N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria
Transcript of N. Copia Í^213^ - University of Las Palmas de Gran Canaria
S4
iSÜÉ
LAS PALT.íAS DE G. CANARIA
N.° Dos-jmento
N." Copia _ Í ^ 2 1 3 ^
j^ííFrá-*
L A E i í I ^ ü h T A U í u N
i) E •
TUMAXEü 'm i . AS lÜi^AS OAWAHlAb
P Ü K
LEÓNIDES P A H A D A IP'EHEZ
US PALMAS . a^^
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Siendo obligatoria la confección de una
Meraoria para poder optar al Círado de Profeso Mer-
cantil, he,decidido orientarla hacia el desarrollo
de la contabilidad de una Sociedad Mercantil Anó
nima dedicada a la exportación de tomates canarios,
Aunque este es un producto tradicional y ca
si privativo de xas islas, he juzgado oportuno tra
tar de esta actividad en esta Tesis, pues su impor
tancia, ademas de ser vital para el desarrollo de
la economía insular, llega hasta la esfera de lo
nacional.
ijeonides parada Pérez
& • <s-«»
E L M E D I O
íi A T U K A L
El archipiélago canario está enclavado en el Atlán
tico Septentrional, extendiéndose de Noreste a Sures
te a unos 100 kilómetros aproxiraadainente de Cabo Jubi,
La parte oriental del archipiélago la compone la pro
vincia de Las Palmas, integrada por las islas de liran
Canaria, jíuerteventura y Lanzarote, además de pequeños
islotes, con una extensión total para la provincia de
4.040 kilómetros cuadrados. La parte occidental está
.integrada por la provincia de Santa Cruz de l'eneriie,
formada por J.as isxas de Tenerire , Palma, aoraera y
Hierro, con una extensión total de 3,444 kilómetros cua
drados.
Las islas T)resentan una coní'it¿,uración muy montañosa, con valles y zonas costeras de gran fertilidad.
Las escasas precipitaciones y el clima templado casi
permanente, componen las principales caracteríticas cli
matológicas de las isias. El rét iraen de lluvias es de
tipo mediterráneo acentjiado; es decir, llueve con. rela
tiva frecuencia en invierno, poco en primavera y nada
en verano . Las zonas más beneficiadas por las precipi
taciones son las del norte de las islas, donde las llu
vias son más frecuentes y mansas, asegurando las cose
chas de los cultivos de secano. Las zonas del Sur son
las más perjudicadas al tener un rég imen de lluvias
muy irregular y escaso, at,ravado con el carácter torren^
cial de las mismas.
El suelo de las islas puede decirse que es de natura
leza volcánica y de formación relativamente reciente,
por lo que en grandes zonas predominan los materiales
lavidos apenas descompuestos y por consͣ-,uiente caren
tes de posibilidades aj^rícolas. Las mejores tierras
suelen encontrarse en la zonas de orientación iMorte,
de mayor humedad y donde la descomposición del terre
no ha sido más completa. Las montanas y los suelos de
terminan que de las /'4Ó. 400 hectáreas de extensión to
tal .de las isias, solamente 110.200 hectáreas sean
cultivadas,
Al lado de estas cai-acteristicas más bien ne¿ati«as,
se acumulan una serie de propiedades positivas, que do
tan ai archipiélago canario de condiciones específicas
de especial importancia.
Su clima tan moderado y regular permite ciertos cul
tivos en épocas en las que no son posibles en nin¿ún
otro lugar, constituyendo esta la principal caracterís
tica de sus productos agrícolas de exportación, propie
dad que debe aprovecharse en la medida de lo posible.
Bsta temperatura ideal, juntamente con su paisaje pe
culiar, son motivos suficientes para calificara a las
Islas Canarias como especialmente aptas para desarro
llar una fuerte corriente turística. .
La situación privile iada del archipiélago canario,
le dota de unas especiales características para inten
sificar su comercio con ex vecino continente africano
de tan amplio porvenir. Su posición, dentro de las lí
neas marítimas de gran movimiento, la hacen punto obli
gado para que numerosos buques de todas las banderas
reposten en sus puertos , proporcionando una clase de
turismo rápido, que además de dar a conocer la belleza
y clima sin igual de estas islas, contribuye a comple
mentar la buena fuente de ingresos en divisas que cons
tituye la exportación de sus productos agrícolas.
E L o A M P Ü
La agricultura compone la principal actividad econó
mica del archipiélagg, como lo refleja el porcentaje de
población activa dedicada a estas labores. i¡il 4Y,b
por 100 de la total cifra de personas activas se dedi
can a actividades del campo, frente a la industrial con
un 26,5 por 100. La renta agraria supone, aproximadamen
te, el 60 por 100 del conjunto de la renta agraria e in
dustrial, reforzando el carácter agrícola de la región.
ija producción final agraria está compuesta por los si-
gtiiilentes porcentajes: el 77,1 por 100 corresponde a la
agricultura; el 22,5 por 100 a la ganadería, suponiendo
la aportación forestal un 0,4 por 100.
La agricultura canaria encuentra su principal limita
ción en las características topoe,ráficas de las islas,
y más aún en la falta de agua, tanto respecto a un régi
men de lluvias regular e intensivo, como ai agua proporq-
cionada por la extracción de aguas subterráneas y esca-,
sea de corrientes naturales. La primera de estas condi
ciones físicas, da lugar a que existan grandes extensio
nes de superficie irai roductiva, 90 permitiendo , además,
grandes extensiones que supondrían un cultivo extensivo.
La falta de agua agudiza el problema de ser imprescindi
bles los cultivos intensivos, por lo cual todo el esfuer
zo del agricuxtoB se dirije a la obtención del agua ne
cesaria. La extensión de ios regadíos constituye, pues,
una necesidad vital para la agricultura canaria .
La importancia relativa de ios diferentes cuxtivos,
según las estadísticas, nos demuestra la concentración
existente en un pequeño grupo de productos, üista con- •
centración se afianza al considerar que dentro de la
renta bruta para el ejercicio de 1955,"que alcanzó
la suma de 1.67 2 millones de pesetas, e|) plátano re
presentó el 3,4 por 100 con 660 millones, la patata
el 10,5 por loo con 310 millones y el tomate con 298
millones, representó el 17,tí por 100.
Los principales defectos que x adece la agricultura
canaria, y que han supuesto un freno para su necesario
crecimiento , pueden resumirse en los siguientes: es
casez de agua , excesiva población ae,rícola ocupada.
escasa mecanización de los cuxtivos , mala dirección,
en general de la práctica del abonado, falta de selec
ción en el empleo de semillas, predominio de la rutina
en relación a la posibilidad de cambios de cultivos,
defectuosa estructura de la propiedad agraria y es
casos conociiDientos técnicos por parte del agricultor;
serie de impedimentos que necesaricimenoe han de desa
parecer si se quiere que la at^ricultura aicaace el de
sarrollo deseado.
Parte importante -gara eliminar las anteriores caracte
rísticas adversas la ha de aportar el propio trabajador
agrícola, que, mediante el sincero deseo de ese progre
so, el convencimiento de la necesidad de aplicar las
nuevas ideas y técnicas, y con su trabajo, tanto bene
ficio puede aportar, no sóio para él mismo, sino para
toda la región,
Pero es indudable que el propio agricultor no puede
hacerlo todo. Proporcionarle el ae ua necesaria y a pre
cio razonable, la asistencia técnica precisa, ios nuevos
útiles de trabajo, las facilidades para que esté a su
alcance la adquisición de la maquinaria, etc., es labor
de 4.0S organismos estatales correspondientes; por ello,
la Organización Sindical, con la natural preocupación
por estos problemas, ha realizado un minucioso estudio
("Estructura y posibilidades de desarrollo económico
de la región canaria"), en el que se dan a conocer es
tas necesidades del archipiélago, para elevarlo,en su
día, a las autoridades estatales.
Por tanto el futuro de la agricultura canaria, y como
resuxtado de las medidas citadas, se x^resenta esperan-
zador ya que, para conseguir una expansión econáraica,
lo importante es tener la posibilidad y los recursos
naturales necesarios, y la islas poseen estos dos re
quisitos; solamente falta realizar un óptimo aprove
chamiento de ellos y una acción coordinada por parte
de todos.
La actuación debe ir dirigida en tres direcciones fun
damentales: Aumento de los regadíos, mejora de los medios
de cultivo, que se traduzcan en unos rendimientos supe
riores a los actuales, y una mayor divrsificacián en
su producción,
Kespecto al aumento de ios regadíos, ±a ejecución de
otaras hidrahjulicas y mejora de las existentes, asi co
rno la aplicación de nuevas técnicas,, proporcionaran un
caudal adicional de agua del 50 por 100 del actual dis
ponible, con 10 que se podrá regar un 50 por 100 ra&s
de superficie, es decir, y.000 hectáreas más de super
ficie regada,con lo cual quedarían especialmente benefi
ciadas las zonas del sur de juas islas que son las ideales
para ei cultivo dei toraate.
iiin cuanto al aumento de rendimientos, y por tanto de
la producción, como resultado de la axjlicación de las
técnicas modernas preconizadas por la Estación jiixperi-
raental de Horticultura y Jardinería de Santa uruz de
Tenerife,se estima, que con el abonado racional del to
mate, el erax leo de sulfato magnésico, el tratamiento
adecuado de plagas y enfermedades y la practica racio
nal del riego supondrá un aumento de los rendimientos
estimados en un .50 por 100.La producción actual media
de 150.000 Toneladas métricas se aumentará a 190.000
Tras., cantidad que se podrá colocar en ios mercados ex
teriores a precios favorables.
Estas medidas expuestas en lo que se refiere ai au
mento de rendimientos en la j)roducción tomatera, trae
rán como consecuencia que la renta agrícola se incre
mente en un iúO por 100, porcentaje que dice por sí
sólo la necesidad de llevar a cabo esta ror¿,anización
vital para la economía de una región que tantos bene
ficios aporta a la totalidad dé la nación.
E L T O M A T E A l s T E E L Í ^ U E V Ü A f í A N C E - U
D E A D U A N A S
El plan de Estabilización vino a representar para Es-
pana un nuevo orden económico. El intervencionismo va a
dejar paso a una raayor iiberaiización tanto en el comer
cio interior como en nuestras relaciones comerciales con
el extranjero. Esto supuso poner en primer plano la cues
tión arancelaria. En efecto, se había nombrado con anterio
ridad una Junta de üevisión Arancelaria que tenía como fun
ción primordial el adecuar la estructura de nuestro Aran
cel a la Nomenclatura de Bruselas y al mismo-tiempo actua
lizar nuestros derechos arancelarios, ya que éstos volve
rían a asumir la función protectora que tradicionalraente
le había correspondido.
PROYECTO DE AKAl'JUEL.- En el proyecto elaborado por
la Junta de Revisión Arancelaria y pendiente de algunos
trámites finales para su entrada en vigor, el tomate se
.encuentra desglosado de las restantes frutas en una par
tida propia y oon un derecho "ad valorero" del cinco por
ciento. Hemos de hacer la aclaración que en este proyec
to de arancel el sistema de derechos "específicos" es
sustituido por los llamados "ad valorera".
LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEL TOMATE EN EUROPA.-
En tres apartados desarrollaremos los derechos en vigor
en algunos países europeos; primeramente, la protección
aduanera que los países intet^rantes del Mercado Común tie
nen establecida ; luego la solusión del Mercado Común an
te este problema y por último los en vij or en Inglaterra
y países escandinavos.
A) LOS PAÍSES DEL MERCADO COMÚN. 1 Como es sabido los
seis países integrantes del Mercado Común son: Erancia,Ale
mania, Italia, Países riajos, Lelgica y Luxenburgo.
Los derchos que tenían en vigor en el momento de la fir
ma del Tratado de Koraa eran ios si^^uientes:
Erancia: 2tí por ciento.
Alemania Occidental: 5 por ciento (derecho que había sido suspendido en 19 56.
Italia: 40 por ciento.
Jáelgica: 15 por .ciento.
Luxenbuirgo: (jj'orraa una unión económica con J3elt,ica
aesde el ano 1922, por lo que tiene los misraos derecnos
arancelarios.^
B QgKÜS PAISES.EUHÜPEUS.- Á continuación reprodu
cimos los derechos en vigor en los siguientes países:
Inglaterra: 7 s. 6 d. por cwt.
Dinamarca: 1 corona danesa por lüü K&s.
Suecia: 10 coronas suecas por lüü Kgs,
Noruega: b,6tí coronas noruegas por 100 Kgs.
Se pone de manifiesto los reducidos derechos de los paí
ses escandinavos, a pesar de que podían considerar el to
mate como artículo de lujo, lero su tradicional política
cgroercial liberal les hace mantener unos derechoa puramen
te estadísticos.
