Norma Internacional de Contabilidad 6,10,11,14,19

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Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Objetivo

1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, delos cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar larelevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estadosfinancieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

2. Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros. Alcance

3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores.

4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con laNIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma. Definiciones

5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de uncambio en una estimación contable consiste respectivamente en: (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condicionesocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y en (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y losfuturos, afectados por dicho cambio.

La

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aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos ycondiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. Uncambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo,o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situaciónactual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con losactivos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nuevainformación o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de unaentidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizarinformación fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de 2 NIC 8políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes. Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, seráimpracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresiónretroactiva para corregir un error si: (a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables; (b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio; (c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que: (i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información; y(ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados.

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Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienenimportancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicastomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podríaser el factor determinante.

LasNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretacionesadoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas Normascomprenden:

(a) las Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y

(c) las Interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC).

Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos reglas y procedimientos adoptados porla entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Lareexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejerciciosanteriores no se hubiera cometido nunca. 6. Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios,considerándose así material o con importancia relativa, exigiera tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la preparación y presentación de la información financieraestablece, en el párrafo 25, que: “se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de lasactividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntadde estudiar la información con razonable diligencia”. En consecuencia, la evaluación exige tener encuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas sevean influidos al tomar decisiones económicas. Políticas contables Selección y aplicación de las políticas contables

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NIC 10 Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10)

Hechos posteriores a la fecha del balance

Objetivo

1. El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y

(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha delbalance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa enfuncionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad noresulta apropiada.

Alcance 2. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechosposteriores a la fecha del balance. Definiciones

3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Loshechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estadosfinancieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y (b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos

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posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

4. El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de losprocedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

5. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados oautorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. 2 NIC 10Ejemplo

La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para elejercicio que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estadosfinancieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado delejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financierosquedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual depropietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en elórgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administraciónautorizó su divulgación).

6. En algunos casos, la dirección de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a suaprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su divulgación cuando la direcciónlos autorice para su presentación al consejo de supervisión.

Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes

8. La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.

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9. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad: (a) La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía unaobligación presente en la fecha del balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisiónreconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activoscontingentes y pasivos contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará arevelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicionalque ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37.

(b) La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamentepara ese activo. Por ejemplo: 3 NIC 11

(NIC 11) Contratos de Construcción

Definiciones

3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.4. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.5. Para los propósitos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye:

(a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como

(b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.

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6. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero para los propósitos de esta Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el costo. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el costo con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y cuándo reconocer en resultados los ingresos y costos correspondientes al contrato.

Agrupación y segmentación de los contratos de construcción

7. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.8. Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:

(a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;

(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos, y

(c) pueden identificarse los ingresos y costos de cada activo.

9. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:

(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;

(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos, y

(c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.

10. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando:

(a) el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original, o

(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original.

Ingresos del contrato

11. Los ingresos del contrato deben comprender:

(a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato, y

(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:

(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y

(ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.

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12. Los ingresos del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La medición de los ingresos procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos del contrato puede aumentar o disminuir de un periodo a otro. Por ejemplo:

(a) el contratista y el cliente puede acordar modificaciones o reclamaciones, que aumenten o disminuyan los ingresos del contrato, en un periodo posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;

(b) el importe de ingresos acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;

(c) la cuantía de los ingresos procedentes de un contrato puede disminuir a consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista, en la terminación de la obra, o

(d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza.

13. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos del contrato cuando:

es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos que surgen de la modificación, y

la cuantía, que la modificación supone, puede ser medida con suficiente fiabilidad.

14. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente, o de un tercero, como reembolso de costos no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede, por ejemplo, surgir por causa de que el cliente haya causado demoras, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La medición de las cantidades de ingresos, que surgen de las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos del contrato cuando:

las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación, y

el importe que es probable que acepte el cliente puede ser medido con suficiente fiabilidad.

15. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en menos plazo del previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos procedentes del contrato cuando:

el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen, y

el importe derivado del pago por incentivos puede ser medido con suficiente fiabilidad.

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Costos del contrato

16. Los costos del contrato deben comprender:

(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;

(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico, y

(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.

17. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán:

(a) costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo;

(b) costos de los materiales usados en la construcción;

(c) depreciación de las propiedades, planta y equipo usados en la ejecución del contrato;

(d) costos de desplazamiento de los elementos que componen las propiedades, planta y equipo desde y hasta la localización de la obra;

(e) costos de alquiler de las propiedades, planta y equipo;

(f) costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato;

(g) costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costos esperados de las garantías, y

(h) reclamaciones de terceros.

