Nelly Sigaut-pintores indígenas en la Ciudad de México
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rtones
y
cos s vist s
que
se
mezcle lo profano con
o
devoto en caso que la historia
que se pintare no
o
pidiese las
cuales se deben
pintar
y
representarpor la misma
pintura
con la verdad que
pasaron o con
piadosa
y devota
consideracin con que pudieron
pasar dndoles
las
insignias y
atributos que les pertenecen sin
variar ni trocar cosas impropias
de la naturaleza
y
de la historia
y santos.
La
posicin del arzobispo de la
Serna
y
la respuesta de Echave Orio
muestran una preocupacin por la
ortodoxia y el cuidada en la prctica
del arte de la pintura en la
Nueva
Espaa.
Manuel Toussaint dio a conocer
las nombres de varias veedores del
gremio de pintores
y
doradores. nel
Compendio Histrico del III Concilio
Mexicano se registr
un
documento
escrito por Pedro Rodrguez veedor
del arte de la pintura en el
que declaraba que despus de la
publicacin del Concilio de Trento
haba sido nombrada
para examinar
pinturas e imgenes hechas y que se
hiciesen para que no se
permita
el
uso de las indecentes y ridculas .
statarea de control la realiz junta
con Pedro de Robles y fray Bartolom
de Ledesma obispo de Oaxaca.
7
sdecir que miembros del gremio y
de la Iglesia se
unan para
el
control de la produccin de
imgenes seguramente en
cumplimiento de la real cdula de
Felipe II del
de julio de 564 Y las
conclusiones del snodo que
para
una
buena
aplicacin de
Trento convoc el arzobispo
Montfar en 565 n 1590 los
veedores eran Nicols Tejeda de
Guzmn
y Nuo Vzquez yen 1595
Francisca de los Reyes y Gaspar
Prez de Rivera.
8
Cul es entonces la diferencia
con la colaboracin establecida entre
De
la
Serna y Echave Orio a
principios del siglo XVII? Creo que
radica en la reflexin sobre el oficio y
las categoras estticas que aplica
Echave. nefecto el maestro vasco
tiene una preocupacin por la
prctica torpe del oficia de pintor
que producira un juicio esttico
negativo: desproporcin y fealdad
notable . La falta de armona
y
de
belleza eran consideradas
tan
graves
como faltar a la consideracin
piadosa y devota que se le deba a
las imgenes.
Unidad
en el
tratamiento y en el contenido para
responder a
las premisas de
Trento:
para
que la imagen sea eficaz
para
que provoque movimientos positivos
del alma debe ser
tan
bella como
piadosa y as incitar al honor y la
veneracin que se les deben a Dios y
a los santos.
Por lo tanto este ambiente de
apego a la ortodoxia de cuidado en
la decencia de la imagen depende de
un proceso que
s
dio en el seno de la
Iglesia en spaa
durante
el siglo
XVI. nla Nueva
spaa
se agreg
la atencin
puesta
sobre la mano de
obra indgena.
Quines fueron estos pintores?
n
el arte novohispano
quedan
muchas
obras
sin
autor y muchos pintores sin
obra.
sta
documentacin que
presento viene a agregar un poquito
de sal y
pimienta
a la cuestin
pues
son contratos de aprendices del oficio
de
pintor
entre maestros y aprendices
indios y espaoles. La importancia
de estas documentos reside en que
comprenden un periodo del siglo
XVII durante el cual las ordenanzas
para regular la
actividad
del gremio
de pintores que
se haban
expedido
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artones y cosas vistas
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en
la
ciudad de Mxico en 1557,
cayeron en desuso.
Despus
de
algunos intentos,
quejas
y pleitos, el
gremio de pintores
tuvo nuevas
ordenanzas en
1687 Qu
pas
entre
esos aos?
Para autores
como
Manuel
Toussaint
se fue
el momento en
que
se
gest
la
decadencia de
la
antigua escuela de
pintura que
abarcara
desde los
ltimos
veinticinco
aos del
siglo XVII y el
resto de los
aos
coloniales. l Una de
las
causas de
la
decadencia,
segn
este autor, fue
que
los
indios pintores
se haban multiplicado
y
gozaban
de
gran xito entre el pblico, lo
cual
haba tenido
como consecuencia
que
la pintura
se volviera ordinaria .
ste
es un
tema que me ha
apasionado
desde hace
aos
y al
que
he dedicado algunas
reflexiones,
pues
considero
que hablar
de
decadencia es creer en un modelo que
puede acercarse a lo que
subjetivamente se ha considerado
perfecto y del cual se alejan los
dems productos
artsticos
calificados entonces como mediocres
o degenerados. Creo que esta posicin
contiene elementos de alto riesgo que
en diferentes momentos de la historia
tomaron
las
formas de la
intolerancia y
la
destruccin. Para
Toussaint
l modelo fue
establecido por Baltasar de
Echave
Orio y Jos
Jurez
quienes lo
caracterizaron con un tono severo
que este autor consider como uno de
los valores
fundamentales
del arte de
este periodo.
Por
otra
parte, y en relacin
directa con esta misma poca, se
aplic a este arte el concepto de
eclctico ,
generalmente
con sentido
peyorativo.
Una
de mis inquietudes
de los
ltimos
aos ha
sido
quitarle
esta
carga y convertirlo en
un
elemento fundamental y
positivo del
periodo. Por eso considero de
gran
importancia comenzar a estudiar a
los
pintores
de
segunda
lnea , a
aquellos encargados de
hacer las
imgenes
accesibles
para la
gente,
las
imgenes
de devocin,
las
de los
pequeos altares
domsticos,
las
imgenes que
formaban parte del
ajuar domstico y por lo
tanto
de
la
vida cotidiana
de los diversos
grupos
de la
estamentaria sociedad
colonial. Pintores de segunda
lnea
que permanecen
an
en
el
anonimato Retaguardia
seguramente
formada
por
espaoles
y criollos, mestizos,
mulatos e
indios,
ya que la calidad
tnica
no
era
determinante en la
calificacin
del
pintor.
3
En cuanto
a los
pintores
indgenas,
despus
de
la actividad
inicial que tuvo
como eje los
conjuntos conventuales,
en
el
siglo
XVI,
donde actuaron
como sus
grandes animadores materiales, casi
no
queda
registro de la actividad que
mantuvieron durante
el siglo
XVII
Se dice que su trabajo como pintores
tuvo un f norme auge. Entonces, por.
qu
no conocemos
ms
nombres?,
por
qu
no
hay mayores
registros de
su actividad? En cierto
modo
podemos
achacar
esta carencia a
la
fal ta de documentacin conocida
sobre ellos. La ausencia o
parquedad de los documentos es
llamativa y de ah
la
importancia de
los que aqu se presentan Pero por
otra
parte, se
puede
sealar
la falta
de inters que los historiadores de
arte mostramos por los pintores
indgenas del siglo
XVII
como si su
actividad
se hubiera agotado en el
siglo anterior.
La prctica de los pintores, regida
por el gremio,
fomentaba
la
organizacin de tipo familiar
la
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Cartones cosas vistas
transmisin del oficio de padres a
hijos y como consecuencia, la
presencia de autnticas dinastas
de pintores, algunas de las cuales
llegaron a extenderse durante
ms
de
un siglo. Las caractersticas de este
oficio y su organizacin se han
analizado en varios estudios.u En
este pequeo grupo de documentos,
que va desde 1638 hasta 1662 se
cumplen las caractersticas bsicas
de este tipo de contrato. Sin embargo,
me
voy a detener en algunas de las
diferencias. En los
ms
tempranos
documentos 1 y 2 de 638y 1639,
los indios contratantes usan los
servicios de
un
intrprete.
