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1 No 27649-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2014 REPÚBLIC A DE PANAMÁ MINISTER10 DE DF.SARROLLO AGROPECUAKIO RESUELTO N• DAI ..On ADM-2014- PANAMA 13 DE OCTUBRE DE 2014 -- El Ministro de Deurrollo Atrop<'cuario, t•n u.\0 de .sus legales, CONSIDERANDO. . .. ·-:.·· -·:--. 1 . .. . ·· .. : ;. : , = . •· • • ·\ .. .. - " ..., .... '-- . .... · ·-···· . ' ' ) . -1 1 )) , Que la Ley W 47 de 9 de julio de 1996, "Por In c ual se dictan m•dldns de proteccldn f llosaniturla y .re adnptan otras duposicio/les" fac ulta a la Dirección Nocional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo i\gropecuMio a establecer las medi das fitusanilaria.< de prevención, eonrrol y erradicación de plagas. tendientes a proteger el patrimonio agricola nacional. Que de acuenlo al ortículo 50 de la ley N.O 23 de JS de julio de 1997, el objetivo de la Direcci ón Ejecutiva de Cuarentena AgropecUMia, es servir de unidad Ejecutora de las Direcciones de Salu d Animal y Snnidad Vegetal en materia de cuan:nte no exterior e interior a efecto de proteger el e>'lado sanitario de los recursos del pais y velar por la adecuada aplicación y ejecuci ón de normas sanitarias y litosanitarias. De igual forma. ol orticulo 51 numeral 10, de la Ley u/ supra, establc <:e que lo Dirección Ejecu t iva de Cuaren t ena Agropec uaria tiene entte funciones, apli car medidas técnicas tales como: mue s trCO, análisis de laboratorio, re tención, tratamiento, aislamiento, cuarentena p<»t entrada, rccba:w, devolución al pals de origen, reexporw:ión, decomiso y liberación al ambienlc, según los establecido eo las leyes vigentes en la materia. Que existen plagas cuarentenarias que pueden ser transmitidas a 11'3vés de material propagativo, lns cuales no siempre son detectadas en In inspcceión y que pudieran se r transportadas en el material imponodo, dificil cs de Interceptar en la insp<>eeión litosanitario en los puntos de ingreso. Que estas plagas requieren determinadas <:<>ndiciones fenológicas del hospedante para poder man if ostarsc y/o detect om, por lo que puede ser nocesario mantener ba jo observación, artículos reglamentados en lugares que rcúl\311 l as condiciones de bioseguridad mini mas hasta tanto se considere que el riesgo de introducción y di sp<:rsión de plagas ha sido manejado il<lccuadamente. Que es r=esario implementar un reglamento que defina l os procedimientos para el ingreso de los artleulos reglamentados su jetos a un régimen de seguimiento fi tosanitario de cuarentena vegetal Que el país no cuenta con infmestrucnu· as para la cuarentena de plamas vivas y rru1terinl propagotivo en l os punt os de ingreso. Que lu•go de las eonsideraciones expucs1as: RESUE LVE:

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1No 27649-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2014

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTER10 DE DF.SARROLLO AGROPECUAKIO

RESUELTO N• DAI..On ADM-2014- PANAMA 13 DE OCTUBRE DE 2014 - · --

El Ministro de Deurrollo Atrop<'cuario, t•n u.\0 de .sus facultul~ legales,

CONSIDERANDO.

... ·-:.·· -·:--. , . -- .~:..,· .

1 . .. . ·· .. :;. : , ~.

= . • · • •

·\ ~ .. ;~'- : .. -" ..., .... '-- . .... · ·-···· .

' ' ) . -1 1 )) ,

Que la Ley W 47 de 9 de julio de 1996, "Por In cual se dictan m•dldns de proteccldn f llosaniturla y .re adnptan otras duposicio/les" faculta a la Dirección Nocional de Sanidad

Vegetal del Ministerio de Desarrollo i\gropecuMio a establecer las medidas fitusanilaria.< de prevención, eonrrol y erradicación de plagas. tendientes a proteger el patrimonio

agricola nacional.

Que de acuenlo al ortículo 50 de la ley N.O 23 de JS de julio de 1997, el objetivo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena AgropecUMia, es servir de unidad Ejecutora de las

Direcciones de Salud Animal y Snnidad Vegetal en materia de cuan:nteno exterior e interior a efecto de proteger el e>'lado sanitario de los recursos del pais y velar por la adecuada aplicación y ejecución de la.~ normas sanitarias y litosanitarias.

