NOF del CEIP Los Caserones
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO LEGAL
3. PRINCIPIOS Y FINES EDUCATIVOS
4. DIVULGACIÓN, USO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO. ÓRGANOS DE
GOBIERNO
• ÓRGANOS UNIPERSONALES:
Dirección
Jefatura de Estudios
Secretaría
• ÓRGANOS COLEGIADOS:
Consejo Escolar
Claustro de profesores
• ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
Equipos de Ciclo.
Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa
Tutores
Coordinador de Formación
6. NORMAS DE CONVIVENCIA
• ALUMNOS
Asistencia, entradas y salidas
Aseo
En el aula
Recreo
En Baños
• PROFESORES
Funciones del profesorado
Profesorados de las distintas enseñanzas
En el recreo
Seguridad jurídica en el colegio
7. DERECHOS Y DEBERES
• ALUMNOS
Derechos de los alumnos
Deberes de los alumnos
• PADRES
Derechos de los Padres
Deberes de los Padres
• PROFESORES
Derechos del Profesor
Deberes del Profesor
8. FALTAS, SANCIONES Y GARANTÍA PROCEDIMENTAL
9. REFORMAS, MODIFICACIONES Y APROBACIÓN DEL PRESENTE NOF.
1. INTRODUCCIÓN
La presente Normativa de Organización y Funcionamiento del centro nace para:
- Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y
respaldadas por la mayoría.
- Favorecer la participación de todos en la creación de la comunidad
educativa.
- Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración.
- Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.
- Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.
- Defender y armonizar libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas
escolares.
- Animar la colaboración y el trabajo en equipo.
- Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes
de la comunidad educativa.
2. MARCO LEGAL
Las Normas de Funcionamiento y Organización del Centro de Educación
Infantil y Primaria Francisca Pérez se desarrollará partiendo de las siguientes normas:
- La Ley Orgánica, de 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
- La Ley de Organización General del Sistema Educativo, de 1/1.990 de 3 de
Octubre.
- La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- El Decreto 119/1995, de 11 de Mayo, que regula el Reglamento Orgánico de
los Centros de Infantil y Primaria. (B.O.C. nº 68, de 31 de mayo de 1995).
- El Decreto 292/1995, de 3 de Octubre, por el que se regulan los Derechos y
Deberes del alumnado de los Centros docentes no universitarios de la C.A.C.
(B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre de 1995).
- Decreto 292/95 de 3 de octubre (BOC 140 DE 1/11/95), de los Derechos y
Deberes.
3. PRINCIPIOS Y FINES EDUCATIVOS
La actividad educativa del Centro tendrá los siguientes fines:
- El pleno desarrollo del alumno, fomentando una personalidad responsable,
democrática, solidaria, motivada, respetuosa y autónoma.
- La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia.
- La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
- La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
- La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
- La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
- La formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, procedimientos y actitudes de los alumnos en todos los
ámbitos de la vida; personal, social, familiar, profesional. Para ello se
atenderá la diversidad de alumnos del centro, partiendo de sus capacidades y
habilidades, adecuando la formación a cada alumno.
- La participación y colaboración de padres y/o tutores para contribuir a la
mejor consecución de los objetivos educativos.
- La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación y el respeto a todas la culturas, así como el fomento de los
valores y comportamientos democráticos y el respeto a la convivencia, la
cooperación, la paz, y la solidaridad, y una actitud de defensa del medio
ambiente. Todo ello trabajado transversalmente en todas las áreas
educativas.
- El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, utilizando
para ello el lenguaje en todos sus aspectos y el razonamiento concreto y
abstracto, y en especial los hábitos y técnicas de trabajo.
- La autonomía pedagógica del centro dentro de los límites establecidos por
las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su
práctica docente.
- La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
- La metodología activa que asegure la participación alumnado en los procesos
de enseñanza-aprendizaje.
- La relación con el entorno social, económico y cultural.
- La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
4. DIVULGACIÓN, USO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Equipo Directivo adoptará las medidas para que esta Normativa de
Organización y Funcionamiento del Centro sea conocida y consultada por todos los
miembros de la comunidad educativa.
El ámbito de aplicación del presente N.O.F. abarca a todos los miembros,
órganos y servicios de la comunidad educativa de este Centro.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. ÓRGANOS DE GOBIERNO
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Los órganos unipersonales de nuestro Centro son el Director, el Jefe de Estudios
y el Secretario.
Las normas sobre presentación, elección, duración del mandato, renuncia, cese o
suspensión de los órganos unipersonales figuran en el Decreto 119/1995, de 11 de mayo
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y
Colegios de Educación Primaria.
Las competencias del Director son:
- Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a La
Administración Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de
las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo
Escolar del Centro y del Claustro.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
- Gestionar los medios humanos y materiales del Centro.
- Convocar y presidir los actos académicos.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los
pagos.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
- Proponer el nombramiento de los cargos directivos y efectuar el de los
coordinadores de ciclo y de los tutores.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su
competencia.
- Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la
comunidad escolar y procurar los medios precisos para una mejor ejecución
de sus respectivas competencias.
- Coordinar la elaboración del proyecto educativo del Centro y de la
programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios
establecidos por La Administración Educativa y por el consejo escolar, así
como con las propuestas formuladas por el claustro y otros órganos de
participación, responsabilizándose con el equipo directivo de su redacción y
velando por su correcta aplicación.
- Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro, La Comisión de
Coordinación Pedagógica del Centro, La Comisión Económica del Consejo
Escolar y cuantas otras se constituyan reglamentariamente, pudiendo delegar
la presidencia de alguna de estas comisiones en otro miembro de su Equipo
Directivo.
- Promover e impulsar las relaciones de Centro con las instituciones de su
entorno.
- Trasladar a La Dirección Territorial de Educación, a través de La Inspección
Educativa, la memoria anual sobre las actividades y situación general del
Centro, así como, en su caso, las propuestas de solución a los problemas
existentes.
- Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
- Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades
educativas competentes.
- Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la
comunidad escolar y a sus organizaciones representativas.
- Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres, madres o
tutores de alumnos y personal de administración y servicios.
- Dinamizar la comunidad educativa, recoger y canalizar sus aportaciones e
intereses, buscar cauces de comunicación y colaboración.
- Dirimir las cuestiones de disciplina y convivencia de acuerdo con lo
establecido.
Las competencias del Jefe de Estudios son:
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al régimen académico, el control de
asistencia al trabajo del profesorado y el régimen disciplinario.
- Sustituir al Director en los supuestos previstos.
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto
Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación
General Anual, y además velar por su ejecución.
- Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los
horarios académicos de alumnos y maestros conforme a las directrices
establecidas por la Administración Educativa, de acuerdo con los criterios
aprobados por el claustro y con el régimen de jornada escolar legalmente
autorizado, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Organizar y velar por el cumplimiento de las coordinaciones entre los
maestros- tutores y el profesorado especialista de apoyo a las necesidades
educativas especiales.
- Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo y de sus Coordinadores.
- Coordinar y orientar la acción de los tutores y de éstos, con la orientadora
del Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial incluido en los Proyectos
Curriculares.
- Coordinar, con la colaboración del Coordinador de Formación, las
actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y
organizar las actividades de formación de los maestros realizadas por el
Centro.
- Organizar los actos académicos.
- Coordinar la realización de actividades complementarias, según las
directrices aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.
- Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en las actividades del
Centro.
- Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y
en las tras actividades no lectivas.
- Coordinar las actuaciones de los componentes de los Equipos
Psicopedagógicos y de los otros servicios que inciden en el Centro.
- Ejecutar las directrices emanadas del Claustro y poner en marcha los
mecanismos establecidos para contemplar los supuestos de ausencias cortas
del profesorado, atención a alumnos accidentados y cualquier eventualidad
que incida en el normal funcionamiento del Centro.
- Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos humanos,
materiales y didácticos, así como de los espacios existentes en el Centro.
- Coordinar los procesos de evaluación.
- Presidir, en su caso, y por delegación del Director, la Comisión de
Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro
del ámbito de su competencia.
Las competencias del Secretario son:
- Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las
directrices del Director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro,
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del
Director.
- Custodiar los libros y archivos del Centro.
- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
- Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del
material didáctico, así como del mobiliario o cualquier material
inventariable.
- Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y de servicios adscrito al Centro, el control de su
asistencia al trabajo y su régimen disciplinario.
- Elaborar el anteproyecto, y el posterior proyecto de presupuesto económico
del Centro, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar a propuesta de
la Comisión Económica.
- Ordenar el régimen económico del Centro de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el
Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.
- Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de
acuerdo con las indicaciones del Director.
- Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información
sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o
profesional se reciba en el Centro.
- Presidir, en su caso, y por delegación del Director, la Comisión Económica.
- Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de
competencia.
ÓRGANOS COLEGIADOS
Los órganos colegiados del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro.
Consejo escolar
En el artículo 126 y 127 de la LOE se presenta la Composición del Consejo
escolar y las Competencias del Consejo Escolar, respectivamente, procedemos a su
exposición:
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y
sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona
que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres
y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado
por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el
procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las
que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y
diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las
organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del
primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los
dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la
selección o el cese del director.
Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del
centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de
miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de
educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en
centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los
que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como
en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa
competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan
unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa complementaria.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación
y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores
en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y,
en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de
los profesores que presten servicio en el centro.
