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VOL. 24 2 2012 Vox Juris Lima - Perú Vol.24 2 pp. 336 2012 ISSN: 1812 - 6804 CRÓNICAS DE LA FACULTAD 2012 La revista tiene una periodicidad semestral

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12652 U. SAN MARTIN / CARATULA VOX JURIS 24 / MEDIDA: 42.4 x 28 cm. / Lomo OK: 2.4 cm. / INT 372 pp. Bond 90gr. / Cosido a Francesa / EM

VOL. 24 N˚2 2012

Vox Juris Lima - Perú Vol.24 N˚2 pp. 336 2012

ISSN: 1812 - 6804

Vox Juris Lima - Perú Vol.24 N˚2 pp. 336 2012

CRÓNICAS DE LA FACULTAD2012

La revista tiene una periodicidad semestral

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REVISTA DE DERECHO

VOX JURIS

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EDICIón no 24

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CONSEJO EDITORIALPRESIDENTE : Dr. Gino Ríos Patio - Profesor USMP - Director del Instituto de Investigación JurídicaCONSEJEROS : Dr. Lucas Lavado Mallqui - Profesor USMP - UIGV Dr. Paulino Saúl Rueda Romero - Profesor USMP Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima

COORDINADORDE EDICIÓN : Lic. César Vizcardo Vernaza

ISSN: 1812-6804Depósito Legal 95-0895Derechos reservados conforme a leyEstá permitida la reproducción total o parcial de los artículos citando la fuente.

LAS OPINIONES VERTIDAS EN LOS ARTÍCULOS SONDE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES

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Facultad de Derecho : Alameda del Corregidor 1865, La Molina Teléfono : 365 7000 - 365 6947 - 365 6948 - 365 6943Fax : 3656957E-mail : [email protected] | Instituto de Investigación Jurídica: [email protected] site : www.derecho.usmp.edu.peFecha de Impresión : Julio 2013

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INGENIERO

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDORECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

INGENIERO

RAÚL EDUARDO BAO GARCÍAVICERECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

DOCTOR

RUBÉN DARÍO SANABRIA ORTIZDECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

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VOX JURISISSN 1812-6804

Volumen 24, Número 2: 2012

CONTENIDO

I. ARTÍCULOS

1. EL DERECHO AMBIENTAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y DE EFICAZ GESTIÓN GUBERNAMENTAL Dra. Romina Caminada .......................................................... 17

2. EL PATHOS DE LA LIBERTAD Y EL LOGOS DE LA RACIONALIDAD EN MANUEL GONZÁLEZ PRADA Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre ................................................ 37 3. PROTECCION del DERECHO A LA VIDA. Dr. Felipe Villavicencio Terreros ............................................. 67

4. PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EL LARGO CAMINO DE SU PROCESO DE POSITIVIZACIÓN Y

GENERALIZACIÓN Dr. Omar Sar Suárez .............................................................. 81

5. .EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO CIVIL, FRENTE A LA CONTRATACION DE

CONSUMO EN EL MERCADO Dr. Julio Baltazar Durand Carrión ......................................... 97

6. DESARROLLO SOSTENIBLE, UN CONCEPTO DE ESTE TIEMPO Dra. Millitza Franciskovic Ingunza ...................................... 125

II. ARTÍCULOS DE ALUMNOS GANADORES DEL CONCURSO DARÍO HERRERA PAULSEN

1. HACIA LA EFICACIA Y CELERIDAD EN EL PROCESO PENAL PERUANO: REFLEXIONES EN TORNO A CINCO AÑOS DE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL Alumno: Williams Alexander Robles Sevilla .......................... 145

2. LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Alumna: María Verónica Rivera Tirado ................................. 187

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III. CRÓNICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO USMP 2012 ............................................................................. 231

IV. BACHILLERES, TITULADOS, MAESTROS Y DOCTORES 2012 .................................................................... 321

VOX JURIS | Lima-Perú | Vol. 24 I N° 2 | pp 336 | ISSN 1812-6864

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PRESENTACIÓN

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PRESENTACIÓN

Siempre es gratificante presentar una nueva obra, porque significa la demostración palpable del esfuerzo y la labor investigativa que constituyen una función básica y obligatoria en la Universidad. Y es más placentero aún cuando la obra es fruto de la resuelta voluntad de colegas que contribuyen a la formación integral del futuro abogado.

En esta ocasión, tengo el placer intelectual de presentar la edición N° 24 de nuestra proverbial Revista Vox Juris, la cual reúne interesantes artículos referidos al Derecho Ambiental, el Derecho Penal, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho del Consumidor y la Filosofía Social, elaborados por docentes de nuestra Casa Superior de Estudios que desempeñan la cátedra universitaria con diligencia y laboriosidad singulares de estudios.

La publicación que presento contiene, asimismo, los artículos ganadores del tradicional Concurso de Investigación Jurídica “Darío Herrera Paulsen”, correspondientes a aplicados alumnos que han investigado en temas de Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional; las crónicas de la vida universitaria en la Facultad; las relaciones de graduados y titulados en pre grado; y de los graduados en los programas de maestría y doctorado de la Sección de Posgrado.

El ejemplar que se pone en sus manos permite vislumbrar, en el ámbi-to del Derecho Ambiental, los retos de una política estatal; una prác-tica del principio de sostenibilidad; y una prevalencia de principios éticos como soporte de las mismas, para tratar de evitar desde un plano científico, los problemas que la Humanidad comienza a padecer con mayor intensidad en el planeta, con el afán de que los gobernan-tes adopten acciones inmediatas ante la inminente crisis ambiental a nivel planetario que se asoma.

La protección del derecho a la vida, no sólo desde el fatal daño al ecosistema mundial, sino en el plano individual, también se aborda en este número desde la perspectiva ius penalista, dentro de los límites científicos actuales para el nacimiento como para la muerte, bajo los criterios de la anidación del óvulo fecundado en el útero como límite mínimo de este derecho y el cese definitivo de la actividad cerebral e irreversible de la actividad cardio respiratoria, respectivamente.

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presentación14

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En el ámbito de los derechos fundamentales, la revista nos informa que lo que hoy conocemos como Derechos Humanos, inherentes a la condición de persona humana, no fueron siempre concebidos de la misma forma, sino que han tenido un largo proceso histórico evolutivo, desde las concesiones reales, pasando por las declaraciones (locales o nacionales) hasta llegar a su inclusión en los textos constitucionales y su arraigo en la conciencia universal de la Humanidad, la cual ejerce una presión constante sobre los estados para reconocer unos derechos verdaderamente imprescindibles para la dignidad humana.

Esta edición contiene además un artículo sobre la contratación de consumo, caracterizada por la despersonalización de los proveedores, la masificación de los consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, en la que las normas clásicas del Derecho Privado pa-recen insuficientes para regular sus efectos jurídicos en un mercado lleno de presiones crecientes y extendidas; lo cual aboga a favor de considerar al Derecho del Consumidor como una disciplina singular, especializada y con cierta autonomía que no se ubica en el Derecho Privado, en el Derecho Comercial ni el Derecho Civil, sino que consti-tuye una disciplina de carácter interdisciplinario fortalecida de nue-vos conceptos y con notas características importantes.

Finalmente, se aborda desde una perspectiva filosófica, la pasión por la libertad en Manuel González Prada, que hizo de ella una forma de conocimiento y en modo alguno le significó obstáculo para alcanzar niveles de objetividad, por considerarlo fuente de la actividad racional y no un defecto.

Con ello deseamos continuar asegurando sólidamente la calidad de la formación jurídica que impartimos a través de la especialización de nuestros docentes en diversas ramas jurídicas; y seguir generando conocimiento por medio de la actividad de nuestros diversos centros de investigación, así como por las innovadoras acciones con las que nuestro Instituto de Investigación Jurídica viene fomentando, con singular carácter y definida voluntad, esta actividad esencial e imperativa de la universidad que es la investigación científica.

Dr. Gino Ríos PatioDirector del Instituto de Investigación Jurídica

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ARTíCuloS

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EL DERECHO AMBIENTAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y DE EFICAZ GESTIÓN

GUBERNAMENTAL

Romina Caminada VallejoAbogada, Especialista en Derechos Humanos en la Dirección de Derechos Humanos – Subdirección de Asuntos de Derecho Internacional de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Egresada de la Universidad de Lima, con LL.M (Maestría en Leyes) en Derechos Humanos Interculturales por Saint Thomas University, con Diplomado en el Programa Especializado de Derechos Humanos de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de American University School of Law. Catedrática del curso de Derecho al Desarrollo Sostenible y Ex Catedrática y Coordinadora del Curso de Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martin de Porres.Experiencia en el ámbito público privado e internacional.

Recibido: 17 de diciembre de 2012 Aceptado: 19 de diciembre de 2012

SUMARIO

I. Introducción. II Componentes a tomar en consideración para la obtención exitosa de objetivos claros en el plano ambiental. III Conclusiones.

RESUMEN Este artículo nos lleva por el desarrollo del derecho ambiental y las victorias que ha conseguido en un largo recorrido para comenzar a ser parte de las agendas políticas nacionales de los países y una preocupación mundial. Además nos lleva a analizar el reconocimiento de diferentes elementos necesarios para alcanzar el éxito en la protección del medio ambiente, en términos que la aplicación del derecho ambiental sea eficiente y eficaz. De este modo la lectura del artículo nos conduce por el camino del reconocimiento de situaciones y elementos necesarios para el triunfo del derecho ambiental. El primero de ellos, la consideración de que esta rama del derecho obtenga un tratamiento como derecho humano lo cual permite darle la categoría y el tratamiento que merece. El segundo elemento reconocido como clave para el derecho ambiental es la absoluta aplicación del principio de sostenibilidad como rector de las políticas ambientales, el cual debe estar basado en un análisis económico, político, social, cultural y ecológico sobre la base de decisiones éticas. Al mismo tiempo, se realiza el análisis desarrollado por Otis Duncan sobre la sustentabilidad de una comunidad, la cual según el indica reside en la interrelación entre los elementos población, organización social, entorno, tecnología y aspiraciones sociales. El tercer elemento es el entendimiento de un marco jurídico u ordenamiento sólido, el cuarto elemento es la implementación del Poder Judicial que es el encargado de la aplicación de las normas, en este caso ambientales. La

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transversabilidad en el diseño y aplicación de las normas ambientales es el quinto elemento y el sexto y no por ello menos importante, la existencia de una base democrática de respeto a las instituciones y el correcto uso de los canales democráticos.

PALABRAS CLAVES

Sostenibilidad, economía verde, medio ambiente y riesgos ambientales.

ABSTRACT

This article takes us through the development of environmental law and the victories he has achieved in a long journey to start being part of national political agendas of countries and a global concern. Also leads us to analyze the different recognition elements necessary for success in environmental protection, in terms of environmental law implementation is efficient and effective. Thus reading the article leads us down the path of recognizing situations and elements necessary for the triumph of environmental law. The first, the consideration that this branch of law gets treatment as a human right which allows the category and gives the treatment it deserves. The second key element recognized as environmental law is the absolute principle of sustainability as rector of environmental policies, which should be based on an economic analysis, political, social, cultural and ecological decisions based on ethics. At the same time, the analysis is performed by Otis Duncan developed over the sustainability of a community, which according indicates lies in the interrelationship between population elements, social organization, environment, technology and social aspirations. The third element is the understanding of a solid legal framework or regulation, the fourth element is the implementation of the judiciary which is the enforcement of the rules, in this case environmental. The transversability in the design and implementation of environmental standards is the fifth and the sixth element, not least, the existence of a democratic basis of respect for the institutions and the proper use of democratic means.

KEYwORDS

Sustainability, green economy, environment and environmental risks.

INTRODUCCIÓN

El derecho ambiental es una rama del derecho vasto en su contenido y aplicación. Son muchas las áreas del derecho que afectan y cumplen roles para la aplicación del mismo. Más aún son muchas las carreras profesionales que deben aunarse a la creación de normas ambientales, a su regulación, entendimiento, aplicación y realización conjunta de cada uno de los objetivos del derecho ambiental.

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Ramas del derecho como el derecho comercial, el derecho laboral, derecho minero, derecho a la propiedad intelectual y variadas profesiones ubicadas en el área de las ciencias, como la biología, la geología, la meteorología, la hidrología, la botánica, la bioquímica, etc., así como la intervención de otro tipo de profesiones que responden a una naturaleza tecnológica, como la ingeniería industrial, forestal, agropecuaria, alimentaria, etc., son instrumentos de aplicación necesarios en la búsqueda del cumplimiento de un reto, el cual consiste en la correcta implementación del derecho ambiental siguiendo lineamientos de eficacia y eficiencia enmarcados en términos reales y posibles que permitan una mejora en nuestro medio ambiente y por lo tanto en la vida y salud de cada uno de los ciudadanos que dependen de la realidad ambiental nacional y mundial.

Todos estos esfuerzos en el área ambiental necesitan, como ya hemos señalado, de diferentes ramas profesionales y estas de diferentes ramas del derecho, siendo obviamente la del ambiental la especialidad donde recaen las labores de sincronización, toma de decisiones, recolección y final empoderamiento de la información perteneciente a las competencias de otras áreas, de modo tal que la suma de conocimientos servirá como base para la orientación de políticas ambientales.

Hoy en día la problemática ambiental es finalmente una variable real de consideración por parte de los gobiernos. Sin embargo, el camino ha sido largo y no tan fácil. El derecho ambiental ha ido poco a poco llegando a las agendas nacionales. El proceso de toma de conciencia se dilató en el tiempo pero finalmente forma parte de las preocupaciones de nuestros políticos y de nuestros gobiernos.

Los inicios del derecho ambiental datan de finales del S. XIX y con la creación de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas en 1945, llegando a su primer reconocimiento internacional con la consagrada Declaración de Estocolmo de 1972.1 Hasta ese momento la preocupación por el medio ambiente y el inicio de un derecho internacional ambiental se había plasmado en un documento internacional de rango simplemente declarativo; Declaración que consistía en la redacción de 26 principios, los que serían los nuevos estándares y referentes internacionales a los que cualquier gobierno firmante podía acudir como referente para la aplicación de los mismos como sus parámetros ambientales. Estos principios de carácter simplemente declarativo tenían grandes aspiraciones, las cuales consistían en su incorporación en alguna legislación, lo cual dependía de la voluntad política. Es decir, que si bien es cierto algunos gobiernos suscribieron aquellos principios reconocidos

1 AGUILAR, Grethel e IZA, Alejandro. “Manual de Derecho Ambiental para Centroamérica”. Centro de Derecho Ambiental de la Unión Mundial para la Naturaleza. Oficina Regional para Mesoamérica. 2005. p 25-28. Disponible en: http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/ELC-017.pdf

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por la declaración de Estocolmo, todo esto se hizo bajo un marco internacional y referencial; por ello el verse finalmente incorporadas en legislaciones nacionales haría de estos principios legislación oponible a los ciudadanos del gobierno que decidiese optar por la incorporación nacional de los mismos, dejando de lado la calidad simplemente declarativa para convertirse en ley nacional. Antes de llegar a estas incorporaciones legislativas o constitucionales, las declaraciones son simplemente lo que su palabra señala declaraciones de buena voluntad de los Estados Partes, más no compromisos vinculantes. Por ello la importancia vital de su incorporación formal en la legislación nacional.

Siguiendo la línea de desarrollo y avance del derecho ambiental en el contexto internacional, tenemos que de modo posterior a la Declaración de Estocolmo se presenta como un segundo hito de desarrollo, en el año de 1987, el Informe “Nuestro Futuro Común”, más conocido como el “Informe Brundtland”, el cual da a luz al término “desarrollo sostenible”. El concepto de desarrollo sostenible queda definido como “el desarrollo que permite la satisfacción de las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. 2

Por otro lado el trabajo del Panel Intergubernamental de Cambio Climático creado en 1988, fue vital para el posicionamiento del tema. El primer informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático entregado en 1990, dio lugar a la iniciativa de las Naciones Unidas de la Convención Marco sobre Cambio Climático. 3

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó realizar la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro. “Pensar globalmente, actuar localmente”, fue el lema de la Cumbre de Río, mediante la cual se acordó presentar a los Estados, los objetivos de una alianza mundial bajo un plan de acción para el desarrollo sostenible mundial. 4

La Cumbre de la Tierra congregó a los Jefes de Estado más importantes y se adoptaron cinco instrumentos internacionales de gran relevancia: la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Programa o Agenda 21, la Declaración sobre bosques, la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.5

2 VERA ESqUIVEl, Germán. “Introducción al Derecho Internacional del Medio Ambiente”. ARA Editores. Primera Edición 2011. p. 102 citando a Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo “Nuestro Futuro Común”. Bogota, Alianza Editorial colombiana. Colegio Verde de Villa de Leyva, 1988. p 67 3 GALARZA, Elsa. Los costos económicos del cambio climático. Economía y Sociedad 67. CIES. Abril 2008 p. 154 VERA ESqUIVEL, Germán, Op. cit., p.107.5 VERA ESqUIVEL, Op. cit. p. 108.

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Dentro de los instrumentos producidos en el Marco de la Cumbre de la Tierra, la importancia de la Agenda 21 en el desarrollo del derecho ambiental internacional tiene un matiz diferencial y este se debe a su perspectiva de aplicación.

La Agenda 21 señala que la acción local no sustituye a la acción nacional ni internacional, más bien, las complementa. Los dos pilares sobre los que se asienta esta Agenda, son por un lado los principios de gestión ambiental y por otro lado, la toma democrática de decisiones, analizando ambos principios bajo el concepto de sostenibilidad, lo cual implica el mantenimiento de la biodiversidad, la salud humana, la calidad del agua, del aire y del suelo para mantener la vida humana, animal y vegetal. 6

Es gracias a este documento internacional que los temas ambientales comienzan a ser entendidos y abordados desde una perspectiva de acción local. Por otro lado, en el 2002, el objetivo de la Cumbre de Johannesburgo, estuvo centrado en la obtención de dos tipos de resultados, por un lado una “Declaración Política” y un “Plan de Aplicación”, y por otro lado la formación de alianzas para el desarrollo sostenible, las que encontrarían su sustento en las primeras.7

Ya a partir del 2002 se puede decir que el tema del cambio climático es el que ha encabezado la agenda ambiental internacional, destacándose como señala Vera Esquivel, el informe Stern, las opiniones de Al Gore y la Cumbre de Copenhague sobre Cambio Climático.8

A pesar de los primeros esfuerzos ya referidos por parte del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, es recién con el segundo informe del 2005 que se mostró mayor evidencia científica de los cambios en el clima de la tierra, sus impactos y futuras consecuencias y se proporcionó material para las negociaciones del Protocolo de Kioto.9 Es así que con la entrega de este segundo informe, por parte del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, el tema del cambio climático dejó de ser solo un asunto de científicos y empezó a entrar en las agendas políticas de diferentes países.10

El año 2005, debe ser considerado como un hito importante para el tema ambiental y por consiguiente del derecho ambiental, ya que una

6 FLORES MARBÁN, Raquel. “La Agenda 21 impulsora del desarrollo sostenible y de la protección del medio ambiente en Europa y España”. Boletín Económico de ICE No 2899. Del 11 al 17 de Diciembre de 2006. Disponible en: http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2899_31-46__8E1D85309A45454E09932F953D53CF8E.pdf7 VERA ESqUIVEL, op. cit. p.130.8 VERA ESqUIVEL, op cit. P 1359 Para ver sobre el Protocolo de Kioto, ver: De Tapia, Raúl y otros. “Manual sobre el Protocolo de Kioto: ¿Cómo puede contribuir la sociedad civil a su cumplimiento?”. Edita Fundación Tormes –EB. Impreso en España. Junio 2005. Pa. 109. Disponible en : http://www.iberdrola.es/webibd/gc/prod/es/doc/publicaciones_kioto.pdf10 GALARZA, Elsa. op. cit. p.15.

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vez captada la atención y preocupación de la comunidad internacional es cuando, finalmente se logra elevar tal inquietud al plano de acción de los gobiernos, y por lo tanto del uso del derecho, como mecanismo asertivo de control y posible prevención de uso correcto y saludable de estándares ambientales indicados.

Como podemos apreciar es una lucha de más de 60 años, de un progreso escalonado y paulatino, relacionado con la incorporación de los temas ambientales al derecho internacional y a las agendas nacionales. Ha sido también una lucha del derecho ambiental para llegar a su reconocimiento como mecanismo orientador, protector y regulador de los temas ambientales y la aceptación de tales cuestiones como problemáticas de alta consideración por parte de los Estados. Desgraciadamente la llegada del derecho ambiental en el marco internacional y, más aún, en los marcos regionales y nacionales, llega con posterioridad a los problemas ambientales. Siendo catalogada por algunos autores como Orlando Rey como una llegada tardía11. Razón por la cual, se anhela que principios como el principio de prevención o el principio preventivo empiecen finalmente a obtener un mayor peso de aplicación en nuestros días, para que de algún modo el derecho ambiental comience a llegar con antelación a algunos problemas ambientales.

Así tenemos que, un principio de prevención nos señala que la gestión ambiental tiene como objetivos el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; y cuando las causas que la generen no sean posibles de ser eliminadas, se adopten otro tipo de medidas, como las de mitigación, recuperación, restauración o compensación según corresponda.12

Por otro lado, el principio precautorio nos señala que cuando exista un peligro de daño grave e irreversible, es decir un tipo de daño que contenga ambas características, la falta de certeza científica no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del medio ambiente.13

La regularidad en la aplicación de estos dos principios, es en la actualidad un nuevo reto a abordar por parte del derecho ambiental. Es decir, que el derecho ambiental empiece a tener una llegada a priori a los futuros problemas ambientales o a las futuras y no por ello lejanas consecuencias ambientales, producto de problemas

11 Ver REY, Orlando. “Retos en la Implementación del Derecho Ambiental”. Biblioteca Ambiental del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. p 8-9. Disponible en: http://www.pnuma.org/deramb/actividades/gobernanza/cd/Biblioteca/Derecho% 20ambiental/03%20Retos%20del%20Derecho%20Ambiental.pdf12 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. “Los principios del Derecho Ambiental en la Ley General del Medio Ambiente”. p. 16. Disponible en: http://xa.yimg.com/kq/groups/15536342/2021945107/name/LOS+PRINCIPIOS+DEL+DERECHO+AMBIENTAL.pdf13 Ibid, p.19.

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actuales de naturaleza medio ambiental; y así lograr la aplicación y la consolidación de aquella naturaleza preventiva que es parte fundamental de este derecho ambiental.

A todo lo expuesto, es importante decir que el éxito del desarrollo ambiental reflejado en la conservación de nuestro medio ambiente a nivel mundial, no solo depende del desarrollo progresivo de los estándares internacionales, o de las incorporaciones constitucionales del tema, o de las producciones legislativas, o de la creación de ministerios e instituciones dirigidos a la protección del mismo, sino de la suma de todas estas medidas y demás formas de aplicación de las mismas, sinergia que explicaremos a continuación.

COMPONENTES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA LA OBTENCIÓN EXITOSA DE OBJETIVOS CLAROS EN EL PLANO AMBIENTAL

La existencia de una voluntad política por parte de los gobiernos, el interés de nuestros diferentes partidos políticos y el estudio que realicen agencias de organismos internacionales, como son los realizados por las Naciones Unidas mediante por ejemplo el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, configuran elementos de base, de impulso e incentivo de conciencia ambiental. Sin embargo, todo este tipo de esfuerzos, llámese voluntad política y/o incentivos políticos internacionales, carecería de todo real significado de aplicación triunfante dentro de las variantes destinadas a la creación de una fórmula de éxito de los temas ambientales y por ende del derecho ambiental si es que no llega a entenderse que otras variables son más que necesarias para la obtención de tales logros comunes.

Estas llamadas variables adicionales y no por ello secundarias, responden a otro tipo de labor por emprender. Nos referirnos a la educación y cultura ambiental, a las campañas de sensibilización, de información, no por gusto uno de los principios rectores del derecho ambiental son el derecho de información y el derecho de participación ciudadana .La aplicación de esos principios tiene un peso clave dentro de los retos de implementación y aplicación del derecho ambiental.

El conocimiento real de las problemáticas ambientales debe llegar a la ciudadanía, a través de diferentes medidas que pueden ser adoptadas a través de las distintas competencias que manejan cada ministerio o cada entidad regional, local o municipal. Hay que tomar más que en cuenta que la población es la que optará día a día por una aplicación de las medidas ambientales impuestas por ley y que desgraciadamente, muchas veces le resultan desconocidas. Esta falta de información no comulga con una política de fomento a un medio ambiente sano basado en el principio de sostenibilidad y, menos aún, en los principios de aplicación a priori ya mencionados.

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De la existencia de medidas legislativas coherentes, así como la presencia de gobiernos que apliquen sus políticas de modo transversal, dependerá el éxito de protección del medio ambiente. Caso contrario, quedaría simplemente un listado de leyes que pretenden proteger el medio ambiente. La consideración de estos componentes de naturaleza diferente nos lleva a la pregunta: ¿cuál sería la receta para alcanzar el éxito en la protección del medio ambiente, en términos de que la aplicación del derecho ambiental resulte eficiente y eficaz?

La fórmula a diseñar es algo compleja y cada una de sus variables se descompone en diferentes matices de correcta aplicación. Aquí trataremos de esbozar tal fórmula, entendiendo que cada componente tiene una ramificación de elementos para su cabal entendimiento. Es así que para el éxito del derecho ambiental necesitamos de:

a) El reconocimiento del derecho ambiental como derecho humano que es

Esta afirmación que puede verse consolidada mediante el reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano y a una calidad de vida por parte del ciudadano, derechos de los cuales María del Carmen Carmona14 nos habla abiertamente en su artículo “Derechos Humanos y Medio Ambiente”, y que son puntos que nos deja en claro la esencia del derecho ambiental y de su calidad como derecho humano15. Un derecho humano de tercera generación, reflejado en un derecho al Medio Ambiente, y un derecho al Desarrollo, derechos cuyos logros de objetivos dependen de la colectividad y no solo de un individuo. El alcance de sus metas depende de comunidades, de la comunidad internacional y de la clara intervención de los Estados y sus gobiernos.

Si no logramos el reconocimiento del derecho ambiental, al estándar de un derecho a un medio ambiente sano, de un derecho a una calidad de vida, a la categoría de derecho humano, restamos importancia al mismo, quitamos la real perspectiva que el tema tiene y dejamos de sintonizar el objetivo que merece el desarrollo sostenible, el que se relaciona con la vida de las presentes generaciones y de las futuras generaciones.

El derecho ambiental siempre estará relacionado con los derechos humanos de todas las personas y con mayor énfasis de grupos vulnerables como lo son los pueblos indígenas y las poblaciones que

14 Ver CARMONA LARA, María del Carmen. “Derechos Humanos y Medio Ambiente”. Artículo que forma parte de la biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. p.5, 13-17. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf.15 Nuestra actual Constitución Política de 1993 acoge este derecho a través de su artículo 2.11, al señalar “Toda persona tiene derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El tema ambiental sigue protegido en el Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”, en sus artículos 66 al 69.

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viven en extrema pobreza. Y ¿por qué decimos algo así? La respuesta es muy fácil, el primer grupo en mención, los pueblos indígenas16 corresponden a grupos poblaciones que aplican de mejor modo el principio de sostenibilidad del cual hablamos y rigen sus vidas de manera increíble con tal principio y las labores del derecho ambiental. Son los pueblos indígenas los que sin matricularse en cursos básicos ni avanzados de Derecho al Desarrollo Sostenible, los que hacen uso de los recursos naturales de modo inteligente y eficiente. Sus condiciones de vida, sus tradiciones, son un correlato viviente de una perfecta aplicación del principio de sostenibilidad. Ahora, en relación con el segundo grupo referido a las poblaciones que viven en extrema pobreza, tenemos que los efectos negativos de los desastres naturales afectan de manera directa a las poblaciones pobres ya que estas son las que viven directamente de la naturaleza, de su materia prima, son los grupos poblacionales que tienen menores recursos para protegerse de los efectos que trae el cambio climático para la naturaleza. Es así que los desastres naturales siempre afectan a estos grupos vulnerables de manera trascendental. Con este último punto queda reafirmada la vinculación de los temas de derechos humanos con el derecho ambiental, no solo por el derecho a una vida sana y de calidad que tiene todo ser humano, sino por la vinculación necesaria del derecho ambiental con los grupos vulnerables mencionados, quienes son materia de especial protección por los derechos humanos y que se encuentran en una estrecha y dinámica relación con el medio ambiente y sus problemáticas.

El concepto de calidad de vida, ligado directamente con el derecho a la vida, derecho humano por excelencia, empieza a jugar un rol preponderante en la aplicación de políticas medio ambientales, ya que como señala María del Carmen Carmona en el artículo ya referido, el vínculo existente entre los derechos humanos y los derechos ambientales se encuentra en la existencia de elementos que establecen la conexión entre ellos, los que responden a dos categorías, el elemento humano plasmado en un orden jurídico y al mismo tiempo en su efectividad para garantizar el respeto a los derechos humanos, y el elemento material que pone al desarrollo sustentable como requisito esencial para obtenerlo.17

b) Aplicación del principio de sostenibilidad como rector de toda política ambiental

Este derecho humano al Medio Ambiente y al Desarrollo18, implica la aplicación de un principio rector en el ámbito ambiental, el

16 Para Pueblos Indígenas, ver : Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. Disponible en: http://www.onu.org.pe/Publico/infocus/pueblosindigenas.aspx17 CARMONA LARA, María del Carmen. Op. Cit. p.8.18 Ver Amnistía Internacional, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos de Tercera Generación”. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-futuros.html

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principio de sostenibilidad, el cual debe estar basado en un análisis económico, político, social y cultural y ambiental sobre la base de decisiones tomadas bajo consideraciones éticas. El eficiente uso de los recursos, tomando en cuenta la limitación de la pobreza y la equidad social, el respeto a las diversas culturas y la preservación del medio ambiente, sobre la base de políticas públicas e inversiones privadas éticas, es el objetivo de dinámica ambiental que busca el desarrollo sostenible19

En este sentido, resulta muy interesante la propuesta de Guimarães, a partir de una imagen sugerida inicialmente por Otis Duncan, y citado por Carmona, cuando acertadamente señala, que la sustentabilidad de una comunidad va a residir de la interrelación entre los elementos: población, organización social, entorno, tecnología y aspiraciones sociales.20

Mientras Otis Duncan, citado por la misma Carmona, señala que la calidad de vida es la forma de determinación de la sustentabilidad de una comunidad en espacio y tiempo determinados y que dicha sustentabilidad va a depender del equilibrio dinámico de elementos claves como la población, la organización social, el entorno, el territorio, la tecnología aspiraciones sociales.

Así tenemos, que el primer elemento, referido a la población, nos va a permitir estudiar varios factores que dan índices de la calidad de vida, como son los aspectos demográficos, migratorios, ambientales, de control poblacional, etc. Dentro del análisis correspondiente a este elemento población, encontramos diferentes factores que pueden concluir en un mejor estudio del contexto bajo el cual se puede desarrollar una vida y al fin y acabo desarrollar una calidad de vida.21

Es ahí que nos damos cuenta que la transversabilidad en el tema ambiental ocupa un sitio preponderante de aplicación, aspecto que abordaremos más adelante como otra variable necesaria para el alcance del éxito por parte de una política ambiental de protección al medio ambiente.

19 BARRERIRA, Ana; OCAMPO, Paula; y RECIO, Eugenia, Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una Guía Práctica. Caja Madrid, e Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) Madrid 2007. p 35 y 36Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992. Disponible en: http://www.pnuma.org/docamb/dr1992.php y Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en: UN Department of Economic and Social Affairs. Division for Sustainable Development. Desde nuestro origen hasta el futuro. Disponible en: http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm20 CARMONA, María del Carmen, Op. Cit. p 9. Cita a: Guimarães P., Roberto “La ética de la sustentabilidad y la formulación de políticas de desarrollo” Revista Ambiente y Sociedad, núm. 2, 1998 (Campinas, Brazil), primer semestre, p. 5-24 a partir de ideas descritas por Ducan, Otis “From Social System to Ecosystem”, Social Inquiry”, Chicago, núm. 31, invierno, 1961, p. 140-149. 21 CARMONA, María del Carmen, Op.Cit. p 9. Cita a: Ducan, Otis “From Social System to Ecosystem”, Social Inquiry”, Chicago, núm. 31, invierno, 1961, p. 140-149.

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El tema poblacional tiene que ver con factores como la alimentación, el agua potable, los grupos étnicos, con el mismo medio ambiente, y la necesidad de adopción de políticas de protección de medio ambiental a favor de las poblaciones en riesgo. 22

Como podemos observar hasta el momento un gran porcentaje de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas se encuentran inmersos en este análisis que estamos realizando. Es decir se encuentran presentes como factores en nuestras variantes. Entre los objetivos del Milenio, comunes al estudio en mención, tenemos, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, la reducción de la mortalidad infantil, el mejoramiento de la salud materna, así como la lucha por la garantía de la sostenibilidad del medio ambiente y el fomento de una asociación mundial para el desarrollo.23

Retomando el análisis de los elementos, tenemos que el tema de la organización social se relaciona con los derechos políticos vinculados con las democracias y las formas de gobierno, las formas de gestión del agua y del territorio. Estando al mismo tiempo vinculado con los derechos de participación, de asociación, dándole relevancia al derecho de información. Por otro lado el elemento entorno se relaciona directamente con el medio ambiente y todos los temas relacionados al mismo, las áreas naturales protegidas, la protección a la biodiversidad, el acceso a los recursos genéticos, la contaminación, los tóxicos. El elemento territorio tiene que ver con el ordenamiento territorial, con temas como la propiedad de las tierras, la planeación urbana. El elemento tecnología responde a temas de derecho, como la propiedad intelectual, las patentes, las marcas, el acceso a los recursos naturales o genéticos. Y finalmente, las aspiraciones sociales que abarcan las metas que la sociedad desea plantearse como tal, entre ellas, el mejoramiento ambiental, la calidad de vida, el bienestar, el desarrollo, etc. 24

c) Entendimiento de un marco jurídico u ordenamiento sólido

El respeto a la palabra empeñada bajo los diferentes compromisos adoptados por medio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno así como el trabajo de un marco legal coherente que no permita la yuxtaposición de las normas, el desorden jurídico y la introducción de normas cuya redacción jurídica esté erróneamente basada en el alcance de objetivos utópicos y/o imposibles sociales, mediante la idealización de metas alejadas de una realidad económica, social y política y otras veces simplemente contradictorias entre sí. 25

22 CARMONA, María del Carmen Op. Cit. p. 9-10.23 Sistema de Naciones Unidas en el Perú. Disponible en: http://www.onu.org.pe/Publico/odm/odm.aspx24 CARMONA LARA, María del Carmen. Op. cit. p. 10-1225 REY, Orlando. Op. Cit .p 9-11.

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El trabajo de manejar un marco legal coherente, es una labor ardua que necesita del estudio y la continua revisión de normas antiguas ya expiradas o reemplazadas por nuevas para así lograr una fluidez del cuerpo legal nacional bajo una misma concepción de respeto al derecho ambiental.

d) Implementación del Poder Judicial

Del mismo modo la implementación legal no llegaría a ningún rumbo de escaso éxito del derecho ambiental y por lo tanto del respeto al medio ambiente, si el poder judicial, aquel poder del Estado que dentro de un Estado democrático es el ente encargado de la aplicación e interpretación de las normas, no se encuentra actualizado y entrenado en esta área del derecho. Por ello la importancia de la capacitación de este poder del Estado, en esta rama del derecho que es relativamente contemporánea.

e) Transversabillidad en el diseño y aplicación de las políticas ambientales

Otra variante extremadamente vital para la evaluación de buenos resultados, es el tema de la gestión gubernamental de modo transversal, la cual recae de modo especial en el Poder Ejecutivo, en cada uno de los Ministerios que conforman este poder del Estado. Es así que la política medio ambiental, los parámetros, guías, enfoques, soportes y aplicación de un Plan Nacional de Medio Ambiente, del cuerpo jurídico que respalda las medidas ambientales, o de la aplicación de los convenios internacionales suscritos, va a depender en gran medida de un trabajo transversal más que necesario de cada norma ambiental.

No podemos entender por ejemplo que la aplicación del un Plan Nacional de Medio Ambiente dependa solo de un Ministerio del Ambiente, no podemos entender que una política de Estado alcanzará de modo responsable y sensato la implementación de una política ambiental sin que exista un trabajo de análisis transversal de los temas y de final reconciliación de perspectivas en las medidas que se adopten.

Es así, que debemos entender que muchas de las carteras ministeriales se encuentran altamente relacionadas con los objetivos de un Ministerio del Ambiente. Así tenemos al Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entre otros y tal vez menores niveles de relación, pero de ningún modo mínimos y menos aún nulos, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Cultura, por ejemplo.

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No podría existir una política real de medio ambiente por parte de un gobierno, si cada Ministerio trabaja de modo aislado para la obtención de objetivos nacionales medio ambientales. Más aún, es ingenuo pensar que el tema ambiental sea un tema de objetivos cuyo espectro de acción solo depende de la activación de las competencias de un Ministerio del Ambiente, o peor aún, pensar que esas competencias son autónomas, sin vínculo alguno a otros ministerios, instituciones o gobiernos locales o municipales. Pensar de este modo desembocaría en resultados contradictorios, poco entendibles, y en el mejor de los casos escasamente exitosos. Resultados que se verían reflejados, por ejemplo, en que temas ambientales resulten teniendo distintas lecturas por parte de algunos de los ministerios involucrados en tales problemáticas, derivando en una disputa fáctica de competencias ministeriales, o en un ir y venir de producciones legislativas.

El manejo transversal de las carteras ministeriales es una tarea difícil, ardua y hasta titánica. Significa y se traduce en remisión de documentos, constante comunicación entre las partes involucradas, voluntad de entendimiento y de negociación. No es fácil, pero es el único modo de trabajar para el presente y para el futuro. Es el modo que permitirá el alcance de políticas consolidadas, comprensibles y posibles; evitando que los programas o políticas medio ambientales terminen siendo parches casuales y contemporáneos, capaces de sufrir mutaciones dependiendo de los gobiernos y autoridades en funciones.

Así tenemos que un Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es fundamental para la recepción e ingreso paulatino de una economía verde en un país. Una economía verde es una opción de política económica que lleva como base el respeto al medio ambiente y la aplicación del principio de sostenibilidad, mediante la implementación de medidas comerciales, económicas, laborales que no transgredan el medio ambiente y que en pocas palabras apliquen el concepto de sostenibilidad en gran medida, donde el uso eficiente de los recursos es la línea de conducción de las medidas a adoptar, donde ese uso eficiente e inteligente tenga como meta el razonamiento entendido que los recursos naturales no solo pertenecen a la generación presente sino también a las futuras generaciones.

“El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente considera que una economía verde debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social, a la que vez que reduce significativamente los riegos ambientales y las escaseces ecológica. En su forma más básica una economía verde sería aquella que tiene bajas emisiones de carbono, utiliza los recursos de forma eficiente y socialmente incluyente. En una economía verde el aumento de los ingresos y la creación de empleos deben derivarse de inversiones públicas

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y privadas destinadas a reducir las emisiones de carbono y la contaminación, a promover la eficiencia energética así como el uso de los recursos, y a evitar la pérdida de la diversidad biológica y de servicios de los ecosistemas. Dichas inversiones han de catalizarse y respaldarse con gasto público selectivo, reformas políticas y cambios en la regulación. El camino hacia el desarrollo debe mantener, mejorar y, donde sea necesario, reconstruir el capital natural como activo económico fundamental y fuente de beneficios públicos, especialmente para las personas desfavorecidas suyo sustento y seguridad dependen de la naturaleza”. 26

Esta política de economía verde, permite tomar en consideración variante nuevas, como lo son el tema pobreza, el tema de inclusión social, y el tema de desarrollo. Como señala el Informe del Programa de Naciones para el Medio Ambiente, se necesita tomar muchos pasos adelante y preparar el camino de transición de una economía marrón a una economía verde, lo que el informe identifica como circunstancias favorables específicas, las que consisten en normativas, políticas, subsidios e incentivos nacionales sin dejar de lado obviamente el marco referencial internacional como lo es el mercado internacional y los protocolos de comercio. 27

Son muchos los factores que dificultan la transición hacia una economía verde, transformación que implicaría el enverdecimiento progresivo de las diferentes carteras ministeriales a partir de la adopción de normativas competencia de sus carteras, como los mencionados subsidios e incentivos nacionales, o la alza de aranceles a determinados productos no ecológicos, competencias que corresponderían abordar a un Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual podría implementar medidas responsables que reflejen el apoyo a una economía verde, mediante la dación de aranceles que castiguen aquellos productos que dañen el medio ambiente. Es decir, adoptar un pensamiento de defensa a nuestro medio ambiente ante alguna firma de tratado internacional en materia comercial que la pueda perjudicar. Así como medidas comerciales incentivadoras de consumo de productos ecológicos. Medidas que pueden adoptarse en marcos regionales e internacionales.

De manera sincronizada a la adopción de estas medidas, el Ministerio de Agricultura podría intervenir con políticas referidas al agro que frenen o desincentiven el consumo de pesticidas u otros elementos básicos para las cosechas, que sean productos que por su composición se opongan a una salud alimentaria o que puedan significar un gran peligro para nuestra biodiversidad. Las políticas

26 Informe “Hacia una Economía Verde” del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. p. 01-02 (01) Disponible en : http://www.unep.org/greeneconomy/Portals/88/documents/ger/GER_synthesis_sp.pdf27 Loc. Cit. p. 01-02 (01).

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agrarias deben ir de la mano con lo señalado por nuestra Política Nacional de Medio Ambiente, respetando la ratificación de convenios internacionales como el Convenio de Biodiversidad, ateniéndonos al respeto e incentivo de nuestra biodiversidad, y al entendimiento que esta debería ser nuestra característica primordial como país. El trabajo realizado por algunos privados en el cultivo y fomento de productos orgánicos, es una prueba de ello. Si los privados han trabajado y apostado por ello, con políticas empresariales de mediano plazo, logrando que campesinos puedan hoy en día vivir del cultivo de tales productos mediante la comercialización de los mismos a empresas privadas peruanas, quedando claro que las cosas se pueden hacer bien. Y es así, que si ha existido la inversión privada para la generación de estos puestos de trabajo verde, y este ciclo de producción, comercio y consumo enverdecido y exitoso, es entonces más que posible y necesario, que la inversión pública pueda bajo los mismos parámetros sostenibles, y por ello, social/cultural, político, económico y ecológicamente responsable, aplicar esta misma ruta triunfante en distintos sectores viables a ser enverdecidos.

Parte de las políticas planteadas en el discurso de nuestro Ex- Primer Ministro Salomón Lerner, del 25 de agosto de 2011 ante el Congreso de la República28, resultan asertivas, teniendo como objetivo la inclusión productiva al mercado de productores campesinos que viven en condiciones de subsistencia, usando herramientas políticas como la existencia de un agrobanco, la implementación de proyectos de irrigación y la idea de un censo agropecuario, puntos que toman en cuenta el aspecto social, el tema del territorio, uso eficiente de tierras y activación económica social de un sector tan importante de nuestra economía que es al igual que el sector ganadero y la pesca, son fuentes de trabajo de un gran porcentaje de nuestra población y al mismo tiempo son sectores cuyo dirección representarán el respeto a una política ambiental responsable.

Otros ejemplos de transversabilidad aplicada en un poder ejecutivo, se encuentran en la implementación de medidas preventivas de contaminación del medio ambiental a través de un Ministerio de Transporte y Comunicaciones que no puede ser ajeno a una política de medio ambiente, cuando son los automóviles grandes contaminantes de nuestras ciudades. Así tendríamos la intervención de un Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la adopción de medidas pro- ambientales como la restricción a la circulación de vehículos terrestres de gran antigüedad, ya que los motores pueden perjudicar gravemente nuestro medio ambiente

28 Exposición de la Política General del Gobierno y principales Medidas de Gestión por el Señor Presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis ante el Congreso de la Republica, 25 de Agosto de 2011. Disponible en: http://e.elcomercio.pe/66/doc/0/0/3/8/6/386179.pdf

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tomando en consideración el alto grado de emisión de carbono que producen.

Asimismo, un Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que podría trabajar en la elevación de estándares nacionales en temas de urbanización y construcción. Además, debería abordar con mayor rigurosidad el previo estudio de cada uno de sus proyectos a desarrollar. Es así que existen muchos temas desarrollados por esta cartera que se relacionan con la problemática ambiental. Para mencionar uno de ellos tenemos la construcción de carreteras. Las carreteras son vitales para el desarrollo de las poblaciones en diferentes temas como el comercio, es por ello que este Ministerio no puede ser ajeno a tal problemática y debe tomar en cuenta la finalidad y objetivo en la construcción de carreteras, teniendo que tomar en consideración el análisis de las poblaciones favorecidas por estos proyectos, formulándose preguntas como, ¿A qué pueblos son los que finalmente conectarían estas carreteras?, ¿Quiénes harán uso de las mismas? ¿Reduciría los gastos de tales poblaciones? ¿Tal proyecto dejaría de encarecer los productos de venta de las poblaciones vulnerables? ¿Permitiría a tales poblaciones obtener precios más competitivos, con lo que incentivaría un mayor consumo de sus productos o materia prima objeto de comercio? y ¿tal vez finalmente les permitiría a estos grupos poblacionales tener una esperanza concreta para salir de la extrema pobreza? Siempre entendiendo que todas estas interrogantes son componentes de esa dinámica analizada de calidad de vida vinculada directamente al tema ambiental.

Un ingreso acompasado de los considerandos señalados lleva consigo la implementación de una economía verde, un trabajo que debe verse impulsado en todos los estratos del gobierno.

Esta transversabilidad reconocida por el Política Nacional de Medio Ambiente no solo pasa por su aplicaron a nivel de Poder Ejecutivo, sino en todos los niveles de poder, desde el gobierno nacional, pasando por los gobiernos regionales, locales y municipales. Grandes directivas y pequeñas implementaciones bajo un misma línea rectora es a lo que debe estar dirigida una responsable política ambiental que aspire tener un real abordaje de la problemática ambiental nacional.

El informe sobre Economía Verde del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente titulado, “Hacia una Economía Verde” demuestra que el enverdecimiento de la economías no debe ser un problema para el crecimiento sino un nuevo incentivo del crecimiento, pudiendo ser considerada tal vez, como una nueva táctica para erradicar la pobreza, a través de los intentos de motivación a aquellas personas encargadas de la formulación de políticas y también mediante la creación de las condiciones propicias,

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ya antes referidas, para que de este modo se pueda incentivar una mayor inversión. Como bien señala el informe, la motivación hacia este incentivo de inversión se puede encontrar en una base de argumentos económicos, que buscan sustentar un cambio en la inversión tanto pública como privada, permitiendo de este modo, el hallazgo acertado de sectores claves a ser enverdecidos. Este informe pretende mostrar como una economía verde puede reducir la pobreza a partir del fomento de un empleo en sectores claves y basados en la aplicación del principio de sostenibilidad, como la agricultura, la ganadería, la pesca, la silvicultura, concluyendo finalmente en las políticas dirigidas a la reducción o eliminación de subsidios perjudiciales para el medio ambiente. 29

Obviamente la responsabilidad de carteras tan ligadas a problemáticas ambientales como el Ministerio de Energía y Minas tiene una tarea titánica de buscar el punto justo de encuentro, equilibrio y reconciliación entre una política extractiva y una política ambiental y socialmente responsable.

Las consideraciones ambientales están ligadas a la extracción y al uso eficiente e inteligente de mucho de nuestros recursos naturales, es decir el fomento de una política extractiva con bases de responsabilidad social y ambiental ya mencionadas, desarrollada esta última bajo el principio de desarrollo sostenible. El compromiso señalado en el discurso del 26 de agosto de 2011, de una transformación de la actual matriz energética nacional dependiente de los hidrocarburos a una donde los recursos renovables tengan mayor participación es un ejemplo de ello. El desarrollo de proyectos energéticos a mediano y largo plazo, la determinación que las futuras concesiones sobre utilización de los recursos naturales renovables serán a plazo determinado, la construcción de hidroeléctricas, el desarrollo de redes de energías más económicas y ambientalmente pertinentes son aspectos positivos a considerar.

f) La existencia de una base democrática de respeto a las instituciones y canales democráticos

El enfoque que corresponde plantear a una política pública sana debe responder a bases de responsabilidad social bajo la utilización de instrumentos económicos provenientes de una economía de mercado responsable y un estado de derecho que está caracterizado por un régimen democrático reflejado en la separación de poderes e institucionalidad con una garantía de respeto a los derechos humanos.

29 Informe “Hacia una Economía Verde” Op. Cit. p. 02.

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CONCLUSIONES

Debemos considerar que los retos de una política y de un derecho ambiental vienen aunados a un análisis y una práctica totalmente transversal del principio de sostenibilidad con el análisis conjunto de pilares fundamentales como son los aspectos económicos, políticos, sociales/ culturales y los ecológicos, tomando principios éticos como soporte de los mismos, bases que deben ser analizadas transversalmente con una serie de elementos como población, organización social, tecnología, territorio y aspiraciones sociales. Este análisis dinámico otorgado por los estudiosos de la problemática ambiental, ya antes mencionados, es de característica totalmente transversal, desde los pilares de acción hasta cada realidad perteneciente a cada uno de los factores listados, lo que permite el entendimiento real de cada problemática y el ataque de raíz a cada componente, obteniendo como resultados indicadores positivos no solo de resultados sino de real impacto en la vida de cada grupo poblacional existente en el Perú y al mismo tiempo de manera global, de todo el Perú como una unidad.

La aplicación del principio de sustentabilidad necesita claramente de la aplicación transversal de cada elemento en mención. Como señala Otis Ducan, solo se logrará la sustentabilidad con el equilibrio dinámico de los elementos ya referidos30. Es decir, cada vez que se estudie una posible política ambiental deberá analizarse la satisfacción de aquellos elementos.

Finalmente, podemos sintetizar que el éxito de un política ambiental está basada en esta especial dialéctica y sinergia de los elementos en mención, de modo transversal y sostenible, sin dejar de considerar su característica colectiva, donde el trabajo de todos implica la real efectividad y eficiencia de los proyectos, por lo que es necesaria la aplicación de los principios de información y participación ciudadana sostenidos por una democracia que permita la representación de los ciudadanos, el respeto a los derechos humanos, a la separación de poderes , al estado de derecho, a las instituciones y al orden jurídico establecido.

30 CARMONA, María del Carmen. Op. cit. p.9. Cita a: Duncan, Otis. Op. Cit.31 CARMONA, María del Carmen. Op. cit. p.9. Cita a: Duncan, Otis. Op. Cit.

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BIBLIOGRAFÍA

AGUILAR, Grethel e IZA, Alejandro. “Manual de Derecho Ambiental para Centroamérica”. Centro de Derecho Ambiental de la Unión Mundial para la Naturaleza. Oficina Regional para Mesoamérica. 2005. Disponible en: http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/ELC-017.pdfAMNISTÍA INTERNACIONAL, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos de Tercera Generación”. Disponible en: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-futuros.html

BARREIRA, Ana; OCAMPO, Paula; y RECIO, Eugenia, “Medio Ambiente y Derecho Internacional: Una Guía Práctica”. Caja Madrid, e Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) Madrid 2007.

CARMONA LARA, María del Carmen. “Derechos Humanos y Medio Ambiente”. Artículo que forma parte de la biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf.

CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. “Los principios del Derecho Ambiental en la Ley General del Medio Ambiente”. Disponible en: http://xa.yimg.com/kq/groups/15536342/2021945107/name/LOS+PRINCIPIOS+DEL+DERECHO+AMBIENTAL.pdf

DE TAPIA, Raúl y otros. “Manual sobre el Protocolo de Kioto: ¿Cómo puede contribuir la sociedad civil a su cumplimiento?”. Edita Fundación Tormes –EB. Impreso en España. Junio 2005. Disponible en: http://www.iberdrola.es/webibd/gc/prod/es/doc/publicaciones_kioto.pdf

FLORES MARBAN, Raquel. “La Agenda 21 impulsora del desarrollo sostenible y de la protección del medio ambiente en Europa y España”. Boletín Económico de ICE No 2899. Del 11 al 17 de Diciembre de 2006. Disponible en: http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2899_3146__8E1D85309A45454E09932F953D53CF8E.pdf

GALARZA, Elsa. “Los costos económicos del cambio climático”. Economía y Sociedad 67. CIES. Abril 2008.

REY, Orlando. “Retos en la Implementación del Derecho Ambiental”. Biblioteca Ambiental del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Disponible en: http://www.pnuma.org/deramb/actividades/gobernanza/cd/Biblioteca/Derecho%20ambiental/03%20Retos%20del%20Derecho%20Ambiental.pdf

VERA ESqUIVEL, Germán. “Introducción al Derecho Internacional del Medio Ambiente”. ARA Editores. Primera Edición 2011. p. 102 citando a Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo “Nuestro

Page 36: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

Romina Caminada Vallejo

[email protected] VOX JURIS, Lima (Perú) 24(2): 17-36, 2012

ISSN: 1812-6804

36

Futuro Común”. Bogotá, Alianza Editorial colombiana. Colegio Verde de Villa de Leyva, 1988.

Constitución Política Peruana de 1993.

Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. Disponible en: http://www.onu.org.pe/Publico/infocus/pueblosindigenas.aspx

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en: UN Department of Economic and Social Affairs. Division for Sustainable Development.. Desde nuestro origen hasta el futuro. Disponible en: http://www.un.org/esa/sustdev/documents/WSSD_POI_PD/Spanish/WSSDsp_PD.htm

Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992. Disponible en: http://www.pnuma.org/docamb/dr1992.php

Informe “Hacia una Economía Verde” del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Disponible en: http://www.unep.org/greeneconomy/Portals/88/documents/ger/GER_synthesis_sp.pdf en Internet.

LERNER GHITIS, Salomón, Exposición de la Política General del Gobierno y principales Medidas de Gestión por el Ex Señor Presidente del Consejo de Ministros, ante el Congreso de la República, 25 de Agosto de 2011. Disponible en: http://e.elcomercio.pe/66/doc/0/0/3/8/6/386179.pdf

Sistema de Naciones Unidas en el Perú. Disponible en: http://www.onu.org.pe/Publico/odm/odm.aspx

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EL PATHOS DE LA LIBERTAD Y EL LOGOS DE LA RACIONALIDAD EN

MANUEL GONZÁLEZ PRADA

Jorge Luis Godenzi AlegreAbogado, con estudios culminados en Maestría y Doctorado. Consultor Legal.

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martin de Porres y Presidente del Instituto: “Vida y Salud”.

Recibido: 19 de diciembre de 2012 Aceptado: 21 de diciembre de 2012

SUMARIO

I.- Introducción. II.- Contenido. III.- Conclusiones. IV.- Bibliografía

RESUMEN

Se busca determinar la relación entre el pathos y el logos en don Manuel González Prada, libertario apasionado pero esencialmente pensador, considerado uno de los exponentes más lúcidos del racionalismo peruano del siglo XX.

Para explicar esta aparente paradoja se examinan las nociones del pathos y el logos en el contexto de la filosofía positivista y su conexión con el historicismo vital. Vamos a tratar de demostrar como la pasión constituye una forma de conocimiento y no es obstáculo para alcanzar niveles de objetividad, por considerarlo fuente de la actividad racional y no un defecto.

El pathos por la libertad fue el principio del comportamiento público en Manuel González Prada y el logos de la racionalidad estuvo a su servicio. En su pensamiento se describe el proceso racional constituyente de la conjetura y la del vaticinio; se concluye que ambos conceptos están claramente conectados en su obra a pesar de su intento por hacer de la libertad la pasión más fuerte.

Esta tensión íntima que se intuye en los textos de González Prada, que bien pudiera ser la esencia misma de la literatura (que no de su filosofía), nos proporciona uno de los regalos más apreciados de su obra: ese estado de ingravidez, de liviandad tan propicio para el sarcasmo, la ironía y la sonrisa interior.

Son los terrenos de los “discretos placeres de la inteligencia” y las “secretas aventuras del orden” que decía el brillante Borges. El discurso racional como actividad lúdica y terapéutica, “la risa alzada en torno de aquello que desmiente”.

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PALABRAS CLAVES

Razón, pensamiento, pasión, imagen, asociación, libertad, entendimiento, lenguaje.

ABSTRACT

It seeks to determine the relationship between pathos and logos in Don Manuel González Prada, passionate but essentially libertarian thinker, considered one of the most brilliant exponents of rationalism twentieth century Peruvian.

To explain this apparent paradox examines notions of pathos and logos in the context of positivist philosophy and its vital connection with historicism. We will try to show how the passion is a form of knowledge and not an obstacle to achieving levels of objectivity, considering the source of rational activity and not a defect.

The pathos for freedom was the beginning of public behavior in Manuel González Prada and the logos of rationality were at his service. In his thought process is described constituent rational conjecture and the prediction, it is concluded that both concepts are clearly connected to his work despite his attempt to make freedom the strongest passion.

This voltage is sensed in intimate texts González Prada, who may well be the very essence of literature (not his philosophy), provides one of the most appreciated gifts of his work: the state of weightlessness, lightness as suitable for sarcasm, irony and the inner smile. Are the grounds of “discreet pleasures of intelligence” and “Secret Adventures of order” said the bright Borges. Rational discourse as recreational and therapeutic activities, “laughter raised around what it denies.”

KEYwORDS

Reason, thought, passion, picture, association, freedom, understand in language.

INTRODUCCIÓN

Manuel González Prada es considerado un pensador racionalista. Más aún el fundador del racionalismo moderno.

“En González Prada arde el fuego de los racionalistas del siglo XVIII su razón es apasionada, su razón es revolucionaria. El positivismo, el historicismo del siglo XIX representa un racionalismo domesticado. Traduce el humor y el interés de la burguesía a la que la asunción

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del poder ha tornado conservadora. El racionalismo, el cientificismo de González Prada no se contenta con las mediocres y pávidas conclusiones de una razón y una ciencia burguesas. En González Prada subsiste intacto en su osadía: el jacobino. Javier Prado, García Calderón y Riva-Agüero divulgan un positivismo conservador. González Prada enseña un positivismo revolucionario” 1

Sin embargo, también, aunque en menor medida, se le considera un irracionalista, un pasional afín al voluntarismo de Schopenhauer o Nietzsche ¿qué sucede con la obra de González Prada? ¿En verdad, hay una contradicción al interior de su pensamiento?

Al parecer sí la hay. No obstante, lo que sucede más bien es que hay una relación especial entre pasión y razón que altera las nociones comunes de su época y nuestra propia idea del individuo como un ser racional y que, si no es una contradicción al menos es una paradoja.

“Nos enorgullecemos con haber encontrado la verdad; cuando en lo más dulce de las ilusiones, la observación y el experimento derriban todos nuestros sistemas y todas nuestras religiones, como el mar desbarata en sus playas los montículos de arena levantados por un niño. Todas las generaciones se afanan por descubrir el secreto de la vida, todas repiten la misma interrogación; pero la naturaleza responde a cada hombre con diversas palabras y guarda eternamente su misterio” 2

Nuestro estudio tratará de establecer la relación entre pasión y razón en la propuesta literaria de González Prada para determinar si realmente hay una conexión entre ellas y cuál es el lazo que une a estas dos realidades del alma humana que siempre se han visto como en pugna y que, por lo mismo, hacen de nuestra existencia el teatro de una batalla en la que no sabemos con exactitud si asistimos como actores, espectadores o estrategas.

“La Ciencia triunfa, la Razón domina y el reino estéril de la fe sucumbe. Mas ¿dónde vibra la respuesta al grito heroico de la duda? En vano el polvo de violada fosa la voz pedimos de fatal enigma; la fosa guarda sus misterios, el polvo duerme y no responde. ¿A qué la muda inmensidad nos tienta? ¿A qué sus faros ilumina el cielo? La venda cubre nuestros ojos, la noche invade nuestras almas. No más delirios de escalar las nubes, no más ensueños de futura vida: al borde oscuro de la fosa detenga el vuelo la esperanza” 3

El estudio de las consecuencias de su doctrina, esencialmente vitalista, nos sirve para determinar la coherencia de su pensamiento

1 MARIÁTEGUI, José Carlos. 7 ensayos. ed. c., p. 2262 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 273 3 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Exóticas. ed. c. p. 66

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y además para establecer el vínculo entre pasión y razón en el interior de esta “filosofía particular”.

II. CONTENIDO

Consideremos que González Prada es antes que nada un pensador que ama profundamente la libertad, siendo la rebeldía la forma más genuina como lo canalizaba. De niño al romper los vidrios de la casa vecina por habérsele arrojado excrementos; al bañar al profesor con tinta por haberlo golpeado con un palo; de adolescente, al enemistar a su familia con su 1padrino, el viejo general Machuca, cuando al decirle este atareado por la montonera “siga su camino mocoso”, él le respondiera: “so zambo de mierda”; al escaparse del Seminario y matricularse él mismo en San Carlos antes de cumplir los trece años. Más tarde manifestará su rebeldía al abandonar el estudio de la carrera de derecho; al suprimir la preposición “de” de su aristocrático apellido; al casarse con Adriana; al retirarse de la “Unión Nacional”; y por último, porque no decirlo, al aceptar la dirección de la Biblioteca Nacional. Esta libertad para reaccionar contra todas las convenciones sociales establecidas es una de las claves de su pensamiento.

“En mi Olimpo, ya sin dioses solo perdura tu altar, solo no muere tu culto, oh divina libertad” 4

No es juego de palabras afirmar que la libertad no encuentra un lugar en su mundo, en razón de que las expresiones lugar y mundo son términos instalados en su propio sistema de pensamiento y, por ende, tienen un sentido determinado: /Mundo/ como el lugar de los cuerpos y /Lugar/ como el espacio real, no imaginado. En este contexto el principio de la libertad es un punto, es decir, un lugar sin límites, una ficción útil, ya que en la causalidad natural no hay tampoco lugar para la libertad.

Su filosofía, como pensador antimetafísico por excelencia, tiene su propia metafísica o philosophia prima como él prefiere llamarla. Sus principios absolutos son la materia y el movimiento. Todo lo que existe es materia; lo que no es materia no existe, finalmente. La materia, eso sí, no es un principio puramente intelectivo como parece serlo en Aristóteles. Con este término, González Prada se refiere a la materia figurada, localizada, y numerada de los cuerpos existentes aquí y ahora. El cuerpo, por su parte, es el substrato de los accidentes que percibimos y que, al venir a presionar nuestros órganos sensoriales dejan como huella las imágenes que permanecen en nosotros, sus lectores, cuando las cosas transfiguradas en palabras ya no están presentes.

4 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 164-165

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“La existencia de la humanidad no se reduce, pues, a girar irremediablemente sobre ella misma o agitarse sin esperanza ni objeto alrededor de un círculo fatal: asciende por una escala misteriosa y cada día se acerca más a una cumbre de serenidad y luz” 5

Por eso, para algunos se debería hablar más bien de corporalismo que de materialismo en González Prada.

Los cuerpos externos que están en movimiento vienen entonces a presionar nuestros sentidos y a provocar un cambio físico al interior de nosotros, lo que, a su vez, es el origen de nuestras sensaciones, percepciones y, eventualmente, de nuestro conocimiento. Todo esto sucede porque en la naturaleza todo está, o es, en última instancia, movimiento. Materia y Movimiento es, entonces, todo lo que González Prada necesita para explicar los fenómenos naturales, humanos, políticos o sociales con una misma ciencia física. En este contexto, el individuo es un ser natural más; forma parte de la physis; no es un ser que se distinga del resto de los seres naturales y, en consecuencia debe entendérsele en los mismos términos que cualquier otro ente natural más. La continuidad entre el movimiento natural y las pasiones de un individuo es tal que casi no deja lugar a una diferencia específica que salve al individuo y lo haga lucir como un ser especial.

“Poco, nada vale un hombre; pero ¿sabemos el destino de la humanidad? ¿Sabemos si nuestra especie dará origen a una especie superior? ¿No concebimos que el ser de mañana supere al hombre de hoy como Platón al gorila…..? Viendo de qué lugar salimos y dónde nos encontramos, comparando lo que fuimos y lo que somos, puede calcularse a dónde llegaremos y lo que seremos mañana. Habitábamos la caverna o el bosque, y ya vivíamos en el palacio; rastreábamos en las tinieblas de la bestialidad, y ya sentimos las sacudidas vigorosas de alas interiores que nos impelen a regiones de serenidad y luz. El animal batallador antropófago produce hoy abnegados tipos que defienden al débil, se declaran paladines de la justicia y se inoculan enfermedades para encontrar el medio de combatirlas; el salvaje, feliz antes con dormir, comer y procrear, escribe la Ilíada, erige el Partenón y mide el curso de los astros” 6

Pero volvamos al tema del movimiento como causa única y al individuo como un ser natural más. Las pasiones son en González Prada el principio de los movimientos voluntarios al interior del hombre. Esta concepción física, o si se quiere material de las pasiones está conectada con el sensualismo gonzalespradista en el plano epistemológico, donde el conocimiento empieza con las impresiones sensoriales, y de ahí el movimiento continúa en las imágenes para pasar luego a la

5 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Anarquía. ed. c., p. 766 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 276-277

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imaginación o fantasía, para así ––con estas imágenes–– constituir un pensamiento basado en la sucesión de las imágenes.

“¿Hay algo más desolado que nuestra suerte?, ¿Más lúgubre que nuestra esclavitud?: nacemos sin que nos hayan consultado, morimos cuando no lo queremos, vamos tal vez donde no desearíamos ir. Años de años peregrinamos en un desierto, y el día que fijamos tienda y abrimos una cisterna y sembramos una palma y nos apercibimos a descansar, asoma la muerte, ¿Queremos vivir?, pues la muerte. ¿Queremos morir?, pues la vida 7

Los sentidos, a su vez, dejan en la mente una huella, las imágenes, sensaciones debilitadas por el paso del tiempo. La imaginación está así constituida por las imágenes, resto de pasadas impresiones sensibles.

En este punto es bueno advertir que González Prada parece no poder o no querer distinguir entre imaginación y pensamiento; y el pensamiento, a su vez, parece ser una pura sucesión de imágenes en la memoria nada más. En relación a sus metáforas, bien hilvanadas, los considera en sucesiones o en dependencias unos de otros; cada uno es una representación o apariencia de alguna cualidad u otro accidente de un cuerpo fuera de él, que es comúnmente llamado un objeto. Dicho objeto impresiona a nuestros sentidos y por la diversidad de estas impresiones producen la diversidad de las apariencias.

“…..cuando nos suene la hora del gran viaje, cruzaremos el pórtico sombrío de la muerte, no con la timidez del reo que avanza en el pretorio, sino con la arrogancia del vencedor romano al atravesar un arco de triunfo. 8

La imagen es, entonces, una sensación desvaída por el paso del tiempo; y el pensamiento, una sucesión de imágenes en la memoria, cada una de las cuales es una representación o apariencia de un objeto fuera de nosotros.

Ahora bien, toda imagen provoca pasiones; la realidad no nos es indiferente; los sentimientos de placer o de dolor son nuestra primera reacción a los estímulos del medio y, de ahí, provienen nuestras pasiones primarias, el placer y el dolor, y sus derivadas secundarias, como el deseo y la aversión de donde surgen el amor y el odio y, luego, las pasiones terciarias, podríamos decir, como la envidia o la admiración. La imaginación y las pasiones por su naturaleza cambiante y fluida no parecen por sí solas ofrecer alguna garantía de orden o buen sentido.

7 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. El tonel de Diógenes. ed. c., p. 1848 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 46

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“¿Por qué no somos dueños ni de nosotros mismos? Cuando la cabeza gravita sobre nuestros hombros con el peso de una montaña, cuando el corazón se retuerce en nuestro pecho como tigre vencido pero no domesticado, cuando el último átomo de nuestro ser experimenta el odio y la náusea de la existencia, cuando nos mordemos la lengua para detener la explosión de una estúpida blasfemia, ¿Por qué no tenemos poder de anonadarnos con un acto de voluntad?” 9

¿Cómo podríamos, entonces, introducir algún orden o sentido en esta sucesión de imágenes, o, cómo pueden las pasiones ser dirigidas a un fin? Las pasiones y su sucesión en la memoria constituyen un discurso pre-verbal pero discurso al fin y al cabo, es decir, una sucesión relativamente ordenada de imágenes que constituyen el pensamiento.

“¿Por qué negar la perversidad humana? Hay hombres que matan con su sombra…….La humanidad como el océano, debe ser vista de lejos; como el tigre merece un bocado, no una caricia. El mérito engendra envidias, el beneficio produce ingratitudes, el bien acarrea males. Nuestros amigos parecen terrenos malditos donde sembramos trigo y cosechamos mala yerba; las mujeres que amamos con todo el calor de nuestras entrañas, son impuras como el lodo de los caminos o ingratas como las víboras calentadas en el seno” 10

Decimos “el pensamiento” para resaltar el carácter psicológico del pensamiento; esto es, el imaginar-pensar es individualista; no se puede pensar o imaginar lo universal, no hay una imagen de Humanidad por ejemplo, sino que de un hombre, Sócrates, por ejemplo. Pero, no nos apartemos del problema del orden interno del discurso imaginario de nuestro autor.

Esta sucesión de pensamientos ––deducida de la obra de González Prada–– es de dos clases: La primera es sin guía, sin diseño, e inconstante; en la cual no hay algún pensamiento apasionado que los gobierne y dirija a los que le siguen, en relación a él mismo, como sucede con el fin o meta de algún deseo, u otras pasiones, en las cuales los pensamientos se dice que vagan, y parecen no relacionados unos con otros, como en los sueños.

“Come, bebe, duerme y procrea, muchedumbre nacida para comer, beber y procrear; pero nunca venga a interponerse en el camino de un hombre sensible para gritarle: ¡No llores!, ¡No gimas!, ¡No te quejes!.....¡No quejarse, no gemir, no llorar!......Como si las dichas de este mundo mereciera el trabajo de extender la mano, ¡Como si el amor no fuera un ardid o trampa de la naturaleza para lanzarnos a multiplicar la especie! ¡Como si el hombre, esqueleto vestido de carne

9 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p.275 10 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. El tonel de Diógenes. ed. c., p.69

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hubiera sido formado para algo más que para servir de manjar a los gusanos del sepulcro!” 11

Un individuo puede divagar y, entonces, su pensamiento puede ir de un lado a otro como sucede en los sueños. Pero ¿Sucede esto realmente así? Si, incluso, sus asociaciones libres parecen tener un patrón oculto que los psicoanalistas se esmeran en develar. Incluso el mismo parece darse cuenta de esta realidad ya que, inmediatamente matiza esta imaginación tan libre de guía advirtiendo que en este alocado vagar de la mente, un hombre puede a menudo percibir el camino recorrido y la dependencia de un pensamiento con otro.

“Bien y mal, mérito o demerito, castigo o premio, concepciones puramente humanas. ¿Me creíais en el infierno por haber sido muerto en pecado mortal? La responsabilidad supone el libre albedrio, y ¿qué libre albedrio se concibe donde reina un determinismo inviolado e inviolable? ¡Pobres hombres que se juzgan libres y señores de sí mismos porque mueven un pie o agitan una mano!...Hay un solo culpable la naturaleza. Castigar al que roba o mata vale lo mismo que volverse contra una piedra que nos hiere o una lluvia que nos moja” 12

La pertinencia en este caso reside en tratar de sugerir, por ejemplo, que cierta libertad tal como la entendemos no existe. A ese tipo de libertad González Prada le niega existencia por existir un determinismo que la anula; pero, esto lo va a descubrir, como sostenemos, por asociación libre, pero ¿Existe realmente una asociación “libre”? Nuestro pensador se da cuenta de que el recordar no puede ser una pura asociación libre y, por eso, señala que como no tenemos imaginación alguna que no hayamos percibido antes, como un todo, o como partes, así no tenemos ninguna transición de una imaginación a otra que no hayamos tenido igual en nuestros sentidos. Cuando un hombre piensa en cualquier cosa su próximo pensamiento no es tan casual como parece. Ni ningún pensamiento sucede a otro indiferentemente.

¿qué puede ligar, entonces, un pensamiento a otro, de forma tal que una asociación libre no sea tal sino que esté guiada? Al tratar de responder a esta pregunta, González Prada inicia un camino que lo llevará a hilvanar su propuesta como un modo de pensar que es, a la vez, pasional en su origen pero eventualmente dirigido, seducido, por el objeto de sus deseos al no tener imaginación alguna que se haya percibido antes, como un todo, o como partes, así no se tiene transición de una imaginación a otra que no se haya tenido igual antes en nuestros sentidos.

11 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 14412 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Trozos de Vida. ed. c., p. 116

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“Sólo de jóvenes podía esperarse la franca libertad en la emisión de las ideas y la altivez democrática en el estilo. Ellos, escandalizando a los timoratos y asustadizos, lanzan el pensamiento sin velarle con frases ambiguas ni mutilarle con restricciones oratorias: saben que la verdad quema como el hierro candente, ilumina y fecunda como el sol……. cuando pasa la juventud, cuando mostramos la frente emblanquecida por las canas y escondemos la conciencia ennegrecida por las prevaricaciones, empieza las sinuosidades en las ideas, las transacciones con el error y hasta los pueriles miedos de ultratumba” 13

Él mismo apuntala en “libertad de escribir” (1889) esa transición de la imaginación cuando asevera que no hay distinción entre vida privada y vida pública de un individuo. Hay una identidad, la vida pública es solo prolongación de la vida privada. Todo el que sube al escenario de la política lo primero que debe hacer es: si trabajó, enseñar sus obras; si anduvo por buen camino, señalarnos sus huellas; si combatió por la buena causa, enseñarnos sus heridas. En segundo lugar, no debe olvidarse que “el que se lanza a la vida pública hace pública su vida y entrega a los demás el derecho de operar en él una visación física y moral”. El único que tiene todo el derecho de exigir silencio sobre su vida privada es el que vive confinado en la penumbra del hogar, el que no pretende ser guía de los demás, concluye.

Esa sucesión de imágenes es todo lo que podemos entresacar de su legado literario. En esta peculiar anamnesis, la memoria se sostiene, según podemos advertir, en una coherencia de la materia movida que permite darle un sentido, una dirección, a la sucesión de imágenes.

El orden impuesto a las imágenes de González Prada se asemeja al ejemplo del dedo que mueve el agua derramada sobre una mesa. Sin embargo, uno tiene la sensación de que oscila entre una explicación representacional sin sujeto; un puro reflejo del paso de las imágenes ante nuestra vista interior y una posición que admite un cierto sujeto, aunque sea implícitamente “¡El que mueve el dedo justamente!”.

“Cuando la mayoría, dice Reybeud, se entumece en la faena cotidiana, volviéndose incapaz de contribuir a la marcha progresiva de los siglos, surgen hombres organizados para rebelarse contra las ideas aceptadas y promover tempestades, así en el mundo de la inteligencia como en el campo de los hechos…Gracias a la acción de los rebeldes, resulta pues una infiltración incesante de elementos dinámicos en el mundo con visos de inercia, una amalgama de temeridad y prudencia, de quietud y movimiento, lo que constituye la vida y la esencia de las sociedades” 14

13 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 34-3514 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 60

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No tenemos otra explicación sobre esta renuencia a admitir un hecho que atribuirla a su oposición al cogito cartesiano, a pesar que su doctrina respecto al tema de la sucesión de las imágenes pida a gritos un sujeto que ordene, organice, tales imágenes para que no sea solo un puro desorden sin sentido alguno. Por eso mismo, podemos decir que en este punto González Prada hace profesión de sensualismo al proponernos el siguiente desfile: sensación, imaginación y pensamiento. Algo, según él, innato en nosotros y que solo requiere esfuerzo y dedicación para alcanzar lo deseado. Sus palabras son claras.

“Envejecemos sin sentirlo, nos quedamos atrás sin notarlo, figurándonos que siempre somos jóvenes y anunciadores de lo nuevo, no resignándonos a confesar que el venido después de nosotros abarca más horizonte por haber dado un paso más en la ascensión de la montaña” 15

No hay ningún acto en la mente de un individuo que se pueda recordar como implantado naturalmente en el que requiera de alguna otra cosa para su ejercicio que simplemente haber nacido y vivir con el uso de sus cinco sentidos, puesto que además de los sentidos, y el pensamiento, y la sucesión de pensamientos, la mente de un individuo no tiene ningún otro movimiento.

“Niños, sed hombres, madrugad a la vida, porque ninguna generación recibió herencia más triste, porque ninguna tuvo deberes más sagrados que cumplir, errores más graves que remediar, ni venganzas más justas que satisfacer” 16

Sin embargo, como la sucesión de imágenes no nos asegura coherencia ––puesto que el olvido puede hacernos perder de vista lo vivido––, por eso mismo es necesario detener, fijar, este flujo de imágenes y para eso está el lenguaje. El lenguaje tiene esta función recordatoria, mnemotécnica. Sin él nos sería imposible pensar con coherencia; más cuando el lenguaje no es todo lo coherente y claro que podamos requerir, es el método el que puede venir en nuestro auxilio, aunque ––según González Prada–– el método sea lo que le falta a los hombres. Pero la dificultad que Don Manuel parece no advertir es que ningún orden puede venir de un sujeto ausente de su filosofía ¿De dónde podría venir entonces? Al parecer de la voluntad, el deseo más fuerte. Cuando esto sucede, es decir, cuando tiene un sentido y está guiado por una voluntad fuerte, el orden impuesto al discurso mental permite darle un sentido; sentido que puede ser fijado por el lenguaje.

Podemos entender, entonces, al discurso mental como el resultado de un pensamiento que ha podido ser puesto en palabras y al

15 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Nuevas páginas Libres. ed. c., p.107-10816 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 271

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entendimiento como el producto de esta secuencia de imágenes. El entendimiento según podemos colegir no sería el nombre que ponemos al producto, sino el resultado de la suma de imágenes. Este entendimiento, no solo es guiado por la voluntad, que en González Prada es solo el deseo más fuerte, sino que está determinado, a su vez, por el lenguaje. Por eso afirma que el entendimiento ––que es peculiar al individuo–– no es solo guiado por la voluntad, sino que sus concepciones y pensamientos lo son por la secuencia y contextura de los nombres con que nombramos a las cosas en afirmaciones, negaciones, y otras formas de discurso.

Entonces el discurso verbal es el que articula y ordena el pensamiento. Pero no nos adelantemos y volvamos a la imaginación y a la memoria. A esta altura de la discusión se hace más patente la conexión entre la imaginación, como una forma de recordar lo ya visto y, a su vez, como una manera de pensar mediante imágenes. Parece que el conocer es similar al asistir cada uno a una representación cinematográfica de su propia vida y mirar y ser conmovido por las imágenes que pasan ante nuestros ojos. quizá eso explique la sensación de realidad que produce el cine y, a lo mejor, González Prada tiene razón cuando pensamos que pasan ante nuestros ojos las imágenes de las cosas que nos interesan, siempre dirigidas por un deseo de obtener lo que queremos. Así este pensamiento imaginario, visual, afectivo, pasional y siempre intencionado, es una buena representación del pensamiento real; es decir, no el de los tratados de lógica, sino el de la existencia cotidiana.

Es el caso citar su artículo titulado “La fecundidad” que recuerda que la transmisión de la vida implica una inmensa responsabilidad y para ese propósito lo grafica con el siguiente pensamiento visual, muy pasional.

“No sólo deseamos un amor libre y sano, sino una maternidad y una paternidad voluntarias; elevar el amor, emancipándolo de dos esclavitudes: la del instinto carnal y la de la prole. La vida se puede resumir en tres palabras: triste, ridícula y puerca; sin embargo, nosotros podemos derramar algo de regocijo en esa tristeza, algo de elevación en esa ridiculez y algo de limpieza en esa porquería.Si no sólo existimos para nosotros, si trasmitimos la vida, debemos trasmitirla depurada y perfeccionada: de ahí la obligación de mantenernos fuertes y sanos, de conservar nuestro vigor y enriquecer nuestro cerebro. La vida no es nuestra: pertenece a nuestros herederos; antorcha que recibimos y debemos trasmitir en toda su brillantez. Poseer un mal hereditario y engendrar es el más cobarde de los crímenes porque no hay para él sanción legal; es malear la vida” 17

17 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Exóticas. ed. c., p. 70

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Llega un momento en que la experiencia debe tornarse ciencia; ciencia del por qué ciertas secuencias de eventos están conectadas. Entramos, aquí, de lleno al tema de la causalidad. Claro está que González Prada no afirma que la causalidad sea una ilusión creada por hábitos mentales. Don Manuel es un dogmático de nuevo cuño, un filósofo con fe en la razón como el instrumento para comprender cómo suceden las cosas. En nuestra opinión, González Prada parece oscilar entre una concepción de causa como secuencia de eventos, otras como explicación del por qué pasan las cosas o, las más de las veces, como producción de un cierto efecto. No obstante, debemos reconocer que introduce una distinción interesante en el tema al sostener que la secuencia de pensamientos regulados es de dos clases, cuando de un efecto imaginado buscamos las causas, o medios que lo produjeron; y esto es común al hombre y a los animales. La otra es, cuando imaginamos cualquier cosa que sea, y buscamos todos los posibles efectos, que pueden por él ser producidos; esto es, imaginamos qué podemos hacer con ello cuando lo tengamos.

“…al hombre, a este puñado de polvo que la causalidad reúne y la causalidad dispersa, no le queda más que dos verdades: la pesadilla amarga de la existencia y el hecho brutal de la muerte” 18

Y encontramos también esta idea de misterio, de lo escondido que encierra el principio de causalidad en la naturaleza.

“Nada innoble ni pequeño, todo grande y todo noble. ¡Qué sabemos si en la entraña de la roca repercuten los amores de la estrella! ¡Si en el alma de un gusano hierve el fuego de un Vesubio! ¡Si en los ojos de una hormiga se refleja lo infinito! Lo pequeño, lo invisible, tiene acaso la palabra del supremo enigma: quizás los átomos saben lo que los hombres ignoran” 19

Sostiene González Prada que este tipo de entendimiento que podría ser llamado “prospectivo” solo se halla en nosotros y es lo que lo distingue ya que el discurso de la mente, cuando es gobernado por un diseño, no es nada más que una búsqueda o la facultad de la invención, una cacería de las causas de algún efecto presente o pasado o, a partir de causas presentes o pasadas, la búsqueda de sus efectos.

De esta forma, González Prada también diluye la distinción entre la vida contemplativa y la vida activa, en razón de que los deseos ponen en acción el pensamiento y este se pone a su servicio y se ordena, incluso, metodológicamente para conseguir lo que se desea. Más aún, la realidad se hace inteligible justamente a la medida de los deseos humanos.

18 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Anarquía. ed. c., p. 11719 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c. p. 204-205

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Por lo mismo, esa “doctrina” de las pasiones en González Prada altera profundamente la tradicional psicología de las facultades o potencias del alma y esto se nota en la manera de definir y de relacionar los conceptos de deliberación, voluntad y libertad, conceptos psicológicos pero, también, éticos. La tradicional idea de deliberación como el examen, previo a la acción ––de los pros y los contras de tal acción–– realizado por una razón que como un juez juzga qué debe hacerse u omitirse, se transforma en otra cosa cuando, al definirla, González Prada considera que el fundamento de la obligación moral está en la objetiva y necesaria relación que se da entre algunas acciones u omisiones y la naturaleza humana. Afirma que dicha moral no procede ni de la Iglesia ni del Estado, sino del hombre mismo.

“El Estado con sus leyes penales, la Iglesia con sus amenazas póstumas, no corrigen ni moralizan; la moral no se alberga en Biblias ni Códigos, sino en nosotros mismos: hay que sacarla del hombre. El amor a nuestro yo, la repugnancia a padecer y morir, nos infunde el respeto a la vida ajena y el ahorro del dolor, no sólo en los hombres sino en los animales. Por un egoísmo reflejo, el negativo precepto cristiano de “no hacer a otro lo que no quisiéramos que nos hicieran a nosotros” se sublima en el positivo consejo de hacer el bien a todos los seres sin aguardar recompensa” 20

Cuando en la mente del individuo surgen alternativamente los apetitos y temores que conciernen a una misma cosa y diversas consecuencias buenas y malas de nuestros actos u omisiones respecto de las cosas propuestas acuden sucesivamente a nuestra mente, de tal modo que a veces sentimos un apetito hacia ellas, otras una aversión, en ocasiones una esperanza de realizarla, otras veces una desesperación o temor de no alcanzar el fin propuesto, la suma entera de nuestros deseos, aversiones, esperanzas y temores, que continúan hasta que la cosa se hace o se considera imposible, eso es lo que llama González Prada deliberación.

“Los Virreyes del Perú, no cesaron de condenar los atropellos…los reyes de España, cedieron a la conmiseración de sus católicas almas…sobraron los buenos propósitos en las Reales Cédulas. Ignoramos si las leyes de Indias forman una pirámide como el Chimborazo: pero sabemos que el mal continuaba lo mismo, aunque algunas veces hubo castigos ejemplares…..para extirpar los abusos, habría sido necesario abolir los repartimientos y las mitas, en dos palabras, cambiar todo el régimen colonial. Sin las faenas del indio americano, se habrían vaciado las arcas del tesoro español. Los caudales enviados de las colonias a la metrópoli no eran más que sangre y lágrimas convertidas en oro” 21

20 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. p. 15521 LEGUÍA, Jorge Guillermo. Vida recoleta. Ed., p. 132

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La deliberación no sería entonces la suma de una pasión sino el producto de una suma (o resta) de pasiones. En consecuencia, no se tendría un control sobre ellas. Somos nuestras pasiones al decir y hacer de González Prada. Ortega y Gasset diría que son fenómenos del alma y no del espíritu. En el plano del alma nos pasan cosas sin ser los protagonistas de ellas; en el plano del espíritu, por el contrario, somos dueños de nuestros actos, protagonistas de nuestra vida interior. ¿Podrá, entonces, la voluntad imponerse y darle un orden a estos pleitos pasionales? Podría, si fuera una facultad que pudiéramos ejercer, como se dice, pero la voluntad no es una facultad de la que podamos hacer uso, es muchas veces el apetito racional de la tradición.

“La tierra produce aún los frutos necesarios para alimentar holgadamente a la Humanidad, continúa siendo para sus hijos la madre de fecundas y preñadas ubres, y si hay hambre y miseria en unos mientras hay hartazgo y riqueza en otros, es porque el hambriento y miserable, en lugar de rebelarse y combatir, se resigna cristianamente a sufrir su desventurada suerte” 22

La voluntad gonzalespradista no es sino otro nombre hipostasiado que nos engaña haciéndonos creer que tenemos un cierto control sobre lo que nos pasa. Dicha voluntad no es más que su último deseo, ya que en su deliberación, el último apetito o aversión, inmediatamente próximo a la acción, o a la omisión de algo, es lo que él denomina como acto, no la facultad de querer.

La voluntad, en consecuencia, no es una facultad sino un acto. Ni siquiera un acto que hacemos sino que nos pasa, ya que es una pasión que se nos impone por su ímpetu, es nuestro último deseo ¿qué lugar queda entonces para la libertad? En verdad, la libertad no encuentra un lugar en el mundo de González Prada, ya que se la concibe solo como, la ausencia de obstáculos a los movimientos interiores del hombre que seguirán inercialmente en una determinada dirección, si nada se pone en su camino.

“Un joven se deja arrastrar por sus pasiones y lleva una vida libre, que frecuentemente oculta. Es consiguiente que sienta entonces remordimientos de conciencia; y para acallar sus gritos, pone en duda las verdades y leyes divinas que reprimían los vicios, causa de los remordimientos. Andando el tiempo y no pudiendo soportar tan cruel lucha interna, resuelve el libertino negar sus verdades y leyes” 23

Entonces ¿Cuál será la relación entre el pensamiento y los deseos en González Prada? Siendo las pasiones el principio de los movimientos

22 GONZÁLEZ PRADA, Manuel Nuevas páginas Libres. ed. c., p. 107-10823 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 157

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interiores del hombre, los principios serían las de su vitalidad ¿Pensar acerca de ellos, reflexionar sobre su conveniencia o no conveniencia?

Los pensamientos son, según González Prada con respecto a los deseos, como una suerte de exploradores que es preciso situar para que se adelanten y nos adviertan sobre los mejores caminos para alcanzar las cosas deseadas. De esta forma, se puede advertir que los pensamientos están al servicio de los deseos y que estos mueven al pensamiento ¿Acaso no es cierto que al ver un objeto deseable pensamos o imaginamos cómo obtenerlo en forma totalmente natural?

“Lo más dulce de la unión amorosa no reside en el contacto de dos epidermis ni en la simultaneidad de dos espasmos: está en la vibración unísona de dos corazones, en el vuelo armonioso de dos inteligencias hacia la verdad y el bien. Los animales se unen momentáneamente, los dos sexos humanos deben aliarse para engrandecerse y perfeccionarse” 24

Por otra parte, cuando deliberamos buscamos el camino más corto hacia la cosa deseada y el camino más corto es el método, en su sentido moderno de procedimiento que asegura resultados. El método tiene que ver, entonces, con los medios para obtener lo que se desea ¿Pero qué hay de los fines?

Hablar de los fines conduce al plano ético, al plano del deber ser. Pero, si hasta ahora hemos estado hablando solo del ser de las cosas naturales y humanas ¿Cómo saltar del ser al deber ser? Dar un salto al plano metafísico tradicional es imposible en la visión materialista de González Prada, pero no hace falta, ya que tiene reservada una sorpresa a sus lectores: la ética es, también, una ilusión causada por el uso incorrecto de las palabras, ya que González Prada pasa dando saltos de la psicología a la ética cuando afirma que: lo que de algún modo es objeto de cualquier apetito o deseo humano es lo que con respecto a él se llama bueno. Y el objeto de su odio y aversión mala; y de su desprecio vil o indigno. Pues estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se usan en relación a la persona que las utiliza. No son siempre y absolutamente tales, ni ninguna regla del bien y del mal puede sacarse de la naturaleza de los objetos mismos sino del individuo (donde no hay Estado) o (en un Estado) de la persona que lo representa.

“En el Perú de hoy, no existe honradez privada ni pública: todo se viola y pisotea cínicamente, desde la palabra de honor hasta el documento suscrito. La vida política se funda en fraude, concusión y mentira; la vida social se resume en la modorra egoísta, cuando

24 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 192

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no en la guerra defensiva contra la envidia, calumnia y rapacidad del vecino” 25

“……todos mentimos hoy…..de la mentira hacemos nuestra ley y nuestra costumbre, nuestro pana y nuestra bebida, nuestra madre y nuestro Dios. Mentira lo acuñado en la moneda, porque nunca tuvimos firmeza, unión ni felicidad; mentira lo pintado en el escudo, porque la abundancia no reino jamás en nuestras desvalidas muchedumbres….mentira la libertad, porque una raza gime en la servidumbre….mentira la igualdad ante la ley….mentira la fraternidad……mentira todo eso de gobierno republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad” 26

De esta forma, confunde la idea del bien o el mal, con el amor o el odio que siente el individuo. De este subjetivismo extremo brota el relativismo moral en que viven los hombres. Relativismo que conduce al conflicto y hasta la guerra de todos contra todos. La guerra no solo por la propiedad de ciertos bienes sino, también, por sobre quién tiene la razón respecto del bien y del mal, de lo justo o injusto; es decir, sobre quién decide en materia de juicios morales. Los individuos ––incapaces de ponerse de acuerdo–– con el propósito de poder vivir en paz prefieren convenir en que los lleve a establecer a una persona o grupo de personas para que sea el juez supremo en cuestiones éticas y poner fin de esta manera a los conflictos morales y políticos entre los hombres. La ética es, entonces, una cuestión de conveniencia, que se torna convencional con el tiempo. Y esto es así porque no hay nada en las cosas que permita establecer una regla absoluta. En su estado natural el individuo es la medida de todas las cosas. Sin embargo, es curioso cómo en este racionalista afirme que no hay nada en las cosas que permita establecer una norma absoluta y que todo en el fondo depende del individuo y, más aún, de sus odios, deseos o aversiones. En resumidas cuentas, de sus pasiones.

“En ninguna parte se necesita más de una revolución profunda y radical. Aquí, donde rigen instituciones malas o maleadas, donde los culpables forman no solamente alianzas transitorias sino dinastías seculares se debe emprender la faena del hacha en el bosque. No estamos en condiciones de satisfacernos con el derrumbamiento de un mandatario, con la renovación de las cámaras, con la destitución de unos cuantos jueces, ni con el cambio total de funcionarios subalternos y pasivos….todos llevan el disgusto en el corazón y las náuseas en la boca….Todas las instituciones han sido discutidas o descarnadas, y ostentan hoy su deformidad orgánica” 27

“El Perú es hoy un pajonal desecado por el Sol; una chispa, una sola chispa y estalla la conflagración de Norte a Sur y de Oriente

25 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 19226 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Prosa menuda. ed. c., p. 23227 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Exóticas. ed. c., p. 27

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a Occidente. Los primeros que se derritan serán los soldadillos de plomo” 28

Un hombre movido por sus pasiones ––y cuyos pensamientos están al servicio de sus deseos–– solo puede ser feliz en la medida que alcance las cosas deseadas. Y, por eso, no es extraño que González Prada afirme que:

“Cansado estoy de crímenes y sangre, de mirar en el hombre y en la bestia, la inmolación salvaje del vencido, la victoria del mal y de la fuerza. Ante el inicuo drama de la vida mi justiciero corazón protesta; perdono mis dolores, no perdono la universal crucifixión eterna” 29

El éxito continuo en la obtención de las cosas que un individuo desea de tiempo en tiempo, es decir, su perseverancia continua es lo que algunos llaman felicidad. Me refiero a la felicidad en esta vida; en efecto, no hay cosa que dé perpetua tranquilidad a la mente mientras vivamos aquí abajo, porque la vida raras veces es otra cosa que movimiento y no puede darse sin deseo y sin temor, como no puede existir sin sensaciones. qué género de felicidad guarda Dios para aquellos que con devoción le honran, nadie puede saberlo antes de gozarlo, son cosas que, ahora, tan incomprensibles como ininteligibles parece la frase visión beatífica de los escolásticos.

“¡Cómo vemos tu grandeza en la clara inmensidad, cómo escuchamos tu acento en la voz del huracán! Oh Dios que todo lo llenas con tu infinita bondad, y que eres el padre amoroso y que no existes quizás” 30

“Dicha en todo; ni un gemido oyen tierra, mar y viento; paz en todo: siempre juntos andan lobos y corderos. ¿Quién obraba tal prodigio? Con el trascurso del tiempo Dios se había humanizado, era al fin clemente y bueno” 31

La felicidad no consiste, entonces, ni en la vida contemplativa de los antiguos ni en la beatitud de los cristianos, sino que en el éxito continuo en obtener lo que se desea en esta vida. Esta visión hedonista parece muy apropiada para describir la idea de felicidad del individuo promedio. Es un rechazo a las ideas tradicionales de felicidad sencillamente porque son ininteligibles o no se puede tener experiencia de ellas ¿Y, cómo asegurar una vía para alcanzar todo lo que se desea en el futuro? En primera instancia, mediante el conocimiento de la naturaleza en razón de haber advertido que saber es poder.

28 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Trozos de Vida. ed. c., p. 12029 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Trozos de Vida. ed. c., p. 12130 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Nuevas páginas Libres. ed. c., p. 59-6031 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Nuevas páginas Libres. ed. c., p. 53-54

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“La esencia del espíritu científico es la actividad, la infatigable labor para descubrir la verdad, separarla de los errores y presentarla en su desnudez: la esencia del espíritu religioso es la pasividad; desde que el hombre de fe se cree poseedor de la verdad suprema, ¿por qué aferrarse e investigar las otras verdades? 32

“Si la flaqueza de las religiones nace de afirmar sin pruebas y creerse infalibles, la fuerza de la ciencia se funda en dudar de sí misma, como guerrero que sabe el defecto de su armadura.los sabios no se encariñan ciegamente por un sistema ni proclaman la infalibilidad de una teoría. Fuera de 2+2=4, en el mundo intelectual, no hay pruebas sino opiniones 33

El poder es un tema central, para el reconocido libertario y librepensador del siglo XX. Sin embargo para él el poder no es solo un tema político, sino un tema humano y social.

“ No habiendo más realidad que el individuo, el Estado se reduce a una simple abstracción, a un concepto metafísico; sin embargo, esa abstracción, ese concepto encarnado en algunos hombres, se apodera de nosotros desde la cuna, dispone de nuestra vida, y sólo deja de oprimirnos y explotarnos al vernos convertidos en cosa improductiva, en cadáver…..

Sobre todos los poderes y todas las jerarquías, se levanta el individuo, con derecho a desenvolver íntegramente su persona, rechazando el yugo de los fuertes y la superstición de los ignorantes. No tiene por qué someterse a la imposición de las mayorías parlamentarias o populares, ni esclavizarse a la servidumbre de una Patria. Es dueño absoluto de su yo” 34

El poder de un hombre universalmente considerado consiste en sus medios presentes para obtener algún bien manifiesto futuro. Puede ser este original o instrumental. Poder natural es la preeminencia de las facultades del cuerpo o de la inteligencia, tales como una fuerza, belleza, prudencia, aptitud, elocuencia, liberalidad o nobleza extraordinaria. Son instrumentales aquellos poderes que se adquieren mediante los antedichos o por fortuna, y sirven como medios o instrumentos para adquirir más (poder) como la riqueza, la reputación, los amigos o los secretos designios de Dios, lo que los hombres llaman buena suerte.

“Nada tan hermoso como derribar fronteras y destruir el sentimiento egoísta de las nacionalidades para hacer de la tierra un solo pueblo y de la Humanidad una sola familia. Todos los espíritus elevados y generosos convergen hoy al cosmopolitismo, todos repetirían con

32 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Anarquía. ed. c., p. 114-11533 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 73 34 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. El tonel de Diógenes. ed. c., p.156

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Schopenhauer que el patriotismo es la pasión de los necios y la más necia de todas las pasiones” 35

Si el poder consiste en tener, o aparentar tener, ciertos atributos o talentos que permiten obtener más poder y, en consecuencia, más medios para alcanzar lo que se desea, el poder ayuda a la felicidad ––ya que esta no es otra cosa que obtener lo que se desea––; no es extraño, entonces, que la vida moderna sea una loca carrera tras las cosas que deseamos. ¿No es esto pasional más que racional? Y, sin embargo, la razón ocupa un lugar importante en su legado.

“Algo vale extender la mano para señalar el camino por donde conviene marchar; pero vale más ir delante marcando con sus huellas el rumbo que ha de seguirse; un buen guía suple a cien direcciones indicadas en cien postas….A cuantos surjan con humos propagandísticos y regeneradores, no le preguntemos como escriben y hablan, sino como viven” 36

¿Hay alguna forma de establecer una conexión entre la pasión y la razón? Aparentemente si existe. González Prada define la razón como un cómputo, vale decir, como una suma o resta de afirmaciones. Se suman o se restan palabras o proposiciones en el plano lógico. Se intenta conciliar razón y pasión haciendo ver que las pasiones son expresión, de nuestro (bien o mal) estar en el mundo y, que por lo tanto, son significativas, aunque no se expresen en palabras y estén mediadas por gestos o símbolos. Si las pasiones son significativas –puesto que en todo pathos hay poiésis– son, a su vez, verdaderos juicios sobre la realidad, juicios de un sujeto-pasión y podrían dar origen, incluso, a una ética.

Es más, González Prada parte de una concepción original de la lógica en razón de que tradicionalmente ha sido entendida como el estudio del pensamiento correcto, pero este hace depender la lógica más bien del lenguaje correcto; y decimos que esta lógica aparece como original porque la lógica en realidad nunca ha aborrecido el lenguaje. Al contrario, lo ha considerado expresión del pensamiento; pero su fin es realmente establecer la recta consecuencia como una forma válida de pensamiento.

“La palabra no es imagen exacta de las cosas o del pensamiento sino el signo convencional para representarla, y nadie dirá que el vocablo monte, sea como la fotografía de un monte ni que la voz dolor sea una figuración del dolor” 37

35 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. El tonel de Diógenes. ed. c., p. 16836 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 14537 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 158

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González Prada supone que será la reforma del lenguaje la que podrá mejorar la manera de pensar de los individuos. Es este énfasis en el lenguaje el que reduce el pensar a una pura cuestión de palabras.

“No habiendo pruebas indiscutibles sino en las matemáticas. Siendo todas las demás ciencias un cúmulo de verdades provisionales o una serie de conceptos aproximativos, debemos considerar nuestras convicciones como un simple vestido que hoy usamos y mañana podemos cambiar” 38

La lógica gonzalespradista ciertamente es un tema muy extenso. Por lo mismo, para no alejarnos mucho de nuestro estudio vamos a tratar de resumirla. La lógica en él no es la lógica clásica con sus leyes del pensamiento correcto, sino que es una nueva lógica, la del cálculo: cálculo de las posibilidades de éxito o fracaso en la obtención de lo que se desea. En el caso de las obligaciones sociales, el individuo se está preguntando constantemente si le conviene obedecer la ley o si le es más conveniente no hacerlo. A esta lógica se la ha calificado de egoísta o individualista porque el pensamiento está al servicio de los deseos de cada persona. Hoy día se la podría asimilar al análisis de costo-beneficio tan característico del economicismo actual y del esnobismo académico. ¿Pero cómo se llegó a esto? La razón moderna no se ocupa ya de los principios, no puede ni siquiera intuirlos, se limita simplemente a administrar los medios para alcanzar las cosas deseadas ya que ––como lo anticipó González Prada–la felicidad del individuo moderno consiste en conseguir siempre lo que desea. Esta es una razón subjetiva que a diferencia de la clásica, que llama objetiva, se ocupaba no solo de los medios sino de los fines y de intuir los primeros principios. El hecho de percibir ––y de aceptar dentro de sí–– ideas eternas que sirvieran al hombre como metas era llamado, desde hacía mucho tiempo, razón. Hoy, sin embargo, se considera que la tarea, e incluso la verdadera esencia de la razón, consisten en hallar medios para lograr los objetivos propuestos en cada caso.

“Una sola cosa debemos a nuestros semejantes, la verdad; por lo demás, siendo irrefragables como un axioma, podemos ser violentos como una tempestad. No importa que a la altivez y franqueza en el hablar llamen difamación los pecadores hipócritas, pero no arrepentidos, que sientan zumbar el azote justiciero” 39

Sumar y restar es todo lo que hace el lenguaje para ayudarnos a pensar. Pero, nos preguntamos, ¿pensar es solamente sumar? Muchos hoy en día piensan que sí; pero nosotros pensamos que ciertamente sumar es pensar; pero pensar no es solamente sumar. ¿Y si fuera cierto que todo pensar es solo sumar? En verdad no lo sabemos. Está claro que el cálculo de costo-beneficio gonzalespradista es una suma

38 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 10539 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Nuevas páginas Libres. ed. c., p. 85-86

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o resta de posibles acciones (obedecer o no obedecer, atreverse o no atreverse, esperar o desalentarse y así. Pero el tema está abierto. Si las computadoras pueden imitar la inteligencia humana es porque son máquinas sumadoras y González Prada tendría razón.

“Pueblo, Congreso, Poder Judicial y Gobierno, todo fermenta y despide un enervante olor a mediocridad. Abunda la pequeñez en todo: pequeñez en caracteres, pequeñez en corazones, pequeñez de vicios y crímenes” 40

Lo que sucede, nos parece, es que González Prada se mueve en el plano puramente formal de las sumas y restas de las denominaciones pero pensar no es solo eso. Pensar no es solo calcular sino desear, temer, dudar, equivocarse y pensar de nuevo, etc. Es decir, en el pensar nos involucramos totalmente como seres humanos, inteligentes y sensibles, y los factores emocionales son parte del proceso. Es muy peculiar que un pensador tan pasional en algunos aspectos, cuando de la razón se trata, deje de lado las pasiones y trate al hombre como una fría máquina calculadora.

“Ahí están nuestras universidades, ¿qué bien hicieron, qué luz derramaron todos esos hombres que vivieron incrustándose en el cerebro la Instituta de Justiniano, el Código Civil y el Derecho Canónico? La instrucción universitaria sirvió para hinchar de orgullo a los mediocres, infundir exageradas ambiciones en los ineptos y atestar a la nación de infatigables pretendientes a los cargos públicos” 41

Quizá haya aquí, una influencia de la lógica de González Prada, ya que ninguna persona conduce sus pensamientos en una forma tan ordenada, tan racional. Lo anterior reafirma nuestra idea inicial de una posible contradicción al interior de su “sistema” de pensamiento.

De otro lado, al estudiar la epistemología de González Prada también hay que tener en cuenta el lenguaje, ya que todo pensamiento correcto no es sino un lenguaje bien hecho. El uso general del lenguaje es transferir nuestro discurso mental a uno verbal; o la secuencia de nuestros pensamientos, a una de palabras con la clara finalidad de registrar la consecuencia de nuestros pensamientos, los cuales siendo aptos para abandonar nuestra memoria, y ponernos así a trabajar de nuevo, pueden ser recordados por las palabras que los marcan. Por eso el primer uso de los nombres es el de servir de marcas o notas para recordar. Otro es, cuando muchos usan la misma palabra, para significar, por su conexión y orden lo que ellos conciben, o piensan en cada materia y también qué desean, temen, o sienten alguna pasión. Y por eso se les llama signos.

40 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 16841 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 103

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“Un cadáver infunde alejamiento, repugnancia; estatua sin la pureza del mármol, con todos los horrores y miserias de la carne. Los muertos sólo se muestran grandes en el campo de batalla, donde se ve los ojos que amenazan con imponente virilidad, manos en actitud de coger una espada, labios que parecen concluir una interrupción voz de mando” 42

De esta descripción podemos sacar importantes consecuencias para la comprensión del lenguaje que utiliza nuestro autor.

Primero que todo, que el principal uso del lenguaje es transferir el discurso mental al verbal. Lo que, a su vez, nos lleva a preguntarnos si existe un discurso mental pre verbal y cómo se constituiría este ¿Con las imágenes nada más? González Prada nos sugiere que el pensamiento es una secuencia de imágenes pero, en otras, que el pensamiento tiene que ser universal como requisito científico; ¡Pero las imágenes son particulares! Y como tal no se distingue de la sucesión de imágenes en nuestra mente o de las pasiones que estas imágenes despiertan en nosotros. En todo caso, queda claro que el lenguaje permite fijar las sucesiones de imágenes pero, también advertir las relaciones entre ellas, de forma tal que permite pasar de un discurso pre verbal a uno verbal que articula y ordena la realidad. Pero, como a su vez no queda muy claro cómo este discurso verbal se transforma en pensamiento, da la impresión que razonar será una cuestión de palabras ya que cuando un individuo razona no hace sino concebir una suma total a partir de adiciones de partes, o concebir un resto de la substracción de una suma de otra, la cual si es hecha con palabras es el concebir las consecuencias que los nombres de todas las partes tienen para con los nombres del todo; o de los nombres del todo y una parte, con relación a otra parte.

“Somos un cementerio ambulante donde miríadas de seres se entierran para darnos vida con su muerte. El hombre, con su vientre insaciable, hace del universo un festín de cien manjares, mas no creemos en la resignación inerme de todo lo creado; el mineral y la planta esconden su veneno, el animal posee sus garras y sus dientes. El microbio carcome y destruye el organismo del hombre: lo más humilde abate a lo más soberbio. El omnívoro comedor es comido a su vez” 43

Razonar sería, entonces, sumar y restar y se puede sumar no solo números, sino que en geometría, líneas y figuras; en lógica, consecuencias del uso de las palabras y, en política, pactos entre los hombres. De esta idea brota lo que González Prada denomina conocimiento racional.

42 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 26743 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 278

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“Gobiernistas y oposicionistas figuran las dos hojas de una misma tijera: se embisten con furia, más no se causan daños. Quien sale cortada es la nación” 44

“…..la podre contagiosa se oculta bajo el frac y la levita, no bajo la blusa ni el poncho. En el Perú la corrupción actúa en sentido inverso de lo acostumbrado en las naciones más civilizadas, subsiste un fondo primitivo de donde suben a la superficie los elementos de la barbarie; pero entre nosotros existe una clase superior, y en esa clase una costra de donde bajan al asiento los gérmenes de todas las miserias, de todas las prostituciones y de todos los vicios. Nuestras mil revoluciones fracasaron o fueron contraproducentes porque esa costra, después de momentáneas inmersiones sobrenadó siempre. Se derrocó presidentes, se derramó sangre de infelices; pero nunca se volteó lo de abajo para arriba, no se practicó una verdadera liquidación social” 45

Pero, este no es solo un mirar cómo pasan las cosas o como deberían de pasar ante nuestros ojos sino que requiere un cierto cultivo para captar la racionalidad tras los eventos, puesto que la razón no es como los sentidos y la memoria algo innato, ni conseguido con la experiencia solamente, como lo es la prudencia, sino obtenida por el esfuerzo, primero en imponer en forma apropiada los acontecimientos; y segundo, consiguiendo un buen y ordenado método en el proceder desde los elementos, que son los nombres, a afirmaciones hechas conectando unos con otros; y así hasta los silogismos, que son las conexiones de una afirmación con otra hasta llegar al conocimiento de todas las consecuencias de los nombres que pertenecen al tema en cuestión; y esto es lo que los hombres llaman ciencia.

Tal podría ser el propósito de todos los grandes constructores de sistemas que tienen como principios ideas claras y distintas, como Descartes o, en este caso, definiciones convencionales como González Prada. A esto nos referimos cuando decimos que el pensamiento de González Prada es solo un lenguaje bien hecho, bien construido. Pero, si razonar tiene como propósito no solo ser consistente consigo mismo, sino que entender la realidad. ¿qué es, entonces, el entendimiento? El entendimiento en González Prada es el producto (la suma) de todos los elementos que constituyen el proceso cognoscitivo que hemos venido describiendo, ya que cuando un hombre al oír cualquier discurso tiene esos pensamientos que las palabras de ese discurso y sus conexiones tenían como propósito significar, entonces se dice que lo entiende, el entendimiento viene a ser entonces nada más que la concepción causada por el lenguaje.

44 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Bajo el Oprobio. ed. c., p. 9145 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 141

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“Algo muere, pero también algo nace: muere la mentira con las lucubraciones metafísicas y teológicas, nace la verdad con la Ciencia Positiva” 46

El lenguaje, entonces, produce conocimiento en la medida que el entendimiento es una concepción causada por el lenguaje.

González Prada pareciera estar consciente del verdadero poder del lenguaje como medio expresivo y permanecer atrapado en las redes de un lenguaje puramente convencional que se limita a poner nombres a las cosas para no olvidarlas. Esto en el plano lógico, científico, porque en el plano artístico, en el plano de la literatura, González Prada es un maestro del lenguaje y emplea recursos retóricos con propósitos artísticos, pero también persuasivos a la luz de lo que Mariátegui afirma.

“La fórmula concreta de la emancipación social, el lema de los verdaderos revolucionarios que escriben hoy en su bandera es la frase de Blanqui: ni Dios, ni amo. Mijaíl Bakunin descarga tantos golpes en la Iglesia como en el Estado y afirma: si Dios existiera sería necesario abolirlo” 47

Lo que revela una cierta inconsistencia entre el González Prada vitalista ––y su confianza en la experiencia y la literatura como medio para conocer la realidad–– y el González Prada racionalista es que trata de construir un sistema coherente y consistente sobre la base de un método que solo admite un procedimiento deductivo a partir de definiciones correctas. El tema está abierto y debería recibir atención de los especialistas.

III. CONCLUSIONES

1. La obra de don Manuel González Prada, modestamente considero, es un alojamiento expansivo del pathos que crece en el lenguaje del logos. A través de este mecanismo la pasión encontró salida frente a la oposición de la vida y del resto de normas, órdenes y costumbres de la sociedad peruana de su tiempo.

2. Pensamientos sin pasión es el desmoronamiento de un individuo; es necesario que se exalte; es necesario huir de la habitación silenciosa y vacía en la cual no hay más que el individuo y su espejo. El fuego retórico es la invención fundante de lo humano. La pasión (pathos) ilumina y le da potencia lo que se nombra (logos) como fuente de conocimiento.

46 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. ed. c., p. 4647 GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de Lucha. ed. c., p. 218

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3. Don Manuel González Prada es la pasión de la vida en un fulgor que nos deja ciegos al leer su obra; es el aleteo de un colibrí indomable. En vida tan rápida e intensa sintió como nadie el primer mazazo de la guerra, el primer desgarro de la zarpa sangrienta que se llevó por delante a cientos y cientos de peruanos en la guerra con Chile. Es el dolor, el dolor fuerte y clavado como una espina de rosal que sufre en su autoexilio mientras se produjo la invasión de las fuerzas militares del sur y es todo aquello que va a inflamar su pathos.

4. Todos los problemas de la existencia son apasionados. La existencia, cuando se tiene conciencia de ella, produce pasión. Reflexionar sobre los problemas dejando a un lado la pasión es lo mismo que no reflexionar en absoluto, es olvidar el meollo, es decir, olvidar que uno es un ser existente.

5. No se trata, según es evidente, de un simple “irracionalismo”, que declare sin más la completa oscuridad de lo real. Se trata más bien de que los problemas existenciales, justamente los de mayor realidad, no se revelen nunca desprovistos de un pathos existencial. Por ello, en tanto el pensamiento objetivo es desinteresado para ser, precisamente, objetivo, el pensamiento subjetivo se caracteriza por el “interés infinito” que tiene el que existe, justamente, por la existencia.

6. La recuperación gonzalespradiana de la pasión contra el carácter ilusorio y perturbador que le había asignado el pensamiento objetivo de su tiempo no significó la simple apuesta por un “nebuloso sentimentalismo”, como a veces se ha interpretado, sino el simple reconocimiento de la relación esencial entre existencia con la interioridad. La pasión es la chispa que salta cuando entran en contacto con nuestra oceánica ignorancia y nuestra inagotable curiosidad alojado en nuestro interior. González Prada, a través de su obra, sostiene que los individuos están dominados por las pasiones, siendo estas similares en el género humano. Entre las pasiones que fluye como manantial en su obra literaria se encuentran: el deseo, el temor y la esperanza, entre otros.

7. La existencia, tal como podríamos afirmar, es lo “primariamente interesante”. Por ello, la manifestación de un pathos o temple de ánimo lejos de cualquier forma de obnubilación emocional, es también un modo de revelación de la existencia.

8. Fue esta fidelidad a la existencia, en su total irreductibilidad y concreción, el principal horizonte del pensamiento de Manuel González Prada. Muchas de las ambigüedades de su pensamiento, sus fluctuaciones o incluso sus francos retrocesos, no son sino anécdotas en un camino que siempre supo lo que se había perdido y era urgente recuperar: la plenitud fáctica de la existencia humana.

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9. Hoy, para muchos la felicidad ha quedado reducida a tres situaciones: bienestar, nivel de vida y seguridad. Cada una de ellas tiene su propio perímetro. El bienestar por sí mismo no da la felicidad: tener lo suficiente es una rampa de salida, positiva, adecuada, pero ahí no está la clave. El nivel de vida tiene un valor indudable, pero es mucha la gente que con esta premisa cubierta, no es feliz. La seguridad en la existencia humana siempre es relativa y uno está a merced de los vientos exteriores que pueden cambiar las condiciones. ¿En qué consiste entonces la felicidad? ¿Dónde está la piedra filosofal para encontrar el camino adecuado? La felicidad consiste, al decir de González Prada, en hacer algo que merezca la pena con la propia vida, algo grande y positivo, de acuerdo con las posibilidades de cada uno.

10. El juicio que emitimos muchas veces no es cognitivo, algunos de esos juicios se originan en los sentidos que nos proporcionan los objetos, sentidos que compartimos con todas las criaturas vivas que poseen idénticas capacidades sensoriales. De los cinco sentidos con que contamos, tres de ellos nos presentan claramente los objetos del mundo exterior y son así fácilmente comunicables. La vista, el oído y el tacto llevan directa y, por así decirlo, objetivamente a los objetos; gracias a estos sentidos, se puede identificar los objetos, compartirlos con los demás, expresarlos en palabras, debatirlos etc. El olfato y el gusto proporcionan sensaciones internas que son totalmente privadas e incomunicables; lo que yo saboreo o lo que huelo no puede llegar a expresarse en palabras; parece que sean por definición sentidos privados. Además, los tres sentidos objetivos comparten el hecho de ser susceptible de representación, de hacer presente algo que está ausente. Esta facultad que González Prada denomina imaginación no la poseen ni el gusto ni el olfato. Por ello, desliza que nuestra memoria es en buena cuenta nuestra coherencia, nuestra razón, nuestra acción, nuestra pasión. Sin ella no somos nada. Antes bien, es más racional y razonable reconocer que con la memoria existen discursos (en el sueño, en la poesía, en la expresión de deseos y pasiones).

11. González Prada no parece darse cuenta que la afirmación de la imaginación como fuente del conocimiento encierra una aporía: si la imaginación solo trata con imágenes particulares y el conocimiento es solo de lo universal ¿cómo puede la imaginación ser el origen del conocimiento? Nuestro libertario resuelve el problema con su insistencia en que es el lenguaje el medio para tratar con lo universal, aunque esto sea solo una ilusión causada por el uso de las palabras. Mas aquí se nos plantea otro problema, si las palabras son lo único universal ¿cómo nos salvamos del escepticismo sobre la posibilidad de conocer la realidad?

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12. La relación lenguaje-pensamiento plantea el problema de la expresión del pensamiento que no puede reducirse a un mero decir que el pensamiento representa un significado de las palabras y que, consecuentemente, que las palabras son el vehículo del pensamiento. A este respecto, se ha hablado de una fundamentación gramaticista de la lógica gonzalespradiana, queriéndose derivar el valor del logos de motivos heterónomos o extra lógicos. De ahí una cierta confusión entre el juicio gramatical y el juicio lógico. El primero expresa una relación lingüística y el segundo, una relación ideal. El lenguaje es un producto social porque el individuo lo utiliza como un instrumento para expresar sus ideas, sus emociones y su sistema valorativo.

13. El cogito en González Prada es característico de quien ve en el mundo habitado por símbolos o síntomas; signos indudables de algo que no está ni aquí abajo ni allá arriba pero que tarde o temprano ocurrirá. El culto de la razón que genera una religión monumental de la eternidad; un gusto por el mausoleo que revela una de nexos ocultos y profundos con las energías naturales; el nacimiento de una idea del templo estético del que está ausente; la imagen de un Dios determinado. De la adoración de Dios a la adoración de la naturaleza, de la adoración de la forma al culto del lenguaje: he aquí la imagen descriptiva de una “sucesión”. Pero, en tanto esta sucesión se define se inserta en el siguiente diagnóstico social: el individuo está precipitándose hacia la sima porque ha perdido el centro.

14. quizá aquí haya que volver a lo que buscábamos resolver. ¿Hay algún principio que pueda poner orden a las pasiones? González Prada parece encontrarlo en la razón. La razón sería el que unifica y dirige nuestras pasiones y la libertad no es nada más que un deseo fuerte de ejercer nuestra voluntad en algún grado en todos los individuos, de forma tal que estos parecen dividirse entre los que tienen un gran deseo de libertad ––los libertarios–– y los que no tienen ningún deseo de libertad ––los pusilánimes–– que prefieren vivir una vida tranquila y dejarse gobernar por otros. En buena cuenta podemos colegir entre una concepción del hombre como un ser pasional que se mueve por impulsos, y la de un ser racional que delibera sobre los pros y los contras de sus posibles acciones, pudiendo haber intentado construir una lógica pasional-racional a partir de su intuición de que los pensamientos se adelantan a nuestros deseos en búsqueda de las cosas que deseamos tener. El problema pasa al parecer, finalmente, por la incapacidad de don Manuel González Prada en establecer una conexión entre pasión y razón, de forma tal que podamos entender que el individuo puede llegar desde ciertas pasiones a la claridad racional necesaria para establecer normas objetivas y obligarse a cumplirlas.

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15. Por último, don Manuel González Prada es un gran peruano, devorado por la pasión literaria y a medida que avanza en sus relatos se advierte que la narración vence sus venganzas y miserias privadas. La pura pasión literaria fue lo que le empujó a introducir toda suerte de detalles, cuadros de género, observaciones y escenas de modo que el lector tropieza con diálogos, anécdotas, catálogos detallados de naves, caballos, provisiones, descripciones fisiognómicas de todo aquello que lo circundó. En otras palabras: la desesperada avidez por entender lo que le ocurrió constituye, sin duda, uno de los mejores legados que le ha podido dejar a las generaciones futuras.

IV. BIBLIOGRAFÍA

ALARCO, Luis Felipe (1952) Pensadores peruanos. Lima, Tip. Sta. Rosa 1952

BELAÚNDE, Víctor Andrés. González Prada. Lima, Mercurio Peruano, agosto de 1918.

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Anarquía Lima, Ed PTCM 2da edición 1948

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Bajo el oprobio. París, Tip. De Louis Bellenandetfils 1933

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. El tonel de Diógenes. Fragmentaria y Memoranda. México, Ed. Tezontle, 1945

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Exóticas. Lima, Ed. PTCM, 1948

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Horas de lucha. Lima Fondo de Cultura Popular 1964.

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Nuevas páginas Libres. Santiago de Chile, Ed. Ercilla, 1937

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Páginas Libres. Lima, Fondo de Cultura Popular. 1966

GONZÁLEZ PRADA, Manuel. Trozos de vida. París, Tip de Louis Bellenand et fils, 1933.

LEGUÍA, Jorge Guillermo. Estudios históricos. Santiago de Chile, Ed. Ercilla, 1939

MARIÁTEGUI, José Carlos. 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana. Santiago de Chile. Ed. Ercilla. 1945

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ORTEGA Y GASSET, José. “Vitalidad, alma y espíritu”, en Obras Completas Vol. 5, Madrid: Revista de Occidente, 1956.

SALAZAR BONDY, Augusto. ¿Existe una filosofía de nuestra América? México, Siglo XXI Ediciones, 1968.

SÁNCHEZ, Luis Alberto. Don Manuel. Lima, populibros peruanos, 1964.

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PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA

Felipe Villavicencio TerrerosProfesor de derecho penal y criminología. Profesor principal de la Pontificia Universidad

Católica del Perú y profesor en la Facultad de Derecho de la USMP. Miembro de Subcomité contra la Tortura de Naciones Unidas (SPT). Esta Contribución académica fue

elaborada para el Libro Homenaje al profesor Dr. José Hurtado Pozo y también para la Revista Vox Juris de la Facultad de Derecho de la USMP.

Recibido: 21 de diciembre de 2012 Aceptado: 22 de diciembre de 2012

SUMARIO

1. Derecho a la vida. 2. Fin de la persona humana.

RESUMEN

En el presente trabajo el autor expone sobre la protección del derecho a la vida. Sin embargo, aquello que genera problemática es en qué momento se origina o se da inicio a la vida humana y cuándo se pone fin a esta. Para el Derecho Penal la vida es un fenómeno bio-psico-social inseparablemente unido y de carácter dinámico. Asimismo, al ser dinámico, no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de en qué momento empieza la vida. De este modo, el derecho a la vida goza de una naturaleza compleja siendo el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin el que otros derechos no tendrían existencia alguna. Si bien los límites de la protección al derecho de la vida son muy discutidos, el autor considera adecuado en la actualidad el criterio de la anidación del óvulo fecundado en el útero como límite mínimo de este derecho. Por otro lado, se trata el tema de cuándo concluye la vida humana. El derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que concluya con la muerte de la persona. Si bien el concepto muerte ha variado a lo largo de los tiempos, actualmente la consideración médico – jurídica está orientada por la Ley General de Salud que considera la ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, adoptando un sistema dual, ya que también se admite como muerte el cese irreversible de la actividad cardiorrespiratoria. PALABRAS CLAVE

Derecho a la vida, fin de la persona, bien jurídico vida, aborto, integridad humana, vida humana dependiente e independiente.

ABSTRACT

In this paper the author discusses about protecting the right to life. However, what is problematic generates at what point originates or

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begins to human life and when this ends. Criminal Law For life is a biopsychosocial phenomenon inseparably social and dynamic. Also, to be dynamic, you can not assert the existence of an exact point of when life begins. Thus, the right to life has a complex nature to be the foundation of all other legal rights, without which no other rights have any existence. While the limits of the protection of the right to life are discussed, the author considers it appropriate in the present approach the nesting of the fertilized egg in the uterus as minimum limit this right. Furthermore, it is the issue of when human life ends. Criminal law maintains protection of the right to life of the person until the end with the death of the person. While the concept of death has varied over time, currently with the medical - legal is guided by the General Health Law that considers the absence of life to termination of brain activity, adopting a dual system, as well death is accepted as the irreversible cessation of cardiorespiratory activity.

KEYwORDS

Right to life, sothe personlegallylife, abortion, human integritydependent and independentlife.

1. DERECHO A LA VIDA

El artículo 2º, inciso 1º de la Constitución Política del Perú, declara que “toda persona tiene derecho a la vida”. A nivel global, la protección se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º) y a nivel regional, en la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”, artículo 4º, primer párrafo), el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (art .6º) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 2º, primer párrafo). El derecho fundamental que tiene toda persona a la vida es indiscutible e incuestionable, con independencia de su status, pre o postnatal, de su capacidad o incapacidad de vida o de la mayor o menor calidad de vida. Se trata de un derecho de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, haya adquirido la calidad de persona o se encuentre todavía en el vientre materno1. Sin embargo, la intensidad de la protección de la vida fetal y de la del ya nacido es diferente en los distintos ordenamientos positivos, según se halle en el seno materno o fuera de él.

1 REqUEJO CONDE, Protección penal de la vida humana. Especial consideración de la eutanasia neonatal. Editorial Comares, Granada, 2008, p. 7. En el mismo sentido Félix Reinaldi quien señala: La vida inicia con la concepción, la que se equipara a la fecundación. En cuanto que el ciclo vital empieza en aquel momento en que dos realidades diversas (gametos) surge una realidad nueva y distinta (cigoto), con potencialidad y autonomía genética para presidir su propio desarrollo. Queda así configurada una vida que no es ni del padre, ni de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo, con absoluta originalidad e irrepetibilidad (Félix Reinaldi, Víctor. “Delitos contra la vida humana independiente”. En: Derecho penal. Parte especial 1, Director: Fabian I. Balcarce. Editorial Lerner, Córdoba, 2007, p. 139).

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El bien jurídico en todos los delitos que integran el Capítulo I del Título I del Libro Segundo del Código Penal vigente es el derecho a la vida2. La problemática actual de la protección a este derecho debe tener en cuenta tres puntos fundamentales3: alcance, extensión y límites del concepto vida humana. Aspectos que deben ser redefinidos sobre la base de los avances obtenidos en las ciencias biológica y médica que han modificado los criterios clásicos sobre la vida humana entendida en sentido natural y han prolongado su existencia artificialmente o por medio de la técnica de trasplante de órganos.

En cuanto al límite temporal del inicio o conclusión de la vida humana, estos deben ser tratados teniendo en cuenta a los modernos procedimientos especiales como la fecundación, procreación asistida y el embrión humano no implantado en el seno materno4. Sin embargo, estas cuestiones aun serán tratadas en el futuro, pero deben ser analizadas teniendo en cuenta las problemáticas de la vida y de la muerte de la persona humana, la que ha adquirido y adquirirá nuevas dimensiones a través de los progresos de la ciencia. Esto se extenderá desde la protección de los embriones, pasando por la tecnología genética y el derecho de trasplante hasta las cuestiones de ayuda a morir, que se plantea y planteará de distintas maneras debido a la moderna medicina intensiva. Todos estos temas, al igual que la protección total de la vida, constituyen ámbitos centrales de trabajo no solamente de la medicina o de la bioética, sino también del derecho penal5.

El Derecho Penal contempla la vida como un fenómeno bio-psico-social inseparablemente unido y de carácter dinámico6. En este sentido, “por ser un proceso dinámico , no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de cuándo comienza la vida humana”7. Además, su valoración es uniforme e igual, independiente de la valoración social que se haga de su titular8 o de la distinción de la capacidad física o

2 Precisa Miguel Polaino-Orts (en Polaino Navarrete, Miguel et. al.: Lecciones de derecho penal. Parte especial, Tecnos, Madrid 2010, p. 34) que “el derecho penal no tutela la vida en si, como bien jurídico protegido, sino en todo caso el derecho a la vida. La distinción no es baladí: el primer concepto es meramente biológico, mientras que el segundo es netamente normativo. El bien jurídico – ningún bien jurídico, y menos en este ámbito de los delitos consistentes en privar a alguien de su vida - no puede definirse de manera ontológica, naturalística o biológica sino exclusivamente normativa”.3 Cf. DONNA, Edgardo Alberto. Derecho penal - parte especial, Tomo I, Tercera edición, Rubinzal-Culzoni Editorres, 2008, p. 21 y 224 FELLINI, Zulita. Homicidio simple. En: Código penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Parte especial, Vol. 3. Director: David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni. Hammurabi, 2007, p. 5 5 ROXIN, Claus. La ciencia jurídico-penal ante las tareas del futuro. La teoría del delito en la discusión actual. Traducción de Manuel Abanto Vásquez, Grijley. 2007, p. 116 Vid. CASTILLO, 2000, p. 277 DONNA 1999, p. 17; Idem, 2008, p. 288 MUÑOZ CONDE: 1995, 21. Para Vásquez Shimajuko (La vida humana independiente: contenido y límites de su protección jurídico-penal en Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penales, Nº 3 , 2002, Grijley p. 374) “la protección jurídico penal de la vida debe descansar sobre una base naturalística, como realidad físico-biológica, que permita, en algunos casos, la penetración de elementos valorativos en

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mental9. La vida “es el conjunto de funciones biológicas y psicológicas propias de la persona natural”10. No obstante, la vida no se reduce a una realidad naturalística bio-fisiológica, sino aquella solo conforma su sustrato natural y complementada con criterios valorativos como la dignidad humana, considerársela como “una forma especial de vivir”11, es decir, vivir adecuadamente en condiciones dignas, entender a la persona como un ser único e irrepetible, dotado de capacidad, de sensibilidad y orientarse conforme a valores. Estas exigencias deben tenerse en cuanta especialmente en el campo de la medicina moderna y la bioética, al momento de tratar temas como el genoma humano, la clonación humana y la manipulación genética humana. Así, en el delito de homicidio no solo se protege de manera única el bien jurídico vida humana sino por su propia naturaleza compleja implica la protección de otros bienes jurídicos como la integridad personal12 y la dignidad humana13.

El derecho a la vida es el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin el que otros derechos no tendrían existencia alguna (naturaleza compleja)14 y, es el primer y más importante de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana (naturaleza valorativa), y el derecho a que se respete su existencia le es inherente a toda persona humana como realidad psicofísica (naturaleza ontológica). Solo un concepto de vida humana que contenga su naturaleza compleja, valorativa y ontológica es compatible con los Derechos Humanos y los Estado Constitucionales de Derecho.

Sin embargo, existen posiciones distintas que parten de presupuestos diferentes y llegan a las mismas conclusiones. La primera, parte de la reformulación de las relaciones entre la vida y la libertad, sustentando que todos los derechos fundamentales de la personas se deben

dicha protección, y en la que aquella sirva de límite a la valoración jurídica o social de la que puede ser objeto”.9 SERRANO GÓMEZ, Alfonso y SERRANO MAILLO, Alfonso. Derecho penal - parte especial, décima primera edición, Editorial Dykinson, Madrid, 2006, p. 910 HURTADO POZO 1995, 211 GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo y URBANO MARTÍNEZ, José Juaquín, ob cit, p. 90112 La protección a la vida e integridad personal es obvia. El bien jurídico de la integridad personal es parte del concepto vida, habida cuenta que como tal la complejidad del mismo cobija también a su presupuesto, puesto que, toda agresión a la integridad personal entraña un ataque al derecho de la vida, en tonto la plenitud de ésta lleva implícita aquella (vid Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Urbano Martínez, José Juaquín. Delitos contra la vida e integridad personal. En: Lecciones de derecho penal - Parte especial. Universidad Externado de Colombia, 2004, p. 871.13 DONNA, Edgardo Alberto. Derecho penal. Parte Especial. Tomo I, Tercera Edición, Rubinzal - Culzoni, 2008, p 19. Así, la vida es el soporte de la dignidad de la persona (Peña Cabrera 1994, 71). 14 En el mismo sentido Félix Reinaldi, Víctor. “Delitos contra la vida humana independiente”. En: Derecho penal. Parte especial 1, Director: Fabian I. Balcarce. Editorial Lerner, Córdoba, 2007, p. 139

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considerar como emanaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta postura analiza el problema desde la perspectiva del conflicto entre los bienes jurídicos de la vida y la libertad y considera que esta última es la piedra sobre la que se edifica el sistema social. La consecuencia a que se llega es que el consentimiento tendría total eficacia y además se aceptaría un derecho al suicidio que implicaría la destipificación de la inducción y ayuda al mismo (figura que el código penal peruano sanciona en el art. 113). La segunda posición, considera que la imputación penal debe reservarse para cuando se esté ante comportamientos que permitan la correlatividad entre derechos y deberes, esto es, cuando estén en juego derechos ajenos. En suma, la vida y la integridad personal se protegen penalmente solo respecto de las agresiones de terceros y no sobre uno mismo15.

Por otro lado, la tendencia mayoritaria se inclina por definir el bien jurídico protegido en el homicidio, tomando en cuenta tanto el derecho a la libertad y dignidad de la persona, proponiendo una consideración pluralizada del bien jurídico protegido. Así, el delito de homicidio no solo protege la vida sino, también la dignidad de la persona como un soporte de aquella, “el punto de partida de la reinterpretación se puede formular de la siguiente manera: el reconocimiento constitucional de la dignidad de la persona como un fundamento de orden político y de la paz social que no permite desconocer en la protección penal de los bienes jurídicos personales un cierto grado de determinación de la persona protegida, aunque cierto casos de conflictos, el reconocimiento de la misma no sea total” 16.

El amparo de la protección constitucional y la protección jurídico penal de la vida se proyecta a la época que precede al nacimiento de la persona. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, pues el nacimiento da origen a la existencia legal de las personas. Por tal motivo, la protección jurídica a la vida no solo se dirige a la persona autónoma sino también se valora positivamente la protección del ser humano en germen17 o en su etapa embrionaria o en plena concepción18 19.

15 GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo y URBANO MARTÍNEZ, José Joaquín, ob cit, p. 874-87516 BACIGALUPO, Enrique: El consentimiento en los delitos contra la vida y la integridad física en Revista Peruana de Ciencias Penales, N° 1, año 1, enero - julio, 1993, Cultural Cuzco, Lima - Perú, p. 1817 Habla de vida humana en germen: BACIGALUPO, Enrique. Los delitos de homicidio, Bogotá, Temis, 1989, p. 5 y Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Urbano Martínez, José Juaquín, ob cit, p. 87618 Así, la Segunda Parte del numeral 1 del artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 19 Sin embargo, rechazamos aquellas explicaciones que pretendían fundamentar licencia para la aniquilación de la vida sin valor de vida (como la realizada por Karl Binding y Alfred Hoche: La licencia para la aniquilación de la vida sin valor de vida, trad. Bautista Serigos, revisión e introducción de E. Raúl Zaffaroni, Ediar, Bs.As.

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En un sentido completamente diferente, los límites de la protección del derecho a la vida humana son muy discutidos. Es evidente, que la decisión del inicio de protección está relacionada al desarrollo natural de la vida, pero se requiere de una decisión de carácter normativa20. El límite mínimo puede ser determinado desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide o anidación del óvulo fecundado en el útero. En el derecho penal peruano es dominante el segundo criterio.

Por nuestra parte, consideramos adecuado el criterio de la anidación como límite mínimo de protección de la vida humana por las respectivas pruebas científicas de la biomedicina que acreditan que la vida humana comienza con la implementación del embrión en la pared del útero que se presenta a los catorce días de la fecundación, es cuando el embrión adquiere, la individualización, fenómeno de naturaleza genética21 y por cuestiones de política criminal. Según las consideraciones político-criminales, especialmente de acuerdo al principio de subsidiariedad penal, la vida humana del concebido se estima como bien jurídico digno de protección penal; no obstante, en un plano diferente, vinculado al principio de fragmentariedad resulta que: no todos los atentados contra este antes de la anidación resultan adecuados de penalización, sino solo aquellos donde ya exista la unión del óvulo y el espermatozoide en el útero es ahí valorativamente donde existe “en potencia un futuro ser humano”22. En definitiva, la política criminal no determina cuándo se inicia la vida humana dependiente sino trata de decidir a partir de cuándo o hasta qué momento corresponde la protección jurídica del derecho a la vida humana teniendo en cuenta el grado de certeza de su existencia23. El carácter complejo de la vida humana, encarnada en un devenir donde paulatinamente se van produciendo avances cuantitativos y cualitativos que reclaman una protección más intensa, demanda del derecho penal y del principio de fragmentariedad la necesidad de establecer etapas o segmentos clasificatorios para obtener una

2009, pp. 49 ss.).20 POLIANO ORTS: ob.cit., p. 36.21 ROMEO CASABONA, Carlos María. El derecho y la bioética ante los límites de la vida humana. Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, 1994, p. 149. Para Gómez Pavajeau y Urbano Martínez, coincida o no la noción de concepción con la implementación del óvulo fecundado en el útero, debe darse por sentado que el concepto de anidación es el que mejor responde al ámbito de protección del bien jurídico” (ob cit, p. 883). En esta misma línea señala Gracia Martín, que lo que se protege es el bien jurídico vida como bien jurídico individual, y ello solo se consigue en el momento en que esa individualidad está plenamente constituida, esto es, con la anidación (Gracias Martín, Luís. Comentario al Código penal. Parte especial, vol. I, Valencia, Tirant lo Blach, 1997, p. 292)22 ROXIN, Claus. La protección de la vida humana mediante el derecho penal. Salamanca, Universidad de Salamanca, 2002, p 1. Además agrega que debe participar hasta cierto punto de la protección y de la dignidad como la de un ser humano ya nacido, en orden a evitar la producción de embriones sólo con fines de investigación, como material de consumo, cosificando la vida humana. 23 ROMEO CASABONA, Carlos María. El derecho y la bioética ante los límites de la vida humana. Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, 1994, p. 138-139

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adecuada respuesta punitiva a los diferentes grados de protección acorde con el principio de proporcionalidad24.

Por lo tanto, no es aconsejable tomar como punto de partida de la vida dependiente el criterio de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, toda vez que, la relación orgánica entre el fruto y el cuerpo materno solo se da a partir de la anidación, momento de la simbiosis entre ambos. De lo contrario ello implicaría graves inconvenientes prácticos, sociales y jurídicos25, a saber: a) la técnica de fertilización in vitrio implica la producción de una cantidad relativa de embriones de los que algunos se implantaran en el útero de la mujer, constituyendo aborto la primera acción y b) métodos anticonceptivos que impiden la anidación del óvulo fecundado en el útero materno tendrían que ser considerado como abortivos. Estas consideraciones resultan particularmente importante para el estudio del delito de aborto26.

Se diferencia entre interrupción de la vida humana dependiente (aborto) de la vida humana independiente (homicidios) la que resulta de analizar el tema desde una óptica puramente biológica y no normativa. Pues, la mayoría en el campo doctrinario distingue entre vida humana independiente y vida humana dependiente, ya que convierte en decisivo, para la solución jurídica, un criterio puramente biológico, cuando lo que importa es la significación social27. Socialmente, la vida posterior al nacimiento no puede considerarse en absoluto independiente, toda vez que la subsistencia de un recién nacido depende totalmente de la asistencia que se la brinde; en consecuencia, la independencia puramente biológica no señala un punto de vista significativo para la valoración jurídica28.

Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana independiente. Así, en la doctrina penal se identifican principalmente aquellas que señalan que esta se inicia con la “separación del concebido del claustro materno” con sus diferentes variables como:

24 GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo y URBANO MARTÍNEZ, José Juaquín, ob cit, p. 87825 Idem., p. 884-88526 En la doctrina internacional existen otras posiciones: Muñoz Conde, por ejemplo, opina a favor de la llamada “solución del plazo”, la que basándose en que durante los primeros meses de gestación los signos vitales del feto son aún muy ambiguos, por lo que existe incertidumbre del embarazo, propone como criterio jurídico penal de inicio de la vida dependiente un punto dentro del periodo de gestación en el cual no existan dudas respecto de la vida del nuevo ser. En Francia e Italia la solución del plazo se viene aplicado. En los mencionados países el inicio de la vida dependiente, para fines jurídico penal, es a partir de los tres meses de gestación, despenalizándose el aborto cometido hasta antes de dicho plazo. Para Muñoz Conde este criterio es tan arbitrario como el criterio de la fecundación o como el de la anidación (Muñoz Conde: 1995, 92).27 DONNA, ob cit, p 3528 BACIGALUPO, Enrique. El delito de homicidio. En: Estudio de la Parte especial del Derecho penal. Editorial AKAL, Madrid, 1991, p. 18

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el criterio de la percepción visual29, la exteriorización30, la autonomía de vida31, la viabilidad32, la de los medios directos en su ejecución33, la ejecución directa sobre el ser que está naciendo34, la expulsión total35 o de la respiración autónoma36 y el “criterio de las contracciones”37.

29 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luís y GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. (Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Lima, 1998, p. 40 ) quienes consideran que la vida humana empieza “con la fase de expulsión del feto, una vez que comienza a salir del claustro materno”;también Haro, 1993, p. 48 quien señala: “la protección de la vida se inicia con el nacimiento que se produce con la expulsión del feto”; Vid. la crítica a ésta posición en Castillo Alva, (ob cit, p. 33) y Vásquez Shimajuko (ob cit, p. 378) quien sostienen que “sus defensores no han explicado con claridad si la posibilidad de apreciar a la persona siendo expulsada del claustro materno es una posibilidad en el caso concreto (ejemplo: en un sujeto invidente o el hecho que se produzca en una habitación totalmente oscura. Estos casos serían calificados de aborto). En todo caso, se trataría de una posibilidad in abstracto, válido para todo los supuestos que se presenten”. En derecho penal español, mantienen esta posición: Serrano Gómez , Alfonso (Derecho Penal , Parte Especial, T. I. , Madrid 1996 , p. 31), Muñoz Conde, Francisco (Derecho Penal, Parte especial, Valencia, 1996, p. 28), Rodríguez Devesa, José María y Serrano Gómez, Alfonso (Derecho Penal Español, Parte Especial, Madrid, 1994, p. 22] Felipi Saborit, David (El homicidio y sus formas, en: Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial. Dir. Silva Sánchez, Jesús María. Editorial ATELIER, 2006, p. 28: quien se refiere a “la separación del claustro materno, que el cuerpo haya salido completamente al exterior”).30 ROY FREYRE, Luís, Derecho Penal Peruano, Parte Especial, T.I., 1986, p. 209, la frase “durante el parto” debe entenderse como “durante el nacimiento”, el mismo comienza cuando una parte del infante se asoma al exterior”.31 BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Barcelona, 1991, p. 18 “en el momento de la autonomía funcional del sujeto”; cfr. Diez Ripollés, José Luís y Gracia Martín, Luís. Comentarios al Código Penal, parte Especial, tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 42 n. m. 36 (quien señala que no se requiere una acción sobre la madre (trabajo de parto o cesárea), sino una actuación directa sobre el feto (corte del cordón umbilical o excitar la respiración). Calderón Cerezo, Ángel y Choclan Montalvo, José Antonio, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, 2º edición, Bosch, 2001, p. 17 y 18 (“El nacimiento se produce cuando la criatura se independiza físicamente de la madre, lo que se manifiesta a través de la respiración pulmonar autónoma”), Morales Prats, Fermín. Del Homicidio y sus formas, en: Comentario a la Parte Especial de Derecho Penal, Dir quinteros Olivares, Gonzalo, Editorial Aranzadi, Segunda Edición, 1999, p. 31 (“se entiende por nacimiento la completa salida o separación del feto del claustro materno”); Politoff, Sergio; Grisolia, Francisco y Bustos, Juan. Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, 1992, p. 46. (con “la autonomía de la vida, es decir, independencia biológica referidas en lo fundamental a la función circulatoria y respiratoria”).32 qUERALT JIMÉNEZ, Joan. Derecho Penal Español, Barcelona, 1996, p. 6)33 GONZÁLEZ RUS , Juan José en Cobo del Rosal – Dir, Curso de Derecho Penal Español, T.I., Madrid, 1996, p. 2134 SERRANO GÓMEZ, ob cit, p. 10. Asimismo, expresa que: la solución más razonable es la de considerar homicidio la muerte ejecutada directamente sobre el ser que está naciendo, y a través de la parte del cuerpo desprendido del claustro materno, o incluso pendiente de desprenderse del mismo una vez iniciado el comienzo del nacimiento.35 BREGLIA ARIAS, Omar. Homicidio simple, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2008, p. 44. En contra Grisolía, Francisco; Bustos Ramírez, Juan y Politoff, Sergio. Derecho penal chileno. Editorial Jurídica de Chile, 1971, p. 5636 BLANCO, 2005, 93, también CALDERÓN CEREZO, Ángel. Comentario al Código penal. Director: Cándido Conde- Pumpido Tourón. Vol 2, Bosch, 2007, p. 1014. En Argentina: Molinario, Alfredo. Los delitos. Primera Impresión. Actualizado por Aguirre Obarrio, TEA, Buenos Aires, 1996, Tomo I, p. 67; en Colombia Ferreira Delgado, ob cit, p 17. La dificultad que presenta este criterio está referida a la complejidad de la prueba, para demostrar si ha tenido ocurrencia la función respiratoria, esto es cuando se ha abandonado la respiración placentaria dando lugar a la pulmonar.37 Criterio dominante en Alemania desde la Sentencia del BGH 32, 194, siendo este el mismo criterio seguido en España por la STS de 23 de octubre de 1996 y STS de 22 de enero 1999 (vide Polaino-Orts: ob.cit., p.38).

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Para decidir, resulta adecuado el artículo 110º del Código Penal (infanticidio) que utiliza la expresión “durante el parto”, el misma que se inicia con los primeros dolores. El suceso del nacimiento es complejo, es todo un proceso que tiene comienzo, desarrollo y fin. Los estudios ginecológicos indican que el parto se compone de tres fases, periodo de dilatación, periodo de expulsión y periodo de alumbramiento, cuya duración varía de una mujer a otra, según la edad y número de partos que se haya tenido: el criterio decisivo que determina el comienzo del nacimiento es las contracciones de dilatación38.

Por lo tanto, el inicio se da con las contracciones uterinas, concretamente con las dilatantes y seguidas por las del parto en vía de expulsión39. Las contracciones dilatantes son aquellas que permiten abrir el canal del parto hasta alcanzar plenamente la posibilidad de atravesar dicho conducto, este proceso involucra las siguientes secuencias: la dilatación del cuello primero y el borramiento después, continua con la ruptura de la bolsa de las aguas (saco amniótico), la progresión y rotación del feto y por fin la expulsión fetal. No debe confundirse entre la contracción dilatante y la contracción expulsiva40.

La diferencia entre vida humana dependiente y la independiente “debe ser vista no solo como límite normativo entre homicidio y aborto, sino como el marco temporal donde comienza el bien jurídico protegido en el delito de homicidio” 41. Así, creemos que el primer criterio es el más preciso. Sin embargo, existen críticas sobre la diferencia de penalidad entre el homicidio y el aborto que estaría basada en el hecho biológico

38 RESqUEJO CONDE, ob cit, p. 20. Además señala que: 1.- Durante el periodo de la dilatación tiene lugar las contracciones preparto, las contracciones del parto y la expulsión (también denominadas contracciones pasivas o de latencia y contracciones activas). Este periodo surge con las contracciones uterinas, producidas cada veinte o treinta minutos y con una duración de quince a veinte segundos, proceso que se demora entre seis y ocho horas y que aumenta en intensidad y duración hasta conseguir el suficiente ensanchamiento del cuello uterino para conseguir que el bebé pueda salir por el canal del parto, momento en que se inicia el periodo de expulsión. 2.-En el periodo de expulsión la dilatación es total, el feto completa el descenso, rotación y amoldamiento de la cabeza al canal del parto y 3.- El parto concluye con el periodo de alumbramiento o expulsión de la placeta y anexos ovulares. (idem, p. 20-21). También Luttger, sostiene desde un punto de vista médico, lo siguiente: “El proceso de parto normal comienza con las contracciones de dilatación que pone al feto en una posición de la que luego será expulsado por las contracciones de puje. Por ello las contracciones de dilatación ya pertenecen a los intentos de expulsión del seno materno y, por ende, en ese momento debe hablarse de comienzo de parto” (Citado por Donna, ob cit, p. 31).39 ROXIN, ob cit, p 9. También Pacheco Osorio, quien sostiene que “desde que se inicia el proceso de parto con los dolores uterinos es una vida cierta que comienza a reclamar su autonomía” (Pacheco Osorio, Pedro. Derecho penal especial. T III, Bogotá, Temis, 1978, p 190)40 Así, Bacigalupo, sostiene que el nacimiento se inicia con las contracciones expulsivas. ob cit, p 16. En la misma línea Fellini, Zulita, ob cit, p 7, quien afirma que “el comienzo de la protección de la vida por el tipo de homicidio al comienzo del nacimiento, entendiendo por tal las contracciones expulsivas del parto”41 CASTILLO, 2000, p. 23. Donna, 2008, p. 28

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que origina que el legislador conceda de manera incorrecta mayor valor a la vida adulta que a la vida en formación42.

En los supuestos de cesárea se afirma que habría homicidio y no aborto, desde la primera incisión que se realice en el vientre de la madre43. Otro criterio considera que siendo la cesárea una “operación destinada a extraer el feto del claustro materno e implica el corte de la pared abdominal, del útero, del saco amniótico, y la posterior extracción del infante. Sobre este último aspecto existen dos posiciones que se diferencian tímidamente, aquella que sostiene que la vida humana independiente se constituirá a partir del corte del saco amniótico, en tanto que dicha incisión soporte una interrupción irreversible del embarazo, interrupción que no se produce con el corte del vientre ni con la incisión del útero44 y aquella que sostiene que el punto decisivo no se encuentra a partir del corte del saco amniótico sino antes, es decir, en la apertura del útero, siempre que, para la cesárea debe haber culminado el proceso de gestación, o al menos el término fisiológico se debe encontrar lo suficientemente avanzado para permitir una independencia de carácter orgánico45. Consideramos, que el criterio adoptado de las dilataciones debe ser trasladado a casos especiales o situaciones irregulares como: rotura prematura de agua, parto a consecuencia de caídas, estimulación de las contracciones o al parto con cesárea46. Asimismo, en los partos irregulares por cesárea habrá que establecer dos clases: caso en que la operación se realice tras el comienzo de las dilataciones de parto (cesárea secundaria) valdrá el criterio de las contracciones dilatorias y cuando hay que intervenir antes del inicio de las dilataciones de parto (cesárea primaria) el inicio del nacimiento lo determinará el corte del útero.

2. FIN DE LA PERSONA HUMANA

El Derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que deja de existir; por muy precario que sea su estado

42 POLAINO-ORTS (ob. cit, p. 37) afirma que “precisamente porque el bien jurídico no es la vida natural es por lo que la pena del homicidio y del aborto son diferentes: porque lo que se protege es un derecho de disponibilidad en relación a un bien (en este caso, la vida del feto)”.43 Vid. CASTILLO ALVA, El Homicidio, p. 39. En contra: Vásquez Shimajuko, p. 38144 VÁSqUEZ SHIMAJUKO, p. 382. En sentido diferente Diez Ripollés, José Luís y Gracia Martín, Luís. (Comentarios al Código Penal, Parte Especial, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 45 n. m. 43: “Los casos de que el nacimiento se produzca sin parto, como sucede en los supuestos en que se practica la cesárea, debe regir el criterio de la total expulsión”.45 Por todos Roxín, ob cit, p. 10 y Gómez Pavajeau, Carlos Arturo y Urbano Martínez, José Juaquín, ob cit, p. 892. Quien, además agrega: lo importante y definitivo es que la formación alcanzada por el feto, dada su “viabilidad cronológica”, tenga la indispensable “madurez embriológica” que le permita con los cuidados requeridos para el caso, sobrevivir “sin ulteriores dependencia fisiológicas de la madre. Esto no excluye los cuidados médicos y ayudas artificiales para la vida, obviamente mucho menos lo cuidado que todo niño que no se valga por sí mismo necesite.46 REqUEJO CONDE, ob cit, p. 21

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vital47. La protección de la vida humana concluye con la muerte de la persona48. El concepto muerte ha variado con el transcurso del tiempo49. En un determinado momento se admitió de manera general, salvo para casos de trasplante de órganos el criterios de muerte bio-fisiológico consistente en el cese irreversible de las funciones vitales cardiorrespiratoria, que por motivo de la medicina intensiva se han visto superadas, toda vez, que es posible la recuperación artificial de aquella, pues la muerte no se produce de manera instantánea sino progresivamente50.

Diferente es el criterio neurofisiológico que considera muerta a una persona cuando se demuestra el cese irreversible de su actividad cerebral; por ende, la misma que se presenta en el momento en que se ha producido el cese irreversible de todas las funciones de los hemisferios cerebrales y del tronco del encéfalo, pero en el que se mantiene el funcionamiento de sus sistemas cardiovasculares y respiratorios con la ayuda de procedimientos artificiales51.

En definitiva, el proceso terminal de la vida presenta situaciones problemáticas52 como el caso de incertidumbre de definir que el proceso de la muerte es irreversible y que, por lo tanto, los adelantos biológicos no serán considerados parcialmente como continuación de la vida o los otros supuestos en el que se plantea al médico decidir cuál

47 Cfr. SERRANO GÓMEZ, ob cit, p. 1148 Cfr. Código Civil Peruano, art. 61º señala claramente que la muerte pone fin a la persona, y de lo que la doctrina dominante ha llegado a la conclusión que el cadáver restante pasa a convertirse en un objeto de derecho sui generis, que de acuerdo a la legislación vigente no contiene valor económico – patrimonial.49 En la actualidad, “las patologías de naturaleza mortal que afectan al hombre son múltiples. No obstante, pueden separarse en 2 grupos: El primero se caracteriza porque las diversas lesiones causantes dañan directamente el cerebro provocando la llamada muerte cerebral o muerte encefálica. Esta se caracteriza por el compromiso global de los hemisferios cerebrales, las zonas vecinas subcorticales, el cerebelo y el tronco encefálico; por tal motivo hay pérdida de las funciones del sistema nervioso, incluidas las relacionadas con el control de la respiración, la circulación de la sangre y la temperatura corporal. De otro modo, en el segundo grupo las igualmente incurables patologías causan indirectamente la muerte del cerebro y desde luego de la persona, debido a que deprimen o suprimen el aporte de oxigeno y nutrientes, que en cantidad y calidad critica por unidad de tiempo necesita continuamente el tejido cerebral para funcionar. Si el trastorno no es revertido oportunamente, en cuestión de minutos empieza la irremediable necrosis de la masa encefálica y luego en secuencia temporal, el proceso deletéreo avanza progresivamente al resto de tejidos y órganos del cuerpo, cuyo tiempo de resistencia a la ausencia de sangre y nutrientes esenciales difiere en cada uno de ellos, aunque invariablemente es mayor que el del cerebro”. (Deza Bringas, Luís: Diagnóstico de la muerte encefálica en la legislación peruana actual en Derecho, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 59, Lima 2007, p. 377). Ejemplos: del primer grupo.- hemorragia cerebral súbita de tipo subaracnoidea por ruptura espontánea de un aneurisma y como consecuencia, su cerebro es dañado directamente por el sangrado masivo dentro del cráneo. Del segundo grupo: persona con hipertensión arterial crónica y súbitamente le sobreviene un infarto cardiaco (ídem. p. 378).50 Vid GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo y Urbano Martínez, José Juaquín, ob cit, p. 89351 ROMEO CASABONA, ob cit, p. 16252 FELLINI, Zulita. ob cit, p. 11

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debe ser su conducta conforme al ordenamiento legal en situaciones tales como la determinación de cesar el tratamiento médico de un paciente, o interrumpir o desconectar medios o aparatos de asistencia intensiva o de alimentación, o considerar si está ya en condiciones de donar sus órganos o tejidos para ser trasplantados a otras personas, o para ser utilizados en investigaciones, o en la industria farmacéutica. En nuestro contexto, la influencia de la técnica de trasplantes de órganos y tejidos ha originado complejidad del concepto en el entendido que el cuerpo humano muere progresivamente en sus funciones u órganos.

El estado actual de esta consideración médico - jurídica (valorativa)53, está orientada por la Ley General de Salud (Ley 26842 de 20 de julio de 1997) que en su título III “Del fin de la vida”, artículo 108º establece que “la muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación del paro cardiorrespiratorio irreversible confirma la muerte”. Así, se considera que a partir de esta norma, “la muerte cerebral fue por fin admitida en el Perú como muerte legal de la persona, para todos sus efectos y no solo para amparar judicialmente a los trasplantes de órganos cadavéricos”54. Sin embargo, como se observa, esta ley adopta un sistema dual pues también admite – cuando no sea posible determinar la muerte cerebral - como muerte el cese irreversible de la actividad cardiorrespiratoria. La cuestión fue muy discutida en el derecho penal peruano55.

Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en el artículos 7º del Reglamento de la Ley 28189 Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos de 18 de marzo de 2004 (D.S. 014-2005-SA de 27 de mayo de 2005). El acta de comprobación de la muerte encefálica es de responsabilidad del director del establecimiento o su representante, el neurólogo o neurocirujano y el médico tratante (art. 4º). Como se ha expresado,

53 BUSTOS: 1986, 2454 DEZA 2007, p. 37655 HURTADO considera insuficiente el criterio de muerte como paralización irreversible de los sistemas circulatorios, sanguíneo y respiratorio y admite la noción de muerte clínica: (1982, 40; en el sentido que el fin de la persona humana es la muerte clínica, vide 1995, p. 13). Por su parte, Peña Cabrera (1994, p. 73) señala que la muerte es un fenómeno dinámico, en el que la vida se va extinguiendo poco a poco en los diversos órganos y funciones, por lo que, si consideramos al cerebro como el órgano más importante del cuerpo humano, tendremos que tener como criterio de muerte la cesación irreversible de las funciones del cerebro. En el mismo sentido: Salinas Siccha (1998, p. 33.), García del Río (2003, p. 113). Roy Freyre discrepante: sólo acepta la muerte biológica y precisa que si el resultado fuese la muerte cerebral el delito sería lesiones graves: (1989, 76).

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para la certificación de la muerte encefálica existe un protocolo específico56, sin embargo, no existe en dicha norma un protocolo para el caso de la certificación de la muerte basada en la ausencia irreversible de la función cardiorrespiratoria, bastando para su aceptación diagnostica la responsable verificación de un solo médico. Según Deza, “esta segunda modalidad de certificación de muerte ha sido redactada, posiblemente pensando que su aplicación es y será solo para los casos de trasplantes de tejidos con exclusión de los trasplantes de órganos cadavéricos”57.

El derecho penal peruano contiene diferentes figuras penales de protección al derecho a la vida: los que son consecuencia del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitarios (genocidio), ejecución extrajudicial – que aún no ha sido incorporada a la legislación penal interna-, y las del derecho penal común: homicidios (arts. 106 al 113 del CP), abortos (arts. 114 al 120 CP) y diferentes formas llamadas preterintencionales (estructuras compuestas dolosas e imprudentes, ej. art. 121 penúltimo párrafo del CP, etc

56 El artículo 7º del Reglamento se refiere al protocolo de diagnóstico de muerte encefálica que se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Determinación de la causa básicab) Coma arreactivo estructural e irreversible con asistencia respiratoria mecánica y

estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas basoactivas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del sistema nervioso central, o paralizantes que puedan ser causantes de coma o contribuir al cuadro clínico.

c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico 1. Pupilas midriaticas o en posición intermedia, sin respuesta a estimulación

fótica intensa 2. Reflejo oculocefálico 3. Reflejo oculovestibular 4. Reflejo nauceoso 5. Reflejo tusígeno 6. Reflejo corneal d) Ausencia de respiración espontáneae) Prueba de apneaf) Prueba de atropinag) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios

de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuentan con dichos procedimientos.

57 DEZA 2007, p. 380. El art. 5º del reglamento de la Ley 28189 expresa que “la certificación de la muerte encefálica previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplante será indispensable sólo en el caso del trasplante del riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel, cornea, huesos, tendones o articulaciones será suficiente la certificación usual de muerte por parte de un médico”.

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PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EL LARGO CAMINO DE SU PROCESO

DE POSITIVIZACIÓN Y GENERALIZACIÓN

Omar Sar SuárezDoctor y Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del

Perú, Abogado por la Universidad de Buenos Aires y por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad de

San Martín de Porres, la Universidad de Lima, la Academia de la Magistratura y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.

Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

Recibido: 22 de diciembre de 2012 Aceptado: 26 de diciembre de 2012

SUMARIO

I. El camino de los derechos. II. La incorporación de los Derechos como concesión estamental. III. Primeros pasos hacia la generalización de los derechos. IV. Las “declaraciones” de derechos V. El Constitucionalismo

RESUMEN

Los que hoy conocemos como Derechos Humanos y que se reivindican como unos derechos inherentes a la condición de persona humana no fueron siempre concebidos de la misma forma, han seguido un largo proceso evolutivo. En el presente trabajo examinamos la evolución histórica desde las concesiones reales, pasando por las declaraciones (locales o nacionales) hasta llegar a su inclusión en los textos constitucionales.

PALABRAS CLAVE

Derechos Humanos, declaraciones, constitucionalismo, positivización.

ABSTRACT

The is now known as Human Rights and which are claimed as a right inherent in the human condition were not always designed in the same way, have followed a long evolutionary process. In this paper we examine the historical evolution from real concessions, through declarations (local or national) until its inclusion in the constitutional texts.

KEYwORDS

Human Rights, declarations, constitutionalism, positivization.

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INTRODUCCIÓN

Los que hoy conocemos como Derechos Humanos y que se reivindican como unos derechos inherentes a la condición de persona humana no fueron siempre concebidos de la misma forma, han seguido un largo proceso evolutivo. En el presente trabajo examinamos la evolución histórica desde las concesiones reales, pasando por las declaraciones (locales o nacionales) hasta llegar a su inclusión en los textos constitucionales.

Los ordenamientos jurídicos en todo el mundo incorporan a sus normas los logros de la dura lucha de los hombres por su liber-tad. Pero este panorama halagüeño que nos es dado contemplar en nuestra época no puede entenderse bien más que conside-rándolo como punto de arribo – no terminal - de un proceso histórico en que la positivización ha ido extendiéndose paulati-namente cubriendo áreas humanas cada vez más amplias.

Fernández-Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito, Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural, Ed. Universitas, 3º Edición, Madrid 1999, P. 582.

I. EL CAMINO DE LOS DERECHOS

Hoy, en los albores del siglo XXI, puede afirmarse que los Derechos Humanos están plenamente asentados en la conciencia de la humanidad y esta universal convicción ejerce una presión constante sobre los Estados que favorece la decisión de estos de reconocer y positivizar unos derechos y libertades de los que ya los hombres no sabrían prescindir.

Como señala Ollero Tassara “Desde diversos planteamientos de teoría del conocimiento, y partiendo de las ideologías más contrapuestas, todos parecen por una vez de acuerdo. Existen unos derechos ‘humanos’, un conjunto de exigencias sin las que el hombre no podría disfrutar de una convivencia propiamente ‘humana’ y la lucha por garantizarla se convierte en factor decisivo para la legitimación del ordenamiento jurídico”1.

En el curso diacrónico de los Derechos Humanos suele hablarse de una “historia” y una “prehistoria”. Esta última comprende aquella

1 OLLERO TASSARA, Andrés, ¿Tiene razón el derecho? – Entre método científico y voluntad política, Ed. Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid 1996, p. 368. Y además cita a Jhürgen Habermas en cuanto sostiene que “La necesidad de justificar y la posibilidad de criticar las normas jurídicas no representan sino el reverso de su positividad: El principio de positivación y el principio de fundamentación se exigen mutuamente”.

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etapa en la que lo que hoy llamamos Derechos Humanos no han aparecido todavía con la configuración que en la actualidad tienen, pero lo cierto es que, en este caso como en los demás, la historia no puede explicarse sin sus precedentes.

Desde nuestro punto de vista conviene diferenciar los planos sociológico (el de las conductas de los individuos) y normológico o normativo (el de las normas jurídicas) de modo que quede claro que lo constitucional va mucho más lejos de lo que está escrito en la constitución codificada porque la Constitución material siempre la excede, aún en el caso de que la Constitución escrita tenga vigencia sociológica2.

Por lo expuesto los Derechos Humanos no son derecho positivo por el mero hecho de estar, acaso, consignados en las normas de la Constitución formal, lo son cuando, con o sin esa consignación escrita, tienen vigencia sociológica.

La recepción de los Derechos Humanos en la positividad se produce con aquella vigencia y no meramente con la normativa escrita, porque si esta no alcanza la eficacia y aplicación que definen a la misma vigencia sociológica es “letra muerta” cuya pura vigencia normológica no alcanza para aseverar que hay Derechos Humanos en la positividad3.

Al decir que la normación escrita (que es característica del constitucionalismo moderno o clásico) implica la positivización de los derechos es porque se piensa que aquella normación coincide con la vigencia sociológica, cosa que puede suceder o no. Y si tal identidad no se verifica no hay positividad porque falta la eficacia, o sea, la normativa constitucional escrita sobre derechos del hombre no funciona.

