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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TAPACHULA
Norma mexicana NMX-187-ITT-2013, Obtención de alcohol mediante la fermentación de la carambola.
Al margen de un sello del Instituto Tecnológico de Tapachula: Instituto Tecnológico de Tapachula, No.51, Libertad de espíritu en ciencia y tecnología
NORMA MEXICANA NMX-187-ITT-2013, OBTENCION DE ALCOHOL MEDIANTE LA FERMENTACION DE LA CARAMBOLA.
ING. MONICA GUADALUPE GOMEZ SOTO, Estudiante del Instituto Tecnológico de Tapachula de la carrera de ingeniería química cursando el tercer semestre, de la materia de Gestión de la Calidad a cargo de la Ing. Gabriela Guadalupe Sampedro.
CONSIDERACIONES
Como estudiantes de la carrera de ingeniería es nuestro deber crear y garantizar productos que se puedan comercializar a futuro completando los requisitos necesarios para fin de garantizar calidad, seguridad e información alguna para garantizar aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor.
Con fecha el 21 de octubre del 2013, la Ing. Gabriela Guadalupe Sampedro Coordinadora de la carrera de ingeniería química aprobó el proyecto de la Norma Mexicana.
Índice
0.-Introduccion
1.-Objetivo
2.-Campo de aplicación
3.-Referencias
4.-Definiciones
5.-Especificaciones
6.-Etiquetado y envasado
7.-Bibliografia
0.-INTRODUCCION
Esta Norma Oficial Mexicana se refiere a la obtención debida a la fermentación de la carambola de la familia Oxalidaceae.
1.-OBJETIVO
Este NOM establece las características y especificaciones que se debe de cumplir en el proceso de la fermentación de la carambola.
2.-CAMPO DE APLICACIÓN
Esta NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionadas con la obtención de alcohol, la producción, envase, información y obtención que estén vinculados al alcohol. Dicho proceso se encuentra sujeto.
3.-REFERENCIAS
Para la comprobación de las especificaciones de la presente NOM se aplicaran las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes que se mencionaran a continuación:
NOM-142-SSA1-1994 Bienes y servicios-bebidas alcohólicas-especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.
NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
4.-DEFINICIONES
Para los efectos de esta NOM se establecen en orden alfabético las definiciones siguientes:
4.1. Carambola
El carambolo, conocida también Carambola, Tamarindo chino, Tamarindo culí, Árbol del pepino, Carambolera, Carambolero, Fruta Estrella o Fruta China es un arbusto tropical perenne, perteneciente la familia Oxalidaceae.
4.2. Alcoholímetro
Es un tipo especial de instrumento usado para determinar el nivel de alcohol presente en un líquido o gas.
4.3. Agua destilada
Es aquella sustancia cuya composición se basa en la unidad de moléculas de H2O.
4.4 Envasado
Acción de introducir o colocar cualquier material o producto en los recipientes que lo han de contener con la finalidad de conservarlo, proteger su estabilidad física y química y comercializarlo.
4.5. Envase
Todo recipiente nuevo destinado a contener la carambola y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química, sensorial y sanitaria.
4.6 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al envase del producto.
4.7. Fermentación
Es la transformación de los azúcares de origen vegetal, en alcohol etílico y bióxido de carbono, con la formación de otros compuestos que contribuirán a las características sensoriales finales de la carambola.
4.8. Lote
Cantidad de un producto envasado en un mismo lapso para garantizar su identificación.
5. ESPECIFICACIONES
El producto objeto de esta norma en sus diferentes grados de calidad que debe cumplir con las especificaciones siguientes:
Las carambolas deben:
5.1. Ser frescas, limpias, sanas, cortadas en trocitos y bien desarrolladas.
5.1.2. Tener forma, sabor y olor característicos a la variedad.
5.1.2 Tener consistencia firme.
6.- ETIQUETADO Y ENVASADO
6.1. Etiquetado
Cada envase debe llevar en el exterior una etiqueta o impresión permanente, con caracteres legibles e indelebles redactados en español, que tenga como mínimo los datos siguientes:
Carambola en estado fresco y su variedad Fecha de envasado Contenido neto en gramos al envasar
6.2. Envasado
El acomodo de la carambola dentro de cada envase debe hacerse de acuerdo a las porciones requeridas.
6.2.1 características de los envases
Las características de los envases, establecidas en esta sección, son de carácter general
6.2.1.1 Los envases deben reunir la calidad y resistencia que garanticen el estibado
8.-BIBLIOGRAFIA.
NMX-FF-062-1987, FRUTA FRESCA, FRESA (FRAGARIA VESCA).
NORMA MEXICANA
NMX-187-ITT-2013
OBTENCIÓN DE ALCOHOL MEDIANTE LA FERMENTACIÓN DE LA CARAMBOLA.
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
ING. MONICA GUADALUPE GOMEZ SOTO
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