El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias. Según estable la
LOE:
Artículo 129. Competencias del claustro de profesores.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o
por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los
órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores
que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo
de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos
Equipos de ciclo
Las competencias de los Equipos de Ciclo son las siguientes:
a. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la
elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
b. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar
los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
c. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica y
Orientación Educativa relativas a la elaboración de los Proyectos
Curriculares de etapa y estudiar y atender las propuestas realizadas por ésta.
d. Formular los criterios de promoción de ciclo.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica.
f. Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares propias
del ciclo coordinadas por el Jefe de Estudios y conforme a las directrices
establecidas por el Consejo Escolar.
g. Establecer la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la
forma que mejor se acomode al contexto del Proyecto Curricular, respetando
la proporción horaria, que de forma orientativa, se propone en las Órdenes de
implantación de cada etapa.
h. Elaborar la programación operativa del nivel y/o ciclo, a partir del Proyecto
Curricular de Centro, que ha de integrarse en la Programación General
Anual, y que abarcará las actividades docentes a realizar en período lectivo
(de enseñanza, complementarias y extraescolares). El Equipo de Educación
Infantil ha de incluir en ella el proyecto del Período de Adaptación de los
alumnos que se incorporan por primera vez al Centro.
i. Aprobar el calendario y plan de reuniones y el programa de actividades del
Ciclo.
j. Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares de distinto
nivel de significatividad, para dar respuesta a las necesidades educativas
especiales del ciclo, en colaboración con los profesores especialistas de
apoyo a la integración, y a partir de un proceso de evaluación.
k. Establecer las coordinaciones oportunas entre los tutores, el resto del
profesorado, los servicios de apoyo y orientación y las familias.
l. Realizar adaptaciones curriculares para el alumno con necesidades
educativas especiales, con el asesoramiento y apoyo del Equipo
Psicopedagógico correspondiente.
Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa
Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación
Educativa son:
• Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos
Curriculares de etapa.
• Coordinar la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, redactarlos,
así como velar por su cumplimiento en la práctica docente y realizar el
seguimiento de su desarrollo y del plan de evaluación del mismo, elevando
al Claustro propuestas sobre su posible modificación.
• Elabora y elevar al Claustro para su aprobación la propuesta de organización
de la Orientación Educativa y del Plan de Acción Tutorial, para su inclusión
en los Proyectos Curriculares, así como elevar al Consejo Escolar una
memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
• Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades
educativas especiales.
• Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos
Curriculares de Etapa y la Programación General Anual.
• Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los
distintos ciclos.
• Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de
actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la
propuesta del Claustro, al que se le presentará para su aprobación.
• Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
Curriculares en la práctica docente del Centro.
• Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios y de conformidad con las
decisiones incluidas en los Proyectos Curriculares.
• Promover y en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento de
los docentes.
• Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto socio-cultural y
económico del Centro a fin de proponer al Equipo Directivo el diseño
particular de adaptaciones a la realidad del entorno para su inclusión en el
Proyecto Educativo de Centro.
• Velar por que queden reflejados de manera significativa los contenidos
canarios en el currículo de las áreas, así como que se garanticen el respeto a
la identidad canaria en todas sus diversas manifestaciones.
Tutores
A los tutores de cada nivel les corresponde las siguientes competencias:
a. Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en
consonancia con el respectivo Proyecto Curricular de etapa.
b. Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial y de Orientación con su grupo de
alumnos, establecido en el Proyecto Curricular del nivel correspondiente y
aprobado por el Claustro.
c. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo,
cumplimentar los documentos que se deriven de la misma y, al final de cada
ciclo, adoptar la decisión que proceda acera de la promoción de los alumnos
de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Claustro
a propuesta del equipo de ciclo, así como los informes de los otros maestros
del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de sus padres, madres
o tutores cuando comporte que el alumno no promocione al ciclo o etapa
siguiente. En el supuesto de incomparecencia de los padres, se hará constar
tal eventualidad en el apartado de observaciones de los documentos de
evaluación.
d. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la
educación personal del currículo y establece, con el asesoramiento los
servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las
adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, así como velar
por su puesta en práctica.
e. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos
actitudes participativas en las actividades del Centro.
f. Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su
grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del
rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo.
g. Llevar el seguimiento de cada alumno, cumplimentar correctamente y
custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría.
h. Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de
integración en el grupo y encauzar los problemas e inquietudes de los
mismos.
i. Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
j. Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnos del grupo de
todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico, así como recabar de aquéllos la información que se
precise.
k. Facilitar y fomentar la cooperación educativa entre los maestros y los padres,
madres o tutores de los alumnos.
l. Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas, conforme la planificación realizada por el Jefe de
Estudios.
m. Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y
comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al Jefe
de Estudios.
n. Informar a los alumnos y a sus familias, al principio de curso, de los
objetivos, programas escolares y criterios de evaluación.
o. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
Coordinador de Formación
Las siguientes competencias deben llevarlas a cabo el Coordinador de
Formación:
a. Representar al Centro en el Consejo General del Centro de Profesores de la
zona, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
b. Informar al Claustro de las diferentes opciones de formación existente,
ofertadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las
actividades de formación organizadas por el Centro de Profesores de la zona.
c. Detectar necesidades de formación del profesorado del Centro, como
colectivo o a título individual, colaborar en su análisis y procura encauzarlas
debidamente.
d. Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades de
perfeccionamiento, así como en la planificación, organización y evaluación
del Plan de Formación del Profesorado a realizar en/o por el Centro.
e. Favorecer la comunicación entre el Centro de Profesores y el Centro,
participando en las reuniones que al efecto se convoquen en el Centro de
Profesores a cuyo ámbito pertenece el Centro.
f. Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros del Centro o
intercentros.
g. Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación
Educativa.
h. Difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al Centro. Las
que en su caso le correspondan como miembro de los órganos colegiados de
los Centros de Profesores, de conformidad con lo establecido en su
normativa de funcionamiento.
i. Cualquier otra función que el Claustro considere necesaria para la animación
de la formación en el Centro.
6. NORMAS DE CONVIVENCIA
Necesitamos las normas de convivencia que se exponen a continuación con el
fin de que la Comunidad Educativa funcione mejor y consiga los objetivos que se ha
propuesto. Al tiempo nos sirven para organizarnos y regular todas las actuaciones de los
miembros de la Comunidad Educativa.
ALUMNOS:
En el Centro, en general.
Asistencia, entradas y salidas:
• Todos los alumnos deben estar en el Colegio al inicio de las clases.
• El margen de tiempo para la entrada en el mismo es de 15 minutos, pasados los
cuales deberá justificarse el retraso por parte de los tutores.
• Con el fin de no inferir en la actividad docente los padres se abstendrán de entrar
o acompañar a los alumnos al aula, pasillos, etc.
• La puerta de entrada y salida al centro será la situada en la cancha.
• Cuando un alumno falte al Colegio deberá justificarlo a través de:
- Notificación médica.
- Notificación por escrito de padres/tutores.
- Notificación verbal por presencia de padres/tutores.
- Notificación por teléfono de padres/tutores.
• Todos los alumnos deberán guardar silencio al entrar y salir de las aulas hasta el
patio, así como guardar orden (no empujar ni correr).
• Ningún alumno podrá salir del centro escolar. Los que precisen salir del centro
durante el horario escolar solo serán recogidos por sus padres o personas
autorizadas y firmarán un documento de salida anticipada del alumno (ver
anexo).
• En la salida el alumnado debe irse con los padres o tutores o bien con las
personas autorizadas. Para ello se debe cumplimentar el documento
correspondiente adjuntando el DNI de cada uno de ellos (ver anexo).
• En caso de que el alumno o alumna se vaya solo necesitamos la autorización de
los padres o tutores, rellenando el documento correspondiente (ver anexo).
• Los progenitores o tutores pueden elegir la asignatura de religión o sustituirla
por alternativa, ello lo deben justificar en el documento apropiado (ver anexo).
• Los padres o tutores deciden sobre el derecho de imagen de sus descendientes,
deben completar el escrito referido al mismo (ver anexo).
Aseo:
• Los alumnos deberán venir a clase aseados, peinados y con el uniforme del
centro.
• En el caso de epidemia de contagio, el alumno portador se enviará a su casa
hasta su total recuperación.
• Queda prohibido fumar en el recinto escolar.
• Después de la Educación Física será obligatorio asearse o ducharse, por ello
deben traer su bolsita de aseo así como una toalla, gel, entre otros.
En el aula:
• Todos los alumnos deberán respetar el derecho de los demás compañeros a la
educación no interrumpiendo la clase.
• Cualquier alumno debe tener todo el material necesario para realizar el trabajo
en el aula siendo su responsabilidad cuidar de él, no pudiendo reclamar daños al
colegio si se lo deja olvidado.
• Se debe respetar el material de los compañeros.
• Los alumnos respetarán el material y el mobiliario de la clase no escribiendo ni
haciendo marcos o pintadas en el mismo.
• Cada alumno respetará al profesor y a los compañeros cuidando el trato con
ellos.
• En los cambios de clase, cuando el profesor esté ausente o en otras
circunstancias de causa mayor, el alumno no puede abandonar el aula sin previa
autorización para hacerlo.
• Ningún alumno podrá entrar en otra clase que no sea la suya sin permiso del
profesor.
• Los alumnos deberán mostrar interés y atención a las clases siguiendo con
regularidad las explicaciones del profesor.
• Al salir de la clase, el aula quedará ordenada y las sillas se pondrán sobre las
mesas.
• No se podrá jugar con los interruptores de la luz, enchufes, manecillas de las
puertas, cerrar y abrir las puertas sin dar golpes, colgarse de los percheros, etc.
• No se tolerarán discusiones acaloradas, pleitos, insultos, malos tratos ni malos
gestos entre compañeros, ni entre alumnos-profesor. Tampoco se permitirán
acciones humillantes.
• Se deberá acatar cualquier orden dada por un profesor aunque no sea su tutor,
siempre que ésta no vaya en contra de los Derechos y Deberes de los alumnos.
Recreo:
• El tiempo de recreo es de 10:45 a 11:15 h. para Infantil y de 11:15 a 12:45 para
Primaria.
• No se permitirá estar en los pasillos, espacios comunes, aulas...Si algún alumno
o grupo de alumnos permanece en el aula, el profesor permanecerá con ellos.
• Los alumnos deberán atenerse a las siguientes normas:
• No subirse a los muros, vallas, canastas, ni porterías.
• No jugar a la pelota sin autorización previa del profesor.
• No realizar juegos violentos.
• No tirar papeles al suelo, utilizándose para ello las papeleras.
• No jugar con palos, piedras, patines, ni con aquellos que queden prohibidos por
el Claustro de Profesores o el Consejo Escolar.
• Los alumnos vendrán provistos con desayuno sano para el recreo, evitando
bollería, golosinas, etc.
• Durante el recreo está prohibido que los alumnos vayan al baño o a las clases.
En Baños:
• Los alumnos usarán los baños antes de entrar a clase. Quienes asistan en horas
de clase con permiso del profesor, lo harán en silencio y con rapidez.
• Se hará buen uso de los servicios:
• No se tirará agua al suelo.
• Se cerrarán las llaves del agua.
• No se tomará agua de los lavabos por no tener garantías higiénicas suficientes.
• No rayar ni pintar o escribir las puertas ni paredes.
• Tirar los papeles en la vasija o papelera.
PROFESORES
En el colegio, en general.
Los profesores tienen los derechos y deberes que les corresponde según la Ley
2/1987, de 30 de Marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº40 de 30 de Abril de
1987), la ley Territorial 4/1987 de creación del Consejo Escolar de Canarias y la
L.O.G.S.E.
Como bien se recoge en la LOE 2/2006, de 3 de mayo, las funciones del
profesorado y el profesorado de las distintas enseñanzas son las siguientes:
Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y
el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en
los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos
de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo
el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación
infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la
especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de
otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad.
En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace
referencia el apartado
2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título
de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.
3. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el
título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente
y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando
las enseñanzas impartidas lo requieran.
Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el
título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio
de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera
establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia
en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los
idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la
especialización o cualificación correspondiente.
Además aportamos en nuestro NOF que:
• Las ausencias cortas de los maestro se hará según lo acordado en el primer
Claustro de cada curso.
• Es responsabilidad del maestro:
Agrupar y acompañar a sus alumnos a las entradas a clase o al recreo.
En las salidas de clase o de recreo, acompañar a sus alumnos hasta la
puerta de salida.
Llevar un control real de las faltas de asistencia y entregarlo mensualmente
a la Secretaria.
Los maestros cumplirán dicho NOF en la medida que les afecte.
En el recreo.
• Los maestros atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, cumpliendo y
haciendo cumplir las normas vigentes, siendo responsables de los alumnos que
le corresponda. A comienzo de curso se elaborará un turno rotativo de patio.
SEGURIDAD JURIDICA EN EL COLEGIO
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen vacacional, así
como de permisos y licencias aplicables al personal docente no universitario, en
situación de servicio activo, al servicio de la Administración Educativa.
Segundo.- Exclusión del disfrute de asuntos propios.
De conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87) el personal docente no podrá
disfrutar, en ningún caso, de permisos para asuntos personales sin justificación.
Tercero.- Régimen vacacional.
El personal sujeto al ámbito de aplicación de esta Resolución, tendrá derecho al
disfrute de un mes de vacaciones anuales retribuidas que, por razones del servicio, será
necesariamente el mes de agosto, sin que quepa suspenderlas para trasladarlas a otro
período.
En el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situación coincida
con el período vacacional, el mismo quedará interrumpido.
No obstante, en los supuestos de maternidad, lactancia y paternidad, las madres
o padres podrán disponer del período vacacional una vez finalizado el permiso y a
continuación del mismo, aunque haya expirado el año natural al que correspondan las
vacaciones.
En los supuestos de licencia por razón de enfermedad, los docentes tendrán
derecho a solicitar sus días de vacaciones no disfrutados, que le serán concedidos, de
acuerdo con las necesidades del servicio, hasta el día quince de enero del año siguiente.
Cuarto.- Equiparación de uniones de hecho.
En todo lo relativo a permisos y licencias previsto en esta Resolución, se
equipara la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge. Tal equiparación
procederá siempre y cuando se hubiese producido la inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho o en su caso, quede acreditada suficientemente la convivencia de
hecho.
Quinto.- Permisos que suponen ausencia del puesto de trabajo.
Se concederán permisos por causas justificadas y por la propia Dirección del
centro, a excepción del permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento y del
permiso por enfermedad grave de familiar cuando exceda de diez días en cómputo
anual, que será competencia de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
En todo caso, la solicitud de permisos que corresponda resolver a las
Direcciones Territoriales de Educación, deberá venir acompañada del visto bueno de la
Dirección del Centro, sin que tal pronunciamiento tenga carácter vinculante. En caso de
disconformidad deberá motivarse la misma.
Las resoluciones de los Directores de centro podrán ser recurridas ante la
Dirección Territorial de Educación competente.
Una vez disfrutado el permiso, el profesor deberá reintegrarse inmediatamente a
su respectivo puesto de trabajo, debiendo en este caso remitir el centro a la Dirección
Territorial de Educación que corresponda, en el mismo día, el certificado de
reincorporación del profesor o, en su caso, de la no reincorporación.
En todos los supuestos en que por razón de urgencia el docente necesite disfrutar
del permiso de manera inminente, sin posibilidad de esperar a la Resolución de
concesión, dada la propia naturaleza del permiso, podrá disfrutar del mismo, previa
autorización verbal del órgano competente para resolver, entendiendo en todo caso, este
disfrute condicionado a la efectiva Resolución de concesión, una vez presentada en
forma la correspondiente solicitud acompañada de la documentación justificativa.
Tratándose de estos supuestos de urgencia, el órgano competente emitirá su resolución
en un plazo de dos días, teniendo efectos estimatorios el silencio administrativo.
5.1. Permiso de paternidad.
Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo se concederán diez días a
disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Los supuestos de nacimiento, acogida o adopción de más de un hijo, no conlleva
la duplicidad de los días.
Este permiso será concedido por la Dirección del centro adjuntando a la solicitud
la documentación que justifique la paternidad, o en su caso, aportándola el mismo día
de reincorporación, debiendo éste resolver en un plazo máximo de tres días. La falta de
resolución expresa producirá efectos estimatorios.
5.2. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar.
Se concederán permisos por razón del fallecimiento, accidente o enfermedad
grave del familiar:
1. Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
- De tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- Y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- De dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- Y cuatro días hábiles cuando tenga lugar fuera de la localidad.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique su
concesión, entendiendo que la enfermedad grave tiene lugar cuando medie
hospitalización o intervención quirúrgica, o bien cuando así sea confirmada por la
Inspección Médica de Educación.
El permiso sólo cabe disfrutarlo a partir de la fecha en que se produce el hecho
causante.
Cuando tenga su causa en la enfermedad grave del familiar no podrá exceder de
diez días en cómputo anual, salvo que circunstancias excepcionales debidamente
verificadas por la Inspección Médica de Educación lo justifiquen.
Los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de más de un familiar que
tengan lugar el mismo día no supondrán la duplicidad de los días.
A los efectos de lo previsto en este artículo tiene la consideración de localidad la
propia del centro de trabajo en que efectivamente preste sus servicios el docente
interesado.
Corresponde la concesión de este permiso al Director del centro debiendo éste
resolver en un plazo máximo de dos días. La falta de resolución expresa producirá
efectos estimatorios.
La concesión del permiso por enfermedad grave de familiar cuando exceda de
diez días en cómputo anual será competencia de la Dirección Territorial, siendo el plazo
de resolución de diez días y el silencio administrativo estimatorio.
5.3. Para la atención de familiar con enfermedad muy grave.
El profesorado incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución tendrá
derecho a solicitar una reducción del 100% de la jornada laboral, con carácter
retribuido, para atender el cuidado de un familiar, en primer grado, por razón de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 15 días naturales por cada curso
escolar, previo informe de la Inspección Médica de Educación, siempre que la atención
se deba realizar fuera de la isla de residencia del enfermo.
La concesión de este permiso será incompatible con la reducción del 50% de la
jornada laboral del artículo 6.4 de esta Resolución.
La competencia para la concesión de este permiso será de la Dirección General
de Personal y el plazo de resolución de un mes, siendo los efectos del silencio
administrativo estimatorios.
5.4. Por traslado de domicilio.
A los efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de
domicilio cuando el mismo tenga lugar en el marco de una prestación de servicios
continuada.
