPE CHECACUPE ARMAS CENTRO POBLADO DE CHECACUPE, PROVINCIA DE CANCHIS - CUSCO MEJORAMIENTO CON PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO

121 POBLADO DE ESMERALDA, DISTRITO DE SANTA ANA, 62990 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA ESMERALDA PROVINCIA DE LA CONVENCION - CUSCO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL BARRIO

122 CCAYHUA DEL CENTRO POBLADO DE PILLPINTO, DISTRITO 78487 CUSCO PARURO PILLPINTO PILLPINTO DE PILLPINTO

123 CONSTRUCCION DEL PARQUE DEL CENTRO 70450 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA HUACHHUA POBLADO DE HUACHHUA, DISTRITO DE PAUCARA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

124 CONSTRUCCION DEL PARQUE ECOLOLOGICO EN EL 71008 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA CHOCLOCOCHA CENTRO POBLADO DE CHOCLOCOCHA

125 CONSTRUCCION DE PARQUE Y VÍA PERIMETRAL DEL 74867 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY ALLATO (BARRIO DE BARRIO DE PUEBLO NUEVO - C.P. ALLATO, PROVINCIA DE PUEBLO NUEVO) ANGARAES - HUANCAVELICA

126 CONSTRUCCION DE PARQUES EN EL CENTRO POBLADO 74838 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY CHAHUARMA CHAHUARMA, PROVINCIA DE ANGARAES - HUANCAVELICA

127 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL DISTRITO 60788 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS HUACHOS DE HUACHOS, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

128 CONSTRUCCION DEL PARQUE PAMPA DE CORIS EN LA 77636 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE PAMPA DE CORIS LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE CORIS, PROVINCIA DE CORIS CHURCAMPA - HUANCAVELICA

129 CONSTRUCCION EMBOQUILLADO DE LAS CALLES DEL, 66947 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA CONAYCA DISTRITO DE CONAYCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

130 CONSTRUCCION PARQUE INFANTIL DEL CENTRO 58328 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA CORDOVA POBLADO DE CORDOVA - DISTRITO DE CORDOVA - PROVINCIA DE HUAYTARA - REGION HUANCAVELICA

131 CONSTRUCCION DE EMPEDRADO DE VIAS Y VEREDAS DE 75913 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA HUARIBAMBA LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA LOCALIDAD DE HUARIBAMBA, DISTRITO DE HUARIBAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA

132 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 75887 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA HUARIBAMBA LOCALIDAD DE HUARIBAMBA, DISTRITO DE HUARIBAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA

133 CONSTRUCCION DE VEREDAS -ESCALINATAS ENTRE LOS 75495 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE QUIMLLO BARRIOS DE LLACTA Y JATUNPAMPA CENTRO ROCCHAC POBLADO DE QUIMLLO, DISTRITO DE SAN MARCOS DE ROCCHAC - TAYACAJA - HUANCAVELICA

134 CONSTRUCCION PAVIMENTACION JRS LA UNION & 28 DE 70886 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA CONCHAMARCA JULIO - CONCHAMARCA CONCHAMARCA, DISTRITO DE CONCHAMARCA - AMBO - HUANUCO

135 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 66838 HUANUCO AMBO HUACAR HUACAR LOCALIDAD DE HUACAR, DISTRITO DE HUACAR - AMBO - HUANUCO

136 CONSTRUCCION DE VEREDAS JR. LEONCIO PRADO DE LA 64536 HUANUCO AMBO HUACAR HUACAR LOCALIDAD DE HUACAR, DISTRITO DE HUACAR - AMBO - HUANUCO

137 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE CONCRETO 54012 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO MOSCA CON PIEDRAS DE LAS CALLES 28 DE JULIO, YARO, SAN FRANCISCO, ABRAHAM MORI, CESAR VALLEJO, ANDRES AVELINO CACERES DE LA LOCALIDAD DE MOSCA, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

138 CONSTRUCCION DE VIAS Y VEREDAS DE LOS JRS. AMBO, 65013 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL MATIHUACA LUCIO, TRES DE MAYO Y SAN MARCOS DE LA LOCALIDAD DE MATIHUACA, DISTRITO DE SAN RAFAEL - AMBO - HUANUCO

139 CONSTRUCCION DE PISTAS DEL JIRON HUALLAYCO, SAN 62443 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA TOMAY KICHWA SEBASTIAN Y PROGRESO DE LA LOCALIDAD DE TOMAYKICHWA

140 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS JIRONES 71129 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS CHUQUIS HUANUCO CUADRAS 1, 2 Y 3, LA UNION CUADRAS 2 Y 3 Y SANCHEZ CERRO CUADRA 1 DEL CENTRO URBANO DE CHUQUIS ,, DISTRITO DE CHUQUIS - DOS DE MAYO - HUANUCO

141 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL JR. DOS DE 63350 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS MARIAS MAYO Y SAN MARTIN EN LA LOCALIDAD DE MARIAS, DISTRITO DE MARIAS - DOS DE MAYO - HUANUCO

142 CONSTRUCCION DE VEREDAS Y CUNETAS, 50756 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA QUIVILLA PAVIMENTACION DE PISTAS EN LA LOCALIDAD DE QUIVILLA, DISTRITO DE QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUANUCO

143 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES 65211 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS YANAS CUZCO, LIMA, SANTO DOMINGO Y SAN FRANCISCO DE LA LOCALIDAD DE YANAS, DISTRITO DE YANAS - DOS DE MAYO - HUANUCO

144 CONSTRUCCION DE PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO 69934 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA RONDOBAMBA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371022

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO POBLADO DE RONDOBAMBA DISTRITO Y PROVINCIA DE HUACAYBAMBA - REGION HUANUCO

145 CONSTRUCCION DE PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO 74061 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA HUARACILLO POBLADO DE HUARACILLO DISTRITO DE PINRA PROVINCIA DE HUACAYBAMBA - REGION HUANUCO

146 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA VIA 66571 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE QUEROPATA PRICIPAL DEL C.P DE QUEROPATA, DISTRITO DE CHAVIN PARIARCA DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

147 MEJORAMIENTO DE LA CALLE CENTRAL CUADRAS TRES, 77803 HUANUCO HUAMALIES LLATA LLATA CUATRO, CINCO Y SEIS DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES - HUANUCO

148 CONSTRUCCION DE VEREDAS Y ACCESOS DEL PARQUE 71920 HUANUCO HUAMALIES MONZON CACHICOTO PRINCIPAL DEL C.P. DE CACHICOTO, PROVINCIA DE HUAMALIES - HUANUCO

149 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 56892 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS PUÑOS LOCALIDAD DE PUÑOS, DISTRITO DE PUÑOS - HUAMALIES - HUANUCO

150 CONSTRUCCION DEL EMPEDRADO DE VIAS Y VEREDAS 61487 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS PUÑOS DE LA ZONA URBANA CONSOLIDADA DE LA LOCALIDAD DE PUÑOS, DISTRITO DE PUNOS - HUAMALIES - HUANUCO

151 CONSTRUCCION DE LA PLAZA PRINCIPAL DE 67718 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO MAYOBAMBA MAYOBAMBA, DISTRITO DE CHINCHAO - HUANUCO - HUANUCO

152 CONSTRUCCION DE PISTAS Y CUNETAS EN LOS JIRONES 59066 HUANUCO HUANUCO MARGOS YACUS PIURA, UNION, YACUS Y BOLIVAR - ZONA URBANA - CENTRO POBLADO YACUS - DISTRITO DE MARGOS, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

153 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO 59055 HUANUCO HUANUCO MARGOS YACUS POBLADO DE YACUS - DISTRITO MARGOS, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

154 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL PASAJE H 62893 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA VICHAYCOTO Y CALLE LOS D EN EL CENTRO POBLADO DE VICHAYCOTO, DISTRITO DE PILLCO MARCA - HUANUCO - HUANUCO

155 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 63521 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN LOCALIDAD DE CHAULAN, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CHAULAN CHAULAN - HUANUCO - HUANUCO

156 MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS, INFRAESTRUCTURA 65071 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO CARAMARCA Y DEL EQUIPAMIENTO DEL PARQUE CARAMARCA, DEL DE ASIS CENTRO POBLADO MENOR DE CARAMARCA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS - LAURICOCHA - HUANUCO

157 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. SAN 65070 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO HUARIN FRANCISCO DE ASIS, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE DE ASIS ASIS - LAURICOCHA - HUANUCO

158 CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y ESCALINATAS 65069 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO HUARIN DE ACCESO A LA INSTITUCION EDUCATIVA PEDRO DE ASIS PAULET MOSTAJO DE HUARIN, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASIS - LAURICOCHA - HUANUCO

159 MEJORAMIENTO DE PISTA Y ÁREAS VERDES, 59996 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO HERMILIO VALDIZAN CONSTRUCCIÓN DE ESCALINATAS ENTORNO AL PARQUE VALDIZAN PRINCIPAL DE HERMILIO VALDIZAN, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - HUANUCO

160 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 77403 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO HUAYCHAO POBLADO DE HUAYCHAO DISTRITO DE HUACRACHUCO PROVINCIA DE MARAÑON - REGION HUANUCO

161 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS PERIMETRO DEL 77415 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO HUAYCHAO PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO DE HUAYCHAO DISTRITO DE HUACRACHUCO PROVINCIA DE MARAÑON - REGION HUANUCO

162 MEJORAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DEL PARQUE 73063 HUANUCO PACHITEA MOLINO HUARICHACA PRINCIPAL DEL CENTRO URBANO DE HUARICHACA, DISTRITO DE MOLINO - PACHITEA - HUANUCO

163 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 77703 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO SUNGARO POBLADO DE PUERTO SUNGARO DISTRITO Y PROVINCIA DE PUERTO INCA - REGION HUANUCO

164 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CC. PP. DE 72039 HUANUCO YAROWILCA APARICIO SAN ANTONIO DE SAN ANTONIO DE SHURAPAMPA, DISTRITO DE APARICIO POMARES SHURAPAMPA POMARES - YAROWILCA - HUANUCO

165 CONSTRUCCION DE VEREDAS Y AREAS VERDES EN 56216 ICA ICA OCUCAJE CERCADO OCUCAJE CALLE PRINCIPAL Y CALLES 4, 5 Y 9 EN EL CERCADO DEL DISTRITO DE OCUCAJE-ICA

166 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE PARQUE INFANTIL 56229 ICA ICA OCUCAJE CERCADO OCUCAJE DEL CERCADO DEL DISTRITO DE OCUCAJE-ICA

167 CONSTRUCCION DE VEREDAS AREAS VERDES DE CALLE 56217 ICA ICA OCUCAJE OCUCAJE 2 Y CALLE 3 DEL CERCADO DEL DISTRITO DE OCUCAJE- ICA

168 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL Y EL ENTORNO 66893 ICA ICA PUEBLO NUEVO PUEBLO NUEVO DE LA IGLESIA DEL CERCADO DEL DISTRITO DE PUEBLO DE LA IGLESIA DEL CERCADO DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-ICA

169 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL CERCADO 55790 ICA ICA SAN JOSE DE LOS SAN JOSE DE LOS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371023

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO DEL DISTRITO SANJOSE DE LOS MOLINOS - ICA MOLINOS MOLINOS

170 MEJORAMIENTO DE PASAJES Y CALLES EN ELCERCADO 55548 ICA ICA SAN JOSE DE LOS SAN JOSE DE LOS DELDISTRITO SAN JOSE DE LOS MOLINOS -ICA MOLINOS MOLINOS

171 MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE VEREDAS CON 76223 ICA PALPA LLIPATA LLIPATA HABILITACIONES DE AREAS VERDES EN LA AV. VIRGEN DE LAS MERCEDES DEL C.P. LLIPATA-PALPA-ICA

172 REMODELACION DE LA PLAZA PRINCIPAL DE RIO 56816 ICA PALPA RIO GRANDE RIO GRANDE GRANDE-PALPA

173 CONSTRUCCION DEL BOULEVARD Y PARADERO 56807 ICA PALPA RIO GRANDE RIO GRANDE TURISTICO DE RIO GRANDE-PALPA

174 CONSTRUCCION DEL OVALO MONUMENTAL Y VIAS DE 56808 ICA PALPA RIO GRANDE RIO GRANDE ACCESO DE RIO GRANDE-PALPA

175 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO 77689 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE LA FLORIDA POBLADO LA FLORIDA, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN

176 CONSTRUCCION DE PISTAS EN LAS CALLES LOS 77686 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE PUERTO YURINAKI PIONEROS, JUAN VELASCO ALVARADO, 1RO DE MAYO Y (BAJO YURINAQUI) MALECON TRAMO CIRCUNDANTE AL PARQUE PRINCIPAL DEL C.P. YURINAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN

177 MEJORAMIENTO DEL PARQUE DE YANAMUCLO-DISTRITO 60059 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI YANAMUCLO DE MATAHUASI-CONCEPCION-JUNIN

178 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA AV 28 DE JUNIO DE 63144 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE SAN JOSE DE QUERO LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE QUERO, PROVINCIA DE QUERO CONCEPCION - JUNIN

179 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL CENTRO 63127 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE USIBAMBA POBLADO DE USIBAMBA, PROVINCIA DE CONCEPCION - QUERO JUNIN

180 MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES, VEREDAS Y 77473 JUNIN HUANCAYO CHUPURO CHUPURO TRATAMIENTO PISAJISTICO EN EL DISTRITO DE CHUPURO, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

181 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL DISTRITO DE 67819 JUNIN HUANCAYO INGENIO INGENIO INGENIO HUANCAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

182 CONSTRUCCION DEL PARQUE INFANTIL CULTURAL- 63578 JUNIN HUANCAYO QUILCAS QUILCAS QUILCAS, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

183 CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL ENTORNO DEL PARQUE 68403 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA MILUCHACA Y LOZA DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE MILUCHACA - SAPALLANGA HUANCAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

184 RECONSTRUCCION PARQUE PRINCIPAL ACOBAMBA, 63585 JUNIN HUANCAYO STO. DOMINGO DE ACOBAMBA DISTRITO DE STO. DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO - ACOBAMBA JUNIN

185 MEJORAMIENTO DE LA AV. 12 DE OCTUBRE EN LA 70828 JUNIN JAUJA JANJAILLO JANJAILLO LOCALIDAD DE JANJAILLO - DISTRITO JANJAILLO, PROVINCIA DE JAUJA - JUNIN

186 MEJORAMIENTO DE LOS JIRONES 28 DE JULIO, FELIPE 70820 JUNIN JAUJA JANJAILLO JANJAILLO RIVERA CHAVEZ Y MARISCAL CACERES EN LA ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE JANJAILLO - DISTRITO DE JANJAILLO, PROVINCIA DE JAUJA - JUNIN

187 CONSTRUCCION DE LA PLAZOLETA CENTRAL EL BARRIO 71018 JUNIN JAUJA RICRAN RICRAN SAN MARTIN - DISTRITO DE RICRAN, PROVINCIA DE JAUJA - JUNIN

188 MEJORAMIENTO DE LA PLAZA PRINCIPAL Y VIAS DE 76541 JUNIN JAUJA SAN LORENZO SAN LORENZO ACCESO DEL DISTRITO DE SAN LORENZO

189 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN CALLES SAN RAMON, 71215 JUNIN SATIPO PANGOA SAN RAMON DE PANGOA Y MARISCAL CASTILLA DEL CENTRO POBLADO PANGOA SAN RAMON, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN

190 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 64276 JUNIN SATIPO PANGOA SAN RAMON DE POBLADO SAN RAMON, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - PANGOA JUNIN

191 MEJORAMIENTO DE VEREDAS DEL JR. JUNIN Y 77582 JUNIN TARMA PALCAMAYO PALCAMAYO TRATAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE SAN MARTIN

192 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PEATONAL EN LA 77645 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR LOCALIDAD DE BOLÍVAR, DISTRITO DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BOLIVAR - LA LIBERTAD

193 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PEATONAL EN LA 78517 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA SAN VICENTE DE PAUL LOCALIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL, DISTRITO DE LONGOTEA, PROVINCIA DE BOLIVAR - LA LIBERTAD

194 CONSTRUCCION DE PISTAS Y CUNETAS EN LA CALLE SAN 77815 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA UCUNCHA JUAN Y CALLES CIRCUNDANTES A LA PLAZA DE ARMAS ZONA URBANA DE UCUNCHA, DISTRITO DE UCUNCHA - BOLIVAR - LA LIBERTAD

195 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS CALLES SAN JUAN, 77788 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA UCUNCHA JOSE OLAYA Y GUADALUPE ZONA URBANA DE UCUNCHA, DISTRITO DE UCUNCHA - BOLIVAR - LA LIBERTAD

196 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS CALLES PROGRESO 77859 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA UCUNCHA Y DOS DE MAYO ZONA URBANA DE UCUNCHA, DISTRITO DE UCUNCHA - BOLIVAR - LA LIBERTAD

197 CONSTRUCCION PISTAS, VEREDAS Y PARQUES C.P. ALTO 77238 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO ALTO SAN ILDEFONSO SAN ILDEFONSO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHEPEN - LA LIBERTAD

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371024

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO198 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN LAS CALLES LAS 77583 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS CASCAS

PALMERAS Y BOLOGNESI EN EL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA DE GRAN CHIMU - LA LIBERTAD

199 MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y 77503 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN SAN ANTONIO DE PEATONAL DEL CONCEJO MENOR DE SAN ANTONIO DE IPASHGON PAGASH JULCAN, PROVINCIA DE JULCAN - LA LIBERTAD

200 MEJORAMIENTODE DE LA CALLE BERMUDES Y PARQUE 77550 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP SINSICAP RECREATIVO DE LA LOCALIDAD DE SISNICAP

201 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y 76934 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ CAMPAMENTO VEHICULAR EN LAS CALLES 01,02,03,04,05,06 DE LA LOCALIDAD CAMPAMENTO DISTRITO PATAZ , PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD

202 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL DEL 76313 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA TAYABAMBA PSJE LA VICTORIA CUADRAS 1 AL 7 DISTRITO DE TAYABAMBA, PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD

203 CONSTRUCCION DE PASEO PEATONAL EN LA LOCALIDAD 57862 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO SAUSACOCHA DE SAUSACOCHA - DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

204 MEJORAMIENTO DEL CAMINO DE INGRESO DEL PARQUE Y 57854 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO SAUSACOCHA MUELLE EN LA LOCALIDAD DE SAUSACOCHA - DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

205 CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO EN LA 57828 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO SAUSACOCHA LOCALIDAD DE SAUSACOCHA DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

206 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS PRINCIPALES 77533 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA SARTIMBAMBA CALLES DE LA CIUDAD DE SARTIMBAMBA DEL DISTRITO DE SARTIMBAMBA, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD

207 MEJORAMIENTO DE LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE 76325 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO QUIRIHUAC ALTO QUIRIHUAC DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO LA LIBERTAD

208 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA 61316 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL SIMBAL PLAZUELA VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DEL DISTRITO DE SIMBAL, PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD

209 CONSTRUCCION DE VEREDAS CENTRO POBLADO CAMPO 72420 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO CAMPO NUEVO ALTO NUEVOA LTO, DISTRITO DE GUADALUPITO - VIRU - LA LIBERTAD

210 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL 79712 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA CALLE CRISTIAN DE LA CALLE CRISTIAN BARNER, DISTRITO DE SANTA ROSA BARNER CHICLAYO - LAMBAYEQUE

211 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL C.P. LUYA, 77731 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN LUYA DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

212 CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE LA AV. 77724 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN LUYA MIRAFLORES DEL C.P. LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

213 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL SECTOR ESTE DEL 77748 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN LUYA C.P. LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

214 MEJORAMIENTO DEL ORNATO DEL CENTRO POBLADO 77698 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE CARACUCHO CARACUCHO, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

215 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 76549 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS ALAN GARCIA POIBLADO ALAN GARCIA, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

216 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL PUEBLO JOVEN LA 76545 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS LA PURISIMA PURISIMA, DISTRITO DE OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

217 MEJORAMIENTO PARQUE-VEREDAS CENTRO POBLADO 63038 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS PENACHI PENACHI PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

218 PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA 77587 LIMA CAÑETE IMPERIAL CERRO ALEGRE AVENIDA JOSEFINA RAMOS DEL CENTRO POBLADO CERRO ALEGRE DEL DISTRITO DE IMPERIAL

219 CONSTRUCCION PAVIMENTACION LOS HEROES, LOS 63372 LIMA HUARAL CHANCAY TORREBLANCA ROSALES, LAS FLORES Y LOS PINOS EN EL CENTRO POBLADO DE TORREBLANCA, DISTRITO DE CHANCAY - HUARAL - LIMA

220 CONSTRUCCION DEL PARQUE DE SAN MIGUEL DE ACOS 43879 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE SAN MIGUEL DE ACOS ACOS

221 MEJORAMIENTO DE CALZADA EN LAS CALLES BELISARIO 68653 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE SAN PEDRO DE CARAC SUAREZ,TARAPACA,MARIANO DE LOS SANTOS,FRANCISCO NOVIEMBRE BOLOGNESI,NIÑO OSORIO Y AV. VEINTISIETE DE NOVIEMBRE EN EL CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE CARAC, PROVINCIA DE HUARAL - LIMA

222 PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES DEL ENTORNO DEL 77398 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA CHATACANCHA PARQUE PRINCIPAL DEL ANEXO CHATACANCHA DEL DISTRITO DE MARIATANA

223 CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE PRINCIPAL DEL ANEXO 77441 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA CHATACANCHA CHATACANCHA DEL DISTRITO DE MARIATANA

224 CONSTRUCCION CONSTRUCCION DE VEREDAS Y 58438 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE SAN ANDRES DE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371025

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO CALZADAS EN EL JIRON 23 DE JUNIO EN EL DISTRITO TUPICOCHA TUPICOCHA DE SAN ANDRES DE TUPICOCHA CALLE PRINCIPAL DE ACCESO, DISTRITO DE SAN ANDRES DE TUPICOCHA - HUAROCHIRI - LIMA

225 CONSTRUCCION DEL EMPEDRADO DEL JR. ANCHUCAYA Y 71299 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE SANTIAGO DE EL JR. SAENZ PEÑA CALLE PRINCIPAL DE ACCESO, ANCHUCAYA ANCHUCAYA DISTRITO DE SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRI - LIMA

226 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA VIA PRINCIPAL DEL 71409 LIMA HUAURA SAYAN LA VILLA CENTRO POBLADO LA VILLA, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA - LIMA

227 CONSTRUCCION VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE 60088 LORETO DATEM DEL ANDOAS WASHINTSA WASHINTSA, DISTRITO DE ANDOAS - DATEM DEL MARAÑON MARANON - LORETO

228 CONSTRUCCION DE PLAZA DEL CENTRO POBLADO DE 73399 LORETO DATEM DEL BARRANCA BARRANCA BARRANCA, PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON - MARAÑON LORETO

229 CONSTRUCCION PLAZUELA 28 DE JULIO DE TAMSHIYACU 62803 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES TAMSHIYACU230 CONSTRUCCION DE VEREDA PEATONAL CALLE TARAPACA 58840 LORETO MAYNAS PUTUMAYO EL ESTRECHO

EL ESTRECHO - DISTRITO DEL PUTUMAYO, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO

231 CONSTRUCCION DE VEREDA PEATONAL CALLE BRETAÑA II 61370 LORETO REQUENA PUINAHUA BRETAÑA ETAPA, PROVINCIA DE REQUENA - LORETO

232 MEJORAMIENTO DE VIA PRINCIPAL Y PARQUES DEL 76880 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE CAYCHIHUE CENTRO POBLADO CAYCHIHUE

233 CONSTRUCCION DE VEREDAS PARTE BAJA LABERINTO 60835 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO PUERTO ROSARIO DE LABERINTO

234 CONSTRUCCION DE VEREDAS Y MEJORAMIENTO DE 77593 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ UBINAS SACOHAYA CALLES ADYACENTES A LA PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO CERRO POBLADO SACOHAYA, DISTRITO DE UBINAS - GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA

235 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. 56638 PASCO DANIEL ALCIDES TAPUC TAPUC CINCUENTENARIO CDRA. 5, 6 Y 7 - TAPUC, PROVINCIA DE CARRION DANIEL ALCIDES CARRION-PASCO

236 CONSTRUCCION, REHABILITACION DEL PARQUE 63228 PASCO PASCO PALLANCHACRA LA MERCED DE CENTRAL DEL CENTRO POBLADO LA MERCED DE JARRIA JARRIA DISTRITO DE PALLANCHACRA, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

237 CONSTRUCCION DE VERADS Y EMPEDRADOS EN EL 63257 PASCO PASCO TICLACAYAN PUCURHUAY CENTRO POBLADO SAN FRANCISCO DE PUCURHUAY DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO - PASCO

238 MEJORAMIENTO DEL PARQUE CENTRAL DEL DISTRITO 77630 PIURA AYABACA SUYO SUYO DE SUYO

239 CONSTRUCCION DE PISTAS DE LAS PRINCIPALES 70470 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE PALAMBLA CALLES DE LA VILLA PALAMBLA DEL DISTRITO DE CANCHAQUE, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA

240 CONSTRUCCION DE PLAZUELA EN EL CENTRO POBLADO 61869 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA CENTRO POBLADO DE JUZGARA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA DE JUZGARA

241 CONSTRUCCION DE PARQUE DEL CENTRO POBLADO 61739 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ MARAY MARAY DEL DISTRITO DE LALAQUIZ, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA

242 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO 73481 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL LAS HUACAS POBLADO LAS HUACAS DEL DISTRITO SAN MIGUEL DE EL FAIQUE FAIQUE, PROVINCIA DE HUANCABAMBA - PIURA

243 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO 77393 PIURA PIURA CATACAOS CASERIO SIMBILA SIMBILA SECTOR LOS ALFAREROS, DISTRITO DE SECTOR LOS CATACAOS - PIURA - PIURA ALFAREROS

244 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA AVENIDA PRINCIPAL 61881 PIURA PIURA LA UNION C.P. MONTE DEL CENTRO POBLADO DE MONTE REDONDO, DISTRITO REDONDO-AV. DE LA UNION, PROVINCIA DE PIURA - PIURA LAMBAYEQUE

245 CONSTRUCCION DE PISTAS DE LAS PRINCIPALES 77258 PUNO AZANGARO POTONI PUEBLO DE POTONI CALLES DEL PUEBLO DE POTONI TRAMO I, DISTRITO DE POTONI - AZANGARO - PUNO

246 CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE CENTRAL SAN ANTON 77046 PUNO AZANGARO SAN ANTON SAN ANTON247 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN SANTIAGO DE PUPUJA, 59949 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE SANTIAGO DE

DISTRITO DE SANTIAGO DE PUPUJA - AZANGARO - PUNO PUPUJA PUPUJA248 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS E PLAZOLETA EN 70344 PUNO CARABAYA AJOYANI AJOYANI EL BARRIO SAN MARTIN DEL PUEBLO DE AJOYANI, DISTRITO DE AJOYANI - CARABAYA - PUNO

249 CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL JIRÓN 77508 PUNO CARABAYA AYAPATA AYAPATA TUPAC AMARU DE LA LOCALIDAD DE AYAPATA.

250 CONSTRUCCION PAVIMENTOS Y VEREDAS DE LAS 63492 PUNO CARABAYA CRUCERO ORURO CALLES DE LA PLAZA DE ARMAS CENTRO POBLADO ORURO, DISTRITO DE CRUCERO - CARABAYA - PUNO

251 MEJORAMIENTO DE LA AVENIDA TRANSOCEANICA DEL 70158 PUNO CARABAYA MACUSANI PACAJE CENTRO POBLADO DE PACAJE DISTRITO DE MACUSANI, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO

252 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO Y VEREDAS DEL 67938 PUNO CARABAYA MACUSANI TANTAMACO CONTORNO DE LA PLAZA DE ABASTOS DEL CENTRO POBLADO DE TANTAMACO, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO

Page 32: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371026

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO253 CONSTRUCCION VEREDAS DEL BARRIO CENTRAL 71171 PUNO CARABAYA USICAYOS USICAYOS DISTRITO DE USICAYOS, PROVINCIA DE CARABAYA - PUNO

254 CONSTRUCCION PAVIMENTOS Y VEREDAS DE LAS 63468 PUNO EL COLLAO CONDURIRI LOCALIDAD DE CALLES DE LA PLAZA DE ARMAS LOCALIDAD LOCALIDAD CONDURIRI DE CONDURIRI, DISTRITO DE CONDURIRI - EL COLLAO - PUNO

255 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LOS JIRONES MANCO 77939 PUNO HUANCANE ROSASPATA ROSASPATA CAPAC Y BOLOGNESI LOCALIDAD ROSASPATA, DISTRITO DE ROSASPATA - HUANCANE - PUNO

256 CONSTRUCCION PARQUE CENTRAL DEL CENTRO 77198 PUNO LAMPA SANTA LUCIA CENTRO POBLADO POBLADO DE PINAYA, DISTRITO DE SANTA LUCIA - DE PINAYA LAMPA - PUNO

257 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS 76731 PUNO MOHO HUAYRAPATA HUAYRAPATA PRINCIPALES CALLES DEL DISTRITO DE HUAYRAPATA

258 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL CENTRO DE LA 77536 PUNO PUNO CAPACHICA CAPACHICA LOCALIDAD DE CAPACHICA, DISTRITO DE CAPACHICA - PUNO - PUNO

259 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN PRINCIPALES CALLES 60792 PUNO PUNO COATA COATA DEL, DISTRITO DE COATA - PUNO - PUNO

260 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA PLAZA PRINCIPAL Y 77544 PUNO PUNO HUATA HUATA CALLES CONTIGUAS DE HUATTA

261 CONSTRUCCION DE VEREDAS DE VIAS ADYACENTES DE 77559 PUNO YUNGUYO CUTURAPI CUTURAPI LA PLAZA PRINCIPAL DEL DISTRITO CUTURAPI,PROVINCIA YUNGUYO-PUNO

262 CONSTRUCCION PAVIMENTACION RIGIDA DE LA 77332 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO NUEVO LIMA AVENIDA FERNANDO BELAUNDE TERRY CUADRAS 4, 5 Y 6 NUEVO LIMA, DISTRITO DE BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTIN

263 MEJORAMIENTO DEL PARQUE CENTRAL DE LA 66222 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU PISCOYACU LOCALIDAD DE PISCOYACU

264 MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA 69574 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE SACANCHE LOCALIDAD DE SACANCHE

265 CONSTRUCCION DE ALAMEDA EN EL PUERTO PRINCIPAL 70364 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA BARRANQUITA DEL RIO CAYNARACHI DE LA LOCALIDAD DE BARRANQUITA, PROVINCIA DE LAMAS - SAN MARTIN

266 CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL JIRON CAYNARACHI C- 64073 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI PONGO DE 1,2,3,4 Y 5 DE LA LOCALIDAD DEL PONGO DE CAYNARACHI CAYNARACHI

267 CONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL DEL CENTRO 64123 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI YUMBATOS POBLADO DE YUMBATOS

268 MEJORAMIENTO BOULEVARD TURISTICO RIO MAYO - 56294 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI CUÑUMBUQUI CUÑUMBUQUI

269 MEJORAMIENTO DE VEREDAS Y PAVIMENTACION EN EL 55968 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO ZAPATERO CENTRO POBLADO DE ZAPATERO

270 CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO 65793 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO NUEVO SAN MIGUEL POBLADO DE NUEVO SAN MIGUEL – JEPELACIO, PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN

271 CONSTRUCCION DE MALECON TURISTICO EN EL CENTRO 77323 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU UTCURARCA POBLADO DE ALBERTO LEVEAU, DISTRITO DE ALBERTO LEVEAU, PROVINCIA DE SAN MARTIN - SAN MARTIN

272 CONSTRUCCION DE ALAMEDA AL MARGEN IZQUIERDO 70482 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE LAS PALMAS DE LA QUEBRADA AHUASHIYACU DEL CENTRO POBLADO SHILCAYO LAS PALMAS, DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTIN - SAN MARTIN

273 CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL PARQUE 66332 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE SAUCE CENTRAL DE LA LOCALIDAD DE SAUCE

274 MEJORAMIENTO DEL PARQUE 02 DE MAYO EN EL 76514 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA SHAPAJA CENTRO POBLADO DE SHAPAJA, PROVINCIA DE SAN MARTIN - SAN MARTIN

275 CONSTRUCCION DE ALAMEDA TURISTICA EN CENTRO 65941 TUMBES CONTRALMIRANTE ZORRITOS NUEVA ESPERANZA POBLADO NUEVA ESPERANZA, PROVINCIA DE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

276 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES 68021 TUMBES TUMBES CORRALES EL TABLAZO TUMBES Y ANCASH DEL SECTOR EL TABLAZO. DISTRITO CORRALES, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

277 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN JIRON LUIS 67969 TUMBES TUMBES LA CRUZ CALETA CRUZ BANCHERO ROSSI Y JIRON JOSE CARLOS MARIATEGUI DEL DISTRITO DE LA CRUZ, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

278 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS 68171 TUMBES TUMBES PAMPAS DE CABUYAL PRINCIPALES CALLES DEL CENTRO POBLADO CABUYAL. HOSPITAL DISTRITO PAMPAS DE HOSPITAL, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

279 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES 68199 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA GARBANZAL DEL CENTRO POBLADO GARBANZAL. DISTRITO SAN VIRGEN JUAN DE LA VIRGEN, PROVINCIA DE TUMBES - TUMBES

280 CONSTRUCCION DE PARQUE ECOLOGICO DE LA 67595 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI AERIJA COMUNIDAD NATIVA AERIJA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

281 CONSTRUCCION DE PARQUE ECOLOGICO DE LA 67597 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI CHICOSA COMUNIDAD NATIVA CHICOSA, PROVINCIA DE ATALAYA -

Page 33: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371027

N° PROYECTO Codigo SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CENTRO POBLADO UCAYALI

282 CONSTRUCCION DE PARQUE ECOLOGICO DE LA 67602 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA PUIJA COMUNIDAD NATIVA PUIJA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

283 MEJORAMIENTO DE VIAS EN EL PERIMETRO DE LA 59607 UCAYALI CORONEL YARINACOCHA SAN PABLO TUSHMO PLAZA PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO SAN PABLO PORTILLO DE TUSHMO - YARINACOCHA

284 CONSTRUCCION DE LA PLAZA DE ARMAS - C.P. 57650 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA ALEXANDER VON ALEXANDER VON HUMBOLDT - DISTRITO IRAZOLA - HUMBOLDT PADRE ABAD

285 CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LOS MARGENES DE LA 57645 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA ALEXANDER VON CARRETERA FERNANDO BELAUNDE TERRY ENTRE LA HUMBOLDT CARRETERA FEDERICO BASADRE Y EL JR. UCYALI DEL C.P. ALEXANDER VON HUMBOLDT - DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD

286 CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA AV. PERÚ CDRAS 1 57609 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA ALEXANDER VON AL 6, JR UCAYALI CDRA 1 DEL C.P. ALEXANDER VON HUMBOLDT HUMBOLDT DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD

190873-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias para participar en evento que se realizará en Brasil

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 018-2008

Lima, 15 de abril de 2008

CONSIDERANDO:Que, se ha recibido una invitación del Fondo Monetario

Internacional para participar en el “Derivatives Market Development: Improving Effi ciency While Safeguarding Financial Stability Workshop at the IMF Training Center”, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril en la ciudad de Brasilia, Brasil;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionadas con su fi nalidad y funciones;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 10 de abril de 2008;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del

señor Ricardo Alvarado Creamer, Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 22 al 24 de abril y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 927,42Viáticos US$ 360,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------TOTAL US$ 1317,67Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a

exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

189310-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2008-PCNM

Mediante Ofi cio Nº 232-2008-OA-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 021-2008-PCNM, publicada en nuestra edición del día 11 de abril de 2008.