RBGOMENDACIOiNiiiJS PINÁi^ES.- No cabe duda que carecemos
de elementos de juicio suficientes para determinar el de- |
recho ^ara determinaü: protector de nuestra producción to- | i
matera. Es un hecho cierto que nuestra producción cuenta ¡
con unos costes de producción altos debido al peso que tie- |
ne en los mismos el factor agua y los abonos, elementos |
que apenas cuentan en otros territorios productores y si- i
gue siendo nuestra benigna situación en el Atlántico el f
elemento que atenúa un poco nuestra gran disparidad de costej
España, metida de lleno en la corriente europea libera- |
lizada, va paulatinamente orientando sus pasos hacia un i
Gomencio exterior sin trabas administrativas ni contin^ete.
Y el Arancel de Aduanas representará una pieza esencial
para nuestra incorporación a la economía europea. Creemos
que el derecho arancelario mínimo que se debe establecer
es por lo menos el veinte por ciento. Pero la importancia
que el tomate tiene en la economía canaria y en el nivei.
de vida de su población estimamos como derecho arancela
rio razonaole el 30 por ciento, diempre servirá de base
para que la entrada de España en la ü.A.T.T. o o en cual
quiera de los'orj^anisraos europeos se pueda rebajar en xas
negociaciones previas. Oreemos que Canarias y su riqueza
tomatera merecen de los organismos nacionales dicho tra
tamiento. - o O o -
C O N 3 T I G 1 0 N D E U N A
S O C I E D A D A N Ü W I M A
D E D I C A D A A L A E Xi-
P O R T . A G I Ü W D E T O A T E S
CüNSTITUüIüw Dü LA SÜGIEDAI) MKKÜANTIL AWüNIMA
MüDlíLO DE LA ESUil'i'UKA 1)E OÜÍMSTITÜÜIÜW DE UíJA
SOCIEDAD MERCANTIL AiMÜNIMA, ESTA SOLO ES UNA ( i J IA Y EN
LA MISMA SE PUEDEN INTKODUCIK Ü DESECHAR LAS M Ü D I E I C A U I O N E S
qUE SE CKEAl CONVENIENTES.
NUMERO: DOSCIENTAS VEINTE Y CINCO
En l a c i u d a d de L a s P a l m a s de ( i r án C a n a r i a a d o o e de
E n e r o de rail n o v e c i e n t o s s e s e n t a y u n o .
A n t e raí, J o s é M a r t o r e l l Z a r a a l l o a , N o t a r i o d e l I l u s t r e
Colegio y Distrito de esta Capital donde resido;
C O M P A R E C E N
D. Antonio Ayala del Rosario, mayor de edad, industrial
domiciliado en la calle Ruiz de Alda número seis, en x.as
Palmas de Gran Canaria, soltero.
D. Juan Rius Medina, mayor de edad , industrial, domi
ciliado en Las Paj.raas de üran Canaria, León y Castillo nú
mero ocho, casado en únicas nupcias con Dona j3eatriz ¿ras-
seur Betancor, de nacionalidad española. '•
D. Ignacio del Toro Apolinario, mayor de edad indus -
trial, domiciliado en Las Palmas de tiran Canaria, Calla J,
M. Duran número nueve, casado en segundas nupcias con Do
na Concepción del Rosario dex Rosario, de nacionalidad es
pañola.
Y don Braulio Delgado Ramírez, raayor de edad industrial,
domiciliado en JLas Palmas, calle Brasil, número setenta y
dos, casado en únicas nupcias con Dona Isabel rivero Gonzá
lez, de nacionalidad española. A .quienes conozco y doy fé, aparx-e que tienen identiri-
cada su identidad, mediante sus respectivos Documentos Na
cionales de Identidad, que ies devuelvo; hallándose todos
ellos , según raanifestación de los raismoa y por lo que a
raí constan, en la xibre disposición de sus bienes y en j.a
plenitud de sus derechos para otorgar esta escritura de
constitución de Corapaniá Anónima, que se reg,irá por los ES
TATUTOS redactados y rirraados por los comparecientes, quie
nes rae los entregan , extendidos mecanograí'icaraente en dos
pliegos del timbre, ciase noveno, serie D, números 2.;542.263
y ei siguiente, y ia primera Hoja de i¿uai serie y ciase
número 2.342.262, que rubricados por raí, incorporo a esta
raat-ríz, corao parte integrante de ella.
Y formalizando su expresado isropósito , otorgan i a presente e sc r i tu ra con sujeción a las si^jUientes:
Ü L A Ü Í D U I . Á S
PRIMERA.- Los comparecientes fundan y constituyen
una Sociedad Mercantil Anónima, bajo la denominación de
"Exportación de tomates canrios", a.A. de duración indefi
nida, a partir del día veinticinco de enero del presente
ano, en que dará comienzo sus operaciones, teniendo su do
micilio en la caile Viera y.Oiavijo, número treee, de es
ta ciudadíide Las Palmas de uran Líanai'ia,
El capital Social de esta Oorapania es de treinta mi
llones de pesetas, representado por TREIÍNITA MIL acciones
nominativas de MIL PEbETAS nominales cada una, numeradas
correlativamente del 1 al 5Ü.ÜÜ0 inclusives.
SEGrUNDA.- La Sociedad se regirá por los estatutos
que luego se dirán,
TERCERA.- La totalidad de las acciones representati
vas del Capital Social, son suscritas integramente por los
cuatro otorgantes, del siguiente modo:
Don Antonio Ayala del Rosario, suscribe veinte mil
acciones, números 1 al lü.OOü inclusives, de cuyo capitai
suscrito desembolsa el cincuenta por ciento de todas y ca
da una de las cuales, que mediante la entrega de sendos res
guardos provisionales se adjudican, ascendiendo a cinco, mi
llones de pesetas, que ha ingresado con la aportación, en
pleno dominio de "EXPÜRTACIÜÍM DE TCMATES CANAÍ-ÍIÜS, S. A. "
de su empresa industrial con su Activo y Pasivo, fondo de
la empresa, clientela y demás elementos comprendidos en el
Balance, respondienao el Sr. Ayala d e la legitimidad de
los créditos y cuentas deudoras incluidos en el iictivo del
respectivo Balance unido, obligándose a la evicción o sanea
miento correspondiente. En pago de esta aportación valora
da en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho señor
los referidos resguardos provisionales de las acciones 1
al 10.000 inclusives.
Don juan Rius Medina , suscribe diez rail acciones
números 10.001 al 20.000 inclusives, por un valor nominal
de diez millones de pesetas, de cuyo capital suscrito desem-
bolsa el cincuenta por ciento de todas y cada una de las
acciones que le adjudican, ascendiendo a cinco railiones
de pesetas que ha ingresado con la aportación, en pleno
dominio de •'EXPÜHTAÜIÜi-'i Dü l'UMÁTEtí CAi' ÁhlÜS, 3. Á" de su
empresa industraial con su üctivo y pasivo, fondo de la
empresa, clientela y demás elementos comprendidos en el
Balance, respondiendo el ¡ár, Kius de la legitimidad de
los créditos y cuentas deudoras incluidas en el Activo del
respectivo Balance unido, obj.iizándose a j.a evicción o sa
neamiento correspondiente. En pago de esta aportación va
lorada en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho se
ñor, los referidos resguardos provisionales de xas acciones
lO.ÜOl al 20.Ü0Ü inclusives, desembolsadas en cuanto ax cin
cuenta por ciento de su respectivo valor nominal, o sea,
en la cuantía de quinientas pesetas cada una que serán can
jeadas por los títulos definitivos correspondientes, tan
pronto como se revise la valoración con arreglo ai artícu-. •
lo treinta y dos de la vigente i^ey de± régimen Jurídico de
17 de Julio de 19!?1 sobre Sociedades ünóiairaas.
DON lüNÁCIÜ BEL TüHü APOLIÍNAHIÜ, suscribe cinco rail
acciones, números 2ü.üOl al 25.000 inclusives, por un vaior
nominal de cinco millones de.pesetas, de cuyo capital sus
crito desembolsa el cincuenta por ciento de todas y cada
una de las acciones que le adjudican,, ascendiendo a dos mi
llones quinientas rail pesetas, que ha ingresado con la apor
tación, en pleno dominio de "EXPÜKTAGIOÍM BE TOMATES GANA-
HIOS,S. A, " de su empresa industrial con su Activo y Pasi
vo, fondo de la empresa, clientela y demás elementos com
prendidos en ei Balance unido, coligándose a la evicción
o saneamiento correspondiente. En pago de esta aportación
valorada en cinco millones de pesetas, se entrega a dicho
señor, los referidos resguardos provisionales de las accio
nes 20.001 al 25.000 inclusives, desenbolsadas en cuanto
al cincuenta por ciento de su respectivo vaior nominal,
o sea, en la cuantía de quinientas pesetas cada una que se
rán canjeadas por los títulos definitivos correspondientes
tan pronto como se revise la valoración con arreglo al ar
tículo treinta y dos de la vigíente Eey de Régimen jurídi
co de 17 de Julio de 1951, sobre Sociedades Anónimas.
Don BKAU:uIü BEL.U-ABÜ HAMIHEZ, suscribe cinco rail ac
ciones, números 25.001 al [JO.OOO inclusives, por un valor
nominal de cinco railxones de pesetas de cuyo capital sus
crito desembolsa el cincuento por ciento de todas y cada
una de las acciones que le adjudican, ascendiendo a dos
millones quinientas iriil pesetas, que ha ingresado en mo
neda nacional, con esta i'echa, en la Caja Social, confor
me reconocen y declaran los socios comparecientes. íSn pa
go de esta aportación valorada en dos millones quinientas
mil pesetas, se entrega a dicho señor, los referidos res
guardos provisionales de las acciones 25.001 ai 30.000
inclusives, desembolsadas en cuanto ai cincuenta por cien
to de su respectivo valor nominal, o sea, en la cuantia
de quinientas pesetas cada una, que en breve le serán can
jeadas por los títulos definitivos correspondientes.
Ül desembolso del resto del capital social, se efec
tuará en moneda nacional, que los citados fundadores se
obligarán a ingresar en la uaja Social, en la proporción
y cuantía correspondiente a cada uno de ellos, cuando asi
lo acuerde el Consejo de Administración.
CUARTA.- Los referidos señores dando a esia acto ca
rácter de Junta General de la Sociedad acuerdan que el
CONSEJO DE ÁDMINISTHAGION, se comijonga de cuatro miembros
de la siguiente forma:
D. Antonio Ayala de ríosario, como PRESIDENTE
D. JUAN hlUS MEDINA, COMO VICETRESIDENTE
D. Ignacio del Toro Apoiinario, como SECRETiUnilO
D¿ Braulio Delgado Ramírez, como DIRECTOR-íiERENTE
Todos los cuales aceptan y toman posesión de sus
cargos respectivos,
QUINTA;- Manifiestan los otorgantes que la denomi
nación "EXPOTACIÜN DE TOMATES CANARIÜS,S. A. " no es usada'
por ninguna otra, según acreditarán mediante el resjjecti-
vo certificado oficial, que se acompañará la primera co
pia que se libre de esta escritura.
SEXTA. - y ueda prohibido ocupar cargos en esta So
ciedad a las personas que declaran incompatibles en el
Decreto Ley de la Jefatura del Estado del 13 de mayo de
1955 en la medida y condiciones por el mismo fijada.
Tal es la escritura que aceptan y formalizan.los
comparecientes a quienes quedan hechas las reservas y ad
vertencias legales. :
Leída por mí, el Notario, estaescritura a los otor
gantes por su elección, le prestan su sentimiento y firman.
De conocer a los comparecientes y de cuando queda
consignado en este documento público extendido en tres
pliegos de clase séptima, serie vt ' -- -i. «, oexie iá números — - - __
o.058.018.012.11b y e l p re sen te r e i n t e g r a d o s , yo wotar io
doy fé . -Antonio Ayala del Kosar io . -ouan i-iius Medina.- Ig
nacio del Toro x^polinario.-Járaulio Dexgado Haraírez.- liu-
b r i c a d o . - SigBddo.- José Mar to re l i Zaroalloa.- Rubricado
y s e l l a d o . •
- o O o - ' - o O o - - o O o -
La Sociedad que se constituye se regira por ios siguie
ntes:
E S T A T U T ü S
T I TU L Ü.- l.- Art. I.- Con sujeción a las prescri
pciones legales y a los presentes ÜSTATUTÜS, se constitu
ye una Sociedad Mercantil Anónima, que se denoniirá "EX.POK-
TAGIüN DE TOMATES CAHAHIÜSJ S.A. ".
Art. 2.- La Sociedad tiene por objeto la instalación'
de una fáorica para exportar, así como de otras giperacio-
nes que se deriven. •
Art. 3.- La duración de la Sociedad será indefinida
pero no obstante podrá la Junta üenerai Extraordinaria dd
Accionistas convocada a efecto, tomar ios acuerdos con arre
glo a lo dispuesto en la Ley reguladora de Sociedades Anó
nimas respecto a la disolución y liquidación de la Compa
ñía.
La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el vein
ticinco de enero del presente ano.
Art, 4.- El domicilio social, se establece en la ca
lle Viera y Ulavijo, número trece, de esta capital de Las
Palmas de tiran Canaria.