El permiso se entenderá referido al día o días en que se produzca el efectivo
traslado de domicilio.
En el caso de los funcionarios interinos no se podrá conceder este permiso
durante la primera semana de docencia.
Asimismo, la concesión de este permiso se hará extensiva para sustituciones de larga
duración, entendiéndose como tal nombramiento superiores a un trimestre, con la
salvedad de que no se podrá autorizar durante la primera semana de docencia.
Se concederán permisos por traslado de domicilio:
- Un día hábil, cuando el traslado no conlleve cambio de localidad.
- Cuatro días hábiles, cuando suponga cambio de localidad.
En la propia solicitud de permiso por este motivo se dejará constancia del
antiguo y nuevo domicilio, siendo obligación del docente interesado comunicar a la
Dirección Territorial que corresponda, por vía telemática u otros medios, la
actualización de dichos datos.
El interesado justificará la solicitud del permiso aportando certificado de
empadronamiento cuando exista cambio de residencia o, en todo caso, documentación
que acredite suficientemente el cambio de domicilio habitual.
Corresponde la concesión de la licencia a la Dirección del centro. El órgano competente
deberá resolver en un plazo máximo de tres días, teniendo el silencio administrativo un
efecto estimatorio.
5.5. Por participar en exámenes y demás pruebas.
Se concederán permisos por participar en exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud o evaluación de cualquier tipo, durante los días de su celebración.
Igual derecho asistirá para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier
Administración Pública y sus Organismos Autónomos.
Si para su participación el interesado requiere desplazamiento fuera de la isla en
que presta servicios tendrá derecho, además del día de examen, al día inmediatamente
anterior o posterior al de su celebración.
El carácter definitivo o final de los exámenes comprende aquellos que tengan
carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa correspondiente.
Si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del
horario de trabajo del funcionario solicitante, no resulta procedente la concesión del
permiso.
Corresponde la concesión del permiso a la Dirección del centro debiendo ésta
resolver en el plazo máximo de tres días, y teniendo el silencio administrativo un efecto
estimatorio.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación pertinente que la
justifique y, en todo caso, una vez disfrutado el permiso, deberá ser presentado en el
Centro, justificación de haber concurrido a la realización de las pruebas concretas que
sirvieron para su concesión.
5.6. Deber inexcusable público o personal.
La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe
entenderse restrictivamente por el tiempo necesario y respecto a aquel deber cuyo
cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en
responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin
posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.
En todo caso, se entenderá por deber de carácter público o personal:
- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro
organismo oficial.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones
dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del desempeño de
cargos electivos.
- Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o
provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
- Y el cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una
responsabilidad de orden civil, penal, social o administrativa.
En todos los casos anteriores, podrá disfrutarse del permiso siempre y cuando no
puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
La concesión para el disfrute de este permiso será otorgada por la Dirección del
Centro debiendo el docente aportar a su centro justificante suficiente del deber
inexcusable cumplido. El plazo para resolver la solicitud de esta licencia será de tres
días y la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.
En los casos de deber inexcusable que surja de forma inesperada de manera que
el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en
conocimiento de la Dirección del centro a la mayor urgencia posible, comunicando por
escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha
motivado su ausencia.
5.7. Maternidad por parto, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El permiso de maternidad se distribuirá a opción de la
funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso
de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y
el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar
porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre,
salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre
suponga un riesgo para su salud.
Esta opción ejercitada por la madre podrá ser revocada por la misma si
sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia,
enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación y otras causas
análogas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá
computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del
alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al
parto, de descanso obligatorio de la madre. En estos supuestos, el empleado público
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo la totalidad
de las retribuciones.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
empleado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos
de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate
de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias
personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En
caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con
períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los
apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho a un permiso de
hasta dos meses cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de
origen del adoptado. En caso de hacer uso de este permiso las retribuciones serán las
básicas.
Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen
del adoptado y no se desee hacer uso del permiso previsto en el párrafo anterior, el
permiso de adopción o acogimiento, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que
correspondan en caso de parto múltiple.
Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los docentes y si lo permiten las
necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Los docentes podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
En todo caso, el disfrute del permiso a tiempo parcial, resulta incompatible con el
permiso de lactancia y/o nacimiento de hijo prematuro para el mismo funcionario o
funcionaria.
La concesión de este permiso por maternidad, paternidad, en sus modalidades de
jornada completa o a tiempo parcial, así como en caso de no supervivencia del nacido
será concedido por la Dirección Territorial correspondiente. El plazo para resolver la
solicitud de esta licencia será de diez días, siendo los efectos del silencio administrativo
estimatorios.
Sexto.- Permisos que suponen reducción de jornada.
El docente que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al
régimen normal cuando así lo solicite, debiendo su petición ser atendida
inmediatamente por la Administración, aun cuando aquél se encuentre de baja por
enfermedad.
6.1. Por lactancia de hijo menor de doce meses.
Las docentes, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, al principio o al final de su horario de permanencia en
el centro.
A decisión de la madre, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el
padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes
y garantizar la continuidad formativa de los alumnos que el derecho a la educación
requiere, la ausencia que supone este permiso no podrá ser ejercitada en horario
coincidente con la impartición de horas de docencia directa, salvo casos de
imposibilidad horaria para los que las adaptaciones se realizarán antes de la confección
de los horarios.
En los centros de Educación Infantil y Primaria deberán tenerse en cuenta los
saldos horarios para la concesión de la lactancia, siempre que se conozca la solicitud
antes de la confección de los horarios.
Al efecto, el órgano competente deberá arbitrar tal ausencia en cualquier otro momento
del horario de permanencia obligatoria del funcionamiento en el centro, excluyendo las
horas de periodicidad no fija.
Este permiso se podrá sustituir, por decisión de la madre, por un permiso de
cuatro semanas acumulado a las dieciséis semanas del permiso de maternidad. Dicho
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda
legal siendo éste el único supuesto en que cabe dicha simultaneidad.
La solicitud deberá presentarse justificada documentalmente mediante la
presentación, en cada caso, de fotocopia del Libro de Familia y la presentación de
certificación de la empresa o Administración en que trabaje, bien la madre, bien el
padre, que acredite que no disfruta de este permiso.
La solicitud de este permiso será resuelta por la Dirección General de Personal
en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa estimatorios.
6.2. Por guarda legal.
Los docentes que por razón de guarda legal tengan a su cargo algún menor de
doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico
que no desempeñen actividad retribuida, tendrán derecho a solicitar la disminución de
su jornada de trabajo en un 1/2 ó 1/3 con la reducción proporcional de sus retribuciones
y supeditado a las necesidades del servicio.
La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será
incompatible con la realización de cualquiera otra actividad, sea o no remunerada,
durante el horario que ha sido objeto de la reducción.
La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es
equiparable al desempeño de actividad retribuida y los supuestos de minusvalía física o
psíquica, no se pueden extender a las enfermedades de larga duración.
Este permiso podrá ser acumulable con el permiso por lactancia para el cuidado
de hijo menor de doce meses, siendo éste el único supuesto en que cabe dicha
simultaneidad.
La solicitud de reducción de jornada por guarda legal será presentada
necesariamente antes del 30 de junio y en todo caso antes de la confección de los
horarios, al objeto de permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad
pedagógica, salvo supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que
así queden acreditados documentalmente.
Su concesión se extenderá desde el día uno de septiembre hasta el treinta de
junio del año siguiente.
La solicitud de reducción de jornada por guarda legal irá acompañada, en todo
caso, de la correspondiente documentación justificativa, debiendo ser resuelta por la
Dirección General de Personal en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de
resolución expresa estimatorios.
6.3. Por cuidado de familiar.
En casos debidamente justificados y por incapacidad física, psíquica o sensorial
de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad,
que conviva con el docente, se podrá también solicitar la reducción de jornada en un 1/2
o un 1/3 y con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones. Cuando la
incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar
al ejercicio de este derecho, siempre que el complemento por la gran invalidez sea tres
veces superior al salario mínimo interprofesional.
La solicitud de reducción de jornada por cuidado del familiar será presentada
necesariamente antes del 30 de junio y en todo caso, antes de la confección de los
horarios, al objeto de permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad
pedagógica, salvo supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que
así queden acreditados documentalmente.
Su concesión se extenderá desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de junio del
año siguiente.
La solicitud de reducción de jornada por cuidado del familiar irá acompañada, en
todo caso, de la correspondiente documentación justificativa, debiendo ser resuelta por
la Dirección General de Personal en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta
de resolución expresa estimatorios.
6.4. Para la atención de familiar con enfermedad muy grave.
El profesorado incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter
retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes por cada curso escolar, previo
informe de la Inspección Médica de Educación.
La competencia para la concesión de este permiso será de la Dirección General
de Personal y el plazo de resolución de un mes, siendo los efectos del silencio
administrativo estimatorios.
6.5. Profesorado víctima de violencia de género.
En los casos en que los docentes víctimas de violencia de género tuvieran que
ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Los docentes víctimas de violencia, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
La solicitud de reducción de jornada deberá ir acompañada, en todo caso, de
certificación emitida por la autoridad sanitaria o social que corresponda, debiendo ser
resuelta en el plazo de un mes y siendo los efectos de la falta de resolución expresa
estimatorios. Será competente para resolver el Director General de Personal.
6.6. Docentes a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación
forzosa.
Los docentes a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad de
jubilación forzosa obtendrán, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo de 1/2
ó 1/3, con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones.
La solicitud de esta reducción de jornada será presentada necesariamente antes
del 30 de junio y en todo caso, antes de la confección de los horarios, al objeto de
permitir una planificación adecuada y garantizar la continuidad pedagógica, salvo
supuestos excepcionales que deriven de hechos sobrevenidos y que así queden
acreditados documentalmente.
Su concesión se extenderá desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de junio del
año siguiente.
Será competente para la concesión de este permiso la Dirección General de
Personal, siendo el plazo para resolver de un mes y los efectos del silencio
administrativo estimatorios.
6.7. Para la asistencia a reuniones en centros de educación especial.
El personal docente que tenga hijos con sobredotación o discapacitación
psíquica, física o sensorial tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación
especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional
en el ámbito sanitario. Será necesaria justificación, con informe, en su caso, del centro o
médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes
y garantizar la continuidad formativa de los alumnos que el derecho a la educación
requiere, la ausencia que supone este permiso no podrá ser ejercitada en horario
coincidente con la impartición de horas de docencia directa.
Al efecto, el órgano competente deberá arbitrar tal ausencia en cualquier otro
momento del horario de permanencia obligatoria del funcionamiento en el centro.
Será competente para resolver la propia Dirección del centro, dentro del plazo máximo
de tres días, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios.
Séptimo.- Licencias.
Las licencias contempladas en el artículo 48 de la Ley 2/1987, de la Función
Pública Canaria habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) a
través del centro, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que se
pretenda disfrutarlas, salvo casos imprevistos debidamente justificados, para su
concesión o no por la autoridad competente. Una vez finalizado el período de disfrute
de la licencia, el centro remitirá a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de
24 horas, un certificado de reincorporación del profesor al mismo, o en su caso, de la
ausencia.
En los casos de licencia (excepto cuando ésta sea por enfermedad) los
solicitantes tienen la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la
resolución del órgano competente.
Cuando la causa surja de forma inesperada y la licencia no pueda solicitarse
previamente, el interesado lo pondrá en conocimiento de la Dirección del centro en que
preste sus servicios, a la mayor brevedad posible, comunicando por escrito, cuando se
reincorpore al centro, el tiempo empleado y el motivo de su ausencia, valorándose por el
Director del centro el fundamento y oportunidad de las razones alegadas como
justificación de la falta.
7.1. Para la realización de estudios.
Podrán concederse licencias para la realización de estudios sobre materias
directamente relacionadas con el puesto de trabajo. Si esta licencia se concede por
interés propio de la Administración, lo que exigirá previa convocatoria y resolución
motivada para su concesión, el docente tendrá derecho a percibir todas sus
retribuciones. En otro caso, no percibirá retribución alguna.
En todo caso, el disfrute de estas licencias se ajustará a lo dispuesto por la
normativa autonómica específica para el personal docente.
Será competente para la concesión de licencias por estudios, previo informe de la
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el Director General de
Personal, siempre que la concesión de la licencia lo sea por un tiempo superior a seis
meses, debiendo resolver en un plazo máximo de un mes.
En otro caso, corresponde resolver a la Dirección Territorial correspondiente, en
un plazo máximo de quince días.
Igualmente compete, a las Direcciones Territoriales la concesión de licencias
cuyo disfrute tenga por finalidad la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento siempre que la duración de los estudios sea tres días, debiendo
resolver en un plazo de quince días. En otro caso, será competente el Director de centro
que deberá emitir resolución en el plazo de tres días.
El silencio administrativo en todos los casos anteriores, se entenderá estimatorio.
Los docentes podrán recibir y participar en cursos de formación durante los
permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos
familiares.
7.2. Por asuntos propios.
Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya
duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses cada dos años. La
concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
Para la solicitud de esta licencia tendrá que haber transcurrido al menos un año desde el
ingreso o reingreso al servicio activo, salvo casos excepcionales así apreciados por el
Director Territorial de Educación correspondiente.
Quedará excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de
vacaciones.
Concedidas licencias por asuntos propios con una duración inferior a tres meses,
dentro del plazo global de dos años, podrá concederse nuevo permiso por asuntos
propios por el período que reste hasta completar los tres meses, sin que exista límite en
cuanto al número mínimo de días que puede comprender la licencia.
El cómputo del período de dos años iniciará el mismo día en que se inicie el
disfrute.
Para el cómputo de los días de duración de la licencia se estará a días naturales.
Las solicitudes serán resueltas por la Dirección Territorial correspondiente en un
plazo de 10 días, entendiéndose estimatorio el silencio administrativo.
El disfrute de esta licencia para el personal interino quedará sujeto a lo dispuesto
en el II Protocolo para la gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema
Educativo Público Canario.
7.3. Por razón de enfermedad.
La licencia por enfermedad se ajustará a las siguientes normas:
El profesor deberá justificar en todo momento su ausencia del centro debiendo
comunicar obligatoriamente la misma desde el primer día a la Dirección del centro.
Cuando ésta se produzca por un período no superior a tres días deberá justificarlo a la
Dirección del centro por el proceso que arbitre el centro educativo.
Cuando el período de ausencia alcance el cuarto día, deberá presentar en su
centro de destino, inexcusablemente, el parte de baja, de tal manera que la fecha de
inicio coincida con el primer día de ausencia.
Los partes de baja sucesivos se presentarán conforme a la periodicidad que
corresponda.
De presentarse la baja fuera del centro, el docente estará obligado a comunicar a
su centro de destino este hecho.
El parte inicial y los de continuidad de baja serán remitidos vía fax por la
Secretaría del centro en cuestión al Servicio de Inspección Médica el mismo día de su
presentación, y posteriormente por correo ordinario a la Dirección Territorial
correspondiente.
Al finalizar el período de baja, el docente deberá obligatoriamente presentar el
parte de alta e incorporarse a su centro de destino. El mismo día, la Secretaría del centro
enviará dicho parte vía fax al Servicio de Inspección Médica. Igualmente remitirá por
correo ordinario el parte de alta junto con el certificado de incorporación del docente a
la Dirección Territorial correspondiente.
En el caso de accidente laboral se seguirán las normas correspondientes, de
Muface o, en su caso, de Seguridad Social, previstas para el caso de enfermedad,
especificando en el parte como diagnóstico "accidente" y adjuntando informe-
certificado de la Dirección del centro sobre el accidente.
Los certificados de incorporación se podrán solicitar en las Direcciones Territoriales o
Insulares de Educación en los casos en que los centros se encuentren cerrados,
aportando en todo caso, el parte de alta.
Corresponde la concesión de la licencia por enfermedad o accidente a las
Direcciones Territoriales de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El plazo para resolver la solicitud de licencia por enfermedad o accidente es de 10 días y
la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios.
La Administración, mediante el servicio de Inspección Médica, podrá seguir y
verificar la enfermedad o accidente del profesor, al objeto de conocer su estado.
Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el profesor afectado
realizase cualquier actividad lucrativa, no percibirá retribución alguna e incurrirá en
responsabilidad disciplinaria, con obligación de reintegrar lo indebidamente percibido.
El profesor que prolongue voluntaria e injustificadamente su estado de
enfermedad o accidente podrá incurrir con independencia de cualesquiera otras
responsabilidades, en responsabilidad disciplinaria.
7.4. Por razón de matrimonio o unión de hecho.
Por razón de matrimonio del solicitante, se tendrá derecho a una licencia de 15
días naturales consecutivos.
Dicho régimen será de aplicación igualmente en los supuestos de inscripción en
los Registros Oficiales de Uniones de Hecho.
Tras la finalización de la licencia por este motivo deberá aportarse copia del
Libro de Familia o, en su caso, de la inscripción registral.
Su disfrute podrá tener lugar no necesariamente a continuación del hecho
causante pudiendo disfrutarse con posterioridad, en todo o en parte a aquel en que tenga
lugar el matrimonio o inscripción, debiendo en todo caso, ser disfrutado dentro del
mismo curso escolar en que tuvo lugar el hecho causante.
La solicitud será presentada ante la Dirección Territorial correspondiente, con
una antelación de 15 días, debiendo ser resuelta en un plazo de 10 días. La falta de
resolución expresa producirá efectos estimatorios.
7.5. Por embarazo.
Las docentes embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, cuando se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Las docentes que sigan técnicas de fecundación asistida, tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, por el período necesario y con derecho a remuneración, cuando se justifique,
con informe médico, la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días
naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre
en situación de incapacidad temporal.
Esta licencia será concedida por la Dirección Territorial supeditándose la
concesión a la previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo, con carácter previo mediante la presentación del oportuno informe médico.
El plazo para resolver será de quince días y el sentido del silencio administrativo
estimatorio.
7.6. Para la obtención de dispensa laboral para el ejercicio de funciones sindicales.
El profesor que ejerza funciones de representación sindical tendrá derecho a la
correspondiente licencia de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. No
obstante, los delegados de personal, en virtud de los acuerdos vigentes para la
acumulación del crédito horario, podrán renunciar a este derecho a favor de la
organización sindical por la que hayan concurrido al proceso electoral.
7. DERECHOS Y DEBERES
ALUMNOS
Derechos de los Alumnos
Regulado en el Decreto 292/95 de 3 de octubre (BOC 140 DE 1/11/95), los
derechos de los alumnos son:
Artículo 10.- 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a
respetar los derechos que se establecen en el presente Decreto.
2. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y
respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 11.- 1. En el marco del título quinto de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación,
todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos
niveles de enseñanza.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,
nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades
físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y
efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas y de atención a las necesidades educativas
especiales.
3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos,
pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán
planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del
centro.
Artículo 12.- 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el
pleno desarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto
educativo de los centros.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios
contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo
escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de
estudio, que al mismo tiempo propicie el desarrollo de actividades extracurriculares y
fomente el desarrollo personal crítico, plural, participativo y solidario.
Artículo 13.- 1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado
conforme a criterios de plena objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, los centros deberán hacer
públicos, al comienzo de cada curso escolar, los criterios generales contenidos en el
Proyecto Curricular de Centro que se van a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes, la promoción y titulación de los alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una
mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y el profesorado
mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en
lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la
marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten
como resultado de dicho proceso.
4. Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o representantes legales,
podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado
del proceso de evaluación. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo
con las normas que al efecto se establezcan por la Administración educativa.
Artículo 14.- 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo
que respecta a tales creencias o convicciones.
2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el
ejercicio del derecho al que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:
a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibiliten a los
mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
b) La información, previa a la matriculación, sobre el proyecto educativo o sobre el
carácter propio del centro, en el caso de que haya sido establecido por sus titulares.
c) La posibilidad de elección por parte del alumnado, o de sus padres o tutores, de la
formación religiosa o moral más acorde con sus creencias o convicciones, sin que de
esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 15.- 1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física
y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos
vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales.
2. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 16.- Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y
familiares del alumnado. No obstante, comunicarán a la autoridad competente aquellas
circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
Artículo 17.- 1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la
vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar de Canarias, en los Consejos
Escolares Municipales y Comarcales y en los Consejos Escolares de los centros u otros
órganos de gobierno que en su caso se establezcan se realizará de acuerdo con las
disposiciones vigentes al respecto.
Artículo 18.- Salvo en aquellas actividades consideradas obligatorias en las
Programaciones de Aula o en el Proyecto Curricular del Centro, los alumnos tienen
derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros
docentes, con las limitaciones establecidas con carácter general y de acuerdo con el
Proyecto educativo de los mismos.
Artículo 19.- Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto,
a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos
establecidos en la legislación vigente y específicamente en los correspondientes
Reglamentos Orgánicos de los centros.
Los delegados y representantes de los alumnos en el Consejo Escolar no podrán ser
sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos en los
términos de la normativa vigente.
Artículo 20.- Las Juntas de Delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos
que les asignen los correspondientes Reglamentos Orgánicos.
Artículo 21.- 1. Los miembros de la Junta de Delegados en el ejercicio de sus funciones
tendrán derecho a conocer y consultar las actas de la sesiones del Consejo Escolar y
cualquier otra documentación administrativa del centro salvo aquella cuya difusión
pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los
procesos de evaluación académica, a juicio de la Dirección del centro o del Consejo
Escolar. Asimismo, las actas de las Juntas de Delegados estarán a disposición del
equipo directivo.
2. La Dirección del centro facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para
que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento, dentro de sus disponibilidades.
Artículo 22.- Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la
Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos, tanto de las
cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al
sistema educativo en general.
Artículo 23.- 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y
profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según
sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.
2. El ejercicio de la tutoría educativa, a nivel individual y de grupo, constituye para los
centros un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se
cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con dificultades físicas o
psíquicas o con carencias sociales o culturales.
3. La Administración educativa y los centros, en especial los que impartan educación
secundaria, formación profesional de grado superior y de régimen especial,
desarrollarán las medidas necesarias para facilitar al alumnado el conocimiento del
mundo del trabajo y la adquisición de la oportuna preparación para su inserción en él,
incluyendo en la Programación General Anual las correspondientes visitas, contactos o
actividades formativas.
4. Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar y profesional, los
centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que
podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones.
Artículo 24.- 1. La Administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones
presupuestarias, las ayudas precisas para compensar posibles carencias del alumnado, de
tipo familiar, económico o sociocultural, mediante una política de becas y servicios de
apoyo que favorezcan el acceso de los alumnos a los distintos niveles educativos, en un
marco de igualdad de oportunidades.
2. La Administración educativa articulará las medidas oportunas para compatibilizar la
continuación de los estudios con el desempeño de actividades profesionales o
vocacionales, el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
3. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual
recibirán asimismo especial atención, a efectos de su escolarización.
4. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y
comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los
desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Artículo 25.- 1. La Administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones
presupuestarias, el establecimiento de un adecuado régimen de becas que permitan, al
alumnado que padezca infortunio familiar, la continuidad y finalización de los estudios
que se encuentre realizando, promoviendo, en su caso, la adjudicación de plazas en
residencias escolares.
Igualmente se promoverán, en las condiciones que se establezcan y dentro de las
limitaciones presupuestarias, un régimen de ayudas a las familias que acojan al
alumnado a que hace referencia este apartado.
2. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de
cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
3. En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la
ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para
que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Artículo 26.- 1. El alumnado tiene derecho a asociarse creando asociaciones,
federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas en los
términos previstos en la legislación vigente. Igualmente tienen derecho a constituir
cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de
Cooperativas.
2. La Dirección de los centros facilitará la utilización de los locales necesarios para
garantizar el ejercicio de este derecho que, en todo caso, se realizará respetando el
normal desarrollo de las actividades académicas y dentro de las disponibilidades de los
mismos.
Artículo 27.- 1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora
del Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para
actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que
pueda atribuirse una finalidad educativa.
2. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del
alumnado. Los Reglamentos de Régimen Interior de los centros establecerán el horario
que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las
atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3
julio, reguladora del Derecho a la Educación, los Directores de los centros facilitarán el
uso de los locales para el ejercicio del derecho de reunión, teniendo en cuenta el normal
desarrollo de las actividades del centro.
3. El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las
limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y
con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas y la
adecuada conservación de los recursos.
Artículo 28.- Todos los cargos directivos de los centros están obligados, de forma
inmediata, y a través del Director del centro, a poner en conocimiento de la Comisión de
Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impida el efectivo ejercicio de los
derechos del alumnado recogidos en el presente Decreto.
La Comisión de Convivencia, una vez haya tenido conocimiento de la actuación,
elaborará un informe, el cual será elevado al Consejo Escolar para la adopción por éste,
previa audiencia de los interesados, de las medidas que estime oportunas.
Artículo 29.- En los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo
20.1.a) de la Constitución Española, y dentro de los principios democráticos de
convivencia, el alumnado tiene derecho a manifestación de la discrepancia ante
decisiones y acontecimientos académicos, culturales o sociales.
Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas
en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a los efectos de adoptar por ésta las
medidas que correspondan.
Así mismo queda recogida la Disposición final primera de la LOE 2/2006 de 3 de mayo,
en la que se modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho del
alumnado
3. El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que
las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española
y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.
3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad.
d) A recibir orientación educativa y profesional.
e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus
convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
f) A la protección contra toda agresión física o moral.
g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo
dispuesto en las normas vigentes.
h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas
de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
Deberes de los Alumnos
Artículo 31.- El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las
siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo
de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad
educativa.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las
pruebas que se le propongan.
Artículo 32.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones
ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 33.- Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún
miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier
otra circunstancia personal o social.
Artículo 34.- El alumnado debe respetar el Proyecto educativo y, en su caso, el carácter
propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 35.- El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el
material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como
respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 36.- El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del
centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la
orientación escolar y de la convivencia en el mismo.
Artículo 37.- El alumnado tiene el deber de respetar el Reglamento de Régimen Interior
del centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del
mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de
Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.
Así mismo queda recogida la Disposición final primera de la LOE 2/2006 de 3
de mayo, en la que se modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho del alumnado
4. Son deberes básicos de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus
compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro
educativo, y
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales
didácticos.»
PADRES
Derechos de los Padres
Los padres o tutores de los alumnos de este Colegio tienen los siguientes
derechos:
a) Que sus hijos reciban una educación de acuerdo a los fines establecidos en la
Constitución.
b) Que sus hijos reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
c) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
d) A ser miembro, si lo desea, de asociaciones en el ámbito educativo.
Según se regula en la LOE 2/2006 de 3 de mayo:
1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con
los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de
Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los
poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
Deberes de los Padres
Los padres o tutores de alumnos de este Colegio tienen los siguientes deberes:
a) Participar como miembros activos de la Comunidad Escolar.
b) Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del Centro.
c) Colaborar con el tutor/a en la educación de su hijo/a, atendiendo a sus
indicaciones y ayudando a la corrección de actitudes de indisciplina.
d) Facilitar al tutor/a cuanta información, sobre aspectos relativos a la
educación, le requiera sobre su hijo/a.
e) Asistir a las reuniones de curso convocadas por el tutor/a.
f) Proporcionar a su hijo el material imprescindible para el desarrollo del
trabajo escolar y, en caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor/a o a otro
profesor/a.
g) Personarse en el Centro cuando sea requerido por asuntos de interés general
o personal de su hijo/a.
h) Avisar previamente la falta de asistencia de su hijo/a y, cuando sea
imprevisible, justificarla según el modelo establecido.
i) Hacer que sus hijos asistan al Centro con el aseo debido y con puntualidad.
j) No mandar a su hijo al Colegio en período de enfermedad contagiosa.
k) Cumplir el presente Reglamento en la medida que les afecte.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o
pupilos, les corresponde:
BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006 17205
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y
asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para
mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.»
