Negociacion colectiva
-
Upload
ejuluio1970 -
Category
Education
-
view
758 -
download
3
Transcript of Negociacion colectiva
Derecho Colectivo
del Trabajo
Aspectos Jurídicos
“Es una comunidad de seres
humanos integrados por un propósito productivo común, que
procura conjuntamente y con responsabilidad, satisfacer con
calidad necesidades individuales y sociales , teniendo como base de su acción la confianza, la trasparencia ,
el respeto, el buen trato y la construcción participativa”
Proyecto de reforma laboral
¡SI!
Protección del Derecho de Asociación
(art. 354 CPT )
Aspectos generales
Finalidad de lo jurídico laboral
Art. 1°
Aspectos generales
Los principios generales del Código Carácter de orden público
Validez de los acuerdos
Instrucción expresa de interpretación
Derecho a la vida art. 11CP
Libre desarrollo personalidad art.16 CP
Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP
A la asociación arts. 38 y 39 CP
Principios mínimos art. 53 CP
Negociación colectiva art.55CP
Gestión en las empresas art.57 CP
Clases de sindicatos
De empresa
De industria
Gremiales
De oficios varios
Clases de sindicatos
FEDERACIONES
Regional
Nacional
CONFEDERACIONES
Protección del Derecho de Asociación
FUERO SINDICAL(art. 405 CST )
Vigencia del fuero en los directivos?
El conflicto laboral
Clases
Jurídicos
Interpretación o
alcance de un
derecho existente
El conflicto laboral
Clases
Económicos Reivindicación
Modificar un
derecho existente
Crear uno nuevo
Se resuelve a través del proceso de
negociación colectiva
El Pliego de peticiones -
Concepto
Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos
El Pliego de peticiones -
Naturaleza
Instrumento para
plantear el conflicto
colectivo
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Con quién se negocia
Trabajadores
sindicalizados
Trabajadores no
sindicalizados
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Trabajadores
sindicalizados
De empresa
De industria
Gremiales
De oficios varios
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Pluralismo y multiafiliación
Artículo 357 CST
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea
En ningún caso
sea inferior a la
mitad más uno de
las afiliados del
sindicato
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Presentación Al empleador, a más tardar 2
meses después de la fecha
A través de una comisión de
sus miembros designados
por la Asamblea.
Antigüedad?
Junio
Julio
Agosto
El Pliego de peticiones
Personería jurídica
Asambleas
Aprobación por
mayoría
Reglamento legal
Trabajadores no sindicalizados
NO
El Pliego de peticiones – No
sindicalizados
Un grupo de trabajadores
nombra una delegación
- Mayores de edad
- 6 meses de
antigüedad, o menos
…. ?
Requisitos
El Pliego de peticiones
Que no haya sindicato o no agrupe más de
la tercera parte de los trabajadores
Requisitos
Trabajadores no sindicalizados
Arreglo directo
5 días hábiles a partir de la
presentación del pliego
Plazo para iniciar
Arreglo directo
Hasta dos representantes
de asociaciones jurídicas de
segundo o tercer grado
Asesores del sindicato
Arreglo directo
No hay norma
Delegados del empleador
Arreglo directo
20 días calendario
prorrogables por 20 días
calendario adicionales
Duración
Arreglo directo
Instalación - Puntos a tratar– Sitio de reunión
– Fechas y horas de reuniones
– Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo
– Constancias sobre denuncia
– Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final)
– Quien y cómo se elaboran los documentos
– Agrupación por paquetes o por temas
– Aspectos normativos
– Razonamiento en equipo
Aspectos formales prácticos
Arreglo directo
Fin de la etapa
Acuerdo totalConvención Colectiva
Acuerdo parcialActa final
Efectos del arreglo directo
La Convención
El Pacto
Efectos del arreglo directo
La Convención
Concepto
Documento que
consagra el acuerdo
entre empleadores y
sindicato
Efectos del arreglo directo
La Convención
Finalidad
Mejoramiento
Colectivo
Efectos del arreglo directo
La Convención
Naturaleza jurìdica
Verdadera ley en
sentido formal
Efectos del arreglo directo
La Convención
Forma
Por escrito
Efectos del arreglo directo
La Convención
Plazo para el depósito
15 días
Efectos del arreglo directo
La Convención
Prueba de su existencia
Texto auténtico
Prueba para el depósito: no hay
formalidad
Efectos del arreglo directo
La Convención
Aplicación: (a) sindicato
minoritario
– Sólo a los trabajadores
afiliados
– A quienes se afilien al
sindicato
– A quienes se adhieran a la
Convención
Efectos del arreglo directo
La Convención
Aplicación: (b) sindicato mayoritario
– A todos los trabajadores salvo:
• Los no sindicalizados que
renuncien expresamente a ella
• Los no sindicalizados
representantes del empleador
Efectos del arreglo directo
La Convención
Aplicación: (b) Características
– Es general
– Cotizar el 100% de la cuota
ordinaria
– Obra por disposición legal
Automática
– Sólo sindicatos mayoritarios
Efectos del arreglo directo
La Convención
Vigencia
La pactada o términos
