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    CENTRO DE SALUD FAMILIAR

    Avenida San Carlos # 01693Puente Alto - Santiago

    CONTRATO DE CONSTRUCCION A SUMA ALZADA

    "CONSTRUCCIÓN CENTRO SALUD FAMILIAR"

    En Santiago de Chile, a ___ de __________________ del 2012, entre la Sociedad deInversiones Ancora S.A., Rut 81.698.900-0 representada por don _____________________,Rut Nº ______ __________ , domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins # 1340,comuna de Santiago, Santiago, en adelante el “PROPIETARIO” por una parte y por otra la“CONSTRUCTORA” __________________________ Rut Nº ______________ representadapor don ____________________, Rut Nº __________, y por don ____________________,Rut Nº __________, todos domiciliados en _________________, en la comuna de

    _____________, Santiago, en adelante la “CONSTRUCTORA” o “El CONTRATISTA” indistintamente por la otra parte, se ha convenido la celebración del siguiente Contrato deConstrucción a Suma Alzada en Unidades de Fomento de Chile.

    Primero: Objeto del Contrato.

    El “PROPIETARIO” encarga a la “CONSTRUCTORA” quien acepta, la construcción delCentro De Salud Familiar con una superficie aproximada de 1600 m2, en los terrenosubicados en Avenida San Carlos N°01693, en la Comuna de Puente Alto, los cuales el“PROPIETARIO” ha recibido en comodato por parte de la I. Municipalidad de PuenteAlto. La“CONSTRUCTORA” declara que acepta este encargo y se obliga a cumplirlo enla forma, tiempo, precio, modalidades y demás condiciones estipuladas en el presenteContrato, de acuerdo a los planos del proyecto confeccionados y demás documentosque consigna la cláusula tercera del presente documento, que las partes declaranconocer y aprobar, conjuntamente con las especificaciones técnicas, relacionadas en elcláusula tercera y que se entienden como parte integrante del presente contrato, queconstituyen los antecedentes que fundamentan el proyecto, los que la“CONSTRUCTORA” , cautelará en las instancias pertinentes del proceso deconstrucción, al tenor del precio aludido en la cláusula numerada segunda del presenteinstrumento.

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    Segundo: El precio.

    Se deja especial constancia que el presente contrato de confección de obra material seha convenido bajo la modalidad de SUMA ALZADA A PRECIO FIJO EXPRESADO EN UF.

    El precio a percibir por el Contratista es una suma alzada única, que comprende latotalidad de las obras consideradas en el Contrato y todos los elementos necesariospara ejecutarlas totalmente hasta su más acabado y perfecto funcionamiento.

    Se incluye en el precio sin que la enumeración sea exhaustiva y salvo lo expresado elpárrafo siguiente, la totalidad de los gastos de las partidas inherentes a EnergíaEléctrica, Agua Potable, Alcantarillado y Gas. Además se considera la proporción de

    energía eléctrica y la instalación y proporción de la iluminación de los recintosdefinidos en el numeral 10 de las Bases Administrativas Específicas y de un letrero deObra (1.000 watt) con un funcionamiento de al menos 7 horas diarias (Timer).

    El “PROPIETARIO” completará un juego de planos, el que se entregará para laejecución de las obras, siendo por cuenta de la “CONSTRUCTORA” los gastos decualquier otra copia, que deberá solicitar a través del Arquitecto del Proyecto. Seexcluyen únicamente los gastos por los siguientes conceptos:

    Confección de proyectos de cualquier modificación que requiera la obra. (1copia)

    Supervisión e inspección de la obra material del presente Contrato.

    Permiso de Construcción.

    Derechos reembolsables de Chilectra S. A. y/o Aguas Cordillera S.A.

    Tramitación y obtención del permiso de Edificación y recepciones municipal, sólosiendo obligación de la “CONSTRUCTORA” hacer entrega al “PROPIETARIO” detoda la documentación relativa a los certificados de los organismos públicos yprivados que conduzcan a la Recepción Municipal del edificio, dando plenasatisfacción a las demandas de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad dePuente Alto.

    “EL CONTRATISTA” renuncia desde luego a solicitar cualquier aumento en el precio,aún cuando durante la ejecución de las obras se produzcan aumentos en los salarios oen el costo de los materiales y equipos nacionales o importados, costos financieros,

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    diferencias de cambio u otros de cualquier naturaleza, aún considerados casosfortuitos.Las cubicaciones definitivas tanto de la obra gruesa como de las terminaciones yespecialidades han sido ejecutadas por el Contratista bajo su completaresponsabilidad, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el“PROPIETARIO” , no aceptándose revisiones del precio pactado por posibles errores uomisiones en estas cubicaciones, itemizados u otros.

    El precio de la Obra encargada o monto del Contrato asciende y será la suma única ytotal de UF. ___.___,__ (UNIDADES DE FOMENTO) más el correspondiente Impuesto alValor Agregado, según se expresa a continuación.

    Centro de Salud Familiar

    Total Costo Directo $. __.___,__Total Gastos Generales __,__ % $. __.___,__Total Utilidades __,__ % $. _.___,__Sub Total Neto $. ___.___,__IVA 19% Sub Total Neto $. __.___,__

    Gran Total $. ___.___,__

    El Impuesto al Valor Agregado a aplicar es en su actual tasa del 19%. Cualquiermodificación de esta tasa o crédito especial producirá el ajuste respectivo en el preciodel Contrato, ya sea en beneficio de “PROPIETARIO” o del “CONTRATISTA” .

    Dicho precio se pagará del siguiente modo:

    a) La suma ascendente a …….. unidades de fomento, mediante un anticipo a cancelarluego de entregadas las boletas bancarias correspondientes a la garantía.

    b) El saldo ascendente a ………. Unidades de fomento en estados de pago mensuales de

    acuerdo con el avance efectivo de las obras, lo que será certificado y aprobado por el“PROPIETARIO” previo Vº Bº de la ITO.

    Tercero: Documentos del Contrato:

    Forman parte Integrante de este Contrato las condiciones contenidas en losdocumentos señalados en el “C Anexo IX – Listado de Planos y Documentos” , que son

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    firmadas por las partes y que corresponden a aquellos con los que fue estudiada lapropuesta aceptada en este contrato.

    Cuarto: Cambio de materiales:

    El “PROPIETARIO” podrá ordenar el cambio de los materiales, elementos o equipospor otros similares que estime convenientes. Las variaciones que resulten a nivel delcosto directo, se tratarán en acuerdo con lo señalado en los numerales 7 & 8 de lasBases Administrativas Específicas.

    Quinto: Equipamientos e Instalaciones Varias:

    La “CONSTRUCTORA” contratará por cuenta, gestión, cargo y orden del“PROPIETARIO”, sin costo adicional alguno por concepto de Gastos Generales yUtilidad para éste último, cualquier insumo inherente a instalaciones varias yequipamiento dentro de los espacios comunes, tales como: Seguridad,Estacionamientos, Bodegas, Conserjería, Accesos, Jardineras, Áreas Verdes, Letreros,etc., que no estén contenidas en el Itemizado.

    Los gastos efectuados por estos conceptos en las condiciones de compra aceptadospor el “PROPIETARIO”, se incluirán y tratarán como Nuevas y Mayores Obras y/oDisminuciones.

    Sexto: Valor interpretativo del contrato.

    Las estipulaciones contenidas en el presente Contrato complementarán y serviráncomo elemento de interpretación, para efectos de la aplicación de cualquierproposición, condición o estipulación contenida en los demás documentos que lesirven de antecedente. Se buscará siempre la debida armonía entre los diversosdocumentos que rigen la relación entre las partes.

    Séptimo: Declaración de la Constructora:

    La “CONSTRUCTORA” declara haber examinado cuidadosamente los antecedentesindicados en el numeral 4 de las Bases Administrativas Generales y que junto al restode los documentos, forman parte del proyecto y que entre ellos se complementan yhaber solicitado toda la información necesaria, y no tener duda alguna respecto a ellos.Cualquier discordancia que exista entre estos documentos, será resuelta por laInspección Técnica que será designada por el “PROPIETARIO” .

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    Las aclaraciones que se soliciten durante el transcurso de la obra serán resueltasasimismo por la Inspección Técnica de la Obra, quien tendrá la facultad exclusiva paradictaminar respecto a las interpretaciones de planos y documentos del proyecto. Estasaclaraciones no darán lugar, en ningún caso, a aumentos de plazos o precio, dejándoseconstancia que la responsabilidad por dudas recae en la “CONSTRUCTORA”. Enconsecuencia, la “CONSTRUCTORA” no suspenderá el cumplimiento de susobligaciones, ya sea durante el curso de la obra o antes o después de su ejecuciónbasado en la insuficiencia de los antecedentes o información señalada en los párrafosprecedentes y se obliga a realizar sin costo para el “PROPIETARIO” todos aquellostrabajos que sean impuestos por la lógica y la viabilidad del proyecto. La calidad deestos trabajos habrá de estar en consonancia con el conjunto de la obra.

    La “CONSTRUCTORA” declara además conocer y aceptar a cabalidad que lasobligaciones que asume por este Contrato, cubren integralmente el objetivoencargado, o sea la construcción del Centro Salud Familiar, obligándose a efectuar lostrabajos que demande la terminación total de dicha obra y el aseguramiento del total ybuen funcionamiento de todos sus servicios.

    Para ello y sin otro pago que el precio convenido, se obliga a suministrar laorganización, dirección, mano de obra, materiales, fletes, equipos y elementos,contratos y subcontratos, maquinarias y en general todo lo que sea o llegue a sernecesario para el cabal y completo cumplimiento de este Contrato.Todo lo anterior de acuerdo a las normas, leyes o disposiciones legales vigentes,normas y procedimientos técnicos pertinentes y adecuados, según las mejoresprácticas y/o reglas del buen oficio.

    El trabajo a desarrollar por la “CONSTRUCTORA” dentro de lo proyectado yespecificado, será de primera calidad, atendida la naturaleza y categoría de las obrasproyectadas, debiendo ceñirse estrictamente al plan de Control de Calidad requeridoen las Bases Administrativas Generales en su numeral 8.a. (C Anexo VI).

    Octavo: Garantías.

    I Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del Contrato.

    En este acto, la “CONSTRUCTORA” hace entrega al “PROPIETARIO” de Boleta Bancariade Garantía Nº __________ del Banco __________ a la vista por un monto de ___________ en UF (Unidades de Fomento de Chile) equivalentes al 10% del valor del

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    contrato IVA incluido y con fecha de vencimiento el ___ de ___ del año 201_ que la“CONSTRUCTORA” entrega al “PROPIETARIO” en este acto, con la que la“CONSTRUCTORA” Garantiza el fiel cumplimiento del presente contrato, la que seregirá por lo señalado en el numeral 12.1 de las Bases Administrativas Generales.

    Al quedar constituida esta garantía a satisfacción del “PROPIETARIO”, se hacedevolución de la garantía de presentación y seriedad de la oferta.

    En el caso de existir aumentos de plazo, previamente a que operen, cualquiera sean losmotivos, la Boleta Bancaria antes individualizada deberá ser reemplazada por otra deigual monto, en la cual se modifica el plazo de vencimiento, en la misma cantidad delos días aumentados. Sólo se cursarán los estados de pago correspondientes si se ha

    reemplazado dicha Boleta.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Boleta Bancaria podrácanjearse 365 días después de emitida el Acta de Recepción Provisoria SinObservaciones y toda vez que se haya emitido el Acta de Recepción Definitiva, poruna Póliza de Seguro que otorgue las mismas garantías que la Boleta Bancaria a simple

    juicio del “ PROPIETARIO” , por un monto no inferior al 5% del monto del contrato y susmodificaciones IVA incluido y una vigencia mínima de hasta cinco años delotorgamiento de la Recepción Municipal. Los alcances siniestrales de la Póliza deSeguro y su glosa, deberán ofrecer al “ PROPIETARIO” una seguridad semejante a laBoleta por lo que, previo a ser tomada por el Contratista , ésta deberá lograr laaceptación del “ PROPIETARIO”

    El objeto de la prolongación de la Garantía más allá de la Recepción Definitiva, es la deproteger y liberar de toda responsabilidad al Propietario por cualquier defecto deconstrucción, falla de materiales, y cualquier otro siniestro vinculado con el óptimofuncionamiento de las obras materia del presente contrato. Para obtener la aceptaciónpor parte del “ PROPIETARIO” , la póliza deberá contar con el endoso respectivo anombre de éste.

    El no efectuar canje de la Boleta, obliga a la “ CONSTRUCTORA” a su renovación hasta

    el plazo señalado.

    II Garantías por anticipos .

    Las Boletas a que se refiere el numeral 5 de las Bases Específicas, garantizan ladestinación íntegra a la ejecución de la Obra y la devolución total y oportuna delanticipo que el “PROPIETARIO” entrega a la “CONSTRUCTORA” .

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    Estas Garantías que la “CONSTRUCTORA” entregará al “PROPIETARIO” contra lacancelación de los Anticipo se regirá estrictamente de acuerdo a lo señalado en lasbases Administrativas Generales y Específicas en sus Numerales 11 y 5respectivamente.

    III Garantía de Calidad.

    Se obtendrá de las retenciones del 5% a los Estados de Pago que el “PROPIETARIO” cursará, hasta completar el 5% del monto total del Contrato, de conformidad a loestablecido en el numeral 12.2 de las Bases Administrativas Generales.

    El “PROPIETARIO” retendrá a la “CONSTRUCTORA” el 5% de cada Estado de Pago engarantía de la correcta ejecución de las obras

    Noveno: Plazo de Entrega:

    Según el Programa de trabajo y la oferta del ”Contratista” señalado el documento“Resumen de la Oferta” aceptado por el “PROPIETARIO” , los plazos para la ejecuciónde la obra es de:

    _____ días corridos, contados desde el ___ de _____ del 2013. En consecuencia, lafecha de entrega de las obras terminadas y aptas para su uso sin restricciones seráel ___ de ______ del 20__.

    Décimo: Permisos:

    La obtención y pago de los permisos o autorizaciones de retiro de escombros, uso decalzadas y/o áreas afectas a utilidad pública y del Centro de Salud Familiar, ocupaciónde espacios aéreos, serán de responsabilidad y costo de la “CONSTRUCTORA” , sin que

    esta pueda invocar la demora en su obtención para obtener un aumento del plazo.

    Décimo Primero: Entrega de Terreno:

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    El“PROPIETARIO” con fecha ___ de _____ del 20__ hizo entrega del terreno donde seemplazará el Centro de Salud Familiar, libre de todo gravamen o litigio con entidadespúblicas o privadas por cualquier causa o razón. Del acto se levantó un Acta suscritapor ambas partes con transcripción por parte de la ITO al Libro de Obra, conseñalamiento del día y hora en que se ha efectuado y de cualquier observación quehaya merecido a las partes. En todo caso, las partes acordaron que el día consignadopara todos los efectos, como el día Nº uno de Obras para el Centro de Salud Familiar esel día ___ de _____del 20__.

    Décimo Segundo: Estados de Pago.

    La“CONSTRUCTORA” presentará al “PROPIETARIO” , Estados de Pago mensuales y por

    la obra efectivamente ejecutada hasta el último día hábil del mes anterior.

    Los Estados de Pago propuestos por el “CONTRATISTA” , menos los descuentos dedevolución de anticipo y retenciones más IVA, se presentarán a la ITO dentro de losprimeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes que corresponde el Estado de Pago.Se deberá acompañar la totalidad de la documentación requerida en las BasesAdministrativas Generales y Específicas.

    En caso de observaciones por parte del “PROPIETARIO” al Estado de Pago se pagará enla oportunidad señalada el monto no observado, para aclarar la o las partidasobjetadas el “CONTRATISTA” procederá a su reformulación.

    Cualquier atraso por parte de la “CONSTRUCTORA” en la presentación y Tramitacióndel Estado de Pago, dará derecho al “PROPIETARIO” a demorar su cancelación en igualnúmero de días.

    En lo que no se contradiga con el presente documento, el procedimiento de pago seajustará a lo señalado en el numeral 14 de las bases Administrativas Generales.

    Décimo Tercero: Inspección Técnica.

    Sin perjuicio de la responsabilidad de la “CONSTRUCTORA” en el resultado final de laobra, durante su ejecución el “PROPIETARIO” podrá verificar, por todos los medios asu alcance, incluso mediante la realización de ensayos ordenados por él mismo o lainspección técnica, la calidad de los equipos y materiales empleados en la ejecución dela obra, de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones técnicas, sin que ellofaculte a la “CONSTRUCTORA” para solicitar ampliaciones de plazo para su ejecución.

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    No obstante lo anterior, la “CONSTRUCTORA” solicitará por su cuenta todos losensayos o análisis que se requieran durante la ejecución de la obra.

    Los ensayos de hormigón y compactación u otros que ordene la inspección técnica o el“PROPIETARIO” serán de cargo de la “CONSTRUCTORA” considerando el número usualpara este tipo de obras.

    La ITO podrá solicitar ensayos adicionales, los cuales serán de cargo de la“CONSTRUCTORA” si se demuestra la falla de calidad, o bajo las exigencias delproyecto o las Normas.

    Igualmente, la persona o personas naturales que realicen la inspección técnica podrá

    ordenar a la “CONSTRUCTORA” , durante la ejecución de las obras, la reparación odemolición y posterior reconstrucción de aquellas unidades defectuosas, y que noreúnan las características requeridas según este contrato.

    Décimo Cuarto: Subcontratos.

    Corresponderá a la “CONSTRUCTORA” la subcontratación de las especialidades querequiera la ejecución de la obra, conforme a las normas contenidas en lasespecificaciones técnicas.

    La suscripción de los subcontratos será de única y exclusiva responsabilidad de la“CONSTRUCTORA” , así como la coordinación entre ellos y la calidad de los trabajosque los Subcontratistas ejecuten, en las oportunidades previstas, de tal forma que ésteserá el único responsable de los Subcontratistas ante el “PROPIETARIO” . Igualmente,la subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre losSubcontratistas y el “PROPIETARIO” . Las obligaciones y derechos que generen lossubcontratos, son inoponibles al “PROPIETARIO” .

    Sin perjuicio de la facultad de subcontratar indicada precedentemente, la“CONSTRUCTORA” no podrá, en caso alguno, ceder a terceros obligaciones y derechosque para él emanan del presente Contrato de construcción.

    Así mismo, el Propietario se reserva el derecho de objetar y/o rechazar a cualquiera delos Subcontratistas propuestos y/o contratados por la Constructora e incluso proponeralgunos de su confianza.

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    Décimo Quinto: Garantías.

    La “CONSTRUCTORA” proporcionará las garantías indicadas en el artículo octavo deeste contrato, siendo los gastos que ellas originen de su cargo.

    Décimo Sexto: Pólizas de Seguro.

    Los seguros deberán ajustarse a las Bases Generales, en lo indicado en el punto Nº 20,cubriendo al efecto los riesgos de pérdidas y daños al “ PROPIETARIO”, a la persona y/o

    bienes de terceros, de los subcontratos, a los materiales, equipos e implementos aincorporar a las obras y a estas mismas en sus diferentes etapas de ejecución, a lasmaquinarias equipos y personal dependiente de la “ CONSTRUCTORA”, del“PROPIETARIO” y de los subcontratos y a los bienes nacionales de uso público,cualquiera sea su causa, incluida la fuerza mayor, el caso fortuito y los actos o hechosculpables o dolosos de la “ CONSTRUCTORA”, de los Subcontratistas, del personaldependiente de unos y otros o de terceros y, en general, todos los riesgos derivados dela ejecución de las obras, desde su iniciación y hasta su terminación definitiva, por locual será de cargo exclusivo de la “ CONSTRUCTORA” obtener los seguroscomplementarios al tomado por el “PROPIETARIO” con estos fines.

    El “PROPIETARIO ” no tendrá responsabilidad alguna por uno o más de los hechosantes mencionados, debiendo ser liberado íntegra y oportunamente por la“CONSTRUCTORA” de cualquier reclamación que se haga o se intente hacer valer en sucontra.

    Décimo Séptimo: Aumentos de Plazo.

    La“CONSTRUCTORA” tendrá derecho a un aumento de plazo cuando se den alguna delas siguientes circunstancias:

    17.1 Cuando el “PROPIETARIO” ordene por escrito una paralización total o parcialde la Obra, sin que la causa haya sido de responsabilidad de la “CONSTRUCTORA”.

    17.2 Cuando se produzca una circunstancia que pueda ser considerada como FuerzaMayor de acuerdo con el Artículo 45 del Código Civil y que provoquedetenciones, paralizaciones o entorpecimiento del normal avance de las obras, oactos de autoridad tales como Orden Municipal o Judicial de Paralización.

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    19.1 Recepción de Documentos para recepción Municipal.

    Se entiende de exclusiva responsabilidad del Contratista, la entrega al propietario detoda la documentación que se requiera para lograr la Recepción Municipal y desde ya,se fija esta entrega para 30 días antes de cumplido el plazo ofrecido por el Contratistapara el término de las Obras.

    Entre los documentos requeridos se encuentran, sin ser la enumeración exhaustiva nisuficiente, los siguientes certificados:

    Instalaciones de agua potable: Aguas ______ S. A. Instalaciones de alcantarillado, evacuación de aguas lluvias: Aguas ____ S. A.

    Instalaciones eléctricas: SEC Instalaciones de gas: SEC Sistema extracción de basuras: S.N.S. Instalaciones de alarmas y sensores de incendio: instalador Certificado resistencia al fuego. Certificado de ensayos de hormigón: (cada 50 M3 de hormigón) Certificado de elementos de seguridad (mangueras, pitones, etc.): Instalador Certificado de pavimentos: Departamento de Urbanización Certificado de red húmeda y red seca: Instalador Medidas de gestión y control de calidad adoptadas. (Se refiere tanto al

    manual solicitado en C Anexo VI, como a cada una de las cartillas de controlempleadas, debidamente firmadas por la “CONSTRUCTORA” y la ITO.) Libros de obra timbrados y firmados.

    Atrasos imputables al contratista, su gestión y/o la de sus Subcontratistas en laobtención y/o entrega al Propietario de la información comprometida, facultarána éste para aplicar las mismas multas establecidas en el numeral 18 del presentecontrato por cada día de atraso, multa que se sumará a éstas y en ningún caso lasreemplazará ni constituirá abono alguno.

    19.2 Recepción Provisoria Con Observaciones.

    Una vez terminadas el total de las obras y realizadas las pruebas quecorrespondan, la “CONSTRUCTORA” solicitará al “PROPIETARIO” la recepciónprovisoria de la obra, mediante anotación practicada en el Libro de Obra.

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    En dicha instancia, la ITO dispondrá de un plazo de 1 día hábil para verificar si laObra se encuentra Técnicamente Terminadas.

    Sólo en el caso que el informe de la ITO sea favorable a la “CONSTRUCTORA” ,ambas partes formaran una Comisión Receptora compuesta por unrepresentante del Mandante, un profesional nombrado libremente por laconstructora, el Arquitecto y la Inspección Técnica. Esta comisión al efecto de laspersonas que se designan, serán mandatarios de las personas naturales y jurídicas que las nombran.

    Esta comisión deberá constituirse en un plazo máximo de 7 días hábiles a contarde la fecha en que la ITO comunica que la obra se encuentra terminada y una vez

    constituida, tendrá un plazo de 2 días hábiles para revisar las Obras.

    A más tardar a la constitución de la Comisión, el Contratista hará entrega al“PROPIETARIO” , de los planos de las instalaciones “Tal como fueronconstruidos”, los Certificados de Garantía de los proveedores y de los contratosque aseguren la “Marcha Blanca” por la automatización de portones y equiposelevadores de aguas, etc.

    La entrega de los planos se materializará en una copia en papel poliester de cadauno de estos antecedentes, dos copias en papel y una copia en archivo AutoCAD;en CD.

    La entrega de los Certificados de Garantía (en Facturas) o Certificados de losProveedores de los bienes e instalaciones importantes del Edificio, tales como:sistemas elevadores de aguas, sistema de basura, calefacción, citofonía,instalación eléctrica, gas, alcantarillado, agua potable, artefactos sanitarioselementos varios, etc., deberán venir emitidos a nombre del “PROPIETARIO” ensu calidad de beneficiario.

    A mas tarde el día 3 luego de revisada la obra por la comisión, ésta emitirá susobservaciones a las Obras y/o Documentación, si las hubiere y fijar en tal caso, un

    plazo prudencial para subsanarlas, levantando en triplicado, el Acta de RecepciónProvisoria con Observaciones y que deberá ser firmada por las personasintegrantes de la Comisión.

    Si cumplido el plazo prudente para salvar las observaciones, estas semantuvieran total o parcialmente, la solicitud de la “CONSTRUCTORA” por laRecepción Provisoria se entenderá sin efecto y en consecuencia la obra seentiende como No Terminada.

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    Si vencido el plazo otorgado por la comisión, la “CONSTRUCTORA” no hubiesesubsanado la totalidad de las observaciones y detalles, a entera satisfacción del“PROPIETARIO” , este quedará con libertad para contratar a un tercero para larealización de dichos trabajos, con cargo a los estados de pago y/o garantías y/oretenciones del contratista, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en elcontrato. En esta situación para efectos de cálculo de multas, se considerarácomo fecha de recepción provisoria aquella en que el “PROPIETARIO” recibaconforme las obras efectuadas por el tercero a quien debió recurrir para sutérmino o reparación.

    En el evento que transcurrido el plazo otorgado por la comisión para subsanar las

    observaciones encontradas durante la Recepción Provisoria con Observaciones,las obras no están terminadas y/o presenten defectos graves, la solicitud derecepción de la “CONSTRUCTORA” quedará sin efecto y el “PROPIETARIO” quedará en libertad para contratarlas con un tercero, procediendo como seIndica en el párrafo anterior.

    19.3 Recepción Provisoria Sin Observaciones.

    En caso de no haber observaciones a las obras y/o a la documentación señaladaen los párrafos superiores o una vez subsanadas las que hubiere dentro del plazorazonable otorgado por la comisión, se procederá a emitir un Acta de RecepciónProvisoria Sin Observaciones la cual será firmada por los representantesautorizados y su fecha será aquella de la recepción le las Obras por parte del“PROPIETARIO” o su representante.

    Emitida el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones, se procederá a ladevolución de la Garantía de Calidad de acuerdo con lo señalado en el numeral12.2 de las Bases Administrativas Generales.

    19.4 Recepción de Garantías de Marcha Blanca.

    Se establece una garantía de la marcha blanca, válida para todos los proveedoresy Subcontratistas que han intervenido en la obra, y que corresponde al no cobropor mantención durante 10 meses contados desde la Recepción Provisoria sinObservaciones de las Obras, la cual se materializará en los Certificados deGarantía emitidos por los proveedores.

    19.5 Recepción Definitiva.

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    Cumplidos 365 días de emitida el Acta de Recepción Provisoria Sin Observacionesy de acuerdo con los mismos procedimientos generales explicitados para laRecepción Provisoria, se constituirá nuevamente una Comisión Receptora, conrepresentantes de ambas partes, la cual inspeccionará las Obras y en caso de noencontrar reparos levantará el Acta de Recepción Definitiva, la que será firmadapor los representantes de las partes. Si la Comisión tuviese reparos uobservaciones imputables a defectos de construcción de responsabilidad de la“CONSTRUCTORA” , dejará constancia de ello en el acta.

    La “CONSTRUCTORA” deberá subsanar esos reparos u observaciones, a su costo,dentro del plazo que le fije la Comisión. Una vez emitida el Acta de Recepción

    Definitiva se perfeccionará el Finiquito del Contrato.

    Al mismo tiempo se podrá canjear la Boleta Bancaria de Fiel Cumplimiento deContrato, por la Póliza de seguro referida en el numeral 12.1 de la BasesAdministrativas Generales.

    Si por el contrario, dentro de dicho plazo la “CONSTRUCTORA” no subsanara losreparos, el “PROPIETARIO” no devolverá la garantía y quedará facultado paracobrar y ocupar la garantía con dichos fines, hasta el monto necesario.

    La recepción definitiva no exime a la “CONSTRUCTORA” de su responsabilidadlegal por la calidad de las obras, la que se regirá por las normas legales yreglamentarias aplicables.

    19.6 Entregas Materiales:

    La entrega material del Centro de Salud la hará la “CONSTRUCTORA” al“PROPIETARIO” dentro de los siguientes 10 días corridos de la firma de laRecepción Provisoria sin Observaciones,. El Propietario recibirá este inmueble enconjunto con la Inspección Técnica.

    19.7 Reparaciones por defectos constructivos posteriores a la entrega:

    La “CONSTRUCTORA” tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para acudir ainspeccionar reclamos por fallas constructivas no urgentes.

    Para emergencias informadas por teléfono al Servicios de Post Venta, en díashábiles entre las 8:00 y 18:00 horas y ratificado por Fax o sólo Fax, laconcurrencia deberá ser dentro de las cuatro horas siguientes.

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    En festivos, el plazo de 4 horas se iniciará a contar de las 8:00 horas del día hábilsiguiente.

    De no concurrir en la forma señalada, el “PROPIETARIO”, podrá recurrir aterceros, con cargo a la “CONSTRUCTORA” , acordando las partes que seentenderá plenamente facultado para solicitar la Facturación y/o Boletasrespectivas, a nombre de la “CONSTRUCTORA” .

    En caso de que la “CONSTRUCTORA” se niegue a cancelar los pagos respectivos,el “PROPIETARIO” , quedará facultado desde ya para recurrir en forma inmediataa las garantías y/o retenciones y/o seguros en su poder.

    En caso de discrepancias sobre la obligación de reparar o no, la“CONSTRUCTORA” podrá apelar a la ITO para su fallo. No obstante y habiendo laITO recogido las pruebas y efectuado los análisis necesarios que requiera para suinforme y veredicto, hasta su emisión la “CONSTRUCTORA” se obliga a efectuarlas reparaciones en forma inmediata que a simple juicio del “PROPIETARIO” o laITO sean necesarias. De resultar el fallo favorable a la “CONSTRUCTORA” el“PROPIETARIO” reembolsará los gastos en que la “CONSTRUCTORA” hayaincurrido. Sin perjuicio de lo anterior, y en última instancia, el “PROPIETARIO”podrá recurrir a los árbitros designados, si así lo estimare, y en dicho caso laspartes acataran inapelablemente el fallo final respectivo.

    La parte que resulte responsable de la reparación, deberá cancelar los costos delos test, informe y/o inspección efectuada por la ITO o quien haya sido designadoal efecto.

    El “PROPIETARIO” podrá exigir la certificación de calidad de materiales y/oelementos que estime convenientes con cargo a la “CONSTRUCTORA” si elresultado arrojare defecto, de lo contrario, la factura o boleta se emitirá anombre del “PROPIETARIO” quien cancelará directamente su valor.

    Vigésimo: Causales de Término Anticipado del Contrato.

    20.1 Mutuo acuerdo de las partes: Las partes podrán de mutuo acuerdo y encualquier momento, poner término anticipado al Contrato.

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    20.2 Por decisión del “PROPIETARIO” : El “PROPIETARIO” podrá sin expresión decausa, poner término anticipado al Contrato, para lo cual deberá dar aviso por escritocon 30 días de anticipación.

    20.3 Por incumplimiento grave de una de las partes: Cuando una de las partesincurra en incumplimiento grave del Contrato, la otra podrá poner términoanticipado al contrato, dando aviso escrito con 14 días de anticipación y con una justificación detallada de la causal de incumplimiento. Se considerarán causasgraves de incumplimiento del Contrato las siguientes:

    a) Si la “CONSTRUCTORA” no da inicio a las faenas dentro de los 10 díassiguientes a la entrega del terreno, por causas que le sean imputables.

    b) Si las faenas se paralizan por un período de 15 o más días corridos o más de20 días en total, por causas imputables a alguna de las partes.

    c) Si la Obra no se estuviese ejecutando de acuerdo a los planos yespecificaciones, quedando con defectos graves que no pudieran serreparados y dichos defectos comprometieran la seguridad de la Obra uobligasen a modificaciones substanciales del proyecto.

    d) Si la “CONSTRUCTORA” es declarada en quiebra, o solicita su quiebra, opropone convenios judiciales o extrajudiciales a sus acreedores, cualquierasea su clase o naturaleza.

    e) Si hay orden de ejecución y embargo contra la “CONSTRUCTORA” , de todo oparte de sus bienes.

    f) Si se incurriere en retraso por más de 30 días en el pago de sueldos, salariosy leyes sociales al personal de la Obra.

    g) Si la “CONSTRUCTORA” registra un atraso superior a 30 días corridos en laejecución de las Obras.

    h) Si el“Contratista” incumple lo establecido en el contrato y demás elementosintegrantes.

    Si a juicio del Propietario, el Contratista demuestra incompetencia para lacorrecta ejecución de las obras o sistemáticamente realice en formamediocre las operaciones, maniobras o acciones para la correcta ejecuciónde las obras.

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    i) Por incumplimiento de las órdenes impartidas por la ITO y/o los arquitectos,relacionados con la ejecución de las obras y dentro de sus atribuciones.

    j) El incumplimiento de las Normas de Seguridad de uso en la Construcción,según lo determine la ITO.

    k) Si se produjera el máximo atraso establecido en cualquiera de las etapasparciales e incluso la de término de las Obras, conforme a los plazosseñalados en el presente contrato.

    l) Si no se diera cumplimiento estricto a las Medidas de Gestión de Calidad

    propuestas por el Contratista y aceptadas por el Propietario.

    20.4 Si se produce una circunstancia que, de acuerdo al Artículo 45 del Código Civil,deba ser considerada como Fuerza Mayor que provoque una detención de lostrabajos por 30 o más días, cualquiera de las partes podrá poner términoanticipado del Contrato, dando aviso por escrito a la otra dentro de los 20 díassiguientes de ocurrida la circunstancia y con todos los antecedentes que justifiquen su decisión.

    Cualquiera sea la causal de término anticipado del Contrato, se procederá aevaluar el avance de la Obra al momento de cesación de actividades, con lo cualse hará un Estado de Pago Final que deberá cumplir con las mismas obligacionesestipuladas para cualquier Estado de Pago.

    En caso que el “PROPIETARIO” , por razones atribuibles a él, decidiera ponertérmino al Contrato, la “CONSTRUCTORA” paralizará de inmediato laconstrucción, tomando las medidas que fueren necesarias para evitar undetrimento a lo construido o pérdida de materiales, bienes muebles u otrosperjuicios y el“PROPIETARIO” pagará a la “CONSTRUCTORA” lo siguiente:

    a) El Estado de Pago a la fecha de paralización, previo visto bueno de laInspección Técnica de Obras (ITO). De este Estado de Pago se descontará elsaldo del anticipo y se abonará al total retenido.

    b) El“PROPIETARIO” recibirá y pagará a la “CONSTRUCTORA” , según costo realque deberá acreditar con las respectivas facturas y órdenes de compra (ambos documentos), todos los materiales existentes en la obra y que no sehayan incorporado a ésta. Estos materiales deberán contar con el visto

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    bueno de la ITO en cuanto a su calidad y cantidad. La cantidad en ningúncaso podrá exceder a lo estrictamente necesario para concluir él o los ítemsrespectivos.

    c) La“CONSTRUCTORA” estudiará con los Subcontratistas de especialidades, laforma de liquidar sus respectivos subcontratos, liquidaciones que deberánser pagadas por el “PROPIETARIO” a la “CONSTRUCTORA” , previaaprobación de la Inspección Técnica (ITO).

    En caso que el término anticipado del Contrato se deba a un incumplimiento de la“CONSTRUCTORA” , el “PROPIETARIO” tendrá derecho a cobrar las garantíasconstituidas por la primera, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula décimo quinta

    (Garantías).

    En caso de término anticipado del Contrato corresponderá la aplicación de la multamoratoria según se expresa en el párrafo tercero de la Cláusula décimo octava(Atrasos), si las obras registrasen atraso con relación al programa de avance, calculadapor los días de atraso, siempre que dicho atraso sea imputable a la “CONSTRUCTORA” ,de forma tal que hagan procedente la aplicación de la multa de conformidad a lasestipulaciones de este Contrato.

    Vigésimo primero: Árbitro Arbitrador.

    Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes con motivo de laaplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del presente contrato, ocualquier otra causa relativa al contrato, será sometida al conocimiento y fallo, encalidad de árbitro arbitrador o amigable componedor, a don ___________________ aquien confieren poder irrevocable para ello.

    Para el caso que el primer designado no quisiere o pudiere ejecutar el encargo,designan las partes en la misma calidad a don ______________________. Si estetampoco quisiere o pudiere aceptar el arbitraje, y las partes no se pusieren de acuerdo

    en el nombre de otro árbitro, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamentodel Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A. G., cuyasdisposiciones constan en la escritura pública de fecha diez de Diciembre de milnovecientos noventa y dos otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio RodríguezGarcés, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer yaceptar.- Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comerciode Santiago A. G. para que, cuando corresponda a solicitud escrita de cualquiera de

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    ellas, designe al árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral delCentro de Arbitrajes de esa Cámara.-

    Las partes renuncian desde ya a todos los recursos que puedan interponer ante lasresoluciones del juez árbitro, con excepción del recurso de queja.

    Para todos los efectos de este Contrato, ambas partes fijan su domicilio en la ciudad deSantiago.

    Vigésimo segundo: Personerías.

    La personaría de don ______________________ y don _____________________pararepresentar a la “CONSTRUCTORA” "_____________ S. A.", consta de Escritura Públicade fecha _____ de ____ de ______, complementada por Escritura Pública de fecha ___de ____ de _____, otorgada ante el Notario de Santiago don ____________________.

    La personería de don ___________________ y don _______________ pararepresentar a la Sociedad de Inversiones Ancora S.A., consta de Escritura Pública defecha ___ de __________ del __________ otorgada ante el Notario de Santiago don _____________________.

    El presente Contrato se otorga y firma en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha,quedando cada parte en poder de dos ejemplares.

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