En
el
primero de los casos no es
sorprendente, pues el maestro es el
espaol Pedro de Oyanguren. En
cambio,
en
segundo el maestro es
Diego Xurez, indio seguramente
ya
castellanizado , como aspecto
fundamental
del proceso de
ladinizacin.
Otro de los puntos interesantes es
el de la edad de los contratados como
aprendices.
En
general, la
edad
ideal
se consideraba entre los doce y los
catorce aos,
aunque
vemos
aqu
algunas excepciones. Pascual Lucas
Prez, indio, tena 8aos cuando
entr como aprendiz al taller de
Diego Xurez; y Cristbal Caballero
5
era
un
hurfano natural de la ciudad
de Mxico, de 8aos, cuando
libremente busc al maestro Nicols
Becerra, en
652
documento 3 .
En
cuanto al nmero de aos de
aprendizaje, el
mnimo
es tres aos
en varios de ellos y el mximo seis.
Este ltimo es el caso del espaol
Joseph Salcedo, quien en
652
ya la
edad de once aos comenz su
aprendizaje con Florin Salazar
documento 4 . Este caso de
contrato entre espaoles difiere
de los otros en que el maestro
Becerra se comprometi a darle al
aprendiz los materiales
necesarios para trabajar en su
tiempo libre y as poder pagarse
su ropa.
Los dems contratos siguen los
lineamientos generales de las
obligaciones, por parte del maestro,
de otorgar casa, vestido y sustento
al
aprendiz. Sin embargo, los contratos
de los espaoles son ms
puntuales
en las obligaciones del maestro al
terminar el plazo convenido. Adems
de la enseanza del oficio que le
permitiera trabajar, deba
entregarle,
por
ejemplo, un vestido
de pao fino de la tierra, calzn,
ropilla y capote, un jubn, dos
camisas, sombrero, medias
balonas, zapatos y pretina
documento 4
Lamentablemente, en ningn
contrato de este tipo se especifica qu
deba ensear el maestro, y
solamente se habla de la formacin
en general, que luego le permitirta
colocarse como oficial.
Esta
informacin es particularmente
valiosa para un periodo en el cual
las ordenanzas, que describan los
contenidos formativos necesarios, no
estaban en vigencia. Sin embargo,
las quejas de los pintores sobre la
competencia desleal de los
indgenas, as como la posterior
reorganizacin del gremio y sus
ordenanzas, permiten suponer que
quiz muchos de esto;s pintores
indtgenas comenzaban,
inmediatamente despus de
su proceso de aprendizaje, la
produccin de imgenes
para
la
venta. La actividad de los maestros
indios pintores en la ciudad de
Mxico durante el siglo XVII es
un
tema
de
investigacin arduo
y
complicado que est reclamando
nuestra atencin.
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rtones
y
cos s vist s
o umento
Contrato
de
aprendiz
entre
Miguel
Mateo
Xurez
indio y el
maestro
de
pint?r Pedro de Oyanguren hecho
en
Mxlco el8 de diciembre de 1638
ANM Mxico notario nm 685
Jos Veedor vol 4595 f 1861
[f1861rl
En la ciudad de
Mxico a
ocho
das del mes
de
diciembre de
mi l
seiscientos treinta
y ocho
aos
ante el
capitn sargento mayor don
Juan
de
Vera
regidor
de esta ciudad
y a ~ c a l d e
ordinario en ella por
su
m a ~ s t a d
pareci
un
indio
que
medIante Pedro Carrasco
intrprete
de
la
Audiencia
[ordinaria]
se
dijo
llamar Miguel Xuarz y se r natural
de esta ciudad
a
la parte de San
Juan
que el
dicho intrprete dijo
c ~ ~ l O c e r
y
c o ~ o padre legtimo que
d O
ser
de MIguel
Mateo
su hijo
de
edad
de
quince
aos Otorgo que
lo
pone a servic io y por aprendiz
del
arte
d
pintor con
Pedro de
Oyanguren vecino
de
esta
dicha
ciudad por tiempo
de
cuatro aos
y
medio que han de correr
y
contarse
desde hoy
dicho dia en
adelante dentro
de
los
cuales
ha de
dar
diez reales
en
cada un
mes
con
los
cuales se ha de
vestir y
le ha
de
dar
de comer
y
curar le en
sus
enfermedades
como
no
pasen
de
quince dias y hacerle
buen
tratamiento
y
al
fin
de
dicho
tiempo
le
ha de dar
sic oficial del dicho
arte de
pintor
de
manera
que
como
tal
pueda
trabajar
con otro
cualquier
maestro [pero]
que si no
lo
hiciere
lo
pueda
acabar
de
aprender con otro
maestro
y
pagarle en cada un
dia
lo
que un
oficial
del suele
ganar Con
lo cual
obliga
al dicho su hijo que
durante
el
dicho
tiempo no
se
ir ni
ausentar de
la
casa
y servicio
de
dicho su maestro y
si fuere
a su
costa
lo traer
de
la parte y lugar
donde estuviere
y
apremiarlo
a que
por
todo
rigor de derecho
cumpla
esta
escritura
con
la s
fallas
que
hubiere hecho en
las
cuales
pueda
ser
credo
el
dicho su maestro
con
slo su juramento sin
otra
prueba
de
que
le
releva
Y
estando
presente
el
dicho
Pedro de
Oyanguren que yo
el escribano
doy
fe
que
conozco
otorgo
que acepta esta
escritura
s ~ ~ como en ella se
contiene
y
recIblO en su casa y servicio al dicho
Miguel Mateo indio
y
se
oblig
de
darle los dichos
diez
reales en cada
un
mes
y todo lo
referido
en
dicha
escritura y oficial
del
dicho
arte
[f1861vl
de
pintor dentro
del
dicho
tiempo
y
no
le
despedir pena
de
pagarle
[ilegible] = Cuyo
cumplimiento
todas las partes cada
una
por
lo
que
les toca
obligaron sus
p e r ~ o n s y bienes
y
dieron poder
a
las
JustIcIas de
su majestad
de
cualesquier partes que sean en
especial
a la s
de esta dicha ciudad de
Mxico
Corte
y
Audiencia Real
de
ella
a cuyo fuero
se sometieron
renunciaron
el suyo
con
la
[ilegible]
para que a ello
les
apremien
como
por sentencia pasada en cosa
juzgada renunciaron
leyes de
su
favor y la general
del
derecho Y
vista
esta
escritura
por el
dicho
alcalde la aprob
y
conden
a la s
partes a su
cumplimiento
y lo
firm con
el
dicho maestro y
intrprete
testigos Francisco de
Ziga
Juan
de Anaya
Domingo [Cardies]
vecinos
de
Mxico
Juan de
Vera
[rbrica]
Pedro de
Oyanguren [rbrica]
Pedro
de Castro [rbrica]
Ante m
Joseph Veedor [rbrica]
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Documento 3
Contrato
de
aprendiz
de Cristbal
Caballero con Nicols Becerra
maestro
pintor Mxico 6 de
julio
de
1652.
Archivo
General de
Notaras
escribano Juan Prez de Rivera
nm. 630 vol. 4 68 288r 289r.
[f.288rJ
En la
ciudad de Mxico en
seis das de l mes de jul io de
mil
y
seiscientos
y
cincuenta
y dos
aos
ante Don
Tristn de Luna y
Arellano caballero de la orden de
Alcntara mariscal
de
Castilla
[seor]
de
las
villas de
[Sirra y
Boroba] y
alcalde ordinario
en
ella
por
su magestad pareci un mancebo
espaol que
dijo
llamarse
Cristbal
Caballero
y
ser natural de
esta
ciudad y hurfano
de
padre y de
[f.88vJ
diez y ocho
aos
y
que
de
su
voluntad
quiere entrar de aprendiz
del
arte
de
pintor con Nicols
Becerra
maestro
de
l y vecino
de esta ciudad
y para
poder otorgar
escritura en
forma
nombra
por
curador
ad
litem
a
Nicols
Mendieta
procurador
de la Audiencia
Ordinaria de esta ciudad y pidi al
dicho
seor alcalde
le hubiere
por
nombrado y le
concediese licencia
para el efecto referido y por su
merced visto
dijo
que
haba y
hubo
nombrado
al
susodicho
por
tal
curador ad litem del dicho menor y
le mand
pareciese
y
aceptase
en
cuya
conformidad
pareci el dicho
Nicols
de
Mendieta
y dijo
que
aceptaba
y
acept
el
dicho
nombramiento y
jur por
dios
nuestro seor y
la seal
de
la
cruz
segn
el
derecho
de usar
el dicho
cargo
bien
y
fielmente
a todo
su leal
saber
y
entender procurando el
pro
y
utilidad
del
dicho
menor
y apartando
su mal y dao haciendo lo
que
buen
curador
ad
litem
debe
y
es
obligado y
artones
y
cosas vistas
si
por su culpa o
negligencia
algn
dao
le
viniere se
lo
pagar
Y
el
dicho seor
alcalde
dijo
que de
[oficio]
de
la real justicia
le
discerna
y
discerni el
dicho
cargo
y
le
dio
facultad para usarlo
y poner
al
dicho
menor con el dicho maestro de
aprender el
dicho
arte
y usando
de
ella e l
dicho curador
puso a l
dicho
Cristbal Caballero
con
el
dicho
Nicols
Becerra por
t iempo de
tres
aos que
corren desde hoy
dicho
da
para
que dentro
de
ellos le
acabe
de
ensear el
dicho arte
de que
tiene
principio
y durante el dicho
tiempo
le
ha de dar
los materiales
que
fueren necesarios para
que
trabaje el
tiempo que no
le tuviere ocupado en
sus obras
el
dicho
maestro para que
con lo
que
grangeare pueda
adquirir
para vestirse
y
asimismo le
ha
de
dar u n par
de
zapatos cada mes
y
curarle
en sus enfermedades
como
no
pasen
de
quince
das
y hacerle
buen tratamiento con lo
que
lo
obliga
al dicho su
menor
a
que
durante los
dichos
tres aos no se
ir
ni
ausentar
de
la
casa
y servicio
del
dicho maestro pena
d e que
a su
costa
sea trado
de
la par te y lugar donde
estuviere
y sea compelido a que
cumpla
esta
escritura
y
la s fallas
que hiciere en que ha de ser credo
con slo su
simple juramento
el
dicho
Nicols
Becerra =
el
cual
acept
esta
escritura
y se oblig
de
dar
al dicho
Cristbal Caballero
todo
lo contenido en
ella
su f 289rJ
[cumplimiento] obligaron
ambas
partes
sus personas
y
bienes
y
la
del
dicho menor y
dieron
poder a la s
justicias de Su
Magestad
de
cualquier parte que sean en especial
la s de esta ciudad corte y real
audiencia que en ella reside para
que les compelan
como
por
sentencia
pasada en
cosa
juzgada renunciaron
las
leyes
de su favor
y
la general del
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Antonio
Rodrguez Alfonso
[rbrica]
Antonio
Rodrguez Rl
[rbrica]
Ante
m Fernando Veedor
escribano real
5
Cartones y cosas vistas
en Mxico a primero de agosto de mil
y seiscientos y
sesenta
y dos aos e
yo el escribano doy fe conozco a los
otorgantes que lo firmaron
Testigos
Diego
de
Arburu
J
oseph de Porras
y Diego Gonzlez
vecinos
de Mxico
-
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