Norma Legal 15-11-2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 15 de noviembre de 2011 453331 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0461-2011-AG.- Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 453332 AMBIENTE R.M. Nº 264-2011-MINAM.- Dan por concluidas designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 131-2011-PCM 453333 R.M. Nº 266-2011-MINAM.- Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en el departamento de Lambayeque 453333 DEFENSA R.M. Nº 611-2009-DE/SG.- Rectifican el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. 453334 Fe de Erratas R.M. Nº 1132-2011/DE/SG 453336 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 491-2011-MEM/DM.- Dan por terminada encargatura y designan Director General de Asuntos Ambientales Mineros 453336 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 414-2011-MIMDES.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y conforman el Equipo de Mejora Continua - EMC del Ministerio 453337 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 205-2011-OS/CD.- Designan Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 453337 Res. Nº 451.- Aprueban listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada. 453338 Res. Nº 452.- Establecen órganos o funcionarios competentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar resoluciones que aprueben Informes Técnicos Favorables o que dispongan la inscripción, modificación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos 453339 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO R.D. Nº 013-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011 453340 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 077-2011-SUNARP/SA.- Oficializan el “Seminario de Especialización en Derecho inmobiliario, registral y notarial”, a realizarse en la ciudad de Huaraz 453341 Res. Nº 078-2011-SUNARP/SA.- Oficializan el “Seminario Unificación de criterios registrales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 453341 Res. Nº 081-2011-SUNARP/SA.- Delegan al Gerente General la facultad de designar a titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 453342 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 90-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de diversos valores del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores 453342 Res. SMV Nº 004-2011-EF/94.01.1.- Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios 453344 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 074-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho 453350 Sumario Año XXVIII - Nº 11604

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 15 de noviembre de 2011

453331

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0461-2011-AG.- Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio

453332

AMBIENTE

R.M. Nº 264-2011-MINAM.- Dan por concluidas designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida

mediante R.S. N° 131-2011-PCM 453333

R.M. Nº 266-2011-MINAM.- Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en

el departamento de Lambayeque 453333

DEFENSA

R.M. Nº 611-2009-DE/SG.- Rectifi can el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad

Anónima Cerrada - FAME S.A.C. 453334

Fe de Erratas R.M. Nº 1132-2011/DE/SG 453336

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 491-2011-MEM/DM.- Dan por terminada encargatura y designan Director General de Asuntos

Ambientales Mineros 453336

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 414-2011-MIMDES.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y conforman el Equipo de Mejora Continua - EMC del

Ministerio 453337

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 205-2011-OS/CD.- Designan Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de

Energía y Minería - TASTEM 453337

Res. Nº 451.- Aprueban listados de supuestos de modifi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico

Favorable o Declaración Jurada. 453338

Res. Nº 452.- Establecen órganos o funcionarios competentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar resoluciones que aprueben Informes Técnicos Favorables o que dispongan la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos

453339

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

R.D. Nº 013-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de octubre de 2011 453340

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 077-2011-SUNARP/SA.- Ofi cializan el “Seminario de Especialización en Derecho inmobiliario, registral y

notarial”, a realizarse en la ciudad de Huaraz 453341

Res. Nº 078-2011-SUNARP/SA.- Ofi cializan el “Seminario Unifi cación de criterios registrales”, a realizarse en la

ciudad de Arequipa 453341

Res. Nº 081-2011-SUNARP/SA.- Delegan al Gerente General la facultad de designar a titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos 453342

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

R.D. Nº 90-2011-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de diversos valores del Banco de Crédito del Perú del

Registro Público del Mercado de Valores 453342

Res. SMV Nº 004-2011-EF/94.01.1.- Modifi can el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las

Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios 453344

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 074-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

453350

Sumario

Año XXVIII - Nº 11604

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453332

Res. Adm. Nº 253-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema para participar en reuniones a

realizarse en Canadá 453351

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 905-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima 453351Res. Adm. Nº 906-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima 453352Res. Adm. Nº 907-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 453352Res. Adm. Nº 839-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan y designan jueces en Juzgados de Villa María del Triunfo y Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 453353

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 101-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia al

cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima 453354

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 11044, 11045, 11046 y 11047-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cinas especiales y agencias en los distritos de Santa Anita, San Juan de Mirafl ores, Magdalena y Villa El Salvador,

provincia y departamento de Lima 453354

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 015.- Designan Comisionado Especial para la formulación de una propuesta preliminar del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012-

2025 453355

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 484-2011-ALC/MLV.- Designan Ejecutora

Coactiva de la Gerencia de Rentas 453356

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 023-2011/MDSMP.- Prorrogan plazo de

vencimiento de la Ordenanza N° 318-MDSMP 453357

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 1206-2011-RASS.- Declaran nulidad de resoluciones sobre declaración de habilitación urbana de

terreno ubicado en el distrito 453357

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

D.A. Nº 009-2011-MDB-AL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 012-2011-CDB, que otorga incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial

para omisos o quienes rectifi quen valor y/o uso 453359

MUNICIPALIDAD DE

LA PERLA

D.A. Nº 003-2011-MDLP-ALC.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la

Municipalidad 453360

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 020-2011-MPMN.- Aprueban zonifi cación para el establecimiento de zona de servicios públicos (OU) para viabilizar las inversiones privadas en el ámbito

de la provincia de Mariscal Nieto 453361

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0461-2011-AG

Lima, 14 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2011-AG de fecha 02 de setiembre del 2011, se aceptó la renuncia presentada por el señor Víctor Manuel Noriega Toledo al cago de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente designar al reemplazante en el cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 05 de setiembre de 2011, al señor César Armando Romero Romero en el cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

716256-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453333

AMBIENTE

Dan por concluidas designaciones y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 131-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 264-2011-MINAM

Lima, 10 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno;

Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la precitada Resolución Suprema, la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Suprema N° 161-2011-PCM, se ampliaron los alcances de la precitada Comisión Multisectorial, a efecto que, adicionalmente a sus funciones, se encargue de estudiar y proponer las acciones pertinentes en relación a los derechos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos ubicados en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo, del departamento de Puno;

Que, por Resolución Ministerial N° 107-2011-MINAM, se designó a la Lic. Ana María González del Valle Begazo y a la Abg. Ana Milagros Palomino Sotelo, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la citada Comisión Multisectorial;

Que, teniendo en cuenta que las representantes acreditadas ante la mencionada Comisión Multisectorial ya no desarrollan funciones en el Ministerio del Ambiente, resulta necesario designar a sus reemplazantes;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de la Lic. Ana María González del Valle Begazo y de la Abg. Ana Milagros Palomino Sotelo, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolución Suprema N° 161-2011-PCM.

Artículo 2º.- Designar al Ing. Juan Edgardo Narciso Chávez, Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental, y al Abg. Guillermo Carlos Miranda Arosemena, Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por Resolución Suprema N° 161-2011-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKEMinistro del Ambiente

716128-1

Reconoce el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, ubicada en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 266-2011-MINAM

Lima, 11 de noviembre de 2011

Visto, el Ofi cio Nº 462-2011-SERNANP-J con registro Nº 0023478-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, mediante Documentos con Registros Nos. 08966-2011, 11222-2011 y 12998-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge, solicitan el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, sobre el predio de su propiedad ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyos derechos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453334

se encuentran inscritos en la Partida Nº 11134268 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo;

Que, mediante Informe Nº 095-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora, fauna silvestre del bosque seco del norte y al desarrollo sostenible en el ámbito. Asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, sobre el predio inscrito en la Partida Nº 11134268 ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de propiedad del Sr. Heinz Augusto Ricardo E. Plenge Sánchez y de la Sra. Ana María Pardo Díaz de Plenge.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, los siguientes:

2.1 Objetivo generalConservar el predio La Huerta del Chaparrí,

asegurando la conservación de la biodiversidad y servicios ambientales, con la fi nalidad de brindar oportunidades de desarrollo.

2.2 Objetivos específi cos2.2.1 Conservar una muestra del ecosistema de

Bosque Seco Ecuatorial; a través de programas de conservación de especies de fl ora y fauna silvestre endémica y/o amenazada del lugar.

2.2.2 Difundir in situ conceptos de auto-gestión y conservación de áreas, tanto a nivel de comunidades aledañas, como en general de todo el país.

Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada La Huerta del Chaparrí, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación

Privada La Huerta del Chaparrí, a perpetuidad, las cuales son las siguientes:

Obligaciones de Hacer:

1. Usar el predio con fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada.

2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua.

4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada.

5. Brindar al SERNANP o, a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área.

6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año.

Obligaciones de No Hacer:

1. No efectuar cambio de uso de la tierra.2. No realizar actividades que pongan en riesgo los

objetivos del área, así como la zonifi cación respectiva del área.

3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada.

4. No introducir especies exóticas.5. No realizar actividades incompatibles con la

zonifi cación del Área de Conservación Privada.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKEMinistro del Ambiente

716128-2

DEFENSA

Rectifican el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C.

(Se publica la presente resolución ministerial a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 1367-2011-MINDEF/SG/A/02.1, recibido el 14 de noviembre de 2011)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 611-2009-DE/SG

Lima, 3 de julio de 2009

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009 DE/SG del 19 de marzo del 2009, se aprobó el Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada – FAME S.A.C., el cual consta de nueve (09) Capítulos y treinta y tres (33) Artículos.

Que, la Gerencia General de FAME S.A.C., ha comunicado que con ocasión de los trámites de inscripción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453335

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453336

registral de la FAME S.A.C., se ha observado que existen errores materiales en el texto del segundo párrafo del Artículo 12° y el inciso F) del Artículo 18° del Estatuto aprobado con la Resolución Ministerial N° 259-2009 DE/SG del 19 de marzo del 2009, por lo que solicita se proceda a su rectifi cación;

Que de conformidad con el Artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión siendo requisito que la rectifi cación adopte las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car con efecto retroactivo a la fecha de su expedición, el segundo párrafo del Artículo 12° y el inciso F) del Artículo 18° del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada – FAME S.A.C., aprobado mediante Resolución Ministerial N° 259-2009 DE/SG del 19 de marzo del 2009, en los siguientes términos:

“Artículo 12°.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS:

(…)

“PARA EL EFECTO DE LA CONVOCATORIA, EL DIRECTORIO HARÁ LA CORRESPONDIENTE CITACIÓN POR ESCRITO CON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIOS DE ANTICIPACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL Y A LA OFICINA COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, REMITIENDO LA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL DIRECTORIO Y LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA APROBADA”

“Artículo18°.- COMPETENCIA DEL DIRECTORIO:(…)

“F) DESIGNAR A PROPUESTA DEL GERENTEGENERAL, A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD EN DIRECTORIOS, COMISIONES Y OTROS EN LOS CUALES LA EMPRESA DEBE ESTAR REPRESENTADA ASÍ COMO A SUS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE SUS EMPRESAS FILIALES”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

716062-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1132-2011/DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 1366-2011-MINDEF/SG/A/02.1 el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1132-2011/DE/SG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2011.

