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    SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LMITES MXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS

    DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENESNACIONALES.

    CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LANOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANASEXPEDIDAS POR LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES, AS COMO LA RATIFICACIN DE LASMISMAS PREVIA A SU REVISIN QUINQUENAL, PUBLICADO EN

    EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 23 DE ABRIL DE2003.

    SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y PESCA.

    NORMA OFICIAL MEXICANANOM-001-ECOL-1996.

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    QUE ESTABLECE LOS LMITES MXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES ENLAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.

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    JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria deMedio Ambiente, Recursos Naturales yPesca, con fundamento en lo dispuestopor los artculos 32 bis fracciones I, IV yV de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica Federal; 85, 86fracciones I, III y VII, 92 fracciones II yIV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales;5o. fracciones VIII y XV, 8o. fraccionesII y VII, 36, 37, 117, 118 fraccin II,119 fraccin I inciso a), 123, 171 y 173

    de la Ley General del Equilibrio Ecolgicoy la Proteccin al Ambiente; 38 fraccinII, 40 fraccin X, 41 45, 46 fraccin II, y47 de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, he tenido a bien expedirla siguiente Norma Oficial MexicanaNOM-001-ECOL-1996, que establecelos lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargas deaguas residuales en aguas y bienesnacionales; y

    C O N S I D E R A N D O

    Que en cumplimiento a lo dispuesto enla fraccin I del artculo 47 de la LeyFederal sobre Metrologa yNormalizacin, el Proyecto de NormaOficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996,que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en las

    descargas de aguas residuales en aguasy bienes nacionales, se public en elDiario Oficial de la Federacin el 24 dejunio de 1996, a fin de que losinteresados en un plazo de 90 dasnaturales presentaran sus comentariosal Comit Consultivo Nacional de

    Normalizacin para la ProteccinAmbiental, sito en Av. Revolucin 1425,mezaninne planta alta, Colonia Tlacopac,Cdigo Postal 01040, de esta ciudad.

    Que durante el plazo a que se refiere elconsiderando anterior y de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 45 delOrdenamiento Legal citado, estuvieron adisposicin del pblico los documentos aque se refiere dicho precepto.

    Que de acuerdo con lo que disponen lasfracciones II y III del artculo 47 de laLey Federal sobre Metrologa yNormalizacin, los comentariospresentados por los interesados fueronanalizados en el seno del citado Comit,realizndose las modificacionesprocedentes a dicha Norma; lasrespuestas a los comentarios dereferencia fueron publicadas en el DiarioOficial de la Federacin el 24 de

    diciembre de 1996.

    Que habindose cumplido elprocedimiento establecido en la LeyFederal sobre Metrologa y Normalizacinpara la elaboracin de Normas OficialesMexicanas, el Comit ConsultivoNacional de Normalizacin para laProteccin Ambiental, en sesin de fecha30 de octubre de 1996, aprob la NormaOficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996,que establece los lmites mximos

    permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales en aguasy bienes nacionales, por lo que he tenidoa bien expedir la siguiente

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    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECELOS LMITES MXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTESEN LAS DESCARGAS DE AGUASRESIDUALES EN AGUAS Y BIENESNACIONALES.

    N D I C E

    1. Objetivo y campo de aplicacin

    2 Referencias

    3 Definiciones

    4 Especificaciones

    5 Mtodos de prueba

    6 Verificacin

    7 Grado de concordancia con

    normas y recomendacionesinternacionales

    8 Bibliografa

    9 Observancia de esta Norma

    10. Transitorio

    11. Anexo I

    1. OBJETIVO Y CAMPO DEAPLICACIN

    Esta Norma Oficial Mexicana establecelos lmites mximos permisibles decontaminantes en las descargas deaguas residuales en aguas y bienes

    nacionales, con el objeto de proteger sucalidad y posibilitar sus usos, y es deobservancia obligatoria para losresponsables de dichas descargas. EstaNorma Oficial Mexicana no se aplica a lasdescargas de aguas provenientes dedrenajes separados de aguas pluviales.

    2. REFERENCIAS

    Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguasresiduales - Muestreo, publicada en elDiario Oficial de la Federacin el 25de marzo de 1980.

    Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas -Determinacin de slidos sedimentablesen aguas residuales - Mtodo del conoImhoff, publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 13 de septiembre

    de 1977.

    Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas -Determinacin de grasas y aceites -Mtodo de extraccin soxhlet, publicadaen el Diario Oficial de la Federacinel 8 de agosto de 1980.

    Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas -Determinacin de materia flotante -

    Mtodo visual con malla especfica,publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 5 de diciembre de 1973.

    Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas-Determinacin de la temperatura -Mtodo visual con termmetro,

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    publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 23 de julio de 1980.

    Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas -Determinacin de pH -Mtodopotenciomtrico, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 25 demarzo de 1980.

    Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas -

    Determinacin de nitrgeno total -Mtodo Kjeldahl, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 27 deoctubre de 1980.

    Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas -Determinacin de demanda bioqumicade oxgeno- Mtodo de incubacin pordiluciones, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 6 de juliode 1981.

    Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas -Determinacin de fsforo total - Mtodosespectrofotomtricos, publicada en elDiario Oficial de la Federacin el 21de octubre de 1981.

    Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas -Determinacin de slidos en agua -Mtodo gravimtrico, publicada en elDiario Oficial de la Federacin el 3 de

    julio de 1981.Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas -Determinacin del nmero ms probablede coliformes totales y fecales - Mtodode tubos mltiples de fermentacin,publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 22 de junio de 1987.

    Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas -Determinacin de arsnico en agua-Mtodo espectrofotomtrico, publicadaen el Diario Oficial de la Federacinel 21 de abril de 1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas -Determinacin de metales - Mtodoespectrofotomtrico de absorcinatmica, publicada en el Diario Oficial

    de la Federacin el 22 de febrero de1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas -Determinacin de plomo - Mtodo de laditizona, publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 29 de septiembrede 1981.

    Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas -Determinacin de cianuros - Mtodo

    colorimtrico y titulomtrico, publicadaen el Diario Oficial de la Federacinel 14 de diciembre de 1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas -Determinacin de cadmio - Mtodo de laditizona, publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 26 de abril de1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas -Determinacin de mercurio - Mtodo dela ditizona, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 3 de marzode 1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas -Determinacin de cobre - Mtodo de la

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    neocuprona, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 16 denoviembre de 1981.

    Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas -Determinacin de zinc - Mtodoscolorimtricos de la ditizona I, la ditizonaII y espectrofotometra de absorcinatmica, publicada en el Diario Oficialde la Federacin el 12 de julio de

    1982.

    Norma Mexicana NMX-AA-079 AguasResiduales- Determinacin de nitrgenode nitratos (Brucina), publicada en elDiario Oficial de la Federacin el 14de abril de 1986.

