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.,.., ...... ,." """"""" ............ "' .. ¥ .... ,., ... ... " ..... ~ ... TiTULO SEGUNDO. DELITOS I CULPAS CONTRA. LA PROPIEDAD. OAPfTULO I.' DEL11'OEI OON'11l.!. XL DOXINIO 0 OON1'1tI. LA POBE8l0N. SEemON PRIMERA-. Bobo. Art. 567. Comete robo 61 que qnita 0 toms. la,nieno con violenoia. para apropiarselo. La violencia puede hacerse a las pezsonss 0 a las 00888. Art. 568. Es violenoia a las personas : . 1.• Los malos natamientos do obra, Ias smenazas, la 6rden. de entregar 0 de manUllI!tarlas COBBS, ls prohibicion de resistir 0 de opo- nerse a qne Be qniten, i euslquier acto que pueda naturalIPente intimi- d~ U obligar a Is.manilestaolOn 0 entrega. . 2." La. sot;P.resa 0 confusion prodnoida 0 sprovechnda ~ars. ejecn-, tar 01 heche, \14 destreza 0 01 arrebato empleados a la VIsta de loa duen9s n otras personas estraullS sl deJito, que no han podido impedirlo, 3.' Jm finjirso, para efectnar e1delito, ministro de justicia 0 Emcia- na.rio 0 empleado pUblioo de cna1qniero. elase, 0 alegai una 6rQen falsa de alRnna. autoridad. " Art. 569. Es violenoia a las casas : , I., 'm escalamiento 0 quebrantamiento de edifiaio, pMed, pnerta o 'gente.na, ,teoho, mueble U otro objeto oermdo; Is rotura de las sogas, .correas, oaden.as 0 ataduraa de oualqniera especie de una cosa a.tada. i i la abortnra de BgIljllrOB 0 de oondnotos snbtemmeos. 2.• El hecho de introducirse par debaJo de las puertas, paredeg 0 eeroas; UBa.r de llave falsa 0 de cnalqttier .ono instrumento que no sea la lJaTepropia i verdadera, 0 de esta sin consantimiento del due.iio; i valerse de a~ domeatieo para abrir alguna eoss. 0 introdneirse en alpA easa. o1ugar eenado. ' , .Art. 570.. Los que roben con violenoia a'las' personas snfrimn reclusion 0 pX1lllidio~r trea a saia ~OB, i los qne robeD.con violeneill. a la.s COBBS sufrirSn 19oal pena par dos a euatro .nos; salvo mempre los caaos eirpeoia1eaen que se impongs otra pena. . ' Art. 571. Los que roben alhaiRs U otros objews, arrebatlldos par sorpresa. ala persona que lOBllevil, ,sin 08usarle ningunB lesion, ni em- plea.r ninguna olora violencia yersonal, i los que del'mismo modo, sin cauBar lesion ni otra violenol& a las persOnas, robeD.produoiendo 0 . llproTeohando tumulto 0 confusion, B11friran la pena establecidB.en el aitiouIo-llntenor, para 1011quehacen "violencia.a las eosas. , Art. 57~. Los que roben hiriendo 0 maltrata.n~o, ya sea 0- n6 oon ll\ll cltcuustanllis,s eapr~s en el articulo 903, ~ lA pens seiia-

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TiTULO SEGUNDO.DELITOS I CULPAS CONTRA. LA PROPIEDAD.

OAPfTULO I.'DEL11'OEI OON'11l.!. XL DOXINIO 0 OON1'1tI. LA POBE8l0N.

SEemON PRIMERA-.

Bobo.

Art. 567. Comete robo 61 que qnita 0 toms. la,nieno con violenoia.para apropiarselo. La violencia puede hacerse a las pezsonss 0 alas 00888.

Art. 568. Es violenoia a las personas : .1.•Los malos natamientos do obra, Ias smenazas, la 6rden. de

entregar 0 de manUllI!tarlas COBBS, ls prohibicion de resistir 0 de opo-nerse a qne Be qniten, i euslquier acto que pueda naturalIPente intimi-d~U obligar a Is.manilestaolOn 0 entrega. .

2." La. sot;P.resa0 confusion prodnoida 0 sprovechnda ~ars. ejecn-,tar 01 heche, \14 destreza 0 01 arrebato empleados a la VIsta de loaduen9s n otras personas estraullS sl deJito, que no han podido impedirlo,

3.' Jm finjirso, para efectnar e1delito, ministro de justicia 0 Emcia-na.rio 0 empleado pUblioo de cna1qniero. elase, 0 alegai una 6rQen falsade alRnna. autoridad. "

Art. 569. Es violenoia a las casas :, I., 'm escalamiento 0 quebrantamiento de edifiaio, pMed, pnerta o

'gente.na, ,teoho, mueble Uotro objeto oermdo; Is rotura de las sogas,.correas, oaden.as 0 ataduraa de oualqniera especie de una cosa a.tada.ii la abortnra de BgIljllrOB0 de oondnotos snbtemmeos.

2.• El hecho de introducirse par debaJo de las puertas, paredeg 0eeroas; UBa.r de llave falsa 0 de cnalqttier .ono instrumento que no seala lJaTepropia i verdadera, 0 de esta sin consantimiento del due.iio; ivalerse de a~ domeatieo para abrir alguna eoss. 0 introdneirse enalpA easa. o1ugar eenado. '

, .Art. 570.. Los que roben con violenoia a'las' personas snfrimnreclusion 0 pX1lllidio~r trea a saia ~OB, i los qne robeD.con violeneill.a la.s COBBS sufrirSn 19oal pena par dos a euatro .nos; salvo memprelos caaos eirpeoia1eaen que se impongs otra pena. . '

Art. 571. Los que roben alhaiRs U otros objews, arrebatlldos parsorpresa. ala persona que lOBllevil, ,sin 08usarle ningunB lesion, ni em-plea.r ninguna olora violencia yersonal, i los que del'mismo modo, sincauBar lesion ni otra violenol& a las persOnas, robeD.produoiendo 0

. llproTeohando tumulto 0 confusion, B11friran la pena establecidB.en elaitiouIo-llntenor, para 1011que hacen "violencia.a las eosas.

, Art. 57~. Los que roben hiriendo 0 maltrata.n~o, ya sea 0-n6 oonll\ll cltcuustanllis,s eapr~s en el articulo 903, ~ lA pens seiia-

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lads. en eae U otros Brllculaa a los reoa de heridas 0 maltralamien-tos, edemaa de II. que 00. rresponda por el robo perpetrsdo 0 Intentado,

Art. 573. Son oircunstencies aglavantes del robo, ademse de lasjeneralea_previstaa en el articulo 100 :

1.' Oometerae en camino publico, 0 en esss, choss, barraes u otroedifioio 0 Ingar habilado, 0 en ana sccesorioe 0 dependencies ; .

2.' Oometerae dumnte motin, terremoto, inoendio, naufrajio Uotraealamidad semejante, i en el Ingar que sea tea.tro de ella;

3.' Ir los Iadrones enm.aaoara.dos, 0 con nniforme militar, 0 eonann&S; .

4.' Ha.oer violencia a 1&6person&6 i a 1BS cosae simnltaneamente.Art. 574. Los temples i loa edificioa a que concnrran emplesdos,

o en que se junten tribunaleao '!O!'POrl¥lionea de cna1esquiera especie.se conBideraran en 1& class de ediiioios habitados, para los efectos delIncise 1.· del articulo anterior.

Art. 575. Los que habiendo ya hecho violencia i habiendo tomsdoo qnitado algnna eoss, hubieren tenido ~: ebaadonarla por ~ ao-cidente 0 BC&ilO,0 por heber sido reo ados, no ae eximinm de lapens respeotivBmente seiiBJada 11.1 robo que intentaron.

