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Número extraordinario 014 08 de mayo de 2020 GACETA MUNICIPAL CIRCULAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021 MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SUELDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA Alfonso Osegueda Cruz Secretario del H. Ayuntamiento Ma. Victoria Hernández Rodríguez Jefa de Unidad de Ediciones, Publicaciones y Registro EL LICENCIADO ALFONSO OSEGUEDA CRUZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIEN- TO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ. HACE CONSTAR Y CERTIFICA: Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, el ciudadano Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, Presi- dente Municipal Constitucional emitió la siguiente: CIRCULAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ En mi calidad de Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, conforme a las atribuciones que tengo conferidas y con fundamen- to en lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 10 del Reglamento Interior de Gobierno del Ayuntamiento de Xalapa; 14 fracción I del Reglamento de Salud, tengo a bien hacer del conocimiento lo siguiente: I.- El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19), mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdos de fechas 31 de marzo y 21 de abril del año en curso. II.- Derivado de lo anterior, mediante Acuerdos de fe- chas 21 de marzo y 2 de abril ambos del presente año, se determinó emitir medidas administrativas de protec- ción y prevención de la salud y la vida de la población que se encuentre dentro del territorio y jurisdicción del municipio de Xalapa, Veracruz, mismas que tienen como finalidad disminuir la transmisión del virus de persona a persona con motivo de la convivencia, interac- ción y cercanía en que pueden encontrarse físicamente. III.- He observado que las disposiciones mencionadas en los párrafos I y II no han sido cumplidas en su tota- lidad por algunas instituciones y sucursales bancarias. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con la fina- lidad de que se le otorgue el cabal cumplimiento a los Acuerdos antes señalados, es que se emite el siguiente: EXHORTO 1.Guardar la sana distancia, es decir, asegurar el distanciamiento entre per- sonas de entre uno a dos metros.

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Número extraordinario 014 08 de mayo de 2020

GACETA MUNICIPAL

CIRCULAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA PARA LOS

EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SUELDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL

H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA

Alfonso Osegueda CruzSecretario del H. Ayuntamiento

Ma. Victoria Hernández RodríguezJefa de Unidad de Ediciones, Publicaciones y Registro

EL LICENCIADO ALFONSO OSEGUEDA CRUZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, el ciudadano Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, Presi-dente Municipal Constitucional emitió la siguiente:

CIRCULAR

A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

En mi calidad de Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, conforme a las atribuciones que tengo conferidas y con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 10 del Reglamento Interior de Gobierno del Ayuntamiento de Xalapa; 14 fracción I del Reglamento de Salud, tengo a bien hacer del conocimiento lo siguiente:

I.- El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19), mismas que

fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdos de fechas 31 de marzo y 21 de abril del año en curso.

II.- Derivado de lo anterior, mediante Acuerdos de fe-chas 21 de marzo y 2 de abril ambos del presente año, se determinó emitir medidas administrativas de protec-ción y prevención de la salud y la vida de la población que se encuentre dentro del territorio y jurisdicción del municipio de Xalapa, Veracruz, mismas que tienen como finalidad disminuir la transmisión del virus de persona a persona con motivo de la convivencia, interac-ción y cercanía en que pueden encontrarse físicamente.

III.- He observado que las disposiciones mencionadas en los párrafos I y II no han sido cumplidas en su tota-lidad por algunas instituciones y sucursales bancarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con la fina-lidad de que se le otorgue el cabal cumplimiento a los Acuerdos antes señalados, es que se emite el siguiente:

EXHORTO

1. Guardar la sana distancia, es decir, asegurar el distanciamiento entre per-sonas de entre uno a dos metros.

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2. Contar con surtidores de gel antibac-terial que cumplan con las especifica-ciones de alcohol al 70% en las áreas de ingreso de la Institución Bancaria.

3. Evitar concentración de más de 50 personas dentro y en las inmediaciones de la Institución Bancaria.

Las medidas anteriormente citadas concluirán, toman-do en consideración el avance, propagación o evolución del virus SARS-COV2 (COVID-19), privilegiando en todo momento la protección de la salud y la vida de las y los habitantes del municipio de Xalapa, Veracruz.

ASÍ LO INSTRUYÓ Y FIRMA EL DR. PEDRO HI-PÓLITO RODRÍGUEZ HERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EN LA CIU-DAD DE XALAPA, VERACRUZ SIENDO LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Rubrica

Para los usos legales procedentes, se extiende la presente a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PM/005/CIRC-02/2020

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional. - Xalapa, Ver. -Secretaría. EL LICENCIADO ALFONSO OSEGUEDA CRUZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil veinte, el Honorable Cabildo aprobó por mayoría de los presentes, contando con los votos a favor de los ciudadanos Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, Presidente Municipal; Aurora Castillo Reyes, Síndica Única; Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares, Regidor Primero; Guillermina Ramírez Rodríguez, Regidora Segunda; Rafael Pérez Sánchez, Regidor Tercero; Consuelo Ocampo Cano, Regidora Cuarta; Juan de Dios Alvarado García, Regidor Quinto; Erika Yerania Díaz Chavar, Regidora Séptima; Pedro Antonio Alvarado Hernández, Regidor Octavo y Juan Gabriel Fernández Garibay, Regidor Décimo; con los votos en abstención de los ciudadanos María Consuelo Niembro

Domínguez, Regidora Sexta y Osbaldo Martínez Gámez, Regidor Décimo Tercero, el siguiente: - - - - - - -

ACUERDO N° 57 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 274, 313, 317, 328, 343, y 352 fracción V del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa; 34, 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 22 fracciones VIII, IX, y XIX del Reglamento de la Administración Pública Municipal; el Honorable Cabildo autoriza los Lineamientos para la Administración del Gasto Público Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, para los ejercicios Fiscales 2020-2021. - - - - - - - - - - - - - - - - -

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XALAPA PARA LOS

EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para toda la Administración Pública Municipal y tienen por objeto establecer que la administración de los recursos públicos municipales se realice con base en los criterios de disciplina, eficiencia, economía, racionalidad, control y austeridad presupuestal, a que se sujetarán las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas de conformidad con sus atribuciones. Así mismo, no son limitativos para la implementación de sistemas o controles internos que adopten las Dependencias, para el logro y mejoramiento de la Gestión Pública Municipal, siempre que no contravengan las disposiciones de los presentes Lineamientos.

Artículo 2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las políticas, tarifas y procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, necesarios para que las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, en el ejercicio de sus funciones sean comisionadas para trasladarse a un lugar distinto al de su adscripción, basándose en el apego estricto a criterios de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles.

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Además, homologar los procedimientos y montos en materia de viáticos y pasajes, así como los documentos a los que deberán apegarse para solicitar y comprobar los gastos.

Artículo 3. Los presentes lineamientos encuentran su sustento en los siguientes instrumentos jurídicos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III. Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave;

IV. Código Fiscal de la Federación;V. Ley del Impuesto sobre la Renta;

VI. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Ley General de Contabilidad Gubernamental;

VIII. Ley General de Desarrollo Social;IX. Decreto del Presupuesto de Egresos

de la Federación;X. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público;XI. Ley de Coordinación Fiscal;XII. Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas de la Federación;XIII. Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y,

XIV. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;

XV. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XVI. Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XVII. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XVIII. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XIX. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XX. Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXI. Ley de Ingresos;XXII. Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIII. Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIV. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXV. Ley Orgánica del Municipio Libre; XXVI. Decreto del Presupuesto de Egresos

del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVII. Reglamento de la Administración Pública Municipal;

XXVIII. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXIX. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

XXX. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz;

XXXI. Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

XXXII. Plan Municipal de Desarrollo;XXXIII. Presupuesto de Egresos Municipal.

Artículo 4. El gasto presupuestal para los ejercicios fiscales 2020 – 2021, se realizará conforme a las disposiciones de estos Lineamientos y a la demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 5. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Austeridad: Criterio basado en la modernización y ausencia de lujos y dispendios en el uso y disposición de los recursos públicos;

II. Contraloría: la Contraloría del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz;

III. Dependencias: Todas las áreas que integran la administración pública municipal del Honorable Ayuntamiento señaladas en el Artículo 19 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, incluyendo a las Subdirecciones, Unidades y Departamentos que contengan;

IV. Disciplina: Criterio basado en el apego y respeto al presupuesto y

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las disposiciones normativas y de procedimientos en el uso y disposición de los recursos públicos;

V. Racionalidad: Criterio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos públicos y en la búsqueda del ahorro de la operación del gobierno municipal; y

VI. Tesorería: la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

Artículo 6. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre y del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con base en el Presupuesto de Egresos autorizado.

Artículo 7. Corresponde a la Tesorería en el ámbito de sus atribuciones, analizar, interpretar, coordinar y verificar la aplicación de los presentes Lineamientos. La aplicación de los mismos estará a cargo de la Tesorería a través de sus Dependencias jerárquicamente adscritas en apego a sus atribuciones específicas.

La Contraloría vigilará el estricto cumplimiento de los presentes Lineamientos, a fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes. En caso de incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. La Tesorería estará facultada para resolver controversias respecto a las disposiciones de los presentes Lineamientos y establecer las medidas conducentes para su correcta aplicación.