TITULO II.-Art.!?.- El Capital Social es de 30 millo
nes de pesetas,•representado por,50.000 acciones de mil
pesetas nominales cada acción, señaladas con ios números
del 1 al 30,000 inclusives, están desembolsadas en cuanto
al treinta por ciento, es decir, quinde millones de pts.
El Consejo de Administración de la Sociedad acordará
el modo y forma en que habrán de satisfacerse ios Dividen
dos Pasivos, hasta completar el total desembolso de Capi
tal Social, — :
La transmisión de las acciones se efectuará por cual
quiera de IOS medios válidos en Derecho, Sin eraDargo,ia
validez de la transmisión por actos intervivos quedará
subordinada al cumplimiento de los siguientes trámites.
El Accionista que desee enajenar acciones, deberá
ponerlo en conocimiento,por escrito, del Consejo de Admi
nistración, exigiendo recibí de la notificación, indican
do en el mismo la persona del presunto comprador,
a Si este es otro accionista, el Consejo se limi -
tara a acusar recibo de la notificación, entendiéndose
por este acto, autorizada la transmisión,
b) Si el presunto comprador no es accionista, ei Con
sejo de Administración podrá por sí auto-
rizar ia transmisión, pero siempre que exista UNAÍMIMÜ
del citado Consejo, iám ex caso de que no exista unanimi
dad, deberá el Consejo de Administración comunicar .a to
dos los acionistas la propuesta de transmisión, teniendo
éstos el plazo dé tres meses para ejercer el derecho de
adquirir las acciones cuya transmisión se propone.El pre
cio vendrá fijado por el valor nominal de las mismas, mas
la parte proporcional de reservas que í'i¿uren en el últi
mo áalance aprobado, deduciendo en su caso el saldo deu
dor de .".PERDIDAS Y ÜAINÍÁÍJCIAS" de ejercicios anteriores,
según el mismo balance.
Caso de ser varios los accionistas que deseen hacer
uso de este derecho de preferencia, la transmisión de las
acciones, se hrá proporcionalraente a la posesión, con an
terioridad de cada uno de elj.os.
Si nin^^ún accionista desease hacer uso de tal derecho
el Consejo de Administración autorizará la transmisión dé
las acciones, que se proponen. Tal autorización deberá ser
comunicada ax accionista proponente dentro del plazo máxi
mo de tres meses y medio, a contar de la fecha en que co
municase el Consejo de Administración su decisión de trans
mitir o vender.
Para generax conocimiento de todos los tenedores de
acciones, el presente artícuxo se estampará en ex rever
so de todas las acciones, y no será váxida xa transmisión
que se efectúe sin antes curopXir con los requisitos sena-
lados. ^
Art. 6.- Las acciones de la Sociedad no serán trans
misibles a extranjeros en proporción mayor del veinticin
co por ciento, haciendo constar en el referido veinticin
co por ciento, en visibles letras rojas "TKANSí'EKlJájjE A
EXTKAMJ'ElíüS" y el resto de xas aciones, es decir, un se
tenta por ciento no serán transferibies a extranjeros ha
ciendose constar en tinta azul »m THANSi'EíilBLE A EXTHAN-
JEHüS" todo ello con arre£¿lo en lo dispuesto en la ley
de 4 de noviembre de iy3y.
Las acciones se extenderán en xibros talonarios, y
todas ellas habrán de ir firmadas por el PRESIDENTE del
Consejo de Administración y un Consejero, haciéndose cons-
tarxa suscripción de las mismas en el Boletín Oficial,
por duplicado, que condenará los extremos exij^idos por
el artículo treinta y nueve de la Ley de 17 de julio de
19;>1
Art. 7.- Cada acción dará derecho a la parte alícuo
ta del Capital Social, así como de los benelicios que se
obtengan y se acuerden repartir, y de las reservas cons
tituidas.-- •-—
Todas las acciones tendrán iguales derechos y obli
gaciones. • $
Art.tí,- El Capital de la Sociedad podrá ser amplia
do en cualquier raoraento, cumpliendo los requisitos esta
blecidos por la Ley de 1( de julio de ±951.
Art. 9.- La posesión de una o más acciones obliga a
la absoluta conformidad con xos ESTATUTOS y a aceptar los
acuerdos que por mayoría se adoptan en las Juntas lienera-
les Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, legai-
mente celebradas y, salvo las prescripciones del artícu
lo ochenta y cinco de la vidente Ley de Sociedades Anóni-
•raas .de It de julio de x951.
Art. 10.- Las acciones son indivisibles. La Sociedad
no reconocerá más que un solo propietario de cada una de
ellas, y por consiguiente, cuando por cualquier título re
caiga una acción en dos o más personas, se pondrán éstas
de acuerdo para desi£,nar un solo apoderado que las repre
sente. De no haber acuerdo en tal sentido será nombrado
como accionista ex mayor partícipe. En igualdad de derechos
el Sonsejo lo eligirá mediante sorteo.
Art. 11.- En caso de robo, hurto, extravío o destruc
ción, en cualquier forma de las acciones, el que fuese te
nedor del título extraviado, según ios documentos que así
lo acrediten podrá facilitar que le sea expedido un nuevo
título, sin que por ello, la Sociedad contraiga responsa
bilidad alguna, :
Art. 12.- Los accionistas, sus deudores habituales
y acreedores, no podrán en ningún caso, pedir la inter
vención judicial de la Sociedad, ni mezclarse en su di
rección, o asministracíón, ni hacer investie,ación de nin-
.guna ciase respecto a elias, más que con arreglo a los
estatutos determinan y las leyes españolas preceptúan.
Art. 13.- La parte del Capital suscrito y no desem
bolsado por los socios ha de ser desembolsado en dos di
videndos pasivo?, cobrables anualmente.—
t • Árt,14.- Los accionistas pueden pedir anticipos den
tro del ejercicio económico, siempre que no superen un to
tal de GIÍJGÜ M I L PLSii'i'iiS,' imputándose al final del ejerci
cio a los beneficios dex socio que xos ha solicitado.
Art. 15.- Las acciones no se podrán convertir ax por
tador; aunque estén totalmente desenbolsadas, han de reves
tir necesariamente la forma de acciones "nominativas".—
Art. Ib.- Las acciones se emitirán con'prima y en ca
so que la Sociedad haya una arax iiación de Capital por el
sistema de EMISIÜivl DE ÜJáLIüACIOiMES esta emisión será a
la par. '•—
Art. 1'/.- En caso de que se ha¿a una emisión de obli
gaciones será con £>arantia hipotecaria, ija amortización se
rá por el sistema de lotes amortizables y ej. vaior nominal
de cada una ha de exceder ai de la obligación en quinien
tas pesetas. •.
Art. Id,- El empréstito se hará con la"iElausula" de
tener potestad la Entidad Emisora para hacer la amortiza
ción anticipada, siempre que lo crea conveniente.—
T I T ü L Q'III.- ÜHUANü I)E üOjálEiíNü..
Art. Í91- La Sociedad será regida y administrada por
la junta general de Accionistas y el Donsejo de Adminis
tración. :
Art. 20.- La junta ¡ienerai estará constituida por los
accionistas. Los accionistas que no asistan personalmente
podrán otorgar su representación T)or escrito a cualquier
otro accionista,
Cada acción da derecho a un voto.
Art. 21.- Las Juntas Ordinarias deberán convocarse y
reunirse, por acuerdo del Consejo de Administración, to
dos los anos, antes del 31 de marzo, para discutir el Jua
nee y cuentas del ano anterior.
as Juntas extraordinarias se celebrarán cuando las
fs, y conveniencias especiales, a juicio del Con-
istración, asi lo exijan o aconsejen,
¡podrán convocar y celebrarse cuando lo so-
accionistas que representen al menos
^pital desembolsado, expresando en
os a tratar, que se hrán constar
concretamente, en xa convocatoria, no pudiéndose tratar
de ningún otro asunto.-
Art. 22.- Las Juntas Generales üe accionistas se con
vocarán, reunirán y decidirán, conforme a los preceptos
establecidos en la Sección primera capítuxo cuarto de las
Sociedaes Anónimas, tanto las ordinarias como las extraor
dinarias,
Art. 2:5.- iNo obstante lo dispuesto en el artícuxo an
terior, la Junta, tanto Ordinaria como iixtraordinara, se
entenderá convocada y válidamente constituida para tratar
cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capi
tal deseraooxbado, y los asistentes acepten por unanimidad
la celebración de la junta,
ürt. 24.- Como PriESIDEWTE y ¡DECHETAHIÜ de las Juntas
de Accionistan actuarán xos accionistas que ocupen estos
cargoé en el Consejo de Administración.
Art. 2!3.- El üonsejo de Administración estará forma
do por un Presidente y dos vocales, -como mínimo, y por
cuatro vocales como máximo, nombrados por la junta úeneral.
Uno de los vocales actuará como Secretario, nombrado por
propio Consejo. r-
Art. 2b.- El Consejo de Administración por deieg^ación
de la Junta de Accionistas, tendrá las más amplias facul
tades ( salvo las que por disposiciones lefc,ales o por los
presentes estatutos corcesponden a cada junta!, en orden
al régimen, administración y representación de la Socie
dad.
El Consejo de Administración, se reunirá, por j.o rae-
nos, cada quince días, para tratar de la marcha de los ne
gocios sociales y discutir sobre la s proporciones venta
josas para ei desenvolvimiento de la Sociedad. De cada
j-eúnign se levantará el acta correspondiente. —
Art. 2/.- En especial, serán facultades y atribucio-
1 mismo. las siguientes:
^dar, elegir y separar la persona que tiene que
iíEKElMCIA '
^r"^ l a Sociedad en ju ic io o fuera de él l tos y contratos, cuya facultad podrá
^ , .
J i r ig i r y vi^^iiar ei funcionamiento negocios que constituyan su odje-
|Sn, desarrolo y prác t ica de los
mismos i-C - ^
ci Aprobar provisionalmente ex ijaianae anual de la
Sociedad, sometiéndolo junto con la Memoria anual y as
tado de negocios, a la aprobación de la junta Lreneral.—
e Ejecutar los acuerdos de la junta General de Ac
cionistas y ^procurar vigilar su runcionaraiento y cumplien
do cuando esta sea misión de la iJerenGia.íff|¿¿-
^ Acordar el ejercicio de las acciones judiciales,
sin perjuicio de las facultades concedidas ai üerente.—
g} .Convocar las juntas generales Ordinarias y üxtraot-
dinarias. ,—: :
\\\ Acordar y resolver acerca de todos los ne£,ocios
y demás asuntos que ai'ecten a la Sociedad.
Art. 2b,- Hasta tanto no sea nombrado úEriENTE de la
Sociedad, desempeñará dicha (ierendia, solidariamente el
presidente y ei Secrtario del üonsejo de üdministración
de la Sociedad con el carácter y antelirraa de "Consejeros
Delegados". -, --
Art. 29.- Corresponderá a la UereHCia, o a los Con
sejeros delegados, carácter solidaráo y firma indistinta,
sin perjuicio de las demás atribuciones que i)uedá delegar
les el Consejo de Administración, las siguientes faculta
des:
a) Representar a la Sociedad en toda clase de nee,o-
cios, contartos, actos, asuntos judiciales, de por sí o
por medio de un Procurador, tanto en vía civil, criminal
administrativa o contencioso-administrativa y de cualquier
otra clase, firmando las escrituras y documentos que re
quiera el ejercicio de estas facultades, incluso otorgar
poderes a favor de Procuradores.
b^ Dirigir o gestionar en toda su extensión, ios. ne
gocios que sean objeto de la Sociedad, cuidando de la bue-
jia marcha de la misma y proponiendo al Consejo 5:as iniciá
is* y reformas que estime oportunas.
^levar la firma social, autorizando con su firma
u^dencia y demás documentos que necesiten tai
1 Consejo ei nombramiento de Personal
L como su retribución,
e) Gumpliraentar y ejecutar los acaeraos üe xa junta
üenerai y Consejo de AcLministracióní
r) Cobrar, paliar y vigilar la correcta contabilización
de todos los hechos contables y la marcha normal de la con
tabilidad.
g> Practicar en 3l de diciembre de cada ano ex Incen-
tario y Balance General de la ¿ociedac^ sometiéndolo ai exa-l
men y aprobación del Consejo de Administración.
h^ liirar, endosar, aceptar, negociar, descontar, in
tervenir, iniciar, cobrar, patear, avalar y protestar i.e-
tras de Cambio, pagarés a la orden y demás electos mercan
tiles y de giro. •
í) Solicitar y abrir en el lianco de iispana, sus su
cursales o en cualquier otra casa de i3anaca o Comercio a
nombre de la Sociedad, cuentas corrientes ya sean de elec
tivo o de crédito, expedir talones, cheques y cuantos do
cumentos sean necesarios para retirar e ingresar roñaos
en las mismas, renovar,prorrogar y cancelar todas ellas
a sus vencimientos si lo estimase oportuno y constituir,
reponer garantías, verilicando las entregas en metálico
precisas para saldarlas, i'irraando cuantos docuráentos sean
precisos para su apertura, curso, incidencias y cancela
ciones,
T I T U L O JLV.- CÜNTÁBILIDÁD-xtEStíÚVAS - BiilNJiÜj'lClüS
y su distribución.
Art, 30.- Los ejercicios sociaies darán comienzo el
día primero de enero (excepto ei primer ejercicio, que por
razón de la i'echa üe constitución de la Sociedad empezara
el veinte de enero^ y finalizarán el treinta y uno de di
ciembre de cada ano.
Art, 31.- De los beneficios que "obtenga la Sociedad,
^destinará para la formación de un fondo de Reservas un
por ciento de ios mismos.
cuantáia del porcentaje señalado para los ií'ondos
idrá ser raoáificada por la Junta uenerai,
'e el mínimo estaoiecido por la Ley, con
iidades de previsión aconsejables y de-
la empresa.
irá de los benficios obtenidos un
|[.o por la junta (ienerai, para la cons-
para renovación de maquinaria.
Art.- 52.- 'Él cierre de la L¡ont,abiiiaact al finalizar
cada ejercicio ecdnómico, xa valoración de los elementos
intee,rantes del Patrimonio Social, la redacción de la Me
moria comprensiva de las actividades sociaxes, la repre
sentación del jíistado de Perdidas y uanancias, la forma
ción del correspondiente Balance de Situación y propues
ta de reparto de beneficios, serán cumplimentados en la
forma y plazos que con carácter ¡¿enerax determina ex ca
pítulo sexto de xa Ley de Sociedades Anónimas de 1/ de ju
lio de iy51 ^
T I T U L O V.- D,ISÜx.UtíIÜÍNÍ Y LIQUIDaOlÜN B'K LA SÜGIÍÜDAD.
Art. 3'j5.- La Sociedad se disolverá en los casos pre
vistos en el artícuxo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas
y en la Junta General iistraordinaria que con tal motivo se
convoque, serán nombrados los liquidadores de la Sociedad,
los cuales acomodarán sus funciones a las normas senaxadas
por la Junta General de accionistas y en su defecto en las
previstas en los artículos l6ü y siguientes de la citada
Ley.
Art. 54.- La división del Haber social, una vez uxti-
mado el periodo de liquidación, se reaxizará de acuerdo con
las normas previstas en la Junta üeneral de Accionistas üix-
traoerdinarias y en las disposiciones del artículo xb2 y
siguientes de la citada Ley.
En prueba de nuestra más absoxuta conformidad, y a
los efectos de su protocolización con la Escritura Notarial
de.constitución de la Sociedad Mercantil Anónima "EÁPÜKTA-
CIONDE TOMATES CAN ARIOS,á. A. " extendemos los presentes
ESTATUTOS por los que ha de regirse esta Gompania.
Así lo otorgan de común y perfecto acuerdo y en mi
presencia firman después de xeído en akta voz esóa Escri
tura y una vez que se xes hizo a Xqs señores comparecien
tes xas reservas y advertencias Xegales, entre eixas Xa de
que esta escritura no tendrá eficacia jurídica para con
terceros en tanto no sea inscrita en el correspondiente
libro del Registro Mercantil, según se preceptúa en ex có
digo de Comercio en la Ley de Sociedades Anónimas de IV de
julio de 1951, firmando todos conmigo, ex notario autori
zante y que .signa y seixa con el de esta notaría;DOY i'E.
- o O o -
K E Ü I S T H Q D E M A R U Á Ü Y
l ^ Ü M - á H E C ü M E H Ü I Á L
Es conveniente y obligatorio registrar las marcas y
el NOMBRE GÜKÍERÜIAL en ei Registro de la Propiedad Indus
trial por razones de:
ORDEI'J PRIVADO.-. Según lo establecido por el Real De
creto de 2!5 de julio de ±929 y Disposiciones corapieraenta-
rias de modificación y aclaración, taj.es como los Decretos
del 3 de febrero de 19 45, del 2b de diciembre de 19 4/ y del
24 de enero de iy4d, se ha dado a tal registro el carácter
de obligatoriedad ineludible e-imprescindible a los efec
tos de evitar cualquier competencia desleal e ilícita,pre
ceptuando que sera aplicable a todos los expedientes de
las citadas modalidades.
Su incumplimiento será sancionado con las multas esta
blecidas en el artículo 23Y de ESTATUTOS, equivalentes a
las que corresponden a aqueij.os que cometen el delito de
"Imitación de Marcas", y los artículos coraprenaidos entre
el 234 y 243, arabos inclusives, califican los delitos de
falsificación, usurpación, ituitación, etc. , estableciendo
las sanciones correspondientes de reclusión y multas.
Por otra parte, la propia conveniencia induce a
registrarlas, pues sin este requisito bastaría con que cual
quier persona natural o jurídica se apresurara a solicitar
la marca utilizada de sierajpre por otra empresa sin regis
trar, para que en ella recaiga el derecho de utilizaría
con exclusividad, salvándose aderpás de las sanciones que
le pudieran aplicar por utilizar marcas ree,istradas por
otras empresas.
Todo ello decide a las industrias a formalizar y ga
rantizar la propiedad de sus marcas y nombre comercial,
' vpara que estas no sean utilizadas por ninguna otra em
presa.
- ^ - O O o -
\ •
P L 11
A N G 0 M T Á B L E (-(-
CUiÜJHUS DE iiAÜ Pi-tIi^iL;IPÁLEa OUElM'i'AS
A Ü T I V Ü
A) I N M O B I L I Z A U Ü . -
í'incas
Edificios
Instalaciones
Maquinarias
Camiones
utos, de Constitución
i i t o s . de I n s t a l a c i ó n
B) H E A Í J I Z A B L E . -
Materias Primas
Materias Complementarias
Envases
Deudores Varios
Clientes
E f e c t o s a Cobrar
E f e c t o s a n e g o c i a r
C D I S P O N I B L E . -
Caja
Bancos
D^ CUENTAS DE OKDEN.-
Créditos obtenidos con íiarantía de Valores
Kesgua rdos de Acciones de aportes no dine-
rarias en depósito.
Duedores J<'aj.lidos.
E^ INMÁTERlAi^rZ^CIÜN DE_KESEHVÁS.-- - r^x~ T~~
Inversión Reserva Le¿al
Inveréáon üeserva Estatutaria
V
]?> CUEi TAS DE Jí¡XPL.UTüGIÜÍM..
UASTOS DE EXPLÜTAUIUÍM
r i s p a r a c i o n de M a q u i n a r i a
Heparac iQn de U t e n s i l i o s
A m o r t i z a c i o n e s
I rapues toa
Luz , agua y o t r o s
á a s t o s i i e n e r a l e s de E x p l o t a c i ó n
ú a s t o s i i e n e r a l e s de Empaquetado
l^ roductos de l a E x p í o t a c i ó n , -
( Suexdos y J o r n a l e s
( Seguros S o c i a l e s
( Seguro de A c c i d e n t e s
( Impues to s n e t e n i d o s
Mano de obra ..,
Fuerza Motriz
Productos Empaquetados
Subproductos
- o O o -
p A y I V o
A ^ N U E . A l Ü l B i . E -
A^AUHTIZAUION DE
Capi t a l Soc ia l
Reservas ubJ . i ¿a to r ias
Keservas E s t a t u t a r i a s
He servas i)ara ríenovación de Maquinaria
i'ondo de P rev i s ión para Inve r s iones
( ij'incas
E d i f i c i o s
I n s t a l a c i o n e s
Maquinaria
•üaraiones
(iastos de (Jonstitución
(iastos de Instalación
BV EXICJIBLE.-
Acreedores v^arios
Proveedores
Efectos a x)a¿ar
Impuestos Hetenidos
Seguros a i , iquidar
Ret r ibuc ión del consejo
P a r t i c i p a c i ó n del Persona l
"^-Dividendos de Acciones
U E i; _T A >x D_i;__C_R_l) E N . -
pój-iza de Crédi to con ü a r a n t í a de Valores
HetiUxarización de Keudores i^'aiiidos
uuénta de Apoi-tación uev i sab ie del Sr
Depos i tan tes de Acciones de apor tes no dine-
r a r i a s .
X
C^ Ü
D GUEINTAS DE KEÜUÍ^TADUÍD . -
F e r d i d a s y a a n a n c i a s en l a üixpor"cación
( i a s t o s de V e h í c u l o s
( i a s t o s u-eneraj.es
j á e n e f i c l o s d e l E j e r c i c i o
Quebran tos d e i E j e r c i c i o
- o U o
A S I E N T U . S _ _ l^hlNCIi'Ai.ÜS ÜÜi-iriiiia]r'Üi\iI»IMMTl¿y A LA
APEKTUhA DE Eb'i'A__ ÜUCIEDAl) Y líL
DE'óÁkiRüuL.U DE M MlbMA
LA SÜGIEüAl).
1) El asiento correspondiente a xa constitución de la
sociedad, por la emisión de las acciones, se, formulará, de
la forma si^^uiente:
ACÜlüNEb A ' GAEITAL SÜUIAL.
Importe nominal del Capital de esta sociedad repre
sentado por TriÜIi TA MIij Acciones nominativas,
2> El asiento por la suscripción de las Acciones es
como sigue:
ACCIONISTAS a ACCIÜÍMES
Suscrito por los señores que a" continuación se ex
presan, del sifiUiente modo:
Antonio Ayala de Rosario, suscribe lO.ÜÜü acciones
por un valor nominal de pesetas lO.üÜü.üOÜ
Juan Hius Medina, suscribe lü.ÜÜÜ acciones por un va
lor nominal de pesetas lü.UüO.UÜO
Ignacio del loro Apolinario, suscribe 5.0ÜÜ acciones
por un valor nominal de "pesetas ÍJ.OOü.ÜUü
Braulio Delgado Karairez, suscribe 5.0ÜÜ acciones por
un valor .nominal de pesetas b.üUü.üÜÜ
QBSEHVACIÓJNi.- Se¿ún podemos observar en el momento de
su constitución están suscritas la totalidad de las accio
nes, pues la nueva Ley de Sociedades Anónimas de 1/ de ju
lio de 1951 exige que su capital esté suscrito totalmente
y desembolsado, por lo menos, en una cuarta parte. (Art. tí
de la Ley),
3) Asiento correspondiente al desembolso en efectivo
•jor aportación de los socios suscriptores:
^--pAJA a ACCIUWISTAS
4) -i siento por el registro provisional de las aporta-^ y. ' " •
Clones no diríerarias, realizadas sei ún la Escritura de cons-
titución.
DERECHOS HEVISAÜLi.s/. EDIEIClOS
DERECHOS REVISABLE V» MAQUINARIA Y ÚTILES
DERECHOS REVISABLE s/\ INSTAI.ACION
a CUENTA DE APOESACIONES REVISABLES.
Los titules definitivos como la Ley determina, no pue
den ser entregados, hasta transcurrido los plazos legales
para la revisión de los valores, en consecuencia, los res-
guardos nominativos que se Íes habrán exxoedidos tendrán
que quedar en dex:)ósito de la Sociedad, hasta que se eiec-
túe la comprobación de los valores.
5) Por el valor norainai de estas acciones en depó
sito se hace un asiento de orden así:
HESCJUAHDÜS D E A Ü C I O W E S m UÍÍ¡EOÜITÜ
a DEPutilXANTES UE ÁGGIül^ES
El Consejo de Administración en cumplimiento de lo
insertado en el artículo 32 de la vi¿,ente Ley de i-íégiiDen
Jurídico practicará la revisión de las aportaciones no di-
nerarias.
6) En el caso que ei Consejo preste su coniorraidad
a las aportaciones realizaaas y a sus valoraciones; la tra
mitación contable se resumirá en él siguiente asiento:
EüiJj'IÜIÜS
MA'QUIi iAi•aA Y UXIi^Eti
a DEtíEOHüü KEV. S / . EDlJílcjIüb.
a DEHECHüb HEV. b / . MAQÜIÍNÁHIA Y ÚTILES'
a DEriEÜHuS KEV, ü / . IÍNÍSTALACIUÍM.
/^ Po r l o s g a s t o a o r i g i n a d o s en l a c o n s t i t u c i ó n de
l a Socieda(Jl, como son h o n o r a r i o s d e l iMotario, i o s d e r e c h o s
de i n s c r i p c i ó n , t i m b r e s , e t c . , se hace e i a s i e n t o d e :
\ \ GAS'i'US DE OüiSüTITüCIÜrj a CAJ"A O BAixIÜÜ
ÁPOHTAGIUIMES PÜSTEi-ClÜHES.- Según se ha obse rvado
a n t e r i o r m e n t e i o s a c c i o n i s t a s han a p o r t a d o s h a s t a e l d í a
de hojí, so l amen te l a m i t ad d e l c a p i t a l s u s c r i t o , p u e s b i e n
e l r e s t o d e l c a p i t a l o una p a r t e d e l mismo s e r á desembosa-
do cuando a s í l o a c u e r d e e l Consejo de A d m i n i s t r a c i ó n .
A e s t a s o l i c i t u d de a p o r t a c i ó n hecha p o r e l c o n s e
j o , se denomina DIVIDEÍMDC tASIVO? que en l a c o n t a b i l i d a d
se r e f l e j a med ian te e l a s i e n t o d e :
DIVIDENDO P A S I V Ü ÜÜM. . . a ACCIOÍMISTAS
Por el importe a cobrar de los accionistas para que
aporten en metálico, según la escritura de Constitución,
dicho dividendo pasivo, y a medida que estos vayan cura-
pliendo con su obiit,acion, se registra mediante ei asien
to de:
CAJA a DIVIDÜWÜU PASIVO ÍMU....
por el importe de lo cobrado en el día de hoy.
El saldo deudor de la cuenta DIVIDENDO PASIVO IMUM. ..
reí"leja el importe de la suma pendiente de cobro, násta
que, por haber satisfecho todos los accionistas su parte
queda saldada.
En el caso de que así no ocurra, se procederá se^ún lo
dispuesto en ios artículos 44 y 45 de la Ley de Socieda
des Anónimas,
- o O o -
O P E K A G I O Í ^ J Í S CAHAÍJ'iüJríIbTlOÁS
DE ÜSTA SOUlJíiDAD
Por l a adquis ic ión de camiones pa ra l a compra y re
pa r to de l o s tomates , se hace e l s i g u i e n t e a s i e n t o de:
CAÍAIÜNES a
Por la -oarte en efectivo
GAJ'Á
B BAi^Cü H.A,
por cheque entre¿,ado a cargo de dicho banco,
OCi ;&6_ 6íi;<¿
Por la adquisición de materias necesarias para dichos
productos hacemos:
MATERIAS Pi-ilMÁS
M A T E R I A S GOM-I .ELIEI ' JTARIAS
Ei-^VASSS
Sede
CAJA
PROVEEDORES
&&
f^r la venta de I. Kgs. de tomates, hacemos:
GLIEJI^TES A PRODÜGTÜS EH-ÍPA^UÍITADOS
&&> &¿b
Por los sueldos pagados al personal ael almacén, ha
cemos:
SUELDOS Y jORINALES
a ;AJA
IMPUESTOS RETENIDOS
SEGUROS SOOÍALES
P o r l o s d e r e c h o s e iraT)uesT:os que se h^igian p a g a
do y p o r e l s a l d o de l a c u e n t a de s u e l d o s y j o r n a l e s , ha
c e m o s :
ÜASTÜS DE EXPLUTÁCIÜiM
a SÜÜJ..1J0S Y JÜúJM/Ujiild
a F L U Ü E B
a • IMPUülbTUiD
P o r l o s s u e l d o s pag^ados a l p e r s o n a l a d m i n i s t r a
t i v o , h a c e m o s :
( i a s t o s ü e n e r a l e s
a íJiy A
a IMPUEÜ'iüS KETSNIDUS
a SEúUKÜS S ü C Í A L E S
P o r J.0S ¿ a s t o s de m a t e r i a l de o f i c i n a , c o r r e o s ,
t e l é f o n o , t e l é g r a f o , a g u a , x\xz, e t c . , h a c e m o s :
Ir AS TOS ÜEÍ^EKALES
a OAJ'A
Por los productos que se destinan de la venta, se
P H O D U G T Ü S E M S A Q J E T A D Ü S
SUBPhODUGlO.S
a AuMAGEN
Al solicitar, la licencia de exportación hacemos:
KÍFÜHTAGIÜÍ^ES ElM THAiVilTAGIÜW
A SOLICITUDES 'm EXP'UHTüGlüN
Al conceder el Ministerio la licencia de exporta
ción, se hace:
SOLICITUDES DE EXBÜiíTACIOiM
a • LICENCIAS DE EXPÜHTACIOW
Para el envío de las frutas, de las que se ha so
licitado el permiso de exportación, se hace:
LIüEwUIÁ DE iXBüKTAGIÜÍ^
a E K U T A S D E EXIPürtTAGIUiM
P o r I tos g a s t o s de s a l i d a h a c e m o s :
FRUTAS DE KXK)riTÁGlOw ^
a (JÁJ A
P o r e l i m p o r t e de l a r a c t u r a p r o t e g i d a con l i
c e n c i a h a c e m o s :
GOMPKADÜKES EXTríAiMtJEi-<OS
a EXPÜitXAÜlüiNES m THAMITAüIÜN
Al e x t e n d e r l e t r a d o c u m e n t a l a c a r g o d e l com
p r a d o r e x t r a n j e r o , h a c e m o s :
EFEÜ TÜ 3 Dü UUííiErJ T A L E S
a CLIENTES
S i e l c o b r o s e a h c e en a i v i s a s l i b r e s , h a c e m o s :
iJAlMUÜS,UUEl^TÁS DE COBRO
a EEECTOS DOCUMENTALES
se h a c e :
V
c u a n d o e l c o b r o s e h a c e en v i r t u d de " c i e a r i n ¿ i "
INSTITUTO E. de M.E.
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S i e l c o b r o e s p o r c o m p e n s a c i ó n a u t o r i z a d a , l a s
d i v i s a s q u e d a r a n s u j e t a s a l a o p e r a c i ó n de i m p o r t a c i ó n s u b
s i g u i e n t e , h a c i e n d o :
DIVISAS P A R A COlviPENSAR
a EFECTOS DOCUÍ/IEÍNITALES
Guando g i r a m o s l e t r a a carteo oe un c l i e n t e de
n u e s t r a l o c a l i d a d , h a c e m o s :
CLIENTE EFECTOS A CUBKAR
Cuando pagaraos un e i ' ec to que e s t a b a a n u e s t r o c a r
go , hacemos:
Ei'iiiO'i'üS ri i>/i.a/iii a OiíJ'A
Ai s a l d a r l a c u e n t a de l i a s t o s g e n e r a l e s , hacemos:
PÍÜI^DIDAS Y ü-AWAClAtí.
a áiiSTÜS (iji¡i\JiaALií¡ü
Si una vez s a l d a d a s l a s c u e n t a s d i f e r e n c i a l e s p u
r a s y r e g u l a r i z a d a s l a s m i x t a s , l a c u e n t a de p é r d i d a s y
g a n a n c i a s , t i e n e s a ldo a c r e e d o r , se h a c e :
FEKDIDAtí Y GANANCIAS
a BMviEJí'lClüS DEL EJEKCICI ÍQ
Si t i e n e s a ldo deudo r , e n t o n c e s e l a s i e n t o s e r á :
QUEJáHÁiNilOS DEL EoEiríCICIO
a PEi-íDIÜAS Y ÍÍAIMAIMCIAS
Dent ro de l o s t r e s p r i m e r o s meses e l Consejo de
A d m i n i s t r a c i ó n y e l c e n s o r y s e n s o r e s de c u e n t a s , f o r m u l a
r á e l "BÁLAl CE DE SITÜACIÜiV e l "ESTADO DE PEKDIDAS Y üA-
NANCIAS" y l a "MEMORIA" p a r a e x p o n e r l o s a l examen de l o s
a c c i o n i s t a s .
Y d e n t r o de l o s c inco p r i m e r o s meses h a b r á que con
v o c a r l a J u n t a ú e n e r a l de a c c i o n i s t a s p a r a l a a p r o b a c i ó n
\ d e l Ba l ance y l a p r o p u e s t a de r e p a r t o de b e n e f i c i o s .
Po r e l r e p a r t o de b e n e f i c i o s , que t e n d r á que some
t e r s e a l a s d i s p o s i c i o n e s de l a Ley y de l o s ESTATUTOS se
f o r m u l a r á e l s i g u i e n t e a s i e n t o :
BEJMEJJ^ICIÜS DEL EJ'Ei^ClCIO
a KESEiiVÁ ÜBLlCiATOi-íIA
a IÍEOEKVA ESTATÜTAKIA
a UEüEfíVA PAI-íA IMPUESTOS
SÜBrCE SOCIEDADES
a H E B E K V A PÁiiÁ KMMÜVAOIÜW DE MAQUINArtlA
a i-ONDÜ DE PKEVISIÜN ItÁÜA IwVEHblÜMEb
a HETriIi3UüIÜX'J DEi. OÜÍ'^SEJÜ
a . PArtTICIPÁUlOiN DEL FEKSOWÁL
DIVIDElMDOa DE AGCIÜlÑES
Al pagar ai Consejo, personal y accionistas sus parii-
paciones en los benei'icios del presente ejercicio hay que
tener en cuenta que debemos retener xas cantidades corres
pondientes para ingresar en la Hacienda, por concepto de
"Impuestos sobre los rendimientos del trabajo personal" e
"Impuesto sobre las rentas del Capital", por cuyo trabajo
noa conaede la Hacienda un 1 por ciento de premio de co
branza.
X
\
L I B H o tí A U i L I L I A H E S
LIBHQ AUXILIÁH DE CÁJ Á« - íjjn e s t e se anotan i o s
movimientos de numerario d i a r i amen te , pasándose todos l o s
meses a i i i b r o Diar io mediante un a s i e n t o . (Jada í'oxio de i
l i b r o e s t á d iv id ido en dos p a r t e s , una para cobros y o t r a
para pagos. Ün cada una de e s t a s p a r t e s se abren l a s s i
gu i en t e s columnas:ií'echa, concej)tos, número de i comproban
te e impor tes .
LIBRO AUIILIAH DiJi üUiái'NiTAtí COüiilElMTJiltí. - Genera l
mente se l l evan hojas movibles, en l a s que se abre cuenta
a cada c l i e n t e y proveedor con e l que ten'gamos pendiente
alguna operac ión . Cada cuenta va encabezada con e l nombre
poblac ión , domic i l i o , y condiciones de pago o cobro de l a
persona a quien se r e f i e r e .
Su rayado es el si^^uiente: jj'echa, concepto, movi
miento (Debe y Haber), saldos e inicial (D. y H.)
•üIBKO AUÁlLlAli DE BxüMGüo.- En este libro se reco
gen las operaciones de cuenta corriente que realicemos con
cada entidad bancaria. üontiene las siguientes columnas:
i'e^has, conceptos, Debe, haber y saldo. También suelen em
plearse hojas raoteibies para resgistrar estas operaciones.
^ HELrISTiiU DE ÜAHANTIAS BAlNOAHlAtí.- Sn esta lioro
se registrarán las garantías que nos concedan las entida
des banaarias para el pago de las adquisiciones de tomates.
Constará este registro de las siguientes colum
nas: Eecha de la operación. Banco que concede la garantía,
fecha en que deberá hacerse la x^rovision de fondos, pla
zo dei documento de avaí,vencimiento dei mismo, imjjorte y
observaciones.
LIBHO KEGISTiíü DE EJj'ECTOtí.-Se .iievrá un iibro re
gistro para los EPECTOS A I^AUAK, otro para ios gí'ECTütí A
COBRAR y otro para ios efectos a negociar. En estos libros
se llevarán xas siguientes columnas;a) número de orden
del registro, b) número del efecto, el clase del documen
to, d) fecha de inscripción, (efectos a pagar) o fecha de
entrada (efectos a cobrar), e procedencia, f) fecha dei
g) librador, h) librado, i) plaza y domicilio en que debe
rá pagarse, ¿) lecha de aceptación, a) vencimiento, 1) te
nedor , (electos a pa¿ar) , 11) valor nominal, y ID) obser
vaciones.
LIBriü Blii ÚASTÜS D E Jb'AJJKIÜnüIüN»- üeneralraente es
un libro de hojas movióles, en el cual se desglosan todas
las partidas que integran xa cuenta. H]n este libro u hojas
movibles se abrirán las sij^uientes columnas: ii'ecna, concep
to, número del comprobante, jornales, i'uerza motriz,( elec
tricidad,carbón, combustibles,) , suDsidio i'arailiar, acciden
tes de trabajo, retiro obrero, etc.
LIBHü D E tirtüTOü ú:iiii>ij!]u.riL.jía. - En este libro se des
glosarán todas las partidas que comprenda la cuenta de (jAS-
tos GEl^EHALES. Se abrirán en él las siguientes columnas:
jj'echa, concepto, comprobantes, sueldos, instalación, (luz,
agua, teléfono y limpieza), contribuciones e impuestos (te
rritorial, industráiii, impuesto sobre Sociedades, etc.)
Ciastos de Propaganda, etc. , _y lotal.
LIJJKQ DE Ei 'ÍHADÁ Y SALIDA PE CUKHESPülMDEiMGlA. -
Se llevarán dos libros, uno de entrada y otro de salida de
-correspondencia.
En el libro de entrada se registrarán las cartas
de cualquier cxase, catáiojios, folletos, etc., que se reci
ban, abriéndose en este libro las siguientes columnas: ÍMÚ-
raero de entrada, fecha, clase de documento, procedencia,ex-
tractode su contenido y observaciones,
Enel libro de salida se re^^istrará la correspon
dencia de cualquier clase que expidamos, y se abrirán las
siguientes columnas: Numero de salida, fecha de salida, cla
se de documento , destino, extracto de su contenido y obser
vaciones.
hlBiiO HEúISTriü DE SOüIüS.- Más que un l i b r o se
[l levan siempre c a r t u l i n a s que coraxjrenden e l s ie ,uiente e n c a s i
l l a d o : iNorobre y a p e l l i d o s de l soc io , edad, domic i l i o , pob ia -
c ión , fecha de i n g r e s o , ( a í a tues y ano) , Baja ( d í a , raes yano)
Cap i t a l aportado y observac iones .
- o O o -
AUMMMTÜ _D3JIL CAPITAL
Ya hemos d icho en o^ro a p a r t a d o que ,en l a s S o c i e
dades Anónimas e i c a p i t a l e s i n v a r i a b l e , pe ro cuando se
q u i e r e v a r i a r , p a r a a u m e n t a r l o se puede h a c e r p o r l o s s i - -
g u i e n t e s x^rocedira ientos ;
1) Emisión de nueva.serie de acciones, y para sus
cribir las mismas tenar^n preíerencia j.os accionistas.
2) Con cargo a "Pondo de Reserva".
5 Convirtienao xas obligaciones en Acciones,para
hacer esto es necesario que se. haya previsto a± emitir las
obligaciones que el anuncio de la inscripción ten¿,a la si
guiente cláusula. "La Sociedad emisora puede convertir las
obligaciones en Acciones si lo considera conveniente, sin j
más aviso". Si no existe esta cláusula entonces para hacer- |
lo en mutuo acuerdo con ±os accionistas. ^ DISMINUCIQlN DSL CAPITAL.. - j
El capital se puede disminuir por uno de los si^^uien- j i
tes motivos; |
1) Fara amortizar una pérdida importante, üsto se f £ 3
resuelve canjeando las acciones primitivas, por otras de me- i
ñor valor, hacienaose:
CAJ'A SOCIAL a PERDIDAS DEL ANO TAi
2) Por ser mayor el que se posee que el que se ne
cesita; También se resueive canjeando xas antiguas acciones
por otras de menor valor y devoxviendoie a los accionistas
la parte que les corresiDonde proporcionaimente, haciéndose;
Por xa reducción del Capital:
GiiPITAL SOCIAL
a ACCIONISTAS
A mediaa que se vaya entre^^anao a xos accionistas la parte que le corresponda por xa reaucción del uapital, se hace:
ACCIONISTAS a 0¿Q A
Si xos accionistas ná tuvieran aeseraDolsadas ei to
tal de las Acciones y la reducción consistiera en xa parte
penaiente de liberar solo se haría un asiento de:
CAPITAL SÜCIÁL
a AüGIüiMlSTAS
para saldar la cuenta de "Accionistas" que en este caso te
nia saldo deudor.
E M i y S I ü N Di! ; ü B L I u A U l Ü i N i - g l d
P o r s e r e s t a u n a de j . a s o p e r a c i o n e s que s u e x e n h a c e r
l a s S o c i e d a d e s , a i q u e r e r t e n e r mayor c a p i t a l p a r a su d e
s e n v o l v i m i e n t o e c o n ó m i c o y s i n n e c e s i d a d de a m p l i a r ex c a
p i t a l s o c i a l , he c r e i d o i n t e r e s a n t e e l m e n c i o n a r l o en e s
t a t e s i s .
j j a s o b l i g a c i o n e s p u e d e n s e r : s i m p l e s o h i i ) o t e c a r i a s ,
s e g ú n e s t é l a g a r a n o í a r e p r e s e n t a d a p o r e l n e g o c i o ( s i m p l e )
o p o r l a h i p o t e c a de un i n m u e b l e ( h i p o t e c a r i a ^
E l a s i e n t o que o r i g i n a l a e m i s i ó n de o b l i g a c i o n e s e s :
Ü B L I J A O I Ü W E Í D EÍM C Á H T E H A
a EMISIÓN DE OÜi,iaÁUIüWES
P o r l o s g a s t o s que o r i j ^ i n e d i c h a e m i s i ó n , h a c e m o s :
(JASTOS m EMISIOiS DEOJtíi.iaAGlüiNES
a CAü A
. G e n e r a l m e n t e e s t o s g a s t o s s e a m o r t i z a n en v a r i o s a n o s
como l o s g a s t o s de c o n s t i t u c i ó n ,
Al c o l o c a r l a s o b l i g a c i o n e s h a c e m o s :
OtíLIüAGIONISTAS
a UBiiIüAUlÜNES Eí>i ÜAi-lTEHA
u u a n d o e s t é n p e n d i e n t e s de p a g o x o s i n t e r e s e s d e l p r i
mer ano s i l a h a c i e n d a c o b r a un t a n t o p o r c i e n t o de i m p u e s
t o s a c a r g o de i o s o b l i g a c i o n i s t a s , h a c e m o s :
líJTEHESBS DE Ü B I I I G A Ü I O Í M Í S T A S
a U Ü L K Í A C I Ü I N I S T A S S / O . D E
Ii\TEKESES
a IfclPUESTOS KETEüilBOS
Al p a g a r x o s i n t e r e s e s h a c e m o s :
ÜDi.IiiACIONISTAS S/G. DE INTEi-iESES
a UAJ'A'
Al i n g i r e s a r e l i m p a s t o en H a c i e n d a s e h a c e :
•IMPUESTOS HETÜNIIKJS
a GAJÁ
• a GuMISIÓN DE GÜÜKANZA
Ai f o r m a r i a r e s e r v a s e h a c e :
BENEPICIUS DEL ANO TAL
a' Í Í E S E H V A F A H A A M O H T I Z A G I Ü N
DE Ü B J ^ I Ü A G I Ü N E S
Guando s e a c u e r d e a m o r t i z a r x a s o b i i e ¿ a c i o n e s o
p a r t e de e l l a s , s e n a c e :
EMISIOlMD DE OBLIfiíACIOiMES DE TAL Jí'EGHA
a ÜÜLIlrAGIUwES AMORTIZADAS
Al p a g a r l a s o b l i g a c i o n e s n a c e m o s :
UBLIüAGIOWES AMÜriTIZADAS
a GAJ A
A m o r t i z a c i ó n , con l o t e : En e s t e c a s o a l e m i t i r l a s
o b l i g a c i o n e s s e h a c e :
OBLIÜAGIÜNES EiM GAKTEÍÍA
a EMISIüW DE OBLIÜAGIONES DE
t a l l e c h a
Al s u s c r i b i r s e s e B a c e :
OBLIGAGIONISTAS
" PHIMAS EN uA EMISIÓN DE OBLIGACIONES•
a OBLIÜAGIÜNES EN GAhTERA
a LOTES A EAüAi-i
Al a c o r d a r a m o r t i z a r l a s s e h a c e :
EMISIÓN DE OBi.I(iAGlONES DE TAL i'EGHA • '
LOTES A PAÜAH
a OBLIÜAGIONES
AMOKTIZABLES
C A P I T A L ü ü O I A L
La cuenTia de Capital representa xa suma de las can
tidades que cada uno de xos socios se ha coraproraetido a
aportar ai í'ondo Social, según está especiiicado en la es
critura de Constitución, lista cuenta se considerará inva
riable hasta tanto no se raodii"ique el capital primitivo,
por aumento o reducciones, que solamente se podrá realizar
mediante una nueva escritura pública de acuerdo con ios
requisitos que senaia ei Códie,o de Comercio.
El saldo de esta cuenta debe coincidir siempre con
ia ciira que i'igure en la escritura social, por lo que ja
más puede regularizarse por mediación de esta cuenta las
ganancias o pérdidas que el negocio produzca, limitándose
su movimiento solamente a la apertura y cierre de las cuen
tas inventariabies.
Por consÍ£,uiente, habrá que distin^^uiEse el capital
nominal o escritural, que es el consi^^nado en la escritura
de constitución, -capital pi opiaraente dicho- que en cual
quier momento es igual al cax ital nominal aumentado en las
.reservas y beneiicios y disminuido en ios quebrantos de la
Empresa,
El saldo de esta cuenta es siempre acreedor, y su
lugar en el inventario es por lo tanto al Pasivo.
/
R E S E R V A S
Las r e se rvas son benef ic ios no a i s t r i D u i d o s , que de-
liberadaraenxe han sido dejados en i a enpresa , pa ra aumen
t a r su capacidad f i n a n c i e r a , su importe f i¿ura¿eneralraen-
t e en una cuenta que se xiaraa jíüNDü DE RESERVA.
Hay una cxara d i f e r e n c i a contable en t r e amor t izac iones
y r e s e r v a s . Las pr imeras han de c a l c u l a r s e y d i sminui r i o s
bene f i c ios b r u t o s , aún cuando bfei pé rd idas en ex e j e r c i c i o
económico. Eh cambio, las reservas son voluntarias y por
consiguiente si no hay beneficios líquidos no hay por que
hacer reservas, excepto en. el caso de que a elxo obxi¿jUan
las leyes o los ESTATUTOS.
Las reservas no son otra cosa que una ampliación del
capital, que se obtiene no por aportaciones de terceros,
sino por un proceso llamado "auto-financiación".
La' constitución de reservas contables es una opera -
ción voj-untaria en principio, esto es, cuando la empresa
se desemvuexve en época normal monetaria, pero se convier
te técnicamente en obligatoria cuando existe una deprecia
ción monetaria. Tanta importancia tiene las Reservas que
si los beneficios de la erar) esa no son suficientes para
constituir éstas, puede afirmarse que xa empresa no fun
ciona normalmente.
Ahora bien, la fianiidad fundamental de las Reservas,
es xa si _jUiente : prevenir una pérdida o un gasto que cree
mos ha de producirse, mediante el acto de separar para eiio
parte de ios beneficios que cada ano se obtengan.
REaEHVAa Y PHEVISIüNEü. - Una empresa 'en el inoraen--
to. de cerrar su balance, se encontrará con determinados
conceptos aún pendientes de pa¿o, que ha de tener en cuen
ta para la empresa, conoce su importe exacto, abrirá cue-
tas transitorias üe Activo o pasivo, como: Jastos a Pagar,
etc., pero en el caso que ignore la cuantía, tendrá que
establecer una previsión racional, con objeto de poder aten
der en su día aquellos conceptos.
Por lo tanto, previsión se refiere a un pago, que
sabemos ha de efectuarse; pero cuyo importe exacto no co
nocemos. De donde se deduce que las previsiones no pueden
considerarse como reservas.
HESai-íVAS EüTÁlUl'AKIAS. - San aquellas que tienen
que hacer la empresa, por haberse estipulado así en los Etí
TATUTOS (Ley interna de la Empresa).
RESBrtVA LEUAL ÜBLiaAl'ÚiíIA. - Las sociedades que
obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos su
periores al 6 por ciento del importe nominal de su capital
deducidos los impuestos, vendrán obligadas a detraer como
mínimo un lO por ciento hasta constituir un POWÜO UE HÍUSEK-
VA, que alcance la quinta parte ( 20'-/o) del capital desembol
sado, si se trata de sociedades que se dediquen a los nejáO-
cios de Banca y ¿eguros.
De esta reserva sóio poarán aisponer para cuorir
en su caso, el saldo deudor de la cuenta de PERDIDAS Y ÚAÍMAIMÍ
CIAS y deberán reponerlo cuando descienda del indicado nivei.
Las cantidades percibidas por la emisión de accio
nes con prima no poarán ser distribuidas, hasta que, la-HE-
SEiíVA LEiiAL haya llegaao al límite indicado-.
RESERVAS VÜLUNTALUAS. - Las empresas pueden crear
las reservas que tengan por conveniente: por regia ^.enerai
los ESTATUTOS de muchas empresas tienen senaxada una es
pecial ( reserva estatutaria, ya enunciada ) con Tines y
destino propios, pero aüeraás y con independencia, 1& Jun
ta General puede acordar en cada caso la creación de un
nuevo í'ÜMDO Di; nSSiiirtVÁ.
HESEi-tVÁS OCULTAS O TACITAS.- Crean estas ríe ser
vas las empresas que se proponen ocultar beneficios y adop
tan los siguientes procedimientos para crearlas: amortiza
ciones excesivas, manteniendo en ei Activo valores exage
radamente inieriores al vaior real, etc.
INFLACIÓN DE HESKHVAS.- Hay empresas que propo -
niendose dar una í'aisa impresión de prosperidad, pueden
haber acudido a una inriacción de las reservas que están
en el balance.
Lreneralraente, ei pian de inl'iacción se ei'ectúa,
a base de aumentar, sobre el papel, los beneficios del
ejercicio y pasarlos todos o casi todos a íXiNDO DE ivEoEn-
• VAS, por consiguiente las distribuciones de beneficios son
nuias o limitadas a los verdaderos resultados del ejerci
cio.
Hay empresas que en lugar oe realizar una arariiia-
ción del capital escriturai, adoptan la política de cons
tituir reservas.
UUÍiTÁBj[L_IZAüI_ÜW _DE _LJá _KijÜÍütVÁ
üBi¿IüÁi;uuIA
La r e s e r v a i^e^ax í'úe c r e a d a p o r l a s xeyes ae 19
de Sep t i embre de 19 42 y . b de f e b r e r o de 19 43 , y corapiexa-
da por xa orden de i( de a b r i l de 1 9 4 3 . En e l l a s se d i s p o
n í a que t o d a s l a s s o c i e d a d e s , excep to e l Banco de España
v e n í a n o b l i g a d a s a e s t a b l e c e r una r e s e r a a i e ¿ a l .
E s t a í i e s e r v a debe m a t e r i a l i z a r s e , o s e a , que ha
de i n v e r t i r s e su impor t e en c u e s t i o n e s a j e n a s a l a Empre
s a , pud iendo comprar v a o r e s d e l E s t a d o o d e l T e s o r o , o b i e n
d e p o s i t a r su montan te en una c u e n t a c o r r i e n t e de a h o r r o o
b a n c a r i a i n d i s p o n i b l e ; i o s t í t u l o s ie,uai.raente han de q u e
d a r d e p o s i t a d o s en una c u e n t a i n d i s p o n i b l e en a lgún Banco
o Banquero de l o s i n s c r i t o s en l a ü o r a i s a r i a g e n e r a l de Ban
c a ,
Tenemos pues que la Keserva queda separada de ios
valores ai'ectos al negocio, debiendo invertiría en títuios
del Estado o depositar su importe en una cuenta de ahorro
especial o bancaria.
No cabe duda, que siendo así la contabilización
de la Keserva legal, es -bajo el punto de vista de técnica
contablel como una cuenta de orden que constará en el Ac
tivo y en el pasivo, contrabalanceándose entre sí. No obs
tante , puede darse el caso de que su importe no sea exac
to completamente y que la cuenta de materialización que
consta en el Activo y Pasivo, sea linderamente superior a
la que íigura en el Basivo, ya que es bastante difícil ad
quirir en valores (porciones indivisibles) la cantidad
que resulta justa en.ia ueserva Lef^al. Además la Ley impi
de que el importe de la materialización sea inferior a la
Reserva constituida, pero no pone objeción al£¿una a que
s e a s u p e r i o r .
Seg;ún xas p r o p i a s a i s p o s i c i o n e s que c r e a r o n xa
R e s e r v a c o n c r e t a n que é s t a i ' ig ,urará en e i P a s i v o , ba jo
l a r ú b r i c a de : ríüJbüiVyi; OiiLIdATUKlA, x.EYüb 19" olib'TIiíiMiJHi;
DE 19 42 Y 6 FüBHEKO DE 19 43 , y l a m a t e r i a l i z a c i ó n d e b e r á
c o n s i g n a r s e en una c u e n t a i i a raada iwVEKSIüiM RiübEKVA LJÍSÍAL.
Llegado el final de ejercicio se detraerá de los
beneficios líquidos la Reserva Obligatoria correspondien
te que se registra en los libros, según hemos visto en el
reparto de beneficios, mediante el asiento de:
RESULTiiDO EJERGIGIU a X-ÍESERVA Oi3l.lUAl'ÜRIA
En el momento en que se produzca la materializa
ción de dicha Reserva, lo cual debe hacerse dentro del mes
de su creación y como máximo a ios cinco meses de haber
cerrado el ejercicio, se efectuará ei sij^uiente asiento:
iWVERSIÜiM RESERVA ILEGAL a ¿AÍMÜÜ
Ahora bien, si pagamos ios valores adquiridos en
efectivo se acreditará a la cuenta de Caja. Como quiera
que a cada asiento deberiamos hacer la misma observación,
en los que siguen supondremos siempre que, teniendo «H cuen
ta corriente con el Banco, hacemos las operaciones a tra
vés del mismo.
Si la materialización se hace en titulos, éstos
devengarán un rendimiento que se hará efectivo al corte de
los cupones, y si es cuenta corriente tendrá un interés,el
cual es de libre disposición de la Empresa. Por consiguien
te cuando el Banco nos abona en cuenta el vaior de los cu
pones o el importe de los intereses, se efectuará el asien
to de:
BÁÍ CO a INTERESES Y DESUUEIVIÜS
Pues desde el momento én que la Empresa puede dis
poner de ellos tiene que abonarlos a urna cuenta de resui-
tacio, ya que representa un benei'icio para la bociedaci,
PoE el contrario si ex juaneo nos car^a en cuenta
gastos por derechos üe custodia, cobro de cupones, se re
gistrará el asiento de:
(i AS TOS (ÍENEKALES a BANGO
Los valores que representa la materialización de
la Reserva pueden estar sujetos a amortización y en esta
situación la Ley determina que deberán reponersedentro del
raes de la amortización, leñemos pues, el dooie problema de
la venta de unos valores y de la adquisición de otros y que
la primera operación puede producirnos beneiicio o pérdida
y la segunda un aumento o disminución de la materialización
de la reserva.
Los valores deben constar por el precio de adquisi
ción, pero como se trata de unos valores que la Sociedad no
puede disponer ni como venta ni como pignoración pues es
una inmovilización aosoiuta, no es recomendable que a esta
inmovilización se le haga seguir la oscilación en i5oisa,ya
que en nada la puede arectar.
Suponiendo que la amortización de ait^unos títulos
nos produzca una ganancia, se reiiejará mediante el asien
to de:
BANCO
(i'or ex importe total abonado)
a INVERSIÓN KÜSERVA LEÍÍAL.
(Por los títuxos amortizados ai precio de coste)
a PEtiDIDÁS Y ÚANAÍMOIAS
(Por la diferencia)
En el caso de que se hubiera producido una pérdi
da aia cuenta de PERDIDAS Y UANAÍMOIAS hubiera sido deudora.
La adquisición de ios títulos que han de sustituir
a los amortizados se registrará mediante el asiento de:
INVERSIÓN RESEiiVü LELT/IL a BANÜO
Ahora bien, como sea que es muy probable que el
precio de ios títulos aaquiridos no sea ej. raismo que ios
amortizados, nos hallaremos con un aumento o una disminu
ción en la materialización de la reserva, pero corao la j ey
impide que la materialización sea interior a la Reserva
Obligatoria, será necesario, que cuando huoiera una dismi
nución en ia materialización, es decir, si la cuenta liMVüItí-
sion X-IE8EHVÁ LEü-AL es inferior a la que figura en el Pasi
vo, se establezca ei aumento que compense esta dii'erencia.
Este aumento puede realizarse abriendo una cuenta de aho
rro, en la que se ingresará el importe de la diferencia.
La tendencia es que la inversión en valores sea
superior a la Reserva constituida, pero en el caso de que
se quiera tener araoas partidas ijiuales, se aconseja tener
abierta una cuenta de ahorro donde se harán los ingresos
para compenzar la diferencia que origine el importe de los
valores.
La Orden de 17 de abril de 19 415 dice que los tí
tulos de la deuda o del Tesoro que materialicen la Reser
va, serán estimados al preciode coste o al de cotización
oficial; sin embargo, el CÓdá¿i,o de Comercio dispone que
las partidas del Inventario se conceptuarán por el valor
que tenji,an en el raomenjo de establecerlo. Tenmos pues, que
si bien la Ley nos faculta a que los títulos consten por
el precio de coste o por la cotización oficial, ai üódigo
de Comercio exi£-,e que los haj^amos fit,urar por su cotización
oficial en el día del jialance.
Sin embargo, la técnica administrativa nos acon
seja que no reflejemos ni beneficio ni pérdida con estos
títulos, ya que ios resultados serán ficticios, pues por
el hecho de estar inmovilizados debido a causas ajenas a
la voluntad de la empresa no podemos especular con los
mismos, Podríamos en ios balances consignar los valores
por su co t i zac ión o f i c i a l , siempre que en cuaxquier momen
to una venta nos proporciones i o s bene f i c ios que hemos con
signado en v i s t a de l a c o t i z a c i ó n ; pero en e l caso que e s
tamos t ra tando l a esnecuj-ación no e x i s t e , desde e l momen
to que nos impiden, en abso lu to , su ven ta o d i s p o s i c i ó n ,
jSs p rec i so corapiaginar arabas c u e s t i o n e s , o sea , na
cer f i g u r a r l o s va lo res en i o s i n v e n t a r i o s a l o s p r e c i o s
de c o t i z a c i ó n , pero s in que l a s a l t e r a c i o n e s a fec ten a l o s
r e s u l t a d o s , pa r a e l l o r eg i s t r a remos l a s v a r i a c i o n e s en e l
va lo r por unas cuentas de oroen.
En efecto abriremos, en l a con t ab i l i dad dos cuen
t a s , una l lamada Dli'üiKEí CIÁS. DE GOTIZACIÜiM Uü VALÜríii¡Ü,y
o t r a denominada HESEKVA i ÁHA }!'LJÜTUAÍJIOÍ>Í DE VALOHES, l a s
cuales recogerán estas diferencias.
üi ai finalizar el ejercicio resulta que los va
lores han sufrido »n alza en su cotización se producirá
el siguiente asiento:
ASIENTO 'Di¿ üOTIZÁUlOiM EN VAl,OHEb
a hESEKVÁ t'AKA ÍJ'LLÍUTUÁUIOÍM DE VALUx-iES
Este último asiento merece una breveexplicación.
Si la cuenta que refleja iás diferencias de cotización va
al Pasivo, no cabe duda que se ha producido una disminución
del valor de los títulos. Por otra parte, en el Activo, fi
gura una rieserva, que parece impropia de momento, ya que
el lugar de estas es siempre el pasito; pues bien, x'oclia-
mos haber resuelto este caso dando dando otro nombre a la
cuenta activa, pero deliberadamente no lo he hecho, por
que la denominación de Reserva es la que encaja en esta
circunstancia.
La reserva no es más que una previsión que toma
mos para cubrir una posible contingencia; la Keserva de
Capital es una previsión que tomamos para cubrir las con-
U'
tingencias que pueda surrir ej. Activo de la Empresa, y por
esto la ponemos en ei pasivo; la i-\eserva para amortizacio
nes es una previsión que tomamos para disminuir los valo
res del Activo, y por ellos ri¿ura en el pasivo;de modo
que ^ás reservas deben constar en la parte contraria del
izalor que garantizan, pues bien, siendo así, es .lófc¿ico
que si la diferencia de cotización va ai Activo la reser
va vaya al Pasivo, y viceversa, no siendo pues, un absur
do el que la Reserva conste en el Pasivo.
Se¿ún habremos observado las cuentas de orden nos
ocultarán para I0£,rár la doble condición de que conste en
nuestro libros ios tituios por su cotización oficial en
el momento del baiance y que ello no nos oblij ue a una ab
surda especulación poniendo las diferencias en las cuentas
de resultados.
Podria registrarse la operación con una sóia cuen
ta, pero entonces no alcanzamos la finalidad indicada; por
e j emplo , podr íamos a b r i r so l amen te l a c u e n t a de 2IÍ<'ÍÍL.\.Í¡¡INHJIAS
DE CüTIZAGIüN EiN VAuüKES y como c o n t r a p a r t i d a u t i l i z a r l a
c u e n t a de iwVEriSIüN HESEÍÍVA LEGAL, p a r a r e t á i s t r a r i o s aumen
t o s y d i s m i n u c i o n e s . Así un aumento en l a c o t i z a c i ó n no
p r o d u c i r á e l a s i e n t o d e :
INVEi^SIOiS HESEKVÁ J^EIÍAL
a DIFEiíEí-iÜIAS DE GUTIZAOIÜÍM EÍM VALüiiES
Y una disminución en la cotización produciría ei
asiento de ;
DIPEríEKCIAS DE COTIZAGIÜiM' EN VAL'OriES •
a IÍMVEKÜIÜN nESEi\VA LIÜÜAL
Esta forma de registrar oscilaciones de los cam
bios tiene ei inconveniente que alteramos el valor de la
Reserva materializada y si bien la Ley nos faculta para
hacerla constar por la cotización oficial, eiio no impedi-
ra que en el caso de baja de los valores nos veamos obli
gados a aumentar el número de títulos que forman la mate-
riaiizaciáin de la Reserva con el lin de que no sea inferior
a la cuenta del pasivo.
Por úxtirao se hace ia advertencia de que no es
aconsejable registrar estas oscilaciones en cuentas de re
sultado, puesto que el beneficio o pérdida que ésta refle
jase es ficticio, desde el momento en que los valores no
son susceptibles de enajenación.
En el caso ae amortización o venta de una parte
de loa títulos, si llevamos las cuentas de orden citadas
debemos cancelarlas por la parte correspondiente, es decir,
si en las referidas cuentas hemos puesto las diferencias
de valor de veinte o treinta títulos y solamente se han
amortizado dos, deberemos cancelar únicamente la parte que
se refiera a estos títulos; ex cálculo de la parte que le
corresponde será senciixo, pues oasta con haiiar la dife
rencia entre el precio de compra y el precio de venta.
En consecuencia de esto que he dicho, supon£,amos
que llevando las dos cuentas de orden mencionadas se ven
dan unos valores a mayor precio que ei de coste, se efec
tuará el siguiete asiento:
HiíiSEKVA PAKÁ jf'LUcTÜüüIÜN Di¿ ViO^OHES
a Ii'>iVi¡ii\SIüi< iiESEiiVA ÍJELTJÍL.
a Dlií'EiiEwGIAÍD DE GOTIZÁíJIÜw DE
VALOHEb * •
a PEríDIDAÜ Y LrAiMÁlMGlAS
Y s i p o r e l c o n t r a r i o , x a e n a j e n a c i ó n h a s i d o h e
c h a p o r p r e c i o i n f e r i o r a l de a d q u i s i c i ó n , e l s i e n t o que h a
b r á de r e g i s t r a r s e e s e l s i g u i e n t e :
BAJMGÜ
DIFEnENGInS DE GÜTIZÁGIÜiM DE VALÜKES
PERDIDAS Y uAJMÁWGIAS
a IlWEdSIOiM KESEHVA LElrüi.
a HESEi-íVA PAHA E L J G T U A G I U W DE V^uUHiuH
Jt>
Este Ultimo siento xo hemos hecho teniendo en cuen
ta que en los ejercicios anteriores se había producido una
disminución en la cotización.
^
5'
OUENTAb DEl. ÁUTIVü INMOVILIZADO
^ _!»_ i _i"_ i _Ü_ I _Ü_ S
En esta industria lunciona corao cuenta de movi-
raiento que recOj e todos ios edificios propiedad de ia So
ciedad, destinados a la instalación de la maquinaria, al
macenara iento de frutos y oficinas para el personal admi
nistrativo.
SE CÁHUÁ; a) Del valor de coste al comienzo de
ejercicios; b)De los gastos de mejora; c) De la plusvalía.
SE ÁCríEDITÁ; a) De la amortización si es directa;
b^ De las destrucciones por incendios, inundaciones, etc.;
c) De la existencia ai final de ejercicio.
íor consiguiente los gastos de conservación y otros
similares se cargan al coste de fabricación.
- o O o -
M _A_ ^._U_ 1 _N_ A _H_ I _A
Esta cuenta representará la cantidad que la empre
sa tenga invertida en maquinaria y herramientas necesarias
para ejecutar ios diferentes procesos del erarjaquetado.
SE GAHúA: Del valor de las compras, gastos de com
pra y gastos de mejora,
SE ABüí A; Del valor de los desperfectos o deterio
ro con car¿o a gastos de fabricación, lo cual viene a aumen
tar ei coste del fruto.
El saldo deudor indicará ei vaior actual de las
máquinas y herramientas en ei Inventario.
En ia amortización de la maquinaria hay que tener
muy en cuenta que ésta cuando se refiere ai uso tiene un
valor corao deshecho, llamado "Vaior residual".
( - 0 0 0 ) .
I_NSTAi.ACIüN _DE _LÁ jViAQUINAKlA
Es una cuenxa que recoe,e t o a o s l o s g a s t o s que o r i g i n a
l a i n s t a l a c i ó n de l a m a q u i n a r i a en l o s e a i i i u i o s , J.o c u a l
v i e n e a aumentar po r a s í d e c i r i o , e l v a l o r de l a r á b r i c a ,
a m o r t i z á n d o s e con cargo a i a c u e n t a d e " ü a s t o s de J j 'abrica-
c i ó n " .
M' A Ü Ü _1)_E_ O B R A
Recoge todos los jornales pagados a ios obreros que
intervienen directamente con xas máquinas de elaboración.
periódicamente ( semanal o raensualraente) se salda con
cargo a la cuenta de FABRIUADIÜÍM.
P R Ü D U U T O ü _J¡i_M_]P'_A_Q U_E_T_A_D_U_S
Esta cuenta recoge, como su nombre indica, ios pro
ductos al terminar cada empaquetación.
SE CARüA: Del coste total de los productos empaque-
t ado s.
SE ABüWA: De los productos terminados que pasen al
almacén.
Por lo tanto, es una cuenta de movimiento, cuyo sal
do deudor indica el vaior de ios írutos ya empaquetados,
que aun no se han destinado a su venta, por no haberse
efectuado la prueba del cierre de los paquetes, cajaa, o
bandej as.
- o O o -
PiiiHDIDÁS_ Y _GAÍNlAi'<ClAS_ m_ LÁ_ KKBLÜ'I'AGIOÍi
Aunque en e i p r o c e s o c o n t a b l e no he a . ' b i e r t oe s t a cuen
t a , s i n o s impleraente con e l t i t u x o de PEKDIDÁS Y aAiMAiMOlAiD
ES CONVENIEÍ>iTE ree ,u j . a r i za r t o a a s l a c u e n t a s que a b r í a l o s
a i f e r e n t e s p r o d u c t o s d e s t i n a d o s a l a v e n t a , que í 'uncionan
como m i x t a s , p o r una c u e n t a que t e n g a e s t e t í t u x o u o t r o s i
m i l a r t a l coiflo e l de PriÜDUCTUíá DE EÍQ?LUTAOIÜN , pa ra , conoce r
exac t amen te l o s b e n e f i c i o s o q u e b r a n t o s que é s t a s nos p r o
duce en c u a l q u i e r momento con mayor l a c i i i a a d a i e n c o n t r a r
se imputados en una c u e n t a e s p e c i a l , ,
E s t a c u e n t a se s a l d a r á i nmed ia t amen te d e s p u é s p o r
l a de FEKÜIÜAS Y UAÍ^ÁÍMCIÁS.
Ü _A_ B _T_ O _ b _ _ a _E_ li _E_ H _A_ L _E_ S
También se suele xlaraar a esta cuenta úAüTOS DE AD
MINISTRACIÓN.
Kecoge aquellos ¿ astos que no se pueden imputar di
rectamente a la elaboración, puesto que son gastos indepen
dientes de ésta, como son ios sueldos del personal técnico,
del empleado de oficina, material de la misma, amortización
de mobiliario, correo, teléfono, etc.
{. o O o )-
A S P E Q TO í' I S O Á L
Las Sociedaaes de cualquier clase, están sujetas
a un impuesto ixaraaüo "Impuesto sobre bocieaades", data es
te en España del ano 1.900 en que el ministro de Hacienda
Don Raimundo Fernández Viiiaverde reiundió los textos de
entonces en j.as tres tarifas que constituyen la estructu
ra de la Ley Reguladora de la Contribución sobre las Uti
lidades de la Riqueza Mobiiiaria, cuya tariía tercera se
ocupaba de la tributación sobre los beneficios de la em
presa.
La reforma tributaria de Larraz en ly40 y la de
Ib de diciembre de iy54 completan ±a ordenación legaique
regula esta materia con las modificaciones establecidas
por la reforma tributaria de 195/ , que da sustántividad
propia a este tributo bajo la denominación de Impuesto so
bre las Rentas de sociedades y demás entidades jurídicas,
abreviadamente "Impuesto sobre Sociedades".
Hasta 19 57 eran sujetos de este impuesto ios co
merciantes e industriales individuales, pero a partir de
1957 son las Sociedades y Asociaciones. En la disposición
primera de i922 (regala seg,unda de la instrucción^ se esta
blece que estarían sujetas a la 0DjLÍ ación de tributar por
este impuesto todas las sociedades españolas y las extran
jeras que estén establecidas en nuestra patria.
ÜOJ objeto del gravamen se comprenderá entre ios
ingresos:
a Las subvenciones del Estado o de las corpora
ciones, que tengan carácter de garantía de intereses.o de
otro modo contribuyan a j.a renta, de la empresa.
b Los beneficios provenientes dex incremento
del valor de xos eíectos u orros exeraenLos del Activo, en
cuanto se realicen por la enajenación de los valores o de
otra manera luzcan en cuentas, o se destinen a alt^unos de
los fines considerados corao bení'icios a efectos ae este
tributo, ho tiene aplicación en ios casos de fusión de So
ciedades, realizada con arreglo a las leyes, ni de absor
ción cuando la sociedad absorbente f>osea el 90¡& o más de
los tituios de la sociedad absorbida.
Estos son IOS que senaia la i ey con carácter ge
neral.
Se coraputarán siempre corao í-,astos, entre otros:
a) Las cantidades empleadas en la reparación del
material pero no ias destinadas a su ampliación.
b) Las cantidades destinadas a la amortización
de valores del activo, por depreciación o pérdida de xos
mismos siempre que sean efectivos y se ha¿,an constar por
empresa en su contabilidad mediante su reducción en el Ac
tivo o permanencia de inventario, o por creación y dota
ción de fondos especiales de depreciación en el Pasivo,
siempre que las dotaciones de dichos fondos sean exacta
mente equivalentes a la depreciación reax de las cuentas
correspondientes ai Activo.
c Los saldos incobrables.
d) El importe de las particiT)aciones de los con
sejeros, gestores y administradores en ios beneficios de
la entidad en cuanoio su importe no exceda de la suma del
10 >» del beneficio a que se impute más las participacio
nes o remuneraciones extraordinarias satisfechas a los
empleados y obreros de la entidad.
Y otros gastos que por brevedad no quiero mencio
nar.
)
BEÍ^EPICIüia.- Tendrán, siempre la consiaeración de
beneficios, ios sig^uientes:
a Dividendos de las Acciones.
b) rteinuneraciones de las x^a^i^icipaciones en el ca -
pitai social, por causa distinta dei dividendo.
c Aumento del capital por asignación a Reservas.
d> Aumento del capital por amortización de deudas.
e Aumento del Capital por ampliación del nef^ocio.
i\ Aumento dei uapitai por saneamiento del Activo
Y otros similares.
ÜÚIMQEPTOS Í O DEPUÜIBLES. - /lefectos riscales tendrán
también la consideración de beneiicios y jjor tanto no se
deducen, ios sisuientes:
a) Los intereses asÍ£,nados a ios títuios. representa
tivos del capital de la empresa.
b) ijas participaciones sobre inj=,resos y xos intere
ses exͣ-,idos por las empresas matrices extranjeras a sus
riliaies o sucursales establecidas en iispana, por razón
de los capitaxes invertidos por aquellas en xos negocios
de éstas, ni por contribución a ios ¿astos de otro estabj.e-
cimiento ni por nint ún otro concepto análo o que permita
reducir ei beneficio ootenido en üspana excepto los pa-
faos derivados de convenios de asistencia técnica industrial.
riEüIMüJM DE uUÜTA MIilIMA.- Antes de xa vigencia de
la Ley de lyp/ existía una cuantía mínima sobre ei capitax
y se encontraba estábxecida en la disposición octava de
1922 esta queda vidente hasta que se apruebe las nuevas'
tarifas aei impuesto industrial y por tanto las empresas
que pa¿an esta cuota mínima no pagan de momento la cuota
fija del impuesto industrial,
oja cuota mínima es del b por raix sobre el capital
de xa empresa y están sujetas las Sociedades Anónimas.
las coraanditaria poi' acciones y "coaas las que iimi an citía
responsabilidad, de sus socios por obligaciones sociaxes.
(üxcepto las comanditarias sin acciones), siempre que ei
capital sea superior a 5 railxones de pesetas, ouando di
chas sociedades te.nt-,an un capital suT^erior a i)üp«'üüü pe
setas y no exceda de i» millones pueden par^, tributar, eie-
£,ir ei ré¡-,iraen especial de iy42 que es el 2q7o > o eie jir
el Impuesto Industrial con un recargo del-200 >.
A estas sociedades al presentar el ingreso a cuenta,
adrnás de tenérseles en cuenta ios cuatro apartados ante
riores , tendrán ciertas deducciones como: Las cuotas del
Tesoro de la licencia del Impuesto Industrial y de la con
tribución territorial devengadas aurante. el mismo periodo
impositivo y la cuota o-iquidada por ei impuesto sobre ios
rendimientos dei trabajo personal, caso de que la empresa
realizare actividades profesionales sujetas a dicho tribu
to. ÍEendrá también las siguientes dest,ravaciones:
Üi entre los int,resos de la erax:)resa computados para la
determinación del beneficio rit,urasen diviaendos o parti
cipaciones en sociedades (con acciones osin ellas) sujetas
a contribuir por este impuesto y en el mismo ej-ercicio, se
deducirá de la cuota una parte proporcional ai tíü /0 de a- •
quelios dividendos o participaciones.
El 9Q /¿ de aquelxa parte de ios beneficios que las en
tidades mercantiles e industriales destinen e inviertan
en las construcciones de viviendas de renta limitada desti
nadas a su personal y en la suscriTjción de ooiÍÉ,aciones
emitidaé por el Instituto iNiacionai de la Vivienda o poí* en
tidades constructoras autorizadas i^or ei mismo. (Ib-í-ly t)4)
Una parte proporcional a las remuneraciones o pagas ex
traordinarias que las empresas abones a sus productores",
siempre que hubieren sido concedidas con carácter de t,ene-
raiidad a todos ios productores, y que xa cuantía represen
te para los mismos iaéntica proporción en rexación con las
remuneraciones de carácter fijo y. periódico que dichos pro
ductores vinieren disfrutando.
He considerado de {¿ran interés insertar este aspecto lis-
cai, por tratarse esta lesis i:>reGisámente de una sociedad
Anónima,deaicacia a la exportación de tomates.
- o ü o T • '
1 Universitaria
*690472* BIG 635.64 PAR exp