De igual forma. ol orticulo 51 numeral 10, de la Ley u/ supra, establc<:e que lo Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tiene entte su.~ funciones, aplicar medidas técnicas tales como: muestrCO, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena p<»t entrada, rccba:w, devolución al pals de origen, reexporw:ión, decomiso y

liberación al ambienlc, según los establecido eo las leyes vigentes en la materia.

Que existen plagas cuarentenarias que pueden ser transmitidas a 11'3vés de material propagativo, lns cuales no siempre son detectadas en In inspcceión y que pudieran ser transportadas en el material imponodo, dificilcs de Interceptar en la insp<>eeión litosanitario en los puntos de ingreso.

Que estas plagas requieren determinadas <:<>ndiciones fenológicas del hospedante para poder manifostarsc y/o detectom, por lo que puede ser nocesario mantener bajo observación, ~stos artículos reglamentados en lugares que rcúl\311 las condiciones de

bioseguridad mini mas hasta tanto se considere que el riesgo de introducción y d isp<:rsión de plagas ha sido manejado il<lccuadamente.

Que es r=esario implementar un reglamento que defina los procedimientos para el ingreso de los artleulos reglamentados sujetos a un régimen de seguimiento fi tosanitario de cuarentena vegetal po~1. ~omtrada.

Que el país no cuenta con infmestrucnu·as para la cuarentena de plamas vivas y rru1terinl

propagotivo en los puntos de ingreso.

Que lu•go de las eonsideraciones expucs1as:

RESUELVE:

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PRI:\!ERO: Aprobar el Reglamento que define el procedimiento de seguimiento fitosanitario para la <uaremena post-entrada de los materiales de propagación (scmillo gámica, semilla vegetativa. plantas vivas, y otros) a su ingreso al país, el cual es del tenor siguiente.

REGLAMENTO QUE DEFINE EL PROCEDIMJENTO PARA LOS MATERIALES DE PROPAGACIÓN SUJl.TOS A UN RÉGIMEN DE CVPE, (CUARENT Ei'iA VF.<:F.TAL POST ENTRADA) A SU INGRESO AL PAÍS.

OEL ALCANCE

PRIMERO: El presente reglamento define los procedimientos para el manejo de los envlos suj ctM n un régimen de seguimiento fitosani tario post entrad•. Ademá.~ detet·mitla las condiciones que deben reunir lus in<tolncioncs para la CWl.lentena vegetal post entrada, al igual que define los procedimientos para la solicitud, aprobación, rechazo y suspensión de estos instalaciones; así como los procedimientos operativos para la importación, custodia. obs<:rvación y liber•dón de tos anfculos reglamcntados sujetos a este régimen.

SEGUNDO: Las catcgorlns de los artículos reglamentados sujetos a un régimen de , . . • 1~:: .._ se:guimic:nto fitosanit.ario post entrac.la :;on tas siguiente!'>:

(¡~') .. :.:.~. :.~v ,;:;.. 7 , .... · .. -... .:·,·, • PlanUss vivas, incluidas las semillas glunicns y semillas vegetativas; . : ·· .. .., ·: ~~\

1 (' ' ' ' ~ :\ ~ · _ .... , ~ ,. • ' . tl\ Plantas in vUru; Plantas para plantar; y .~.' , ,~ ; . : ·\· :~. ¡

\ ... .:; •, ·.; _ • •. ../ /.~ .... 1 • ~·· :"- . . V ·'-.~·

Otros que dispensa la Dirección Nacional de Sanillad Vegcul, fundamentados en criterios técnicos-eicntffieos, p.e: organismos beoéficos y agentes de control biológico que lleguen en medios de cultivo especial. cntn:

~ ~- ~.-~:-:.~-:·· ........ otros.

T ERCERO: El scsuimicnto Jitosanitario post entrada sen\ determinado por la DNSV bajo las siguientes condiciones:

• Cuando el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) y/o el Requisito Fitosanitario de lmponnción (Rfl) así Jo disponga;

• Cuando las plaga.~ reglamentadas determinadas en el Análisis de Ricsao de P~ y en el Requisito Fitosanitario. n:c¡uicran de un tiempo prolongado para lo obtención del diagnóstico de laboratorio, por lo que es ncC>e$0rio conservar el envio bajo observación y en condiciones de bioseguridad apropiadas;

• Cuando lo Dirección Nacional de Sanidad Vegetal lo determine en atención a una alerta ficosanitaria o bajo otras condiciones debidamente fundamcnt•das; y

• La Dirección Ejecutiva d< Cuarentena Agropecuaria, será garante de aplicar, las medidas técnicas de custodia, retención, toma de muestra paJa el laboratorio, liberación o do;:slruoción del envio.

DE LAS DEFINiCIONES Y ABREVIATURAS

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CUARTO: Para los fmes de In presente re¡lamcntación, se tomarán en cuenta los ténnioos, abreviaiWU y definicioneo de este documento y los contenidos en el glo••rio de ténninn. fltosanitarios, NIMt' W S de la Convención lntemacional de Pro1ce<:ión Fit~sanitaria. coi\iuntarru:mte con sus uclualizaciooes respectivHS.

Análisis de Ri<Sgo de Plagas (AlU'). Proeeso de evaluaeión de las evidencia. biológi=, otras cvidenei.. científicas y ec:onómicas pan determinar si una plaga debería reglomemarsc y la intensidad do cualesquiera medidas fitosani1arias que han de adoptarse contra ella. (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005).

Articulo Rq¡lumenlado. Cualquier planta. producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empaque, medio de t<aosporte, contenedor, suelo, y cualquiet orpnismo, objeto o mnteri:sl capaz de albcr¡¡ar o dispersnr pingas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en pllrticular en el transporte intcmncional.

DNSV. Dirtoción Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo A¡¡ropecuario.

OF.CA. Dirección Ejecutiva de Cu...,nten.o Agropecuaria. del Ministerio de Desarrollo Asropecuario.

Cu•rentena. Confinumiento oficial de articulos reglamentndos para observ~>eión e investigación, o p3ta inspección, prueba y/o tratt•micnto adicional.

Cuarentena Vtgetal Post Entrada. Cuarentena aplicada a un envio, después de su .:ntr.1da al terTitorio nacional.

Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y/u oiTos artfcul~~ que se movilizan de un pais a otro, y que .,¡t;ín ampandos, en caso nocesario, por un solo certificado fitosanitario (el envio puede estar compuosto por uno o más productoS básiCO$ o lotes).

lmportadur. Pcr~onA narural o jurídica con intenciones de introducir nl lcrritorio nacional un producto, ajusul11dose a la~ nonna.o¡, procedimientos y reglamentos vigentes.

Prodacto Búko. Tipo de planta, producto vegetal u otro articulo que se movili~.a con fines cometeiales u otros propósitos (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001).

Requisitos Firosanilarios de lmporlacíón (RFI). Medidas fitosanitarias cspedficas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se rnovili<'..an hacia ese país. (C{MF, 2005).

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIAS

QUINTO: Para la aplicación y comprensión de t:<lc reglamente>, deben consultarse los ~-"7..... .. siguientes documentos:

/ ~.;.~"·' ' · .:-:--... ( r:~~ '::.y• Text~ revisado de la Convención lntemacional de Protección Fitosanitaria, , ,J: , . • . Cll'f, 1997, FAO, Roma. [ ~:\ •· NIMF 1, 2006. Principios fitosanitnrios pnra la protección de las plantas y la \$;\.. apli~ión de medidas fitosanltarias en el comercio internacional. Roma, ' - . • .;<:.- CIPF. FAO.

• Nllv!F 2, 2007. Marco pan el análisis de ri""go de plagas. Roma, CIPF, I'AO.

• NIMF S. 2010. Olosario de términos titosanitarios. Roma, CIPF. I'AO.

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4No 27649-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2014

• NP.IiF 11, 2004. Análisis de riesgo de plaga.< pnra plagas euarentenacias, incluido el análisis de riesgos ambientales y ort13nismo• vivos modificados. Roma, CIPF, FAO.

• NIMI' 34, 2010. Estructura y operación de estaciones de eU3J'entena pos­entrada para plantas. Roma, CIPF, FAO.

• Ley N°47, de 9 de julio de 1996. "Por lo cual se dictan medidas de Prott."<:ción Fitosanitnrlos y se dieron otras disposiciones".

• LEY N"23, de 15 de julio de 1997. "Por la cual se aprueba el Acuerdo de Mamokoch, con>"lírutivo de la Organimci6n Mundial del ComC!1:io; Protocolo de Adhe.<íón de Panamá a dicho Acuerdo j unto con •us Anexos y Lista de Compromisos; se adecú• la Legislación lntema a la Normativa lotemu.cional1

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DE LAS RESPONSAUlLIDADES DE LA DlllliCCIÓN NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL

SEXTO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, por intennedio de la Sección de Análisis de Riesgo de Plagas y Requisitos Fitosanitarios, es la autoridad oficial para realizar los estudios de ARP y emitir los requisitos Cito:;aoitaríos para los env!os de importación en los cuales se establecen las medidas fitosanitarias para lvs productos básicos que se pretendan introdudr al tercilorio nacional.

StPTIMO: Los ARP y requisitos fítosanitarios de importación se realizarán de acuerdo a las normas internacionales y nacionales en esta materia y se fundnrnemarán en criterios y evidencias c icntifitas, a fin de e.mblecer el oivcl adecuado de protección & los recursos productivos nncionaJe.~.

OCT A YO: La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, queda facultada par11 regisarar, aprobar y rechazar las instalaciones en las quo se cumplirán los periodos de aislamiento y seguimiento fitosanitnrio post-entrada.

DE LAS R.ESPONSABlLIDADFJJ DE LA DIRECCIÓN EJECiiTIV A OE CUARENTENA AGROPECUAJUA

NOVENO: La Diroc:ción Ejecutiva de Cuarentena Agropecunrin, aplicará las medidas \ r,.;':'- -........_ fitosani\arias tales comn aislamicnlo, seguimiento fitosanitario post-entrada, ... ~ ............. ~. " ;; ..... -.--.. .... ;.o: ,"

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entre otras. cuando en el punto de ingreso no se cuente con las condiciooes para verilicar la presencia de plagas.

Durante el período de custodia, la Direcc.i6n Ejecutiva Cuarentena Agropceuaria queda facultada pa111 in<poccionar y supervisar las instalaciones previamente aprobodns por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal para que se cumplan los periodO$ de aislamiento y seguimiento fitosanitatio post· entrada e informará las no conformidadt$ encontradas.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE UNA Il'iST ALACl ÓN 1' ARA EL 511.:<.: UIMIENTO F!TOSANJT ARIO POSTENTRADA

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R.ESPONSABILIDADF~<; DEL lMPORTADOit.

DtCIMO PRIMERO:

En el caso que el import;Jdor pretenda ingresar al tcnitorio nacional algunos de los productos de las categorías de artículos reglnmentados detallados en el Articulo 2, de este reglamento y después de haber reali>.odo el tnlmite corre,;pOndíente para la n:alización del ARP y/o RFI, deberá: • Estar registrado en la base de datos de la S«ei6n de Análisis de Riesgo do

Plagas y Requisitos l'itosanitnrios de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal;

• Presenlllr una solicitud formal a la Dirección Nocional de Sanidad Vegetal, para la inspección de la inS!alación propuesta para el seguimiento !itosanitorio post-entrada. (ver Anexo # 1 );

• Presentar un croquis de las infraestructuras ne.:esari<L• para esta actividad de Cuarentena Veg<:tal POSt entr.ula; y

• C<lntar con personal calificado para operar una instalación de Cuarentena Vegetal Post Entrado, las cuales se detallan en este reglamento.

MANEJO DE LA SOLICITUD.

• Recibida la solicitud para la inspección y oprobac.ión de la instalación propuesta para el seguimiento litosa.nitario post~ntrada, ""'d revisada y eV'.tluado su contenido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal;

• Oc considerarse que la solicitud para la inspección y aprobación para la inslalaeión propuesta para el seguimiento fitosanilario post-entrada, ha sido llenada. correctamente, la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal asignar~ los profesionales para que, en un pin-zo no ma)'Or a quince ( 1 5) dlas hábiles, contados a partir de recibida la solicitud, realicen la inspección a la instalación propuesla a fin de comprobar las condiciones <'lligidas p0r el prescnle reglamento, según se detallan en el Anexo # 2;

• Realizada 'la .inspección a la instalación propuesta y verificadas las condiciones de ubieació~ estructuras fisicas, pcoc:edimientos. registros, perwoal encargado, en~ otros, lO$ profesionales asignados emitirán un informe, en un pllll'..O no mayor n siete (7) dlas hábiles posterior a lo inspección;

• En este informe se dejará constancia, si la iru;tlllación propuesta es aprobada o rechazada, p0r lo que, en consecuencia se entregará una copia 111 usuario solicitante detallando las causales de su aprobación o rechazo; y

• En aquellos casos, en Q\IC se rec.hocc la instalación propuest.n por el usuario. se podrá conceder un período no mayor • treinta (30) dlas calendarios para su adecuación según las recomendaciones del informe. Sí pasado esle periodo no se enmendaran ¡.,. no oonfonnidadcs. la D~cción Nacional de Sanidad Vegetal archivará dcfmílivamente la solicitud.

DE LA APIWBACI ÓN DE LA J'XSTALACIÓN PROPUESTA.

DÉCIMO SEGUNDO:

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La aprobación de una inslalación propuesta para el seguimiento fitosanitario post cnlrada tendnl una vigencia de dos (2) ados. Sin embargo, la Dira:ción Naeiomd de So.nidad VegCial y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria reulitarán cor~unlamente in~poccioncs periódicas. a fin de comprobar que se mantienen las condiciones litosanilllrias apropiadas de la instalación que sustentaron su aprobación.

DÉCIMO TERCERO:

En caso que •• compruebe que las condiciones de la inswlación han desn1ejorado en un l)ladu que no gi!J'OOtice el aislamiento y manejo del rie.gu de los at1lculos reglamentados, la Dirección Nocional de Sanidad Vegetal podrá suspender su •probación mediante Resolución motivada.

DÉCIMO CUARTO:

Aquellas instalaciones que se les suspendan su aprobación, sus representantes podrán reacondícionarlas e iniciar el trámite de solicitud para su re-aprobación.

DF. LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA I NSTALACIÓN PAR>\ f L SECUJIIfJE!'\TO FITOSANITARJO POST-El\'TRADA.

DÉCIMO QUINTO:

Las instalaciones propuestas pam un seguimiento fitosanitatio post-entrada, deben garantizar el total aislamiento con el exterior y garantizar su condición fitosanítaria original. Clasifican dentro de éstns, IM casas de cultivo, los invernaderos, laboratorios e instalaciones de almacenamiento o bodegas según el caso, que dcbcnln ser aprobadas por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

DE LAS CONDICIOI'I'ES MiNIMAS QUE DEBE REUNIR UNA INSTALACIÓN DECUARENTENA VEGETAL POST ENTRAD~

DÉCIMO SEXTO:

Las condiciones mlnimas que debe reunir una instalación de CVPE se detallan a continuación.

• Delimitación de la instalación. (Croqui> o plano); • Pediluvio en la entrada; • Aislamiento de las instalaciones en el campo; • Distancia de la.• inscnlaciones con los hospederos alrededor mínimo 30m.; • Diferenciación de zonas de acceso interno con niveles distintos de

eonfinnmicnto. (Según el caso); • Materiales estructumles para las paredes. los pisos, el techo, las pucrta3,

mallas y ventanas (Según el caso); • Tamallo de In instalación que garantice la operación eflCliZ y los

procedimientos asociados, para In descorgn de un contenedor o embarque; • Acceso a los suministros de agua;

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• Medidas de Dioscguridad; • Cuano de desconlaminación para los trabajadores y la ropa. (Según el caso); • Uso de letreros; • Instalaciones para la eliminación de desechos. (incinemcion, Josa pnra

entierro. tratamiento químico, calor, u otros); • Separación fisiea de las plamas cuarentenada.~ de otras áreas, incluyendo las

oficinas utilizada• por el personal; • Seguridad adecuada pam garantizar que no se tenga acceso a las

instalaciones de plantas o se ••quen ésta< de la estación de CVPE sin la autorización apropiada;

• Disponer de bancos elevndos o piso eon cubierta que no pueda tener eonUICto oon el suelo;

• Condiciones de crecimiento apropiadas par• las plant:Js importadas (por ejemplo, temperatura, iluminación y humedad);

• Programa de control de plagas locales (por ejemplo, roedores. moscas, hormigas, entre orras) y su exclusión de la estación de Cuarentena Vegetal Post Entrnda, sellando todos los puntos de penetración, incluidos los conductos eléctricos y de tuberlo;