SE RESUELVE:

DICE:

Artículo 2.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa la cual estará presidida por el Ministro de Defensa e integrada por los señores:

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa la cual estará presidida por el Ministro de Defensa e integrada por los señores:

DICE:

Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa desarrollará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

DEBE DECIR:

Artículo 2.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa desarrollará sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

DICE:

Artículo 5.- Los órganos del Ministerio de Defensa prestarán el apoyo logístico y asistencia técnica a la Comisión Consultiva para el adecuado desarrollo de sus funciones.

DEBE DECIR:

Artículo 3.- Los órganos del Ministerio de Defensa prestarán el apoyo logístico y asistencia técnica a la Comisión Consultiva para el adecuado desarrollo de sus funciones.

716060-1

ENERGIA Y MINAS

Dan por terminada encargatura y designan Director General de Asuntos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 491-2011-MEM/DM

Lima, 14 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2011-MEM/DM se encargó el despacho del Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, al Ing. Guillermo Shinno Huamaní, Director General de Minería, hasta la designación del titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por terminado el encargo señalado en el considerando anterior y designar al Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo dispone la Ley N° 27594;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo efectuado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 480-2011-MEM/DM.

Artículo 2°.- Designar, al señor Ángel Manuel Castro Baca, en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

716123-1

Page 7: Norma Legal 15-11-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453337

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y conforman el Equipo de Mejora Continua - EMC del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2011-MIMDES

Lima, 14 de noviembre de 2011

Visto la Nota Nº 241-2011-MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, la simplifi cación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades públicas que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido involucra al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, con la fi nalidad de orientar a las entidades del sector público en el desarrollo de procesos de simplifi cación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa;

Que, de acuerdo con dicha metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad del sector público;

Que, en mérito a lo expuesto, es necesario conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el que estará integrado de la siguiente manera:

- El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá;- El (la) Viceministro (a) de la Mujer o su

representante;- El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Social o su

representante;- El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de

Planifi cación y Presupuesto;- El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de

Administración; y,- Un representante de los administrados o de la

Sociedad Civil, el cual será determinado a través de documento del Despacho ministerial.

Artículo 2º.- Conformar el Equipo de Mejora Continua – EMC del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de la Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, el cual estará integrado de la siguiente manera:

- El (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Organización y Métodos, responsable del Equipo de Mejora Continua;

- Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, especialista legal;

- Un representante de la Ofi cina General de Administración, especialista en costos;

- Un representante de la Ofi cina de Organización y Métodos, especialista administrativo o especialista en racionalización;

- Un representante de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas, especialista en informática y tecnología;

- Un representante de la Ofi cina de Comunicación, especialista en comunicaciones; y,

- El (la) o los (las) responsables del procedimiento o servicio a simplifi car.

El Equipo de Mejora Continua podrá ser ampliado, de ser necesario con: un facilitador de talleres y un especialista en rediseño de infraestructura.

Artículo 3º.- El Equipo de Mejora Continua - EMC realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables de los procedimientos que pueden ser una o más personas de los diferentes órganos, programas nacionales o unidades orgánicas de la Entidad. Sin perjuicio de lo señalado, todas las dependencias del Ministerio deberán brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4º.- El Equipo de Mejora Continua – EMC debe informar en forma mensual de sus actividades y logros alcanzados al Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 5º.- Los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua serán difundidos en el Portal Institucional del MIMDES.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe) al día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

716213-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Designan Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 205-2011-OS/CD

Lima, 8 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 175-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, modifi catoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD,

Page 8: Norma Legal 15-11-2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453338

se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo;

Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modifi catoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares serían designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente, en tanto que en ulteriores oportunidades todos los Vocales serían designados por un período de veinticuatro (24) meses;

Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la Resolución Nº 176-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, se designó como Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM al Abogado Jose Luis Harmes Bouroncle y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, precisándose en el referido acto administrativo que la vigencia de las referidas designaciones sería por un período de dieciséis (16) meses contados desde el 16 de julio de 2010;

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 069-2011-OS/CD del 12 de abril de 2011 se designó al Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo como Presidente de la Sala 2 de TASTEM;

Que, el mencionado plazo de designación como Vocales de las dos (2) personas mencionadas se encuentra próximo a cumplirse, pues vencerá el 16 de noviembre de 2011;

Que, debe tenerse en consideración además que, el vigente artículo 22 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, establece que en cada una de las Salas de TASTEM necesariamente uno de los Vocales Titulares deberá ser abogado especializado en derecho administrativo, siendo que en cada una de las 2 Salas de TASTEM, los únicos Vocales Titulares que cumplen con tales características son los mencionados abogados Jose Luis Harmes Bouroncle y Juan Carlos Mejía Cornejo, respectivamente;

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Consejo Directivo emita pronunciamiento respecto a la composición de las dos (2) Salas de TASTEM, a fi n que dichos cuerpos colegiados no se vean afectados en su operatividad;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, por un período de veinticuatro (24) meses, a los siguientes profesionales:

Sala 1:

Abogado Jose Luis Harmes Bouroncle.

Sala 2:

Abogado Juan Carlos Mejía Cornejo, quien presidirá la citada Sala.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2011.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

716208-1

Aprueban listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 451

Lima, 7 de noviembre de 2011

VISTO:

El memorando GFHL/DPD-2916-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos;

Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”;

Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello;

Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos;

Que, en el artículo 10º del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se dispuso que la Gerencia General dispondrá los casos en que las personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos, deberán obtener Informes Técnicos Favorables o Declaraciones Juradas previos a la modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, así como los casos de modifi cación de datos en dicho registro;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos;

Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación del reglamento mencionado, corresponde establecer los casos en los que las personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que desarrollan actividades de hidrocarburos bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, deben obtener Informes Técnicos Favorables de Modificación previos a la modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Page 9: Norma Legal 15-11-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453339

Que, asimismo, resulta necesario precisar los supuestos de modifi cación en que los agentes mencionados deben presentar una declaración jurada y aquellos casos de modifi cación de datos en el Registro de Hidrocarburos;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los listados de supuestos de modifi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modifi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modifi caciones de datos en dicho registro; que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente resolución, incluyendo:

Cuadro A-1: Supuestos de modifi caciones que requieren Informe Técnico Favorable para inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Cuadro A-2: Supuestos de modifi caciones que requieren Declaración Jurada para inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Cuadro B: Supuestos de modifi caciones de datos en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 2º.- Disponer que cualquier otra modifi cación realizada a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos, no recogida en el Anexo 1 de la presente resolución; deberá ser informada a OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Declaraciones Juradas (PDJ) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y sus modifi catorias, atendiendo al alcance del mismo.

Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el día 21 de noviembre de 2011.

Artículo 4º.- Derogar las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente resolución.

Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano así como, con sus anexos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

715292-1

Establecen órganos o funcionarios competentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar resoluciones que aprueben Informes Técnicos Favorables o que dispongan la inscripción, modificación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 452

Lima, 7 de noviembre de 2011

VISTO:

El memorando GFHL/DPD-2875-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos;

Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”;

Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-OS/CD, mediante la cual se dispuso la modifi cación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello;

Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que, en atención a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento de Registro de Hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos;

Que, en tal sentido, para una adecuada aplicación del reglamento mencionado, corresponde precisar los órganos o funcionarios competentes encargados del conocimiento y tramitación de los procedimientos presentados ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para la emisión de Informes Técnicos Favorables y la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos; así como de la custodia de las resoluciones generadas por dichos procedimientos y la actualización o mantenimiento del registro mencionado;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Coordinación de Ofi cinas Regionales y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que aprueban Informes Técnicos Favorables, de acuerdo al siguiente cuadro:

Resolución de Informe Técnico Favorable (ITF)Órgano o funcionario competente a

nivel nacional

Aprobación de resolución de ITF para Refi nería, Planta* o Terminal

Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

Custodia de resolución de ITF otorgado a Refi nería,Planta* o Terminal

Unidad de Producción, Procesos y Distribución

Aprobación de resolución de ITF para los demás agentes Supervisor Regional

Custodia de resolución de ITF otorgado a los demás agentes

Unidad de Registro y Operaciones Comerciales

* El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo.

Artículo 2º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453340

Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que disponen la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cuadro:

Resolución de Inscripción o Modifi cación en el Registro de Hidrocarburos

Órgano o funcionario competente a nivel nacional

Aprobación de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para Refi nería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones

Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

Custodia de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para Refi nería, Planta*, Terminal, Consumidor Directo Móvil, Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Distribuidor Mayorista, Comercializador de Combustible para Aviación y Comercializador de Combustible para Embarcaciones

Unidad de Registro y Operaciones Comerciales

Aprobación de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para los demás agentes

Jefe Regional**

Custodia de resolución de inscripción o modifi cación en Registro para los demás agentes

Unidad de Registro y Operaciones Comerciales

* El término Planta hace referencia a Planta de procesamiento, Planta de lubricantes, Planta de abastecimiento, Planta de abastecimiento en aeropuerto, Planta de producción de gas licuado de petróleo y Planta envasadora de gas licuado de petróleo.

** Hasta que no sea designado el Jefe Regional de Lima, la aprobación de los Informes Técnicos Favorables en esta región la realizará el Jefe de la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales.

Artículo 3º.- Establecer el órgano o funcionario competente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para aprobar y custodiar las resoluciones que disponen la suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cuadro:

Resolución de Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos

Órgano o funcionario competente en Lima y

Provincia Constitucional del Callao

Órgano o funcionario competente en

provincia

A pedido de parte Jefe de Unidad de Registro y Operaciones Comerciales Jefe Regional

De ofi cio Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

Custodia Unidad de Registro y Operaciones Comerciales

Artículo 4º.- Establecer como órgano competente para la actualización o mantenimiento del Registro de Hidrocarburos, en lo referente a los agentes supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales.

Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el día 21 de noviembre de 2011.

Artículo 6º.- Derogar las disposiciones de la Resolución de Gerencia General Nº 314-2010-OS/GG relacionadas con la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que se opongan a lo establecido en la presente resolución, manteniendo todos sus demás

extremos vigentes, así como cualquier otra disposición que contravenga la misma.

Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

715292-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2011-INGEMMET/DC

Lima, 11 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171-2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente

Page 11: Norma Legal 15-11-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453341

resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZADirector (e) de Catastro MineroINGEMMET

715531-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Oficializan el “Seminario de Especialización en Derecho inmobiliario, registral y notarial”, a realizarse en la ciudad de Huaraz

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 077-2011-SUNARP/SA

Lima, 14 de noviembre de 2011

VISTO

El Ofi cio N°307-2011-ZRVII-SUNARP/JEF, de fecha 03 de noviembre de 2011, mediante el cual el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII –Sede Huaraz solicita la ofi cialización del Seminario de Especialización en derecho inmobiliario, registral y notarial.

CONSIDERANDO

Que, mediante el documento de visto, el jefe de la Zona Registral N° VII –Sede Huaraz solicita la autorización y ofi cialización del “Seminario de Especialización en Derecho inmobiliario, registral y notarial”, a realizarse en la ciudad de Huaraz el día 25 de noviembre de 2011.

Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema;

Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la de ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores y demás personal;

Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar la realización y dar carácter ofi cial como evento académico registral de la SUNARP

al “Seminario de Especialización en Derecho inmobiliario, registral y notarial”, a realizarse en la ciudad de Huaraz el día 25 de noviembre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

715948-1

Oficializan el “Seminario Unificación de criterios registrales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 078-2011-SUNARP/SA

Lima, 14 de noviembre de 2011

VISTO

El Ofi cio N°871-2011-ZRN°XII /JEF, de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante el cual el Jefe (e) de la Zona Registral N° XII –Sede Arequipa solicita la ofi cialización del Seminario Unifi cación de criterios registrales.

CONSIDERANDO

Que, mediante el documento de visto, el jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa solicita la autorización y ofi cialización del “Seminario Unifi cación de criterios registrales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa los días 24 y 25 de noviembre de 2011;

Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema;

Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la de ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores y demás personal;

Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar la realización y dar carácter ofi cial como evento académico registral de la SUNARP al “Seminario Unifi cación de criterios registrales”, a realizarse en la ciudad de Arequipa los días 24 y 25 de noviembre de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

715948-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453342

Delegan al Gerente General la facultad de designar a titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 081-2011-SUNARP/SA

Lima, 14 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 051-2000-EF-77.15, de fecha 30 de noviembre del 2000, se aprobó el procedimiento de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público del año 2001, cuyas disposiciones siguen siendo aplicadas a la fecha;

Que, el artículo 3° de la mencionada Resolución dispone que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad;

Que, en tal sentido, el literal s) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto u otros funcionarios de la SUNARP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél;

Que, en tal contexto, se ha visto por delegar la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 051-2000-EF-77.15, el literal s) del artículo 7° y el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el literal s) del artículo 7° y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar al Gerente General la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP

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SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen exclusión de diversos valores del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 90-2011-EF/94.06.3

Lima, 9 de noviembre de 2011

VISTOS:

El expediente Nº 2011034418 así como el Informe Interno Nº 701-2011-EF/94.06.3, del 09 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes al “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, del Banco de Crédito del Perú; al “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; al “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; así como al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., en virtud a las solicitudes presentadas el 30 de noviembre de 2000, 03 de mayo de 2001, 18 de octubre de 2001 y 04 de marzo de 2002, respectivamente;

Que, el 29 de febrero de 2004 entró en vigencia la escisión por segregación de un bloque patrimonial de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A, y su absorción por el Banco de Crédito del Perú;

Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la “Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”; de la “Décimo Segunda Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”; de la “Vigésimo Quinta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”; de la “Vigésimo Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito” del Banco de Crédito del Perú; así como de la “Tercera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscritas en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, asimismo, mediante Resolución Gerencia General Nº 024-2004-EF/94.45, del 31 de marzo de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453343

inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Moneda Nacional;

Que, en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Primer Programa de de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sétima Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, así como a la “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”;

Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los mencionados valores señalados en el considerando anterior, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a esta institución para los fi nes correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Décimo Segunda Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Vigésimo Quinta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, “Vigésimo Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito” del Banco de Crédito del Perú; de la “Tercera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscritas en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.; se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución

CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,

Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sexta emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Décimo Segunda Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Vigésimo Quinta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, la “Vigésimo Sexta Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito” del Banco de Crédito del Perú; así como de la “Tercera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscritas en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”; de la “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución”, inscrita en el marco del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sétima Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”, así como a la “Novena Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” inscritos en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos 1° y 2° anteriores del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco de Crédito del Perú, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR GUTIÉRREZ OCHOADirector de Emisores (e)

714670-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453344

Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios

RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2011-EF/94.01.1

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTOS:

El Expediente N° 2007026474 y el Informe Conjunto N° 687-2011-EF/94.06.3/94.04.1, presentado por la Dirección de Emisores y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores promover el mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista, lo que implica crear las facilidades necesarias para el desarrollo de mayores alternativas de fi nanciamiento con adecuados estándares de revelación de información;

Que, mediante Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, en adelante Ley de Fortalecimiento, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y modifi có el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; hoy Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 5, literal b), de la Ley Orgánica señalada en el párrafo precedente establece que constituye una atribución del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia;

Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo es el Directorio el que resulta competente para aprobar las normas que determinen la documentación e información a presentarse, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, para el cumplimiento de los trámites de inscripción de valores o, en su caso, de registro del prospecto informativo, así como también, para establecer, en el manual al que se refi ere el artículo 7 de dicha norma, los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor o en los que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo;

Que, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establece que se incluirán en el manual, entre otros, las interpretaciones del Directorio, los requisitos y criterios para la aplicación de las normas que se establezca en dicho Reglamento. Así, mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;

Que, mediante la Resolución CONASEV N° 079-2008-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, estableciéndose en el artículo 1° de dicho reglamento que la norma regula las ofertas públicas que se dirijan a inversionistas acreditados así como aquellas que se dirijan a un segmento de acreditados, conformado sólo por inversionistas institucionales;

Que, la Resolución CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1 antes mencionada, modifi có adicionalmente la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 incorporando a los Qualifi ed Institutional Buyer a los que se refi ere la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and

Exchange Commission” – SEC) como inversionistas institucionales;

Que, con fecha 28 de junio del 2008 se expidió el Decreto Legislativo Nº 1061, el mismo que modifi có la Ley del Mercado de Valores incorporando en el artículo 87 una disposición que exonera de la participación del representante de los obligacionistas en toda oferta pública de bonos, incluidos los de arrendamiento fi nanciero, que se encuentre dirigida a inversionistas institucionales, categoría de inversionistas que están comprendidos como una parte del universo de los Inversionistas Acreditados;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 33 y la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios resulta posible la existencia de una oferta de carácter internacional que sea lanzada bajo la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América y que, a su vez, tenga un tramo de colocación de los valores dentro del territorio nacional, dirigiendo la oferta exclusivamente a inversionistas institucionales peruanos;

Que, con el propósito de hacer posible el desarrollo de las ofertas públicas primarias de valores mencionadasprecedentemente, resulta necesario incorporar en la sección correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los requisitos exigibles a ofertas públicas primarias de valores realizadas en el mercado local como ofertas así como de aquellas ofertas con tramos de colocación en el mercado peruano y en el mercado extranjero que se efectúen al amparo de la Regla 144A de la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC; y

Que, de otro lado, con relación a las ofertas públicas primarias, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establece que en el caso de valores típicos, puede establecerse formatos y modelos de los documentos e información que corresponda presentar de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, con el fi n de facilitar su cumplimiento;

Que, en ese objetivo con la fi nalidad de promover una mayor oferta pública de instrumentos de corto y largo plazo, mediante Resolución CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 y Resolución CONASEV N° 060-2011-EF/94.01.1 se modifi caron los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios permitiéndose la aprobación automática de trámites anticipados de valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año; y, de siete días, con silencio administrativo positivo, en caso se oferten bonos corporativos; así como la aprobación automática de la inscripción del valor y/o registro del prospecto para el caso de los valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año a inscribirse en el marco de un trámite general;

Que, si bien el plazo para la inscripción de los valores y el registro de los prospectos complementarios correspondientes a cada una de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa de emisión es de 5 días útiles en el caso de instrumentos de corto plazo considerados como valores típicos de entidades no califi cadas, es legalmente posible determinar un plazo de inscripción menor o incluso automático para este supuesto en caso de realizarse el trámite bajo el sistema e-prospectus;

Que, mediante Resolución Gerencia General N° 025-2010-EF/94.01.2, se aprobaron e incorporaron en el numeral II del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de acto de emisión electrónico, acto marco de emisión electrónico y su correspondiente acto complementario electrónico de instrumentos de corto plazo, que son utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y a los que se refi ere el artículo 4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453345

Que, de igual forma, mediante la mencionada Resolución Gerencia General se aprobó e incorporó como numeral III del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serían utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;

Que, con el objeto de promover el mercado, así como lograr una mayor reducción de costos para los participantes del mismo, se ha previsto actualizar los formatos electrónicos mencionados en los considerandos precedentes, aprobados mediante Resolución Gerencia General N° 025-2010-EF/94.01.2, con el objeto de que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, puedan ser empleados también por cualquier entidad que opte por emitir instrumentos de corto plazo, en un trámite regular, no requiriendo, en ese caso, de la elevación a escritura pública prevista en el artículo 308 de la Ley General de Sociedades;

Que, corresponde, asimismo, aprobar e incorporar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de contrato marco de emisión electrónico y su correspondiente contrato complementario electrónico, así como los formatos de prospecto marco y los correspondientes complementos del prospecto marco para la emisión de bonos corporativos, que serán utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;

Que, de otro lado, resulta necesario precisar las sociedades que de acuerdo a las funciones que desarrollan en el mercado se encuentran habilitadas para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores, modifi cado por la Ley N° 29720, asumir el rol de representante de los obligacionistas; sin perjuicio de las demás personas naturales o jurídicas que en el marco de la citada Ley cumplan los requisitos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general, y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 1, inciso a. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, y a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las empresas bancarias, fi nancieras, sociedades agentes de bolsa y las empresas de servicios fi duciarios autorizadas de conformidad con la legislación vigente, podrán ser designadas como representantes de los obligacionistas.

Artículo 2º.- Incorporar como numeral 4 del inciso b) del numeral 1) del literal A del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto:

“4. Inscripción de Valores y/o Programas mediante Prospectos Electrónicos:

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12)

meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a la Superintendencia del Mercado de Valores y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos o contratos de emisión electrónicos elaborados por la Superintendencia del Mercado de Valores a los que se accederá a través del Sistema MVNet, será automática en caso se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso se oferten bonos corporativos.

Los formatos de acto marco de emisión y su complemento, de prospecto marco y sus complementos, y de contrato de colocación, para el caso de instrumentos de corto plazo, a utilizar para la aprobación automática del trámite anticipado y la inscripción de valores, son los señalados en los acápites II.B, III.B y IV.B del literal D de la Sección Tercera, respectivamente.

Asimismo, los formatos de contratos marcos de emisión y sus complementos, de prospectos marcos y sus complementos, para el caso de bonos corporativos, a utilizar para la aprobación del trámite anticipado y la inscripción automática de valores, una vez aprobado dicho trámite anticipado, son los señalados en los acápites V.B y VI.B del literal D de la Sección Tercera, respectivamente.”

Artículo 3º.- Aprobar e incorporar como numeral II del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de acto de emisión electrónicos, de acto marco de emisión electrónico y su correspondiente acto complementario electrónico, a ser usados en virtud al trámite anticipado y trámite general, para la emisión de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y a los que se refi ere el artículo 4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

El uso de los referidos formatos exime de la obligación de elevar a escritura pública los correspondientes actos de emisión, incluso para aquellos supuestos en los que éstos sean usados en un trámite regular por cualquier emisor. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 1.

Artículo 4º.- Aprobar e incorporar como numeral III del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, para la emisión de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través del Sistema MVNet de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 2.

Artículo 5º.- Aprobar e incorporar como numeral V del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de contrato marco de emisión electrónico y sus correspondientes contratos complementarios de emisión electrónicos de bonos corporativos, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 3.