    Norma Mexicana NMX-AA-099 -Determinacin de nitrgeno de nitritos-Agua potable, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 11 defebrero de 1987.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Aguas costeras

    Son las aguas de los mares territorialesen la extensin y trminos que fija elderecho internacional; as como lasaguas marinas interiores, las lagunas yesteros que se comuniquen permanenteo intermitentemente con el mar.

    3.2 Aguas nacionalesLas aguas propiedad de la Nacin, enlos trminos del prrafo quinto delArtculo 27 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos.

    3.3 Aguas residuales

    Las aguas de composicin variadaprovenientes de las descargas de usosmunicipales, industriales, comerciales,de servicios, agrcolas, pecuarios,domsticos, incluyendo fraccionamientosy en general de cualquier otro uso, ascomo la mezcla de ellas.

    3.4 Aguas pluviales

    Aquellas que provienen de lluvias, seincluyen las que provienen de nieve ygranizo.

    3.5 Bienes nacionales

    Son los bienes cuya administracin esta cargo de la Comisin Nacional del Aguaen trminos del artculo 113 de la Ley deAguas Nacionales.

    3.6 Carga contaminante

    Cantidad de un contaminante expresadaen unidades de masa por unidad detiempo, aportada en una descarga deaguas residuales.

    3.7 Condiciones particulares dedescarga

    El conjunto de parmetros fsicos,

    qumicos y biolgicos y de sus nivelesmximos permitidos en las descargas deagua residual, determinados por laComisin Nacional del Agua para elresponsable o grupo de responsables dela descarga o para un cuerpo receptorespecfico, con el fin de preservar ycontrolar la calidad de las aguas

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    conforme a la Ley de Aguas Nacionales ysu Reglamento.

    3.8 Contaminantes bsicos

    Son aquellos compuestos y parmetrosque se presentan en las descargas deaguas residuales y que pueden serremovidos o estabilizados mediantetratamientos convencionales. En lo que

    corresponde a esta Norma OficialMexicana slo se consideran lossiguientes: grasas y aceites, materiaflotante, slidos sedimentables, slidossuspendidos totales, demandabioqumica de oxgeno5, nitrgeno total(suma de las concentraciones denitrgeno Kjeldahl, de nitritos y denitratos, expresadas como mg/litro denitrgeno), fsforo total, temperatura ypH.

    3.9 Contaminantes patgenos yparasitarios

    Son aquellos microorganismos, quistes yhuevos de parsitos que pueden estarpresentes en las aguas residuales y querepresentan un riesgo a la saludhumana, flora o fauna. En lo quecorresponde a esta Norma OficialMexicana slo se consideran loscoliformes fecales y los huevos dehelminto.

    3.10 Cuerpo receptor

    Son las corrientes, depsitos naturalesde agua, presas, cauces, zonas marinaso bienes nacionales donde se descarganaguas residuales, as como los terrenosen donde se infiltran o inyectan dichas

    aguas cuando puedan contaminar elsuelo o los acuferos.

    3.11 Descarga

    Accin de verter, infiltrar, depositar oinyectar aguas residuales a un cuerpo

    receptor en forma continua, intermitenteo fortuita, cuando ste es un bien deldominio pblico de la Nacin.

    3.12 Embalse artificial

    Vaso de formacin artificial que seorigina por la construccin de un bordo ocortina y que es alimentado por uno ovarios ros o agua subterrnea o pluvial.

    3.13 Embalse natural

    Vaso de formacin natural que esalimentado por uno o varios ros o aguasubterrnea o pluvial.

    3.14 Estuario

    Es el tramo del curso de agua bajo lainfluencia de las mareas que se extiendedesde la lnea de costa hasta el puntodonde la concentracin de cloruros en el

    agua es de 250 mg/l.

    3.15 Humedales naturales

    Las zonas de transicin entre lossistemas acuticos y terrestres queconstituyen reas de inundacintemporal o permanente, sujetas o no a

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    la influencia de mareas, como pantanos,cinegas y marismas, cuyos lmites losconstituyen el tipo de vegetacinhidrfila de presencia permanente oestacional; las reas donde el suelo espredominantemente hdrico; y las reaslacustres o de suelos permanentementehmedos originadas por la descarganatural de acuferos.

    3.16 Lmite mximo permisible

    Valor o rango asignado a un parmetro,el cual no debe ser excedido en ladescarga de aguas residuales.

    3.17 Metales pesados y cianuros

    Son aquellos que, en concentracionespor encima de determinados lmites,pueden producir efectos negativos en lasalud humana, flora o fauna. En lo quecorresponde a esta Norma OficialMexicana slo se consideran lossiguientes: arsnico, cadmio, cobre,cromo, mercurio, nquel, plomo, zinc ycianuros.

    3.18 Muestra compuesta

    La que resulta de mezclar el nmero demuestras simples, segn lo indicado enla Tabla 1. Para conformar la muestracompuesta, el volumen de cada una delas muestras simples deber serproporcional al caudal de la descarga enel momento de su toma.

    T A B L A 1

    FRECUENCIA DE MUESTREO

    HORAS POR DA QUE OPERA EL

    PROCESO GENERADOR DE LADESCARGA

    NMERO DE

    MUESTRASSIMPLES

    INTERVALO ENTRE

    TOMA DE MUESTRASSIMPLES (HORAS)

    MNIMON.E.

    MXIMON.E.

    Menor que 4De 4 a 8Mayor que 8 y hasta 12Mayor que 12 y hasta 18

    mnimo 2446

    -122

    -233

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    Mayor que 18 y hasta 24 6 3 4

    N.E. = No especificado.

    3.19 Muestra simple.- La que se tomeen el punto de descarga, de maneracontnua, en da normal de operacinque refleje cuantitativa ycualitativamente el o los procesos msrepresentativos de las actividades quegeneran la descarga, durante el tiempo

    necesario para completar cuando menos,un volumen suficiente para que se llevena cabo los anlisis necesarios paraconocer su composicin, aforando elcaudal descargado en el sitio y en elmomento del muestreo.

    El volumen de cada muestra simplenecesario para formar la muestracompuesta se determina mediante lasiguiente ecuacin:

    VMSi=VMC x (Qi/Qt)

    Donde:

    VMSi = volumen de cada una delas muestras simples i, litros.

    VMC = volumen de la muestracompuesta necesario pararealizar la totalidad de los anlisisde laboratorio requeridos, litros.

    Qi = caudal medido en la descarga en

    el momento de tomar la muestrasimple, litros por segundo.

    Qt =Qi hasta Qn, litros por segundo

    3.20 Parmetro

    Variable que se utiliza como referenciapara determinar la calidad fsica,qumica y biolgica del agua.

    3.21 Promedio diario (P.D.)

    Es el valor que resulta del anlisis de

    una muestra compuesta. En el caso delparmetro grasas y aceites, es elpromedio ponderado en funcin delcaudal, y la media geomtrica para loscoliformes fecales, de los valores queresulten del anlisis de cada una de lasmuestras simples tomadas para formarla muestra compuesta. Las unidades depH no debern estar fuera del rangopermisible, en ninguna de las muestrassimples.