• Sistema apropiado de irrigación para evitar la diseminación do plagas por cscorrentia;

• Rop.1 protectora (por ejemplo: bata de laboratorio, calzado exclusivo o cubiertas para cal>.ados, guantes desechables. entre otros) para uso del personal y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y de la Dirección Nacional de Sanidad Vcget:Jl, los cuales deben quitarse al salir de la instalación de CVPE;

• Descontaminación del personal al salir de las dreas de la instalación de CVI'liquocontengan material riesgoso; y

• En caso de ntatcrial vegetalivo de propagación (esquejes, estolones, etc.), cuando no "" disponga de una CMa de cultivo o el volwnen importado no permita su aislamiento y este material requiero condiciones de campo para no perder su viabilidad, se deberá realizar una inspección "' pals de origen por técnicos de la Dirección Nacional de Sanid!ld Vegetal a costo de la empresa importadora pnra certificar los campos y enviar muestras de referencias para las pruebas de lahoratorio antes de que llegue el envío principal.

PARÁGRAFO: La Dirección Nacional de Sanidad Vc~etal, podrá cxisir a los importadon.:s y otros interesados. condiciones más estrictas en las instalaciones propuestas según el rie$go y las plagas asociadas a los productos que se pre<endan importar.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE LA INSTALACIONES PARA

SEGUIMIENTO FJTOSANITARIO POST ENTRADA.

OECIM.O SÉPn!lfO:

• Los técniws de la Oirección Nacional de Swlidad Vegct:JI y de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agrop<:cuaria, asignados a las inspecciones de las instalaciones propuestas y/o aprobadas para el seguimiento lltosanitario

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post-entrada. se orienlar.in por un "liSiado de verificación" en el que se destaeaJán, entre otro• aspoxtos. Jos que a continW~Ción se detollan:

• Verificar que el material vegetal en CVPE este ordenado en cl vivero en condiciones tales que permita al inspector el desplazamiento y la inspección del material '"-getal;

• Verificar que las bemunientaS e implementos se han somelido a desinfecciones periódicas, con hipoclorito de sodio al 2 6 3%, u otro desinfectan!• calificado, de mnncra de disminuir el riesgo de diseminación de plagas en elluQllt de cuarentena.

• Verificar que existe un control permanente de malezas dentro del ~to de cuarentena, y en el perimetro externo, considerando una distancia de JO m.;

• Verificar que existe un sistema de riego tecnificado u otro que evite el derrame de agUII fuera del recinto, a manera de evitar la dispersión de plagas uansmi.siblcs por el agua de riego desde el área de

euarentenalinfr1les1ructw:a de aislamiento: • Verificar que In infraestructura de aislamiento, este dividida en unidades de

cuarentena~ siempre y cuando se cumpla con lns condiciones de aislamiento que permitM mantener su independencia. Los materiales que deberán utilizarse en estas divisiones deben ser impe:nneablcs,, como polietileno o vidrio;

• Verificar que dentro de un mismo recinto o unidad de cuarentena post entrada el material vegetal de especies atines proviene del mismo pals de origen; y

• Verificar que todo cl envío en el recinto o unidad de cuorentena, ha sido desuuido producto de la identificación de plagas cuarentenarias. (Se

entiende como plagas cuarentc:narias aquell..s señaladas en el requisito litosanitario de importación corre.pondientc y •qucllas que no han sido indicadas, pero ante su detección y diagnostico de laboratorio, califican como tales).

DECIMO OCTAVO:

El importador permitirá el acceso de los in>-pectorcs de la Dirección Nacional de Sanidad Vegewl y de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, dnndo las facilidades necesarias para la inspección del material, asf como dar cumplimiento • las medidas fitosanítarias y de manejo ordenadas por éstos, las c:unlcs quedarán establecidas en un informe remitido a la parte interesada.

REQUISITOS QUF. DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS SUJETOS A SECUIMTENTO FITOSAN11'ARIO (CVPE).