1. En el primer párrafo del Décimo Noveno considerando;

DICE:

“...se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura...”

DEBE DECIR:

“...se ha determinado la convicción, por mayoría, del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura...”

190389-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional La Libertad

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 156-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 062-2008-CG/ORTR resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso

la ejecución de una acción de control no programada al Gobierno Regional La Libertad, a fi n de determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de conformidad con la normativa aplicable;

Page 34: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371028

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, funcionarios del Gobierno Regional suscribieron un convenio para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Construcción Carretera Costanera II Etapa: Huanchaco - Santiago de Cao”, con una empresa del Gobierno Regional y, de la cual los referidos funcionarios formaban parte del Directorio; convenio que consignaba la existencia de un expediente técnico, que no había sido elaborado, pese a lo cual se benefi ció a la citada empresa con un adelanto equivalente al 50% del monto de la obra, con la sola fi rma de dicho documento; siendo que la empresa no rindió cuenta debidamente del adelanto otorgado por la suma de S/. 150 000,00, toda vez que la rendición por S/. 106 962,92 fue observada por la entidad, sin que ésta se haya subsanado y, S/.43 037.08 no fueron rendidos; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 387º, 399º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

190760-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 157-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 063-2008-CG/ORTR resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional La Libertad, por el período Ene.2003 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada al Gobierno Regional La Libertad, a fi n de determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con sus objetivos y de conformidad con la normativa aplicable;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que ex autoridades del Gobierno Regional y del Hospital Regional Docente de Trujillo, favorecieron a una empresa del sector privado con la cual suscribieron un convenio para el otorgamiento en concesión del servicio de resonancia

magnética en las instalaciones del mencionado hospital, simulando contar con la autorización previa del Consejo Regional, y sin difundir entre el sector privado, su intención de concesionar dicho servicio, para lograr la participación de pluralidad de ofertas; así como, permitiendo que ésta incumpla reiteradamente las estipulaciones del citado convenio; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo tipifi cado en los artículos 397º y 399º del Código Penal vigentes a la fecha de ocurridos los hechos, y de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 428º y 438º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

190760-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Distritales de Chao, Salaverry y Castilla

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 158-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 064-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 - Ene.2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período Oct.2003 - Oct.2004, una autoridad municipal percibió remuneraciones y bonifi caciones correspondientes al cargo de Alcalde, incluso antes que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371029

éste fuera suspendido y, a pesar que el Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de dicha suspensión; lo cual ha generando un perjuicio económico a la municipalidad por un total de S/. 40 166,66; que requiere ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

190760-3

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 159-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 065-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salaverry, Provincia de Trujillo, La Libertad, por el período Ene.2004 - Jun.2005, considerando hechos anteriores y posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Salaverry, con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año 2004 la administración municipal ejecutó la obra “Asfaltado de Calles en el Distrito de Salaverry” bajo la modalidad de administración directa, sin contar con el personal técnico y los equipos necesarios para tal fi n; habiendo aprobado un expediente técnico que consideró una sobreestimación del presupuesto e incumpliendo en su proceso constructivo con las especifi caciones técnicas del citado expediente, conllevando que la obra no se haya ejecutado dentro de los parámetros técnicos normativos vigentes; hechos que constituyen en su conjunto un daño económico a la municipalidad por S/. 79 816,63, que debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución

directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

190760-4

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 161-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 067-2008-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, período 01.Ene.2003 - 31.Dic.2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Castilla, con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la empresa que obtuvo la buena pro en el proceso para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al año 2005, efectuó la entrega del producto Avena con Quinua Fortifi cada con Kiwicha y Soya Azucarada con Vitaminas y Minerales, fuera del plazo establecido, siendo que la Municipalidad no ejecutó la penalidad correspondiente por el retraso en la entrega; hechos que han originado perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 97 126,42, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por

Page 36: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371030

los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

190760-6

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 160-2008-CG

Lima, 18 de abril de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 066-2008-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante los años 2004 y 2005, se autorizaron a favor de terceros y de ex servidores ediles, desembolsos por un total de S/. 22 245,00, sin que se haya acreditado la aplicación de dichos fondos en fi nes municipales, desconociéndose el uso y destino de tales recursos públicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

190760-5

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2008-J/ONPE

Lima, 17 de abril de 2008

VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 001-2008-SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Informe Nº 022-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística; el Informe Nº 375-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 030-2008-JEHC-OGAJ/ONPE y el Memorando Nº 188-2008-OGAJ/ONPE, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 004-2008-SG/ONPE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad para el año 2008 en el cual se encuentra prevista la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle;

Que, a través de los Informes Técnicos Nº 001-2008-SPT-GSIE/ONPE y Nº 002-2008-SPT-GSIE/ONPE la Subgerencia de Plataforma Tecnológica de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, manifi esta que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales viene utilizando la Base de Datos Oracle desde el año 1999, para el procesamiento de los resultados de todos los procesos electorales, así como en sus diversas aplicaciones de funcionamiento permanente;

Que, por tal motivo es necesario contar con un servicio de soporte técnico a fi n de obtener asesoría adecuada y oportuna en caso se presente alguna contingencia; así como mantener actualizadas las versiones de Software Oracle a efecto de disponer de las mejoras que continuamente implementa Oracle Corporation; debiendo considerar además que el único proveedor en el país del servicio de soporte y actualización de licencias es la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. por ser única representante autorizada de la empresa Oracle Corporation;

Que, asimismo, los citados Informes Técnicos señalan que, optar por otras alternativas implicaría el cambio de base de datos con la que cuenta la entidad, con los consiguientes costos de adquisición de licencias y la pérdida de la inversión ya realizada; capacitación al personal, que actualmente cuenta con experiencia en la utilización de la herramienta actual; y los costos de reconversión de las aplicaciones con que se cuenta. La ausencia del servicio repercute en la oportunidad de entregar la información, la seguridad y la funcionalidad que se debería brindar a la base de datos; así como, de los servicios necesarios para la realización de las actividades de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 022-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística señala que, en relación al servicio de soporte técnico antes referido, el estudio de mercado correspondiente concluye en la existencia de un proveedor único, Sistemas Oracle del Perú S.A., cuya propuesta asciende a la suma de S/.265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), monto que constituye el valor referencial correspondiente a dicha contratación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371031

proveedor único, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas;

Que, asimismo el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, conforme a lo señalado por Oracle Latin America, mediante carta de fecha 22 de enero de 2008, la empresa Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. A su vez, la empresa Sistemas Oracle Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la única empresa en el Perú que se encuentra autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle;

Que, siendo el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle un servicio que no admite sustituto, existiendo un solo proveedor en el mercado nacional, el mismo se encuentra dentro del supuesto del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta necesario autorizar la contratación exonerada de tal servicio, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 007-2008-J/ONPE y con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, debiendo efectuarse dicha contratación con la empresa Oracle del Perú S.A., por el plazo de un año, hasta por un monto de S/. 265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a la contratación exonerada del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en virtud a la presente resolución, sea afectada a la Actividad: 1.000355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales; la Meta: 00001; y la específi ca: 5.3.11.39, otros servicios de terceros, del presupuesto de funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Información y Educación Electoral, en coordinación con la Ofi cina General de Administración, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la

presente resolución, publiquen la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página web de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales

190881-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Amplían autorización conferida mediante R.J. Nº 068-2003-JEF/RENIEC para reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 180-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2008

VISTO: el Informe N° 000002-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000012-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, a iniciar el proceso de reinscripción de los asientos que hubieran sido inscritos en los diversos Libros Registrales señalados en tal Resolución;

Que, la referida Ofi cina Registral, solicitó ampliar la autorización para reinscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en los Libros Registrales detallados en el Informe N° 000002-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, para lo cual ha cumplido con los requisitos establecidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para ampliar la autorización conferida por Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, a efectos de la reinscripción de los asientos inscritos en los Libros Registrales, de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de los años siguientes:

NacimientoLibros semidestruidos de los años 1955, 1956, 1957,

1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1986, 1987 y 1988.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371032

Libros inexistentes de los años: 1989.MatrimonioLibros semidestruidos de los años 1990.Libros inexistentes de los años 1967, 1968, 1969,

1970, 1971, 1973, 1974, 1976, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989.

DefunciónLibros inexistentes de los años 1956, 1958, 1959,

1960, 1961, 1978, 1979, 1981, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989.

Artículo 2º .- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

188924-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en el distrito de Chiclayo, provincia de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 1016-2008

Lima, 9 de abril de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro

y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para que se le autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Chiclayo, provincia y departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar

la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;Estando a lo informado por el Departamento de

Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 107-2008-DEMB; y,

De conformidad con el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, cuya base legal es el artículo 30º de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25-7-2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.), la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en la calle San José Nº 545 - Primer piso, distrito de Chiclayo, provincia y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

190430-1

Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio la conversión de oficina principal en agencia y el traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo a la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1035-2008

Lima, 11 de abril de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME ACCESO CREDITICIO solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su ofi cina principal ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y la conversión de ésta en agencia;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 04.02.08 se acordó el traslado de la sede social de la empresa y la conversión de la actual ofi cina principal en una agencia;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la conversión de su actual ofi cina principal en agencia y el traslado de domicilio solicitado de su ofi cina principal, la cual sólo realizará actividades de carácter administrativo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME ACCESO CREDITICIO la conversión en agencia de su ofi cina principal ubicada en Av. Jesús de Nazareth Nº 371, Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME ACCESO CREDITICIO el traslado de su ofi cina principal ubicada en Av. Jesús de Nazareth Nº 371, Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad hacia Av. Jorge Basadre Nº 990, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas

190330-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1051-2008

Lima, 14 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371033

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEBANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (Caja Municipal Huancayo), para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en Agencia; y,

CONSIDERANDO:Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente que justifi ca la conversión solicitada;

Que mediante Resolución SBS Nº 914-2007 del 12 de julio del 2007 se autorizó a la CMAC Huancayo la apertura de la Ofi cina Especial materia de conversión;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 111-2008-DEM”B”; y,

De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS Nº 0775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en la Av. 15 de Julio, Lt. 30, Zona B (lado lateral del lote), Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en Agencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

190328-1

Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos

RESOLUCIÓN SBS Nº 1052-2008

Lima, 14 de abril de 2008

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESVISTOS:La carta Nº GAF-016-2008, ingresada con registro

Nº 2008-18312 de fecha 31.03.2008, presentada por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Prima AFP, representada por su Gerente de Administración y Finanzas señor Michel Flit Pait; el Informe Nº 019-2008-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud recibida con fecha 31 de marzo

de 2008, el señor Michel Flit Pait, en representación de Prima AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Arica Nº 794, en la ciudad de Iquitos;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1597-2006, se autorizó a Prima AFP el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Iquitos, en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 019-2008-DSI, de fecha 02 de abril de 2008;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS Nº 949-2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Arica Nº 794, ciudad de Iquitos, departamento de Loreto hacia la calle Libertador San Martín Nº 152, de la misma ciudad y departamento.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo Nº RI013, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1597-2006.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº RI020, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

190425-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y Solvencia II

RESOLUCIÓN SBS N° 1124-2008

Lima, 16 de abril de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario “Basel II and Solvency II”, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 22 al 24 de abril de 2008, en la ciudad de Basilea, Suiza; y,

CONSIDERANDO:Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los

representantes de todas las autoridades supervisoras de entidades bancarias y de seguros, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre aspectos relacionados con los marcos regulatorios en las industrias de banca y seguros, considerando que en ambos sectores se han desarrollado modelos de capital económico con miras a la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y Solvencia II;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de las implicancias en materia de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, así como de Solvencia II, lo que contribuirá a optimizar el correspondiente proceso de análisis y evaluación sobre la materia por parte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371034

de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al señor José Alberto Salazar Torres, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Alberto Salazar Torres, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 20 al 25 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 973,88Viáticos US$ 1300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

190107-1

Amplían vigencia de la Resolución SBS Nº 1170-2007, para que las AFP puedan compartir servicios de atención en locales de entidades bancarias, financieras o empresas de seguros en localidades declaradas en estado de emergencia

RESOLUCIÓN SBS Nº 1143 -2008

Lima, 18 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones;

Que, el artículo 3º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestión Empresarial, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece las condiciones generales para la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo;

Que, como producto del fuerte sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declaró, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del país, en tal sentido resultó necesario disponer de medidas transitorias y de excepción respecto de la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, a fi n de procurar la continuidad y no interrupción en la oportunidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afi liados, pensionistas y público en general;

Que, mediante Resolución SBS-1170-2007 de fecha 22.08.2007, esta Superintendencia autorizó de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP.

Que, mediante Resolución SBS Nº 1944-2007 de fecha 28.12.2007, esta Superintendencia amplió la autorización dispuesta por la Resolución SBS Nº 1170-2007, hasta el 31 de marzo del 2008.

Que, habiendo vencido el plazo de autorización para que las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros, y dado que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007;

Que, si bien las AFP iniciaron las acciones necesarias para la construcción de sus agencias en las zonas de emergencia, estos trabajos no estarían concluidos para el 31 de marzo del 2008, debido a que sus inmuebles han tenido que ser demolidos por los daños estructurales presentados, por lo cual resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia de la Resolución mencionada, con la fi nalidad de que la atención al público por parte de las AFP tenga la continuidad necesaria;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Resolución SBS 1170-2007 hasta el 31 de diciembre del 2008, para que de forma excepcional las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP.

Page 41: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371035

Las AFP que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con comunicar a la Superintendencia la relación de los correspondientes establecimientos, con indicación de la entidad bancaria, fi nanciera o empresa de seguros con la que hubieran celebrado el convenio respectivo.

Artículo Segundo.- La presente resolución regirá, en vía de regularización desde el 1º de abril del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

190697-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan funcionario responsable de la actualización del contenido del portal de internet de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 040-2008/APCI/DE

Mirafl ores, 17 de abril de 2008

CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo con los artículos 5° y 25° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información obligatoria sobre la respectiva entidad, para cuyo efecto deberán designar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 038-2007/APCI-DE de fecha 20.04.2007, se designó al señor Roberto Daniel Lizarraga López, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, quien a la fecha no presta servicios en esta Agencia;

Que, por lo expuesto resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias y el D.S. Nº 28-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI;

SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha,

al señor Elias Dugald RUIZ TUPAC YUPANQUI, como funcionario responsable de la actualización del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

AGUSTIN HAYA DE LA TORREDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

190448-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 110-024-0000380

Tacna, 7 de abril del 2008

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Intendencia N°

110-00-0000032, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio del 2002, se designó al profesional PEDRO MANUEL CUTIMBO TAMAYO como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna; y, mediante Resolución de Intendencia N° 110-00-0000048, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero del 2003, se ratificó la designación del mismo;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo indicado, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función en esta dependencia;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como

Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- PEDRO MANUEL CUTIMBO TAMAYO.Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCOIntendenteIntendencia Regional Tacna

189878-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de la zona de dominio restringido de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 048-2008/SBN-GO-JAD

San Isidro, 16 de abril de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371036

Visto, el Expediente N° 162-2007/SBN-JAD en el cual se sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, ubicado en la Zona denominada Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, el Estado es propietario de un predio denominado ex Hacienda Lobitos inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1304 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, establece que se considera como zona de dominio restringido la franja de los 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área;

Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha recepcionado solicitudes de venta directa de áreas que forman parte del predio denominado ex Hacienda Lobitos, y de acuerdo a la evaluación efectuada se ha determinado iniciar el trámite de venta directa, toda vez que dichas solicitudes se encuentran inmersas en la causal establecida en el literal e) del Artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca que a manera de consulta accede la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que el predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana, se encuentran dentro de la zona de dominio restringido;

Que, el Artículo 15º de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos en la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional playa”;

Que, mediante Carta Nº 107-02-2008-MTP, de fecha 12 febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Talara y Carta Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, indican que no cuentan con un Plan de Acondicionamiento Territorial en la Zona denominada Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, ni con un Plan Urbano;

Que, el órgano competente para la desafectación de la zona de dominio restringido es la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales, conforme se establece en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citado y en el Artículo 44º del Reglamento de Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA“;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0179-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 15 de abril del 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, que a continuación se describe, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado:

• Predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana.

Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

MARIELLA NUÑEZ HERNÁNDEZJefe (e) de Adjudicaciones

190905-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 019 -2008-SUNASS-CD

Lima, 17 de abril de 2008

VISTO:

El Informe N° 059-2008-SUNASS-110 de fecha 14 de abril de 2008, elaborado por la Gerencia de Regulación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371037

Tarifaria referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS - que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 263381, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS – aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas;

Que, el artículo 58-Aº del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD3, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD4 y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2008-SUNASS-CD5, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio;

Que, el artículo 59° del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe N° 059-2008-SUNASS-110 que la variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 20086, tomando como base de cálculo el IPM del mes de agosto del año 20077, ha alcanzado el 3.98%;

Que, por lo expuesto corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS disponer la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, detalladas en el citado Informe Nº 059-2008-SUNASS-110;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas;

El Consejo Directivo en su Sesión N° 07-2008;

HA RESUELTO:

Artículo Único.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS – que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.98%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2007. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59°, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERÁN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES

POR VARIACIÓN DEL IPM

N° EPS1 EPS SIERRA CENTRAL S.A.2 SEMAPACH S.A.3 EPS SELVA CENTRAL S.A.4 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.5 EMAPA HUARAL S.A.6 EPSEL S.A.7 SEDA HUANUCO S.A.8 SEDACHIMBOTE S.A.9 EMAPA CAÑETE S.A.10 SEDAJULIACA S.A.11 EMUSAP AMAZONAS12 SEDAM HUANCAYO S.A.C13 EPS GRAU S.A.14 EPS SEDALORETO S.A.15 SEMAPA BARRANCA S.A.16 EMAPAT S.R.LTDA.17 EMSAPA YAULI18 EMAPACOP S.A.19 EPS MANTARO S.A.20 EMPSAPA CALCA21 EMSA PUNO S.A.22 EMAPA Y23 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO24 EMPSSAPAL S.A.25 SEDAPAR RIOJA26 NOR PUNO S.A.27 EMAPAVIGSSA28 EMAPA SAN MARTIN S.A.29 EMSAP CHANKA30 EPSSMU S.R.LTDA31 EMAPA PASCO S.A.32 EMAPICA S.A.33 EMAPISCO S.A.34 EMAPA HUANCAVELICA S.A.C35 EMAQ S.R.LTDA.36 EPS MARAÑON37 EMAPAB S.R.LTDA.38 EPS ILO S.R.LTDA.

1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

3 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

4 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

5 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

6 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Índice de Precios al Por Mayor del mes de marzo de 2008 es de 186,578131.

7 Se toma como base de cálculo el IPM del mes de agosto de 2007 por cuanto dicho IPM fue considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto.

190762-1

Page 44: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371038

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 074-2008-GRA/GREM

Arequipa, 4 de abril de 2008

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Marzo de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Gerencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, y el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial

El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. Nº 014-92-EM y 24º del D.S. Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

190469-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Declaran de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 013-2008-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 1 de abril de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Artículo 5º, establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el literal a) del Artículo 21º indica como atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

Que, asimismo, los artículos 47º, 48º, 49º y 51º de la ley arriba enunciada, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, así como con los planes de desarrollo de los gobiernos locales;

Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina, que culminara con la suscripción el 23 de abril de 2002 de un documento vinculante por parte de los ministros de salud de los estados latinoamericanos participantes, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la red de atención primaria en poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión.

Que, dentro de este contexto y en concordancia con los Lineamientos de Política de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles tales como: Hepatitis B, poliomielitis, diphteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola y fi ebre amarilla, fortaleciendo así mismo el control sobre estas.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610-2007/MINSA, de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó la Directiva Nº 014-MINSA/DGSP-V.01, Esquema y Calendario Nacional de Vacunación.

Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud contempla en su título preliminar que la salud es condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la promoción de la salud tiene como objetivo conservar y mejorar las condiciones deseable de salud para la construcción colectiva de una cultura de salud orientada a la generación de estilos de vida y entornos saludables.

Que el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Lambayeque, los Gobiernos Provinciales y Locales consideran de prioridad sanitaria el Control Acelerado de la Hepatitis B, siendo necesario inmunizar a cuatro mil setecientos setenta y siete mil novecientos setenta y siete peruanos y peruanas de la Región Lambayeque, logrando coberturas al 100% en grupos de edad comprendidos en las edades de 2 años a 19 años y grupos de riesgo de 20 a 60 años de edad (trabajadores de salud, pacientes politransfundidos, trabajadoras sexuales, HSH, centros de rehabilitación, drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares), asume la corresponsabilidad del desarrollo y conducción de la campaña de vacunación del control acelerado de Hepatitis a realizarse en los meses de abril, junio y octubre del 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371039

Que, es preciso garantizar el compromiso del Gobierno Regional de Lambayeque, con el apoyo político, legal, técnico, administrativo y recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y los objetivos propuestos.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo 1º.- DECLÁRESE de interés regional, la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos y peruanas en el contexto del logro de los objetivos del milenio.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el proceso de sensibilización de la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concertación, sobre la importancia de la campaña de vacunación.

Artículo 3º.- PROMUÉVASE la corresponsabilidad y participación activa de los sectores regionales, instituciones públicas y privadas, ONG y la sociedad civil para la movilización de recursos humanos y fi nancieros en la planifi cación, organización y ejecución de la Campaña de Control Acelerado Nacional de la Hepatitis B en la Región Lambayeque.