    3.22 Promedio mensual (P.M.)

    Es el valor que resulte de calcular elpromedio ponderado en funcin delcaudal, de los valores que resulten delanlisis de al menos dos muestrascompuestas (Promedio diario).

    3.23 Riego no restringido

    La utilizacin del agua residual destinadaa la actividad de siembra, cultivo ycosecha de productos agrcolas en formailimitada como forrajes, granos, frutas,legumbres y verduras.

    3.24 Riego restringido

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    La utilizacin del agua residual destinadaa la actividad de siembra, cultivo ycosecha de productos agrcolas, exceptolegumbres y verduras que se consumencrudas.

    3.25 Ro

    Corriente de agua natural, perenne ointermitente, que desemboca a otrascorrientes, o a un embalse natural o

    artificial, o al mar.

    3.26 Suelo

    Cuerpo receptor de descargas de aguasresiduales que se utiliza para actividadesagrcolas.

    3.27 Tratamiento convencional

    Son los procesos de tratamientomediante los cuales se remueven o

    estabilizan los contaminantes bsicospresentes en las aguas residuales.

    3.28 Uso en riego agrcola

    La utilizacin del agua destinada a laactividad de siembra, cultivo y cosechade productos agrcolas y su preparacinpara la primera enajenacin, siempreque los productos no hayan sido objetode transformacin industrial.

    3.29 Uso pblico urbano

    La utilizacin de agua nacional paracentros de poblacin o asentamientoshumanos, destinada para el uso yconsumo humano, previa potabilizacin.

    4. ESPECIFICACIONES

    4.1 La concentracin de contaminantesbsicos, metales pesados y cianurospara las descargas de aguas residuales aaguas y bienes nacionales, no debeexceder el valor indicado como lmitemximo permisible en las Tablas 2 y 3de esta Norma Oficial Mexicana. El rangopermisible del potencial hidrgeno (pH)es de 5 a 10 unidades.

    4.2 Para determinar la contaminacinpor patgenos se tomar como indicadora los coliformes fecales. El lmitemximo permisible para las descargasde aguas residuales vertidas a aguas ybienes nacionales, as como lasdescargas vertidas a suelo (uso en riegoagrcola) es de 1,000 y 2,000 comonmero ms probable (NMP) decoliformes fecales por cada 100 ml parael promedio mensual y diario,

    respectivamente.

    4.3 Para determinar la contaminacinpor parsitos se tomar como indicadorlos huevos de helminto. El lmitemximo permisible para las descargasvertidas a suelo (uso en riego agrcola),es de un huevo de helminto por litropara riego no restringido, y de cincohuevos por litro para riego restringido, locual se llevar a cabo de acuerdo a la

    tcnica establecida en el anexo 1 de estaNorma.

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    T A B L A 2

    LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BSICO

    PARMETROS

    ROS EMBALSESNATURALES YARTIFICIALES

    AGUAS COSTER

    (miligramos por litro,

    exceptocuando seespecifiqu

    e)

    Uso enriego

    agrcola(A)

    Usopblico

    urbano(B)

    Proteccin de vida

    acutica(C)

    Uso enriego

    agrcola(B)

    Uso pblicourbano (C)

    Explotacinpesquera,

    navegaciny otrosusos (A)

    Recreacin(B)

    P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D P.M.

    P.D. P.M.

    P.D. P.M. P.D. P.M. P.D.

    Temperatura oC (1)

    N.A N.A 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40

    Grasas yAceites (2)

    15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25

    MateriaFlotante (3)

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    se

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

    au

    sen

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    te te te te ten

    te

    te te te te te te te te

    SlidosSedimentables (ml/l)

    1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2

    SlidosSuspendidos Totales

    150 200 75 125 40 60 75 125 40 60 150 200 75 125

    DemandaBioqumicade Oxgeno5

    150 200 75 150 30 60 75 150 30 60 150 200 75 150

    NitrgenoTotal

    40 60 40 60 15 25 40 60 15 25 N.A. N.A N.A. N.A.

    FsforoTotal

    20 30 20 30 5 10 20 30 5 10 N.A N.A N.A. N.A.

    (1) Instantneo(2) Muestra Simple Promedio Ponderado

    (3) Ausente segn el Mtodo de Prueba definido en la NMX-AA-006.P.D.= Promedio Diario; P.M. = Promedio Mensual:N.A. = No es aplicable.(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor segn la Ley Federal de Derechos.

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    T A B L A 3

    LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANU

    PARMETROS

    (*)

    ROS EMBALSESNATURALES YARTIFICIALES

    AGUAS COSTERA

    (miligramos por

    litro)

    Uso enriego

    agrcola(A)

    Uso pblicourbano (B)

    Protec-

    cin de vidaacutica (C)

    Uso enriego

    agrcola(B)

    Uso pblicourbano (C)

    Explotacin

    pesquera,navegacin y otrosusos (A)

    Recreacin(B)

    E

    P.M. P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P

    Arsnico 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2. 0.1 0.2 0.2 0.4 0

    Cadmio 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0

    Cianuros 1.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1

    Cobre 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4 6.0 4.0 6.0 4

    Cromo 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0

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    Mercurio 0.01

    0.02

    0.005

    0.01 0.005

    0.01 0.01

    0.02

    0.005

    0.01

    0.01

    0.02

    0.01

    0.02

    01

    Nquel 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2

    Plomo 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0

    Zinc 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 1

    (*) Medidos de manera total.P.D. = Promedio Diario P.M. = Promedio Mensual N.A. = No es aplicable(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor segn la Ley Federal de Derechos.

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    4.4. Al responsable de la descarga deaguas residuales que antes de la entradaen vigor de esta Norma Oficial Mexicanase le hayan fijado condicionesparticulares de descarga, podr optarpor cumplir los lmites mximospermisibles establecidos en esta Norma,previo aviso a la Comisin Nacional delAgua.

    4.5. Los responsables de las descargasde aguas residuales vertidas a aguas ybienes nacionales deben cumplir con lapresente Norma Oficial Mexicana deacuerdo con lo siguiente:

    a) Las descargas municipales tendrncomo plazo lmite las fechas decumplimiento establecidas en la Tabla 4.El cumplimiento es gradual y progresivo,conforme a los rangos de poblacin. Elnmero de habitantes

    corresponde al determinado en el XICenso Nacional de Poblacin y Vivienda,correspondiente a 1990, publicado porel Instituto Nacional de Estadstica,Geografa e Informtica.

    b) Las descargas no municipales tendrncomo plazo lmite hasta las fechas decumplimiento establecidas en la Tabla 5.El cumplimiento es gradual y progresivo,

    dependiendo de la mayor cargacontaminante, expresada comodemanda bioqumica de oxgeno5 (DBO5)o slidos suspendidos totales (SST),segn las cargas del agua residual,manifestadas en la solicitud de permisode descarga, presentada a la ComisinNacional del Agua.