DRCIMO NOVENO:

los productos sujetos a seguimiento fotosani tario post- entrada a su ambo al pals eumplitán con las ,;gu.ientes c:oodiciones:

• Revisión dooument•l e inspeceión en el punto de ingreso por los inspectores de la Oir~"ción Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, los cuales, entre

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otros aspectos verificaran el cwnplimicnto de los requisitos fitosanitarios de importación;

• Deberán venir_ embalados del pafs de nrigen en contenedores resistentes a la manipulación. El medio de crecimiento será un sustrato artificial, nuncn suelo. Los materiales acompaJiantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inerres, tales como turba, musgo, vermiculita, perlita, geles higroscópicos, entre otros;

• Si en la iMpección en el punto de ingreso se de~eeta una plog¡1 cuarentenaria. el prodUCIO dtbt:rá ser sometido a algunas de las siguientes medida.' tócnicas:

• Reexportación a su país de origen. • Tratamiento cuarentenario, siempre y cuando se cuen(t: oon las

condiciones apropiadas y exista un trommicnto eficaz. • Oe.~tn•cción.

• t::n caw que el requisito fitooanitario indique que el producto esté sujoto a seguimiento fitosanitario posl-enttada, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agru¡x:euoria tomorá muesuas para el laboralorio y ordenará la cusludia fisica del envio basla la insblación aprob:ul.1 por la Dirección Nacional de Sanidad VegCIJll para cumplir oon cl periodo de observación y diagnóstico;

• A su arribo • la instalación aprobado, cJ inspector de la Dirección Ejecutiva Cuarentena Agropecuaria levantaré un inventario con la cantidad por especie de los produclos custodiados y un Acta de Relención e irnparlirA instrucciones u los responsables técnicos de la empresa para que los mismos no s~an muvili7;~dos hasiO lanto la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal autorice a la Dirección Ejecutiva Cuarentena Agropecuaria su liberación:

• Durante el periodo de observación, el personal de la Dirección Nacional de Sanidad Vegellll y de la Dirección Ejecutiva de Cuareolena Agropecuaria podré realizar inspecciones de seguimiento para verifi= que se cumple con las medidas dclenninadas prua el manejo de los productos básicos;

• La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, remitirá un informe oon los diagnósticos de las muestras tomadas en el punlo de ingreso que servirán de

sustento t<!cnieo p;~ta la liberación o aplicación de la medida tt<:nica corrc.~pondicntc; _,. ..... ~ . · ~ .. ,

/ ;.,· ·.· ;. :• '" .>:>,~ .

1 ,,.· '· .. , / .. ' ._:, . ' .. . \ .

Lus periodos de cuarentena de post- enlrada, podrán prolon~arse si In Dirección Nacional de Sanidad Vegetal lo cslimn conveniente, de acuerdo a los anwccdentcs filosanitarios que presente el material cuarentenado; y 1 { . • . • \

1 t. . .. : ' . 1- •• La eliminación de material que proceda del manejo de la instalación. al

igual que lodo el material que ler¡¡¡a su origen en la misma, deberá • : r.,. (

\ .. j ,8. • .. " .. -e: r" . .. :- .· ,

manlcnen;e dentro del recinto de cuarenlena hasta que se realice su destn>cción. bajo la supervisión del personal de la Dirección Ejecutiva de Cuarenlena Agropecuaria. Así mismo, el imporlador no podni manipular o inlcrvenir las !rampas instaladas paro la detección de inseclos euarcntenurios.

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

VJGESII\tO; El incumplimiento de las disposiciones conlempladas en este reglamento ;eri sancionado de acuerdo a la l.ey 1'<~ 47 de 9 ele julio de 1996, y la l.ey N" 23 de 15 de julio de 1997.

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DE LA VIGENCIA

VIGESIMO PRIMERO:

El p!l'$ente Resuelto empezará a regir un (1) año después de su publicación en la Gaceta Olicial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Mini~trct.

ACP.

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ANEXO!

SOLICITUD DE CERTU' ICACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CUARENTENA VF.CETAL POST ENTRADA·

Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, por este mtdio solicito S(} valore la posibilidad de ingn.:so del producto básico . ....... .... ..... .... ........... al pais OO.jo el tégimen u t.:undi\'iioncs de cuarentena IX'" cniTada (CVPc), la cantidad a ímpol1ar del produeto es de ....... ........ .. ................ ,el pais de procedencia es ... ............... .. ...... .......... ... ..... .

El mismn es oon fin<s de: (investiglcicln, desamllu una plantación. prodoo:ócln de semilla, si es Otm finalidad indicarla).

lillugar donde estaria obicá.ndose ha CVPE os; provinci11 .... ... ..... ..... , distrito .. .. .. .. .. ....... ........ , la ubicación geográfica es; ....... ............................ ......... .... .

Puedo indicar la ubicación por gcorrcfcrcnciación.

Sol~ito se C\.'8lúc el sitio para que se reaiK.c:n las obsen·acioltc$ del caso.

Adjunto copio de plan operativo de manejo de la CVPE paro el producto • imponar (esto se indica si se tiene de previo el plan operativo)

Nombre y flnna ........... ............... .. ...... ..

Cedulo; .............. ....... ... .... .. ..... .. .... ... ..

_¡ -'\ l. .. ···\. ·"'., . ·-· -.

·r':>. , •.

·.

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ANEX02

CONDICION"F~~ QUE DUE REUNIR UII'A INSTALACIÓN D.E CUARENTENA VEGETAL POST ENTRADA

Ubicadón

O O< limitación de t.. inslalación. (Croc¡ui$ o plano).

O Aislamiento de las in.mlaciones tn el campo. (Protegidu con ecrca de ciclón).

O Oi~tnncía mínima de ) 0 metros de planlncioncs de es.pecio5 afines.

O Ttmallo de la inSI41r.ción que gar¡¡nlice la opc:ntciórl efteaz y los. proccdimicnros .t50Ci~ pant 1~ desc:arg.a de un cootenedot o embarque.

O Buena vc:ntilación. ~· .. ~ .

/.··"; •. ~ .. ~>. ~. , ; ·· 1..:. ,.. . 1• •

O Elóren exterior rlebe estar libre de uwle'<a.. (1Om).

O 1>1 suelo debe dnmar bien y no enohoraor.

. /· . ·~··

· .. ,\ Medidas de blns<guridod: . ·. \ ,

·' ~·(,¡~· ... O Pc:diluvio en la entm<b. ' "'' [j

o o

o

o

o

o o

Cuano de dcSCMtaminaeión para los tnbojadores y la ropa. (Seglin el cuo).

Uso de lt:treros.

Instalaciones para la eliminación de dese<:hos. (lncinert~ción, fosa para entierro. bolsas de hosunl tratamiento quimico. calor. u otros).

Diftreneiooi6n de 7J()I'1as de aoeeso intcmo con nivel~."$ distintos de confinamiento. (Según el caso).

Seguridad adecuada l)l.l'll garantizar que no $C (cng.a seceso ,. (as instala.ciones de plantas o se saquen es.tas de la estación d~: CVPE sin la autorización apropjadL

Programa de eonlrOI do plaga.s localc• (por ejemplo, roedores. moscas. hunnigas. entre otra¡) y su exclusión de la estación de Cuarentena Vegetal Post Entrada. sellando todos lo• punlOB de pene.ttoción, incluidos los eonductos eléctri~os. vt:ntanas y tubcrfa.

SiSitmo apropilldo de i rrigA~Ción para evitar la diseminación de plag¡ls por c:;¡eorTentia. Ropa protoc::tora (por ejemplo: bata de laboratorio, clllll.utdo ex.clush·o o cubiertas para ~.:alzados, guantes dc.sc.chables. overoles desechables, t'lltre otros) para U$0 del rersonal y funcionarios de DECA y DNSV, lo!l eunles deben quiu.rse al salir de lo instnlación de CVPil.

Estractllrat

O MotcriBies estructurales para las paredes, lo~ pisos, el techo, las ptltrtas.. mallas y ventanas (Según el caso) de consistencia solida que aseguren la hermcr·icidad y resistencia a las oondicioncs climáticu.

O Las paredes deben 1ener mana anli afidos.

o Dls1'oner de bancos elevados o piso con cubierta que no pueda tener c:ontaeto con el ~uclo.

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O Condiciones &propi34 .. p&ra 1 .. plantas importad•• (por ejemplo, temperatura, iluminación y humedad).

0 Separación tiJica de le&$ plantaS CU3tenten.adas de ()(nL<s 8~, incluyendo l.as orte:inas u1ilizadas por el pcnonal.

0 J\Cccso a los suministros de asun,

O Cont.r con l:avamanA'i: y basuJcro.

..- · ·· ~ . .. .. ~ .. , .. ·· .. _\ .~.:. -.· -...;- ~.

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