Los anteriores costos pueden disminuirse por cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los ingresos del contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales sobrantes o la liquidación de las propiedades, planta y equipo, una vez acabado el contrato.18. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes:

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NIC 14

Norma Internacional de Contabilidad nº 14 (NIC 14)

Información Financiera por Segmentos

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las políticas de información financiera por segmentos —información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera—, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:

(a) entender mejor el rendimiento de la empresa en el pasado;

(b) evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y

(c) realizar juicios más informados acerca de la empresa en su conjunto.

Muchas empresas suministran productos o servicios, u operan en áreas geográficas que están sujetas a diferentes tipos de rendimiento, oportunidades de crecimiento, expectativas de futuro y riesgos. La información respecto a los diferentes tipos de productos y servicios de la empresa, así como respecto a las distintas áreas geográficas —denominada a menudo información segmentada— es relevante para la evaluación de los rendimientos y riesgos de una empresa diversificada o multinacional, aunque no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados. Por ello, la información segmentada generalmente se considera necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

Alcance

1. Esta Norma es de aplicación a los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.

3. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos títulos de capital o deuda coticen públicamente o por empresas que se encuentran en el proceso de emitir títulos para cotizar en mercados públicos de títulos.

4. La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se aconseja también para las empresas que elaboran estados financieros cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos títulos no coticen en mercados organizados.

5. Si una empresa cuyos títulos no cotizan públicamente opta, voluntariamente, por la revelación de información segmentada dentro de sus estados financieros que cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad deberá respetar íntegramente todos los requisitos establecidos en esta Norma.

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6. Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente como los estados financieros individuales de la dominante o de una o más de sus dependientes, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados. Si alguna de las dependientes es a su vez una empresa con títulos cotizados públicamente, ésta deberá pres

Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente como los estados financieros individuales de la dominante o de una o más de sus dependientes, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados. Si alguna de las dependientes es a su vez una empresa con títulos cotizados públicamente, ésta deberá presentar información segmentada en su propio informe financiero separado.

5 Enero 2006 NIC 14

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7. De forma similar, si los estados financieros individuales de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente contienen, por separado, los de alguna empresa asociada o negocio conjunto en la que tienen una participación que se contabiliza según el método de la participación, la información segmentada sólo debe presentarse para los estados financieros de la primera. Si alguna de las empresas asociadas o negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación tiene títulos que cotizan públicamente, deberá presentar información por segmentos dentro de sus propios estados financieros. Definiciones

Definiciones procedentes de otras Normas Internacionales de Contabilidad

8. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con los mismos significados especificados en la NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo; la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y la NIC 18, Ingresos Ordinarios: Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la empresa, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que esta entrada dé lugar a aumentos del patrimonio neto, distintos de los procedentes de aportaciones de los propietarios.

Definiciones de segmento del negocio y de segmento geográfico

9. Los términos segmento del negocio y segmento geográfico se usan en esta Norma con los siguientes significados: Un segmento del negocio es un componente identificable de la empresa, encargado de suministrar un único producto o servicio, o bien un conjunto de ellos que se encuentran relacionados y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros segmentos del negocio dentro de la misma empresa. Los factores que deben tenerse en consideración para determinar si los productos o servicios están relacionados son, entre otros: (a) la naturaleza de estos productos o servicios;

(b) la naturaleza de sus procesos de producción;

(c) el tipo o categoría de cliente de los productos o servicios;

(d) los métodos usados para distribuir los productos o prestar los servicios; y

(e) si fuera aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio en el que opera la empresa, por ejemplo bancario, de seguros o de servicios públicos.

Un segmento geográfico es un componente identificable de la empresa encargado de suministrar productos o servicios dentro de un entorno económico específico, y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros componentes operativos que desarrollan su actividad en entornos diferentes. Los factores que deben tenerse en consideración para identificar segmentos geográficos son, entre otros: (a) la similitud de las condiciones económicas y políticas;

(b) las relaciones entre las explotaciones de diferentes áreas geográficas;

(c) la proximidad de las actividades;

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NIC 19

Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)

Retribuciones a los Empleados Esta Norma Internacional de contabilidad Revisada reemplaza a la NIC 19, Costes de las Prestaciones

por Retiro, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 1999.

En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó los párrafos 20(b), 35, 125 y 141. El texto modificado entró en vigor para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.

Esta Norma fue modificada en 2000, con el fin de cambiar la definición de activos afectos al plan, así como para introducir ciertas exigencias relativas al reconocimiento, valoración e información a revelar respecto a los reembolsos. Tales modificaciones entraron en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.

En 2002 se hicieron otras modificaciones al objeto de prevenir el reconocimiento de ganancias que sólo fueran consecuencia de pérdidas actuariales o del coste de los servicios pasados, así como el reconocimiento de ganancias que sólo fueran consecuencia de ganancias actuariales. Estas modificaciones tienen vigencia para ejercicios que terminen a partir de 31 de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. NIC 19

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Introducción 1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar

información acerca de las retribuciones a los empleados. Reemplaza a la NIC 19, Coste de las Prestaciones por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en el Apéndice C (Fundamentos de las Conclusiones). La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

2. La Norma contempla cuatro categorías de retribuciones a los empleados: (a) retribuciones a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y

contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados y permisos remunerados por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio) y retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos);

(b) retribuciones a los empleados retirados, tales como prestaciones por pensiones y otras prestaciones por retiro, seguros de vida y atención médica para los jubilados;

(c) otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio (permisos sabáticos), las retribuciones especiales después de largo tiempo de servicio, las retribuciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del ejercicio, participación en beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida; e

(d) indemnizaciones por cese del contrato.

3. Esta Norma exige que la empresa reconozca las retribuciones a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales retribuciones.

4. Los planes de prestaciones post-empleo se dividen en planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas. Esta Norma ofrece directrices especiales para la clasificación de los planes multiempresariales, los planes públicos y los planes con prestaciones aseguradas.

5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender las retribuciones de los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el ejercicio corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa reconozca las aportaciones a un plan de aportación definida en el momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a las correspondientes retribuciones.

6. Todos los demás planes de prestaciones post-empleo son planes de prestaciones definidas. Estos planes de prestaciones definidas pueden no estar cubiertos con un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma exige que las empresas: (a) reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente tengan que atender, sino

también cualquier otro tipo de obligación efectiva que se derive de las prácticas habituales de retribuciones a los empleados seguidas por las empresas;

(b) determinen el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, así como el valor razonable de los activos afectos al plan correspondiente, con la suficiente regularidad como para asegurar que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse en la fecha del balance;

(c) usar el método de la unidad de crédito proyectada para valorar las obligaciones y los costes por este tipo de prestaciones;

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Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19) Retribuciones a los Empleados La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta Norma se obliga a las empresas a reconocer:

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pagos en el futuro; y

(b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestión.

Alcance 1. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los

empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

3. Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de: (a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya

sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

(b) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multiempresarial; o

(c) prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para la empresa. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago implícitas cuando la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de las retribuciones comprometidas. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados.

4. Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes: (a) retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y

contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del ejercicio) y retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos);

(b) prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo;

(c) otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones

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especiales después de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de

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doce meses o más después del cierre del ejercicio, participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida; e

(d) indemnizaciones por cese del contrato.

Porque cada categoría enumerada en los apartados (a) a (d) tienen diferentes características, esta Norma establece requisitos individuales para cada una de ellas.

5. Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechas mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) realizados directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien a terceras personas designadas previamente, tales como compañías de seguros.

6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal ligado a la gerencia.

Definiciones 7. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a

continuación se especifica: Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de remuneraciones que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Las retribuciones a los empleados a corto plazo son las remuneraciones (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus servicios. Las retribuciones post-empleo son remuneraciones a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se pagan tras la terminación de su periodo de empleo. Planes de prestaciones post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la empresa se compromete a suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo, en los cuales la empresa realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a las prestaciones de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el ejercicio corriente y en los anteriores. Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. Planes multiempresariales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes públicos) o los planes de prestaciones definidas (diferentes de los planes públicos), en los cuales: (a) se reúnen los activos aportados por distintas empresas, que no están bajo control

común; y

(b) se utilizan los susodichos activos para proporcionar prestaciones a los empleados de más de una empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de las prestaciones se determinan sin tener en cuenta la identidad de la empresa, ni de los empleados cubiertos por el plan.

Otras prestaciones a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de las prestaciones post-empleo y de las indemnizaciones por cese) cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus servicios.

Diciembre 2005 8 NIC 19

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Indemnizaciones por cese son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de: (a) la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal

de retiro; o bien

(b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales compensaciones.

Prestaciones consolidadas o irrevocables son las remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro. El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas es el valor actual, sin deducir activo alguno afecto al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores. Coste de los servicios del ejercicio corriente es el incremento, en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el presente ejercicio. Coste por intereses es el incremento producido durante un ejercicio en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, como consecuencia de que tales retribuciones se encuentran un ejercicio más próximo a su vencimiento. Los activos afectos al plan comprenden: (a) los activos poseídos por un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados; y

(b) las pólizas de seguro aptas.