Artículo 9. Las disposiciones de disciplina presupuestaria contenidas en estos Lineamientos serán aplicables a los siguientes capítulos:

I. 1000: Servicios Personales;II. 2000: Materiales y Suministros;III. 3000: Servicios Generales;IV. 4000: Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas;

V. 5000: Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles;

VI. 6000: Inversión Pública; yVII. 9000: Deuda Pública.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

RECURSOS PÚBLICOSY APLICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AUTORIZADOS

Artículo 10. La Tesorería no podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio en curso.

Artículo 11. La Tesorería implementara programas para que los pagos se hagan en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 12. Las personas titulares de las Dependencias, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de no contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados.

Artículo 13. En el ejercicio de sus presupuestos las Dependencias se sujetarán estrictamente a los programas, presupuestos y calendarios de gasto que autorice la Tesorería, pudiendo realizar transferencias entre partidas presupuestales y recalendarizaciones, pero siempre respetando el monto de su presupuesto asignado.

Artículo 14. Las personas titulares de las Dependencias serán responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización administrativa, incluidas las relativas al uso y asignación de los bienes propiedad del Honorable Ayuntamiento, de que dispongan las personas servidoras públicas para el desempeño de sus funciones.

Artículo 15. La persona titular de la Presidencia Municipal, por conducto de la Tesorería, previa consulta ante la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal,y demás Comisiones necesarias, podrá proponer reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando no resulten indispensables para su operación y representen la posibilidad de obtener economías; en función de la eficiencia de las propias Dependencias cuando dejen de cumplir sus objetivos y metas; o, en los casos que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el medio ambiente o, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; contingencias sanitarias, u otras circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales. Se dará prioridad a los programas destinados al bienestar social.

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Artículo 16. No se podrá disponer de los recursos humanos y materiales de las Dependencias del gobierno municipal, para la realización de trabajos o prestación de servicios a terceras personas que no se encuentren vinculados con algún programa autorizado del Ayuntamiento.

Artículo 17. Los vehículos automotores, maquinaria y otros bienes muebles propiedad del Honorable Ayuntamiento, así como, el uso de las instalaciones, oficinas e inmuebles en general, materiales y equipos de oficina, se destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades propias de sus funciones y por ningún motivo podrán utilizarse para fines distintos.

CAPÍTULO IIIDEL AHORRO EN EL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO

Artículo 18. Las Dependencias deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal emita la Tesorería, así como a aquellas consideradas en el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a los presupuestos aprobados. Además, deberán implementar medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para fomentar el ahorro en los servicios de energía eléctrica, telefonía, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, papelería, refacciones, accesorios y consumibles de cómputo, ocupación de espacios físicos, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, combustibles y lubricantes, así como, en todos los demás capítulos de gasto que sean susceptibles de generar economías, en beneficio del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 20. Las Dependencias deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de política de Servicios Personales que establezca la Tesorería y la Dirección de Recursos Humanos con autorización de la Presidencia Municipal;

II. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de Servicios Personales que rebasen el Presupuesto Autorizado y que no correspondan a su competencia, por lo que previa contratación, deberá solicitar a la

Dirección de Recursos Humanos, la disponibilidad de plazas del área solicitante que se encuentren presupuestadas y vacantes para contratación;

III. Abstenerse de celebrar todo tipo de contratos de prestación de servicios, incluso con carácter eventual, asimilables o por honorarios, para la realización de actividades normales y regulares que realicen las Dependencias, por lo que deberán apegarse a lo establecido en los artículos 351 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 94 Fracción IV del Reglamento de la Administración Pública Municipal;

IV. Abstenerse de realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuestales al de Servicios Personales. Ello será exclusivamente competencia de la Tesorería en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos;

V. Las remuneraciones adicionales que se cubran al personal de base por jornada u horas extraordinarias serán reguladas por las disposiciones que al efecto emita la Dirección de Recursos Humanos con apego a los ordenamientos legales de la materia y lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo. En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias deberán ser por causas justificadas por la Dependencia que las requiera y en ninguna circunstancia cotidianas, además, deberán contar con autorización previa, la cual, dependerá de la disponibilidad presupuestaria que emita la Tesorería en la parte de gasto corriente;

VI. Las Dependencias que requieran modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes, deberán apegarse a las disposiciones que al efecto emitan la Tesorería y la Contraloría en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de evitar el crecimiento, duplicidad de funciones y puestos innecesarios y para que exista congruencia entre el nivel salarial y el grado de responsabilidad en cada puesto. Lo anterior se realizará de manera previa a su autorización en Cabildo;

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VII. Las Dependencias se abstendrán de contratar personas inhabilitadas por la Federación o el Estado, así como aquellas que mantenga un litigio laboral o que hubiesen sido liquidados en la Administración Pública Municipal. Las personas titulares de las Dependencias deberán comunicar a la Contraloría dentro de los primeros cinco días hábiles, las situaciones que se presenten; y

VIII. Para el otorgamiento de anticipos de sueldo o préstamos se sujetarán a los Lineamientos para el Otorgamiento de Anticipos de Sueldos de las Personas Trabajadoras, que al efecto se emita.

Artículo 21. En las erogaciones previstas para los servicios personales en el Presupuesto de Egresos autorizado para cada Ejercicio Fiscal, durante el periodo 2020 – 2021, se considerarán la totalidad de los recursos para sufragar las percepciones correspondientes, de acuerdo con la plantilla de personal autorizada.

CAPÍTULO VMATERIALES Y SUMINISTROS

Artículo 22. El presupuesto asignado al capítulo de Materiales y Suministros; deberá ejercerse con estricto apego a las siguientes disposiciones:

I. No serán autorizados los gastos de papelería para correspondencia particular;

II. Queda prohibido cubrir gastos por concepto de combustible, lubricantes, aditivos, neumáticos, refacciones, servicios de mantenimiento o reparación, o cualquier otra sustancia o servicio a vehículos particulares;

III. Deberá optimizarse el uso del equipo informático y sistemas de comunicación electrónica, utilizando esta herramienta para la transferencia de información tanto en el ámbito interno, como en el ámbito interinstitucional y con particulares; y

IV. La Dirección de Administración es la encargada de adquirir los bienes y servicios que sean requeridos por las Dependencias para el desarrollo de sus funciones, en apego a los programas aprobados, y mantendrá estrecha coordinación con la Tesorería para la aplicación de los recursos presupuestarios autorizados.

CAPÍTULO VIDE LOS SERVICIOS GENERALES

Artículo 23. El presupuesto asignado al capítulo de Servicios Generales; deberá ejercerse exclusivamente para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y en los presupuestos autorizados, observando estrictamente las disposiciones siguientes:

I. Queda restringida la celebración de nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles; salvo en los casos que la contratación resulte imperativa y se justifique plenamente ante la Dirección de Administración, la que deberá en su caso, a través de la Comisión Edilicia de Hacienda y Patrimonio Municipal obtener la autorización del Cabildo. Además, solo se podrán efectuar nuevos contratos, en aquellos casos donde haya economías o aunque no haya economías, se presenten mejores condiciones a favor del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal;

II. Con relación a los arrendamientos inmobiliarios que se celebren para realizar las funciones y operatividad de las Dependencias, deberán estar legalmente sustentados mediante un contrato de arrendamiento que prevea la facturación por concepto de estos servicios a nombre del Municipio de Xalapa, Veracruz;

III. Para la atención a visitantes, únicamente deberán considerarse los gastos de carácter institucional o aquellos que, por razones del protocolo respectivo, sean propios del Honorable Ayuntamiento, no procederán erogaciones por concepto de propinas en restaurante, bar o lugares similares. Además, no se autorizarán recursos presupuestales para adquirir bienes con el objeto de obsequiarlos a título personal ni se dispondrá de los bienes o servicios;

IV. No procederán importes superiores a las tarifas autorizadas en el Manual de Políticas para el Trámite y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Honorable Ayuntamiento de Xalapa para los ejercicios fiscales 2020 – 2021, por los conceptos de hospedaje, consumo de alimentos y pasajes, estos se apegarán

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a las tarifas que se establecen para tal efecto. En el caso de transporte local no deberá exceder la tarifa de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios sin comprobante. Los excedentes no se cubrirán; Cuando se trate de transporte local con comprobante, se cubrirá aquel que sea parte de la comisión;

V. La transportación aérea será autorizada cuando sea indispensable para cumplir con el objetivo de la comisión, debiendo ajustarse en todos los niveles jerárquicos a la categoría más económica;

RUBRO CATEGORÍA NIVELES

AÉREACLASE

TURISTATODOS LOS

NIVELES

VI. El uso de servicio telefónico convencional deberá destinarse exclusivamente a llamadas oficiales, tanto locales como de larga distancia. Las Dependencias implementarán acciones internas de control, para racionalizar su uso;

VII. Se deberán instrumentar medidas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica; telefonía convencional, agua potable; materiales de impresión y fotocopiado, papelería e insumos de cómputo, ocupación de espacios físicos; mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; combustible, lubricantes y aditivos; así como, en todos los demás capítulos de gasto que sean susceptibles de generar beneficios y economías al Ayuntamiento;

VIII. La persona servidora pública que tenga a su resguardo un vehículo oficial de transportación terrestre propiedad del Honorable Ayuntamiento, será responsable de:

a) Utilizar la unidad exclusivamente para asuntos oficiales;

b) Coordinarse con la Dirección de Administración para elaborar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo;

c) Elaborar semanalmente, los requerimientos de consumo de gasolina, presentando la

bitácora correspondiente;d) No se permitirá el uso del

vehículo oficial propiedad del Honorable Ayuntamiento a familiares o particulares ajenos al servicio público;

e) Cubrir el deducible por concepto de daños materiales que sufra la unidad, ocasionados por descuido, negligencia o irresponsabilidad del servidor público, así como en los casos cuya responsabilidad no le sea imputable, pero que no se reporte con oportunidad a la Dependencia de su adscripción;

f) El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar al retiro inmediato del vehículo;

g) En caso de incurrir en violaciones que impliquen una infracción al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la obligación en el cumplimiento del pago por concepto de multas será a cargo de la persona servidora pública que las cometa.

IX. Las personas titulares de las Dependencias, en coordinación con la Dirección de Administración, deberán implementar sistemas de control que optimicen el uso del parque vehicular, considerando lo siguiente:

a) Elaborar durante el primer bimestre del año el programa de mantenimiento preventivo y correctivo;

b) Vigilar que las personas titulares de las Dependencias podrán disponer de una unidad vehicular, atendiendo a la obligación en el ahorro y consumo de combustible;

c) Vigilar que los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios generales y de apoyo, permanezcan en las instalaciones que para tal efecto se habiliten, y por ningún motivo podrán circular en días y horas

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inhábiles, salvo que exista una comisión oficial autorizada y por escrito de la persona titular de la Presidencia Municipal. Quedan exentas de la disposición anterior las unidades recolectoras de limpia pública, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y todas aquellas destinadas a atender casos de emergencia y contingencia;

X. La participación de representantes oficiales en congresos, convenciones, talleres, ferias, festivales, exposiciones y otros eventos que impliquen erogación de recursos públicos, deberán ser solicitadas ante la Tesorería de manera previa con por lo menos tres días hábiles antes de celebrarse el evento de que se trate, plenamente justificadas;

XI. Queda restringida la publicación de felicitaciones y esquelas de carácter personal en medios de difusión, con cargo a los recursos públicos; y

XII. No se pagarán gastos de alimentos extraordinarios a servidores públicos en su lugar de residencia y en días inhábiles, salvo por trabajos extraordinarios y justificados por el titular de la dependencia correspondiente. De acuerdo con los importes siguientes:

NIVELES DESAYUNO COMIDA CENA

Titulares de la Presidencia, Sindicatura, Regidurías, Secretarías, Coordinaciones, Contraloría, Tesorería, Direcciones, Subdirecciones y Asesores

$150.00 $250.00 $150.00

Demás personas servidoras públicas (desde jefas/es de Departamento)

$120.00 $200.00 $120.00

Artículo 24. La Contratación de despachos externos, consultorías y servicios integrales de asesoría profesional, queda limitada al presupuesto autorizado y su asignación se sujetará a la observancia estricta de la normatividad vigente.

Artículo 25. Las erogaciones por concepto de contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones deberán estar previstas en los presupuestos aprobados y sujetarse a los siguientes criterios:

1. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

2. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

3. Que en los contratos se especifique el tipo de servicios profesionales que se requieren;

4. Que la vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre por cada ejercicio fiscal; y

5. Para el caso de contratación de despachos de auditoría deberá estarse a lo que establecen los artículos 73 Octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 10 fracción VIII y 35 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO VIIDE LOS APOYOS SOCIALES

Artículo 26. En lo que se refiere a los apoyos sociales se considerará lo siguiente:

I. Los apoyos sociales se otorgarán únicamente a vecinas y vecinos del Municipio de Xalapa;

II. En congruencia con las disposiciones en materia electoral, queda prohibido realizar aportaciones, donativos en efectivo o en especie a partidos políticos, organizaciones religiosas o a título personal;

III. La persona autorizada para otorgar los apoyos a la ciudadanía es la persona titular de la Presidencia Municipal a través de la Coordinación de Atención Ciudadana;

IV. Los apoyos en efectivo o en especie, se otorgarán mediante petición por escrito y firmada por la persona solicitante, dirigida a la persona titular de la Presidencia Municipal;

V. Los apoyos a personas en estado de necesidad o situación de vulnerabilidad deberán contar con la petición por escrito de quien solicita, especificando el propósito de dicho apoyo, anexando cualquiera de los siguientes documentos que lo identifique: copia de identificación oficial o cualquier otra identificación,

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vigente, comprobante de domicilio o en su caso constancia de vecindad, cualquier otro documento necesario que justifique el apoyo solicitado, y llenar el formato de apoyo económico o de donación de bienes:

a) Cuando el apoyo sea en especie, el pago se efectuará mediante transferencia electrónica a favor del proveedor, anexando la factura original que ampara la compra y formato de apoyo o donación donde conste la recepción del o los bienes por parte de las personas beneficiarias; y

b) Si el apoyo se otorga en efectivo, además de la petición por escrito, deberán adjuntar el recibo correspondiente, donde se haga constar que la persona beneficiaria recibió el apoyo.

VI. Los apoyos a agrupaciones, instituciones u organismos deberán acreditar su constitución legal, para lo cual deberán anexar el acta constitutiva, decreto de creación o documento similar. Son apoyos a favor de instituciones con fines asistenciales o de beneficencia pública autorizadas por el SAT a recibir donativos, que pueden darse en dinero o especie.

Así mismo, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de apoyo en hoja membretada;b) Comprobante que justifique el motivo de

la petición;c) Recibo de Institución o Asociación;d) Copia del Acta Constitutiva;e) Copia de la cédula del Registro Federal de

Contribuyentes. (R.F.C.);f) Copia de la credencial de elector vigente

del representante legal; yg) Poder General Notarial otorgado al

representante legal.

VI. Los apoyos para eventos cívicos, culturales y deportivos comprenden las ayudas destinadas a cubrir, los gastos o parte de estos para las actividades que fomenten el civismo, la cultura y el deporte; así también anexar las convocatorias, invitaciones, programas, fotografías del evento y cualquier otro documento que

ampare el apoyo otorgado; el cual se soportará con la solicitud de petición, la factura o en su caso el recibo que ampara el apoyo ya sea en efectivo o especie, las convocatorias, invitaciones, programas, fotografías del evento, cotizaciones y cualquier otro documento que ampare el apoyo otorgado. No se podrán tramitar apoyos, cuando el evento en cuestión sea de un ejercicio anterior o el evento ya haya sido realizado, por lo que todo apoyo autorizado deberá otorgarse a más tardar 30 días hábiles después de que se reciba la solicitud, mediando visto bueno por parte de la Dirección de Desarrollo Social.

CAPÍTULO VIIIDE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 27. Todas las compras y contrataciones se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenaciones de Bienes Muebles y Obra Pública del Ayuntamiento de Xalapa, por conducto de la Dirección de Administración atendiendo a la recurrencia, a los montos y al tipo de productos que se adquieran, con el objeto de que se puedan obtener economías mediante compras consolidadas. Para el caso de compras con recursos presupuestarios federales se deberá tener particular observancia en la normatividad que le aplica.

Artículo 28. Las adquisiciones de bienes o servicios se realizarán únicamente con proveedores empadronados que cumplan los requisitos que al respecto solicite la Contraloría, salvo en aquellos casos en que se funde y motive plenamente que dichos bienes o servicios sean de carácter exclusivo o de patente.

Artículo 29. Las adquisiciones directas, las derivadas de una licitación simplificada o pública se efectuarán preferentemente con proveedores residentes físicamente en Xalapa, siempre que su oferta resulte satisfactoria al interés del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, con excepción de los bienes o servicios que en atención a su especialización, manufactura o patente solo puedan ser proporcionadas por un proveedor foráneo.

CAPÍTULO IXDE LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 30. Con el objeto de reforzar el criterio de oportunidad de la medición programática y presupuestal, la Dirección de Obras Públicas en coordinación con la Dirección de Participación

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Ciudadana realizarán estudios de evaluación socioeconómica antes de que se realicen las obras, para obtener así los indicadores que permitan cuantificar y valorar los costos y beneficios sociales y la priorización en la ejecución de estas, conforme a los criterios establecidos en la materia.

Artículo 31. Lo referente a la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, deberán priorizar aquellas que cuenten con el proyecto ejecutivo, permisos, liberaciones, pago de afectaciones o derechos de vía necesarios para el inicio de estas. Para el caso de obras en edificios públicos se deberá acreditar la propiedad a favor del Ayuntamiento.

Artículo 32. Para dar cumplimiento en cuanto a obra pública se refiere, la Dirección de Obras Públicas una vez validado por la Comisión Edilicia de Comunicaciones y Obras Públicas, en coordinación con la Tesorería, a través de la Dirección de Egresos, deberán elaborar las propuestas correspondientes para la conformación e integración de los Programas Generales de Inversión de todas las fuentes de financiamiento de que disponga el Ayuntamiento (Aportaciones, Participaciones, Recursos Fiscales, Ingresos Propios, así como otras fuentes de financiamiento provenientes de Programas Federales y Convenios de reasignación) por cada ejercicio fiscal (2019 – 2021), para ser aprobados en sesiones de Cabildo o Consejo de Desarrollo Municipal según la norma que le aplique a cada fondo o programa.

Artículo 33. En términos del Artículo 30 precedente, para efectos de la integración y presentación del Programa General de Inversión, la Dirección de Obras presentará las propuestas de las obras y acciones, las cuales deberán ser acordes a las Reglas de Operación o Lineamientos aplicables que rijan la fuente de financiamiento de que se trate.

El Programa General de Inversión (PGI) deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en curso.

Artículo 34. La Dirección de Obras Públicas deberá considerar que toda obra pública o servicios relacionados con ellas, deben ser planeadas, programadas y presupuestadas, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas (LOPSRE), o en su caso, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), dependiendo del marco normativo aplicable y a las disposiciones legales que así lo requieran.

Artículo 35. La Dirección de Obras Públicas se abstendrá de proponer, programar o en su caso, ejecutar obras en espacios en que no se acredite la legítima propiedad del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

Artículo 36. El importe total de las obras y acciones a ejecutar no deberá exceder el techo financiero autorizado para cada fuente de financiamiento.

Artículo 37. La Dirección de Obras Públicas debe en su caso, proponer las modificaciones presupuestales, las cuales se podrán efectuar desde la fecha de presentación del PGI, hasta el 15 de diciembre del año de que se trate, una vez aprobadas por la autoridad facultada para ello.

Se deberán realizar de manera previa a la presentación de los Estados de Obra Pública o Trimestrales de Avances Físico – Financieros, a efecto de que se apliquen en el periodo que corresponda.

Artículo 38. Los Reportes Trimestrales de Avances Físico – Financiero, deberán presentarse durante los primeros 15 días naturales del mes posterior al periodo que se reporta, ser acorde con las modificaciones que hayan sido aprobadas con anterioridad, contemplar únicamente los avances acumulados al trimestre de que se trate, debiendo ser iguales o superiores a los trimestres anteriores.

Artículo 39. La Dirección de Obras Públicas presentará a la Tesorería el avance Físico – Financiero final de todas y cada una de las obras para que está a su vez integre el Cierre del Ejercicio, el cual deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes de enero del ejercicio posterior al que se informa, en el caso de aquel en que se concluya la administración, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.

Artículo 40. Para la presentación de los Programas Generales de Inversión, Modificaciones Presupuestales, Reportes trimestrales de Avances Físico – Financieros y Cierre de Ejercicio se deberá tener estricta observancia a los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como, en las Reglas de Carácter General que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 41. La Dirección de Obras Públicas se abstendrá de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, por lo que tendrá estricta observancia en lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera.

CAPÍTULO XDE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y

CONTROL

Artículo 42. En la ejecución del ejercicio del gasto las Dependencias estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería y a la Contraloría, la información, que éstas requieran conforme a las disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO XIDE LOS FONDOS REVOLVENTES Y GASTOS A

COMPROBAR

Artículo 43. El objetivo de este capítulo es normar el uso adecuado de los fondos revolventes y gastos a comprobar, derivados de las necesidades de operación de las Dependencias que conforman el Honorable Ayuntamiento de Xalapa, observando los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto presupuestal.

Artículo 44. Los fondos revolventes tienen como objetivo fundamental cubrir gastos inmediatos y que son necesarios para la operatividad de las Dependencias, por lo que no se deberá dar un uso distinto.

Artículo 45. Los fondos revolventes se otorgarán conforme a las disposiciones de estos Lineamientos y en atención a lo siguiente:

A. De la solicitud de Fondo Revolvente y su aplicación:

I. Se establece la creación de un fondo revolvente o fijo de caja, mediante solicitud escrita por la persona titular de la Dependencia dirigida a la Tesorería Municipal;

II. El monto asignado deberá ser acorde a las necesidades de operación de cada una de las Dependencias del Honorable Ayuntamiento de Xalapa que lo requiera, correspondiendo a la Tesorería su autorización;

III. La entrega del fondo se amparará mediante una Carta Responsiva por la cantidad asignada, firmada por la persona que tiene la administración y custodia del fondo con la aprobación de la persona titular de la Dependencia y de la persona titular de la Tesorería. Así mismo, la Carta Responsiva se mantendrá en custodia de la Tesorería;

IV. Queda a responsabilidad de la persona titular de la Dependencia el uso adecuado de los recursos del fondo revolvente;

V. Las Dependencias que cuenten con fondo revolvente se abstendrán de aplicar el recurso en gastos de representación, préstamos, viáticos, combustibles, telefonía celular,

activos fijos, mobiliario, y protección, apoyos económicos siempre que no tenga por objeto la entrega de estos, salarios, honorarios, gastos personales, así como mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. El fondo se destinará exclusivamente para compras menores hasta por un monto de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N) (IVA incluido);

VI. Las Dependencias se abstendrán de fraccionar compras por los mismos conceptos en días diferidos, con cargo al fondo revolvente. Estos gastos serán rechazados y no procederá su pago;

VII. Todo gasto que sea superior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) (IVA incluido) deberá canalizarse a la Dirección de Administración para que sea adquirido conforme a lo previsto en las Leyes respectivas y sea liquidado mediante transferencia electrónica;

VIII. Cuando se requiera disponer de efectivo para la adquisición de un bien o servicio, deberá respaldarse con un “vale de caja” autorizado por la persona titular de la Dependencia y firmado de recibido por la persona que efectuará el gasto, mismo que deberá comprobarse dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su entrega o en su caso, se le exigirá la devolución de los montos recibidos para reintegrarlos al fondo revolvente; y

IX. En el caso de las facturas que la Tesorería determine como improcedentes, la persona titular de la Dependencia o el responsable del gasto deberá reintegrar en el acto el recurso faltante, si el responsable justifica satisfactoriamente la razón de este, únicamente dará cuenta a la Tesorería. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, se deberá informar a la Contraloría para los efectos que procedan conforme a la ley.

B. De la comprobación del Fondo Revolvente:

I. Todos los pagos deben ser comprobados con facturas autorizadas por el SAT y que reúnan

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todos los requisitos fiscales de ley. Los artículos deben ser desglosados en el cuerpo de las facturas en cantidad y precio unitario. No se aceptan por artículos varios. Debiendo apegarse a lo que se detalla en el Anexo 1, denominado “Requisitos Fiscales para Facturación”;

II. Todos los comprobantes deben ser firmados tanto por la persona que realizó el gasto, como por la persona responsable del fondo y deben ser presentados a reposición ante la Dirección de Egresos conforme a lo indicado en el Anexo 2 denominado “Informe de Comprobación de Gastos” marcando el apartado relativo a Reposición de Pago. La reposición no debe exceder el monto autorizado;

III. Los consumos de alimentos solo se autorizarán en los casos estrictamente necesarios en que el personal se quede a laborar fuera de sus horarios de trabajo y que la actividad de la Dependencia lo justifique. En ninguna circunstancia estos gastos deben ser cotidianos. Los consumos no deberán incluir bebidas alcohólicas ni propinas y se apegarán a los importes indicados en Artículo 21, fracción XIII, del Capítulo VI, relativo a los Servicios Generales de los presentes Lineamientos;

IV. El plazo máximo para tramitar las facturas a reposición no debe rebasar de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;

V. Se efectuarán hasta dos reposiciones al mes del fondo revolvente; salvo en algún caso de contingencia, se deberá de tener la autorización de la persona titular de la Tesorería para una tercera reposición;

VI. Las compras directas por concepto de papelería, artículos de oficina, insumos de cómputo, artículos de limpieza, herramienta menor, implementos de trabajo, equipo de seguridad y protección, así como artículos para mantenimiento de bienes muebles e inmuebles solamente podrán efectuarse con cargo al fondo revolvente cuando se justifique que

el Departamento de Almacenes e Inventarios no los tiene en existencia;

VII. Toda la documentación comprobatoria deberá contener una tarjeta informativa que incluya antecedentes (como solicitud de gasto, requerimiento) y evidencia fotográfica que justifique el gasto;

VIII. La documentación que ampare los reembolsos del fondo fijo de caja deberá cancelarse con un sello fechador de “PAGADO”, al momento de su comprobación; y

IX. Toda reposición, deberá venir acompañada de la suficiencia presupuestal, que avale que la Dependencia solicitante cuenta con presupuesto en las partidas correspondientes.

C. Gastos por Comprobar:

I. Los gastos por comprobar deberán solicitarse por escrito con oficio dirigido a la Tesorería, especificando el motivo para el cual se solicita el recurso, así como el formato establecido en el Anexo 3, denominado “Solicitud de Gastos a Comprobar” debidamente firmado por la persona titular de la Dependencia, mismo que será en su caso, otorgado únicamente para eventos de carácter extraordinario y comisiones a las que sean designadas las personas titulares de las áreas;

II. No se autorizarán gastos a comprobar cuando, se soliciten en partidas que, para su ejercicio, requieran licitación;

III. El monto máximo para solicitar un gasto a comprobar no deberá exceder el límite para una adjudicación directa, establecido en el artículo 27 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Toda solicitud de gastos a comprobar deberá acompañarse de la suficiencia presupuestal correspondiente, que avale que la dependencia cuenta con el presupuesto para llevar a cabo la erogación; y

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V. Toda solicitud de gastos a comprobar deberá acompañarse de una copia de la identificación oficial vigente, de quien recibirá el cheque y firmará la póliza cheque, en el entendido de que contablemente se convierte en deudor.