Artículo 6º.- Aprobar e incorporar como numeral VI del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospecto marco y prospectos complementarios electrónicos de bonos corporativos, que serán utilizados a través del MVNet de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Los referidos formatos forman parte de la presente resolución como Anexo 4.

Artículo 7º.- Incorporar como numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453346

Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios lo siguiente:

“IV. TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS EN

OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE A INVERSIONISTAS

INSTITUCIONALES

IV.1.- Consideraciones Generales:

1. La inscripción de valores y/o registro de prospectos de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales, podrá efectuarse bajo las modalidades de Trámite General o Trámite Anticipado, señaladas en los numerales I y II anteriores. El solicitante de la inscripción y/o registro, deberá presentar la información de acuerdo con la naturaleza del trámite.

2. El registro de Programas y aprobación de Trámites Anticipados se podrá acordar por junta general de accionistas, directorio o cualquier otro órgano del emisor facultado para ello.

3. No es factible la inscripción de Programas que consideren la emisión de valores a ser colocados a inversionistas diferentes de los Inversionistas Institucionales.

4. En emisiones u operaciones complejas, se podrán formular consultas respecto a los documentos que se deban presentar y que no se encuentren dentro de la relación señalada en las secciones siguientes. El plazo de atención a estas consultas no podrá superar los 10 días útiles.

5. Las solicitudes de excepción a la divulgación de documentación o información deberán ser presentadas a la Superintendencia del Mercado de Valores por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripción o registro siguiendo el procedimiento correspondiente establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores.

6. Puede solicitarse la dispensa de la presentación de cierta información al ser ésta imposible de obtener por no estar al alcance de la persona obligada sin que, de acuerdo a las circunstancias, tenga que incurrir en costos no razonables en relación a su relevancia. Puede también solicitarse que se mantenga en reserva la información cuando ésta sea contraria al interés público o se trate de la información a que se refi ere el artículo 34 de la Ley. La solicitud correspondiente deberá ser formulada por el emisor de modo previo a la solicitud de inscripción o registro.

7. En caso de emisores extranjeros, en lo que corresponda, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 3. del inciso b.1) del numeral 1) del literal C. del numeral I de la Sección Segunda anterior.

IV.2.- Requisitos para la Inscripción y/o Registro:

A. Emisores con valores inscritos en el Registro

1. Los Emisores con valores previamente inscritos en el Registro podrán inscribir nuevos valores o programas de emisión con el objeto de efectuar una oferta pública primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales.

2. En caso de emisores con valores inscritos en el Registro, la utilización del presente esquema de inscripción o registro solo será disponible para aquellos que se encuentren al día en todas sus obligaciones de revelación de información.

Para la inscripción de los valores se deberá presentar de manera completa la documentación e información que se detalla a continuación:

a) Disposiciones Generales: En caso de oferta primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales que se realice sólo en el territorio nacional:

1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los valores o

el registro del prospecto correspondiente. Se deberán señalar las características relevantes de los valores así como indicar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales.

Adicionalmente, se deberá presentar la relación detallada y completa de los documentos remitidos que se indican en los numerales siguientes, a efectos de la inscripción o registro; y, en su caso, la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y que la misma mantiene su plena validez y vigencia;

2. Copia del acta o instrumento que recoge la decisión o acuerdo del órgano correspondiente del emisor de llevar a cabo la emisión y oferta de valores y donde se fi jan sus características. Se presentará, asimismo, copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen;

3. Prospecto informativo elaborado de acuerdo con los formatos adjuntos (Formato OPII-TG1, Formato OPII-TAM1 o Formato OPII-TAC1), según corresponda;

4. Copia del Contrato o acto de emisión según corresponda.

5. De existir un representante de obligacionistas, la declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de obligacionista, suscrito por ambos, o presentado de manera independiente.

6. Copia del modelo del acta, instrumento o declaración jurada del emisor donde se deje constancia de que los valores serán representados únicamente mediante anotaciones en cuenta;

7. Contrato de colocación si lo hubiera,8. Copia de la comunicación remitida por una (1)

clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente.

9. Carta de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17, numeral 2°, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, según corresponda.

10. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, de ser el caso.

11. Copia de los contratos y documentos relacionados con las garantías y mejoras que respaldarán los valores a ser emitidos los cuales deberán señalar la forma de ejecución, pago a los inversionistas, orden de prelación, mecanismos de solución de controversias y otros aspectos que pudieran afectar los derechos de los potenciales adquirentes.

12. Copia de los contratos y documentos relacionados con los ingresos, o generación de fl ujos, del emisor o patrimonio autónomo que garantiza el pago de los valores, que pudieran afectar el cumplimiento de las condiciones de los valores a ser ofrecidos a los inversionistas.

13. Constancia de pago de los derechos de tramitación.

b) Disposiciones Específi cas:

1. En caso de aprobación de Trámite Anticipado.-

a. La comunicación del emisor deberá solicitar la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él.

b. Según corresponda, se entregarán los documentos o contratos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones, la oferta, las garantías o la colocación de valores, etc.

2. En caso de Programas de Emisión.-

a. La comunicación deberá hacer mención a la existencia del programa de emisión y de sus características principales como sus límites y condiciones y su plazo de duración, entre otros. En dicha comunicación se solicitará la inscripción del programa en el Registro o se indicará

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453347

que dicha inscripción procederá con la primera inscripción de valores que se efectúe.

b. Se deberá presentar, asimismo, copia del acta de la junta general de accionistas, del directorio o del órgano que corresponda, aprobando el programa de emisión de valores.

3. Documentos o información en idioma distinto al castellano.-

Sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos en general que se realizan ante la Superintendencia del Mercado de Valores, los documentos deberán presentarse en su idioma original y debidamente traducidos al idioma castellano, según corresponda.

4. En caso de Ofertas Internacionales al amparo de la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and Exchange Commission” – SEC), con tramo de colocación dentro del territorio nacional:

a. La comunicación del emisor o de su representante autorizado solicitando la inscripción de los valores y el registro del Documento Informativo correspondiente. Asimismo, se deberá indicar las características relevantes de los valores y señalar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales.

b. Prospecto Informativo o documento similar (Memorándum de Oferta) previsto por la Regla 144A de la U.S. Securities and Exchange Commission con la información debidamente actualizada, el cual debe contener información sobre el emisor, los valores a ser ofrecidos en el mercado local e internacional, respectivo.

c. Documento que indique si el régimen de entrega de información en la oferta realizada en el exterior es el de la Regla 144A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission.

d. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores.

e. A opción del emisor, cuando los valores a inscribir formen parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de inscripción, se podrá presentar la información común a todas ellas y para la inscripción de las nuevas emisiones se presentará la información complementaria contenida en el suplemento al prospecto informativo correspondiente o documento similar (Memorándum de Oferta). En este supuesto la inscripción de las demás emisiones de valores se entiende aprobado de forma automática.

En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuya inscripción se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente:

(i) Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores;

(ii) Plazo de duración; y,(iii) Órgano o persona facultada a decidir las

emisiones.

f. Copia simple de los demás documentos presentados a la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) que respalden la emisión de los valores que se emitan al amparo del Documento Informativo señalado en el literal b) precedente.

g. En la colocación primaria en el país, así como en la negociación secundaria, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente:

i) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional;

ii) El régimen de emisión y características de los valores;

Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si está referida a todos los valores a que se refi ere esta sección.

h. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente.

i. Denominación, razón social o nombre del representante de los obligacionistas o fi gura que cumpla funciones similares, de existir.

Formato OPII-TG1

Prospecto Informativo – tramite general:

Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente aInversionistas Institucionales – Emisor con

Valores en el Registro

Instrucciones

1. Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codifi cadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir.

2. Deberá incluirse la información que haya sido agrupada en las Normas mencionadas bajo el subtítulo de “disposiciones específi cas” que corresponda a la transacción a ser desarrollada, aún cuando no haya sido explícitamente señalada en este formato.

3. Aquella información cuya determinación dependa del procedimiento de colocación, deberá quedar señalada mediante espacios en blanco en el prospecto informativo.

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

Cara exterior: (1111); Cara interior: (1121); de ser aplicable

(1127); Índice de contenido: (1130).Sección II. Factores de Riesgo (3100)Sección III. Aplicación de los recursos captados (4100).Sección IV. Descripción de la oferta (5100); (5200).Sección V. Descripción de los valores ofrecidos Información relativa al valor: (6100),

según corresponda. (6200); (6300); (6400).Sección VI. Anexos (9100) en lo que corresponda; (10150) y de ser aplicable (9200).

FORMATO OPII-TAM1

Prospecto Marco – Trámite Anticipado:

Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente aInversionistas Institucionales – Emisor con

Valores en el Registro

Instrucciones

Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codificadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir.

Page 18: Norma Legal 15-11-2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453348

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

Cara exterior: (1211); y las disposiciones específi cas aplicables;

Cara interior: (1221); y las disposiciones específi cas aplicables;

Índice de contenido: (1230).Sección II. Factores de Riesgo (3100)Secc. III-V. (4000); (5000); (6000). La información se incluirá de manera

genérica de forma tal que se muestren las diversas opciones que puedan corresponder a las emisiones que se realicen en el marco del programa.Programa de emisión (6600), de ser aplicable.

Sección VI. Anexos(9100) en lo que corresponda;(10150) y de ser aplicable (9200).

FORMATO OPII-TAC1

Complemento del Prospecto Marco – Trámite Anticipado:

Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamentea Inversionistas Institucionales – Emisor con

Valores en el Registro

Instrucciones

Es aplicable como complemento del prospecto marco el “Formato OPII-TG1”, según corresponda al valor a ofrecer, debiendo considerarse las siguientes precisiones:

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

La información de esta sección se reemplazará por el contenido siguiente:

Cara exterior: (1311); y las disposiciones específi cas aplicables;

Cara interior: (1321); y las disposiciones específi cas aplicables;

Índice de contenido: (1330). Secc. II-V. El contenido de estas secciones

deberá refl ejar de manera específi calas características correspondientes a cada oferta a realizar en virtud del trámite anticipado, pudiendo para este fi n incluir referencias a las secciones correspondientes del prospecto marco, siempre que en conjunto la información que se ponga a disposición de los inversionistas equivalga a la que se proporciona en un prospecto correspondiente al Trámite General.

Sección VI. (9100) y (9200), cuando corresponda.

B. Emisores con valores No Inscritos en el Registro

Los Emisores con valores no inscritos en el Registro podrán inscribir valores con el objeto de efectuar una oferta pública primaria dirigida a Inversionistas Institucionales. Para la inscripción de los valores se deberá presentar de manera completa la documentación e información que se detalla a continuación:

a) Disposiciones Generales: En caso de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales que se realice sólo en el territorio nacional:

1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los valores y el registro del prospecto correspondiente. Asimismo, se deberán señalar las características relevantes de los

valores así como indicar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales.

