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ÍndiceDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

ÍNDICE.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

NTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES. OBJETO Y FINALIDAD. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. 1. Deficiencia 1ª. Corregir las señaladas en el informe de 7 de marzo de

2011 de la Agencia Andaluza del Agua. 2. Deficiencia 2ª. Corregir las señaladas en el informe de 15 de julio de

2011 de la Dirección General de Transportes y en el informe de 21 de julio de 2011 de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

3. Deficiencia 3ª. Corregir las señaladas en el informe de 18 de enero

de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales.

4. Deficiencia 4ª. Corregir las señaladas en el informe 20 de enero de 2011 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

5. Deficiencia 5ª. Completar el artículo 7.1.4 de las Normas

Urbanísticas, en relación al API-03 “Estación Renfe”.

6. Deficiencia 6ª. Excluir de la clasificación de suelo urbano, los suelos de dominio público marítimo terrestre, que deberán tener íntegramente la condición de suelo no urbanizable de especial protección, excepto aquellos destinados a sistemas generales de carácter o interés supramunicipal o singular reflejados en el punto siguiente.

7. Deficiencia 7ª. Excluir de la clasificación de suelo y otorgar la

calificación de Sistema General a los suelos que integran el Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, por su carácter o interés supramunicipal o singular.

8. Deficiencia 8ª. Completar el artículo 7.1.1 de las Normas

Urbanísticas, incluyendo la totalidad de las zonas homogéneas de suelo urbano.

9. Deficiencia 9ª. Incluir entre las determinaciones de la ordenación

estructural de las fichas de las áreas de incremento de aprovechamiento, la reserva de edificabilidad con destino a vivienda protegida.

10. Deficiencia 10ª. Delimitar la zona de influencia, en los planos de ordenación estructural, todo ello conforme al artículo 10.1.A) i) de la Ley 7/2002.

11. Deficiencia 11ª. Recoger la línea de servidumbre de protección

íntegra en el Plano PO 1-1, Clasificación del suelo, indicándose expresamente en normativa que sólo se ha dejado de representar en aquellos casos en los que la línea de servidumbre queda incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre

12. Deficiencia 12ª. Completar el sistema general de espacios libres y

dotaciones, incluyendo aquellos espacios que, considerados por el planeamiento vigente como estructurantes, tengan tal consideración según el criterio de la revisión del PGOU, identificando y distinguiendo las nuevas propuestas.

13. Deficiencia 13ª. Excluir del cómputo del estándar de sistema general

de espacios libres, los suelos de dominio público marítimo terrestre.

14. Deficiencia 14ª. Trasladar a las Normas Urbanísticas el estándar resultante teniendo en cuenta los dos puntos anteriores de sistema general espacios libres por habitante para futuras innovaciones del Plan.

15. Deficiencia 15ª. Corregir la contradicción existente en las Normas

Urbanísticas, entre la Subsección tercera: Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres (artículos 4.2.73 y 4.2.74) y la Subsección cuarta (artículos 4.2.75 y 4.2.76), ambas con idéntico título y objeto, eliminando lo que no proceda y, en su caso, refundiéndolos, modificando asimismo convenientemente el índice.

16. Deficiencia 16ª. Corregir el artículo 1.1.3.1 de las Normas

Urbanísticas conforme a la legislación vigente, fijándose expresamente como plazo de entrada en vigor del Plan, el determinado en el citado artículo por remisión a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

17. Deficiencia 17ª. Corregir el artículo 1.5.7 de las Normas Urbanísticas

y las distintas hojas del plano PO 3.4.3, Afecciones legales, transportes e infraestructuras, conforme a las zonas de servidumbre ferroviaria establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario.

18. Deficiencia 18ª. Delimitar en planos la zona de protección de

Instalaciones Especiales establecida en el artículo 5.1.1 de las Normas Urbanísticas.

19. Deficiencia 19ª. Identificar y delimitar en planos, normativa y

memoria según proceda, las subzonas en las que se divide la zona de protección de playas según el artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas.

20. Deficiencia 20ª. Corregir el artículo 7.1.6.2 de las Normas Urbanísticas, al tener la alteración de las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva y/o potestativa del Plan, el carácter de modificación.

21. Deficiencia 21ª. La disposición adicional primera de las Normas

Urbanísticas, deberá pasar a denominarse disposición derogatoria única, debiendo hacer referencia a que el planeamiento incorporado por el PGOU es el contenido en el artículo 7.1.4 de las Normas Urbanísticas.

22. Deficiencia 22ª. Corregir la disposición transitoria duodécima de las

Normas Urbanísticas, de conformidad con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

23. Deficiencia 23ª. Corregir los errores señalados en el apartado F del

informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de octubre de 2011.

DOCUMENTACIÓN SUBSANADA

ÍNDICE GENERAL. MEMORIA. MEMORIA DE INFORMACIÓN. Capítulo 2. El marco territorial. 2.1. La Bahía de Cádiz en el contexto andaluz. 2.4. Transporte y movilidad.

2.4.1. Red Viaria y Ferroviaria. Capítulo 8. Infraestructuras y servicios urbanos. 8.2. Gestión integral del agua.

8.2.2. Las infraestructuras de abastecimiento de agua potable. 8.2.3. La red de distribución del agua potable en el interior de la ciudad

MEMORIA DE ORDENACIÓN. Capítulo 2. El modelo territorial y de ciudad. 2.1. La propuesta territorial. Capítulo 5. El suelo urbano: la intervención estratégica. 5.3. Los ámbitos de gestión y ejecución. Capítulo 8. Factores ambientales y sostenibilidad urbana. 8.4. Ciclo del agua.

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Índice DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

Capítulo 9. El Plan en cifras. 9.1. Cuantificación de la ordenación. 9.2. Suelos dotacionales y cumplimiento de estándares. PLANOS. PLANOS DE INFORMACIÓN 5. Afecciones legales 5.2 Legislación del transporte y las infraestructuras. PLANOS DE ORDENACIÓN 1. Ordenación estructural. 1.1. Clasificación del suelo. 1.2. Usos globales y sistemas generales. 1.3. Zonas del suelo urbano. 2. Ordenación pormenorizada general. 2.13. Zonas del suelo no urbanizable de especial protección 3. Ordenación pormenorizada detallada. 3.4. Afecciones legales.

3.4.3. Transporte e infraestructuras. NORMAS URBANÍSTICAS. Índice Título 1. Régimen urbanístico. Capítulo 1

Artículo 1.1.3.1. Artículo 1.1.3.2. Artículo 1.1.8.7.

Capítulo 2

Artículo 1.2.1.a) Artículo 1.2.4.1.d) Artículo 1.2.4.2.a)

Capítulo 3.

Artículo 1.3.8.1.d) Capítulo 5.

Artículo 1.5.7.

Título 3. Régimen de los usos. Capítulo 6.

Artículo 3.6.7.1.a) Capítulo 7.

Artículo 3.7.11. Artículo 3.7.13.

Título 4. Protección del patrimonio. Capítulo 1.

Artículo 4.1.8.4.b) Capítulo 2.

Artículo 4.2.74. Subsección 4. Artículo 4.2.76.

Título 5. Régimen y gestión del suelo no urbanizable. Capítulo 1.

Artículo 5.1.5. Título 6. Régimen y gestión de los sistemas generales. Capítulo 1.

Artículo 6.1.1.2 Capítulo 2. Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano. Capítulo 1.

Artículo 7.1.1. Artículo 7.1.2.4. Artículo 7.1.4. Artículo 7.1.6.2.

Capítulo 5.

Artículo 7.5.1.1. Artículo 7.5.2. Artículo 7.5.3. Artículo 7.5.9. Artículo 7.5.10. Artículo7.5.17. Artículo 7.5.19. Artículo 7.5.25. Artículo 7.5.26.

Disposiciones adicionales. Primera Disposiciones transitorias. Duodécima Disposición derogatoria. Única.

ANEXOS A LAS NORMAS URBANÍSTICAS. 1. Fichero de ámbitos de planeamiento. 1.2. Fichero de áreas de reforma interior.

Ficha ARI-EX-04 Ficha ARI-ZF-01 Ficha ARI-ZF-03

1.3. Fichero de áreas de incremento de aprovechamiento.

Ficha AIA-CA-01 Ficha AIA-CA-02 Ficha AIA-EX-02 Ficha AIA-EX-05 Ficha AIA-EX-07 Ficha AIA-EX-08 Ficha AIA-EX-10 Ficha AIA-EX-11 Ficha AIA-EX-14 Ficha AIA-EX-16 Ficha AIA-EX-17 Ficha AIA-EX-18

2. Fichero de ámbitos de gestión y ejecución. 2.1. Fichero de áreas de reparto.

Ficha AR-CA-04 Ficha AR-EX-09-10

2.3. Fichero de acciones puntuales.

Ficha AP-CA-02 Ficha AP-CA-09 Ficha AP-CA-11 Ficha AP-CA-25 Ficha AP-CA-26 Ficha AP-CA-32 Ficha AP-EX-19 Ficha AP-EX-40 Ficha AP-UE-ZF-02-02

2.4. Fichero de acciones de urbanización.

Ficha AU-CA-11 Ficha AU-EX-46

CATÁLOGOS DE PROTECCIÓN. I. CATÁLOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO 1. Edificaciones protegidas. 1.1. Arquitectura civil.

Ficha ACE3-02-2362401 Ficha ACE- 02-2461208

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía ha dictado la siguiente Orden:

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

OBJETO Y FINALIDAD. El presente documento tiene por finalidad dar cumplimiento estricto a la Orden de 24 de noviembre de 2.011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente, de manera parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz, en cuanto al requerimiento establecido en el Apartado a) de su Dispositivo Primero. Dicho Apartado, aprueba la Revisión del PGOU (con excepción de lo suspendido y de lo denegado), a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión de 26 de octubre de 2.011, que agrupa en 23 puntos. Igualmente, establece que, por parte del Ayuntamiento se deberá elaborar y aprobar un “Documento de Cumplimiento de Orden” que, acompañado de una memoria justificativa, conste exclusivamente de las páginas y planos del documento que se corrijan, debiendo ser remitido a dicha Consejería para su verificación por la Dirección General de Urbanismo, como paso previo al registro y publicación del Plan. El documento objeto de subsanación, es el de Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, fechado en noviembre de 2.010, y que fue objeto de la segunda aprobación provisional por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 13 de diciembre de 2.010. A dicho documento se incorporará el presente, viniendo a sustituir o complementar la documentación subsanada, a aquella que es objeto de subsanación, configurando el documento de aprobación definitiva parcial, con excepción de lo suspendido o denegado.

La finalidad del presente documento no alcanza a la resolución de las cuestiones que causan la suspensión a que se refiere el Apartado b) del Dispositivo Primero de la Orden. En consecuencia, el articulado de las Normas Urbanísticas suspendido, no es objeto de revisión. Tampoco forma parte de la finalidad del presente documento la elaboración de un texto refundido, ni la corrección de errores materiales, salvo los incluidos en el requerimiento de subsanación. Consecuentemente, la supresión de la determinación denegada por el Apartado c) del Dispositivo Primero de la Orden, así como la corrección de errores materiales que pudieren detectarse, no son objeto de subsanación de la documentación. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. El presente documento se estructura en dos partes, siguiendo literalmente lo dispuesto en la Orden: una parte contiene la Documentación Subsanada, y otra parte la antecede, conformando la requerida presente Memoria Justificativa. Todo ello se acompaña del correspondiente índice. La memoria justificativa. La Memoria Justificativa se compone de dos apartados: la presente Introducción, y un apartado denominado Subsanación de Deficiencias. La Introducción contiene como Antecedente el texto íntegro de la Orden que suscita el presente documento, y que contiene a su vez los antecedentes de la tramitación de la Revisión del Plan. Le sigue la definición de la finalidad y objeto del mismo, que aclara la interpretación del contenido. Y le sigue la presente exposición detallada sobre el contenido del documento, que pretende facilitar la comprensión y seguimiento del mismo. La Subsanación de Deficiencias sigue la estructura del cuerpo de la Orden, al objeto de facilitar la verificación de su cumplimiento. En virtud de ello se compone de 23 apartados, correspondiendo cada uno de ellos al homónimo del Apartado b) del Dispositivo Primero de la misma. Para cada uno de dichos apartados, se sigue la siguiente metodología en la exposición y justificación de las subsanaciones que se producen: 1. Identificación de la deficiencia señalada.

Se identifica la deficiencia a que la orden hace referencia, para lo cual se hace mención del contenido de la propia Orden, así como de los Informes emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía el 26/10/2011, por la Dirección General de Urbanismo de la COPV el 25/10/2011 cuyas conclusiones hace suyas la COTUA, así como de los informes sectoriales a que hace referencia la propia Orden. Para mejor identificación de las deficiencias a subsanar, se sigue dichos informes, tomándose en consideración el cuerpo completo de los mismos, y las observaciones derivadas de las

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

reuniones técnicas mantenidas entre el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la DGU de la COPV y el equipo redactor del PGOU.

2. Justificación de la propuesta de subsanación.

Se justifica la forma en que se da cumplimiento a la subsanación de cada una de las cuestiones que se plantea tras la identificación pormenorizada de las deficiencias.

3. Documentación afectada. Se explicita el documento y la parte específica del mismo que resulta afectado por la subsanación, siguiendo la estructura del índice general del PGOU. 4. Subsanación de la deficiencia. Se compone de tantos subapartados como documentos afectados, reflejándose para cada uno de ellos: A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Cuando se trata de documentación escrita que será objeto de corrección, contiene el texto sin subsanar. Cuando se trata de documentación gráfica que será objeto de corrección, contiene una descripción de la forma en que se refleja en el documento correspondiente el objeto de la deficiencia. Cuando se trata de documentación escrita o gráfica que será objeto de adición, contiene la referencia al lugar del documento del PGOU donde se producirá la adición. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Cuando se trata de documentación escrita que ha sido objeto de corrección, contiene el texto subsanado. Cuando se trata de documentación gráfica que ha sido objeto de corrección, contiene una descripción de la forma en que se refleja en el documento correspondiente el objeto de la subsanación. Cuando se trata de documentación escrita que ha sido objeto de adición, contiene la referencia al lugar del documento del PGOU donde se produce la adición, y el texto adicionado por la subsanación. Cuando se trata de documentación gráfica que ha sido objeto de adición, contiene la referencia al lugar del documento del PGOU donde se produce la adición, y una descripción de la forma en que se refleja en el mismo el objeto de la subsanación.

La documentación subsanada. La Documentación Subsanada se estructura siguiendo el índice general del PGOU. Contiene, siguiendo literalmente lo establecido en la Orden, las páginas y planos del documento que son objeto de subsanación, ya sea mediante corrección o por adición. En virtud de la finalidad y objeto definidos para el presente documento, dicha documentación no refunde ni corrige errores materiales no referidos a las materias de subsanación. Es por ello que el articulado de las Normas Urbanísticas objeto de suspensión, así como la Disposición Transitoria objeto de denegación, se reflejan en su literalidad conforme al documento de la Segunda Aprobación Provisional. Por el mismo motivo, no se produce renumeración del articulado de la normas cuando se produce un vacío intermedio por supresión o desplazamiento de algún artículo o apartado. En dichos casos, se mantiene la referencia de la numeración del articulado, con la indicación “Suprimido o desplazado en trámite de subsanación de deficiencias”.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

1. DEFICIENCIA 1ª Corregir las señaladas en el informe de 7 de marzo de 2011 de la Agencia Andaluza del Agua. 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La Agencia Andaluza del Agua, con fecha 7 de Marzo de 2011, emite informe favorable al documento de Aprobación Provisional de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana con el siguiente condicionado: • Los distintos tipos de consumo y usos contemplados en las Normas

Urbanísticas, deberá adecuarse a la nomenclatura contemplada en la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía y a lo especificado en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

• Las dotaciones contempladas en el Planeamiento y en las Normas

Urbanísticas, deberán adecuarse a las establecidas en el Plan Hidrológico y las demandas generadas deberán adecuarse a las asignaciones de recursos por Unidades de Demanda (UD) que les correspondan.

• Se deberá establecer medidas para disminuir las dotaciones y los

consumos generados. • El Plan deberá contemplar en su planificación la puesta en funcionamiento

de uso de las aguas recicladas. 1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Atendiendo al cuerpo del informe de la Agencia Andaluza del Agua: • Se adecuan los tipos de consumo y usos a la nomenclatura contemplada

en la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía. • Se adecuan las dotaciones a las establecidas en el Plan Hidrológico de la

Demarcación Hidrográfica del Guadalete, que asigna una dotación de agua bruta máxima para uso doméstico en poblaciones de entre 100.001-500.000hab de 160 l/hab/día, y para usos urbanos (incluidos los domésticos) de 230 l/hab/día.

• Se completan las medidas encaminadas a reducir el consumo y las

dotaciones. • Se completa la explicación de puesta en uso de las aguas recicladas que

ya recoge la memoria.

1.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Memoria de Información. Capítulo 2. Marco Territorial.

2.1. La Bahía de Cádiz en el Contexto Andaluz.

Capítulo 8. Infraestructuras y servicios urbanos 8.2. Gestión Integral del Agua.

8.2.2. Las infraestructuras de abastecimiento de agua potable. 8.2.3. La red de distribución del agua potable en el interior de la ciudad.

• Memoria de Ordenación.

Capítulo 8. Factores ambientales y sostenibilidad urbana.

8.4. Ciclo del Agua. 8.4.1. Capacidad de Suministro. 8.4.2. Abastecimiento de Agua.

1.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 1ª. 1.4.1. Memoria de Información. 2.1. La Bahía de Cádiz en el Contexto Andaluz.

A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) (…) Esta tendencia parece avalada por los datos del Nomenclator 2008 del Instituto de Estadística de Andalucía, que da una población de 128.200 habitantes para el municipio de Cádiz. (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) (…) Esta tendencia parece avalada por los datos del Nomenclator 2008 del Instituto de Estadística de Andalucía, que da una población de 127.200 habitantes para el municipio de Cádiz. (…)

1.4.2. Memoria de Información. 8.2.2. Las Infraestructuras de abastecimiento de agua potable. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se elimina el cuadro “Evolución y distribución del consumo de agua”, ya que hace referencia a previsiones del PGOU. Se traslada a la memoria de ordenación. 1.4.3. Memoria de Información. 8.2.3 La red de distribución de agua potable en el interior de la ciudad. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) La red está integrada por 176 Km. de tuberías de distintos diámetros, desde 50 mm a 800 mm, que distribuyen agua a 140.000 habitantes, cuyo consumo medio diario de 34.000 m3 aproximada-mente. (…) La capacidad de suministro de la red puede analizarse a través de los datos de agua facturada, cuya serie histórica de los últimos cinco años se recoge en el cuadro adjunto. De los mismos se deduce que el volumen de agua facturado ha ido decreciendo, tanto por la disminución de la población abastecida como por otros factores, entre ellos una mayor concienciación de los usuarios respecto del consumo de agua.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) La red está integrada por 176 Km. de tuberías de distintos diámetros, desde 50 mm a 800 mm, que distribuyen agua, y cuyo consumo medio diario en los últimos 6 años, se aporta en el cuadro adjunto. (…) La capacidad de suministro de la red puede analizarse a través de los datos de agua facturada, cuya serie histórica de los últimos cinco años se recoge en el cuadro adjunto. De los mismos se deduce que el volumen de agua facturado ha ido decreciendo, tanto por la disminución de la población abastecida como por otros factores, entre ellos una mayor concienciación de los usuarios respecto del consumo de agua.

Si analizamos los datos de consumo desde el punto de vista de agua realmente consumida en los últimos 6 años:

AÑO POBLACIÓN (habitantes)

CONSUMO DOMESTICO ( l/hab/día)

CONSUMO URBANO ( l/hab/día)

2004 133.242 154.00 217.87 2005 131.813 149.66 212.15 2006 130.561 141.59 198.63 2007 128.554 141.51 196.42 2008 127.200 136.56 190.23 2009 126.766 136.20 190.21

Si atendemos a valores brutos de agua puesta en red o dotación necesaria para dichos consumos, tenemos el siguiente cuadro:

Así, podemos obtener el agua puesta en red para los consumos urbanos (incluidos los domésticos):

AÑO POBLACIÓN (habitantes) CONSUMO URBANO( l/hab/día) 2004 133.242 315.26 2005 131.813 312.29 2006 130.561 308.85 2007 128.554 315.41 2008 127.200 299.45 2009 126.766 287.61 2010 125.826 279.12

1.4.4. Memoria de Ordenación. 8.4.1. Capacidad de suministro. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Como se ha señalado en la Memoria de Información, el consumo de agua en la ciudad sigue una tendencia decreciente, motivada no solo por la perdida de población sino por pautas de menor consumo derivadas, no solo de la progresiva concienciación ciudadana, sino de la mayor presencia de contadores individuales y no colectivos. El cuadro adjunto muestra la evolución de las unidades de consumo en la ciudad a lo largo de los últimos cinco años:

La Revisión trabaja con la hipótesis de que el municipio recuperará población para estabilizarse en 130.000 habitantes, que se considera el techo poblacional de la ciudad. En función de las unidades de evolución de los consumos y de la distribución de los mismos según los datos de agua facturada del último quinquenio, Aguas de Cádiz estima que el consumo de agua para el techo de población previsto por el Plan General, y una vez ejecutadas las propuestas de este, sería de 9.875.232 m³ anuales, con el desglose por conceptos que muestra el siguiente cuadro:

(…) La previsión de consumos realizada por Aguas de Cádiz para la población horizonte del Plan supone un consumo medio de 75,96 m³/Hb, por lo que trabaja con un amplio margen de seguridad respecto a los consumos de los últimos años. De otra parte debe señalarse que la previsión de consumo con el techo de población del Plan: • Incluye la población estacional, puesto que se basa en una proyección de

los consumos reales de los seis últimos años. • Incluye la previsión de agua para riego y baldeo de calles, que se reducirá

drásticamente cuando se comience a utilizar agua reciclada como se indica en puntos posteriores de este capítulo.

• No precisa de recursos adicionales para garantizar el suministro, puesto

que es inferior a consumos históricos, al ser asimismo inferior la población de la ciudad.

AGUA PUESTA EN RED (m3, valores absolutos)

2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010

EN 1.315.420 1.182.030 1.188.560 1.217.240 1.166.830 1.317.269 1.040.467

FEB 1.146.600 1.200.790 1.106.020 1.073.170 1.113.800 926.292 1.008.798

MAR 1.264.580 1.234.210 1.410.710 1.239.420 1.203.640 1.189.840 999.800

ABR 1.331.540 1.311.880 1.113.560 1.132.920 1.165.590 1.111.076 1.032.846

MAY 1.195.810 1.191.600 1.229.760 1.179.060 1.199.480 1.039.484 1.081.409

JUN 1.220.800 1.224.082 1.263.980 1.271.070 1.184.770 1.164.030 1.084.337

JUL 1.390.300 1.267.362 1.286.380 1.292.070 1.252.843 1.202.770 1.113.467

AGO 1.372.700 1.370.790 1.306.640 1.435.140 1.170.849 1.271.551 1.240.308

SEP 1.178.500 1.329.950 1.259.770 1.195.760 1.178.570 1.059.880 1.129.315

OCT 1.368.300 1.227.200 1.217.710 1.425.870 1.132.063 1.010.813 1.007.968

NOV 1.188.220 1.168.480 1.168.480 1.144.590 1.007.082 1.030.266 1.079.362

DIC 1.359.680 1.316.800 1.166.960 1.193.730 1.127.699 984.587 1.000.930

TOTAL 15.332.450 15.025.174 14.718.530 14.800.040 13.903.216 13.307.858 12.819.007

AÑO Nº MUESTRA M³ REGISTRADOS m³/ud-mes 2005 21806 2658530 10,16

2006 22668 2612094 9,6

2007 23796 2628712 9,21

2008 24338 2593540 8,88

2009 24796 2618126 8,8

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

• La implantación de oficinas y servicios, así como la ampliación de la oferta hotelera previstas en el Plan, se producen mediante reutilización de suelos, con frecuencia industriales, por lo que su incidencia en el consumo de agua es negligible.

• No existen en el término municipal instalaciones industriales no

conectadas al sistema de abastecimiento municipal. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Como se ha señalado en la Memoria de Información, el consumo de agua en la ciudad sigue una tendencia decreciente, motivada no solo por la perdida de población sino por pautas de menor consumo derivadas, no solo de la progresiva concienciación ciudadana, sino de la mayor presencia de contadores individuales y no colectivos. El cuadro adjunto, es un claro ejemplo de ello, y muestra la evolución de las unidades de consumo en la ciudad a lo largo de los últimos cinco años, aclarando que el “nº de muestra” corresponde al nº total de contadores domésticos individuales con lectura real a lo largo de todo el año. De esta forma comprobamos que el consumo medio real ha decrecido aproximadamente un 20-25% en los últimos 5 años. AÑO Nº MUESTRA M³ REGISTRADOS m³/ud-mes 2005 21806 2658530 10,16

2006 22668 2612094 9,6

2007 23796 2628712 9,21

2008 24338 2593540 8,88

2009 24796 2618126 8,8 La Revisión trabaja con la hipótesis de que el municipio recuperará población para estabilizarse en 130.000 habitantes, que se considera el techo poblacional de la ciudad. En función de las unidades de evolución de los consumos y de la distribución de los mismos según los datos de agua facturada del último quinquenio, Aguas de Cádiz estima que el consumo de agua para el techo de población previsto por el Plan General, y una vez ejecutadas las propuestas de este, sería de 9.875.232 m³ anuales, con el desglose por conceptos que muestra el siguiente cuadro:

(…) La previsión de consumos realizada por Aguas de Cádiz para la población horizonte del Plan supone un consumo medio de 75,96 m³/Hb, por lo que trabaja con un amplio margen de seguridad respecto a los consumos de los últimos años. De otra parte debe señalarse que la previsión de consumo con el techo de población del Plan: • Incluye la población estacional, puesto que se basa en una proyección de

los consumos reales de los seis últimos años. • Incluye la previsión de agua para riego y baldeo de calles, que se reducirá

drásticamente cuando se comience a utilizar agua reciclada como se indica en puntos posteriores de este capítulo.

• No precisa de recursos adicionales para garantizar el suministro, puesto que es inferior a consumos históricos, al ser asimismo inferior la población de la ciudad.

• La implantación de oficinas y servicios, así como la ampliación de la oferta hotelera previstas en el Plan, se producen mediante reutilización de suelos, con frecuencia industriales, por lo que su incidencia en el consumo de agua es negligible.

• No existen en el término municipal instalaciones industriales no conectadas al sistema de abastecimiento municipal.

Si extrapolamos estos datos con el horizonte de población de 130.000 habitantes, la dotación bruta máxima tendría que ser de 10.724.355 m3., lo que equivale a 308 l/hab/día para consumos urbanos (incluyendo el doméstico), y de 226 l/hab/día de uso exclusivamente doméstico. Valores por encima de los propuestos por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete, que asigna una dotación de agua bruta máxima para uso doméstico en poblaciones de entre 100.001-500.000hab de 160 l/hab/día , y para usos urbanos (incluidos los domésticos) de 230 l/hab/día. Dado que la red actual, ha suministrado ya anteriormente caudales mayores, y que no se prevén ampliaciones en el ámbito territorial de la ciudad que pudiesen influir de algún modo en la distribución de dichos caudales, pude garantizarse la capacidad de la red de abastecimiento para el horizonte poblacional referido.

AGUA BRUTA (m3, valores absolutos)

Nº Habitantes s/ Revisión PGOU 130.000 hab. Consumo Doméstico 10.724.355 m3 ≈ 226 l/hab./día

Consumos no domésticos 3.893.547 m3 ≈ 82 l/hab./día Totales 14.617.902 m3 ≈ 308 l/hab./día

1.4.4. Memoria de Ordenación. 8.4.2. Abastecimiento de agua. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. La gestión del agua de un municipio se puede dividir en dos etapas diferenciadas, el suministro en alta, que abarca desde la captación, conducción y tratamiento de potabilización del agua hasta su almacenamiento en los depósitos de cabecera y el suministro en baja, que hace referencia a la distribución del agua de consumo desde la estación de tratamiento de agua potable o los depósitos de cabecera hasta la acometida del usuario. En el caso de Cádiz correspondería a la Agencia Andaluza del Agua desde enero de 2006 la gestión en alta, es decir, la captación y potabilización del agua de abastecimiento, será a partir de aquí la empresa Aguas de Cádiz la encargada del abastecimiento en baja en el municipio desde 1995. La sustitución sistemática de viejas canalizaciones ha permitido que las pérdidas de agua en las conducciones se redujeran considerablemente, pasando del 30% al 15%, aunque se trata de un porcentaje que según estudios de la Universidad Politécnica de Valencia se encuentra dentro de márgenes que permite considerar como bueno al sistema de conservación de la red, se deberán continuar realizando estos esfuerzos de remodelación. Los sistemas de detección de fugas periódicos junto con otras medidas como el uso de geófonos que permiten escuchar el ruido del agua durante las noches, y detectar pequeñas fugas en las revisiones semanales además de otras acciones como campañas más intensas de reconocimiento mediante sensores, ayudan a conservar en buen estado las redes impidiendo las posibles perdidas. Otro de los aspectos a considerar es la situación en la que se encuentra los contadores. Un tercio del parque inmobiliario gaditano cuenta con contadores comunitarios, esto dificulta el control sobre el consumo individual; de los 35.000 abonados de la capital, unos 10.000 aparatos son todavía de comunidad general de propietarios.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

Las actuaciones previstas e incorporadas al Programa del Plan General para la mejora de la red se concretan en: 1. Mayor garantía del suministro de agua potable mediante la construcción

de un cuarto depósito. 2. Compleción de la 2ª Arteria Principal de alimentación a Cádiz Intramuros

(tramo Carretera Industrial- Plaza de Sevilla). 3. Renovación del tramo restante del anillo de circunvalación del Casco

(Doctor Gómez Ulla), sustituyendo la conducción de hormigón armado con camisa de chapa por tubería de 600 mm Ø de fundición dúctil.

4. Construcción o renovación de interconexiones entre redes primarias,

mediante conducciones de 400 mm Ø en las siguientes zonas:

Alameda-Campo del Sur. Plaza de Sevilla- terrenos de RENFE Instituto Hidrográfico-estación de San Severiano. Terrenos de RENFE-Santa Cruz de Tenerife-Avenida de

Andalucía. Avenida de Andalucía-San Roque. Miguel Martínez de Pinillo-Avenida Juan Carlos I. Brasil-Santo Tomás. Retama. Glorieta de la Zona Franca.

• Continuación del programa en curso de sustitución de tuberías antiguas

en la red de suministro de agua potable. • Implantación de un sistema de suministro de agua reciclada para su

utilización en primera fase en riego de parques y baldeo de calles mediante motobomba y, en segunda fase, mediante tubería desde la EDAR a depósito. La propuesta de implantación de un sistema de reciclado de agua se formula en el marco del RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, por lo que requiere la formulación por la Administración Local de un plan o programa específico y la autorización del mismo por el Organismo de Cuenca. Dado que el uso previsto para el agua reutilizada es el baldeo de calles y el riego de zonas verdes urbanas, el tratamiento adicional requerido para regenerar el agua depurada es razonablemente sencillo y económico. La implantación de un sistema de reutilización de agua regenerada está sujeta a la instalación en la EDAR de tratamiento terciario.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. La gestión del agua de un municipio se puede dividir en dos etapas diferenciadas, el suministro en alta, que abarca desde la captación, conducción y tratamiento de potabilización del agua hasta su almacenamiento en los depósitos de cabecera y el suministro en baja, que hace referencia a la distribución del agua de consumo desde la estación de tratamiento de agua potable o los depósitos de cabecera hasta la acometida del usuario. En el caso de Cádiz correspondería a la Agencia Andaluza del Agua desde enero de 2006 la gestión en alta, es decir, la captación y potabilización del agua de abastecimiento, será a partir de aquí la empresa Aguas de Cádiz la encargada del abastecimiento en baja en el municipio desde 1995. MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS DOTACIONES Y LOS CONSUMOS GENERADOS. La sustitución sistemática de viejas canalizaciones ha permitido que las pérdidas de agua en las conducciones se redujeran considerablemente, pasando del 30% al 15%, aunque se trata de un porcentaje que según estudios de la Universidad Politécnica de Valencia se encuentra dentro de márgenes que permite considerar como bueno al sistema de conservación de la red, se deberán continuar realizando estos esfuerzos de remodelación. Los sistemas de detección de fugas periódicos junto con otras medidas como el uso de geófonos que permiten escuchar el ruido del agua durante las noches, y detectar pequeñas fugas en las revisiones semanales además de otras acciones como campañas más intensas de reconocimiento mediante sensores, ayudan a conservar en buen estado las redes impidiendo las posibles perdidas. Otro de los aspectos a considerar es la situación en la que se encuentra los contadores. Un tercio del parque inmobiliario gaditano cuenta con contadores comunitarios, esto dificulta el control sobre el consumo individual; de los 35.000 abonados de la capital, unos 10.000 aparatos son todavía de comunidad general de propietarios. Las actuaciones previstas e incorporadas al Programa del Plan General para la mejora de la red se concretan en:

1. Mayor garantía del suministro de agua potable mediante la construcción de un cuarto depósito.

2. Compleción de la 2ª Arteria Principal de alimentación a Cádiz

Intramuros (tramo Carretera Industrial- Plaza de Sevilla).

3. Renovación del tramo restante del anillo de circunvalación del Casco (Doctor Gómez Ulla), sustituyendo la conducción de hormigón armado con camisa de chapa por tubería de 600 mm Ø de fundición dúctil.

4. Construcción o renovación de interconexiones entre redes primarias,

mediante conducciones de 400 mm Ø en las siguientes zonas: Alameda-Campo del Sur. Plaza de Sevilla- terrenos de RENFE Instituto Hidrográfico-estación de San Severiano. Terrenos de RENFE-Santa Cruz de Tenerife-Avenida de

Andalucía.

Avenida de Andalucía-San Roque. Miguel Martínez de Pinillo-Avenida Juan Carlos I. Brasil-Santo Tomás. Retama. Glorieta de la Zona Franca.

• Continuación del programa en curso de sustitución de tuberías antiguas en la red de suministro de agua potable.

• Campañas de concienciación de la ciudadanía. • Los espacios libres y zonas verdes públicos se diseñaran contribuyendo

al ahorro de agua y minimizando las interferencias con el ciclo del agua. Utilizando en la jardinería especies adaptadas al clima del municipio y de bajo consumo de agua, empleando sistemas de riego de alto rendimiento como la exudación o goteo y usando agua reciclada o no potable siempre que sea posible. (Art. 3.5.7. Tratamiento de los espacios libres y zonas verdes de las NN.UU).

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE USO DE LAS AGUAS RECICLADAS. La propuesta de implantación de un sistema de reciclado de agua se formula en el marco del RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, por lo que requiere la formulación por la Administración Local de un plan o programa específico y la autorización del mismo por el Organismo de Cuenca. La implantación de un sistema de suministro de agua reciclada para su utilización se programa en dos fases: Una primera fase mediante camiones motobomba con agua destinada al riego de parques y baldeo de calles. Dado que el uso previsto para el agua reutilizada es el baldeo de calles y el riego de zonas verdes urbanas, el tratamiento adicional requerido para regenerar el agua depurada es razonablemente sencillo y económico. Una segunda fase, mediante tubería desde la EDAR a depósito de cabecera. La implantación de un sistema de reutilización de agua regenerada está sujeta a la instalación en la EDAR de tratamiento terciario.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

2. DEFICIENCIA 2ª Corregir las señaladas en el informe de 15 de julio de 2011 de la Dirección General de Transportes y en el informe de 21 de julio de 2011 de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. 2.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. El informe de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 15 de Julio detecta que no se ha tenido en consideración la infraestructura del tren-tranvía metropolitano de la Bahía de Cádiz ni la estación de autobuses dentro del sistema general de transporte y comunicaciones. 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. La estación de autobuses se ubica en el área de planeamiento incorporado de la estación de Renfe, donde no tiene la calificación de sistema general. No obstante, se reconsidera su calificación, adscribiéndolo al sistema general de transporte y comunicaciones, en virtud del carácter de la instalación. La red ferroviaria que habrá de soportar la línea de tranvía Cádiz-San Fernando-Chiclana de la Frontera, es compartida con el tráfico ferroviario de cercanías y largo recorrido de Renfe, apareciendo incluida en el sistema general de transporte y comunicaciones en el documento de aprobación provisional, aunque sin especificar el carácter mixto de la plataforma. Se subsana la deficiencia especificando dicho carácter. La red ferroviaria que habrá de soportar la línea de tranvía Cádiz-Puerto Real, aparece en el documento de aprobación provisional en los planos de ordenación general relativos a movilidad urbana, si bien no se habían incorporado al sistema general de transporte y comunicaciones, al estar aún en estudio su trazado definitivo. Se subsana la deficiencia incorporando a dicho sistema general la plataforma ferroviaria con el trazado actualmente previsto. 2.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Planos de Ordenación. 1. Ordenación Estructural.

1.2. Usos globales y sistemas generales.

2.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 2ª. 2.4.1. Plano de Ordenación. 1.2. Usos globales y sistemas generales. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Estación de autobuses: figura con un uso global de actividades económicas. Tranvía Cádiz-San Fernando-Chiclana de la Fra.: Sistema general de transporte y comunicaciones. Red ferroviaria. Sistema general metropolitano. Tranvía Cádiz-Puerto Real: No aparece reflejado. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Estación de autobuses: Sistema general de trasporte y comunicaciones. Red viaria. Sistema general metropolitano estación de autobuses. Tranvía Cádiz-San Fernando-Chiclana de la Fra.: Sistema general de transporte y comunicaciones. Red ferroviaria. Sistema general metropolitano (tren + tranvía) Tranvía Cádiz-Puerto Real: Sistema general de transporte y comunicaciones. Red ferroviaria. Sistema general metropolitano (tranvía).

3. DEFICIENCIA 3ª Corregir las señaladas en el informe de 18 de enero de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales. 3.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La dirección General de Bienes Culturales ha emitido informe favorable, con fecha 18 de enero de 2011, al documento de Aprobación Provisional Segunda, de, condicionado a la corrección de los siguientes aspectos: • Corregir el punto 4.b del artículo 4.1.8. “Comisión municipal de patrimonio”

precisando que las demoliciones deben ser autorizadas por la administración competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, añadir un punto “c” que recoja lo establecido en el art. 38.3 de la L.P.H.A.

• En las fichas AP-CA-32 y AU-CA-11 del anexo a las Normas Urbanísticas,

se debe justificar los añadidos no originales del Colegio Santa Teresa, y en la ficha AP-CA-02, el Plan Especial deberá justificar la viabilidad de la construcción del edificio, de conformidad con la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

• Las fichas del catálogo general del PGOU de la guardería municipal y el

colegio Pio XII deberá señalar su inclusión en entorno de B.I.C. 3.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. • Se corrige el punto 4.b del artículo 4.1.8. “Comisión municipal de

patrimonio” precisando que las demoliciones deben ser autorizadas por la administración competente en materia de patrimonio histórico. A fin de evitar desplazamientos en la numeración, en el mismo apartado se hace referencia a lo establecido en el art. 38.3 de la L.P.H.A.

• En lo relativo al C.P. Santa Teresa, se aclara expresamente que se

permiten las demoliciones de aquellos cuerpos añadidos del edificio, previa justificación de no formar parte del edificio original. A la vez se corrige el error material del apartado Objeto de la ficha AU-CA-11, que aparece incompleto. La viabilidad de la “Recuperación del Baluarte de San Roque” deberá estar justificada convenientemente en el Plan Especial, de conformidad con la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

• La Guardería municipal no se encuentra incluida en el ámbito de ningún

entorno de BIC declarado ni incoado, según la documentación aportada al expediente de la Revisión por la Consejería de Cultura en el trámite de consulta legalmente establecido. No obstante sí se halla incluido en los ámbitos urbanos de espacial protección delimitados en el plano de ordenación 1.4.del PGOU, no habiéndose trasladado por error dicha información a la ficha del Catálogo. El colegio Pio XII se encuentra en entorno de B.I.C. Se modifica su ficha de catálogo correspondiente en este sentido.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

3.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 4. Protección del patrimonio histórico.

Capítulo 1. Criterios generales de protección. Artículo 4.1.8. Comisión municipal de patrimonio. Punto 4. b.

Anexo a las Normas urbanísticas.

2. Fichero de Ámbito de Gestión y Ejecución. 2.3. Fichero de Acciones Puntuales.

AP-CA-32 “Colegio Público Santa Teresa”. AP-CA-02 “Recuperación del Baluarte de San Roque”.

2.4. Fichero de Acciones de Urbanización. AU-CA-11 “Colegio Público Santa Teresa”.

• Catálogo de Bienes Protegidos. I. Catálogo de Patrimonio Arquitectónico.

1. Edificaciones Protegidas. 1. Arquitectura Civil.

ACE3-02-2362401 “Colegio Pío XII”. ACE3-02-2461208 “Guardería Municipal”.

3.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 3ª. 3.4.1. Normas Urbanísticas. Artículo 4.1.8.4.b). A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. b) Las obras que puedan producir impacto visual sobre entornos de BIC o bienes catalogados, tales como aumentos de altura de la edificación o alteración de huecos de fachada, salvo que exista delegación de competencias. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. b) Las demoliciones a que hace referencia el artículo 38.3 de la L.P.H.A., así como las obras que puedan producir impacto visual sobre entornos de BIC o bienes catalogados, tales como, aumentos de altura de la edificación o alteración de huecos de fachada, salvo que exista delegación de competencias.

3.4.2. AP-CA-32 “Colegio Público Santa Teresa”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Acciones previas: La eliminación de cuerpos añadidos corresponde a la Acción de urbanización adyacente.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Acciones previas: La eliminación de cuerpos añadidos corresponde a la Acción de urbanización adyacente, previa justificación adecuada de no formar parte del edificio original catalogado. 3.4.3. AU-CA-11 “Colegio Público Santa Teresa”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Objeto: Dar cumplimiento al art. 17.6. de la LOUA. Calificando de espacio libre de uso y disfrute público, la Acciones previas: Eliminación de cuerpos añadidos al edificio catalogado. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Objeto: Cumplir el art. 17.6. de la LOUA calificando de espacio libre público la zona de servidumbre litoral. Acciones previas: Eliminación de cuerpos añadidos al edifico histórico catalogado, previa justificación adecuada de no formar parte del edificio original 3.4.4. AP-CA-02 “Recuperación del Baluarte de San Roque”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Observaciones: Incluida en el Plan Especial del "Entorno de las Puertas de Tierra", que definirá la asignación de uso a la edificabilidad, y programará la actuación.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Observaciones: Incluida en el Plan Especial del "Entorno de las Puertas de Tierra", que analizará la viabilidad de las construcciones a realizar, según lo establecido para ello en la LPHA, y definirá, en su caso, la asignación de uso a la edificabilidad, y programará la actuación.

3.4.5. ACE3-02-2362401 “Colegio Pío XII”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Catalogación y afecciones legales:

- Entorno de BIC: - - Entorno de Especial protección: No

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Catalogación y afecciones legales:

- Entorno de BIC: Catedral Nueva. B.O.E. - 27/01/2001. - Entorno de Especial protección: Sí.

3.4.6. ACE3-02-2461208 “Guardería Municipal”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Catalogación y afecciones legales. PGOU. Ámbitos urbanos de Especial protección.

- Edificio de especial protección: No. - Entorno de especial protección: No.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

Catalogación y afecciones legales. PGOU. Ámbitos urbanos de Especial protección.

- Edificio de especial protección: Si. - Entorno de especial protección: Si.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

4. DEFICIENCIA 4ª Corregir las señaladas en el informe de 20 de enero de 2011 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). 4.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En relación al informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de Enero de 2011, donde se propone que se establezca para el Sistema General Ferroviario un régimen especial de usos compatibles con el ferroviario, además del comercial, el de servicios terciarios, oficina, ocio, etc., hasta 50% de la superficie construida; y de acuerdo con el informe de 26 de octubre de 2011 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en relación al régimen de usos compatibles con el uso del sistema general ferroviario se propone modificar los art. 3.7.11, 3.7.12 y 3.7.13. a fin de recoger dichas determinaciones. 4.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se incorporan dichos aspectos relativos a la compatibilidad de usos compatibles con el uso del sistema general ferroviario en el art. 3.7.13 relativo a la compatibilidad de usos. Se modifica el art. 3.7.11. apartado 2, que incluye una coletilla que puede dar lugar a confusión y errores de interpretación. No se modifica el art. 3.7.12 ya que no hace referencia a las condiciones de compatibilidad de usos. 4.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 3. Régimen de los usos.

Capítulo 7. Condiciones particulares del uso de transporte y comunicaciones.

Sección segunda: Condiciones particulares del uso de red ferroviaria

Artículo 3.7.11. Régimen. Artículo 3.7.13. Compatibilidad de usos.

4.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 4ª. 4.4.1. Normas Urbanísticas. Artículo 3.7.11. Régimen. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 2. Las nuevas Zonas de Servicios Ferroviarios, así como la ampliación o

mejora de las existentes se regularán por lo establecido en estas Normas. Se excluye la estación de Cádiz término, en la que son de aplicación las condiciones establecidas por el planeamiento vigente a la aprobación de este Plan.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) 2. Las nuevas Zonas de Servicios Ferroviarios, así como la ampliación o

mejora de las existentes se regularán por lo establecido en estas Normas. 4.4.2. Normas Urbanísticas. Artículo 3.7.13. Compatibilidad de usos. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. En la categoría de zona de servicios ferroviarios se considera compatible el uso comercial, en su categoría de pequeño comercio. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. En la categoría de zona de servicios ferroviarios se considera compatible, hasta el 50% de la superficie construida, el uso comercial, en su categoría de pequeño comercio y el de servicios terciarios.

5. DEFICIENCIA 5ª Completar el artículo 7.1.4 de las Normas Urbanísticas, en relación al API-03 “Estación Renfe”. 5.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Entre los antecedentes de planeamiento, se cita como Area de Planeamiento incorporado el Plan Especial de la Estación RENFE. 5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Existe un error material en el señalamiento de los antecedentes de planeamiento en el documento de Normas Urbanísiticas, art.7.1.4. Areas de Planeamiento Incorporado. Cuando se hace referencia al Plan Especial de la Estación RENFE, debe hacer referencia a la Modificación puntual “Estación de RENFE”. 5.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano.

Capítulo 1. Condiciones particulares del suelo urbano. Artículo 7.1.4. Áreas de planeamiento incorporado.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

5.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 5ª. 5.4.1. Normas urbanísticas. Art. 7.1.4. Áreas de planeamiento incorporado. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. La delimitación o señalamiento de las áreas de planeamiento incorporado figura en el plano 2.11. de Ámbitos de Planeamiento. Esta Revisión-Adaptación incorpora el siguiente planeamiento antecedente:

• Plan Especial de la Estación de RENFE, aprobado definitivamente el 03/01/2002 (BOP 19/02/2002), en particular el contenido del Estudio de Detalle que lo desarrolla en el ámbito de la parcela lucrativa. (Aprobado definitivamente el 9 de abril de 2010). Las determinaciones del Plan Especial de la Estación de RENFE se incorporan sin perjuicio del mantenimiento del Edificio de la Aduana.

(…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. La delimitación o señalamiento de las áreas de planeamiento incorporado figura en el plano 2.11. de Ámbitos de Planeamiento. Esta Revisión-Adaptación incorpora el siguiente planeamiento antecedente:

• Modificación puntual del PGOU en la Estación de RENFE, aprobado definitivamente el 30/07/2008 (BOP 25/08/2009), en particular el contenido del Estudio de Detalle que lo desarrolla en el ámbito de la parcela lucrativa. (Aprobado definitivamente el 9 de abril de 2010). Las determinaciones de la Modificación Puntual de la Estación de RENFE se incorporan sin perjuicio del mantenimiento del Edificio de la Aduana.

(…)

6. DEFICIENCIA 6ª Excluir de la clasificación de suelo urbano, los suelos de dominio público marítimo terrestre, que deberán tener íntegramente la condición de suelo no urbanizable de especial protección, excepto aquellos destinados a sistemas generales de carácter o interés supramunicipal o singular reflejados en el punto siguiente. 6.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En el cómputo de suelo de usos del suelo del término municipal se incluyen suelos de dominio público marítimo terrestre que deben tener la condición de suelo urbanizable de especial protección. En el plano de clasificación del suelo se incluyen suelos de dominio público marítimo terrestre que deben tener la condición de suelo no urbanizable de especial protección. 6.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se modifica el plano de clasificación del suelo y por consiguiente el cómputo de de usos del suelo del término municipal. Se incluyen en su categoría correspondiente aquellos suelos de dominio público marítimo terrestre que deben tener la condición de suelo no urbanizable de especial protección. 6.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Memoria de Ordenación. Capítulo 2. El Modelo Territorial y de Ciudad

2.1. La Propuesta Territorial.

Capítulo 9. El Plan en cifras.

9.1. Cuantificación de la Ordenación.

• Planos de Ordenación. 1. Ordenación Estructural.

1.1. Clasificación del suelo.

6.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 6ª. 6.4.1. Memoria de ordenación. 2.1. La Propuesta Territorial. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

6.4.2. Memoria de ordenación. 9.1. Cuantificación de la Ordenación. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

6.4.3. Plano de ordenación. 1.1. Clasificación del suelo. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Zona Franca Fiscal: suelo urbano consolidado. Base Naval de Puntales: suelo urbano consolidado. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Zona Franca Fiscal: sistema general excluido de clasificación. Base Naval de Puntales: sistema general excluido de clasificación.

7. DEFICIENCIA 7ª Excluir de la clasificación de suelo y otorgar la calificación de Sistema General a los suelos que integran el Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, por su carácter o interés supramunicipal o singular. 7.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. El Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, se califican como suelo urbano consolidado y como tal, se tratan en los planos y en las Normas Urbanísticas. 7.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Atendiendo al carácter e interés supramunicipal o singular del Recinto Fiscal de la Zona Franca, se otorga la calificación de sistema general. Por su carácter de suelo de dominio público marítimo-terrestre, debe ser excluido de la clasificación como suelo urbano. Ello supone que el régimen y gestión de suelo que le corresponde ha de ser el relativo a los sistemas generales y no el relativo al suelo urbano. No obstante, la singularidad del recinto precisa de ordenación detallada, la cual es admitida expresamente por la COPV, por lo que la misma se mantiene, reflejándose por economía de medios y para mejor comprensión en el plano 3.1. Calificación y regulación del suelo urbano. Dicha consideración implica una serie de modificaciones en las Normas urbanísticas que se resumen en: - Se reforma el capítulo 5 del título 7 “Régimen y gestión del suelo urbano” por traslado del grado 1 de la ordenanza de Zona Franca al título 6. - Se crea un nuevo capitulo en el título 6 “Régimen y gestión de los Sistemas Generales”, para acoger la ordenanza de zona de la Zona Franca Fiscal. La exclusión de la clasificación del suelo del sistema general adscrito al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, y del recinto fiscal de la Zona Franca, así como la adscripción al régimen del sistema general de este último, afectan también a la serie de planos de ordenación estructural.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

7.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 1. Régimen urbanístico.

Capítulo 2. División básica del territorio. Art. 1.2.1. Régimen urbanístico del suelo. Art. 1.2.4. Regulación urbanística.

Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano.

Capítulo 1. Condiciones particulares del suelo urbano. Art. 7.1.2. Ordenación pormenorizada del Suelo Urbano. (apartado 4).

Título 6. Régimen y gestión de los sistemas generales.

Capítulo 1. Régimen de los sistemas generales. Art. 6.1.1. Delimitación.

Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano.

Capítulo 5. Ordenanza de zona de la Zona Franca

Art. 7.5.1. Ámbito y características Art. 7.5.2. Grados de ordenanza Art. 7.5.3. Modificaciones del parcelario en grado 1 Art. 7.5.9. Condiciones tipológicas para el grado 1 Art. 7.5.10. Modificación de las condiciones tipológicas grado 1. Art. 7.5.17. Edificios de uso compartido. Art. 7.5.19. Usos compatibles en grado 1. Art. 7.5.25. Uso complementario de garaje-aparcamiento. Art. 7.5.26. Punto limpio.

• Planos de Ordenación. 1. Ordenación Estructural.

1.1. Clasificación del suelo. 1.3. Zonas del suelo urbano.

7.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 7ª. 7.4.1. Normas Urbanísticas. Artículo 1.2.1. Régimen urbanístico del suelo. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. El Plan General establece los regímenes urbanísticos del suelo y de la propiedad mediante:

a) La clasificación de la totalidad del suelo del término municipal en clases, en las que se distinguen las correspondientes categorías.

(…)

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. El Plan General establece los regímenes urbanísticos del suelo y de la propiedad mediante:

a) La clasificación del suelo del término municipal en clases, en las que se distinguen las correspondientes categorías, con la excepción de los suelos de la zona de Servicio Terrestre Portuaria, el Recinto Fiscal de la Zona Franca, la Base Naval de Puntales, el Castillo de San Sebastián y el Balneario de la Palma, por su propia condición de suelos de dominio público y sistema general de carácter o interés supramunicipal o singular.

(…) 7.4.2. Normas Urbanísticas. Artículo 1.2.4. Regulación urbanística. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El Plan General estructura la regulación urbanística en función de las

clases y categorías del suelo del siguiente modo: (…)

d) En suelo de sistemas generales definiendo el uso cualificado al que se adscribe el suelo y que caracteriza su función en la estructura urbana.

2. Con arreglo a esta estructura de regulación urbanística el Plan:

a) Detalla la ordenación y normativa de aplicación para el suelo urbano consolidado con precisión suficiente para solicitar licencia de obras, salvo que el derecho a edificar no pueda consolidarse por existir obligaciones o cargas sin cumplimentar.

(…)

(…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. El Plan General estructura la regulación urbanística en función de las

clases y categorías del suelo del siguiente modo: (…)

d) En suelo de sistemas generales definiendo el uso cualificado al que se adscribe el suelo y que caracteriza su función en la estructura urbana. En el sistema general de la Zona Franca Fiscal se complementa con la asignación de ordenanzas de zona.

2. Con arreglo a esta estructura de regulación urbanística el Plan:

a) Detalla la ordenación y normativa de aplicación para el suelo urbano consolidado y el sistema general de la Zona Franca Fiscal, con precisión suficiente para solicitar licencia de obras, salvo que el derecho a edificar no pueda consolidarse por existir obligaciones o cargas sin cumplimentar.

(…) (…) 7.4.3. Normas Urbanísticas. Artículo 7.1.2. Ordenación pormenorizada del suelo urbano. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 4. El suelo urbano consolidado se divide en las siguientes ordenanzas de

zona: (…) d) Zona Franca.

(…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 4. El suelo urbano consolidado se divide en las siguientes ordenanzas de

zona: (…) d) Zona Franca Industrial.

(…) 7.4.4. Normas Urbanísticas. Artículo 6.1.1. Delimitación. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 2. El plano de ordenación 1.1. Clasificación del Suelo, asigna una clase y

categoría de suelo a los sistemas generales, salvo a aquellos que por su naturaleza, entidad u objeto tienen carácter o interés supramunicipal o singular, y el Plan opta por mantenerlos excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención. Los sistemas generales se adscriben a un uso en el plano de ordenación 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales, pormenorizándose para el suelo urbano en el plano de ordenación 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano.

(…)

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) 2. El plano de ordenación 1.1. Clasificación del Suelo, asigna una clase y

categoría de suelo a los sistemas generales, salvo a aquellos que por su naturaleza, entidad u objeto tienen carácter o interés supramunicipal o singular, y el Plan opta por mantenerlos excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención. Los sistemas generales se adscriben a un uso en el plano de ordenación 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales, pormenorizándose para el suelo urbano y el sistema general de la Zona Franca Fiscal, en el plano de ordenación 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano.

(…) 7.4.5. Normas Urbanísticas. Título 6. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. En este título solo existe el Capítulo 1. Régimen de los sistemas generales. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se añade el Capítulo 2. Ordenanza de zona de la Zona Franca Fiscal. CAPÍTULO 2. ORDENANZA DE ZONA DE LA ZONA FRANCA FISCAL. Art. 6.2.1. Ordenación pormenorizada. 1. El recinto de la Zona Franca Fiscal se excluye de la clasificación del suelo

en virtud de su inclusión en el dominio público marítimo terrestre, y su condición de sistema general de carácter singular e interés metropolitano.

2. El Plan pormenoriza la ordenación de dicho sistema general, en virtud de

la diversidad de usos que acoge, estableciendo la ordenación detallada. Para mejor comprensión, por economía de medios, y por su relación con la ordenación detallada del suelo urbano, el Plan la representa gráficamente en el propio Plano de Ordenación Pormenorizada Detallada 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano, sin perjuicio de su exclusión de la clasificación del suelo, reflejada en el Plano de Ordenación Estructural 1.1. Clasificación del Suelo, ni de su calificación como sistema general, reflejada en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales.

3. Los suelos que la ordenación detallada adscribe a usos pormenorizados

diferentes del industrial, se regulan por la normativa de dichos usos.

4. Los suelos que la ordenación detallada adscribe al uso pormenorizado industrial, se regulan mediante las ordenanzas de actividades económicas para la Zona Franca, la cual contempla seis grados correspondiendo el grado 1 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Fiscal, que regula el régimen de dicho sistema general y los grados 2 al 6 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Industrial, que regula dicha zona del suelo urbano.

Art. 6.2.2. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta ordenanza las zonas a ella adscritas en el plano 3.1.

de Calificación y Regulación del Suelo Urbano. Pertenecen al ámbito los suelos de la Zona Franca Fiscal.

2. La morfología dominante es la manzana regular ocupada por tipologías

de edificación entre medianerías o aislada, ocupadas por actividades económicas susceptibles de desarrollarse en altura en edificios de uso compartido.

3. El uso cualificado es el de actividades económicas, en su clase de

industria en general. Art. 6.2.3. Modificaciones del parcelario en grado 1. 1. El ámbito de la Zona Franca Fiscal constituye una única parcela de

dominio público, cuya utilización se realiza mediante régimen de concesión y cuya modificación está sujeta a las condiciones establecidas por su legislación específica.

2. A efectos de definir el contenido urbanístico de la propiedad se entiende

por parcela vinculada la porción del suelo sobre la que se consolida la edificación y que sirve como elemento de referencia para la aplicación de los parámetros urbanísticos. La condición de parcela mínima vinculada no es aplicable cuando el uso que se implante sea dotacional o infraestructuras y servicios urbanos.

3. La parcela mínima vinculada cumplirá las siguientes condiciones:

• Superficie: 1.000 m² • Frente mínimo: 15 metros • Fondo mínimo: 40 metros • Forma: Círculo inscrito diámetro >15 metros

Art. 6.2.4. Condiciones tipológicas para el grado 1. 1. El plano 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano establece el área

de movimiento donde han de situarse las edificaciones. 2. La cota de nivelación no podrá situarse a una altura superior a 1,50 m.

sobre la rasante de la calle a que dé frente la parcela, realizando la medición en el punto medio de la línea de fachada.

3. La superficie edificable de la parcela vinculada es el resultado de

multiplicar su superficie por el número de plantas permitido y por el coeficiente 0,90.

4. El volumen edificado se situará dentro del sólido capaz definido por el

área de movimiento y la altura máxima admisible. 5. El espacio libre de parcela definido por el área de movimiento, podrá

dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga. No podrá utilizarse para el almacenaje de productos, exceptuando los depósitos de combustible destinados al uso de la industria, que deberán ocultarse de la vista mediante pantallas de arbolado, ajardinamiento o otros medios similares.

6. La altura máxima se regirá por el siguiente cuadro, según el número de

plantas permitidas.

Número de plantas Altura máxima en m 1 ó 2 15,00

3 18,50

4 22,00

5 25,50

6 29,00

7 32,50

8 36,00 7. La altura se medirá desde la cota de nivelación de la planta baja a

cornisa, salvo cuando sea condición obligada por el proceso productivo. En este caso podrá alcanzarse mayor altura, sin rebasar la superficie edificable asignada en el Plan y previa la realización de un estudio de su impacto sobre el paisaje e imagen urbana que analice las distintas posibilidades de implantación del edificio, valore el efecto de las mismas en el perfil de la ciudad (en el entorno inmediato y en las distintas perspectivas desde las que pueda contemplarse el edificio) y que justifique la idoneidad de la solución adoptada. Este estudio de impacto se someterá a trámite de participación pública durante un período de 15 días.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

8. La altura libre mínima de pisos se establece en:

• 4,50 metros en uso industrial o de almacenaje. • 3,50 metros en los restantes usos.

Art. 6.2.5. Modificación de las condiciones tipológicas grado 1. Las condiciones tipológicas establecidas para las parcelas pertenecientes a este grado podrán modificarse mediante Estudios de Detalle sujetos a las siguientes condiciones:

a) No podrán incrementar la superficie edificable asignada en el Plan. b) Cuando se proyecten en la misma parcela edificios aislados que

tengan planos de fachada solapados o enfrentados en una longitud superior a 2,00 metros, sobre los que recaigan huecos de iluminación y ventilación, guardarán una distancia entre sus planos de fachada igual o superior a H/3 con mínimo de 4 m. Como valor de H se tomará la altura de coronación del más alto de los edificios, medida desde la cota de nivelación.

c) Se admite la continuidad de las plantas bajas d) La edificación podrá adosarse a uno de los linderos laterales o al

testero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Tratarse de edificaciones adosadas de proyecto unitario. • Cuando la edificación colindante sea medianera, y no sea

previsible su sustitución a lo largo del período de vigencia del Plan. Art. 6.2.6. Edificios de uso compartido. 1. En el grado 1 se admite la construcción de edificios de industria nido

destinados a actividades productivas, compartimentados en locales. 2. La superficie útil mínima de dichos locales se establece en 50 m². 3. Los edificios de uso compartido deberán resolver de forma conjunta para

todos los locales que alberguen la dotación de servicios sanitarios, aparcamiento y espacios de carga y descarga.

Art. 6.2.7. Seguridad frente a incendios. 1. Las construcciones entre medianerías resolverán en sí mismas sus

condiciones de seguridad frente al fuego. No podrán suponer riesgos para las fincas colindantes, por lo que la licencia de actividad sólo podrá otorgarse vinculada a un informe previo de los departamentos municipales competentes del que se deduzca que la actividad a implantar, el proceso productivo y la solución de diseño y construcción del edificio, no suponen incremento del riesgo para los edificios vecinos.

2. En construcciones adosadas a un lindero y aisladas respecto a los restantes, será preceptivo reservar en la banda de retranqueo un paso, pavimentado y libre de obstáculos, que permita el acceso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. Dicho paso deberá conectar directamente con la vía pública, y cumplirá las condiciones de acceso y utilización bajo rasante que se describen en el apartado siguiente. Este registro de seguridad podrá mancomunarse entre propietarios de parcelas colindantes. En este caso, y a efectos de medición de retranqueos, se tomará el eje del paso de bomberos como lindero.

3. En construcciones aisladas, la edificación deberá mantener en su

perímetro una banda pavimentada, que permita el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. Dicho espacio deberá estar en contacto con la vía pública por medio de una embocadura de ancho no inferior a 3,50 m., que deberá ser de fácil apertura, en caso de contar con elementos de cierre. Las escaleras de incendio y salidas de emergencia podrán recaer sobre esta banda de registro para incendios, que no debe forzosamente circundar la totalidad del edificio, si su posición y diseño garantiza suficientemente la accesibilidad y maniobra de los vehículos de extinción. Si las plantas bajo rasante ocupan el espacio de la banda de registro, su estructura y forjados deberán calcularse de forma que resistan las cargas derivadas de los vehículos de emergencia, tanto en reposo como en movimiento.

Art. 6.2.8. Usos compatibles en grado 1. 1. El uso cualificado es el actividades económicas, en su clase industrial,

categoría de industria en general. 2. Son usos alternativos:

a) El industrial, en sus categorías de industria de servicios y almacenaje. b) Los servicios terciarios, en su categoría de oficinas.

3. Son usos compatibles:

a) El dotacional en cualquier situación. b) Las infraestructuras y servicios urbanos, tanto si se desarrollan en

edificio de uso exclusivo como de uso compartido, con la excepción del uso de gasolineras y estaciones de servicio que es solo admisible en situación de edificio exclusivo.

c) El industrial, en su categoría de industria de servicios, en edificios de uso compartido.

d) Los servicios terciarios, en sus categorías de oficinas y terciario recreativo – hostelería, en sus tipos I, II y III en edificios de uso compartido.

4. Es uso autorizable el terciario recreativo, en sus tipos IV, V y VI en edificio

de uso exclusivo. 5. Es uso prohibido el residencial.

6. La calificación de espacios libres y zonas verdes en el ámbito de la Zona Franca Fiscal se considera como no vinculante, habida cuenta de que el carácter de parcela única del ámbito no permite la adscripción de partes del mismo a usos pormenorizados distintos al cualificado. No obstante, la variación en la ubicación o forma de los suelos adscritos con carácter indicativo al uso de espacios libres y zonas verdes deberá respetar la superficie total y características funcionales establecidas en el Plan.

Art. 6.2.9. Uso complementario de garaje-aparcamiento. 1. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de

sustitución, nueva planta y reestructuración. 2. En grado 1 la dotación de garaje-aparcamiento podrá resolverse en la

parcela vinculada o en el conjunto del Recinto Fiscal. Art. 6.2.10. Punto Limpio. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.8.2, deberá disponerse de la siguiente dotación de puntos limpios para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, así como de islas ecológicas o contenedores de residuos aptos para recogida selectiva:

• Grado 1: 1 punto limpio y 4 islas ecológicas. 7.4.6. Normas Urbanísticas. Capitulo 5. Ordenanza de zona de la Zona Franca. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Capitulo 5. Ordenanza de zona de la Zona Franca. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Capitulo 5. Ordenanza de zona de la Zona Franca Industrial. 7.4.7. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.1. Ámbito y características. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. Pertenecen a esta ordenanza las zonas a ella adscritas en el plano 3.1.

de Calificación y Regulación del Suelo Urbano. Pertenecen al ámbito los suelos de la Zona Franca Fiscal y de la Zona Franca Industrial.

(…)

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. Pertenecen a esta ordenanza las zonas a ella adscritas en el plano 3.1.

de Calificación y Regulación del Suelo Urbano. Pertenecen al ámbito los suelos de la Zona Franca Industrial.

(…) 7.4.8. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.2. Grados de ordenanza. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. La ordenanza contempla seis grados, función de su distinta tipología edificatoria, uso principal y régimen de gestión:

a) Grado 1: abarca los suelos cuyo uso global es de Zona Franca Fiscal. El uso cualificado es de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria en general.

b) Grado 2: corresponde a parcelas singulares adscritas al uso global de actividades económicas, en su clase de industria en general.

c) Grado 3: abarca los suelos del ámbito de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria en general.

d) Grado 4: abarca los suelos del ámbito de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria de servicios.

e) Grado 5: corresponde a los suelos de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase servicios terciarios, categoría de oficinas.

f) Grado 6: pertenecen a este grado los suelos de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase de comercial, categoría de gran superficie de comercio minorista.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Las ordenanzas de actividades económicas para la Zona Franca contempla seis grados correspondiendo el grado 1 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Fiscal, que regula el régimen de dicho sistema general y los grados 2 al 6 a la ordenanza de zona de la Zona Franca Industrial, que regula dicha zona del suelo urbano, en función e su distinta tipología edificatoria y uso principal.

b) Grado 2: corresponde a parcelas singulares adscritas al uso global de actividades económicas, en su clase de industria en general.

c) Grado 3: abarca los suelos del ámbito de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria en general.

d) Grado 4: abarca los suelos del ámbito de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase industrial, categoría de industria de servicios.

e) Grado 5: corresponde a los suelos de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase servicios terciarios, categoría de oficinas.

f) Grado 6: pertenecen a este grado los suelos de la Zona Franca Industrial que el Plan adscribe al uso cualificado de actividades económicas, en su clase de comercial, categoría de gran superficie de comercio minorista.

7.4.9. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.3. Modificaciones del parcelario grado 1. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El ámbito de la Zona Franca Fiscal constituye una única parcela de

dominio público, cuya utilización se realiza mediante régimen de concesión y cuya modificación está sujeta a las condiciones establecidas por su legislación específica.

2. A efectos de definir el contenido urbanístico de la propiedad se entiende

por parcela vinculada la porción del suelo sobre la que se consolida la edificación y que sirve como elemento de referencia para la aplicación de los parámetros urbanísticos. La condición de parcela mínima vinculada no es aplicable cuando el uso que se implante sea dotacional o infraestructuras y servicios urbanos.

3. La parcela mínima vinculada cumplirá las siguientes condiciones:

• Superficie: 1.000 m² • Frente mínimo: 15 metros • Fondo mínimo: 40 metros • Forma: Círculo inscrito diámetro >15 metros

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se traslada al art. 6.2.3. 7.4.10. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.9. Condiciones tipológicas para el grado 1. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El plano 3.1. Calificación y Regulación del Suelo Urbano establece el

área de movimiento donde han de situarse las edificaciones. 2. La cota de nivelación no podrá situarse a una altura superior a 1,50 m.

sobre la rasante de la calle a que dé frente la parcela, realizando la medición en el punto medio de la línea de fachada.

3. La superficie edificable de la parcela vinculada es el resultado de multiplicar su superficie por el número de plantas permitido y por el coeficiente 0,90.

4. El volumen edificado se situará dentro del sólido capaz definido por el área de movimiento y la altura máxima admisible.

5. El espacio libre de parcela definido por el área de movimiento, podrá

dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga. No podrá utilizarse para el almacenaje de productos, exceptuando los depósitos de combustible destinados al uso de la industria, que deberán ocultarse de la vista mediante pantallas de arbolado, ajardinamiento o otros medios similares.

6. La altura máxima se regirá por el siguiente cuadro, según el número de

plantas permitidas.

Número de plantas Altura máxima en m 1 ó 2 15,00

3 18,50

4 22,00

5 25,50

6 29,00

7 32,50

8 36,00 7. La altura se medirá desde la cota de nivelación de la planta baja a

cornisa, salvo cuando sea condición obligada por el proceso productivo. En este caso podrá alcanzarse mayor altura, sin rebasar la superficie edificable asignada en el Plan y previa la realización de un estudio de su impacto sobre el paisaje e imagen urbana que analice las distintas posibilidades de implantación del edificio, valore el efecto de las mismas en el perfil de la ciudad (en el entorno inmediato y en las distintas perspectivas desde las que pueda contemplarse el edificio) y que justifique la idoneidad de la solución adoptada. Este estudio de impacto se someterá a trámite de participación pública durante un período de 15 días.

8. La altura libre mínima de pisos se establece en:

• 4,50 metros en uso industrial o de almacenaje • 3,50 metros en los restantes usos

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se traslada al art. 6.2.4.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

7.4.11. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.10. Modificación de las condiciones tipológicas grado 1. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Las condiciones tipológicas establecidas para las parcelas pertenecientes a este grado podrán modificarse mediante Estudios de Detalle sujetos a las siguientes condiciones:

a) No podrán incrementar la superficie edificable asignada en el Plan. b) Cuando se proyecten en la misma parcela edificios aislados que

tengan planos de fachada solapados o enfrentados en una longitud superior a 2,00 metros, sobre los que recaigan huecos de iluminación y ventilación, guardarán una distancia entre sus planos de fachada igual o superior a H/3 con mínimo de 4 m. Como valor de H se tomará la altura de coronación del más alto de los edificios, medida desde la cota de nivelación.

c) Se admite la continuidad de las plantas bajas d) La edificación podrá adosarse a uno de los linderos laterales o al

testero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Tratarse de edificaciones adosadas de proyecto unitario. • Cuando la edificación colindante sea medianera, y no sea

previsible su sustitución a lo largo del período de vigencia del Plan. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se traslada al art. 6.2.5. 7.4.12. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.17. Edificios de uso compartido. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. En los grados 1 y 3 se admite la construcción de edificios de industria

nido destinados a actividades productivas, compartimentados en locales. 2. La superficie útil mínima de dichos locales se establece en 50 m². 3. Los edificios de uso compartido deberán resolver de forma conjunta para

todos los locales que alberguen la dotación de servicios sanitarios, aparcamiento y espacios de carga y descarga.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. En el grado 3 se admite la construcción de edificios de industria nido

destinados a actividades productivas, compartimentados en locales. 2. La superficie útil mínima de dichos locales se establece en 50 m². 3. Los edificios de uso compartido deberán resolver de forma conjunta para

todos los locales que alberguen la dotación de servicios sanitarios, aparcamiento y espacios de carga y descarga.

7.4.13. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.19. Usos compatibles en grado 1. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El uso cualificado es el actividades económicas, en su clase industrial,

categoría de industria en general. 2. Son usos alternativos:

a) El industrial, en sus categorías de industria de servicios y almacenaje. b) Los servicios terciarios, en su categoría de oficinas.

3. Son usos compatibles:

a) El dotacional en cualquier situación. b) Las infraestructuras y servicios urbanos, tanto si se desarrollan en

edificio de uso exclusivo como de uso compartido, con la excepción del uso de gasolineras y estaciones de servicio que es solo admisible en situación de edificio exclusivo.

c) El industrial, en su categoría de industria de servicios, en edificios de uso compartido.

d) Los servicios terciarios, en sus categorías de oficinas y terciario recreativo – hostelería, en sus tipos I, II y III en edificios de uso compartido.

4. Es uso autorizable el terciario recreativo, en sus tipos IV, V y VI en edificio

de uso exclusivo. 5. Es uso prohibido el residencial. 6. La calificación de espacios libres y zonas verdes en el ámbito de la Zona

Franca Fiscal se considera como no vinculante, habida cuenta de que el carácter de parcela única del ámbito no permite la adscripción de partes del mismo a usos pormenorizados distintos al cualificado. No obstante, la variación en la ubicación o forma de los suelos adscritos con carácter indicativo al uso de espacios libres y zonas verdes deberá respetar la superficie total y características funcionales establecidas en el Plan.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se traslada al nuevo art. 6.2.8.

7.4.14. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.25. Uso complementario de garaje-aparcamiento. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de

sustitución, nueva planta y reestructuración. 2. En grado 1 la dotación de garaje-aparcamiento podrá resolverse en la

parcela vinculada o en el conjunto del Recinto Fiscal. 3. En grados 2, 5 y 6 la dotación de garaje-aparcamiento se resolverá en

parcela propia. 4. En grados 3 y 4 la dotación de garaje- aparcamiento podrá resolverse en

parcela propia o mediante la adquisición de plazas de aparcamiento en los aparcamientos colectivos previstos bajo los espacios libres y zonas verdes de manzana. En este último caso las plazas de aparcamiento deberán estar vinculadas registralmente a los locales o edificios de uso compartido a que sirvan.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. El garaje-aparcamiento es uso complementario obligado en obras de

sustitución, nueva planta y reestructuración. 3. En grados 2, 5 y 6 la dotación de garaje-aparcamiento se resolverá en

parcela propia. 4. En grados 3 y 4 la dotación de garaje- aparcamiento podrá resolverse en

parcela propia o mediante la adquisición de plazas de aparcamiento en los aparcamientos colectivos previstos bajo los espacios libres y zonas verdes de manzana. En este último caso las plazas de aparcamiento deberán estar vinculadas registralmente a los locales o edificios de uso compartido a que sirvan.

7.4.15. Normas Urbanísticas. Artículo 7.5.26. Punto limpio. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.8.2, deberá disponerse de la siguiente dotación de puntos limpios para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, así como de islas ecológicas o contenedores de residuos aptos para recogida selectiva:

• Grado 1: 1 punto limpio y 4 islas ecológicas • Grado 2: 1 punto limpio y 2 islas ecológicas • Grado 3, 4 y 5: 1 isla ecológica por manzana • Grado 6: 2 islas ecológicas

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.8.2, deberá disponerse de la siguiente dotación de puntos limpios para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, así como de islas ecológicas o contenedores de residuos aptos para recogida selectiva:

• Grado 2: 1 punto limpio y 2 islas ecológicas • Grado 3, 4 y 5: 1 isla ecológica por manzana • Grado 6: 2 islas ecológicas

7.4.16. Planos de ordenación. 1.1. Clasificación del suelo. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, se califican como suelo urbano consolidado. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Recinto Fiscal de la Zona Franca y los adscritos al servicio de la Defensa en la zona de Puntales, se califican de Sistema General excluido de clasificación. 7.4.17. Planos de ordenación. 1.3. Zonas del suelo urbano. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. La Zona Fiscal aparece como una zona del suelo urbano. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. La Zona Franca Fiscal se incorpora como un Sistema y dejar de ser “zona” del suelo urbano.

8. DEFICIENCIA 8ª Completar el artículo 7.1.1 de las Normas Urbanísticas, incluyendo la totalidad de las zonas homogéneas de suelo urbano. 8.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En el art. 7.1.1.a. se establece el uso, edificabilidad, y densidad global de las Zonas del Suelo Urbano, que aparecen delimitadas en el plano 1.3. Por error material faltan por incorporar el uso, la edificabilidad y la densidad global de determinadas zonas. 8.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se incorporan el uso, la edificabilidad y la densidad global de:

• Zona Industrial. • Fábrica de Tabaco. • Parque Empresarial. • Estación • Nuevo residencial.

8.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano.

Capítulo 1. Condiciones particulares del suelo urbano. Art. 7.1.1. Regulación del suelo urbano.

8.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 8ª. 8.4.1. Art.7.1.1. Regulación del suelo urbano. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Art. 7.1.1. Regulación del Suelo Urbano. 1. El Plan General divide el suelo urbano, atendiendo a su situación

diferencial en cuanto a ordenación, gestión o ejecución, en los siguientes tipos de áreas:

a) A efectos de ordenación estructural en zonas, para las que se define

uso, edificabilidad y densidad global. Se establecen las siguientes zonas, delimitadas en el plano de ordenación 1.3. Zonas del suelo urbano:

ZONAS DENSIDAD EDIFICABILIDAD CASCO HISTÓRICO 76,99 1,94 AVENIDA 96,35 1,51 BAHÍA BLANCA 89,71 1,75 JUAN CARLOS I 141,05 1,49 ASTILLEROS 70,70 3,83 LA PAZ 78,00 0,86 LA LAGUNA 56,90 1,05 LORETO 124,93 1,49 PUNTALES 51,49 0,66

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Art. 7.1.1. Regulación del Suelo Urbano. 1. El Plan General divide el suelo urbano, atendiendo a su situación

diferencial en cuanto a ordenación, gestión o ejecución, en los siguientes tipos de áreas:

a) A efectos de ordenación estructural en zonas, para las que se define

uso, edificabilidad y densidad global. Se establecen las siguientes zonas, delimitadas en el plano de ordenación 1.3. Zonas del suelo urbano:

ZONAS USO GLOBAL DENSIDAD EDIFIC. CASCO HISTÓRICO Residencial 76,99 1,94 AVENIDA Residencial 96,35 1,51 BAHÍA BLANCA Residencial 89,71 1,75 JUAN CARLOS I Residencial 141,05 1,49 ASTILLEROS Residencial 70,70 3,83 LA PAZ Residencial 78,00 0,86 LA LAGUNA Residencial 56,90 1,05 LORETO Residencial 124,93 1,49 PUNTALES Residencial 51,49 0,66 ZONA INDUSTRIAL Act. Económicas - 1,01 FABRICA DE TABACO Act. Económicas - 1,84 PARQUE EMPRESARIAL Act. Económicas - 1,48 ESTACIÓN Act. Económicas - 0,61 NUEVO RESIDENCIAL Residencial 86,81 1,12

9. DEFICIENCIA 9ª Incluir entre las determinaciones de la ordenación estructural de las fichas de las áreas de incremento de aprovechamiento, la reserva de edificabilidad con destino a vivienda protegida. 9.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En el fichero de AIA, se incluyen como determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2. 9.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se modifica el fichero de AIA en aquellas fichas que tienen suelo destinado a VPO, y se incluye en sus determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO = Edificabilidad residencial protegida del ámbito. 9.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. 1. Anexos.

I. Fichero de ámbitos de planeamiento. Fichero de Áreas de Incremento de Aprovechamiento.

AIA-CA-01 “Hospital de mujeres”. AIA-EX-02 “Subestación Lebón”. AIA-EX-05 “José Cadalso”. AIA-EX-07 “Avenida de Portugal”. AIA-EX-08 “Manuel de Falla”. AIA-EX-10 “Santo Tomás”. AIA-EX-11 “Cerro del Moro”. AIA-EX-14 “Depósitos de Tabaco”. AIA-EX-16 “Avenida de la Ilustración”. AIA-EX-17 “Chalet de San Luis”. AIA-EX-18 “Lonja de Frutas”.

9.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 9ª. 9.4.1. AIA-CA-01 “Hospital de mujeres”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 429 m2 9.4.2. AIA- EX-02 “Subestación Lebón”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 1.068 m2 9.4.3. AIA--EX-05 “José Cadalso”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 1.923 m2 9.4.4. AIA- EX-07 “Avenida de Portugal”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 2.805 m2

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

9.4.5. AIA- EX-08 “Manuel de Falla”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 9.729 m2 9.4.16 AIA--EX-10 “Santo Tomás”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 1.272 m2 9.4.7. AIA- EX-11 “Cerro del Moro”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 8.502 m2 9.4.8. AIA- EX-14 “Depósitos de Tabaco”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 4.000 m2

9.4.9. AIA- EX-16 “Avenida de la Ilustración”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 14.300 m2 9.4.10. AIA- EX-17 “Chalet de San Luis”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 3.780 m2 9.4.11. AIA- EX-18 “Lonja de Frutas”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 0 m2 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación estructural. Edificabilidad mínima para VPO: 8.890 m2

10. DEFICIENCIA 10ª Delimitar la zona de influencia, en los planos de ordenación estructural, todo ello conforme al artículo 10.1.A) i) de la Ley 7/2002. 10.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En el plano de ordenación estructural de usos del suelo (plano 1.1) no se hace referencia a la Zona de Influencia del Litoral. 10.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. La aplicación de la normativa para la protección y adecuada utilización del litoral, con la delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, se extiende a todo el término municipal por las propias características del territorio. 10.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Planos de Ordenación. 1. Ordenación Estructural.

1.1. Clasificación del suelo. 10.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 10ª. 10.4.1. Plano de Ordenación Estructural 1.1. Clasificación del suelo. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Sin referencia a la Zona de Influencia del Litoral. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se añade en la leyenda del plano de ordenación estructural de Usos del suelo (plano 1.1) la indicación de que la Zona de Influencia del Litoral se extiende a todo el término municipal.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

11. DEFICIENCIA 11ª Recoger la línea de servidumbre de protección íntegra en el Plano PO 1-1, Clasificación del suelo, indicándose expresamente en normativa que sólo se ha dejado de representar en aquellos casos en los que la línea de servidumbre queda incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre. 11.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Las líneas de servidumbres de protección del dominio público marítimo-terrestre, se representan en el plano de información PI 5-1 Legislación medioambiental y de la defensa, en el de ordenación estructural PO 1-1 Clasificación del suelo y en el plano de ordenación pormenorizada detallada PO 3-4-2 Afecciones legales. Medio ambiente y defensa. El criterio de representación utilizado en dichos planos se explicita en el artículo 1.5.4. de las NN.UU. 11.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Los planos representan el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, y las bandas de servidumbres establecidas en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y Reglamento que la desarrolla, salvo cuando quedan incluidas en el propio dominio público marítimo terrestre. La supuesta falta de continuidad de la línea de servidumbre de protección se debe a que dicha servidumbre opera únicamente donde existe deslinde del dominio público marítimo-terrestre ya que la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz carece de dicha zona de servidumbre. Por lo que no procede realizar ninguna subsanación gráfica en los planos. La subsanación relativa a la inclusión en las Normas Urbanísticas de la indicación expresa de que se ha dejado de representar la línea de servidumbre de protección en aquellos casos en los que la línea de servidumbre queda incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre NO es posible realizarla ya que el artículo de referencia se halla entre los suspendidos por la orden de aprobación definitiva parcial del Plan. 11.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 1. Régimen urbanístico

Capítulo 5. Protecciones y servidumbres. Art. 1.5.4. Protección del dominio público marítimo terrestre.

11.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 11ª. 11.4.1. Art. 1.5.4. Protección del dominio público marítimo terrestre. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El Plano 1.1. Clasificación del suelo de la serie Ordenación Estructural y

el plano 3.4.2 Afecciones legales. Medio ambiente y defensa de la serie de Ordenación Pormenorizada Detallada incorporan el deslinde de la zona marítimo-terrestre, siendo de dominio público los suelos comprendidos entre dicha línea de deslinde y la lámina de agua. Asimismo representa la banda de servidumbre establecida en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y Reglamento que la desarrolla. Primará la servidumbre que sea de aplicación en cada momento con arreglo a la legislación sectorial y a los deslindes oficiales.

2. En aplicación del artículo 10.1.i de la Ley 7/2002 de Ordenación

Urbanística de Andalucía y dadas las especiales características del suelo no urbanizable de protección especial, se entiende que la zona de influencia del litoral se extiende a la totalidad del mismo, con la excepción de los manchones calificados con destino a usos distintos de los propios del no urbanizable.

3. Las edificaciones que estén ocupando servidumbre de protección estarán

a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. 4. Las obras y actuaciones que se realicen en la zona de servidumbre de

protección requerirán la autorización de la Dirección General de Costas y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Esta subsanación se acometerá al propio tiempo que se produzca la subsanación de las cuestiones que provocan la suspensión del art. 1.5.4.

12. DEFICIENCIA 12ª Completar el sistema general de espacios libres y dotaciones, incluyendo aquellos espacios que, considerados por el planeamiento vigente como estructurantes, tengan tal consideración según el criterio de la revisión del PGOU, identificando y distinguiendo las nuevas propuestas. 12.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Algunos elementos considerados como estructurantes en el plano de estructura urbana de la memoria del PGOU 1995, eran calificados por la revisión como sistemas locales, de espacios libres o dotaciones. 12.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Aquellos espacios libres o dotaciones que, considerados por el planeamiento vigente como elementos estructurantes en el plano de estructura urbana, cumplen los criterios de la revisión para tener la consideración de elementos integrantes de la ordenación estructural, se integran en la misma como sistemas generales. Se modifica el cómputo de sistemas generales de espacios libres del PGOU vigente, que incorpora las modificaciones puntuales de RENFE y los Cuarteles de Varela, y del PGOU en revisión, al que se incorporan algunos espacios libres y dotaciones que tienen la consideración de sistemas generales. 12.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Memoria de Ordenación. Capítulo 9. Plan en cifras

9.2. Suelo dotacional y cumplimiento de estándares.

• Planos de Ordenación. 1. Ordenación Estructural.

1.2. Usos globales y sistemas generales.

• Normas Urbanísticas. 1. Anexos.

II. Fichero de ámbitos de gestión y ejecución. Fichero de Acciones Puntuales.

AP-EX-40 “Estadio-Plaza Madrid”

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

12.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 12ª 12.4.1. Memoria de Ordenación. 9.2. Suelo dotacional y cumplimiento de estándares. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (...) Por su parte, el artículo 46.1 de la LOUA en su apartado a) indica que deben adscribirse al suelo no urbanizable “los bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de estos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características” lo cual, en una lectura literal, obliga a adscribir a esta clase de suelo las playas de la ciudad. El estándar de sistemas generales de parques, jardines y espacios libres públicos resultante de la calificación de uso de suelo de esta Revisión, calculado en aplicación literal de los artículos citados, asciende a 2,90 m2/hab. En el caso de Cádiz, es evidente que las playas, en especial las urbanas, juegan en términos funcionales un papel básico en la satisfacción de la demanda de ocio y espacios libres de los gaditanos, playas que, de otra parte, son elementos clave de la estructura de la ciudad equiparables a un sistema general. El estándar “funcional” de espacios libres de uso público de rango ciudad se eleva considerando las playas urbanas a 6,13 m2/habitante, por lo que funcional y estructuralmente se cumple el estándar del artículo 10 de la LOUA, aún cuando no se cumpla la literalidad del art. 46.1.

Para calibrar el alcance de la propuesta del nuevo Plan, es interesante la comparación entre las dotaciones que contempla y las determinaciones del Plan vigente, para la población actual, y las de la Revisión para el techo poblacional previsto, que se refleja en el cuadro adjunto del que se deduce que la Revisión mantiene o mejora los estándares del plan actual.

(…)

El cuadro adjunto recoge los estándares resultantes de aplicar la calificación de espacios libres y zonas verdes del Plan General vigente y de esta Revisión a la máxima población teórica de ambos documentos, calculada del modo antes descrito.

(…) La Revisión amplia pues el estándar de espacios libres de sistema general del municipio en la medida en que lo permiten las especiales características de este. Si se toman en consideración dichas características: inexistencia de suelo urbanizable, alto grado de consolidación, suelo urbano no consolidado de limitada extensión etc, cabe interpretar el contenido del artículo 10 apartado c1 de la LOUA en el sentido de dar cumplimiento al estándar prescrito referido al incremento de población derivado de las propuestas de la Revisión, es decir, aplicando un criterio equivalente al que se seguiría en un expediente de modificación de planeamiento general. Según este planteamiento, dado que el incremento máximo teórico de población asciende a 7.466 nuevos ciudadanos, y que la Revisión califica 58.742m2 de nuevos espacios libres y zonas verdes, el estándar resultante es de 7,87 m2 de nuevos sistemas generales verdes por cada nuevo ciudadano que cumple la horquilla mínima contemplada en el art. 10 de la LOUA.

(…)

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) Por su parte, el artículo 46.1 de la LOUA en su apartado a) indica que deben adscribirse al suelo no urbanizable “los bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres, por razón de estos, cuyo régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características” lo cual, en una lectura literal, obliga a adscribir a esta clase de suelo las playas de la ciudad. El estándar de sistemas generales de parques, jardines y espacios libres públicos resultante de la calificación de uso de suelo de esta Revisión, calculado en aplicación literal de los artículos citados, asciende a 3,20 m2/hab. En el caso de Cádiz, es evidente que las playas, en especial las urbanas, juegan en términos funcionales un papel básico en la satisfacción de la demanda de ocio y espacios libres de los gaditanos, playas que, de otra parte, son elementos clave de la estructura de la ciudad equiparables a un sistema general. El estándar “funcional” de espacios libres de uso público de rango ciudad se eleva considerando las playas urbanas a 6,43 m2/habitante, por lo que funcional y estructuralmente se cumple el estándar del artículo 10 de la LOUA, aún cuando no se cumpla la literalidad del art. 46.1.

Para calibrar el alcance de la propuesta del nuevo Plan, es interesante la comparación entre las dotaciones que contempla y las determinaciones del Plan vigente, para la población actual, y las de la Revisión para el techo poblacional previsto, que se refleja en el cuadro adjunto del que se deduce que la Revisión mantiene o mejora los estándares del plan actual.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

(…) El cuadro adjunto recoge los estándares resultantes de aplicar la calificación de espacios libres y zonas verdes del Plan General vigente y de esta Revisión a la máxima población teórica de ambos documentos, calculada del modo antes descrito.

Del cuadro se desprende que la Revisión mejora los estándares de zonas verdes de espacios libres del Planeamiento vigente, aún cuando la población final de la ciudad supera la prevista por el Instituto de Estadística de Andalucía, utilizada como techo poblacional de la Revisión. (…) La Revisión amplia pues el estándar de espacios libres de sistema general del municipio en la medida en que lo permiten las especiales características de este. Si se toman en consideración dichas características: inexistencia de suelo urbanizable, alto grado de consolidación, suelo urbano no consolidado de limitada extensión etc, cabe interpretar el contenido del artículo 10 apartado c1 de la LOUA en el sentido de dar cumplimiento al estándar prescrito referido al incremento de población derivado de las propuestas de la Revisión, es decir, aplicando un criterio equivalente al que se seguiría en un expediente de modificación de planeamiento general. Según este planteamiento, dado que el incremento máximo teórico de población asciende a 7.466 nuevos ciudadanos, y que la Revisión califica 56.804 m2 de nuevos espacios libres y zonas verdes, el estándar resultante es de 7,60 m2 de nuevos sistemas generales verdes por cada nuevo ciudadano que cumple la horquilla mínima contemplada en el art. 10 de la LOUA.

(…)

12.4.2. Planos de Ordenación. 1.2. Usos globales y sistemas generales. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Plaza de San Antonio: Uso Global Residencial. Plaza de Mina: Uso Global Residencial. Espacios libres Valcárcel: Uso Global Residencial. Plaza Asdrúbal: Uso Global Residencial. Parque de los Cinco Continentes: Uso Global Residencial. Plaza Ingeniero La Cierva: Uso Global Residencial. Plaza Campo de la Aviación: Uso Global Residencial. Plaza Telegrafía sin hilos: Uso Global Residencial. Estadio Ramón de Carranza: Uso Global Residencial. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Plaza de San Antonio: Sistema General de espacios libres. Plaza de Mina: Sistema General de espacios libres. Espacios libres Valcárcel: Sistema General de espacios libres. Plaza Asdrúbal: Sistema General de espacios libres. Parque de los Cinco Continentes: Sistema General de espacios libres. Plaza Ingeniero La Cierva: Sistema General de espacios libres. Plaza Campo de la Aviación: Sistema General de espacios libres. Plaza Telegrafía sin hilos: Sistema General de espacios libres. Estadio Ramón de Carranza: Sistema General de Equipamientos. 12.4.3. Fichero de Acciones Puntuales. AP-EX40 “Estadio-Plaza Madrid”.

A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. En el apartado Datos Generales de la ficha AP-EX-40. Régimen: Sistema local. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. En el apartado Datos Generales de la ficha AP-EX-40. Régimen: Sistema general.

13. DEFICIENCIA 13ª Excluir del cómputo del estándar de sistema general de espacios libres, los suelos de dominio público marítimo terrestre. 13.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. No se computaban algunos espacios libres incluidos en la estructura urbana del planeamiento vigente, ni se distinguían en el cómputo los ya calificados con anterioridad de los nuevos propuestos. 13.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se computan algunos espacios libres incluidos en la estructura urbana del planeamiento vigente, y se distinguen en el cómputo los ya calificados con anterioridad de los nuevos propuestos. 13.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Memoria de Ordenación. Capítulo 9. Plan en cifras.

9.2. Suelo dotacional y cumplimiento de estándares. 13.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 13ª. 13.4.1. Memoria de Ordenación. 9.2. Suelo dotacional y cumplimiento de estándares. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Afecta al mismo apartado de la memoria de la deficiencia 12. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se excluye del cómputo del estándar de sistema general de espacios libres, los suelos de dominio público marítimo terrestre. Dicha modificación del cómputo ya se incluye en la modificación de la memoria de la deficiencia 12.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

14. DEFICIENCIA 14ª Trasladar a las Normas Urbanísticas el estándar resultante teniendo en cuenta los dos puntos anteriores de sistema general espacios libres por habitante para futuras innovaciones del Plan. 14.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. En el documento de revisión no se establecía estándar para las futuras innovaciones del Plan. 14.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Por imperativo de la orden, y asumiendo el planteamiento de la Dirección General de Urbanismo, a fin de dar cumplimiento a los artículos 10 y 36 de la L.O.U.A.; se añade a las Normas Urbanísticas un estándar aplicable a las futuras innovaciones del Plan. 14.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 1. Régimen Urbanístico.

Capítulo 1. Disposiciones Generales. Art. 1.1.8. Innovación del Plan General.

14.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 14ª. 14.4.1. Art.1.1.8. Innovación del Plan General. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No se establecía estándar normativo para las futuras innovaciones del Plan, aunque se establecía su cálculo justificativo en la Memoria de Ordenación. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Art. 1.1.8. Innovación del Plan General. (…) 7. Las futuras innovaciones del Plan respetarán el estándar de 7,60 m² de

incremento del sistema general de espacios libres por cada habitante en que se incremente la población prevista, aplicándose de conformidad con los artículos 10 y 36 de la L.O.U.A.

15. DEFICIENCIA 15ª Corregir la contradicción existente en las Normas Urbanísticas, entre la Subsección tercera: Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres (artículos 4.2.73 y 4.2.74) y la Subsección cuarta (artículos 4.2.75 y 4.2.76), ambas con idéntico título y objeto, eliminando lo que no proceda y, en su caso, refundiéndolos, modificando asimismo convenientemente el índice. 15.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Existe una contradicción en las Normas Urbanísticas, entre la Subsección tercera: Condiciones particulares de la categoría de “plazas y espacios libres“ y la Subsección cuarta, ambas con idéntico título. 15.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se corrige el error material de duplicidad del título y se distingue el articulado correspondiente entre la categoría de “Plazas y espacios libres” y la categoría de “patios y jardines interiores”. 15.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas. Título 4. Protección del patrimonio histórico.

Capítulo 2. Catalogo de patrimonio arquitectónico. Seccion segunda. Subcatálogo de espacios libres protegidos.

Subsección Tercera. Condiciones Particulares de la categoría de plazas y espacios libres.

Art. 4.2.74. Régimen de usos. Subsección cuarta. Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres.

Art. 4.2.76. Régimen de usos.

15.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 15ª. 15.4.1. Normas Urbanísticas. Condiciones Particulares de la categoría de plazas y espacios libres. Art. 4.2.74. Régimen de usos. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de parques y jardines será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican: (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de plazas y espacios libres será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican: (…) 15.4.2. Normas Urbanísticas. Subsección cuarta. Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Subsección cuarta. Condiciones particulares de la categoría de plazas y espacios libres. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Subsección cuarta. Condiciones particulares de la categoría de patios y jardines interiores.

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15.4.3. Normas Urbanísticas. Art. 4.2.76. Régimen de usos. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de parques y jardines será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican:

(…) d) Previa autorización por la Consejería competente en materia de

patrimonio histórico, cabrá la implantación de garaje -aparcamiento bajo rasante del espacio libre protegido, siempre que no exista riesgo de afección al patrimonio arqueológico, se acredite de forma plausible que no se lesionan los valores estéticos que justifican la protección del espacio libre y se cumplan las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU. Si el espacio libre protegido se encuentra ubicado en el Casco Histórico, serán de aplicación las condiciones de acceso establecidas en la ordenanza de zona del Casco Histórico.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. El régimen de usos de los espacios libres protegidos en su categoría de patios y jardines interiores será el establecido en estas NN.UU para el uso calificado con las limitaciones que a continuación se indican:

(…)

d) Previa autorización por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, cabrá la implantación de garaje -aparcamiento bajo rasante del espacio protegido, siempre que no exista riesgo de afección al patrimonio arqueológico, se acredite de forma plausible que no se lesionan los valores estéticos que justifican la protección y se cumplan las condiciones establecidas para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo en el artículo 1.2.7 de estas NN.UU. Si el espacio protegido se encuentra ubicado en el Casco Histórico, serán de aplicación las condiciones de acceso establecidas en la ordenanza de zona del Casco Histórico.

16. DEFICIENCIA 16ª Corregir el artículo 1.1.3.1 de las Normas Urbanísticas conforme a la legislación vigente, fijándose expresamente como plazo de entrada en vigor del Plan, el determinado en el citado artículo por remisión a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 16.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Existe un error en la referencia de la legislación vigente aplicable respecto al plazo de entrada en vigor del Plan. 16.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se corrige la normativa de referencia. 16.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

Título 1. Régimen urbanístico. Capítulo 1. Disposiciones generales.

Art. 1.1.3. Vigencia y efectos.

16.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 16ª. 16.4.1. Normas urbanísticas. Art. 1.1.3. Vigencia y efectos. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. El Plan General entrará en vigor una vez publicada su aprobación

definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el art. 70.2. de la Ley 1/1985 de 2 de abril, según modificación de la Ley 39/1999 de 30 de diciembre y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

(…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. El Plan General entrará en vigor una vez publicada su aprobación

definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el art. 41 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y transcurrido el plazo de quince días hábiles.

(…)

17. DEFICIENCIA 17ª Corregir el artículo 1.5.7 de las Normas Urbanísticas y las distintas hojas del plano PO 3.4.3, Afecciones legales, transportes e infraestructuras, conforme a las zonas de servidumbre ferroviaria establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario. 17.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. Existen errores gráficos y normativos en la delimitación de las zonas de servidumbre ferroviaria establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario. 17.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se modifican los errores detectados en referencia a la la delimitación de las zonas de servidumbre ferroviaria establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario. 17.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

Título 1. Régimen urbanístico. Capítulo 5. Protecciones y servidumbres.

Art. 1.5.7. Servidumbre ferroviaria.

• Planos de Información. 5. Afecciones legales. 2. Legislación del transporte y las Infraestructuras. Hoja 00. Hojas 1-13.

• Planos de Ordenación. 3. Ordenación pormenorizada detallada. 4. Afecciones legales. 3. Transporte e Infraestructuras.

Hoja 00. Hojas 1-13.

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17.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 17ª. 17.4.1. Normas urbanísticas. Art. 1.5.7. Servidumbre ferroviaria. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. 1. La actuación en las fincas colindantes con la línea férrea respetará las

limitaciones impuestas por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y por su reglamento. El plano correspondiente refleja los suelos integrados en el sistema general ferroviario y la zona de dominio público de:

a) 5 metros medidos desde la arista exterior de la explanación en suelo

urbano.

b) 8 metros desde la arista exterior de la explanación en suelo no urbanizable.

2. El plano 3.4.3. Afecciones legales. Transporte e Infraestructura, refleja la

servidumbre ferroviaria en el momento de redacción del Plan, así como las restantes afecciones del sistema general ferroviario marcando la zona de protección de:

a) 20 metros en suelo urbano. b) 50 metros en suelo no urbanizable. (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 1. La actuación en las fincas colindantes con la línea férrea respetará las

limitaciones impuestas por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y por su reglamento. Los planos correspondientes reflejan los suelos integrados en el sistema general ferroviario y la zona de dominio público de:

a) 5 metros medidos desde la arista exterior de la explanación en suelo

urbano consolidado b) 8 metros desde la arista exterior de la explanación en el resto de

suelos. 2. El plano de ordenación 3.4.3. Afecciones legales. Transporte e

infraestructuras, refleja la servidumbre ferroviaria en el momento de redacción del Plan, así como las restantes afecciones del sistema general ferroviario marcando la zona de protección de:

a) 8 metros en suelo urbano consolidado. b) 70 metros en el resto de suelos.

(…)

17.4.2. Planos de Información. 5.2. Legislación del Transporte y las Infraestructuras. Hoja 00. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. En el gráfico de la leyenda del plano: L.L.E.(Línea límite de edificación). - Suelo urbano y urble con ord. detallada aprobada o en tramitación c= 5mts. - Resto de suelos c= 8 mts. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. En el gráfico de la leyenda del plano: L.L.E.(Línea límite de edificación). - Suelo urbano y urble con ord. detallada aprobada o en tramitación c= 20 mts. - Resto de suelos c= 50 mts. 17.4.3. Planos de Información. 5.2. Legislación del Transporte y las Infraestructuras. Hojas 1-13. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No figura leyenda explicativa. Error material en el número del nombre del plano:

1. Legislación del transporte y las infraestructuras. La línea límite de edificación y la zona de protección en suelo no urbanizable aparecen invertidas. Tren soterrado grafiado con línea continua y tren en superficie línea discontinua, en contradicción con la leyenda. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se añade a la leyenda cuadro explicativo. Se corrige el número del nombre del plano:

2. Legislación del transporte y las infraestructuras. La línea límite de edificación y la zona de protección en suelo no urbanizable se corrigen. Tren soterrado grafiado con línea discontinua y tren en superficie línea continua, de conformidad con la leyenda.

17.4.4. Planos de Ordenación. 3.4.3. Transporte e Infraestructuras. Hoja 00. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Error material: La leyenda del plano no aparece completa. En el gráfico de la leyenda del plano: L.L.E.(Línea límite de edificación). - Suelo urbano y urble con ord. detallada aprobada o en tramitación c= 5 mts. - Resto de suelos c= 8 mts. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se corrige el error material y se completa la leyenda. En el gráfico de la leyenda del plano: L.L.E.(Línea límite de edificación). - Suelo urbano y urble con ord. detallada aprobada o en tramitación c= 20 mts. - Resto de suelos c= 50 mts. 17.4.5. Planos de Ordenación. 3.4.3. Transporte e Infraestructura. Hojas 1-13. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No figura leyenda explicativa. Error material en el número del nombre del plano:

1. Legislación del transporte y las infraestructuras.

La línea límite de edificación y la zona de protección en suelo no urbanizable aparecen invertidas. Tren soterrado grafiado con línea continua y en tren en superficie línea discontinua, en contradicción con la leyenda.

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B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se añade a la leyenda cuadro explicativo. Se corrige el número del nombre del plano:

2. Legislación del transporte y las infraestructuras.

La línea límite de edificación y la zona de protección en suelo no urbanizable se corrigen. Tren soterrado grafiado con línea discontinua y tren en superficie línea continua, de conformidad con la leyenda.

18. DEFICIENCIA 18ª Delimitar en planos la zona de protección de Instalaciones Especiales establecida en el artículo 5.1.1 de las Normas Urbanísticas. 18.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La delimitación de la zona de protección de Instalaciones Especiales a la que hace referencia el art. 5.1.1. de las Normas Urbanísticas no se refleja en planos. 18.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se incluye Plano con dicha delimitación a fin de aclarar el contenido de dicho artículo. 18.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Planos de Ordenación. 2. Ordenación pormenorizada general.

18.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 18ª. 18.4.1. Planos de delimitación de la zona de protección de Inst. Especiales. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No existe. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se añade nuevo plano.

• Planos de Ordenación. 2. Ordenación pormenorizada general.

2.13. Zonas del suelo no urbanizable de especial protección.

19. DEFICIENCIA 19ª Identificar y delimitar en planos, normativa y memoria según proceda, las subzonas en las que se divide la zona de protección de playas según el artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas. 19.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La delimitación de las subzonas en las que se divide la zona de protección de playas a la que hace referencia el art. 5.1.5 de las Normas Urbanísticas no se especifica en ningún apartado del documento de Revisión. 19.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se incluye Plano con dicha delimitación y se añade aclaración en el artículo correspondiente. 19.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

Título 5. Régimen del suelo no urbanizable. Capítulo 1. Régimen del suelo no urbanizable.

Art. 5.1.5. Condiciones particulares de la zona de Protección de Playas.

• Planos de Ordenación.

2. Ordenación pormenorizada general.

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19.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 19ª. 19.4.1. Normas Urbanísticas. Art. 5.1.5. Condiciones particulares de la zona de Protección de Playas. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 3. En la subzona de dunas sólo se admiten las actividades vinculadas a la

conservación y regeneración del cordón dunar, que deberá mantenerse preservado del tránsito.

4. En las subzonas de servicios permanentes se admiten los siguientes

usos: (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

(…) 3. En la subzona de dunas sólo se admiten las actividades vinculadas a la

conservación y regeneración del cordón dunar, que deberá mantenerse preservado del tránsito. Su delimitación en plano es meramente orientativa debido al carácter móvil del propio cordón dunar.

4. Las subzonas de servicios permanentes tienen en plano una localización

orientativa y deberá ser regulada por el Plan municipal de playas. En las subzonas de servicios permanentes se admiten los siguientes usos:

(…) 19.4.2. Planos de Ordenación. 2.13. Zonas del suelo no urbanizable de especial protección. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No existe. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

• Planos de Ordenación. 2. Ordenación pormenorizada general.

2.13. Zonas del suelo no urbanizable de especial protección.

20. DEFICIENCIA 20ª Corregir el artículo 7.1.6.2 de las Normas Urbanísticas, al tener la alteración de las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva y/o potestativa del Plan, el carácter de modificación. 20.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. El Art. 7.1.6. Alteración de las determinaciones de las fichas de Áreas de Reforma Interior, establece unas condiciones para la alteración de las distintas determinaciones, que precisan ser completadas para su encuadre legal. 20.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. De conformidad con los artículos 36.1 y 14.3 de la LOUA, la innovación de las determinaciones pormenorizadas preceptivas en las ARI precisa de la modificación o revisión del Plan, al igual que las referidas a la ordenación estructural. La ordenación pormenorizada potestativa puede ser modificada mediante Plan Especial, de conformidad con la LOUA y en las condiciones establecidas en las fichas de las ARI, y en las Normas Urbanísticas, en el propio Art. 7.1.6. en su apartado 3. En consecuencia, se subsana la deficiencia incorporando al apartado 2 del Art. 7.1.6. la exigencia de modificación de PGOU para alterar las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva, a la que no se hacía referencia. 20.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

Título 7. Régimen y gestión del suelo urbano. Capítulo 1. Condiciones particulares del suelo urbano.

Art. 7.1.6. Alteración de las determinaciones de las fichas de Áreas de Reforma Interior.

20.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 20ª. 20.4.1. Normas urbanísticas. Art. 7.1.6. Alteración de las determinaciones de las fichas de Áreas de Reforma Interior. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 2. La alteración de las determinaciones de la ordenación estructural es

modificación de Plan General. (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) 2. La alteración de las determinaciones de la ordenación estructural y/o de la

ordenación pormenorizada preceptiva, precisa de la modificación de Plan General.

(…)

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21. DEFICIENCIA 21ª La disposición adicional primera de las Normas Urbanísticas, deberá pasar a denominarse disposición derogatoria única, debiendo hacer referencia a que el planeamiento incorporado por el PGOU es el contenido en el artículo 7.1.4 de las Normas Urbanísticas. 21.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La disposición adicional primera de las NN.UU. del documento de la segunda aprobación provisional es por su contenido una Disposición Derogatoria. 21.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. De acuerdo con el carácter de la Disposición Adicional 1ª y en cumplimiento de la Orden, se traslada la misma configurándose como Disposición Derogatoria Única. Al propio tiempo se subsana la ausencia de una referencia explícita al planeamiento anterior, que por estar específicamente incorporado al plan como se recoge en el art. 7.1.4. de las NN.UU., se mantiene vigente. Para ello se incorpora al texto de la Disposición Derogatoria la relación de instrumentos de planeamiento incorporados, transcribiéndolos del citado artículo. 21.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

Título 1. Régimen urbanístico. Capítulo 1. Disposiciones generales.

Art. 1.1.3. Vigencia y efectos.

Disposición adicional primera.

21.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 21ª. 21.4.1. Normas urbanísticas. Art. 1.1.3 Vigencia y efectos. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) 2. La entrada en vigor del Plan General conlleva la sustitución del

precedente planeamiento municipal y de sus modificaciones, en los términos previstos en las Disposiciones Adicionales de estas NN.UU.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) 2. La entrada en vigor del Plan General conlleva la sustitución del

precedente planeamiento municipal y de sus modificaciones, en los términos previstos en la Disposición Derogatoria de estas NN.UU.

21.4.2. Normas urbanísticas. Disposición adicional primera. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Primera: La entrada en vigor del presente Plan General conlleva la derogación de todo el planeamiento anterior que no esté específicamente incorporado al Plan, con la excepción del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz, que mantendrá su vigencia con carácter transitorio, en tanto no se produzca su adecuación al contenido de este Plan General o, en su caso, a modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios actualmente vigente. (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Única 1. La entrada en vigor del presente Plan General conlleva la derogación de

todo el planeamiento anterior salvo el siguiente, específicamente incorporado al Plan en las correspondientes Áreas de Planeamiento Incorporado:

• Modificación puntual del PGOU en la Estación de RENFE, aprobado definitivamente el 30/07/2008 (BOP 25/08/2009), en particular el contenido del Estudio de Detalle que lo desarrolla en el ámbito de la parcela lucrativa. (Aprobado definitivamente el 9 de abril de 2010). Las determinaciones de la Modificación Puntual de la Estación de RENFE se incorporan sin perjuicio del mantenimiento del Edificio de la Aduana.

• Modificación del PGOU en el Campo de las Balas, aprobada

definitivamente el 01/08/2008 (BOJA 18/12/2008).

• Modificación del PGOU en Valcárcel, aprobada definitivamente el 06/02/2009 (BOP 28/04/2009).

• Modificación del PGOU en la UE-EX-21 “Bodegas Abarzuza”,

aprobado definitivamente el 3/12/2004.

2. Excepcionalmente el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Cádiz,

mantendrá su vigencia con carácter transitorio, en tanto no se produzca su adecuación al contenido de este Plan General o, en su caso, a modificaciones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios actualmente vigente.

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22. DEFICIENCIA 22ª Corregir la disposición transitoria duodécima de las Normas Urbanísticas, de conformidad con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. 22.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. La Disposición Transitoria duodécima establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del PGOU para la redacción del Plan Municipal de Viviendas, resultando de su aplicación un plazo mayor al establecido en la Ley 1/2010 que resulta de aplicación. 22.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Atendiendo a la Orden, se corrige la Disposición Transitoria duodécima, haciendo coincidir el plazo para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, y su contenido, con lo establecido en la Ley 1/2010 22.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Normas Urbanísticas.

DisposicionesTransitorias.

Duocédima. 22.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 22ª. 22.4.1. Normas urbanísticas. Disposición transitoria duodécima. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Duodécima. En el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor del Plan General, el Ayuntamiento abordará la redacción de un Plan Municipal de Vivienda a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/200, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y con el contenido indicado en el apartado 10.4 de la Memoria de Ordenación.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Duodécima. El Ayuntamiento abordará la redacción de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía en el plazo establecido en la misma, con el contenido exigido en dicha Ley y el indicado en el apartado 10.4 de la Memoria de Ordenación.

23. DEFICIENCIA 23ª Corregir los errores señalados en el apartado F del informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de octubre de 2011. 23.1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEFICIENCIA SEÑALADA. El apartado F del Informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de Octubre de 2011, detecta los siguientes errores materiales: “ El Informe de la Dirección general de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 13 de Mayo de 2011, pone de manifiesto un error detectado en la ficha de acción puntual AP-EX19, sobre la parcela de la clausurada Residencia de Tiempo Libre, debiéndose eliminar de la misma la calificación de sistema general. En el ultimo informe se constata el mantenimiento de un error en el apartado 2.4.1 Red Viaria y Ferroviaria sobre la denominación de la Autovía AP-48, así como el carácter de propuesta del 2º acceso a la Zona Franca en glorieta N-443 a la altura del P.K. 6+400 (proyecto de clave 48-CA-3400, sin aprobación técnica). Se han detectado además una serie de errores que deberán ser corregidos:

- En el artículo 1.3.8 de la normativa se repite el mismo texto en las letras

a) y d) del punto primero, debiéndose corregir este error eliminando el punto d)

- En el segundo punto de la letra a) del artículo 3.6.7.1 de la normativa se

repite la frase “Construcción de entreplantas en el interior de la envolvente exterior del edificio”, debiéndose eliminar una de las frases.

- En las fichas de los siguientes ámbitos de SUNC, se ha detectado un

error en el cómputo de la superficie dotacional adscrita a la categoría “otras”, que aparece duplicada al sumarse a la adscrita a viario. Las fichas que deberán corregirse son:

- ARI-ZF-01 “Zona Franca Loreto”. - ARI-ZF-03 “Zona Franca Sur”. - AIA-EX-14 “Depósitos de Tabaco”. - AIA-EX-18 “Lonja de Frutas”.

- En determinadas fichas de Actuaciones Puntuales, se establece en el

apartado “régimen” el carácter de sistema general de determinadas dotaciones, que no aparecen como tales en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales. Las fichas que deberán corregirse son las siguientes:

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

- AP-EX–19 “Residencia de Tiempo Libre” - AP-CA–09 “Puerta de la Caleta” - AP-CA–11 “Museo de Carnaval” - AP-CA–15 “Escuela Náutica” - AP-CA–25 “Murallas de San Carlos” - AP-CA–26 “Murallas de San Felipe” - AP-EX–40 “Estadio – Plaza Madrid” - AP-UE–ZF-02-02 “Equipamientos 2 Manuel de la Pinta”.

- En caso contrario se encuentra el ámbito AP-UE-EX-19-03 “SIPS Depósitos de Tabaco”, donde un equipamiento calificado como sistema general en el Plano de Ordenación Estructural 2: Uso Globales y Sistemas Generales, aparece como sistema local en la ficha.

- En la ficha del ámbito ARI-EX-04 “Hospital Universitario”, se ha incluido

dentro de la superficie adscrita a viario la correspondiente a la parcela de sistema general donde el Plan prevé el traslado del Hospital, que se incluye en la misma área de reparto al objeto de la obtención del suelo.

- Por error, la ficha ARI-ZF-03 “Zona Franca – Sur” no incluye objetivos,

mientras que éstos si se definen en la página 41 de la Memoria de Ordenación.

- En la ficha del AIA-CA-02 “Plaza de la Hispanidad”, se establece

erróneamente como uso global el residencial, cuando no existe edificabilidad prevista destinada a dicho uso, siendo el destino de ésta usos pormenorizados incluidos entre los adscritos al uso global de actividades económicas.

- En la página 140 de la Memoria de Ordenación existe un error en la

descripción de los ámbitos delimitados como Áreas de Reforma Interior, no correspondiéndose con las determinaciones del resto de documentos de la presente Revisión. Asimismo, en la página 141, los valores que aparecen en el cuadro adjunto se corresponden con los resultados de las determinaciones de las fichas, mientras que los que se describen de forma literal en el apartado 9.3 difieren de éstos.

- No se incluye por error en el documento de “Ficheros de Áreas de

Reparto “del Anexo a la Normativa, la ficha del área de reparto AR-CA-04.

- En el AR-EX–09-10 se establece por error para las dos UE que forman

el AR un coeficiente de localización y un AO total de 0,00 lo que daría un AM de 0,00, mientras que en la ficha del AR el AM=2,82 y en las fichas respectivas las dos UE tiene un AO positivo.

- En la ficha de la UE-EX-16 “Hospital Puerta del Mar”, se incluye en el

apartado “Observaciones “, que a los propietarios del suelo calificado como Sistema General Sanitario, de superficie 34.754 m2, destinado a acoger el nuevo Hospital, les corresponde un aprovechamiento subjetivo de 57.792,53 u.a., valor que no se corresponde con la aplicación a la superficie de dicho ámbito del 90% del aprovechamiento medio del área de reparto.”

23.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE SUBSANACIÓN. Se corrigen los errores materiales detectados en el apartado F del Informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de Octubre de 2011, a excepción de: La Escuela de Náutica, que figura en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales como Sistema General de Equipamientos (Administración Pública) y en el fichero de acciones puntuales AP-CA-15 con régimen de Sistema General, por lo que no existe tal error material. El Estadio Ramón de Carranza, que dando respuesta a la deficiencia 12 de la presente orden, se añade en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales como Sistema General de Equipamientos por lo que el Régimen se Sistema General que figura en la ficha AP-EX-40 “Estadio -Plaza Madrid” es correcto. El “Equipamiento 2 Manuel de la Pinta”, de la AP-UE–ZF-02-02, en cuya ficha se clarifica el carácter parcial del sistema general, corrigiéndose el plano PO 1.2. El Centro de Salud de Loreto, que figura por error en el Plano de Ordenación Estructural 1.2. Usos Globales y Sistemas Generales como Sistema General de Equipamientos. Se modifica en plano dicho error, y se mantiene el Régimen de Sistema local del fichero de acciones puntuales AP-UE-EX-19-03 “SIPS Depósitos de Tabaco”. El cuadro resumen de la pág. 141 de la Memoria de Ordenación, se corresponde con los resultados de las determinaciones de las fichas. La aclaración complementaria anexa, también se considera correcta ya que alude al “Incremento del nº de viviendas” resultado de 3.522 viviendas totales, a deducir las 411 que se derriban fruto de la nueva ordenación propuesta. El error de interpretación se puede deber al intentar comparar este 411 con el nº de viviendas procedentes de las Acciones puntuales AP, que son 407. No propcede realizar ninguna corrección. El desfase en el cálculo del Aprovechamiento subjetivo que figura en el apartado Observaciones de la ficha UE-EX-16 “Hospital Puerta del Mar”, se debe al redondeo de decimales en el cálculo del Aprovechamiento medio. A. subjetivo = 34.754 x 0,9 x 1,84766997 = 57.792,53 UA A. subjetivo = 34.754 x 0,9 x 1,85 = 57.865,41 UA Por tratarse de una Modificación puntual del PGOU anterior en trámite, que se recoge fielmente en la presente Revisión, parece oportuno trasladar los mismos criterios de cálculo. No procede realizar ninguna corrección. Si bien no existe una alusión directa en las Conclusiones del Informe de la Dirección General de Urbanismo de 25 de Octubre de 2011, sí parece oportuno incluir al respecto y atendiendo a lo que se desprende del cuerpo del informe, y conforme al art. 61 de la LOUA, la “justificación de los distintos coeficientes de homogeneización: de uso, tipología y localización”. Dicho aspecto se justifica en el apartado 5.3. de la Memoria de Ordenación.

23.3. DOCUMENTACIÓN AFECTADA.

• Memoria. Memoria de Información.

Capítulo 2. Marco Territorial. 2.4.1. Red Viaria y Ferroviaria.

Memoria de Ordenación.

Capítulo 5: El suelo urbano: la intervención estratégica 5.3. Los ámbitos de gestión y ejecución.

Capítulo 9. El plan en cifras. 9.2. Suelos dotacionales y cumplimiento de estándares.

• Planos.

Plano de Ordenación Estructural. 1.2. Usos globales y sistemas generales.

• Normas Urbanísticas. Título 1. Régimen urbanístico.

Capítulo 3. Derechos y deberes de los propietarios de suelo y edificación.

Art. 1.3.8. Deber de Rehabilitación. Punto 1.

Título 3. Régimen de los usos. Capítulo 6. Condiciones particulares del uso de equipamiento.

Sección Primera. Condiciones particulares del uso dotacional. Art. 3.6.7. Condiciones tipológicas. (Apartado 1.a)

Anexo a las Normas Urbanísticas. Fichero de Ámbitos de ámbitos de gestión y ejecución.