D. De la Comprobación de los Gastos por Comprobar:

I. Estos recursos se deberán comprobar dentro de los siguientes 5 días hábiles a la recepción del cheque. La fecha de los comprobantes deberá coincidir con la solicitud de los gastos, no aceptando documentos que no sean identificados bajo el concepto y lapso solicitado;

II. La comprobación deberá ser requisitada en el formato de comprobación, firmada por la persona titular de la Dependencia y por quien comprueba el gasto;

III. La comprobación deberá contener copia de la suficiencia presupuestal con la que fue solicitado el gasto;

IV. Todos los documentos que se presenten como comprobación de gasto, deberán reunir los requisitos fiscales de Ley indicados en el Anexo 1;

V. En los casos que se asista a cursos, convenciones, talleres y seminarios, se deberá anexar oficio y la correspondiente convocatoria o invitación al evento, la autorización de la persona titular de la Dependencia o según el caso de la Presidencia, así como documento que acredite su asistencia o participación, con el Visto Bueno de la Dirección de Recursos Humanos;

VI. En caso de no presentar la comprobación debidamente requisitada en el plazo establecido, se procederá a pasar el adeudo a la Dirección de Recursos Humanos, para el descuento total al solicitante;

VII. En caso de existir un sobrante, este deberá ser reembolsado mediante depósito bancario y deberá agregar la ficha de reintegro a la comprobación; y

VIII. No se autorizarán gastos a comprobar a las personas servidoras públicas, que tengan saldos pendientes, hasta que estos sean liquidados o comprobados en su totalidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los tres días siguiente de su publicación en la Tabla de Avisos de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Xalapa.

SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán aplicables, a partir del Ejercicio Fiscal 2020 y los ejercicios subsecuentes durante la presente Administración Municipal.

TERCERO. Los actos administrativos realizados con fundamento en disposiciones anteriores se tramitarán y resolverán con base en éstas hasta su conclusión.

ANEXO 1REQUISITOS FISCALES PARA FACTURACIÓN

1. Deberá ser expedida a nombre de: Municipio de Xalapa, Ver.;2. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) del Municipio de Xalapa: MXV-850101-LX2;3. Domicilio Fiscal del Municipio de Xalapa: Palacio Municipal S/N Zona Centro C.P. 91000, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave;4. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, clave R.F.C. de quien la expida, y en su caso domicilio fiscal, así como número de folio;5. Lugar y fecha de expedición;6. Valor unitario consignado en número e importe total, en número y letra;7. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) desglosado;8. Debe ser un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Además de la impresión en PDF deben entregar de manera digital el archivo XML;9. Dispositivo de Seguridad; 10. Contener la leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI o este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.”;11. Número de serie del CSD (Certificado de Sello Digital) del emisor y del SAT;12. Las facturas deberán describir cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías

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o descripción del servicio o del uso y goce que amparen;13. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición;14. Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI); Cadena Original del Complemento de Certificación Digital del SAT; Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del I.S.R.; y Sello digital de quien expide el comprobante fiscal.

SI EL PAGO ES DE CONTADO:15. Método de Pago: Pago en una sola exhibición (PUE)16. Forma de Pago: Efectivo (01)17. Uso de CFDI: Gastos en general (03)

SI EL PAGO ES A CRÉDITO:18. Método de Pago: Pago en parcialidades o

diferido (PPD)19. Forma de Pago: Por definir (99)20. Uso de CFDI: Gastos en general (03)

ANEXO 2

TESORERÍA MUNICIPAL

SOLICITUD DE GASTOS A COMPROBAR

Nombre: Saldo:

Adscripción: Fecha:

Puesto: Referencia:

Cantidad solicitada: No. de Cheque

Fecha:

DESTINO DEL RECURSO A COMPROBAR

La documentación comprobatoria tendrá que cumplir con los lineamientos establecidos en la dirección de egresos, además de que deberán entregar dicha comprobación a más tardar en los 5 primeros días hábiles, siguientes a la recepción del cheque, en caso contrario el importe será descontado vía nómina.

Nombre y firma de la persona servido-

ra pública.

Nombre y firma de la persona

titular de la De-pendencia.

Nombre y firma de la persona titular de la Dirección de Egresos.

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ANEXO 3

TESORERÍA MUNICIPAL

INFORME DE COMPROBACIÓN DE GASTOS

Nombre: Fecha:

Adscripción: Tipo de Comprobación:

Comprobación de Gasto

Puesto: Reposición de Pago

Fondo Revolvente

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS

No. de Compro-bante

Concepto Razón Social Importe

TOTAL

SALDO A CARGO

SALDO A FAVOR

Recibido para revisión

Nombre y firma persona deudora Vo. Bo. Persona Titular

Dado en sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Enríquez, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - --

Para los usos legales procedentes, se extiende la pre-sente a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

RUBRICA

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Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional. - Xalapa, Ver. -Secretaría.

EL LICENCIADO ALFONSO OSEGUEDA CRUZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil veinte, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad de los presentes, contando con los votos a favor de los ciudadanos Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, Presidente Municipal; Aurora Castillo Reyes, Síndica Única; Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares, Regidor Primero; Guillermina Ramírez Rodríguez, Regidora Segunda; Rafael Pérez Sánchez, Regidor Tercero; Consuelo Ocampo Cano, Regidora Cuarta; Juan de Dios Alvarado García, Regidor Quinto; María Consuelo Niembro Domínguez, Regidora Sexta; Erika Yerania Díaz Chavar, Regidora Séptima; Pedro Antonio Alvarado Hernández, Regidor Octavo; Juan Gabriel Fernández Garibay, Regidor Décimo; Francisco Javier González Villagómez, Regidor Décimo Primero y Osbaldo Martínez Gámez, Regidor Décimo Tercero, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO N° 58 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 274, 313, 317, 328, 343, y 352 fracción V del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa; 34, 35, 72, 104, 115 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 22 del Reglamento de la Administración Pública Municipal; el Honorable Cabildo autoriza el Manual de Políticas para el Trámite y Control de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Honorable Ayuntamiento de Xalapa para los Ejercicios Fiscales 2020-2021. - - - -

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y PASAJES

NACIONALES E INTERNACIONALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

DE XALAPA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 - 2021

OBJETIVOS

Establecer las políticas, tarifas y procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, necesarios para que las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, en el ejercicio de sus funciones sean comisionadas para trasladarse a un lugar distinto al de su adscripción, basándose en el apego estricto a criterios de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos disponibles.

Homologar los procedimientos y montos en materia de viáticos y pasajes, así como los documentos a los que deberán apegarse para solicitar y comprobar los gastos.

MARCO NORMATIVO

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

III. Código Fiscal de la Federación;IV. Ley del Impuesto sobre la Renta;V. Ley Orgánica del Municipio Libre;

VI. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave;

VII. Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave;

VIII. Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

X. Reglamento de la Administración Pública Municipal;

XI. Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021; y

XII. Presupuesto de Egresos.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las dependencias que conforman el Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, y es responsabilidad de la Tesorería instrumentar lo procedente para su aplicación, conforme a los techos presupuestales de cada dependencia, previstos en el Presupuesto de Egresos autorizado.

2. Para los efectos de este Manual se entenderá por:

I. Austeridad: Criterio basado en la modernización y ausencia de lujos y dispendios en el uso y disposición de los recursos públicos;

II. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa;

III. Contraloría: La Contraloría del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz;

IV. Dependencias: Todas las áreas que integran la administración pública municipal del Ayuntamiento

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señaladas en el Artículo 19 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, incluyendo a las Subdirecciones, Unidades y Departamentos que contengan;

V. Disciplina: Criterio basado en el apego y respeto al presupuesto y las disposiciones normativas y de procedimientos en el uso y disposición de los recursos públicos;

VI. Racionalidad: Criterio basado en la razón y la congruencia en el uso y disposición de los recursos públicos y en la búsqueda del ahorro de la operación del gobierno municipal;

VII. Tesorería: La Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave;

VIII. Transparencia: Criterio basado en la obligación que tienen las instituciones del Estado de poner a disposición de la ciudadanía, la información que poseen para visibilizar sus actos; y

IX. Viáticos: Asignaciones económicas destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y pasajes, que las personas servidoras públicas requieren en el desempeño de comisiones temporales relacionadas con sus funciones dentro y fuera del país.

3. La Tesorería ejercerá los recursos públicos destinados a viáticos y pasajes nacionales e internacionales de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre y con base en el Presupuesto de Egresos autorizado.

4. Corresponde a la Tesorería en el ámbito de sus atribuciones, analizar, interpretar, coordinar y verificar la aplicación de las políticas contenidas en el presente Manual.

5. La Contraloría vigilará el estricto cumplimiento de lo establecido en este Manual, a fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes. En caso de incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.

POLÍTICAS

1. El pago de viáticos y gastos de viaje se ajustarán a las políticas y tarifas establecidas en el presente Manual,

las personas titulares de las dependencias, así como las personas servidoras públicas comisionadas serán responsables de su estricta observancia y aplicación; 2. Se otorgarán viáticos a las personas servidoras públicas, cuando temporalmente y para el desempeño de una comisión oficial se haga indispensable su traslado a un lugar distinto al de su adscripción, siempre que el destino supere los 50 kilómetros de distancia de la ciudad de Xalapa, Veracruz;3. Por el lugar de adscripción se entenderá aquel en que se encuentra ubicada la dependencia o centro de trabajo en el cual preste sus servicios la persona servidora pública comisionada y cuyo ámbito delimita el desempeño de sus funciones;4. Las personas titulares de las dependencias designarán a una persona servidora pública de su área, que será la responsable del trámite y control de viáticos y pasajes;5. Los trámites para la obtención del recurso por concepto de viáticos y pasajes se realizarán ante la Tesorería a través de la Dirección de Egresos con tres días hábiles y dentro del horario de servicio, antes de realizar la comisión oficial y presentando los documentos debidamente requisitados:

a) Oficio de solicitud; b) Formato de Solicitud (Anexo 1);c) Oficio de Comisión (Anexo 2);d) Invitación, cuando sea el caso;e) Suficiencia Presupuestal; yf) Copia de Identificación Oficial, vigente.

6. Las dependencias del Ayuntamiento deberán mantener debida congruencia entre el nivel de viáticos y gastos de viaje, el nivel de responsabilidad del servidor público, la naturaleza de la comisión y el beneficio obtenido; para ello deberán apegarse a la siguiente clasificación de puestos en la aplicación de las tarifas:

NIVELES DE APLICACIÓNI Titulares de la Presidencia, Sindicatura, Regidurías,

Secretarías, Coordinaciones, Contraloría y Tesorería

II Directoras/es, Subdirectoras/es y Asesoras/es

III Demás personas servidoras públicas (desde Jefas y Jefes de Departamento)

7. Únicamente se deberán otorgar viáticos y gastos de viaje los días estrictamente necesarios para el desarrollo de la comisión;8. Todas las comisiones asignadas a las personas servidoras públicas de las dependencias no deberán rebasar las tarifas de viáticos establecidas, ya que no se autorizarán ampliaciones liquidas para cubrir estos conceptos, además de sustentarse en criterios

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de austeridad en el ejercicio del Gasto Público y considerando que:Las dependencias del Ayuntamiento deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal contenidas en los “Lineamientos para la Administración del Gasto Público Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, para los ejercicios fiscales 2020 - 2021”, reduciendo el número de comisiones a las estrictamente necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;9. Los resultados esperados de la comisión deben coadyuvar a la consecución del objetivo y metas en beneficio del Ayuntamiento;10. Toda comisión que se asigne al personal del Ayuntamiento deberá ser autorizada por la persona Titular de la Dependencia que la ordene y contar con la suficiencia presupuestal para poder realizarla;11. Las personas servidoras públicas deberán justificar la comisión mediante el documento denominado “Oficio de Comisión”, ya sea Nacional o Internacional (Anexo 2) firmado por la persona titular de la dependencia que la ordene, la cual deberá estar vinculada con el cumplimiento de actividades prioritarias relacionadas con las funciones sustantivas de la dependencia y cumplir los siguientes aspectos:

a) Las comisiones serán asignadas únicamente a personas servidoras públicas que se encuentren en la plantilla de personal autorizada y en servicio activo; no se comisionará a personas servidoras públicas que se encuentren disfrutando de periodo vacacional o de cualquier otro tipo de licencia;

b) Las comisiones deben ser las estrictamente necesarias y realizarse en días y horarios laborales salvo en los casos que sean plenamente justificados por la persona titular de la dependencia;

c) No se otorgarán viáticos y pasajes para sufragar gastos de terceras personas o la realización de actividades ajenas a las propias de la institución; y

d) El número de personas comisionadas, la estadía y duración de los viajes, serán los mínimos indispensables para cumplir con la comisión.

12. Las comisiones deberán programarse a fin de que no coincidan en su desarrollo con días inhábiles. En los casos de comisiones en días inhábiles, deberá justificarse y presentar la comprobación respectiva;13. Cuando por causas de fuerza mayor la comisión se vea interrumpida por días inhábiles, se

deberá analizar la conveniencia costo – beneficio de suspender la comisión hasta el día inmediato hábil que corresponda o mantener al personal comisionado en el destino, siempre buscando el menor costo y aprovechamiento de los recursos;14. Cuando la persona servidora pública realice diversas actividades que requieran diferentes traslados en la misma comisión, estos deberán cubrírsele por concepto de viáticos;

15. Las tarifas de viáticos nacionales e internacionales se determinarán atendiendo el nivel jerárquico correspondiente al puesto o categoría de la persona servidora pública comisionada y apegándose a los montos indicados en el Anexo 8;16. Por ningún motivo se cubrirán importes superiores a las tarifas autorizadas en el presente Manual;17. Bajo las siguientes circunstancias no se otorgarán viáticos:

a) Como incremento o complemento de sueldo u otras remuneraciones que correspondan a las personas servidoras públicas, ni para cualquier otro distinto a lo señalado en este Manual;

b) Cuando el lugar de la adscripción y el de la comisión se encuentren en la misma población o en un radio menor a los 50 kilómetros de distancia;

c) Cuando no se cuente con disponibilidad presupuestal, circunstancia por lo que no deberá realizarse la comisión;

d) Para desempeñar servicios distintos a las funciones propias de las dependencias o en alguna otra organización, institución, partido político o empresa privada; y

e) Cuando no se hayan comprobado viáticos en su totalidad de comisiones anteriores.

18. Cuando en el desempeño de la comisión no se requiera hospedaje y la persona servidora pública comisionada regrese el mismo día a su lugar de trabajo, se aplicará la tarifa de viáticos únicamente por los conceptos devengados;19. Cuando se trate de comisiones en las que se requiera que las personas servidoras públicas se trasladen a varias poblaciones o entidades federativas distintas, el viático se asignará con base en los costos de transporte público en precios determinados por la venta al público para dichos lugares, absteniéndose de utilizar servicio de lujo. En el caso de traslado en vehículo oficial se deberá considerar:

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a) Tratándose de traslado en vehículos oficiales, para poder hacer uso de estos en comisiones, deberá demostrarse que el mismo se encuentra debidamente asegurado con póliza vigente y, contar además con toda la documentación requerida para el tránsito de vehículos; y

b) Para la comprobación de gastos por concepto de uso de vehículo oficial, se deberá indicar el kilometraje, consumo de combustible comprobable, así como en todo momento privilegiar caminos de cuota, para lo anterior, deberá atenderse a lo que determine la aplicación en línea “Traza Tu Ruta” de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se puede encontrar en la siguiente liga electrónica:

http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRuta

20. Las tarifas para viáticos nacionales e internacionales se pagarán en moneda nacional y en dólares americanos, respectivamente, y constituyen un tope diario máximo que se debe cubrir a la persona servidora pública para el desempeño de su comisión;21. Las comisiones que comprendan la estancia en distintos países se cubrirán con viáticos según los días de permanencia en cada lugar y en caso de que la estancia coincida en dos o más localidades, se aplicara la tarifa de la localidad en que se hospede;22. La comprobación de los importes erogados por concepto de viáticos se deberá efectuar mediante documentación que reúna requisitos fiscales indicados en el Anexo 7, que expiden las empresas prestadoras de servicios de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. Se deberá establecer el mecanismo administrativo que se requiera para certificar los días efectivos de comisión reportados por el personal, así como rendir un informe de la comisión con firmas autógrafas, tanto de la persona titular de la dependencia que autorizó la comisión, como de las personas comisionadas;23. Las comprobaciones de gastos por concepto de comisiones deberán ser presentadas como máximo al quinto día hábil posterior al término de la comisión ante la Dirección de Egresos, las cuales deberán contener la documentación en original, firmada por la persona titular de la dependencia y las personas comisionadas y, además, deberán entregarse a través del medio electrónico que determine la Dirección de Egresos:

a) Oficio para envío de comprobación;b) Informe de comprobación de viáticos;

c) Registro Único de Comisión;d) Facturas del gasto realizado;e) Copia de Suficiencia Presupuestal;f) Informe de Comisión, en el que se señale

de manera sucinta las conclusiones de la comisión; y

g) Constancia o diploma, en caso de asistir a taller, curso o diplomado.

24. En caso de incumplir con lo indicado en el numeral 23 se procederá a lo siguiente:

a) Si pasado este lapso la persona comisionada no presenta la documentación comprobatoria o no realiza la liquidación respectiva, la Dirección de Egresos procederá a requerir por escrito dicha comprobación, marcando copia a la persona titular del área de adscripción;

b) Se suspenderá cualquier otra solicitud de viáticos a la persona servidora pública que se encuentre pendiente de comprobación de viáticos; y

c) Si transcurridos 10 días hábiles de que se concluyó la comisión motivo del viático, estos aún no han sido comprobados tanto por la persona que los solicitó como por quien los autorizó, la Dirección de Egresos remitirá a la Contraloría el soporte documental en el que se demuestre no haber realizado la comprobación de viáticos o en su caso, el reintegro de los recursos, y se inicie el procedimiento correspondiente de conformidad con las Leyes en la materia.

25. No se aceptarán comprobaciones de gastos en lugares y fechas distintas a las establecidas en la comisión. Si por razones fortuitas al comisionado se suspende su salida, éste deberá reintegrar de inmediato los recursos otorgados;26. En la comprobación de los viáticos quedan excluidos los consumos de bebidas alcohólicas y gastos por concepto de propinas;27. Los pasajes aéreos y servicios de hospedaje podrán ser adquiridos a través de agencias o empresas que faciliten la pronta disposición de estos servicios, con el fin de no entorpecer la operación de los programas establecidos, al mejor precio inferior en el mercado que no exceda de las tarifas de viáticos establecidos, sin soslayar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;28. Únicamente se utilizará el traslado por avión, a las localidades que excedan de 300 Km. de distancia.

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Por excepción, este medio de transporte podrá utilizarse para distancias menores, siempre que el motivo de la comisión se justifique con la atención de situaciones emergentes;29. El personal comisionado que se traslade por avión se ajustará a la tarifa más económica que se encuentre disponible al momento de la reservación, presentando para ello tres cotizaciones:

RUBRO CATEGORÍA NIVELES

AÉREA CLASE TURISTA TODOS LOS NIVELES

30. Sólo se podrán adquirir en las agencias de viajes paquete todo incluido (VTP), cuando la dependencia justifique un ahorro con respecto al monto de la tarifa establecida para la comisión;31. Tratándose de transporte terrestre, el otorgamiento y adquisición de pasajes se justificará en los mismos términos que los pasajes aéreos; sin embargo, en caso de que el personal comisionado utilice vehículo oficial, se cubrirá el costo de peajes y combustible, calculando la gasolina según el número aproximado de kilómetros a recorrer, divididos entre cinco y multiplicando el cociente por el precio de un litro de gasolina tipo magna vigente a la fecha de la comisión;32. Para traslados locales, la persona servidora pública deberá utilizar los servicios de taxis controlados en terminales aéreas o de autobuses, en caso de que no exista este servicio en el destino de la comisión, se autorizará un importe máximo de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios que se podrá comprobar a través de un recibo detallando la ruta y el motivo del transporte. Con las excepciones existentes en diversas ciudades de la República en las que, si el monto es mayor a la tarifa establecida, esta será autorizada por la persona Titular de la Tesorería Municipal. Cuando se trate de transporte local con comprobante, se cubrirá solo aquel que corresponda a la comisión;33. Cuando por alguna razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte de la persona servidora pública, será necesario presentar “Relación de viáticos erogados sin documentación comprobatoria” (ANEXO 6), indicando el motivo de la no comprobación firmado por la persona comisionada y la persona Titular de la Dependencia;34. En caso de que la documentación comprobatoria resulte menor a los viáticos otorgados, la persona comisionada deberá reintegrar a la cuenta bancaria que indique la Dirección de Egresos, los recursos remanentes presentando la ficha de depósito correspondiente;35. Si por necesidades de la comisión fuera indispensable modificar el itinerario inicial

motivando que la persona comisionada erogue recursos propios, la diferencia resultante a su favor, misma que deberá señalarse en el “Registro Único de Comisiones al Personal” (ANEXO 4), le será reembolsada, previa justificación por escrito, avalada por la persona titular de la Dependencia de adscripción;36. Cuando se identifiquen anomalías, faltas o probables hechos ilícitos en la obtención y comprobación de viáticos, se deberá hacer del conocimiento de la Controlaría para que proceda según corresponda;37. Será responsabilidad de la Contraloría y la persona titular de la Dependencia que ordena la comisión, el uso adecuado de los recursos financieros autorizados para viáticos y pasajes para desempeñar comisiones oficiales; y,38. La Tesorería a través de la Dirección de Egresos será la encargada de la interpretación para efectos administrativos del presente Manual de Políticas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en la Tabla de Avisos de la Secretaría del Ayuntamiento de Xalapa.SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán aplicables para el Ejercicio Fiscal 2020 y los subsecuentes que correspondan a la presente Administración Municipal.TERCERO. Los actos administrativos realizados con fundamento en disposiciones anteriores se tramitarán y resolverán con base en éstas hasta su conclusión.

ANEXO 1

OFICIO DE COMISIÓNIdentificación de la unidad Responsable:

Número de oficio:Lugar y fecha de oficio:NOMBRE:ADSCRIPCIÓN:PUESTO:

Por medio del presente, me permito informarle a Usted que por instrucción de _________________________________, (Nombre) __________________ (Puesto de la persona superior inmediata), ha sido designado para realizar la comisión que enseguida se detalla:

Lugar:PeriodoObjetivo

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Por lo anterior al término de la comisión deberá llenar el “Formato Registro Único de Comisiones al Personal”. (Anexo 5)

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

Persona Titular de la Dependencia

C.c.p. Tesorera Municipal. - Para su atención y tramite. - Presente.C.c.p. Archivo.

ANEXO 2

Tarifa de Viáticos Nacionales

Concepto Hasta por: Tiempo

Hospedaje $1,925.00 Diario

Hospedaje por Convenio o reserva previa

Conforme al tabulador de hotel asignado

Diario

Alimentos $750.00 Diario

Transporte y automóviles $850.00 Diario

Peajes Conforme al costo de la ruta Diario

CombustiblesAtender lo que determine la aplicación “Traza Tu Ruta” de la SCT

Diario

Automóviles y Gastos relacionados cuando se conozca la ruta

Conforme al tabulador asignado por Tesorería*

Diario

*Para los vehículos oficiales se les autorizará el pago de combustibles en base a los kilómetros recorridos y rendimiento del vehículo.

Tarifa de Viáticos InternacionalesConcepto Hasta por: Tiempo

Hospedaje $3,850.00 Diario

Alimentos $1,500.00 Diario

Automóviles y Gastos relacionados $850.00 Diario

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ANEXO 3

TESORERÍA MUNICIPAL

SOLICITUD DE VIÁTICOS

Nombre: Fecha : / /Adscripción: Comprobación: Puesto: Para Pago:

Fondo Revolvente: DOCUMENTOS COMPROBATORIOS

No. de Factura Concepto Razón social Importe

                                                 

TOTALMONTO DEL CHEQUE

REINTEGRO

Nombre y firma

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ANEXO 4

REQUISITOS FISCALES PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTOS:

1. Deberá ser expedida a nombre de: Municipio de Xalapa, Ver.;

2. Contener el R.F.C. del Municipio de Xalapa: MXV-850101-LX2;

3. Domicilio fiscal del Municipio de Xalapa: Palacio Municipal S/N Zona Centro C.P. 91000, Xalapa, Veracruz;

4. Contener impreso el nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes(R.F.C.) de quien la expida, en su caso también, el domicilio fiscal y número de folio;

5. Lugar y fecha de expedición;6. Valor unitario consignado en número e importe

total, en número y letra;7. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Desglosado;8. Debe ser un comprobante Digital CFDI.

Además, de la impresión en PDF deben entregar el archivo XML de manera digital;

9. Las facturas para comprobar viáticos deberán ser envidas por el emisor al correo electrónico que la persona comisionado designe;

10. Dispositivo de Seguridad;11. Contener la leyenda “Este documento es una

representación impresa de un CFDI o este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.”;

12. Número de serie del CSD del emisor y del SAT;13. Las facturas deberán describir cantidad, unidad

de medida y clase de los bienes mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen;

14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición;

15. Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI); Cadena Original del Complemento de Certificación Digital del SAT; Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del I.S.R.; y

16. Sello digital de quien expide el comprobante fiscal.

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ANEXO 5

REGISTRO ÚNICO DE COMISIONES AL PERSONAL

               

  Folio:    

                      

Datos de la Dependencia Responsable:              

Clave: Nombre:    

Datos de la Persona Servidora Pública Comisionada          

 Nombre:     Cargo:   

Adscripción:     

Residencia: Xalapa, Ver.

 

                        

Datos sobre Viáticos y Gastos de Viaje:              

Destino Periodo No. Días Cuota por día Importe de  

Nacional:   Inicio TérminoViáticos

$  Internacional:  Alimentación y Hospedaje            Solo Alimentación         $0.00  Solo Hospedaje         $0.00    Totales:         $0.00     Importe Total de Viáticos       $0.00    

(Número) (Letra)   Tipo Transporte  

Avión Autobús Tren Vehículo                Placas        

Importe $ Importe $ Importe $ Km. Salida              Km. Regreso                       Otro: TAXIS Importe $ Combustibles y Lubricantes              Peajes              TOTAL   $0.00                   

   Importe Total de Gastos de Viaje    $0.00      

(Número) (Letra)   

Importe de otros (Traslado local)           

(Número) (Letra)Importe total de Viáticos y otros:  

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  $0.00      

(Número) (Letra)   

Con esta fecha, acuso de recibido los importes aquí consignados por concepto de viáticos, así como de boleto de ______________, o cuota de combustible y peajes respectivos y me doy por enterada de la comisión a realizar.

  

Firma

Xalapa, Ver., a de de 20

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ANEXO 6

Relación de Viáticos Erogados sin Documentación Comprobatoria

Datos de la Persona Comisionada

Nombre: R.F.C.

Puesto: No. del Empleado

Área de Adscripción:

Oficio de comisión No.: De Fecha:D M A

“Declaro bajo protesta de decir verdad y de conformidad a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que la relación de gastos que presento se refiere a erogaciones realizadas en el desempeño de la comisión que se menciona y que por motivos de fuerza mayor no me fue posible recabar la documentación comprobatoria correspondiente”

Lugar y fecha:

GASTOS NO COMPROBADOSCONCEPTO MONTO MOTIVOS

TOTAL1*

Firma de la Persona Comisionada Firma de la Persona Titular de la Dependencia

Dado en sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Enríquez, Veracruz a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. - - - - - - - - - - - -

Para los usos legales procedentes, se extiende la presente a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RUBRICA

1 Nota: La suma de los viáticos comprobados y el monto de los viáticos erogados sin documentación comprobatoria no debe exceder el monto.

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Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Cons-titucional.- Xalapa, Ver.-Secretaría.

EL LICENCIADO ALFONSO OSEGUEDA CRUZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil veinte, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad de los presentes, contando con los votos a favor de los ciudadanos Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, Presidente Municipal; Aurora Castillo Reyes, Síndica Única; Eric Omar Rodolfo Juárez Valladares, Regidor Primero; Guillermina Ramírez Rodríguez, Regidora Segunda; Rafael Pérez Sánchez, Regidor Ter-cero; Consuelo Ocampo Cano, Regidora Cuarta; Juan de Dios Alvarado García, Regidor Quinto; María Con-suelo Niembro Domínguez, Regidora Sexta; Erika Ye-rania Díaz Chavar, Regidora Séptima; Pedro Antonio Alvarado Hernández, Regidor Octavo; Juan Gabriel Fernández Garibay, Regidor Décimo; Francisco Javier González Villagómez, Regidor Décimo Primero y Os-baldo Martínez Gámez, Regidor Décimo Tercero, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACUERDO N° 59 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 primer párrafo de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, 110 fracción II de la Ley Federal del Trabajo; 274, 313, 317, 328, 343, y 352 fracción V del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa; 34, 35, 72, 104, 115 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre; 22 del Reglamento de la Administración Pública Municipal; el Honorable Cabildo autoriza los Lineamientos para el Otorgamiento de Anticipos de Sueldos de las Personas Trabajadoras del Honorable Ayuntamiento de Xalapa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS DE SUELDOS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA

1. Objeto:Los presentes lineamientos tienen por objeto regu-lar los anticipos de sueldos de las personas trabaja-doras del H. Ayuntamiento de Xalapa que permitan solventar sus necesidades económicas, sujetándose a la disposición presupuestal y a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos.

2. Requisitos:Podrán gozar del beneficio de anticipo de sueldo las personas trabajadoras del Honorable Ayunta-miento que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

I. Tener carácter de confianza, base y definitivos, con base en lo estableci-do en la Ley Federal de Trabajo y de-más disposiciones laborales;

II. Haber laborado al menos un año de manera ininterrumpida; y,

III. Podrá otorgarse una sola vez al año, por lo que no podrá beneficiarse de otro adelanto hasta no haber liqui-dado el primero.

3. Criterios para el otorgamiento:I. El Ayuntamiento otorgará el anti-

cipo de sueldo siempre y cuanto cuen-te con la disponibilidad presupuestal para el flujo del efectivo;

II. El monto máximo de adelanto de sueldo que podrá otorgarse será el que corresponda a dos meses del salario de la persona trabajadora sin devengar intereses, mismo que será descontado vía nómina, en apego a la fracción I del artículo 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo;

III. El adelanto de sueldo solo se realizará vía nómina y a través de la cuenta bancaria que para dicho fin tenga registrada y en activo la persona trabajadora;

IV. El importe permitido máximo será hasta de dos meses de sueldo, en concepto de anticipo de sueldos, hasta por una ocasión al año, se descontará vía nómina y deberá quedar pagado por parte de la persona trabajadora a más tardar el día 30 de noviembre del año en que se otorgue;

V. Las personas trabajadoras estarán obligadas a restituir el total del antici-po obtenido durante el mismo ejerci-cio fiscal en que se otorgó;

VI. Previendo lo anterior, la Direc-ción de Recursos Humanos, limitará o negará el anticipo de sueldo hasta por la cantidad en atención a la fecha límite del 30 de noviembre de cada ejercicio, toda vez que los descuentos quincenales no pueden exceder lo se-

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ñalado en artículo 110, fracción I, y 111, de la Ley Federal del Trabajo;

VII. En ningún caso se realizarán des-cuentos vía nómina por concepto de anticipo de sueldo si la persona traba-jadora no lo ha recibido en su cuenta bancaria registrada por la Dirección de Recursos Humanos; y

VIII. Si la persona trabajadora benefi-ciada con un anticipo de sueldo, por cualquier circunstancia, dejara de prestar sus servicios en el Ayunta-miento o cuente con licencia sin goce de sueldo, deberá reintegrar la totali-dad del saldo que adeude, conforme al compromiso establecido previamen-te. La Dirección de Recursos Huma-nos deberá prever lo conducente para retener el adeudo de los conceptos que la persona trabajadora reciba por liquidación, retiro o cualquier saldo a favor en términos del artículo 110, fracción I, y 111, de la Ley Federal del Trabajo.

4. Solicitud:La solicitud de anticipo de sueldo se presentará por escrito, y mediante formato anexo a los presentes Lineamientos, por las personas trabajadoras intere-sadas ante la Dirección de Recursos Humanos que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberá otorgar o negar el anticipo, debiendo justificar el motivo de la negativa.

5. Pagos Anticipados:I. La persona trabajadora podrá

en cualquier momento hacer pagos anticipados o pagar la totalidad del anticipo de sueldo lo que extinguirá la obligación de pago con el Ayunta-miento, previo aviso a la Dirección de Recursos Humanos.

II. La Dirección de Recursos Huma-nos establecerá los mecanismos idó-neos para que la persona trabajadora realice los pagos anticipados o pago de la totalidad de la obligación.

6. Amortización:La amortización del anticipo será con cargo al suel-do de la persona trabajadora solicitante, no pudien-do afectarse cualquier otra percepción o concepto de ingreso.

7. Aplicación y Responsabilidad:Los presentes Lineamientos son de observancia ge-neral para las personas trabajadoras del H. Ayunta-miento de Xalapa; y obligatorios para la Dirección de Recursos Humanos y la Tesorería, debiéndose apegarse a lo establecido en éstos.

8. Procedimiento:I. La persona trabajadora presenta-

rá la solicitud de anticipo de sueldo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos;

II. La Dirección de Recursos Huma-nos determinará la aceptación o ne-gativa para otorgar el anticipo en los términos establecidos en los presentes lineamientos; y,

III. La Dirección de Recursos Huma-nos realizará las acciones necesarias en conjunto con la Tesorería para depositar el adelanto a la persona so-licitante vía nómina a la cuenta ban-caria de la persona trabajadora, pro-gramando por este mismo medio los descuentos.

9. Casos no previstos:Los casos no previstos, serán resueltos por la Di-rección de Recursos Humanos, siempre que no se excedan los plazos y montos máximos establecidos en los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vi-gor al tercer día siguiente de su publicación en la Tabla de Avisos de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Xalapa.

SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos que Regirán la Autorización y Entrega de los Anticipos de Sueldos de los Trabajadores del Ayuntamiento, aprobados median-te Acuerdo de Cabildo Número 102 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.

TERCERO. Los actos administrativos realizados con fundamento en los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo de Cabildo Número 102 de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil die-ciocho, se tramitarán y resolverán con base en éstos hasta su conclusión.

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ANEXO ÚNICO FORMATO SOLICITUD DE ADELANTO DE SUELDOS

Xalapa, Ver.; a ______ de _______________ de 20__

DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOSP R E S E N T E

Con base en los Lineamiento para el Otorgamiento de Anticipos de Sueldos de las Personas Trabajadoras del Ayuntamiento, aprobado por el H. Cabildo con fecha treinta de abril del año dos mil veinte corres-pondiente a la Administración Pública Municipal 2018 - 2021, de manera atenta me permito solicitarle, si para ello no existiera ningún inconveniente, se sirva autorizar el pago del importe de $ ___________________________________________________________________ por concepto de adelanto de sueldo, mismo que reintegraré me-diante descuentos aplicados a mis percepciones, para lo cual acepto que se me hagan descuentos de $___________________________________________ ____________________, distribuidos en _________________________, que empezarán a aplicarse en la _________________ del mes de ______________ del 20__, a fin de liquidar a más tardar al 30 de noviembre del año actual, con la finalidad de no tener adeudo por este concepto.

Agradeciendo anticipadamente su atención, le envío en cordial saludo.

SOLICITA C. _____________________________________________________________ Nombre y Firma Clave de Empleado/a ________________________________________________________________ Tipo de Trabajador/a_________________________________________________________________ Anexar copia de Identificación de la Persona Solicitante.

REVISÓ AUTORIZÓ

____________________________________ _______________________________________

(Nombre y firma) (Nombre y firma)

Dado en sala de Cabildo del Honorable Ayunta-miento de Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para los usos legales procedentes, se extiende la presente a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RUBRICA