    T A B L A 4

    DESCARGAS MUNICIPALES

    FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIRDE:

    RANGO DE POBLACIN

    1 de enero de 2000 mayor de 50,000 habitantes

    1 de enero de 2005 de 20,001 a 50,000 habitantes

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    1 de enero de 2010 de 2,501 a 20,000 habitantes

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    DESCARGAS NO MUNICIPALES

    FECHA DE CUMPLIMIENTOA PARTIR DE:

    CARGA CONTAMINANTE

    DEMANDA BIOQUMICADE OXGENO5

    t/d (toneladas/da)

    SLIDOSSUSPENDIDOS

    TOTALES

    t/d (toneladas/da)

    1 de enero de 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.0

    1 de enero de 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0

    1 de enero de 2010 menor de 1.2 menor de 1.2

    4.6 Las fechas de cumplimientoestablecidas en las Tablas 4 y 5 de estaNorma Oficial Mexicana podrn seradelantadas por la Comisin Nacional delAgua para un cuerpo receptor enespecfico, siempre y cuando exista el

    estudio correspondiente que valide talmodificacin.

    4.7. Los responsables de las descargasde aguas residuales municipales y nomunicipales, cuya concentracin decontaminantes en cualquiera de los

    parmetros bsicos, metales pesados ycianuros, que rebasen los lmitesmximos permisibles sealados en lasTablas 2 y 3 de esta Norma OficialMexicana, multiplicados por cinco, paracuerpos receptores tipo B (ros, uso

    pblico urbano), quedan obligados apresentar un programa de las acciones uobras a realizar para el control de lacalidad del agua de sus descargas a laComisin Nacional del Agua, en unplazo no mayor de 180 das naturales, a

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    partir de la publicacin de esta Norma enel Diario Oficial de la Federacin.

    Los dems responsables de lasdescargas de aguas residualesmunicipales y no municipales, querebasen los lmites mximos permisiblesde esta norma, quedan obligados apresentar un programa de las acciones uobras a realizar para el control de la

    calidad de sus descargas a la ComisinNacional del Agua, en las fechasestablecidas en las Tablas 6 y 7.

    Lo anterior, sin perjuicio del pago dederechos a que se refiere la Ley Federalde Derechos y a las multas y sancionesque establecen las leyes y reglamentosen la materia.

    T A B L A 6

    DESCARGAS MUNICIPALES

    RANGO DE POBLACIN

    FECHA LMITE PARA PRESENTARPROGRAMA DE ACCIONES

    mayor de 50,000 habitantes 30 de junio de 1997

    de 20,001 a 50,000 habitantes 31 de diciembre de 1998

    de 2,501 a 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999

    T A B L A 7

    CARGA CONTAMINANTE DE LAS DESCARGAS NO MUNICIPALES

    DEMANDA BIOQUMICA DE OXGENO5Y/O

    SLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES

    t/d (toneladas/da)

    FECHA LMITE PARAPRESENTAR PROGRAMA DE

    ACCIONES

    mayor de 3.0 30 de junio de 1997

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    de 1.2 a 3.0 31 de diciembre de 1998

    menor de 1.2 31 de diciembre de 1999

    4.8 El responsable de la descargaqueda obligado a realizar el monitoreode las descargas de aguas residualespara determinar el promedio diario ymensual. La periodicidad de anlisis y

    reportes se indican en la Tabla 8 paradescargas de tipo municipal y en la Tabla9 para descargas no municipales. Ensituaciones que justifiquen un mayorcontrol, como proteccin de fuentes de

    abastecimiento de agua para consumohumano, emergencias hidroecolgicas oprocesos productivos fuera de control, laComisin Nacional del Agua podrmodificar la periodicidad de anlisis y

    reportes. Los registros del monitoreodebern mantenerse para su consultapor un perodo de tres aos posterioresa su realizacin.

    T A B L A 8

    RANGO DE POBLACIN FRECUENCIA DEMUESTREO Y

    ANLISIS

    FRECUENCIA DEREPORTE

    mayor de 50,000 habitantes MENSUAL TRIMESTRAL

    de 20,001 a 50,000 habitantes TRIMESTRAL SEMESTRAL

    de 2,501 a 20,000 habitantes SEMESTRAL ANUAL

    T A B L A 9

    DEMANDABIOQUMICA DE

    OXGENO 5

    t/d (toneladas/da)

    SLIDOSSUSPENDIDOS

    TOTALES

    t/d (toneladas/da)

    FRECUENCIADE MUESTREOY ANLISIS

    FRECUENCIADE REPORTE

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    mayor de 3.0 mayor de 3.0 MENSUAL TRIMESTRAL

    de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0 TRIMESTRAL SEMESTRAL

    menor de 1.2 menor de 1.2 SEMESTRAL ANUAL

    4.9 El responsable de la descargaestar exento de realizar el anlisis de

    alguno o varios de los parmetros que sesealan en la presente Norma OficialMexicana, cuando demuestre que, porlas caractersticas delproceso productivo o el uso que le d alagua, no genera o concentra loscontaminantes a

    exentar, manifestndolo ante laComisin Nacional del Agua, por escritoy bajo protesta de decir verdad. La

    autoridad podr verificar la veracidad delo manifestado por el usuario. En casode falsedad el responsable quedarsujeto a lo dispuesto en losordenamientos legales aplicables.4.10 En el caso de que el agua deabastecimiento registre algunaconcentracin promedio mensual de losparmetros referidos en los puntos 4.1,4.2 y 4.3 de la presente Norma OficialMexicana, la suma de esta concentracinal lmite mximo permisible promediomensual, es el valor que el responsable

    de la descarga est obligado a cumplir,siempre y cuando lo notifique porescrito a la Comisin Nacional del Agua.

    4.11Cuando se presenten aguaspluviales en los sistemas de drenaje yalcantarillado combinado, el responsable

    de la descarga tiene la obligacin deoperar su planta de tratamiento ycumplir con los lmites mximos

    permisibles de esta Norma OficialMexicana, o en su caso con suscondiciones particulares de descarga, ypodr a travs de una obra de desvoderivar el caudal excedente. Elresponsable de la descarga tiene laobligacin de reportar a la ComisinNacional del Agua el caudal derivado.

    4.12 El responsable de la descarga deaguas residuales que, comoconsecuencia de implementar un

    programa de uso eficiente y/o reciclajedel agua en sus procesos productivos,concentre los contaminantes en sudescarga, y en consecuencia rebase loslmites mximos permisibles establecidosen la presente Norma, deber solicitarante la Comisin Nacional del Agua seanalice su caso particular, a fin de questa le fije condiciones particulares dedescarga.