sucesivos de 6 meses– SI el Sindicato se disuelve, sigue
vigente
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia
Dar por terminada la
Convención
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia
60 días antes de su
vencimiento
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia
Por escrito, triplicado
ante el Inspector del
lugar o el Alcalde
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - trabajadores
Derecho para
presentar el
pliego de peticiones
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - empleador
Puede ser estudiada
por tribunal de
arbitramento
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - en general
La Convención
denunciada sigue
vigente
Efectos del arreglo directo
La Convención
No presentación de la denuncia: efectos
No advertencia de desequilibrio
Cierra la posibilidad de discusión
Pérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramento
No se puede presentar el pliego
Se entiende prorrogada por periodos sucesivos
Efectos del arreglo directo
La Convención
Caso especial: denuncia sin pliego
Sigue vigente hasta la
firma de una nueva
convención
Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión
Por acuerdo entre las
partes
Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión
En caso de desacuerdo:
Jurisdicción laboral
Efectos del arreglo directo
El pacto
Definición
Finalidad
Forma
Plazo depósito
Probar su existencia
Revisión
Vigencia
Igual a la
Convención
Efectos del arreglo directo
El pacto
Aplicación
Trabajadores que lo
suscriban o adhieran
Efectos de la falta total o parcial
de arreglo directo
Huelga Tribunal
de arbitramento
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Definición
– Suspensión colectiva, pacífica
y temporal del trabajo
Precisión conceptual:
Cese con fines políticos
Cese con fines económicos o
profesionales
Modalidades de huelga
Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva
Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación
colectiva; Relación con el cese principal o con sus
promotores; no hay regulación expresa (C-201/02)
Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00
(Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir
obligaciones; Calificación del incumplimiento.
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Decisión
– 10 días hábiles siguientes a la
terminación de la etapa de
acuerdo directo
– Voto secreto, personal e indelegable
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Decisión
– Mayorías
• La mayoría absoluta de los
trabajadores de una empresa
• Asamblea sindicato
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Ejecución
– 2 días hábiles después de su declaración y
no más de 10 días después
– Pueden negociar directamente
Minprotección
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Efectos
– Se suspenden los contratos de trabajo
– No pueden celebrarse nuevos contratos de
trabajo
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Prohibición de la Huelga
– Articulo 430 CPT .
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Huelga - duración
Máximo 60 días calendario
– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y
trabajadores convienen un mecanismo de composición,
conciliación o arbitraje
– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles
– Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección
la convocatoria del Tribunal de Arbitramento
– Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3
días hábiles
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Huelga - duración– La Comisión de Concertación puede seguir actuando ??. Son tres
de sus miembros que actúan ad honorem
– Si la huelga por su naturaleza o magnitud afecte de forma grave:
SALUD, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO, ECONOMIA en todo
o parte de la población, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
previo concepto favorable de la SALA LABORAL CSJ, puede
ordenar en cualquier momento que se levante de inmediato y se
convoque el TA. En vacancia judicial el concepto es del
PROCURADOR
– El término para el concepto es 3 días siguientes a la solicitud
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Legalidad - Ilegalidad– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ
– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ
– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada
– En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo
Seccional o Superior de la Judicatura
– El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes
a la recepción de la demanda
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Clases
– Voluntario: acuerdo de las partes
– Obligatorio
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Tres árbitros
Empleador Sindicato
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Sólo pueden fallar sobre lo que
no haya habido acuerdo, no
puede afectar derechos
reconocidos
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Plazo para fallar:
10 días