Artículo 4º.- PROMUÉVASE la participación activa y voluntaria de la ciudadanía en las acciones de movilización social y participación comunitaria para el éxito de la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

190910-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso de administración de fondos y convenio de retribución con COFIDE

ACUERDO Nº 023-2008-GRU/CR

Pucallpa, 19 de febrero del 2008

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

ACUERDA:

Primero: APROBAR el Dictamen Nº 001-2008-CRU-CPPyAT de fecha 18 de febrero del 2008 emitido por la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional el cual recomienda se autorice al señor Presidente del Gobierno Regional Abog. Jorge Velásquez Portocarrero suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y

el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE.

Segundo: En consecuencia, AUTORICESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, para que en nombre del Gobierno Regional de Ucayali suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE.

Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.”

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero Delegado

190544-1

Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Regionales para el período 2008

ACUERDO Nº 024-2008-GRU/CR

Pucallpa, 19 de febrero del 2008

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

ACUERDA:

Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2008-CRU-CAL de fecha 14 de febrero del 2008 que fi ja la remuneración mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2008 en la suma de S/. 11,700.00.

Segundo: En consecuencia, FIJAR en la suma de S/. 14,300.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 5.5 de la URSP; FIJAR en la suma de S/. 11,700.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Vice Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 4.5 de la URSP para el periodo del 2008.

Tercero: FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 mensuales, el importe que por concepto de Dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali.

Cuarto: La Gerencia Regional de Administración queda encargada de velar por el cumplimiento del presente acuerdo, bajo responsabilidad.

Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexto: DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero Delegado

190544-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371040

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Acuerdo Nº 400-2001-MML que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco

ACUERDO DE CONCEJONº 151

Lima, 28 de marzo de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2008, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-ALC/MDSA emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en el que indica se proceda conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial, que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto, el Artículo 161º inciso 1.5 de la citada Ley, establece como una de las competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de planifi cación, desarrollo urbano y vivienda: defi nir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito”;

Que, asimismo, el Artículo 81º inciso 2.2 de la misma Ley, establece como función específi ca compartida de las Municipalidades Provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las Municipalidades Distritales y en su inciso 3.1 establece como función específi ca compartida de las Municipalidades Distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03 de fecha 28 de junio del 2001, el Concejo Distrital de Santa Anita, aprobó la Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Viña San Francisco, en cuyo anexo se consignó entre otros la vía:

Nomenclatura anterior Nomenclatura Propuesta Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique

Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001-MML del 5 de noviembre del 2001 se aprueba la Nomenclatura Vial del Distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco del distrito de Santa Anita, de la siguiente manera:

Nomenclatura anterior Nueva Nomenclatura Calle 13 Calle Confrais Martín Enrique

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita emite el Informe Nº 519-2005-GAJ-GG-MDSA indicando que el nombre correcto del escritor peruano es Martín Enrique Congrains, y concluye que es procedente corregir la nomenclatura de la calle conforme a los procedimientos que señalan las normas reglamentarias; en ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2005-ALC/MDSA del 23 de agosto del 2005, se modifi có el numeral 411) del anexo de Nomenclatura de vías del distrito de Santa Anita correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Viña de San Francisco según el siguiente detalle:

Nomenclatura actual Nomenclatura Propuesta Calle 13 Calle Congrains, Martín Enrique

Que, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 11-2006-MML-GDU-SAU-DNN del 11 de abril del 2006, concluye que es procedente corregir la nomenclatura en vista de haberse producido un error y no haber escrito correctamente la nomenclatura de la Calle Congrains Martín Enrique, debiéndose rectificar el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001 de fecha 5 de noviembre del 2001;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 57-2008-MML-CMDUVN;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Modifi car el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001-MML del 5 de noviembre del 2001 que aprobó la Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita de la Cooperativa de Viña San Francisco del distrito de Santa Anita, en el sentido de rectifi car el nombre de una de las calles, de la siguiente manera:

NOMENCLATURA ANTERIOR NUEVA NOMENCLATURA Calle 13 Calle Congrains Martín, Enrique

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

190431-1

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Ate que aprobó proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno

RESOLUCIÓN Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 7 de marzo de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 23784-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, aprobando el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por los señores PEDRO ANTONIO REQUEJO ALIAGA, RAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, señoras CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA y HILDA GRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO y OTROS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00045 de fecha 20 de junio del 2006 (fs. 122 y 123), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 015-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 16,436.50 m², constituido por el Sub Lote B, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007 (fs. 138 y 139), expedida por esta Corporación, se resuelve No Ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 00045 de fecha 20 de junio del 2006, por incumplir los planes urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto no se ha aplicado lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones (norma vigente a la fecha de ingreso del expediente ante la Municipalidad Distrital) al área afecta a ellos, después de descontar el área correspondiente a la Vía Metropolitana;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371041

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008 (fs. 211 al 213), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 001-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización Nuestra Señora de la Merced, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno con un área de 16,436.50 m², constituido por el Sub Lote “B”, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 070-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 3 de marzo del 2008 (fs. 223 al 225), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno con un área de 16,436.50 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación y vías de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 157-MML y Nº 341-MML; asimismo, respecto a los aportes reglamentarios estaría levantando la observación que motivó la emisión de la Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007, siempre que sea aplicable el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente a la fecha de ingreso del expediente a la Municipalidad Distrital de Ate; por lo que se deberá emitir pronunciamiento legal, que de ser el Reglamento Nacional de Construcciones la norma aplicable al presente caso, la propuesta cumple, de lo contrario incumple;

Que, mediante Informe Nº 108-2008-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 226 al 228) de fecha 3 de marzo de 2008, el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 11094832 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 88 al 91); respecto a la consulta formulada por la División de Revisión de Diseño, en cuanto a la norma aplicable a los aportes reglamentarios; absuelve la consulta precisando, que toda vez que la Resolución Nº 038-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 9 de febrero del 2007 (fs. 138 y 139), dispone en su artículo segundo que los actuados sean devueltos a la Municipalidad Distrital de Ate, para su adecuación y/o subsanación; asimismo de conformidad con el Precedente Administrativo establecido, para los procedimientos de habilitación urbana declarados No Conformes por esta Subgerencia, por incumplir Planes Urbanos, iniciados bajo normatividad urbanística vigente en dicha fecha (RNC); y que ha perdido vigencia al momento de la adecuación o levantamiento de observaciones por el administrado y consiguiente aprobación por la Municipalidad Distrital, dando cumplimiento a los Planes Urbanos; a mérito de los principios de Informalismo, Razonabilidad y Efi cacia, siempre que no generen perjuicio a terceros o al interés público y en tanto se cumpla con el fi n público que debe tutelar la Municipalidad Metropolitana de Lima; las adecuaciones o levantamiento de observaciones se efectuarán teniendo como base la normatividad vigente al inicio del procedimiento o petitorio primigenio; en consecuencia, se considera que para el presente caso los aportes reglamentarios serán exigibles en base al Reglamento Nacional de Construcciones, conforme lo evaluado y sustentado por la Municipalidad Distrital en el “octavo considerando de la Resolución de Gerencia Nº 008”, consignando que el cálculo para los aportes reglamentarios, es el Reglamento Nacional de Construcciones”;

Que, estando a los informes técnico y legal emitidos, se concluye que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate

Con el visto bueno de la División de Revisión de

Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157, Nº 341, Nº 776, Nº 812, Nº 916-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 008, de fecha 16 de enero de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 001-2008-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización Nuestra Señora de la Merced, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 16,436.50 m² de área, constituido por el Sub Lote “B”, del Lote 114-C, de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores PEDRO ANTONIO REQUEJO ALIAGA, RAFAEL MARTÍN REQUEJO ALIAGA, señoras CLAUDIA MARIA REQUEJO ALIAGA y HILDA GRIMANESA DELGADO DE LA FLOR CASTILLO y OTROS; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.

Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

190324-1

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno

RESOLUCIÓN N° 091-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 28 de marzo de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 33481-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por los copropietarios UBALDO MARCELINO ZEGARRA GALDOS, FERNANDO HILDEBRANDO SOTELO MONTOYA, MARCIA ANGELICA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, LEONOR VIRGINIA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, AMELIA VIRGINIA AGUILAR DE LA QUINTANA, ADOLFO ARTURO AGUILAR DE LA QUINTANA y ROBERTO CARLOS AGUILAR DE LA QUINTANA; y,

Page 48: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371042

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008 (fs. 88 al 92), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,510.90 m², constituido por el lote 05 de la Manzana E, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, ubicado frente al Jirón Emancipación, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 016.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 016.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 093-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de marzo del 2008 (fs. 99 al 101), la División de Revisión de Diseño de ésta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja RDB, del terreno de 2,510.90 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, cumple los planes urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 132-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2008 (fs.102 al 104), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 52662 y continua en la Partida Nº 44550474 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 03 al 06); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 093-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 19 de marzo del 2008 (fs. 99 al 101), la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812-MML, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 419-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 10 de marzo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,510.90 m², constituido por el lote 05, de la Manzana E, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, ubicado frente al Jirón Emancipación, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 016.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 016.02-2008-SGLAU-GDU-MSS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los copropietarios UBALDO MARCELINO ZEGARRA GALDOS, FERNANDO HILDEBRANDO SOTELO MONTOYA, MARCIA ANGELICA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, LEONOR VIRGINIA VASQUEZ VARGAS MACHUCA, AMELIA VIRGINIA AGUILAR DE LA QUINTANA, ADOLFO ARTURO AGUILAR DE LA QUINTANA y ROBERTO CARLOS AGUILAR DE LA

QUINTANA; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA. Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

190419-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ratifican montos de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde Distrital

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2008-MDI

Independencia, 31 de enero de 2008

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Independencia en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI, el Concejo Municipal de Independencia fi jó el régimen de dietas de los regidores para el ejercicio 2007, en uso de las atribuciones que le conferían las disposiciones normativas municipales;

Que, con fecha 27MAY2003 se publicó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que se deberá de adecuar a dicho marco normativo el pago de las dietas que se deben abonar a los señores regidores durante el ejercicio 2008, las mismas que se encuentran debidamente incluidas en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008 de la Municipalidad, dándose riguroso cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley;

Que, en ese sentido, resulta necesario ratifi car el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI del 09NOV2007, debiendo otorgarse las dietas de acuerdo al lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 28), 12º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por Mayoría el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Ratifi car el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 57-2007-MDI de fecha 9NOV2007, que aprueba la dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo.

Page 49: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371043

Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

190590-1

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2008-MDI

Independencia, 31 de enero de 2008

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Independencia en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11ABR2007, se aprobó la adecuación de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneración por el ejercicio del cargo de Alcalde y en la dieta de los señores Regidores;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría, aprobó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Ratifi car la remuneración del señor Alcalde aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11ABR2007.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

190590-2

Establecen cronograma de venci-miento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2008-MDI

Independencia, 9 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Visto, el Informe Nº 037-GM/GAT/MDI de fecha 27MAR2008 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 582-2008-GM/MDI de fecha 2ABR2008 emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 152-MDI se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008, la cual fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30DIC2007,la misma que en su artículo 5º estableció que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento, el último día hábil de cada mes, pudiendo recaudarse de manera trimestral;

Que, en resguardo del principio de legalidad- reserva de la Ley, esta Administración ha cumplido con establecer en dicha Ordenanza los elementos subjetivo, objetivo y temporal y de espacio que constituyen la hipótesis de incidencia generadora de los arbitrios municipales del año 2008, entre estos, quienes tienen la calidad deudores, la cuantía del tributo, el momento de nacimiento de la obligación tributaria, así como su periodicidad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC de 17AGO2005;

Que, mediante la primera dispocisión transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 152-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales de ser el caso.