Fichero de Acciones Puntuales: AP-CA-09 “Puerta de la Caleta”. AP-CA-11 “Museo de Carnaval”. AP-CA-25 “Murallas de San Carlos”. AP-CA-26 “Murallas de San Felipe”. AP-EX-19 “Residencia Tiempo Libre”. AP-EX-40 “Estadio-Plaza Madrid”. AP-UE-ZF-02-02 “Equipamiento 2 Manuel de la Pinta”.

Fichero de Áreas de Reparto: AR-CA-04 “Plaza de la Hispanidad”. AR-EX-09-10 “Avda. Portugal”.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

Fichero de Áreas de Planeamiento. Fichero de Áreas de Reforma Interior:

ARI-EX-04 “hospital Universitario”. ARI-ZF-01 “Zona Franca Loreto”. ARI-ZF-03 “Zona Franca Sur”.

Fichero de Áreas de Incremento de Aprovechamiento: AIA-CA-02 “Plaza de la Hispanidad”. AIA-EX-14 “Depósitos de Tabaco”. AIA-EX-18 “Lonja de Frutas”.

23.4. SUBSANACIÓN DE LA DEFICIENCIA 23ª. 23.4.1. AP-EX-19 “Residencia de Tiempo Libre”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. Observaciones. - Convenio entre la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz. Acciones previas - Cese de la actividad actual. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Observaciones. - Convenio entre la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz. - El Estudio de Detalle determinará el suelo y el volumen edificable asignados al uso de hospedaje, los cuales mantendrán dicha calificación y el carácter lucrativo. El resto del suelo y el volumen edificable, tendrá el carácter de sistema local de equipamiento y la calificación correspondiente al uso pormenorizado de administración pública. Acciones previas. - Cese de la actividad actual. - Estudio de Detalle y Proyecto de Parcelación.

23.4.2. Memoria de Información. 2.4.1. Red Viaria y Ferroviaria. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) A-48/ N-340 (carretera Cádiz-Barcelona por Málaga). El encaminamiento terrestre de los vehículos con origen/destino portuario por la carretera AP-48 se realiza a partir del enlace de Tres Caminos, situado al este de San Fernando, discurriendo con sección de autovía hasta Vejer, para continuar como carretera convencional de una calzada, con tramos desdoblados, hasta Algeciras. En algunos tramos presenta condiciones de trazado muy restringidas, con fuertes rampas y radios reducidos. Entre Algeciras y Tarifa, en los pasos de Puerto Hondo y El Cabrito, se sitúan los tramos más conflictivos por radio y pendiente. (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) A-48/ N-340 (carretera Cádiz-Barcelona por Málaga). El encaminamiento terrestre de los vehículos con origen/destino portuario por la carretera A-48 se realiza a partir del enlace de Tres Caminos, situado al este de San Fernando, discurriendo con sección de autovía hasta Vejer, para continuar como carretera convencional de una calzada, con tramos desdoblados, hasta Algeciras. En algunos tramos presenta condiciones de trazado muy restringidas, con fuertes rampas y radios reducidos. Entre Algeciras y Tarifa, en los pasos de Puerto Hondo y El Cabrito, se sitúan los tramos más conflictivos por radio y pendiente. (…) 23.4.3. Normas Urbanísticas. Art. 1.3.8. punto 1. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de:

a) Los Bienes de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Los edificios incluidos en Áreas de Rehabilitación, cuya rehabilitación

forzosa prevea un plan especial o afectados por un programa o cualquier otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor.

c) Los edificios sometidos a protección cautelar o sujetos a un

procedimiento de catalogación.

d) Los Bienes de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de:

a) Los Bienes de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Los edificios incluidos en Áreas de Rehabilitación, cuya rehabilitación

forzosa prevea un plan especial o afectados por un programa o cualquier otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor.

c) Los edificios sometidos a protección cautelar o sujetos a un

procedimiento de catalogación. 23.4.4. Normas Urbanísticas. Art. 3.6.7.1 a). A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…)

• Construcción de entreplantas en el interior de la envolvente exterior del edificio. Construcción de entreplantas en el interior de la envolvente exterior del edificio. A efectos de aplicación del artículo 2.1.17, cabrá no computar los elementos cerrados.

(…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…)

• Construcción de entreplantas en el interior de la envolvente exterior del edificio. A efectos de aplicación del artículo 2.1.17, cabrá no computar los elementos cerrados.

(…) 23.4.5. ARI-ZF-01 “Zona Franca Loreto”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa Suelo m2 viario: 41.867 Suelo m2 total: 74.557 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa Suelo m2 viario: 33.886 Suelo m2 total: 66.576

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

23.4.6. ARI-ZF-03 “Zona Franca Sur”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 89.842. Suelo m2 total: 145.466. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 54.891 Suelo m2 total: 110.515 23.4.7. AIA-EX-14 “Depósitos de Tabaco”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 27.107 Suelo m2 total:. 67.734 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 7.093. Suelo m2 total: 47.720. 23.4.8. AIA-EX-18 “Lonja de Frutas”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 3.967 Suelo m2 total: 8.798 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 3.682 Suelo m2 total: 8.513

23.4.09. AP-CA-09 “Puerta de la Caleta”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema local. 23.4.10. AP-CA-11 “Museo de Carnaval”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema local. 23.4.11. AP-CA-25 “Murallas de San Carlos”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema local. 23.4.12. AP-CA-26 “Murallas de San Felipe”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema local.

23.4.13. AP-EX-40 “Estadio-Plaza Madrid”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. Observaciones - La superficie edificable a mantener refleja la edificabilidad de la zona ya ejecutada, incluyendo 37.038 m2 sobre rasante (11.698 m2 para uso deportivo, 25.012 para terciario y/o comercial) y 328m2 para aparcamiento), 23.740 m2 bajo rasante (1.939 m2 para uso terciario y/o comercial y 21.801 m2 para aparcamiento). - La superficie edificable de nueva planta refleja la edificabilidad sobre rasante de la tribuna, incluyendo 5.022 m2 para uso deportivo y 22.870 m2 para uso de hospedaje, terciario y/o comercial, además de 386 m2 para aparcamiento, además de 1200m2 para usos comerciales y equipamientos bajo la pasarela.- La superficie edificable bajo rasante refleja la edificabilidad bajo rasante de la tribuna, incluyendo 1.595 m2 para uso deportivo, 1.205 m2 para uso hospedaje, terciario y/o comercial y 8.557 m2 para aparcamiento. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema general. Observaciones - La superficie edificable a mantener refleja la edificabilidad de la zona ya ejecutada, incluyendo 37.038 m2 sobre rasante (11.698 m2 para uso deportivo, 25.012 para terciario y/o comercial) y 328m2 para aparcamiento), 23.740 m2 bajo rasante (1.939 m2 para uso terciario y/o comercial y 21.801 m2 para aparcamiento). - La superficie edificable de nueva planta refleja la edificabilidad sobre rasante de la tribuna, incluyendo 5.022 m2 para uso deportivo y 22.870 m2 para uso de hospedaje, terciario y/o comercial, además de 386 m2 para aparcamiento, además de 1200m2 para usos comerciales y equipamientos bajo la pasarela.- La superficie edificable bajo rasante refleja la edificabilidad bajo rasante de la tribuna, incluyendo 1.595 m2 para uso deportivo, 1.205 m2 para uso hospedaje, terciario y/o comercial y 8.557 m2 para aparcamiento. - El régimen de sistema general es aplicable exclusivamente a los espacios deportivos.

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Memoria JustificativaDOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

23.4.14. AP-UE-ZF-02-02 “Equipamiento 2 Manuel de la Pinta”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Datos Generales. Régimen: Sistema general. Observaciones - Se consideran compatibles los usos comerciales y terciarios.(17.200 m2) y 4.300 m2 destinado a equipamiento. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Datos Generales. Régimen: Sistema general. Observaciones - Se consideran compatibles los usos comerciales y terciarios.(17.200 m2) y 4.300 m2 destinado a equipamiento. - El régimen de sistema general es aplicable exclusivamente a los espacios dotacionales. 23.4.15. Plano de Ordenación 1.2. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Ámbito de la AP-UE-EX-19-03: Sistema general de equipamiento. Ámbito de la AP-UE-ZF-02-02: Uso global residencial. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Ámbito de la AP-UE-EX-19-03: Uso global residencial. Ámbito de la AP-UE-ZF-02-02: Sistema general de equipamiento. 23.4.16. ARI-EX-04 “hospital Universitario”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva. Suelo dotacional público total: 13.268 m2 Suelo para espacios libres: 12.585 m2 Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 40.209 Suelo m2 espacios: 12.585 Suelo m2 SIPS: 683

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva. Suelo dotacional público total: 48.022 m2 Suelo para espacios libres: 13.753 m2 Determinaciones de la ordenación pormenorizada potestativa. Suelo m2 viario: 5.455 Suelo m2 espacios: 13.753 Suelo m2 SIPS: 34.269 23.4.17. ARI-ZF-03 “Zona Franca Sur”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Objetivos: - B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Objetivos: - Remodelación del polígono exterior de la Zona Franca. - Diversificación de usos, transformación morfológica y tipológica. - Establecimiento de dotaciones y espacios libres. - Renovación de la urbanización. 23.4.18. AIA-CA-02 “Plaza de la Hispanidad”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Determinaciones urbanísticas generales. Uso global: Residencial. B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Determinaciones urbanísticas generales. Uso global: Actividades económicas. 23.4.19. Memoria de Ordenación. 9.2. Suelos dotacionales y cumplimiento de estándares. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. (…) Asimismo, la Ley 1/2006 de Modificación de la LOUA modifica la letra b) del artículo 10.1.A establece que el Plan General debe reservar en cada área o sector residencial al menos el 30% de la edificabilidad residencial para su adscripción a algún régimen de protección pública, si bien podrá eximir de esta obligación a sectores que por su densidad o tipología no se consideren adecuados para este tipo de viviendas, trasladando la reserva a otros sectores.

La Revisión define tres Áreas de Reforma Interior: Casco Antiguo, Extramuros y Zona Franca, que se identifican en el plano 3.4. de Áreas de Reforma Interior y de reparto, cada una de las cuales engloba una serie de áreas de reparto de suelo urbano no consolidado. El uso característico de las ARI de Casco Antiguo y Extramuros, mientras el uso característico del ARI de Zona Franca es el industrial. El cuadro adjunto lista las áreas de reparto incluidas en cada una de las Áreas de Reforma Interior, indicando su superficie bruta, edificabilidad bruta, coeficiente de edificabilidad y, en su caso, la superficie edificable residencial y la densidad. El cuadro incluye, asimismo, la superficie edificable adscrita a viviendas sujetas a algún régimen de protección y el número estimado de viviendas, tanto libres como protegidas, y reseña los metros cuadrados de suelo destinados a usos dotacionales, diferenciando los calificados como espacios libres y zonas verdes. Las cifras permiten comprobar el cumplimiento de las determinaciones de la legislación urbanística dentro de cada una de las tres Áreas de Reforma Interior contempladas. En lo que respecta a la dotación de aparcamientos, las Normas Urbanísticas obligan a una dotación de plazas que iguala o supera el mínimo legal. Por su parte, la Ley 1/2006 de Modificación de la LOUA modifica la letra b) del artículo 10.1.A establece que el Plan General debe reservar en cada área o sector residencial al menos el 30% de la edificabilidad residencial para su adscripción a algún régimen de protección pública, si bien podrá eximir de esta obligación a sectores que por su densidad o tipología no se consideren adecuados para este tipo de viviendas, trasladando la reserva a otros sectores. La Revisión define la Áreas de Reforma Interior, que se identifican en el plano de ordenación pormenorizada general 2.11. Áreas de Planeamiento. El cuadro adjunto lista las Áreas de Reforma Interior, indicando su superficie bruta, edificabilidad bruta, coeficiente de edificabilidad y, en su caso, la superficie edificable residencial y la densidad, a efectos de verificación del cumplimiento de las determinaciones de los artículos 10.1 y 17.5 de la L.O.U.A. El cuadro incluye, asimismo, la superficie edificable adscrita a viviendas sujetas a algún régimen de protección y el número estimado de viviendas, tanto libres como protegidas. Por último, el cuadro reseña los metros cuadrados de suelo destinados a usos dotacionales, diferenciando los calificados como espacios libres y zonas verdes. En lo que respecta a la dotación de aparcamientos, las Normas Urbanísticas obligan a una dotación de plazas que iguala o supera el mínimo legal.

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Memoria Justificativa DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE ORDEN

B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) Asimismo, la Ley 1/2006 de Modificación de la LOUA modifica la letra b) del artículo 10.1.A establece que el Plan General debe reservar en cada área o sector residencial al menos el 30% de la edificabilidad residencial para su adscripción a algún régimen de protección pública, si bien podrá eximir de esta obligación a sectores que por su densidad o tipología no se consideren adecuados para este tipo de viviendas, trasladando la reserva a otros sectores. La Revisión define la Áreas de Reforma Interior, que se identifican en el plano de ordenación pormenorizada general 2.11. Áreas de Planeamiento. El cuadro adjunto lista las Áreas de Reforma Interior, indicando su superficie bruta, edificabilidad bruta, coeficiente de edificabilidad y, en su caso, la superficie edificable residencial y la densidad, a efectos de verificación del cumplimiento de las determinaciones de los artículos 10.1 y 17.5 de la L.O.U.A. El cuadro incluye, asimismo, la superficie edificable adscrita a viviendas sujetas a algún régimen de protección y el número estimado de viviendas, tanto libres como protegidas. Por último, el cuadro reseña los metros cuadrados de suelo destinados a usos dotacionales, diferenciando los calificados como espacios libres y zonas verdes. En lo que respecta a la dotación de aparcamientos, las Normas Urbanísticas obligan a una dotación de plazas que iguala o supera el mínimo legal. 23.4.20. AR-CA-04 “Plaza de la Hispanidad”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No incluida en el documento B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Se incluye AR-CA-04 “Plaza de la Hispanidad”. 23.4.21. AR-EX-09-10 “Avda. Portugal”. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. Ámbitos, aprovechamientos y coeficientes de localización Ámbito: UE-EX-09 Coeficiente: 0,00 Ámbito: UE-EX-10 Coeficiente: 0,00 B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. Ámbitos, aprovechamientos y coeficientes de localización. Ámbito: UE-EX-09 Coeficiente: 1,00 Ámbito: UE-EX-10 Coeficiente: 1,00

23.4.22. Memoria de Ordenación. 5.3. Los ámbitos de gestión y ejecución. A) REDACCIÓN DE LA 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL. No se hace referencia a los criterios adoptados en la asignación de los coeficientes de homogeneización. (…) El Plan establece, para cada una de las áreas de reparto, tanto el aprovechamiento urbanístico como los coeficientes de homogeneización de uso, tipología y localización, concretando estas determinaciones en una fichero anexo a las Normas Urbanísticas. El tratamiento de las unidades de ejecución es semejante al de las áreas de reparto, (…) (Aparece insertada en el texto, como ilustración una fotografía de la ciudad) (…) B) REDACCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA. (…) El Plan establece, para cada una de las áreas de reparto, tanto el aprovechamiento urbanístico como los coeficientes de homogeneización de uso, tipología y localización, concretando estas determinaciones en una fichero anexo a las Normas Urbanísticas. La asignación de coeficiente de homogeneización supone la valoración comparativa de usos y tipologías. Se adopta el criterio de diferenciación del valor añadido que el mercado otorga a los diferentes usos. Dicho criterio se matiza por la valoración que, desde el punto de vista del interés social, tengan los usos a implantar, pudiendo derivarse tratamientos favorables a los que mejor contribuyen a la consecución de los objetivos de la ordenación y los fines públicos perseguidos. Si bien es posible y común, la determinación de los coeficientes de uso y tipología por dos coeficientes, uno de uso y otro de tipología, en el caso de Cádiz, la tipología edificatoria no es un factor relevante en la definición del valor añadido, toda vez que no existen áreas de tipología extensiva como viviendas unifamiliares, turísticas o de segunda residencia. Por ello se sigue el criterio de establecer un coeficiente único de uso y tipología, referido al uso de la edificación. Los coeficientes se fijan para cada área de reparto en su correspondiente ficha, asignando la unidad al uso característico de la misma. Aunque la legislación permite otorgar coeficientes distintos en áreas de reparto diferentes, el Plan mantiene el criterio de igualarlos entre áreas que comparten uso característico residencial libre o protegido, afinando más las diferencia entre las distintas áreas de usos característico industrial, y respetando los fijados por el planeamiento vigente que se revisa en actuaciones con gestión iniciada, y áreas de planeamiento incorporado.

La ponderación de la posición relativa de cada uno de los ámbitos de aprovechamiento que componen las áreas de reparto, se toma en consideración mediante un coeficiente de localización, aplicable a cada uno de ellos. No obstante, dada la colindancia de los distintos ámbitos y la inexistencia de diferencias considerables de posición respecto de la ordenación, se fijan en las fichas de las áreas de reparto en la unidad. Igualmente, ha sido considerada la posición relativa de las diferentes áreas respecto a la ordenación estructural, y las posibles diferencias derivadas del grado de urbanización requerido, u otras condiciones específicas del planeamiento, mediante el establecimiento de un coeficiente de zona, fijado en la ficha de cada área. Tampoco se aprecian diferencias de valoración, por lo que se fijan en la unidad. El tratamiento de las unidades de ejecución es semejante al de las áreas de reparto, (…) (Desaparece la fotografía de la ciudad, anteriormente insertada en le texto como ilustración) (…)