    5. MTODOS DE PRUEBA

    Para determinar los valores yconcentraciones de los parmetrosestablecidos en esta Norma OficialMexicana, se debern aplicar losmtodos de prueba indicados en elpunto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.El responsable de la descarga podr

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    solicitar a la Comisin Nacional del Agua,la aprobacin de mtodos de pruebaalternos. En caso de aprobarse, dichosmtodos podrn ser autorizados a otrosresponsables de descarga en situacionessimilares.

    Para la determinacin de huevos dehelminto se debern aplicar las tcnicasde anlisis y muestreo que se presentanen el Anexo 1 de esta Norma Oficial

    Mexicana.

    6. VERIFICACIN

    La Comisin Nacional del Agua llevar acabo muestreos y anlisis de lasdescargas de aguas residuales, demanera peridica o aleatoria, con objetode verificar el cumplimiento de loslmites mximos permisibles establecidospara los parmetros sealados en lapresente Norma Oficial Mexicana.

    7. GRADO DE CONCORDANCIACON NORMAS YRECOMENDACIONESINTERNACIONALES

    7.1 No hay normas equivalentes, lasdisposiciones de carcter interno queexisten en otros pases no reunen loselementos y preceptos de orden tcnicoy jurdico que en esta Norma Oficial

    Mexicana se integran y complementande manera coherente, con base en losfundamentos tcnicos y cientficosreconocidos internacionalmente.

    8. BIBLIOGRAFA

    8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995.Standard Methods for theExamination of Water andWastewater. USA. (Mtodosnormalizados para el anlisis delagua y aguas residuales. 19Edicin. E.U.A.).

    8.2 Code of Federal Regulations. Title40. Parts 100 to 149; 400 to424; and 425 to 629. Protection

    of Environment 1992. USA.(Cdigo de Normas Federales.Ttulo 40. Partes 100 a 149; 400a 424; y 425 a 629. Proteccinal Ambiente. E.U.A.)

    8.3 Ingeniera sanitaria y de aguasresiduales, 1988. Gordon M. Fair,John Ch. Geyer, Limusa, Mxico.

    8.4 Industrial Water Pollution

    Control, 1989. 2nd Edition. USA.(Control de la contaminacinindustrial del agua EckenfelderW.W. Jr. 2 Edicin Mcgraw-HillInternational Editions. E.U.A.)

    8.5 Manual de Agua para UsosIndustriales, 1988. Sheppard T.Powell. Ediciones Ciencia yTcnica, S.A. 1 edicin.Volmenes 1 al 4. Mxico.

    8.6 Manual de Agua, 1989. Frank N.Kemmer, John McCallion Ed.Mcgraw-Hill. Volmenes 1 al 3.Mxico.

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    19

    8.7 U.S.E.P.A. DevelopmentDocument for Effluent LimitationGuidelines And New SourcePerformance Standard For The1974 (Documento de Desarrollode La U.S.E.P.A. para guas delmites de efluentes y estandaresde evaluacin de nuevas fuentespara 1974).

    8.8 Water Treatment Chemicals. AnIndustrial Guide, 1991.(Tratamiento qumico del agua.Una gua industrial) Flick, ErnestW. Noyes Publications. E.U.A.

    8.9 Water Treatment Handbook,1991. (Manual de tratamiento deagua. Degremont 6 Edicin Vol.I y II. E.U.A.)

    8.10 Wastewater EngineeringTreatment. Disposal, Reuse,1991. 3rd Edition. USA.(Ingeniera en el tratamiento deaguas residuales. Disposicin yreuso. Metcalf And Eddy.Mcgraw-Hill InternationalEditions. 3 Edicin. E.U.A.)

    8.11 Estudio de Factibilidad del

    Saneamiento del Valle de Mxico.Informe Final. Dic. 1995.Comisin Nacional del Agua,Departamento del DistritoFederal, Estado de Hidalgo yEstado de Mxico.

    8.12 Gua Para el Manejo, Tratamientoy Disposicin de Lodos Residualesde Plantas de TratamientoMunicipales. Comisin Nacionaldel Agua, Subdireccin Generalde Infraestructura HidrulicaUrbana e Industrial. Mxico,1994.

    8.13 Sistemas Alternativos de

    Tratamiento de Aguas Residualesy Lodos Producidos. ComisinNacional del Agua, SubdireccinGeneral de InfraestructuraHidrulica Urbana e Industrial.Mxico, 1994.

    8.14 Impact of Wastewater Reuse onGroundwater In The MezquitalValley, Hidalgo State, Mexico.Overseas DevelopmentAdministration. Phase 1, Report- February 1995.

    8.15 Evaluacin de la Toxicidad deDescargas Municipales.Comisin Nacional del Agua.Instituto Mexicano de Tecnologadel Agua, Noviembre de 1993.

    8.16 Tratabilidad del Agua ResidualMediante el Proceso PrimarioAvanzado. Instituto de Ingenierade la UNAM. 1994-1995.

    8.17 Estudio de la Desinfeccin delEfluente Primario Avanzado.Instituto de Ingeniera de laUNAM. 1994-1995.

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    8.18 Formacin y Migracin deCompuestos Organoclorados atravs de ColumnasEmpaquetadas con Suelo de laZona de Tula-Mezquital-Actopan.Instituto de Ingeniera de laUNAM. 1995-1996.

    8.19 Estudio de Calidad y Suministrodel Agua para Consumo

    Domstico del Valle delMezquital. Instituto deIngeniera de la UNAM. 1995-1996.

    8.20 Estudio de Impacto AmbientalAsociado al Proyecto deSaneamiento del Valle de Mxico.Instituto de Ingeniera de laUNAM. 1995-1996.

    8.21 Proyecto de NormatividadIntegral para Mejorar la Calidaddel Agua en Mxico. Instituto deIngeniera de la UNAM. 1995-1996.

    8.22 Estudio de Disponibilidad de Aguaen Mxico en Funcin del Uso,Calidad y Cantidad. Instituto deIngeniera de la UNAM. 1995.

    8.23 Cost - Effective Water PollutionControl in The Northern BorderOf Mexico. Institute For AppliedEnvironmental Economics (Tme),1995.

    8.24 XI Censo General de Poblacin yVivienda. INEGI / CONAPO1990

    8.25 Normas Oficiales Mexicanas paradescargas de Aguas Residuales aCuerpos Receptores: NOM-001-ECOL/1993 a NOM-033-ECOL/1993, publicadas en el

    Diario Oficial de la Federacinel 18 de octubre de 1993;NOM-063-ECOL/1994 a NOM-065-ECOL/1994 publicadas en elDiario Oficial de la Federacinel 5 de enero de 1995; NOM-066- ECOL/1994 a NOM-068-ECOL-1994, publicadas en elDiario Oficial de la Federacinel 6 de enero de 1995; NOM-069- ECOL/1994 y NOM-070-ECOL /1994, publicadas en elDiario Oficial de la Federacin

    el 9 de enero de 1995; y NOM-071-ECOL-1994 a NOM-073-ECOL-1994, publicadas en elDiario Oficial de la Federacinel 11 de enero de 1995.