Que, siendo necesario enmarcar el vencimiento de las obligaciones contenidas en la referida Ordenanza, conforme a la determinación mensual de los arbitrios municipales fi jadas en dicha norma, resulta oportuno complementarla estableciendo la prórroga de las fechas de dichas obligaciones, dando el máximo de facilidades a los administrados;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 152/MDI y a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008, de la siguiente manera:

- Enero, Febrero, Marzo 30 de Abril de 2008.- Abril, Mayo, Junio 30 de Junio de 2008.- Julio, Agosto, Setiembre 30 de Setiembre de 2008.- Octubre, Noviembre, Diciembre 31 de Diciembre de 2008.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

190595-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 116-2008

Independencia, 8 de abril de 2008

Page 50: Norma legal, el peruano, 20 04-2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371044

VISTO:

El Informe 110-2007/MDI/GM/ UIDT, de fecha 15AGO2007 e Informe Nº 118-2007/ MDI/GM/ UIDT, de fecha 3OCT2007 emitidos por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el Informe 008-2007-CEPAD/MDI de fecha 15OCT2007 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia y Memorando 1454-2007-GM/MDI, de fecha 22OCT2007 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 023-2008/GSG-MDI de fecha 18ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Memorando Nº 120-2008-GM/MDI de fecha 22ENE2008 emitido por la Gerencia Municipal, Memorando Nº 052-2008/GSG-MDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Informe Nº 051-2008-UAL/MDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Unidad de Asesorìa Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 110-2007/MDI/GM/UIDT, respecto del contrato de INDE CONSULTORES SAC, puntualmente sobre el servicio de REINGENIERIA DE PROCESOS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y ACTUALIZACIÓN INFORMATICA, el mismo que fuera fi rmado el 17MAR2006 y que cuenta con la respectiva aprobación mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2006-MDI, señalando que “ el mencionado contrato presenta señales de irregularidades desde su concepción, ya que al ser un servicio no se deja de ser un bien, así sea intangible a disposición de la Municipalidad”; haciendo mención que la denominación del servicio antes señalado es muy genérico y no específi ca que se va a adquirir e implantar un software, que es lo que llegó a ocurrir en el presente caso;

Que, los módulos que forman parte del sistema INFOSAT presentan muchas defi ciencias e incluso no se había culminado la implantación de un módulo de generación de valores y cobranza coactiva a la fecha de culminación del contrato; asimismo, se presentaron problemas por la NO migración de datos del año anterior de los contribuyentes y en ambos casos se puede apreciar tareas manuales y no la implantación de un módulo en la que dicha labor sea sistematizada y tampoco se menciona el control de calidad de la emisión y si se va a completar las pruebas de dicha emisión;

Que, en cuanto a la migración de cuentas por cobrar de años anteriores, se aprecia defi ciencias que hasta la fecha persisten, como es la NO migración de las bases imponibles de las declaraciones juradas;

Que, se ha podido apreciar que con fecha 27FEB2006 se había registrado una cobranza por caja, por lo que se deduce que la migración y generación de cuenta corriente se llevó a cabo antes de la adjudicación de la Buena Pro a la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C y antes de la suscripción del contrato de fecha 17MAR2006;

Que, mediante Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007 la Unidad de Informática amplía su informe en el que se visualiza de forma detallada las observaciones efectuadas sobre el servicio brindado por la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., respecto al cumplimento de las actividades desarrolladas en relación a las especifi caciones técnicas contenidas en el Anexo 01 que forma parte del contrato; según se señala, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre la elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre el diagnostico de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre el diagnostico del proceso de cobranza coactiva;

Que, conforme a lo señalado por el Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007, no se encontró documento sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones, observándose además que el servicio brindado no se ha cumplido en sus diversas fases, debido a que las conformidades expedidas por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico no contienen el sufi ciente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del contrato;

Que, mediante Informe Nº 008-2007-CEPAD/MDI, de fecha 15OCT2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, señala que hubo actuación negligente e irresponsable de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratación, supervisión y emisión de conformidades para el pago de los servicios de la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., quien fuera seleccionada mediante Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006 denominada “Servicio de Reingeniería de Procesos y Simplifi cación de Procedimientos de la Gerencia de Administración Tributaria” por la suma de S/. 177,012.50;

Que, asimismo se señala que con el servicio brindado no se ha cumplido con el objeto de contratación, en sus diversas fases, y que las conformidades emitidas para el pago al proveedor no contienen el sufi ciente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del Contrato, lo que se traduce en un menoscabo de la base de datos para la emisión de valores, así mismo repercute en la recaudación del impuesto predial y de los arbitrios ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad de Independencia;

Que, por las consideraciones expuestas, y estando Informe 008-2007-CEPAD/MDI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos en el que se determina haber mérito para la Apertura de Proceso Administrativo en concordancia con el Art. 150º y 153º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No 27444; y con los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972.

RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Oscar Walter Quincho Bañón- Ex Gerente Municipal, Mary Esther Rosales More- Ex Gerente de Administración de Recursos, Cristina Castillo Amasifuen -Ex Gerente de Administración Tributaria, Juan Carlos Carrillo Eliot- Ex Jefe de la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Edwin Arce Tena- Ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendidos en el Informe Nº 008-2007/CEPAD-MDI, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Corporación Edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los ex funcionarios y/o Servidores Públicos antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

190593-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371045

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBREFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 285-MPL

Mediante Ofi cio Nº 075-2008-MPL-OSG la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 285-MPL, publicada en la edición del 10 de abril de 2008.

DICE:

“Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2007 que como Anexo I, ...”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión del Impuesto Predial del año 2008 que como Anexo I, ... “

190466-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del año 2008

ORDENANZA Nº 000065-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 15 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2008, visto el Memorándum Nº 711-2008-GM/MDSJM, de fecha 11 de abril del 2008, evacuado por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 047-08-MDSJM-GR, de fecha 11 de abril del 2008, evacuado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 528-2008-GAJ/MDSJM, de fecha 11 de abril del 2008, evacuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y fi scalización de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio;

Que, dentro de la política de incentivo en el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad, mediante la Ordenanza Nº 046-2007-MDSJM, se aprobó la creación del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP”;

Que, mediante lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 046-2007- MDSJM, se creó el Sistema

de Premiación y Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” - VSJP, por el cual a los vecinos seleccionados como tal tendrán la opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, continuando con el reconocimiento a la puntualidad de los vecinos de nuestro distrito, a través del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual VSJP”, procede la realización del Primer Sorteo de Premios para el ejercicio 2008;

Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º Y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente:

APRUEBAN LA REALIZACIÓN DEL PRIMER SORTEO DEL PROGRAMA

DE RECONOCIMIENTO AL VECINO SAN JUANINO PUNTUAL- VSJP DEL AÑO 2008.

Artículo 1º.- Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” para el ejercicio 2008.

El 31 de julio del 2008, en Acto Público, se efectuará el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Dicho acto deberá contar con la presencia de un Notario Público y del representante del Ministerio Público, quienes tendrán la calidad de observadores, a efectos de certifi car la validez del mismo.

Artículo 2º.- Requisitos para participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008.

Los requisitos para participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008.

1. No mantener deudas pendientes de pago con la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores al 31 de diciembre del 2007.

2. Encontrarse al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2008.

3. Desistirse de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Contribuyentes que podrán participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008

Podrán participar en el Primer Sorteo de Premios a los vecinos VSJP, para el ejercicio 2008, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, para ser considerados “Vecinos San Juaninos Puntuales -VSJP”.

Excepcionalmente, tendrán opción de participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008, aquellos vecinos cuyo predio sea de uso casa - habitación, que logren regularizar su situación tributaria hasta el 18 de julio del 2008, quienes podrán cancelar sus deudas con un descuento del 100% por Multas Tributarias, así como con la condonación del 100% de las costas y gastos originadas por deudas que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, con excepción de las originadas por las pericias realizadas a los bienes embargados. De otro lado, podrán acogerse aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenios de Fraccionamiento, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dentro del Marco de incentivos del acogimiento al “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP”, quienes deberán encontrarse al día en las cuotas pendientes de pago de dichos fraccionamientos.

Para tal efecto, la Gerencia de Rentas deberá publicar el 25 de julio del 2008 la relación de los Contribuyentes que se encuentran aptos para participar en el Primer

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Dicha publicación deberá efectuarse en el Palacio Municipal y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 4º.- Sistema de Opciones para participar en el “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008

Para efectos del Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008, se aplicará el siguiente sistema de opciones:

~ Tres Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados, hasta el 31 de diciembre de 2008.

~ Dos Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados y que durante el ejercicio 2008, hayan cancelado sus deudas dentro de las fechas de vencimiento de dicho ejercicio.

~ Una Opción: Aquellos Contribuyentes que, excepcionalmente, hayan cancelado el total de sus deudas Tributarias, por concepto de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 18 de julio del 2008. Asimismo, con respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus cuotas del Convenio de Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, hasta el 18 de julio del 2008.

Artículo 5º.- PremioPara el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento

al Vecino San Juanino Puntual VSJP” del ejercicio 2008, mediante la presente Ordenanza se dispone que, como premio se otorgue un automóvil cero kilómetros, para tal efecto se deberá efectuar la adquisición correspondiente conforme a Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vencimiento establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza con respecto a la opción excepcional de participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008, de aquellos vecinos cuyo predio sea de uso casa - habitación, que logren regularizar su situación tributaria hasta el 18 de julio del 2008, y la fecha de realización del sorteo de ser el caso. Asimismo, a través de dicho dispositivo legal podrá disponer las normas reglamentarias de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

190896-1

Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos edificatorios

ORDENANZA Nº 000066-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 15 de abril del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 699-2008-SGOPT-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte y el Informe Nº 420-2008-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, de acuerdo al Informe Nº 699-2008-SGOPT-GDU/MDSJM de fecha 10 de abril del 2008 se sustenta que el crecimiento urbano del distrito de San Juan de Mirafl ores, y en general de las urbanizaciones populares de la zona sur de la Ciudad de Lima;

Que, mediante Informe Nº 420-2008-GAL/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica manifi esta su conformidad con la presente Ordenanza;

Que para facilitar la aplicación de los benefi cios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las normas contenidas básicamente en las Leyes Nºs. 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, a fi n de uniformizar los trámites y exigencias administrativas.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza:

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRAPARA EDIFICACIONES Y CERTIFICADO

DE PARÁMETROS URBANÍSTICOSEDIFICATORIOS

Artículo 1º.- DEL OBJETO.El presente título tiene por objeto establecer el

“Benefi cio Administrativo para la regularización de licencias de obra y Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios”, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. Se podrán acoger al presente benefi cio quienes hayan edifi cado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sin contar con la Licencia de Obra.

Artículo 2º. CONCEPTOSEn adelante y para los efectos de la presente

Ordenanza, se entenderá por:

2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común.

2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de asuntos No contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edifi caciones.

2.3. CAP.- Colegio de Arquitectos del Perú.2.4. CIP.- Colegio de Ingenieros del Perú.2.5. FUO.- El Formulario Único Ofi cial establecido

por Ley Nº 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica.

2.6. Áreas Construidas Regularizables.- Área construida en la edifi cación que cumple con las normas establecidas en el RNE, los Parámetros Urbanísticos Edifi catorios y el Reglamento de Zonifi cación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371047

2.7. Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índice edifi cación regulados por los respectivos planos urbanos o proyectos urbanísticos integrales.

2.8. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasifi cación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonifi cación, a los índices de usos compatibles y a las densidades.

2.9. Índices Edifi catorios.- Están referidos al coefi ciente de edifi cación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamiento entre otros.

Tratándose de densidad neta y de coefi ciente de edifi cación podrá regularizarse hasta un 25% sus índices reales reglamentarios y en caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario.

2.10.Carpeta Municipal.- Fólder que contiene la hoja de ruta, FUO-Parte 1, FUO-Parte 1 Anexo D, Hoja de Trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refi ere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en ésta norma.

Artículo 3º.- DE LA REGULARIZACIÓNLa Regularización de Licencia de obra es el

procedimiento destinado a obtener el saneamiento de la situación de las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza.

También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

El Benefi cio de la Regularización considera solo Áreas Construidas Regularizables como se refi ere el numeral 2.6 del Art. 2 de la presente ordenanza.

Sin embargo se permitirá la Regularización con tolerancias en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los índices edificatorios siguientes: la densidad neta y de coeficiente de edificación hasta en un 25% sus índices reales reglamentarios y el área libre donde se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario.

Que asimismo el Retiro Municipal podrá ser regularizado siempre y cuando cuente con Certifi cado de Alineamiento favorable y a evaluación de la Comisión Técnica Califi cadora del CAP.

Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIARIOSSon benefi ciarios de lo dispuesto en la presente

ordenanza los propietarios de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplan con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la Regularización de Licencia de obra de las edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de obra correspondiente, siempre que se encuentren ubicados en terrenos que cuenten con habilitación urbana y se cuente también con la titularidad del predio, incluyéndose en este benefi cio a todos los expedientes pendientes de liquidación a solicitud del propietario.

Artículo 5º. DE LOS BENEFICIOSLos benefi cios que se otorgan mediante el presente

Título son:

5.1 Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el derecho de pago por Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, donde al pie deberá especifi carse que solo se podrá utilizar este documento para gestionar el trámite de Regularización al que se refi ere la presente ordenanza.

5.2. Exonerar el 100% del pago de multa por construir sin licencia a que se refi ere el artículo 8º de la Ley Nº 27333 y el artículo 108º del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del trámite.

5.3. Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el pago por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos los siguientes derechos: Hoja de Envío, Hoja de Trámite, FUO parte 1 y FUO parte 1 anexo D Derecho de Trámite y de Inspección Ocular, contemplados en el TUPA vigente de San Juan de Mirafl ores respectivamente.

5.4. Reducir a 0.20% del Valor de la Obra el pago por derechos de licencia que incluye los derechos siguientes: de Licencia de Regularización, deterioro de pistas y veredas y por supervisión de obra, contemplados en el TUPA vigente de San Juan de Mirafl ores respectivamente.

Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo pago y será registrado mediante la autoliquidación de los derechos de obra contenidos en el Anexo D del FUO parte 1.

El Profesional Responsable deberá presentar el Presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte que le dará el VºBº y emitirá la preliquidación para ser cancelada en Tesorería. Una vez cancelado el comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUO parte 1.

Al presentar la CARPETA MUNICIPAL el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere el numeral 5.3 y el numeral 5.4 del artículo 5º que equivale a S/. 20.00 nuevos soles más el 0.20% del Valor de la Obra, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del expediente.

Dentro de los benefi cios no se incluye el pago por derechos de califi cación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Califi cadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA.

Artículo 6º. VIGENCIA DEL BENEFICIOEl presente Título tendrá una vigencia de 90 días

desde la fecha de su publicación.

Artículo 7º.- DE LA CARPETA MUNICIPALEl procedimiento de Regularización de Licencia se

realiza a través de la Carpeta Municipal que contendrá los siguientes formularios: FUO - Parte 1, FUO - parte 1 Anexo D y Hoja de trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refi ere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en artículo 8º de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOSQuienes soliciten acogerse a la presente ordenanza

adquirirán la CARPETA MUNICIPAL que contiene la hoja de ruta además de los formularios FUO - Parte 1 con fi rma del propietario, el abogado y el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, FUO - parte 1 Anexo D, Hoja de trámite los que deberán estar debidamente fi rmados, contendrá también el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 5º de la Presente Ordenanza. Adicionalmente deberá agregarse los siguientes requisitos:

8.1 Copia Literal de Domino o Título de Propiedad.8.2. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y

Edifi catorios.8.3. Plano de Localización y Ubicación (con usos

colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) fi rmado por el profesional y el propietario.

8.4. Plano de distribución, fi rmado por el profesional y el propietario.

8.5. Plano de cortes y elevaciones, fi rmado por el profesional y el propietario.

8.7. Certifi cado de habilitación del Proyecto CAP o CIP, según el caso.

8.8. Carta de Seguridad de Obra, fi rmado por el profesional.

8.9. Comprobante de pago por Derechos de Califi cación del Proyecto equivalente al 0.05% del valor de la obra más IGV, al Colegio de Arquitectos del Perú.

8.10. Memoria Descriptiva.8.11. Presupuesto de la Obra8.12. Fotografías del predio actualizadas.8.13. En el caso de inmuebles comprendidos en el

Régimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la autorización de la Junta de propietarios.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 9º DE LA PROHIBICIÓNEstablecer que no podrán acogerse al presente

benefi cio los propietarios de edifi caciones sobre los cuales existe Resolución de Demolición, ni las que efectúen construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones administrativas previstas en D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333.

Artículo 10º.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS

Los inmuebles inscritos con cargas en el Registro de la Propiedad Inmueble, no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios

Las Cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la norma vigente a la fecha de terminación de la obra, cumpliendo de ser el caso con gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por Défi cit de Estacionamiento, deberá acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 000045-2007-MDSJM.

Una vez que el interesado acredite con la documentación requerida que puede levantar la carga, deberá solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Carga a la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte.

Artículo 11º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA.

En el caso de Regularización por obra nueva, ampliación, modifi cación, el valor de la construcción por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación.

En el caso de Regularización de remodelación solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados.

En el caso de Regularización de demoliciones, se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble.

Artículo 12º.- DE COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA

La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se notifi cara al interesado a fi n de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita dictamen Aprobado se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA para la autenticación de los planos y la entrega de la Licencia de obra por Regularización al administrado.

Artículo 13º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN.

Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción no abonados oportunamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción o continuarán con el procedimiento sancionador en caso se haya iniciado.

Segunda Disposición Complementaria.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente

Ordenanza las edifi caciones comerciales, industriales y de servicios de edifi caciones diferentes a uso vivienda, además de aquellos inmuebles inscritos con Cargas edifi catorias en la SUNARP, debiendo subsanarlas de acuerdo a los procedimientos normados en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios.

Tercera Disposición Complementaria.- Los trámites de Regularización de Licencia de obra iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al benefi cio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta Disposición Complementaria.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere el numeral 5.3 y numeral 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza.

Quinta Disposición Complementaria.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157.

Sexta Disposición Complementaria.- Hacer de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo establecido en cuanto a la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la presente ordenanza.

Sétima Disposición Complementaria.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Octava Disposición Complementaria.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Novena Disposición Complementaria.- Facúltase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

190896-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2008-MDSM

San Miguel, 29 de febrero de 2008.

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido formulado por el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, sobre autorización de viaje al exterior del país; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, recibió la invitación del señor Percival Manglano Albacar Director de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, para visitar su ciudad a fi n de tratar los proyectos que actualmente se están llevando a cabo en nuestro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 371049

país y darle a conocer las actividades en otras regiones. En vista de dicha invitación el señor Alcalde solicita la autorización de viaje al Honorable Concejo Municipal para ausentarse del país del 24 de abril al 5 de mayo del presente año.

Que, de conformidad con el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el inciso 20) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Por Unanimidad:

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Dr. Salvador Heresi del 24 de abril al 5 de mayo de 2008, a la ciudad de Madrid, España, en visita ofi cial a la Comunidad de Madrid.

Artículo Segundo.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

190866-2

Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica internacional

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 076-2008-MDSM

San Miguel, 8 de abril de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 026-2008-MDSM, emitido por el Concejo Municipal mediante el cual se autoriza el viaje del señor Alcalde Salvador Heresi Chicoma a la ciudad de Madrid, República de España;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de setiembre de 2007 se suscribió el convenio de colaboración entre la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid y la Municipalidad Distrital de San Miguel con el objeto de desarrollar y apoyar el fi nanciamiento del proyecto “Centro Cultural y de Recreación Infantil” en el distrito de San Miguel;

Que, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación aportó a favor de la Municipalidad de San Miguel la cantidad de Doscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro con 96/100 Nuevos Soles (S/. 210,344.96) para la ejecución del proyecto antes citado;

Que, dentro del marco del convenio de Cooperación Técnica Internacional entre ambas instituciones, el señor Alcalde, recibió la invitación de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, a fi n de visitar la ciudad de Madrid y tratar el proyecto que actualmente se está ejecutando en nuestro país, así como la presentación de nuevos proyectos, sin perjuicio de conocer experiencias en la prestación de servicios que puedan ser replicadas según la particular realidad de la jurisdicción de San Miguel;

Que, esta Corporación Municipal debe continuar fortaleciendo su trabajo institucional en el ámbito de la

Cooperación Técnica Internacional, como línea de acción importante para la consecución de recursos en favor de la realización de obras de infraestructura como las señaladas en el primer considerando del presente acto administrativo, por lo que resulta necesario a los intereses municipales autorizar el viaje del señor Alcalde;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, Ley Nº 29142;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Salvador Heresi Chicoma, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a la ciudad de Madrid, del Reino de España, del 25 de abril al 1 de mayo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía serán cubiertos con recursos del Presupuesto Municipal correspondiente al Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

• Pasaje Lima/Madrid/Lima US$ 1206.27• Viáticos (alojamiento, alimentación y otros) US$ 1820.00• Instalación y Traslado US$ 520.00• Tarifa Corpac US$ 30.25 -----------• Total US$ 3,576.52Artículo Tercero.- El egreso que demande el

cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía afectará la Partida Específica Nº 5.3.1120 (Viáticos y Asignaciones) del Presupuesto Municipal vigente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

190866-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA

LEGUA REYNOSO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 002-2008-MDCLR

Mediante Ofi cio Nº 084-2008-SG-MDCLR la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR, publicada en la edición del 17 de abril de 2008.

En el párrafo fi nal de la parte Considerativa.

DICE:

“Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo acordado por el pleno del Concejo Municipal en Sesión de fecha 9 de abril de 2008 y de conformidad con el Artículo 9º, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la fecha”

DEBE DECIR:

“Estando a lo anteriormente expuesto y en mérito a lo acordado, con el VOTO UNANIME del pleno del Concejo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371050

Municipal, en Sesión de fecha 9 de abril de 2008 y de conformidad con el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades”

190548-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008

ACUERDO DE CONCEJONº 006-011/2008-MDLP

La Punta, 17 de abril del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 002-2008-MDLP/CC, de fecha 16 de abril del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Alcalde en mérito a lo solicitado en el Informe de Visto, emitido por la Comisión de Concursos designada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 030-2008-MDLP/GM de fecha 11 de abril del 2008, somete a consideración del Concejo, la aprobación de la convocatoria y las bases, que contienen entre otras, el cronograma de los procesos, los cargos vacantes y el plazo de vigencia de los contratos del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y del Primer Concurso Interno 2008, para la selección de personal obrero contratado de la Municipalidad Distrital de La Punta, teniendo en cuenta que la necesidad de cubrir las plazas vacantes existentes en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), las mismas que se encuentran debidamente presupuestadas;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza de permanencia se efectúa obligatoriamente mediante concurso, la incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló;

Que, el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Los obreros que prestan servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benefi cios inherentes a dicho régimen;

En uso de las facultades conferidas por los Artículo 9º numeral 32) y 41º de la Ley Orgánica antes mencionada. El Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Convocatoria y las Bases que contienen, entre otras, el Cronograma de los Procesos, los Cargos Vacantes y el Plazo de Vigencia de los contratos, previstos para el Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP, para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008, para la selección del personal obrero contratado de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la convocatoria del Primer Concurso Público Nº 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado de la Municipalidad en el Diario El Callao.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

190770-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL