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ÍNDICE

Página

1 Base normativa

3

2 Objetivo

3

3 Ámbito de aplicación

3

4 Políticas

4

5 Definiciones

6

6 Descripción de actividades

9

7 Diagrama de flujo para el procedimiento para el trámite de la condonación de multas

15

8 Relación de documentos que intervienen en el procedimiento para el trámite de la condonación de multas

17

Anexo 1 Acuerdo de Condonación de Multas Número 187/2003

Anexo 2 Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Condonación de Multas Número S2.HCT.250309/56.P.DIR

Anexo 3 Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de

Condonación de Multas Número ACDO.AS2.HCT.230713/204. PDIR

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Procedimiento para el trámite de condonación de multas

1 Base normativa El fundamento para llevar a cabo la condonación de multas es el artículo 304D, último

párrafo de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el el 21 de diciembre de 1995 y su ultima reforma, artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación 1º de noviembre de 2002 y su ultima reforma, Acuerdo 187/2003, de fecha 15 de julio de 2003 (anexo 1) y sus Acuerdos modificatorios, ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, (anexo 2) ACDO.AS2.HCT.230713/204.PDIR, de fechas 2 de abril de 2009 y 23 de julio de 2013 (anexo 3), respectivamente, emitidos por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2 Objetivo

Establecer políticas y actividades para regular el trámite de las solicitudes relativas a la condonación de las multas impuestas por el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales.

3 Ámbito de aplicación

3.1 El presente procedimiento es de observancia general y obligatoria para el personal de las Delegaciones, Subdelegaciones y áreas operativas de cobranza o de aquéllas que las sustituyan en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4 Políticas

4.1 Será responsabilidad de los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal, difundir el presente procedimiento, en las áreas de cobranza dependientes de esa a su cargo, así como vigilar su estricta observancia.

4.2 El funcionario facultado para autorizar la condonación de las multas, será el Delegado Regional, Estatal o del Distrito Federal a cuya jurisdicción corresponda la Subdelegación que controle el registro patronal del solicitante.

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4.3 El jefe de la sección de convenios será responsable de integrar y analizar el expediente, así como de elaborar el proyecto de resolución de autorización de condonación de multas.

4.4 El jefe de la oficina para cobros de la Subdelegación que controle el registro patronal del solicitante, será el responsable de revisar el expediente abierto con motivo de una solicitud de condonación de multas impuestas por el incumplimiento del pago de las cuotas, presentadas por los patrones y demás sujetos obligados.

4.5 El jefe de los servicios de afiliación y cobranza junto con el jefe del departamento de supervisión de cobranza de la Delegación correspondiente, otorgarán visto bueno plasmando su rúbrica, en el Proyecto de resolución de autorización de condonación de multas.

4.6 El Jefe de la Oficina para Cobros, una vez obteniendo las rúbricas a que se refiere la Política 4.5, remitirá al Responsable de Ejecución Fiscal la Resolución de autorización de condonación de multas para que se lleve a cabo la notificación en términos del “Procedimiento para recepción, control y trámite de documentos relativos a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y diligencias de notificación” que se identifica con el número 9311-003-001, integrando la constancia de notificación al expediente respectivo.

4.7 Cuando se trate de créditos recibidos en procuración de cobro, la Delegación receptora será responsable de integrar el expediente y elaborar por conducto de la Subdelegación respectiva el proyecto de resolución, no obstante quien deberá firmar dicha resolución será la Delegación emisora.

4.8 La solicitud para condonar las multas impuestas por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales, deberá dirigirse ante el Subdelegado en cuya jurisdicción fue emitida la multa, siempre que no haya sido impugnada, y que derivado de ello se ubiquen en las incidencias de créditos relativas a medios de defensa (06 Inconformidad, 14 Juicios ó 15 Recurso de Revocación); o bien que habiéndo interpuesto algún medio de defensa presente la documentación con la que se acredite el acuerdo recaído al desistimiento presentado por el patrón o sujeto obligado a cualquier medio de defensa.

4.9 El patrón o sujeto obligado deberá presentar como documentación que acredite su personalidad jurídica: Tratándose de persona física, identificación oficial vigente, así como la CURP. Tratándose de persona moral: Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o poder notarial que contenga las facultades para llevar a cabo actos de administración e identificación oficial vigente del Representante Legal, así como la CURP.

4.10 El jefe de sección de convenios integrará y cotejará las copias del expediente de condonación de multas.

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4.11 Todo comprobante de pago expedido por las Instituciones bancarias autorizadas y presentado por el interesado para este trámite, deberá contener: fecha de pago, número de folio, importe pagado (éste debe coincidir con el del crédito por el cual se impuso la multa), sello del banco y rúbrica del cajero.

4.12 El jefe de sección de convenios y garantías una vez recibida la solicitud de condonación de multas, y verificando que se cumpla con la entrega de la documentación establecida en la política 4.8 del presente procedimiento procederá a pasar a firma del jefe de la Oficina para Cobros la “Cedula de envio a captura”, por los créditos respectivos, a la incidencia 23, pudiendo ubicarse en ésta un máximo de 20 días hábiles.

4.13 Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de condonación de multas, deberán emitirse a más tardar al décimo día hábil posterior a la fecha en que fue recibida la solicitud.

4.14 El jefe de la sección de convenios deberá validar en el estado de cuenta del patrón, todos los movimientos relativos a las condonaciones de multas que afecten la incidencia de los créditos en el Sistema de Cobranza (SISCOB).

4.15 Tratándose de condonación de multas, cuando los créditos han sido convenidos, se deberá observar se cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento para la autorización de pago a plazos 9311-003-008, ubicado en la ruta:

Dirección: http//Intranet/paginas/default.aspx Normas y publicaciones: Sistema de Información Normativa Procedimientos Dirección de Incorporación y Recaudación

Coordinación de Cobranza,

4.16 Para aquéllos patrones que opten por llevar a cabo el trámite mediante el Sistema de Pago Referenciado SIPARE, contemplado en el acuerdo modificatorio número 204.PDIR del H. Consejo Técnico del Instituto, necesariamente deberán integrar el expediente correspondiente, igualmente deberá emitirse la resolución, una vez que se haya presentado el pago respectivo ante la ventanilla emisora de la línea de captura, en términos del Lineamiento Décimo Primero bis del citado Acuerdo.

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4.17 Todas las notificaciones correspondientes al trámite de solicitud de condonación de multas deberán realizarse conforme al “Procedimiento para recepción, control y trámite de documentos relativos a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y diligencias de notificación” que se identifica con el número 9311-003-001, registrado el 30 de diciembre de 2011, ubicado en la ruta:

Dirección: http// Intranet/paginas/default.aspx Normas y publicaciones: Sistema de Información Normativa Procedimientos Dirección de Incorporación y Recaudación

Coordinación de Cobranza, Debiéndose integrar al expediente la documentación relativa a la notificación.

4.18 Quedará sin efectos la condonación de multas, sin necesidad de resolución alguna, cuando el patrón o sujeto obligado en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, no realice el pago del importe no condonado de la multa. De igual forma, quedará sin efectos la condonación, cuando se incumpla con el Convenio a través del cual se formaliza la autorización de pago a plazos de los créditos fiscales adeudados que se contiene en la resolución a la solicitud de condonación de la multa, por lo que estas serán reactivadas para su cobro, conjuntamente con los créditos incumplidos en el convenio.

4.19 Respecto a aquéllas multas que hayan sido incluidas en un Convenio de reconocimiento de adeudo y autorización de pago a plazos, no podrá posteriormente solicitarse el beneficio de la condonación de multas y se les otrogará el mismo tratamiento que a cualquier crédito fiscal.

4.20 Las resoluciones que se emitan en virtud de la solicitud de condonación de multas no constituirán instancia, por lo que no podrán ser impugnadas por ninguno de los medios de defensa que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.21 Los formatos que se utilizan en el presente procedimiento se deberán consultar en el Catálogo Digital de Formatos Dirección de Incorporación y Recaudación, disponible en la página de Intranet del Instituto en la dirección: http://intranet/Docs/Catalogo%20de%20la%20DIR/catalogo_dir.aspx.

4.22 El jefe de sección de convenios deberá llevar en un minutario electrónico, el registro de todas las solicitudes de condonación de multas recibidas, con el fin de contar con un control que permita dar seguimiento y cumplimiento en tiempo y forma de las actividades del presente procedimiento.

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4.23 El jefe de Departamento de Supervisión Cobranza delegacional, supervisará que las áreas de convenios subdelegacionales, presenten una base de datos vigente para el control de las solicitudes de condonación de multas desde su inicio hasta su conclusión, generando de manera mensual un informe delegacional de seguimiento a la condonación de multas, mismo que deberá remitirse a la Coordinación de Cobranza.

4.24 Cualquier sugerencia de modificación o adición al contenido del presente documento deberá comunicarse vía oficio a la Coordinación de Cobranza para su análisis y, en su caso, aprobación y aplicación.

4.25 Las multas derivadas de la Prima de Riesgo de Trabajo (Tipo de documento 89), no serán consideradas para efectos de condonación.

4.20 El presente procedimiento actualizará y dejará sin efecto al “Procedimiento para el

trámite de la condonación de multas” 9311-003-009 publicado el 29 de diciembre de 2010.

5 Definiciones Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por:

5.1 acuerdo 187/2003: El acuerdo relativo a la condonación de multas impuestas por la omisión del pago de cuotas, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto de fecha 14 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

5.2 acuerdo AS2.HCT.250309/56.P.DIR: Al acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se modificó el acuerdo 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2009.

5.3 acuerdo ACDO.AS2.HCT.230713/204.PDIR: Al acuerdo emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual se modificó el acuerdo 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2013

5.4 DOF: El Diario Oficial de la Federación, órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

5.5 domicilio fiscal: " De conformidad con el artículo 10 del CFF:

a. Tratándose de personas físicas 1. Cuando realicen actividades empresariales, es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el punto anterior, es el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

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3. Únicamente en los casos en que la persona física, que realice las actividades señaladas en los puntos anteriores no cuente con un local, será su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos anteriores. b. Tratándose de personas morales 1. Cuando sean residentes en el país, es el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. 2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, será dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, será el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen."estado de adeudo: Reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB), en el que se reflejan los créditos fiscales a cargo del patrón a una fecha determinada.

5.6 GEFIDE: Generación de Ficha de Depósito.

5.7 incidencias o incidencia: Es la ubicación en el SISCOB, de un crédito fiscal según la situación de cobro en que se encuentre.

5.8 institución bancaria autorizada: Persona moral autorizada (institución de crédito) para recibir el pago de las cuotas obrero patronales y sus accesorios, así como las aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las células de determinación presentadas por los patrones y demás sujetos obligados.

5.9 Instituto: Insituto Mexicano del Seguro Social.

5.10 lineamientos: Las bases para operar contenidas en los Acuerdos 187/2003 y

AS2.HCT.250.309/56.DIR emitidos por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 y el 2 de abril de 2009, respectivamente.

5.11 LSS: Ley del Seguro Social.

5.12 multa: Sanción de carácter pecuniario que se impone a un patrón o sujeto obligado por cometer una infracción a la LSS o al RACERF, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

5.13 proyecto de resolución: Es una propuesta del documento que deberá emitir el Jefe de Oficina para Cobros, a través del cual se autorizará la condonación de multas solicitada.

5.14 RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

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5.15 resolución de autorización de condonación de multas: Es el documento que emite el jefe de Oficina para Cobros, a través del cual se autoriza la condonación de multas solicitada.

5.16 responsable de la sección de convenios: Persona designada por el titular de la

Subdelegación, el Jefe de Departamente de Cobranza o en su caso, el Jefe de la Oficina para Cobros, para atender y orientar a los patrones y demás sujetos obligados en el trámite de las solicitudes de condonación de multas, así como para dar seguimiento a la autorización desde el trámite de la solicitud hasta su conclusión.

5.17 RIMSS: Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.18 SIPARE: Sistema de Pago Referenciado.

5.19 SISCOB: Sistema de Cobranza

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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6. Descripción de actividades del procedimiento para el trámite de condonación de multas.

Responsable de la sección de convenios

1. Recibe del patrón la “Solicitud de condonación” y revisa, que contenga los siguientes datos:

a) Autoridad a la que se dirige la solicitud y propósito de la misma.

b) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado.

c) Número de registro patronal asignado por el Instituto.

d) Domicilio fiscal. e) Número (s) de crédito (s) fiscal (es). f) Periodo (s) de causación. g) Fecha de notificación de las multas. h) El porcentaje de condonación que se

solicita.

NOTA: El estado de adeudo que emite el SISCOB, será soporte para el análisis de los créditos fiscales por los que se solicita la condonación, siendo de uso exclusivo de este Instituto, toda vez que si el patrón o sujeto obligado solicitan un estado de adeudo, éste se debe emitir en término de las circulares 13/09 y 15/09 de fechas 22 y 28 de mayo de 2009, respectivamente.

2. Verifica que las multas incluídas en la “Solicitud de condonación” no hayan sido impugnadas, y que derivado de ello se ubiquen en las incidencias de créditos relativas a medios de defensa (06 Inconformidad, 14 Juicios ó 15 Recurso de Revocación); o bien que habiéndo interpuesto algún medio de defensa presente la documentación con la que se acredite el acuerdo recaído al desistimiento presentado por el patrón o sujeto obligado a cualquier medio de defensa y se acompañe a la solicitud en original y copia el documento con el que se acredite su personalidad en términos de la Política 4.9 de este instrumento.

Solicitud de condonación

Solicitud de condonación Acuerdo de desistimiento.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Responsable de la sección de convenios

El patrón cumple requisitos

No, continúa con la actividad 3 Sí, continúa con la actividad 4

3. Rechaza la “Solicitud de condonación” y se tiene por no recibida. 4. Verifica que el patrón o sujeto obligado: a) Tratándose de solicitud de condonación al

100%, no tenga créditos fiscales exigibles tanto cuotas IMSS como de RCV o que teniéndolos, acredite con el comprobante de pago correspondiente, la improcedencia de los mismos, o bien que tenga vigente un convenio de reconocimiento de adeudos y autorización de pago a plazos. Y valida en el Estado de cuenta el cumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas obrero patronales durante el año anterior al de la fecha de solicitud de condonación.

Solicitud de condonación Solicitud de condonación Estado de cuenta Comprobante del pago con el que se acredite la improcedencia de los créditos. Convenio de reconocimiento autorización de pago a plazos de créditos fiscales

b) Tratándose de solicitud de condonación al 90%, no tenga créditos fiscales exigibles tanto cuotas IMSS como de RCV, o que teniéndolos, acredite con el comprobante de pago correspondiente, la improcedencia de los mismos o bien que han sido autorizados por el Instituto mediante una autorización de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea en forma diferida o en parcialidades, tratándose de las cuotas COP y diferido para las cuotas de RVC.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Responsable de la sección de convenios

c) Tratándose de solicitud de condonación al 60%, haya cumplido con sus obligaciones de pago de cuotas obrero patronales tanto cuotas IMSS como de RCV durante el año anterior al de la fecha de solicitud de condonación.

5. Analiza la “Solicitud de condonación” y la documentación adjunta y coteja que las copias presentadas por el patrón o sujeto obligado coincidan con los documentos originales e integra expediente.

Los documentos coinciden: No, se remite a la actividad 3

Sí, continúa con la actividad 6

6. Elabora “Formato proyecto de resolución de autorización de condonación de multas”, lo integra al expediente y turna al Jefe de la oficina para Cobros, para los efectos que señala la Política 4.4 de este documento.

7. Elabora también el “Formato cédula para captura”, clave 9312-009-010, y la turna al Responsable de la Oficina de Registros y Control de la Cartera a fin de realizar el cambio de incidencia en SISCOB, a la incidencia 23 (Multas en trámite de condonación), en términos de la política 4.10 8. Recibe el “Formato cédula para captura” clave 9312-009-010 para su trámite.

Solicitud de condonación. Expediente Formato proyecto de resolución de autorización de condonación de multas. Expediente Formato cédula para captura, clave 9312-009-010. Formato cédula para captura, clave 9312-009-010.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Responsable de la Oficina de Registros y Control de la Cartera Jefe de Oficina para Cobros Responsable de la Jefatura de servicios de afiliación y cobranza

9. Recibe y envía expediente integrado al Jefe de los Servicios de Afiliación y Cobranza, para efectos de la Política 4.5 de este documento, incluyendo el “Formato Proyecto de resolución de autorización de condonación de multas” y lo recibe de vuelta con las respectivas rúbricas. 10. Turna para su autorización y firma la “Resolución de autorización de condonación de multas” al Delegado Estatal Regional o del Distrito Federal que corresponda, una vez que dio su visto bueno al “Proyecto de resolución de autorización de condonación de multas”. NOTA: El proyecto de resolución de autorización de condonación de multas una vez autotizado, será la Resolución de autorización de condonación de multas. 11. Integra expediente y turna una vez autorizada y firmada la “Resolución de autorización de condonación de multas”, al Jefe de la oficina para cobros para su envío al Jefe de la sección de convenios y garantías a fin de que se notifique al patrón.

Proyecto de resolución de autorización de condonación de multas Expediente Resolución de autorización de condonación de multas Resolución de autorización de condonación de multas Expediente

Responsable de la sección de convenios

12. Recibe el expediente, y lo remite al responsable de Ejecución Fiscal para los efectos de la Política 4.6.

Expediente.

13. Informa al patrón que en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la “Resolución de autorización de condonación de multas”, deberá realizar el pago del importe no condonado de la multa, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, quedará sin efectos la resolución que autorizó la condonación sin necesidad de emitir resolución alguna al respecto. El patrón no paga, continúa con la actividad

14 El patrón paga, continúa con la actividad 15

Resolución de autorización de condonación de multas.

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Responsable Actividad Documentos involucrados

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Clave: 9311-003-009

Responsable de la sección de convenios

14. Informa mediante memorándum interno al jefe de Oficina para Cobros, el incumplimiento del pago del importe no condonado a fin de continuar con las acciones de cobro y lo agrega al expediente. 15. Valida que todo comprobante de pago “Formato ficha de depósito” expedido por las instituciones bancarias autorizadas cumplan con lo que al efecto señala la Política 4.11 del presente documento.

No cumple, continúa con la actividad 14

Cumple, continúa con la actividad 16 16. Elabora Formato Cédula para captura, clave 9312-009-010, solicitando la cancelación de los créditos fiscales por concepto de multa y la turna al Jefe de la oficina de registros y control de la cartera para que se afecte el SISCOB. 17. Archiva expediente por número de registro patronal.

Fin del Procedimiento

Memorandum interno Expediente Forrmato ficha de depósito Formato cédula para captura, clave 9312-009-010 Expediente

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7. Diagrama de flujo del Procedimiento para el trámite de la condonación de multas

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8. Relación de documentos que intervienen en el procedimiento para el trámite de Condonación de multas.

Clave

Título del documento

Observaciones

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9312-009-010

Cédula para captura

Catálogo Digital de

Formatos DIR

Acuerdo Número 187/2003

Acuerdo de Condonación de Multas Número 187/2003. Anexo 1

Acuerdo Número

AS2.HCT.250309/56.P.DIR.

Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de

Condonación de Multas Número AS2.HCT.250309/56.P.DIR.

Anexo 2

Acuerdo Número

ACDO.AS2.HCT.230713/204.PDIR

Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Condonación de Multas Número ACDO.AS2.HCT.230713/204.PDIR

Anexo 3

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ANEXO 1 “Acuerdo 187/2003”

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Anexo 1 Acuerdo de Condonación de Multas

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale Martes 15 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la Martes 15 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 34 omisión en dicho

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plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 181338)

“Acuerdo 187/2003”

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ANEXO 2 “Acuerdo AS2.HCT.250309/56.P.DIR”

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Anexo 2 Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Condonación de Multas.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de julio de 2003.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el

ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud. DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. (R.- 286484)

“Acuerdo 56/2009”

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ANEXO 3 “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230713/204.PDIR”

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Anexo 3 Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Condonación de Multas.

DOF: 01/08/2013

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.230713/204.PDIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio del presente año relativo a adicionar con un Lineamiento Décimo Primero Bis, el Acuerdo 187/2003, dictado el 14 de mayo de 2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, dictado el 25 de marzo de 2009, publicados el 15 de julio de 2003 y 2 de abril de 2009, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 194, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 306 del 12 de julio de 2013, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Adicionar con un Lineamiento Décimo Primero Bis, el Acuerdo 187/2003, dictado el 14 de mayo de 2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, dictado el 25 de marzo de 2009 por este Órgano de Gobierno, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 y 2 de abril de 2009, respectivamente, para quedar en los siguientes términos: DÉCIMO PRIMERO Bis.- Se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación a automatizar la aplicación de los beneficios de condonación de multas en los porcentajes establecidos en dichos Acuerdos, a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), que validará de manera automática los supuestos de aplicación de los beneficios de condonación y generará la línea de captura correspondiente. Asimismo, se autoriza la automatización a través del SIPARE, del cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189, del Reglamento antes mencionado'. Segundo.- La Dirección de Incorporación y Recaudación, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, en un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hará las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de incorporación y recaudación, a efecto de que en el SIPARE, se consideren los lineamientos del presente Acuerdo, que permitan su aplicación para los patrones y para las áreas operativas del Instituto. Tercero.- La Dirección de Incorporación y Recaudación, dará seguimiento a la aplicación de lo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará cada semestre de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

México, D.F., a 23 de julio de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

“Acuerdo 204/2013”.