En el horario general del Centro se establecen los días y horas de las visitas de
los padres a los tutores. Estas visitas serán siempre fuera del horario lectivo, salvo casos
debidamente justificados y con la debida autorización del Equipo Directivo.
PROFESOR
Derechos de los Profesores
Derechos de los funcionarios
Artículo 45. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma protegerá a su personal
en el ejercicio de sus funciones y la dignidad de la Función Pública.
2. En concreto, los funcionarios gozarán de los siguientes derechos:
a) Al desempeño de un puesto de trabajo acorde con el nivel del Cuerpo o Escala a
que pertenezca el funcionario y a la inamovilidad en la residencia, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan.
b) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de
seguridad social que proceda.
c) A la carrera administrativa y promoción interna que les reconoce la presente
Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
d) Al libre ejercicio de las libertades y derechos sindicales de acuerdo con la
Constitución y la legislación propia en esta materia.
e) A los beneficios de la asistencia sanitaria y a la acción social para ellos mismos
y a sus familiares, beneficiarios y personas que tengan reconocidas a asimilación
a la citada condición, según lo establecido en el sistema de seguridad social en
que se encuentren acogidos, así como a los otros beneficios que aquel sistema
ofrezca.
f) A los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios
fomentados u organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias que
contribuyan a aumentar su nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo,
formación profesional y actividades sociales y recreativas.
g) A un período anual de vacaciones retribuidas de un mes, o a los días que en
proporción le correspondan si el tiempo servido es menor de un año.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias velará de una forma
especial por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio y con
este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 46. La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un
derecho adquirido por los funcionarios; en consecuencia, podrá ordenarse su
adscripción a otro puesto en los siguientes caso:
1. Si un puesto quedase vacante en las convocatorias públicas o concursos, la Consejería
de la Presidencia a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas podrá disponer el
destino provisional de un funcionario capacitado por su grado personal y que reúna los
requisitos exigidos para su desempeño. La plaza así provista deberá incluirse en el
siguiente concurso o convocatoria pública.
2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el
Consejero del Departamento afectado podrá en cualquier momento disponer, en
resolución motivada por imperativas necesidades del servicio, el traslado provisional de
un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que
ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado personal
y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. En el caso de que existan varios
funcionarios en los que se den las condiciones y requisitos mencionados, se atenderá a
los criterios previstos en el artículo 38.3 de la Ley para supuestos análogos en casos de
comisión de servicios de carácter forzoso.
En ambos supuestos, se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen,
cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto
ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá
computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de
origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de
trabajo ocupado por destino o traslado, una vez -en este último caso- que el funcionario
obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.
El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario
volverá a su puesto de origen cuando el puesto a que fue destinado sea provisto por los
procedimientos ordinarios.
Deberes del profesorado
Deberes y responsabilidades
Artículo 50. 1. El personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará su trabajo esforzándose en que
la prestación de los servicios públicos alcance la máxima eficacia.
2. Especialmente cuidará del estricto cumplimiento de los siguientes deberes:
a) El cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y demás
disposiciones que deba aplicar el desenvolvimiento de su trabajo, así como de
los principios rectores descritos en el artículo 3 de esta Ley.
b) Cumplir las órdenes recibidas que se refieran al servicio y formular, en su caso,
las sugerencias que crea oportunas. Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias
a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida,
podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, no
viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se
cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.
c) Guardar la debida reserva con respecto a la información a la que acceda por
razón de sus funciones y especialmente en relación con los asuntos que sean
declarados secretos o reservados.
d) En las relaciones con los administrados, comportarse con la máxima corrección,
procurando en todo momento prestar el máximo de ayuda e información al
público.
e) Facilitar a sus subordinados el ejercicio de sus derechos y exigirles el
cumplimiento de sus obligaciones mediante las ayudas e instrucciones que sean
necesarias.
f) Procurar al máximo su propio perfeccionamiento personal, utilizando los
medios que a este efecto disponga la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
g) Cumplir estrictamente la jornada y horario de trabajo que, dentro de los límites
legales, reglamentariamente se determinará en función de la mejor atención a
los administrados, de los objetivos señalados en los servicios y del buen
funcionamiento de éstos.
Artículo 51. Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios
encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que
encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que
pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
Artículo 52. Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios
públicos, regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los
daños causados, la Administración se dirigirá contra el funcionario que resulte causante
de aquéllos, en el ámbito de esta Ley, por culpa grave o ignorancia inexcusable,
mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
Igualmente se procederá si, por falta grave o ignorancia inexcusable, se produjeran
daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 53. El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el
ámbito de aplicación de esta Ley queda sometido a la legislación de incompatibilidades.
Artículo 54. Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley,
mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados
en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia
inexcusable.
Artículo 55. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar
conocimiento de los hechos a la Jurisdicción competente por si pudieran ser
constitutivos de infracción penal.
Sección 8ª
Régimen disciplinario
Artículo 56. El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal
podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las
sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y
criminales a que puedan dar lugar.
Artículo 57. Las faltas se clasificarán en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Artículo 58. Se considerarán como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de
Autonomía de Canarias en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) Abandono del servicio.
d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por
Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de
los trabajos encomendados.
g) La violación de la neutralidad o de la independencia política, utilizando las
facultades atribuidas para influir en situaciones o decisiones políticas de
cualquier naturaleza y especialmente en los procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos
sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
k) La participación en huelgas de quienes la tengan expresamente prohibida por la
Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso
de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las
opiniones.
n) Causar intencionalmente daños al patrimonio de la Comunidad Autónoma, o al
de otras Administraciones Públicas, sancionándose de la misma forma los
causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser
calificados como muy graves.
o) ñ) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de
un año.
Artículo 59. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades con las limitaciones
impuestas en el artículo 50.2.b.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación
realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que
causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o
graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración de los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar culposamente daños graves en los locales, material o documentos de los
servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas
de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan
falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y
no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho
propio.
k) El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una
situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
p) La grave falta de consideración con los administrados.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada
de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período
comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el
año.
Artículo 60. Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta
grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no
deban ser calificadas como falta muy grave o grave.
Artículo 61. El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes
principios:
a) Impulso de oficio.
b) Imparcialidad.
c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los
servicios.
d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de
información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa
comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.
e) Economía procesal.
Artículo 62. 1. Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Deducción proporcional de retribuciones.
e) Apercibimiento.
2. La separación del servicio, que únicamente podrá ser acordada por el Gobierno,
previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, se podrá imponer tan solo
en el caso de faltas calificadas como muy graves.
3. Las sanciones de los apartados b) o c) podrán imponerse por la comisión de faltas
graves o muy graves.
La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy
grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave,
no excederá de tres años.
Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario
permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente
pérdida del puesto de trabajo.
Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán
obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron
trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y
durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo
se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
4. Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se
sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las
retribuciones.
Artículo 63. Para graduar las faltas y las sanciones habrán de ser tenidos en cuenta
todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado
lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, en los términos
establecidos en la legislación sancionatoria común.
Artículo 64. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos
años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta
se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, prescribirán a los seis años, las graves
a los dos años y las leves al mes. El plazo para la prescripción comenzará a contarse a
partir del día siguiente a aquel en que hayan adquirido firmeza las resoluciones que las
impongan.
3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro de
Personal.
8. FALTAS, SANCIONES Y GARANTÍA PROCEDIMENTAL
En el proceso sancionador se seguirá estrictamente lo previsto en el Decreto de
Derechos y Deberes de los alumnos. Los alumnos no podrán ser sancionados por
comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente N.O.F.
Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas de
convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto
a los derechos del resto de los alumnos. Se tendrá en cuenta que una falta leve reiterada
pasaría a falta grave, a su vez esta reiterada se convertiría en falta grave.
En la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación,
ni a su derecho a la escolaridad.
b) No se podrá imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la
dignidad personal del alumno.
c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la
conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso
educativo.
d) El órgano competente para la instrucción del expediente o para la imposición
de correcciones se deberá tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el
momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de
graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, o sociales del
alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos se
podrán solicitar los informes que se estimen necesarios.
El tipo de faltas que el Centro considera leves, graves o muy graves quedan
recogidas en el siguiente recuadro:
VALOR TRABA-
JADO
CONDUCTA GENERAL NO APROPIADA
FALTAS MUY GRAVES F. GRAVES F. LEVES ALTERNATIVA A LA CONDUCTA NO APROPIADA PROCEDIMIENTO DEL CENTRO
AMENAZAR E INSULTAR A LOS/AS ALUMNOS/AS REITERADAMENTE ( más de dos veces)
AMENAZAR E INSULTAR A LOS/AS COMPAÑEROS/AS
HACER RUIDOS, HABLAR EN CLASE
UTILIZAR OBJETOS PARA PEGAR O AGREDIR
INTERRUMPIR EN CLASE Y NO RESPETAR EL TURNO DE PALABRA
HABLAR EN UN CONTROL
CHILLAR EN CLASE GRITAR EN CLASE PEGAR Y ABUSAR DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA CCOMUNIDAD EDUCATIVA SALIR DE CLASE EN LOS CAMBIOS
DE HORA NO SER PUNTUAL EN LA ENTRADA Y SALIDA DEL COLEGIO
PEGAR A LOS/AS COMPAÑEROS/AS (tirar de los pelos, empujar…) CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN
MOLESTAR, EMPUJAR,… NO RESPETAR LAS FILAS EN LAS ENTRADAS Y SALIDAS (empujones, carreras,…)
FALTAR INJUSTIFICADAMENTE A CLASE DE MANERA REITERADA
FALTA INJUSTIFICADA A LA CLASE
INSULTAR A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA REITERADAMENTE
MOJAR A LOS/AS COMPAÑEROS/AS EN EL HUERTO
ACTITUD PASIVA DEL ALUMNADO CON RESPECTO AL ESTUDIO Y LA PARTICIPACIÓN
MOLESTAR EN CLASE, RECREO,… CONTINUAMENTE
DISCUTIR EN TONO AGRESIVO
FALSIFICAR FIRMAS SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CENTRO
RE
SPE
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MI
MIS
MO
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O/A
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NO CUIDAR EL MATERIAL ESCOLAR
Hacer un escrito donde se explique los motivos de la agresión y qué alternativa podrías haber elegido antes que agredir y en qué puedes ayudar a esa persona para solucionar el problema. Por ejemplo: ayudar a realizar ejercicios, una tarjeta de felicitación/perdón sentido, hacer un trabajo concreto para el centro (regar plantas, pintar, limpiar mesas, entre otros)
1º) HACER UNA ADVERTENCIA AL NIÑO/A A TRAVÉS DEL LA SEÑO (TUTOR/A). 2º) SI SIGUE CON LA MISMA CONDUCTA, HABLAR CON LA DIRECTORA. 3º) SI SIGUE CON LA MISMA CONDUCTA, PONERLE UN PARTE DE INCIDENCIA. 4º) SI SIGUE CON LA MISMA CONDUCTA, ABRIRLE UN EXPEDIENTE PARA EXPULSARLE UNA SEMANA. PREVIO CONSENSO DEL EQUIPO EDUCATIVO DEL CENTRO. NOTA: HAY QUE INFORMAR A LAS FAMILIAS. Nota: ¿lo podrían solucionar ustedes? ¿cómo?
VALOR TRABAJADO
CONDUCTA GENERAL NO APROPIADA
FALTAS MUY GRAVES
F. GRAVES F, LEVES ALTERNATIVA A LA CONDUCTA NO APROPIADA
PROCEDIMIENTO DEL CENTRO
ROBAR MATERIAL DEL CENTRO U OBJETOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
QUITAR COSAS A LOS/AS COMPAÑEROS/AS
TIRAR OBJETOS (GOMAS, PAPELES, AVIONES…) PARA HACER DAÑO
NO RESPETAR EL MATERIAL DEL CENTRO NI EL PROPIO O AJENO (romper juguetes, estropear el huerto, destrozar los trabajos de los demás…)
VA
LOR
AR
Y C
UID
AR
LO
PR
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O Y
A
JEN
O No
RES
PETA
R E
L M
ATE
RIA
L
ESTROPEAR EL MATERIAL DE LOS/AS COMPAÑERO/A
NO RESPETAR EL TURNO DE JUEGO EN EL PATIO
Reponer/pagar el material estropeado o darle uno tuyo si no es posible lo anterior.
1º) HABLAR CON EL NIÑO O LA NIÑA Y CON LA FAMILIA DE LO QUE HA OCURRIDO. 2º) DEBE ARREPENTIRSE Y PEDIR PERDÓN A TODOS/AS LOS/AS IMPLICADOS/AS (FAMILIA, MAESTROS/AS, ALUMNOS/AS…) NOTA: LA FAMILIA NO DEBE PEGARLE SINO PONER OTRAS ALTERVATIVAS, ASÍ COMO EL ARRESTO, ENTRE OTRAS.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Se observará la mayor discreción en la tramitación de los expedientes, en
atención a la confidencialidad que debe presidir una dinámica indagatoria en la se
observan cuestiones relacionadas con la imagen personal.
Existirá un registro de faltas o incidencias de incumplimientos en relación con las
normas de convivencia, toda vez que la existencia, o no, de las mismas, o su reiteración,
podrá decantar la resolución de futuros recursos en un sentido o en otro, en tanto se
interpreten como atenuantes o agravantes.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto se tendrá en cuenta:
1) La apertura de expediente se acordará en el plazo de cinco días lectivos desde
que se tuvo conocimiento de los hechos.
2) La instrucción del expediente finaliza en un plazo de doce días hábiles desde
el inicio del expediente.
3) La medida cautelar de suspensión temporal de asistencia a clase será de 48
horas.
4) El juez instructor elaborará el pliego de cargos en un plazo de 7 días hábiles
desde el momento de su nombramiento.
5) Los padres tendrán un plazo de cinco días hábiles para las alegaciones después
de recibir el pliego de cargos.
6) La resolución del Consejo Escolar se producirá en el plazo de veinte días
lectivos desde el inicio del expediente.
7) La reclamación ante el Director Territorial se hará en el plazo de un mes a
partir de la notificación de la resolución por el Consejo Escolar.
La redacción de la resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los
siguientes extremos:
a) Hechos probados, especificándose los artículos y apartados de los mismos.
b) b) Circunstancias atenuantes y/o agravantes, según el caso.
c) c) Sanción aplicable.
d) d) Fecha de efecto de la sanción.
e) e) Derecho que asiste al interesado para interponer reclamación en el plazo de
un mes desde la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de
Educación.
Quedará constancia documental de todos los pasos dados en el procedimiento
sancionador.
GARANTÍAS PROCEDIMENTALES
1) Los padres tendrán la posibilidad de recusación del juez instructor. Este aspecto
será comunicado a los padres antes de la toma de declaración.
2) La toma de declaración al alumno se hará en presencia de los padres o tutores.
3) También se tomará declaración a los padres o tutores legales.
El NOF del colegio podrá tipificar conductas sancionables ni establecer
sanciones no contempladas en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos.
Posteriormente pasamos a la exposición del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN CASO DE CONFLICTOS HABITUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
ANTE EL CONFLICTO
QUÉ HACER ESTRATEGIAS TIPO RESPONSABLE/S
Profesorado de aula 1º) Advertir (3 avisos). 2º) Hablar con él/ella aparte 3º) Tomar acuerdos y conciliar en el conflicto. 4º) Aviso a los padres. 5º) Si no hay acuerdo, informar al tutor/a recogiendo en el libro de incidencias lo que ha pasado y lo que se ha realizado.
- Diálogo - Técnica del semáforo - Agenda - Hoja de reflexión: Pasar
por escrito, las partes implicadas, lo que ha sucedido
- Contratos de conducta/observación
- Registros en el libro de incidencias
- Otras…
El profesorado que esté en ese momento en el aula.
Tutor/a 1º) Coger la información del profesorado con el que tuvo el conflicto y del alumno/a o alumnos/as. 2º) Aviso a los padres. 3º) Tomar acuerdos y conciliar en el conflicto. 4º) informar y registrar por escrito el compromiso con las familia/s.
- Diálogo - Agenda - Contratos de
conducta/observación - Aviso a las familias. - Partes de incidencia - Entrevista/compromiso
con las familias - Otras…
Tutor/a y familias
Equipo educativo 1º) Coger la información del tutor/a. 2º) Aviso a los padres. 3º) Tomar medidas educativas con el alumnado implicado (organizativas, actividades,…) 4º) Derivar al Orientador/a del centro si se considera oportuno.
- Estrategias educativas, organizativas, adaptaciones curriculares,…
- Cariñogramas, técnica de la tortuga, el semáforo, sociograma,…
- Seguimiento de los contratos de conducta, agenda, de aprendizaje,…
- Medidas que favorezcan el clima del aula: actividades complementarias, de conocimiento, de autoestima, habilidades sociales,..
Todo el profesorado del aula.
Director/a- Jefe/a de estudios
1º) Coger la información del Equipo educativa y las medidas aplicadas. 2º) Comprobar la efectividad de las medidas aplicadas. 3º) Pedir la información al Orientador/a si ha intervenido. 4º) Tomar nuevas medidas con el alumnado y familias: volver a entrevistar a las familias, tomar acuerdos y compromisos,etc. 5º) Aplicar las medidas oficiales establecidas en el ROC
- Entrevista - Mediación - Recoger información de
agentes externos ( servicios sociales, centro de salud,…)
- Aplicar la normativa que proceda
Director/a y Jefatura
9. REFORMAS, MODIFICACIONES Y APROBACIÓN DEL PRESENTE NOF.
Teniendo en cuenta todo lo establecido en dicho documento se establece:
• Cualquier artículo o apartado deberá derogarse o modificarse siempre que esté
en contradicción con alguna disposición dictada por la Consejería de
Educación.
• Cualquier artículo de esta Normativa podrá modificarse o derogarse cuando lo
apruebe la mayoría absoluta del Consejo Escolar.
• Podrá incluirse artículos o apartados a este Reglamento siempre que sea
aprobado por la mayoría absoluta del Consejo Escolar.
• Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los miembros de
la Comunidad Educativa.
• El presente NOF entrará en vigor al día siguiente de haber sido aprobado por
el Consejo Escolar.
Fecha de aprobación: