NIA 560 HECHOS POSTERIORES.ppt

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  • NIA 560: HECHOS POSTERIORES *

  • *INTRODUCCINEL PROPSITO DE ESTA NIA, ES ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR RESPECTO DE LOS HECHOS SUCEDIDOS DESPUS DE PRESENTADA LA AUDITORIA DE LOS E.E.F.F YA QUE LOS EE.FF PUEDEN SER AFECTADOS POR LAS EVIDENCIAS QUE SURGEN A LA FECHA DE LOS EE.FF Y TAMBIN POR LOS HECHOS QUE SE MANIFIESTAN DESPUES DE SU DESARROLLO.

  • *SE DISTINGUEN 03 MOMENTOS EN LOS CUALES SE DEBEN TRATAR LOS HECHOS SIGNIFICATIVOS:1.- LOS QUE SE CARACTERIZAN POR LO ACONTECIDO HASTA LA FECHA DEL INFORME O DICTAMEN DEL AUDITOR.

    2.- LO DESCUBIERTO DESPUS DE LA FECHA DE INFORME SIN QUE AN SE ALL EMITIDO LOS ESTADOS CONTABLES.

    3.- LO DECUBIERTO DESPUS EMITIDOS LOS ESTADOS CONTABLES.

  • *OBJETIVOObtener evidencia de auditoria suficiente y apropiada sobre si los hechos que ocurran entre la fecha de los EE.FF y la fecha de su dictamen, que requieran ajuste o revelacin en los EE.FF, estn reflejados apropiadamente en dichos estados de acuerdo con el marco de referencia aplicable.Responder adecuadamente a hechos que sean del conocimiento del auditor despus de la fecha de emisin de su dictamen, que si hubieran llegado a ser de su conocimiento en esa fecha, hubiera ocasionado una modificacin al mismo.

  • *1. DECHA DE APROBACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.La fecha de aprobacin de los EE.FF, a los efectos de las NIA, es la primera fecha en la que las personas con autoridad reconocida determinan que se han preparado todos los estados que componen los EE.FF, incluidas las notas explicativas, y que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad sobre ellos.

  • *

    2. FECHA DE INFORME DE AUDITORIA

    La fecha del informe de auditora no puede ser anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada en la que basar su opinin sobre los EE.FF.No puede ser anterior a la fecha de aprobacin de los estados. Debido a cuestiones administrativas, puede transcurrir cierto tiempo entre la fecha del informe de auditora, y la fecha en que se entrega el informe de auditora a la entidad.

  • *3. FECHA DE PUBLICACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.La fecha en la que se publican los estados financieros depende, generalmente, del entorno de regulacin de la entidad. En algunas circunstancias, la fecha de publicacin de los estados financieros puede ser la fecha en que se presentan ante una autoridad reguladora.

  • *HECHOS OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORIA.El auditor aplicar procedimientos de auditora diseados para obtener evidencia de auditora suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditora que requieren un ajuste de los estados financieros, o su revelacin de estos.

  • *Para que aplique procedimientos adicionales, tendr en cuenta su valoracin del riesgo al determinar la naturaleza y extensin de dichos procedimientos de auditoria:- La obtencin de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la direccin para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre. - La indagacin ante la direccin y, cuando proceda, ante los responsables del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre que puedan afectar a los estados financieros.- La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios , de la direccin y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros, as como la indagacin sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todava no haya actas disponibles. - La lectura de los ltimos estados financieros intermedios de la entidad posterior al cierre, si los hubiera.

  • *ACTUACIN DEL AUDITOR PARA TRATAR DE EVITAR QUE SE CONFIE EN EL INFORME DE AUDITORIACuando la direccin haya publicado los estados financieros a pesar de la advertencia del auditor de que no los divulgara a terceros, la actuacin del auditor depende de los derechos y obligaciones legales del auditor.

  • *MANIFESTACIONES ESCRITASEl auditor solicitara a la direccin y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas, de conformidad con la NIA 580,3 y que deben ser objeto de ajuste o revelacin, han sido ajustados o revelados.

  • *HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INFORME DE AUDITORIA PERO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS EE.FFEl auditor no tiene obligacin de aplicar procedimientos de auditoria con respecto a los EE.FF despus de la fecha de informe de auditoria.

  • *HECHOS QUE LLEGAN A CONOCIMIENTO DEL AUDITOR CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS EE.FFUna vez publicado los EE.FF, el auditor no tiene obligacin de aplicar procedimientos de auditoria.

    Discutir la cuestin con la direccin.Determinara si es necesaria una modificacin de los EE.FFIndagara sobre el modo en que la direccin tiene intencin de tratar la cuestin en los EE.FF

  • *HECHOS QUE OCURRAN HASTA LA FECHA DEL DICTAMEN DEL AUDITOR.Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste o revelacin en los EE.FF, serian realizados tan cerca como se factible de la fecha de dictamen del auditor:

    -Revisar que la administracin ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados.-Leer minutas de las juntas de accionistas, investigar asuntos discutidos en juntas de las cuales no haya an minutas disponibles.

  • *Leer los mas recientes EE.FF, provisionales de la entidad como (Presupuestos, pronsticos de flujo de efectivo y otros informes de la administracin relacionadas)Investigar con la administracin si han ocurrido hechos posteriores que podran afectar a los EE.FF.

  • *HECHOS DESCUBIERTOS DESPUES DE LA FECHA DEL DICTAMEN DEL AUDITOR PERO ANTES DE QUE SE EMITAN LOS EE.FFEl auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempear procedimientos o hacer ninguna investigacin respecto de los EE.FF, despus de la fecha del dictamen del auditor.

  • *HECHOS DESCUBIERTOS DESPUS DE QUE LOS EE.FF HAN SIDO EMITIDOSEl nuevo dictamen del auditor debera incluir un prrafo de nfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los EE.FF, que mas ampliamente discute la razn para la revisin de los EE.FF, previamente emitidos y al dictamen anterior emitido por el auditor.

  • *OFERTA DE VALORES AL PBLICOEn casos que implican la oferta de valores al publico, el auditor deber considerar requerimientos legales o relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores.