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No. 06114 Abril de 2014 PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN Para recibir comentarios a más tardar el 2 de julio de 2014 Norma de Información Financiera C-19 Instrumentos financieros por pagar Este proyecto para auscultación de Norma de Información Financiera es emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), para recibir comentarios por escrito, los cuales deben enviarse al mismo con la referencia No. 061-14

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No. 061–14 Abril de 2014

PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN

Para recibir comentarios a más tardar el 2 de julio de 2014

Norma de Información

Financiera

C-19

Instrumentos financieros por

pagar

Este proyecto para auscultación de Norma de Información Financiera es emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), para recibir comentarios por escrito, los cuales deben enviarse al mismo con la referencia No.

061-14

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2014 – ABRIL 2014

2 – NIF C-19 © D. R. CINIF

Derechos de autor © 2014 (en trámite) reservados para el:

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Para cualquier información adicional sobre el uso de este documento, así como del precio sobre copias adicionales, favor de contactar directamente al CINIF.

Información adicional relacionada con esta NIF se encuentra en la página electrónica del CINIF: www.cinif.org.mx

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El logotipo del CINIF y los términos “NIF”, “INIF”, “ONIF”, “CINIF”, “Normas de Información Financiera”, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera” y “Orientaciones para la aplicación de las NIF”, son marcas registradas del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C.

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México, D. F. a 2 de abril de 2014.

A TODOS LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) adjunta el proyecto para auscultación de la Norma de Información Financiera C-19, Instrumentos financieros por pagar (NIF C-19), convocando al envío de comentarios sobre cualquier punto o tópico desarrollado por el proyecto, los cuales representan mayor beneficio si indican el párrafo específico o grupo de párrafos que le son relativos, contienen razonamientos claros con sustento técnico y, donde sea aplicable, provean sugerencias de redacción alternativa. Se agradecerá se envíen los comentarios en archivo formato de texto electrónico, desprotegido y sin tablas.

Un tema sobre el cual el CINIF le gustaría recibir comentarios específicos es sobre la sección 44.6, Extinción de deuda con instrumentos de capital en una renegociación, que es un tema novedoso, el cual proviene de la Interpretación N°.19 del Comité de Interpretaciones del IASB (IFRIC 19), y es controvertido.

Los comentarios que se reciban por escrito serán analizados y tomados en cuenta para las deliberaciones del Consejo Emisor en el proceso de aprobación del proyecto, sólo si son recibidos a más tardar el 2 de julio de 2014; con base en su Reglamento de Auscultación, el CINIF publicará dichos comentarios en su página electrónica. Las comunicaciones a este respecto deben enviarse con la referencia 061-14 por correo electrónico a la dirección [email protected]

Cualquier disposición normativa previamente promulgada, que se pretenda eliminar o modificar, se mantendrá vigente hasta en tanto la NIF presentada para auscultación se apruebe y entre en vigor.

Por último, el proyecto para auscultación propone su entrada en vigor para los periodos que se

inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos.

Atentamente,

C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF

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NIF C-19

INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

CONTENIDO

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN IN1– IN13

Preámbulo ............................................................................................ IN1 – IN3

Razones para emitir esta norma ......................................................... IN4 – IN6

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ................................................................................... IN7 – IN9

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF ........................................................ IN10 – IN12

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera .................................................................... IN13

10 OBJETIVO ............................................................................................... 10.1

20 ALCANCE .................................................................................... 20.1 – 20.4

30 ASPECTOS GENERALES .......................................................... 31.1 – 32.4

31 Definición de términos ........................................................... 31.1 – 31.2

32 condiciones de reconocimiento ............................................ 32.1 – 32.4

40 NORMAS DE VALUACIÓN ....................................................... 41.1 – 46.2.3

41 Reconocimiento inicial ........................................................ 41.1.1 – 41.6.2

42 Valuación de un IFP a valor razonable ..................................... 42.1 – 42.4

44 Reconocimiento posterior ................................................... 44.1.1 – 44.7.1

45 Reclasificaciones ................................................................................. 45.1

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46 Reconocimiento en el estado de resultado integral ............ 46.1.1 – 46.2.3

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN ............................................. 51.1.1 – 52.1.3

51 Normas relativas al estado de situación financiera ............. 51.1.1 – 51.2.3

52 Normas relativas al estado de resultado integral ................ 52.1.1 – 52.1.3

60 NORMAS DE REVELACIÓN ..................................................... 61.1 – 64.6.1

61 Bases de clasificación ......................................................................... 61.1

62 Revelaciones relativas al estado de situación financiera .......... 62.1 – 62.3

63 Revelaciones relativas al estado de resultado integral ............. 63.1 – 63.2

64 Naturaleza y extensión de los riesgos originados por los IFP ........................................................................ 64.1.1 – 64.3.13

70 VIGENCIA ..................................................................................... 70.1 – 70.2

80 TRANSITORIOS ........................................................................... 80.1 – 80.2

APENDICES:

A. Determinación de la tasa de interés efectiva .......................... A.1 – A.5

B. Consideraciones sobre riesgo de liquidez .............................. B.1 – B.6

C. Guías relativas al análisis de sensibilidad .............................. C.1 – C.3

D. Circunstancias para valuar un IFP a valor razonable ...... D.1.1 – D.2.4

E. Tratamiento de riesgo de crédito propio del IFP valuado a valor razonable ................................................... E.1.1 – E.2.6

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-19

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-19

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NIF C-19

INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, entró en vigor en enero de 2003. Dicho Boletín contiene tanto normativa sobre pasivos financieros, o sea los que se originan por un contrato, como sobre pasivos no financieros, tales como las provisiones, mediante las cuales se reconocen estimaciones de gastos por pagar o de contingencias. Lo anterior hace que el actual Boletín C-9 contenga normativa de dos aspectos distintos que hace su lectura y aplicación algo complicada.

IN2 El Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) trata los temas de pasivos financieros y de pasivos por provisiones en diferentes normas. El IASB trata los pasivos financieros en las normas relativas a instrumentos financieros, o sea en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, la cual está siendo sustituida por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros, y por la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones. Por otra parte, el tema de provisiones y contingencias lo trata en la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

IN3 La segregación que hace el IASB en diferentes normas, obedece a que estos dos tipos de pasivos tienen diferentes características y, por lo tanto, presentan distintos problemas de valuación, presentación y revelación. Se puede considerar que los pasivos financieros surgen de obligaciones contractuales en tanto las provisiones surgen de compromisos, tales como obligaciones asumidas o contingencias de probable ocurrencia. Sin embargo, los pasivos financieros también están sujetos a contingencias, pero de otro tipo, tales como riesgos de mercado, de liquidez y de crédito propio, que pueden hacer que su monto se modifique.

Razones para emitir esta norma

IN4 Dado que las características de los pasivos financieros y los pasivos por provisiones son distintas, el CINIF ha considerado conveniente separar en dos normas la normativa correspondiente. Del actual Boletín C-9 se segrega la normativa referente a pasivos financieros, la cual se traslada a la Norma de Información Financiera C-19, Instrumentos de financiamiento por pagar (NIF C-19). Además, en la NIF C-19 se incorporan normas sobre pasivos financieros incluidas en las normas del IASB antes

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señaladas y que no estaban contempladas en el Boletín C-9.

IN5 Por otra parte, el IASB está reformulando toda su normatividad sobre instrumentos financieros. Para ello, va a incluir en la NIIF 9 lo relativo a valuación y reconocimiento, por lo cual la NIC 39 va a desaparecer cuando el IASB termine el proceso de emisión de la nueva normativa. Asimismo, está haciendo cambios a la NIC 32 y agregando a la NIIF 7 una gran cantidad de revelaciones, generalmente a solicitud de los analistas financieros.

IN6 Esta NIF C-19 que se somete para auscultación, complementa las nuevas normas que se emitieron en 2012 (NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, y NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros), las que se promulgaron en 2013, tales como la NIF C-11, Capital contable, la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, la NIF C-3, Cuentas por cobrar, y la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. El CINIF emitirá por separado normas sobre inversión en instrumentos negociables, deterioro de instrumentos financieros y sobre instrumentos financieros derivados y coberturas. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta y la aplicación de lo tratado en las mismas, aun cuando llegue a existir cierta repetición de algunos conceptos entre las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 Los principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) la posibilidad de valuar, subsecuentemente a su reconocimiento inicial, ciertos pasivos financieros a su valor razonable, cuando se cumplen ciertas condiciones;

b) valuar los pasivos a largo plazo a su valor presente en su reconocimiento inicial, considerando su valor en el tiempo cuando su plazo es mayor a un año o fuera de las condiciones normales de crédito, reconociendo un interés implícito o ajustando el interés a uno de mercado;

c) al reestructurar un pasivo, sin que se modifiquen sustancialmente los flujos de efectivo futuros para liquidar el mismo, los costos y comisiones erogados en este proceso afectarán el monto del pasivo y se amortizarán sobre una tasa de interés efectiva modificada, en lugar de afectar directamente los resultados;

d) se incorporó en la sección 44.6 de esta norma lo indicado en la IFRIC 19, Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Capital, tema que no estaba incluido en la normativa existente; y

e) el efecto de extinguir un pasivo financiero debe presentarse como un resultado

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financiero en el estado de resultado integral, cuando antes se presentaba como una partida de otros ingresos y gastos de acuerdo con el Boletín C-9.

IN8 Se reconfirma la Mejora hecha en 2013, la cual establece que tanto los descuentos como los costos de emisión de un pasivo financiero se deducen del pasivo, cuando anteriormente sólo se deducían los descuentos y los costos de emisión representaban un cargo diferido.

IN9 Se introducen además los conceptos de costo amortizado para valuar los pasivos financieros y el de método de interés efectivo, basado en la tasa de interés efectiva, para efectuar dicha valuación.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN10 La NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, el cual establece que “…el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren…” por lo que el costo financiero de los pasivos financieros debe reconocerse a medida que el interés efectivo y otros conceptos del costo amortizado se vayan devengando.

IN11 Asimismo, la NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Por lo tanto, los pasivos financieros se reconocen inicialmente a su valor razonable y se valúan subsecuentemente a su costo amortizado, excepto por los casos excepcionales en que un pasivo puede valuarse subsecuentemente a valor razonable.

IN12 Finalmente, la NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas “…de acuerdo con la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros.” Esto respalda la presentación de los pasivos financieros por separado de los pasivos por provisiones y establece también la revelación de los principales riesgos a que están sujetos los pasivos financieros, tales como los riesgos de mercado, de liquidez o de crédito propio.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN13 La NIF C-19 converge con lo establecido en la NIIF 9, así como con las normas NIC 32, NIC 39, y la NIIF 7, excepto que el efecto del riesgo de crédito propio del pasivo financiero reconocido como otro resultado integral (ORI) debe, de acuerdo con la NIF

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C-19, reciclarse a resultados al extinguirse el pasivo correspondiente, en tanto que la NIIF 9 considera que dicho ORI no debe reciclarse a resultados y puede transferirse a otra cuenta de capital. Por otra parte, se incluyó en el NIF C-19 el tema de extinción de pasivos con instrumentos de capital en una renegociación, que incluye la IFRIC 19, Extinción de pasivos financieros con instrumentos de capital.

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La NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A al E, que no son normativos. La NIF C-19 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

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NIF C-19

INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

10 OBJETIVO

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por pagar, préstamos y otros pasivos financieros (los instrumentos financieros por pagar – IFP) en los estados financieros de una entidad económica.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFP de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Los IFP se integran por los siguientes instrumentos:

a) los que la entidad asume dentro del curso normal de sus operaciones por:

compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar;

préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades;

b) los instrumentos financieros de deuda emitidos en mercados financieros con objeto de obtener un financiamiento; y

c) las otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por cuenta de terceros y las retenciones.

20.3 Los siguientes temas relacionados con pasivos se tratan en las siguientes normas:

a) los instrumentos financieros de capital y con características de pasivo y capital, en la NIF C-11, Capital contable, y en la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital;

b) las obligaciones por pagos basados en acciones, en la NIF D-8, Pagos basados en

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acciones;

c) los pasivos por instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura en el Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura;

d) la presentación compensada de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera en la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros;

e) los pasivos que surgen por la transferencia y baja de un activo financiero en la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros;

f) las provisiones en la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos;

g) el reconocimiento de los pasivos por contratos de arrendamiento en el Boletín D-5, Arrendamientos; y

h) los anticipos de clientes en la norma relativa al reconocimiento de ingresos.

20.4 Existen otros pasivos, tales como las provisiones (que incluyen los contratos de garantía financiera), las obligaciones por beneficios a los empleados, y el pasivo por impuestos a la utilidad que se tratan en normas específicas sobre tales rubros. El pasivo de las aseguradoras y afianzadoras por los contratos de seguros y fianzas suscritos se tratará en una norma específica. Los anticipos de clientes, que incluyen obra cobrada por ejecutar en constructoras, es un tema de reconocimiento de ingresos, que se tratará en la norma relativa. Los pasivos por compromisos onerosos de otorgar créditos, se tratan en la norma relativa a instrumentos de financiamiento por cobrar, y los contratos de garantía financiera se tratan en la norma relativa a provisiones, contingencias y compromisos.

30 ASPECTOS GENERALES

31 Definición de términos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los siguientes significados:

a) activo financiero – es un activo monetario que surge de un contrato;

b) bonificación o descuento – la bonificación es una disminución en el precio otorgada por un acuerdo comercial, tal como una rebaja por volumen de compras. El descuento es una rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del plazo

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acordado;

c) contrato – es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben cumplirse;

d) costo amortizado – es el valor en libros al que un instrumento financiero por cobrar o por pagar queda valuado, a partir de su reconocimiento inicial a valor razonable, restando los pagos de principal, sumando o restando cualquier premio, descuento o costos de transacción por amortizar y agregando los intereses devengados, utilizando el método de interés efectivo;

e) costos de emisión o suscripción de deuda – son todos los costos relativos a la emisión o suscripción de deuda, tales como los costos de transacción, las primas o descuentos aplicados en la emisión o suscripción, y las comisiones o prepagos efectuados, que se restan para determinar el valor neto de la contraprestación por pagar;

f) costos de transacción – son costos incrementales directamente atribuibles a la emisión o suscripción de un IFP. Un costo incremental es aquél en que no se hubiera incurrido si la entidad no hubiera emitido o suscrito el IFP. Incluye honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, derechos pagados a autoridades regulatorias y a mercados de valores, así como impuestos sobre transferencia del instrumento financiero. No incluye premios o descuentos de la deuda, quitas de deuda, ni costos financieros;

g) instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte;1

h) instrumento financiero de deuda – es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo, otros activos financieros o instrumentos financieros de capital de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo para liquidarlo;

i) interés – es la contraprestación por el valor del dinero asociado con el monto del principal pendiente de pago (que considera los riesgos inherentes al mismo), durante un periodo determinado;

j) método de interés efectivo – es el utilizado para distribuir el ingreso o gasto por interés en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero,

1 Un derecho u obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es en sí un instrumento

financiero. Una cadena de derechos u obligaciones contractuales es también un instrumento financiero si en última instancia se recibirá o pagará efectivo o se adquirirá o emitirá un instrumento financiero.

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aplicando la tasa de interés efectiva;

k) pasivo financiero – es un pasivo monetario que surge de un contrato;

l) pasivo financiero para negociación – estos pasivos serán liquidados por un precio distinto a su valor en libros e incluyen:

pasivos por instrumentos financieros derivados, que no forman parte de una relación de cobertura;

obligaciones de entregar instrumentos financieros vendidos en corto; y

pasivos financieros que serán recomprados en un corto plazo, en función a una estrategia de la entidad para aprovechar los cambios en su valor de mercado.

m) préstamo – es el originado por una transacción mediante la cual una parte (el acreedor) entrega a otra (el deudor) un monto de efectivo, su equivalente, o un instrumento financiero, a ser devuelto por el deudor en cierto plazo, con un rendimiento por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo crediticio;

n) tasa de interés efectiva – es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo estimados que se cobrarán o se liquidarán durante el plazo remanente del instrumento financiero o, cuando sea apropiado, considerando ciertas partidas en un periodo más corto2, para determinar el valor neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero, considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (tales como opciones de prepago o reembolso), pero sin considerar pérdidas crediticias esperadas;

o) tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna otra medida de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado;

p) valor presente – es el valor actual de los flujos netos de efectivo futuros, descontados a la tasa de interés efectiva que se espera generará una partida durante el curso normal de operación de una entidad; y

q) valor razonable – es el importe que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de valuación; es decir, entre partes independientes dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.

2 Por ejemplo, cuando la comisión se pacta por un periodo menor a la vida del instrumento financiero.

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31.2 De acuerdo con su definición, un pasivo financiero es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. Por lo tanto, representa:

a) un compromiso virtualmente ineludible para entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero;

b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad; o

c) una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos de capital de la entidad.

32 Condiciones de reconocimiento

32.1 Como norma general, todos los pasivos financieros deben ser reconocidos inicialmente a su valor razonable y subsecuentemente a su costo amortizado.

32.2 Por excepción a la norma general, existe la opción, para los pasivos indicados en la sección 42, de seguirlos valuando a su valor razonable, después de su reconocimiento inicial, cuando el modelo de negocios de la entidad así lo permita.

32.3 Una entidad debe reconocer un IFP en su estado de situación financiera sólo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que origina un instrumento financiero. En la fecha en que ese hecho ocurre, el IFP debe clasificarse y valuarse de acuerdo con lo señalado en la sección 41 y, excepto por lo indicado en la sección 42, debe valuarse posteriormente de acuerdo con lo indicado en la sección 44.

32.4 Cuando un IFP incluye un instrumento financiero derivado implícito, debe tratarse de acuerdo con lo indicado en la norma sobre instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

40 NORMAS DE VALUACIÓN

41 Reconocimiento inicial

41.1 IFP asumidos

41.1.1 Un IFP asumido por la entidad debe reconocerse como:

a) una cuenta por pagar a proveedores cuando la entidad se convierte en una de las partes del contrato al haber recibido los riesgos y beneficios importantes de un

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bien o cuando un servicio le fue prestado; o

b) un préstamo por pagar cuando la entidad recibe los recursos financieros del acreedor o de los tenedores de los instrumentos.

41.2 Cuentas por pagar a proveedores

41.2.1 El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores debe hacerse al valor razonable de la contraprestación a pagar, al considerarse devengada la operación que les dio origen. Dicho valor razonable es el precio pactado por participantes en el mercado; es decir, entre partes independientes dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia. Este valor es el punto de partida para determinar el costo amortizado al que se valúa el pasivo.

41.2.2 En algunos casos los servicios se están recibiendo continuamente y se pagan hasta que el proveedor de los mismos factura el servicio, tal como en los casos de consumo de electricidad, agua y otros servicios. Aun cuando el proveedor no haya facturado el servicio, el monto del pasivo correspondiente debe reconocerse conforme se devengue, con base en la mejor estimación de la contraprestación a pagar.

41.2.3. Las bonificaciones y los descuentos comerciales deben reconocerse en el mismo periodo en el que los riesgos y beneficios han sido sustancialmente transferidos a la entidad o que el servicio ha sido recibido, como una disminución del costo de los mismos. El descuento por pronto pago es un descuento comercial que no debe reconocerse sino hasta que se efectúa el pago que da derecho al mismo, excepto en los casos en que la entidad tenga la política de aprovecharlos regularmente y esté en condiciones de continuar dicha política de manera uniforme.

41.2.4 En algunos casos un proveedor puede financiar una cuenta por pagar a largo plazo. En tal caso debe:

1) cuantificarse el valor razonable del financiamiento recibido, adicionando o restando al monto por pagar los costos de transacción, así como las comisiones, intereses y otras partidas pagadas por anticipado, en su caso;

2) determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se pagarán por principal y se devengarán por interés contractuales, respectivamente, durante el plazo remanente del financiamiento o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;

3) determinarse la tasa de interés que será la efectiva del financiamiento recibido, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores;

4) la tasa así determinada debe evaluarse, para confirmar si se encuentra dentro del

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mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares, y:

si la tasa de interés pactada es sustancialmente mayor a la de mercado, significa que se asumió un pasivo mayor por el diferencial de intereses, el cual debe reconocerse de inmediato, como un costo adicional de los bienes o servicios adquiridos. En tal caso debe evaluarse si el valor de los bienes es adecuado, por lo cual debe evaluarse el valor de mercado de los mismos o someterse a una prueba de deterioro, según el tipo de activo adquirido; o

si la tasa de interés pactada es sustancialmente inferior, incluyendo aquellos casos en que no exista una tasa de interés explícita, significa que se asumió un pasivo menor, por lo que debe reconocerse de inmediato un ajuste al mismo, como una bonificación de los bienes o servicios adquiridos; y

5) el monto determinado en el paso 1, o en caso de proceder el determinado con el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo amortizado por pagar que debe reconocerse inicialmente como el IFP, siendo este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.

41.3 Préstamos recibidos

41.3.1 Un préstamo recibido debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los flujos de efectivo que se pagarán, aplicando los siguientes pasos:

1. debe cuantificarse el valor razonable del monto del préstamo recibido, adicionando o restando al monto por pagar los costos de transacción, así como las comisiones, intereses y otras partidas pagadas por anticipado, para determinar el monto neto del financiamiento;

2. debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se pagarán por principal y devengarán por intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;

3. debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva del préstamo recibido, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores;

4. la tasa así determinada debe evaluarse, para confirmar si se encuentra dentro del mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares; sólo en

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caso de que la tasa contractual sea sustancialmente mayor, la tasa de mercado debe ser la utilizada en la valuación del monto neto recibido como financiamiento, afectando los resultados financieros por el cambio en el valor del IFP; y

5. el monto determinado en el paso 1, o en caso de proceder el determinado con el ajuste indicado en el paso 4, representa el amortizado por pagar que debe reconocerse inicialmente como el IFP, siendo este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.

41.3.2 Cualquier ajuste que resulte al aplicar el método de valuación antes descrito a un préstamo, debe considerarse como un gasto financiero.

41.3.3 Si una entidad recibe un préstamo y paga una comisión al inicio del crédito por adelantado, dado que la tasa de interés está sustancialmente fuera de mercado (por ejemplo de un 8% cuando el mercado para préstamos similares es del 12%), la entidad debe reconocer el valor presente del monto neto de los flujos futuros, incluyendo la comisión pagada, como parte de los intereses del préstamo y reconocer el gasto por interés utilizando una tasa de interés efectiva que incluya dicho pago inicial.

41.3.4 Los intereses pagados por anticipado deben considerarse como una reducción del monto recibido, de tal manera que al comparar dicho monto con los flujos futuros a pagar se pueda determinar la tasa de interés efectiva. El monto neto así determinado se irá incrementando con los intereses devengados hasta llegar al monto a pagar al vencimiento.

41.4 IFP emitidos por la entidad

41.4.1 Un IFP emitido debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los flujos de efectivo estimados que se pagarán, por principal e intereses, aplicando los siguientes pasos:

1. debe cuantificarse el valor razonable del monto que se recibió a cambio del IFP emitido, al cual deben restarse los costos de emisión y transacción, para determinar así el monto neto del IFP emitido;

2. debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se pagarán por principal y se devengarán por interés contractuales, durante el plazo remanente del IFP emitido o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;

3. debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva del IFP emitido, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos anteriores;

4. la tasa así determinada debe evaluarse para confirmar si se encuentra dentro del

NIF C-19, INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

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mercado, utilizando una tasa que considere el valor del dinero en el tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares; sólo en caso de que la tasa contractual sea sustancialmente mayor, la tasa de mercado debe ser la tasa a utilizar en la valuación del monto del IFP, afectando los resultados financieros por el cambio en el valor del mismo;

5. el monto determinado en el paso 1, o en caso de proceder, el determinado con el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo amortizado por pagar, que debe reconocerse inicialmente como IFP, siendo este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el 4.

41.4.2 Cualquier ajuste que resulte al aplicar el método de valuación antes descrito debe considerarse como un gasto financiero.

41.4.3 Un IFP debe reconocerse al costo amortizado de la fecha de emisión, pues los intereses se empiezan a devengar a partir de que el IFP es emitido y se obtiene el derecho a recibir el monto por el cual se emite.

41.4.4 Cuando un instrumento se emite en una fecha intermedia del periodo por el cual se pagan los intereses del mismo, debe considerarse que parte del precio de emisión, o de la prima sobre su valor teórico, corresponde a intereses que se pagarán al final del próximo periodo de pago de intereses y el monto correspondiente debe reconocerse como intereses por pagar.

41.5 Otras cuestiones de reconocimiento inicial

41.5.1 Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente en la moneda funcional de la entidad, utilizando el tipo de cambio con el cual ésta pudo haberlos liquidado o transferido a la fecha de la transacción.

41.5.2 Los IFP asumidos en una adquisición de negocios deben reconocerse a su valor razonable de acuerdo con lo indicado en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, siguiendo la normativa de la NIF A-6, Reconocimiento y valuación. Para ello debe considerarse lo expuesto en el párrafo 41.4.1, relativo al reconocimiento de un IFP emitido, utilizando una tasa de mercado a la fecha de adquisición del negocio.

41.5.3 Un compromiso en firme para recibir bienes o servicios para su consumo o uso en las operaciones normales de la entidad no debe reconocerse, sino hasta que la recepción del bien o la prestación del servicio sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un pasivo financiero, no obstante que sea probable que ocurra, tal como se indica en la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos.

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41.6 Otras cuentas por pagar

41.6.1 Existen algunos pasivos que tienen ciertas características comunes con los IFP, en tanto que su pago es exigible en cierta fecha y pueden causar interés en caso de mora, pero no se originan por un contrato entre las partes, sino por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares, tales como los cobros por cuenta de terceros. Estos pasivos se denominan generalmente como otras cuentas por pagar y las disposiciones de esta NIF les son aplicables en caso de que las otras cuentas por pagar tengan características similares a los IFP.

41.6.2 Una entidad debe evaluar el valor del dinero en el tiempo de las otras cuentas por pagar de la misma manera que se hace con las cuentas por pagar a proveedores, considerando su fecha de exigibilidad cuando el interés explícito está sustancialmente fuera de mercado o cuando debe utilizarse un interés implícito, para valuarlos en su reconocimiento inicial, tal como se indica en el párrafo 41.2.4. Otras cuestiones aplicables a cuentas por pagar a proveedores pueden, por similitud, ser aplicables a las otras cuentas por pagar y, en su caso, debe seguirse lo indicado en esta norma al respecto.

42 Valuación de un IFP a valor razonable

42.1 Una entidad puede designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial, un IFP como un instrumento a ser valuado subsecuentemente a su valor razonable a través de resultados, cuando eso resulta en una información más relevante debido a que:

a) un pasivo o un grupo de pasivos financieros se administra y su desempeño se evalúa con base en el modelo de negocios de la entidad, cuya estrategia de administración de riesgos y de inversión consistente en estar constantemente negociando los mismos; la estrategia debe estar debidamente documentada, siendo la información sobre dichos pasivos financieros presentada a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad (MATDO)3; o

b) se elimina o reduce significativamente una inconsistencia en la valuación o reconocimiento (también conocida como “asimetría contable”), que de otra manera surgiría por clasificar y valuar activos financieros y pasivos financieros vinculados o relacionados y los correspondientes efectos en resultados, de diferente manera, cuando la norma relativa a activos financieros establezca que éstos deben valuarse a valor razonable, tal como es el caso de los instrumentos financieros negociables.

3 De acuerdo con lo indicado en la NIF B-5, Información financiera por segmentos, esta expresión se refiere a una

función y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Dicha función consiste en la asignación de los recursos de la entidad, así como en la evaluación de los rendimientos de dichos recursos. Con frecuencia, la MATDO es el director general o el director de operaciones; en otros casos, puede ser un grupo de ejecutivos.

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Esta situación debe estar debidamente documentada y revelada.

42.2 Una entidad debe evaluar las condiciones que tienen sus instrumentos financieros para ser clasificados con base en un objetivo de negociación, siguiendo la estrategia determinada por la administración. El objetivo de administración de riesgos debe estarse cumpliendo en las operaciones actuales de la entidad y no ser sólo una intención de efectuarla a futuro, debiendo alinearse con el modelo de negocios y estar lo suficientemente documentada. En este caso, los IFP deben estar valuados al precio en que la entidad podría transferir la deuda en el mercado.

42.3 En el caso de inconsistencia en la valuación de activos y pasivos financieros, el objetivo de eliminar dicha inconsistencia debe ser demostrado por la entidad y la información resultante debe ser más relevante. La eliminación de una inconsistencia debe estar basada en una decisión de la MATDO y debe proveer información relevante.

42.4 Aquellos IFP que se valúan desde su fecha de emisión a valor razonable deben reconocer los costos de emisión y transacción en la utilidad o pérdida neta en la fecha de emisión.

44 Reconocimiento posterior

44.1 Reconocimiento del costo amortizado

44.1.1 Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFP a su costo amortizado, excepto por aquellos valuados a valor razonable, como se indica en el párrafo 44.2.1.

44.1.2 En el reconocimiento posterior, el costo amortizado debe incluir, entre otros, los incrementos por los intereses devengados, la amortización del costo de emisión o de suscripción devengado en el periodo como parte de la tasa de interés efectiva y las disminuciones por los pagos de principal e intereses, y, en su caso, el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar. El costo de emisión o de suscripción se amortiza en la misma proporción que los intereses devengados, en proporción al total de intereses del IFP.

44.1.3 Los intereses devengados y la amortización del costo de emisión a que se refiere el párrafo anterior deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en que se devengan, a menos de que califiquen para ser capitalizadas en un activo.

44.2 IFP valuados a valor razonable

44.2.1 Los IFP que desde su emisión se valúan a valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la sección 42, deben valuarse en todos los periodos posteriores reconociendo primero el interés devengado y posteriormente el cambio en su valor razonable, por separado, en

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resultados.

44.3 Baja de un IFP

44.3.1 Una entidad debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera sólo cuando éste se extingue; es decir, cuando se ha cumplido con la obligación, ésta ha sido liquidada o expira.

44.3.2 Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad:

a) liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda; o

b) es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.

44.3.3 La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) extinguido o transferido a un tercero y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta.

44.3.4 Si una entidad adquiere parte de un IFP que emitió en el mercado, debe distribuir el valor en libros del IFP que se tiene reconocido entre la parte liquidada y la parte que sigue siendo un pasivo, con base en los valores razonables de ambas partes en la fecha de adquisición. La diferencia entre el valor en libros asignado al pasivo que es dada de baja y la contraprestación pagada debe reconocerse en resultados. En tal caso, debe recalcular la tasa de interés efectiva. La contraprestación pagada puede incluir también cualquier activo distinto al efectivo entregado, pasivo asumido o instrumento de capital emitido, los cuales deben valuarse a su valor razonable.

44.3.5 Si un emisor adquiere el IFP que emitió, el pasivo se extingue, aun cuando el emisor tenga la posibilidad de colocar el IFP en el mercado con posterioridad.

44.3.6 Si un deudor paga a un tercero, por ejemplo a un fideicomiso, para que asuma el pasivo (se subrogue) y notifica este hecho al acreedor, el deudor no queda liberado del pasivo a menos de que el acreedor esté de acuerdo en liberarlo legalmente y le otorgue la liberación del adeudo, lo que permite extinguir el IFP. Si el deudor se compromete a hacer los pagos a un tercero, que el acreedor acepta sustituya al deudor, el deudor original debe reconocer un nuevo pasivo hacia el tercero en lugar del acreedor original.

44.3.7 Si un deudor es liberado por el acreedor al transferir un pasivo a un tercero, pero asume una garantía financiera de pagar (como aval u otra garantía similar) en caso de que el

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tercero no pagase al acreedor, el deudor original debe:

a) reconocer un nuevo pasivo por la garantía financiera otorgada, con base en el valor razonable de dicha garantía, de acuerdo con lo indicado en la NIF C-9; y

b) reconocer una ganancia o pérdida por la diferencia entre i) el monto pagado al tercero, y ii) el valor del pasivo original menos el valor razonable del nuevo pasivo por la garantía financiera.

44.3.8 Si un deudor obtiene una liberación de un IFP, judicialmente o del acreedor, a través de transferir activos financieros y dicha transferencia no reúne las características necesarias para dar de baja el activo transferido, la entidad debe reconocer un nuevo pasivo relacionado con dichos activos, que sustituye al anterior, de acuerdo con la NIF C-14.

44.4 Capitalización de deuda

44.4.1 Se considera que una capitalización de deuda ocurre en las siguientes circunstancias:

a) cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto ésta es con accionistas en su carácter de accionistas;

b) cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo. Este caso ya está previsto en la NIF D-8, Pagos basados en acciones, la cual indica que los instrumentos de capital se valúan por el monto de los bienes recibidos; y

c) cuando se acuerda invitar al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.

44.5 Renegociación de un IFP

44.5.1 Para evaluar cómo debe reconocerse una renegociación de un IFP, la entidad debe comparar los términos y condiciones del IFP anterior y del nuevo, para determinar si el IFP anterior persiste o si se ha creado uno nuevo.

44.5.2 Un intercambio de un IFP (o parte del mismo) entre un deudor y un acreedor (ya sea atribuible o no a dificultades financieras del deudor) que tenga términos sustancialmente diferentes al IFP anterior debe considerarse como la extinción del IFP original y como la creación de un nuevo IFP.

44.5.3 Un intercambio de un IFP (o parte del mismo) entre un deudor y un acreedor de un IFP

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que tenga sustancialmente los mismos términos, no origina un nuevo IFP.

44.5.4 Se considera que los términos son sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo bajo los nuevos términos, considerando cualquier comisión pagada en la renegociación, difiere en más del 10% de los flujos de efectivo descontados remanentes del adeudo original.

44.5.5 Si el intercambio de deuda significa una extinción del IFP anterior y la creación de uno nuevo, cualquier costo por amortizar relativo al pasivo que se extingue debe reconocerse como un gasto por la extinción y los costos de la nueva deuda pasan a ser parte del nuevo costo amortizado de la misma. Si no existe una extinción de la deuda anterior, los nuevos costos se incluyen en el valor del pasivo y se amortizan con base en la nueva tasa de interés efectiva en el plazo remanente del pasivo.

44.6 Extinción de deuda con instrumentos de capital en una renegociación

44.6.1 En ciertas renegociaciones de entidades con problemas financieros, un IFP se liquida, parcial o totalmente, con instrumentos de capital emitidos por la entidad, lo cual origina una baja del pasivo. En estos casos, a diferencia de lo establecido en la NIF C-11, Capital contable, el enfoque prevaleciente a considerar es la liquidación del pasivo en lugar de la aportación de capital. En dicha circunstancia, se considera que el valor razonable del pasivo renegociado se determina con más confiabilidad con base en el valor razonable del capital emitido, el cual es el valor razonable de la contraprestación que se paga para liquidar el pasivo. En caso de que no se pueda determinar confiablemente el valor del capital emitido y sea más confiable el valor razonable del pasivo renegociado, éste sería el monto a considerar como el valor de los instrumentos de capital emitidos. La diferencia entre el valor en libros del pasivo extinguido y el valor razonable de los instrumentos de capital emitidos debe reconocerse en resultados como un efecto de la renegociación. La transacción debe reconocerse en el momento en que los IFP quedan extinguidos.

44.6.2 Si sólo se extingue una parte de los IFP con el instrumento de capital, la entidad debe determinar si el monto pagado con los instrumentos de capital resulta en una modificación de los términos de la parte remanente del pasivo. Si no existe una modificación de los términos del pasivo remanente, se compara la porción extinguida y los instrumentos de capital de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, para determinar el efecto de la transacción en resultados.

44.6.3 Si se extingue una parte de los IFP y se modifican sustancialmente los términos de la deuda remanente, se considera que existe una extinción total de la deuda anterior y surge una nueva deuda. En tal caso, se compara el valor razonable de ambas deudas reconociendo la diferencia en resultados.

44.7 IFP en moneda extranjera

44.7.1 Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional con base en el tipo de cambio o relación de intercambio con el cual la entidad pudo haberlos liquidado a la fecha del estado de

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situación financiera. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en el estado de resultado integral del periodo.

45 Reclasificaciones

45.1 Una entidad no debe reclasificar sus IFP de costo amortizado a valor razonable y viceversa, ya que, como se indica en la sección 42, sólo procede valuar un IFP a valor razonable desde el reconocimiento inicial del IFP, cuando dicha valuación esté de acuerdo con el modelo de negocios.

46 Reconocimiento en el estado de resultado integral

46.1 Ganancias y pérdidas

46.1.1 La entidad debe reconocer el gasto por interés efectivo de los IFP a medida que se devenga, con base en la tasa de interés efectiva.

46.1.2 El interés debe afectar resultados del periodo, como parte del resultado integral de financiamiento, salvo que deba capitalizarse en los activos relativos que califiquen para ello de acuerdo con la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento.

46.1.3 Una ganancia o pérdida relativa a la conversión de pasivos denominados en moneda extranjera que no sea parte de una relación de cobertura debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.

46.1.4 La diferencia entre el valor en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que se extingue o se transfiere a un tercero y el monto de la contraprestación pagada debe reconocerse en resultados.

46.2 Separación del efecto de riesgo de crédito propio del IFP

46.2.1 Los cambios en el valor razonable de un IFP que se valúa sobre dicha base debe reconocerse en resultados de la siguiente manera:

a) la entidad debe determinar y separar el cambio en el valor razonable que se origina por cambios en el riesgo de crédito propio del IFP. Dado que este cambio no se origina por el desempeño de la administración del IFP no debe afectar resultados, sino otro resultado integral y debe reciclarse a resultados cuando se realice; y

b) el remanente del cambio en valor razonable debe afectar resultados.

46.2.2 El riesgo de crédito propio del IFP a que se refiere el párrafo 46.2.1 es el daño que la tenencia de un IFP específico puede causar al tenedor del mismo, al no cumplirse la obligación de liquidar dicho IFP por el deudor. Este riesgo no necesariamente se determina con la capacidad de cumplimiento del emisor del instrumento, sino mediante el riesgo propio del instrumento. Por ejemplo, pueden existir dos instrumentos financieros

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emitidos por la misma entidad que sean idénticos en todos sus términos, excepto que uno tiene colateral y el otro no. El riesgo de crédito propio del instrumento financiero sin colateral es mayor, por lo cual puede cotizar en el mercado a un valor inferior de aquél que sí tiene colateral. Otro ejemplo sería el de un IFP cuyo pago esté subordinado al de otras deudas. Ese diferencial es el valor del riesgo de crédito propio.

46.2.3 Si los requerimientos del párrafo 46.2.1 generan o incrementan una inconsistencia (asimetría contable) al segregar el efecto de riesgo de crédito propio del IFP, pues el activo financiero relacionado se valúa a valor razonable con efecto en resultados, la entidad debe presentar la totalidad del cambio en el valor razonable del IFP en resultados. La decisión de valuar ambos instrumentos a valor razonable sin separar el efecto de riesgo de crédito propio del IFP debe hacerse en el reconocimiento inicial del activo financiero y del pasivo financiero y es irrevocable. No es necesario que ambos instrumentos se contraten simultáneamente, pudiendo existir un periodo razonable en tanto ocurre la otra transacción esperada.

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN

51 Normas relativas al estado de situación financiera

51.1 Presentación

51.1.1 Los pasivos deben presentarse en el estado de situación financiera separando los que se originan por transacciones comerciales (proveedores) y otras operaciones (tales como las otras cuentas por pagar y retenciones de impuestos), de los que se originan por financiamiento. De estos últimos deben segregarse los que se valúan a valor razonable, de acuerdo con la opción señalada en la sección 42. Asimismo, los pasivos que se originan por financiamiento y se valúan a costo amortizado deben presentarse netos de los costos de emisión y suscripción y otras partidas por amortizar.

51.1.2 En algunos casos se requiere agrupar los IFP. Por ejemplo, en cuentas por pagar a proveedores, préstamos, IFP emitidos en el mercado o IFP a valor razonable. La entidad debe hacer las agrupaciones que sean pertinentes de acuerdo con las características de los IFP, proveyendo la información necesaria para permitir identificar la integración de las partidas con el rubro específico del estado de situación financiera.

51.1.3 Atendiendo a lo establecido en la NIF B-12, los saldos deudores de importancia que formen parte de las cuentas por pagar a proveedores deben compensarse o reclasificarse como cuentas por cobrar o como anticipos de clientes, de acuerdo con su naturaleza.

51.1.4 Los pasivos a favor de partes relacionadas que provengan de compra de bienes o servicios, o de financiamiento, deben presentarse o revelarse por separado, ya que la naturaleza del acreedor les confiere una característica especial en cuanto a su

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exigibilidad.

51.2 Clasificación a corto y largo plazo

51.2.1 Considerando su vencimiento, los pasivos financieros deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los estados financieros, considerando para ello las prácticas del sector, tal como la práctica del sector financiero de presentar un estado de situación financiera con base en exigibilidad.

51.2.2 Un pasivo debe clasificarse a corto plazo, y no a largo plazo, cuando se presenten cualesquiera de las siguientes consideraciones:

a) se espera liquidar el pasivo en el plazo menor de doce meses o del ciclo normal de operación de la entidad, posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa;

b) la entidad mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociarlo; y

c) la entidad no tiene un derecho incondicional para posponer la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa.

51.2.3 Cuando una de las condiciones contractuales de un IFP no se cumple, facultando al acreedor o representante común de los tenedores de bonos u obligaciones emitidas a declarar la deuda total como vencida y pagadera de inmediato, dicha deuda debe presentarse en el corto plazo, en un renglón por separado, aun cuando no haya sido declarada como vencida y se estén llevando a cabo negociaciones para solventar el incumplimiento. La deuda podrá clasificarse nuevamente a largo plazo en el periodo en que este incumplimiento haya sido corregido. Al respecto, es necesario tomar en cuenta lo indicado en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

52 Normas relativas al estado de resultado integral

52.1 Presentación

52.1.1 Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar como parte del resultado integral de financiamiento (RIF) o en un rubro específico de gastos según corresponda al tipo de entidad, los siguientes conceptos asociados con un pasivo financiero:

a) el importe del interés efectivo devengado en el periodo, en el rubro de gasto por intereses;

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b) el importe derivado de la conversión de los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio, presentando dicho importe en el rubro de fluctuaciones cambiarias;

c) las ganancias o pérdidas por liquidación, extinción o renegociación de pasivos; y

d) las variaciones en el valor razonable de un IFP designado a ser valuado bajo dicha base deben presentarse en el RIF o en un rubro específico de gastos, según el tipo de entidad.

52.1.2 Tal como se indica en el párrafo 43.2.4, las bonificaciones y descuentos comerciales otorgadas por los proveedores afectan el costo de los bienes y servicios recibidos, como una disminución de los mismos.

52.1.3 Los ajustes que se negocien con posterioridad con los proveedores por razones comerciales deben reflejarse en el mismo rubro en el que se reconoció originalmente el pasivo. Sin embargo, si el ajuste es por una quita, debido a un problema de capacidad de pago consentida por un proveedor, acreedor o tenedores de instrumentos financieros emitidos, el efecto debe presentarse en un rubro distinto que afecte la utilidad o pérdida neta.

60 NORMAS DE REVELACIÓN

61 Bases de clasificación

61.1 Una entidad debe revelar las bases de clasificación y de valuación (a costo amortizado o a valor razonable) de los IFP que se presentan en los estados financieros, que sean relevantes para proveer información suficiente, como sigue:

a) la naturaleza de los IFP que la entidad ha designado a ser valuados a valor razonable y cómo es que la entidad satisface que cumple con lo indicado en la sección 42; y

b) las bases de valuación de los pasivos financieros valuados a costo amortizado y a valor razonable.

62 Revelaciones relativas al estado de situación financiera

62.1 El valor en libros de las siguientes clases de pasivos debe ser revelado, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas:

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a) cuentas por pagar a proveedores;

b) otras cuentas por pagar;

c) impuestos por pagar, distintos a los impuestos a la utilidad;

d) préstamos por pagar;

e) deuda emitida en el mercado; y

f) deuda valuada a valor razonable.

62.2 La entidad debe revelar, de proceder, la siguiente información sobre los IFP:

a) la naturaleza de los financiamientos que tiene la entidad, describiendo sus características, tales como tasas de interés efectivas, garantías, restricciones financieras, formas de pago o redención y otras que sean relevantes;

b) costos de emisión y de transacción de obtención de deuda, y otras partidas pendientes de amortizar;

c) los montos de IFP que estén denominados en moneda extranjera o en UDIS;

d) incumplimientos de cláusulas de los contratos de financiamiento y sus efectos en la situación financiera, resultados y flujos de efectivo;

e) transacciones de renegociación de deuda efectuadas en el ejercicio y sus efectos, así como una descripción de las renegociaciones en curso;

f) financiamientos no dispuestos y títulos de deuda autorizados pendientes de emitir y sus características;

g) pasivos extinguidos en el ejercicio mediante la emisión de instrumentos del capital de la entidad; y

h) líneas de crédito disponibles, pendientes de utilizar y su costo.

62.3 Cuando un IFP esté valuado a valor razonable, deben hacerse las revelaciones relativas a las razones para valuar los IFP sobre esta base, así como los efectos de esta valuación.

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63 Revelaciones relativas al estado de resultado integral

63.1 Una entidad debe revelar las siguientes partidas de ingresos y gastos, y de ganancias o pérdidas, si no se presentan por separado en el estado de resultado integral:

a) el total de gasto por interés (calculado utilizando el método de interés efectivo) generado por pasivos financieros que se valúan a costo amortizado; y

b) el monto de ganancias y pérdidas resultantes de los pasivos financieros valuados a valor razonable, segregando el interés, el ajuste a valor razonable y el ajuste por riesgo de crédito propio.

63.2 Cuando se valúa un IFP a su valor razonable, segregando el efecto de riesgo de crédito propio a ORI, la entidad debe revelar:

a) cómo determinó el efecto de riesgo de crédito propio segregado;

b) el monto del efecto de riesgo de crédito propio del año y acumulado reconocido en ORI; y

c) el monto del efecto de riesgo de crédito propio reciclado de ORI a resultados durante el ejercicio.

64 Naturaleza y extensión de los riesgos originados por los IFP 64.1 Objetivos de la revelación de riesgos

64.1.1 Para cumplir con el objetivo de efectuar una adecuada revelación de riesgos, una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFP, a los que la entidad está expuesta al final del periodo. Las revelaciones que se requieren a continuación se refieren a los riesgos que surgen y cómo pueden ser administrados. Estos riesgos típicamente incluyen, y no están limitados a, riesgos de liquidez, de mercado (tales como de tasa de interés y de moneda) y de riesgo de crédito propio.

64.1.2 Las revelaciones cualitativas y cuantitativas, analizadas conjuntamente, permiten al usuario evaluar la exposición de la entidad a los riesgos financieros y a formarse una imagen general de la naturaleza y extensión de los riesgos de los IFP.

64.2 Revelaciones cualitativas

64.2.1 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por IFP:

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a) las características de la exposición al riesgo y su origen;

b) sus objetivos, políticas y procesos para administración del riesgo y los métodos utilizados para determinarlo; y

c) cualquier cambio en los temas de los dos incisos anteriores ocurrido en el periodo.

64.3 Revelaciones cuantitativas

64.3.1 La información a revelar sobre la exposición a riesgos de la entidad debe basarse en la información usual proporcionada a la MATDO.

64.3.2 Los riesgos de los IFP sobre los cuales debe revelarse información cuantitativa son:

a) los riesgos de mercado;

b) el riesgo de liquidez; y

c) el riesgo de crédito propio.

64.3.3 La entidad debe revelar por cada tipo de riesgo generado por los IFP:

a) información cuantitativa resumida de la exposición al riesgo al final del periodo. Si se utilizan varios métodos para administrar una exposición a riesgo, debe revelarse el que provea una información más relevante y confiable;

b) información cuantitativa sobre riesgo de liquidez y de mercado no presentada de acuerdo con el inciso anterior, que sea significativa; y

c) concentraciones de riesgo, si no resultan evidentes de la información a revelar indicada en los incisos anteriores.

64.3.4 Las concentraciones de riesgo se originan por IFP que tienen características o condiciones similares y que se afectan en forma similar por cambios económicos y otras condiciones. Identificar las concentraciones de riesgo requiere de juicio, basado en las circunstancias de cada entidad, por lo que debe revelarse:

a) cómo las determina la administración;

b) las características comunes que las identifican, tales como sus áreas geográficas,

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32 – NIF C-19 © D. R. CINIF

moneda, mercado, contraparte, etc.; y

c) el monto expuesto a riesgo por los IFP que comparten dichas características.

64.3.5 Si la exposición al riesgo al final del periodo no es representativa de la exposición a riesgo existente durante el periodo, la información debe complementarse para que sea representativa de los riesgos que se asumen durante el periodo.

Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad

64.3.6 Los riesgos de mercado incluyen:

a) el riesgo de la tasa de interés que afecta a los IFP reconocidos en el estado de situación financiera que generan interés, tales como una tasa fija o un piso o techo para la misma; y

b) el riesgo de moneda (o de divisas o de tipo de cambio) que surge de IFP denominados en una moneda extranjera. El análisis de sensibilidad debe efectuarse en cada moneda (divisa) en que la entidad tenga una exposición importante.

64.3.7 Si la entidad prepara un análisis de sensibilidad, tal como el de “valor en riesgo” (VAR), que refleje la interdependencia entre variables de riesgo, tales como de tasa de interés o de tipo de cambio y lo utiliza para administrar sus riesgos financieros, debe revelar dicha información, indicando lo siguiente:

a) una explicación del método utilizado al preparar el análisis de sensibilidad y de los parámetros y supuestos principales utilizados; y

b) una explicación de las limitaciones del método utilizado.

64.3.8 La metodología para preparar información reflejando interdependencia entre variables de riesgo, tal como la de VAR, muestra en algunos casos sólo la pérdida potencial y no una ganancia potencial. Por lo tanto, la entidad debe revelar el modelo de VAR utilizado, la forma en que el modelo funciona y cuáles son los principales supuestos. Asimismo, la entidad debe revelar el periodo de observación histórica y las ponderaciones aplicadas, cómo se manejan las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se utilizaron.

64.3.9 Si la entidad no prepara el análisis de sensibilidad de VAR mencionado en los párrafos anteriores, debe revelar:

a) los posibles efectos que cada tipo de riesgo de mercado, al cual la entidad está expuesta al final del periodo, pueden tener en su situación financiera, mostrando

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© D. R. CINIF NIF C-19 – 33

como el resultado hubiera sido afectado por cambios que hubieran sido razonablemente posibles en las variables de riesgo más importantes;

b) los métodos y supuestos utilizados para determinar dichos posibles efectos; y

c) cualquier cambio en los métodos y supuestos en relación con el periodo anterior y las razones de dichos cambios.

64.3.10 Cuando el análisis antes descrito no sea representativo de un riesgo inherente en un IFP (por ejemplo, si la exposición al cierre no refleja la exposición durante el periodo) la entidad debe revelar ese hecho y la razón por la cual considera que el análisis de sensibilidad no es representativo, complementándolo con la información sobre los principales cambios de los riesgos durante el periodo.

64.3.11 El análisis puede efectuarse por el negocio en su conjunto si éste no opera en varios entornos, pero debe proveer análisis de sensibilidad para las diferentes clases de IFP.

Riesgo de liquidez

64.3.12 El riesgo de liquidez consiste en un posible desequilibrio entre los flujos de efectivo que estarán disponibles para liquidar los pasivos y los montos de los mismos en sus fechas de vencimiento. Para que el usuario de los estados financieros pueda evaluar el riesgo de liquidez, la entidad debe revelar:

a) un análisis por vencimiento de los pasivos financieros que no sean un instrumento financiero derivado (IFD). La entidad no debe separar en dicho análisis los derivados implícitos del instrumento financiero anfitrión, que se valúen a su valor razonable;

b) un análisis de vencimiento de los IFD relacionados con IFP, que sí fueron segregados, indicando los vencimientos de los IFD, para los cuales las fechas de vencimiento son esenciales para entender la oportunidad de los flujos de efectivo, tales como aquéllos que tienen vencimientos periódicos durante varios años; y

c) una descripción de cómo la entidad administra el riesgo de sus flujos de efectivo.

Riesgo de crédito propio

64.3.13 La entidad debe revelar el monto de riesgo de crédito propio que se encuentra clasificado en el ORI y cómo se determinó.

70 VIGENCIA

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70.1 Las disposiciones de esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada, siempre y cuando se haga

en conjunto con la aplicación de la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos.

70.2 Esta NIF, conjuntamente con la NIF C-9, deja sin efecto el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.

80

TRANSITORIOS

80.1

La aplicación inicial de esta norma debe ser retrospectiva, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten en forma comparativa de acuerdo con lo señalado en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten, los efectos de valuación de los IFP pueden reconocerse ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma entra en vigor.

80.2 La entidad debe determinar en la fecha de aplicación inicial de esta NIF cuál es el objetivo de su modelo de negocios y cuáles son los IFP que serán valuados a su valor razonable, de acuerdo con lo indicado en la sección 42 de esta norma.

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Los Apéndices A al E que se presentan a continuación no son normativos. Su contenido ilustra la aplicación de la NIF C-19, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIF prevalecen sobre dichos Apéndices.

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Apéndice A - Determinación de la tasa de interés efectiva

A.1 Una entidad puede emitir un IFP que devengará una tasa creciente de interés, lo que permite al emisor del IFP pagar un interés menor en los primeros años y mayor en los últimos, para que los flujos de efectivo aumenten cuando el proyecto en que se invierten los fondos madure y empiece a generar suficientes flujos de efectivo para pagar los intereses. Asimismo, puede darse el caso de que se especifique que en los primeros años en que estará en construcción el proyecto, no se paguen intereses.

A.2 Supongamos un proyecto en el cual se emite una deuda de $1,000, que no pagará intereses en los dos primeros años y establece una tasa creciente de interés de 10% para el tercer año, 12% para el cuarto año, 15% para el quinto año, 17% para el sexto año, 19% para el séptimo año y 20% para el octavo año, al final del cual se paga el principal. Estos intereses se pactan con estas tasas para lograr un diferimiento del flujo de efectivo requerido para el pago de los mismos.

A.3 Para determinar el monto de los intereses que se devengan cada año, la entidad no debe utilizar la tasa de interés contractual a pagar, sino determinar la tasa efectiva que descuente los flujos futuros en la fecha de emisión de la deuda. En este caso, la tasa efectiva de interés sería del 10.05% anual y es la que la entidad utiliza para calcular los intereses devengados, como se aprecia a continuación:

Año y concepto Costo amortizado

inicial

Interés devengado

Flujos de efectivo

Costo amortizado

final

1. Interés 1000 101 1101

2. Interés 1101 111 1212

3. Interés 1212 122 100 1234

4. Interés 1234 124 120 1238

5. Interés 1238 124 150 1212

6. Interés 1212 121 170 1163

7. Interés 1163 117 190 1090

8. Interés 1090 110 200 1000

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8. Principal 1000 0

A.4 Supongamos un proyecto en el cual se emite una deuda de $1,000, incurriendo en $50 de gastos de emisión. No se pagarán intereses en los dos primeros años y se establece una tasa creciente de interés de 10% para el tercer año, 12% para el cuarto año, 15% para el quinto año, 17% para el sexto año, 19% para el séptimo año y 20% para el octavo, al final del cual se paga el principal. Estos intereses se pactan con estas tasas para lograr un diferimiento del flujo de efectivo requerido para el pago de los mismos.

A.5 Para determinar el monto de los intereses que se devengan cada año, la entidad no debe utilizar la tasa de interés contractual a pagar, sino determinar la tasa efectiva que descuente los flujos futuros en la fecha de emisión de la deuda. En este caso la tasa efectiva de interés es del 10.9% anual y es la que la entidad utiliza para calcular los intereses devengados, como se aprecia a continuación:

Año y concepto Costo amortizado

inicial

Interés devengado

Flujos de efectivo

Costo amortizado final

1. Interés 950 104 1054

2. Interés 1054 115 1169

3. Interés 1169 127 100 1196

4. Interés 1196 130 120 1206

5. Interés 1206 131 150 1187

6. Interés 1187 129 170 1146

7. Interés 1146 125 190 1081

8. Interés 1081 119 200 1000

8. Principal 1000 0

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Apéndice B – Consideraciones sobre riesgo de liquidez

B.1 Los montos a revelar en el análisis por vencimientos de los IFP son los montos brutos no descontados a valor presente, los cuales pueden diferir de lo presentado en el estado de situación financiera, que muestra dichos montos a su valor presente. Si el monto por pagar no es fijo, el monto a revelar se determina con base en las condiciones existentes al cierre del periodo correspondiente. Por ejemplo, si el monto variará con base en un índice, se utiliza el índice al final del periodo.

B.2 Al preparar el análisis de vencimientos de los IFP para la MATDO, así como de los flujos de efectivo que estarán disponibles, la entidad debe considerar que los vencimientos:

a) pueden ocurrir antes de lo indicado; o

b) pueden ser por montos que sean significativamente distintos a lo indicado, según si existe o no un acuerdo e intención de compensar activos financieros y pasivos financieros; por ejemplo, si los flujos de efectivo para liquidar un IFD por pagar puede cambiar de una base neta a una bruta a opción de la contraparte.

B.3 Para preparar los análisis de vencimiento, la entidad utiliza su juicio para determinar la duración de los periodos futuros en que segmenta los vencimientos. Por ejemplo, puede informar los pagos del siguiente mes, de los siguientes trimestres o semestres y de varios años.

B.4 En los análisis de vencimientos remanentes:

a) cuando la contraparte puede escoger fechas de pago, debe clasificarse el vencimiento en la más próxima. Por ejemplo, las obligaciones a la vista se incluyen en el primer periodo;

b) cuando tiene que hacer varios pagos en ciertos plazos, se clasifican en el primer plazo en que el pago pueda ocurrir. Por ejemplo, las líneas de crédito por disponer deben incluirse en los primeros periodos en que puedan disponerse; y

c) los flujos de contratos de garantía financiera se presentan en el primer periodo en que la garantía puede ser reclamada.

B.5 Para describir cómo se administra el riesgo de liquidez, la entidad presenta un análisis de vencimientos de los activos financieros que tiene para administrar dicho riesgo, si se considera que dicho análisis es de utilidad para evaluar cómo la entidad administra su riesgo de liquidez.

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B.6 Otros factores que la entidad puede revelar para indicar cómo administra su riesgo de liquidez pueden ser, entre otros:

a) la existencia de líneas de crédito de las que la entidad puede disponer para cumplir sus necesidades de liquidez;

b) diversas fuentes de recursos, tales como los flujos de efectivo que genere la operación;

c) concentraciones significativas de riesgo en ciertos activos o fuentes de recursos;

d) controles internos y planes de contingencia para administrar los riesgos de liquidez;

e) IFP en los cuales puede anticipar el pago; o

f) la posibilidad de liquidar ciertos pasivos financieros con otros instrumentos financieros.

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Apéndice C – Guías relativas al análisis de sensibilidad

C.1 Para preparar el análisis de sensibilidad para la MATDO, indicado en el párrafo 64.4.1, la entidad utiliza su juicio para agrupar y desagrupar información, de tal manera de que no se agrupe información de IFP con distintas características de riesgo, tal como los que se tienen para negociación (valuados a su valor razonable) de los que se tienen para otros propósitos. Lo anterior puede llevar a desagregar información aplicando varios criterios simultáneamente.

C.2 La revelación de los posibles efectos en resultados no se hace considerando si las variables importantes de riesgo hubieran variado durante el periodo, sino que considera únicamente el efecto de cambio en las variables sobre los saldos al final del periodo, como si éstas hubieran estado vigentes todo el periodo. No es necesario indicar los efectos que hubieran ocasionado las variables de riesgo en varios puntos del posible rango de variación razonable, presentando únicamente los efectos de los extremos de los rangos.

C.3 Para determinar los cambios posibles en las variables importantes de riesgos, la entidad considera el entorno económico en que opera y utilizar rangos normales de variación. Por lo tanto, no utiliza un peor escenario (stress test). Por ejemplo, si la tasa de mercado ha sido del 9% y ha variado en un punto porcentual en ambos sentidos, utilizar un rango de 8% a 10% sería razonable, lo cual sería equivalente a una variación de aproximadamente 10%. Además, al evaluar el rango de variabilidad considera los cambios razonablemente esperados en el próximo periodo, hasta que vuelva a emitir información.

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Apéndice D - Circunstancias para valuar un IFP a valor razonable

D.1 Casos en que un IFP o un grupo de éstos se administra y su desempeño es evaluado sobre la base de valor razonable

D.1.1 Una entidad puede evaluar el desempeño de un grupo de pasivos financieros (o de activos y pasivos financieros relacionados) de tal manera que su valuación se haga a valor razonable, reconociendo sus cambios de valor en resultados, y así proporcionar una información más relevante. Lo importante en estos casos es cómo la entidad administra y evalúa el desempeño de los IFP con base en su modelo de negocios, en lugar de considerar su naturaleza.

D.1.2 Por ejemplo, una entidad puede basarse en dicho desempeño para designar un IFP para que sea valuado a su valor razonable, afectando sus cambios a resultados, si se cumple el principio del párrafo 42.1a) y la entidad tiene IFP cuyos riesgos se administran y evalúan sobre una base de valor razonable, de acuerdo con una política documentada de administración de los IFP. Un ejemplo es el de una emisión de un pasivo financiero estructurado, que contiene varios derivados implícitos y los riesgos resultantes se administran con base en varios instrumentos financieros derivados y no derivados.

D.1.3 Como se indica anteriormente, estas circunstancias dependen de la forma en que la entidad administra y evalúa el desempeño del grupo de instrumentos financieros. La valuación a valor razonable de dichos IFP debe hacerse desde su emisión de acuerdo con el modelo de negocios de la entidad y deben valuarse sobre esta base todos los instrumentos financieros que sean administrados y evaluados conjuntamente.

D.1.4 La documentación del modelo de negocios de la entidad para administrar riesgos debe ser suficiente para cumplir con lo indicado en el párrafo 42.1a). No se requiere que dicha documentación sea para cada partida, sino que puede hacerse para la administración y evaluación de un portafolio. Por ejemplo, si la evaluación de la administración de un portafolio dentro de la entidad, de acuerdo con su modelo de negocios, demuestra claramente que su desempeño se evalúa con base en la forma en que administra los instrumentos en el mercado, esto documenta adecuadamente la estrategia.

D.2 Casos en que se elimina o reduce significativamente una inconsistencia (asimetría contable)

D.2.1 La valuación de un activo financiero o un pasivo financiero y el reconocimiento de los cambios en su valor dependen de su clasificación y de si es parte de una relación de cobertura. Estos requerimientos de valuación pueden generar una inconsistencia en su valuación y reconocimiento (conocida como asimetría contable) cuando, por ejemplo, un activo financiero se clasifica para ser valuado a su valor razonable y el pasivo con el que se considera relacionado se valúa a costo amortizado, siguiendo la norma general de valuación de pasivos. En dicho caso, la entidad puede concluir que sus estados

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financieros proveerían una información más relevante si tanto el activo financiero como el pasivo financiero estuvieran valuados a su valor razonable.

D.2.2 Esta situación puede ocurrir en ciertas circunstancias en las que una entidad valúa las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos financieros relacionados a valor razonable con efecto en resultados, para eliminar o reducir la inconsistencia, como cuando una entidad tiene pasivos cuyos flujos de efectivo están contractualmente basados en el comportamiento de ciertos activos. Por ejemplo, puede tener:

a) pasivos que contienen una característica de participación en los beneficios de ciertos activos o un conjunto de activos. Si los activos se valúan a valor razonable, es lógico que los pasivos también se valúen a su valor razonable, de tal manera que sus efectos se reconozcan en resultados en forma simultánea;

b) pasivos bajo contratos cuya valuación incorpora información actualizada de mercado, cuando las inversiones en instrumentos financieros que están relacionados con dichos pasivos se valúan sobre una base similar, aun cuando reúnan las características para ser valuados a costo amortizado; y

c) inversiones en instrumentos financieros con recursos provenientes de pasivos financieros que comparten un mismo tipo de riesgo, tal como el de tasa de interés, que originaría cambios opuestos en su valor razonable, que se compensarían en resultados. Sin embargo, sólo algunas de las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos financieros correspondientes califican para ser valuados a valor razonable con efecto en resultados y la inconsistencia no se corrige a menos de que ambos se valúen sobre la misma base.

D.2.3 Designar desde su reconocimiento inicial los activos financieros o los pasivos financieros a su valor razonable en los casos antes mencionados, eliminaría o reduciría significativamente una inconsistencia y produciría información más relevante. Para tal efecto, no es necesario que las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos financieros que originarían una inconsistencia sean contratados a la misma fecha. Un plazo razonable entre las fechas de concertación de las transacciones es adecuado para designar cada transacción desde su inicio a valor razonable con efecto en resultados, en tanto ocurren las transacciones que las compensarían.

D.2.4 No es aceptable designar a valor razonable con efectos en resultados sólo a una parte de las inversiones en instrumentos financieros y los pasivos financieros que originan la asimetría contable, si eso no la elimina o reduce significativamente para obtener una información más relevante. Sin embargo, se pueden designar únicamente ciertas inversiones en instrumentos financieros y ciertos pasivos financieros si eso consigue una reducción importante de la inconsistencia, que no se conseguiría de otra manera. Por ejemplo, una entidad puede tener inversiones en instrumentos financieros de 500 que tienen un riesgo similar a pasivos financieros relacionados que ascienden a 1000.

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Las inversiones en instrumentos financieros califican para ser reconocidas a valor razonable. La entidad puede valuar una cantidad de pasivos financieros, cercana al monto de los activos, a valor razonable, para que se dé el efecto de compensación.

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Apéndice E - Tratamiento de riesgo de crédito propio del IFP valuado a valor razonable

E.1 Determinación de los efectos de cambios en riesgo de crédito propio del IFP

E.1.1 Para determinar el efecto de cambio en riesgo de crédito propio de un IFP dentro del cambio en su valor razonable que requiere la sección 46.2, la entidad debe:

a) utilizar un método que aísle el cambio en valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que originen un riesgo de mercado; o

b) utilizar un método alternativo que la entidad considere que determine más confiablemente el cambio por efecto de riesgo de crédito propio del IFP dentro del cambio en el valor razonable del pasivo.

E.1.2 Los cambios en condiciones de mercado incluyen el cambio en tasa de interés, el de precio de un bien genérico, el de tipo de cambio o el de un índice de precios a que esté sujeto el IFP.

E.1.3 Si el único cambio importante en condiciones de mercado es el de tasa de interés observable (tal como LIBOR o TIIE), el cambio por riesgo de crédito propio del IFP se determina mediante el siguiente procedimiento:

a) se calcula la tasa efectiva de interés del IFP con base en el valor razonable del IFP al inicio del periodo. De esa tasa se segrega la tasa de interés observable (LIBOR o TIIE) para determinar el componente adicional de tasa específica del instrumento;

b) se calcula el valor presente de los flujos futuros de efectivo contractuales al final del periodo utilizando la nueva tasa observable (LIBOR o TIIE) más el componente adicional de tasa específica del IFP; y

c) se compara el valor razonable del IFP al final del periodo contra el valor presente de los flujos futuros contractuales determinados de acuerdo con el inciso anterior, determinando así el cambio en riesgo de crédito del IFP del periodo.

E.1.4 Sin embargo, el procedimiento del párrafo anterior no es apropiado si existen cambios en el valor razonable generado por otros factores. En esos casos, la entidad debe utilizar un método alternativo que determine de manera más confiable el efecto de cambio en riesgo de crédito propio del IFP. Por ejemplo, si el IFP incluye un instrumento financiero derivado implícito, el cambio en el valor del mismo debe excluirse al determinar el monto del cambio en el riesgo de crédito propio del IFP a

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presentar en ORI.

E.1.5 Al igual que en la valuación del IFP, para valuar el cambio en riesgo de crédito del IFP, la entidad debe utilizar al máximo los elementos observables de mercado, que sean consistentes con los utilizados para valuar el IFP.

E.2 Evaluación de una inconsistencia

E.2.1 Como se indica en el párrafo 46.2.3, segregar el efecto de riesgo de crédito propio de un IFP valuado a valor razonable puede incrementar la inconsistencia, si se espera que valuar un IFP a valor razonable compensa las variaciones en valor razonable de otro instrumento financiero, generalmente un activo financiero, que se valúa también a valor razonable.

E.2.2 Para determinar lo anterior, la entidad evalúa las expectativas de que las variaciones en el valor razonable de ambos instrumentos se compensen con base en las características económicas del IFP y del otro instrumento.

E.2.3 La entidad debe aplicar consistentemente su metodología para determinar si la segregación del efecto de riesgo de crédito propio del IFP en ORI crea o incrementa una inconsistencia. Sin embargo, las metodologías a utilizar pueden variar cuando existen diferentes características económicas entre el IFP y el activo financiero relacionado, revelando cuáles fueron las metodologías utilizadas.

E.2.4 Un ejemplo en el cual una inconsistencia ocurriría al separar el efecto de riesgo de crédito propio es cuando una entidad decide comprar una cartera de préstamos y para financiar la compra obtiene financiamiento cuyo valor se basa en el de los activos adquiridos y valúa desde su inicio los préstamos adquiridos y el pasivo correspondiente a su valor razonable. Dado que el riesgo de la cartera adquirida se refleja en el riesgo de crédito propio del pasivo, no sería apropiado separar dicho riesgo y reconocerlo en el ORI, en tanto todo el riesgo de crédito del activo financiero afecta resultados, pues se generaría una inconsistencia al afectar los efectos opuestos de los riesgos por una parte en resultados y por otra parte en ORI. Por lo tanto, en este caso el total del cambio en valor razonable del IFP debe afectar resultados.

E.2.5 En el caso anterior existe una relación contractual entre el IFP y el activo en que fue invertido. Sin embargo, no es necesario que exista una relación contractual para identificar que los cambios en valor razonable de las dos partidas están relacionados y tendrán efectos compensados.

E.2.6 En ciertos casos, al no valuar adecuadamente los distintos riesgos a que está sujeto un IFP, puede quedar en ORI un efecto que no es de riesgo de crédito propio del IFP, sino de algún otro riesgo que afecta el valor razonable del IFP, tal como un riesgo de liquidez o de otra índole. Por lo tanto, deben considerarse estos otros riesgos al

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segregar el efecto de riesgo de crédito, para no incluirlos en el ORI.

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Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-19

Esta Norma de Información Financiera C-19 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Miembros: C.P.C. William Allan Biese Decker

C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno

C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges

C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-19

Lic. Valerio Bustos Quiroz

C.P.C. Carlos Carrillo Contreras

M.A.E. Sergio García Quintana

C.P. César Eduardo García de la Vega

C.P. Georgina Gaspar González

C.P. Eduardo González Dávila Garay

C.P.C. Alberto E. Hernández Cisneros

C.P.C. Armando Leos Trejo

C.P. Carlos Madrid Camarillo

C.P. Alberto Napolitano Niosi

C.P. Héctor Novoa y Cota

C.P. Nicolás Olea Zazueta

C.P. Salvador Wence Villanueva