Adicionalmente, se deberá presentar la relación completa de los documentos remitidos que se indican en los numerales siguientes, a efectos de la inscripción o registro.

2. Copia de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo al estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos;

3. Copia del acta o instrumento que recoge la decisión del órgano correspondiente del emisor por la que se acuerda la emisión y oferta de los valores y se fi jan sus características. Se presentará, asimismo, la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen;

4. Prospecto informativo elaborado de acuerdo con los formatos adjuntos (Formato OPII-TG2, Formato OPII-TAM2 o Formato OPII-TAC2), según corresponda;

5. Copia del Contrato o acto de emisión según corresponda;

6. De existir un representante de obligacionistas, la declaración jurada de no vinculación entre el emisor y el representante de obligacionista, suscrita por ambos, o presentado de manera independiente.

7. Copia del modelo del acta, instrumento o declaración jurada del emisor donde se deje constancia de que los valores serán representados únicamente mediante anotaciones en cuenta;

8. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasifi cadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente;

9. Contrato de colocación, si lo hubiera.10. La información a que se refi ere el Reglamento de

Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos;11. La información fi nanciera siguiente:

a) Información fi nanciera individual auditada, elaborada conforme con la normatividad vigente, correspondiente a los dos últimos ejercicios,

b) Últimos estados fi nancieros intermedios individuales elaborados conforme con la normatividad vigente,

c) Última información fi nanciera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo con la normatividad vigente,

d) Últimos estados fi nancieros intermedios consolidados que sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente,

Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balance general de apertura;

12. Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el periodo de constitución lo permita;

13. Copia del contrato de servicios de certifi cación digital suscrito con una Entidad de Registro o Certifi cación debidamente acreditada;

14. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17, numeral 2°, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, de ser el caso;

15. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, de ser el caso;

16. Copia de los contratos y documentos relacionados con las garantías y mejoras que respaldarán los valores a ser emitidos. Se debe señalar la forma de su ejecución, el pago a los inversionistas, el orden de prelación, los mecanismos de solución de controversias y otros aspectos que pudieran afectar los derechos de los potenciales adquirentes;

17. Copia de los contratos y documentos relacionados con los ingresos, o generación de flujos, del emisor o patrimonio autónomo que garantice el pago de los valores o que pudieran afectar el cumplimiento de las condiciones de los valores a ser ofrecidos a los inversionistas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453349

18. Constancia de pago de los derechos de tramitación.

b) Disposiciones Específi cas:

1. En caso de aprobación de Trámite Anticipado.-

a. La comunicación del emisor deberá solicitar la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él.

b. Según corresponda, se entregarán los documentos o contratos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones, la oferta, las garantías o la colocación de valores, etc.

2. En caso de Programas de Emisión.-

a. La comunicación deberá hacer mención a la existencia del programa de emisión y de sus características principales como sus límites y condiciones y su plazo de duración, entre otros. En dicha comunicación se solicitará la inscripción del programa en el Registro o se indicará que dicha inscripción procederá con la primera inscripción de valores que se efectúe.

b. Se deberá presentar, asimismo, copia del acta de la junta general de accionistas, del directorio o del órgano que corresponda, aprobando el programa de emisión de valores.

3. Documentos o información en idioma distinto al castellano.-

Sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos en general que se realizan ante la Superintendencia del Mercado de Valores, tales documentos deberán presentarse en su idioma original y debidamente traducidos al idioma castellano, según corresponda.

4. En caso de Ofertas Internacionales al amparo de la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and Exchange Commission” - SEC), con tramo de colocación dentro del territorio nacional:

a. La comunicación del emisor o de su representante autorizado solicitando la inscripción de los valores y el registro del Documento Informativo correspondiente. Asimismo, se deberá indicar las características relevantes de los valores y señalar expresamente que la oferta de los valores está destinada para ser adquirida exclusivamente por Inversionistas Institucionales.

b. Prospecto Informativo o documento similar (Memorándum de Oferta) previsto por la Regla 144A de la U.S. Securities and Exchange Commission con la información debidamente actualizada, el cual debe contener información sobre el emisor, los valores a ser ofrecidos en el mercado local e internacional, respectivo.

c. Documento que indique si el régimen de entrega de información en la oferta realizada en el exterior es el de la Regla 144A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission.

d. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores.

e. A opción del emisor, cuando los valores a inscribir formen parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de inscripción, se podrá presentar la información común a todas ellas y para la inscripción de las nuevas emisiones se presentará la información complementaria contenida en el suplemento al prospecto informativo correspondiente o documento similar (Memorándum de Oferta). En este supuesto la inscripción de las demás emisiones de valores se entiende aprobado de forma automática.

En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuya inscripción se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente:

(i) Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores;

(ii) Plazo de duración; y,(iii) Órgano o persona facultada a decidir las

emisiones.

f. Copia simple de los demás documentos presentados a la Securities and Exchange Commission (SEC) que respalden la emisión de los valores que se emitan al amparo del Documento Informativo señalado en el literal b) precedente.

g. En la colocación primaria en el país, así como en la negociación secundaria, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente:

i) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecido en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional;

ii) El régimen de emisión y características de los valores;

Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la fi cha del cliente, precisando el o los valores a que se refi ere específi camente o si está referida a todos los valores a que se refi ere esta sección.

h. Copia de la comunicación remitida por una (1) clasificadora informando de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente.

i. Denominación, razón social o nombre del representante de los obligacionistas o fi gura que cumpla funciones similares, de existir.

FORMATO OPII-TG2

Prospecto Informativo – Trámite General:

Oferta Pública Primaria dirigida Exclusivamente aInversionistas Institucionales – Nuevo Emisor

Instrucciones

1. Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codifi cadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir.

2. Deberá incluirse la información que haya sido agrupada en las Normas mencionadas bajo el subtítulo de “disposiciones específi cas” que corresponda a la transacción a ser desarrollada, aún cuando no haya sido explícitamente señalada en este formato.

3. Aquella información cuya determinación dependa del procedimiento de colocación, deberá quedar señalada mediante espacios en blanco en el prospecto informativo.

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

Cara exterior: (1111); Cara interior: (1121); de ser aplicable

(1127); Índice de contenido: (1130).Sección II. Resumen Ejecutivo-Financiero (2100); (2200).Sección III Factores de riesgo (3100).Sección IV. Aplicación de los recursos captados (4100).Sección V. Descripción de la oferta (5100); (5200).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453350

Sección VI. Descripción de los valores ofrecidos Información relativa al valor: (6100),

según corresponda. (6200); (6300); (6400).Sección VII. Descripción del negocio (7100); (7200); (7300); (7400).Sección VIII. Información Financiera (8100); (8200); (8300).Sección IX. Anexos (9100) en lo que corresponda; (10150) y

de ser aplicable (9200).

FORMATO OPII-TAM2

Prospecto Marco – Trámite Anticipado:

Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente aInversionistas Institucionales – Nuevo Emisor

Instrucciones

Son aplicables las instrucciones contenidas en las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. Las referencias codifi cadas incluidas en este formato corresponden a dichas Normas y se aplicarán de acuerdo con el tipo de emisor de valores y el tipo de instrumento a inscribir.

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

Cara exterior: (1211); y las disposiciones específi cas aplicables;

Cara interior: (1221); y las disposiciones específi cas aplicables;

Índice de contenido: (1230).Sección II. Resumen Ejecutivo-Financiero (2100); (2200).Sección III Factores de Riesgo (3100), en lo aplicable.Secc. IV-VIII. (4000); (5000); (6000); (7000); (8000). La información se incluirá de manera

genérica de forma tal que se muestren las diversas opciones que puedan corresponder a las emisiones que se realicen en el marco del programa.Programa de emisión (6600), de ser aplicable.

Sección IX. Anexos(9100) en lo que corresponda;(10150) y de ser aplicable (9200).

FORMATO OPII-TAC2

Complemento del Prospecto Marco – Trámite Anticipado:

Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente aInversionistas Institucionales – Nuevo Emisor

Instrucciones

Es aplicable como complemento del prospecto marco el “Formato OPII-TG2”, según corresponda al valor a ofrecer, debiendo considerarse las siguientes precisiones:

CONTENIDO

Sección I. Caras exteriores e interiores del prospecto e índice de contenido

La información de esta sección se reemplazará por el contenido siguiente:

Cara exterior: (1311); y las disposiciones específi cas aplicables;

Cara interior: (1321); y las disposiciones específi cas aplicables;

Índice de contenido: (1330). Secc. II-VIII. El contenido de estas secciones

deberá refl ejar de manera específi calas características correspondientes a cada oferta a realizar en virtud del

trámite anticipado, pudiendo para este fi n incluir referencias a las secciones correspondientes del prospecto marco, siempre que en conjunto la información que se ponga a disposición de los inversionistas equivalga a la que se proporciona en un prospecto correspondiente al Trámite General.

Secc. IX. (9100) y (9200), cuando corresponda.

IV.3.- aspectos a considerar para efectos del trámite:

En el presente acápite se incluyen interpretaciones emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores dentro de su ámbito de competencia, en virtud de la facultad concedida por el artículo 7º de la Ley. Se incluyen asimismo criterios para la aplicación de la normatividad vigente, en virtud de la facultad contemplada en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

(Se incluirán conforme se establezcan con posterioridad)”

Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos de la presente resolución serán publicados en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 9º.- Derogar los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Resolución Gerencia General N° 025-2010-EF/94.01.2.

Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

715911-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 074-2011-P-CE-PJ

Lima, 14 de noviembre de 2011

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada por el doctor Toribio Inocencio Vega Fajardo, Juez Mixto titular del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente desempeñando funciones como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el doctor Toribio Inocencio Vega Fajardo formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de Ayacucho, Distrito Judicial del mismo nombre, nombrado por Resolución Suprema N° 034-91-JUS de fecha 16 de abril de 1991, posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa N° 332-2006-CNM expidió el título de Juez Mixto titular del Módulo Básico de Justicia de Huanta, del mencionado Distrito Judicial. Solicita que la misma se haga con efectividad al 11 de noviembre del año en curso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453351

Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 11 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Toribio Inocencio Vega Fajardo, Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente desempeñando funciones como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

715945-1

Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema para participar en reuniones a realizarse en Canadá

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 253-2011-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2011

VISTA:

La carta de invitación cursada por el Director de Programas Internacionales de la Ofi cina del Comisionado de la Magistratura Federal de Canadá.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento se solicita la designación de un miembro de la judicatura peruana para que participe en cuatro reuniones judiciales en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía, que se llevará a cabo del 14 al 21 de noviembre del año en curso, en las ciudades de Ottawa, Winnipeg, Saskatoon y Montreal, Canadá.

Segundo: Que el Presidente del Poder Judicial designó al doctor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, Juez Supremo titular, para que participe en las mencionadas reuniones, correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por los organizadores.

Tercero: Que estando a las actividades programadas, resulta importante la participación de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República en los referidos certámenes.