Art. 576. Los que habitnalniente i a sabiendea acojan en llns C&8llSo sitios de liabilaoion a salteadorea de csminos, 0 encubran habitual-mente en ellas los caballos 0 &rm&6de que Be sirven lOBdelincuentes,o los electos que roban, BIlr&n CUtigadoB como auDli.8darea. .

BEaCION BRGUNDA-.

Hlll1o.

Art. 577. Oomete hurto el que quite. 0 tomo. 10 ajeno fraudulent ..mente, con tl.nimo de· apropwseto, sin hacer violencia a las personas .JIi 0. 1aa cosaa.

Art. 578 •.BI que hnrte.re COB& ooyo importe no pase de cincopesos; l!11frira reclusion 0 presidio por uno .a seia IQese8. Si el'imporiomere de mas de cinco peIIOlI imanoa de veinte, 1& reclusion 0 e1 presi-dio Be impondmn por uno a dos Biios;,i Hi el importe mere de mas deveinte PlllOOB, el. mMimo de la peno. podm elevo.rae 0. cuatro lIiioa, to-mendo Biempre en cuenla el valor de 10 hurtado, junto con las deJU88oirounatanoiBB qUe oononrran. .

Art. 579. Ouanlio Ill. oosa hurtada tanga. para an dueiio nil valorde a.feoto superior a su valor de oambio, ae fijm 8U importr;;y:: e1efeoto de o.plioar la pena, por peritos que pueda.n eatimarla de' en-:-te; oonBiderando par un l&do 10 que eI dueiio perWmoe ipar otro 10 quee1 reo ganare con el hurta. .

Art. 580. Son oirounatanoiBS &gr&vantes del hurta, ademas de lasjeneralea previatas en el moulo 100: . '

1.- Consiatir en uno. 0 maa cabezas de ganado mayor 0 menor, 0~ objetos que lengaiJ. un gran valor de &fecto para an dueiio ;

2.,- Cometerse par un mesonero, ventero, fondista. jlatron u otm .parIIOIlB quo hospede jentes. 0 por alguno de BUBdePendientes 0 aria-aos, 0 porun patron, ·comandJmte, marinaro 0 boga lie buque,·en 0B80que como a tales Be lee haya oon1iado ipueato en BUll casas 0 bnquesII' 00Sll hurtada. . •

Art. 581. Sufririn IIrresto por des meses a un MO, teniendo siem-pre en cuenta e1valor deIos objetos, edemas de IlLS otras oirounstea- '(lias 'que cononrran :

L - ,E1 que retenga Ill. cosa sjena que Behs enoontrado, sabiendoquien as sn dnefio, i el que hallando COBaS nllufragadas, U otras cuyodneiio Be ignore, no de cnenta a III antoridad judicia] del distrito den-tra de seis diaB, 0 no 10 snuncie a1 publico debidamente. -

2.- El que reciba una cosa que Be Ie de en conoopto de que assnya 0 de que Be le debe, sabiendo que no se le debe IIi as snya. .

SEOOJON TEROERA-.

Dlopoalclon•• eomnnea • las doe _cion •• precedenl.el,

.Art. 682. Todo reo de hurto 0 robo, que hubiere side condenadopor dos 0 mas de tales delitos, quedara snjeto a la vijilancia de lasautoridades por uno II caatro MOS, despues que sufra la peila res-~~. ,

Diohs pena no consi.stira en e1 total de las penas impuestas a losdiferentes de1itos, sino en e1 mmmo de la pens mayor, siempre que e1reo haya permanecido en e1 territorio de 1a Union desde qne cometi6e1 primero, i baste que '868 jW%ado i sentenciado. -

Art. 583. Son oircnnstanClllS agravantes en todo de1itc? de hurtoo robo : -

._ 1.a Oometerse de noche, 0 en feria 0 mercado publico, templo, te&-tra u otro Ingar de gran ooncnrrencia. ._

2.a 8er dOB0 mllS los reos, 0 pertanecer a una caadrilIa de ladro-I1es. aun etiando sea uno solo. . -

S.a Oometersn, por algnna persona que habite en la misma llll8B,edificio 0 heredad que e1 rob ado, 0 por aJgim sirviente 0 familiar, diso{-pulo, dependiente 0 aparcero del -mismo, 0 por el que mje 0 ande enIlU compama.

4,,' Ber _pobre 10. persona II qniElll se hnrta 0 raba, 0 tomarle 10 .bsstanie para srrninarla.

5." Hnrto.rle 0 robar1e speros 0 ynntas, 0 inlltrumentos de aulabor 0 ganaderla, 0 instrnmentos, Jll8iltrinas 0 utensilios de au arte nolicio, siempre lIue jlllos Ie hagan notable falta pars ejercer10s.

Art. 684. No se ~Iioar& sino la mitad de la pena respectiva,-en_los casos siguientes : -

V Oaando el reo se halle en esto.do· de indijenoie. i no puedaobtener par. su trabajo los ~edios de alimentarse 0 aliment81' a sn~inilia, i siempre que no hays hurto.do por un valor mayor dec~tro~. -

2. 0 Quando el reo haya devuelto vo1untariamenf.e la mayor parte-de las llOBll8 robadBB 0 hnrtadas, ltntes de declararse con Ingar a formBo-'cion de CaUSB. .'

,Art. 586. Es escuaalle i no esta sujeto a {llltlB, el hnrto 0 robe enque concnrre Ws!ma de las circunstanoias sigmentes : .

1.a Absolnta. '1;1ecesidad, jnstifioade por .el reo, de alimento.rse 0'alimentar s.sn familia en circ~tanci'!-8 cala~~ en que :?or .m;xliode un trabajo honesto no hnblera podido adqwnr 10 neoeBanO,l mBm-

C<5DIGO PElIA.L.

pre que 10 hurtado no psse del valor de un peso, hi se haye. hecho via-lencia a las personas.

2.' Psrentesco de consanguinidad 0 a.6nidad en linea recta, 0oalidad de consorto, entre 01que toma las COBasi aquel a ~uien perte-necen, lncluso el caso de vindo que toma le.s COBal! de su difonta espo-Ba 0 6llpOBO antes de haberse entregsdo a los herederos,

Art. 586. En lOBcasos del incieo 2.' del articulo anterior, quedasubslsterite Iii.obligaoion de testitnir Ills objetoa snetraidos i de iJidem-nizar los perjuicios oansados, asi como la-pens en que pueda haberseincurrido por caalquiera violencia personal ejecutada para apoderarsede dichos objetoa. . .

Tambien qneda subsistente II' pena de hnrlo 0 robe, en el gradoque corresponda, pata todos los quo hayan cooperado al hecho comosutores 0 axiliadores, no halldndoae en los casos del articulo pre-cedents.

Art. 587. EI que Bin consentiiniento de alguna antorided localfabric are llave fulsll. a llave maestra 0 ganzris, 0 alterare para que airvacomo tal alguna llave, siguiendose de esto algun hutto 0 robo, snfrirttarrosto por dos a seis meses, sin psrjuicio de 1a pena mayor ql1ll1ecorresponda como participe en el delito, si hubiere procedido a sabian-dllS i do concierlo con los demas antores.

Reputaso farna toda '!lave quo Behaga sjn tenar a Ill. vista i a dis-posieion aol fabricanto la aorradura a que habra de adaptarse, sumi~nistnda por quion tonga doreaho para ello..

SEcmON CUARTA.

Robe do nlGI

Art. 588. 'El qUllsin omp19at vi.olencla..petti sin can~entimi~ deldueno, usare a sabiendas de las oasaB ajenaSj ilufrirS arreBto por dos IIooho dillS, Iii el tiempo por el cual neare de III.cosa no pllBare de trelldias j pero Bi pasaro, el arresto sera de quinee dillS a dos'Illeses, i entodo ca80 indemnizara el perjuicio que llIlusare, .

Si para usar de la COBahubiore habido violenaia, e1 autQr s11frlrltdobIes, reilpectivamente, las penas estab1eoidas; .

Art. 589. 8i el que ha. uBado de 1&COBII rehusare entregar~ al due-no 1uego que la reolame, sern eastigado como reo de robo si ha hAbiduvioleneia, 0 de hnrto Bi no 1a ha habido, aplicandose IllS penas aortes-pondienteB, segun las oircnostaneias.

Art. 690. Estan comprendidos en Ill;primera parte del artianlo 588,el depositario i 61 aareedor prendario que UllMande la COBB dBpoliit8.d&o dada en ~.daj aontra 10 prevenido en lOBartiewoa reSpectivos del06di11:oCivil·· .. ~ambien 10 estan en 111segunda parte del artioulo a.nterior 109lJ.ue,habiendo reeibido una coBa en comodato, rehuBen entregarla venmdoel Mrmin~ qan q~e Beprest6, 0 luego que e1comodante 111rec~e sino se hublete estipulado plazo.

-

•C4PfruLO 2."

'DELIT08 00N'i'RA LA. INDUBTBIA I EL <m:tDrro.

.BECCION PRWERA.

InJI-occi•• do ptivneJiosi .\roll dorech ...

Art. 091. El que publieando, contrahaoiendo, introduciendo, 0 ell-'pendiendo las obras u objetos para cuya publicaeion, produccion, espen-dio 0 introduccion se ha eoncedido priVilejio, 0 haoiendo caalquiera .otra. C06& oontra el teaor de un privilejio, turbe al que 10 goce en sapaoffioa poaesion i goee esclnsivc, a mas de. la p6~da de Jos objetos 0

6fectos en cuya produoeion consiste. el delito, sufrim arrew por dosmesea aUD anD, i pagard una multa de cincuenta a quinientos pesos._ Art. 592. Si las obraa u objetos de que tra.ta e1 articulo precedents

hubieren sido contraheohaa fuera dol territorio de Is l\acion, los que aaabiendsa las introdujeren 0 espedieren, suIrinl.n la pena eepressda endicho artIculo. .

Art. 593. 'I'odo fabrioante que pusiere en BUS manulaotnms 0 arte-faotos el nombre 0 Is =a de otra fSbrica, PBF:ar& una multa de vein-ticinco a doscientos pesos, i perdera.Ia pieza 0 las piezaa en que hnbie-1"0 cometido e1frande; todo 10 cnal podmreclamar p&raBf .el fabrican-te en cuyo perjuicio Be ·hubiere ejecutado.

Art. 594. La misma. pena. snfrira el mercader 0 oomercia.nte queponga. e1Dombre 0 la marca de UD empresario en los artefactos e8.rtioulos procedentes de otro.

BECCION llEGtlNDA.

Qui.bro •.

Art. 696. Es quiebra la incapamdad deolBradtl en que Be hlilla 0apBlece UD come1"CianieU otro empresario de indUHtriapara pagar 'atOaos sus acrooores. .

Art. 596. Laquiebra eIIfraudulenta, culpable'o simple. .Esfralldulenta la,queee finjllpara. o.propuuwlos valOl'ell ocultadoa, "

o si es cierlo., Dace 0 Be BCompaiiade aotosespoliatorioe 'mlUljfiesws0encubiertos. "

Es cul.pahle Ja que ocurrre por temeridad del negociante en susespeculaoiones 0 en -susgBlltos. .

Es Bimple 1a que o.oonteceein culpa del quebrBdo, I solo .por 'Con-tratillmpos que no Ie son imputables.

Arl. 597. La quiebra. Be ca.lifiCllr'BegUD los d08 articulos anteriores,para los efectos pooales. .

La fro.udulenia Be ca.etigll.r3con dos a cuatro anos de reclusion 0pl'esidio; la"culpable con la misma ,pena.por Uno ados anos, i la sim-ple no eeM sujeta a cae~o legal. ' .

.Art. 598, Si 1& quiebra fuere hoohB"por 'corredor, cambisttl, conn..i

·.-alonsdo 0 factor, sa &nmsnt&r&la pens. en una cuarta parte mas respec-tivamente. . .

Art. 599. Ningun corrrenio 0 BjllBteentre los acreedores i 'el :lue-brado poci'r& libraz a este de la pella qne merezca segun-Ie, calida de'la qniebr&.

Arl. 600. Todoa sqnellos que pm: colusion u otro medio sean par-·tloipes en la qniebra fraudnlenta, sernn Illlstigados eomo antares..

EJAPfi'ULO 3."

.umBOS DE CONFIANZA..

. Art. 601. ElltlllU'dador 0 a.Ibacea que se epropisrs a1gun&llOaade-los bienea del pnpilo, menor, demente, pr6digo 0 ausente, 0 de 1a he-rencia que estuviere a au cargo, snfrin£ reclusion 0 presidio por uno atroo GOS, i pagam una multa igual a la quintil parte &1 va.lor de 10que sa hubiere apropiado.

Art. 602. El guardador 0 a.lbacea que hulJiere ma.lvemado 0 disi-pado fraUdulen~ente a.lgunOB bienes de los sobrediehos, snIrin!. re-Clusion 0 presidie por sels meses a dos Gila, i pagam una multa ignala la quinta parte dill valor de los biones quo. hubiere disipado 0 mal-verssdo. '

Art. 603. El guardador 0 a1bacea convencido do enalquier otto.dolo, 0 de mala conducta tenidau sabiandaa en la adminifltmcion dediehos bienes, de euyas caUll88 haya resultado algun perjuioio en ellos,o .en las aociones 0 derechos del J?upilo, menor, demente, {Jl"6digo0auseilte, 0 de 1&h~ncia que estnVUll'Ba su oargo i 0 q,ue hubwre reva-lAdo doeumentos 0 secretos,. a sabiondas, en per;iuimo·de las miBm8BpersonBS, snfrUB roclusion 0 presidio pOl··dos meses a un ano,

Art. 604. El que inourra on cuaIqniera de loa caaos de los tres ar-tlC1~lospreeedentes, no ~ volvar a ejercer, duxante diez GOS, las·fanciones de tutor, cnrBdor, albacea Q. r.dministrador cualquiera debicnes Bjenoa. '

Art. 605. El capitan de buque mercante' namona.! 0 BBtranjero,.quo hallJIDdllsoa·1a; ~ 0 lillto.para dar la vela de uno de los puertos:na.cions.loo, sa ~e mtempestivamentellevllndOBll Iii. oargs 0 partede ella pILra apropiarsel&, sera castigB.do, cuando pueda habersalo porregreso 0 estrBdicion, oon reclusion o.presidio por tres a seia anos, i'cOO. multa igual a. 111.ouarta parte· de 108 valores usnrpados. ,

.Arl. 606'. Los demas aotos do barater£a 0 fraudes en la carga, lIete'o pasajes, cometidoa poor capitanes de' buques 0 patrones do otras:embarcacioneB, sobreoil.rgris, duenos 0 consignatarios, sa CIlStigarin,BBg11D. el caso, con arreglo a las dispoIIicionea comunllll de oste tUulo,8llbre hurtos, danos 0 estafas.

Art. 607, Las personas que, confonno al iDoiSo 2.n del articulo.585, no pueden ser .eastigadas por huxto 0 robo, tempoco 16 seran enlos ollQOsde que tratan los 0'Ulltr0 artioulos precedentes.

Art. 608. El que habiendo recibido una 008a on dep6sRo, a pres-tama, en alquiler 0 pnmdt!., 0 por cualquier otro titulo que no saa,tra&-lativo de dominio; 00, la Bpropiare, la InalVBrBBnl, 0 negBre ma.liciosa-mente haberla rooibido,. snfrim reolusioJl 0 presidio poruno B llUIltro

06DIGO .FENAL. 91

aiios, si eI valor de In. oosa pWlare de veinte pesos; pero si no pasere,so impondrd dioha pona por dos moses n.un afio,

I • En ambos caeos Be impondrli, ademss, una m~te. ignlll a la quinta.parte del valor de Ia -eosa sobre qUl~.versare el delito.

Art. 6Og. EI administrador de banco, sea particnw 0 an6nimo,que emits i tenga en circulsciorr una cantidad mayor de cedulas 0billetes que Is eutorizads par Is lei nsoional 0 contrato en virtud delos cueles so ha establecido 0 inoorporado por patente del Gobiemo dela Union, o.sl onal 6ste haya hecho eoncesiones, pagara una multa iguala Ill.mitad del valor de los billetes exoedentes, que debora recojer; i siese valQr fuere de mas de mil P~SOS,0 par efeoto d~ la. emision s~nsivaso hubiere pnesto e1banco en diflcultades, con peI'J.UlClOdel publico, seaiiadicl D.rr08tOpar seis meses a dOBafios,

Art. 610. El director de una compaMs an6nima que eoncurrs conau .vota a ejecutar alguns operaoion contraria 80 la lei naoional de sucreaeion 0 de ls.a.concesiones del Gobiorno de Ill.Union, oa los estatn-tos aprobados de la misma compeiiie, 0 que sea frsudnlenta 0 perjudi-c!aI.a los ~ocios 0 al.pU!>lico. sufrirli 1110.po.na es!~blecidA en eI artic~o8lgUIente, 1 sem destitUldo del cargo e inhabilitado por ouatro SIlOSpara ejercer otrQ semejimte; .'Art.. 611. EI admmistrador 0 encargado de bienes 0 negoci<is sjc-nos, gue fnltando a Ia leaItsd que debe a au prinoipaI, desoubra enporjUlcio del mismo los secretoB del patrimonio, admimstracion 0 cargoque StIle tiene confisdo,' 0 estravia.re fraudulentamente los instrmnen-tos que se Ie hubieren entregado, 0 en otra manera se hubiere portadocon dolo en su encargo 0 administracion, sufrint reolusion 0 presidiopor seis meses' s. dos aD.OS, i ps.garli una multa de cincuents s. dos-

. .' cientos peso!!., . . .Art. 612: El sirviente 0 domestic<> que aprovecMndose del conooi-

miento que tiene en las cosas de su patron, de los encargos que Ie hu-biere hecho 0 de las instruccionos que'le hubiere dado, se haya preva-lido maJiciosamente de estli.s circunstancia& para csusarle par si 0 ~ro-porcionar que otro Ie cause aIgun perjuicio, sufrirlt reclusion 0 preSldiopar CUllotrO80 diez i ooho moses, si no. fuere caso que tenga seiialadapena especial

Art. 613. EI que habi€ndose eneargado de aIgun papel con firmaen blanco, hubiere esorita ttmliIulentamente en 61 cosas contrarias a 1110intencion del qUE!se 10 entreg6 i al:fin eon que se Ie hizo III.confianza,sufrirt.la pena del articnlo anterior, i pagara una multa de veintieineoa dOBClentos pe,sos.· ,

El que hag& ow tanto en' porjuicio de tercero, con papel firmadoon blaned, que de'cualquier otro modo hubiere venido II. su podor" semcastigado con a.rreglo al articulo 61r. .

Art. 614. Las porsonas perjudieada8 por 108 deIitos a que so im-ponen multllS' en' este capitulo, padmn rliclamarlas para. Bi par todaln~em,?j z!IC~O!l.deperjnicios. Cuando no ~o hagan, r prefieran ree1amB.rdanos 1 ~el'JUlC10scomprobados,. no sufrin1n los autares de aquellosdelitos SillO la pena seiialadw para' cadS, nno ..

Eilceptnase el caso espresado en, ellL'rt{culo 610, 61 eual sa impon,d:rlt siempre multa en favor del Tesoro naoionaL .