    8.26 Criterios Ecolgicos de Calidaddel Agua. SEMARNAP. Institutode Ecologa. Mxico, D.F.

    8.27 Catlogo Oficial de PlaguicidasControl Intersectorial para elControl del Proceso y Uso de

    Plaguicidas, Fertilizantes ySustancias Txicas. SARH,SEDESOL, SSA y SECOFI.Mxico, D.F. 1994.

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    21

    8.28 Indicadores Socioeconmicos endice de Marginacin Municipal1990. CONAPO/CNA.

    8.29 Bases para el Manejo Integral dela Cantidad y Calidad del Agua enMxico. Instituto de Ingeniera dela UNAM. 1995.

    8.30 Manejando las Aguas Residualesen Zonas Urbanas Costeras.Reporte 1993. EUA. ComitSobre el Manejo de las AguasResiduales en Zonas UrbanasCosteras. Consejo de Ciencia yTecnologa sobre Agua. Comisinde Sistemas Tcnicos eIngeniera. Consejo Nacional deInvestigacin.

    8.31 NMX-AA-087-1995-SCFI.Anlisis de Agua.- Evaluacin deToxicidad Aguda con Daphniamagna Straus (Crustacea-Cladocera).- Mtodo de Prueba).

    8.32 NMX-AA-110-1995-SCFI.Anlisis de Agua.- Evaluacin deToxicidad Aguda con Artemiafranciscana Kellogs (Crustacea-

    Anostraca).- Mtodo de Prueba.8.33 NMX-AA-112-1995-SCFI.

    Anlisis de Agua y Sedimento.-Evaluacin de Toxicidad agudacon Photobacterium

    phosphoreum.- Mtodo dePrueba.

    9. OBSERVANCIA DE ESTANORMA

    9.1 La vigilancia del cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana

    corresponde a la Secretara de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca,por conducto de la Comisin Nacional delAgua, y a la Secretara de Marina en elmbito de sus respectivas atribuciones,cuyo personal realizar los trabajos deinspeccin y vigilancia que seannecesarios. Las violaciones a la mismase sancionarn en los trminos de la Leyde Aguas Nacionales y su Reglamento,Ley General del Equilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente, la Ley Federalsobre Metrologa y Normalizacin y

    dems ordenamientos jurdicosaplicables.

    9.2 La presente Norma OficialMexicana entrar en vigor al dasiguiente de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    9.3 Se abrogan las normas oficialesmexicanas que a continuacin seindican:

    Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en las

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    descargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de lascentrales termoelctricasconvencionales.

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriaproductora de azcar de caa.

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade refinacin de petrleo y petroqumica.

    Norma Oficial Mexicana NOM-004-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos

    receptores, provenientes de la industriade fabricacin de fertilizantes excepto laque produzca cido fosfrico comoproducto intermedio.

    Norma Oficial Mexicana NOM-005-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade fabricacin de productos plsticos ypolmeros sintticos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-006-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos

    receptores, provenientes de la industriade fabricacin de harinas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-007-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade la cerveza y de la malta.

    Norma Oficial Mexicana NOM-008-ECOL-

    1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade fabricacin de asbestos deconstruccin.

    Norma Oficial Mexicana NOM-009-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriaelaboradora de leche y sus derivados.

    Norma Oficial Mexicana NOM-010-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de lasindustrias de manufactura de vidrioplano y de fibra de vidrio.

    Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL-

    1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade productos de vidrio prensado ysoplado.

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    Norma Oficial Mexicana NOM-012-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriahulera.

    Norma Oficial Mexicana NOM-013-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en las

    descargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriadel hierro y del acero.

    Norma Oficial Mexicana NOM-014-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriatextil.

    Norma Oficial Mexicana NOM-015-ECOL-1993, que establece los lmites mximos

    permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade la celulosa y el papel.

    Norma Oficial Mexicana NOM-016-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade bebidas gaseosas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-017-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade acabados metlicos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-018-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade laminacin, extrusin y estiraje decobre y sus aleaciones.

    Norma Oficial Mexicana NOM-019-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en las

    descargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade impregnacin de productos deaserradero.

    Norma Oficial Mexicana NOM-020-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade asbestos textiles, materiales defriccin y selladores.

    Norma Oficial Mexicana NOM-021-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriadel curtido y acabado en pieles.

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industria

    de matanza de animales y empacado decrnicos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-023-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos

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    receptores, provenientes de la industriade envasado de conservas alimenticias.

    Norma Oficial Mexicana NOM-024-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de celulosavirgen.

    Norma Oficial Mexicana NOM-025-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriaelaboradora de papel a partir de fibracelulsica reciclada.

    Norma Oficial Mexicana NOM-026-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de

    restaurantes o de hoteles.

    Norma Oficial Mexicana NOM-027-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriadel beneficio del caf.

    Norma Oficial Mexicana NOM-028-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en las

    descargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade preparacin y envasado de conservasde pescados y mariscos y de la industriade produccin de harina y aceite depescado.

    Norma Oficial Mexicana NOM-029-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de hospitales.

    Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industria

    de jabones y detergentes.

    Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales de origenurbano o municipal para su disposicinmediante riego agrcola.

    Norma Oficial Mexicana NOM-033-ECOL-1993, que establece las condicionesbacteriolgicas para el uso de las aguasresiduales de origen urbano o municipal

    o de la mezcla de stas con la de loscuerpos de agua, en el riego dehortalizas y productos hortofrutcolas.Publicadas en el Diario Oficial de laFederacin el 18 de octubre de 1993.

    La nomenclatura de las Normas OficialesMexicanas antes citadas est entrminos del Acuerdo por el que sereforma la nomenclatura de 58 NormasOficiales Mexicanas en materia deProteccin Ambiental, publicado en el

    Diario Oficial de la Federacin el 29de noviembre de 1994.

    Asimismo se abrogan las siguientesnormas oficiales mexicanas:

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    Norma Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriavincola.

    Norma Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerpos

    receptores, provenientes de la industriade la destilera.

    Norma Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de lasindustrias de pigmentos y colorantes.Publicadas en el Diario Oficial de laFederacin el 5 de enero de 1995.

    Norma Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-

    1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade la galvanoplasta.

    Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de lossistemas de alcantarillado o drenaje

    municipal.Norma Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industria

    de aceites y grasas comestibles deorigen animal y vegetal, publicadas en elDiario Oficial de la Federacin el 6de enero de 1995.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade componentes elctricos y

    electrnicos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade preparacin, conservacin yenvasado de frutas, verduras ylegumbres en fresco y/o congelados,publicadas en el Diario Oficial de laFederacin el 9 de enero de 1995.