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrase de licencia. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Ramiro Eduardo de Valdivia Cano, Juez titular de la

Corte Suprema de Justicia de la República, del 11 al 23 de noviembre del año en curso, para que participe en las cuatro reuniones judiciales en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Sistemas Judiciales para el Comercio y la Economía, que se llevará a cabo en las ciudades de Ottawa, Winnipeg, Saskatoon y Montreal, Canadá; concediéndosele licencia con goce de por tales fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos, gastos de instalación y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Assiscard US$ 78.00Viáticos US$ 880.00Gastos de Instalación US$ 220.00Telefonía US$ 150.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Director de Programas Internacionales de la Ofi cina del Comisionado de la Magistratura Federal de Canadá, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

715945-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 905-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de noviembre del 2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, ponen de conocimiento de esta Presidencia, que la doctora Leonor Ángela Chamorro García, Juez Superior de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, no ha concurrido a laborar por encontrarse con licencia médica.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Chamorro García.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453352

dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 14 de noviembre del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Chamorro García, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas PresidenteDr. Carlos Escobar Antezano (P)Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 14 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Farfán Osorio.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

716118-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 906-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de noviembre del 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 396-2011-P-CS de fecha nueve de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se designó al doctor Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, como integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 15 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal

desarrollo de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 15 de noviembre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Gerardo Alberca Pozo PresidenteDr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno (T)Dr. Manuel Carranza Paniagua (P)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P)Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Lozada Rivera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

716112-1

Designan Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 907-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 080148-2011, la doctora Teresa Solís De la Cruz, Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes del goce, a partir del 15 de noviembre al 02 de diciembre del año en curso.

Que, con Resolución Administrativa Nº 917-2011-A-CSJLI/PJ, se autorizó a la doctora Solís De la Cruz, el goce de su descanso físico vacacional, por el término de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453353

dieciséis días, del 15 al 30 de noviembre del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Solís De la Cruz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JESÚS GERMÁN PACHECO DÍEZ, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 al 30 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Solís De la Cruz.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

716121-1

Reasignan y designan jueces en Juzgados de Villa María del Triunfo y Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTESUPERIORDE JUSTICIADE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 839-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 11 de noviembre de 2011.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 10-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; la Resolución Administrativa N° 158-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; y la Resolución Administrativa N° 838-2011-P-CJSLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010.

En el marco de los establecido en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en aras de cautelar la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal,

mediante Resolución Administrativa N° 158-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de marzo del 2011, dispuso en un extremo reasignar a la doctora Erika Núñez Orihuela, como Juez del Primer Juzgado Penal del Villa María del Triunfo; y en otro, la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de dicho cuerpo normativo para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 01 de abril de 2011, del mismo modo, procedió a designación de los magistrados que conocerán los citados órganos; precisándose que, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, en adición a sus funciones, actuará como Primer Juzgado Unipersonal, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, interviniendo como Magistrada de los citados órganos jurisdiccionales la Juez Supernumeraria Erika Núñez Orihuela.

Por otra parte, la abogada Erika Nuñez Orihuela ha sido nombrada como Juez Paz Letrado de Urubamba - Cusco, conforme es de verse del comunicado de fecha 09 de noviembre último del Consejo Nacional de la Magistratura, estando pendiente su juramentación; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 838-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de noviembre de 2011, se autorizó el uso de descanso físico vacacional del período 2011, del 14 al 28 de noviembre de 2011, a la Juez Supernumeraria, Erika Núñez Orihuela.

De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 05 de enero del 2011, se designó al doctor Luis Alberto Quispe Choque, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Juzgado Transitorio Penal de Villa El Salvador, a partir del 07 de enero del presente año.

En ese contexto, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que se encargue del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, que a su vez actuará como Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Al respecto debe precisarse que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, actuando a su vez, como Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal, con efectividad a partir del 14 de noviembre de 2011.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora ERIKA NÚÑEZ ORIHUELA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador; con efectividad a partir del 14 de noviembre de 2011.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Juez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453354

Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure la licencia concedida a la magistrada Erika Núñez Orihuela, con efectividad en los días 14 al 28 de noviembre de 2011.

Artículo Cuarto.- DEJESE sin efecto la Resolución Administrativa N° 158-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo que reasigna a la doctora Erika Núñez Orihuela, como Juez del Primer Juzgado Penal del Villa María del Triunfo, y en adición a sus funciones, como Juez del Primer Juzgado Unipersonal del Distrito Judicial de Lima Sur; manteniéndose subsistente en los extremos no modifi cados.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

715922-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 101-2011-MP-FN-JFS

Lima, 11 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la doctora ROSA MERCEDES ROLANDO RAMIREZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima del Distrito Judicial de Lima, a partir del 16 de noviembre de 2011.

Que, mediante Acuerdo Nº 2492 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de noviembre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 16 de noviembre de 2011, la renuncia formulada por la doctora ROSA MERCEDES ROLANDO RAMIREZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima del Distrito Judicial de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

716214-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales y agencias en los distritos de Santa Anita, San Juan de Miraflores, Magdalena y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 11044 -2011

Lima, 3 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la ofi cina especial permanente “Tarjeta Naranja Santa Anita”, dentro del local de Tarjeta Naranja Perú S.A.C., ubicado en la Av. Ayllón N° 3218, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

716210-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 11045-2011

Lima, 3 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453355

Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la agencia Castro Iglesias, ubicada en Av. Víctor Castro Iglesias Mz. N lote 21, Urb. Valle Saron, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

716210-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 11046-2011

Lima, 3 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, del 17 al 20 de noviembre de 2011, para el evento “Bazar de Navidad” a realizarse en el Puericultorio Pérez Araníbar, ubicado en Av. Del Ejército Nº 700, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

716210-3

RESOLUCIÓN SBS Nº 11047-2011

Lima, 3 de noviembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1)

agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la agencia Mega Express, ubicada en Av. Lima Nº 2500, sub lote A1, locales B1 y B2, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

716210-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan Comisionado Especial para la formulación de una propuesta preliminar del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012 - 2025

DECRETO DE ALCALDÍANº 015

Lima, 11 de noviembre del 2011

LA SEÑORA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

VISTOS: El Memorando N° 284-2011-PGRLM-GR del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de fecha 9 de noviembre de 2011, mediante el cual remite el Informe N° 278-2011-PGRLM/SRAJ; y, el Informe N° 320-2011-MML-GAJ-SAAC de la Gerencia Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 198° de la Constitución de 1993 establece que: “La Capital de la República no integra ninguna Región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias en el ámbito de la provincia de Lima”;

Que, el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que desarrolla el régimen especial de la capital de la República, le asigna un conjunto de competencias que contienen los artículos 157º, 159º y 161º señalando, en los numerales 6) y 9) del artículo 157º a las atribuciones del Concejo Metropolitano entre las que se establece que le corresponde “aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado”, así como “aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453356

Que, de acuerdo al artículo 181° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Instituto Metropolitano de Planifi cación es un órgano descentralizado, asesor del Concejo Metropolitano y de la Alcaldía de Lima en materia de planifi cación del desarrollo local; asimismo, de acuerdo a su Estatuto –aprobado mediante Acuerdo de Concejo 089 del 17 de julio de 1998- tiene entre sus funciones la elaboración de los Planes Integrales de Desarrollo Local;

Que, es objetivo de la actual administración municipal establecer un Plan Regional de Desarrollo Metropolitano Concertado de largo plazo para el período 2012 – 2025, con participación de los cuarenta y dos (42) Municipios Distritales de la Provincia de Lima, así como de las organizaciones de la sociedad civil y de los sectores empresariales de la provincia de Lima;

Que, para la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana se requiere promover un proceso de participación ciudadana y una adecuada consulta en toda la provincia que permita construir una visión compartida para orientar el planeamiento concertado de la ciudad;

Que, este trabajo preparatorio, con la adecuada elaboración política y técnica se debe someter a la Asamblea Metropolitana de Lima para su concertación fi nal y luego al Concejo Metropolitano de Lima para su debate y aprobación;

Con los vistos buenos de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; de la Gerencia de Planifi cación y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar al Doctor Henry Pease García Comisionado Especial para la formulación de una propuesta preliminar del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012 – 2025 que se realizará en el plazo de doce (12) meses en base a una consulta ciudadana en toda la provincia de Lima, recogiendo y sistematizando las iniciativas que permitan construir una visión concertada del futuro de la ciudad. El doctor Henry Pease García realizará esta función en forma ad honórem.

Artículo 2°.- El Plan de Trabajo a desarrollar incluirá:

1. La sistematización de los cuarenta y dos (42) Planes de Desarrollo Concertados de cada municipalidad distrital.

2. La formulación de un diagnóstico preliminar con las principales tendencias poblacionales, económicas, sociales y del desarrollo de los servicios públicos en la ciudad estableciendo los probables escenarios de ese desarrollo.

3. La coordinación con los Alcaldes Distritales de eventos interdistritales que permitan la discusión ciudadana de la visión a futuro que orientará el Plan de Desarrollo Concertado y los elementos preliminares del diagnóstico.

4. La aplicación de diversos mecanismos de consulta ciudadana que recojan la opinión y las iniciativas de la población.

5. La sistematización y publicación de las conclusiones de los foros interdistritales, así como de eventos específi cos por materias de especial relieve.

6. La presentación de sus conclusiones y toda la documentación fi nal ante la Alcaldía para su posterior consideración por la Asamblea Metropolitana de Lima y el Concejo Metropolitano de Lima.

Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dentro del marco presupuestal vigente, los mismos que serán administrados por el Instituto Metropolitano de Planificación, organismo que queda encargado de brindar el apoyo técnico requerido para lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo 5º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

715944-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Designan Ejecutora Coactiva de la Gerencia de Rentas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 484-2011-ALC/MLV

La Victoria, 28 de octubre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTOS; el Memorándum Nº 748-2011-GAD/MLV del 27 de octubre de 2011 de la Gerencia de Administración; el Memorándum Nº 240-2011-GAJ/MDLV del 26 de octubre de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 746-2011-GAD/MLV del 26 de octubre de 2011 de la Gerencia de Administración; el documento simple Nº 57163-2011 del 26 de octubre de 2011; la Carta Nº 026-2011-GAD/MDLV del 25 de octubre de 2011 y el Memorándum Nº 740-2011-GAD/MLV del 24 de octubre de 2011, ambos de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1898-2011-SGRH-GA/MDLV del 24 de octubre de 2011 de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 936-2011-GM-MLV de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 018-2011-CECPMEC-MDLV del 19 de octubre de 2011 de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos; el expediente Nº 54593-2011 del 20 de octubre de 2011; el Memorándum Nº 915-2011-GM-MLV del 17 de octubre de 2011 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 017-2011-CECPMEC-MDLV del 11 de octubre de 2011 de la Comisión Evaluadora, adjuntando las Actas de reunión de la comisión, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7º numeral 7.1) que “la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic);

Que, la Ley Nº 27204 se precisa que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza;

Que, en mérito a lo expuesto se conformó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, mediante Resolución de Alcaldía Nº 389-2011-ALC/MLV de fecha 2 de septiembre de 2011, a la cual se le encargó la elaboración de las bases del referido concurso, otorgándosele el plazo de 10 días para tal fi n;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de

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Municipalidades, mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2011/MLV, de fecha 12 de septiembre de 2011, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria correspondiente;

Que, mediante el Acta de fecha 10 de octubre del año en curso que forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) folios, la Comisión Evaluadora determinó el ganador del concurso público efectuado. Asimismo, la Gerencia de Administración dio a conocer que la plaza de Ejecutor Coactivo sería ocupada por Carmen Rosa Jiménez Páucar, de conformidad a lo fundamentado mediante Informes, expedientes y documentos de vistos;

Estando a las normas legales glosadas y a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a los informes y documentos señalados en los vistos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Ejecutora Coactiva de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Victoria, a la abogada Carmen Rosa Jiménez Páucar.