2 Sobre el trialismo en el derecho constitucional puede verse BIDART CAMPOS, Germán, Lecciones elementales de política, Ed. Ediar, 5º Edición, Buenos Aires 1991. 3 La clasificación de las constituciones en Normativas, Nominales y Semánticas obedece justamente al grado de ajuste que existe entre la realidad política del estado y el contenido de su texto constitucional formal. Al respecto se ha sostenido que “El carácter normativo de una Constitución no debe ser tomado como un hecho dado y sobrentendido, sino que cada caso deberá ser confirmado por la práctica. Una Constitución podrá ser jurídicamente válida pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la Constitución carece de realidad existencial. En este caso cabe calificar a dicha constitución de nominal... en cambio si la conformación del poder está congelada en beneficio de sus detentadores fácticos, independientemente de que estos sean una persona individual (dictador), una Junta, un Comité, una Asamblea o un Partido. Este tipo se puede designar como Constitución semántica”. LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 2º Edición, 4º Reimpresión, Barcelona 1986, p. 218. También puede consultarse GARCÍA TOMA, Víctor, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Ed. Universidad de Lima, Lima 1999, p. 257.

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II. LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS COMO CONCESIÓN ESTAMENTAL

Durante la edad media el antecedente de los actuales derechos fundamentales está constituido por los privilegios o concesiones que los monarcas realizan con la particularidad de que se establecen a favor de los habitantes de ciudades o villas concretas o bien de los miembros de estamentos sociales determinados.

Los documentos medievales sobre la materia no contienen auténticas declaraciones, sino más bien privilegios (relacionados normalmente con libertades naturales) que el monarca concede a un grupo de súbditos, a un estamento social, a los habitantes de una región, etc. Tienen, por consiguiente, un claro matiz esporádico y fragmentario por un doble motivo: por referirse solo a determinados derechos o libertades y por afectar únicamente a determinado grupo de súbditos.

Por otra parte es de destacar también que estos precedentes medievales ostentan un carácter contractual pues ante los excesos o intromisiones en que pudiera incurrir el monarca surge la queja de los vasallos y este, constreñido por ella, acuerda con sus súbditos que en lo sucesivo el poder real respetará este o aquel derecho. Esto equivale a conceder al grupo beneficiado una situación de privilegio en relación con el resto de los súbditos.

Sintetizando podemos decir que estos precedentes medievales tienen dos características centrales: primero son restricciones del poder real, que vienen a reconocer, por lo general, privilegios o derechos ya existentes u observados con anterioridad; y segundo se manifiestan a través de documentos diversos sin enlace orgánico ni sistemático que resultan propios del estado estamental de la época.

Un ejemplo clásico de este tipo de instrumentos es la Carta Magna de Juan Sin Tierra del 15 de julio del año 1215 que contiene un preámbulo y 63 artículos que abarcan materias tan distintas como derecho penal, civil, municipal y hasta pesos y medidas. En la misma puede leerse “Primero: que Nos hemos otorgado ante Dios, y por la presente carta lo hemos sancionado para nosotros y nuestros sucesores a perpetuidad: que la Iglesia de Inglaterra será libre y conservará íntegros sus derechos... por el hecho de que por nuestra propia libre voluntad, y antes de que se provocase la actual discusión entre nosotros y nuestros barones, otorgamos y sancionamos por carta la libertad de las elecciones de la iglesia. Nos mismos respetaremos esta libertad y deseamos que sea respetada de buena fe por nuestros sucesores a perpetuidad”4

4 La cuestión religiosa, como se ve, es de la más alta importancia y generará sangrientas guerras en los siglos siguientes.

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Este es un documento al que suele designarse como modelo y origen de las modernas constituciones liberales5 pero, a pesar de la gran trascendencia que posee para el desarrollo del sistema político inglés6, consideramos que no es más que uno de los numerosos ejemplos de estipulaciones medievales entre el Príncipe y los Señores feudales7.

Entre los derechos que incorpora se encuentran los siguientes: “...9) Ni Nos ni nuestros funcionarios incautaremos ninguna tierra ni renta para pago de una deuda mientras el deudor tenga bienes muebles suficientes para pagar su deuda; 20) Por un delito leve un hombre libre solo será castigado en proporción al grado del delito y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia; 21) Los Condes y los Barones solo serán castigados por sus iguales...”, entre otros.

Los “Pactos” de sujeción medievales como el descrito y otros muchos de la época8 así como las concesiones de los Señores que de ellos emanan resultan el primer paso en el camino hacia el reconocimiento y la positivización de los Derechos Humanos.

5 En tal sentido se ha dicho que “El origen del constitucionalismo moderno puede situarse a comienzos del siglo XIII y comprende las Cartas y Fueros medievales, los ‘convenant’ americanos, las ‘leyes fundamentales’ y las teorías iusnaturalistas” FAYT, Carlos, Derecho Político, Ed. Depalma, 7º Edición, Buenos Aires 1988, Tomo II, p. 10. En contrario se ha dicho que “Debemos distinguir dos aspectos: a) Una cosa es el origen o la fuente ideológicos que han dado contenido a la declaración de derechos; b) otra cosa distinta es la fuente u origen formales de su constitucionalización escrita... En orden a lo segundo (que es lo que aquí nos interesa) la aparición histórica de textos escritos donde se declaran los derechos parece derivar de las colonias inglesas de Norteamérica y de los Estados Unidos precediendo en varios años a la famosa declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la revolución de 1789” BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ed. Ediar, Buenos Aires 1989, p. 211.6 El desarrollo del derecho político inglés tomó un curso peculiar, porque los señores feudales y estamentos de la edad media (alta nobleza, caballeros y burguesía local) y su representación a través de la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes (cuyo desarrollo comenzó a gestarse en el siglo XI) pasaron en un proceso lento e insensible a las condiciones propias del estado moderno. El parlamento inglés apareció en la lucha contra el Rey como el sujeto de la unidad nacional mientras que en otros países europeos era el Príncipe absoluto quien realizaba la unidad política en lucha contra los estamentos medievales. En Inglaterra podían transferirse sin que medie una aguda distinción las ideas e instituciones medievales a las modernas instituciones del estado.7 Este es el punto de vista recogido por SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, Ed. Alianza Editorial, 1º Edición (AE), Primera edición en español 1934, Madrid 1984, p. 67.8 En la España medieval son frecuentes los pactos entre el Rey y sus súbditos, generalmente acordados en Cortes y que suelen referirse al ejercicio de ciertas libertades y al establecimiento de garantías penales y procesales que ponían a los ciudadanos a cubierto de posibles excesos del poder del monarca. Entre estos sobresalen el pacto acordado en las Cortes de León de 1188 entre Alfonso IX y su reino; los acuerdos de las Cortes de Burgos de 1301 y de Valladolid de 1322 así como el Privilegio General de Aragón otorgado por Pedro III a este reino en las Cortes de Zaragoza de 1283, entre otros. Al respecto puede consultarse LOEWENSTEIN, Karl, Op. Cit., p. 157.

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III. PRIMEROS PASOS HACIA LA GENERALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

A partir del siglo XVI ya no encontraremos, como hasta ahora, privilegios o concesiones a favor de grupos o estamentos determinados sino que las garantías y seguridades ofrecidas por el poder real se dirigen a todos los súbditos, con lo que se instaura un principio de generalidad que ya no será abandonado.

La edad moderna se ve convulsionada, desde sus mismos comienzos, por las guerras religiosas9 – de una ferocidad que solo el fundamentalismo puede conferir tanto por uno como por otro lado - fruto de las dos actitudes enfrentadas en la Reforma y la Contrarreforma. No son solo contiendas internacionales, sino también luchas internas en las que se persigue implacablemente a los “herejes”10, que son los cristianos fieles a Roma para los reformados y estos para los católicos romanos.

La lucha, en el terreno internacional, concluye con la paz de Augsburgo (1555), en la que se consagra el principio cuius regio, eius religio, en virtud del cual los súbditos habrán de profesar la religión “oficial”, es decir, la del príncipe que gobierne el territorio donde aquellos residan.Tan peregrina solución constituía un palmario ataque a la libertad de conciencia, por lo que se le atribuye haber resultado la chispa que hizo nacer el movimiento en pro de la conquista de los primeros derechos fundamentales11; y así la aspiración más apremiante en

9 Con este panorama ante los ojos Dante Alighieri escribe “De la Monarquía” donde repudia el estado de guerra permanente que vive Europa, asolada por facciones, y reclama vigorosamente la paz, que solo una autoridad laica y universal podría lograr. Dante descarta, uno por uno, los argumentos más corrientes a favor del papado comenzando por el símbolo sol – luna y afirma que la última no debe al primero ni su existencia ni su poderío, solo el reflejo de su luz. Así el emperador admitirá la guía del Papa hacia la luz eterna pero no le deberá respeto en los asuntos temporales. Citado en SANGUINETTI, Horacio, Curso de Derecho Político – Historia del pensamiento político universal y argentino; Ciencia Política y Teoría del Estado, Ed. Astrea, 4º Edición, Buenos Aires 2000, p. 53.10 Uno de los principales intereses de los jesuitas de mitad del siglo XVI que dieron lugar al resurgimiento del Tomismo fue precisamente “refutar a todos los herejes de esta época actual. Los herejes de quienes básicamente se ocupan son, desde luego, los luteranos, y unos de sus objetivos básicos es repudiar no solo el concepto luterano de la Iglesia, sino toda la visión de la vida política asociada a la Reforma evangélica”. Un desarrollo completo de la cuestión puede verse en SKINNER, quentin, Los fundamentos del pensamiento político moderno, Tomo II, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1993, p. 144. 11 Se engendra por esta vía también la idea de tolerancia que será la única forma posible para poner punto final al conflicto religioso. Más tarde John Locke desarrollará extensamente el tema sosteniendo que “aunque algunos blasonan de la antigüedad de lugares y nombres o del esplendor de sus ritos, otros de la reforma de sus enseñanzas, y todos de la ortodoxia de su fe (ya que cada uno se considera ortodoxo) estas y todas las demás pretensiones de esa clase puede que solo sean señales, no de la Iglesia de Cristo, sino de la lucha de los hombres con sus semejantes para adquirir poder y mando sobre ellos. Si alguien posee todas estas cosas pero le falta caridad, humildad y buena voluntad en general hacia toda la humanidad, incluso hacia aquellos que no son cristianos, estará muy lejos de ser un verdadero cristiano. Los reyes de los gentiles imperan sobre ellos, pero no así vosotros, dijo nuestro Salvador a sus discípulos (Lucas 22:25)”. LOCKE, John, Carta sobre la tolerancia, Ed. Alianza Editorial, 4º Edición, Madrid 1999, p. 62.

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este terreno fue la de conseguir de los reyes –ya fueran católicos o cristianos reformados- el reconocimiento del derecho a la libertad de pensamiento y del derecho a profesar libremente una religión12.

En este orden de cosas fueron importantes logros el Edicto de Nantes, otorgado por Enrique IV de Francia (1598), el Acta de Tolerancia de Maryland (1649) y la Carta del Rey inglés Carlos II concedida también a la colonia americana de Rhode Island, por la que se autorizaba en aquel territorio la libre práctica de cualquier religión (1663).

Aquietada la cuestión religiosa, los esfuerzos se orientaron hacia la conquista de los derechos civiles y algunos derechos políticos. Fue en Inglaterra, cuna del liberalismo “lockeano”, donde más pronto se cumplieron estas aspiraciones plasmadas en tres célebres documentos: la Petition of Rights (1628), la ley de Hábeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1689).

En realidad los tres documentos fueron fruto de las constantes tensiones ente la Corona y el Parlamento y de las luchas internas que padeció Inglaterra durante el agitado siglo XVII. La Petition of Rights procede de la polémica sostenida por Carlos I con el Parlamento, al que solicitó recursos para financiar su política exterior; Los parlamentarios no solo le denegaron los subsidios pedidos, sino que además presentaron una protesta contra los abusos del poder real y recordaron al monarca los derechos de que tradicionalmente habían disfrutado los ingleses.

La ley sobre el Hábeas Corpus, impuesta por un parlamento hostil a Carlos II, venía a concretar una vieja institución inglesa disponiendo que ningún ciudadano podía ser detenido sin orden expresa y escrita, debiendo ser conducido ante los tribunales en el plazo máximo de tres días.

Por último el Bill of Rights, que fue redactado por el parlamento tras la huida del país de Jacobo II y ofrecido para su aceptación a Guillermo de Orange y su esposa María como condición tácita para que ocuparan el trono vacante, contiene una extensa gama de derechos y libertades que le da su status de “declaración” pero subsiste todavía el carácter nacional pues los parlamentarios afirman en el Preámbulo que “estando ahora reunidos en representación libre y completa de la nación, tomando en su más seria consideración los mejores medios para alcanzar los fines antes dichos, y como sus antecesores hicieron normalmente en casos semejantes para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades declaran...”. No se ha alcanzado todavía la meta de afirmar que los derechos y libertades competen a todo hombre sino que se circunscribe a concederlos solamente a los nacionales.

12 Tal punto de vista se sostiene en FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio y DE CASTRO CID, Benito, Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural, Ed. Universitas, 3º Edición, Madrid 1999, p. 545.

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En general los documentos ingleses están aún lejos del espíritu de las declaraciones posteriores, pero no cabe duda que evidencian un paso adelante en la evolución de los derechos humanos y, sobre todo, significan la plena entrada en la escena política del parlamento como representación del pueblo, institución que será desde entonces una pieza clave en la construcción del estado de derecho.

Este documento, como los anteriores de la época, presentan dos características resaltantes: a) Son textos normativos y, por tanto, susceptibles de ser invocados por los ciudadanos ante los tribunales y b) Presentan una gran perdurabilidad frente a los documentos de otros países que tuvieron una vida efímera13.

IV. LAS “DECLARACIONES” DE DERECHOS

Un paso más en el proceso evolutivo de los derechos humanos va a producirse cuando en las declaraciones se borre la referencia exclusiva a un pueblo determinado y no se hable ya de los “derechos de los ingleses” sino de los “derechos de los hombres”. Esta universalización de los Derechos Humanos reconoce como una de sus causas el influjo del espíritu iusnaturalista14, del derecho natural que tan sistemáticamente había construido la escuela racionalista durante los siglos XVII y XVIII y que pregonaba como uno de sus dogmas centrales la existencia de un ordenamiento jurídico anterior y superior al positivo y aplicable a todos los hombres del que se desprendían unos derechos igualmente atribuibles a todo ser humano.

El derecho natural no es algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a este, fruto de su propia razón, conocimiento y, de su naturaleza. Si asumimos, por lo tanto, que el Derecho Natural pertenece a la esencia misma del hombre, los llamados “derechos humanos” serían la final consecuencia de aquel.

Sin embargo frente a la precedente afirmación se ha dicho que “nuestro sentido común nos dice que si los derechos naturales (hoy conocidos como derechos humanos) fuesen realmente naturales, no habría ninguna necesidad de demostrarlos. Asumirlos como tales, llevaría consecuentemente a invalidar la razón de ser de innumerables documentos que han intentado dilucidar sus fundamentos desde diversas ópticas. Consideramos, por lo tanto, que esta asunción es

13 Esta circunstancia puede imputarse al peculiar carácter de la Constitución británica que fue obra de una lenta y constante evolución. Como apunta Jellinek no deja de ser una paradoja que el proceso de positivización y constitucionalización de los derechos se inicie y desarrolle en un país que hasta la fecha carece de una constitución formal codificada. JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1º Edición en español (FCE), México 2000.14 La influencia del iusnaturalismo se mantendrá hasta el presente y encuentra expresión en muchos de los preámbulos de los textos constitucionales actuales.

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medianamente cierta y que en ella radican gran parte de las debilidades teóricas de las tesis sobre los derechos naturales”15.

El primer paso, con el que se inician las auténticas “Declaraciones de derechos” modernas, lo dan también los ingleses, pero no en las islas británicas, sino en las colonias americanas, desde el momento mismo de acceder a su independencia. Aunque fueron varios los Estados de la Unión que formularon Declaraciones, la que mayor fama ha alcanzado es la de Virginia: Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, del 12 de junio de 1776; que fue seguida, pocos días después (el 4 de julio del mismo año) por la Declaración de independencia de los Estados Unidos16.

Los mismos vientos inspiradores que habían soplado en América llegaron a Francia, dando lugar, en los momentos iniciales de la Revolución, a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789 y sancionada por Luis XVI el 5 de octubre17.

Su carácter “moderno” se apreció ya en el título, tan preciso que distingue el hombre en cuanto tal y en cuanto ciudadano, es decir miembro de una comunidad política. Desde esta perspectiva podrían distinguirse los derechos del hombre definidos como propios del ámbito de su vida individual frente a la actividad del Estado de aquellos derechos del ciudadano que contienen las facultades de quien es miembro de una sociedad política como partícipe del poder.Esta modernidad aludida se confirma en todo su contenido. De hecho el artículo 1º señala que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”. La universalidad del documento permitió que en él se inspiren no pocas de las constituciones que se fueron redactando en otros países europeos desde comienzos del siglo XIX, en las que encontraron sitio las Declaraciones de derechos18.

15 HERNANDO NIETO, Eduardo, Deconstruyendo la legalidad – Ensayos de teoría legal y teoría política, Ed. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2001, p. 17. quedan así planteados los términos generales de un debate sumamente interesante pero en el que no nos adentraremos por exceder el marco del presente trabajo.16 El carácter claramente universalista de ambos documentos es patente. En la Declaración de Virginia se lee, por ejemplo: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos...” ; “ningún pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, sin la firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales” ; “todos los hombres tienen derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con el dictamen de su conciencia...”. En cuanto a la Declaración de independencia, afirma con solemnidad: “Sostenemos por evidentes por sí mismas, estas verdades; que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de felicidad...”.17 Más tarde sería incorporada, a modo de preámbulo, a la Constitución de 1791.18 La proximidad en el tiempo de las Declaraciones americanas y de la francesa ha planteado la cuestión del posible influjo de aquellas en esta, pues en efecto, el tono general del texto galo e incluso expresiones y giros concretos recuerdan mucho

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La Declaración francesa tiene un claro signo burgués, heredero, sin duda, del pensamiento de Locke destacando los derechos individuales y, de modo singular, la libertad y la propiedad, de la que dice que es, nada menos, “un derecho inviolable y sagrado”. Atribuye unas garantías que podían considerarse suficientes para la burguesía, pero en modo alguno para la clase trabajadora, que quedaba investida, desde luego, del derecho de libertad, pero que difícilmente podría actuar libremente en sus relaciones con el capital frente al que se encontraba inerme y aislado dado que la propia Asamblea Nacional había abolido, el 4 de agosto, los gremios, que a fin de cuentas proporcionaban a la clase trabajadora una cierta posibilidad de acción concertada que le permitiera hacer frente a las exigencias, con frecuencia desmedidas, del capitalismo19.

Por ello, durante el siglo XIX, la lucha por los derechos humanos se orienta hacia la conquista de los derechos sociales, de contenido laboral y económico, que garanticen la dignidad del trabajador, la percepción de un salario justo, la existencia de seguridad personal en la prestación laboral, la libertad de sindicación, la extensión a los trabajadores del derecho de sufragio con supresión de los sistemas que lo otorgaban proporcionalmente a sus rentas, etc. Las reivindicaciones del proletariado, con sus concomitantes convulsiones sociales, llenan la inquieta historia del siglo XIX, si bien en el aspecto que nos interesa aquellas no se materializan en realizaciones concretas hasta entrado ya el siglo XX, con alguna excepción, como la Constitución francesa de 1848, que hace ya referencia a determinados derechos de los trabajadores.

V. EL CONSTITUCIONALISMO

Cuando irrumpe el constitucionalismo moderno a fines del siglo XVIII con la primera codificación constitucional en Estados Unidos no puede dejar de llamar la atención que su texto originario no contenía una declaración de derechos.

La Constitución americana original, como es sabido, contiene tan solo siete artículos, los tres primeros dedicados a la organización y

la redacción de los documentos anteriores en unos años. La tesis contraria, en cambio, hace ver que las Declaraciones americanas evidencian un claro influjo de las ideas enciclopedistas, sin olvidar el papel relevante que tuvo el general Lafayette –imbuido de esas ideas– en el proceso emancipador de las colonias inglesas. La discusión –promovida en el fondo por actitudes chovinistas– parece ociosa, pues en realidad los textos de uno y de otro lado del Atlántico respondieron a ideas comunes, singularmente las proporcionadas por el iusnaturalismo racionalista, aunque matizadas y concretadas por las necesidades históricas del momento en cada uno de los países.19 Las primeras consecuencias de la revolución industrial bajo el signo de la libertad completa de los actores económicos arrojó como resultado condiciones de trabajo durísimas y muchas veces inhumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales si la democracia política no se convertía en democracia social. Una descripción del proceso puede verse en MARX, Karl, El Capital, Ed. Aguilar, Madrid 1931, Libro I, Capítulo XXIV, p. 412.

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funciones de los poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial, en ese orden), el cuarto a las relaciones de los estados locales y el estado federal, el quinto al proceso de introducción de enmiendas, el sexto a la deuda nacional y el último a la ratificación de la Carta.

La tradición de las colonias inglesas no contempló, como se ha visto, un catálogo expreso de derechos pero ello no implica que los hubiese obviado, desconocido o menospreciado sino más bien que se los daba por presupuestos e implícitos.

Poco más tarde esa tradición implícita se consagrará positivamente en el texto de las 10 primeras enmiendas, conocidas como “Declaración de derechos” que fueron propuestas el 25 de septiembre de 1789 y ratificadas el 15 de diciembre de 1791. De este modo se incorporan la libertad de culto, los derechos de expresión, prensa, reunión y petición, una serie de garantías del individuo en materia penal incluyendo el principio de reserva y el de que la enumeración llevada a cabo no implica la negación de otros derechos que también corresponden al pueblo (principio equivalente al del artículo 3º de nuestra Constitución).

Cabe resaltar que originalmente estas enmiendas solo se aplicaban al gobierno federal pero desde la incorporación de la Decimocuarta enmienda, propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha interpretado que la “Declaración de Derechos”, casi en su totalidad, se aplica también a los estados locales20.

A partir de entonces lo medular de las constituciones escritas tuvo expresión en la declaración de derechos, la que en esa hora primitiva tradujo los derechos o libertades civiles que ahora se dan en llamar derechos de primera generación21.

En ese momento fueron vistos como derechos del hombre frente al estado, o sea en una relación de Derecho Público en la que el Estado se situó como sujeto pasivo, gravado con una obligación de omisión o abstención que consistía en dejar libre al titular en el ejercicio de su derecho, en no crearle impedimentos, en no turbarlo.

En esa época cundía la imagen liberal del estado abstencionista, mínimo o guardián, limitado por esencia y retraído a su función de asegurar al hombre la expansión de su libertad en una esfera exenta de injerencias estatales.

20 PELTASON, James W., La Constitución de los Estados unidos de América con notas explicativas, Ed. Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, Washington 1986, p. 44.21 Tal designación tiene que ver con que fueron los primeros en merecer tratamiento constitucional e incorporación al texto.

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Tiende a abandonarse el procedimiento de formular los derechos humanos en solemnes declaraciones para dar cabida a los mismos en las Constituciones de los Estados, con lo que ya no son simples enunciaciones programáticas, sino que quedan incorporados a la norma jurídica fundamental de cada país. De modo paralelo, desaparece el tono normalmente enfático de las Declaraciones clásicas, que es sustituido por un estilo más recortado y técnico, propio del lenguaje jurídico. El cambio no es solo estilístico, porque ahora no se trata de afirmaciones trascendentales, pero a menudo sin efectividad práctica, sino de reconocer a los individuos la posesión de unos derechos perfectamente determinados y rodeados de las garantías y seguridades que la propia Constitución establece; no se pretende formular una libertad abstracta e imprecisa, sino declarar un repertorio de libertades concretas.

Es en este contexto que la positivización constitucional de los derechos adquiere la máxima importancia pues más allá de los fundamentos suprapositivos que cada quien reconozca a los derechos, su formulación escrita en el texto de la Carta Magna los sustrae de toda discusión. El hecho de quedar contenidos en una declaración dentro de la constitución les confiere la máxima jerarquía en el orden normativo porque esa constitución es suprema y encabeza el sistema, dejando en relación obligatoria de subordinación al resto de la normativa infraconstitucional.

Al respecto se ha observado que al constitucionalizarse los derechos estos ganan en concreción pero pierden en universalidad toda vez que pasan a ser derechos de los ciudadanos.

El argumento de la supremacía y rigidez de la Constitución escrita, teóricamente expresado, será puesto en funcionamiento muy pronto cuando el Chief Justice Marshall en 1803 emita su fallo en el célebre caso William Marbury y Otros contra James Madison (Secretario de Estado de los Estados Unidos) en el que se da curso a la “judicial review” o control de constitucionalidad22.

22 En la sentencia se resuelve que “...Cuando el Legislativo impone a ese empleado (Secretario de Estado) otras obligaciones; cuando se le encomienda llevar a cabo ciertos actos; cuando los derechos de los individuos dependen del cumplimiento de tales actos, ese funcionario deja de ser funcionario del Presidente para convertirse en funcionario de la ley; es responsable ante las leyes de su conducta y no puede desconocer a su discreción los derechos adquiridos de otros. La conclusión de este razonamiento es que cuando los titulares de los departamentos actúan como agentes políticos o confidenciales del ejecutivo y no hacen más que poner en práctica la voluntad del presidente o, más bien, en aquellos casos en que este posee poderes discrecionales legal o constitucionalmente conferidos, nada puede resultar más claro que el control de tales actos solo puede ser político. Pero cuando se les asigna por Ley una obligación determinada de cuyo cumplimiento depende la vigencia de derechos individuales, parece igualmente claro que todo aquel que se considere perjudicado por el incumplimiento de tal clase de obligaciones tiene derecho a recurrir a las leyes de su estado para obtener una reparación... La competencia del tribunal consiste únicamente en decidir acerca de los derechos de los individuos y no en controlar como desarrolla el Ejecutivo o los funcionarios sus poderes discrecionales...”. El texto completo del fallo puede consultarse en VARELA SUANZES, Joaquín (Editor), Textos

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La declaración de inconstitucionalidad de normas infraconstitucionales violatorias de la Constitución escrita servirá, desde entonces, para descalificar toda lesión a uno o más derechos contenidos en la carta fundamental, o dicho de otro modo, para decidir que es contraria a la Constitución cualquier norma inferior que se oponga a la norma constitucional que reconoce un derecho.

Cuando más tarde la doctrina alemana elabore la figura de los derechos públicos subjetivos23, tales derechos serán los derechos del hombre una vez que hayan tenido recepción en las normas de la Constitución escrita, de forma que la declaración de aquellos en estas los convierte en derechos del hombre como sujeto políticamente situado en un sistema de relaciones jurídicas de carácter público, tan público que es el derecho constitucional el que las regula. La fuerza de los Derechos Humanos como derechos públicos subjetivos proviene del reconocimiento que les depara el sistema normativo estatal en su máxima formulación, que es la constitucional.

Conviene en este punto apuntar una precisión terminológica ya que existen autores que sostienen que se puede decir “...a la vez, y sin cambio de sentido, pese a la diferencia de denominación, que los derechos del hombre una vez trasvasados a la normativa constitucional, se convierten en derechos fundamentales”24. Frente a los anteriores existen quienes no asimilan “derechos públicos subjetivos” con “derechos fundamentales” prefiriendo este último concepto ya que “En los usos lingüísticos jurídicos, políticos e incluso comunes de nuestro tiempo el término ‘Derechos Humanos’ aparece como un concepto de contornos más amplios e imprecisos que la noción de ‘derechos fundamentales’... Los primeros aúnan a su significación descriptiva de aquellos derechos y libertades reconocidos en las declaraciones y convenios internacionales, una connotación prescriptiva o deontológica, al abarcar aquellas exigencias más radicalmente vinculadas al sistema de necesidades humanas y que debiendo ser objeto de positivización no lo han sido. Los derechos fundamentales poseen un sentido más preciso y estricto, ya que tan solo describen el conjunto de derechos y libertades jurídica e institucionalmente reconocidas y garantizadas por el derecho positivo. Se trata siempre, por tanto, de derechos, delimitados espacial y temporalmente cuya denominación responde a su carácter básico o fundamentador del sistema jurídico político del Estado de derecho”25.

básicos de la historia constitucional comparada, Ed. Centro de Estudios Políticos y constitucionales, Madrid 1998, pp. 69 y siguientes.23 Al respecto se sostuvo que “La forma bajo la cual el derecho objetivo protege estos dos intereses (la vida y el patrimonio) es, como se sabe, la del derecho subjetivo. Tener un derecho quiere decir que existe alguna cosa para nosotros que el poder del Estado nos reconoce y por la cual nos otorga su protección. VON IHERING, Rudolph, El fin del derecho, Ed. Heliasta, Buenos Aires 1978, p. 214.24 BIDART CAMPOS, Germán, Teoría general de los Derechos Humanos, Ed. Astrea, Buenos Aires 1991, p. 316.25 PÉREZ LUÑO, Antonio, Los Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, 3º Edición, Madrid 1998, p. 46.

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Cuando los franceses hablen, con otro léxico jurídico, de libertades públicas, la idea subsistirá porque tales libertades definirán el sector de los derechos civiles constitucionalmente declarados, por oposición a los derechos civiles privados; las libertades públicas habrán de ser derechos civiles públicos, con lo que reenviamos a la noción de derechos públicos subjetivos ya anotada.

Dentro del clasicismo normativo habrá entonces un “derecho objetivo” de nivel constitucional que será la dimensión normativa objetivada en la Constitución escrita, que reconoce o declara los derechos, y un “Derecho subjetivo” que, a raíz del primero, y por supuesto con idéntico nivel constitucional, será atributo o facultad que titulariza el hombre de acuerdo con la Constitución.

Puede quedar fuera de duda que en ninguna de ambas dimensiones el constitucionalismo clásico pudo ser originariamente interpretado como otorgando o concediendo derechos a los hombres, sino únicamente como reconociéndolos o constatándolos. La inscripción constitucional es una constancia jurídica solemnizada en la Constitución a favor de Derechos Humanos que no son un regalo que ella hace, no obstante lo cual no se pierde el sentido de que, en el sistema normativo estatal, son derechos públicos subjetivos porque el Estado los reconoce en su constitución.

De lo destacado en el párrafo precedente se desprende la existencia de una dualidad imposible de confundir o identificar: por un lado las normas formuladas en la Constitución escrita que reconocen los derechos, y por el otro, los derechos que constatan esas normas. Norma declarativa y derecho declarado no son lo mismo, los primeros son derechos “en” las normas de la Constitución y las normas declarativas son normas “de” la Constitución que se refieren a derechos.

La misma locución clásica “declaración de derechos” (que bien puede convertirse en “normas declarativas de derechos”) hace bien patente que la declaración, o por mejor decir el reconocimiento declarativo, se formula por escrito en la Constitución para definir a los derechos como derechos del hombre en el estado26.

Con otro lenguaje que no modifica la perspectiva, resulta acertado afirmar que este fenómeno merece el rótulo de constitucionalización de los derechos del hombre27. Los derechos gozan o se impregnan

26 Toda vez que las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedan los Derechos Humanos protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero solo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No serían en consecuencia derechos del hombre sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano en un Estado concreto.27 Para encontrar un amplio desarrollo de las tesis que niegan el valor positivo de las declaraciones de derechos y de los preámbulos de las constituciones, así como para las que los reconocen y afirman puede verse Pérez Luño, Antonio, Op. Cit, p. 71.

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de constitucionalidad porque están reconocidos en una declaración normativa que forma parte de la Constitución formal o escrita.

La situación jurídica subjetiva del hombre consiste en la libertad dentro de, y frente a un Estado limitado en virtud de esa misma situación, y de la Constitución que la proclama, la consagra y garantiza.

Ese Estado que queda así rodeado de un perímetro limitado es el Estado que se dio en llamar después Estado “de Derecho”. Al tiempo de surgir el constitucionalismo clásico, cuando todavía tal locución no había cobrado curso, ese “derecho” no podía tener cualquier contenido, tenía que ser un derecho “objetivo” que contuviera los derechos “subjetivos” (léase públicos) del hombre.

BIBLIOGRAFÍA

BIDART CAMPOS, Germán J., Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ed. Ediar, 1º Edición, Buenos Aires 1989.

BIDART CAMPOS, Germán, Lecciones elementales de política, Ed. Ediar, 5º Edición, Buenos Aires 1991.

BIDART CAMPOS, Germán, Teoría general de los Derechos Humanos, Ed. Astrea, Buenos Aires 1991.

FAYT, Carlos, Derecho Político, Ed. Depalma, 7º Edición, Buenos Aires 1988, Tomo II.

FERNÁNDEZ-GALIANO, Antonio y DE CASTRO CID, Benito, Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural, Ed. Universitas, 3º Edición, Madrid 1999.

GARCÍA TOMA, Víctor, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Ed. Universidad de Lima, Lima 1999.

HERNANDO NIETO, Eduardo, Deconstruyendo la legalidad – Ensayos de teoría legal y teoría política, Ed. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2001.

JELLINEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1º Edición en español (FCE), México 2000.

LOCKE, John, Carta sobre la tolerancia, Ed. Alianza Editorial, 4º Edición, Madrid 1999.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, 2º Edición, 4º Reimpresión, Barcelona 1986.

Page 96: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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ISSN: 1812-6804

96

OLLERO TASSARA, Andrés, ¿Tiene razón el derecho? – Entre método científico y voluntad política, Ed. Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid 1996.

MARX, Karl, El Capital, Ed. Aguilar, Madrid 1931, Libro I, Capítulo XXIV.

PELTASON, James W., La Constitución de los Estados unidos de América con notas explicativas, Ed. Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, Washington 1986.

PÉREZ LUÑO, Antonio, Los Derechos Fundamentales, Ed. Tecnos, 3º Edición, Madrid 1998.

SANGUINETTI, Horacio, Curso de Derecho Político – Historia del pensamiento político universal y argentino; Ciencia Política y Teoría del Estado, Ed. Astrea, 4º Edición, Buenos Aires 2000.

SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, Ed. Alianza Editorial, 1º Edición (AE), 1º edición en español 1934, Madrid 1984

SKINNER, quentin, Los fundamentos del pensamiento político moderno, Tomo II, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1993.

VARELA SUANZES, Joaquín (Editor), Textos básicos de la historia constitucional comparada, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1998.

VON IHERING, Rudolph, El fin del derecho, Ed. Heliasta, Buenos Aires 1978.

Page 97: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

El dErEcho dEl consumidor y sus EfEctos En El dErEcho civil, frEntE a la contratacion dE consumo En El mErcado

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EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO CIVIL, FRENTE A LA CONTRATACION DE

CONSUMO EN EL MERCADO

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Presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la

Propiedad Intelectual, INDECOPI, del Perú. Representación del Perú en el Multi-Year Expert Meeting on Services,Development and Trade: the Regulatory and Institutional

Dimension, Ginebra, Suiza 2012. Docente universitario USMP, PUCP. UNMSM Premio Nacional a la investigación universitaria en postgrado 2007

Asamblea Nacional de Rectores, nivel doctoral, área: Humanidades, tema: El Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma.

Primer Puesto en II Concurso Nacional de Tesis Universitarias de Postgrado

Recibido: 26 de diciembre de 2012 Aceptado: 28 de diciembre de 2012

SUMARIO

Introducción. 1. Contratación de consumo y contratación clásica. 2. Contrato de Consumo. 3. Crisis de la contratación clásica. 3.1 Replanteamiento de autonomía de la voluntad. 3.2 Carácter vinculante de las normas contractuales dispositivas. 3.3 Resolución unilateral en la contratación de consumo. 4. Cambios que genera el Derecho Civil en el Derecho del Consumidor. 4.1 La Información en la Contratación Civil. 4.2 Compra Venta de Inmuebles en construcción como bienes futuros. 5. Derecho Civil y el régimen jurídico de las clausulas generales de contratación y los contratos por adhesión. 6. El Contratante Débil. 7. Responsabilidad Civil en el ámbito del Derecho del Consumidor. Conclusiones. Bibliografía

RESUMEN

El fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, la masificación de los consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, han dado lugar a la “Contratación de Consumo” y al crecer el comercio, obviamente las normas clásicas del Derecho Privado incorporadas en los códigos civiles de base romanista e influencia napoleónica , sin duda resultan ya insuficientes para regular las efectos jurídicos derivados de este tipo de contratos, en un mercado como el de hoy lleno de presiones crecientes y extendidas. Por lo tanto, podemos establecer que el Derecho del Consumidor es una disciplina singular, especializada y con cierta autonomía que no se ubica ni en el Derecho Privado, ni en el Derecho Comercial, ni el Derecho Civil, sino que constituiría una disciplina de carácter interdisciplinario y que está fortalecida de nuevos conceptos y que tiene además notas características importantes.

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En este sentido el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.

PALABRAS CLAVES

Producción industrial, anonimización, Despersonalización de los proveedores, masificación de consumidores, contratos por adhesión, “Contratación de Consumo “. derecho del consumidor, carácter interdisciplinario.

ABSTRACT

The phenomenon of industrial production, the anonymization and depersonalization of suppliers, the mass of consumers and the proliferation of contracts of adhesion, have resulted in the “Consumer Contract” to grow trade and obviously the classic rules of Private Law embodied in the civil codes of civil and influence Napoleonic basis, certainly they are inadequate to regulate the legal effects arising from these contracts in a market like today full of growing pressures and widespread. Therefore, we can establish that the Consumer Law is a discipline unique, specialized and with some autonomy that is not located in either theprivate law or commercial laworcivil law, but that would be an interdisciplinary discipline and is strengthened new concepts and also has important characteristic notes. In this sense the Consumer Law is a system of rules, principles, institutions and instruments enshrinedby lawin favor of the consumer in the market to ensure a balanced position with business suppliers, consumer relation shipand as recipient final goods and services purchased

KEYwORDS

Industrial production, anonymisation, depersonalization providers, mass consumer, contracts of adhesion, “Recruitment of Consumption”, Consumer Law. Interdisciplinary.

INTRODUCCIÓN

El fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, la masificación de los

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consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, han dado lugar a la “Contratación de Consumo” y al crecer el comercio, obviamente las normas clásicas del Derecho Privado incorporadas en los códigos civiles de base romanista e influencia napoleónica , sin duda resultan ya insuficientes para regular las efectos jurídicos derivados de este tipo de contratos, en un mercado como el de hoy lleno de presiones crecientes y extendidas. Por lo tanto, podemos establecer que el Derecho del Consumidor es una disciplina singular, especializada y con cierta autonomía que no se ubica ni en el Derecho Privado, ni en el Derecho Comercial, ni el Derecho Civil, sino que constituiría una disciplina de carácter interdisciplinario y que está fortalecida de nuevos conceptos y que tiene además notas características importantes.

En este sentido el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.

El Derecho del Consumidor y todo el movimiento pro consumerista mundial desde hace buen tiempo viene ejerciendo cierta influencia en las normas clásicas del Derecho Civil y en particular en materia contractual, la que se ha visto seriamente afectada en sus principios, por la evolución económica y social de nuestros tiempos y que han debilitado la permanencia e inmutabilidad histórica de las reglas establecidas sobre la base del Derecho Romano y la fuerte influencia del Código Civil Francés de 1804, entre otros.

Pero revisemos en qué consiste en esencia esta nueva disciplina llamada Derecho del Consumidor. En efecto, el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.

El régimen especial del Derecho del Consumidor tiene tres elementos importantes:

– Consideración especial del sujeto consumidor, dentro de un determinado rol.

– Función de tutela.– Carácter imperativo en materia de orden público.

En este contexto, llama particularmente la atención, la contratación de consumo, como una nueva modalidad que tiene una gran relación con el Derecho del Consumidor, sobre todo en la preocupación por

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el llamado contratante débil que no es una noción individual sino una categoría y una cualidad con la que se acude al contrato. La contratación de consumo es en cierto modo una contratación derivada de la contratación masiva cuyas expresiones mas acabadas son el contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación y donde la teoría general de las obligaciones ha perdido vigencia en muchos de sus principios basados en una economía agraria y de pequeños comerciantes. En el Derecho del Consumidor, la oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios deben ajustarse a su naturaleza y las garantías ofrecidas darán lugar a obligaciones de los proveedores que serán exigibles por los consumidores o usuarios aún cuando no figuren en el contrato celebrado, o en el comprobante recibido.

De otro lado, la mayoría de legislaciones de protección del consumidor de Latinoamérica y en especial el Código de protección y Defensa del Consumidor del Perú, que contemplan los derechos de los consumidores establecen, que estos tienen derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuada en la adquisición de productos. Asimismo, los consumidores tienen derecho a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada de los productos o servicios.

Con las normas descritas anteriormente, podríamos decir que las disposiciones de carácter civil, presentes en casi todos los códigos latinoamericanos y europeos inclusive, estructurados sobre la base del Código Civil Napoleónico, se estarían derogando tácitamente, porque ya no se permitiría establecer cláusulas aprobadas administrativamente beneficiarias para la parte que la pre-redactó sin conocimiento de su contraparte. Es más, podrían quedar sin efecto aquellos artículos de los códigos referidos a las cláusulas generales de contratación por los cuales se presume una publicidad adecuada, teóricamente entendida, para dar paso a una defensa real del propio consumidor que trasciende el contenido a veces limitado e irreal, intencionalmente plasmado por el prototipo de hombre contractual que busca siempre asumir menores riesgos y obtener mayores beneficios. Así, ahora los consumidores pueden exigir el cumplimiento de las características inherentes al bien o servicio específico, teniendo derecho a una información adecuada y protección frente a mecanismos coercitivos que reflejen desinformación o información equivocada.

Para algunos tratadistas el Derecho del Consumidor ha derogado y desplazado al Derecho Civil en materia de contratación de consumo; sin embargo, nosotros tenemos una lectura distinta y en tal sentido creemos que el reciente Derecho del Consumidor ha complementado al Derecho Civil en la regulación de las complejas relaciones derivadas del fenómeno del consumo. En efecto, es preciso reconocer que el Derecho

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Civil creó figuras como el “Contrato por Adhesión” y las ”Cláusulas Generales de Contratación” para facilitar el tráfico comercial, así mismo estableció figuras como la buena fe, los vicios de la voluntad, el saneamiento por los vicios ocultos, etc. y fueron estas las normas de justicia contractual que se aplicaron en un primer momento para resolver los eventuales problemas de información asimétrica que afectaban la voluntad de las partes; no obstante el fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, la masificación de los consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, dieron lugar a la “Contratación de Consumo” y al crecer el comercio, obviamente el Código Civil ya era insuficiente para regular las efectos jurídicos derivados de este tipo de contratos, porque dicho código estaba estructurado sobre otras bases, como la de la autonomía de la voluntad, el principio pacta sunt servanda, entre otros.

Es en este contexto que surge el Derecho del Consumidor como una disciplina jurídica que va ganando autonomía y que nace como una respuesta a este fenómeno socio-jurídico propio del crecimiento del mercado y va construyendo su propio contenido, su propio objeto de estudio, sus propios principios, instituciones y procedimientos que de una u otra forma complementan el Derecho Civil en el tratamiento jurídico del consumo.

Podemos afirmar que el Derecho del Consumidor ha hecho una construcción especializada sobre la base de las instituciones que en su momento creó el Derecho Civil Clásico y que tuvieron su aplicación en un momento dado y que hoy ya no son aplicables porque la contratación de consumo exige un tratamiento distinto que supera lo establecido en el Código Civil, por lo que resulta saludable que la normatividad elaborada posteriormente efectivice el cumplimiento de disposiciones declarativas y se delimite en forma clara y taxativa los alcances de la protección al consumidor.

Es tarea ahora de legisladores, técnicos y especialistas, concordar y actualizar las normas sustantivas civiles; sobre todo ahora que la comunidad jurídica en general propone una modificación del código. Es pertinente ahora hacer un balance de lo favorable o desfavorable del mismo.

El ordenamiento civil clásico, no puede seguir manteniendo estructuras jurídicas atrasadas, sobre todo en la parte contractual y específicamente en los Contratos por Adhesión, donde las cláusulas generales deben ceder a las nuevas connotaciones del Derecho del Consumidor que han ido ganando terreno gracias a los modelos económicos imperantes, caso contrario la norma civil de contratos perderá vigencia social por estar desarraigada del contexto socio económico que paradójicamente regula, generando con ello conflictos de interés que precisamente el Derecho tiende hoy a evitar.

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En este contexto es preciso analizar algunos temas relacionados con la contratación de consumo y su influencia en la contratación civil clásica.

1. CONTRATACIÓN DE CONSUMO Y CONTRATACIÓN CLÁSICA

El cambio de la dinámica económica y su masificación tiene su respuesta jurídica en la estandarización de la contratación. La contratación negociada es sustituida por la contratación en masa que exige la pura adhesión. Todo esto es producto de las exigencias del mercado, de la automatización y la racionalización de la economía. La tecnificación también ha venido a cambiar el escenario: los llamados contratos con máquinas automáticas, la facturación por ordenadores, la contratación por Internet, tráfico de ventanillas, etc., exigen urgentes cambios en la doctrina de los contratos.

Como se ha dicho, esta nueva realidad, la de la contratación en masa y de consumo, produce una erosión en la teoría clásica de la contratación y la consiguiente necesidad de elaborar una nueva teoría general que involucre estas nuevas expresiones del mercado y sus correlatos jurídicos; también queda en entredicho, la vigencia de los principios generales que hasta ahora han gobernado la teoría tradicional de los contratos: El pacta sunt servanda, la autonomía de la voluntad, la justicia contractual, etc. En otros términos, la nueva problemática nos plantea acaso, la creación de nuevos principios contractuales y como consecuencia nuevas figuras normativas.

Aun cuando el impacto de la contratación en masa ha sido importante, creemos que el remozamiento de la doctrina contractual viene a forjarse en el surgimiento del Derecho del consumo. En efecto, el Derecho del consumo choca con la visión tradicional de contrato, el contrato no es más un asunto solo de los particulares. El Estado no puede permanecer indiferente, ausente al reglamento que crean las partes para regular sus relaciones jurídico-patrimoniales. El contrato de consumo se distancia de la contratación clásica, porque mientras que esta se presume paritaria, aquel presupone una relación asimétrica. En la contratación clásica las partes son libres e iguales, en la contratación de consumo es recurrente la falta de total libertad y la asimetría de las partes. Ambos tipos de contratación son diferentes y como tal tienen disposiciones normativas también diferentes, pero ambas buscan la eficiencia contractual para que ambas partes satisfagan sus pretensiones y tengan garantizado el cumplimiento de lo pactado.

2. CONTRATO DE CONSUMO

Legislativa, jurisprudencial y doctrinariamente está reconocida la contratación de consumo no como un tipo contractual, sino como

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una modalidad de contratación con caracteres propios. Se trata de transacciones que se realizan en el mercado, que por sus características no pueden ser dejadas simplemente bajo la esfera de las normas contractuales comunes, es decir las normas del Derecho Privado incorporadas en el Código Civil o Código de Comercio, menos aún en el estado en el que se encuentran estas normas, anquilosadas por los años e inmutables a los nuevos fenómenos y la dinámica del mercado creciente; por ello se han incorporado normas especiales que reclaman su aplicación cuando se trata de esta modalidad de contratar.

En contra de la necesidad de la existencia de esta normatividad especial, podría argüirse que en el Derecho común ya existen soluciones al problema de la asimetría informativa entre las partes, motivo por el cual la necesidad de un sistema legal de esta naturaleza deviene en innecesario. De esta manera, figuras como el error, el dolo o el saneamiento por vicios ocultos podrían ser utilizadas por quien se hubiese visto afectado por un problema de información asimétrica entre las partes, en la medida que se vea afectada su manifestación de voluntad.

La existencia de un régimen diferente se justifica plenamente, pues la legislación civil, como hemos visto, ha revelado su impotencia ante estas situaciones. Las razones son varias. En primer lugar, los principios en los que se basa la contratación clásica no se aplican linealmente a la contratación de consumo, la libertad se halla recortada, la igualdad no existe y la manifestación de voluntad no es expresión plena del querer. Adicionalmente, el excesivo carácter burocrático de la jurisdicción civil ordinaria desalienta la posibilidad de denunciar los abusos y disfunciones en la relación de consumo.

3. CRISIS DE LA CONTRATACIÓN CLÁSICA

Veamos ahora cómo surge la contratación de consumo y cómo afecta a la contratación civil.

El capitalismo en su última etapa exige, debido a la competencia, la reducción de sus costos. Esto lo conduce a la producción en masa de bienes y servicios y la necesidad de una ampliación o ensanchamiento del circuito de los posibles clientes o destinatarios de los bienes y servicios producidos. Diez Picazo (1996) sostiene que el empresario, en el capitalismo avanzado, tiene que llevar a cabo una producción masiva, determinada con la mayor probabilidad posible antes de conocer el número real de los eventuales clientes, a los que es necesario captar a través de fenómenos muy singularizados como el marketing y la publicidad.

El influjo del movimiento civil en defensa del consumidor y el fenómeno de la producción en masa que venían ya desde los años 50, trajo

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también como consecuencia una anonimización y despersonalización del vendedor y la masificación de los consumidores que no tienen mas que aceptar mercadería ofrecida y suscribir contratos de adhesión con cláusulas predispuestas. Esto implica que sistemas jurídicos como el nuestro, inspirados en el clásico Código de Napoleón se consideren en crisis porque el contrato como símbolo y expresión de la autonomía de la voluntad ha perdido vigencia y se atiende hoy al papel que cumple en la sociedad moderna, perdiendo progresivamente el significado de acuerdo de voluntades para asumir el papel de un simple acto de sometimiento a una determinada disciplina predispuesta por fuentes extrañas a la voluntad de las partes, provenientes de los poderes públicos o de entes u organismos privados.

No obstante esta realidad que no puede ser negada ni discutida por el Derecho, particularmente creemos que mientras sea posible aún celebrar un contrato interindividual, como por ejemplo una compra venta de casa habitación, se mantendrán vigentes los principios contractuales clásicos que establece el código civil, puesto que no toda adquisición de bienes es de carácter masivo, por lo tanto será la contratación masificada a la que se aplique las disposiciones pro consumidor por tratarse de una contratación de consumo, mientras que en los demás contratos se aplicará las normas del Código Civil.

Obviamente hay posiciones encontradas al respecto, pero creemos que hay que tener en consideración cual es el objeto de la contratación y que tipo de relación está de por medio, o sea si es contratación de consumo o interindividual.

En este aspecto, los instrumentos jurídicos tradicionales también han revelado su insuficiencia, surgiendo la necesidad de crear nuevas expresiones jurídicas más de cara a esta realidad. Para decirlo en una frase, la responsabilidad civil codificada tampoco es apta para regular los daños en las relaciones de consumo, por lo tanto, ha sido preciso crear nuevos instrumentos, hoy expresados en leyes especiales.

queda claro, por otra parte, que el fenómeno es global; en el Perú acontece solo un reflejo de lo que sucede en todo el mundo, donde los fenómenos derivados de la problemática del consumidor presiona las normas clásica del Derecho Civil en la búsqueda de nuevas construcciones jurídicas que respondan mejor las situaciones cada vez mas originales y novedosas que plantea la sociedad de consumo.

3.1 Replanteamiento de Autonomía de la voluntad

El surgimiento en el Derecho privado, a nivel mundial, de una política de protección al consumidor, ha permitido que se pueda hablar, no sin reservas de Derecho del consumo, que en nuestra región tiene como principales expresiones El Código de Protección y Defensa del Consumidor del Brasil , el reciente Código de Protección y Defensa

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del Consumidor y la Ley de Competencia Desleal del Perú, la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina, Ley Federal de Defensa del Consumidor del México, la legislación especial de Colombia, entre otras.

En otras latitudes, como en España y en la Unión Europea el desarrollo ha sido aún mayor, así se ha regulado no solo la protección al consumidor como norma genérica, sino algunas modalidades contratos en particular como: contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, la venta ambulante, venta en mercadillos y mercados ocasionales, crédito al consumo, contrato de viaje combinado, etc.; y desde luego no podemos olvidar la reciente norma sobre cláusulas generales de contratación.

3.2 Carácter vinculante de las normas contractuales dispositivas

Frente a esta problemática el Profesor Federico de Castro y Bravo ha planteado el carácter vinculante de las normas contractuales dispositivas si las partes no las han derogado justificadamente para su reglamento contractual.

Las reglas dispositivas no han sido puestas en las leyes a modo de modelo o ejemplo, que se deja al arbitrio de los contratantes el seguirlas o no seguirlas. En general, han sido recogidas como consecuencias naturales o típicas de cada clase de contrato. Responden a lo que se ha estimado normal según los intereses en juego, de acuerdo con el buen sentido, de lo tradicional y los dictados de la equidad respecto a la debida equivalencia de las respectivas obligaciones.

3.3 Resolución unilateral en el contrato de consumo

La inadecuación de la tradicional teoría de la justicia contractual, basada en la autonomía de la voluntad, ha creado la necesidad de atender al contenido de los contratos, así como todo su proceso de formación, con el propósito de evitar que la situación de debilidad de los consumidores los haga víctimas de abusos.

Esto se hace aún más evidente cuando constatamos que nuestro Derecho en diversos casos recoge normas que parten de la presunción de debilidad del consumidor y la necesidad de protección que tiene. Es el caso del artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú, se permite el prepago de obligaciones dinerarias con la correspondiente liquidación de intereses. Esta norma sería eventualmente inadmisible en el Derecho Civil clásico. La regla en el Derecho civil es que los contratos se celebran para ser cumplidos; sin embargo, en el propio Código Civil Peruano, por ejemplo existen casos excepcionales en que se permite la resolución unilateral del contrato, tales los casos de los arts. 1769 y 1768 que permiten al Locador y al Comitente resolver unilateralmente el contrato de Locación u

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obra respectivamente, pero con las limitaciones señaladas en dichos artículos.

4. CAMBIOS QUE GENERA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN EL DERECHO CIVIL

El impacto que el Derecho del Consumidor ha tenido en el Derecho Civil ha sido de grandes proporciones, por lo que es preciso determinar la manera concreta como se ha manifestado esta influencia; algunas de estas normas inciden directa o indirectamente en el Derecho Civil, afectando con mayor o menos intensidad, según los casos, a diferentes aspectos de la teoría general del contrato.

Vega Mere (1996) en relación a la legislación peruana, considera que en relación a la juridificación de la fase pre contractual, es necesario añadir el tema de la llamada oferta al consumidor que ha creado nuestro Derecho del Consumo. En efecto, en el Perú, hasta antes de la Ley de Protección al Consumidor, la oferta era regulada básicamente por el Código Civil. Así, el Código Civil Peruano, había recogido varias clases de ofertas, tales como ofertas alternativas (artículo 1371), ofertas cruzadas (artículo 1378), contra oferta (artículo 1376), oferta al público (artículo 1388) Esta última ha sido legislada como una invitación a ofrecer y, por tanto, carece de carácter vinculante, es decir, no obliga al proponente, sino que este será el destinatario de las ofertas que le lancen.

Sin embargo, las legislaciones de protección del consumidor como el artículo 46 del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano, establece el carácter obligatorio de toda oferta pública o privada que se lance al consumidor. De esta manera, si el proveedor lanza una publicidad por medio de la cual promociona sus productos indicando las características, ventajas y precio de aquellos se entenderá que se trata de una oferta al consumidor y por consiguiente será exigible por este. Como se observa, el tratamiento normativo que se le da a la oferta -incluida la oferta al público- se aparta de lo prescrito por el código, creando lo que en nuestra doctrina se ha llamado oferta al consumidor.

Todo esto nos lleva a considerar a la publicidad como oferta, en el derecho del consumidor, pero además de su importancia en la formación del contrato, también la tiene en la determinación de su contenido, pues el proveedor queda vinculado por el contenido de su anuncio -oferta- cuando contrata con el consumidor, aunque en el contrato se silencien los aspectos enunciados.

De esta manera, las legislaciones de protección del consumidor y en particular las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano ha creado un nuevo tipo de oferta, la llamada

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oferta al consumidor, que se aparta de los alcances de la oferta regulada por el Código Civil; las características propias de la oferta al consumidor son las siguientes:

a) Puede o no ser recepticia, es decir, puede estar dirigida a una persona determinada o ser dirigida al mercado.

b) Siempre es vinculante, a diferencia de la oferta al público regulada en el Código Civil

c) Sus alcances rebasan el mero documento contractual.d) En caso de ofertas promocionales, el deber de información del

proveedor es agravado al punto de exigirle precisiones sobre la duración de la promoción y unidades disponibles.

A todo esto se añade que en otros países, en los que se encuentra más avanzado el Derecho del Consumidor, incluso se ha llegado a derogar en ciertos casos el principio de obligatoriedad de los contratos. Es el caso de varios países de la Unión Europea y en especial España. Nos referimos concretamente a la concesión de un plazo para la revocación del contrato, sobre todo aquellos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, muy de moda en mercados como el de hoy donde la dinámica mercantil profusa.

Como sucede con el artículo 5 de la Ley sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles de España, que establece Ejercicio del derecho de revocación: “El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción. Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la declaración de revocación”.

4.1 La Información en la Contratación Civil

Otra situación que se produce como consecuencia de la aparición del contrato de consumo, es la relativa al derecho de información de los contratantes. En la doctrina que sirvió de fundamento para la elaboración de los códigos civiles occidentales -incluido el nuestro- corresponde a cada contratante adquirir la información sobre los alcances de las obligaciones, prestaciones y objeto de estas que generará el contrato.

No obstante, en vista de la asimetría informativa existente en las relaciones de consumo, en estas es una obligación de una de las partes -el proveedor- proporcionar información. Por ello, la necesidad de la imposición de un deber genérico de información por parte del proveedor, que subsane el déficit informativo del consumidor y permita que exprese su consentimiento suficientemente informado.

Las legislaciones de consumidor tienen esta tendencia, así se comprueba de la lectura del artículo 2 del Código de protección y

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Defensa del Consumidor del Perú, que señala taxativamente que el proveedor está obligado a consignar en formar veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes.

Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

Podemos concluir lo siguiente:

El consumidor es la parte débil en el contrato de consumo; su debilidad es estructural, es decir, responde a su ubicación en el mercado y a la lógica de este. Esta debilidad se funda en un déficit de negociación, déficit de reflexión y sobre todo déficit de información.

Cabe precisar también que cualquier contratante que tenga un desconocimiento de aquello que contrata, es decir que tenga un déficit de información en su relación contractual es también un contratante débil en la medida que queda expuesto a lo que la contraparte exprese por ser quien tiene la información.

Los principios que sirvieron para edificar la teoría clásica de la contratación civil se revelan insuficientes cuando se advierte que las figuras jurídicas a las que dieron origen, son ineficientes cuando pretende regular el contrato de consumo.

Caen o cuando menos se relativizan los siguientes dogmas:

a) El de la irrelevancia de la fase precontractual.b) El de la irrelevancia de la desinformación y de toda coacción que no

integre ninguno de los supuestos de los vicios del consentimientoc) El del pacta sunt servanda.d) El de neutralidad del Derecho frente al contrato; ya no puede

afirmarse que el Derecho se preocupa de las reglas de juego, pero no del juego.

e) El de la justicia contractual objetiva.

Se supera el principio de la relatividad del contrato, desde que no solo el consumidor contratante le puede exigir al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, sino también quien, aunque no contratando con él, consuma el bien o utilice el servicio.

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Surgen figuras legales que se apartan de la contratación clásica:

a) Oferta al consumidor.b) Revocación de ciertos contratos de consumo (esta figura aún no ha

sido recogida en el Perú).c) Facultad del consumidor de resolver unilateral e inmotivadamente

el contrato de crédito al consumidor.d) Interpretación a favor del consumidor en los contratos de consumo.e) Principio Pro Consumidor.

Por último, consideramos indispensable que el Código Civil regule, aunque de modo genérico, la contratación de consumo.

4.2 Compra Venta de Inmuebles en construcción como bienes futuros

Un hecho que se viene observando es la compra venta de inmuebles (casas y departamentos) en construcción como bienes futuros y el problema legal se presenta porque las empresas constructoras ofrecen un inmueble con un metraje determinado generalmente alto para llamar la atención y promover la venta, luego al entregar el inmueble ya terminado, se verifica que faltan metros y ante el reclamo de los compradores se ajusta el precio, sobre la base de que se trata de venta de bienes futuros y expresan que no hay problema alguno, toda vez que este tema está regulado en el Código Civil .

Particularmente, creemos que en este caso hay una falta contra los derechos del consumidor porque se promociona un inmueble con un metraje determinado , con una publicidad engañosa y luego se vulneran las expectativas de los compradores entregándoles un departamento o una casa con otro metraje, obviamente menor y aunque se ajuste el precio, la falta ya se produjo, ya se afectaron sus intereses y sus expectativas, más aún si los consumidores son generalmente gente de clase media que por primera vez compra un inmueble con mucha esperanza gracias al boon de los préstamos hipotecarios y de programas sociales de construcción de viviendas populares llevados a cabo en las grandes ciudades y conos urbanos de las capitales latinoamericanas como por ejemplo los programas sociales de Trecho Propio y Mi Vivienda promovidos por el Estado Peruano durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo (2001-2006) y continuados por el Presidente Alan García Pérez (2006-20011) como estrategias políticas y de gestión pública para paliar el problema de viviendas populares .

El Tribunal de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del Perú (INDECOPI) ya se ha pronunciado al respecto a través de una interesante jurisprudencia administrativa que creemos es aleccionadora en la doctrina del Derecho Privado y en particular en

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el Derecho Civil y lo que creemos es que no se trata propiamente de una venta de bien futuro conforme lo expresado por las legislaciones civiles como es el caso del Código Civil Peruano, sino que estamos frente a la presencia de un contrato de obra de ejecución diferida donde la prestación consiste en la obligación de entregar un inmueble de determinadas características. En efecto, consideramos que el Código Civil Peruano de base romanista, al hablar a bienes futuros se refiere a aquellos cuya materialidad depende obviamente de la futuridad, es decir de un evento incierto que puede eventualmente afectar las características del bien futuro que una de las partes se obliga a entregar, como por ejemplo las cosechas o las crías del ganado que pueden verse afectadas por las lluvias o la sequía o el alimento, etc. y en estos caos es obvio que el precio debe ajustarse a las características reales de aquello que se entrega, lo cual tiene lógica.

Por otra parte, el Código Civil al hablar de ajustes en inmuebles estaba pensado en predios rurales, donde es posible que por cuestiones geográficas, o por la configuración topográfica del suelo, se afecte el área previamente acordada entre comprador y vendedor, pero de ninguna manera puede alegarse este tipo de situaciones futuras e inciertas en la venta de una unidad inmobiliaria en un edificio en construcción o en una casa previamente delineada y trazada en un plano con mediciones precisas. En efecto, hoy en la industria de la construcción es posible diseñar y proyectar como quedará finalmente la obra, incluso con la ayuda de la informática, de manera tal que el trazado, la planimetría de distribución y de diseño de la obra en construcción nos llevan a un resultado preciso y determinado de manera que no se puede alegar la falta de metros cuadrados, no se puede hablar de mermas, eso es inadmisible.

Es posible que pueda haber algunas diferencias mínimas que incluso el propio Reglamento Nacional de Construcciones acepta, pero de ninguna manera se puede hablar de un déficit de 5, 10, 20 o 30 metros cuadrados. Por lo expuesto, consideramos que se puede hablar con más propiedad y desde el punto de vista de la teoría del contrato-realidad, que estamos ante la figura de un contrato de obra de ejecución diferida, toda vez que la parte interesada, es decir el comprador participa también activamente en la obra dando algunas indicaciones y precisiones para el resultado final de la obra.

Este es un tema de gran trascendencia social que pone de manifiesto nuevamente la complementariedad para no hablar de influencia de las normas del Derecho del Consumidor sobre el Derecho Civil, por ello creemos que en este caso no se aplica la norma contenida en el Código Civil sino que ante una petición o un reclamo de esta naturaleza, este tiene necesariamente que ser enfocado desde la perspectiva de la Ley de Protección del Consumidor, caso contrario estaríamos desatendiendo a un grueso sector de ciudadanos consumidores que

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se ven afectados en su esfera económica, por una publicidad engañosa que ha mediatizado su decisión de consumo llevándolos a comprar la casa de sus sueños con un metraje menor al que pensaban, siendo precisamente este sector social el más vulnerable en el mercado, situación que no puede ser negada ni desconocida.

El Indecopi se ha pronunciado al respecto y aunque no ha establecido que se trata de contratos de ejecución de obra de ejecución diferida, si ha establecido que no se puede aplicar a este tipo de contratos la teoría de la venta de bienes futuros, haciendo una interpretación normativa que merece ser destacada, señalando incluso en la Resolución No 1223-2006 TDC/INDECOPI que no se trata de venta en la modalidad ad corpus, sino que se trata de un inmueble con ciertas características y medidas, las cuales se ceñían de acuerdo a lo pactado.

Asimismo, la Sala de Defensa de la Competencia ha considerado como falta de Idoneidad la venta de inmuebles en proyectos habitacionales sin haber efectuado las diligencias administrativas de zonificación para áreas de centros educativos, áreas recreacionales, de jardines etc., Resolución No 203-2005 TDC/INDECOPI. También se ha considerado falta de idoneidad la venta de inmuebles con problemas de fugas de agua por descascaramientos en paredes, manchas en las paredes, etc. Resolución No 0342-2006 TDC/INDECOPI.

Otros temas en los que igualmente la sala ha establecido que se trata de falta de idoneidad en materia de construcción es la demora en la fecha de entrega, malas instalaciones eléctricas y/o sanitarias, rajaduras, grietas en las paredes, mala instalación de parquet y pisos cerámicos, etc.

5. DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO POR ADHESIÓN Antes se creía que hablar de un sistema de protección del consumidor implicaba necesariamente conjugar bajo un mismo marco normativo, es decir unificado, las reglas que establecieran los derechos de los consumidores, las obligaciones de los proveedores y el control de las modernas técnicas de contratación: entiéndase cláusulas generales de contratación y los contratos por adhesión.

En Europa, existe por ejemplo la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos estipulados con los consumidores, incorporadas a la legislación interna de algunos países como es el caso de Italia en su Código Civil.

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Consideramos que existen vinculaciones entre ambos, pero son diferentes. El Derecho del Consumidor tiende a proteger a los destinatarios finales de los bienes y servicios de los efectos dañinos de la asimetría informativa existente en el mercado; en cambio el objeto de las cláusulas generales de contratación es agilizar el tráfico comercial, es decir viabilizar mejor la comercialización de los bienes y servicios, reduciendo los costos de transacción y las discusiones o tratativas contractuales, dada la identidad de los productos colocados en el mercado.

El hecho de que exista una relación entre ambos temas, no quiere decir que las disposiciones del Código Civil sobre dichas modalidades de contratación masiva tienen una inspiración única y exclusiva en el principio pro consumidor. Según Vega Mere (1996) la figura del consumidor no gravitó en la regimentación de las cláusulas generales de contratación, posiblemente lo determinante fue la idea de tutelar a la parte débil, entendiendo a esta como aquella que no participaba en la predisposición del clausulado.

Existe una confusión derivada quizás del hecho de que antes de la vigencia del Código Protección y Defensa del Consumidor del Perú, el Código Civil Peruano de 1984, introdujo diversos niveles de control al contrato por adhesión y a las cláusulas generales de contratación al advertir que en el mercado en aquel entonces, los proveedores de bienes y servicios contaban con el poder suficiente para imponer sus condiciones a los usuarios y en tal sentido decidió darles protección haciendo uso de la fórmula “favor debitoris”, identificando a lo que hoy entendemos como consumidor con la parte deudora de la relación obligatoria. El favor debitoris era, asimismo, una opción del legislador, al estimar que la parte débil de las relaciones obligatorias masivas era aquella que no predisponía o prerredactaba las condiciones generales de contratación o el contrato por adhesión.

Por lo tanto, el control relativo al contrato por adhesión y a las cláusulas generales de contratación se debió a la aplicación de aquella orientación y no a la figura del consumidor como algunos autores creen.

El derecho del consumidor ya se venía reclamando por parte de la doctrina, y nace con la puesta en vigencia de diversas legislaciones promotoras y defensoras de los Derechos del Consumidor en la región, como el El Código de Protección y Defensa del Consumidor del Brasil, el reciente Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Competencia Desleal del Perú, la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina, Ley Federal de Defensa del Consumidor del México, la legislación especial de Colombia, entre otras, gestadas todas en la década del noventa, hasta dar paso ahora a una disciplina jurídica autónoma, con su propio contenido, sus propias reglas de interpretación, sus principios, criterios y líneas de pensamiento

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moderna en materia de contratación de consumo que van más allá del clásico Derecho Civil y que están destinadas a generar transparencia en las relaciones de mercado entre proveedores y consumidores para generar eficiencia contractual y por ende respetar los derechos de los consumidores. El maestro Manuel de la Puente y Lavalle (2000) señala que al momento de su redacción las cláusulas generales de contratación tienen, por definición, carácter abstracto, es decir que al redactarlas no se toma en consideración la personalidad de las futuras contrapartes en los contratos particulares que se van a celebrar en base a ellas, por lo cual dichas cláusulas no pueden ser consideradas como una oferta contractual, ya que esta es una declaración recepticia, o sea está destinada a ser reconocida por un destinatario determinado.

De la Puente y Lavalle (2000, p.48) en torno a las cláusulas generales de contratación expresa:

Se ha elaborado mucho, y quizá irreflexivamente hemos participado en esa línea de pensamiento, respecto a que la regulación legal de las cláusulas generales de contratación tiene por objeto fundamental proteger al contratante débil. Es cierto que esta protección ha jugado un rol importante, porque generalmente el cliente o consumidor se encuentra en una situación de inferioridad con relación al empresario predisponente de las cláusulas, lo que ha llevado a pensar que, a semejanza del contrato por adhesión, existe en la contratación a base de dichas cláusulas una debilidad del consentimiento asimilable a un vicio de la voluntad. Se ha dicho no sin razón que el aparato publicitario de los suministradores de bienes y servicios ha creado en los consumidores un complejo de inferioridad, un estado psicológico de dependencia, que los lleva a aceptar sumisamente las cláusulas generales de contratación.

El tráfico moderno ha puesto de manifiesto algo que quizá había escapado inicialmente a la perspicacia del legislador, preocupado por garantizar el equilibrio contractual. Para Mirabelli (1980) lo cierto es que no se trata de un problema de protección al cliente o consumidor sino de atención a las necesidades impostergables de dicho tráfico, que requieren de un sistema legal que permita concertar simultáneamente una gran cantidad de negocios con gentes que se encuentran en similares condiciones en lo que respecta a la provisión masiva de bienes y servicios.

En este contexto se entiende que las cláusulas generales de contratación para que puedan cumplir eficientemente su rol de permitir la celeridad en el comercio masivo de bienes y servicios, necesitan de una especial aptitud para facilitar y promover la contratación. Ello es posible otorgándoles determinadas características que giran sobre la base de tres elementos: Predisposición, Generalidad e Inmutabilidad.

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Manuel de la Puente y Lavalle (2000, p.60) también ha expresado al respecto que:

Los consumidores no son necesariamente los únicos que contratan sobre la base de dichas condiciones generales. Si lo hacen nadie duda que en ese caso la reglamentación de las cláusulas generales de contratación tendrá algunos puntos de contacto con el Derecho de los Consumidores”. Coincidimos con De la Puente y Lavalle en el sentido de que en el sistema peruano y creo que en general en todos los sistemas jurídicos que tiene como base del derecho Privado un Código Civil, el rol de las cláusulas generales de contratación y del contrato de adhesión, es fundamentalmente permitir la contratación masiva para la provisión de bienes y servicios, jugando un papel secundario, aunque no menos efectivo, la protección de los intereses de las partes, especialmente los del consumidor, no porque no sean importantes sino porque están sujetos a otro tipo de regulación jurídica.

6. EL CONTRATANTE DÉBIL

La figura del consumidor como el contratante débil es un tema que también ha generado varias posiciones al respecto. Antes y aún después de considerar al consumidor como destinatario final de bienes y servicios se asumió que este era en el mercado y en toda relación contractual de consumo la parte débil. Sin embargo la idea de la parte débil en una relación responde a una circunstancia histórica cuando existían abusos como consecuencia del capitalismo que desconoció algunos postulados de la libre competencia y que motivó la intervención del Estado en esta materia.

Una inicial concepción inadecuada de la noción de parte débil condujo a que se le identificara así al deudor de la relación obligatoria en la configuración de un contrato, lo cual se evidencia con las normas que consagran la opción del “favor debitoris”. A esta orientación responde el estudio de Arias Schereiber (1988).

Ripert (1951) establece que esta opción legislativa no siempre responde a la verdad de los hechos porque también el acreedor de una relación obligatoria puede ser considerado como parte débil, en consecuencia esta noción de contratante débil se fue abriendo para dar paso a otra tendencia para favorecer a la parte privada de poder económico para diseñar el esquema negocial bajo la égida del principio “favor debilis”.

Cuando surgen los consumidores como protagonistas del mercado, la doctrina y la legislación tuvieron la tendencia de considerar al consumidor como parte débil invocando por error, algunos el principio favor debitoris, no obstante tuvo mayor acogida el principio “favor debilis” establecido por Ripert.

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En otras palabras la parte débil de un contrato es aquella que no tiene el poder suficiente para establecer el esquema contractual o, que tiene un déficit considerable de información respecto del objeto del contrato y que lo pone en una situación de desventaja frente a la otra parte. De manera que la noción de parte débil no solamente está presente en los contratos de consumo masivo o en la contratación estandarizada o por adhesión, sino también puede estar presente en una relación contractual Interindividual e inclusive una empresa puede en una determinada relación contractual tener el carácter de parte débil si es que desconociera ciertos aspectos que posee el otro contratante.

En consecuencia la noción de parte débil no necesariamente está ligada directamente a la dimensión económica o patrimonial de un contratante sino a su situación en determinado contrato.

Es obvio que en el consumo masivo el consumidor no siempre tiene el conocimiento apropiado respecto de los bienes y servicios que consume y no está adecuadamente informado y generalmente se le ve en la disyuntiva de adquirir o no el producto sin ninguna posibilidad de negociación o reflexión y ante este déficit informativo que la doctrina moderna llama asimetría informativa, evidentemente está en una situación de “contratante débil” frente al proveedor que goza de una situación ventajosa en cuanto a información sobre los bienes y servicios que ofrece y las condiciones contractuales que generalmente él preestablece.

Para solucionar esta situación las legislaciones de protección y defensa de los consumidores insisten reiteradamente en el deber de los proveedores de informar y de informar adecuadamente a los consumidores y esto no debe ser interpretado como una carga sino como el principio “favor debilis” que recoge dichas normas.

Por lo general se sostiene que el consumidor es la parte débil porque carece en principio, de información así como también de capacidad para negociar el contrato debido a diferencias económicas con la otra parte contratante. El deber de información aun cuando no se encontrase debidamente legislado es una de las reglas de juego del mercado conjuntamente con el precio y las garantías y en efecto nadie comprará nada si no recibe información o si no sabe absolutamente nada de aquello que va a adquirir.

También se sostiene que el consumidor tiene una debilidad estructural en el mercado o que es la parte débil en los contratos por adhesión o en los celebrados de acuerdo a cláusulas generales de contratación por no participar en su predisposición, ello es evidente por eso el Código Civil Peruano de 1984 estableció una serie de normas a fin de limitar a los contratos por adhesión y a las cláusulas generales de contratación. No obstante, no siempre el que suscribe este tipo de contratos es un consumidor, puede también un proveedor, sea

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empresa o no aceptar las condiciones establecidas previamente por otro empresario. Lo mismo puede decirse de las personas jurídicas que adquieren bienes o servicios como consumidores.

Coincidimos con De la Puente y Lavalle (1995, p. 15) cuando expresa que:

Si pueden ser consumidores tanto las personas físicas como las jurídicas, no es extraño que un consumidor no sea parte débil de la negociación contractual, tanto más si el proveedor no ostenta el monopolio del bien o servicio. En efecto, el consumidor que puede satisfacer su necesidad de un cierto bien o servicio de varios proveedores, no se ve compelido a celebrar el contrato de adquisición con un determinado proveedor, sino, que puede recurrir indistintamente a varios de ellos, con lo cual el proveedor elegido por el consumidor no tiene la condición de parte fuerte en la negociación contractual. Además, consumidor y no consumidor, solo pueden ser parte débil en la negociación contractual si se encuentran en estado de necesidad respecto de la provisión de un bien y servicio y consideran que únicamente a través de un determinado contrato a celebrarse, con persona cierta pueden satisfacer tal necesidad.

Las normas que tutelan el derecho del consumidor no parten de esta presunta debilidad y tal como expresa De la Puente y Lavalle, la protección de los derechos del consumidor no es necesariamente contra los actos del proveedor, sino que está orientada en realidad, a garantizar que los bienes y servicios que adquiera el consumidor sean idóneos para su consumo final por este.

Cabe, por tanto, afirmar que no debe identificarse la condición de consumidor o usuario con la de parte débil. Es, en rigor, la parte que carece o puede carecer de información y que no siempre podrá negociar las condiciones de comercialización, cuando no tenga ninguna otra alternativa de elección.

El consumidor es un contratante ocasional que acude al mercado no como profesional, sino diríamos como amateur que adquiere bienes y servicios no para reingresarlos al mercado sino para su propio consumo o el de su entorno familiar o social, por lo tanto el concepto de consumidor como contratante débil no es una noción individual, sino una categoría; es decir la cualidad o condición con la que se acude a celebrar un contrato.

Gutiérrez Camacho (2004) sostiene que se es contratante débil principalmente porque se adolece de un déficit de información y de capacidad para procesar toda la información existente en el mercado, lo que a su vez genera una desigualdad manifiesta en la negociación cuando la hay y en la conclusión y ejecución del contrato.

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En conclusión podemos establecer que el Derecho del Consumidor ha hecho una construcción empírica especializada sobre la base las instituciones que en su momento creo el Derecho Civil y que hoy ya no son aplicables para determinado tipo de contratación, como es la contratación de consumo que hoy desborda inevitablemente los alcances normativos que estableció el Derecho Civil. Por ello es preciso señalar que no existe un desplazamiento del Derecho Civil por parte del Derecho del Consumidor, sino que existe una relación de complemento y desarrollo del Derecho del Consumidor respecto de los efectos jurídicos que traen aparejados los modernos mecanismos de contratación de consumo. 7. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

En el caso peruano, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, estipula una serie de normas que de una u otra manera establecen disposiciones de responsabilidad civil por los daños que el empresario proveedor cause a los consumidores en la comercialización de sus bienes y servicios. En efecto del artículo 100 pueden eventualmente derivarse responsabilidad civil por haber generado falsas expectativas respecto a la promoción u oferta publicitada de determinado bien o servicio o por los daños ocasionados por el incumplimiento de la oferta publicitaria; el artículo 30 obliga a reponer el producto devolver la cantidad pagada en exceso cuando exista discrepancia entre la cantidad supuestamente vendida y la cantidad efectivamente entregada; el mismo razonamiento tienen los artículos 101, 102, 103

La norma ha efectuado un tratamiento riguroso del tema de la responsabilidad civil en su título “De las Responsabilidades frente a los Consumidores”, y en este sentido la ley aborda la responsabilidad civil por productos defectuosos estableciendo que el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos y se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho, tomando en consideración todas las circunstancias, como el diseño del producto; la manera como ha sido puesto en el mercado, su apariencia, su marca, la publicidad referida a la misma o el empleo de advertencias o instrucciones; el uso previsible del producto; los materiales, el contenido y la condición del producto, entre otros.

La ley establece también el carácter omnicomprensivo de la responsabilidad civil y en tal sentido expresa que la indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral y que la responsabilidad de los diversos proveedores de un producto es solidaria, sin perjuicio obviamente de que cada proveedor tiene

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el derecho de repetir contra aquel que le suministró el producto defectuoso causante de los daños; de manera que la omisión de información por parte del proveedor, en especial de las instrucciones o advertencias, determinan responsabilidad civil en tanto que el producto defectuoso se constituye en la causa adecuada de los daños que eventualmente sufre el consumidor, en cuyo caso no es necesario analizar la culpa del proveedor, quien debe responder objetivamente por el daño causado.

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en el Perú (Indecopi) a través de su Comisión de Protección del Consumidor y de su actual Sala de Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi, no tenía facultades para pronunciarse sobre la pretensión de medidas correctivas solicitadas por un consumidor afectado, porque se entendía que estas tenían un carácter indemnizatorio y esta facultad es propia del poder Judicial. Sin embargo, la Ley 27311 del 2003 otorgó a la Comisión la facultad de ordenar, entre otras medidas la reposición y reparación de productos, la devolución de la contraprestación pagada por el consumidor o cualquier otra medida que tenga por objeto el reponer el estado de las cosas hasta antes de la producción del daño. Algunos autores consideran a estas medidas como un resarcimiento del daño dadas las expectativas económicas del consumidor y las consideran como eventuales indemnizaciones por especie para resarcir el daño emergente y propugnan una corriente de opinión para otorgarles este carácter; sin embargo creemos que en el actual contexto normativo, las medidas correctivas no tienen ese carácter, porque las indemnizaciones responden otros criterios y solo pueden ser fijadas por mandato judicial, caso contrario deberá modificarse toda la dogmática civil sobre la responsabilidad para trasladar este tema a los órganos administrativos.

Pero ¿cuál es la naturaleza de la responsabilidad civil que contempla la Ley de Protección del Consumidor? Al respecto el artículo 101 del Código en referencia señala que los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la ley y que los proveedores infractores podrán ser sancionados con una amonestación o multa de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (US 500,000 aproximadamente), sin perjuicio de las medidas correctivas que correspondan para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. El debate es si se trata de responsabilidad civil objetiva o de responsabilidad administrativa. En nuestra opinión la ley contempla un principio de responsabilidad objetiva y en tal sentido un proveedor infractor responderá administrativamente por la infracción las normas de protección del consumidor, pero a su vez responderá también objetivamente si a consecuencia de la infracción administrativa ha causado daños al consumidor en cualquiera de sus dimensiones, es decir daños materiales o patrimoniales y daños personales.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú, en esta materia es innovadora y marca la pauta en las legislaciones de la región y en ese sentido está a la vanguardia, al estatuir normas tanto de responsabilidad civil contractual, como extracontractual y en el caso de productos defectuosos la responsabilidad extracontractual permite dirigirse contra el comerciante o distribuidor, el proveedor, el fabricante o importador. No obstante creemos que la responsabilidad civil es una sola, dado que el denominador común de ambos tipos de responsabilidad estriba en la antijuridicidad, la obligación legal de indemnizar los daños, la relación de causalidad y los factores de atribución, con diferencias de matiz en su regulación legal. Para Taboada Cordova (2000) la actual regulación del Código Civil peruano no es impedimento para estudiar el sistema de responsabilidad civil desde una óptica unitaria, en la medida en que se respeten las diferencias de orden legal existentes.

El artículo 100 de la El Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú es una norma especial, de aplicación a las relaciones de consumo que establece la responsabilidad civil por productos defectuosos en tanto que los productos no ofrezcan las garantías de seguridad y pongan en riesgo la integridad física del consumidor por falta de información sobre instrucciones de uso o advertencias, lo que se relaciona con el artículo 9 de la ley que señala que los productos puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para su salud o seguridad la de sus bienes, agregando que los riesgos previsibles deben advertirse, así como señalarse el correcto modo de utilización del producto. Es decir, si el producto conlleva un riesgo y no se informa, este es defectuoso, si el producto tiene determinada forma de uso y no se informa, este es defectuoso porque se torna inseguro , he aquí donde radica el acto antijurídico como uno de los elementos de la responsabilidad civil.

La responsabilidad es objetiva en tanto que no se requiere demostrar la culpa del proveedor, sino solamente el riesgo creado como factor atributivo de la responsabilidad civil, en virtud del cual se atribuye el daño al proveedor que oferta los productos en el mercado y que potencialmente pueden causar daño por deficiencias de información, uso inadecuado o falta de advertencias, prescindiendo de la subjetividad del agente, centrando el debate en la reparación del daño causado.

Probado el defecto de información y el nexo causal, responde el proveedor. La relación causal debe ser de causa adecuada es decir de una conducta que sea capaz de producir el daño, donde entran en juego factores como la naturaleza del defecto, las instrucciones o advertencias, la intensidad del riesgo creado, la previsibilidad del uso inadecuado, et tipo de lenguaje empleado, etc. El consumidor debe probar que el daño sufrido es a consecuencia del defecto y que

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hay un nexo causal entre el defecto y los daños, por lo que se debe demostrar que si el defecto no hubiera existido, el daño no se hubiera producido, porque la causalidad adecuada supone que el daño es resultado esperado en circunstancias normales del defecto, es decir que el defecto es idóneo para producir daños.

Lo importante en esta materia es que las normas sobre responsabilidad civil por productos defectuosos contenida en la ley, sea interpretada en armonía con las demás disposiciones sobre protección del consumidor, de la mano del trabajo de aplicación legal de los órganos encargados de resolver los conflictos de consumo, los que deberán atender a desincentivar la producción de daños derivados de productos defectuosos en el mercado, a través de resoluciones que se ajusten a la ley y que tiendan a crear conciencia de cultura de consumo en el país. En 1916 la Corte de Aplicaciones de New York estableció el precedente de Responsabilidad Civil por productos defectuosos en el célebre caso Brow vs Buick Motor Company

El incumplimiento de las disposiciones legales establecidas al respecto en la normas de consumidor determina la responsabilidad administrativa del proveedor, sin embargo para que el sistema de protección del consumidor funcione adecuadamente y pueda ser eficiente y eficaz es necesario no solo la aplicación de sanciones administrativas a cargo de las autoridades como en el caso del Perú, el Indecopi, sino también de normas de responsabilidad civil a cargo del Poder Judicial y que otorguen indemnizaciones para reparar de manera integral los daños y perjuicios sufridos por los consumidores a consecuencia de la oferta de productos y servicios defectuosos, de manera que la tutela jurídica del consumidor no solo quede en la esfera del órgano administrativo, sino que también se traslade al ámbito judicial donde un trabajo idóneo de los jueces en esta materia sin duda complementaría el sistema de protección.

Existe una falta de aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales peruanos del artículo 100 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre responsabilidad civil por productos defectuosos, toda vez que los jueces a pesar de ser esta norma idónea y especializada, prefieren aplicar las regulaciones contenidas en el Código Civil, generando a veces debates inocuos sobre el tema, afectando los derechos de los consumidores, quienes a veces paradójicamente han obtenido ya una resolución favorable en la vía administrativa.

Al respecto, no obstante la existencia de un régimen especial de responsabilidad del productor como el que contempla el artículo 100 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este no ha tenido aplicación hasta el momento por parte de la jurisprudencia peruana, la que más bien, ha continuado aplicando a los poquísimos casos sobre la materia la disciplina general de la responsabilidad civil. Woolcoot Oyague (2001) sostiene que resulta palmario que los

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casos de responsabilidad del proveedor por productos defectuosos son propios de economías desarrolladas, lo que explicaría la escasa aplicación de la normativa en el Perú.

La jurisprudencia administrativa del Tribunal del Indecopi en el Perú, revela que existen muchos casos que involucran daños causados a los consumidores y que deberían ser objeto de procesos por responsabilidad civil, sin embargo la realidad nos demuestra que los consumidores no tienen incentivos para demandar judicialmente indemnizaciones por los daños sufridos; quizás porque no saben defender sus derechos, por los altos costos procesales, por la lentitud de los procesos , por el difícil acceso a los órganos jurisdiccionales, etc. Esto explica porque no existe en nuestro medio un desarrollo jurisprudencial permanente y sostenido sobre responsabilidad civil de los empresarios proveedores por daños causados en las relaciones de consumo, por ello podemos señalar sin temor a equivocarnos que estos temas aún son extraños a los jueces peruanos.

Es preciso señalar que esta escasa jurisprudencia sobre el tema demuestra también la falta de mecanismos procesales idóneos respecto de las indemnizaciones por daños derivados de la violación de los derechos del consumidor y tal como lo hemos expuesto es preciso proponer figuras como la inversión de la carga de la prueba, los procesos sumarios especiales para este tipo de debates

Anteriormente la responsabilidad civil por defectos de los productos se fundamentaba en el artículo 1970 del Código Civil Peruano sobre daños causados por bienes riesgosos o peligrosos que estatuía la responsabilidad civil objetiva, sin embargo, dadas las características de la sociedad moderna, como la producción masiva y la contratación de consumo, motivaron que el tratamiento de la responsabilidad civil objetiva se vaya especializando en materia de consumidor, por ello ahora ya no es necesario recurrir a la norma del código, toda vez que existe una norma especial que se aplica a todos los casos en que existen daños a los consumidores ocasionados por defectos de los productos comercializados en el mercado, aunque es obvio que los grandes principios de la teoría general de la responsabilidad civil, estarán siempre inmersos en todo razonamiento sobre el tema. El Derecho del Consumidor también persigue la prevención de los posibles daños a los consumidores, de ahí que existen leyes y directivas que apuntan a ese objetivo como es el caso de las medidas correctivas que el Indecopi está facultado a otorgar y que en el fondo buscan desincentivar conductas generadoras de daños a los consumidores.

La doctrina actual acepta que la responsabilidad civil no puede estudiarse y analizarse solamente como un problema de dos actores, un causante de un daño y la víctima, sino que se necesita de una visión integral del fenómeno, es decir una visión totalizadora de las

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relaciones de consumo en el mercado, porque los daños derivados de ellas, por el riesgo difuso en toda la sociedad, pueden afectar a toda la comunidad de consumidores en general. En este sentido la doctrina italiana entiende que la responsabilidad civil debe ser estudiada desde dos perspectivas: una microeconómica, que permita comprobar la forma como se manifiestan los elementos de la responsabilidad civil en una vinculación intersubjetiva; y una macroeconómica, a partir de la cual se analice las funciones de la responsabilidad civil.

Creemos que sea cual fuere el modelo económico social en el que opere la norma sobre protección de los consumidores, un adecuado sistema de responsabilidad civil en esta materia es aquel que es capaz de articular armónicamente la función preventiva de daños y perjuicios en el mercado, la función compensatoria y reparadora de los daños para beneficio de las víctimas, la función represora o punitiva para sancionar adecuadamente a quienes incumplen la ley y desincentivar las conductas ilícitas.

Algunos autores proponen una visión moderna de la responsabilidad civil y aluden a una visión económica propia de la corriente del Análisis Económico del Derecho, cuyo propulsor, Guido Calabresi, establece que además de la compensación a las víctimas y la desincentivación de conductas, lo más importante es la reducción de los costos administrativos inherentes a todo sistema de responsabilidad civil. En efecto, creemos que lo importante es tener una visión sistémica que sea capaz de nuclear los principios de la teoría de la responsabilidad civil objetiva en relación con los fenómenos derivados de las relaciones de consumo, donde se busque reparar a los consumidores por los daños causados, prevenir las conductas infractoras y promover un mercado transparente para una eficiente asignación de recursos en la sociedad. En este contexto, la doctrina del Derecho Civil ha iniciado una revisión sus instituciones contrastándolas con la realidad económica donde opera la norma y a pesar de que existen frondosas legislaciones sobre protección al consumidor en el ámbito administrativo, la doctrina señala que se requiere contar con una legislación civil que responda a las complejas situaciones que se presentan en las relaciones de consumo, por ello creemos que es innegable la transformación o en todo caso la complementación del Derecho Civil a consecuencia de las normas de protección del consumidor cuya vigencia en todo el sistema jurídico viene provocando una especie de revolución en el campo del Derecho contractual.

CONCLUSIONES

1. Hay una crisis de la contratación civil clásica estructurada sobre bases romanistas y el Código Civil Francés de 1804. Los principios que sirvieron para edificar la teoría clásica de la contratación civil son insuficientes para regular las relaciones del contrato de consumo.

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El dErEcho dEl consumidor y sus EfEctos En El dErEcho civil, frEntE a la contratacion dE consumo En El mErcado

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2. Surge la disciplina del Derecho del Consumidor con una nueva cosmovisión para regular los conflictos derivados de la contratación masiva propia de un mercado como el de hoy creciente y extendido.

3. El consumidor es la parte débil en el contrato de consumo; su debilidad es estructural, es decir, responde a su ubicación en el mercado y a la lógica de este. Esta debilidad se funda en un déficit de negociación, déficit de reflexión y sobre todo déficit de información.

4. Se supera el principio de la relatividad del contrato, desde que no solo el consumidor contratante le puede exigir al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, sino también quien, aunque no contratando con él, consuma el bien o utilice el servicio.

5. Surgen figuras legales que se apartan de la contratación clásica, como la oferta al consumidor, la revocación de ciertos contratos de consumo, la facultad del consumidor de resolver unilateral el contrato de crédito al consumidor, la interpretación a favor del consumidor en los contratos de consumo, el principio pro consumidor como pauta hermenéutica para resolver conflictos de consumo

6. Por último, consideramos indispensable que el Código Civil regule, aunque de modo genérico, la contratación de consumo, sobre todo en aquellos países que no cuentan con una legislación especial de protección y defensa del consumidor.

BIBLIOGRAFÍA

Código Civil Peruano de 1984

Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú, Ley 29571 de 02 de setiembre de 2010

Constitución Política del Perú de 1993

DE LA PUENTE y LAVALLE, M., CÁRDENAS qUIROZ, C. & CAMACHO GUTIÉRREZ,W. (2000). Cláusulas Generales de Contratación, en Contrato y Mercado. Lima: Gaceta JurídicaDE LA PUENTE y LAVALLE, Manuel (1995). Las Cláusulas Generales de Contratación y la Protección del Consumidor, Themis, Revista de Derecho, Segunda Época, 51-64

DIEZ PICAZO, Luis (1996). Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Madrid: Civitas.

Page 124: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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ISSN: 1812-6804

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Directiva 87/577 sobre protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, del 20 de diciembre de 1985

Directiva 93/13 CEE del Consejo de las Comunidades Europeas sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, del 5 de abril de 1993

GUTIÉRREZ CAMACHO Walter (2004). Derecho de Consumo, Constitución y Contratante Débil, Diálogo con la Jurisprudencia, Año 9, 5

Ley Argentina de Defensa del Consumidor 24.240

Ley Española de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984

Ley Española sobre Condiciones Generales de Contratación, 7/1998

MIRABELLI, Giuseppe (1980). Dei Contratti in Generale, Torino: UTET

RIPERT Georges (1951). El Régimen Democrático y el Derecho Civil Moderno. Puebla

TABOADA CORDOVA, Lizardo (2000). Elementos de la Responsabilidad Civil. Lima: Grijley

VEGA MERE, Yuri (1996). Oferta, Información y Consumidor. Lima: Gaceta Jurídica

WOOLCOOT OYAGUE, Olenka (2001). Apuntes y Reflexiones sobre el Régimen de Responsabilidad Civil del Productor. Advocatus. Nueva Época, 5

Page 125: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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DESARROLLO SOSTENIBLE, UN CONCEPTO DE ESTE TIEMPO

Millitza Franciskovic Ingunza Abogada, Magister y Doctora en Derecho. Catedrática Universitaria.

Responsable del Centro de Investigación de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la USMP.

Recibido: 26 de diciembre de 2012 Aceptado: 28 de diciembre de 2012

SUMARIO

I Introducción. II Antecedentes. III.- ¿qué se entiende por desarrollo sostenible y dónde aparece por primera vez el concepto en la agenda internacional? IV.- Informe: Gente resiliente en un planeta resiliente. Un mundo que valga la pena elegir. V.- Una educación para el desarrollo sostenible.VI.- Conclusiones. VII.- Bibliografía

RESúMEN

El presente artículo desarrolla la manera en que por primera vez se estudian, desde un plano científico, los problemas que la humanidad comienza a padecer con mayor intensidad en el planeta en la década de los cincuenta (crecimiento poblacional, industrialización, contaminación). Estos estudios son elaborados por la comunidad científica internacional representada por un grupo de sobresalientes científicos pertenecientes a una de la más prestigiosa academia del mundo, MIT (Massachussets Institute of Technology).Son estos científicos los que se encargarán de elaborar los primeros informes que contendrán cifras alarmantes de lo que venía ocurriendo en aquella década de los cincuenta, y lo que podría ocurrir con la humanidad en un futuro muy próximo, con el afán de que los gobernantes, encargados de dirigir sus naciones, adopten acciones inmediatas ante el inminente catástrofe planetario que se asoma.

PALABRAS CLAVES

Medio ambiente. Crecimiento demográfico. Recursos naturales. Industrialización. Desechos. Contaminación. Desarrollo. Sostenibilidad. Desarrollo sostenible.

ABSTRACT

This article develops the way first studied from a scientific level, the problems that humanity begins to suffer more intensely on the planet in the fifties (population growth, industrialization, pollution).

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These studies are prepared by the international scientific community represented by an outstanding group of scientists from one of the world’s most prestigious academy, MIT (Massachusetts Institute of Technology). These scientists are those who are responsible for developing the first reports that contain numbers alarming of what was happening in the decade of the fifties, and what could happen to humanity in the very near future, with the aim of the rulers, responsible for leading their nations, take immediate action against the impending planetary catastrophe looks.

KEYwORDS

Environment. Population growth. Natural Resources. Industrialization. Waste.Pollution. Development. Sustainability. Sustainable Development.

I. INTRODUCCIÓN

Procedemos de la bacteria y compartimos con ella aproximadamente 5.000 genes que supone una cuarta parte, exactamente iguales. No existen seres superiores ni inferiores: todo depende de la capacidad para adaptarse al medio. Esa cualidad se llama inteligencia y en este sentido hay bacterias más inteligentes que muchos políticos, que muchos filósofos, que muchos poetas. Desde la primera bacteria que se constituyó en una charca primigenia hasta el jeque más rico de Dubái, cada uno hace lo posible para sobrevivir, pero todos formamos una familia que proviene de esa sopa cósmica que se llama vida; y hoy la vida y el sistema que le sirve de apoyo se ve seriamente amenazada con desplomarse por la voracidad consumista que arrastra la actividad política, económica y social que ha emprendido en estos tiempos el individuo.

Contra esa amenaza ha surgido este novísimo concepto del desarrollo sostenible, que es uno de los más importantes, por no decir el más relevante, que se utiliza en el escenario mundial y que merece ser explicado por las múltiples crisis que nos vienen afectando. Empecemos entonces, esgrimiendo una primera interrogante ¿Cuál es el propósito de su definición? Nuestro propósito es indicar la esencia del objeto que vamos a definir para de este modo llegar a distinguirlo de todos las demás materias que le son semejantes. En ese plano formulo una segunda interrogante que todos nosotros, en algún momento y sobre todo en esta época, lo hemos formulado y que permitirá acercarnos a la noción de la expresión desarrollo sostenible, divulgada por primera vez en la década de los años 80 del milenio pasado: ¿Por qué, si el hombre desde su existencia se ha relacionado en armonía con su entorno natural utilizando los recursos para su provecho, es recién que a partir de mediados del siglo XX se acentúan las alteraciones del

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entorno y como consecuencia surgen, con mayor intensidad, riesgos a la supervivencia de los seres vivos en general y de los hombres en particular en el planeta tierra?

Esta pregunta debe responderse recurriendo en primer término a los antecedentes históricos de este flamante concepto.

II. ANTECEDENTES

La preocupación medio ambiental se remonta tan solo a unas cuantas décadas, pero con mayor precisión es en la década del cincuenta que se identifican como los principales problemas que padece la humanidad a los siguientes: el crecimiento demográfico, la utilización desproporcional de los recursos naturales, la industrialización, los desechos, la contaminación, la concentración de la población en las ciudades lo que traía como consecuencia mayor uso de energía y agua, así como la proliferación de construcciones de viviendas y edificaciones y carreteras de manera desordenada.

Ante esa situación alarmante que vivía la humanidad y las consecuencias que podría provocar no solo en el entorno natural, sino en el ámbito social, económico, político y cultural, es que, en el mes de abril de 1968 un hombre de visión, el Doctor Aurelio Peccei, convoca a un grupo de personas para discutir sobre un tema de especial relieve el “presente y el futuro de la especie humana” y es así como se reunieron en la Accademia Dei Lincei de Roma aproximadamente treinta personas entre ellos científicos, educadores, economistas, humanistas, industriales y funcionarios nacionales e internacionales procedentes de 10 países, fundando lo que se denominó el Club de Roma.

Se pretendió abordar las cuestiones que preocupaban a todos los seres humanos con independencia de su procedencia, como fueron: Pobreza en medio de la abundancia, degradación del medio ambiente, descrédito de las instituciones, urbanización descontrolada, inseguridad en el empleo, alineación juvenil, rechazo de los valores tradicionales, inflación y otras anomalías, constituyendo uno de ellos y el más importante, la preservación de la habitabilidad de la tierra para nosotros y para el futuro de los hombres, es decir el riesgo que implicaba la supervivencia de los hombres en el planeta tierra

Este grupo denominado EL CLUB DE ROMA encarga al MIT (Massachussets Institute of Technology), la elaboración de un estudio científico sobre los problemas identificados. El estudio de carácter científico es elaborado por Donella H Meadows (biofísica, científica ecológica), Dennis L. Meadows, JorgenRanders y William W. Behrems, entre otros científicos quienes concluyen su estudio con un informe denominado “Límites al crecimiento”; en el que se señala que los cinco factores que determinan o limitan el crecimiento en el planeta tierra

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son: población, recursos naturales, producción agrícola, producción industrial y contaminación.

Es decir este grupo se planteó la posibilidad de identificar los problemas cruciales que afrontaba la humanidad y de aportar las posibles soluciones. Las conclusiones de este informe fueron:

- Si las presentes tendencias de crecimiento en la población mundial, industrialización, contaminación, producción de alimentos y utilización de recursos naturales no se modificaban, alcanzarían los límites absolutos del crecimiento del planeta dentro de los próximos 100 años.

- Es posible modificar estas tendencias de crecimiento y establecer condiciones de estabilidad ecológica y económica de tal modo que se prolongue de forma sostenible en el futuro. Podría diseñarse una situación de equilibrio global que permitiría la satisfacción de las necesidades materiales básicas de cada persona en la tierra y todas tendrían igual oportunidad de desarrollar su potencial humano individual.

En resumen, según lo señalado en el informe, teníamos que prepararnos para un período de gran transición: la transición desde el crecimiento al equilibrio global.

En el año de 1972, año en el que se publica el libro que contiene este informe se pudo obtener algunos datos importantes que a continuación consignamos; fíjense que son cifras que se estimaban en la década del setenta:

- El crecimiento exponencial de la población: Desde 1.000 millones de habitantes de la tierra en el año 1800 a 2.600 en 1950 y 6.000 en el año 2000 (como previsión).

- La producción de alimentos: se incrementará, con un crecimiento exponencial con mayor productividad en espacios mejor aprovechados

- El consumo excesivo de reservas minerales.

- El consumo de energía per cápita – se alertaba sobre el crecimiento de la concentración de anhídrido carbónico en la atmósfera.

- El incremento de la población puede alcanzar el límite de la “capacidad de alojamiento de la tierra” (carrying capacity).

- El incremento de la productividad alimenticia.

- La necesidad imperiosa de regulación demográfica, mediante el adecuado control de la natalidad.

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- Los nocivos efectos colaterales de la tecnología si no se toman las medidas de protección adecuadas.

Y luego se proponían algunas sugerencias orientadas a que se adopten acciones a nivel de cada Estado y a nivel de toda la comunidad internacional apropiadas para evitar traspasar los límites al crecimiento. Se debían en consecuencia fijar las pautas de acción a escala planetaria y lograr que se cumplan y se observen.

Es decir, ante el crecimiento desordenado de la población se debían adoptar medidas destinadas a estabilizar el crecimiento poblacional, lo que traería como consecuencia que se logre mantener las reservas de recursos finitos, o que no se agoten de manera acelerada y ello implicaría ampliar a todos los seres humanos las condiciones de vida digna; eliminando los contaminantes, teniendo en cuenta a las generaciones venideras; fomentando el uso de energías renovables.

Se trata, dicen al final del informe, de tener en cuenta los valores humanos esenciales y, de esta manera, decidir si tenemos que “proporcionar más alimentos a los pobres o más servicios a los ricos”.La tesis principal del Informe fue la siguiente: en un planeta limitado, (con recursos finitos y con una capacidad de alojamiento finita) las dinámicas de crecimiento exponencial (población y producto per cápita) no son sostenibles.

Así, el planeta pone límites al crecimiento, como los recursos naturales no renovables, la tierra cultivable finita, y la capacidad del ecosistema para absorber la polución, producto del quehacer humano, entre otros.

El informe destacó la urgencia de establecer unos límites al consumo, cuestionando el crecimiento ilimitado, implícito en el modelo económico de desarrollo actual.

El texto del libro que contenía el Informe se constituiría en un referente importante a finales del año de 1972 cuando su contenido fue tomado como base para la elaboración de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, instrumento internacional que se suscribiera en la Conferencia de Estocolmo convocada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, conferencia que marca un antes y un después en el estudio y evolución de la disciplina ambiental.

En 1992, el mismo equipo alertó del incumplimiento del informe “Los límites al crecimiento”, publicando otro informe denominado “Más allá de los límites al crecimiento”. Estaba claro que no se habían respetado las recomendaciones del informe aparecido en 1972 y que el mundo se precipitaba hacia el colapso y que estaba rebasando la capacidad de carga del planeta para sostener su población.

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Doce años más tarde, en el año 2004, Donella H. Medows, JorgenRanders y Dennis L. Meadows publican el informe “Límites del crecimiento: a los treinta años (Limits to growth: the 30 years up date). El peligro aumenta”.

El sumario de este nuevo informe comienza así: “Las señales se hallan en todas partes alrededor nuestro: El nivel del mar ha crecido entre 10 y 20 centímetros desde 1900. La mayoría de los glaciares (no polares) se están reduciendo y la extensión y espesor del hielo del polo Ártico decrece notoriamente, especialmente en verano. En 1998 más del 45% de los habitantes de la tierra han tenido que vivir con ingresos que se sitúan alrededor de los dos dólares diarios como máximo. Entre tanto el 20% de la población ‘rica’ del mundo posee el 85%del PIB global. Y la fosa entre ricos y pobres no deja de ampliarse.

En el 2000, la FAO anunció que el 75% de la pesca en el océano estaba sobrepasando los límites que podrían garantizar su conservación. Lo mismo sucede con el suelo, que presenta una extraordinaria degradación de la tierra utilizada para explotación agrícola”.

Está claro que son síntomas de un mundo explotado en exceso, del cual extraemos recursos más rápidamente de lo que pueden restablecerse, y liberamos productos de desecho y contaminantes en mayor cantidad de la capacidad de la tierra para absorberlos o hacerlos inocuos.

“Todo ello nos está conduciendo a un colapso medioambiental y económico, aunque existen todavía posibilidades de tratar estos desafíos y reducir su impacto”.

Entonces el 2004 este grupo de científicos vuelve a advertir de que no se estaban adoptando las medidas adecuadas y que el sistema económico desembocaría en una gravísima crisis, sino se reconducía radicalmente.

Se reconoce en este último informe que en los últimos 30 años han habido ciertos progresos representados por nuevas instituciones, tecnologías y, sobre todo, la toma de conciencia a escala mundial sobre los problemas medioambientales, sin embargo sostenían que muy a pesar de ello la “la visión de la situación en 2004 es mucho más pesimista que la de hace 12 años, haciendo referencia al Informe elaborado en el año 1992.

Así, por ejemplo, la distancia entre los pobres y ricos se ha incrementado durante las décadas pasadas, en lugar de reducirse como se proclamaba en la “globalización”.

Y se destaca que, con el sistema actual, el crecimiento económico tiene lugar, sobre todo, en los países que ya son ricos y, dentro de los

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mismos, también favorece más a los ricos que a las capas de población menos favorecidas.

En el informe se señala que los límites del crecimiento incluyen tanto los materiales como la energía que se extrae de la tierra y la capacidad del planeta para absorber los contaminantes que se generan cuando estos materiales o fuentes energéticas se utilizan. Lo recursos pueden ser renovables, como sucede con el suelo agrícola, o no renovables, como en las fuentes energéticas fósiles. Pero ambos tienen sus límitesEl más claro y relevante límite para la producción de alimentos es la tierra. Es el suelo agrícola.

Desde 1990 al año 2000 la FAO ha estimado que más de 370 millones de acres de bosques – un área del tamaño de México – se han destinado a otros usos.

Más del 80% de la energía comercial utilizada en el año 2000 procedía de fuentes fósiles no renovables de energía: petróleo, gas natural y carbón. Y aunque se hallen nuevos yacimientos, no cabe duda de que, en conjunto, se están perdiendo para siempre unos materiales preciosos para la humanidad. Se están quemando “joyas” muy necesarias para la sostenibilidad productiva en el futuro.

Lo mismo sucede con los minerales y otras materias de importantes recursos naturales finitos.

Y la población de la tierra debe disfrutar, en su conjunto, de vivienda, servicio de salud, educación, transporte, etc.

Se necesitará progresivamente mayor cantidad de acero, cobre, cemento, aluminio (maquinarias: televisores, refrigeradoras, computadoras, etc.). Aparte de lo que esto implica desde un punto de vista de utilización de recursos no renovables, tiene que tenerse en cuenta la capacidad del planeta para absorber los desechos de este “acceso a los bienes materiales” de todos los seres humanos y no solo de unos cuantos privilegiados.

Entre los desechos, los más peligrosos son los de las centrales nucleares y los de química orgánica, ya que exigen sistemas de conservación muy especiales, en los que no debería ahorrarse nada para la protección y, sobre todo, para procurar que dejen de utilizarse instalaciones y procesos que comprometen enormemente la calidad de la habitabilidad en el futuro.

Las actuales concentraciones atmosféricas de anhídrido carbónico y de metano son muy superiores a las que se calcula que han existido en los últimos 160 mil años.

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Las consecuencias pueden ser un grave cambio climático con deshielo, elevación del nivel del mar, cambio de corrientes marinas, fuertes tormentas, modificación de los períodos de lluvia, así como cambios sustanciales en los hábitos migratorios de aves, etc.

En el informe del 2004, se pone de relieve que debe reconocerse que el sistema socioeconómico actual ha sobrepasado todos los límites y nos ha conducido hacia una situación enormemente crítica, siendo necesario, por tanto, modificar sustancialmente las presentes estructuras. Y como lo sostienen los principales y contemporáneos economistas en el mundo, los recursos naturales no se deben adaptar al sistema económico sino el sistema económico se debe adaptar a los recursos naturales.

Un dato muy vergonzoso, sostiene, es que se estén gastando 3 mil millones de dólares al día en armas, cuando mueren más de 60 mil personas de hambre todos los días, de ellas 35 mil niños de 0 a 5 años.

Y según este informe, hemos asistido atónitos al “rescate” de las instituciones financieras y ahora debemos exigir que se “rescate” a la gente que está padeciendo desde hace años las consecuencias de un sistema nacional e internacional totalmente injusto.

Hace unos años, cuando se fijaban los objetivos del milenio (2000) para eliminar la pobreza extrema y el hambre del mundo, o el sida, o enfermedades que ya no afectan a los más privilegiados, decían que no había dinero. No había dinero para remediar el hambre y, súbitamente, han aparecido centenares de miles de millones para “rescatar” a los mismos que en buena parte eran responsables de las crisis actuales.

Otra dato que rescatamos del informe en cuestión es que tenemos que pasar de una economía de guerra, de concentración de consumo en el 20% de la humanidad, a una economía de desarrollo global sostenible en la que se atiendan las necesidades básicas de todos los habitantes de la tierra, todos iguales en dignidad, y al mismo tiempo se amplíe el número de “clientes”. La calidad de vida depende de: la nutrición, el agua, la salud, las fuentes energéticas, el respeto al medio ambiente, educación, transporte, paz.

Añaden, que la nueva economía deberá basarse, por tanto, en reducir el gasto en armamentos – armamentos que por otra parte deben ser los apropiados a la actual estrategia bélica y no vender artefactos propios de guerras pretéritas – y atender la producción de alimentos (agricultura acuicultura, biotecnología); almacenamiento, reciclaje, conducción y producción, por desalinización del agua que sea necesaria; atención a los problemas de salud en todo el mundo, especialmente a través de vacunaciones y de investigación en las

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neurociencias, por la longevidad de la población mundial; grandes inversiones en energías renovables (eólicas, termosolar, fotovoltaica, termomarina, hidrógeno); transporte eléctrico y vivienda ecológica.

III. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DESARROLLO SOSTENIBLE Y DÓNDE APARECE POR PRIMERA VEZ EL CONCEPTO EN LA AGENDA INTERNACIONAL?

La definición de desarrollo sostenible está contenida por primera vez en el denominado documento denominado “Nuestro Futuro Común” publicado en el año de 1987, también llamado Informe Brundtland, porque la Ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland presidió la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. En el informe se describe por primera vez que “el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”

Elaboraremos un deslinde de estas dos expresiones, porque hay autores que consideran que son términos que se contraponen. No puede, sostienen, existir un desarrollo sostenible.

¿qué se entiende por desarrollo y qué se entiende por sostenibilidad?

Desarrollo:

Desde la biología: El desarrollo de un organismo equivale al despliegue de sus capacidades potenciales y que requieren de condiciones favorables.

Desde la sociología: El desarrollo en seres humanos equivale a la adquisición de capacidades (la libertad, la autonomía individual, la adquisición de conocimientos y habilidades, las contribuciones específicas a la sociedad) que requiere de condiciones favorables.

En la definición de desarrollo sostenible se señala “no comprometer la capacidad de las generaciones futuras”, la libertad de elegir sus estilos de vida.

En consecuencia, la relación de los seres humanos con su entorno es el elemento inmediato que determina el conjunto de capacidades o las oportunidades reales de los individuos: así la destrucción de la naturaleza supone un deterioro de las condiciones favorables para el desarrollo.

Sostenibilidad

¿qué debe sostenerse y por qué?

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Cuándo un ecosistema se encuentra en un estado de equilibrio inestable que le permite autoreproducirse indefinidamente, dicha capacidad no se ve fundamentalmente alterada.

Desde este punto de vista la capacidad de sustentación del planeta marcaría los límites físicos a la actividad económica y a la expansión demográfica de los seres humanos de un modo ineluctable.

Ello se debe a que los seres humanos podemos conocer la existencia de límites físicos al crecimiento, saber que con nuestras acciones ponemos en peligro el desarrollo e incluso la existencia de seres humanos en el futuro y a pesar de ello no respetamos los límites al crecimiento.

Si aceptamos que hay deberes hacia las generaciones futuras, debemos proporcionarles las condiciones mínimas para que ejerzan los mismos derechos y oportunidades vitales que defendemos para nosotros.

El desarrollo sostenible, concepto en constante evolución, consiste en la voluntad de mejorar la calidad de vida de todos, incluida la de las futuras generaciones, mediante la conciliación del crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.Pero de qué manera podremos aplicar el concepto de desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de todos, incluida la de las generaciones venideras. Consideramos que un elemento importante es la educación y para ello se debe primero por empezar aceptando que las fuerzas que causan todo el problema medioambiental existente, radican en los estilos de vida insostenibles, las modalidades de producción y consumo insostenibles, y los efectos del crecimiento demográfico.

En el presente artículo y luego de la reseña de los informes existentes relacionados a la identificación de los principales factores que ponen en riesgo la supervivencia de la humanidad en la tierra y a las acciones que se deben adoptar por parte de la comunidad internacional y de los estados en particular, les proporcionamos una información de datos actualizada referidos al constante deterioro del planeta en función de un desarrollo económico del que se beneficia sustancialmente en términos generales solo el diez por ciento de la población mundial:

- Cada segundo puede que se llegue a perder 3,000 metros cuadrados de bosque.

- Diariamente causamos la desaparición de más de 10 y quizá hasta de 50 especies de plantas y animales.

- Cada segundo expulsamos a la atmósfera cerca de 1000 toneladas de gases productores de efecto invernadero.

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- Cada segundo se pierden 1000 toneladas de tierra anegada (pantanosa) y arrastrada.

Añadimos que cerca de 1,300 millones de habitantes de la tierra tienen un nivel de consumo que solo alcanza a 1 dólar diario y que diariamente mueren cerca de 50,000 niños por causa de la enfermedad o el hambre.

IV. UNA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

En el proceso de construir el desarrollo sostenible, la educación cumple un importante papel, orientado a fomentar cambios de actitudes, comportamientos, estilos de vida, formas de ser, pensar, sentir, actuar y relacionarse con los otros, consigo mismo y con el planeta.

Por ello mediante Resolución 57/254 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre del año 2002, se proclama el “Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible” al período comprendido entre los años 2005 y 2014 y designó a la UNESCO como el organismo encargado de su promoción y divulgación. Esta resolución adoptada por consenso constituyó una iniciativa de 46 Estados del mundo y fue presentada por Japón.

Según la Resolución 57/254 mediante la educación se alcanzará el desarrollo sostenible, y la Unesco que es la entidad encargada de su promoción y divulgación, mediante un Plan de Acción Internacional presentará recomendaciones a los gobiernos sobre la forma de promover y mejorar la integración de la educación para el desarrollo sostenible en sus respectivos planes de acción y estrategias en materia de educación a nivel apropiado y promover asimismo la concientización de la educación para el desarrollo sostenible en la opinión pública con la participación de la sociedad civil y otras partes interesadas.

V. INFORME: “GENTE RESILIENTE EN UN PLANETA RESILIENTE UN MUNDO QUE VALGA LA PENA ELEGIR”

El treinta de enero del presente año (2012) se publica un informe elaborado por un grupo de alto nivel sobre Sostenibilidad Mundial.

Fue el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, quien convocó a unos expertos de diferentes partes del mundo para que reflexionaran y formularan una nueva visión para un crecimiento sostenible y la prosperidad, junto con los mecanismos para hacerla realidad.

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El Grupo está integrado por personas que han contribuido de forma extraordinaria a las cuestiones objeto de examen. Entre estas personas se encuentra comprendida la ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Bruntland.

La visión del grupo se resume en lo siguiente: Hoy en día, nuestro mundo y nuestro planeta viven el mejor de los tiempos y el peor de los tiempos. El mundo está experimentando una prosperidad sin precedentes, pero el planeta también está bajo un estrés sin precedentes. La desigualdad entre los ricos y los pobres del mundo es cada vez mayor, y todavía hay más de 1.000 millones de personas que viven en la pobreza. En muchos países se están levantando olas de protestas que reflejan aspiraciones universales a un mundo más próspero, justo y sostenible.

La necesidad de integrar las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo a fin de lograr la sostenibilidad se definió claramente hace un cuarto de siglo. Ha llegado el momento de integrar esas dimensiones. Las oportunidades de cambio son enormes. No somos víctimas pasivas e indefensas de las fuerzas impersonales y deterministas de la historia. Y lo interesante es que podemos elegir nuestro futuro.

Lo cierto es que el desarrollo sostenible consiste fundamentalmente en que las personas tengan oportunidades para influir en su futuro, reclamar sus derechos y expresar sus preocupaciones. La gobernanza democrática y el pleno respeto de los derechos humanos son requisitos indispensables para empoderar a las personas y conseguir que elijan opciones sostenibles.

Los pueblos del mundo ya no tolerarán que continúe devastándose el medio ambiente ni que persistan las desigualdades que ofenden profundamente el arraigado principio universal de justicia social. Los ciudadanos ya no aceptarán que los gobiernos y las empresas, guardianes de un futuro sostenible para todos, no cumplan los pactos que concertaron con ellos.

En términos generales, las autoridades internacionales, nacionales y locales alrededor del mundo, al igual que la sociedad civil y el sector privado, deben asumir plenamente los requisitos para lograr el desarrollo sostenible en el futuro.

Al mismo tiempo, hay que alentar a las comunidades locales a que participen activamente y de forma coherente en la conceptualización, planificación y aplicación de políticas de sostenibilidad. Para ello es fundamental incluir a los jóvenes en la sociedad, en la política y en la economía.

Por lo tanto, la visión a largo plazo del grupo de alto nivel sobre la sostenibilidad mundial es erradicar la pobreza, reducir la desigualdad

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y hacer que el crecimiento sea inclusivo y que la producción y consumo sean más sostenibles, luchando al mismo tiempo contra los efectos del cambio climático y respetando otros límites planetarios.

Esta visión reafirma el informe decisivo que publicó en 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con el título “Nuestro Futuro Común”, conocido por todos como el informe Brundtland, como lo expresáramos líneas arriba.

Este informe señala que dado que la población mundial aumentará de 7.000 millones a casi 9.000 millones para 2040, y que el número de consumidores de clase media aumentará en 3.000 millones durante los próximos 20 años, la demanda de recursos aumentará exponencialmente. Para el año 2030, el mundo necesitará por lo menos un 50% más de alimentos, un 45% más de energía y un 30% más de agua, todo ello en un momento en que los límites del medio ambiente imponen nuevos límites al suministro. Esto sucede sobre todo con el cambio climático, que incide en todos los aspectos de la salud humana y del planeta.

Hace un cuarto de siglo, el informe Brundtland presentó a la comunidad internacional el concepto de desarrollo sostenible como una nueva modalidad para el crecimiento económico, la igualdad social y la sostenibilidad ambiental. En el informe se afirmaba que el desarrollo sostenible podría lograrse con un marco normativo integrado que abarcara esos tres pilares.

El informe Brundtland tenía razón entonces y sigue teniéndola hoy. El problema es que, 25 años después, el desarrollo sostenible se mantiene como un concepto de aceptación generalizada, pero todavía no como una realidad cotidiana y práctica en el terreno.

Es decir el concepto de desarrollo sostenible aún no se ha incorporado en el debate nacional e internacional dominante sobre las políticas económicas. La mayoría de los encargados de adoptar decisiones económicas siguen pensando que el desarrollo sostenible es algo ajeno a sus responsabilidades fundamentales relacionadas con la gestión macroeconómica y otras ramas de la política económica.

VI. CONCLUSIONES

- Un documento importante que sirvió de referencia para la elaboración de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano realizado en el año de 1972 fue el Informe elaborado por el grupo de científicos que el Club de Roma encargó denominado “Limites al crecimiento” publicado en un libro en el año de 1972 respectivamente.

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- En ese informe con carácter visionario y científico se señalaba que si las presentes tendencias de crecimiento en la población mundial, industrialización, contaminación, producción de alimentos y utilización de recursos naturales no se modificaban, alcanzarían los límites absolutos del crecimiento del planeta dentro de los próximos 100 años y que en consecuencia era necesario modificar estas tendencias de crecimiento y establecer condiciones de estabilidad ecológica y económica de tal modo que se prolongue de forma sostenible en el futuro, pudiendo diseñarse una situación de equilibrio global que permitiera la satisfacción de las necesidades materiales básicas de cada persona en la tierra y así todas tendrían igual oportunidad de desarrollar su potencial humano individual.

- Es decir que ante el crecimiento desordenado de la población se deberían adoptar medidas destinadas a estabilizar el crecimiento poblacional, lo que traería como consecuencia que se logre mantener las reservas de recursos finitos, o que no se agoten de manera acelerada esos recursos y ello implicaría ampliar a todos los seres humanos las condiciones de vida digna; eliminando los contaminantes, teniendo en cuenta a las generaciones venideras; fomentando el uso de energías renovables.

- Se trataba, dicen al final, de tener en cuenta los valores humanos esenciales y, de esta manera, decidir si tenemos que “proporcionar más alimentos a los pobres o más servicios a los ricos”.

- La tesis principal del Informe en consecuencia fue la siguiente: que en un planeta limitado, (con recursos finitos y con una capacidad de alojamiento finita) las dinámicas de crecimiento exponencial (población y producto per cápita) no son sostenibles.

- Así, el planeta pone límites al crecimiento, como los recursos naturales no renovables, la tierra cultivable finita, y la capacidad del ecosistema para absorber la polución, producto del quehacer humano, entre otros.

- La definición de desarrollo sostenible está contenida por primera vez en el denominado documento denominado “Nuestro Futuro Común” publicado en el año de 1987, también llamado Informe Brundtland, porque la Ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland presidió la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. En el informe se describe por primera vez que “el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

- La relación de los seres humanos con su entorno es el elemento inmediato que determina el conjunto de capacidades o las oportunidades reales de los individuos: así la destrucción de la

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naturaleza supone un deterioro de las condiciones favorables para el desarrollo.

- Ello se debe a que los seres humanos podemos conocer la existencia de límites físicos al crecimiento y saber que con nuestras acciones ponemos en peligro el desarrollo e incluso la existencia de seres humanos en el futuro y a pesar de ello no respetamos los límites al crecimiento.

- Si aceptamos que hay deberes hacia las generaciones futuras, debemos proporcionarles las condiciones mínimas para que ejerzan los mismos derechos y oportunidades vitales que defendemos para nosotros.

- Pero podremos aplicar el concepto de desarrollo sostenible para cambiar realmente la vida de la población del mundo y el planeta. Para ello habrá que comprender las dimensiones del problema. Es decir que aceptar que las fuerzas que lo causan son los estilos de vida insostenibles, las modalidades de producción y consumo insostenibles y los efectos del crecimiento demográfico.

- El treinta de enero del año (2012) se publica un Informe elaborado por un grupo de alto nivel sobre Sostenibilidad Mundial. Fue el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, quien convocó a unos expertos de diferentes partes del mundo para que reflexionaran y formularan una nueva visión para un crecimiento sostenible y la prosperidad, junto con los mecanismos para hacerla realidad.

- El Grupo está integrado por personas que han contribuido de forma extraordinaria a las cuestiones objeto de examen. Entre estas personas se encuentra comprendida la ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland.

- La visión del grupo se resume en lo siguiente: Hoy en día, nuestro mundo y nuestro planeta viven el mejor de los tiempos y el peor de los tiempos. El mundo está experimentando una prosperidad sin precedentes, pero el planeta también está bajo un estrés sin precedentes. La desigualdad entre los ricos y los pobres del mundo es cada vez mayor, y todavía hay más de 1.000 millones de personas que viven en la pobreza. En muchos países se están levantando olas de protestas que reflejan aspiraciones universales a un mundo más próspero, justo y sostenible.

- La necesidad de integrar las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo a fin de lograr la sostenibilidad se definió claramente hace un cuarto de siglo. Ha llegado el momento de integrar esas dimensiones. Las oportunidades de cambio son enormes. No somos víctimas pasivas e indefensas de las fuerzas

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impersonales y deterministas de la historia. Y lo interesante es que podemos elegir nuestro futuro.

- Lo cierto es que el desarrollo sostenible consiste fundamentalmente en que las personas tengan oportunidades para influir en su futuro, reclamar sus derechos y expresar sus preocupaciones. La gobernanza democrática y el pleno respeto de los derechos humanos son requisitos indispensables para empoderar a las personas y conseguir que elijan opciones sostenibles.

- Los pueblos del mundo ya no tolerarán que continúe devastándose el medio ambiente ni que persistan las desigualdades que ofenden profundamente el arraigado principio universal de justicia social. Los ciudadanos ya no aceptarán que los gobiernos y las empresas, guardianes de un futuro sostenible para todos, no cumplan los pactos que concertaron con ellos.

- En términos generales, las autoridades internacionales, nacionales y locales alrededor del mundo, al igual que la sociedad civil y el sector privado, deben asumir plenamente los requisitos para lograr el desarrollo sostenible en el futuro. Al mismo tiempo, hay que alentar a las comunidades locales a que participen activamente y de forma coherente en la conceptualización, planificación y aplicación de políticas de sostenibilidad. Para ello es fundamental incluir a los jóvenes en la sociedad, en la política y en la economía.

- Por lo tanto, la visión a largo plazo del grupo de alto nivel sobre la Sostenibilidad Mundial es erradicar la pobreza, reducir la desigualdad y hacer que el crecimiento sea inclusivo y que la producción y consumo sean más sostenibles, luchando al mismo tiempo contra los efectos del cambio climático y respetando otros límites planetarios.

- Esta visión reafirma el informe decisivo que publicó en 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con el título “Nuestro Futuro Común”, conocido por todos como el informe Brundtland, como lo expresáramos líneas arriba.

- En nuestro país y en muchos países de la región venimos afrontando procesos de crecimiento muy fuertes que van de la mano con la transformación intensiva de los nuestros recursos (tecnologías inadecuadas) y este crecimiento genera efectos negativos sobre el ambiente, así mientras las exportaciones de materias primas han tenido un aumento explosivo, se presenta también un crecimiento mayor de la pobreza, imposibilidad del acceso a los recursos y de la falta de trabajo. Otra cosa distinta es el desarrollo. Porque se puede crecer de la mano de uno, dos o tres productos; en cambio desarrollo implica tomar infinidad de productos para la producción y que a partir de ahí muchísimos de nuestros trabajadores ocupen nuevos

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trabajos, haya diversidad en el trabajo y haya aumento del trabajo para las distintas necesidades y capacitaciones que se tienen.

- Seguir pensando en el Perú como un país productor y exportador de materias primas no va a garantizar mejoras hacia la sociedad peruana. Se pueden exportar millones de minerales y seguiremos teniendo una población hambreada o sin ningún tipo de acceso a nuevos trabajos. Porque para ese modelo de producción no se necesitan más trabajos.

- Los principales economistas piensan en un modelo de desarrollo con sostenibilidad fuerte, donde el sistema económico se adapte a la utilización sostenible de los recursos naturales y no que los recursos se adapten al sistema económico, como se viene haciendo hoy día. La cuestión es pensar cuánto y cómo se puede usar de los recursos naturales para una utilización social con la mayor equidad posible. Una equidad en la que la humanidad está retrocediendo. Hoy día la mayoría de los países poderosos se hacen de recursos naturales en cualquier parte del mundo, incluso por medio de guerras - como lo vemos en el caso del petróleo - o por estrategias como el pago de doctorados para que los estudiantes de formación básica de los países en vías de desarrollo investiguen los recursos genéticos de sus países, investigación que luego queda en poder del que financió la beca.

- Los economistas están perfectamente convencidos de que nos acercamos peligrosamente a los límites físicos de la tierra. Aun utilizando nuevas tecnologías, difícilmente se podrá continuar con este empecinamiento del crecimiento sin límites. La tierra no aguanta más y nos tenemos que ver forzados a cambiar de rumbo

- Es indudable de que existe el peligro real de que seamos víctimas de la lógica del sistema que incita a consumir más y más, especialmente bienes superfluos; es entonces que esa actitud de vida estaría confabulándose en agravar los límites de la tierra, que es justamente lo que se quiere evitar. Estamos ante un angustiante círculo vicioso que no sabemos cómo hacer virtuoso sin perjudicar la sostenibilidad de la tierra viva.

¿Pero, quién va a convencer a los demás, si están violentamente mediatizados por la propaganda que los incita al consumo? ¿quién o quiénes podrán anunciar que con esta grave obsesión del crecimiento estamos minando la vitalidad de la tierra? Necesitamos crecimiento pero con una nueva conciencia ecológica que nos libere de la esclavitud del productivismo y del consumismo. Este es el gran desafío que se deberá enfrentar.

Esta realidad, esta verdad, no debe seguir oculta, hay que difundirla y al hacerlo en algo contribuiremos.

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VII. BIBLIOGRAFÍA

ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra, 2006.

ATILIO FRANZA, Jorge. Tratado de Derecho Ambiental, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas, 2007.

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Derecho Ambiental, Buenos Aires: AbeledoPerrot, 1995.

JAqUENOD SILVIA. El Derecho Ambiental y sus principios rectores, 3era.ed., Madrid: Dykinson, 1991.

“Los límites del crecimiento: informe al Club de Roma sobre el predicamento de la Humanidad” Meadows, D.H.; Meadows, D.L.; Randers, J; Behrens, W. (1972). Reseña por Maite Zapiain Aizpuru

Resumen Los Límites del Crecimiento: Informe al Club de Roma sobre el Predicamento de la Humanidad”D. Meadows,D. Meadows,J. Randers y W. Behrens, 1972.Fondo de Cultura EconómicaJérômeBindé, Firmemos la Paz con la Tierra. (2007).Ediciones UNESCO.

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Hacia la eficacia y celeridad en el proceso penal peruano: reflexiones en torno a cinco añosde la puesta en vigencia del proceso especial de terminación anticipada en el nuevo código procesal penal

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El Proceso especial de terminación anticipadaen el Nuevo Código Procesal Penal

Williams Alexander Robles SevillaEstudiante del 8º ciclo (4to Año) de la Facultad de Derecho de la

Universidad de San Martín de Porres (USMP). Asistente Académico del Curso de Derecho Procesal Penal I en la Facultad de Derecho – USMP.

Integrante del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Facultad de Derecho – USMP. Colaborador del Taller de Investigación Jurídico Penal de la UNMSM.

Primer puesto Ref. ACONAC Nº 286-292-S-FD-USMP

SUMARIO

Introducción. Capitulo I. 1. La Crisis del Proceso Penal Peruano. 1.1. El Código de Procedimientos Penales de 1940. 1.1.1 La Inconstitucionalidad del Proceso Sumario. 1.1.2. Ley Nº 28117 Celeridad y Eficacia. 2. El Problema de la Lentitud en el Proceso Penal Peruano: La Carga Procesal. 3. El Nuevo Código Procesal Penal: Revolución Penal? 3.1. Tendencias Reformistas desde la Periferia? 3.2. El Sistema Procesal Penal del Nuevo Código Procesal Penal. Capitulo II. 1. Soluciones Político – Criminales a la Crisis de Celeridad del Proceso Penal Peruano. 1.1. Las Salidas Alternativas. 1.2. Los Mecanismos de Simplificación Procesal. 2. El Proceso Especial de Terminación Anticipada. 2.1. Concepto. 2.2. Antecedentes. 3. La Terminación Anticipada en el Código de Procedimientos Penales. 4. El Proceso Especial de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. 4.1. Normas Procesales Aplicables. 5. Cuestionamientos a su aplicación. 5.1. El Peligro de la Privatización del Proceso Penal. 5.2. Vulneración de Garantías Constitucionales del Proceso. Capitulo III. El análisis oficial. 2. Problemas de Aplicación. 3. Las soluciones propuestas por el Acuerdo Plenario 05 – 2009/CJ – 116. 4. Reflexiones Finales. Conclusiones. Bibliografía.

RESUMEN

La terminación anticipada del proceso constituye un mecanismo de simplificación procesal que ha sido regulado íntegramente por el Código Procesal Penal del 2004, pero que no es novedad en nuestro ordenamiento jurídico pues ya se aplicaba para ciertos delitos – aduaneros y lavado de activos -. Su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico penal responde a lograr una mayor celeridad en la resolución de casos penales debido a la crisis por la que atraviesa nuestra administración de justicia que se traduce en un aumento desmedido de la carga procesal y a lineamientos político criminales provenientes de las reformas procesales latinoamericanas que constituyen desde los 90’ una tendencia en la región. La incorporación de la terminación anticipada no solo debe ser vista desde el marco

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dogmático sino también desde lo práctico, de ahí que debemos prestar atención a las cifras en los distritos donde se viene aplicando y con ello aportar a buscar soluciones que no solo queden en el papel.

PALABRAS CLAVE

Terminación anticipada, mecanismo de simplificación procesal, reforma procesal penal, política criminal, celeridad procesal, lentitud del proceso penal peruano, privatización del proceso penal.

ABSTRACT

The termination of the process is a mechanism for procedural simplification has been fully regulated by the Criminal Procedure Code of 2004, but that is not new to our legal system and applied it to certain crimes-money launder in gand customs-. His addition to our criminal justice system responds to achieve greater speeding solving criminal cases because of the crisis being experienced by our justice system that results in an excessive increase in the caseload and criminal political guide lines from reforms Latin American process are from the 90’SA trend in the region. The incorporation of early termination should not only beseen from the dogmatic frame work but also from the practical, which is why we must pay attention to the numbers in the districts whereit has been applied and there by contribute to solutions that are not only in the paper.

KEYwORDS

Early termination, procedural simplification mechanism, reform of criminal procedure, criminal policy, procedural speed, slow process Peruvian criminal, criminal privatization.

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de eficacia y celeridad es una de las grandes preocupaciones del proceso penal. Tiene su origen en un clamor popular de los ciudadanos que tienen la desdicha de encontrarse inmersos, en un proceso penal y se encuentran con la realidad de un proceso penal ineficiente y lento en la resolución de los casos penales, donde seguir con el proceso penal significa estar siendo el imputado o acusado, cuatro o cinco años esperando una sentencia y en el peor de los casos encontrarse recluido en una celda al dictarse una medida de coerción en su contra; y en el caso de la víctima o actor civil, esperar una reparación civil la misma cantidad de años y siempre pendiente la posibilidad de que una vez obtenida dicha resolución esta no llegue a

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Hacia la eficacia y celeridad en el proceso penal peruano: reflexiones en torno a cinco añosde la puesta en vigencia del proceso especial de terminación anticipada en el nuevo código procesal penal

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hacerse efectiva, eso sumado a la aflicción que trae consigo el proceso penal para sí mismos y sus familias. Es en este escenario donde se acrecienta la desconfianza de los ciudadanos a una rápida y justa solución que debería proporcionarles el Estado, llevándolos a recurrir a otros medios extrajudiciales para solucionar su problema o en la mayoría de los casos optan por no denunciar el hecho, aumentando lo que en la criminología se conoce como la cifra negra u oscura1.

La ineficiencia del proceso penal, es hijo de la crisis actual que sufre el sistema de administración de justicia, que ciertamente no es problema aislado sino que es considerado un fenómeno global o como señala Barona Vilar2 una epidemia globalizada. Dentro de las muchas causas a las que se puede atribuir esta crisis de la administración de justicia y más específicamente del proceso penal en general y del proceso penal peruano en particular, creemos que estas son las más importantes: a) La sobre carga procesal en los juzgados penales; b) las deficiencias operativas e institucionales de los organismos estatales vinculados a la administración de justicia (Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional, etc.) y c) los problemas derivados directamente con la aplicación de la legislación sustantiva y procesal, inspirada en los aún vigentes de sistemas inquisitivos3, que en muchas ocasiones – como sucedió en la década de los 90’ - se originan desde el momento de su puesta en vigencia, al vulnerar determinadas

1 Señala Zaffaroni sobre el concepto de cifra negra que “la disparidad entre la cantidad de conflictos criminalizados que realmente acontecen en una sociedad y los que llegan a conocimiento de las agencias es tan enorme e inevitable que no llega a ocultarse con el tecnicismo de llamarla cifra negra u oscura”. Zaffaroni, Eugenio; Aliaga, Alejandro; Slokar, Alejandro. Derecho Penal Parte General. Editorial Ediar. 2º edición. Buenos Aires – 2002. Pág. 7. Relativo a las causas del aumento de la cifra negra Mauricio Duce advierte que “la criminología moderna también ha explorado algunas de las causas por las cuales se produciría esta cifra negra. Así en primer lugar, una de las causas seria el hecho del desconocimiento de la victimización que muchas víctimas tendrían, esto es que ellos no saben que han sido objeto de un delito y, por lo tanto, no se encuentran en condiciones de denunciarlo ( ) otra causal es la desconfianza que tiene la víctima de recurrir ante el sistema de justicia criminal. Muchas veces perciben que el sistema de justicia criminal les causará más males que bienes y desde ese punto de vista, entonces, les parece más conveniente dejar el delito en una situación de impunidad que recurrir formalmente al sistema”. DUCE J. Mauricio. Selección de Casos en el Nuevo Código Procesal Penal. En: Revista Chilena de Derecho. Vol. 29. Nº 2. Chile – 2002. Pág. 250. 2 BARONA VILAR, Silvia. La Justicia Penal y la Celeridad: luces y sombras. En: HURTADO POZO, José. Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. Lima – 2004. Pág. 69.3 El sistema inquisitivo o inquisitivo reformado vigente en nuestro sistema procesal penal gracias al Código de Procedimientos Penales de 1940, si bien supuso un cambio en las garantías del imputado referente al derecho de defensa, aún se mantenía la unidad de la investigación y juzgamiento en un solo sujeto: el juez instructor. En ese sentido afirma Alberto BOVINO: “El modelo de justicia penal vigente en nuestros países en los últimos dos siglos, entonces, es el principal causante de la situación actual. A pesar de los procesos de independencia desencadenados en la región respecto de las metrópolis ibéricas, la herencia jurídico – cultural en el ámbito de la justicia penal ha sobrevivido el transcurso del tiempo (...) Quinientos años de cultura inquisitiva generaron un sistema de justicia penal burocrático, rígido, secreto, lento, ineficiente y extremadamente injusto que además a resultado casi imposible de abandonar...”. BOVINO, Alberto. Proceso Penal y Derechos Humanos: la reforma de la administración de la justicia penal. En: El mismo. Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo. Editores del Puerto. 1º edición. Buenos Aires – 1998. Pág. 3.

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garantías constitucionales inherentes al proceso. Estos problemas fueron el punto de partida de muchas discusiones y debates en torno a la conveniencia de una reforma procesal en la región, que señalara el camino a seguir para su solución.

Es así como el camino de la reforma procesal se orienta en la materialización del ideal del proceso penal eficaz, pero a su vez respetuoso de los derechos fundamentales, lo que constituyó la consigna unánime de las reformas procesales penales en Latinoamérica4, que trajo consigo la implementación de varios códigos procesales penales de corte acusatorio, que tienen entre otras importantes características la protección de las garantías constitucionales del proceso como: la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, el debido proceso, el derecho a un juez imparcial y predeterminado por ley, etc.

Si bien, las reformas procesales apuntan a la vigencia y respeto de las garantías constitucionales del proceso que se evidencian en la adopción de códigos procesales penales de tendencia acusatoria por considerarlos que mejor se adaptan para este fin; también tiene una finalidad práctica que es la celeridad y eficacia del proceso penal. Efectivamente cuando hablamos de “eficacia” está por lo general se asocia al tema del plazo dentro del proceso. En ese sentido un proceso penal será más eficaz siempre que se resuelva dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Sin embargo el respeto de los plazos, si bien constituye un tema que garantiza un debido proceso, no resuelve el problema de la gran cantidad de casos sin resolver en nuestra administración de justicia.

Es respecto a esta problemática que va dirigida esta investigación, para analizar dogmáticamente y a nivel práctico una de las instituciones propuestas por la doctrina y el sistema procesal penal comparado, que si bien comenzó siendo una importación del sistema americano o italiano, se implementó en nuestro sistema procesal penal en un primer momento, en la década de los 90’ y en un segundo momento se regulo completamente con el Código Procesal Penal del 2004. El proceso especial de la terminación anticipada surge así como un mecanismo de simplificación procesal que busca la celeridad del proceso penal, mediante una negociación entre el Fiscal y el imputado sobre la pena y demás consecuencias accesorias del delito cometido.

4 En ese sentido señala Conde – Pumpido Tourón que “Garantías y eficacia son los dos factores claves de la reforma. De un lado, el desarrollo de los derechos fundamentales ( ) impone reformas que integren un sistema procesal que los respete plenamente; de otro, el incremento, e incluso la masificación de la criminalidad, su sofisticación y el desarrollo de la criminalidad organizada aconsejan reformas tendentes a dotar el proceso de una mayor eficacia para hacer frente a estos retos, modernizando sus procedimientos probatorios y agilizando los trámites que la respuesta penal se produzca en un plazo razonable. Es decir en un plazo proporcionado a la complejidad de la actividad delictiva enjuiciada”. Conde – Pumpido Tourón citado por San Martín Castro, César. La Reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. En: Hurtado pozo, José. Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Editorial PUCP. Lima – 2004. Pág. 61.

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Sin embargo su aplicación con el NCPP del 2004 es reciente, por ello analizaremos detalladamente esta institución bajo la siguiente estructura: En el primer capítulo, abarcaremos el tema referente a la crisis del proceso penal peruano y su reforma, entendiendo que no se puede analizar una institución procesal sin comprender cuál es el contexto político – jurídico en el cual se implementó. En ese sentido, pondremos énfasis en el problema de la carga procesal, como uno de sus principales problemas íntimamente ligado a la lentitud del proceso penal y asimismo analizaremos sin ánimo de exhaustividad las modificaciones respecto al tema de la celeridad en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y la nueva regulación en el Código Procesal Penal.

El segundo capítulo está referido al tema de la Terminación Anticipada en el Proceso Penal Peruano; donde estudiaremos su implementación como una solución proveniente desde la perspectiva político criminal. Asimismo analizaremos su regulación en el código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, como las críticas provenientes de la doctrina más autorizada respecto a su aplicación para finalmente tomar una posición propia.

El tercer capítulo, tendrá como objetivos: a) Establecer en base a informes oficiales, como se viene aplicando el proceso especial de terminación anticipada en los distintos distritos judiciales donde se encuentra vigente; b) Determinar en base a los informes o artículos doctrinales las buenas o malas prácticas llevadas a cabo en este proceso especial y c) Analizar las propuestas de solución presentadas por el Acuerdo Plenario 5 – 2009/CJ – 116.

Esperamos que este trabajo contribuya como punto de partida para un análisis integral teórico – práctico de este instituto procesal.

CAPÍTULO I CRISIS Y REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO

1. LA CRISIS DEL PROCESO PENAL PERUANO

Tratar de establecer el periodo o momento esencial dentro del proceso penal peruano que nos sirva como punto de partida para explicar la crisis que vive actualmente, es remitirnos a estudiar íntegramente su evolución histórica, lo que no constituye el objetivo de este trabajo. Por el contrario, siendo la terminación anticipada del proceso una institución procesal que tuvo su inserción en nuestro ordenamiento jurídico penal en la aún vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, resulta conveniente para nuestro fines examinar sin ánimo de exhaustividad el panorama y los problemas de ese momento histórico para luego identificar cuáles fueron los fundamentos para su inserción. En ese sentido solo nos remitiremos al contexto de

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vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, algunas de sus modificaciones respecto al tema de la celeridad en el proceso penal y por supuesto a sus problemas que consideramos más importantes.

1.1. El Código de Procedimientos Penales de 1940

El Código de Procedimientos Penales de 1940 viene a instaurar una contrarreforma en el sistema del enjuiciamiento en nuestro país. Su predecesor, el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, a diferencia del anterior Código de Enjuiciamiento Penal de 18635, denotaba una clara influencia francesa. Siendo así, que entre sus disposiciones encontramos los lineamientos del sistema mixto, que emerge como un sistema moderno para ese momento histórico que garantizaba ciertas garantías para el imputado en el proceso6 y teniendo como su principal característica la separación del proceso penal en dos etapas bien diferenciadas: la instrucción y el juicio oral, encargadas a dos jueces diferentes. Siendo la instrucción la etapa previa y preparatoria para el juicio oral.

Es sobre este punto que se efectuaron las principales críticas a este Código por considerarlo ineficaz y que no perseguía los intereses de la justicia7. Esto motivo que el Estado planteara seriamente la reforma

5 Según SAN MARTÍN CASTRO este código “ancló sus fundamentos en el Reglamento de España de 1835 y el Código de José II; es decir con fuentes añejas – que la propia realidad de esa época ya había superado -, cuya estructura organizacional se asentaba en el modelo inquisitivo, escrito, con prueba tasada y con una multiplicidad de instancias revisoras”. SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. En: Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. 1º edición. Lima – 2004. Pág. 28.6 A grandes rasgos y siguiendo a SAN MARTÍN CASTRO las principales características de este código son: a) la acción penal es pública. Se ejerce de oficio por el Fiscal, excepto en los delitos privados y cuando proceda acción popular. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativamente con la acción penal; b) Se incorporan las excepciones y cuestiones prejudiciales, que son resueltas por el Tribunal Superior, al que expresamente se le denomina Tribunal Correccional; c) El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez: la instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido y sus autores, cómplices o encubridores, para que pueda realizarse el juzgamiento, y el juicio oral a cargo del Tribunal Correccional o del Jurado; d) La instrucción es reservada y escrita; e) El juicio es oral y público, sea ante un Tribunal Correccional o ante el Jurado (institución que no rigió durante la vigencia del Código por falta de una ley de desarrollo); f) Contra los fallos del Tribunal Correccional procede el recurso de nulidad; no cabe recurso de apelación; la Corte Suprema tiene facultad g) Se reconocen los procedimientos especiales, los seguidos por delitos de injuria, calumnias y contra la honestidad, por delitos flagrantes o por faltas. SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Editorial Grijley. 1º edición. Lima – 1999. Pág. 36-37. 7 Se pueden apreciar íntegramente las críticas, en la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos Penales de 1940, cuyo autor el Dr. Carlos Zavala Loayza señala respecto al Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920: “En su esfuerzo renovador opusieron los autores del actual procedimiento lo público y oral a lo escrito y secreto del antiguo en tal forma, que alcanzaron los linderos del régimen acusatorio. Por mucho que la exposición de motivos del proyecto se reconozca la inadaptibilidad de ese sistema en pueblos que no reúnen los caracteres y condiciones propios de los anglosajones, el examen de las fuentes en que ellos se inspiraron, el alcance que dieron al juicio oral y la subordinación en que colocaron la instrucción, persuaden de la tendencia

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del Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, por un nuevo código que acogiera todas las críticas y diera solución a los problemas de celeridad y carga procesal.

El Código de Procedimientos Penales de 1940, entró en vigencia con la Ley Nº 9024 del 23 de noviembre de 1939. En líneas generales significó - según Del Valle Randich8 - las siguientes diferencias respecto al anterior código:

– El cambio de nombre, de Procedimientos en Materia Criminal a Procedimientos Penales.

– Se valoriza mejor la instrucción.

– Se introducen títulos nuevos como: embargo, liberación condicional, Ministerio de Defensa, Policía Judicial, rehabilitación de los condenados.

– El plazo de la instrucción se eleva a seis meses.

– Reduce a un solo título el término de la instrucción y la acusación fiscal

– Cambia de nombre al Ministerio Fiscal por el de Ministerio Público, ya que considera que el Ministerio Público no solo tiene la misión de fiscalizar.

– Establece que la sentencia condenatoria como absolutoria debe fundamentarse.

Sin embargo estas diferencias, superficiales por cierto, no ocultaban que las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940 evidenciaban una clara tendencia contraria a la reforma del código derogado, es decir se puede hacer referencia a una contrarreforma9

extrema que dieron a su reforma con peligro mismo de hacerla ineficaz( )Restando valor a la instrucción considerándola como etapa preparatoria se da alcances al juicio oral que en verdad no puede tener. Se le considera como prolongación y complemento de aquella. En el juicio oral nada puede construirse. Nada devuelve que no haya recibido. Realizase en el una labor de selección, de síntesis, de crítica que queda resumida en la sentencia ( ) Solo en la instrucción es posible hacer historia del delito, aprisionándolo en sus efectos. Y según haya sido la labor del instructor, la prueba que logre reunir quedará trazado el delito y señalada la persona del autor”. GUZMÁN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Penales. Concordado con el anteproyecto, el Proyecto y Exposiciones de Motivos respectivas, con el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, Códigos y Leyes vigentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Editorial Americana. Lima – 1982. Pág. 16.8 DEL VALLE RANDICH, Luis. Derecho Procesal Penal. Parte General. Tomo I. Editorial LIURIMSA. Lima. Pág. 709 Para el Dr. SAN MARTÍN CASTRO, el Código de Procedimientos Penales consagró tres ejes esenciales para la contrarreforma: 1. Los fines de la instrucción; 2. Estatuir que la sentencia que ponga término al juicio debe apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia así como los testimonios, peritajes y actuaciones

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que en los años siguientes no solo abarcaría los artículos del código de 1940 sino que en la búsqueda de la “eficiencia” del proceso penal se modificarían varios de estos articulados, desnaturalizándose así el propio sentido del sistema procesal penal adoptado. Teniendo finalmente – según Neyra Flores10 – las siguientes características:

– Insiste en reconocer que el proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción (reservada o escrita) y el juicio (público y oral); que se realiza en instancia única y su iniciación está informada por el principio de legalidad u oficialidad. La acción penal es pública. que contra los fallos de los Tribunales Correccionales procede recurso de nulidad. que el Juez instructor no tiene competencia para dictar sentencia; que los hechos y pruebas se aprecian con criterio de conciencia; y no se condena al ausente.

– Otorga una nueva dimensión. No solamente se separa la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de investigación contenidas en las actas; que al leerse pueden ser invocadas en por el Tribunal en la Sentencia.

– Se le resta importancia a la oralidad.

En ese sentido, el Código de Procedimientos Penales de 1940 surgió con la finalidad de materializar la búsqueda de la eficacia en el proceso penal, lo que llevó a realizar modificaciones en la legislación procesal penal para cumplir con este fin. Sin embargo ocurrió todo lo contrario; las modificaciones solo acrecentaron los problemas de la administración de justicia, afectando no solo a los justiciables y sus garantías constitucionales sino a todo el aparato jurídico.

Dentro de las varias promulgaciones y modificaciones legislativas11, creemos conveniente analizar dos leyes que han tenido una mayor influencia en el problema de la celeridad y eficacia del proceso penal peruano que nos ocupa; estos son el Decreto Ley Nº 17710 que

de la instrucción; y 3. Prescribir el sistema de lectura de las actas sumariales, sin limitar las actuaciones de la instrucción básicamente testificales que podían ser leídas en el debate oral. A ello agrega: 4. La eliminación del jurado, consagrando una justicia en manos de jueces profesionales; 5. La acción civil derivada del delito es obligatoria, tal como lo planteó el art. 65º del Código Penal de 1924; y 6. La introducción como procedimientos especiales, de los juicios de imprenta y otros medios de publicidad y el procedimiento de audiencias públicas extraordinarias – en rigor, un procedimiento auxiliar de carácter netamente inspectivo – así, como la eliminación del procedimiento regido por delitos flagrantes. SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. Ob.cit. Pág. 34 – 35.10 NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & Litigación Oral. Editorial IDEMSA. 1º edición. Lima – 2010. Pág. 100 – 101.11 Para analizar un panorama completo de estas modificaciones. Ver SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. Ob.cit. Pág. 35 y ss.

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instaura el denominado procedimiento penal sumario y la Ley Nº 28117 Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal.

1.1.1. La Inconstitucionalidad del Proceso Penal Sumario

El Proceso Penal Sumario es quizás el primer intento de lograr la eficacia y celeridad en el proceso penal peruano, que sin embargo no se logró con su aplicación en la práctica.

El Decreto Ley Nº 1771012 del 8 de noviembre de 1969, dispuso la creación del procedimiento penal sumario, que a diferencia del procedimiento ordinario, tenía como característica principal la supresión de la etapa del juicio oral quedando la instrucción como la etapa principal del proceso, y por lo tanto, la responsabilidad de juzgar recaía en un solo sujeto: el juez instructor. Su aplicación, bajo el imperio de la presente ley, solo alcanzo a los delitos denominados “leves13”.

Los fundamentos fácticos para la creación del procedimiento sumario encuentran su asidero en excesiva carga procesal que existía en los Tribunales Correccionales, que trajo consigo problemas relativos a la impunidad por prescripciones, demoras prolongadas y una fuerte presión a los órganos judiciales de enjuiciamiento, determinado una baja calidad de las sentencia y un empobrecimiento de los juicios, ya muy circunscritos a las actuaciones sumariales, con los serios problemas de seguridad pública que esto generaba14.

El legislador en vista de esta realidad, dispuso un procedimiento ad hoc al ordinario que sea una vía para descongestionar la cantidad de los casos presentados en estos tribunales15. Los fundamentos jurídicos, por otro lado, hacen referencia que a pesar de la desnaturalización que significaba la vigencia del procedimiento sumario sobre el propio código de procedimientos penales de 1940, este solo era aplicable para los delitos más leves y por lo tanto una “medida legal” para poner fin a la congestión de los juzgados16.

12 Nótese que la promulgación de los denominados decretos ley responden a un determinado modelo de gobierno dictatorial y autárquico; en nuestro caso, el presente decreto ley se promulgo durante la dictadura militar del General Velasco Alvarado.13 Estos eran los delitos contra la vida, la salud, culposos, omisión de asistencia familiar y daños.14 SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. Ob.cit. Pág. 36.15 Al respecto menciona – GARCÍA RADA – como antecedentes del sistema comparado: el Código de Instrucción Criminal Francés, que reserva al Jurado el conocimiento de los crímenes, los delitos a los tribunales de derecho y las contravenciones o faltas a los jueces de paz. En España se ha creado el procedimiento de Urgencia para la represión de determinados delitos (ley del 8 de junio de 1957) y en el Perú el Juicio Sumario se establece mediante el Decreto – Ley Nº 17110. GARCÍA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial EDDILI. 8º edición. Lima – 1984. Pág. 411.16 En ese sentido señala el Dr. GARCÍA RADA “La congestión de los procesos en los Tribunales Correccionales ha determinado diversas medidas legales destinadas a ponerle

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Posteriormente mediante el Decreto Legislativo 124º del 12 de junio de 1981, que viene a ser el complemento de la Ley Nº 17710 al señalar los siguientes fundamentos que se aprecian en su exposición de motivos: “Que, la citada norma legal ha conseguido solo en parte esa finalidad, debido al número limitado de delitos en los que el Juez tiene facultad de sentenciar, subsistiendo la congestión de Procesos en los Tribunales Correccionales; Que, ante esta situación se hace necesario ampliar el número de figuras susceptibles de juzgamiento en la vía sumaria, compatibilizando la función jurisdiccional del Juez a ese nivel con las garantías procesales necesarias que aseguren la correcta aplicación de la Ley Penal junto con la pronta Administración de Justicia”; se amplía el grado de conocimiento de los delitos para el procedimiento sumario y se establece además el procedimiento a seguir para su aplicación.

Luego se dieron diversas normas que no hicieron sino aumentar la cantidad de delitos cuyo trámite le correspondería el proceso sumario. Es así que se promulgo, en el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori, la Ley Nº 26689 del 30 de noviembre de 1996 y en último término, en el Gobierno de Transición hacia la democracia la Ley Nº 27507 del 13 de julio de 2001. El panorama luego de la vigencia de ambas normas es la siguiente: Un 10% de los tipificados en el Código Penal son tramitados por la vía ordinaria, mientras que el 90% de los delitos se tramitan por la vía sumaria.

Ciertamente el legislador en su afán de dar solución al problema de la lentitud del proceso penal y la sobrecarga en los juzgados, ha creído conveniente dotar de mayor amplitud de conocimiento de los delitos del Código Penal al procedimiento penal sumario, que como ya hemos señalado, tiene como principal característica la supresión de la etapa de juicio, simplificando el proceso, produciéndose así una sensación de celeridad procesal pero a la postre no ha solucionado nada, pero que si aumento los cuestionamientos a su constitucionalidad y es quizás aquí donde se encuentra su mayor debilidad17.

La doctrina advierte que el proceso sumario, en su aplicación práctica, constituye una vulneración expresa de las garantías constitucionales del proceso propias de un sistema netamente inquisitivo. Siguiendo

término. Una de estas es la creación del procedimiento o juicio sumario. Al establecer que el juez que instruye también sentencie, se ha vuelto al antiguo sistema de los Jueces del Crimen existentes en el Código de Enjuiciamientos Penales de 1863. La diferencia estriba en que el referido cuerpo de leyes, concedía el judicium en todos los delitos y el procedimiento sumario, los otorga sólo en las infracciones que en él se mencionan; en los demás delitos se mantiene la diferencia entre el magistrado instructor y el tribunal sentenciador”. García Rada, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Ob.cit. Pág. 11 - 12.17 En ese sentido CUBAS VILLANUEVA nos dice “(...) los resultados de celeridad y eficacia no se han alcanzado. Lo que sí se ha logrado es sacrificar las garantías procesales constitucionales y que el proceso en la actualidad, se reduzca a la etapa sumarial, luego de lo cual se dicta sentencia, omitiendo el juicio oral, violando el derecho a que nadie puede ser sancionado sin previo juicio”. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal: Teoría y Jurisprudencia Constitucional. Editorial Palestra. 5º edición. Lima 2003.Pág. 402.

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a Ore Guardia podemos señalar que los problemas más esenciales de este proceso son los siguientes:

– La posibilidad de una condena sin juicio oral: El proceso penal sumario está configurado de tal manera que no admite la etapa del juicio oral, afectando los principios de oralidad, contradicción e inmediación.

– Se reunió en una sola persona las funciones de investigación y juzgamiento: La imparcialidad de quien juzga se ve comprometida si quien juzga participó durante la etapa de investigación.

– Afectación del principio de publicidad: la simple lectura pública de la sentencia no es suficiente para satisfacer el principio de publicidad del juzgamiento requerido en la Constitución (artículo 139 inciso 4)18.

Son estos problemas que no han sido superados, ni por la doctrina, ni por la legislación positiva, que nos llevan a determinar la inconstitucionalidad del proceso penal sumario como una muestra clara de una tendencia o más aún de una cultura inquisitiva aún predominante en nuestro sistema de administración de justicia19. El proceso penal sumario con sus disposiciones inquisitivas y aplicadas al 90% de los delitos tipificados en el Código Penal, no solo vulnera las garantías constitucionales del imputado señaladas anteriormente, sino que lo hacen más arbitrario20 identificándolo más como un medio de venganza contra un enemigo (que sería el imputado) que como un proceso con todas las garantías.

1.1.2. Ley Nº 28117 Celeridad y Eficacia Procesal Penal

La Ley Nº 28117 del 9 de diciembre de 2003, pone en vigencia la denominada Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal. Su promulgación responde como su nombre lo señala a la necesidad de encontrar en el proceso penal dos conceptos que difícilmente van de la mano: celeridad y eficacia.

18 ORE GUARDIA, Arsenio. Panorama del Proceso Penal Peruano y Reformas Urgentes. En sitio web: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento&id=28. Fecha de Consulta: 07 de agosto de 2011. Pág.19 En ese sentido señala HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: “Y en efecto una de las mayores críticas que se hace al sistema inquisitivo, y que el legislador peruano recogió con la dación del proceso penal sumario, fue que el juez dirija la investigación (juez instructor), pero estaba facultado además para juzgar; vulnerando no solo el derecho de defensa del imputado, sino que por sobre todo, la garantía de un juez imparcial quedaba totalmente desamparado, demostrando una vez más que todo proceso penal de tendencia inquisitiva es totalmente arbitrario”. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Carlos E. El Juez de la Investigación Preparatoria. Art. 323º del Código Procesal Penal. En: AA.VV. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. ARA Editores. 1º edición. Lima – 2009. Pág. 422.20 Del mismo parecer BURGOS MARIÑOS, Víctor. Derecho Procesal Penal Peruano. Tomo I. Fundamentos Constitucionales. Fondo Editorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Privada San Pedro. Trujillo – 2002. Pág. 124 y ss.

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Como señalamos en la introducción, la búsqueda de la celeridad y eficacia en el proceso penal responde a un clamor popular de los justiciables, a que tengan un proceso penal rápido y eficiente, es decir que cumpla con su finalidad pero dentro de un plazo razonable; sin embargo está búsqueda no se circunscribe a nuestro ámbito jurídico solamente sino que podemos encontrar esta tendencia también en el sistema europeo, iniciada con posterioridad a la segunda guerra mundial donde se firman diversos tratados en materia de derechos humanos con la finalidad de respetar las garantías procesales constitucionales y ante la insatisfacción que producía la ineficacia de sus instrumentos jurídicos para aplicar la ley sustantiva. En ese sentido, afirmamos lo que señala Barona Vilar que “las pretensiones legislativas de los últimos tiempos han ido en línea de lograr en el seno del proceso penal, por un lado, una mayor simplicidad y una mejor protección de las garantías del imputado, y por otro, aligerar el proceso penal de actuaciones inútiles, evitando la repetición de las que se hayan realizado con asistencia de abogado21”.

En el ámbito latinoamericano, la situación no es muy diferente. Esta tendencia se ha venido impulsando recién en los último diez años siendo uno de los principales objetivos de la reforma de la justicia penal, en esta región, la implementación de vías alternativas al proceso común –léase proceso ordinario – que contribuyan a reducir los márgenes de dilación y sobre carga procesal y en definitiva, simplifiquen el proceso penal22.

Ahora bien, en nuestro ámbito jurídico podemos apreciar una serie de propuestas23 que tuvieron como finalidad la celeridad y simplificación del proceso penal, pero que no llegaron a buen puerto. Es recién en el año 2003, cuando el Poder Judicial promovió la promulgación de varias normas entre las que se encuentran: la Ley Nº 28122 “Ley sobre conclusión anticipada de la instrucción de los procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera”, a la que nos referimos más adelante y la presente Ley Nº 28117 “Ley de Eficacia y Celeridad Procesal Penal”.

La Ley de Eficacia y Celeridad Procesal Penal, implica ciertas modificaciones que pueden ser agrupadas en tres grupos: a) relativas al procedimiento de recusación; b) Relativas a la calificación de la denuncia fiscal; y c) relativas al juicio oral24. Estos constituyen

21 BARONA VILAR, Silvia. La Justicia Penal y la celeridad: luces y sombras. Ob.cit. Pág. 7722 ESPINOZA GOYENA, Julio. A propósito de la Ley de Celeridad y Eficacia procesal. En: HURTADO POZO, José. Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. 1º edición. Lima – 2004. Pág. 447.23 Vid. ESPINOZA GOYENA, Julio. A propósito de la Ley de Celeridad y Eficacia procesal. Ob.cit. Pág. 449 – 450.24 En ese sentido desarrollaremos brevemente estas modificaciones: a) Relativas al procedimiento de recusación.- Son tres los aspectos que intenta regular; en primer

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ciertamente un ejemplo como se pueden respetar las garantías constitucionales del proceso y llevar al proceso penal por el sendero de la eficacia.

2. EL PROBLEMA DE LA LENTITUD EN EL PROCESO PENAL PERUANO: LA CARGA PROCESAL

El tema de la Carga Procesal, en un sistema de administración de justicia como el nuestro, no puede ser resumido y mucho menos analizado en unas pocas líneas. Sin embargo, creemos conveniente determinar y exponer solamente el problema de la carga procesal y su influencia en el proceso penal peruano, que a su vez no es un problema aislado sino que como señala Hernández Breña, este solo es la punta del iceberg25.

La carga procesal, en dimensiones menores ciertamente no constituye mayor problema para los sistemas de administración de justicia, si entendemos que se encuentra presente en la mayoría de estos sistemas a nivel mundial. Sin embargo cuando la cantidad de casos sin resolver alcanza dimensiones cuantificables estadísticamente, ciertamente se origina un problema que trae entre sus consecuencias la dilación en la solución de los casos,

lugar respecto a la recusación a alguno de los miembros del tribunal el cual solo será admisible dentro de los tres días previos a la audiencia, siendo el magistrado recusado remplazado por otro. En segundo lugar será inadmisible toda recusación planteada fuera del plazo establecido, con excepción de que se recuse por alguna de las causales del art. 29º. En tercer lugar se admitirá recurso impugnatorio contra la resolución que declara inadmisible la recusación, el mismo que no suspende el proceso ni la expedición de la sentencia. Sin embargo surge una interrogante relativa a establecer cuál es ese medio impugnatorio: apelación, queja o nulidad; b) Relativas a la calificación de la denuncia.- Esta ley se propone en primer lugar, establecer mayores rigores al órgano jurisdiccional cuando decide abrir instrucción, además de fundamentar debidamente la resolución. Asimismo una de las innovaciones que mas cuestionamientos ha generado ha sido si el denunciante tiene la legitimidad procesal para interponer recurso impugnatorio sobre el auto de no ha lugar del juez instructor. Consideramos que el denunciante se encuentra legitimado para ejercer su derecho de defensa aún antes de formalizado el proceso penal, en ese sentido constituye un derecho constitucional y consustancial al de defensa el de recurrir a una instancia superior para impugnar una determinada resolución; y c) Relativas al aceleramiento del juicio oral.- Tiene una finalidad práctica. En ese sentido modifica el art. 216º estableciendo el otorgamiento al Tribunal la facultad de impedir que la partes se desvíen mas allá de lo estrictamente relacionado con el objeto del debate. Asimismo dispone que en caso el imputado se niega a declarar, se podrá leer el acta con las declaraciones prestadas en sede de instrucción, de tal forma que se incluyan en el debate. Otra de las modificaciones se refiere al tiempo para la lectura de la sentencia, antes de la modificación con la presente norma, se otorgaba un plazo de solo 24h. para que el Tribunal diera lectura a la sentencia, lo que en la práctica complicaba aun mas la labor de los jueces sin tomar en cuenta que también lidiaban en algunos casos con la complejidad del caso; en ese sentido la modificación de la presente norma otorga un plazo de cinco días para emitir la sentencia, en casos de procesos complejos o por lo avanzado de la hora. Asimismo para ver otro comentario a la presente norma en: ESPINOZA GOYENA, Julio. A propósito de la Ley de Celeridad y Eficacia procesal. Ob.cit. Pág. 451 y ss.25 HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. La Carga Procesal Bajo la Lupa: por materia y tipo de órgano jurisdiccional. Editorial Instituto de Defensa Legal. 1º edición. Lima. Abril – 2008. Pág. 7.

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sensación de ineficacia del sistema de administración de justicia y por supuesto los mayores costos de los procesos que afecta a los justiciables principalmente; es cuando se deben tomar medidas destinadas a descongestionar esta realidad. Lamentablemente la complejidad del tema de la carga procesal y el poco interés por parte del Estado como de la sociedad civil para analizar el problema en cuestión26, hace que las “soluciones” a este problema recurran en primer lugar, a obviar la realidad de la administración de justicia; y en segundo lugar utilicen el facilismo de legislar proponiendo “importar” soluciones de otros países que no garantizan una correcta viabilidad en nuestro sistema.

En ese sentido, resultan muy ilustrativos sobre la situación de la carga procesal en el Poder Judicial, los datos estadísticos proporcionados por un estudio estadístico del Consorcio Justicia Viva27, donde en conclusión señalan que la carga procesal a escala nacional solo en materia Penal, hasta el año 2006 era de 291.953 expedientes ingresados, siendo 380.227 los expedientes pendientes y solo 236.658 los expedientes resueltos, existiendo una carga procesal de 672.230. Asimismo indica el presente estudio que el porcentaje de expedientes ingresados en materia penal alcanza el 31% del total, mientras que en materia civil es de un 34%.

El dato más relevante de este importante estudio, y quizás el que más nos interesa, es que en el ámbito penal el índice de acumulación de expedientes en el año 2003 era de 1,43%, evidenciando para el año 2006 un incremento de 1,61%, esto quiere decir en la interpretación que hace el autor del estudio que para el año 2006 cerca de un 57% de la carga procesal quedo pendiente de resolución; señalando además que el ámbito penal junto con el civil son los que tienen menor índice de expedientes resueltos solo un 81% y 83% respectivamente, que a criterio del autor son los más bajos a nivel nacional.

Conviene señalar, que este análisis estadístico fue elaborado a nivel nacional y separado por materias28. Los datos estadísticos

26 En ese sentido anota HERNÁNDEZ BREÑA que “Construimos verdades que con gran ligereza asumimos como ciertas y que, peor aún, nunca ponemos a prueba. Esa conducta es privilegiada por el sistema de administración de justicia peruana, en la que, pese al potencial de información que se puede recopilar, sistematizar y analizar, el juicio de los expertos se cree suficiente y la gestión de estadísticas para la toma de decisiones no forma parte de los instrumentos de gestión ni de la política judicial. Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, tampoco escapan de tal responsabilidad. Son contadas las que investigan, concluyen y recomiendan sobre la base de parámetros objetivos, cuantitativos, medibles, verificables y confiables”. HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. 13 Mitos Sobre la Carga Procesal. Instituto de Defensa Legal. 1º edición. Lima, octubre 2007. Pág. 8.27 Vid. HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. La Carga Procesal Bajo la Lupa: por materia y tipo de órgano jurisdiccional. ob.cit. Pág 15 y ss. 28 Para una visión más global de la carga procesal en el Poder Judicial a nivel nacional. Ver HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. Carga y Descarga Procesal en el Poder Judicial, 1996 – 2005. De lo general a lo particular, de lo cotidiano a lo preocupante. Consorcio Justicia Viva. 1º edición. Lima, junio 2006.

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pueden variar si analizamos los distritos judiciales en particular. Sin embargo creemos que estos indicadores nos servirán de base para darnos una idea de lo anclado que se encuentra el problema de la carga procesal en nuestro sistema de administración de justicia y sobre todo en materia penal. Es así que las propuestas de soluciones para esta crisis, deben observar todos los ámbitos de la realidad judicial peruana en base a estudios serios y datos ciertos. Creemos desde nuestro punto de vista que en el ámbito procesal penal, la inserción de mecanismos de simplificación que tiendan a solucionar o por lo menos reducir la carga procesal, escapa al ámbito de lo estrictamente dogmático y jurídico para ser producto de una política integral de transformación de la justicia hacia la celeridad y eficacia del proceso, por ello, en los siguientes capítulos se analizará este mecanismo de simplificación no solo del ámbito dogmático sino también de la realidad práctica.

3. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: REFORMA DEL PROCESO PENAL

3.1. Tendencias Reformistas desde la Periferia

La promulgación del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) viene a ser la consecución natural de una tendencia reformista que comenzó en nuestra región desde la década de los 80’ con las discusiones sobre una posible reforma procesal penal29 para sustituir el obsoleto sistema procesal inquisitivo reformado o mixto, y posteriormente con la adopción de códigos acusatorios por varios países latinoamericanos30. Es así que esta tendencia reformista se ha visto a lo largo de estos años fundamentada, como señala Julio Maier por una necesidad política y necesidad práctica, ya que en la realidad el proceso penal actual no cumple con sus fines primarios31.

29 Se entiende por “reforma” señala Alberto BOVINO “no como una serie de modificaciones dirigidas a reestructurar o reconfigurar el procedimiento penal anterior – o el contexto normativo que lo organizaba -, sino como una transformación que afecta los componentes fundamentales de la estructura de la administración de justicia penal en sentido amplio”. BOVINO, Alberto. Proceso Penal y Derechos Humanos: la reforma de la administración de la justicia penal. Ob.cit. Pág. 9.30 Podemos citar los siguientes países y los años de puesta en vigencia de sus respectivos códigos: Argentina (1991) y en sus provincias (1992 y 1997); Guatemala (1992); Costa Rica (1996); El Salvador (1997); Honduras (1997); Venezuela (1998); Paraguay (1998); Bolivia (1999); Chile (2000); Ecuador (2000); Nicaragua (2001); República Dominicana (2002); Perú (2004); Colombia (2004) y México, en algunos de sus estados (2006).31 Señala MAIER como sus posibles fines primarios: “persecución penal de los delitos, para lograr cualquiera de los fines que se atribuye a la pena, garantía de los derechos fundamentales de los habitantes de un país, en fin, logro de la paz social mediante una solución correcta de los conflictos sociales, indispensable para vivir democráticamente y sin violencia extrema”. Maier, Julio. Democracia y administración de justicia penal en Iberoamérica. Los proyectos para la reforma del sistema penal. En: Revista Jueces para la Democracia. N° 16 y 17. Febrero – marzo. 1992. Pág. 152.

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En ese sentido, la reforma procesal penal – según Sánchez Velarde32 - se orientó básicamente bajo los siguientes postulados:

– El Proceso se inspira en el sistema acusatorio, donde las partes procesales ven garantizadas su intervención en observancia del principio de igualdad procesal y donde el órgano jurisdiccional desempeña la función principal de tercero dirimente.

– El sistema acusatorio implica una clara distinción de las funciones de acusación y de juzgamiento. El Ministerio Público carece de jurisdicción y el titular de esta no asume función de persecución del delito.

– El Ministerio Público, asume la titularidad de la investigación oficial. El ejercicio del ius puniendi que tiene el Estado, si bien se pone de manifiesto al momento de dictarse resolución definitiva por el juzgador, se viabiliza a través de otro órgano: el Fiscal que, como titular de la acción penal, promueve, dirige o conduce la investigación de los hechos considerados punibles y luego sostiene la acusación, si fuere el caso, ante los tribunales.

– La ampliación de facultades encomendadas al Ministerio Público, exige una modificación de su ley orgánica. En primer lugar, en cuanto a su autonomía funcional, sea externa como interna; resultando necesaria en este último aspecto, la instauración de mecanismos de control de las decisiones o resoluciones fiscales por el inmediato superior y solo cuando así lo exija el procedimiento. En segundo lugar, es necesario alcanzar una similitud orgánica al que corresponde al órgano jurisdiccional, tanto desde el punto de vista funcional como estructural y además en correspondencia en el nivel jerárquico, derechos e incompatibilidades, lo que es de reconocimiento constitucional33.

Estas modificaciones a la estructura orgánica del proceso tienen por finalidad construir un proceso penal que sea eficiente y rápido, en todos los ámbitos de la criminalidad y con especial referencia en la no convencional. Este modelo procesal tiene objetivos ciertamente singulares, en ese sentido Ore Guardia34 señala los siguientes:

– Perseguir y sancionar la criminalidad grave. Esto es posible gracias a la implementación de mecanismos de selección de los casos que no

32 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial IDEMSA. 1º edición. Lima – 2004. Pág. 220.33 De igual parecer GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. “La Instrucción del proceso penal por el Ministerio Fiscal: Aspectos estructurales a la luz del Derecho Comparado”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Nº 1. Lima – 1997. Pág. 338.34 ORE GUARDIA, Arsenio y RAMOS DÁVILA, Liza. Aspectos Comunes de la Reforma Procesal Penal en América Latina. En sitio web: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento&id=44. Fecha de Consulta: 15 de agosto de 2011.

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deben ingresar al aparato judicial, por su menor gravedad o porque entorpecen la labor de los órganos de investigación, incrementando innecesariamente la carga procesal.

– Mejorar la calidad de las decisiones de los órganos judiciales. Finalidad que se pretende alcanzar con la implementación de una nueva metodología de trabajo que privilegia la oralidad, la inmediación y la contradicción.

– Ampliar el ámbito de protección de la víctima: Con la implementación de programas de justicia restaurativa y de reparación integral efectiva.

– Lograr una mayor confianza pública en las instituciones penales, como efecto derivado de la consecución de los anteriores objetivos.

Como hemos señalado, esta tendencia reformista tiene postulados y objetivos claros, ciertamente singulares, que a pesar de que las finalidades de este proceso de reforma en la región también se puedan ver reflejadas en otras latitudes35, podemos afirmar que existe una identificación común en la tendencia reformista de Latinoamérica.

Esto sin duda ha sido producto de experiencias político – históricas coincidentes. Así lo afirma Ore Guardia cuando dice “tal sinergia se vio alimentada por un conjunto de factores comunes en la región que nos permiten hablar de “fenómenos idiosincráticos coincidentes”, tales como: a) la herencia institucional de la Colonia; b) similares debilidades institucionales, c) problemas comunes del desarrollo económico; d) las décadas de sometimiento a gobiernos autoritarios, e) conflictos armados, f) la necesidad de responder ante los fenómenos delictivos como el terrorismo, narcotráfico y criminalidad patrimonial violenta, g) cierto condicionamiento reflejo de la respuesta penal ante el incremento de los índices de seguridad ciudadana, h) la diversidad cultural de las poblaciones que habitan en la región, entre otros36”.

35 En ese sentido GIMENO SENDRA “Las Reformas habidas en el ordenamiento procesal penal español no ha sido ajenas a las que se han sucedido en estos últimos años en Europa, si bien con una importante peculiaridad y es la que, debido al advenimiento tardío de la democracia, las reformas procesales penales surgidas con posterioridad a la promulgación de nuestra Constitución de 1978 gozan de una gran dosis de ambigüedad como consecuencia de la superposición simultánea en el tiempo de las dos antiéticas políticas legislativas anteriormente mencionadas: la consolidación de los derechos humanos en el nuevo proceso penal de la democracia, de un lado, y de su limitación, de otro, ante la imperiosa necesidad de incrementar la defensa social frente a la amenaza terrorista”. GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Editorial Colex. 7º edición. Madrid – 1997. Pág. 31.36 ORE GUARDIA, Arsenio y RAMOS DÁVILA, Liza. Aspectos Comunes de la Reforma Procesal Penal en América Latina. Ob.cit. Pág. 1-2.

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En ese sentido Máximo Langer37 afirma, que por lo general, las normas, leyes y políticas públicas normalmente se difunden desde el centro a la periferia – es decir, de países desarrollados a países en desarrollo, de occidente a oriente, o del norte al sur – o como resultado exclusivo de las dinámicas domésticas de los países adoptantes. Es decir que los países centrales pueden influenciarse mutuamente respecto a la adopción de leyes, normas y políticas públicas, así como competir entre ellos para influenciar a los países periféricos. Sin embargo, los países periféricos y sus actores están limitados a ser receptores de las leyes, normas y políticas públicas que son producidas y diseminadas desde los países centrales. En contraste con este modelo – el autor – identifica un modelo que llama “difusión desde la periferia”. En este modelo los actores en países periféricos o semiperiféricos articulan y tienen un rol crucial en la difusión de leyes, normas y políticas públicas a otros países centrales o periféricos.

La posición del Dr. Langer, ciertamente se sustenta en el sentido de que las reformas procesales penales llevadas a cabo en Latinoamérica están siendo discutidas recientemente en varios de los círculos académicos, analizando cada una de sus innovaciones, sobre todo en lo que se refiere al modelo seguido del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica38.

En nuestro país, la promulgación del nuevo código procesal penal significó el cambio de sistema procesal penal del inquisitivo al acusatorio; sin embargo con la puesta vigencia progresiva de este código en los varios distritos judiciales del país, se pone en evidencia ciertas prácticas consideradas “comunes” pero que representan una corriente inquisitiva que aún se encuentra presente en nuestro sistema de administración de justicia39. Este es el mayor reto a superar para su exitosa implementación.

37 LANGER, Máximo. Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de las Ideas Legales desde la Periferia. Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA. 2007. Pág. 5 y ss. 38 Para revisar la reseña histórica de su creación. Vid. LANGER, Máximo. Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de las Ideas Legales desde la Periferia. Ob.cit. Pág. 27 – 28.39 Sumado a ello el problema de la desconfianza del ciudadano hacia el sistema de administración de justicia que constituye una de las herencias del sistema procesal anterior. En ese sentido BURGOS MARIÑOS señala los problemas que tiene el ciudadano al afrontar un proceso penal. “En primer lugar, hay que advertir la imagen que el Juez refleja en el viejo modelo por el lugar donde trabaja resolviendo los casos, y sin duda a equivocarnos, el ciudadano lo que observa es un edificio con muchas oficinas y muchos empleados, donde la cultura inquisitiva y secretista de varios siglos atrás, ha diseñado una imagen del Juez como si fuera el señor feudal que se encierra en su castillo( )En segundo lugar, el procedimiento escrito ha creado muchos ritos y formalidades que han convertido al proceso penal en un proceso muy dilatado, con un lenguaje muy complicado en las sentencias y escritos de los abogados( )En tercer lugar, el proceso escrito ha generado una subcultura de la corrupción y la mediocridad, como la forma más práctica de litigar los casos por parte de los abogados y que involucra a todo el sistema desde el nivel policial”. BURGOS MARIÑOS, Víctor. El Nuevo Código Procesal Penal: Realidad o Ficción. En página web: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080804_02.pdf. Fecha de consulta: 05 de mayo de 2011. Pág.

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3.2. El Sistema Procesal Penal del Nuevo Código Procesal Penal

Como hemos señalado, las tendencia reformista en Latinoamérica se caracteriza por la adopción del sistema acusatorio “moderno” que en contraposición al sistema inquisitivo, sugiere una clara división de funciones entre los sujetos procesales40, siendo que el Fiscal durante la etapa de investigación, va a ser el encargado de promover la acción penal y dirigir la investigación, mientras que el juez se encargará de autorizar la realización de actos o diligencias de investigación que supongan una restricción de los derechos fundamentales del imputado, en ese sentido el Juez en el marco de la investigación actuará como un juez de garantías41; por considerarlo el modelo más adecuado para perseguir los fines del proceso sin vulnerar las garantías constitucionales del procesado.

En nuestra literatura jurídica especializada, no existe consenso entre cual es la denominación para el sistema procesal penal adoptado en nuestro nuevo código procesal penal; en ese sentido algunos autores señalan que es un proceso penal acusatorio moderno42, otros que es un proceso penal acusatorio contradictorio43; existen algunos que lo vinculan con el adversary system al considerarlo un proceso penal acusatorio – adversarial44; mientras que otros resaltan su tendencia garantista cuando lo denominan proceso penal acusatorio - garantista45. Conviene resaltar que fuera de la denominación que se le atribuya, el nuevo código procesal penal se estructura y edifica sobre la base del modelo acusatorio, cuyas grandes líneas rectoras son la

40 En ese sentido señala FERRAJOLI respecto al Código de Procedimientos Penales Italiano de 1988 que acoge el modelo acusatorio lo siguiente “Rompiendo una tradición plurisecular, el nuevo código ha adoptado el sistema acusatorio, no expresamente previsto por la Constitución, configurando el nuevo proceso como una relación triple entre juez, acusación y defensa, antiética no sólo con relación al proceso medieval, de tipo enteramente ‘inquisitorial’, sino también con relación al ‘mixto’ del viejo código Rocco, construido sobre la confusión, en la fase instructoria, entre juez y acusación y sobre la recíproca relación investigador – investigado”. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Editorial Trotta. 1° edición. Madrid – 1995. Pág. 734.41 En ese sentido DEL RIO LABARTHE señala El Juez de Garantías cumple así, en la Investigación Preparatoria, una función de control, que no busca definir o determinar la labor del fiscal, sino más bien cautelar que dicho rol se ejerza respetando los derechos fundamentales del imputado y las garantías que asisten a la víctima. Por esta razón se le como un contrapeso de la actuación del MP”. DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio. ARA Editores. 1º edición. Lima – 2010. Pág. 48.42 Vid. SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo I y II. Editorial Grijley. 2º edición. Lima – 2003. Pág. 125.43 Vid. NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & De Litigación Oral. Ob.cit. Pág. 111 y ss44 HERRERA VELARDE, Eduardo. ¿Estamos preparados para el Sistema Adversarial? En página web: http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/archivos/sistemaadversarialherrera.pdf. Fecha de Consulta: 13 de julio de 2011.Pág. 2 y ss. 45 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano: Teoría y Práctica de su implementación. Editorial Palestra. 1º edición. Lima – 2009. Pág. 32 -33.

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separación de funciones de investigación y juzgamiento y la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso46.

En ese sentido las principales características de este nuevo sistema son los siguientes:

– La separación de funciones de investigación y juzgamiento.– El desarrollo del proceso conforme a los principios de contradicción

e igualdad.– La garantía de la oralidad como la esencia del juzgamiento.– La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.– El proceso penal se divide en 3 fases: Investigación Preparatoria,

Fase Intermedia y Juzgamiento.

Es el sistema acusatorio “moderno” el que se erige como el modelo más adecuado para lograr los fines del proceso penal, aunque esta afirmación aún debe ser comprobada en la práctica. En cuanto nos interesa este nuevo proceso penal también prevé mecanismos de simplificación procesal (proceso inmediato, terminación anticipada, colaboración eficaz) y salidas alternativas (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios) que permiten acelerar el proceso, procurando con ello el respeto de las garantías constitucionales del proceso y la rapidez y eficacia del proceso penal. En el siguiente capítulo analizaremos solo uno de estos mecanismos que consideramos el más utilizado en la mayoría de los distritos judiciales donde se encuentra en vigencia el nuevo código procesal penal.

CAPÍTULO IIASPECTOS GENERALES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL PERUANO

1. SOLUCIONES POLÍTICO – CRIMINALES PARA LA CRISIS DE CELERIDAD EN EL PROCESO PENAL PERUANO

El Proceso Penal no puede ser conceptuado simplemente como un mecanismo creado para cumplir con el fin encomendado por el derecho penal que es: aplicar la ley penal al caso concreto. Cierto es que esta finalidad primaria constituye su razón de ser del derecho procesal penal, sin embargo, su influencia en el sistema penal actualmente escapa a esta concepción restrictiva.

El proceso penal como fenómeno cultural ha sufrido a lo largo de los años innumerables modificaciones en su estructura y funcionamiento, es así que influye notablemente en su evolución el momento histórico - político por el que una nación atraviesa. Para

46 VÉLEZ FERNÁNDEZ, Giovanna F. El Nuevo Código Procesal Penal: Necesidad del cambio en el sistema procesal peruano. En página web: www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc. Fecha de Consulta: 13 de mayo de 2011.Pág. 6.

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brindar uniformidad a esos cambios la doctrina ha encuadrado cada una de sus características en los denominados sistemas procesales que son: Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitivo y Sistema Mixto. En estos sistemas y sobre todo en las tendencias reformistas actuales, se observa un claro enfrentamiento entre dos fuerzas.

Es así que Binder47 señala que la primera de estas fuerzas “es la que se preocupa por establecer un sistema de garantías o resguardos frente al uso de la fuerza estatal. Se procura en este caso evitar que el uso de esta fuerza se convierta en un hecho arbitrario. Su objetivo es, esencialmente, proteger la libertad y la dignidad de la persona. La segunda de estas fuerzas o tendencias se inclina a lograr una aplicación efectiva de la coerción penal. Su objetivo es lograr la mayor eficiencia posible en la aplicación de la fuerza estatal48”. Estas dos fuerzas cuando colisionan producen lo que la doctrina ha denominado tensiones político – criminales en el proceso penal49.

Históricamente este ha sido el dilema al que se ha enfrentado el derecho procesal penal, ya que tanto el derecho penal como el proceso penal son los corresponsables de la configuración de la política criminal y como ejes estructuradores de lo que se ha denominado “Sistema Penal” o “Sistema de Justicia Penal”, que es el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal50.

En ese sentido, el derecho procesal penal definido por Maier como “rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal51, se encuentra íntimamente relacionado con las respuestas al delito y como llevarlas a cabo, es decir con la política criminal52.

Dentro de las Reformas Procesales Penales de los últimos años, se han dado diferentes respuestas político – criminales al problema de

47 BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Editorial AD – HOC. 2º edición. Buenos Aires – 2000. Pág. 56.48 En ese sentido GARCÍA CAVERO, Percy. Consecuencias Político – Criminales de la Implementación del Nuevo Sistema Procesal Penal. En Página Web: http://www.incipp.org.pe/modulos/ documentos/archivos/procesopenal.pdf. Consultado el 15 de agosto de 2011. Pág. 1 y ss.49 quién ha considerado con mayor amplitud el tema BINDER, Alberto. Tensiones Político – Criminales en el Proceso Penal. Ponencia presentada en el XXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, 2007. Pág. 1 y ss.50 BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. ob.cit. Pág. 41.51 MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Editores del Puerto. 2º edición. Buenos Aires – 2004. Pág. 75.52 La política – criminal ha sido definida por BINDER como “el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad”. BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. ob.cit. Pág. 45.

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la crisis del proceso penal actual, considerando para efectos de este trabajo solo el aspecto problemático de: la sobrecriminalización de las conductas y la lentitud del proceso penal; para así cumplir con los fines de celeridad y eficacia del proceso penal53.

En ese sentido y en cuanto nos interesa, analizaremos dos de las respuestas brindadas.

1.1. Salidas Alternativas

Las salidas alternativas constituyen mecanismos procesales que tienen por finalidad la culminación de la persecución penal antes de que se inicie el proceso, o iniciado este antes que se dicte la sentencia. En ese sentido sus principales instituciones son:

– Las facultades discrecionales de desestimación de casos reconocidas a los fiscales para archivar denuncias y aplicar criterios de oportunidad.

– La diversificación de soluciones al conflicto de fondo o salidas alternativas en sentido estricto, que tienden a la búsqueda de soluciones penales alternativas a la persecución, juicio y pena tradicional.

El fundamento para la adopción de las salidas alternativas en el proceso penal peruano, constituye la imposibilidad teórico – práctico de que el Estado pueda perseguir eficientemente todas las causas penales dado el gran número de criminalidad existente e incluso de aquella que no se conoce; en este escenario las salidas alternativas representan - como señala Cubas Villanueva - soluciones de alta calidad, verdaderos equivalentes funcionales de una sentencia, atienden a las necesidades específicas del conflicto, apuntando a las posibilidades de rehabilitación del imputado, a la prevención de que los hechos vuelvan a repetirse, el interés o temores concretos de la víctima o terceros o bien alguna combinación de estas54.

53 En ese sentido señala BARONA VILAR que en España dentro de las diferentes respuestas que se han barajado, destaca las siguientes: a) Descriminalización de las conductas penales.- Permitiría la reconfiguración del sistema punitivo, favoreciendo las estructuras procesales y la eficiencia misma de la justicia penal; b) Mediación Penal y protección a la víctima.- A través de la misma se pretende dar un papel preponderante a la figura de la víctima, la gran olvidada en los sistemas procesales penales. Con la mediación la víctima puede participar y llegar a un acuerdo no ya en lo que es indisponible – la aplicación del Derecho Penal al caso concreto – sino en relación con la posible reparación del daño; y c) La conformidad del acusado.- Constituye una institución eficaz, si entendemos por eficacia la reducción de asuntos, el acotamiento de las causas, la búsqueda de una solución ágil y rápida en los procesos penales. BARONA VILAR, Silvia. La Justicia Penal y la Celeridad: luces y sombras. Ob.cit. Pág. 78 y ss.54 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano: Teoría y Práctica de su implementación. Ob.cit. Pág. 539 – 540.

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En nuestra legislación se pueden encontrar como salidas alternativas al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios.

1.2. Mecanismos de Simplificación Procesal

El fundamento para la instauración de mecanismos de simplificación procesal dentro del proceso penal peruano responde al alto índice de casos sin resolver que constituye un problema para el sistema de administración de justicia y para los justiciables que se denomina “carga procesal55”.

En ese sentido afirma Neyra flores, por ello y con el fin de descongestionar al proceso común, el NCPP recurre a formas simplificadas de tramitación del proceso penal, como son los casos de terminación anticipada, el proceso inmediato y la colaboración eficaz; así pues, estos procesos desarrollan un trámite reducido en comparación con el proceso común, en la medida que el íter procesal de aquellos contiene menos fases que este56.

2. EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

2.1. Concepto

El Proceso Especial de Terminación Anticipada puede ser conceptuado como una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico – penal, en forma alternativa, y hasta preferente, por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de pena57.

La finalidad de este proceso es evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos de la imputación el primero y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena de una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal58 para evitar un procedimiento innecesario59.

55 Como señalamos en el capítulo II este es un problema que tiene diferentes causas pero que sus repercusiones son uniformes en la mayoría de los sistemas de administración de justicia en el sistema comparado.56 NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & De Litigación Oral. Ob.cit. Pág. 427.57 TABOADA PILCO, Giammpol. “El Proceso Especial de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal”. En: Revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, agosto 2009, pág.33 .58 En ese sentido opina REYNA ALFARO al considerar a la terminación anticipada como “una transacción, un acuerdo interpartes, en la medida que los sujetos procesales involucrados (Ministerio Público y acusado) se otorgan recíprocas concesiones”. REYNA ALFARO, Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. Jurista Editores. 1° edición. Lima 2009. Pág. 135.59 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Ob.cit. Pág. 384 - 385.

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2.2. Antecedentes

Ciertamente para identificar los antecedentes de la terminación anticipada tenemos que remitirnos a dos fuentes históricas, vertientes del principio de consenso: el plea bargaining del sistema norteamericano y el patteggiamento del sistema italiano.

El plea bargaining es definido como aquel procedimiento de definición de un proceso penal medido entre la acusación y la defensa mediante un acuerdo (agreement) sobre las condiciones a las que se subordina la declaración de culpabilidad. Es decir, el acto mediante el que el imputado admite su culpabilidad, conformándose con el cargo o los cargos que se le imputan, a cambio de una reducción de la condena o de alguna concesión del estado60.

El patteggiamento, del sistema italiano es considerado como la aplicación de la pena a instancia de las partes, en ese sentido constituye el máximo exponente de la justicia negociada en el ordenamiento italiano. Mediante este instituto procesal, el imputado y el fiscal solicitan al juez que, tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito, imponga la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio. Es decir que es un mecanismo premial, en el cual, el imputado no solo obtiene una reducción de la pena sino que también podrá disfrutar de otros beneficios61.

Nuestra institución de la terminación anticipada del proceso a nuestro tiene como antecedente al instituto del patteggiamento del sistema italiano ya que a diferencia del plea bargaining esta no se centra en discutir la culpabilidad del agente, sino en las consecuencias jurídicas del mismo62.

3. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940

El Proceso de Terminación Anticipada no fue incorporado en nuestro ordenamiento nacional por el Código de Procedimientos Penales de 1940; sino que fue la Ley N° 26320 y la Ley N° 28008 ambas referidas al delito de tráfico ilícito de drogas que la regularon en sus artículos 2° y 20° expresamente.

60 BARONA VILAR, Silvia. La Conformidad en el Proceso Penal. Editorial Tirant lo Blanch. 1° edición. Valencia - 1994. Pág. 53.61 En ese sentido DOIG, Yolanda. “El Proceso de Terminación anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004”. Ob.cit. Pág. 107 62 En ese sentido SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Editorial Grijley. 2° edición. Lima - 2003. Pág. 1383 y ss.; CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano: Teoría y Práctica de su implementación. Ob.cit. Pág. 135 y ss: SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Ob.cit. Pág. 385; en una posición contraria REYNA ALFARO, Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. Ob.cit. Pág. 123 y ss.

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De su lectura podemos apreciar que se sientan las bases sobre las cuales el nuevo código procesal penal desarrollará normativamente esta institución. Un aspecto importante que cabe señalar de esta regulación, es la relativa a que señala que tanto el Fiscal como el imputado solo negociaran y llegarán a un acuerdo solo en las cuestiones relativas a las circunstancias del hecho punible y en la cuantía de la pena; estableciendo como fuente directa el pattegiamiento del sistema italiano.

Asimismo, si se produce el acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensor, intervendrá el juez, a quien le corresponde hacer una labor de control de legalidad en relación a la calificación jurídica del hecho, a la pena y la reparación civil acordadas y al fundamento probatorio de la imputación. Si no es posible superar estos controles, el juez debe dictar un auto fundamentado desaprobando el acuerdo de las partes.

Por el contrario si se superan con éxito los controles, el juez dictará la sentencia de consenso. Ésta, es una sentencia de condena, objeto de consulta obligatoria. En este caso, será el superior tribunal quien decidirá en definitiva si el acuerdo es legal o no63. Los beneficios a los que accede el imputado al acogerse a este proceso son: a) la rebaja de la sexta parte de la pena; b) rebaja de la pena hasta por debajo del mínimo legal por la confesión sincera. En ese sentido una de las críticas, que se le hizo en su momento, a la terminación anticipada consistía en la poca regulación que existía sobre la determinación judicial de la pena entendiéndose por ello que esta ya estaba negociada, lo que producía penas meramente simbólicas que eran algunas veces aceptadas por el Juez Penal en el acuerdo; sin tomar en consideración que una de las causales para desaprobar el acuerdo era la equivocada tasación de la pena.

4. EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

4.1. Procedimiento

El Nuevo Código Procesal Penal regula la Terminación Anticipada del Proceso en el art. 468 ° al 471 °. En ellos se prevén las pautas normativas para el desarrollo de este proceso. A estos efectos nosotros haremos una referencia breve al procedimiento:

a. El art. 468º numeral 1, considera al Fiscal y al imputado, como sujetos legitimados para solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria, obviando a la víctima como sujeto legitimado.

63 CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano. Teoría y Práctica de su Implementación. Ob.cit. Pág. 578 - 579.

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b. La solicitud que de inicio al proceso especial de terminación anticipada puede plantearse una vez que se haya emitido la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria hasta antes de que el Fiscal formule acusación

c. La solicitud contendrá el requerimiento para la celebración de la audiencia privada de terminación anticipada, por única vez, la cual no paraliza el proceso.

d. Según el art. 468º inc. 2º señala que el Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Asimismo podrán realizar reuniones preparatorias informales.

e. El art. 468º inc. 3 indica que el requerimiento fiscal o solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones64.

f. En el inc. 4º del art. 468º señala que una vez vencido el plazo de absolución del traslado, el juez de investigación preparatoria fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de terminación anticipada. La audiencia se instalará con la presencia del imputado y su abogado defensor de manera obligatoria mientras que la presencia de los demás sujetos procesales es facultativa. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el imputado y este tendrá la oportunidad de aceptarlos, todo o en parte, o rechazarlos. Luego el Fiscal informará al Juez de la Investigación Preparatoria que ha sostenido reuniones preparatorias, producto de las cuales han llegado a un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil que se debe imponer. El Juez de la Investigación Preparatoria, deberá inmediatamente después explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.

g. Posteriormente, el juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo, y podrá suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. Esto significa – según Peña Gonzales – que el juez debe intervenir para facilitar el acuerdo provisional realizado entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, o que se puede realizar sin acuerdo previo, situación que se presenta

64 En ese sentido señala Yolanda DOIG “Ahora bien, dado que la terminación anticipada constituye un acto de postulación realizado por el imputado o el Ministerio Público en el marco de unas diligencias preparatorias, es evidente que estará informado por el principio de publicidad relativa, consistente en dar cuenta del contenido de la investigación a las partes y a sus abogados”. DOIG, Yolanda. “El Proceso de Terminación anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004”. En: Revista Actualidad Jurídica. Tomo 149º. Editorial Gaceta jurídica. Lima - 2006. Pág. 112.

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normalmente cuando es el imputado quién solicita la terminación anticipada del proceso65”.

h. Si el fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de una pena privativa de libertad efectiva, así lo declaran ante el juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva.

i. De acuerdo al artículo 468º inc. 6, si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan al enunciar en su parte resolutiva que ha tenido acuerdo. Por otro lado, dictará la absolución si no cumple con los requisitos previstos en el art. 398º del Código Procesal Penal.

j. La sentencia es apelable66.

k. La aplicación de la terminación anticipada no muestra mayores inconvenientes cuando se trata de casos de naturaleza individual o aquellos que pueden ser considerados sencillos, es decir, en donde trata de un delito y/o de un solo imputado. El nuevo código en el art. 469º establece que cuando se trate de procesos complejos sea por la pluralidad de imputados o delitos, se requerirá el acuerdo de todos aquellos y por todos los cargos que se incrimine a cada uno, lo que significa alcanzar los objetivos de este proceso especial pues se podrá abreviar todo el proceso y dictar sentencia. Sin embargo, la misma ley también establece que se podrán realizar acuerdos parciales solo cuando se trate de delitos conexos y en relación con otros imputados, lo que significará que deberán separarse hechos, calificaciones jurídicas e imputadas para posibilitar el acuerdo con el fiscal. En ese sentido señala Sánchez Velarde que “En la práctica ello será muy difícil culminar con éxito este proceso especial, pues el acuerdo parcial podrá perjudicar la investigación integral y conllevar el acuerdo parcial podría perjudicar la investigación integral y conllevar la declaración de improcedencia del pedido o también podría afectar la posibilidad de acumulación67”

65 PEÑA GONZALES, Oscar; ALMANZA, Frank y BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Los Procesos Penales Especiales. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación 1º edición. Lima, 2010. Pág. 422.66 Según REYES ALVARADO “para admitir la apelación puede aplicarse lo dispuesto en el articulo 416.1.e del CPP, en el extremo que indica que el recurso de apelación procede contra los autos que causen gravamen irreparable, para lo que el recurrente tendrá que justificar porque el perjuicio irreparable que le ha causado la desaprobación del acuerdo, de ser así debe admitirse el recurso interpuesto”. REYES ALVARADO, Víctor. “El Proceso Especial de Terminación Anticipada y su aplicación en el distrito judicial de Huaura a partir de la vigencia del código procesal penal del 2004”. En: Revista Actualidad Jurídica. Tomo 156º. Editorial Gaceta Jurídica. Lima - 2006.67 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Ob.cit. Pág. 393 -394.

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5. CUESTIONAMIENTOS A SU REGULACIÓN

La doctrina más reciente y seria ha realizado críticas a nivel teórico sobre la regulación del Proceso Especial de Terminación Anticipada, que ciertamente han sido increpadas en primer lugar a sus fuentes directas: el patteggiamento68 del sistema italiano y la legislación colombiana. Es así que a continuación analizaremos las críticas más importantes provenientes de la doctrina más autorizada sobre el tema:

5.1. El Peligro de la Privatización del Proceso Penal

Una crítica más general, la hace el profesor Dr. Velásquez Velásquez, que advierte que la privatización de la justicia penal es una tendencia que degrada los fines del derecho penal. En ese sentido ha recogido las siguientes críticas sobre la aplicación de los acuerdos negociados en el sistema penal69:

– Se quebrantan los derechos y garantías del imputado por varios motivos: las negociaciones tienen lugar en un momento en el cual el conocimiento sobre el caso es fragmentario; existe notoria desigualdad, injusticia y falta de seguridad; es preferible entonces, declararse culpable que verse sometido al escarnio público o a una condena más dura.

– Señala – como el profesor Langbein – que este diseño opera por intimidación, de tal manera que si el sujeto pretende hacer valer sus derechos, el Estado lo amenaza con una sanción severa.

– El Ministerio Fiscal se vuelve el sujeto central de la actuación, pues sus poderes son tan grandes que es él – dice Lynch - el llamado a ejercitar no solo su tradicional discrecionalidad para imputar cargos, sino también, de hecho, determina la culpabilidad y fija la pena.

68 En ese sentido RODRÍGUEZ GARCÍA al comentar las críticas al pateggiamento italiano: “al optar el legislador italiano por esta solución y no por otras como medio para conseguir la ansiada –deflazione processuale– va a plantear numerosos problemas, especialmente por el hecho ya conocido de la experiencia norteamericana de que las formas de justicia contratada son mal vistas por la sociedad, a pesar de los beneficios generalizados con que se pretende justificar su adopción. Hay que poner los medios necesarios para reducir el riesgo de que estas formulas de administrar justicia conviertan en sumario a un sistema judicial que pretende ser solamente simplificado, puesto que esto hace que muchos vean al patteggiamento como un mecanismo extraño al proceso acusatorio donde la administración de justicia sufre una grave pérdida de credibilidad puesto que se producen condenas sumarias fruto del poder dispositivo concedido a las partes en un proceso genuinamente acusatorio de objeto indisponible”. RODRÍGUEZ GARCÍA, Nicolás. La Justicia Penal Negociada. Experiencias de Derecho Comparado. Ediciones Universidad de Salamanca. 1º edición. Salamanca – 1997. Pág. 204.69 VELÁSqUEZ VELÁSqUEZ, Fernando. “La Justicia Negociada: un ejemplo del peligro de la privatización del proceso penal con el nuevo sistema”. Ponencia inaugural presentada el día cinco de octubre de 2009, en el Congreso de Estudiantes de Derecho Penal sobre “Evaluación y retos del sistema procesal penal acusatorio: un debate sobre sus debilidades y perspectivas”, Bogotá, Colombia. En página Web: http://www.sergioarboleda.edu.co/santamarta/institucional/escuelas/derecho/eventos/1er_congreso_penal/ponencias/2009_velasquez_justicia_negociada.pdf. Pág. 10 - 11.

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– Conduce a una verdadera denegación de justicia penal con la consiguiente pérdida de credibilidad del sistema penal a los ojos del ciudadano, y que, por ende, es acusatorio solo desde el punto de vista formal y no material.

– Se advierte con este esquema de juzgamiento hay un gran perdedor: el interés público que no puede mantener un sistema de justicia criminal basado en la verdad material y en la corrección de las condenas en relación con la exactitud de los hechos y que, de contera, tampoco puede desarrollar un programa de tratamiento correccional en atención a la particular problemática del condenado.

Asimismo, advierte la responsabilidad de la Fiscalía al momento de aplicar “cuestionables” prácticas sobre los mecanismos de negociación. Señala como algunas de estas prácticas las siguientes70:

a. Se alegan hechos inexistentes o se recortan los demostrados;

b. Se hacen calificaciones jurídicas incorrectas y este fenómeno se empieza a presentar desde los estadios más primigenios: los fiscales delegados no son los más preparados y formulan imputaciones improcedentes, con lo cual – desde sus inicios – se torpedea el sistema de las negociaciones;

c. Se inflan las imputaciones como si se tratase de hacer un nuevo milagro de la multiplicación de los panes y de los peces;

d. Se hacen modificaciones incorrectas de la calificación jurídica dada en la acusación, sin llevar a cabo ningún ajuste a los hechos;

e. Se teje la manipulación del hecho punible o de alguna circunstancia fáctica, con el fin de dar lugar a una calificación jurídica menos grave; o,

f. Se alegan hechos atenuantes (inexistentes) o se abandonan hechos agravantes (existentes).

Todas las críticas antes mencionadas tienen como común denominador la afirmación de que la incorporación de mecanismos consensuales o actos de negociación en el sistema penal resulta inviable. Sea por las razones antes expuestas o porque, desde esta perspectiva, el derecho penal y el derecho procesal penal deben resguardar el fin primordial por el cual han sido creados, que es la persecución de las conductas delictivas de mayor gravedad y relevancia social. Es así que desde esta perspectiva, cualquier intento por acordar o negociar la responsabilidad penal y la pena, ya sea con el fin de reducir costos

70 VELÁSqUEZ VELÁSqUEZ, Fernando. “La Justicia Negociada: un ejemplo del peligro de la privatización del proceso penal con el nuevo sistema”. Ob.cit. Pág. 28 - 29.

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al Estado, como si se tratase de un negocio deviene en desnaturalizar la esencia del derecho penal; independientemente de la efectividad de su aplicación en la práctica.

A nuestro parecer, resulta evidente que las críticas señaladas por el Dr. Velásquez a estos mecanismos de negociación tienen cierto asidero y obtienen respaldo por un sector de la doctrina crítica. Sin embargo, ante los problemas de falta de celeridad del proceso penal y el constante aumento de la carga procesal que afrontan en la realidad nuestros sistemas judiciales de la región, especialmente en materia penal, las reformas procesales penales adoptaron estos mecanismos consensuales -en nuestro caso, bajo la forma de la terminación anticipada- como una respuesta frente a este problema que no es nuevo pero que hasta el momento parece no tener solución.

Consideramos por ello que tales críticas, son de ayuda para el mejoramiento de estas instituciones tanto en la doctrina como en la práctica, para hacerlas más garantistas y adecuarlas a nuestra realidad jurídica. quizás, este sea el comienzo de un mejoramiento en nuestro sistema de justicia penal que conlleve una dependencia a unas determinadas instituciones como respuesta al problema de la carga procesal, en ese caso, no estaríamos muy lejos del sistema americano y su plea bargaining que a decir de Weninger “aún entendiendo que efectivamente el plea bargaining conlleva elementos de injusticia y desestabilización social, y en consecuencia, debería desaparecer, mantienen que es un componente del proceso penal americano y ven difícil que se suprima en la práctica judicial americana, porque se produciría un stock en el desarrollo de los procesos penales americanos71”.

5.2. Vulneración de las Garantías Constitucionales del Proceso

Un sector de críticas surgidas en torno a la aplicación de la Terminación Anticipada en el proceso penal peruano, es la relativa a su constitucionalidad. En ese sentido se afirma que es un proceso vulnerador de las garantías constitucionales del proceso, como son:

– El acuerdo negociado priva al acusado del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

– Se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al buscar una aceptación de los cargos por parte del imputado lo que resulta incompatible con el contenido esencial de la garantía de la presunción de inocencia cuando esta no viene fundamentada por una mínima actividad probatoria.

71 WENINGER, R.A. citado por BARONA VILAR, Silvia. La Conformidad en el Proceso Penal. Ob.cit. Pág. 55.

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– Una crítica de carácter político criminal es la referente a la respuesta por parte del Estado en este proceso. Es decir que se trata con severidad a quien siendo inocente, se declara culpable para eludir el riesgo de una pena grave; se trata con indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de la aceptación de cargos para recibir una pena menor72.

– Se crítica la posible afectación a la prevención general y especial mediante el recurso a la terminación anticipada

Para resolver estas críticas, a las cuales podríamos aunar las realizadas por el Dr. Velásquez en el apartado anterior, resulta ilustrativo el comentario del profesor San Martín Castro, remitiéndose a las decisiones de la Corte Costituzionale italiana, donde se señalan seis cuestiones relativas al patteggiamento que resuelve considerando la conformidad constitucional del procedimiento y, de otro lado, precisando como debía entenderse la actuación del juez:

– En primer lugar, estableció que la terminación anticipada no es una atribución del imputado sino ante una posibilidad de solicitud de pena, con el consentimiento de la Fiscalía, que se presenta ante el Juez (…) En este procedimiento, afirma la Corte, el juez en la sentencia desarrolla un control de legitimidad sobre el acuerdo mismo y no deja sin justificación la exactitud de la calificación jurídica del hecho; el juez en consecuencia valora si la calificación jurídica de los hechos y las circunstancias propuestas por las partes son correctas.

– En segundo lugar, si bien el juez condena con el mérito de los actuados preliminares, se impone en un marco en que el imputado solicita una pena reduciendo al mínimo su imposición y consiguientemente derecho a la libertad, así como utilizando del derecho de defensa como instrumento para adquirir con seguridad una pena mínima.

– En tercer lugar, la presunción de inocencia no se ve alterada en su contenido esencial, desde que el imputado sólo renuncia a la facultad de contestar la acusación contra él planteada. Para que el Juez condene necesariamente debe encontrarse la responsabilidad del imputado sobre la base de un mínimo de prueba en relación a su responsabilidad.

En cuarto lugar, el principio de motivación de las sentencias no se ve afectado puesto que implícitamente lo está impuesto al juez evaluar la congruencia de la pena solicitada en orden al principio de legalidad de las mismas y a su orientación básica en orden a la

72 En ese sentido REYNA ALFARO, Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. Ob.cit. Pág. 238.

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prevención especial bajo los límites determinados por el principio de proporcionalidad rechazando el pedido si el juicio de congruencia es desfavorable.

– En quinto lugar, es cierto que al solicitarse consensualmente la pena se excluye la publicidad del procedimiento. La legitimidad de esta limitación se da sobre la base de que el procedimiento supone un reconocimiento de responsabilidad, basado en el contradictorio entre las partes y él en el acuerdo alcanzan.

– En sexto lugar las limitaciones a la actuación de la parte civil no son inconstitucionales por cuanto no se niega absolutamente la posibilidad que tiene de presentar alegaciones en el curso del procedimiento acerca de la viabilidad del procedimiento y de su interés resarcitorio.

CAPÍTULO IIIEL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA A CINCO AÑOS DE VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

1. EL ANÁLISIS OFICIAL

Junto con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal mediante el Decreto Legislativo 957º, se aprobó el Decreto Legislativo 958º por el cual se creó la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal73 que tiene como funciones en el proceso de implementación: a) dictar los principales lineamientos, planes y programas; b) determina el cronograma oficial de entrada en vigencia progresiva del CPP y c) entre otros de relevancia para la reforma procesal penal.

El Ministerio de Justicia que preside dicha comisión, en el mes de mayo de 2011 ha publicado un informe técnico y estadístico sobre el proceso de implementación del nuevo código procesal penal en los 11 primeros distritos judiciales en los cuales se encuentra vigente, independientemente de los 5 distritos judiciales que no se han tomado en cuenta por no superar el año de vigencia para la producción de sentencias y de los distritos judiciales de Lima y Callao donde el código se encuentra parcialmente en vigencia para los delitos de corrupción74. El informe tiene como finalidad servir de monitoreo en la aplicación del código procesal penal, en ese sentido como se advierte en su introducción “el sistema de monitoreo es necesario para la construcción de una base empírica que permita una

73 Integrada por el Ministerio de Justicia, que la preside, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Economía y Finanzas.74 En orden progresivo serían los siguientes: Huaura (2006); La Libertad (2007); Tacna, Moquegua y Arequipa (2008); Tumbes, Piura, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete (2009); Cajamarca, Amazonas y San Martín (2010); sólo para los delitos de corrupción en Lima y Callao (2011).

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adecuada conducción de la política de justicia penal”. Hemos elegido el presente informe elaborado por el Ministerio de Justicia como nuestro referente para analizar sus resultados, que nos permitan, a su vez, establecer claramente el estado actual de la aplicación del proceso especial de terminación anticipada a nivel nacional en estos cinco años de vigencia del nuevo código procesal penal, a diferencia de otros informes que se centraban en un determinado distrito judicial y en un periodo de tiempo más corto75.

El Informe Estadístico 2006 - 2010 “La Reforma Procesal Penal Peruana. Hacia una Justicia Rápida y Transparente”, elaborado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia; sitúa al Proceso Especial de Terminación Anticipada como un mecanismo de racional de selección de casos que tiene por finalidad “racionalizar los costos de la justicia, logrando un ahorro de los recursos humanos y materiales del Estado que, además de costosos, deben ser utilizados en la solución de casos graves o de suficiente controversia procesal…76”.

El concepto de Terminación Anticipada como lo señalamos anteriormente va unido al del tiempo. El informe advierte que en la aplicación de mecanismos de descongestión procesal o salidas alternativas se obtiene el siguiente tiempo de culminación:

DISTRITO JUDICIAL

AÑOS DE VIGENCIA DEL

CPP

MECANISMOS DE DESCONGESTIÓN

REALIZADOSTIEMPO

HUAURA Más de 4 años 5083 7 MESES

LA LIBERTAD Más de 3 años 6300 7 MESES

TACNA Más de 2 años 2445 Entre 3 y 4 MESES

MOQUEGUA Más de 2 años 1554 Entre 3 y 4 MESES

AREQUIPA 2 años 5234 4 MESES

TUMBES Más de 1 año 308 4 MESES

PIURA Más de 1 año 2159 4 MESES

LAMBAYEQUE Más de 1 año 2845 4 MESES

CUSCO 1 año 1809 2 MESES

PUNO 1 año 434 3 MESES

MADRE DE DIOS 1 año 319 3 MESES

Ciertamente se observa una disminución en el tiempo promedio de duración en la culminación de los mecanismos de descongestión

75 Para mayores referencias sobre la metodología para su elaboración, revisar el informe que puede ser descargado de la siguiente página web: http://www.minjus.gob.pe/cpp/docu. 76 COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. “La Reforma Procesal Penal Peruana. Hacia una Justicia Rápida y Transparente. Informe Estadístico Nacional 2006 – 2010”. Ministerio de Justicia, mayo, 2011. Pág. 66.

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que es de 4 meses, a comparación del promedio de duración del proceso común en estos distritos que es de 7.8 meses77. El resultado obtenido en el cuadro anterior no brinda un panorama específico de la terminación anticipada en estos distritos judiciales ya que se realizó de manera general entre todos los mecanismos de descongestión. Ahora bien para obtenerlo debemos revisar el capítulo III, sub capítulo II en el cual se hace referencia a la aplicación de la terminación anticipada como una salida alternativa. De su análisis se puede obtener el siguiente cuadro78:

APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

DISTRITO JUDICIAL

1º AÑO(2006)

2º AÑO(2007)

3º AÑO(2008)

4º AÑO(2009)

5º AÑO(3º Trimestre

de 2010)HUAURA 27% 59% 44% 36% 41%

LA LIBERTAD 42% 21% 14% 9% 9%

TACNA ________ __________ 14% 17% 18%

MOQUEGUA ________ __________ 16% 9% 18%

AREQUIPA ________ __________ _________ 10% 11% Set.

TUMBES ________ __________ _________ 21% 62%

PIURA ________ __________ _________ 28% 32%

LAMBAYEQUE ________ __________ _________ 15% 23%

CUSCO ________ __________ _________ 11% 9%

PUNO ________ __________ _________ 9% 16%

MADRE DE DIOS ________ __________ _________ 0% 27%

Como se puede apreciar del presente cuadro, en algunos distritos judiciales se advierte un incremento en la incidencia de aplicación de la terminación anticipada, como es el caso de Tumbes el cual aumentó un 41% del total de causas solicitadas vía salidas alternativas para el tercer trimestre del año 2010 y en Madre de Dios donde aumentó hasta el 27% del total causas. Se puede observar también un considerable descenso en el porcentaje de aplicación de la terminación anticipada en los primeros distritos donde se puso en vigencia el código procesal penal, estos son Huaura y la Libertad. En el primer caso, desciende de un 59% en el 2007 a un 41% en el 2010; en el segundo caso, se observa con mayor claridad el descenso de un 42% en el 2006 hasta un 9% en el 2010.

Atribuir a una causa en específico el descenso en la aplicación de la terminación anticipada en estos distritos judiciales sería obviar como una posible causa el tipo y circunstancias de los delitos, como

77 Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. “La Reforma Procesal Penal Peruana. Hacia una Justicia Rápida y Transparente. Informe Estadístico Nacional 2006 - 2010-. Ob.cit. Pág. 71.78 Ibidem. Pág. 128 y ss.

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el aspecto institucional para su correcta aplicación. En ese sentido consideramos acertado como posible respuesta la dación del Acuerdo Plenario Nº 5 – 2009/CJ - 116 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece la inaplicabilidad de la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal común.

Como hemos visto la aplicación de la terminación anticipada va en aumento en los diferentes distritos judiciales, como mecanismos de simplificación que permite el descongestionamiento del proceso penal para hacerlo más rápido y eficiente, sin embargo esto no lo exenta de las críticas que ha podido apreciar la doctrina en cuanto a su aplicabilidad, esto será materia del siguiente apartado.

2. PROBLEMAS DE APLICACIÓN

Antes que se publicara el Acuerdo Plenario 5 – 2009/CJ – 116, la doctrina mediante investigaciones meritorias encontró ciertos problemas de aplicación de la terminación anticipada en los distritos judiciales donde se encuentra vigente. Se han señalado los siguientes problemas de aplicación79:

– quizás la crítica se inclina a que, siendo un acuerdo entre partes, dentro de una audiencia privada, es posible que ese control judicial no se realice debidamente, más aún, que estando todos de acuerdo con su contenido no existirá forma de que este pase por un control superior vía recurso de impugnación.

– No existe un plazo determinado para la realización de la terminación anticipada.

– El juez conforme a lo señalado en el art. 468.inc.4 instara a las partes para que se sometan al proceso de terminación anticipada; con lo cual se estaría vulnerando el derecho a la imparcialidad.

– Se cuestiona la posible renuncia a la defensa técnica. En el sentido de que en la norma procesal no se estipula expresamente que los acuerdos informales entre el Fiscal y el imputado deben llevarse necesariamente con su abogado defensor. (De acuerdo al derecho a ser asistido por la defensa técnica, se debe interpretar sistemáticamente).

– Sobre el aspecto de la publicidad en los acuerdos preparatorios de terminación anticipada.

79 En ese sentido BURGOS ALFARO, José David. “La Terminación Anticipada y sus conflictos internos”. En: AA.VV. Procedimientos Especiales: problemas de aplicación del Código Procesal Penal de 2004. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2011. Pág. 135 y ss.

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– La Práctica en algunos distritos judiciales de aplicar la terminación anticipada en la Etapa Intermedia.

– La posición de la víctima en la terminación anticipada. Al considerarse restringido el acceso al actor civil respecto a los acuerdos o negociaciones entre el Fiscal y el imputado80.

– La posibilidad de aplicar la terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva81.

Estos son algunos de los problemas expuestos por la doctrina, que han tratado de ser solucionados por la práctica judicial hasta que se publicó el Acuerdo Plenario 5 – 2009/CJ – 116 que brindo mayores luces sobre esta problemática.

3. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS POR EL ACUERDO PLENARIO 5 – 2009/CJ – 116

Mediante el Acuerdo Plenario 5 – 2009/CJ – 116, la Corte Suprema ha tratado de dar solución a muchas de las cuestiones de la terminación anticipada que se evidencian en la práctica, a las que podríamos añadir las que se encuentran en el apartado anterior. Siendo así que exponemos sus principales disposiciones:

– Sobre su naturaleza jurídica.- “La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada”.

– Sobre su tratamiento legal.- “El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias”. Asimismo señala que “atraviesa diversas etapas o fases, que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada –sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado- [fase inicial], hasta la realización de la audiencia respectiva [fase principal] y la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad [fase decisoria]”.

80 TABOADA PILCO, Giammpol. “El Proceso Especial de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal”. Ob.cit. Pág. 37.81 VILLAVICENCIO RÍOS, Frezia Sissi. “La Terminación Anticipada del Proceso en la Audiencias de Prisión Preventiva y de Control de la Acusación Fiscal. Aspectos controversiales”. En página Web: http://incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento&id=326. Fecha de Consulta: 10 de junio de 2011. Pág. 4 y ss.

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– Sobre la Publicidad de las Audiencias Preparatorios de Terminación Anticipada.- Al respecto ha señalado el Acuerdo “es claro, por lo demás, que audiencia preparatoria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente”.

– Sobre el papel del Juez de la Investigación Preparatoria.- El Juez debe realizar un control de legalidad sobre el acuerdo entre el Fiscal y el imputado en el cual considerara lo siguiente: “a) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible; b) El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad –esto es lo que se denomina “pena básica”-. También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil –siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las consecuencias accesorias; c) La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente –probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad”. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. Por ello el Juez deberá emitir un juicio de valoración que evite se vulnere, por exceso o defecto, el principio de oportunidad, se lesione la finalidad de la pena o los intereses de la víctima. Podrá rechazar el acuerdo si existe una pena o reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione el principio preventivo.

– Sobre la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia.- “La incorporación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso común no sólo desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, sino que tergiversa otro eje de su reconocimiento en el proceso penal nacional: la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento, precisamente uno de los fundamentos que permite el beneficio premial de reducción de la pena de una sexta parte”.

Asimismo, señala que “la audiencia preliminar de control de la acusación no está diseñada para concretar la terminación anticipada del proceso, pues en la primera solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y el defensor del acusado, mientras que la audiencia de

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terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. En caso de que no concurra el acusado concernido o los otros si fueran causas complejas o seguidas contra varios encausados, sería imposible desarrollar la audiencia de terminación anticipada. Su aceptación obligaría a fijar otra audiencia, con serio desmedro del principio de aceleramiento procesal”.

A pesar de estas precisiones doctrinales, que ciertamente abarcan las problemáticas en torno a la aplicación práctica de la terminación anticipada, consideramos pertinente que se realicen más investigaciones empíricas en los distritos judiciales donde se encuentra vigente con la finalidad de esclarecer aún más la práctica de este importante mecanismo de simplificación procesal.

CONCLUSIONES

1. A lo largo de la evolución del proceso penal peruano, se advierte el serio problema de la lentitud del proceso penal que enfrentan los sujetos procesales y que afecta, a su vez, a toda la colectividad.

2. Una de las principales causas lo constituye la carga procesal del sistema de administración de justicia, que llevo a las reformas procesales penales de la región a proponer diversas respuestas bajo la forma de mecanismos de simplificación procesal, que permitan lograr una disminución en la cantidad de procesos sin resolver.

3. Uno de estos mecanismos lo constituye el proceso especial de terminación anticipada, cuya regulación integra se encuentra en el código procesal penal del 2,004, como una institución consensual basada en el consenso entre Fiscal y el imputado respecto a la culpabilidad, la pena y demás consecuencias accesorias.

4. En su aplicación práctica en los diferentes distritos judiciales, antes de la publicación del Acuerdo Plenario 5 – 2009/ CJ – 116, se observaron diversos problemas de aplicación y prácticas realizadas por algunos de los operadores jurídicos que tienden a desnaturalizar la esencia de la terminación anticipada.

5. Frente a estos problemas se publicó el Acuerdo Plenario 5 – 2009/CJ – 116, que determino en sus apartados los lineamientos que se deben seguir para la correcta aplicación práctica de la terminación anticipada.

6. Sin embargo aún se deben realizar investigaciones empíricas que permitan determinar una cuestión que hasta ahora no ha sido tomada en cuenta, que es: a) Establecer los parámetros para la determinación judicial de la pena en la terminación anticipada.

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183

BIBLIOGRAFÍA

BARONA VILAR, Silvia. La Justicia Penal y la Celeridad: luces y sombras. En: Hurtado Pozo, José. Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. Lima, 2004.

BARONA VILAR, Silvia. La Conformidad en el Proceso Penal. Editorial Tirant lo Blanch. 1° edición. Valencia, 1994.

BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Editorial AD – HOC. 2º edición. Buenos Aires, 2000.

BINDER, Alberto. Tensiones Político – Criminales en el Proceso Penal. Ponencia presentada en el XXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, 2007.

BOVINO, Alberto. Proceso Penal y Derechos Humanos: la reforma de la administración de la justicia penal. En: El mismo. Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo. Editores del Puerto. 1º edición. Buenos Aires, 1998.

BURGOS ALFARO, José David. “La Terminación Anticipada y sus conflictos internos”. En: AA.VV. Procedimientos Especiales: problemas de aplicación del Código Procesal Penal de 2004. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2011.

BURGOS MARIÑOS, Víctor. Derecho Procesal Penal Peruano. Tomo I. Fundamentos Constitucionales. Fondo Editorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Privada San Pedro. Trujillo, 2002.

BURGOS MARIÑOS, Víctor. El Nuevo Código Procesal Penal: Realidad o Ficción. En página web: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080804_02.pdf. Fecha de consulta: 05 de mayo de 2011.

COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. “La Reforma Procesal Penal Peruana. Hacia una Justicia Rápida y Transparente. Informe Estadístico Nacional 2006 – 2010”. Ministerio de Justicia, mayo, 2011.

CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal: Teoría y Jurisprudencia Constitucional. Editorial Palestra. 5º edición. Lima, 2003.

CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Nuevo Proceso Penal Peruano: Teoría y Práctica de su implementación. Editorial Palestra. 1º edición. Lima, 2009.

DEL VALLE RANDICH, Luis. Derecho Procesal Penal. Parte General. Tomo I. Editorial LIURIMSA.

Page 184: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

Williams alexander robles sevilla

[email protected] VOX JURIS, Lima (Perú) 24(2): 145-186, 2012

ISSN: 1812-6804

184

DOIG, Yolanda. “El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal de 2004”. En: Revista Actualidad Jurídica. Tomo 149º. Editorial Gaceta jurídica. Lima, 2006.

DUCE J. Mauricio. Selección de Casos en el Nuevo Código Procesal Penal. En: Revista Chilena de Derecho. Vol. 29. Nº 2. Chile, 2002.

ESPINOZA GOYENA, Julio. A propósito de la Ley de Celeridad y Eficacia procesal. En: Hurtado Pozo, José. Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. 1º edición. Lima, 2004.

FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Editorial Trotta. 1° edición. Madrid, 1995.

GARCÍA CAVERO, Percy. Consecuencias Político – Criminales de la Implementación del Nuevo Sistema Procesal Penal. En página web: http://www.incipp.org.pe/modulos/ documentos/archivos/procesopenal.pdf. Consultado el 15 de agosto de 2011.

GARCÍA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial EDDILI. 8º edición. Lima, 1984.

GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Editorial Colex. 7º edición. Madrid, 1997.

GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. “La Instrucción del proceso penal por el Ministerio Fiscal: Aspectos estructurales a la luz del Derecho Comparado”. En: Revista Peruana de Derecho Procesal. Nº 1. Lima, 1997.

GUZMÁN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Penales. Concordado con el anteproyecto, el Proyecto y Exposiciones de Motivos respectivas, con el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, Códigos y Leyes vigentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Editorial Americana. Lima, 1982.

HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. La Carga Procesal Bajo la Lupa: por materia y tipo de órgano jurisdiccional. Editorial Instituto de Defensa Legal. 1º edición. Lima, abril 2008.

HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. 13 Mitos Sobre la Carga Procesal. Instituto de Defensa Legal. 1º edición. Lima, octubre 2007.

HERNÁNDEZ BREÑA, Wilson. Carga y Descarga Procesal en el Poder Judicial, 1996 – 2005. De lo general a lo particular, de lo cotidiano a lo preocupante. Consorcio Justicia Viva. 1º edición. Lima, junio 2006.

Page 185: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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VOX JURIS(24) 2, 2012 [email protected] VOX JURIS, Lima (Perú) 24(2): 145-186, 2012

185

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Carlos E. El Juez de la Investigación Preparatoria. Art. 323º del Código Procesal Penal. En: AA.VV. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. ARA Editores. 1º edición. Lima, 2009.

HERRERA VELARDE, Eduardo ¿Estamos preparados para el Sistema Adversarial? En página Web http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/archivos/sistemaadversarialherrera.pdf. Fecha de Consulta: 13 de julio de 2011.

LANGER, Máximo. Revolución en el Proceso Penal Latinoamericano: Difusión de las Ideas Legales desde la Periferia. Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA. 2007.

MAIER, Julio. Democracia y administración de justicia penal en Iberoamérica. Los proyectos para la reforma del sistema penal. En: Revista Jueces para la Democracia N° 16 y 17. Febrero – marzo, 1992.

MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Editores del Puerto. 2º edición. Buenos Aires – 2004.

NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & Litigación Oral. Editorial IDEMSA. 1º edición. Lima 2010.

ORE GUARDIA, Arsenio y Ramos Dávila, Liza. Aspectos Comunes de la Reforma Procesal Penal en América Latina. En sitio web: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento&id=44. Fecha de Consulta: 15 de agosto de 2011.

ORE GUARDIA, Arsenio. Panorama del Proceso Penal Peruano y Reformas Urgentes. En sitio web: http://www.incipp.org.pe/index.php?mod=documento&com=documento&id= 28. Fecha de Consulta: 07 de agosto de 2011.

ORE GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Alternativas. 1º edición. Lima, 1996.

PEÑA GONZALES, Oscar; ALMANZA, Frank y BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Los Procesos Penales Especiales. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación 1º edición. Lima, 2010.

REYES ALVARADO, Víctor. “El Proceso Especial de Terminación Anticipada y su aplicación en el distrito judicial de Huaura a partir de la vigencia del código procesal penal del 2004”. En: Revista Actualidad Jurídica. Tomo 156º. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 2006.

REYNA ALFARO, Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. Jurista Editores. 1° edición. Lima, 2009.

Page 186: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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ISSN: 1812-6804

186

RODRÍGUEZ GARCÍA, Nicolás. La Justicia Penal Negociada. Experiencias de Derecho Comparado. Ediciones Universidad de Salamanca. 1º edición. Salamanca, 1997.

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial IDEMSA. 1º edición. Lima, 2004.

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA. 1º edición. Lima, 2009.

SAN MARTÍN CASTRO, César. La reforma del Proceso Penal Peruano: evolución y perspectivas. En: Anuario de Derecho Penal: Reforma del Proceso Penal Peruano. Fondo Editorial PUCP. 1º edición. Lima, 2004.

SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo I y II. Editorial Grijley. 1º edición. Lima, 1999.

SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Editorial Grijley. 2° edición. Lima – 2003

TABOADA PILCO, Giammpol. “El Proceso Especial de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal”. En: Revista Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, agosto 2009.

VELÁSqUEZ VELÁSqUEZ, Fernando. “La Justicia Negociada: un ejemplo del peligro de la privatización del proceso penal con el nuevo sistema”. Ponencia inaugural presentada el día cinco de octubre de 2009, en el Congreso de Estudiantes de Derecho Penal sobre “Evaluación y retos del sistema procesal penal acusatorio: un debate sobre sus debilidades y perspectivas”, Bogotá, Colombia. En página Web: http://www.sergioarboleda.edu.co/ santamarta/institucional/escuelas/derecho/eventos/1er_congreso_penal/ponencias/2009_velasquez_justicia_negociada.pdf.

VÉLEZ FERNÁNDEZ, Giovanna F. El Nuevo Código Procesal Penal: Necesidad del cambio en el sistema procesal peruano. En página web: www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2007/marzo/01/5_velez.doc. Fecha de Consulta: 13 de mayo de 2011.

ZAFFARONI, Eugenio; ALIAGA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro. Derecho Penal Parte General. Editorial Ediar. 2º edición. Buenos Aires – 2002.

Page 187: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

María Verónica Rivera TiradoBachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (2012-II). He realizado prácticas pre profesionales en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

(COFOPRI), y en la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia.

Actualmente me desempeño como Asistente Legal en la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia.

Ganadora del Segundo Puesto en el concurso de investigaciones jurídicas “DARIO HERRERA PAULSEN” organizado por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de

Derecho de la Universidad San Martín de Porres, con el tema “La Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional”, correspondiente al año 2011.

Ganadora del Tercer Puesto en el concurso de investigaciones jurídicas “DARIO HERRERA PAULSEN” organizado por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Derecho

de la Universidad San Martín de Porres, con el tema “El Parlamento y su crisis y una Propuesta Innovativa” correspondiente al año 2010.

Segundo puesto Ref. ACONAC Nº 286-292-S-FD-USMP

SUMARIO:

INTRODUCCIÓN. I. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Antecedentes de la justicia constitucional. 1.2. El Tribunal Constitucional. 1.3. El constitucionalismo americano. 1.4. El constitucionalismo en Europa occidental. 1.4.1. El Tribunal Federal en Suiza. 1.5. Modelos de justicia constitucional en Latinoamérica. 1.5.1. La Corte Constitucionalidad de Guatemala. 1.5.2. El Tribunal Constitucional de Chile.1.5.3. La Corte Constitucional de Colombia. 1.5.4. El Tribunal de Garantías Constitucionales en Ecuador.1.6. Antecedentes del Tribunal Constitucional en el Perú. II. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A FIN DE DETERMINAR SU AUTONOMIA PROCESAL.1. Naturaleza del Tribunal Constitucional en el Perú. 2. Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 3. Acerca de los límites del Tribunal Constitucional. 4. La autonomía procesal del Tribunal Constitucional. 5. Las garantías constitucionales. 5.1. El habeas corpus. 5.2. El amparo. 5.3. El Habeas data. 5.4. La acción de inconstitucionalidad. 6. Las sentencias del Tribunal Constitucional. 6.1. Tipología de las sentencias. 6.1.1. Las sentencias estimatorias. 6.1.2. Las sentencias de simple anulación. 6.1.3. Las sentencias interpretativas propiamente dichas. 6.1.4. Las sentencias interpretativas manipulativas (normativas). 6.1.5. Las sentencias reductoras. 6.1.6. Las sentencias aditivas. 6.1.7. Las sentencias sustitutivas. 6.1.8. Las sentencias exhortativas. 6.1.9. Las sentencias estipulativas. 6.1.10. Las sentencias desestimativas. III. LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. IV. CONCLUSIONES

RESUMEN

El presente trabajo analizará la autonomía procesal que posee el Tribunal Constitucional para dirimir las causas que son sometidas a su conocimiento.

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Como se observará, hay dos tesis, la primera que niega de manera tajante la autonomía procesal al Tribunal Constitucional, y la segunda que se encuentra a favor de la autonomía procesal del Tribunal Constitucional.

Mi persona se adhiere a la segunda, ya que considero que el Tribunal Constitucional si posee autonomía procesal, la misma que será sustentada a lo largo de la presente investigación.

PALABRAS CLAVES

Estado Constitucional – Autonomía Procesal – Tribunal Constitucional – Justicia Constitucional – Jueces Constitucionales – Paradigma Constitucional – Garantismo Constitucional – Guardián de la Constitución – Constitución – Ley Fundamental.

ABSTRACT

The present paper will analyze the procedural autonomy that the Constitutional Court has in order to solve the causes that are put under it knowledge.

As it is observed, there are two theses; one of them totally denies the procedural autonomy to the Constitutional Court, but the other one agrees about the procedural autonomy of the Constitutional Court.From my point of view I consider that the Constitutional Court has procedural autonomy, which will be sustained throughout the present investigation.

KEYwORDS

Constitutional State - Procedural autonomy- Constitutional Court- Constitutional Justice- Constitutional Judges- Constitutional Paradigm-guarantee- Constitutional – Guardian of the Constitution-Constitution- Basic Law.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizaremos la autonomía procesal que posee el Tribunal Constitucional para dirimir las causas que son sometidas a su conocimiento. Como sabemos, conforme lo dispone el artículo 201º de la Constitución Política de 1993, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Del mismo modo, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que el Tribunal Constitucional es el supremo

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intérprete de la Constitución. Como es de verse y conforme a lo que señala la doctrina mayoritaria, al existir un Tribunal Constitucional, quiere decir que también existe jurisdicción constitucional. Esta jurisdicción tiene como principales objetivos, entre ellos velar por la supremacía de la Constitución Política y la tutela de los derechos fundamentales.

En ese sentido, es válido hacerse la siguiente pregunta: ¿a través de qué norma procesal se desarrollan los procesos constitucionales en nuestro país? La respuesta es obvia, es por medio del Código Procesal Constitucional, es decir, existe una norma procesal especial que regula los procesos constitucionales.

Lo explicado en el párrafo anterior, es una muestra de la autonomía procesal que tiene el Tribunal Constitucional, además ya en el escenario de la dogmática del derecho procesal constitucional, quien tuvo al doctor Héctor Fix Zamudio como máximo representante, se trabajó arduamente para sustentar la autonomía procesal que tiene el Tribunal Constitucional. Hace algunos meses en nuestra casa de estudios tuvimos el conversatorio que organizó el Centro de Estudios de Derecho Constitucional, donde estuvieron como ponentes el profesor Omar Sar y el Magistrado del Tribunal Constitucional Eto Cruz. En precitado conversatorio se señaló que el precedente vinculante, también era una muestra de la autonomía del derecho procesal constitucional, dado que, por medio del precedente vinculante el propio Tribunal Constitucional fija sus reglas procesales para la tramitación de sus futuras causas, por tales razones, en el desarrollo del presente trabajo de investigación citamos y desarrollamos algunos tipos de sentencias que nuestro máximo intérprete de la Constitución expide a diario a través de su página web, las mismas que luego son publicadas en el Diario oficial “El Peruano”.

No debe olvidarse que darle autonomía procesal al Tribunal Constitucional es mejor a que dicho órgano siga normas procesales que lo único que consiguen es adormecer los procesos constitucionales, ya que los procesos constitucionales no buscan en principio la resolución de un conflicto que no tenga relevancia constitucional, sino que en los procesos constitucionales están de por medio derechos fundamentales, que exigen al Tribunal Constitucional tutela, en ese sentido, el Tribunal Constitucional a fin de obtener dicho fin, tiene que gozar de cierta autonomía procesal, para que a través de la praxis fije reglas y de ese modo cumpla con lo que señala el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la misma que reza de la siguiente manera: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales”. Esta autonomía permite a que el Tribunal Constitucional esté facultado para crear normas

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procesales constitucionales para el adecuado desarrollo de sus funciones. En el Perú tenemos un tribunal que posee estos atributos para la defensa de la supremacía de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales.

Del mismo modo, a través de la presente introducción quiero felicitar al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, puesto que por medio de estas competencias (como el concurso Anual de investigaciones jurídicas “Darío Herrera Paulsen”) se incentiva a la investigación universitaria. Esperamos contribuir con un pequeño granito de arena en este debate que se viene dando en diferentes medios académicos, sobre el tema de la autonomía procesal del Tribunal Constitucional. Como se observará, hay dos tesis, la primera que niega de manera tajante la autonomía procesal al Tribunal Constitucional, y la segunda que se encuentra a favor de la autonomía procesal del Tribunal Constitucional. Nos adherimos a la segunda, ya que consideramos que el Tribunal Constitucional sí posee autonomía procesal, la misma que será sustentada a lo largo de la presente investigación.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Antecedentes de la justicia constitucional

El concepto de justica constitucional únicamente es comprensible si lo observamos dentro del marco histórico y político en el cual se concibe tal componente del Estado moderno. Su génesis y la naturaleza que ostenta se forjan con la aparición y desarrollo del Estado moderno occidental es decir, con la imposición del Estado Constitucional en Europa.

Los antecedentes más lejanos que podemos encontrar, los hallamos en la Carta Magna1 aceptada en Inglaterra por el monarca Juan Sin Tierra en el año 1215. No es este precedente una fuente directa de la cual se haya tomado como base para la determinación de lo que es la justica constitucional, sin embargo, en esta carta se plantearan las primeras garantías de algunos derechos que se les han reconocido a los nobles de la sociedad inglesa del siglo XIII.

Por ejemplo, el artículo 39° señala que “ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. Por otro lado, en su artículo 40° establece que “no (…) denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia”.

1 CARBONELL, Miguel. Para comprender los derechos. Una breve historia de sus momentos clave. Editorial Palestra, Lima. P. 64.

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En estos dos artículos encontramos un antecedente de lo que son las garantías modernas como el principio de legalidad y la garantía constitucional del “hábeas corpus”.

Pero, ¿qué es la justicia constitucional? Al pasar del control de las normas por parte del monarca al control de las normas realizado por los jueces y con el cambio del tipo de Estado, es decir, de un Estado monárquico absolutista, -en el que las reglas y los poderes del Estado se concentran en un solo individuo-, a un Estado liberal o Estado Constitucional, -donde los todos los poderes del Estado ya no están sometidos a la voluntad del monarca, sino a la Constitución y a la ley2-.

Dentro de la historia de la convivencia humana la presencia del poder político, es decir, la dominación de unas personas sobre otras, se ha traducido en algún tipo de norma transformando la fuerza en derecho y la obediencia en deber. Por lo tanto, el poder concentrado en un individuo o en un grupo social se vio en la necesidad de formular derechos y deberes para asegurar su estatus de poder, es decir, garantizar por medio de un código dicho poder. El desarrollo de la historia y la necesidad imperante de cada época han provocado una serie de transformaciones en la ostensión del poder, sus límites y el código que hace posible la mantención de dicho poder. Es este código lo que se determina es un “orden jurídico”, el cual está compuesto por normas de conducta, es decir , las normas que establecen que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones mutuas, que han de hacer y que han de omitir. Y las normas designadas como “normas de organización”.

Con la división tripartita del poder3 que poseía el monarca de forma absoluta para mantener el control de su Estado de forma personalizada, se logró regular el uso de dicho poder por medio de esta división. Esto es un fenómeno moderno provocado por la búsqueda de un Estado que resguardara algunos principios fundamentales para los individuos. Solo bajo unas normas que garantizarán el respeto a estos principios se haría posible una sociedad más favorable. Es en este contexto político y social en el que aparecen las primeras cartas fundamentales para garantizar ese Estado de derecho que aparece con las nuevas perspectivas de la época. Es con estos cambios que aparece lo que se llama la “justicia constitucional” que es la que garantiza el Estado de derecho moderno. En síntesis conclusiva el Estado de derecho viene acompañado de una justicia constitucional garantizada por una carta política (Constitución), es decir la justicia constitucional ampara el Estado de derecho. El desarrollo histórico de esta nueva forma de Estado ha ido pasando por una seria cambios muy profundos, que en el transcurso del presente trabajo explicaremos.El Estado de derecho liberal que es el que inicia esta nueva forma de

2 DORADO, Javier. Las luchas por la Constitución. Las teorías del fundamental Law en la Inglaterra del siglo XVII. CEPC, Madrid. P. 121.3 ECHEVERRY, Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Editorial Librería ediciones del profesional. Bogotá. P. 291.

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Estado sufrió una serie de modificaciones producto de los cambios sociales y tecnológicos, como la revolución industrial. De un Estado de derecho liberal se pasó a un Estado de derecho social democrático producto de las demandas de los nuevos tiempos. Al haber grupos sociales, como la burguesía del periodo decimonónico quienes tenían bajo su control el Estado, que se servían de esta nueva forma de Estado y viendo los intentos de los grupos reaccionarios para establecer nuevamente un Estado monárquico con lo cual se ponía en peligro la justicia constitucional tan fundamental para mantener la nueva forma de Estado liberal se puso un mayor énfasis en la importancia del respeto a la justicia constitucional. Por tanto, es la justicia constitucional la que garantiza la forma de Estado moderno, ya sea en su forma liberal o en la nueva forma que adquirió a partir de finales del siglo XIX y sobre todo en el Siglo XX con las revoluciones sociales4.

A pesar de la transformación del Estado liberal en un Estado social democrático y tras una larga lucha por lograr este cambio, el cual vino acompañado por una serie de revoluciones entre las cuales la más significativa es la revolución rusa, se concluyó que era necesario siempre mantener una justicia constitucional que mantuviera el orden establecido por los nuevos principios y valores de esta nueva forma de Estado. A la pregunta ¿y cómo garantizar este Estado de derecho a través de una justicia constitucional? Se resolvió con la creación de un organismo que se encargara de resguardar esta justicia constitucional que se traduce y se materializa en la supremacía de la constitución política. Dicho organismo fue propuesto por el Estado austriaco en 1922, el mismo que viene a ser el Tribunal Constitucional.

1.2 El Tribunal Constitucional

Regularmente se considera a Hans Kelsen como el creador del Tribunal Constitucional, un órgano distinto, tanto del poder político como de la jurisdicción ordinaria, especializado para el control de la constitucionalidad normativa5. También suele afirmarse que este órgano, que realiza la declaración de inconstitucionalidad de las leyes en un proceso especial dirigido a este fin y con efectos derogatorios, fue instalado por prime ra vez en Austria. quizá por eso el control constitucional realizado a través de este mecanismo suele ser deno-minado también “sistema austríaco”6.

Aunque es cierto que en Austria se desarrolló esta institución y se perfilaron las atribuciones necesarias para que pudiera ejercer

4 CARBONELL, Miguel. Para comprender los derechos. Una breve historia de sus momentos clave. Editorial Palestra. Lima. P. 64.5 BADENI, Gregorio. Nuevas perspectivas en el derecho constitucional. Editorial Ad Hoc. Buenos Aires. P. 294.6 BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo. Derecho Constitucional comparado. Editorial del Fondo de la Cultura Económica. México D. F. P. 167.

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idóneamente sus facultades, es necesario reconocer que su nacimiento ocurrió en Checoslovaquia. Según recuerda el profesor español Francisco Fernández Segado7, ahí fue creado, el 29 de febrero de 1920, un Tribunal Constitucional al cual se encomendó exami nar la conformidad constitucional de las leyes de la república checoslovaca y de la Dieta de la Rusia sub-carpática con la Carta Constitucional. Así, Checoslo vaquia introdujo en su ordenamiento, por primera vez, el sistema europeo, con el más puro de los modelos: un Tribunal ad hoc que conoce de forma exclusiva y excluyente, con efectos generales, de la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, esta experien cia no tuvo un desenvolvimiento óptimo, ya que durante toda su trayectoria sólo emitió una sentencia digna de destacarse, expedida el 7 de noviembre de 1922.

En Austria, en cambio, la suerte del Tribunal Constitucional fue distinta, un elemento fundamental para su aceptación fue el triunfo de la postura opuesta a la tendencia prevaleciente en Europa, que rechazaba la comprobación jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes federales. Esta nueva opción fue planteada durante el proceso constituyente austriaco de 1919, en el proyecto de la Constitución Federal que elaboró Stefan Faiser - suplente y magistrado del Tri-bunal Constitucional austriaco entre 1921 y 1930 - , por encargo de la Dieta del land del Tirol. Luego de esta propuesta se logró en Austria el acuer do sobre la equiparación de la ley federal con la ley del land para efectos del control de la constitucionalidad. Así, el proceso constituyente concluyó con la elaboración de la Constitución del 1 de octubre de 1920. En el artículo 140° de esta Carta se encuentra regulado el Tribunal Constitucional austriaco, institución que im-pulsó el desarrollo y la difusión del denominado “modelo europeo8” de control constitucional. Ahí aparecen las características que hoy, en nues tro medio, son reconocidas como correspondientes al “modelo europeo”. Está presente, en primer término, la concentración de la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en un órgano especializado distinto del poder político y de la jurisdicción ordinaria: el Tribunal Constitucional. La legitimidad para interpo-ner la demanda de inconstitucionalidad correspondía al gobierno federal (respecto de las leyes del land) y a cual quier gobierno de land (respecto de las leyes federales). También se estableció que esta declaración debía producirse en un proceso especial dedicado exclusivamen te a este fin, y que originaba los mismos efectos que la derogación de la norma inconstitucional.

Sin embargo, existía una atribución del Tribunal Constitucional austriaco que, aunque es poco conoci da en nuestro medio9, no deja de

7 FERNÁNDEZ SEGADO. Francisco. Justicia Constitucional. Una visión de derecho comparado. Tomo I. Editorial Dykinson. Madrid. P. 361.8 SAA VELASCO, Ernesto. Teoría constitucional general. Editorial Tercer Mundo. Bogotá. P. 182.9 TOYNBEE, Arnold. Estudios de la historia. Emecé Editores. Buenos Aires. P. 158.

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ser parte integrante de este modelo de control de la constitucionalidad nor mativa. Consistía en la potestad que el artículo 140° de la Constitución austriaca otorgaba al Tribunal Cons titucional para declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley, siempre que esta ley fuera un presupuesto directo de una sentencia que debía expedir. Es decir, si el Tribunal Constitucional al examinar los fundamentos de derecho aplicables a un proceso a su cargo advertía entre ellos la existencia de una norma contraria a la Constitución, podía declarar su inconstitucionalidad. Así podemos comprobar que el Tribunal Constitucional que sentó las bases del “sistema europeo” tenía la misma facultad que compartían todos los jueces del “sistema americano” de control de la constitucionalidad.

1.3 El constitucionalismo americano

Los orígenes del constitucionalismo norteamericano son posteriores al constitucionalismo británico, pero ligeramente anteriores al francés. Sin seguir un orden temporal estricto pondremos los principales aspectos de la justicia constitucional norteamericana. El proceso constitucional norteamericano se da casi simultáneamente con el proceso constitucional francés, de esto podemos obtener una perspectiva comparativa muy enriquecedora en materia de justicia constitucional, es decir plantearemos como inicio un contraste entre las peculiaridades del proceso existente en Europa con el norteamericano.

Si bien hay influencias mutuas, hay que destacar que entre los fundamentos doctrinales del constitucionalismo americano (que se manifiestan en escritos propios como los del “federalista”) está presente la influencia británica (entre otros Locke y el iusnaturalismo racionalista), y la francesa, por ejemplo la de Montesquieu. Sin embargo, en América el constitucionalismo adopta perfiles propios, siendo de destacar como aportaciones más relevantes la forma presidencialista de gobierno, el sistema federal y la temprana adopción de la “revisión judicial (judicial review) de la leyes, que en definitiva implica la supremacía jurídica de la Constitución.

Estas características se explican, de nuevo, teniendo en cuenta el peculiar contexto histórico de la independencia de las trece colonias. Estas pasan a configurar Estados independientes, pero en un breve espacio de tiempo se pasa de la confederación (1777) a la creación de un único Estado federal (1787). Se trata de la primera experiencia de este tipo, si bien el modelo se extendió posteriormente por todo el mundo, se procede por tanto a la creación de un Estado “ex Novo”, y la ausencia de una monarquía a la que hubiera que restar poder para determinar la configuración de la división de poderes adoptada.En efecto, el esquema tripartito de la separación de poderes y ante la ausencia de monarquía, el poder tendencialmente más fuerte era el legislativo, que expresa la voluntad popular democrática. Por ello, y a diferencia de lo que sucede en Europa, el interés fundamental no es

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fortalecer al legislativo en detrimento del ejecutivo, sino justamente el contrario, se estima que el peligro fundamental podría ser “la tiranía del legislativo”, toda vez que los otros poderes aparecen sometidos a la ley. Por ello se diseña un sistema rígido de separación de poderes, fuertemente influido por Montesquieu, en el cual el legislativo no interviene en la formación del ejecutivo, ni puede luego hacerle caer retirándole una confianza parlamentaria que el propio ejecutivo no precisa, pues posee legitimidad democrática directa.

Las relaciones entre poderes se basan en “la facultad de impedir”, de tal manera que las intervenciones mutuas son de carácter negativo (veto presidencial, necesidad de aprobación parlamentaria de ciertas decisiones presidenciales). Se establece así un sistema de “checks and balances”10 (frenos y contrapesos) entre los distinto poderes. Por su parte la necesidad de debilitar al Poder Legislativo se manifiesta también en la existencia de dos cámaras separadas e independientes (una de las cuales se justifica también por la propia estructura federal del estado), e igualmente relacionadas entre sí por la mutua “facultad de impedir”.

Estas mismas circunstancias están presentes de igual modo en el origen de revisión judicial de las leyes. Si bien la Constitución de 1787 disponía que “esta Constitución y las leyes de los Estado Unidos que se expidan con arreglo a ella… serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos…”, lo cierto es que no establecía expresamente el control de constitucionalidad de la ley, ni lo encomendaba a ninguno de los poderes. No obstante, tempranamente esta función fue asumida por el Poder Judicial a partir de la celebérrima sentencia de “Marshall en el asunto Marbury vs. Madison (1803), instaurando el sistema difuso de justicia constitucional, que tantas influencias ha tenido, y no solo en América. La trascendencia de la judicial review es extraordinaria, ya que la misma implica, junto a la rigidez constitucional también establecida en el texto de 1787, la afirmación práctica de la supremacía de la Constitución y su consideración definitivamente jurídica, al tiempo que justifica y manifiesta la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos. Toda una teoría de la constitución llevada a la práctica. Por tanto hay que destacar la enorme influencia del constitucionalismo de Estados Unidos en las constituciones del resto del continente Americano, y sobre todo en el siglo XIX.

1.4 El constitucionalismo en Europa occidental

Aunque su desarrollo y consolidación se produjeron en Estados Unidos de Norteamérica (razón por la cual se le conoce como sistema

10 ECHEVERRY, Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Editorial Librería ediciones del profesional. Bogotá. P. 219.

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americano de control constitucional), esta atribución que permite a todos los jueces declarar la inconstitucionalidad de las leyes vigentes, para efectos de inaplicables en los procesos a su cargo, fue asumida por primera vez en Inglaterra en el “tribunal de causas comunes” con la decisión del juez Edward Coke en el caso del Dr. Thomas Bonham, esto dará origen a lo que más adelante se nombrara como judicial review11. Sin embargo la judicial review sufrió un rechazo por parte de Francia ya que la revolución ahí iniciada en 1789, inspirada en la división de poderes y ligada al recuerdo de la identificación de la judicatura francesa con el sistema monárquico, llevo a los franceses a considerar inadmisible que los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes. Al respecto, Montesquieu12 asignó al Poder Judicial dentro del sistema de separación de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), cuya vigencia consideraba necesaria para garantizar la libertad política, fue uno de los más importantes sustentos de este proceso.

La suerte seguida por la judicial review durante el siglo XIX en Inglaterra y Francia es la muestra de una tendencia, generalizada en Europa, que impedía aceptar el cuestionamiento judicial de la constitucionalidad de las leyes expedidas por el parlamento. Es en este contexto donde surge el Tribunal Federal de Suiza, una institución que, aunque tuvo como propósito principal fortalecer el naciente federalismo suizo, resulto un antecedente decisivo para el modelo europeo de control constitucional.

1.4.1 El Tribunal Federal en Suiza

En este sistema federal coexisten, dentro de un Estado, unidades políticas particulares con una unidad política central- denominada federación- que las agrupa y a la cual corresponde ejercer la soberanía. Por lo tanto, un elemento indispensable para esta organización es la concordancia que debe guardar la actividad política de las unidades particulares con las disposiciones establecidas por la federación. Es el caso, por ejemplo, de Estados Unidos de Norteamérica donde, siguiendo este criterio, las leyes de los Estados no pueden con trariar válidamente a las normas adoptadas por el Congreso Federal.

Suiza arribó a este sistema como producto del trán sito de la República Helvética hacia la Constitución de 1848. Mediante esta Carta se suprimió la soberanía te rritorial de los cantones, se estableció un parlamento bicameral y se creó un gobierno común de estructura directorial. Aunque los cantones conservaban muchas atribuciones independientemente del poder central, este fue el primer momento de la institución del mo derno federalismo en Suiza. Se presentó, así, la necesidad de adoptar un mecanismo para preservar la concordancia

11 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Justicia y tribunales constitucionales en América del Sur. Editorial Palestra. Lima. P. 124.12 MONTESqUIEU. El espíritu de las leyes. Editorial Lex Nova. Buenos Aires. P. 49.

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que debía mantener la actividad po lítica de los cantones respecto de las normas federales, entre ellas la Constitución Federal.

Inicialmente los suizos acogieron un sistema de “garantía política” de la Constitución. Se llamó así porque estaba a cargo de los órganos políticos de la Federación -el Gobierno (Consejo Federal) y el Parla-mento (Asamblea Federal)- y era realizado mediante la resolución de los conflictos de competencia entre la Federación y los cantones, y a través de la protec ción de los derechos fundamentales. Pedro Cruz ViLLaLón explica cómo fue entendida entonces la ne cesidad de acoger este sistema: “La razón de esta competencia asumida por el le gislador federal se encuentra en la situación política de la época: la mayoría política de la Fe deración (el partido liberal) se considera, no sin razón, la protectora de los derechos fundamenta les de los ciudadanos de la Confederación frente a unos poderes públicos cantonales menos sensibles, cuando no - en algunos casos - hostiles a los mis mos”.13

Se trataba, según el mismo Cruz Villalón, de un sistema con mínimos elementos de judicialización, los cuales estaban representados por la posibilidad que tenía la Asamblea Federal, cuando lo considerara con veniente, de trasladar al Tribunal Federal determinados casos de presunta violación de derechos fundamenta les. Esta remisión, sin embargo, ocurrió sólo una vez durante la vigencia de la Constitución de 1848. Fue el caso de los esposos Dupre (1852) en que el Tribunal apreció una violación al principio de igualdad. Sin embargo, la reforma total de la Constitución de Suiza, ocurrida en 1874, invirtió los papeles. El Tribu nal Federal, según la nueva Carta, debía asumir la tarea de resolver las controversias vinculadas a temas cons titucionales. Una de las atribuciones que recibió para ello comprendía la adopción, por primera vez en Eu ropa, de algunos elementos característicos del futuro “modelo europeo” de control de la constitucionalidad de las leyes: “(...) la revisión total de la Constitución Federal Helvética producida en 1874 inaugura en Europa un modelo de control de constitucionalidad autó-nomo, concentrado y con efectos generales de la constitucionalidad de las leyes.”14

Sin embargo, por ser parte principal de un siste ma cuya finalidad era preservar la superioridad del derecho federal, la facultad de este Tribunal no com prendía el control de la constitucionalidad de las leyes federales. La prohibición de evaluar la corresponden cia de éstas con la Constitución no fue únicamente producto de la tendencia entonces generalizada en Eu ropa, sino también de la inmunidad del derecho federal prevista expresamente en el artículo 113 de la Consti tución de Suiza: “Ello no obstante, en todos los casos las leyes y resoluciones de carácter general dictadas por la Asamblea Federal, así como los

13 CRUZ VILLALÓN, Pedro. La formación del sistema europeo de control de la constitucionalidad. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. P. 136.14 Ibid.

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Tratados aproba dos por la misma vinculan al Tribunal Federal.”15

En consecuencia, no se trataba propiamente de un control de constitucionalidad, sino de un control de federalidad que, por lo tanto, comprendía únicamente a las leyes cantonales. Pero no alcanzaba a las constitu ciones de los cantones por cuanto éstas requerían de la llamada “garantía federal”, es decir debían ser aproba das por la Asamblea Federal. El control, por otro lado, no se realizaba en un proceso especial dirigido al exa men de la constitucionalidad de las normas, sino dentro de los procesos que constituían el ejercicio de la fun ción jurisdiccional ordinaria del Tribunal Federal: “La Constitución federal de 1874 contiene dos insti tutos a través de los cuales cabe llegar a la declaración de nulidad, con efectos generales, de una Ley canto nal por parte del Tribunal Federal. En ninguno de los casos podemos decir que el control de la Ley sea, por sí mismo, el objeto de estos procesos: el control se produce en cuanto necesario, bien para resolver un conflicto de competencias entre la Federación y los cantones (reclamación de derecho público), bien en relación con un recurso de amparo de derechos constitucionales (recurso de derecho público).”16

Así fue como llegaron a Europa los elementos procesales que al ser concordados con la idea de que la superioridad de la Constitución exige que ninguna norma inferior la contravenga, y con la necesidad de un órgano distinto del poder político que lo garantice, conformarían el llamado “modelo europeo” de con trol constitucional.

1.5 Modelos de justicia constitucional en Latinoamérica

Tal como lo hemos mencionado, la idea de establecer un Tribunal Constitucional especializado para conocer de las cuestiones de constitucionalidad, ha tenido una extraordinaria acogida en los regímenes de la segunda posguerra, especialmente en la Europa continental, pero que también trascendió a otros continentes como el Asiático (Turquía, Irak, Corea, Vietnam del Sur), por lo que no resulta extraño que este sistema se hubiese introducido recientemente en Latinoamérica. Así nos ocuparemos de los Tribunales de Guatemala, Chile, Colombia y Ecuador.

1.5.1 La Corte Constitucionalidad de Guatemala

Desde 1921 se consagró en su ordenamiento constitucional el Juicio de Amparo, por influencia mexicana y como instrumento tutelar específico de los derechos fundamentales de la persona, comprendiendo también el Habeas Corpus y la Impugnación de las Leyes Constitucionales. En la Carta constitucional del 15 de septiembre

15 Ibid.16 Ibid.

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de 1965, además de conservar el Juicio de Amparo como instrumento particular para la protección de los derechos humanos, también se prevé la impugnación de ordenamientos legales, reglamentos, resoluciones o actos de autoridad. Esta Corte de constitucionalidad, tiene como antecedentes el anteproyecto de ley de control de la constitucionalidad que fue aprobado en el tercer congreso jurídico guatemalteco, en el cual se propuso la creación de una acción para combatir las leyes inconstitucionales. El Tribunal de control de la constitucionalidad está integrado por cinco magistrados nombrados por la Corte Suprema, otros dos nombrados por el Presidente de la República y otros 2 por el Colegio de Abogados.

Aquí encontramos una diferencia, por cuanto esta Corte no funciona de manera permanente, como ocurre en el Perú, sino que integra en cada ocasión en que se hace valer la acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 109° de la Constitución de Guatemala. Según la Constitución, la Corte de constitucionalidad debe integrarse por 12 miembros de los cuales forman parte el Presidente y cuatro magistrados de la Corte Suprema y los demás por sorteo global que practicará la Corte Suprema entre los magistrados de la corte de apelaciones y del tribunal de lo contencioso administrativo, correspondiendo la presidencia de la citada corte de constitucionalidad al Presidente de Corte Suprema de Justicia.

A esta Corte también le corresponde el conocimiento de los recursos, que se interpongan contra las leyes o disposiciones gubernamentales. En lo que se refiere a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, de acuerdo al modelo austriaco, cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad total de una ley esta quedará sin vigor, y si fuese parcial quedará sin vigor la parte respectiva. De lo anterior podemos deducir y concluir que en el sistema guatemalteco existe, al menos en teoría, una amplia gama de instrumentos protectores de los derechos fundamentales, uno de carácter específico como lo es el juicio de amparo y los otros de carácter indirecto, como el planteamiento prejudicial de la inconstitucionalidad ante un tribunal especializado.

1.5.2 El Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal chileno es más reciente, y también resulta un injerto del sistema europeo continental en un ordenamiento que ha consagrado el control americano de la constitucionalidad de los actos de autoridad. Aquí se ha establecido un instrumento específico para la tutela de los derechos fundamentales que se califica como recurso de amparo, aun cuando en realidad al proteger únicamente la libertad personal, se identifica con el hábeas corpus angloamericano.

El primer intento para introducir un Tribunal Constitucional, se expuso en el proyecto de reforma constitucional sometido al Congreso por el Presidente Eduardo Frei en 1964, el cual fue detenido en el

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Senado. El inspirador de las reformas constitucionales de 1970, el entonces Presidente Frei, fundamentaba la introducción del Tribunal Constitucional, de la siguiente manera: “En nuestro régimen no existe ningún mecanismo para resolver tales conflictos, los cuales quedan entregados al juego de las fuerzas políticas, es necesario establecer un tribunal constitucional, para evitar que se creen conflictos que puedan amagar el normal desenvolvimiento de nuestro régimen democrático”.

De acuerdo al artículo 78° de la Constitución el Tribunal estaba facultado para:

• Resolver las cuestiones constitucionales surgidas en el Congreso.• Resolver las cuestiones que se plantearan sobre la constitucionalidad

de un decreto con fuerza de ley.

La legitimación para acudir al citado Tribunal Constitucional para plantear la cuestión de constitucionalidad se atribuyó por el texto fundamental al Presidente de la República dentro del plazo de treinta días.

El Tribunal Constitucional chileno se constituyó el 10 de setiembre de 1971, y en uso de sus facultades aprobó sus estatutos jurídicos sobre su organización, por lo que funciono durante tres años, ya que ceso en sus actividades con motivo del golpe de estado militar del 11 de setiembre de 1973, que termino con el orden constitucional y fue disuelto formalmente por decreto ley del propio gobierno militar, el 10 de noviembre siguiente. Si bien fue breve el periodo en el cual pudo funcionar normalmente el citado Tribunal, su labor, según refiere Enrique Silva17 fue muy intensa tomando en consideración que existía una situación de conflicto entre el ejecutivo del cual era titular el Presidente Salvador Allende y la oposición que poseía mayoría en el Congreso, al extremo que en año y medio se plantearon 17 cuestiones de constitucionalidad.

1.5.3 La Corte Constitucional de Colombia

En relación a la influencia de los tribunales constitucionales específicos en los ordenamientos latinoamericanos, resulta conveniente mencionar de manera sintética la tendencia que se observa en el ordenamiento constitucional colombiano hacia el establecimiento de una verdadera Corte Constitucional, según el modelo austriaco.Se han hecho intentos desde 1957 para el establecimiento de una Corte Constitucional específica, diversa de la Corte Suprema de Justicia. Han habido muchos esfuerzos como el del Senador Carlos Restrepo para lograr el establecimiento de la Corte Constitucional, iniciativa acogida en la primera legislatura (1966-1967), y modificada y aceptada en la segunda, con lo que se logra el establecimiento de una Sala Constitucional, integrada por cinco magistrados en el seno

17 SILVA CIMMA, Enrique. El Tribunal Constitucional, Santiago de Chile. P. 143.

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de la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones exclusivamente dictaminadoras y cuyas opiniones deben ser aprobadas por la corte en pleno, integrada por los veinte magistrados de las salas de casación.

Algunos constitucionalistas colombianos, señalan que el establecimiento de esta sala especializada debe considerarse como un adelanto en el desarrollo de la disyuntiva de si es suficiente este avance o es preciso dar el paso definitivo sobre la creación de la Corte Constitucional independiente de la Corte Suprema.

En la actualidad, la Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo 22 transitorio de la misma Constitución Política y desempeñaron su función hasta el día 28 de febrero de 1993. El primero de marzo de 1993, asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes. Hoy en día la Corte Constitucional colombiana, cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia. La Ley N° 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su artículo 43° (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:

“La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relación al sistema de salud público, a la administración electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto público en forma significativa. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales”.

La Corte está conformada por tres salas:

• Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad (Sentencias “C”) y los asuntos de tutela que se

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vuelven sentencias de unificación (Sentencias “SU”). Conformada por nueve magistrados.

• Una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias “T”), proferidos por los diferentes despachos judiciales.

• Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión.

1.5.4 El Tribunal de Garantías Constitucionales en Ecuador

La Corte Constitucional del Ecuador, según lo estipulado en la Constitución de 2008, es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público con jurisdicción a nivel nacional. Tiene su sede en la ciudad de quito. Tras su creación en el 2008, este órgano reemplazó al antiguo Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en la quinta disposición transitoria de la Constitución del 2008, con la cual todos los bienes del antiguo Tribunal se transfirieron a la Corte, así como su personal de funcionarios y empleados.

La Corte Constitucional está regulado en el segundo capítulo del Título IX de la Constitución que trata acerca de la supremacía constitucional, específicamente entre los artículos del 429 al 440. También por la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual especifica la estructura de la administración de justicia constitucional. Este órgano se encuentra conformada por nueve miembros con título de jueces, los cuales duran por un período de nueve años, siendo renovados por tercios cada tres años.

1.6 Antecedentes del Tribunal Constitucional en el Perú

En nuestro país el tema del control de la constitucionalidad de las normas, por parte del Poder Legislativo o por un órgano vinculado a él, ha sido frecuentemente abordado por las numerosas constituciones que han tenido vigencia a lo largo de nuestra historia republicana18.

Así debemos mencionar: Las Bases de la Constitución Política de la República Peruana de 17 de diciembre de 1822 que, en su artículo 16°, disponía la existencia de un Senado Central que tendría, entre otras atribuciones (inc.1), la de “velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes…”

18 GARCÍA BELAUNDE, Domingo. La justicia constitucional a finales del S. XX. Editorial Palestra. Lima. P.140.

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La Constitución Política de la República Perua na sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de noviembre de 1823, que atribuía al Senado Conservador (art.90°Inc.1°), la facultad de “velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes”. Su artículo 186°agregaba que “el primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de sus sesiones, será examinar las infracciones de la Constitución que no se hubieran remediado…”19El artículo 187, añadía que todo peruano puede reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante el Senado, la observancia de la Constitución, y representar fundadamente las infracciones que notare.

La Constitución Política del 30 de noviembre de 1826, denominada Constitución vitalicia de Bolívar, atribuía a la Cámara de los Censores las facultades de “velar si el gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes, y los Tratados Públicos y acusar ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitu ción, las leyes y los Tratados...”.

La Constitución Política de la República Peruana dada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828, que preveía la existencia de un Consejo de Estado en receso del Congreso (artículo 92°) y que entre otras atribuciones (artículo 94°) tenía la de velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, formando expediente sobre cualquier infracción para dar cuenta al Congreso. El artículo 173° agregaba que “el Congreso inmediatamente después de la apertura de sus sesiones, examinará si la Constitución ha sido exactamente observada, proveyendo lo que convenga sobre sus infracciones. El artículo174° añadía, que todo peruano puede reclamar ante el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la Constitución”.

La Constitución Política de la República Peruana dada por la Convención Nacional el 10 de junio de 1934 otorgaba al Consejo de Estado la función de “velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, requiriendo al Poder Ejecutivo para su cumpli miento y en caso de contumacia, formar expediente para dar cuenta al congreso”20. El artículo 178° manifestaba, que “el Congreso inmediatamente después de la apertura de sus sesiones, examinará si la Constitución ha sido exactamente observada y si sus infracciones están corregida...”La Constitución Política del Perú dada por el Congreso General de Huancayo, el 10 de noviembre de 1939, atribuía al Consejo de Estado (artículo 103°, inciso I) la facultad de “velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes, dirigiendo al Ejecutivo primera y segunda representación para su cumplimiento, exigiendo la responsabilidad en tercera, en el tiempo y forma que señala esta Cons titución”. El artículo 184° preceptuaba que “el Congreso in mediatamente después

19 GARCÍA BELAUNDE, Domingo. Las constituciones del Perú. Lima. P. 97. 20 Ibid.

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de la apertura de sus sesiones examinara sí la Constitución ha sido exactamente observada y si sus infracciones están corregidas, proveyendo lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores”.21

La Constitución de la República Peruana dada el 13 de octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo mes, la cual establecía en su artículo 10° que “es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución...” agregando el artículo 54° que “el Congreso examinará de preferencia infracciones de la Constitución y dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”22.

La Constitución Política del Perú dictada por el Congreso Constituyente el 10 de noviembre de 1860 atribuía al Congreso (artículo 59°) la facultad de examinar de preferencia las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

La Constitución Política del Perú sancionada por el Congreso Constituyente el 29 de agosto de 1867 incluía entre las atribuciones del Congreso la facultad de examinar de preferencia las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

La Constitución del Perú dictada por la Asamblea Nacional el 29 diciembre de 1919, facultaba al Congreso para examinar de preferencia las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsa bilidad de los infractores.

En La Comisión Villarán, que preparó un importante Anteproyecto de Constitución el año 1931, se discutió igualmente el tema del control de la constitucionalidad de las leyes y en el texto final del Anteproyecto, incorporó un artículo, el 142° que disponía entre otros aspectos que “los jueces y tribunales, al conocer de cualquier clase de juicios, no aplicarán las leyes contrarias a la Constitución”23 Agregan do que los “jueces y tribunales no aplicarán los decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo o de cualquier autoridad contrarios a la Constitución o a las leyes”. En ese mismo artículo en proyecto también se preveía la consulta de las sentencias de Primera Instancia que declaran que una ley se oponía a la Cons titución ante la Corte Superior si no hubieran sido apeladas, así como la consulta de las sentencias de Segunda Instancia ante la Corte Suprema en pleno, de no interponerse recurso de nulidad contra ellas. Optaba así por el Sistema Americano de control constitucional de las leyes que hemos mencionado.

21 Ibid.22 Ibid.23 Ibid.

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Pero este Anteproyecto Villarán no fue tomado en cuenta por los constituyentes que redactaron la Constitución de 1933. En lugar de ello, optaron por mantener en el Perú, siguiendo el ejemplo de las Constituciones anteriores, el Sistema de control político de la constitucionalidad de las leyes, al atribuir al Congreso la facultad de declarar su inconstitucionalidad. De igual manera en el artículo 26 de la Constitución de 1933 señalaba que “pueden interponerle reclamaciones ante el Congreso por infracciones de la Constitución” y en el artículo 123° inciso 4° enumeraba las facultades del Poder Legislativo: “Examinar las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la respon sabilidad de los infractores”24.

Llegamos así a la Constitución de 1979, la cual adopta un ente colegiado independiente llamado el Tribunal de Garantías Constitucionales quien sería el encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las normas legales. Es pertinente señalar que el cambio de la Constitución de 1979 por la de 1993 trajo consigo la modificación del ente regulador de la constitucionalidad del Estado de derecho. Se modificó el Tribunal de Garantías Constitucionales por un Tribunal Constitucional. Se aumentaron las garantías constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, como se mencionara en los apartados correspondientes a las funciones del tribunal. Otro aspecto sumamente determinante es la nueva composición de dicho tribunal, mientras que en el antiguo tribunal de garantías constitucionales había una representatividad de los diferentes sectores del Estado ahora los miembros del tribunal serían elegidos por el Congreso de la República. A esto se le sumará el desarrollo histórico político del país, es decir el periodo de dictadura del ex presidente Fujimori, donde se violaron muchos derechos fundamentales y el Poder Ejecutivo tenía una fuerte injerencia en el Poder Judicial, asimismo en el Congreso con lo cual este nuevo tribunal no pudo llevar acabo plenamente sus funciones. Como colofón a estos antecedentes de nuestra justicia constitucional habrá que mencionar el proyecto de ley que planteo el Congreso para limitar el poder del nuevo Tribunal Constitucional, sin embrago, no se aprobó dicho proyecto de ley.

II. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A FIN DE DETERMINAR SU AUTONOMÍA PROCESAL

2.1 Naturaleza del Tribunal Constitucional en el Perú

La Constitución peruana de 1993 ha instituido en su artículo 201, un Tribunal Constitucional, al cual le ha otorgado la calidad de órgano de control de la Constitución. Se trata de un órgano que aunque no

24 Ibid.

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pertenece al Poder Judicial, tiene naturaleza jurisdiccional. Se tiene que reconocer que nuestro tribunal tiene aspectos jurisdiccionales (requisitos de vocal de la corte suprema, dicta sentencias, existe cosa juzgada, conoce en casación de las acciones denegadas de hábeas corpus y amparo, existen debates, pruebas etc.) y aspectos para legislativos (la sentencia del tribunal abroga la norma con fuerza de ley, sus integrantes como los parlamentarios son inviolables e inmunes, no pudiendo ser denunciados y deben tener trayectoria democrática).Se ha construido así un tribunal como árbitro jurisdiccional y político de la legalidad. No se trata de uno de los poderes, se trata del poder y quizás de un ente que retiene alguna forma de poder constituyente a los efectos de decir que norma es exequible. En el Perú no se ha desarrollado la confianza necesaria y suficiente en el Poder Legislativo como aquel órgano que sea garante de los derechos fundamentales, el orden social y mantener la justicia constitucional, es decir, la constitucionalidad del Estado de derecho democrático, a esto se suma una histórica desconfianza en el Poder Judicial, de esto se ha concluido la necesidad de un órgano que cumpla esta función. Dicho órgano se hecho concreto en el Tribunal Constitucional.

Lo importante para los ciudadanos es que se tutele la garantía constitucional, que las garantías y derechos establecido en la Constitución, así como todo lo que contiene tanto en fondo como en la forma se respetan o se hagan respetar, para que ella (La Constitución) constituya la garantía de una vida en democracia para todos los ciudadanos, y como en nuestro caso, poderes como el legislativo se han mostrado incapaces de hacerlo por su propia naturaleza (no se puede pedir que quien emita las normas sea quien además controle la constitucionalidad de las mismas), y de otro lado el Poder Judicial que ha mostrado a lo largo de nuestra historia debilidad estructural para garantizar la supremacía constitucional, la justica constitucional, deviene como una necesidad la jurisdicción constitucional ejercida por un tribunal, en un primer momento denominado “Tribunal de Garantías Constitucionales y luego Tribunal Constitucional”.

Con la ley 28301 se aprobó la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que entro en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2004. Se precisa en su artículo 1° que “el tribunal constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la constitución y a su ley orgánica”. 25 El Código Procesal Constitucional aprobado por la ley 28237 señala en su artículo II del Título Preliminar que “son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”26.

25 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.26 Ibid.

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De otro lado, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por resolución administrativa, señala en su artículo 1° que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitución. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Solo está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica. En este sentido el Tribunal Constitucional vela por el respeto “al principio de supremacía constitucional y constituye el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad. En este sentido, el Tribunal Constitucional, a través del proceso de inconstitucionalidad de la ley, puede decidir que norma es contraria a la Constitución y que norma no; además el Tribunal Constitucional mediante un proceso de hábeas corpus o amparo tiene la facultad de declarar en última instancia la inaplicación de una norma, por violación de la constitución en un caso específico. Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) en su artículo 1 dice: “el Tribunal Constitucional se encuentre sometido solamente a la constitución y a su ley orgánica y no se encuentra sometido a ningún otro órgano constitucional, esto significa que los primeros límites al Tribunal Constitucional los encontramos en la propia Constitución así como en su Ley Orgánica.

Ahora bien, como sabemos, los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos o mejor dicho designados por el Congreso. No obstante la forma de designación de los magistrados del TC no es irrelevante, ya que sus miembros deben tener requisitos mínimos e indispensables para garantizar la autonomía del TC, esto significa que el juez constitucional debe ser una persona no solamente preparada en los temas necesarios para el desarrollo de sus funciones, sino que además debe ser independiente, imparcial y con alto grado de compromiso y servicio a la administración pública.

Son justamente los magistrados del TC quienes harán posible un TC organizado como un verdadero tribunal de justicia, de tal manera que se garantice que cumplan los principios de independencia e imparcialidad. Lo dicho no significa que se esté proponiendo un Tribunal Constitucional neutro, es cierto que el juez constitucional tiene que crear, decidir y generalmente tomar posición, pero esta posición debe ser por la defensa de los derechos constitucionales y por el Estado de derecho, dentro del principio de razonabilidad de sus funciones.

Cuando se señala como límite del TC a la Constitución, esto no significa que el TC debe limitarse a ser un legislador negativo, puede ser un legislador positivo, el problema está en cuáles son los límites de ese legislador positivo, el problema está en cuáles son los límites de ese legislador, pues como sabemos para el caso del poder legislativo los limites están claramente establecidos en la propia Constitución,

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que no es el caso del TC, quien invoca además a su ley orgánica a un reglamento interno.

En este orden de ideas el TC viene a ser considerado como una alternativa posible de una “última instancia racional y objetiva de respeto del juego político según las reglas establecidas en la constitución”27.

2.3 Acerca de los límites del Tribunal Constitucional

Según el artículo 51° de la Constitución Política, esta prevalece frente a toda norma de inferior jerarquía. Además, aun cuando no es necesario su reconocimiento expreso, la facultad de todos los jueces de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, para efectos de inaplicarla en los procesos a su cargo, se encuentra prevista en el artículo 138° de la Carta fundamental. El TC peruano como órgano jurisdiccional, tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad, cuando advierta este vicio en una ley aplicable a cualquiera de los procesos a su cargo. Y de preferir en su lugar a la Constitución. En consecuencia, este tribunal tiene sin duda alguna, la atribución de ejercer el control difuso.

El 2005 se presentó el Proyecto de Ley N° 14321/2005-CR, que aunque no llego a ser aprobado por el Congreso de la República nos muestra la clara intención de limitar las facultades del TC. Los fundamentos de este proyecto de ley sostiene que la jurisdicción del Tribunal Constitucional en materia de sus sentencia invade ámbitos de competencia que la Constitución ha reservado a otros órganos constitucionales, como el Congreso de la República por ejemplo, de otro lado, también se sostiene que el TC vulnera el principio de separación de poderes, de constitucionalidad y de seguridad jurídica. De otro lado, propone limitar el actuar del TC a solo actuar como legislador negativo, es decir expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que vulneran la Constitución en la forma o en el fondo.

Por otro lado; el proyecto también señala la falta de determinación, por parte de la Constitución, de las atribuciones del TC para dictar sentencias manipulativas, aditivas, sustitutivas o reductoras al momento de resolver las demandas de inconstitucionalidad, asimismo, ni la ley orgánica del tribunal constitucional ni el código procesal constitucional han establecido posición alguna relativa a la atribución del TC para emitir sentencias interpretativas.

En este orden de ideas se señala que la función legisladora solo le corresponde al poder legislativo y no al TC, de tal manera que cualquier otro órgano, mas aun si se trata de una de rango constitucional, debe cumplir con las funciones que su ley orgánica le atribuye sin interferir

27 BOLARDI, Andrés. Documentos de la Justicia Constitucional. En Revista de Derecho. Salamanca. Vol. XIV, julio del 2003.

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dentro de la función legislativa. Asimismo, se señala que el intérprete constitucional no puede crear normas en el ordenamiento jurídico, pues, escaparía a su principal función que es otorgar un sentido a las normas contenidas en la Constitución.

No obstante lo señalado en los fundamentos del proyecto comentado, se puede considerar que no cabe ninguna duda que el TC es el órgano supremo de control de la constitucionalidad y debe garantizar que la legislación admitida por los órganos competentes, no se violente la constitución formal y materialmente, de tal manera que su función principal es identificar y expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas o parte de ellas que pudieran estar presentes en el ordenamiento jurídico.

Esto obviamente no lo podría efectuar el TC sin una debida interpretación, por eso consideramos que el punto más importante que se debe analizar para estudiar los límites del accionar del Tribunal Constitucional es su labor de interpretar la Constitución. Esto es, cuando el TC interpreta, ¿puede modificar normas legales?, y si cuando interpreta colisiona con otros órganos constitucionales, ¿esa interpretación es racional y está actuando dentro de sus límites?

Aunque la interpretación en materia constitucional es flexible, siempre sigue siendo interpretación, y vía interpretación de la constitucionalidad, el TC no puede, porque no tiene facultad para ello, modificar una norma, ya que estaría irrumpiendo en competencias que no ostenta, cual es la de ser un legislador positivo, esta facultad está reservada para el Poder Legislativo, el ejecutivo cuando se le delegan facultades, o aquellos niveles de gobierno a quienes la Constitución le ha dado función legislativa, por ejemplo los gobierno locales.

Siguiendo este orden de ideas que el TC señala que la constitución normativa no solo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento la legislación incompatible con ella, sino también cuando se exige que todo los días las leyes deban ser interpretadas y aplicadas de conformidad con ella (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se exige adecuar) a estas a la constitución (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se impide que la Constitución se resienta sensiblemente por una declaración simple de inconstitucionalidad, no teniéndose en cuenta las consecuencias que esta genera en el ordenamiento jurídico (sentencias de mera incompatibilidad). A raíz de este proyecto de ley el Tribunal Constitucional manifestó que “la Constitución es la norma jurídica suprema del estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural”.

En esta misma manifestación el TC señala que la naturaleza de la Constitución como norma jurídica y la interpretación que le es inherente, para luego ocuparse de la jurisdicción constitucional, y en particular del TC, como elementos de equilibrio en el Estado social y

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democrático de derecho. En este sentido señala que la Constitución como norma jurídica es interpretable, pero asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales reconocidos en ella constituyan verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana.

El Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitución garantiza la fuerza normativa de la Constitución, y es el TC el encargado de dirimir en ultima o única instancia tales procesos, resulta que al interior del poder jurisdiccional el Tribunal Constitucional es su órgano supremo de protección y, por ende, su supremo interprete; esto significa que no es el único interprete, pero si el supremo. De otro lado, es interesante ver como el TC señala que como intérprete supremo de la Constitución goza de un amplio margen en la determinación de los métodos interpretativos que le sean útiles para cumplir su función de “órgano de control de la constitución”, agregando que “todo ello con pleno respeto por los límites que de la propia norma fundamental deriven”. La interrogante que surge es ¿Cuáles son los límites que derivan de la Constitución?, entendemos que el pleno respeto a los derechos constitucionales, el respeto por la autonomía de los otros poderes del estado, actuar con la responsabilidad que la constitución exige, de conformidad con el artículo 45° de la Constitución.

También señala el TC que como el juez tiene deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, solo puede inaplicarla o dejarla sin efecto, cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta, es decir cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución.

En este mismo orden de ideas, el TC señala que el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentran en el art. 38, 45, y 51 de la Constitución, que la reconocen como norma jurídica (suprema). Nosotros consideramos que las sentencias interpretativas del TC tiene límites, siendo el principal que se debe respetar el límite entre la interpretación y la creación o modificación de leyes, en este sentido, no puede el TC vía interpretación crear o modificar leyes, pero sí puede expulsarlas del ordenamiento jurídico, puesto que es una función que la Constitución le ha encomendado.

Asimismo el TC ha precisado que en su condición de poder constituido, se encuentra sometido, como todos, a los límites establecidos en la constitución, y reconoce como límites para la emisión de sentencias interpretativas e integrativas entre otras a: en ningún caso vulnerar el principio de separación de poderes. Sobre esto es necesario recordar que no hay libertad si el poder de juzgar no está deslindado y debidamente delimitado del poder legislativo y del poder ejecutivo, pues se corre el peligro de que el juez podría llegar a convertirse en un legislador, esto significa claramente que el principio de separación

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de poderes es un límite para el juez constitucional y por ende para el TC.

2.4 La autonomía procesal del Tribunal Constitucional

Si estamos analizando la autonomía del TC, es necesario referirnos a la autonomía procesal del mismo. Como sabemos, el proceso constitucional es un instrumento que sirve para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales, en este entendido, no dudamos que el TC goce de autonomía procesal para desarrollar o complementar, pero no para modificar ni innovar la regulación del código procesal constitucional, ya que como órgano constitucional tendrá que encontrar la vía para tutelar los derechos de las personas, y el Código Procesal Constitucional no debe ser una traba, sino un instrumento para viabilizar el ejercicio de las potestades del TC, por ello, ahí donde el TC pueda interpretar o complementar el Código Procesal Constitucional consideramos que está efectuando interpretación racional, pero ahí donde el Tribunal Constitucional invade competencias procesales que no tiene, está vulnerando el principio de legalidad.

Ahora bien surge la pregunta ¿puede el TC crear reglas procesales?, nosotros consideramos que ahí donde la creación de la reglas procesales están complementando normas de Código Procesal Constitucional, sin desnaturalizarlo y sin modificarlo, si se puede hacerlo, ya de otro modo, podría darse el caso que no se podría garantizar el cumplimiento de los fines del TC que es garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Ahora bien, no se debe entender las nuevas reglas procesales como nuevas normas sino como complemento o desarrollo o interpretación de las ya existentes del Código Procesal Constitucional, por lo tanto significa que la creación de estas llamadas reglas procesales tiene límites, que no es crear normas positivas, ni modificar las normas procesales existentes, en todo caso tiene iniciativa legislativa que puede ejercer, sin invadir la esfera del legislador que no le corresponde ni la ostenta.

Por ejemplo, el establecimiento del amicus curie (figura no prevista en el Código Procesal Constitucional, pero sí en reglamento normativo del TC), o del litis consorte facultativo, o la del participe (figuras tampoco previstas en el Código Procesal) consideramos que son reglas procesales, no se está contraviniendo ninguna norma del Código Procesal de la materia, por el contrario, es esta complementando lo regulado por el Código Procesal Constitucional, de tal modo que la intervención del amicus curie o del litis consorte o del participe, puedan constituir elementos valiosos para la determinación que tome el TC en la resolución de la sentencia correspondiente.

En este orden de ideas, es que señalamos que en principio, el TC se encuentra sometido al Código Procesal Constitucional, no obstante ello

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en algunas sentencias, crea reglas procesales que complementan al Código Procesal, pero en otros casos el TC se aleja del Código Procesal Constitucional, e inclusive ha modificado alguno de sus artículos.

La autonomía procesal del TC permite abrir el camino para una verdadera innovación de sus propias competencias. Esta capacidad para delimitar el ámbito de sus decisiones por parte del TC tiene como presupuesto la necesidad de dotar de todo el poder necesario en manos del tribunal para tutelar los derechos fundamentales mas allá incluso de la intervenciones de la partes, pero sin olvidar que la finalidad no es una finalidad para el atropello o la restricción. Este sacrifico de las normas procesales solo puede encontrar respaldo en una única razón: la tutela de los derechos, por lo que toda practica procesal que se apoye en este andamiaje teórico para atropellar los derechos o para disminuir su cobertura debe ser rechazado como un poder peligroso en manos de los jueces.

De otro lado, señala el TC que como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, en el marco de los procesos constitucionales; asimismo señala que la autonomía procesal está sujeta a los siguientes límites:

1. La regulación constitucional y legal en donde se han establecido los principios fundamentales del proceso constitucional, en este caso el artículo 200° de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. Se realiza en base al uso del derecho constitucional material pero no de manera absoluta.

El TC al tener facultades de iniciativa de proponer leyes o modificación de las mismas, tiene que adecuarse a las normas ya existentes y si considera que hay normas que no le permiten ejercer sus funciones como órgano de control de constitucionalidad, debería proponer los cambios que considere convenientes, pero no utilizar las sentencias para vía interpretación modificar el Código Procesal Constitucional. Es en este mismo orden de ideas que le TC señala que se encuentra facultado para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, esto no significa modificar el Código Procesal Constitucional.

2.5 Las garantías constitucionales

Pensando en la defensa jurídica de la Constitución, los constituyentes peruanos de 1993 han señalado en el artículo 200° de la Constitución de 1993 las siguientes garantías constitucionales:

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a) El hábeas corpus

La acción de hábeas corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. El hábeas corpus es una acción que protege el derecho a libertad individual, al que toda persona tiene acceso. La protección del derecho a la libertad supone una seguridad de la persona. Sánchez Viamonte, afirma: “es una acción constitucional, de derecho público sui generis”. De tal manera que el hábeas corpus no es un recurso impugnatorio, sino una acción que se demanda como tal y está dirigida a proteger derechos amenazados o conculcados. Se dice que tuvo su origen en el interdicto romano del “homine libero exhibendo”28, que consistía en exhibir el cuerpo del hombre libre. La traducción literal es “aquí está mi cuerpo”.

También se toma como antecedente del hábeas corpus la Carta Magna aceptada en Inglaterra por el monarca Juan sin Tierra en el año 1215. No es este precedente una fuente directa, sin embrago, en esta carta se plantearan las primeras garantías de algunos derechos que se les han reconocido a los nobles de la sociedad inglesa del siglo XIII. Ejemplo de ello es: El artículo 39° señalaba que ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. Por otro lado, el artículo 40° reza que “no venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia”.

Durante el reinado de Carlos III, rey de Inglaterra, fue cuando se dictó por el parlamento una ley que daba a todos el derecho de exigir un juicio imparcial, dentro de un tiempo razonable. Esta famosa ley declara que si cualquier hombre o mujer es reducido a prisión él o ella, o amigos en su nombre pueden interponer lo que se llama “writ of hábeas corpus”.

Según nuestra carta fundamental, el hábeas corpus protege la libertad individual o derechos conexos contra la acción u omisión de cualquier que vulnere, ya sea esta autoridad, funcionario o persona en general. Son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y la libertad de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, a no ser desterrado, exiliado o desterrado a no ser por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas.

28 SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos. El hábeas corpus. Editorial Abelardo Perrot. Buenos Aires. P. 315.

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Pueden interponer esta garantía : la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, el presidente de la república, el fiscal de la nación, el defensor del pueblo, veinticinco por ciento del número legal de congresistas , cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado nacional de elecciones, los colegios profesionales en materia de su especialidad y los presidentes de región.

b) El amparo

El proceso de amparo es aquella que está dirigida a proteger a los demás derechos fundamentales que la Constitución reconoce. En consecuencia la diferencia entre hábeas corpus y amparo radica en los derechos que protege la garantía constitucional. Defiende los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal y la libertad de información.

Para que la acción de amparo pueda lograr su objetivo, se requiere que las violaciones cometidas en perjuicio de una persona por el acto reclamado sean reparables, esto es, que sea susceptible de restituir al quejoso en el goce y disfrute de la situación jurídica o de la garantía contravenida. El recurso de amparo tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos constitucionales protegidos de toda sustracción o amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos, por parte de los órganos estatales o de otros particulares, con excepción de la libertad física ya amparada por el hábeas corpus. Esta acción aparece en México, legislada en la constitución de 1857, con la intención de proteger los derechos constitucionales y a los referentes con la libertad individual.

El Código Procesal Constitucional señala que la acción de amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

• De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación, sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

• Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa• De información, opinión y expresión• A la libre contratación• A la creación artística, intelectual y científica• De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las

comunicaciones• De reunión• Del honor, intimidad, voz, imagen, y rectificación de informaciones

inexactas o agraviantes• De asociación• Al trabajo• De sindicación, negociación colectiva y huelga• De propinada y herencia• De petición ante la autoridad competente

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• De participación individual o colectiva en la vida política del país• A la nacionalidad• De tutela procesal efectiva.• A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el

centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos

• De impartir educación dentro de los principios constitucionales• A la seguridad social• De la remuneración y pensión• De la libertad de cátedra• Del acceso a los medios de comunicación social en los términos del

art. 35º de la Constitución• De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo

de la vida• A la salud• Los demás que la Constitución reconoce

No procede la acción de amparo para juzgar hechos pasados sino presentes o actuales. Esa misma decisión se origina cuando en el curso del proceso se adjuntan actuaciones administrativas que tiene por cumplida la finalidad que tenía el recurrente, entonces el “el comportamiento lesivo debe tener vigencia al momento de tramitarse la acción”29; los hechos acecidos antes de su promoción solo importan en cuanto ellos, o sus efectos, persistan y se manifiesten durante el juicio.

c) El hábeas data

La acción de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución: “Artículo 2º.- derechos de la persona. Inciso 5: a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Inciso 6: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

La incorporación al ordenamiento constitucional de esta garantía constitucional se da con la Constitución de 1993, es decir es bastante reciente. El antecedente viene desde 1960, y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas

29 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Edición 21. P. 216.

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informativos, tanto en los Estados Unidos como en gran Bretaña se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizados o difusión de datos e informaciones vinculados a aspectos reservados o íntimos.

El primer texto de protección de datos correspondió al “land de Hesse” (Alemania, 1970), que en el plano internacional culmina con la elaboración del “convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal” de 28 de enero de 1981. Una ley crea la figura del “datenschutzbeauftragter”, esto es del comisario para la protección de información.

En Latinoamérica la Constitución brasileña de 1988 es la primera en incorporar dicha garantía siguiéndole la constitución de Colombia de 1991 y la constitución de Paraguay de 1992. El hábeas data por tanto es un proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad y a impedir que los servicio informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar.

Esta garantía constitucional ha sufrido modificaciones introducidas por el código procesal constitucional por la ley 26301, publicada el 3 de mayo de 1994, reguló el procedimiento de hábeas data, pero ha sido un esfuerzo transitorio aunque su vigencia supero los diez años, coyuntural e incompleto que, si bien aclara algunos aspectos (competencia, aplicación supletoria del procedimiento del amparo, etc.), confunde otros. A nivel jurisprudencial puede apreciarse que hasta el momento el hábeas data ha sido utilizado prioritariamente para garantizar el derecho de acceso a la información pública, aunque la jurisprudencia ha precisado los alcances del derecho a la autodeterminación informativa.

El hábeas data es una garantía que poco ha sido utilizada, desde su instalación hasta el 31 de agosto de 2004 el Tribunal Constitucional solo ha resuelto treinta y tres procesos de hábeas data. Es en razón del estado de esta garantía que la exposición de motivos del Código Procesal Constitucional recomienda la eliminación del hábeas data como proceso constitucional debido a que los derechos protegidos pueden estar como lo ha sido anteriormente comprendidos entre los derechos resguardados por la acción de amparo.

d) La acción de inconstitucionalidad

Los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes aparecen en el continente europeo, precisamente en Inglaterra, en la sentencia

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emitida por el juez Coke en 1606, en el caso en que el doctor Thomas Bonham. En los inicios de esta lucha por la independencia del poder judicial que se da en Inglaterra también encontramos la influencia del juez Coke dando una dura batalla, en una época en la cual reyes como los Estuardos los tomaban como servidores suyos. La oposición de Coke sobre este tema finalmente triunfo y fue recogida en el “Act of settlement” de 1701 mediante la cual se consagra y ratifica la costumbre que se había venido desarrollando respecto de la inamovilidad en el cargo del juez y su oposición como intérprete y aplicador casi exclusivo de la ley.

El juez Coke, investido como tal durante el reinado de Jacobo I de la dinastía de los Estuardo, fue la figura central de un proceso que resultara esencial para el surgimiento de la facultad jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las leyes, el llamado “judicial review” del derecho anglosajón.

Ninguno de los textos de todas las constituciones que hemos tenido, en mayor o menor grado, ha estado exento de cierta preocupación por el control de la constitucionalidad de las normas. En nuestra historia constitucional fue una constante el establecimiento de diversos mecanismos de defensa constitucional de carácter político, siempre atribuidos al poder legislativo lo que evidencia cierta intención de estatuir alguna forma de control.

Para la Constitución de 1993 es un proceso constitucional especial que se entabla ante el Tribunal Constitucional. Es especial no solo porqué se entabla ante un organismo “sui generis” y de alto nivel, sino también por su objeto: procede contra las leyes, los decretos legislativos , los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la Constitución.

El control constitucional cumple tres funciones:

• Función valorativa: realiza el examen de constitucionalidad del texto legal sometido a jurisdicción constitucional.

• Función pacificadora: elimina la norma incoada del ordenamiento jurídico por inconstitucional.

• Función ordenadora: inaplica la norma jurídica por sus efectos erga omnes.

2.6 Las sentencias del Tribunal Constitucional

2.6.1 Tipología de las sentencias

La doctrina suele realizar, de modo general, una doble clasificación de las sentencias del Tribunal. Una primera clasificación distingue entre sentencias de especie y sentencias de principio. Las primeras se

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constituyen por la aplicación simple de las normas constitucionales y demás preceptos del bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto. En este caso, la labor del juez constitucional es meramente «declarativa», ya que se limita a aplicar la norma constitucional o los otros preceptos directamente conectados con ella. Las sentencias de principio, por el contrario y sobre la base de la distinción entre norma y disposición, integran la jurisprudencia propiamente dicha, en la medida que interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, colman los vacíos normativos y forjan verdaderos precedentes vinculantes.

En cuanto a estas últimas, el Tribunal Constitucional peruano ha dictado diversas sentencias, las cuales se caracterizan por realizar, a partir del caso concreto, un desarrollo jurisprudencial y doctrinario de los temas más importantes en discusión. Este tipo de sentencias se justifica porque tienen como finalidad orientar a los jueces con criterios que puedan utilizar en la interpretación constitucional que realicen en los procesos a su cargo y, además, porque contribuye a que los ciudadanos conozcan y ejerzan mejor sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Sin embargo, para efectos del presente trabajo, acogeremos la segunda clasificación, la cual ha sido considerada también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.

a) Las sentencias estimatorias

Son aquellas que declaran fundada una demanda de inconstitucionalidad. Su consecuencia jurídica específica la eliminación o expulsión de la norma cuestionada del ordenamiento jurídico, mediante una declaración de invalidez constitucional. En dicha hipótesis, la inconstitucionalidad se produce por la colisión entre el texto de una ley o norma con rango de ley y una norma, principio o valor constitucional. Las sentencias estimativas pueden ser de simple anulación, interpretativa propiamente dicha o interpretativas-manipulativas (normativas).

b) Las sentencias de simple anulación

En este caso el órgano de control constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto. La estimación es parcial cuando se refiere a la fracción de una ley o norma con rango de ley (un artículo, un párrafo, etc.); y, por ende, ratifica la validez constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado. La estimación es total cuando se refiere a la plenitud de una ley o norma con rango de ley; por ende, dispone la desaparición íntegra del texto normativo impugnado del ordenamiento jurídico.

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c) Las sentencias interpretativas propiamente dichas

En este caso el órgano de control constitucional, según sean las circunstancias que rodean el proceso constitucional, declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador judicial, lo cual acarrea una aplicación indebida. Dicha modalidad aparece cuando se ha asignado al texto objeto de examen una significación y contenido distinto al que la disposición tiene cabalmente. Así, el órgano de control constitucional puede concluir en que por una errónea interpretación se han creado «normas nuevas», distintas de las contenidas en la ley o norma con rango de ley objeto de examen. Por consiguiente, establece que en el futuro los operadores jurídicos estarán prohibidos de interpretar y aplicar aquella forma de interpretar declarada contraria a la Constitución.

d) Las sentencias interpretativas manipulativas (normativas) En este caso el órgano de control constitucional detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley. La elaboración de dichas sentencias está sujeta alternativa acumulativamente a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva. La operación ablativa o de exéresis consiste en reducir los alcances normativos de la ley impugnada «eliminando» del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución. Para tal efecto, se declara la nulidad de las «expresiones impertinentes»; lo que genera un cambio del contenido preceptivo de la ley. La operación reconstructiva o de reposición consiste en consignar el alcance normativo de la ley impugnada «agregándosele» un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo.

La existencia de este tipo de sentencias se justifica por la necesidad de evitar los efectos perniciosos que puedan presentarse en determinadas circunstancias, como consecuencia de los vacíos legales que surgen luego de la «expulsión» de una ley o norma con rango de ley del ordenamiento jurídico. Tales circunstancias tienen que ver con la existencia de dos principios rectores de la actividad jurisdiccional-constituyente, a saber: a) el principio de conservación de la ley, que exige al juez constitucional «salvar», hasta donde sea razonablemente posible, la constitucionalidad de una ley impugnada, en aras de afirmar la seguridad jurídica y la gobernabilidad del Estado; es decir, la expulsión de una ley del ordenamiento jurídico por inconstitucional, debe ser la última ratio a la que debe apelarse.

Así, la simple declaración de inconstitucionalidad no debe ser utilizada, salvo si es imprescindible e inevitable; y b) el principio de interpretación desde la Constitución, axioma o pauta básica a través del cual se asigna un sentido a una ley cuestionada de inconstitucionalidad, a efectos que ella guarde coherencia y armonía con el plexo del texto

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fundamental. Dicha interpretación hace que la ley sea conforme a la Constitución; cabiendo, para tal efecto, que se reduzca, sustituya o modifique su aplicación para los casos concretos. La experiencia demuestra que residualmente la declaración de inconstitucionalidad puede terminar siendo más gravosa desde un punto de vista político, jurídico, económico o social, que su propia permanencia dentro del ordenamiento constitucional. Así, pues, los efectos de dicha declaración pueden producir, durante un «tiempo», un vacío legislativo dañoso para la vida coexistencial. En ese sentido, no debe olvidarse que la jurisdicción constitucional desarrolla una función armonizadora de los conflictos sociales y políticos subyacentes en un proceso constitucional, por lo que dichas sentencias se constituyen en instrumentos procesales necesarios para el desarrollo de tal fin. Este tipo de sentencias propicia el despliegue de los efectos de las normas constitucionales que podrían ser obstaculizados por los «vacíos normativos» emanados de un simple fallo estimatorio.

e) Las sentencias reductoras

Son aquellas que señalan que una parte (frases, palabras, líneas, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada. En ese contexto, la sentencia ordena una restricción o acortamiento de la «extensión» del contenido normativo de la ley impugnada. Dicha reducción se produce en el ámbito de su aplicación a los casos particulares y concretos que se presentan en la vía administrativa o judicial. Para tal efecto, se ordena la inaplicación de una parte del contenido normativo de la ley cuestionada en relación a algunos de los supuestos contemplados genéricamente; o bien en las consecuencias jurídicas preestablecidas. Ello implica que la referida inaplicación abarca a determinadas situaciones, hechos, acontecimientos o conductas originalmente previstas en la ley; o se dirige hacia algunos derechos, beneficios, sanciones o deberes primicialmente previstos. En consecuencia, la sentencia reductora restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos de los supuestos o consecuencias jurídicas establecidas en la literalidad del texto.

f) Las sentencias aditivas Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa. En ese supuesto, procede a «añadir» algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional. En puridad, se expiden para completar leyes cuya redacción presenta un contenido normativo «menor» respecto al exigible constitucionalmente. En consecuencia, se trata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad no del texto de la norma o disposición general cuestionada, sino más bien de lo que los textos o normas no consignaron o debieron consignar. En ese sentido, la sentencia indica

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que una parte de la ley impugnada es inconstitucional, en tanto no ha previsto o ha excluido algo. De allí que el órgano de control considere necesario «ampliar» o «extender» su contenido normativo, permitiendo su aplicación a supuestos inicialmente no contemplados, o ensanchando sus consecuencias jurídicas.

La finalidad en este tipo de sentencias consiste en controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales; es decir, a través del acto de adición, evitar que una ley cree situaciones contrarias a los principios, valores o normas constitucionales. Es usual que la omisión legislativa inconstitucional afecte el principio de igualdad; por lo que al extenderse los alcances de la norma a supuestos o consecuencias no previstos para determinados sujetos, en puridad lo que la sentencia está consiguiendo es homologar un mismo trato con los sujetos comprendidos inicialmente en la ley cuestionada. El contenido de lo “adicionado” surge de la interpretación extensiva, de la interpretación sistemática o de la interpretación analógica.

g) Las sentencias sustitutivas

Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la inconstitucionalidad parcial de una ley y, simultáneamente, incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurídico; vale decir, dispone una modificación o alteración de una parte literal de la ley. Ahora bien, debe aclararse que la parte sustituyente no es otra que una norma ya vigente en el ordenamiento jurídico. La actividad interpretativa se canaliza con el traslado de los supuestos o las consecuencias jurídicas de una norma aprobada por el legislador, hasta la parte de la ley cuestionada –y en concreto afectada de inconstitucional-, con el objeto de proceder a su inmediata integración. Dicha acción se efectúa excepcionalmente para impedir la consumación de efectos políticos, económicos, sociales o culturales gravemente dañosos y derivados de la declaración de inconstitucionalidad parcial.

h) Las sentencias exhortativas

Son aquellas en donde el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Congreso para que, dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales. Como puede observarse, si en sede constitucional se considera ipso facto que una determinada disposición legal es contraria a la Constitución, en vez de declararse su invalidez constitucional, se confiere al legislador un plazo determinado o determinable para que la reforme, con el objeto de eliminar la parte violatoria del texto fundamental.

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En este tipo de sentencias se invoca el concepto de vacatio setentiae, mediante el cual se dispone la suspensión de la eficacia de una parte del fallo. Es decir, se modulan los efectos de la decisión en el tiempo. Dicha expresión es un equivalente jurisprudencial de la vacatio legis o suspensión temporal de la entrada en vigencia de una ley aprobada. Debe señalarse, por otro lado, que la exhortación puede concluir en la expedición de la ley sustitutiva y reformante de la norma declarada incompatible con la Constitución; en la conclusión in totum de la etapa suspensiva; y, por ende, aplicación plena de los alcances de la sentencia. Dicha situación se da cuando el legislador ha incumplido con dictar la ley sustitutiva dentro del plazo expresamente fijado en la sentencia32; en la expedición de una segunda sentencia. Dicha situación se produce por el no uso parlamentario del plazo razonable para aprobar la ley sustitutiva.

Dichas sentencias son recomendaciones o sugerencias, estrictu sensu, que, partiendo de su función armonizadora ante los conflictos, se plantean al legislador para que en el ejercicio de su discrecionalidad política en el marco de la constitución pueda corregir o mejorar aspectos de la normatividad jurídica. En tales sentencias opera el principio de persuasión y se utilizan cuando, al examinarse los alcances de un proceso constitucional, si bien no se detecta la existencia de un vicio de inconstitucionalidad, se encuentra una legislación defectuosa que de algún modo conspira contra la adecuada marcha del sistema constitucional.

i) Las sentencias estipulativas

Son aquellas donde el órgano de control de la constitucionalidad establece, en la parte considerativa de la sentencia. Las variables terminológicas o conceptuales que utilizara para analizar y resolver una controversia constitucional.

j) Las sentencias desestimativas

Son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad. En este último caso, la denegatoria impide una nueva interposición fundada en idéntico precepto constitucional (petición parcial y específica referida a una o varias normas contenidas o en una ley); además, el rechazo de un supuesto vicio formal no obsta para que esta ley no pueda ser cuestionada ulteriormente por razones de fondo.

III. LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional en ejercicio de la autonomía procesal ha emitido diversas sentencias interpretativas las mismas que en algunos

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casos han sido contradictorias como lo demuestra el análisis del caso Ivcher.

Es posible que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sea producto de una extralimitación de la autonomía procesal que dicho órgano como intérprete de la Constitución ha establecido para sí mismo, la cual ha generado la diversidad y contraposición de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional. Ante las lagunas judiciales que se presentan en materia constitucional el Tribunal Constitucional tiene la autonomía para generar las reglas procesales necesarias para la resolución de los casos que tiene bajo su jurisdicción. Sin embargo antes de que se proceda bajo el principio de autonomía procesal deberá atender en primer lugar, si es que su Código Procesal es insuficiente, al Código Procesal Civil se deberá aplicar de manera supletoria, si es que este código no alcanzase para resolver el caso, se procederá a aplicar el principio de autonomía procesal el cual faculta al Tribunal Constitucional para generar nuevos procedimientos que ayuden en el cumplimiento sus funciones. El Tribunal Constitucional puede dictar una serie de reglas procesales basadas en la jurisprudencia constitucional.

Con estos alcances se entiende que el Tribunal Constitucional puede formular nuevos procedimientos pero que estén dentro del marco de Código Procesal Constitucional y su Ley Orgánica, si estas fueran insuficientes se tomaría como nuevo marco el Código Procesal General, y este a su vez tampoco fuera suficiente para la resolución del caso se procederá al principio de interpretación e integración que gozan los jueces constitucionales como muestra de la autonomía procesal que poseen.

La pregunta que surge es ¿Cuáles son los límites del Tribunal Constitucional en función del principio de autonomía procesal constitucional? Al respecto, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional no está sujeto ningún poder del Estado o algún organismo estatal, solo se encuentra supeditado a la Constitución Política.

En virtud de la autonomía procesal que tiene el Tribunal Constitucional puede formular reglas procesales ante casos no previstos por la ley procesal de la materia. El principio de autonomía procesal le permite al Tribunal Constitucional la creación de normas procesales constitucionales, pero siempre y cuando las normas procesales vigentes a la resolución del caso no sean suficientes, ni satisfactorias para los procesos que el TC tiene bajo su jurisdicción.

En el marco de la política aplicada por el gobierno de Alberto Fujimori, en el cual se aprobó una nueva Constitución y con ello la aparición de un nuevo Tribunal Constitucional con nuevas facultades (se aumentan las garantías constitucionales y los procesos de inconstitucionalidad),

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además la elección de los magistrados ya no estaría en función de una representación de las fuerzas políticas que constituyen el país tal como fue planteado por la Constitución Política anterior sino que ahora los magistrados serian elegidos por el Congreso de la República.

IV. CONCLUSIONES

Del desarrollo de la presente investigación, se puede llegar a las siguientes conclusiones:

1. El desarrollo histórico de los tribunales constitucionales ha demostrado en primera razón que estos han sido necesarios solo en aquellos países donde la estabilidad constitucional del Estado se ha visto alterada y desnaturalizada por el abuso de algunos de los poderes del propio Estado (principalmente el abuso de poder por parte del ejecutivo) por parte de las fuerzas políticas del momento.

2. A fin de dotar de mayores facultades al Tribunal Constitucional para el logro de sus funciones de tutela y protección, consideramos que es necesario atribuirle un cierto grado de autonomía procesal. Con esta autonomía el Tribunal Constitucional puede desarrollar bajo el principio de máximo intérprete de la Constitución, una serie de acciones a fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, tal como señala el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

3. La autonomía procesal del Tribunal Constitucional se puede ver reflejada en la jurisprudencia, donde muchas veces el máximo intérprete de la Constitución, con el objetivo de brindar una mayor tutela de los derechos constitucionales, inaplica algunas cláusulas del mismo Código Procesal Constitucional a fin de suplirla con su interpretación pro persona a través de los diversos tipos de sentencias explicadas.

4. Ante las lagunas judiciales que se presentan en materia constitucional, el Tribunal Constitucional tiene la autonomía para generar las reglas procesales necesarias para la resolución de los casos que tiene bajo su jurisdicción.

V. BIBLIOGRAFÍA

CARBONELL, Miguel. Para comprender los derechos. Una breve historia de sus momentos clave. Editorial Palestra, Lima. P. 64.

DORADO, Javier. Las luchas por la Constitución. Las teorías del fundamental Law en la Inglaterra del siglo XVII. CEPC, Madrid. P. 121.

Page 225: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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225

ECHEVERRY, Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Editorial Librería ediciones del profesional. Bogotá. P. 291.

CARBONELL, Miguel. Para comprender los derechos. Una breve historia de sus momentos clave. Editorial Palestra. Lima. P. 64.

BADENI, Gregorio. Nuevas perspectivas en el derecho constitucional. Editorial Ad Hoc. Buenos Aires. P. 294.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo. Derecho Constitucional comparado. Editorial del Fondo de Cultura Económica. México D. F. P. 167.

FERNÁNDEZ SEGADO. Francisco. Justicia Constitucional. Una visión de derecho comparado. Tomo I. Editorial Dykinson. Madrid. P. 361.

SAA VELASCO, Ernesto. Teoría constitucional general. Editorial Tercer Mundo. Bogotá. P. 182.

TOYNBEE, Arnold. Estudios de la historia. Emecé Editores. Buenos Aires. P. 158.

ECHEVERRY, Álvaro. Teoría constitucional y ciencia política. Editorial Librería ediciones del profesional. Bogotá. P. 219.

NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. Justicia y tribunales constitucionales en América del Sur. Editorial Palestra. Lima. P. 124.

MONTESqUIEU. El espíritu de las leyes. Editorial Lex Nova. Buenos Aires. P. 49.

CRUZ VILLALÓN, Pedro. La formación del sistema europeo de control de la constitucionalidad. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. P. 136.

SILVA CIMMA, Enrique. El Tribunal Constitucional, Santiago de Chile. P. 143.

GARCÍA BELAUNDE, Domingo. La justicia constitucional a finales del S. XX. Editorial Palestra. Lima. P.140.

GARCÍA BELAUNDE, Domingo. Las constituciones del Perú. Lima. P. 97.

BOLARDI, Andrés. Documentos de la Justicia Constitucional. En Revista de Derecho. Salamanca. Vol. XIV, julio del 2003.

SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos. El hábeas corpus. Editorial Abelardo Perrot. Buenos Aires. P. 315.

Page 226: N˚derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-24.pdf · Dr. Jorge Luis Godenzi Alegre - Profesor USMP -U. Ricardo Palma - U. de Lima COORDINADOR DE EDICIÓN : Lic. César

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ISSN: 1812-6804

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CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Edición 21. P. 216. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

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INFORMACIÓN PARA LOS AUTORES

Presentación de trabajos

Los trabajos deben ser originales. Estos pueden ser estudios de naturaleza empírica o teórica, referidos al Derecho como disciplina y profesión.

Para ser publicables, los trabajos deben ceñirse, tanto en su formato como en su contenido, a las normas de la American Psychological Association (APA) en su sexta edición, a partir del siguiente número.

Los trabajos propuestos para su publicación serán enviados al correo electrónico del Instituto de Investigación Jurídica: [email protected] Adicionalmente deben enviar una carta dirigida al Director de la Revista con el título y el autor (es) del trabajo.

Es política de la revista priorizar la publicación de los artículos de acuerdo con los temas de interés.

Sistema de arbitraje de los artículos

El sistema de arbitraje se realiza en dos etapas, en la primera de ellas, se verifica que el artículo cumpla con los aspectos formales: esta criba es realizada por los miembros del comité editorial. De no cumplir con las normas estipuladas por la revista estos manuscritos serán devueltos a los autores para que se realicen los ajustes correspondientes.

La segunda etapa evalúa el contenido y aporte científico del artículo, para lo cual es remitido a dos miembros del Comité Editorial, a doble ciego (los árbitros no conocen la identidad de los articulistas y viceversa) .El dictamen será comunicado en un plazo no mayor a 30 días.

El artículo tiene tres modalidades de evaluación:1. Está listo para publicar2. Han de llevarse a cabo algunas modificaciones3. No se recomienda su publicación

Los articulistas pueden preguntar en todo momento sobre el proceso de arbitraje de su manuscrito. Los autores son comunicados por el Comité Editorial sobre la decisión tomada por los árbitros. Si se formularan observaciones, estas deberán ser evaluadas por los articulistas, quienes informarán en un plazo no mayor a 30 días; transcurrido dicho lapso, el artículo será considerado como nuevo en la lista de espera

Referencias al final del texto

Las referencias irán al final del texto y se ordenarán de manera alfabética por apellido del autor seguido de las iníciales de los nombres de pila, a doble espacio y con sangría francesa. En el caso de documentos electrónicos, actualmente no todos los documentos tienen DOI (Digital Object Identifier), pero si lo tiene se debe incluir como parte de las referencia.

NOTA: Las opiniones y datos que figuran en esta Revista son responsabilidad de los autores.Si un trabajo es aceptado para su publicación, los derechos de impresión y reproducción por cualquier forma y medio son de la revista.

La Revista publica trabajos referidos al campo académico y profesional de Derecho.

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CRÓNICAS dE lA FACulTAddE dERECho

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crónicas de la facultad de derecho

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LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES CUMPLIÓ 50 AÑOS

A mediados de la década de los cincuenta el Rvdo. Padre Dr. Vicente Sánchez Valer de la orden de predicadores (Dominicos), creó el Instituto Pro-Deo, una casa dedicada a cultivar la filosofía y la teología, que tuvo gran acogida por parte de la juventud limeña deseosa de labrarse un futuro mejor, así su rápido desarrollo trajo como consecuencia que poco tiempo después que el Papa Juan XXIII elevara a los altares al beato Fray Martín de Porres Velásquez, de la Orden Dominica del Perú, se fundara nuestra Universidad bajo la advocación del nuevo santo, San Martín de Porres, el 17 de mayo de 1962. Hoy a 50 años de su fundación, la Universidad de San Martín de Porres ha alcanzado por mérito propio, un lugar especial en el sistema educativo peruano. Actualmente cuenta con:

• Ocho facultades: Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología, Facultad de Ciencias Contables Económicas y Financieras, Facultad de Derecho, Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Facultad de Obstetricia y Enfermería, Facultad de Medicina Humana, y Facultad de Odontología. • Nueve institutos que en conjunto, ofrecen veinticuatro carreras

profesionales. • Una Escuela de Post Grado con 12 secciones en las cuales se dictan

49 maestrías y 10 doctorados. • Treintaicinco mil alumnos y más de tres mil quinientos trabajadores,

entre docentes y administrativos.

Al cumplir medio siglo de existencia, la Universidad de San Martín de Porres mira al futuro con optimismo y con la confianza de haberse convertido en un pilar de desarrollo en el Perú.

El actual Rector es el Ing. José Antonio Chang Escobedo, quien es el artífice del prestigio que ha logrado la USMP, no solo en el Perú sino también internacionalmente.

Ing. José Antonio Chang Escobedo - Rector

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crónicas de la facultad de derecho

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FACULTAD DE DERECHO

En la década del 60, como respuesta a la necesidad de un centro superior de estudios universitarios de alta calidad, acorde con los requerimientos de la nueva sociedad que se estaba formando no solo en el mundo sino en el Perú, el 17 de mayo de 1962 nace la Universidad de San Martín de Porres, poco después que el Papa Juan XXIII elevara a los altares al beato

Fray Martín de Porres Velásquez de la Orden Dominica del Perú.

La aceptación de la nueva Casa de Estudios fue inmediata, por lo que cinco años después, en 1967, la Universidad solicitó al Congreso de la República, de acuerdo a la Ley Universitaria vigente, la autorización para la creación de una Facultad de Derecho. La Comisión de Educación dio la autorización y consignó en el Fascículo de Educación de la Ley de Presupuesto General de la República para 1968 N° 16760-23-03-68 la creación de la nueva Facultad, la cual inició sus actividades ese año, con 28 alumnos, en un modesto local ubicado en la primera cuadra del jirón Camaná, en el Cercado de Lima, el mismo que formaba parte del Convento de Santo Domingo.

Hoy 44 años después nuestra Casa de Estudios cuenta con más de 5500 alumnos en pregrado y cerca de 1000 en la sección de posgrado. Tuvo como primer Decano al Dr. Percy Buzaglo Terry, quien se preocupó de contar con una excelente plana docente, en la cual destacaron los doctores: José León Barandiarán, Jorge Eugenio Castañeda, Domingo García Rada, Luis Bramont Arias, Darío Herrera Paulsen, todos de reconocido prestigio nacional e internacional.

A través de su historia nuestra Facultad ha desarrollado sus actividades en tres diferentes locales en Lima, en el Jr. Camaná cuadra uno - Cercado de Lima; luego en la Av. Javier Prado Oeste 580 - San Isidro, donde actualmente funciona la Sección de Postgrado; y finalmente en el local actual, ubicado en La Alameda del Corregidor 1865 - La Molina.

Una nueva etapa se inició el 2005, al crearse tres especialidades: Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Corporativo, que se dictan del décimo al décimo segundo ciclo. Cabe agregar que desde el 2008 la Facultad cuenta con una cuarta especialidad: Gestión Pública.

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EXAMEN DE ADMISIÓN 2012- IEl 22 de enero de 2012 la Universidad de San Martín de Porres llevó a cabo su Examen de Admisión 2012-I en los locales de las Facultades de Ingeniería y Arquitectura, Medicina Humana, y Derecho.

Una semana antes, el domingo 15 de enero se realizó el Examen de Admisión de Exonerados, Traslados, Tercio Superior, 1º y 2º puesto, Deportistas Calificados, Complementación Académica y mayores de 30 años.

Los primeros puestos en nuestra facultad, fueron:

Primer puesto:Jackeline Sirikit Romero Chagua

SEGUNDO PUESTO : Antonio Abel Pineda AbreguTERCER PUESTO : Joel Moisés Salcedo Gonzales

Los ingresantes se matricularon a partir del jueves 26 de enero en sus respectivas facultades

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES DIO BIENVENIDA A PRIMEROS PUESTOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN 2012-I

La ceremonia fue presidida por la Lic. Celinda Acosta Gallí, Jefa de la Oficina de RR.PP. e Imagen Institucional, quien saludó a este grupo de destacados ingresantes y les dio la bienvenida a nombre del Rector, Ing. José Antonio Chang Escobedo.

En el Examen Ordinario de Admisión que se realizó el pasado domingo 22 de enero ocurrió un cuádruple empate en el primer puesto del cómputo general.

ENERO

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EGRESADO DE LA FACULTADDr. Ernesto Álvarez Miranda,

juramentó como Presidente del Tribunal Constitucional

El 11 de enero de 2012, el doctor Ernesto Álvarez Miranda, juramentó como Presidente del Tribunal Constitucional, al solemne acto asistieron altas autoridades de la Nación.

El doctor Ernesto Álvarez Miranda es el tercer egresado de nuestra Facultad en asumir el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional, anteriormente presidieron este importante órgano constitucional los doctores Víctor García Toma y Carlos Masía Ramírez, respectivamente.

Tras juramentar como nuevo Presidente del Tribunal, el flamante Presidente afirmó que la protección de derechos indígenas y del ciudadano como usuario y consumidor, serán las líneas de trabajo que el Tribunal Constitucional seguirá en el presente año.

El doctor Álvarez Miranda, es profesor principal en nuestra Casa de Estudios y se ha desempeñado en diversos cargos, siendo el último el de Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, cargo que desempeñó hasta el día en que fue elegido por el Congreso de la República como magistrado del Tribunal Constitucional.

La comunidad universitaria, integrada por autoridades, cuerpo docente, alumnos y personal administrativo, le expresaron su cordial saludo y felicitación, al doctor Álvarez Miranda, distinguido egresado de nuestra Universidad, a quien le auguramos una exitosa gestión al frente del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Carta Política y defensor del Estado de Derecho en el Perú.

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II ENCUENTRO DE RED DE UNIVERSIDADES Y FACULTADES DE DERECHO POR LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Del 11 al 13 de enero se realizó, en el local de nuestra Facultad, el II Encuentro de Red de Universidades y Facultades de Derecho por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Dia 11Lugar: Campus de la Facultad de Derecho de la USMP

Inauguración: 16.00 hrs.

En la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, el Vicerrector de la USMP, Ing. Raúl Bao García, en representación del Rector, Ing. José Antonio Chang Escobedo dio la bienvenida a los delegados participantes en el II encuentro de la Red.

Acto seguido la Dra. Namiko Matsumoto, Presidenta de la Red de Universidades y Facultades de Derecho por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, declaró inaugurado el evento.

Finalmente la Dra. Marisol Pérez Tello, Presidenta del Centro de Estudios de Derechos Humanos (CEDH) de la Facultad de Derecho de la USMP, agradeció a la universidad por todas las facilidades brindadas para la realización de este segundo encuentro.

16:30 hrs.: Informe de la Dra. Namiko Matsumoto, sobre las actividades realizadas por la Red en el marco del I Encuentro realizado el 2010.

18.30 hrs.: Trabajo de grupos:

1. Derechos Humanos.2. Derecho Internacional Humanitario.3. Organización de la Red de Universidades y Facultades de

Derecho por los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario.

4. Elaboración de Proyectos Conjuntos Intra – Red.

20.30 hrs.: Cena ofrecida por la Facultad a los participantes del Encuentro.

Dra. Marisol Pérez Tello

Dra. Namiko Matsumoto

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Dia 12Lugar: Campus de la Facultad de Derecho de la USMP

10:00 hrs.: Trabajo de grupos.

11.00 hrs.: Reunión de Conclusiones y Propuestas de Sede para el II Encuentro de la Red de Universidades y Facultades de Derecho por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 2013.

12.00 hrs.: Reunión de Coordinadores de Grupos para la elaboración de la Declaración de Lima.14.30 hrs.: Mesa Redonda: Tema país:

1. Perú: Dra. Marisol Pérez Tello.2. México: Dra. Namiko Matsumoto.3. Colombia: Dr. Andrés González.4. Argentina: Dra. Graciela Cortázar.5. España: Dr. Joaquín Gonzales Ibáñez.

Dia 13Lugar: Campus de la Facultad de Derecho de la USMP

09:30 hrs.: Palabras de bienvenida a cargo del Dr. Alberto Beingolea Delgado, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

09:50 hrs.: Palabras de saludo a cargo del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

10.15 hrs.: Exposición del Ministro de Justicia, Dr. Juan Jiménez Mayor.

Tema: Política del estado en materia de derechos humanos.

10.20 hrs.: Mesa Redonda: Política del Estado Peruano en materia de derechos humanos.Ponentes:

• Poder Legislativo.• Poder Ejecutivo.• Poder Judicial.• Tribunal Constitucional.• Defensoría del Pueblo.

13.40 hrs.: Lectura de la Declaración de Lima. 14.00 hrs.: Clausura.

Almuerzo: comedor del Congreso

Dr. Juan Jiménez Mayor

Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz

Dr. Alberto Beingolea Delgado

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FEBREROCURSO INTRODUCTORIO 2012- I

La Facultad de Derecho brinda a sus alumnos ingresantes un período introductorio, el cual es voluntario y gratuito, para revisar materias que el Departamento Académico estima deben ser conocidas por los alumnos para su desarrollo como estudiantes.

El curso introductorio correspondiente al ciclo 2012 – I se inició el 30 de enero y culminó el vienes 24 de febrero; se llevaron los siguientes cursos:

• Comprensión de Lectura.• Lengua Española. • Matemáticas para Estudiantes de Derecho.

Ceremonia de inauguración

El 30 de enero a las 13:30 hrs., en el auditorio Focum Culturae, se inauguró el Curso Introductorio 2012 – I, la ceremonia se inició con el discurso de bienvenida a cargo del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad y prosiguió con el recuento de las principales funciones ejecutadas por:

• El Departamento Académico, a cargo de su Directora la Dra. Marcela Montenegro Cannon.

• La Oficina de Registros Académicos, a cargo de la Sra. Clara Becerra Ísmodes.

• La Oficina de Bienestar Universitario, a cargo de la Lic. Doris Ampudia Aguirre.

• La Oficina Administrativa, a cargo de la CPC. Amparo Alvarado Flores.

• La Oficina de Orientación, Tutoría y Atención de Egresados, a cargo del Dr. Alberto Cueva Castro.

Como parte de la ceremonia de inauguración, se dictó la Conferencia:

DEONTOLOGÍA FORENSE, a cargo del Dr. Marcos Ibazeta Marino, Docente de la Facultad.

El evento fue organizado por la Comisión del Curso Introductorio 2012- I, presidida por el Dr. Paulino Rueda Romero.

La ceremonia de clausura del Curso Introductorio 2012 – I se realizó el 24 de febrero.

Dr. Alberto Cueva Sra. Clara Becerra CPC. Amparo Alvarado Dr. Marcos Ibazeta Marino

Dra. Marcela Montenegro

Lic. Doris Ampudia

Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz

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CONCURSOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Anualmente el Instituto de Investigación Jurídica realiza tres concursos de trabajos de investigación, cuya convocatoria se realiza en el mes de febrero de cada año:

CONCURSO: MARIO ALZAMORA VALDEZ

Trabajos de Investigación, dirigido a Profesores y Graduados de la Facultad.

Premios:

1° Puesto: Medalla y Diploma de Honor y Beca integral por un semestre académico (referida a la Unidad de Posgrado).

2° Puesto: Medalla y Diploma de Honor.3° Puesto: Medalla y Diploma de Honor.

CONCURSO: LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS

Trabajos de Investigación Jurídica en el Área Penal dirigido a alumnos y egresados de la Facultad.

Premios:

1° Puesto: Medalla y Diploma de Honor y Beca integral por un semestre académico (Referida a la Unidad de Posgrado).

2° Puesto: Medalla y Diploma de Honor.3° Puesto: Medalla y Diploma de Honor.

CONCURSO: DARÍO HERRERA PAULSEN

Trabajos de Investigación Jurídica dirigido a alumnos y egresados de la Facultad.Premios:

1° Puesto: Medalla y Diploma de Honor y Beca integral por un semestre académico.

2° Puesto: Medalla y Diploma de Honor y Media Beca integral por un semestre académico.3° Puesto: Medalla y Diploma de Honor.

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EGRESADOS DE LA FACULTAD

Dr. Gastón Soto Vallenas, juramentó como Presidente del

Consejo Nacional de la Magistratura

En sesión extraordinaria del día lunes 20 de febrero, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura eligió por unanimidad al Dr. Gastón Soto Vallenas como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.

El Dr. Gastón Soto Vallenas, abogado de profesión, es egresado de nuestra facultad.

Fue elegido por las universidades privadas para el periodo 2010-2015 ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Cargos desempeñados:• Presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento

del CNM.• Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones en representación

del Colegio de Abogados de Lima, durante los períodos 2000-2004 y 2004-2008.

Dr. Julio Durand Carrión disertó en reunión de la UNCTAD

El Dr. Julio Durand Carrión, egresado de nuestra facultad y actual docente de pregrado y posgrado de Derecho de la USMP, expuso en la cuarta reunión de expertos sobre Servicios, Desarrollo y Comercio: la Dimensión Reguladora e Institucional, realizada el 23 y 24 de febrero en Ginebra, Suiza, en la cual participaron representantes de organismos reguladores y entidades de competencia de los países que se encuentran en vías de desarrollo y son integrantes de la ONU.

El Dr. Durand fue seleccionado por el Comité organizador de la UNCTAD, por ser miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

Los puntos abordados estuvieron relacionados con temas financieros, energéticos, de transportes, telecomunicaciones y suministro de agua.

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SECCIÓN DE POSGRADO

La Sección de Posgrado es una dependencia académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, a la cual se ingresa previa evaluación del currículum vitae, examen escrito y entrevista personal.

Se dictaron ocho cursos de maestrías:

• Maestría en Ciencias Penales. • Maestría en Derecho Civil. • Maestría en Derecho Tributario. • Maestría en Derecho de los Negocios. • Maestría en Derecho del Trabajo. • Maestría en Derecho Procesal. • Maestría en Derecho Registral y Notarial. • Maestría en Enseñanza del Derecho.

Y un Doctorado en Derecho.

Los programas de maestría y doctorado duran dos años (cuatro semestres académicos), llevando un promedio de quince créditos por semestre.

Asimismo, se dictan los siguientes cursos de posgrado:

• Derecho Notarial, Registral Inmobiliario y Mobiliario.• Temas de Derecho Procesal Civil.• Técnica Probatoria.• El proceso único de ejecución. • Curso Especial nueva Ley Procesal de Trabajo.• Curso Superior de Sistema Acusatorio Penal.• Curso Superior de Derecho Tributario.

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Los programas de cursos de posgrado duran un promedio de siete meses.

II CURSO DE VERANOLA TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL

CONTENIDO TEMÁTICO

Sábado 3 de marzo

Derecho Ambiental y Derecho de Sostenibilidad.

Expositores: • Dr. César Ipenza - SPDA – OEFA. • Dra. Millitza Franciskovic - Catedrática USMP – CEDAM.

Sábado 10 de marzo

La regulación legal de los instrumentos de gestión ambiental y los avances en el Perú.

Expositores: • Dra. Mariela Sánchez - Ministerio del Ambiente. • Dr. José Camacho - Catedrático USMP.

Sábado 17 de marzo

La normatividad vigente sobre supervisión y fiscalización ambiental en el Perú.

Expositores: • Ing. Fausto Roncal – OEFA. • Dra. Jessica Panduro - Catedrática USMP – CEDAM.

Sábado 24 de marzo

Acciones legales a adoptar en relación a los lineamientos de ordenamiento territorial del Perú.

Expositores:

• Ing. Doris Rueda – MINAM. • Dra. Romina Caminada - Catedrática USMP.

Sábado 31 de marzo

La Ley de Consulta Previa.

Expositores: • Dra. Ana Palomino - Defensoría del Pueblo. • Dr. José Camacho - Catedrático USMP.

Sábado 07 de abril

Perspectivas legales de los conflictos socio ambientales.

MARZO

Dra. Millitza Franciskovic

Dra. Jessica Panduro

Dr. César Ipenza

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Expositores: • Soc. Juan Luis Dammert – SPDA. • Dr. César Ipenza – SPDA – OEFA.

CONFERENCIA

El 28 de marzo a las 18:00 hrs, en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” se llevó a cabo la conferencia.

"Terrorismo en el Perú".

Conferencista: Dr. Luis Iberico Núñez - Congresista.

El evento fue organizado por el Movimiento Cultural Ratio Iure.

DEBATE

El 29 de marzo a las 20:00 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”.

Se debatió el tema:

La Cámara Gessell: un instrumento para la humanización del sistema penal.

Expositores: • Dra. Blanca Garay de Aparicio - Fiscal Superior Civil y de Familia

de Lima Norte.• Lic. Adolfo Aguinaga Álvarez - Psicólogo forense del Ministerio

Público de Lima Norte.• Dr. Carlos Antonio Figueroa Casanova - Fiscal Titular de la 7ma.

Fiscalía Provincial Penal de L. N.

La responsable de la organización del debate fue la Dra. Shirley Sánchez Álvarez.

FÓRUM - ÉTICA Y VERDAD

El 30 de marzo a las 13:00 hrs., en la sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” se realizó un debate sobre la película:

St. GIUSEPE MOSCATI DOCTOR TO THE POOR:

Moderadores

• Dr. Gino Ríos Patio - Docente de la Facultad. • Rvdo. Padre Gino Ruggiero. – Egresado de la Facultad.• Dra. Fátima Castro Avilés - Docente de la Facultad.• Lic. José Castañeda Zavaleta – Funcionario de la Facultad.

El Fórum fue organizado por la agrupación Ética y Verdad.

Dr. Luis Iberico Núñez

Dra. Blanca Garay de Aparicio

Rvdo. Padre Gino Ruggiero

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES INCORPORÓ COMO DOCTOR HONORIS CAUSA ALDR. CLAUDIO GROSSMAN

En mérito a su destacada trayectoria académica y profesional en defensa de los Derechos Humanos, la Universidad de San Martín de Porres (USMP) incorporó como Doctor Honoris Causa al Dr. Claudio Grossman, actual Decano de la Facultad de Derecho de la American University Washington College of Law y Presidente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, la solemne ceremonia se realizó en el auditorio Focum Culturae de la Facultad de Derecho de nuestra casa de estudios. La Mesa de Honor estuvo presidida por el Rector, Ing. José Antonio Chang Escobedo, quien fue acompañado por el Vicerrector, Ing. Raúl Bao García y los Decanos de nuestras facultades. Asistieron a esta ceremonia el Embajador de Chile en el Perú, Sr. Fabio Vío Ugarte; el Juez Supremo, Dr. Antonio Pajares; el Presidente del Directorio de Frecuencia Latina, Sr. Baruch Ivcher Bronstein; la esposa del Dr. Grossman, la Dra. Irene Klinger; entre otros importantes invitados.

Dr. Claudio Grossman

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El Laudate estuvo a cargo del Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, quien resaltó las altas capacidades académicas y profesionales del Dr. Claudio Grossman destacando los logros obtenidos como Decano de la Facultad de Derecho de la American University Washington College of Law.

Posteriormente se invitó al Dr. Claudio Grossman a pasar delante de la mesa de honor para la imposición de la medalla que lo acredita como Doctor Honoris Causa, acto que estuvo a cargo del Ing. José Antonio Chang Escobedo, Rector de la Universidad de San Martín de Porres.

El nuevo Doctor Honoris Causa de la USMP, Dr. Claudio Grossman, agradeció esta condecoración y felicitó a nuestra universidad por sus 50 años de existencia;

y en retribución a tan alta condecoración, brindó al público asistente la ponencia “Los Desafíos para la Educación Jurídica en el Siglo XXI”.

En retribución a tan alta condecoración, el Dr. Grossman brindó al público asistente la ponencia “Los Desafíos para la Educación Jurídica en el Siglo XXI”.

Finalmente, el Rector de la Universidad de San Martín de Porres, Ing. José Antonio Chang Escobedo, destacó los méritos profesionales y académicos del Dr. Claudio Grossman, y comentó que con esta incorporación se daba inició oficial a las celebraciones del 50 aniversario de nuestra Casa de Estudios.

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MES DE LAS LETRAS

En el marco de la celebración de los 50 años de la Universidad de San Martín de Porres, el Fondo Editorial de la USMP, organizó el X Mes de la Letras y de la Cultura 2012 que se realizó del 24 al 28 de abril 2012, en las Facultades e Institutos de la USMP.

Exposición de artes plásticas

Del 24 al 27 de 11:00 a 19:00 hrs. en la Sala de actividades del Edificio Focum Culturae, se realizó una exposición de pinturas y esculturas que contó con la participación de destacadas figuras del arte peruano.

Cine Fórum:

• Día 24 a las 12.15 hrs. MICHAEL CLAYTON. Panelista: Dr. Jorge Tanillama Manrique.• Día 24 a las 15:15 hrs. AMADEUS. Panelista: Dra. Flor Shimomura de Reátegui.• Día 25 a las 12.15 hrs. LOS MISERABLES. Panelista: Dr. Gino Ríos Patio.• Día 26 a las 15.15 hrs. 12 HOMBRES SIN PIEDAD. Panelista Dr. Luis Alfonso De la Torre Odar.

Exposición de afiches

Del 24 al 27 de 11:00 a 19:00 hrs. en el Hall de la Coordinación Académica, se realizó la exposición de los 20 finalistas del Concurso de Afiches.

ABRIL

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Expoferia

Los días 25 y 26 de 11:00 a 19:00 hrs. en un ambiente acondicionado en la losa deportiva de la facultad se realizó la Expoferia X mes de las letras y de la cultura, en la cual participaron 9 Centros de Investigación de Derecho:

• Derecho Tributario,• Derecho Ambiental,• Derecho Corporativo, • Derecho Penal,• Derecho de Minería, de Energía y Recursos Hídricos,• Derecho Registral,• Derecho Constitucional,• Derechos Humanos ,• Derecho de la Familia y el Menor.

Asimismo, participaron la Biblioteca Nacional, la Biblioteca de la Facultad, Oficina de Becas y Crédito Educativo OBEC, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF, Museo de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fondo Editorial de la USMP, Consultorios Jurídicos Gratuitos USMP y Proyección Social de la Facultad de Derecho.

Conversatorio

El 27 a las 12:00 hrs, se realizó el Conversatorio: Niveles en el habla del estudiante universitario y su compromiso con la sociedad. Con la participación de representantes de la Academia Peruana de la Lengua.

Teatro

El 25 a las 19:00 hrs. en el Focum Culturae, el taller de teatro de la facultad puso en escena la obra “Don Dimas de la Tijereta” de Ricardo Palma, bajo la dirección del Profesor de teatro Ernesto Arango Núñez.

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Danzas típicas

El 26 a las 18:30 hrs. los alumnos del taller de danzas de la facultad a cargo de la Prof. Teresa Naveda de Plasencia, ejecutaron danzas de la costa, sierra y selva del Perú, acompañadas por la Banda de Músicos de la Municipalidad de La Molina.

Encuentro Interuniversitario de Tunas.

El 27 a las 19:00 hrs., se realizó el primer Encuentro Universitario de Tunas.

Retreta

El 28 a las 14:00 hrs. se realizó una retreta a cargo de la Banda de la PNP, el taller de Danzas y la Rondalla de la facultad. El Mes de las Letras es una actividad que se inició en el 2003 y se realiza durante el mes de abril de cada año. La organización está a cargo del Fondo Editorial de la USMP.

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PLENO DEL TC SESIONÓ EN AUDIENCIA PúBLICA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES

El miércoles 25 de abril, en el marco de la política de descentralizar las audiencias públicas, el pleno del Tribunal Constitucional que preside el magistrado Ernesto Álvarez Miranda sesionó en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y dejó al voto 32 procesos constitucionales, entre amparos, hábeas corpus y hábeas data.

El acto procesal se inició a las 09.30 horas en la sede de la Facultad, ubicada en La Alameda del Corregidor Nº 1865, Urbanización La Ensenada, distrito de La Molina, y participaron los magistrados, Ernesto Álvarez Miranda, Óscar Urviola Hani (Vicepresidente), Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez y Ricardo Beaumont Callirgos.

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EL 17 DE MAYO LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES CUMPLIÓ 50 AÑOS AL SERVICIO DE LA JUVENTUD PERUANA.

La década de los años 60 marcó época en el mundo, fue la década del cambio, en este período surgen los hippies, el rock, los Beatles y la libertad sexual; la revolución cubana y su influencia en la formación de guerrillas en América Latina; las crisis de la guerra fría por los misiles nucleares en Cuba y la construcción del muro de Berlín; las luchas reivindicativas por los derechos de la mujer y de la raza negra en Estados Unidos y en contra el Apartheid sudafricano; la independencia de 18 naciones en África; la conquista del espacio con la primera vuelta alrededor de la tierra realizada por la nave rusa Vostok 1 y la caminata lunar del norteamericano Neil Armstrong; el auge de la televisión y las comunicaciones que dieron paso a la globalización y el surgimiento de la gran aldea global.

El Perú fue partícipe de esta revolución: el rock y la nueva ola, el surgimiento de focos guerrilleros, la toma de tierras por los campesinos, la intensificación de las migraciones; el surgimiento de nuevos partidos políticos, los movimientos reivindicativos de derechos humanos y una numerosa cantidad de jóvenes que egresan de las grandes unidades escolares, creadas en las principales ciudades del Perú en la década de los 50.

En esta década de cambios profundos como respuesta a la necesidad de un centro superior de estudios universitarios de alta calidad, acorde con los requerimientos de la nueva sociedad que se estaba formando en el Perú, el 17 de mayo de 1962 nace la Universidad de San Martín de Porres.

Su primer rector y fundador fue el Rvdo. Padre Vicente Sánchez Valer, y las primeras Facultades fueron las de Educación y Letras; así también se contaba con los Institutos de Filosofía, Castellano, Literatura, Historia, Geografía y Periodismo.

La aceptación de la nueva Casa de Estudios fue inmediata lo que obligó a los fundadores a incorporar las carreras de Ciencias Contables, Economía, Administración, Derecho, Trabajo Social, Sociología, Psicología y los Institutos de Relaciones Industriales y Cooperativismo.

MAYO

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Los setenta marcaron una gran actividad en lo que concierne a infraestructura, es en este periodo en que se adquiere un terreno en el distrito de Santa Anita para la construcción de la Ciudad Universitaria.

Durante los años ochenta la Universidad se dedicó a sentar las bases para su futuro desarrollo, capacitando profesores y diseñando cuidadosamente su propuesta académica, mediante estructuras curriculares que respondieran a las necesidades propias del avance del país.

Los noventa fueron, sin duda, años de fructífero desarrollo para la Universidad de San Martín de Porres. Es así como se

construyeron los locales de las Facultades de Obstetricia y Enfermería; de Odontología; de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología; de Medicina; de Ingeniería y Arquitectura; y finalmente de Derecho, que se inaugura el 2002.

Iniciado el tercer milenio, la Universidad ha renovado su compromiso con el desarrollo del país al poner en marcha el primer Instituto de Gobierno, entidad de reflexión e investigación que ofrece maestrías en Gobernabilidad y en Negocios Internacionales; así también con la creación de la Filial del Norte, ubicada en Chiclayo y que desde el 2010 ya cuenta con su primera promoción de egresados.

Con el nuevo milenio se inició el proceso de acreditación de todas las facultades de la USMP y con ello su proyección internacional cobra cada día más fuerza.

Cabe destacar que la Universidad dedica importantes recursos para apoyar a más de tres mil estudiantes distinguidos por su calidad académica, cuyos limitados recursos no les permitirían acceder a una educación universitaria de calidad. Esta ayuda se refleja en más de US$1’900,000 en becas de estudios otorgadas a través de nuestras oficinas de bienestar estudiantil.

Al cumplir medio siglo de existencia, la Universidad de San Martín de Porres mira al futuro con optimismo y con la confianza de haberse convertido en un pilar de desarrollo del Perú.

derecho medicina humana comunicación-turismo-psicología

administración y recursos humanosingeniería y arquitecturaodontología

contables, económicas y financieras obstetricia y enfermería

filial del norte - chiclayo

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HOMENAJES POR 50 ANIVERSARIO

EL PODER JUDICIAL CONDECORÓ A LA USMP. AL CONMEMORAR 50 AÑOS DE SU FUNDACIÓN

El 24 de mayo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia impuso la “Medalla de la Justicia” –máximo reconocimiento que otorga– a la Universidad de San Martín de Porres (USMP) al cumplir 50 años de su fundación al servicio de la educación y desarrollo del país.

En una sesión realizada en el Salón de Juramentos del Palacio de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor César San Martín, colocó la medalla de honor en el estandarte de nuestra universidad, y luego entregó el diploma correspondiente a nuestro Rector, el Ing. José Antonio Chang Escobedo.

Durante su alocución, el doctor César San Martín resaltó que la USMP es una de las de mayor prestigio del país “por sus propios méritos, trabajo incesante, planificación y planeamiento coherente”.

Manifestó, también que un gran porcentaje de jueces son egresados de la USMP y que cinco jueces supremos –de un total de 20– que integran la Corte Suprema han cursado ahí sus estudios de maestría y doctorado.

Asimismo, destacó que los avances gerenciales logrados en el Poder Judicial se deben fundamentalmente a convenios suscritos con la USMP en temas de gestión pública.

Por su parte, el Rector José Antonio Chang Escobedo, agradeció este reconocimiento y expresó que esta es la más importante condecoración que ha recibido hasta ahora la universidad, y que compromete a sus autoridades, docentes y estudiantes a esforzarse más para seguir contribuyendo con un mejor servicio de justicia en beneficio de todos los ciudadanos.

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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CONDECORÓ A LA USMP. POR SUS 50 AÑOS

En mérito a los 50 años cumplidos brindando un servicio educativo de calidad y de sólidos valores morales, la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y su Rector, el Ing. José Antonio Chang Escobedo, fueron homenajeados por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

El Dr. Walter Gutiérrez Camacho, ex Decano del Colegio de Abogados, fue

el encargado de hacer una semblanza sobre la carrera profesional y gubernamental del Rector de la USMP, Ing. José Antonio Chang Escobedo.

A continuación, el Dr. Raúl Chanamé impuso la Condecoración “José León Barandiarán”, al Rector de la USMP, Ing. José Antonio Chang Escobedo, quien dio las gracias al Colegio de Abogados de Lima por tan importante distinción, la cual calificó como un reconocimiento al esfuerzo desarrollado por la Comunidad Universitaria Sanmartiniana que ha logrado formar profesionales íntegros en favor de nuestro país a lo largo de sus 50 años de vida institucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONDECORÓ A LA USMP

El 24 de mayo, el Tribunal Constitucional condecoró con la Medalla de Honor José Faustino Sánchez Carrión a la Universidad de San Martín de Porres (USMP), en un evento celebrado en la Sala de Audiencias Públicas de este Órgano de Control Constitucional.

La ceremonia de condecoración fue presidida por el Dr. Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal

Constitucional, junto a los Magistrados del TC, Dr. Óscar Urviola Hani, (Vicepresidente), Dr. Carlos Mesía Ramírez, Dr. Juan Vergara Gotelli, Dr. Ricardo Beaumont Callirgos y el Dr. Fernando Calle Hayen, quienes estuvieron acompañados por el Ing. José Antonio Chang Escobedo, Rector de la USMP. A este acto asistieron decanos, autoridades, docentes, alumnos y trabajadores de nuestra Universidad.

Tras la lectura de la Resolución N° 077-2012-P/TC, la cual confiere la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional “José Faustino Sánchez Carrión” a la Universidad de San Martín de Porres, el Dr. Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal, invitó al Rector José Antonio Chang Escobedo a acercarse al estandarte de nuestra Universidad para colocar la Medalla de Honor, y luego procedió a entregarle la Diploma de Honor correspondiente a nuestra Casa de Estudio.

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CELEBRACIÓN DEL 50° ANIVERSARIO DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

El jueves 17 de mayo, en la Catedral de Lima, se realizó la Celebración Eucarística por el 50° Aniversario de fundación de la Universidad de San Martín de Porres.

La misa fue celebrada por el Cardenal Juan Luis Cipriani y contó con la presencia del Rector Ing. José Antonio Chang Escobedo, el Vicerrector Ing. Raúl Bao García, así como autoridades, decanos, profesores, administrativos, empleados, alumnos y miembros de la comunidad universitaria.

Monseñor Cipriani en su homilía manifestó que proporcionar a los jóvenes una sólida educación en la fe representa un desafío urgente que debe afrontar la comunidad universitaria. La fe es un tesoro inestimable que cada generación debe trasmitirla a la sucesiva, conquistando corazones para Cristo y formando las mentes en el conocimiento, en la comprensión y en el amor a su Iglesia.

Luego de la Santa Misa, se llevó a cabo en el Casino de Miraflores un almuerzo de confraternidad sanmartiniana por el 50 aniversario de la universidad, en el que participó el Rector Ing. José Antonio Chang Escobedo, el Vicerrector Ing. Raúl Bao García, decanos, funcionarios y trabajadores de la universidad.

Luego del reconocimiento a los docentes y empleados administrativos por el cumplimiento de 30 años de servicio, se realizó el tradicional sorteo de aniversario entre los asistentes, los premios fueron espectaculares.

Finalmente el Rector Ing. José Antonio Chang Escobedo hizo uso de la palabra y señaló que al iniciar el presente siglo nos pusimos como objetivo el tema de la Acreditación Académica Internacional, y hoy podemos decir, gracias al esfuerzo de toda la Comunidad Universitaria, que 16 de nuestras 22 carreras están acreditadas y las restantes seis están en ese camino. Terminó indicando que nuestro siguiente objetivo en los próximos 10 años es llevar a la USMP a estar entre las 100 mejores universidades del mundo.

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XLVII CÁTEDRA DE LAS AMÉRICAS ORGANIZADA POR LA USMP Y LA OEA

En el marco del 50 Aniversario, de la USMP, se llevó a cabo la “XLVII Cátedra de Las Américas. La OEA: Trabajando en beneficio de los

ciudadanos de las Américas”, realizada los días 14 y 15 de mayo en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae” de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

La XLVII Cátedra de las Américas contó con la presencia de destacadas autoridades, tales como: el Dr. José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA; el Dr. Alan García Pérez, Ex Presidente de a República; el Congresista Daniel Abugattás, Presidente del Congreso; el Sr. Álvaro Colom, Ex Presidente de Guatemala; el Ing. José Antonio Chang Escobedo, Rector de la USMP; el Ing. Raúl Bao, Vicerrector de la USMP; Decanos de las Facultades de nuestra Casa de Estudios y el Dr. Juan José Flores Cueto, Director de la USMP Virtual; entre otras distinguidas personalidades del ámbito nacional e internacional.

Se desarrollaron seis cátedras a lo largo del evento de dos días, a través de las cuales reconocidas personalidades compartieron sus experiencias e identificaron mejores prácticas para abordar los desafíos que enfrenta la región acerca del rol que ejerce la OEA en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, derechos humanos, desarrollo social y seguridad multidimensional.

Asimismo, se llevó a cabo la Ceremonia de Distinción, Doctor Honoris Causa, del Dr. José Miguel Insulza, por su excelente labor profesional en defensa de la democracia y la libertad social. El acto de reconocimiento fue presidido por el Rector de la USMP, junto al Vicerrector y los Decanos de todas las Facultades de esta distinguida casa de estudios.

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ACTIVIDADES ACADÉMICAS

CONFERENCIA

El 03 de mayo a las 18:00 hrs. en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se dictó la conferencia Magistral:

Economía social de mercado y su problemática actual.

Expositora: Dra. Lourdes Flores Nano.

Conferencia organizada por el Movimiento Universitario Concertación Estudiantil.

FÓRUM

El 09 de mayo de 2012 a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique se llevó a cabo el Fórum:

Federalismo y Regionalización: aspectos comparativos de los modelos

argentino y peruano.

Expositores:

• Dr. Domingo José Mazza Director General de Publicaciones del Senado

Argentino.• Sr. Marcelo Javier Perretta Funcionario del Congreso de la República Argentina.• Dr. Alfredo Saavedra Sobrados Docente de la Facultad.

CONFERENCIA

El 10 de mayo del 2012 a las 17:30 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictó la conferencia:

Análisis del sistema acusatorio y los principios del

Nuevo Código Procesal Peruano.

Expositores:

• Dr. Moisés Tambini del Valle Docente de la Facultad.• Dr. Edwar Omar Álvarez Yrala Docente de la Facultad.

Conferencia Organiza por el Movimiento Cultural Ratio Iure.

Lourdes Flores Nano

Moisés Tambini del Valle

Domingo José Mazza

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CONFERENCIA MAGISTRAL

El 16 de mayo de 2012 a las 10:00 hrs. en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se dictó la conferencia:

Cosmovisión Maya: Organización cultural y Calendario Maya.

Expositor: Dr. Álvaro Colom Caballeros - Ex Presidente de Guatemala.

La conferencia fue organizada por el Centro de Estudios de Derecho Electoral, que preside el Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco.

SEMINARIO

El 23 de mayo de 2012 a la 18:30 hrs. se realizó el Seminario:

"Problemática de la Minería Informal y nuevo

paquete normativo para su formalización".

Tema 1: "Problemática de la Minería

ilegal".

Expositor: Economista Miguel Santillana, Investigador Principal del Instituto del Perú.

Tema 2: "Minería ilegal e informal: Formalización".

Expositor: Dr. Humberto Martínez Aponte, Profesor de Derecho Minero PUCP. El seminario fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recurso Hídricos – CEDEMIN, que preside el Dr. Jaime Tejada Gurmendi.

CONFERENCIA

El 29 de mayo de 2012 a las 10:00 hrs. en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se dictó la conferencia:

"Política Económica en el Perú y marco legal en los últimos 10 años".

Expositor: Dr. PEDRO PABLO KUCZYNSKI.

La conferencia fue organizada por el Movimiento Estudiantil: "Ratio Jure”.

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CEREMONIAS DE DISTINCIÓN En el marco del 50 Aniversario de la USMP, se llevó a cabo la “XLVII Cátedra de Las Américas, en la cual se realizaron solemnes ceremonias de distinción

“Doctor Honoris Causa”

El 14 de mayo de 2012 solemne ceremonia de distinción con el Grado de Doctor Honoris Causa al

Doctor JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

El Dr. José Miguel Insulza Salinas es abogado, académico, investigador, político y ex ministro de estado chileno. Asumió como Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 26 de mayo de 2005.

El 15 de mayo de 2012 solemne ceremonia de distinción con el Grado de Doctor Honoris Causa al

Doctor GEORGE SIEMENS

El Dr. George Siemens es un teórico en la enseñanza en la sociedad digital. Es el autor del artículo “Conectivismo: Una teoría de la enseñanza para la era digital” y del libro “Conociendo el conocimiento”.

El 18 de mayo de 2012 solemne ceremonia de distinción con el Grado de Doctor Honoris Causa al

Doctor MICHAEL wESCH

Michael Wesch, es antropólogo de la Universidad de Kansas, doctor de la Universidad de Virginia, se ha distinguido por su trabajo “La ecología de los medios y el campo emergente de la tecnología digital: la etnografía”, donde estudia el efecto de los nuevos medios de comunicación en la interacción humana

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FÓRUM

El 30 de mayo de 2012 a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, se realizó el Fórum:

Constitución y política: La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Expositores:

• Dr. Enrique Bernales Ballesteros – Constitucionalista.• Dr. José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno - Ex procurador

anticorrupción.• Dr. Fredy Otárola Peñaranda - Congresista de la República.• Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse - Docente de la Facultad

El Fórum fue organizado por la Comisión de Constitución del Congreso de la República y la Oficina de Extensión Universitaria

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HOMENAJE A NUESTRA SEÑORA DE LA EVANGELIZACIÓN

El martes 29 de mayo, la agrupación “Ética y Verdad”, organizó un solemne homenaje a la Virgen María.

A las 11:00 horas fue conducida en hombros por los miembros de la Congregación Heraldos del Evangelio, e hizo su ingreso al local de nuestra Facultad, la sagrada imagen peregrina del Inmaculado Corazón de María fue recibida entre cánticos y palmas por las autoridades, profesores, alumnos y personal administrativo.

Posteriormente, en un altar levantado en el portal del Edificio Administrativo, el Rvdo. Padre Jorge Jordán, celebró un acto litúrgico, en el cual destacó la trascendencia de la visita, acto seguido el Dr. Elías Ayvar Carrasco, leyó la Resolución Decanal que en su parte resolutiva dice: Declarar a la Santísima Virgen María, Maestra Espiritual de la Facultad e implorar su guía y protección para los miembros de la comunidad universitaria.

Acto seguido la Dra. Marcela Montenegro, Directora del Departamento Académico, fue invitada a colocar la corona a la virgen.

La agrupación “Ética y Moral” fue creada el 10 de noviembre de 2011, con el propósito de contribuir a la práctica de los valores como parte del proceso de formación integral de los alumnos de nuestra facultad. La primera directiva de “Ética y Moral” está integrada por el Dr. Gino Ríos, Lic. José Castañeda, C.P.C. Amparo Alvarado, Dra. Vilma Guzmán y Lic. Doris Ampudia.

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ENCUENTRO DOCENTE 2013 - I

El día 2 de junio en el Auditorio del Edificio “Focum Culrae”, se realizó el Encuentro Docente 2012 – I en el cual se trataron dos temas:

Tema 1: “Visión del Futuro”.Expositor: Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad.

Tema 2: “Perfil del Abogado Sanmartiniano - Camino a la excelencia”. Expositora. Dra. Marcela Montenegro Cannon, Directora del Departamento Académico.

El 28 de junio se realizó un segundo encuentro dirigido a los profesores que por razones especiales no pudieron asistir al encuentro realizado el día 2 de junio.

CEREMONIA DE DISTINCIÓN

Doctor Honoris Causa

El 06 de junio a las 11:00 hrs., en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se realizó la Ceremonia de distinción con el Grado de Doctor Honoris Causa al

Doctor PETER M. SENGE

Director del Centro para el Aprendizaje Organizacional del Instituto Tecnológico de Massachusetts.

En mérito a su destacada trayectoria profesional.

JUNIO

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EGRESADO DE NUESTRA FACULTAD ES ELEGIDO DELEGADO ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

El sábado 23 de junio, los abogados agremiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179º, numeral 3 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; el artículo 3 de la Ley Nº 26304 concordante con los artículos 6, 8, 9, 49, 58, 60 y demás pertinentes del Estatuto de la Orden del CAL, eligieron como su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones, al Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco, para el período comprendido entre julio del 2012 y julio del 2016.

El Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco participó con el N° 7 con otros 10 prestigiosos abogados, logrando imponerse con 4827 votos de un total de 25507 votantes.

El Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la USMP, Magíster en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial. Es también Profesor Asociado de la USMP, Ex Relator del Tribunal Agrario, Director de Derechos Humanos de Ilustre Colegio de Abogados de Lima y Vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

GANADORES DEL CONCURSO DARÍO HERRERA PAULSEN

Mediante Resolución Decanal N° 286-2012-S-FD-USMP, se oficializó el resultado del Concurso de Investigación Jurídica, dirigido a alumnos y egresados de la Facultad “Darío Herrera Paulsen”.

Primer Puesto:

“El Proceso Especial de terminación anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal”.

Autor: alumno williams Alfredo Robles Revilla.

Segundo Puesto:

“La Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional”.

Autora: alumna María Verónica Rivera Tirado.

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XVI CONFERENCIA ANUAL ALACDE PERú 2012

Los días 18 y 19 de junio, en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se realizó la XVI Conferencia anual ALACDE PERU 2012.

Día 18 de junio

A las 9.00 hrs. en el Auditorio del Edificio Focum Culturae fue inaugurada la XVI Conferencia anual ALACDE PERU 2012, el acto estuvo a cargo del Rector de la Universidad de San Martín de Porres, Ing. José Antonio Chang Escobedo, lo acompañaron en la mesa de honor: la Primera Vice-Presidenta de la República, Sra. Marisol Espinoza Cruz; la Presidenta de ALACDE, Dra. Flavia Vera Santinoni; el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad y la Dra. Marcela Montenegro Cannón, Directora del Departamento Académico.

9:40 hrs. Se efectuaron dos conferencias:

Tema 1: “VENTURES” a cargo del Dr. Robert Cooter (Estados Unidos)

Tema 2: “CONTAINING HUMAN TRAFFICKING THROUGH STATE

AND NON STATE ACTORS A JURIMETRIC POLICY ASSESSMENT” a cargo del Dr. Edgardo Buscaglia (Argentina)

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De 11:10 a 13:00 Primer bloque de 16 talleres:

En cada panel se trataron cuatro ponencias seleccionados por el Comité Científico del Congreso, en las cuales los autores hacían la fundamentación de sus trabajos, para posteriormente abrir el debate entre los participantes del panel, con el fin de corregir, ampliar y/o mejorar esos estudios.

Panel 1: ENVIRONMENTAL LAW – Moderador: Dra. Monika InfantePanel 2: TORTS LAW – Moderador: Dr. Hugo A. Acciarri Panel 3: SOCIAL & FAMILY LAW – Moderador: Dra. Flavia Santinoni VeraPanel 4: CORPORATE LAW.

De 14:30 a 6:00 Segundo bloque de 16 talleres.

Panel 5: CONSTITUTIONAL LAWPanel 6: FINANCIAL REGULATION & BANKROUPTCYPanel 7: REGULATIONPanel 8: JUSTICE & LEGAL RULEMAKING – Moderador: Dr. Roberto Keil.

De las 16:40, Se realizaron cuatro conferencias. Tema 3: “PRIVATE LAwMAKING” a cargo del Dr. Ejan Mackaay

(Canadá).

Tema 4: “AED DEL ARBITRAJE; ¿POR QUÉ LA JUSTICIA PRIVADA ES MEJOR QUE LA ESTATAL” a cargo del Dr. Alfredo Bullard (Perú).

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Tema 5: “HUMAN wELFARE, NOT HUMAN RIGHTS” Expositor: Eric Posner (Estados Unidos).

Tema 6: “ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA JUSTICIA” Expositor: Luciano Benetti Timm (Brasil).

Presentación del Libro

“INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO”Autores: Robert Cooter (EE.UU.) y Hugo A. Acciarri (Argentina).

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Día 19 de junio

9:00- 10-30: Tercer bloque de 16 talleres

Panel 9: PROPERTY RIGHTS & CONSUMER LAW - Dr. Rafael MeryPanel 10: SPECIFIC CASES - Dr. Pablo Salvador CoderchPanel 11: GAME THEORY BEHAVIORAL LAW & ECONOMICS - Dr. César Guzmán HalberstadtPanel 12: CRIMINAL LAW - Dr. Edgardo Buscaglia.

11:10 Se efectuaron cuatro conferencias

Tema 7: “THE ART OF LAw & MACROECONOMICS” Expositor: Bruno Salama Meyerhof (Brasil).

Tema 8: “ON THE ECONOMICS OF TRADE SECRET LAw” Expositor: Luigi Alberto Franzoni (Italia).

Tema 9: “EL PROBLEMA DEL SINALAGMA” Expositor: Enrique Ghersi (Perú).

Tema 10: “DATA DRIVEN LAw” Expositor: Thomas Ulen (Estados Unidos).

CEREMONIA DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES HONORARIOS

14:30 – 16:00: Cuarto bloque de 16 talleres

Panel 13: INTERNATIONAL LAW & LEGAL CONSEqUENCESPanel 14: CONTRACTS - Dr. Luciano Benetti TimmPanel 15: RATIONALITY & FOUNDATIONS OF LAW AND ECONOMICSPanel 16: ANTITRUST & PUBLIC POLICY - Dr. Alfredo Bullard

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16:40 CONFERENCIA

Tema 11: “LAw AND ECONOMIC DEVEPLOMENT, HOw THE MANY CAN OVERCOME THE FEw” Expositor: Hans Bernd Schäfer (Alemania).

17:30: PANEL

“LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO EMPÍRICO EN LA INVESTIGACIÓN ACADÉMICA DESDE EL ENFOQUE DEL ANÁLISIS

ECONÓMICO DEL DERECHO”

Panelistas: HUGO A. ACCIARRI RAFAEL MERY EDGARDO BUSCAGLIA.

RESPONSABLES: wORKSHOPS (Talleres)

Flavia Santinoni Vera (Brasil) Pablo Salvador Coderch (España)Giacomo Balbinotto (Brasil) Mónica Infante (Rep. Dominicana)Rafael Mery (Chile) Roberto Keil Rojas (Perú)César Guzmán Halberstad (Perú) Alfredo Bullard (Perú).

18:15 ENTREGA DE PREMIOS

18:30 CLAUSURA:

La XVI Conferencia anual ALACDE PERU 2012, fue clausurada por el Decano de la Facultad de Derecho: Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz. En la ceremonia hicieron uso de la palabra la Presidente de Alacde: Dra Flavia Vera Santinoni; el Presidente del Comité Local USMP: Dr. Roberto Keil Rojas, y el Organizador de Alacde: Dr. César A. Guzmán Halberstad.

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CEREMONIA DE DISTINCIÓN Doctor Honoris Causa

El 19 de junio a las 11:00 hrs., en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se realizó la Ceremonia de distinción con el Grado de Doctor Honoris Causa al distinguido

Doctor Robert Cooter

Director del Centro para el Aprendizaje Organizacional del Instituto Tecnológico de Massachusetts.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN LABORES DE DIFUSIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA DOCENTES DE LA FILIAL CHICLAYO

El 15 de junio a las 14:30 hrs., en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se inició la capacitación a los señores docentes de la Filial Chiclayo y expositores de las charlas y ferias de orientación vocacional sobre las principales ventajas diferenciales de la Facultad de Derecho de la USMP, la cual concluyó a las 17:30 hrs.

La conferencia estuvo a cargo del Dr. Miguel Ángel Pastor Calderón y fue organizada por la Oficina de Extensión, Proyección Universitaria y Voluntariado.

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES - FILIAL NORTE REALIZA PRIMERA CEREMONIA DE GRADUACIÓN

En emotiva ceremonia 74 alumnos de diferentes carreras profesionales de la Universidad de San Martín de Porres – Filial Norte, se graduaron el pasado sábado 23 de junio. La ceremonia fue presidida por el Ingeniero Carlos Mechán Carmona, Coordinador General de esta Casa de Estudios. En la ceremonia participaron tres Bachilleres de Derecho:

• Víctor Javier Chafloque Oliden, • Romina Katherine Guzmán Verona,• Nátali Serrano Carranza.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Bachiller en Odontología, Alfredo Rendón Alvarado.

Por su parte el Ingeniero José Antonio Chang Escobedo, Rector de la USMP, envío el siguiente mensaje a los integrantes de la Promoción “San Martín de Porres 2012”:

“Déjenme decirles, me identifico y comparto plenamente sus inquietudes, dudas, aspiraciones y anhelos; alumnos calificados como ustedes enorgullecen no solo a sus familiares y amigos, sino también a todos los que formamos parte de esta su Alma Máter. Sigan la ruta de la excelencia personal y profesional, disfruten de la vida con alegría, con entusiasmo y juiciosamente, les deseo queridos “Bachilleres” de las Facultades de Odontología, Ciencias Administrativas y Recursos Humanos, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Contables, Económicas y Financieras, Derecho, Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología, éxitos por ustedes y por el Perú”, refirió en su misiva la autoridad universitaria.

Cerró la ceremonia Ing. Carlos Mechán Carmona, quien felicitó a los padres de familia por el constante apoyo a sus hijos, y a los nuevos bachilleres por el logro de esta primera etapa en su vida profesional.

JULIO

Ing. Carlos Mechán

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INGRESANTES 2012-II

El domingo 15 de julio la Universidad de San Martín de Porres, concluyó su proceso de admisión, con el Examen Ordinario 2012-II en diversos locales de la universidad.

Ingresantes a la Facultad de Derecho de la USMP:

INGRESO LIMA

Primer puesto:CÉSAR AUGUSTO GARCÍA LEE.

Segundo puesto:MILAGROS FIORELLA QUISPE HERNÁNDEZ.

Tercer puesto:LINDA MARILÍN MONTERO CAHUANA.

INGRESO FILIAL NORTE

Primer lugar en Ingreso General:JORGE PABLO MUNDACA ÁNGELESDerecho.

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BIENVENIDA A INGRESANTES 2012 II

El 19 de julio se realizó la ceremonia de bienvenida a los ingresantes con el mayor puntaje a la Universidad de San Martín de Porres en el examen de Admisión 2012-II

• Primer lugar: Jessica Karen Consuelo Mauricio Prado, (Ciencias Administrativas y Recursos Humanos) con 1,464 puntos.

• Segundo lugar: César Augusto García Lee (Derecho) con 1,450 puntos.

• Tercer lugar: Katherine Cabezas Huaraca (Arquitectura) con 1,420 puntos.

La encargada de dar la bienvenida a los primeros puestos del Examen de Admisión 2012 – II de la Universidad de San Martín de Porres, fue la Lic. Celinda Acosta Galli, Jefa de la Oficina de RR.PP. e Imagen Institucional de nuestra Universidad, quien transmitió el saludo del señor Rector a los alumnos que obtuvieron los primeros puestos del proceso y a los respectivos padres de familia. Luego, cada uno de los nuevos ingresantes fue invitado a pasar frente a la mesa de honor para brindar sus impresiones y expectativas al iniciar esta nueva etapa en sus vidas.

En este Examen de Admisión hemos logrado una convocatoria mayor a la del año pasado. Las carreras de mayor preferencia han sido Ciencias de la Comunicación, Negocios Internacionales y Derecho.

Luego de esta reunión, los nuevos alumnos de la USMP recorrieron las instalaciones de la Ciudad Universitaria. En el Rectorado se tomaron la foto oficial.

Son muchas razones y motivos por las que los alumnos escogen estudiar en la Universidad de San Martín de Porres; nuestra casa de estudios viene afianzando su trabajo día a día con la tecnología de última generación, convenios nacionales e internacionales, profesores de primer nivel, moderna infraestructura, las acreditaciones internacionales, entre otros. Por lo que los alumnos que postulan a la USMP saben que si estudian aquí van a recibir una educación de primer nivel.

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CURSO INTRODUCTORIO 2012 II

En los meses de febrero y julio, de cada año, la Facultad de Derecho ofrece a los alumnos ingresantes un período de adaptación a la vida universitaria en la Facultad y actualiza materias que el Departamento Académico estima deben ser repasadas por los alumnos. Estas materias son: Comprensión de Lectura, Lengua Española y Matemáticas Básica.

El curso es gratuito y en julio se dicta de lunes a viernes de 1:30 a 6:00 pm. los días sábado y domingo de 8:30 am. a 1 pm. Se inició el lunes 16 y culminó el miércoles 25 de julio.

Ceremonia de inauguración

El 16 de julio a las 13:30 hrs., en el auditorio del Edificio “Focum Culturae”, se inauguró el Curso Introductorio 2012 – II, la ceremonia se inició con el discurso de bienvenida a cargo del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad y prosiguió con el recuento de las principales funciones ejecutadas por:

El Departamento Académico, a cargo de su Directora la Dra. Marcela Montenegro Cannon.

• La Oficina de Registros Académicos, Sra. Clara Becerra Ísmodes.• La Oficina de Bienestar Universitario, Lic. Doris Ampudia Aguirre. • La Oficina Administrativa, CPC. Amparo Alvarado Flores. • La Oficina de Orientación, Tutoría y Atención de Egresados, Dr.

Alberto Cueva Castro.

El miércoles 25 de julio se realizó la clausura y premiación de los mejores alumnos.

PRIMER PUESTO GENERAL:

BETTY ROSALINDA BUSTAMANTE MANOSALVA – Promedio: 19.27.Diploma de honor, media beca de estudios para el ciclo 2012-II y libros.

PRIMER PUESTO POR ASIGNATURA:

• IVÁN PORRO SOSA – COMPRENSIÓN DE LECTURA Promedio: 18.00. • GERALDINE GARLA RAYMUNDO – LENGUA ESPAÑOLA Promedio: 19.67.• MILAGROS DÍAZ MARÍN – MATEMÁTICAS Promedio: 19.33.

Diploma de honor, una cuota de pensión de estudios para el ciclo 2012-II y libros de derecho.

SEGUNDO PUESTO POR AULAS

• HELEN LA ROSA LEÓN - COMPRENSIÓN DE LECTURA Promedio: 18.00. • ÁNGELO PANCCA MAMANI - LENGUA ESPAÑOLA

Promedio: 19.00.• MIGUEL ROMÁN ÁLVAREZ – MATEMÁTICAS Promedio: 19.00.

Diploma de honor y libros de derecho.

Betty Bustamante

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DESIGNAN AL DR. PEDRO MEJÍA SALAS COMO SECRETARIO DE LA FACULTAD

Mediante Resolución Rectoral N° 862 – 2012 – CU – R – USMP del 13 de julio de 2012 se designó al Dr. Pedro Andrés Francisco Mejía Salas como Secretario de la Facultad de Derecho de la USMP en reemplazo del Dr. Elías Ayvar Carrasco, quien fue elegido representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Elecciones.

El Dr. Pedro Mejía Salas es abogado por la USMP, candidato a Doctor en Derecho y Maestro en Derecho Civil y Comercial por la USMP.

La Comunidad Sanmartiniana de la Facultad de Derecho de la USMP, felicitó al Dr. Pedro Mejía Salas por su designación como Secretario de la Facultad y le auguraron una muy buena gestión.

CEREMONIAS DE FIN DE CURSO

Como ya se ha hecho tradición, en los meses de julio y diciembre se realizan hermosas y emotivas ceremonias de fin de curso, en las cuales los alumnos que han concluido sus estudios luego de seis años de dedicación y esfuerzo, se despiden de su Alma Máter y también de los compañeros de estudios.

ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL PROMOCIÓN: “IN SPIRITU ET VERITATE”

ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO: PROMOCIÓN: “EX NOTITIA VICTORIA”

ESPECIALIDAD DERECHO PENAL: PROMOCIÓN: “IN SPIRITU ET VERITATE”

ESPECIALIDAD GESTIÓN PúBLICAPROMOCIÓN: “LEX ET VERITAS”

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ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL

ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO

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ESPECIALIDAD DERECHO PENAL

ESPECIALIDAD GESTIÓN PúBLICA

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XVI CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN POR EXÁMENES (CETEX)

El 04 de agosto se inició el XVI curso especial de titulación por exámenes, el cual culminará el 1° de diciembre 2012. El CETEX, permite a los participantes afrontar positivamente el examen oral de titulación, consistente en la sustentación de una tesina y la absolución del temario establecido en el Reglamento de Grados y Títulos.

• Las lecciones son teórico – prácticas, sobre los temas de la asignatura y se analizan casos prácticos contenidos en expedientes, resoluciones, informes, etc.

• La evaluación es continua. Los participantes deben cumplir con las tareas académicas que se les indique y obtener un promedio ponderado de trece (13) o más, para ingresar a rendir directamente el examen oral de titulación.

CONFERENCIA

El 21 de agosto, a las 13.00 hrs. en la “Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique" se efectuó la conferencia:

"DERECHOS DE LA JUVENTUD EN EL PERú Y EL MUNDO".

A cargo del expositor:

DR. CHRISTIAN PARDO REYES.

Evento organizado por el Movimiento Estudiantil "Ratio Iure".

CONFERENCIA

El 22 de agosto, a las 13.30 hrs. en la “Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique" se realizó la conferencia:

"LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, UN LEGADO PERMANENTE"

A cargo del expositor:

Emb. DR. JUAN ÁLVAREZ VITA.

Evento organizado por el Centro de Estudios de Derecho y Política.

AGOSTO

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II ENCUENTRO PREPARATORIO SUDAMERICANO PARA EL V CONGRESO MUNDIAL POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

En el marco de la celebración de los 50 años de la Universidad de San Martín de Porres, la Facultad de Derecho de la USMP, la Maestría en Derecho de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona- España, la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia ADDIA, y la Asociación COMETA - Compromiso desde la Infancia y la Adolescencia, organizaron el II Encuentro Preparatorio Sudamericano camino al “V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia” que se realizó en el local de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, los días 15, 16 y 17 de agosto.

INAUGURACIÓN

La inauguración, que estuvo a cargo del Vicerrector de la USMP, Ing. Raúl Bao García. Se realizó el día 15 de agosto en el Auditorio del Edificio Focum Culturae, a las 9:30 am.

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10:40 - 12:20 Auditorio "Focum Culturae" y Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", en simultáneo.

Conferencias

• LAS REIVINDICACIONES SOBRE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DESDE EL DERECHO DE LA PARTICIPACIÓN, a cargo del Dr. Carlos Villagrasa (España).

• RETOS Y PERSPECTIVAS DEL “V CONGRESO MUNDIAL POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, a cargo de los Drs. Marcelo Brignoni (Argentina) y Carlos Fagalde (Argentina).

12:40 - 14:00 Auditorio "Focum Culturae" y Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique".

Conferencias

• ACTUALIDAD JURÍDICA SOBRE LA NIÑEZ DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a cargo de la Dra. Nuria González Martín (México),

• INFANCIAS: PRÁCTICAS, POLÍTICAS Y CONFIGURACIÓN DE SUBJETIVIDAD, a cargo del Dr. José Machain (Argentina).

Los días 16 y 17 se realizarán 29 paneles temáticos (simultáneos) a cargo de panelistas nacionales y extranjeros.

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DÍA 2 - PANELES TEMÁTICOS (SIMULTÁNEOS)

9:00 – 11:00 PRIMER BLOQUE:

PRIMER PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y SISTEMA JUDICIAL. PANELISTAS: VÍCTOR MANSILLA NOVELLA - FÁTIMA CASTRO AVILÉS.SEGUNDO PANEL: POLÍTICA SOCIAL Y PROGRAMACIÓN SOCIAL. PANELISTAS: PEDRO MEJÍA SALAS - HUGO CABREJOS DUEÑAS.TERCER PANEL: TRABAJO, ABUSO Y EXPLOTACIÓN INFANTIL. PANELISTAS: NANCY RAMÍREZ MORRIBERÓN - CARMEN CHUNGA CHÁVEZ.

11:20 – 13:20 SEGUNDO BLOQUE:

PRIMER PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y SISTEMA JUDICIAL. PANELISTAS: VÍCTOR MANSILLA NOVELLA - FÁTIMA CASTRO AVILÉSSEGUNDO PANEL: POLÍTICA SOCIAL Y PROGRAMACIÓN SOCIAL. PANELISTAS: PEDRO MEJÍA SALAS - HUGO CABREJOS DUEÑASTERCER PANEL: TRABAJO, ABUSO Y EXPLOTACIÓN INFANTIL. PANELISTAS: NANCY RAMÍREZ MORRIBERÓN - CARMEN CHUNGA CHÁVEZ

14:30 – 16:30 TERCER BLOQUE:

PRIMER PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y BIOÉTICA. PANELISTAS: RICARDO VALVERDE MORANTE - IRIS YUPANqUI CUEVA.SEGUNDO PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. PANELISTAS: FÁTIMA CASTRO AVILÉS - MIGUEL RAMOS MIRAVAL.TERCER PANEL: ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y CONFLICTOS ARMADOS. PANELISTAS: CARMEN CHUNGA CHÁVEZ - NANCY RAMÍREZ MORRIBERÓN.

16:50 – 18:50 CUARTO BLOqUE:

PRIMER PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y BIOÉTICA. PANELISTAS: RICARDO VALVERDE MORANTE - IRIS YUPANqUI CUEVA.SEGUNDO PANEL: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. PANELISTAS: FÁTIMA CASTRO AVILÉS - MIGUEL RAMOS MIRAVAL.TERCER PANEL: ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y CONFLICTOS ARMADOS. PANELISTAS: CARMEN CHUNGA CHÁVEZ - NANCY RAMÍREZ MORRIBERÓN.

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DÍA 3 - FOROS DE DISCUSIÓN (SIMULTÁNEOS)

9:00 – 10:30 PRIMER BLOQUE:

FORO I: INFANCIA, ADOLESCENCIA, DELITO Y SISTEMA PENAL.PANELISTAS: LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS - WALTER VILCAPOMA BUJAICO.

FORO II: INFANCIA, ADOLESCENCIA, ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO A SER OÍDO.

PANELISTAS: FIORELLA VIZCARDO REYES - JOSÉ FERNÁNDEZ MONTENEGRO.

FORO III: RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.PANELISTAS: IRIS YUPANqUI CUEVA - ELVIRA MUÑOZ CCURO.

FORO IV: VOLUNTARIADO.PANELISTAS: KARINA VARGAS TERRONES - JORGE TANILLAMA LOAYZA.

10:50 – 12:20 SEGUNDO BLOQUE

FORO V: INFANCIA Y ADOLESCENCIA ABANDONADA Y EN SITUACIÓN DE CALLE.

PANELISTAS: PABLO REVILLA MONTOYA MIGUEL RAMOS MIRAVAL.

FORO VI: ADICCIONES.PANELISTAS: NATALIA ESCUDERO ROBLES - SHIRLEY MACEDO HURTADO.

FORO VII: INTERCULTURALIDAD.PANELISTAS: MICHEL ROMERO ARTEAGA - GINO qUINTERO MESÍAS.

FORO VIII: DISCAPACIDAD.PANELISTAS: DIANA VÁSqUEZ - CARMEN ORTEGA.

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15:00 - 17:00 • PLENARIO

La ceremonia estuvo presidida por el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP, quien estuvo acompañado en la mesa de honor por el Dr. Marcelo Brignoni, representante del Foro Parlamentario por la Infancia de la República Argentina; el Dr. Carlos Villagrasa, Director del Máster sobre Familia de la Universidad de Barcelona; el Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal, Jefe de la Oficina de Extensión y Proyección Universitaria de la Facultad de Derecho de la USMP y el Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la USMP.

El acto se inició con la aprobación de la “Declaración San Martín de Porres”, la cual contiene 34 puntos, entre los cuales destacan el abogar por la abolición de toda forma de la explotación laboral infantil; plantear una reforma de la institución de la potestad y la responsabilidad parental a la luz de la consideración primordial de los niños, niñas y adolescentes como verdaderos sujetos de Derechos; recomendar la articulación y seguimiento intersectorial de planes, programas y actuaciones de prevención de la violencia hacia la infancia y la adolescencia a fin de generar evidencias replicables en cada contexto social; abogar por el ordenamiento de los espacios de rehabilitación de adicciones con la finalidad de adoptar una operatoria formal y responsable en la materia; propugnar que todos los niños, niñas y adolescentes, permanezcan en sus familias y en sus entornos comunitarios respetando sus idiosincrasias y culturas diferentes y plurales; entre otras recomendaciones que serán expuestas en el V Congreso Mundial de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

La “Declaración San Martín de Porres” culmina con el postulado de que “toda sociedad que no toma en cuenta a sus niños, niñas y adolescentes, no solo desmerece su presente, sino que perjudica su futuro. Por un mundo, realmente, apropiado para la infancia. Por un mundo adecuado para todo el mundo”.

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Acto seguido se realizó la ceremonia de distinción de Profesor Extraordinario en calidad de Honorario al

Dr. Carlos Villagrasa Alcaide

El Dr. Villagrasa es profesor de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona, España, es además Secretario General del Patrono y Director del Departamento de Derechos Humanos y Política Internacional de la Fundación Internacional Olofs Palme.

Asimismo es Codirector del Grupo de Investigación Jurídica del Instituto de Infancia y Mundo Urbano de Barcelona, Presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y miembro del Comité de Personas Expertas en Familia de la Generalitat de Catalunya para la elaboración de la Ley de Infancia.

CLAUSURA

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, clausuró el II Encuentro Preparatorio Sudamericano para el V Congreso Mundial de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, agradeciendo a los destacados expositores nacionales y extranjeros que participaron en estos tres días de debates y conversatorios.

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CURSOS VIRTUALES

La Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con el propósito de incentivar la especialización de los profesionales del Derecho y acorde a las necesidades de nuestros tiempos, presenta los Diplomados de Especialización en Derecho, Modalidad Virtual - Presencial, con una duración de 120 horas académicas.

Los Diplomados de Especialización en Derecho, Modalidad: Virtual - Presencial son una alternativa para superar los inconvenientes de tiempo y distancia, obteniendo una educación de calidad, abierta e interactiva, a través de una plataforma virtual diseñada con diferentes herramientas tecnológicas de última generación.

• Las clases virtuales se desarrollaron en la plataforma virtual de la USMP.

• Las clases presenciales se realizarán en la Facultad de Derecho - USMP, ubicada en la Alameda del Corregidor N°1865, Urb. La Ensenada - La Molina.

Del 06 de agosto al 1° de diciembre se realizaron los diplomados:

• DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: APLICACIÓN EN MERCADOS ESPECÍFICOS,

• DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: ILÍCITOS TRIBUTARIOS,

• DIPLOMADO EN REGULACIÓN: SERVICIOS.

Del 13 de agosto al 08 de diciembre se realizaron los diplomados:

• DIPLOMADO EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA,

• DIPLOMADO EN DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE: POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL,

• DIPLOMADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL,

• DIPLOMADO EN DERECHO CORPORATIVO: PLANEAMIENTO, CORPORATIVO Y DESARROLLO JURÍDICO EMPRESARIAL,

• DIPLOMADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS LABORALES,

• DIPLOMADO EN DERECHO INTERNACIONAL APLICADO A LAS OPERACIONES DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS,

• DIPLOMADO EN DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA, DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: IMPOSICIÓN AL CONSUMO.

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IMPUESTO A LA RENTA Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA

Del 04 de setiembre al 06 de octubre se desarrolló el: V Taller "Impuesto a la Renta y Contabilidad Tributaria", en el cual se dictaron ocho Conferencias Magistrales y se realizaron ocho talleres. El evento fue organizado por el Centro de Estudios Tributarios (CET), que preside el Dr. Michael Zavaleta.

CONFERENCIAS

04 de setiembre:• ANÁLISIS DE LA NORMA XVI ANTI-

ELUSIVA GENERAL. Expositor: Michael Zavaleta - Abogado y

docente USMP - Presidente del CET.

• MECANISMOS ANTI-ELUSIVOS EN LOS RECIENTES CAMBIOS NORMATIVOS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Expositor: Felipe Iannacone - .Abogado y docente USMP – SUNAT.

11 de setiembre:• RENTAS DE CAPITAL. Expositor: Henry Plasencia - Abogado

USMP – Asesor del Tribunal Fiscal.

• RENTAS DEL TRABAJO. Expositor: Flavio Castillo - Abogado USMP

– SUNAT.

25 de setiembre:• IMPUESTO A LA RENTA EN EL SECTOR

MINERO. Expositor: Mario Madau - Abogado y

docente Posgrado USMP – Compañía Minera ARES.

• IMPUESTO A LA RENTA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN.

02 de octubre: • IR NO DOMICILIADOS. Expositor: Yube Ostos - Abogado y docente

USMP.

• TRANSPARENCIA FISCAL (CFC RULES). Expositor: Karen Sheppard - Docente

Posgrado USMP – Ernest & Young.

TALLERES

Los talleres se realizaron los días 8, 22, 29 de setiembre y el 6 de octubre.

SETIEMBRE

Dr. Michael Zavaleta

Dr. Felipe Iannacone

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CICLO DE CONFERENCIAS

Los días 05 y 06 de setiembre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se desarrolló un ciclo de conferencias sobre Derecho Registral,

05 de setiembre de 2012:

18.45 hrs. "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL".Expositor: Dr. Elmer Jaimes.

20.00 hrs."NUEVO REGLAMENTO DE SUCESIONES Y TESTAMENTOS".Expositor: Dr. Marco Pacora Bazalar. 06 de setiembre de 2012:

18.45 hrs. "ELECCIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS Y CONSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO". Expositor: Dr. Edgar Paredes.

20.00 hrs. "PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FABRICA".Expositor: Dr. José Enrique Huarniz. El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Registral y Notarial – CENDERN, que preside el Dr. Rubén Guevara Bringas.

CONFERENCIA

El 12 de setiembre en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se dictó la conferencia:

"LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL".

Expositor: Dr. Alberto Beingolea Delgado, Congresista de la República.La conferencia fue organizada por el Movimiento Estudiantil "Alianza Estudiantil".

Marco Pacora Bazalar

Alberto Beingolea Delgado

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CINE FÓRUM

El 20 de setiembre en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se proyectó el documental el "Choropampa, el precio del oro", para luego desarrollar el tema

"DESDE ADENTRO: EL IMPACTO DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN LOS DERECHOS HUMANOS".

Ponentes:

Glatzer Tuesta (Periodista del IDL).

Jenny Vento Curi (CEDH - USMP).

El Cine Fórum fue organizado por Centro de Estudios de Derechos Humanos – CEDH, que preside la Dra. María Soledad Pérez Tello.

CONVERSATORIO

El 28 de setiembre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se realizó el conversatorio:

"DEL DERECHO AMBIENTAL HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE"

A cargo de las profesoras integrantes del CEDAM:

Dra. Romina Caminada,Dra. Elizabeth Zea,Dra. Jessica Panduro,Dra. Millitza Franciskovic.

El conversatorio fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental, que preside la Dra. Millitza Franciskovic.

Glatzer Tuesta

Millitza Franciskovic

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CICLO DE CONFERENCIAS DE DERECHO DE MINERÍA, DERECHO DE ELECTRICIDAD Y DERECHO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Los días 26 de setiembre, 03 y 10 de octubre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se realizó el ciclo de conferencias sobre:

DERECHO DE MINERÍA, DERECHO DE ELECTRICIDAD YDERECHO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

PRIMERA SESIÓN: DERECHO DE MINERÍA

Miércoles 26 de setiembre de 2012 (6.00 pm. - 8.30 pm.).

"Due Diligence de Derechos Mineros: Auditoría legal para la materialización de inversiones en negocios mineros",

Expositor: Dr. Jaime Tejada Gurmendi.

SEGUNDA SESIÓN: DERECHO DE LA ELECTRICIDAD

Miércoles 03 de octubre de 2012 (6.00 pm. a 8.30 pm.).

"Infraestructura de la Industria Eléctrica",

Expositora: Dra. Maleka Carrasco Casagrande.

TERCERA SESIÓN: DERECHO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Miércoles 10 de octubre de 2012 (6.00 pm. a 8.30 pm.).

"Títulos habilitantes para el Aprovechamiento de Recursos Hídricos"

Expositor: Dra. Carla Torres Osores.

El ciclo de conferencias fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recursos Hídricos (CEDEMIN), que preside el Dr. Dr. Jaime Tejada Gurmendi.

Jaime Tejada Gurmendi

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TEATRO

El 26 de setiembre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se puso en escena la obra:

ESPECTÁCULO TEATRAL DE COMEDIA HABLADA

El acto fue organizado por el: Movimiento Cultural "Ratio Iure", que tiene como responsable al Sr. Beder Espinoza.

REPORTEROS INVESTIGADORES

El Centro de Estudios de Derecho y Tecnología que preside el Dr. Jorge Canales viene realizando una serie de video entrevistas a destacados juristas a cargo de reporteros investigadores entre las que cabe destacar:

• Tema: Reforma del Poder Judicial y Tecnología

Entrevistado: Dr. Marcos Ibazeta Marino - Jurista y Docente Universitario.

• Tema: Democracia y Tecnología

Entrevistado: Dr. Francisco Miro Quesada Rada - Abogado, Politólogo, Docente Universitario.

• Tema: El Fedatario Informático

Entrevistado: Dr. Aldo Elliot Segura - Presidente de la Asociación de Fedatarios Informáticos.

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ANIVERSARIO DE DERECHO

Del 22 al 27 de octubre se desarrollaron las actividades de celebración del 44 aniversario de la creación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Programa:

Lunes 22:

Paraliturgia (10:00 h.)

El 22 de octubre se inició la celebración oficial por el 44 aniversario de la Facultad de Derecho, con un Acto Litúrgico a cargo del Rvdo. Padre Cirilo García Cuya, alumno de la facultad.

El acto se realizó en la gruta en honor de San Martín de Porres a las 10:00 hrs. y contó con la presencia del Sr. Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, autoridades, docentes, personal administrativo, alumnos y amigos de la Facultad.

Noche de Talentos

A las 18:30 hrs., en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae”, con el fin de fomentar y cultivar el desarrollo artístico de nuestros alumnos, se realizó la competencia “Noche de Talentos”, en la cual luego de una reñida competencia, Jacqueline Fuentes Neira se logró imponer interpretando una bella canción.

Una sorpresa muy agradable fue la participación de nuestra distinguida alumna Marisol Espinoza, Primera Vicepresidenta del Perú, que como homenaje al 44 aniversario de la Facultad, bailó un criollo tondero que fue muy aplaudido por los presentes, luego participó en toda la ceremonia e hizo entrega de algunos premios a los ganadores del certamen.

OCTUBRE

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Señorita Derecho

Siendo las 16 hrs. se inició la ceremonia de elección, proclamación y coronación de la Señorita Derecho 2012. Luego de una difícil selección, el jurado proclamó como Señorita Derecho 2011 a la alumna:

Jessica Jiménez Napurí

Del Ciclo XII, la cual fue coronada por el Decano de la Facultad, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz.

Actuó como Maestro de Ceremonia, el Dr. Gino Ríos Patio y como miembros del Jurado participaron los doctores:

• Rubén Sanabria Ortiz,• Marcela Montenegro Cannon, • Gustavo Montero Ordinola, • Elizabeth Zea Marquina, • Sandy Cáceres Mendoza.

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Martes 23

Final de Juegos Florales

ALUMNOS GANADORES

EN POESÍA:

1ro. “Lela” CONTRERAS CONTRERAS, Fiorella Balvina II ciclo. 2do. “Maiden Rose” VERGARA OLIVO, Fiorella Crisel II ciclo. 3ro. “Cloudy Sky” MONTENEGRO ANCCASI, Claudia Sofía. II ciclo.

EN CUENTO:

1ro. “Brendiu” CARHUANCHO ZALDAÑA, Brendalís II ciclo. 2do. “Brisa Azul” MARÍN GIL, Lourdes Aracelly II ciclo. 3ro. “El hablador” JARA VILLENA, Miguel Ángel I ciclo.

EN ENSAYO:

1ro. “Gabriel Syme” GARCÍA VALDEZ, Leandro XI ciclo.2do. “Alborada” SAER LÓPEZ, Lessa Verushka II ciclo. 3ro. “Maiden Rose” VERGARA OLIVO, Fiorella Crisel II ciclo.

EN PINTURA:

1ro. ROMERO CHAGUA, Jacqueline Sirikit.2do. DÍAZ MARTÍNEZ, Brenda Isabel.3ro. GARAY GARAY, María Fernanda.

EN DECLAMACIÓN:

1ro. LA TORRE CALDERÓN, Diego Paúl II ciclo.2do. MACHADO SALAVARRÍA, Walter Alfredo XII ciclo. 3ro. MECA MANRIqUE, Alberto I ciclo. EN ORATORIA:

1ro. FLORES FLORES, Pavel II ciclo.2do. CÓRDOVA TORRES, Renzo Renato II ciclo.3ro. GRANEROS LÓPEZ, Hilary II ciclo.

La coordinación de los Juegos Florales estuvo a cargo de la Dra. Flor de María Shimomura.

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Miércoles 24:

Torneo de Ajedrez

A las 11:00 hrs. en el frontis del Edificio Administrativo, se realizó el Torneo de Ajedrez, en el cual participaron 24 alumnos, la competencia se desarrolló de acuerdo al sistema Suizo, en cinco rondas.

El ganador del certamen fue el alumno Ángelo Pancca Mamani, el segundo lugar fue para Diana Elvira Gutiérrez Parado y el tercer puesto fue empatado por Elena Carolina Gutiérrez Parado y Jorge Luis Cruz Riera.

La Dra.Marcela Montenegro y el ganador del Torneo de Ajedrez

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Jueves 25:

Ceremonia Central

El jueves 25 de octubre a la 18:00 horas en el auditorio del Edificio “Focum Culturae” de la Facultad se llevó a cabo la ceremonia central por el 44 aniversario de nuestra Casa de Estudios.

La mesa de honor estuvo conformada por el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad; el Dr. Roberto Keil Rojas, Director de la Sección de Posgrado; la Dra. Marcela Montenegro Cannon, Directora del Departamento Académico; el Dr. Fernando Gastón Vidal Ramírez y el Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal, Director de la Oficina de Extensión y Proyección Universitaria, Secigra y Voluntariado.

Se inició la ceremonia con las palabras del Decano de la Facultad, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, quien dio la bienvenida y agradeció a los asistentes por aunarse a la celebración del 44 aniversario de la Facultad de Derecho de la USMP.

Luego, procedió a hacer una breve reseña de la fundación de la Facultad y un resumen de la labor realizada durante el año, destacando la consolidación del sistema de formación por competencias, la capacitación docente, los convenios nacionales e internacionales, la acreditación internacional, la labor de los Centros de Estudios de Derecho, las actividades de carácter cultural, perfeccionamiento profesional y prestación de servicios.

Destacó asimismo, la calidad de los eventos académicos (foros, seminarios, conferencias, congresos, cine-fórum, cursos y diplomados) realizados durante el año, con la participación de expositores nacionales y especialistas extranjeros en las diferentes materias jurídicas.

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Finalizó agradeciendo a las autoridades de la Universidad por el apoyo brindado, a las autoridades de la Facultad, profesores y empleados administrativos por su dedicación, y a los alumnos porque sin su aporte y optimismo no se podría mantener el sitial en el que nos encontramos y mucho menos superarlo.

Acto seguido el Maestro de Ceremonias Dr. Jorge Tanillama Loayza, dio lectura a los saludos y felicitación por el 44° aniversario de la Facultad de Derecho que hicieron llegar instituciones del Estado como: el Congreso de la República, el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, así como de universidades peruanas y extranjeras, amén de los Decanos de otras Facultades de la USMP.

Haciendo un alto al programa se procedió a rendir un sentido homenaje a los destacados profesores que en los últimos años, luego de su brillante paso por las aulas de nuestra casa de estudios, fueron llamados por el altísimo.

Posteriormente, y como es tradición en cada aniversario de la Facultad, se dictó una conferencia magistral, referente a la “Prescripción y Caducidad”, a cargo del destacado jurista y profesor universitario, Dr. Fernando Gastón Vidal Ramírez.

El Dr. Vidal ha sido Decano del Colegio de Abogados de Lima, Presidente de la Bolsa de Valores de Lima, Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral durante los procesos electorales 2006 y 2011.

Tras la conferencia magistral, el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, procedió a otorgar una placa de agradecimiento y reconocimiento al conferencista Dr. Fernando Gastón Vidal Ramírez por su destacada labor en pro del Derecho y la Educación Superior, asimismo se hizo entrega de un diploma al Dr. Elías Ayvar Carrasco, Docente de la Facultad, por haber cumplido 25 años al servicio a la Universidad de San Martín de Porres.

Se cerró el evento con la participación de la Tuna de Derecho que interpretó bellas canciones de su amplio repertorio.

Dr. Fernando Gastón Vidal Ramírez

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Sábado 27:

Gymkana

El día sábado 27 de octubre, a las 13:00 horas se inició la Gymkana, estos juegos y el posterior bailetón, fueron organizados por los alumnos, que contaron con el apoyo del Comité de celebración de la Semana de Derecho.

Los juegos que se realizaron fueron: carrera de glotones, revienta globos, jala la soga, el Vikingo, torta en la cara, carrera de las sillas, entre otros juegos que causaron hilaridad en los asistentes. A las 15:00 horas se inició el bailetón animado por la orquesta Team Salsa, luego de tres horas de fiesta y desbordante alegría culminó el evento a las 18.00 hrs.

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SEÑOR DE LOS MILAGROS

El sábado 13 de octubre, como ya es costumbre, la milagrosa Imagen del Señor de los Milagros de La Molina visitó nuestra Facultad, aquí recibió el sentido homenaje de autoridades, profesores, personal administrativo, alumnos y vecinos que fueron expresamente invitados por el Decano de la Facultad para acompañar este homenaje al Cristo Morado.

Entre aplausos de los asistentes llegó el Señor a nuestra puerta, donde se preparó un estrado especial desde el cual el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, le dio la bienvenida y le pidió su bendición para la Facultad y todos los que forman la familia Sanmartiniana de Derecho.

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ENCUENTRO DOCENTE 2012 – II

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

El día 20 de octubre en el auditorio del edificio Focum Culturae, se realizó el Encuentro Docente 2012 – II, en el cual se trataron dos temas:

Tema 1:

“El Proceso de Evaluación”

A cargo del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad.

Tema 2:

“Hacia una evaluación objetiva: Criterios para determinar la tercera nota”

Estuvo a cargo de la Dra. Marcela Montenegro Cannon, Directora del Departamento Académico.

Luego se realizaron talleres por especialidades.

El Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz y profesores de Lima y Chiclayo.

Dra. Marcela Montenegro Cannon

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CONFERENCIAS

El 4 de octubre en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae” se realizaron una serie de conferencias sobre:

"CULTURA Y CONCIENCIA TRIBUTARIA APLICADOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA 2012:

EXPERIENCIA ESPAÑOLA Y PERUANA"

Tema 1: "La Cultura y Conciencia Tributaria en la Reforma Tributaria”.

Expositor: Dr. Daniel Yacolca - SUNAT (Perú).

Tema 2: "Las normas anti-simulación y anti-fraude de ley tributaria en el Ordenamiento Tributario de España a la luz del Deber de Contribuir".

Expositora: Dra. Gemma Paton - Abogada y Docente Universidad Castilla de La Mancha - UCLM (España).

Tema 3: "Las normas anti-simulación y anti-fraude de ley tributaria en el Ordenamiento Tributario de Perú".

Expositor: Dr. Felipe Iannacone - SUNAT y Profesor USMP (Perú).

Tema 4: "CDI´s y normas anti-abuso en los artistas, deportistas y personas naturales. Exp. española".

Expositor: Dr. Félix Alberto Vega - Abogado y Docente Universidad Castilla de La Mancha - UCLM, (España).

Tema 5: "CDI´s y nuevas normas anti-elusión en el Perú". Expositor: Dr. Michael Zavaleta - Profesor USMP

(Perú).

El evento fue organizado por el Centro de Estudios Tributarios – CET, que preside el Dr. Michael Zavaleta.

El 11 de octubre en el Auditorio del edificio “Focum Culturae” se efectuó la conferencia:

"CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO".

Expositor: Miguel Huerta Barrón.

La conferencia fue organizada por el Centro de Estudios de Derecho Penal, que preside el Dr. Felipe Villavicencio Terreros.

Dra. Gemma Patón

Dr. Félix Alberto Vega

Dr. Michael Zavaleta

Dr. Miguel Huerta

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CONFERENCIAS

El 12 de octubre, en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” se dictaron cinco conferencias, referentes al Tema:

"ENTRE EL NEGACIONISMO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN".

Expositores:

Dr. Marcos Ibazeta MarinoEx Presidente de la Sala Nacional contra el Terrorismo.

Dra. Elizabeth Zea MarquinaCatedrática USMP y Miembro CEDC.

Dr. Óscar Pazo PinedaMiembro CEDH – USMP.

Sr. Pablo CórdovaCoordinador General CEDC – USMP.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Constitucional – CEDC, que preside el Dr. Ernesto Álvarez Miranda.

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VII CURSO DE DERECHO PENAL ENCUENTRO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DE GRANADA, JAÉN (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES (PERú)

Del 16 al 18 de octubre en el Auditorio del edificio “Focum Culturae” se llevó a cabo el VII Curso de Derecho Penal, encuentro académico de las Universidad españolas de Granada y Jaén, y la Universidad Peruana de San Martín de Porres.

Temas:

• La justicia universal y el Derecho Penal Internacional.• Derecho Penal del Enemigo: A propósito de los delitos de inmigración.• Tratamiento penal de los menores infractores: Fenómeno de la

violencia en el ámbito escolar. • Trata de personas y la explotación laboral infantil.

Expositores:

Dra. Esther Pomares Cintas (España).Dr. Esteban Pérez Alonso (España).

El curso fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal, que preside el Dr. Felipe Villavicencio Terreros.

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CONFERENCIA

El 19 de octubre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se realizó la conferencia magistral:

"LA DEMOCRACIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOSEN AMÉRICA LATINA"

Expositor:

PH.D. MAXwELL ALLAN CAMERON,

Politólogo canadiense, catedrático del Center for the Study of Democracy Institutions, Department of Political Science, University of British Columbia.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Electoral, que preside el Dr. Elías Ayvar Carrasco.

CONFERENCIA

El 19 de octubre en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictaron conferencias magistrales referentes al:

"CÓDIGO CIVIL PERUANO HOY"

Temas:

• "Elementos de la responsabilidad civil".• "¿Cuándo estamos ante un caso de responsabilidad civil?".• "El Acto Jurídico, reflexiones en torno a su importancia” y el rol que tiene en el Código Civil".

Expositores:

Dr. Guillermo Chang Hernández Catedrático U. San Luis Gonzaga (Ica).

Dr. Roger Vidal Ramos Catedrático Universidad César Vallejo.

Dr. Emilio Balarezo Reyes Catedrático USMP.

El evento fue organizado por el Movimiento "Alianza Estudiantil". Responsable: Sr. Manuel Arana.

Dr. Guillermo Chang H.

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CONFERENCIA

El 24 de octubre en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se dictó la conferencia:

"EL IMPUESTO Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

EN LA JURISPRUENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL".

Expositores:

Dra. Martha Huertas Lizarzaburu(PUCP).

Dra. Roxana Ruiz Abarca(USMP).

Panelistas:

Dr. Aldo Candela Carbajal Profesor USMP - Centro de Estudios de Derecho Municipal.

Dr. Albero Balladares Ramírez Profesor USMP - Centro de Estudios de Derecho Municipal.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Municipal, que preside el Dr. Alfredo Saavedra Sobrados.

CONFERENCIA

El 25 de octubre en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se dictó la conferencia:

"LA CONSTITUCIÓN: PROPUESTAS PARA SU REFORMA".

Expositor:

Dr. Raúl Ferrero Costa.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho y Política (CEDPO), que preside el Dr. Manuel Medrano García.

Dr. Alfredo Saavedra Sobrados

Dr. Raúl Ferrero Costa

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SEMINARIO

El 29 de octubre, en la Sala de Conferencias "Rubén Guevara Manrique", se realizó el seminario:

"INDECOPI, AGENCIA DE COMPETENCIA".

Contenido Temático:

"Evolución del Tribunal del INDECOPI desde su creación".

Expositor: Dr. Sergio León Martínez Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia N° del Tribunal del INDECOPI.

"Agencia de Competencia y Organismos Reguladores".

Expositor: Dr. Julio Carlos Lozano Hernández Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI y Profesor USMP.

"Aspectos económicos de las resoluciones que emiten los órganos y el Tribunal del INDECOPI".

Expositor: Dr. José Luis Bonifaz Fernández Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI y Profesor de la Universidad de Piura.

"Función del INDECOPI en la protección de los Derechos del Consumidor".

Expositor: Dr. Julio Baltazar Durand Carrión Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI y Profesor USMP.

El seminario fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Consumidor, Concursal y Propiedad Intelectual (CEPI), que preside el Dr. Julio Lozano Hernández.

Dr. Julio Durand Carrión

Dr. Julio Lozano Hernández

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PROGRAMA DE EQUIDAD DE GÉNERO

El 30 de octubre, en el Centro de Convenciones, ubicado en el Ovalo de Cieneguilla se realizó él:

VI SEMINARIO DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Tema 1:

“Proceso de Alimentos e Implicancias”.

Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas.

Tema 2:

“Equidad de Género”.

Expositora: Dra. Iris Yupanqui Cueva.

Tema 3:

“Violencia Familiar y sus efectos”.

Expositor: Dr. Michel Romero Arteaga.

El programa fue organizado por la Oficina de Extensión, Proyección Universitaria, Secigra y Voluntariado de la Facultad de Derecho USMP y la Municipalidad de Cieneguilla.

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DR. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA, FUE CONDECORADO POR EL CAL La ceremonia de imposición de la medalla Vicente Morales y Duárez en el máximo grado, al Dr. Ernesto Álvarez Miranda, se llevó a cabo en el auditorio José León Barandiarán, de la sede del CAL, en San Isidro.

Asistieron juristas destacados, congresistas, autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, docentes universitarios y hombres y mujeres del derecho y el quehacer de las leyes.

El Dr. Ernesto Álvarez Miranda es catedrático de Derecho Constitucional, en nuestra facultad. Magíster y doctor en Derecho Civil y Comercial.

Magistrado del Tribunal Constitucional desde el 2007.

DR. GINO RÍOS PATIO RECIBIÓ MEDALLA AL MÉRITO CRIMINOLÓGICO

Los días 18 y 19 de octubre, en la Ciudad de México, se desarrolló el Congreso Internacional de Criminología: La criminalidad en el contexto global, organizado por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo León, en la que tratadistas de diversos países presentaron sus investigaciones, con el fin de lograr las medallas: Osvaldo Tieghi, José Adolfo Reyes Calderón, Raúl Zaffaroni y Carlos Elbert.

El Dr. Gino Ríos Patio, docente de nuestra Casa de Estudios, obtuvo la Medalla Raúl Zaffaroni, por su investigación: “Implicancias de una Política Criminológica Ineficiente e Ineficaz. La afectación desde el Estado Democrático y de Derecho del valor libertad y otros derechos fundamentales”.

Asimismo, alumnos del Centro de Estudios de Criminología de nuestra Facultad, que preside el Dr. Gino Ríos Patio, participaron en el evento en la categoría de estudiantes y obtuvieron una mención honrosa.

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REUNIÓN DE EGRESADOS

El sábado 03 de noviembre se celebró EL DÍA DEL REENCUENTRO DE LOS EGRESADOS de la Facultad de Derecho de la USMP, con un almuerzo de camaradería al cual asistieron ex alumnos de las diferentes promociones hoy convertidos en exitosos abogados.

En un ambiente festivo las diferentes promociones pasaron gratos momentos recordando la época dorada de sus años de estudios tanto en la casona, como en el actual local de la Facultad. Degustaron deliciosos platos de la cocina peruana y gozaron de buena música para la sobremesa, fue una hermosa tarde de alegría y agradable reencuentro de amigos que reavivaron las llamas de la amistad y compañerismo

NOVIEMBRE

El Decano de la Facultad, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, autoridades y profesores

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FACULTAD DE DERECHO DE LA USMP OBTUVO EL PRIMER LUGAR EN COMPETENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El equipo de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres ocupó el primer lugar en la XVI edición de la Competencia Internacional de Derechos Humanos "Eduardo Jiménez de Aréchaga" (CEJA), considerada como una de las actividades de más alto nivel académico y científico de todo el continente, la cual se realizó, del 05 al 09 de noviembre de 2012, en la ciudad de San José, Costa Rica.

Los alumnos Luis Andrés Portugal, Alexandra Cbrera Sánchez y Apodemio Paúl Salcedo Paulino, integrantes del equipo ganador de la USMP, tuvieron que analizar un caso de violación de derechos humanos tanto en la posición de la Comisión Interamericana, como en la del Estado demandado, preparar alegatos escritos y sustentarlos en rondas orales ante jueces especializados en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como abogados litigantes especialistas en la materia.

Cabe destacar que el equipo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres fue asesorado por Oscar Andrés Pazo Pinedo, ganador de la misma competencia en el año 2008 representando a la Universidad San Martín de Porres.

Los alumnos participantes en las competencias internacionales de Derechos Humanos, son integrantes del Centro de Estudios de Derechos Humanos que dirige la Dra. María Soledad Pérez Tello.

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VIII JORNADA JURÍDICA

Los días 8, 9 y 10 de noviembre en el Auditorio de la Sede Chiclayo – Filial Norte, se desarrolló La VIII Jornada Jurídica: HACIA UNA NUEVA JUSTICIA LABORAL

Jueves 8 de noviembre

TEMA:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Expositor: DR. FERNANDO VALERA BOHÓRQUEZ. Comentarista: DR. GUSTAVO JORGE ROJAS.

Viernes 9 de noviembre

TEMA:

TRATAMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PúBLICO.

Expositor: DR. JAVIER ARÉVALO VELA.Comentarista: DR. CARLOS JIMÉNEZ SILVA.

Sábado 10 de noviembre

TEMA:

PRECEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VÍA ORDINARIA LABORAL.

Expositor: DR. FELIZ CHERO MEDINA.Comentarista: DR. CARLOS QUISPE MONTESINOS.

Dr. Feliz Chero Medina

Dr. Javier Arévalo

Dr. Fernando Valera

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XIII CONGRESO DE AFEIDAL

Los días 22, 23 y 24 de noviembre, en la ciudad de Guayaquil (Ecuador), se realizó el XIII Congreso de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina, cuyo tema fue: “LA ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA”.

En representación de nuestra Facultad asistieron los doctores: Roberto Keil Rojas, quien participó en la Comisión 1, que trató el tema: Enseñanza del Derecho Constitucional; y los doctores Pedro Mejía Salas y Alberto Cueva Castro, quienes participaron en la Comisión 2, que trató el tema: Investigación y Difusión del Derecho Constitucional.

Participaron dieciséis universidades: Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad de Cartagena, Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, Universidad Autónoma de Sinaloa Mazatlàn, Universidad Libre Seccional Barranquilla, Universidad de San Martín de Porres, Universidad de Antioquia, Universidad Católica del Perú, Universidad Federico Villarreal, Universidad Garcilaso de la Vega, Universidad Católica San Pedro de Arequipa, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Universidad Continental de Huancayo, Universidad de Colima, Universidad de Guadalajara, y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Comisión 2: Investigación y Difusión del derecho Constitucional.Profesores Pedro Mejía Salas y alberto Cueva Castro Profesores de la USMP.

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CLAUSURA DEL CICLO DE CAPACITACIÓN UNIVERSIDAD INTERNA 2012

El 6 de diciembre se llevó a cabo la clausura de la Universidad Interna, en la cual se premió a los empleados administrativos de la Universidad de San Martín de Porres que obtuvieron los mejores resultados en los distintos talleres de capacitación que se realizaron durante el año 2012.

El evento se llevó a cabo en el Local de la Facultad de Medicina Humana de la USMP y fue presidida por el Dr. Daniel Valera Loza, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos, en representación del Rector, Ing. José Antonio Chang

Escobedo, formaron parte en la mesa de honor por el Dr. Frank Lizaraso Caparó, Decano de la Facultad de Medicina Humana; el Ing. Manuel Cáceres Lampén, Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; y el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho.

La Universidad Interna es un ciclo de capacitaciones internas dirigidas a todos los trabajadores administrativos de nuestra Universidad, cuyo objetivo es el desarrollo de habilidades y competencias profesionales de los empleados administrativos con la finalidad de mejorar la calidad de atención a nuestros usuarios.

Un total de nueve cursos y talleres fueron dictados a los trabajadores de la USMP y los empleados administrativos. Cada uno de los ganadores fue premiado con un diploma y un Grill Parrillero. Tras la premiación, el Dr. Daniel Valera Loza, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos, a nombre de nuestro Rector, Ing. José Antonio Chang Escobedo, felicitó a todos los trabajadores de la USMP y los motivó a ser cada día mejor en las diferentes funciones que desempeñan. El Dr. Valera aseguró que la razón de ser de la

USMP son nuestros alumnos (usuarios) y por ello cada trabajador de la Universidad se esmera cada año en brindar un mejor servicio.

Finalmente, los trabajadores de las distintas facultades de nuestra Universidad prepararon números artísticos demostrando que la cultura es un enriquecedor vehículo de expresión humana.

DICIEMBRE

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CICLO DE VERANO 2013 – 0

Todos los años, en los meses de enero y febrero se realiza el Ciclo de Verano – 0, el proceso de matrícula se realizó del 11 al 12 de diciembre, teniendo como última oportunidad de matricularse el día 09 de enero (matrícula extemporánea).

CEREMONIAS DE FIN DE CURSO

Los meses de julio y diciembre se realizan las ceremonias de fin de curso, en las cuales los alumnos que han concluido sus estudios luego de seis años de dedicación y esfuerzo, se despiden de su Alma Máter, de sus maestros y de los compañeros de estudios.

Fin de Curso 2012 II

Miércoles, 05 de diciembre:

ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL:

Promoción: “Pedes in terra ad sidere Visus”.

Jueves, 06 de diciembre:

ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO:

Promoción: “Karla Mellisa Gonzales Sanchez”.

Viernes, 07 de diciembre:

ESPECIALIDAD DERECHO PENAL:

Promoción: “Ubi Societas Ibi Ius”.

Lunes, 10 de diciembre:

ESPECIALIDAD GESTIÓN PúBLICA

Promoción: “Rubén Darío Sanabria Ortiz”.

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PRESENTACIÓN DE LIBRO

El 11 de diciembre, en el Auditorio de la Universidad Ricardo Palma, se realizó la presentación del libro:

"El Medio Ambiente y su Tutela Jurisdiccional"

Cuya autora es la Dra. Millitza Franciskovic, profesora y Presidenta del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la USMP (CEDAM).

Presidieron la mesa de honor:

• El Rector de la Universidad Ricardo Palma y ex Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Dr. Iván Rodríguez Chávez,

• El Dr. Magdiel Gonzales Ojeda, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma y Ex magistrado del TC.

• El Dr. César Ipenza Peralta, ex asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente y ex

alumno de la Dra. Millitza Franciskovic.

Dres. César Ipenza, Militza Franciskovic, Iván Rodríguez y Magdiel Gonzales

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PROFESOR EGRESADO DE NUESTRA FACULTAD GANA BECA INTERNACIONAL.

El Dr. Aaron Oyarce Yuzzelli, ha obtenido una beca para realizar estudios de SJD (Scientiae Juridicae Doctor) – Doctorado en Derecho en la Wake Forest University School of Law, en Winston Salem, Carolina del Norte.

El SJD es el máximo grado académico en derecho y está diseñado para académicos y profesores de derecho, con una duración de 2 a 3 años.

Las credenciales académicas del Dr. Oyarce son las siguientes:

• Abogado de la Universidad San Martín de Porres, Lima-Perú (2001).

• Investigador del Consiglio Nazionale delle Ricerche d’Italia, en el Instituto di Studi Giuridici Internacionali (2008),

• Internacional Legal Researcher de Wake Forest University School of Law, Winston Salem NC-USA (2007);

• Magister en Diritto Privato Europeo de la Università degli Studi di Roma “La Sapienza” (2009), Master en Derecho Americano (LL.M.) de Wake Forest University School of Law, Winston Salem-USA (2002),

• Corso di alta formazione in Diritto Romano de la Universita di Roma “La Sapienza” (2005),

• Doctor en Derecho (SJD) Universidad Alas Peruanas, Lima-Perú (2009).

• Becario SAFIRE (CNR-Ministero del Lavoro).• Becario del Ministero degli Affari Esteri de Italia.• Becario del Comune di Roma.• Becario de la Universitá degli Studi di Roma, “La Sapienza”.

IV CURSO DE AYUDANTES DE CÁTEDRA

Concluido el IV Curso de ayudantes de cátedra, los alumnos que lograron del 1er al 9no puesto en las especialidades convocadas fueron:

Yef Ferruzo Montalván Betzabe Romero Gonzales César Luis Correa Zuñiga Eva Johanna Erazo Saro Katherine Lizet Cuellar Bazán Alan Javier Ramírez Moreno Ronald Auris Lloclla Randy Omar Montalvo Sánchez Sara Liliana Torres Dextre

los cuales serán nombrados ayudantes de cátedra en enero de 2013.

Los alumnos Sofía Carolina Grados Gutiérrez y Eduardo Alberto Pareja Cabrejos, que ocuparon el 10° y 11° puesto tienen la condición de accesitarios (suplente en caso de renuncia del titular a quien se le adjudicó la vacante.

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FIESTA NAVIDEÑA DEL NIÑO SANMARTINIANO

El sábado 1° de diciembre, se realizó la tradicional Navidad del Niño Sanmartiniano. Más de 2 mil personas entre los padres trabajadores de nuestra Universidad y sus respectivos hijos abarrotaron las instalaciones de la Ciudad Universitaria, quienes disfrutaron de una gran cantidad de juegos y un show navideño.

El evento navideño, que fue organizado por la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la USMP, con el apoyo de las Asistentas Sociales de todas nuestras Facultades, empezó a las 2.00 p.m. Cada niño recibió un sándwich, una gaseosa, un churro, un cono de pop corn, un helado, así como un ticket para el sorteo de regalos especiales entre todos los asistentes.

A las 3.00 p.m. se dio inicio al show navideño que fue animado por Karina Rivera, quien durante dos horas puso a bailar y a jugar a todos los niños presentes junto a conocidos personajes de Walt Disney. Además, Karina Rivera hizo participar a los niños en concursos de rompecabezas y de habilidad, los cuales fueron premiados con dulces. Al final del show, hizo su aparición Papá Noel, quien dio un mensaje navideño a toda la familia sanmartiniana

Como parte final de la Navidad del Niño Sanmartiniano, se procedió al sorteo de los premios especiales.

Al final del sorteo, los trabajadores de nuestra Universidad pasaron a las aulas que fueron asignadas de acuerdo a cada facultad para recoger el regalo que nuestra Casa de Estudio le hizo a cada uno de los hijos de sus trabajadores.

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ESPECIALIDAD DERECHO PENAL

ESPECIALIDAD GESTIÓN PúBLICA

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ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL

ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO

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BAChIllERES, TITulAdoS,

mAESTRoS Y doCToRES

2012

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

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ACHATA SALAS ROSA JACqUELINE ADVINCULA DE LA CRUZ JOEL FELIX AGUIRRE ASSEN FERNANDO AGUIRRE CHAUPIN YURIKO MARIBEL AGUIRRE GALARZA JONATHAN ARTURO ALBAN SAAL LAURA YAZMIN ALBINO LEON MARTING YAMPIER ALCALA SANCHEZ HECTOR JOSE ALIAGA LOPEZ VANESSA ISABEL ALVA NUÑEZ MIGUEL ANTONIO ALVAREZ GUERRERO MARIA ALEJANDRA ALVAREZ REMAR MAX JOSE AMEZqUITA CERVANTES CAROL ROCIO ANCHANTE ALANYA JUAN JOEL ANGULO SANDOVAL EMILIO ALBERTO APARICIO TREJO JAN DENIS AqUINO BARJA MARY ROXANA ARAUJO TORRES GIOVANNA ARRAMBIDE LEFIMAN ANDREA CAROLINA ARRIBASPLATA AURORA CINDY KELY ARROYO DAVALOS CINDY ETHIEL ASCAMA FLORES HUGO ANDRES ASENCIOS LARRAURI DIANA GABRIELA ASHTU AGUERO PATRICIA PILAR ASTO DIAZ EMILY ADELINA ATENCIO SANTANA LILI PEGY AVILES LOPEZ MICHAEL FERNANDO BACA LAVERIANO CLARITA MANUELA BARBAGELATA ZUÑIGA EDER MILTON BARONI PAREDES MAURICIO BARRERA JESFEN MILAGROS ALEXANDRA BARTOLINI LEVEAU JACKELINE CAROLINA BASTIDAS SANCHEZ IVAN ALEJANDRO BAUTISTA GARCIA TERESA NOELIA BECERRA TEODORO GIOVANA ANGELICA BENITES IRIARTE JOHANA MARISSA BERAUN HERRERA MIGUEL ANGEL BERNALES ZAVALA MIGUEL ANGEL BISSO RAMIREZ LUIS GIUSSEPE BLAS CABANILLAS ANTHONY STEVE BOCANEGRA HERRERA MARIO MANUEL BONIFAZ ABAD RENEE ANDRES BOYER FLORES LORENA PATRICIA BRAVO LLONTOP JAVIER EDUARDO BUSTAMANTE PEÑAFIEL GABRIEL DARIO CABREL PEÑA JUAN VICENTE CABRERA GOTUZZO OLGA FIORELLA CACERES GARCIA JIMMY CRISTHIAN CACERES RAMIREZ GRACE MERY GERALDINE CACHA OBISPO ESDRAS REYNA CADENILLAS AVENDAÑO AZUCENA DEL ROSARIO CALAGUA DE LA CRUZ JOHANA EMILY CALDAS RETUERTO MILAGROS VICTORIA CALDERON BIANCHI KARINA FERNANDA CALLE PEÑA RAUL SANTIAGO CALONGOS LA TORRE ROLLER JAVIER CALSIN SOTO DENISSE MILAGROS CAMPOS MARTINEZ ALICIA JESSICA

CAMPOS PERALTA JANNYRE ANDREA CARCAMO SANCHEZ ABY ANITA CARDENAS ARHUIRE JEANETTE MARIBEL CARDENAS DANCOURT JACqUELINE MARITZA CARDENAS TELLO MALENA DEL PILAR CARNERO RUIZ GIANCARLO CARRASCO PACHECO MAYROLI GERALDINE CARRERA INFANTE MARIA ESTHER CARRERA MENDOZA MARTIN EDUARDO CARRION ARAUCO JORGE LUIS CASIMIRO VICOS JUAN PABLO CASTAGNINO ACOSTA ENZO LUCIANO CASTILLA LOZANO ALEJANDRA CASTILLO MAR LILLIAN ESTEFANY CASTILLO MOY MELISSA KATHERINE CASTILLO OBALDO KARLA PAOLA CASTRO BELLEZA JASON RAY RICHARD CASTRO OCHOA DIANA MARITZA CASTRO PEREZ RONALD ANGEL CATACORA DURAN ROSA MERCEDES CENTENO YARIN YURY CERRON LEON JORGE ARMANDO CESPEDES HOLGUIN STEFANI YOSELIN CHAHUILCO GONZALES JESSICA YOSELYN CHAVEZ DAVILA DIANA SOFIA CHAVEZ DE LA CRUZ NORLY ELITH CHAVEZ GALVEZ BRAYAN SHARLOTH CHAVEZ SORIANO ROXANA CHIRIBOGA MUÑOZ CARLOS DANIEL CHOY MIRANDA CARLOS GUILLERMO CHU MARqUEZ CAROLINE MARIA ISABELLA CHUECAS GONZALEZ PRISCILA KIRSGNE CHUMACERO DULANTO ALFREDO COMECA RIVERA ELIZABETH CONDEZO MORALES JUNIOR JHAIR CONDEZO SANDOVAL CARLOS EDUARDO CONDOR CARRANZA CARMEN CECILIA CONTRERAS ESPIRITU GABRIELA FERNANDA COPACONDORI CORREA SANDRA CORDOVA FONG LADY MARIA DE LOS ANGELES CORNEJO ARCE DIEGO CORNEJO VELAZCO VANESSA BEATRIZ CORONADO ROqUE HILDA AURORA CORTEZ AGUILAR JOHANNA BELLAMY CRISOSTOMO RAMOS OSCAR ABELARDO CUADROS DENEGRI MAYRA KATHERINE CUBAS MARqUEZ AUGUSTO FERNANDO CUELLAR BAZAN KATHERINE LIZET CUETO FERNANDEZ MANUEL EDUARDO DAMAS SALVATIERRA ALVARO MITCHEL DE AMAT CAMPOS CICELI ANDREA DE LA CRUZ ESPINOZA CHRISTIAN ANDRE DE LA CRUZ SANCHEZ CARLOS ALFREDO DE LA ROCA HERRERA ROXANA DE LA TORRE BRAMON JOSUE JEFFERSON DEL RIO SANDOVAL ALEXANDER DEL ROSARIO CORNEJO RAFAEL JOSE DIAZ FLORES SHERALLY LIZETH

BACHILLERES 2012 - I

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012 issN: 1812-6804

322

LLANOS ALCALDE ARTURO ESTEBAN LLANOS ANAYA RENZO ENRIqUE LLENqUE CHUMPITAZ ALDO JAVIER LLORCA ARMIJO LUIS JOAqUIN LLUNCOR PACHECO ISABEL DEL ROSARIO LOAYZA VILLAGOMEZ MARIA RAqUEL LOPEZ NEUMANN MELISSA ALEXANDRA LOPEZ SOLORZANO FIORELLA MARINA LOSSIO SANTA MARIA CARLOS EDUARDO LOZANO LOPEZ JAVIER MACEDO BACA SILVIA MARGOT MACHICADO MARTINEZ GIOVANA PILAR MAGALLANES MUNAYCO LUIS JAVIER MALDONADO CHAVEZ ATENAS VANESSA MALO CANLLA SAINT JOSE MALPARTIDA ILLATOPA FABIOLA ISABEL MANSILLA VERA RENE ALBERTO MARCA ROMERO PATRICIA DEL PILAR MARCHINARES URBINA STEFANY HELEN MARTINEZ ARCE KELLY MARTINEZ LOPEZ ELIZABETH MARTINO FOLEZZANI ROMINA MATAMOROS VELEZ ROSA GISELA MAYNA PAZ SONIA JESUS MEDIANERO ARqUINIGO MIGUEL MARTIN MEDINA LENG MARIO ALONSO MEDINA MOTTA CELIA ELIZABETH MEDINA SALAZAR EDMUNDO MEJIA VASqUEZ ANA LORENA MELO OLIVERA KATHERINE FABIANNE MENDEZ GUZMAN ROXANA MENDOZA POMA TERESA MARLENY MERINO CARBAJAL GIANNINA PATRICIA MEZA FALLA SILVIA RENEE MEZA ROJAS JESUS EDUARDO MINAYA FORONDA JESUS MARDONIO MIRANDA MARCA MARIELA MITIDIERI VILLACORTA ROMINA FIORELLA MOCARRO SHUÑA OSWALDO JUNIOR MOLINA ORMEÑO JESUS EDUARDO MOLLEDA RAMOS EMILIO PERCY MONDRAGON ROMERO INES DEL PILAR MORALES GOMEZ LORELEI BRUNELLA MORALES VILCHEZ SONIA MORENO LOMBARDI GEORGINA GRACIELA MORI RUIZ CHRISTIAN MANUEL MOROTE POLO JHONN PIERRE MORRIS CASTILLO BEBELU ROCIO MORVELI GONZALES DAVID ANTONIO MUGURUZA MAGUIÑA CESAR ELIAS MUÑOZ MUÑOZ RIESENFELD KRAEMER MUÑOZ PACHECO LESLY VANESSA NAVARRO CORDOVA MARIA GABRIELA NAVARRO HIDALGO LESLIE FIORELLA NIETO DERGAN OSCAR JESUS NIETO TAVARA MARIA ELENA NOBLECILLA CRUZ RODRIGO RENATO OCAMPO URTEAGA KARLA PATRICIA OCHOA CALLAÑAUPA JUAN CARLOS OLAYA DEL CARPIO GARLANDI LILIANA OLAZABAL GOMEZ SILVIA FERNANDA ORDOÑEZ POLANCO ESTEPHANY MILAGROS

DONAYRE GSTIR ANGIE SCHUAWELLY DURAN BARTRA JAVIER ANDRE EFFIO LOPEZ PIERRE GABRIEL EGOAVIL CORNEJO ALBERTO AUGUSTO ELIAS LUCANA DELFINA ESCALANTE SANCHEZ VICTOR EDWIN ESCUDERO ALARCON LUIS ENRIqUE ESCUDERO CASANOVA SILVANA PAOLA ESPINOZA PEREZ SILDIA MADELEY ESqUIA ALCAZAR JULIAN ESTRELLA ORIHUELA FABIOLA KELYN FALCON VARGAS LUISA DELIA FALEN LLONTOP MARIA LUISA FELIPA CORDOVA FLOR DE MARIA FERNANDEZ TINCOPA FIORELLA MILAGROS FERNANDEZ-MALDONADO JAUREGUI VALERIA SOFIA FERNANDINI qUIROGA JONAHTAN FLORES DE LA CRUZ CHRISTIAN JONATHAN FLORES NARVAEZ FRANCISCO JOSE FLORES PALOMINO OLGA MARTHA FLORES VERASTEGUI JANETT MADELEINE FLORES ZEVALLOS CARLOS PERCY GANOZA ESCUDERO MARCO ANTONIO GARAY qUISPE JOVERTH ARTURO GARCIA YALTA GINA MILAGROS GARRO CERNA JESUS HERNAN GOMEZ CHICOMA LESLY DEL PILAR GONZALES AZORIN RITA ANTONIA GONZALES ROMUALDO FIORELA YANINA GRANDEZ ARGOMEDA JORGE ALFREDO GREY CHACON KAREM PATRICIA GUARNIZ NICHO SONIA PAOLA GUIDO VALLEJOS JOCELYN DEL CARMEN GUTIERREZ ESPINOZA CHRIS ELAINE GUZMAN RAMIREZ ELVIS DENNIS GUZMAN VERONA ROMINA KATHERINE HARO FAJARDO JOSEPH JACOB HERNANDEZ HUMIRE OMAR JOSE HORNA TICERAN SOLANGE MAITE HUACCHO RICCE RICHARD ALBERTO HUAMAN COLLAS CARLOS OLIVIER HUAYNAMARCA DOLORES REYDA ESTEFANNYA IBARCENA RIEGA DANIEL ANGEL INGA ALIAGA HECTOR MARTIN INGA SANCHEZ ANGELICA BEATRIZ JAIME HERRERA TULIO HILDEBRANDO JAIMES qUIÑONES KATHERINE SUSAN JARA SATALAYA JENNIFER PAMELA JAUREGUI JAUREGUI GUSTAVO DAVID JIMENEZ TRONCOS LIZ DEL ROCIO JORGE PONCE CARMEN KATTY KAHN GONZALES CECILIA DEL PILAR KANEGUSUKU AqUINO ELSA SAYURI LAGOS BERDEJO ALLISON GABRIELA LANDAURO LAJO PAUL FRANTZ LEE ROLDAN MIGUEL ANGEL LEIVA CARDENAS UBER LEON MORAN GIULLIANA BEATRIZ LEON SULCA GLENDY MAYBETH LEVANO DUEÑAS ANGEL LEVERATTO FERNANDEZ MELISSA LIZAMA GOMEZ JULISSA GLORIA

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

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ORRILLO VALLEJOS JOCELYN ORTIZ ASTETE KATYA MARIBEL ORTIZ BENITES JUAN ORTIZ CABRERA EMMA DELIA OSCO MATEO VICTOR JHONNATAN OSORIO AULLA GIANINA MARINA MARIANELLA PACHECO ARONI MANUEL NOLBERTO PALACIOS RODRIGUEZ JENIFER ROCIO PAMPA PONTE ENRIqUE ARTURO PANANA PANANA MARTIN EDUARDO PANTALEON VALENCIA GABRIELA ELISA PAREDES RAZURI GIANCARLO PASAPERA VARGAS LEYDA NATHALY PAUCAR BERROCAL LUZ MARLENE PAUCAR MENDOZA CLARA ALINDA PAZ DE NOBOA NORES AGATHA PAOLA PEÑA BARRIOS VERONIKA ADRIANA PEÑA DOIG ANA ANGELICA PERALES URBINA JOSE LUIS PERALTA IZqUIERDO JACqUELINE ALEXANDRA PERALTA SALAZAR ROBERT JUNIOR PEREIRA NATIVIDAD GABRIELA LISETH PEREYRA BENDEZU PATRICIA PEREZ CARO REILER PINTO WEHRLE JUANA CARLOTA POLANCO LOPEZ STEFANI MABEL POMA LUCHO ROSSANA ANDREA PONCE ESCALANTE EYREN SEVERO PONTE SOTELO ROSA ANGELICA POW SANG CABRERA DANITZA JEANETTE PRADO CARBAJAL GREIS PAOLA PRADO ODIAS LISSETH LUCIA IRENE PRECIADO MORAN ADA LUZ qUERO BELTRAN VITTORIO GIULIANO qUESADA USCATA ZARELA LUZ qUIJANO CHAMORRO MAX ELLIOT qUINTANILLA GUTIERREZ JOANNE qUIÑONES VERASTEGUI VILMA LOURDES qUIROZ ACOSTA KATHERINE MIRTHA qUISPE FLORES LIZ YOVANA RAMIREZ FERNANDEZ DAVILA FRANCO ANTONIO RAMIREZ LIVIAC GERALD SILVIO RAMIREZ MATOS MARIA EUGENIA ALINA RAMIREZ PORTOCARRERO YESSICA RAMIREZ SANCARRANCO KATHERIN NOEMI RAMIREZ VERA ANAHI ALEXIA RAMOS DEL CASTILLO MARIA CECILIA RAMOS GUERRERO ROSALY MILAGROS RAMOS LARA ELIZABETH KAREM RAMOS PALOMINO DANDY LEONARD RAMOS PAREDES CLAUDIA RAMOS SOTO DIANA CECILIA CAROLINA RATTO CALVO SANDRA ZULEMA REATEGUI CELIS ANDREA LUCIA RIVAROLA ALPACA VANESSA MARIA RIVERA CARHUACHIN JHONNY EDWIN RIVERA VERGARA LETICIA DEL PILAR ROBLEDO GARCIA ANGEL ROBLES HUAMAN EBY LUZ ROBLES PARBINA SINDY BETHY RODRIGUEZ ARAUJO ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ AVALOS JOSE LUIS

RODRIGUEZ CANGALAYA GIOVANNA JESSICA RODRIGUEZ CELORIA ELIZABETH WENDY RODRIGUEZ FLORES VICTOR MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ CLARA PAOLA RODRIGUEZ PULIDO JUNNIOR JOSEPH RODRIGUEZ SANTANDER JHOAN ALEXIS MIGUEL ROJAS ADVINCULA JULISSA ELENA ROJAS CALDERON LUIS ALBERTO ROJAS MUÑIZ ALEJANDRA ELVIRA ROJAS RODAS LOURDES MILAGROS BRIGIDA ROMAN ESTRADA GERSON FELIX ROMERO CASTAÑEDA JOEL DAVID ROMERO PADILLA PEDRO DANIEL ROSAS ROJAS MARIA DEL PILAR ROSSI LUNA MARIA FE RUIZ DE LOS RIOS JOHNNATHAN CHRISTOPHER RUIZ GARCIA CINDY YOHANA RUIZ MARqUEZ YENNY VIOLETA RUIZ RIOS GLINDA LEYLI RUIZ SULCA RAqUEL KARINA RUIZ TORRES HERBERT SALAS LUCHO ADRIANA ELENA SALAZAR CHAVEZ ANA MELISA SALVADOR LUCAS ANGELICA NATHALIA SALVADOR MARqUEZ CINDY STEFFANI SANABRIA MONROE ANDREA MYLENE SANCHEZ CANGALAYA JAKELYNE MADELEYNE SANCHEZ CORDERO EDUARDO RODRIGO SANCHEZ PURIZACA NALDY ODETTE SANCHEZ qUEZADA LUISA CAROLINA SANCHEZ TORRES VANESSA HELEN SANTA CRUZ ALVAREZ ANDREA ISABEL SANTIAGO BARBOZA MARILU SCARPATTI CASAVILCA MARCO ANTONIO SERRANO CARRANZA NATALI SERRANO PALMA MARUJA ALEJANDRINA SIERRA OLIVARES ELIAS SAMUEL SILVA CARRASCO CATHERINE SILVA NICHO SAMUEL ERNESTO SOLANO HERRERA LADY KATHERINE SOSA ATUNCAR KAROL FIORELLA STEIN BERTRAN JOSEPH ISRAEL SUAREZ DE FREITAS ALVAREZ FIORELLA TANTA CIRILO MARIA LOURDES TAPIA ZARATE MONICA DEL PILAR TARRILLO RUIZ NORMA DE LOS ANGELES TEJADA VILLAR ROSA ERIKA MILAGROS TENORIO JIMENEZ MILAGROS JOHANA TENORIO SEGURA CIRA BETTY UCEDA RODRIGUEZ PEDRO SIGIFREDO UGARTE HALTENHOF SANDRA SILVANA URBINA RODRIGUEZ CYNTHIA MARICARMEN VALDIVIA SILVA RUBEN RODRIGO VALERO PALOMINO FIORELLA ROCIO VARAS RIVAS DIEGO ANTONIO VARGAS HERRERA GINA ISABEL VARGAS VALLE DANIEL ENRIqUE VASqUEZ PAUCAR NORA BERENICE VASqUEZ PORROA SERGIO RODRIGO VEGA FUERTES JACqUELINE FANNY VELARDE AGÜERO KATHERINE DENISSE VELASqUEZ GUTIERREZ FRANZ JESUS

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012 issN: 1812-6804

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VENTURA DE LA TORRE ROSARIO LISBETH VENTURO ALACHE DIANA BEATRIZ VERASTEGUI COLAN CAROLINA DEL PILAR VERGARA MEZARINA ETHEL JESUS VERGARA ORIHUELA JOSE EDUARDO VICENTE MARIN CYNTHIA DEL PILAR VICUÑA VASqUEZ ALEJANDRO GUILLERMO VILCHEZ MONTORO GUISELLE PATRICIA VILLANUEVA FERNANDEZ VICENTE VILLANUEVA LLAqUE ROMINA VILLANUEVA MARENGO SYBILE ASTRID

VILLEGAS SIVINCHA JOSE LUIS YAÑEZ ROMAN MARINA YAULI PALOMINO GERALD YAULI VILCA JOHANA ANTONIA ZAMUDIO AYALA NATALI ZAPATA DIAZ MARTIN ARNALDO ZAPATER VELAZCO MARCO ZARATE TORRES JANINA ZELA FRANCO DIANA CECILIA ZEVALLOS OCAMPO GLENN ROLLER ZUZUNAGA FERRIGNO HEIDY ANTONELLA

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

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ACHA HEREDIA DANIEL RODOLFO AGUIRRE MOSqUERA PATRICIA ROCIO AGUIRRE TOLEDO CARMEN MILAGROS ALEJANDRO JUSTINIANO KATERYN MIRYAM ALEJOS SERNAqUE KARLA MIRELLA ALFARO DEL PIELAGO DAVID ENRIqUE ALFARO PAREDES GABRIELA DEL ROCIO ALIAGA IBARRA MAYA GLADYS ALIAGA VERGARA JUNIOR ARMANDO ALPACA FEBRES DANIEL ERNESTO ALVA LOPEZ NOELIA BELMIRA ALVAREZ ALCALDE SULY ALVAREZ GONZALEZ ANDREA ALVAREZ VARGAS JANETH MILAGROS ALVAREZ VARGAS ROCIO LETICIA ANTEZANA CORDOVA MARTHA CECILIA APARICIO CAMINO JUNIOR ALBERTO ARANA CAMPIAN THALIA MISHEL ARAPA VALDERRAMA CINDY CLARA ARIAS AGÜERO CARLOS VICTOR ARIAS ZEGARRA MILUSKA ALEXANDRA ARRIETA GARCIA CARMEN JULY ARRUNATEGUI BURGOS ANGELA GANNINE ASTI HEREDIA JOSE NICOLAS AURIS LLOCCLLA RONALD HUMBERTO AZAÑEDO GARCIA PERCY HEDERSON BALAREZO SALDAÑA TATIANA CAROLINA BARTUREN LLATAS CRISTINA ARACELY BERAUN SALAS SINDY STEFANI BERNUY VIA ISABEL ROSARIO BERTINETTI HURTADO BERTHA MARIA BLANCO ANGLES BLADIMIR PASTOR BLAS ARENAS JOSE ENRIqUE BOGGIO AGUILAR DANIEL OMAR BOSANTES IZqUIERDO TEDDY JAIR BUENO qUIqUIA ROSSEMARY CABRERA VERGARA JUAN CARLOS CACERES ROJAS LAURA KARINA CAHUANA HUARACA GISELLA MARITZA CALERO LOPEZ JUAN EDSON CALLA TAPIA HERBERT ROMAN CALLE LEVANO SIMON ALBERTO CANGAHUALA ROJAS KAREN PRISCILA CARO CHECA LOURDES VANESSA CARPIO HEREDIA JULIO EMANUELE CARPIO VALENCIA HILDA LORENA CARRASCO VILLA ISABEL CARRETERO BLANCO OSCAR ALBERTO CARRILLO MARINO GLORIA DEL ROCIO CASTAÑEDA DOMINGUEZ EDGARDO PAUL CHRISTO-PHER CASTILLA CISNEROS JOSE CORNELIO CASTILLO ARRIETA ALEXIS ANDREE DEL LUREN CASTILLO LARA MARIE ANTOINETTE LUCIANA CASTILLO VILLANUEVA JOHN WILLIAM CASTRO LEON DIANA JOSEFINA CAUTTER FLORES ANGIE LUCIA CERNA GARNIqUE PIERINA PRISILA CESPEDES CORDOVA TERESA ANGELICA

CHAFLOqUE OLIDEN VICTOR JAVIER CHAU SUERO ANGELA PAMELLA CHE SISNIEGAS LESLY MALENA CHIHUA CCAHUANA KAREN SILVIA CHIPANA HERRERA JAYRO MARTIN CHUECA CALLE MARIA FERNANDA COCHACHE MENDEZ KARIN ELIZABETH CONCEPCION SOLORZANO RONALD ORLANDO CORNEJO LOZADA MARYORIE MERCEDES CRUCES AYALA KENDY MABEL DEL CASTILLO NATERS MOISES ANTONIO DE-LA-PUENTE APARICIO CECILIA DELGADO GARRO PAMELA MERCEDES DELGADO qUEREVALU ERIC ALEXANDER DEZA CLAVO HAYDEE MERCEDES DE LOS MILAGROS DIAZ AGUILAR MELISSA DEL CARMEN DIAZ ANGULO JACKELINE MARIAELENA DIAZ PALACIN MARIELA DIAZ PINEDO EDGAR PEDRO DIAZ PINEDO PEDRO DOMINGUEZ TICLIA ANALIA DURAND BUSTAMANTE LUIS ALBERTO GIOVANNI ELESCANO CASTRO JOSE FRANCISCO ELIAS ISLA MARJORIE MARITZA ESAINE GARCIA CLAUDIA LUCIA ESPICHAN PANIAGUA JOSE RAUL ESPINO CONTRERAS YULISSA ANGELICA ESPINOZA APARICIO ARTURO JESUS ESPINOZA MASGO JUAN EDWIN ESPINOZA SOTELO NADYA KARINA ESTRELLA CAMA ANA CELIA FALCONI CHIRINOS ALESSANDRA FARAH SALAS ANDRE VICTOR FERNANDEZ EULOGIO MARIN WALTER FERNANDEZ VILLARROEL MERY GRETHEL FLACCO ESPINOZA JUAN LUIS FLORES AGUIRRE KATHERYN ROSA FLORES OLIVERA JOHN OSWALDO FLORES SOTO JESUS ALEX FRANCO MORENO ENRIqUE RAFAEL GALINDO FRANCO LUIS HUMBERTO GARAGORRI REYES RENE ELIZABETH GARCIA ZACARIAS LAURA LEONOR GIRAO ALATRISTA VICTOR OCTAVIO GODOY TRIGUEROS DANIELA SARA GOMEZ RAMIREZ NORUSCA KAYRES GOMEZ ROSALES LIZET ROXANA GUERRA BALLESTEROS SERGIO GABRIEL GUERRERO JARAMILLO MAYRA MERCEDES GUERRERO RUIZ KATTERINE LEONOR GUEVARA OCAÑA MARIA DE LOS ANGELES SHIRLEY GUEVARA ROBLES SONIA REBECA GUEVARA VEGA NATALIA CONSUELO GUTARRA ROMERO ROLY JAVIER GUZMAN ARRIOLA KATHERINE MILAGROS HERNANDEZ DIAZ GISSELA DEL MILAGRO HERRERA PIMENTEL CLAUDIA SANTITOS HUAMAN VALVERDE KETTY GRICELDA HUARAC FERNANDEZ MARIA ELIZABETH

BACHILLERES 2012 - II

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012 issN: 1812-6804

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ORTIZ GASPAR DAVID ANIBAL ORTIZ LINARES DUANNY OLINDA OTINIANO SHIMOMURA JOSE LUIS OYOLA RIOJAS ARACELLY ELIZABETH PALACIOS ZUMAETA JIMMY ALVINO ANTONIO PANDURO JUNCO IVETTE GIOVANNA PAREDES DURAND ELIZABETH ALLISON PARRA PEREA RAFAEL GUSTAVO PAUCAR MEJIA MARCO ANTONIO PAVIA PUGA WALTER CHRISTIAN PEÑA DELGADO GEORGINA PEREZ BENAVIDES GISELLA SOFIA PEREZ HERRERA JESSICA PEREZ ROMERO ALEJANDRO GUILLERMO PEREZ VALENCIA CARLOS ADOLFO PIZARRO RIVERA JOSUE ANTONIO PRADO AGURTO ROXANA KATHERINE qUEVEDO BELTRAN ANDRE SEBASTIAN qUEZADA HIDALGO CARLOS ALFREDO qUISPE CROVETTO JORGE ALFREDO qUISPE FLORES DAGNE WILFER qUISPE MAÑUICO LILIANA qUISPE PIZARRO PRISCYLA PIERINA RAMIREZ SARMIENTO KATHERINE ERIKA JESUS RAMOS HEREDIA GUSTAVO ALBERTO RAMOS TORERO CESAR RICARDO REBAZA DIAZ DIEGO ALONSO RECUAY TIMOTEO RICHARD ELADIO RENGIFO PIZARRO RENZO JORGE REqUENA RENTERIA RODRIGO MARTIN REYNA TOMAS MANUEL VIDAL RICRA OSORIO GILBER IGNACIO RIOS LINARES CINTHYA FIORELLA RIOS MALLqUI HECTOR RIVERA CASTILLO MELISA EVELYN ROBLES Y COZ ALVARADO MARISELLA RODAS CAMACHO LILIA RODRIGUEZ BOZA JHON ARTURO RODRIGUEZ JO LI RODRIGUEZ PAJARES NORA DEL CARMEN ROJAS CASTRO SHIRLEY SANDRA ROJAS SILVA ISRAEL ROJAS VARGAS NIELS HAROL ROMERO LARRAÑAGA JENNY VANESSA ROSALES NIETO JULISSA ROSALES REqUEJO JUAN JOSE ANGEL RUBIO SILVA JUAN CARLOS RUIZ POMA D’ KARLO OMAR RUIZ RAMIREZ JAIME RUIZ SIMON DAYANA ESTEFANY SALAZAR RIVAS BRUNO SALDAÑA HUAMAN MEDALITH CORINA SÁNCHEZ PALOMINO GIANFRANCO SANCHEZ ROBLES CLAUDIA MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ YAYA HERMANN MARIANO SANDI SANTILLAN LIANA DANIELA SANDOVAL SANTOS FABIOLA VANESSA SANTIVAÑEZ SEGUIL MAGALY DENISSE SAONA GONZALES MARILYN BEST-LU SEMINARIO HERNANDEZ JULIO ANTONIO SOLF SEGURA GERARDO MANUEL SOLIS RODRIGUEZ GREGORIO TIBURCIO

HUERTO ESPINOZA ELIZABETH LENA HURTADO FLORES SHIRLEY IBAZETA VASSALLO ANNE SHEILA INGA HUAMAN HECTOR MARIN ITURRIZAGA CORZO HEIDI BERTHIS JARA PASCUALI PEDRO JOSE JARAMILLO DOMINGUEZ LUIS JHERSSON JAVIER NOLASCO WILLIANS GREGORIO JERI AMAYA CINTHYA ELISA JESUS LEIVA YULY PILAR JULCA MENDOZA MIRLA YESENIA KAJATT KAJATT FEDERICO GUILLERMO ABRAHAM LAMILLA VALDEZ HECTOR MIGUEL LARA TAPIA NESTOR JORGE LEDESMA GOÑI JESUS RODRIGO LEON qUESADA CYNTHIA PATRICIA LETURIA PAZ CARMEN VERONICA LEVANO CORDOVA HILDA BEATRIZ LIMAY FLORES DANITZA MILAGROS LLERENA OTAZU JUAN LOAYZA ACUÑA ROBERTO CARLOS LUNA VIDAL MILAGROS LUNAZCO ALEJO CESAR AUGUSTO MALEMPRE VILLAR JOSE FRANCISCO MARÍN ACOSTA ERICA ELENA MARIN GONZALES JOSE ANTONIO MARIN SEMINARIO GABRIELA MARIA ELENA MARTINEZ GARCIA GIANINNA ESTELA MARTINEZ TRELLES ANTONY ARTURO MASGO ELGUERA DYHOMAYRA TEXEIRA MATHEUS VALDIVIA CHRISTIAN HAROLD MATTA GIRALDO ROMAN EDWIN MAYO CLAUDIO ALEJANDRO MIGUEL MEDINA LEVEAU IRMA VICTORIA MEJIA CAMPOS CLAUDIA ELIZABETH MENDEZ LAYZA VERONICA LIZ MENDOZA AGUILAR WILLIAM JAVIER MENDOZA CABRERA HERNAN JESAEL MENDOZA ESPINO ULISES YENES MENDOZA ROSALES JOSE LUIS MERCADO ACEVEDO JENNY CLARA HAYDEE MINAYA BOJORqUEZ KATHERIN YORYINNA MIRANDA CARRASCO GABRIELA ESTEFANIA MONTALVO NATIVIDAD LENY RICHARD MONTALVO SANCHEZ RANDY OMAR MONZON GONZALES ELIZABETH FELICITA MORALES DURAND CARLOS ANTONIO MORAN LUDEÑA JORGE FRANCISCO MORENO HIPOLITO DORIS MILAGROS MORENO PAREDES JAVIER ALEJANDRO MORENO RAMIREZ CLAUDIA MAGDALENA MUÑOZ PRETELL EDWIN MIGUEL NAVARRETE ALBERCA ALEJANDRO ANGEL NEGRINI ARICA SOFIA NIÑO GALVAN JOSE CARLOS NONTOL FLORES EVELYN ROCIO NUÑEZ DEL ARCO SERPA ANGIE NATALIA NUÑEZ ROMERO ARTURO RAFAEL ONOFRE SALAZAR CINTHIA KARINA ORMEÑO SALAZAR PAOLA MARGARET OROZCO CHAVEZ CARLOS ANDRES ORTIZ CASTAÑEDA KATHERIN IBBET

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SOTELO RAZZETO LUIS FELIPE SOTELO TORRES CLAUDIO RENATO ABEL SOTO LOPEZ CINDY SAYURI SOTOMAYOR CHAVEZ CARLOS GUILLERMO SUAREZ BELTRAN MARIA KELLY TAFUR FERNANDEZ MARIELITH TANTALEAN MARCATOMA WILFREDO JEAN PIERRED TARAZONA LEZAMETA CLAUDIA VANESSA TINOCO EGOAVIL CRISTINA ANGELICA TORRES CUETO JOSE LUIS TORRES JUAREZ YVETTE TURRIATE CRUZ GIAMPIERI ANDRE MARTIN URBINA GARCIA ESTHER LETICIA VALDEZ AREVALO GLENN JEFFRY VALLADARES ZEVALLOS JORGE DANIEL VALLADOLID REqUENA XUXA PAOLA VALLEJOS RAMOS INGRID FLOR VARA VELASqUEZ MARIA ISABEL VARILLAS CASTRO MITZA MADELEINE

VASqUEZ MORA CARLOS ENRIqUE VEGA CARRASCO GIAN CARLO VEGAS LOPEZ WILFREDO JUAN VELASqUEZ CABRERA LOURDES ANDREA VERA MARCHENA CRISTIAN RICARDO VILCA BENDEZU SILVIA JULIANA VILCHEZ ROMAN MAYRA NADID VILLAFANI VENTURO JUDITH NELLY VILLANUEVA DEL BUSTO FABIOLA NOELIA VILLARROEL LANDAURO FRANCK MANUEL VILLENA ESCALANTE PIERO EFRAIN VILLON REYMUNDO MEDALLIT STEPFANIE YAPU MACHACA LAURA VERONICA YARIHUAMAN REYES LUIS ENRIqUE YATACO BEDREGAL JENNY GLADYS YAYA SOLANO CLAUDIA ELIZABETH YUCRA PALMA FARIGH ZAMORA CHAVEZ MARIANA MILAGROS

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CASAVERDE DUEÑAS ROSARIO CASTAÑEDA PATIÑO BRENDA MELISSA CASTRO CRUZ MICHAEL JAHN PAUL CATERIANO ZEGARRA ROSA EDME CAVERO PALOMINO ISABEL CERDEÑA GARCIA CLAUDIA ALEJANDRA CERRON CARHUAZ OFELIA CHAVARRY VALLEJOS MARCO ANTONIO CHAVEZ GOICOCHEA GLIDER CRISTOFER CHAVEZ PELAEZ JOSE DANIEL CHERO BALLENA MARIA MARGARITA CHINCHA URIBE PAULA FIORELLA CHIPANA CCAHUANTICO RENZO ORLANDO CIEZA ROCA CHELLY COLAN CAYCHO FLOR DE MARIA COLONNA MURGUEYTIO FIORELLA ALEXANDRA CORAZON HERNANI HELGA DAYSI CORTEZ AGUILAR JOHANNA BELLAMY CRIOLLO HUACCHILLO WILLIAM IVAN CROVETTO MARTINEZ CARLA PIERINNA CUBA CAMASCA EVELYN YESENIA CUBAS ACUÑA DAYSI CUENTAS JIMENEZ CAROL JENNIFER CUSMAN PONCE MARIA CECILIA DANIEL LEIVA TOVAR LINOSHKA JULHY DE LOS SANTOS CASTILLA EVELIN GRECIA DELGADO HERRERA TATIANA NILDA DOLORES HUAMANCHUMO JENNIFER MILAGROS DUANY CHAVEZ PAMELA GIULIANA ERNAU VENEGAS RICARDO RAFAEL ESCOBAR NICHO ROGGER KENNY ESCOBAR SARMIENTO ERIK ESCOBEDO CHIPAYO GABRIELA PILAR ESPINOZA CAMARENA MARIA TORIBIA ESPINOZA RAMOS BENJI GREGORY ESTRADA BRAVO KALIESKA ESTRADA MALLqUI EDWARD FRANK FACUNDO NIÑO DE GUZMAN LUIS MIGUEL FALCON CHAVEZ FRANCISCO JOSE FERNANDEZ LOPEZ IVAN CARLUIS FERNANDEZ VILCA LORENA DEL ROCIO FERNANDEZ YSUIZA RAUL EDGAR FERRER POSADAS KARLA ELIZABETH FILINICH AZPILCUETA JUAN CARLOS FLORES BACILIO MARTHA FLORES CALDERON PAMELA DESIRE GAITAN RUGEL ROSA DEL CARMEN GALINDO MADUEÑO NATALY DELIA GAMARRA TELLO MARIA AMANDA GARCIA LINARES CECILIA ISABEL GARCIA MASLUCAN LESSLIE PATRICIA GARCIA PEÑA CLAUDIO ROBERTO GARCIA SAAVEDRA ROCIO NOEMI GARVAN GAMARRA PEDRO LUIS GAVIDIA OYARCE CHRISTIAN JONATHAN GAVILAN CABRERA MARCELA DEL PILAR GELDRES NAVARRO MARIA GUADALUPE GONZALES SUELDO MARIA DE LAS MERCEDES GRANDA LAM ANGEL

ABANTO CHACON MILAGROS AURORA ABANTO ROJAS SELENY ACUACHE GUERRA TEOFILO MIGUEL AEDO DAVALOS ENRIqUE FIDEL AGUADO JERONIMO LUIS ALBERTO ROMULO AGUILAR NAVARRETE FLOR DE MARIA ALCOSER BONILLA JOSE ALBERTO ALCOSER DONOHUE WILLIAM RAFAEL ALTEZ DIAZ ORNELLA ESTHER ALVARADO BARRON JOANNA GUICELLA AMARINGO PASqUEL NATIVIDAD AMORETTI VERGEL LAURA ANGELICA APOLAYA CALDERON MIGUEL ANTONIO ARANA ARANA LORENA PATRICIA ARANA GONZALES CRISTINA DEL PILAR ARANEDA GUILLEN MELISSA JOANNE ARIAS ESTEBAN SHEYLA LORENA ARMAS CABALLERO ADOLFO GUSTAVO ARTEAGA GUTIERREZ FIORELLA IVANA ARTEAGA VILLANUEVA NOHELY GERALDINE AYALA DURAND SOFIA PRESENTACION AYALA OCHOA JAIME YUL AYALA OLIVEROS JANETTE LUZ AYARZA GALVEZ DIEGO FERNANDO BAJONERO RODRIGUEZ JUAN GUILLERMO BALBIN NARVAEZ ROCIO DEL PILAR BALLON VIZCARRA LUIS ALBERTO BARJA OTERO LUCILA AURORA BARRENECHEA ABARCA KUNNY HERNAN BARRENECHEA AGUILAR ANTONIO VALENTIN BEJAR PANDO FLOR HAYDEE BELLO ESPINOZA ANTHUANET BENDEZU GARCIA JORGE SAUL BERNAOLA MENDOZA MONICA PATRICIA BLAS OCHOCHOqUE STEFANI BOCANEGRA POEMAPE MARIA DEL CARMEN BOLIVAR VALLEJOS ISAIAS MARCIAL BRAVO GARCIA VIÑAS CESAR AUGUSTO ENRIqUE BRINDANI FARIAS RIOS GIULIANA CARMEN BURGA ROSALES MONICA JANETT CABALLERO HERRERA NOELIA MELISSA CABRERA VALIENTE MAYRA DESIREE CAJO VICUÑA WALTER ARqUIMEDES CALDERON BASADRE JESUS MIGUEL CALDERON TOVAR RENZO ALONSO CALLE MIRANDA SILVANA FABIOLA MILAGROS CAMAC NUÑEZ ROXANA ELIZABETH CAMACHO BUENO LUCY GIOVANNA CAMAN NUÑEZ VANESSA MARLENI CAMASCA VENERO CESAR AUGUSTO CANALES REINOSO YAÑEZ EVELYN SARA CARBONELL JASSO VICTOR HOGO CARDENAS TORRES JOSE ALONSO CARDENAS VEGA JACKELIN ROXANA CARO PEREZ HERMELINDA CARRASCO ORUE JOHANA PAMELA CARRASCO PALIZA FIORELLA MERCEDES CARRION CADILLO ESTEFANY URSULA CASARETTO IBAÑEZ ALVARO FRANCISCO

TITULADOS 2012 - I

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VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

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GUADALUPE BRONCANO TIMOTEO GUERRERO MORENO FLOR DE MARIA GUERRERO SALCEDO FIORELLA KARIN GUEVARA SALDAÑA MANUEL GUILLEN APUMAYTA MIRTHA OLENKA GUTIERREZ LOZANO KATTIUSKA FIORELLA HACHOqUE CRISTOBAL YEIMIT LEONOR HERNANDEZ BUSTOS JUAN CARLOS HERNANDEZ RAIMUNDO PABLO ENRIqUE HERRERA MUENTE CARLOS ALBERTO HIGINIO BILBAO CARMEN AIDA HINOSTROZA MEZA EDITH BERTHA HUAMAN AGUILAR CARMEN ROSA HUAMAN PEREZ RUBEN HAMERLIN HUAMAN VILLANUEVA BARBARA MELISSA HUAPAYA GUIÑO SHEYLA NOELIA HUAYHUA BALVIN KAREN KERLY HUAYLLA BUSTAMANTE LAURA ROXANA HURTADO ROJAS JUAN RICARDO IPARRAGUIRRE ALARCON ANTONIO IPARRAGUIRRE HUERTA DORA BEATRIZ ISAAK AICARDI JESSHICA INGE JARA RIOS STEPHANY ISABEL JAUREGUI EGOCHEAGA FORTUNATO JAUREGUI HERRERA CESAR CRISTHIAN JORGE AURIS FLAVIO KUYENG RUIZ CHRISTIAN ALFREDO LA MADRID ZARATE RAFAEL LA ROSA LOZA GERMAN LAGOS GUTIERREZ CYNTHIA MELISSA LANDEO ALIAGA HILDA LANDEO PARIONA TALIA DENISE LANGBERG PINZAS SALO LAURA VILCAMIZA DAMIAN LAURENTE ESPINOZA VICTORIA LILIANA LAZO PORTOCARRERO JOSE MARTIN LEO MENDOZA LEONARDO NICOLAS LEON MONGE MARCO ANTONIO LEON ROMAN GIAN ADAMS LEON VEGA MILUSKA JESSENIA LEZAMA VIGO FRESIA RUTH LLANOS CONTRERAS ESTEPHANNY LOPEZ SANCHEZ ROSANGELA DENISSE MACHUCA ARTETA WALTER MANCCINI GUZMAN HAYDI GIULIANA MANSILLA RETAMOZO RODRIGO NICOLAS MARIN LOYOLA LINDA SUSAN MARISELLI ROJAS GLADYS AMELIA MARqUEZ CARPIO JAVIER MARTIN MARTICORENA PEREZ JUAN RAUL MARTINEZ FERREYRA ISRAEL JUAN EUGENIO MAYHUA PONCE FREDDY WILLIAM MEDINA RUBIANES EDGARDO RAJMAN MEDINA VICUÑA CESAR AUGUSTO MENDEZ TORRES LLOSA LAURA ELENA MENDOZA ALVAREZ JAIME MAXIMILIANO MENDOZA FIGUEROA PERCY EDGAR MENDOZA RODRIGUEZ SOFIA IRENE MERCADO POLANCO CAROLINA MERCEDES MIRANDA ASSEN JORGE ROBERTO MOLINA CALLE JOSE ANTONIO MONTES VIVAR FLOR HERMINIA

MONZON ALVAREZ CLAUDIA DEL PILAR MORA CARBAJAL BARBARA LUCILA MORALES UBILLUS ERNESTO ARTEMIO MORI CAVERO YOISHE YASUNORI MOY HAYEN SANDRA MARIA DEL CARMEN MURGA SIGUAS ZHARA PAOLA NAJARRO RUNCO JANET YOVANA NAÑEZ VALENCIA ISAAC LEON NAVARRO PACORA KALEB JAMIR NIEVES CHERO MARIA DEL ROSARIO NUÑEZ HUAMAN JUAN FRANCISCO OBANDO ROJAS ISABEL ANGELICA OLIVAS ESPINOZA CARLA SOLEDAD OLLERO CRUZ ALEJANDRINA CECILIA ORAHULIO NAUPARI NANCY NURET ORDOÑEZ MEDINA PATRICIA BERTILDA ORTIZ CABREJOS CLAUDIA IVONNE OSORIO SIPAN CESAR JOSEDANIEL PACHECO CISNEROS KRISTYN JENIFFER PALACIOS MAYURI ROXANA SARA PALIAN BERTO ROSSELYN PALOMINO SANCHEZ JOSE ANTONIO PARDAVE PINTO IVAN ENRICO PAREDES RODRIGUEZ RAUL PARIONA PAqUIYAURI GUSTAVO PASTOR MANSILLA PATRICIA PAMELA PATRON BALDWIN MARIA SILVIA PELAEZ PEREZ JUAN EFRAIN PEÑA GOMEZ MICHAEL JOSEPH PEREZ LACCA JUAN CARLOS PEREZ TRAVEZAÑO CARLOS EDUARDO PFLUCKER GALVEZ MANUEL ALBERTO PONCE CARVO GLADYS CECILIA PORTOCARRERO TALLA KATHERYN JANNETH PRO CASTILLO ALLICCE SUSANA PUCCIO CUBAS CARLOS ERNESTO PUCHURI RIVAS MARIA INES PULGAR ALBERTI ELIANA ANGELICA qUINTANA GALLARDO MARIA ALEJANDRA qUINTO ESPINOZA MIRIAM ELIZABETH qUIROZ SANTIBAÑEZ SONIA GIOVANA qUISPE CUZCANO PEDRO MIGUEL RAMIREZ GUERRA JAVIER FERNANDO RAMIREZ RAMOS RONY JOEL RAMIREZ SALAZAR CARLOS ENRIqUE RAMOS AGUILAR MOISES ALEXANDER RAMOS TORERO CESAR RICARDO RAMOS WONG ALBERTO OSCAR REqUEJO VENERO LIZ JIULIANA REYES MENDOZA KELLY STEFANNY JOCELYN REYES TAFUR HUGO VLADIMIR REYNA VELARDE SANTIAGO JESUS JORGE RIOS DEL CARPIO GABRIELA NELLY STEPHANIE RIVADENEYRA RIVAS JORGE LUIS RIVAS MORENO KARIN ROSSMERY RODRIGUEZ PAREDES ETHELREDO MARTIN ROJAS CONTRERAS JOSE ALBERTO ROJAS MANRIqUE RUBEN ROJAS NEYRA CINTHYA JULLIZA ROJAS PASCUAL PABLO FROILAN ROMERO CALLE ADELI GERMAINE ROqUE LLAqUE GUSTAVO ALBERTO

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ROSADIO FLORES YASMIN YLSE ROSAS RIVERA ALFREDO MANUEL RUIZ MEZA MIGUEL ANGEL RUIZ RAMAL ARIANA SAAVEDRA TOVAR MARIA TERESA SALAS SARAVIA AURORA GLADIS SALAZAR CASTAÑEDA JOSE MANUEL SALAZAR HOP MARTINA SANCHEZ ROBLES CLAUDIA MARIA DEL ROSARIO SANDOVAL APAC PAULA PAMELA SANTAMARIA ZAVALA CHRISTIAN MARLO SANTILLAN MOSqUERA WILFREDO JESUS SANTOS-BALLARDO LAMAS JOSE FERNANDO SARAPURA ROJAS DELIA JESUS SEGOVIA ANGELES HERNAN LEONARDO SEVILLA MORALES VANESSA MERCEDES SILVA ALIAGA URSULA CECILIA SILVA SUMARI NORMA FIORELLA SIPION GONZALES LIZ MARIA ROSSANA SIU INOCENTE MARIA ESTHER SOTO ARTEAGA VICTOR MANUEL SUSANO MORANTE CLAUDIA LISSETH TAIPE CAMPOS CARLOS TAVARA qUINTANILLA CARMEN ELENA TELLO MENESES CAROLINE MELISSA TENORIO COLLANTES APOLINAR TENORIO ZACARIAS NANCY MARLENE TESHIROqUI GUILLEN HECTOR HENRY TORRE SANDOVAL CECILIA CAROLINA TORRES PINEDA JULIO CESAR TRUJILLANO TRUJILLANO JESUS ALFONSO TRUJILLO PATIÑO CINTHIA GUADALUPE

TUTAYA qUISPE DAVID WILLIAM UEJOWA MIYASHIRO JUAN ANTONIO UGARTE CRISTOBAL ADRIAN UGARTE URETA SOLIS CARLOS MANUEL URRELO RIOS JANINA URUETA GOVEA CONSUELO AURORA VALLADARES ACUÑA MILAGROS MELISSA VARGAS BARRUETO CHRISTIAN RICARDO VARGAS RODRIGUEZ PATRICIA JANETTE VEGA YBAÑEZ JULIO ALBERTO VELASCO BARRIGA GIANFRANCO GERARDO VENTO MARIN SANDRA MEGHINA VEREAU ALVAREZ GUSTAVO BENJAMIN VERGARA ORMEÑO GUSTAVO VIA DIAZ AMELIA OLGA VIGO CARRERA SEGUNDO NICANOR VILCA MORALES ALDO GILBERTO VILLA ZEGARRA KAREN MARCELA VILLALOBOS SAGREDO FREDY ARTURO VILLALOBOS URqUIZA GIULIANA ELIZABETH VILLANUEVA DEL CARPIO DIEGO ALONSO VILLANUEVA LLAqUE MELISSA CONSUELO VISCONDE COLLANTES JOSE PEDRO VIVAS ANGELES FRANCO RENATO WALDE ORTEGA RODOLFO JESUS ALFONSO YARLEqUE ARRESE KARINA ANGELICA YARNOLD LIMON JOSE CARLOS ZAMORA SANCHEZ LIZBET MARITZA ZARATE ROTTA ROSA SILVIA ZAVALA MIMATA MARIEL ZAVALETA GONGALES DIANA MARGARITA ZEVALLOS ELIAS JAVIER ERNESTO

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

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ACOSTA MIRAVAL MARIA DE LOURDES AGUILAR TORRES CHRISTIAN OMAR AGUIRRE CHAUPIN YURIKO MARIBEL ALCALDE BRICEÑO JUDITH EMPERATRIZ ALCEDO CHAVEZ LEONEL JOSE ALFARO CUCHO ALEX WILLIAM ALLPAS CASTILLA CARLOS ALEXIS ALVARADO DOMINGUEZ MELISSA MILAGROS ALVARADO HERNANDEZ CARLOS ALFONSO ALVAREZ MEZA WALTER WILSON ALVAREZ RAICO MAYTHE KATHERINE ALVAREZ SOLIS EVA MODESTA ANTONIOLI DELUCCHI CESAR EDUARDO ARAMAYO VARGAS GLORIA LUCIA ARANGO MAZZA LUIS FERNANDO ARAUJO GASTELU ROBERTO ARMAS MACHUCA VICTOR RAUL ARNAEZ CHIAPPE LUIS VICTOR ASENCIOS CARRION ELA MERCEDES AYALA AGUIRRE VIANEY EMMALI AYALA ALVARADO CARLOS ENRIqUE BALAREZO PAZ NANCY VIOLETA BALARIN HERRERA ALFREDO BALVIN CHINCHAY LUCY DEL PILAR BARBARAN SANCHEZ MICHAELL ALEXANDER BARRAGAN GARCIA JUAN BARRON CAMPOBLANCO HECTOR RODRIGO BAYONA VENANCIO CARLA ISABELA BELAUNDE GENSOLLEN MARIANO FELIPE BERLANGA KEVANS RUBEN DARIO BUSSALLEU VARGAS qUINTANILLA MARIA CONSUELO BUSTOS GUIA ROSA BERTHA DEL ROSARIO CABREL PEÑA JUAN VICENTE CADILLO PONCE JOSE DANIEL CALDERON DE LA BARCA BENAVIDES C. J. CALDERON SERRANO MARIBEL NATALY CALLE COLOMA CECILIA INES CAMARENA CARLOS DANTE ALEJANDRO CAMPOS MARTINEZ ALICIA JESSICA CAMUS GRAHAM DANTE JULIAN CANALES CAPPELLETTI ROXANA PATRICIA CANALES HUAMAN JENIFER MIRIAN CARRASCO CABREJOS MARIA DE LOS MILAGROS CARRION DIAZ JUAN ELIAS CASTAÑEDA CERNA MARIA DEL CARMEN CASTAÑEDA LAVINI CARLOS JESUS CASTILLO FALCON MARY ANN CASTILLO MARqUEZ RAFAEL CASTRO MENDEZ SANDRA CECILIA CASTRO TALAVERA MARTIN FELIPE CAVERO RUIZ HUGO FERNANDO CERRON LEON JORGE ARMANDO CHACALTANA GARAVITO SARA CASTORA CHAVEZ CASTAÑEDA VICTOR HUGO MARTIN CHAVEZ GALLEGOS EDITH CATALINA CHAVEZ GALVEZ BRAYAN SHARLOTH CHAVEZ PERALTA FREDDY ABRAHAM CHAVEZ SILVA EVER WILFREDO CHILET MANRIqUE ROBERTO XAVIER

CHING ESPINOSA RUBI ALEXANDRA CHU MARqUEZ CAROLINE MARIA ISABELLA CHULLE MURAYARI PAOLA ROSA CISNEROS APOALAYA CARMELO AGUSTIN CORBETTO PARODI JORGE ATILIO CORDOVA ROMAN CARMELA ROCIO CORNEJO ARCE DIEGO CORONADO CARRIZALES JOSE AURELIO CRISOSTOMO RAMOS OSCAR ABELARDO CRUZADO MONTENEGRO EDINSON LENNYN DARCOURT REY LUIS FRANCISCO JAVIER DEL CASTILLO ROMAN SAMUEL CRISTOPHER DELAGALA GUERRA NELIA MARGARITA DEL-SOLAR IZqUIERDO GASTON DARIO DESCALZO MENDOZA ERNESTO DAVID DIAZ CAMPOS JUAN JOSE DIETRICH FLORES ANDREA ARACELLY DIOSES PORLLES MELISSA JILL DOLORES FLORES MELINA YANINA DONAYRE OCHOA GUILLERMO FABIAN DUTRA CAMARGO MABEL ELESCANO RECALDE ROSARIO DEL PILAR ELIAS CURI GIANCARLO DANIEL ESCARATE FARFAN JOHAN ALBERTO ESPICHAN LOPEZ JOSE ALFREDO ESPICHAN PEREZ JOSE LUIS ESPINOZA AVALOS JOSE ETEL ESPINOZA BERRIOS MARIA OFELIA ESPINOZA VELIZ ROSA MARIA ESTRELLA TISNADO PATRICIA MARISOL FERNANDEZ LAZO PATRICIA SILVIA FERNANDEZ ROJAS ALEXIS SIGFRID FLORES AGUIRRE KATHERYN ROSA FLORES PALOMINO OLGA MARTHA FLOREZ CABALLERO JESSICA HAYDEE FLORINDEZ SEGURA JORGE AUGUSTO GAMERO VILDOSO LUIS MIGUEL GAMIO FARFAN JENNY LIZBETH GANOZA ESCUDERO MARCO ANTONIO GARCIA GARCIA ROSSMARY JENNIFER GARCIA VILCHEZ JOSE LUIS GARIBOTTO SANCHEZ LUIS EDUARDO GOMEZ GUEVARA CECILIA GOMEZ MOMETRIANO CECILIA RITA GONZALES SALVA YIRLEY MIRIAM GRANDA RIEGA GABRIEL ANGEL GRANDE MINAYA AMELIA GRAU CASTILLO ALFREDO SANTIAGO GUERRA ROJAS FREDY MARTIN GUERREROS ANYOSA ALFREDO GABRIEL GUEVARA BRINGAS RAFAEL GUEVARA ROJAS MARIANO ALBERTO GUTARRA ROMERO ROLY JAVIER GUZMAN NAVARRO DEMETRIO ABRAHAM HARO ECHEGARAY MARIA DEL ROCIO HERNANDEZ APARI KARLA GUADALUPE HERRERA GODENZI DANTE HERRERA MONTENEGRO XIMENA HOCES ORENDO CHRISTIAN RUBEN

TITULADOS 2012 - II

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012 issN: 1812-6804

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MURO ROJO MANUEL AUGUSTO NAVARRO ALVARADO SATURNINO NAVARRO TIBURCIO MIGUEL NIETO TAVARA MARIA ELENA NUÑEZ DANJOY HERBERT RICARDO NUÑEZ LEON WILSON JOSE OLIVARES MORAN PATRICIA CAROL OLIVOS LAOS CESAR AUGUSTO ORREGO COLONIA ALESSANDRA MARGARITA ORRILLO ESTELA ALBERTO GIANCARLO OSORIO GONZALES ANA BEATRIZ PACCINI TORRES CARLOS LUIS PACHECO ARONI MANUEL NOLBERTO PACHECO MONTES KENNEDY PETER PAJUELO BARRERA DILMER RENEE PALERO VALDIVIA BENIGNO RODOLFO PALOMINO MORA ROLANDO PANTALEON VALENCIA GABRIELA ELISA PARDO NARVAEZ LUIS FELIPE PAREDES RAMOS PABLO ARMANDO PAREDES VILA FLORENCIA PAREJA ZARATE SILVIA MERCEDES PAZO PINEDA OSCAR ANDRES PEÑA DOIG ANA ANGELICA PEÑA MORENO CHRISTOPER JOSEPH PEREZ MARILUZ VANESSA ALEJANDRA PÉREZ SOSA IVONNE JEANETTE PFENNING HUASANGA PRISCYLLA GIOVANNA PITTA PEREYRA LUIS JORGE PRADA BUITRON PILAR DEL ROSARIO ESTRELLA PRINCIPE TRUJILLO AMELIA JULIA PUCCIO CUBAS ALDO FERNANDO qUIÑONES DURAN MILLDRED MARIA qUIROZ ACOSTA KATHERINE MIRTHA qUIROZ SOTELO DAVID MANUEL RAMIREZ CASTAÑEDA YRMA DENNIS RAMIREZ LIVIAC GERALD SILVIO RAMIREZ PALIZA VICTOR RAUL RAMOS DE LA CRUZ JOHN MICHAEL RAMOS LARA CHRISTIAN ALAN RAMOS SANTISTEBAN ROSA DEL PILAR REATEGUI GONZALES MARIA MARCELA REqUENA AZCARATE LENIN SANTIAGO REYES APESTEGUIA LUIS EMILIO REYES ESPINOZA JUANA SARITA REYES GUERRA JAVIER ARTURO RIGGS BROUSSEAU GRACE MARY RINALDI GUTIERREZ JUAN AUGUSTO RIOS ADRIANZEN RONALD ANTONIO RIVAROLA ALPACA VANESSA MARIA RIVERA SOTELO EMILIO G. ROLANDO MARTIN RIVERA ZANCA ELY ROSSMARY ROBLES OSSIO JOSE ORLANDO ROCA ROJAS SHIRLEY CARLOTA RODAS GARCIA JESSELLE ROXANA RODRIGUEZ CANDIA RAUL ALEJANDRO RODRIGUEZ CHAVEZ FABIOLA ROJAS APUMAYTA LYSETTE PAULINA ROJAS MENESES JUDITH MILAGROS ROJAS MORALES PATRICIA ROJAS NAVARRO JULIA LUISA

HOLGUIN ALVARADO MARIO CESAR HORNA SANCHEZ ROSARIO DEL PILAR HUAMANCHUMO TORRES JOSE RICARDO HUAMANI BOMBILLA ROGELIO RICARDO HUANCARE qUISPE PERCY ANIBAL HUERTO MALCA CARLOS MANUEL HURTADO CALMET ENZO ANTONIO IRIGOYEN DIAZ FREDDY SANTIAGO ISLA PACHECO EVELYN JAUREGUI JAUREGUI GUSTAVO DAVID JIMENEZ JIMENEZ EDUARDO DANIEL JO VILLALOBOS CAROLINA JORGE PONCE CARMEN KATTY JUAREZ MUÑOZ CARLOS ALBERTO LA MADRID RUIZ CONEJO GIULIANA DEL ROSARIO LAOS CHOY CESAR DANIEL LAYCHE DE FREITAS ELISA ISABEL LAZARTE AGUILAR DENNISSE ALEXANDRA LEON DUEÑAS RICARDO LIMO ORTIZ MOISES GUILLERMO RUBEN LLANOS MENOR SEGUNDO CATALINO LOAYZA DANIEL LEIVA GUADALUPE TERESA LOPEZ qUEVEDO MILAGROS FLORENCIA LUDEÑAS ROMAN LILIANA MARGARITA MACEDO HURTADO SHIRLEY SALLY MADRID VILLACORTA CRISTINA MAGUIÑO ZAPATA ANDREA GUILIANA MALCA LEO ENRIqUE ABELARDO MALLMA YACTAYO LUIGUI HUBERT MANRIqUE ECHEVARRIA VICTOR SANTIAGO MAÑUICO ZAMORA HANS SANTOS MARAVI YLLANES PAOLA KARINA MARCOS MENDOZA JHENIFER KATY MARDINI COLLAZOS RENZO ENRIqUE MARIN MARIN MIGUEL ANGEL MARTINEZ RONDINEL ALBERTO CARLOS MATALLANA MORON LUIS ENRIqUE MATAYOSHI OSHIRO ROSA MARIA MATEO SEDANO JULIO JEAN PIERRE MAYHUA BENAVIDES JORGE GABRIEL MEDINA SAMAME ELIANA VANESSA MEDINA SANCHEZ GIOMERK LISETTY MEJIA VEGA PAUL NICOLA FRANCISCO MENDEZ LAYZA PATRICIA MELVA MENDOZA ALFARO GLADYS ISABEL MENDOZA JIMENEZ CRISTOPHER AARON MENDOZA MICHUY JUSTINO RUBEN MENDOZA VILLAR DANIEL ENRIqUE MEZA ORIHUELA JHON PAUL MEZA ROJAS JESUS EDUARDO MILLA ADRIAN CLAUDIA YOVANA MIRANDA CARDENAS ALFREDO SAMUEL MOLINA ARANA FIORELLA KATIUSKA MORA GAMBOA STEPHANIE MORALES CABALA ALFREDO SAMUEL MORENO ESPINOZA JUAN ELIAS MORI SEMINARIO ANGIE NATALY MOSCAIZA TEMOCHE KAREN MABEL MOSCOSO MANRIqUE FLOR DE MARIA GLORIA MUÑOZ PRETELL JUAN FELIPE MUÑOZ RODRIGUEZ YOLANDA

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris(24) 2, 2012 VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012

333

ROMANI GUEVARA VIRGINIA LUCILA ROMERO ZUMAETA MARLENE ESTELA ROSALES CERRILLO JUAN ROSALES VENTURA FRYDA LISSETTE RUBIÑOS CRESPO CYNTIA PAOLA SAAVEDRA AVILA CARLOS EDUARDO SAAVEDRA BARRERA MIGUEL ANGEL SACA SOTO JACKELIN JESSICA SAENZ CABANILLAS SONIA MARIA SALAS LUCHO ADRIANA ELENA SALAZAR CALUMANI PABLO ELIAS SALAZAR MARZAL MARIELA BETTSY SALAZAR PROEBSTER LUCIO SALINAS DONAYRE ANGEL IVAN SALVATIERRA PRADO MIRIAM MONICA SAMANIEGO THAIS JONATHAN JOSE FERNANDO SANCHEZ MENDOZA JULIO CESAR SANCHEZ MORALES GUSTAVO CESAR SANCHEZ VASqUEZ TAYROR SANCHEZ ZUÑIGA CINTIA TATIANA SANDOVAL ROSPIGLIOSI JANETT IVONNE SANTILLAN SUAREZ AMES FREDY SARDI OLIVOS ANGIE VICTORIA SEGURA SALAS JAVIER AMERICO SEGURA SEMINARIO CLAUDIA LUCIA SIFUENTES BELTRAN MIGUEL ANGEL SILVA MEDRANO DAVID JAVIER SILVA RAMOS JUSTINIANO MAURICIO SOLIS ROJAS JORGE ALEX SOTO ROJAS DEYDA SULLCAHUAMAN MORAN EMANUEL ALEXIS TALAVERA DIAZ HERNANDO GUILLERMO TALLEDO TANG JULIO CESAR TAPIA CABAÑIN CARLOS ALBERTO TEJEDA BENZA ANDREA TENAZOA REATEGUI KAREN GIANINA TENORIO CUYUTUPAC KATIANA NAHOMI TENORIO YAURICASA DIANA SUSY

TISZA ECHEVARRIA GINA MARGOTH TOLEDO GUTIERREZ MIGUEL ANGEL TOLENTINO GABANCHO EDWIN GEORGE TORERO VIDARTE CESAR PEDRO TORRES GONZALES MILAGROS ROSARIO TORRES TASSO JUAN FIDEL TORRES ZAVALA CARLOS RICARDO TORRES ZEGARRA AIDA MELCHORA TUESTA OYARCE ELIANA TUESTA ROLDAN CATHY MARILYN UNDA HINOJOSA MIGUEL ANGEL VALDIVIA ARANGO PAMELA FRANSHESCA VALVERDE BULLON NATALYE VERONICA VARGAS ALARCON VICTOR FORTUNATO VARGAS HERRERA GINA ISABEL VARGAS VALLE DANIEL ENRIqUE VASqUEZ JIMENEZ ELIZABETH ELIANA VELA NUÑEZ RICHARD VELARDE YAÑEZ MARIA DEL CARMEN VELIZ PEREZ NATHALIE IRINA VENTURO ALACHE DIANA BEATRIZ VIGIL VEGA KHRISTIAN VILLA CABERO JONATHAN ENRIqUE VILLALBA CERNA CLAUDIA ERIKA VILLARAN JEANNEAU VANESSA WUEST CHAVEZ VICTOR MANUEL YANCUNTA CHACALIAZA RICARDO JESUS YAURI MIRANDA CARLOS ZANABRIA VARGAS MARY KARINA ZAVALAGA TEJADA CINTHYA ANAHI ZEGARRA BELLINA STANA ZEGARRA ELIAS JULIO CESAR ZELA FRANCO DIANA CECILIA ZEVALLOS LAGUNA ELIZABED MERCEDES ZEVALLOS OCAMPO GLENN ROLLER ZORRILLA VEGA GIZELLE GEORGINA ZUMAETA SALAS CLAUDIA VIRGINIA

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bachilleres, titulados, maestros y doctores

VoX Juris, lima (Perú) 24(2): 321-333, 2012 issN: 1812-6804

334

1ER. SEMESTRE ACADÉMICO 2012-I

Nº APELLIDOS Y NOMBRES POSGRADO EN:FECHA DE

OBTENCIÓN DE GRADO

1 CACERES PRADO, ALVARO EFRAIN Maestría en Derecho Civil y Comercial 19/04/2012

2 ABANTO REVILLA, CESAR EFRAIN Maestría en Derecho de los Negocios 07/06/2012

3 ZABARBURU SAAVEDRA, GONZALO Maestría en Derecho Civil y Comercial 21/06/2012

4 DE VETTORI GONZALEZ, JESSICA MARIA Maestría en Derecho Registral y Notarial 27/06/2012

2DO. SEMESTRE ACADÉMICO 2012-II : MAESTROS EN DERECHO:

7 SOTO GORDON, TERESA JESÚS Maestría en Derecho Civil y Comercial 19/09/2012

8 ZAVALAGA ORTIZ, CARMEN ELENA Maestría en Derecho de los Negocios 10/11/2012

1ER. SEMESTRE ACADÉMICO 2012-I

Nº APELLIDOS Y NOMBRES POSGRADO EN:FECHA DE

OBTENCIÓN DE GRADO

5 HUAMANI LLAMAS, EVANGELINA Doctor en Derecho 27/04/2012

6 TAMBINI AVILA, MONICA MARGOT Doctor en Derecho 04/05/2012

MAESTROS EN DERECHO

DOCTORES EN DERECHO

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Se terminó de imPrimir en LoS taLLereS gráfiCoS de

tarea asociación gráfica educativaPaSaje maría auxiLiadora 156 - Breña

Correo e.: [email protected]ágina weB: www.tareagrafica.com

teLéf. 332-3229 fax: 424-1582juLio 2013 Lima - Perú

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12652 U. SAN MARTIN / CARATULA VOX JURIS 24 / MEDIDA: 42.4 x 28 cm. / Lomo OK: 2.4 cm. / INT 372 pp. Bond 90gr. / Cosido a Francesa / EM

VOL. 24 N˚2 2012

Vox Juris Lima - Perú Vol.24 N˚2 pp. 336 2012

ISSN: 1812 - 6804

Vox Juris Lima - Perú Vol.24 N˚2 pp. 336 2012

CRÓNICAS DE LA FACULTAD2012

La revista tiene una periodicidad semestral