    Norma Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de la industriade productos qumicos inorgnicos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de las

    industrias de fertilizantes fosfatados,fosfatos, polifosfatos, cido fosfrico,productos qumicos inorgnicosfosfatados, exceptuando a losfabricantes de cido fosfrico por elproceso de va hmeda.

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    Norma Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, que establece los lmites mximospermisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales a cuerposreceptores, provenientes de lasindustrias farmacutica y farmoqumica,publicadas en el Diario Oficial de laFederacin el 11 de enero de 1995.

    T R A N S I T O R I O

    NICO. A partir de la entrada en vigorde esta Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, el responsable de ladescarga de aguas residuales:

    1) Que cuente con planta detratamiento de aguas residuales,est obligado a operar ymantener dicha infraestructurade saneamiento, cuando sudescarga no cumpla con loslmites mximos permisibles de

    esta Norma.

    Puede optar por cumplir con loslmites mximos permisiblesestablecidos en esta NormaOficial Mexicana, o losestablecidos en sus condicionesparticulares de descarga, previanotificacin a la ComisinNacional del Agua.

    En el caso de que la calidad de la

    descarga que se obtenga condicha infraestructura no cumplacon los lmites mximospermisibles establecidos en estaNorma Oficial Mexicana, debepresentar a la Comisin Nacionaldel Agua, en los plazos

    establecidos en las Tablas 6 y 7,su programa de acciones u obrasa realizar para cumplir en lasfechas establecidas en las Tablas4 y 5, segn le corresponda.

    Los que no cumplan, quedarnsujetos a lo dispuesto en la LeyFederal de Derechos.

    En el caso de que el responsablede la descarga opte por cumplircon los lmites mximospermisibles establecidos en estaNorma Oficial Mexicana y quedescargue una mejor calidad deagua residual que la establecidaen esta Norma, puede gozar delos beneficios e incentivos quepara tal efecto establece la LeyFederal de Derechos.

    2) Que se hubiere acogido a losDecretos Presidenciales queotorgan facilidadesadministrativas y fiscales a losusuarios de Aguas Nacionales ysus Bienes Pblicos inherentes,publicados en el Diario Oficial dela Federacin el 11 de octubre de1995, en la materia, quedarsujeto a lo dispuesto en losmismos y en lo conducente a la

    Ley Federal de Derechos.

    3) No debe descargarconcentraciones decontaminantes mayores a las quedescarg durante los ltimos tres

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    aos o menos, si empez adescargar posteriormente, deacuerdo con sus registros y/o conlos informes presentados ante laComisin Nacional del Agua enese perodo si su descarga tieneconcentraciones mayores a lasestablecidas como lmite mximopermisible en esta Norma. Losresponsables que no cumplan conesta especificacin, quedarn

    sujetos a lo dispuesto en la LeyFederal de Derechos.

    4) Que establezca una nuevainstalacin industrial, posterior ala publicacin de esta NormaOficial Mexicana en el DiarioOficial de la Federacin, no podracogerse a las fechas decumplimiento establecidas en laTabla 5 de esta Norma y debecumplir con los lmites mximospermisibles para su descarga,

    180 das calendario despus deiniciar la operacin del procesogenerador, debiendo notificar a laComisin Nacional del Agua dichafecha.

    5) Que incremente su capacidad oample sus instalacionesproductivas, posterior a lapublicacin de esta Norma OficialMexicana en el Diario Oficial de la

    Federacin, stas nuevasdescargas no podrn acogerse alas fechas de cumplimientoestablecidas en la Tabla 5 deesta Norma y debe cumplir conlos lmites mximos permisiblespara stas, 180 das calendario

    despus de iniciar la operacindel proceso generador, debiendonotificar a la Comisin Nacionaldel Agua dicha fecha.

    6) Que no se encuentre en algunode los supuestos anteriores,deber cumplir con los lmitesmximos permisibles establecidosen esta Norma Oficial Mexicana,sujeto a lo dispuesto en la Ley

    Federal de Derechos, en loconducente.

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    Mxico., Distrito Federal, a los once dasdel mes de diciembre de mil novecientosnoventa y seis. La Secretaria de Medio

    Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,Julia Carabias Lillo.- Rbrica.

    ANEXO 1

    TCNICA PARA LA DETERMINACINY CUANTIFICACIN DE HUEVOS DEHELMINTO

    1. OBJETIVO

    Determinar y cuantificar huevos dehelminto en lodos, afluentes y efluentestratados.

    2. CAMPO DE APLICACIN

    Es aplicable para la cuantificacin dehuevos de helminto en muestras delodos, afluentes y efluentes de plantasde tratamiento.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Helminto: trmino designado a unamplio grupo de organismos que incluyea todos los gusanos parsitos (de

    humanos, animales y vegetales) y devida libre, con formas y tamaosvariados.

    3.2 Platyhelmintos: gusanodorsoventralmente aplanado, algunos de

    inters mdico son: Taenia solium,Hymenolepis nana e H. diminuta, entreotros.

    3.3 Nemathelmintos: gusanos decuerpo alargado y forma cilndrica.Algunas especies enteroparsitas dehumanos y animales son: Ascarislumbricoides, Toxocara canis, Enterobiusvermicularis y Trichuris trichiura, entreotros.

    3.4 Mtodo difsico: tcnica deconcentracin que utiliza la combinacinde dos reactivos no miscibles y dondelas partculas (huevos, detritus), seorientan en funcin de su balancehidroflico-lipoflico.

    3.5 Mtodo de flotacin: tcnica deconcentracin donde las partculas de

    inters permanecen en la superficie desoluciones cuya densidad es mayor. Porejemplo la densidad de huevos dehelminto se encuentra entre 1.05 a 1.18,mientras que los lquidos de flotacin sesitan entre 1.1 a 1.4.

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    4. FUNDAMENTO

    Utiliza la combinacin de los principiosdel mtodo difsico y del mtodo deflotacin, obteniendo un rendimiento deun 90%, a partir de muestras artificialescontaminadas con huevos de helmintode Ascaris.

    5. EQUIPO

    Centrfuga: Con intervalos de operacinde 1000 a 2500 revoluciones por minutoPerodos de operacin de 1 a 3 minutosTemperatura de operacin 20 a 28 C

    Bomba de vaco: Adaptada paracontrol de velocidad de succin1/3 hp

    Microscopio ptico: Con iluminacin

    KhelerAumentos de 10 a 100X; Platina mvil;Sistema de microfotografa

    Agitador de tubos: AutomticoAdaptable con control de velocidad

    Parrilla elctrica: Con agitacin

    Hidrmetro: Con intervalo de medicinde 1.1 a 1.4 g/cm3

    Temperatura de operacin: 0 a 4 C

    6. REACTIVOS

    - Sulfato de zinc heptahidratado- Acido sulfrico- Eter etlico- Etanol- Agua destilada- Formaldehdo

    6.1 Solucin de sulfato de zinc,gravedad especfica de 1.3

    - Frmula- Sulfato de zinc 800 g- Agua destilada 1,000 ml

    Preparacin

    Disolver 800 g de sulfato de zinc en1,000 ml de agua destilada y agitar en laparrilla elctrica hasta homogeneizar,medir la densidad con hidrmetro. Paralograr la densidad deseada agregarreactivo o agua segn sea el caso.