Artículo Segundo.- La Ejecutora Coactiva designada ingresa a la Municipalidad de La Victoria como funcionario por lo que tendrá el nivel remunerativo y benefi cios que por Ley le corresponden.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

715853-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2011/MDSMP

San Martín de Porres, 14 de noviembre del 2011

LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 253-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 318-MDSMP (27.OCTUBRE.2011), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.OCTUBRE.2011, se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito;

Que, el artículo Tercero de la mencionada Ordenanza establece como plazo de vencimiento para acogerse a sus benefi cios el 15.NOVIEMBRE.2011;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de dichos benefi cios, toda vez que en la mayoría de mesas de trabajo los contribuyentes así lo vienen solicitando, en la medida que el tiempo de vigencia otorgado les resulta muy corto;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal;

De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP; y de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 344-2011/MDSMP (10.NOVIEMBRE.2011);

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP hasta el 30.NOVIEMBRE.2011.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Ofi cina de Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN ROSA BEAS ARANDA(e) Alcaldía

716059-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran nulidad de resoluciones sobre declaración de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN Nº 1206-2011-RASS

Santiago de Surco, 09 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El DS Nº 2082052011 - Acumulados, presentado por la denominada Junta de Propietarios de la Urbanización Santa Modesta; el señor Luis Enrique Torres Manco y otros, a través del cual se solicita la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y su modifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS, así como el Informe Nº 1057-2011-GAJ-MSS de fecha 8.11.10, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.10.2010, se dejó sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS del 28.12.2005; que declaró la habilitación urbana de ofi cio del terreno de propiedad de la Sucesión Lariena Canales, ubicado en el Sector 2, que comprende el área útil y área de vías, con un área de 30,000.00 m2, Sector D del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme a los Planos U-01, P-01 y L-01;

Que, mediante Resolución Nº 548-2011-RASS del 26.05.2011, se rectifi ca la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, en cuanto al Cuadro General de Distribución de Áreas dejándose sin efecto el Plano U-01, Plano P-01 y Plano L-01 y el Anexo 1 aprobado en dicha Resolución, aprobándose el Plano de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización L-01, los cuales contienen las medidas perimétricas de los linderos corregidas y que forman parte integrante de la citada resolución;

Que, con DS Nº 2268962011 del 15.08.2011, la denominada Asociación de la Junta de Propietarios de la Urb. Santa Modesta, señala haber tomado conocimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y que efectuada la revisión de los planos aprobado han encontrado diferencias relevantes en lo concerniente a las medidas, a las áreas, en el número de las manzanas y numeración de los lotes, por lo que solicitan se efectúe la revisión y verifi cación en campo y se disponga el correctivo correspondiente del proceso de habilitación urbana, siendo objeto de opinión este pedido, a través del Informe Nº 602-2011-SGPUC-GDU-MSS del 28.9.2011, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que señala haber dado atención a los recurrentes con la Carta Nº 985-2011-SGPUC-GDU-MSS, mediante la cual, se les informa que con fecha 08.09.2011 se efectúo la medición de aquellos lotes de la urbanización Santa Modesta ante la inconformidad señalada, encontrándose variaciones dentro del margen de Tolerancia Catastral – Registral (Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”;

Que, con DS Nº 1124772011 del 01.09.2011 los propietarios y poseedores de los lotes de terreno ubicados en la Urb. Santa Modesta, solicitan la declaración de nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS, señalando que la misma contiene vicios que causan su nulidad de pleno derecho, al contravenir las normas legales reglamentarias entre estos el principio de legalidad, verdad material y participación, reiterándose esta solicitud con fecha 05.09.2011, 09.09.2011 y del 03.10.2011, adjuntándose a dicha solicitud copia de documentos pertenecientes a los pobladores de la denominada Urb. Santa Modesta o AA.HH. Santa Modesta (folios 52 a 1374) y el Anexo de fecha 03.10.2011, 06.10.2011 acompañándose documentación adicional;

Que, con DS Nº 2082052011 del 05.09.2011 la señora Consuelo Rosario Ortiz Torres solicita se declare la Nulidad de las Resoluciones Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, señalando que al emitirse las misma se ha incurrido en causal de nulidad establecida en los Artículos 9º, 10º; y 106º (derecho de petición) y 208º (recurso de reconsideración) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando además que al momento de declararse la Habilitación Urbana de Ofi cio los terrenos comprendidos en la Resolución Nº 1198-2010-RASS, no se respetaron los metrajes correspondientes de los lotes comprendidos en la habilitación, ni las medidas correspondientes a las vías existentes, además de indicar que respecto a las áreas habilitadas se encuentran pendientes de resolver ante el Poder Judicial procesos judiciales de duplicidad de asiento registral y nulidad de cosa juzgada fraudulenta situación que vicia la emisión de la Resolución Nº 1198-2010-RASS, así como su rectifi catoria aprobada por Resolución Nº 548-2011-RASS, solicitud que ha sido objeto de opinión por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 041-2011-GRP-AL del 19.09.2011, en el cual, se señala que la solicitud de nulidad se sustenta sólo en el dicho de la recurrente, sin documento que desvirtúe los sustentos de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y Nº 548-2011-RASS, emitidas al amparo del Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, por lo que las indicadas resoluciones no se encontrarían dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con fecha 18.10.2011, los propietarios de los lotes de terrenos ubicados en la Urb. Santa Modesta, adjunta a efectos de mejor resolver la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y su rectifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS, el Dictamen Pericial elaborado por el Ing. Civil Fredy Mauricio Napa Ore, el cual constituye nueva prueba instrumental, por lo que se remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano a fi n que emita la opinión técnica correspondiente la misma que es atendida a través del Informe Nº 693-2011-SGPUC-GDU-MSS del 04.11.2011 el mismo que se sustenta en el Informe Nº 087-2011-NAA-ACU de fecha 03.11.2011, en el cual se indica que el Dictamen Pericial concluye con señalar que los Planos U-01, P-01 y L-01 que integran la Resolución Nº 548-2011-RASS, no guardan correspondencia con el plano levantado topográfi camente recientemente con estación total, es decir, las áreas linderos y medidas

perimétricas de los lotes inscritos, no concuerdan con las áreas, los linderos y medidas perimétricas de los lotes en la realidad física, por lo que para dicho efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que el Plano de Lotización fue realizado en base al Plano Informativo Nº 097-2010, elaborado por el área de Cartografía de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emitido en base al Informe Nº 800-2010-SERV-ACA, con las medidas perimétricas verifi cadas en campo de todos los inmuebles que conforman el predio matriz al igual que las secciones viales existentes y que en cuanto a las medidas que no fueron verifi cadas en campo, el informe señala que se determinaron en base a la interpretación de las fotografías aéreas, siendo aplicable al presente caso la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, en el cual también se señala que las mediciones á reas, determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo;

Que, con fecha 11.10.2011 la Junta de Propietarios de la Urbanización Santa Modesta (DS Nº 2338082011) solicita la ratifi cación de la Habilitación Urbana de Ofi cio contenida en la Resolución Nº 1198-2010-RASS, el mismo que es objeto de opinión por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (Informe Nº 643-2011-SGPUC-GDU-MSS) en el cual se indica que corresponde al superior jerárquico dar atención al pedido de nulidad de ofi cio por tratarse de una resolución emitida a través del despacho de Alcaldía;

Que, con fecha 02.11.2011 el señor Luis Enrique Torres Manco se apersona a la instancia en calidad de representante de la Sucesión de Juan Mauro Torres Manco, solicitando se declare la Nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y de los actos administrativos siguientes a dicha resolución, sustentando la misma en la existencia de la Resolución Nº 843-2005-RASS y la existencia de los procesos judiciales existentes respecto a los terrenos comprendidos en la Habilitación Urbana de Ofi cio aprobada por la citada Resolución Nº 1198-2010-RASS;

Que, con fecha 3.11.2011 la denominada Asociación de Propietarios de la Urb. Santa Modesta reitera el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y de su rectifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS;

Que, de los documentos (recursos impugnativos) presentados por los recurrentes, los mismos carecen de sustento al haberse efectuado fuera del plazo de 15 días al que hace referencia la Ley Nº 27444, teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Resolución Nº 1198-2010-RASS la cual se efectúo el 27.12.2010, en consecuencia los recursos impugnativos resultan improcedentes por extemporáneos;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior corresponde señalar que de los antecedentes administrativos y de la revisión de lo señalado en la Resolución Nº 1198-2010-RASS de fecha 16.12.2010, se aprecia que en la misma se dispone dejar sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS de fecha 28.12.2005, por lo que se indica la procedencia de dejar sin efecto la misma a fi n de no perjudicar el derecho de los interesados, la cual se habría emitido al amparo de normas ya derogadas, situación que carece de sustento legal toda vez que la efi cacia (perdida de ejecutoriedad) de los actos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444– Ley del Procedimiento Administrativo General, se pierde a los cinco años conforme se indica en el numeral 193.1.2) del Artículo 193º, teniendo en cuenta que desde la fecha de expedición de la Resolución Nº 843-2005-RASS a la fecha en que se expide la Resolución Nº 1198-2010-RASS dicho plazo de 5 años no se habría cumplido razón por la cual no resulta sostenible indicar que la citada Resolución Nº 843-2005-RASS habría perdido efi cacia o se pueda determinar dejar sin efecto al misma al no haber surtido efectos administrativos;

Que, conforme a lo señalado se aprecia que al momento de emitirse la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que la misma no ha efectuado una correcta evaluación para dejar sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS, implicando con ello que la evaluación de la Habilitación Urbana de Ofi cio contenida en la Resolución Nº 1198-2011-RASS carece de sustento legal

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la declaración de “dejar sin efecto” la Resolución Nº 843-2005-RASS. En consecuencia, la citada resolución ha incurrido en vicios de nulidad comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, “1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º de la Ley Nº 27444; 3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición y 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”;

Que, en consecuencia teniendo en cuenta los Artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444, el cual establece que la Nulidad de Ofi cio es declarada por el Superior Jerárquico de quien expide el acto administrativo cuya nulidad se determina, salvo en el presente caso teniendo en cuenta que la indicada Resolución Nº 1198-2010-RASS ha sido suscrita por la máxima autoridad en cuyo caso corresponde al mismo despacho de Alcaldía emitir la Resolución que declare su Nulidad;

Que, el Artículo 202º en sus numerales 202.3) y 202.4) dispone que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos y que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, asimismo, se debe indicar que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es una atribución del Alcalde (numeral 1 del Artículo 20º) defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, en consecuencia teniendo en cuenta que la declaración contenida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1198-2010-RASS carece de sustento legal conforme se ha señalado, corresponde a la máxima autoridad declarar la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS de fecha 16.12.2010, por lo que en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades deberá emitirse la resolución de Alcaldía correspondiente;

Que, conforme señala el numeral 11.3) del Artículo 11º de la acotada Ley Nº 27444, deberá disponerse en la Resolución que declara la Nulidad de ofi cio, que se realicen los actos administrativos que resulten pertinentes a efectos de que se determine la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la emisión de la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, al existir supuesta responsabilidad administrativa al no sustentarse debidamente la declaración de “dejar sin efecto” la Resolución Nº 843-2005-RASS, toda vez que al emitirse la Resolución Nº 1198-2010-RASS no se ha efectuado la debida valoración de argumentos en los que se sustentaba la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, por lo que deberá de ponerse a conocimiento de la Comisión Especial de ,Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a efectos de que determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente;

Que, el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, por lo que en uso de las facultades que confi ere el Artículo 20° numeral 1) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, y estando a los extremos del Informe Nº 1057-2011-GAJ-MSS del 08.11.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la improcedencia por extemporánea las impugnaciones presentadas por la denominada Junta de Propietarios de la Urb. Santa Modesta; el señor Luis Enrique Torres Manco y otros, a través del cual se solicita la nulidad de la Resolución Nº 1198-2010-RASS y su modifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Nº 1198-2010-RASS del 16.12.2010, que deja sin efecto la Resolución Nº 843-2005-RASS del 28.12.2005 y que declaro la habilitación urbana de ofi cio del terreno de propiedad de la Sucesión Lariena Canales, ubicado en el Sector 2, que comprende el área útil y área de vías, con un área de 30,000.00 m2, Sector D del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme a los Planos U-01, P-01 y L-01 y su modifi catoria Resolución Nº 548-2011-RASS del 26.5.2011, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PONER a conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a efectos de que determine el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, debiendo remitirse copia certifi cada de los actuados administrativos materia de la presente Resolución, teniendo en cuenta que la Resolución Nº 1198-2010-RASS ha incurrido en causal de Nulidad de Ofi cio.

Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP - Zona Registral IX Sede Lima, el contenido de la presente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General, Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

716125-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 012-2011-CDB, que otorga incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos o quienes rectifiquen valor y/o uso

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2011-MDB-AL

Bellavista, 28 de octubre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011-CDB de fecha 31 de agosto del presente año, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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aprobaron los incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, disponiendo su vigencia hasta el 30 de setiembre del 2011;

Que, en la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza referida se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda disponer de la ampliación de la vigencia de dicha Ordenanza;

Que, a la fecha la Ordenanza Municipal referida fue prorrogada hasta el 31 de octubre del presente año, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2011-MDB-AL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 15 de octubre del 2011, no obstante, para los fi nes que persigue la Ordenanza, resulta ser muy corto el plazo para que el vecino tome cabal conocimiento de los benefi cios que ella otorga y pueda acogerse a la misma; razón por la cual resulta necesaria una nueva prórroga;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia hasta el 30 de diciembre del ejercicio 2011, de la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-CDB, la misma que otorga incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR lo resuelto a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, Unidad de Tesorería y a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, para los fi nes respectivos.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

716278-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2011-MDLP-ALC

La Perla, 9 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Visto: el Informe Nº 024-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de fecha 07/11/2011, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento

y Presupuesto, que solicitan aprobar la modifi cación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Perla, Vía Simplifi cación del Procedimiento Nº 124- “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada el 23/12/2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, con Acuerdo Nº 000041, publicado el 26/02/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueban la ratifi cación de la Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP, publicada el 23/09/2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento N° 124 “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad;

Que, mediante Informe Nº 096-2011-MPC/GGPPR-GR de fecha 05/10/2011, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial del Callao, en las Observaciones al TUPA, numeral 1., relacionada al Procedimiento N° 124 – “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”; presentan como observación en el procedimiento, que se esta considerando como requisito “Recibo de pago por inspección ocular: por derecho de autorización de instalación de elementos de Seguridad”, que de acuerdo con el Artículo 40° de la Ley N° 27444, es documentación prohibida de solicitar, recomendando se deba solicitar “Número del recibo de pago”,correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata;

Que, mediante Informe Nº 024-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo lo solicitado por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Informe N° 096-2011-MPC-GGPPR-GR, solicitan aprobar la modifi cación, Vía Simplifi cación del Procedimiento N° 124 “Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP, consistente en lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 15 de noviembre de 2011 453361

Modifi cación Vía Simplifi cación:

En la Columna REQUISITOS - NUMERO Y DENOMINACION

• Eliminar el requisito g) Recibo de pago por inspección ocular: por derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad.

• Modifi car el requisito a) :

Dice: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente.

Debe decir: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente, consignando el Número de Recibo por Derecho de Tramitación.

Que, estando con la conformidad de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización – Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 024-2011-SGPYR-GPYP-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 147-2011-GM-MDLP;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación, Vía Simplifi cación, del Procedimiento Nº 124 -“Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad ”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2011-MDLP, consistente en lo siguiente:

Modifi cación Vía Simplifi cación:

En la Columna REQUISITOS - NUMERO Y DENOMINACION

• Eliminar el requisito g) Recibo de pago por inspección ocular: por derecho de autorización de instalación de elementos de seguridad.

• Modifi car el requisito a) :

Dice: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente.

Debe decir: Solicitud dirigida al Alcalde con la fi rma de los integrantes de la Junta Vecinal y/o representantes de la agrupación vecinal recurrente, consignando el Número de Recibo por Derecho de Tramitación.

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo (Formato TUPA), que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia después de la ratifi cación de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo Quinto.- Encargar a las Areas competentes la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

715856-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban zonificación para el establecimiento de zona de servicios públicos (OU) para viabilizar las inversiones privadas en el ámbito de la provincia de Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPALNº 020-2011-MPMN

Moquegua, 30 de setiembre de 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

POR CUANTO:

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del 24-09-2011, el Dictamen Nº 008-2011-CODUA/MPMN de Registro N 026392-2011, de la Comisión de Desarrollo Urbano Ambiental del Concejo Municipal, y demás actuados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,en el Numeral 8 de su Artículo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y específi camente para aprobar los planes urbanos de la ciudad y los esquemas de zonifi cación en áreas urbanas;

Que, los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano son instrumentos normativos necesarios para establecer la política de desarrollo urbano de la ciudad; estos instrumentos deben atender a las necesidades económicas y el continuo crecimiento de las zonas urbanas que requieren la implementación inmediata de medidas orientadas a lograr que dicho crecimiento sea ordenado y a evitar problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los Planes Reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002 se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 15 de noviembre de 2011453362

Que, el Gobierno Central, a través del OSINERMIN y en subasta pública de suministros de electricidad con RER realizada los meses de enero y febrero, ha resuelto adjudicar diversas Concesiones de Suministro que comprenden un proyecto que será desarrollado dentro de la circunscripción territorial del Departamento de Moquegua. Este proyecto comprende la construcción de una planta fotovoltaica con una capacidad instalada de 20 MW que contribuirá de forma importante al desarrollo local, regional y nacional;

Que, la ejecución de proyectos de RER requiere de la aprobación del marco normativo necesario especialmente en lo referente a zonifi cación y usos de las áreas ubicadas en la Provincia de Mariscal Nieto, sobre las cuales se ejecutará;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 32º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, la Zonifi cación de Usos Especiales (OU) comprende áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasifi cados en otros tipos de zonifi cación, tales como: Centros Cívicos, Dependencias Administrativas del Estado, Culturales, Terminales Terrestres, Ferroviarios, Marítimos, Aéreos, Establecimientos Institucionales Representativos del Sector Privado, Nacional o Extranjero, Establecimientos Religiosos, Asilos, Orfelinatos, grandes Complejos Deportivos y de Espectáculos, Estadios, Coliseos, Zoológicos, Establecimientos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas;

Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el mismo artículo señala que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo X de la Ley Nº 27972 ha establecido que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Provincial por mayoría ha aprobado la siguiente Ordenanza:

APRUEBAN ZONIFICACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONA DE SERVICIOS

PÚBLICOS (OU) PARA VIABILIZAR LAS INVERSIONES PRIVADAS EN EL ÁMBITO DE LA

PROVINCIA DE MARISCAL NIETO:

Artículo 1º.- Incorporación de tierras al área de expansión urbana de la Provincia de Mariscal Nieto.

Incorporar al área de expansión urbana de la Provincia de Mariscal Nieto, el área de infl uencia del proyecto de Planta de Generación de Energía Eléctrica, a partir del aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables, conforme al Plano de Zonifi cación a que se refi eren los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Asignación de Zonifi cación, Usos y Restricciones.

Aprobar la Asignación de Zonifi cación de Zona de Usos Especiales (OU) al área que se grafi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba mediante la presente Ordenanza, para la instalación de la Planta de Generación de Energía Eléctrica a partir de Recursos Energéticos Renovables.

La Zona de Usos Especiales OU permitirá destinar las áreas delimitadas en el Plano de Zonifi cación, al establecimiento de Plantas de Generación de Energía Eléctrica, debidamente Autorizados por las Autoridades competentes.

La Zona de Usos Especiales OU aprobada mediante la presente Ordenanza únicamente comprende la instalación de establecimientos de producción y almacenamiento de energía proveniente de Recursos Energéticos Renovables. El establecimiento de nuevas actividades sobre dicha área se sujetará a las evaluaciones correspondientes, por parte de esta Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.Establecer que el ámbito de aplicación de la presente

norma es el área delimitada en el Plano de Zonifi cación que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01 y que ha sido aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de esta Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua

Artículo 4º.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo.

Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente a las zonas que forma parte de la Zona de Usos Especiales OU y que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en el mural de la Municipalidad y en su portal electrónico (www.munimoquegua.gob.pe).

Artículo 5º.- Parámetros urbanísticos y edifi catorios y usos de la OU.

Establecer que en el ámbito de la Zona de Usos Especiales (OU) los parámetros urbanísticos y edifi catorios se sujetarán a la propuesta que el desarrollador del proyecto presentará a la Municipalidad. Dicha propuesta será elaborada teniendo en cuenta el entorno inmediato del proyecto, las demandas técnicas de la actividad que se realizará y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en materia de seguridad e higiene.

Artículo 6º.- De la adecuación de los planes urbanos.

Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Plan Director de Moquegua - Samegua deberán contemplar lo establecido en la presente ordenanza y adecuarse a ella.

Artículo 7º.- De su Aplicación y Cumplimiento.Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de

Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal.

Artículo 8º.- De su publicación.Encárguese a la Secretaria General y a la Ofi cina de

Informática la publicación de la presente norma.

Artículo 9º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Única.-. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la aprobación e implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO R. COAYLA VILCAAlcalde

715861-1