    6.2 Solucin de alcohol-cido- Frmula- Acido sulfrico 0.1 N 650 ml- Etanol 350 ml

    Preparacin

    Homogeneizar 650 ml del cido sulfricoal 0.1 N, con 350 ml del etanol paraobtener un litro de la solucin alcohol-cida. Almacenarla en recipiente

    hermtico.

    7. MATERIAL

    - Garrafones de 8 litros

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    - Tamiz de 160 m (micras) deporo

    - Probetas graduadas (1 litro y 50ml)

    - Gradillas para tubos de centrfugade 50 ml

    Pipetas de 10 ml de plstico

    - Aplicadores de madera

    - Recipientes de plstico de 2 litros

    - Guantes de plstico

    Vasos de precipitado de 1 litro

    - Bulbo de goma

    - Magneto

    - Cmara de conteo Doncaster

    - Celda Sedgwick-Rafter

    8. CONDICIONES DE LAMUESTRA

    1. Se transportarn al laboratorio enhieleras con bolsas refrigeranteso bolsas de hielo.

    2. Los tiempos de conservacin enrefrigeracin y transporte debenreducirse al mnimo

    3. Si no es posible refrigerar lamuestra lquida, debe fijarse con10 ml de formaldehdo al 4% oprocesarse dentro de las 48horas de su toma.

    4. Una muestra slida deberefrigerarse y procesarse en elmenor tiempo posible.

    9. INTERFERENCIAS

    La sobreposicin de estructurasy/o del detritus no eliminado enel sedimento, puede dificultar sulectura, en especial cuando setrata de muestras de lodo. En talcaso, es importante dividir elvolumen en alcuotas que seconsideren adecuadas.

    10. PRECAUCIONES

    1. Durante el procesado de lamuestra, el analista debe utilizarguantes de plstico para evitarriesgo de infeccin.

    2. Lavar y desinfectar el rea detrabajo, as como el materialutilizado por el analista.

    11. PROCEDIMIENTO

    1 Muestreo

    a) Preparar recipientes de 8 litros,desinfectndolos con cloro,

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    enjuagndolos con agua potablea chorro y con agua destilada.

    b) Tomar 5 litros de la muestra (yasea del afluente o efluente).

    c) En el caso de que la muestra setrate de lodo, preparar en lasmismas condiciones recipientes

    de plstico de 1 litro con bocaancha.

    d) Tomar X gramos de materiafresca (hmeda) quecorresponda a 10 g de materiaseca.

    2. Concentrado y centrifugado de lamuestra

    a) La muestra se deja sedimentardurante 3 horas o toda la noche.

    b) El sobrenadante se aspira porvaco sin agitar el sedimento.

    c) Filtrar el sedimento sobre untamiz de 160 m (micras),enjuagando tambin elrecipiente donde se encontraba

    originalmente la muestra y lavarenseguida con 5 litros de agua(potable o destilada).

    d) Recibir el filtrado en los mismosrecipientes de 8 litros.

    e) En caso de tratarse de lodos, lamuestra se filtrar y enjuagaren las mismas condicionesiniciando a partir del inciso c.

    f) Dejar sedimentar durante 3horas o toda la noche.

    g) Aspirar el sobrenadante almximo y depositar el sedimento

    en una botella de centrfuga de250 ml, incluyendo de 2 a 3enjuagues del recipiente de 8litros.

    h) Centrifugar a 400 g por 3minutos (1,400 - 2,000 rpm por3 minutos, segn la centrfuga).

    i) Decantar el sobrenadante porvaco (asegurarse de que existala pastilla) y resuspender la

    pastilla en 150 ml de ZnSO4 conuna densidad de 1.3.

    j) Homogeneizar la pastilla con elagitador automtico, o aplicadorde madera.

    k) Centrifugar a 400 g por 3minutos (1,400 - 2,000 rpm por3 minutos).

    l) Recuperar el sobrenadantevirtindolo en un frasco de 2litros y diluir cuando menos enun litro de agua destilada.

    m) Dejar sedimentar 3 horas o todala noche.

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    n) Aspirar al mximo elsobrenadante por vaco yresuspender el sedimentoagitando, verter el lquidoresultante en 2 tubos decentrfuga de 50 ml y lavar de 2a 3 veces con agua destilada elrecipiente de 2 litros.

    ) Centrifugar a 480 g por 3

    minutos (2,000 - 2,500 rpm por3 minutos, segn la centrfuga).

    o) Reagrupar las pastillas en untubo de 50 ml y centrifugar a 480g por minutos (2,000 - 2,500rpm por 3 minutos).

    p) Resuspender la pastilla en 15 mlde solucin de alcohol-cido(H2SO4 0.1 N) + C2H5OH a 33-35% y adicionar 10 ml de teretlico.

    q) Agitar suavemente y abrir de vezen cuando los tubos para dejarescapar el gas (considerar que elter es sumamente inflamable ytxico).

    r) Centrifugar a 660 g por 3minutos (2,500 - 3,000 rpm por3 minutos, segn la centrfuga).

    s) Aspirar al mximo elsobrenadante para dejar menosde 1 ml de lquido, homogeneizarla pastilla y proceder acuantificar.

    3. Identificacin y cuantificacin dela muestra

    a) Distribuir todo el sedimento enuna celda de Sedgwick-Rafter obien en una cmara de conteo deDoncaster.

    b) Realizar un barrido total almicroscopio.

    12. CLCULOS

    1 Para determinar los rpm de lacentrfuga utilizada, la frmulaes:

    r p m =K g

    rError!

    Argumento de modificador no

    especificado.

    Donde:

    g: fuerza relativa de centrifugacinK: constante cuyo valor es 89,456r: radio de la centrfuga (spindle to

    the centre of the bracker) en cm

    La frmula para calcular g es:

    g =r(rpm)

    K

    2

    Error! Argumento demodificador no especificado.

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    2. Para expresar los resultados ennmero de huevecillos por litro esimportante tomar en cuenta elvolumen y tipo de la muestraanalizada.

    13. FORMATO

    No aplica.

    14. BIBLIOGRAFA

    1. APHA, AWWA, WPCF, 1992Standard Methods for theExamination of Water andWastewater, 18th ed., Washington.

    2. CETESB, So Paulo, 1989Helmintos e ProtozoriosPatognicos Contagem de Ovos eCistos en Amostras Ambientais.

    3. Schwartzbrod, J., 1996 Traitement

    des Eaux Usees de Mexico en Vuedune Reutilisation a des FinsAgricoles. Reunin de Expertospara el Anlisis del Proyecto deSaneamiento del Valle de Mxico.Instituto de Ingeniera UNAM, 86p.