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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5923Se homologa la condonación de deudas por Gravámenes Inmobiliarios otorgada por el Poder                                       Ejecutivo................................................................................................................................................................ Pág. 20

Ley N° 5929Se impone el nombre de Dr. René Favaloro a la Escuela de Educación Primaria N° 23 DE 19.......................... Pág. 20

Ley N° 5933Se modifica la Ley N° 5704................................................................................................................................... Pág. 21

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 497Se designa como Subsecretario de la Subsecretaría Vinculación Ciudadana con la Seguridad                                       a Juan Pablo Arenaza........................................................................................................................................... Pág. 23

Decreto N° 498Se acepta la renuncia como Subdirectora Médica, del Hospital Municipal de Odontología Dr.                                         José Dueñas presentada por Ada Paula Severino y se la designa como Directora del mismo                                         Hospital................................................................................................................................................................. Pág. 24

Decreto N° 2Se convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la                                              explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido.............................................................................. Pág. 25

Decreto N° 3Se convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la a                                           explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro........................................................ Pág. 28

Decreto N° 4Se convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el                                              Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria......................................................................................... Pág. 30

Decreto N° 5Se acepta la renuncia como Ministro de Cultura presentada por Ángel Jorge Petitt y se designa                                    en su reemplazo a Enrique Luis Avogadro........................................................................................................... Pág. 33

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Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 146-AVJG/17Se aprueba gasto de viáticos................................................................................................................................ Pág. 35

Resolución N° 264-SSDEP/17Se aprueba rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 133-SSDEP/17........................................ Pág. 36

Resolución N° 274-SSDEP/17Se autoriza la renovación de la comisión de servicios de Johana Giselle Abrego............................................... Pág. 37

Resolución N° 279-SSDEP/17Se otorgan subsidios a favor de Clubes de Barrio................................................................................................ Pág. 38

Resolución N° 280-SSDEP/17Se otorgan subsidios a favor de Clubes de Barrio e Instituciones Deportivas...................................................... Pág. 40

Resolución N° 281-SSDEP/17Se otorgan subsidios a favor de Federaciones y Asociaciones Deportivas.......................................................... Pág. 42

Resolución N° 282-SSDEP/17Se otorgan subsidios a favor de Clubes de Barrio................................................................................................ Pág. 44

Resolución N° 233-SECDCI/17Se convalida la designación de personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente del                                          Programa Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017................................................................................. Pág. 46

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 78-SSGCOM/17Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                                   eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Simbrón 3626.................................................. Pág. 49

Resolución N° 81-SSGCOM/17Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                                   eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Necochea 712................................................. Pág. 51

Resolución N° 210-SSIVCG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2175-1325-LPU17...................................................................... Pág. 53

Resolución N° 213-SSIVCG/17Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 2175-1490-CDI17..................................................... Pág. 56

Resolución N° 214-SSIVCG/17Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2175-1701-LPU17................................................. Pág. 59

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 3983-MHGC/17Se autoriza licencia sin goce de haberes a José María Vaccaro.......................................................................... Pág. 61

Resolución N° 4000-MHGC/17Se extiende licencia sin goce de haberes otorgada a Ana Mabel Orellana.......................................................... Pág. 62

Resolución N° 4001-MHGC/17Se abona Suplemento por Función Crítica a Ana Clara Nartallo.......................................................................... Pág. 63

Resolución N° 4002-MHGC/17Se designa como Jefe de División Turno Noche I A a Zenavia Vargas Tapia...................................................... Pág. 64

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Resolución N° 4003-MHGC/17Se designa como Jefe de División Turno Noche, del Departamento Subjefatura Enfermería a                                        Boris Alejandro Montaño....................................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 733-SSGAE/17Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 734-SSGAE/17Se autoriza a efectuar modificaciones de créditos a la Dirección General Oficina de Gestión                                          Pública y Presupuesto.......................................................................................................................................... Pág. 67

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 944-MJYSGC/17Se instruye Sumario Administrativo...................................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 945-MJYSGC/17Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 408-MJYSGC/17......................................... Pág. 70

Resolución N° 947-MJYSGC/17Se otorga la renovación de la licencia sin goce de haberes a Néstor Agustín Carballo....................................... Pág. 72

Resolución N° 978-MJYSGC/17Se aprueban gastos de movilidad......................................................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 979-MJYSGC/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 75

Resolución N° 980-MJYSGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 6-SSSO/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 78

Resolución N° 152-SSAGARHS/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 80

Resolución N° 217-SSEMERG/17Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 678-0222-OC17............................................................... Pág. 82

Resolución N° 218-SSEMERG/17Se rectifica la Resolución N° 217-SSEMERG/17.................................................................................................. Pág. 83

Ministerio de Salud

Resolución N° 2958-MSGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 2959-MSGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 2960-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Médica a María Florencia Videla........................................................ Pág. 89

Resolución N° 213-SSAPAC/17Se designa como Farmacéutico de Planta Asistente Adjunto a Fernando Ezequiel Sassone............................. Pág. 90

Resolución N° 214-SSAPAC/17Se designa como Trabajadora Social de Planta Asistente a Ana Jazmín Ludueña............................................. Pág. 91

Resolución N° 215-SSAPAC/17Se designa como Trabajadora Social de Planta Asistente a Pilar García Pumarino............................................ Pág. 93

Resolución N° 222-SSPLSAN/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 95

Resolución N° 223-SSPLSAN/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 97

Resolución N° 224-SSPLSAN/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 99

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Ministerio de Educación

Resolución N° 4465-MEGC/17Se ratifica el Dictamen N° 2109/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 102

Resolución N° 4466-MEGC/17Se ratifica el Dictamen N° 2146/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación..................................... Pág. 103

Resolución N° 4478-MEGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 104

Resolución N° 4479-MEGC/17Se ratifica el Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva de la Licitación Pública                                      N° 2951-SIGAF/12 (28/12).................................................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 4480-MEGC/17Se ratifica el Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva de la Licitación Pública                                      N° 2951-SIGAF/12 (28/12).................................................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 4481-MEGC/17Se ratifica Acta de Redeterminación de Precios de la Licitación Pública N° 678-SIGAF/14                                              (12/14)................................................................................................................................................................. Pág. 107

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 11-MDUYTGC/18Se fija la tasa de remoción y acarreo de vehículos............................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 39-UPERGIEGC/16Se prorroga el Contrato del Servicio integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza del                                             Edificio Parque Lezama...................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 195-SSMSS/17Se rechaza la petición efectuada por Tamara Garrido....................................................................................... Pág. 112

Resolución N° 715-SECTRANS/17Se delega la competencia para comparecer a la entrega del predio sito bajo autopista entre la                                      Av. Rivadavia, Homero, R.L Falcón y White....................................................................................................... Pág. 114

Resolución N° 719-SECTRANS/17Se deja sin efecto la Resolución N° 696-SECTRANS/17................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 1105-SSTYTRA/17Se restituye la prohibición general de estacionamiento las 24 horas en Balbastro entre Miró y                                       Pedernera; Pedernera entre Balbastro y Primera Junta; Primera Junta entre Pedernera y                                              Culpina y Culpina entre Primera Junta y José Bonifacio.................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 1107-SSTYTRA/17Se autoriza corte de tránsito solicitado por BT Latam SA................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 1108-SSTYTRA/17Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Dirección General de Atención y Asistencia a la                                        Victima................................................................................................................................................................ Pág. 118

Resolución N° 1230-SSREGIC/17Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Ibera 2555/57............................. Pág. 119

Resolución N° 1231-SSREGIC/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 121

Resolución N° 1232-SSREGIC/17Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Linneo 2072/76.......................... Pág. 121

Resolución N° 1233-SSREGIC/17Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Miriñay 3532.............................. Pág. 123

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Resolución N° 1234-SSREGIC/17Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Virrey Olaguer y                                        Feliú 2444........................................................................................................................................................... Pág. 124

Ministerio de Cultura

Resolución N° 9392-MCGC/17Se autoriza a realizar la programación del mes de octubre de 2017 de la Usina del Arte................................. Pág. 126

Resolución N° 11288-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 11289-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 11290-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 11291-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 11292-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 11293-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 11294-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 11295-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 11317-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 11318-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 11319-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 11320-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138

Resolución N° 11321-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139

Resolución N° 11381-MCGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 140

Resolución N° 11384-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142

Resolución N° 11397-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 11405-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 11406-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 11407-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 11408-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 11409-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 11410-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149

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Resolución N° 11411-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 11412-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 11432-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 11433-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 153

Resolución N° 11434-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 11435-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 11436-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 11437-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 158

Resolución N° 11438-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 11439-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 11440-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 11441-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 11476-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 11501-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por Nicolás Barderi....................................................................................... Pág. 164

Resolución N° 11502-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por Mariano Joaquín Repetto....................................................................... Pág. 165

Resolución N° 11504-MCGC/17Se rescinde contrato de personal....................................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 11533-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por María Victoria de los Milagros Sarchi..................................................... Pág. 166

Resolución N° 11534-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Naum Briski......................................... Pág. 168

Resolución N° 11535-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Laura Natalia Konrad.............................................................................. Pág. 169

Resolución N° 11574-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Leandro Matías Airaldo........................ Pág. 170

Resolución N° 11575-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Emmanuel R. Tomaselli.......................................................................... Pág. 171

Resolución N° 11576-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Pablo Piccinni......................................................................................... Pág. 173

Resolución N° 11577-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Flavio E. Romanelli................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 11578-MCGC/17Se aprueba el Proyecto N° 6936-RPC/17 titulado Universo Margarita Bali: Danza y Audiovisual                                     Transmedial........................................................................................................................................................ Pág. 175

Resolución N° 11579-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Eugenia Trino.......................................................................................... Pág. 177

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Resolución N° 11580-MCGC/17Se concede suma en concepto de refuerzo al subsidio otorgado por Resolución N°                                                        5837-MCGC/17................................................................................................................................................... Pág. 178

Resolución N° 11581-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Juan Carlos Rondón............................................................................... Pág. 179

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 247-PCBAS/17Se deja sin efecto el proceso de llamado a Licitación Pública N° 10-PCBAS/16............................................... Pág. 182

Resolución N° 248-PCBAS/17Se deja sin efecto el proceso de llamado a Licitación Pública N° 11-PCBAS/17............................................... Pág. 183

Resolución N° 3314-SSTIYC/17Se rectifica la Resolución N° 3314-SSTIYC/17................................................................................................... Pág. 184

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 506-APRA/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 187

Resolución N° 507-APRA/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 188

Resolución N° 112-SSVP/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 190

Resolución N° 113-SSVP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 191

Resolución N° 499-SSMEP/17Se rechaza la petición efectuada por Julio Pantaleón Cabral............................................................................. Pág. 192

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 203-MGOBGC/17Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 195

Resolución N° 204-MGOBGC/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 196

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 344-SECLYT/17Se rectifica la Resolución N° 308-SECLYT/17.................................................................................................... Pág. 198

Resolución N° 345-SECLYT/17Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 199

Resolución N° 346-SECLYT/17Se otorga licencia sin goce de haberes a Facundo René Salas......................................................................... Pág. 200

Subsecretaría de Comunicación

Resolución N° 157-SSCOMUNIC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 201

Resolución N° 159-SSCOMUNIC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 202

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1351-CDNNYA/17Se cierra Sumario Administrativo........................................................................................................................ Pág. 204

Resolución N° 1358-CDNNYA/17Se cierra Sumario Administrativo........................................................................................................................ Pág. 207

Resolución N° 1360-CDNNYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 210

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 2936-MHGC/17Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 213

Resolución N° 2937-MHGC/17Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 214

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Gobierno

Resolución N° 2938-MHGC/17Se establece que María Belén Torres queda comprendido en los términos del artículo 44 de la                                     Ley N° 471.......................................................................................................................................................... Pág. 215

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2923-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 433-HGACD/17................................................................................................. Pág. 217

Resolución N° 2924-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 331-HGACD/17................................................................................................. Pág. 218

Resolución N° 2939-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 215-HBU/17....................................................................................................... Pág. 219

Resolución N° 2940-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 529-HGAIP/17................................................................................................... Pág. 220

Resolución N° 2941-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 390-HGNRG/17................................................................................................. Pág. 221

Resolución N° 2942-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 330-HGAZ/17.................................................................................................... Pág. 222

Resolución N° 2944-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 174-HBU/17....................................................................................................... Pág. 223

Resolución N° 2945-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 63-HOLP/17...................................................................................................... Pág. 224

Resolución N° 2946-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 519-HGARM/17................................................................................................. Pág. 225

Resolución N° 2947-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 812-HGAIP/17................................................................................................... Pág. 226

Resolución N° 2948-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 71-CSCG/17...................................................................................................... Pág. 227

Resolución N° 2949-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 62-HEPTA/17.................................................................................................... Pág. 228

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Resolución N° 2965-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 577-HGAPP/17.................................................................................................. Pág. 229

Resolución N° 2966-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 357-HGAZ/17.................................................................................................... Pág. 230

Resolución N° 2968-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 677-HGAVS/17.................................................................................................. Pág. 231

Resolución N° 2969-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 293-HGARM/17................................................................................................. Pág. 232

Resolución N° 2970-MHGC/17Se rectifica la Resolución Conjunta N° 2554-MHGC/17..................................................................................... Pág. 233

Resolución N° 2971-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 220-HNBM/17.................................................................................................... Pág. 233

Resolución N° 2972-MHGC/17Se reubica como Médica de Planta a Alejandra Silvina Gómez......................................................................... Pág. 234

Resolución N° 2973-MHGC/17Se reubica como Médica de Planta Consultor a Emilce Mata............................................................................ Pág. 235

Resolución N° 2975-MHGC/17Se convalida la Resolución N° 154-SSAPAC/17................................................................................................ Pág. 236

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 17-DGCOL/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 238

Disposición N° 19-DGCOL/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 239

Disposición N° 44-DGPJ/17Se declaran los ganadores del Concurso denominado Potenciate: 118 Becas en Computación...................... Pág. 241

Disposición N° 47-DGPJ/17Se declaran los ganadores del Concurso denominado Potenciate: 50 Becas en Tecnología............................ Pág. 242

Disposición N° 48-DGPJ/17Se declaran los ganadores del Concurso denominado Potenciate: 83 Becas en Diseño de                                             Interior................................................................................................................................................................. Pág. 243

Disposición N° 49-DGPJ/17Se declaran los ganadores del Concurso denominado Potenciate: 50 Becas en Diseño y                                               Comunicación..................................................................................................................................................... Pág. 243

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 644-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 245

Disposición N° 649-DGTALINF/17Se rectifica la Disposición N° 645-DGTALINF/17............................................................................................... Pág. 246

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 1267-DGCYC/17Se impone multa a la firma Friends Food SA..................................................................................................... Pág. 248

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Disposición N° 1269-DGCYC/17Se impone multa a la firma Bagala SA............................................................................................................... Pág. 250

Disposición N° 1276-DGCYC/17Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 623-1676-LPU17................................................. Pág. 251

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 7-DGPEYCB/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 253

Disposición N° 47-DGLO/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 49-DGLO/17Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 125-SAISSP/17Se aprueba a cursantes del Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial                                            comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5688....................................................... Pág. 255

Disposición N° 126-SAISSP/17Se aprueba a cursantes del Curso Básico de Conducción de Motocicletas para Personal Civil                                       -AUSA................................................................................................................................................................. Pág. 257

Disposición N° 127-SAISSP/17Se aprueba a cursantes del Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick Up........................ Pág. 259

Disposición N° 12115-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Securfire Argentina...................................... Pág. 261

Disposición N° 12116-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa ASBA........................................................... Pág. 262

Disposición N° 12693-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Matafuegos Lugano..................................... Pág. 263

Ministerio de Salud

Disposición N° 383-HGAT/17Se sanea la Disposición N° 159-160-HGAT/17.................................................................................................. Pág. 265

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 33-DGIT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 266

Disposición N° 75-DGIURB/17Se deja sin efecto la Contratación Directa N° 381-1432-CDI17......................................................................... Pág. 267

Disposición N° 77-DGIURB/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 381-1850-LPU17......................................................... Pág. 268

Disposición N° 93-DGTALMDUYT/17Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 270

Disposición N° 1633-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Estados Unidos 565................................................ Pág. 270

Disposición N° 1634-DGIUR/17Se considera desgravación impositiva al edificio con Nivel de Protección Cautelar sito en Av.                                        Leandro N. Alem 673/75/79................................................................................................................................ Pág. 272

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Disposición N° 1635-DGIUR/17Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Av. Santa Fe 1841.................................................... Pág. 272

Disposición N° 1636-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bolívar 502.............................................................. Pág. 273

Disposición N° 1637-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Adolfo Alsina 519..................................................... Pág. 274

Disposición N° 1638-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Juan de Garay 463............................................ Pág. 276

Disposición N° 1639-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Talcahuano 833....................................................... Pág. 277

Disposición N° 1640-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Callao 1649....................................................... Pág. 278

Disposición N° 1641-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida 511............................................................... Pág. 279

Disposición N° 1642-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en 25 de Mayo 464....................................................... Pág. 280

Disposición N° 1643-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida 629............................................................... Pág. 282

Disposición N° 1644-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. de Mayo 589/593/595/599................................. Pág. 283

Disposición N° 1645-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bolívar 475.............................................................. Pág. 284

Disposición N° 1646-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bolívar 1729/31/33.................................................. Pág. 285

Disposición N° 1647-DGIUR/17Se visa esquema de publicidad para el inmueble sito en Florida 251................................................................ Pág. 287

Disposición N° 1648-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Brasil 418.......................................................... Pág. 288

Disposición N° 1649-DGIUR/17Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Echeverría 4272...................................................... Pág. 289

Disposición N° 1650-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en San José 1970/80................................................ Pág. 290

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 23-DGIMO/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 293

Disposición N° 57-DGCCO/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 294

Disposición N° 58-DGCCO/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 295

Disposición N° 59-DGCCO/17Se rectifica la Disposición N° 28-DGCCO/17...................................................................................................... Pág. 297

Disposición N° 129-DGPRT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 298

Disposición N° 130-DGPRT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 299

Disposición N° 131-DGPRT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 300

Disposición N° 133-DGPRT/17Se rectifica la Disposición N° 129-DGPRT/16.................................................................................................... Pág. 301

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Disposición N° 2482-DGINC/17Se aprueban los ganadores del Concurso Incorporación de Diseño 2017......................................................... Pág. 302

Disposición N° 2491-DGINC/17Se aprueba la nómina de objetos seleccionados que resultan acreedores de la mención                                                Etiqueta CMD...................................................................................................................................................... Pág. 303

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 27-DGCAR/17Se revoca la Disposición N° 16-DGCAR/17........................................................................................................ Pág. 304

Disposición N° 204-DGTALAPRA/17Se aprueba la prórroga de la Orden de Compra N° 8933-4816-OC17............................................................... Pág. 305

Disposición N° 1673-DGEVA/17Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Piedra Buena 3250..................................... Pág. 306

Disposición N° 1723-DGEVA/17Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Carlos E. Pellegrini 6018/22............................. Pág. 311

Disposición N° 1753-DGEVA/17Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Presidente Luis Sáenz Peña                                            1540/48............................................................................................................................................................... Pág. 314

Disposición N° 1756-DGEVA/17Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Tucumán 1460/66/70........................................ Pág. 316

Disposición N° 1774-DGEVA/17Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Brasil 800................................................... Pág. 319

Ministerio de Salud

Disposición N° 14-HOI/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 429-3522-CME17.................................................................. Pág. 325

Disposición N° 135-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 414-3107-CME17.................................................................. Pág. 327

Disposición N° 229-HGNRG/17Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 420-0583-LPU17............................................................ Pág. 329

Disposición N° 260-HBR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-3487-CME17.................................................................. Pág. 330

Disposición N° 286-HGAT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 331

Disposición N° 287-HGAT/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 332

Disposición N° 315-HGNRG/17Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 420-5563-OC17............................................................. Pág. 334

Disposición N° 321-HGNRG/17Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 420-12628-OC16........................................................... Pág. 335

Disposición N° 327-HGNRG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1716-LPU17...................................................................... Pág. 336

Disposición N° 356-HGAIP/17Se aprueba la Ampliación N° 427-0751-AMP17................................................................................................. Pág. 337

Disposición N° 357-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1477-CDI17.................................................................. Pág. 338

Disposición N° 359-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1450-CDI17.................................................................. Pág. 340

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 2122-IVC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 93/17..................................................................................... Pág. 342

Resolución Comunal

Junta Comunal 10

Resolución Comunal N° 29492134-COMUNA10/17Se aprueba aplicación de multa a la Empresa Algieri SA................................................................................... Pág. 345

Resolución Comunal N° 29500263-COMUNA10/17Se aprueba aplicación de multa a la Empresa Algieri SA................................................................................... Pág. 347

Resolución Comunal N° 29826637-COMUNA10/17Se modifica la Resolución N° 2017-15415443-COMUNA10.............................................................................. Pág. 349

Resolución Comunal N° 30152217-COMUNA10/17Se convalida la ejecución de las tareas realizadas por la Empresa Algieri SA en el marco de la                                     Licitación Pública N° 1440-SIGAF/14................................................................................................................. Pág. 350

Poder Judicial

Resolución

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 500-FGCABA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 32/17.................................................................................... Pág. 353

Resolución N° 503-FGCABA/17Se deja sin efecto la Licitación Publica N° 14/17................................................................................................ Pág. 355

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 322-OAYF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 64/17.................................................................................... Pág. 357

Resolución N° 324-OAYF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 67/17.................................................................................... Pág. 358

Disposición

Ministerio Público

Disposición N° 62-SGGYAF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor CCAMP N° 4/17............................................................. Pág. 361

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Resolución de Presidencia

Consejo de la Magistratura

Resolución de Presidencia N° 54-CAGYMJ/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 70/17.................................................................................... Pág. 364

Resolución de Presidencia N° 55-CAGYMJ/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 71/17.................................................................................... Pág. 368

Resolución de Presidencia N° 56-CAGYMJ/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 23/17......................................................................................... Pág. 372

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 590-PG/17Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 375

Resolución N° 591-PG/17Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 376

Comunicados y Avisos

Área Jefe de Gobierno

Comunicados N° 30016627-AJG/17Se propone a Carlos Arturo Kevorkian como Jefe de Policía de Jefe de Policía de la Ciudad......................... Pág. 378

Jefatura de Gabinete de Ministros

Informe Final de Audiencias Públicas N° 432-SSGCOM/17Informe Final sobre la evaluación de las observaciones a la candidatura de la Sra. María                                               Gracia Andía, para el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la                                                   Información......................................................................................................................................................... Pág. 379

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Ministerio de Hacienda

Comunicados N° 16452210-DGDSCIV/17Terna final del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial,                                     convocado para cubrir el cargo Subgerencia Operativa Fiscalización de Desarrollo Urbano y                                         Transporte dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de la Sindicatura                                             General de la Ciudad de Buenos Aires............................................................................................................... Pág. 381

Ministerio de Salud

Comunicados N° 25447275-DGAYDRH/17Llamado a concurso abierto (publico)-Planta Orgánica Funcional Médicos para Emergencias y                                     Desastres............................................................................................................................................................ Pág. 382

Comunicados N° 366-DGAYDRH/17Convocatoria a Concurso Cerrado para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales                                         Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad,                                             todos ellos en carácter de suplentes................................................................................................................... Pág. 382

Comunicados N° 372-DGAYDRH/17Convoca a Concurso Cerrado para cubrir Ocho (8) cargos, de Profesionales Especialistas en                                       la Guardia Médica............................................................................................................................................... Pág. 383

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Adjudicación N° 16-DGCYC/17Servicio de supervisión y mantenimiento de máquinas enfriadoras................................................................... Pág. 385

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Ampliación órden de compra N° 1130-SSIVCG/16Servicio especializado para el Relevamiento, Desarrollo y Coordinación de las ingenierías para                                    los proyectos de obra del proyecto integral de infraestructura, del Plan de Urbanización Integral                                    Retiro-Puerto....................................................................................................................................................... Pág. 386

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1816-DGCYC/17Servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores................................................................................. Pág. 387

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1709-AGIP/17Provisión de Hardware para comunicaciones..................................................................................................... Pág. 387

Contratación Directa - Adjudicación N° 16-LOTBA/17Servicio de Telefonía Móvil................................................................................................................................. Pág. 389

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1-HMO/18Insumos Odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 390

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Licitación Pública - Llamado N° 7-HMO/18Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de placas radiográficas....................................................... Pág. 390

Licitación Pública - Llamado N° 9-HGAPP/18Adquisición de insumos para química................................................................................................................. Pág. 391

Licitación Pública - Adjudicación N° 1609-HGNRG/17Adquisición de pruebas de identificación de microbacterias (BACTEC)............................................................. Pág. 391

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1665-HGNRG/17Reactivos y soluciones........................................................................................................................................ Pág. 392

Licitación Pública - Ampliación órden de compra N° 402-DGADCYP/15Puesta en norma y mantenimiento integral del Sistema contra Incendios en Edificios e                                                  Instalaciones....................................................................................................................................................... Pág. 393

Contratación Directa - Prórroga N° 614-DGADCYP/17Mantenimiento y reparación................................................................................................................................ Pág. 395

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3522-HOI/17Equipos e Instrumental de uso odontológico...................................................................................................... Pág. 399

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1538-UCCUPEJOL/17Servicio de diseño, producción integral y operaciones de los espacios y actividades culturales,                                     educativa y recreativas de los parques Green Park, Youth Olympic Cetre, Urban Park y                                                 Tecnópolis Park.................................................................................................................................................. Pág. 400

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1589-UCCUPEJOL/17Servicio Integral de Limpieza para los Parques Olímpicos, Sectores Externos de la Villa                                                Olímpica.............................................................................................................................................................. Pág. 400

Licitación Pública - Convocatoria N° 4-UCCUPEJOL/18Servicios de Operación Logística para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.................... Pág. 401

Licitación Pública - Convocatoria N° 5-UCCUPEJOL/18Servicio de Alimentación en Sedes..................................................................................................................... Pág. 402

Licitación Pública - Convocatoria Pública N° 1861-UCCUPEJOL/17Convocatoria a proveedores para Ronda de Consulta Pública.......................................................................... Pág. 402

Contratación Directa - Adjudicación N° 9296-UPEEI/17Contratación de la Membresía............................................................................................................................ Pág. 404

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Concurso Público - Llamado N° 30355040-DGTALMAEP/17Área de Servicio-Parque de los Patricios 2017................................................................................................... Pág. 405

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 12-DGA/17Servicio de mantenimiento del sistema de climatización y los equipos de aire acondicionado.......................... Pág. 406

Licitación Pública - Llamado N° 14-DGA/17Servicio de provisión de dispensadores de agua fría y caliente......................................................................... Pág. 406

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 94-IVC/17Cubiertas y caños de lluvia B° Padre Mugica..................................................................................................... Pág. 408

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Licitación Pública - Llamado N° 103-IVC/17Recuperación puentes de vinculación C.H. Piedrabuena................................................................................... Pág. 408

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Adjudicación N° 1412-DGTAPG/17Provisión, instalación e implementación de un Sistema de Control Biométrico para el registro                                        de presentismo.................................................................................................................................................... Pág. 410

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Citación N° 21705153-HGAIP/17Se cita al agente COSIO Claudio Fabián............................................................................................................ Pág. 411

Citación N° 27712337-HGAIP/17Se cita a la agente DEL VALLE CEDRON Susana............................................................................................ Pág. 411

Citación N° 10-HGARM/18Se cita al Dr. Carlino, Gonzalo Rafael................................................................................................................ Pág. 412

Citación N° 662177-DGLTSSASS/18Se cita a familiares de CARLOS ANTONIO BARREIRO.................................................................................... Pág. 412

Ministerio de Educación

Citación N° 7234561-DGPDYND/17Se cita al agente Oliveira Juan Felix................................................................................................................... Pág. 413

Notificación N° 1955730-DGPDYND/15Se notifica a la Sra. Staravijosky Nerina............................................................................................................. Pág. 414

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA                                       MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO......................................................... Pág. 417

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA................................... Pág. 417

Intimaciones N° 21691243-DGCEM/16Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados especificados en el Anexo............................................. Pág. 416

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9,                                            Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan                                    un interés legítimo............................................................................................................................................... Pág. 417

Juzgado Provincial

Citación N° 30356839-JPIYPNCCCYF/17Se cita a la Sra. Mónica Noemí Pagliaricci......................................................................................................... Pág. 418

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Oficio Judicial N° 614692-JPICCN10/18Se notifica la apertura del concurso preventivo de la Organización Coordinadora Argentina                                           S.R.L................................................................................................................................................................... Pág. 419

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 30078150-JPICYFN17/17Se cita al Sr. José Luis Estrada.......................................................................................................................... Pág. 420

Citación N° 30231156-JPCYFN29/17Se cita al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel.................................................................................................. Pág. 420

Citación N° 30286610-JPICAYTN10/17Se cita a Janah SCA........................................................................................................................................... Pág. 421

Edictos Particulares

Transferencias N° 25294772-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Camarones1644........................................................ Pág. 422

Transferencias N° 25699185-MGEYA-DGCCON/17Av. Juan Bautista Alberdi 95............................................................................................................................... Pág. 422

Transferencias N° 26581270-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Ayacucho 492............................................................ Pág. 422

Transferencias N° 26582116-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Pueyrredón 195................................................... Pág. 423

Transferencias N° 27723652-MGEYA - DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Constitución N° 1402/1408........................................ Pág. 423

Transferencias N° 27895219-MGEYA - DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Isabel de Católica Nº 1242/1244............................... Pág. 424

Transferencias N° 29237919-PARTICULAR/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Gaona 3560................................................................. Pág. 424

Transferencias N° 29349382-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Tte. Gral. Álvarez Donati 2725............................ Pág. 425

Transferencias N° 29350013-MGEYA - DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Jerónimo Salguero Nº 1504....................................... Pág. 425

Transferencias N° 29427898-MGEYA - DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en Av. de los Constituyentes Nº 4101......................................... Pág. 426

Transferencias N° 29757257-MGEYA - DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Rivera Indarte 319........................................................ Pág. 426

Disolución de Union Civil N° 29330227-MGEYA - DGCCON/17Se notifica a Alejandra Mónica Jasansky............................................................................................................ Pág. 428

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5923

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Homológase la condonación de deudas por Gravámenes Inmobiliarios otorgada por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Fiscal (to. 2017), mediante la Resolución que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 493/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5923 (E.E. Nº 29.629.932-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

LEY N.° 5929

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Dr. René Favaloro” a la Escuela de Educación Primaria N° 23, D. E. 19 sita en la calle Chilavert 2690. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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ANEXO

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DECRETO N.° 494/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.929 (E.E. N° 2017- 29630662-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

LEY N.º 5933

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 5704, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transfiérase al Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur y dispónese la enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, con excepción de los edificios que servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad a la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá entregar la posesión de las mismas.

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Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente Ley, sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos. Establécese que el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta especial de afectación específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que en ella se deposite el producto de la venta de los predios qué se autoriza mediante la presente Ley. Estos fondos serán utilizados para financiar en forma exclusiva e irrevocable, con expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas para el financiamiento de gastos corrientes, el desarrollo de los proyectos que se establecen en el artículo 15 de la presente Ley. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur, o el organismo que en el futuro la reemplace, debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que se establezca a favor de dicho Fideicomiso un PACTO DE RETROVENTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur puede ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera registrado los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar las obras proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la escritura traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto establezca la reglamentación.

El adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo de cinco años, salvo expresa conformidad de Corporación Buenos Aires Sur o el organismo que en el futuro la reemplace.” Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 500/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.933 (EE. Nº 29.633.613/MGEYA-DGALE/17), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología (Resolución Nº 471/MJGGC/17) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros (Resolución Nº 483/MJGGC/17). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Moccia p/p

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.° 497/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 254/17, y el Expediente Electrónico N° 29628354-MGEYA-DGARHS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana con la Seguridad; Que por Decreto N° 254/17 se aceptó la renuncia del señor Leandro Ernesto Halperín, como Subsecretario de la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana con la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en la actualidad, el cargo a ocupar se encuentra vacante; Que en consecuencia, el señor Ministro de Justicia y Seguridad propicia la designación, a partir del 11 de diciembre de 2017, del señor Juan Pablo Arenaza, D.N.I. N° 23.126.543, CUIL N° 20-23126543-1, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría Vinculación Ciudadana con la Seguridad, dependiente de la Secretaría Seguridad del Ministerio a su cargo; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2017, al señor Juan Pablo Arenaza, D.N.I. N° 23.126.543, CUIL N° 20-23126543-1, como Subsecretario de la Subsecretaría Vinculación Ciudadana con la Seguridad, dependiente de la Secretaría Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

DECRETO N.º 498/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y la Ordenanza N° 41.455 (ambas con textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 2745/87 y 622/16, la Resolución conjunta N° 375/SSySHyF/06 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 26.876.541-MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud. Que por Decreto N° 622/16 se designó, con carácter interino, a la Dra. Ada Paula Severino, como Subdirectora Médica, con 44 horas semanales, del Hospital Municipal de Odontología "Dr. José Dueñas" del Ministerio de Salud; Que la mencionada presentó su renuncia al precitado cargo, a partir del 17 de noviembre de 2017; Que por lo expuesto resulta necesario aceptar la renuncia y efectuar la correspondiente cobertura del cargo vacante; Que según surge de los presentes actuados, el Subsecretario de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, propone la designación, con carácter interino de la Dra. María Silvina Ferrari, CUIL N° 27-14547446-4, como Subdirectora Médica, del Hospital Municipal de Odontología "Dr. José Dueñas", del precitado Ministerio; Que en virtud de la vacante producida por la jubilación del Dr. Alfredo Daniel Basovich, se propone la designación de la Dra. Ada Paula Severino como Directora Médica del mencionado nosocomio; Que en este orden de ideas la señora Ministra de Salud ha prestado conformidad a dicha renuncia a partir del 17 de noviembre de 2017, propiciando las designaciones a partir del 18 de noviembre de 2017 de la Dra. Ada Paula Severino como Directora Médica y de la Dra. María Silvina Ferrari como Subdirectora Médica, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución conjunta N° 375/SSySHyF/06, y modificatorias; Que a tal efecto es necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 17 de noviembre de 2017, la renuncia presentada por la Dra. Ada Paula Severino, DNI N° 12.088.365, CUIL N° 24-12088365-4, al cargo de Subdirectora Médica, con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital Municipal de Odontología "Dr. José Dueñas" , dependiente del Ministerio de Salud, cargo en el que fuera designada por Decreto N° 622/16, reintegrándosela al cargo de Jefa Sección Cirugía ( dependiente del Departamento Odontología Niños), titular, con 40 horas semanales de labor, Partida 4024.0000.MS.16.016 (P65) del citado Hospital. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 18 de noviembre de 2017, a la Dra. Ada Paula Severino , DNI N° 12.088.365, CUIL N° 24-12088365-4 , como Directora Médica, con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital Municipal de Odontología "Dr. José Dueñas" , dependiente del Ministerio de Salud, Partida N° 4024.0000.MS.16.002 (P60), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y la Resolución conjunta N° 375/SSySHyF/06 y sus modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Sección Cirugía ( dependiente del Departamento Odontología Niños), titular, con 40 horas semanales, Partida 4024.0000.MS.16.016 (P65), del citado Hospital. Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 18 de noviembre de 2017, a la Dra. Maria Silvina Ferrari , DNI N° 14.547.446, CUIL N° 27-14547446-4 , como Subdirectora Médica, con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas" , dependiente del Ministerio de Salud, Partida N° 4024.0000.MS.17.007 (P61), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y la Resolución conjunta N° 375/SSySHyF/06 y sus modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Departamento Odontología Niños, titular, con 40 horas semanales, Partida 4024.0000.MS.17.004 (P62), del citado Hospital. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria y al Hospital Municipal de Odontología "Dr. José Dueñas" ambos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

DECRETO N.° 2/18

Buenos Aires, 3 de enero de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210 y 2.148, (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 677/16, el Expediente Electrónico Nº 30005770-DGTYTRA/17, y

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Que por el Expediente citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección General Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la mencionada Dirección General expresó que el estacionamiento tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y, a la vez, minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente; Que el valor horario del estacionamiento en la vía pública resulta fundamental como mecanismo de uso racional de la vía pública, estando demostrado que el comportamiento del público usuario es muy sensible a esta variable; Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra fijada por el Decreto Nº 677/16 , en el valor de ocho pesos ($8.00) la hora; Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque automotor, sumado al contexto inflacionario, han repercutido desfavorablemente en el sistema; Que en virtud de lo expuesto la Dirección General Tránsito y Transporte, propone una recomposición de la tarifa del sistema a diez pesos ($10); Que el inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 210 incluye como Servicio Público a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión"; Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla; Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente lo reemplace; Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que por Decreto Nº 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

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CONSIDERANDO:

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Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los artículos 9º y 13 de las Leyes Nros. 6 y 210 respectivamente,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Convócase a Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2018 a las 12:00 hs, en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza Nº 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público. Artículo 2º.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto. Artículo 3º.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle Av. de Mayo 591 (Tel. 4348-8900 int 1215) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4º.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 16 de enero de 2018 y finaliza el día 7 de febrero de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en [email protected], de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 6. Artículo 5º.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los artículos 44 a 46 de la Ley Nº 6. Artículo 6º.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7º.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8º.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese a la Dirección General Tránsito y Transporte, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia - Moccia p/p

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DECRETO N.° 3/18

Buenos Aires, 3 de enero de 2018 VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, las Leyes Nros. 6, 210 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 363/15 y sus modificatorios y 265/17, el Expediente Electrónico N° 2017-29694786-MGEYA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Civil de Taxistas de Capital (A.T.C.), la Unión Propietarios de Autos Taxis (U.P.A.T.), la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro (S.P.A.T.) y la Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de República Argentina (U.P.Y.M.R.A), han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un estudio tarifario actualizado al mes de noviembre de 2017; Que a la fecha, la tarifa aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto Nº 265/17 en el valor de dos pesos con setenta y siete centavos ($ 2,77) la ficha diurna y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 3,32) la ficha nocturna; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que tal análisis ha sido efectuado por la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I; Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría a la recomposición de la ecuación económica; Que, en tal sentido, la Secretaría de Transporte propone un aumento del valor de la ficha diurna a tres pesos con veintiséis centavos ($ 3,26), y la ficha de la tarifa nocturna a tres pesos con noventa y un centavos ($ 3,91), en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 210 en su artículo 13 inciso c), prevé la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público; Que, asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley Nº 6, salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace;

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Que en este orden de ideas el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 8º de la Ley Nº 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que mediante Decreto 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la Ley N° 6; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley Nº 1.218; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los Artículos 8°, 9º de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 14 de febrero de 2018, a las 12:00 horas, en el Teatro de la Ribera, sito en la Av. Don Pedro de Mendoza Nº 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2018-00984692- -DGHCT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3º.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de

Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

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Artículo 4º.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 15 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo N° 591, Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico [email protected] de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 6. Artículo 5º.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44 a 46 de la Ley N° 6. Artículo 6º.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7º.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8º.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia - Moccia p/p

DECRETO N.° 4/18

Buenos Aires, 3 de enero de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 6, 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 29728267-MGEYA-DGHCT-2017

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ANEXO

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Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de las empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265, para que se adecue el valor de la tarifa; Que el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N° 4.111, establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel General elaborado por el INDEC“, indicando que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generara el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas; Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte, realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio; Que en tal sentido, en el informe Nº IF-2017-29839204-DGHCT efectuado por la citada Dirección General se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, resultando pertinente por ello acceder a la revisión de dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que el análisis realizado estimó que un aumento del dieciséis por ciento (16%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria restablecería razonablemente dicha ecuación económica; Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una Audiencia Pública Temática; Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley N° 6; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la Ley N° 6,

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CONSIDERANDO:

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 16 de febrero de 2018 a las 12:00 horas en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza Nº 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF-2017-30177703-SECTRANS), que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 17 de enero de 2018 hasta el 8 de febrero de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. De Mayo N° 591, Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico [email protected] de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los artículos 44 a 46 de la Ley Nº 6. Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte o a quien designe en su reemplazo. Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia - Moccia p/p

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ANEXO

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DECRETO N.° 5/18

Buenos Aires, 3 de enero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 412/16, el Expediente Electrónico N° 00960208-MGEYA-DGTALMJG -2018, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la Ley N° 5.460 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura; Que por Decreto N° 412/16 se designó, a partir del 18 de julio de 2016, al señor Ángel Jorge Petitt, D.N.I. N° 14.010.857, CUIL N° 20-14010857-0, como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el señor Ángel Jorge Petitt presentó su renuncia al cargo de Ministro de Cultura a partir del 31 de diciembre de 2017; Que en este orden de ideas se propicia la designación del Lic. Enrique Luis Avogadro, D.N.I. N° 25.641.207, CUIL N° 20-25641207-2, a partir del 1° de enero de 2018, como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el señor Ángel Jorge Petitt, D.N.I. N° 14.010.857, CUIL N° 20-14010857-0, como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Agradécese al señor Ángel Jorge Petitt los importantes servicios prestados durante su gestión. Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2018, al Lic. Enrique Luis Avogadro, D.N.I. N° 25.641.207, CUIL N° 20-25641207-2, como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás

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efectos remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia p/p

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 146/AVJG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Resolución Nº 3766-MHGC/2017, la Disposición N° 344-DGCG/11, y el EX-2017-27851700-MGEYA-DGTALAVJG y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de Viáticos, asignados al señor Diego César Santilli, en los términos del Decreto Nº 477/11, que aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y/o agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha entrega de fondos fue asignada por Resolución Nº 3766-MHGC/2017, con motivo del viaje oficial realizado a la Ciudad de Londres, Inglaterra, entre los días 3 al 6 de Diciembre de 2017. El monto asignado asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($142.235,-) en concepto de pasajes y viáticos; Que la Disposición N° 344-DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 477/11; Que conforme el punto 1 del Anexo IV de la citada Disposición N° 344-DGCG/11, en los casos de excepciones previstas en el artículo 7º del Decreto Nº 477/11, la aprobación de gastos debe efectuarse mediante acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora; Que resulta dable destacar, que los gastos efectuados fueron de absoluta necesidad a los efectos y en el marco del viaje oficial realizado; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto en concepto de rendición de Pasajes y Viáticos asignados al señor Diego César Santilli, con motivo del viaje oficial realizado a la Ciudad de Londres, Inglaterra, entre los días 3 al 6 de Diciembre de 2017 por un monto total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 142.235,00), conforme al Anexo III del Decreto N° 477/11 IF-2017-30203292-AVJG que como tal forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputó a la Partida Presupuestaria correspondiente al año 2017.

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Artículo 3º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 264/SSDEP/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios Nº 363/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010, N° 133-SSDEP/2017, el Expediente Electrónico N° 19420725-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento el artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida ley, asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;

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ANEXO

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Que como antecedente del caso es dable destacar que mediante la Resolución N° 764-E-APNSECDEFYR#ME-2016 y su modificatoria N° 335-E-APN-SECDEFYR#ME-2017 de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación dependiente del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se otorgó la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) a esta Subsecretaría de Deportes a los efectos de ser destinado a la entrega de subsidios con el objeto de dar apoyo y sostenimiento a las instituciones deportivas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que conforme lo expuesto ut supra y mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL

MARIANO MORENO mediante Resolución N° 133-SSDEP/2017, por el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) a los fines de adquirir un desfibrilador externo automático (D.E.A) y accesorios para su utilización; Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, la que deberá efectuarse en un todo de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010; Que en el particular, las aludidas Resoluciones establecen que el beneficiario debe acreditar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para el cual fuera otorgado el mentado subsidio; Que conforme lo expuesto y en el marco normativo descripto, el beneficiario aludido ha procedido a presentar la documentación correspondiente, a los fines de la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que asimismo, conforme al análisis que surge del Informe N° 27661896-SSDEP/2017, sugiere que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa; Que en este sentido y oportunamente, según surge del Informe N° 20946154-DGID/2017, la Dirección General Infraestructura Deportiva ha tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 133-SSDEP/2017, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), efectuada por el Club Social Deportivo y Cultural Mariano Moreno, CUIT N° 30-68009298-9, de conformidad con los términos de los artículos 8 inciso k) y 22 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 274/SSDEP/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 580/2016, la Resolución 3380/MHGC/2016, el Expediente Electrónico N° 23566543-AGC/17, el Informe N° 24418893-DGPLYCO/2017; y

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CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 580/2016 aprueba el Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que conforme la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita la renovación de la comisión de servicios por el término de 365 días, de la agente Abrego Johana Giselle, CUIL N° 27-30087504-7, quien revista en esta Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vice jefatura de Gobierno. Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis mediante Informe N° 24418893-DGPLYCO/2017; conforme lo establece el Decreto N° 580/2016; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante - Informe N° 23677989-SSDEP/2017; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando la comisión requerida. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/2016,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar la renovación de la comisión de servicios, por el término de 365 días a partir del 16 de Octubre de 2017, de la agente Abrego Johana Giselle FM N° 443.122, CUIL N° 27-30087504-7, quien revista presupuestariamente en la Subsecretaría de Deportes, para prestar servicios en Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 279/SSDEP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 1.807, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 1416/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y

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Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que por las presentes actuaciones tramitan las solicitudes de otorgamiento de subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o instalaciones complementarias e insumos deportivos, en el marco de la Ley N° 1.807 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que la citada Ley N° 1.807 tiene como objeto el fomento y promoción de las actividades de los Clubes de Barrio fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad, fijando entre sus objetivos específicos los de desarrollar acciones tendientes a estimular una mayor participación de niñas/os y/o adolescentes en actividades deportivas y sociales, promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud, y contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas; Que atento a la dispuesto en el capítulo 5 de la norma en cuestión esta Subsecretaría de Deportes, en su carácter de Autoridad de Aplicación, cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas contemplado en la Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos, debiendo la institución beneficiarias realizar rendición de cuenta documentada; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo los proyectos de refacción y/o mantenimientode las instalaciones expuestos, y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, y sugerido los montos que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 25 de la Ley Nº 1.807 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o instalaciones complementarias e insumos deportivos a favor de los Clubes de Barrio, y conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (Informe N° 29514216-SSDEP/2017), el que a todos sus efectos se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 280/SSDEP/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 1.807, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 1416/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que por las presentes actuaciones, tramitan las solicitudes de otorgamiento de subsidios destinados a los "proyectos deportivos" de diversos Clubes de Barrio e Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que en este sentido, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte;

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ANEXO

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Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos proyectos deportivos, y se

encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, y sugerido los montos que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 38, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio, proponiendo los montos a otorgarse en cada caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a proyectos deportivos a favor de los Clubes de Barrio e Instituciones Deportivas, conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF- 29514116-SSDEP/2017), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 281/SSDEP/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15, y sus modificatorios, N° 1416/07, N° 1.377/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante las presentes actuaciones, tramitan cuatro (4) solicitudes de otorgamiento de subsidios especiales, presentadas por la Federación Esgrima de la Ciudad de Buenos Aries, la Federación Atlética Metropolitana, la Federación Metropolitana de Judo, y la Asociación Argentina de Tenis, a los fines de promover y desarrollar Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivos, todas ellas realizadas en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que la Federación Esgrima de la Ciudad de Buenos Aires, presentó un proyecto que consiste en la realización del Torneo Intercolegial de Esgrima y el Torneo Interescolar del Programa "Esgrima en 8 Clases", siendo para ello necesario contar con fletes, contratación personal de temporal (armeros, servicio médico, administrativos, fotografías, video, edición y arbitraje), premiación, difusión y alquiler de espacios para la realización de dichos torneos; Que asimismo, la Federación Atlética Metropolitana, presentó un proyecto que consiste en la organización de los "Gran Prix Promocionales", siendo para ello necesario adquirir elementos de premiación y contratación de personal (jueces, médicos y coordinadores); Que por su parte, la Federación Metropolitana de Judo, presentó un proyecto que consiste en la realización de una exhibición deportiva a los fines de la inauguración del Tatami Internacional que fuera donado por la Embajada de Japón, siendo para ello necesario contratar equipos y servicios médicos, así como también adquirir material de difusión y premiación; Que por último, la Asociación Argentina de Tenis, presentó una solicitud a los fines de llevar a cabo el proyecto "Escuela Pública de Tenis 2018", el cual consiste en la promoción, difusión e inclusión del tenis en los Clubes y Polideportivos de la Ciudad, siendo para ello necesario adquirir material deportivo e indumentaria y contratación temporal de personal (profesores y coordinadores); Que en este sentido, Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el

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Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte; Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017, contemplando en la distribución de los subsidios los destinados a proyectos especiales, los cuales son analizados en forma específica y se caracterizan por tener un relevante impacto deportivo y social; Que por su parte, mediante el Decreto N° 1377/07 se creó el Programa de Promoción de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, destinado a desarrollar acciones programadas y articuladas tendientes a mejorar todos los niveles de gestión, conducción y producción de materia deportiva; Que corresponde poner de resalto que todos los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo, y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, además de sugerir el monto que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 38, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes de subsidios en estudio, proponiendo los montos a otorgarse en cada caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a la realización de Proyectos Especiales

de Promoción y Desarrollo Deportivo a favor de las Federaciones y Asociaciones Deportivas, conforme al alcance y montos detallados en el Anexo I (IF N° 29750009-SSDEP/2017), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso.

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Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto deportivo en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Dirección General Contaduría General y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 282/SSDEP/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.624, N° 1.807, N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y sus modificatorias, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 1416/07, N° 567/12, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/08, Nº 50-SSDEP/10, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que mediante las presentes actuaciones tramitan dos (2) solicitudes de otorgamiento de subsidios especiales presentadas por Entrenar por la Vida Asociación Civil y Sembrando Futuro Centro Cultural Social y Deportivo Asociación Civil, a los fines de promover y desarrollar Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivos, ambas solicitudes realizadas en el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666); Que en primer lugar, Entrenar por la Vida Asociación Civil presentó un proyecto especial destinado a desarrollar y fomentar la actividad deportiva del boxeo, siendo para ello necesario la adquisición de un ring de boxeo a fin de poder efectuar festivales y generar ingresos, que en la actualidad no poseen y necesitan para cumplir su objetivo; Que por su parte, Sembrando Futuro Centro Cultural Social y Deportivo Asociación Civil presentó su proyecto especial con la finalidad de desarrollar y fomentar las actividades deportivas de fútbol, hockey y básquet, siendo para ello necesario finalizar las obras ya iniciadas a principios del año 2017 en los baños y realizar, específicamente, el desagüe cloacal;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

ANEXO

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Que en este sentido, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes); Que mediante la citada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), fue creado el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas, asimismo integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires; Que por su parte, la mentada Ley N° 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, tendrá entre sus funciones la de asesorar a la autoridad de aplicación en todas las materias

comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos del Fondo del Deporte, fijando las condiciones a que deben ajustarse los beneficiarios y fiscalizar el destino que se dé a los recursos del Fondo del Deporte; Que en este sentido, mediante la Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte plasmada en el Acta N° 2 se establecieron las normativas y procedimientos para el otorgamiento de subsidios otorgados en el marco normativo expuesto; Que en este contexto, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, mediante el Acta Nº 35, de fecha 28 de marzo de 2017, contemplando en la distribución de los subsidios los destinados a proyectos especiales, los cuales son analizados en forma específica y se caracterizan por tener un relevante impacto deportivo y social; Que corresponde poner de resalto que los solicitantes han presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo sus respectivos Proyecto Especiales, y se encuentran inscripto en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), dependiente de esta Subsecretaría de Deportes; Que la Gerencia Operativa de Clubes de Barrio y Federaciones dependiente de la Dirección General Infraestructura Deportiva ha informado sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas, y sugerido los montos que estima conveniente otorgar, por su parte dicha Dirección General ha prestado conformidad al caso; Que conforme surge del Acta Nº 38, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la evaluación que le compete, y se pronunció a favor del otorgamiento de las solicitudes especiales de subsidios en estudio, proponiendo el monto a otorgarse en el caso; Que oportunamente se han puesto en conocimiento de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, las solicitudes de Subsidios presentadas; Que conforme lo expuesto, contando con el reflejo presupuestario pertinente, procede el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 21 de la Ley Nº 1.624 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE

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Artículo 1º.- Otórganse subsidios destinados a la realización de Proyectos Especiales de Promoción y Desarrollo Deportivo a favor de los Clubes de Barrio, conforme al

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alcance y montos detallados en el Anexo I (IF- N° 29749885-SSDEP/2017), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 3º.- Notifíquese a los beneficiarios detallados en el Anexo I, haciéndoles saber que deberán acreditar la utilización de los fondos recibidos y la realización del proyecto especial en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la acreditación de los fondos, en un todo de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/2010. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección General Contaduría General y a la Dirección General Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 233/SECDCI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y N° 5.460 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 50.284, los Decretos N° 675/16 y sus modificatorios, Nº 617/16, la Resolución Conjunta Nº 1032-MHGC/17, las Resoluciones Nº 78-SECDCI/17, N° 124-SECDCI/17, N° 206-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico Nº 28980730-SSDEP/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante el Decreto N° 675/16 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que por otro lado, mediante la Ordenanza N° 50.284 se creó el “Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales“, que es un espacio deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que por los actuados citados en el Visto la Subsecretaría de Deportes propicia sean convalidadas las designaciones de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017" para personas con discapacidad; Que como antecedente del caso es dable destacar que oportunamente, mediante el Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno y del Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno; Que actualmente mediante Resolución Conjunta Nº 1032-MHGC/17 se creó la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017" para personas con discapacidad, por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2017; Que el artículo 2º de la citada Resolución Conjunta establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que asimismo mediante el artículo 5º de dicha norma, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha

normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que en ese contexto, a instancia de la Subsecretaría de Deportes, por Resoluciones Nº 78-SECDCI/17, Nº 124/SECDCI/17 y N° 206/SECDCI/17 se designó al personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017" para personas con discapacidad a cargo de la aludida Subsecretaría, cubriendo de ese modo parcialmente dicha planta; Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Deportes propicia se convalide la designación de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017" para personas con discapacidad, a su cargo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 205/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídese la designación de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente aprobada mediante Resolución Conjunta Nº 1032-MHGC/17, en el marco del Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2017" para personas con discapacidad, en los cargos y conforme los períodos que se detallan en el Anexo I (IF-2017-29208490-SSDEP), que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de la

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ANEXO

Vicejefatura de Gobierno, para su conocimiento, debiendo la Subsecretaría de Deportes proceder a la notificación fehaciente a los interesados. Cumplido archívese. López

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 78/SSGCOM/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, las Resoluciones N° 446/MJGGC/16, N° RS-2017-15628352-COMUNA11, el Expediente N° 2017-11394934-MGEYA-COMUNA11, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por ley N° 5.666), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que, mediante Decreto N° 329/GCBA/2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Descentralización, pasando a denominarse Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana; Que, por la referida norma, se creó la Subsecretaría de Gestión Comunal, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1777; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial;

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Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2017-11394934-MGEYA-COMUNA11, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Simbrón N° 3626, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 17/05/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día05/07/201, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que con fecha 06/07/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 11 dictó la Resolución N° RS2017-15628352-COMUNA11, intimando al titular a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que se procedió a notificar dicha resolución al domicilio del propietario informado por la Dirección General de Rentas, mediante cédula diligenciada con fecha 03/08/2017; Que transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo cumplido el titular del inmueble con las intimaciones cursadas, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio

Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Simbrón N° 3626, de esta ciudad, por administración y a costa de Pires Alberto Amadeo, DNI N° 4.183.160 las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento.

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Artículo 3°.- Establécese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario y/o poseedor del inmueble, en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al/los titular/es del inmueble ubicado en la calle Simbrón N° 3626, de esta ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal , y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Administración General de Ingresos Públicos. Hernández

RESOLUCIÓN N.° 81/SSGCOM/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, las Resoluciones N° 446/MJGGC/16, N° RS-2017-09537163-COMUNA4, RS-2017-10530913-COMUNA4, RS-2017-19627533-COMUNA4, el Expediente N° 2017-09268059-MGEYA-COMUNA4, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por ley N° 5.666), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas; Que, mediante Decreto N° 329/GCBA/2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Descentralización, pasando a denominarse Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana;

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Que, por la referida norma, se creó la Subsecretaría de Gestión Comunal, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1777; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2017-09268059-MGEYA-COMUNA4, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Necochea 712, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 19/04/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que con fecha 25/04/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 4 dictó la Resolución N° RS- 2017-09537163-COMUNA4, rectificada por RS-2017-10530913-COMUNA4, intimando a los titulares a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que se procedió a notificar dicha intimación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los días 11/05/17 (B.O. N° 5125), 12/05/17 (B.O. N° 5126), 15/05/2017 (B.O. N° 5127), y 16/05/2017 (B.O. N° 5128); Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 14/08/2017, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que con fecha 28/08/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 4 dictó la Resolución N° RS2017-19627533-COMUNA4, intimando nuevamente a los titulares a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que se procedió a notificar dicha intimación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los días 07/09/17 (B.O. N° 5207), 08/09/17 (B.O. N° 5208), 11/09/2017 (B.O. N° 5209); Que, transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo cumplido el titular del inmueble con las intimaciones cursadas, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia;

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Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles

peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles"; Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Necochea 712, de esta ciudad, por administración y a costa de Narducci Delia Beatriz, CUIT 27-00859711-7, y/o Narducci Julio Alberto, CUIT 20- 07730265-5 y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establéese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario y/o poseedor del inmueble, en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al/los titular/es del inmueble ubicado en la calle Necochea 712, de esta ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal , y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Administración General de Ingresos Públicos. Hernández

RESOLUCIÓN N.° 210/SSIVCG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y concordantes, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias

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y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 396/DGCYC/14, la Resolución N° 131- SSIVCG/17, el Expediente Electrónico N° 20.524.532/MGEYA-SECISYU/2017 y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra Nº 2175-1325-LPU17, para la contratación del "Servicio profesional de supervisión integral de obras de construcción del edificio del Polo Educativo María Elena Walsh en el Barrio 31", por el plazo de veinte (20) meses; Que por Resolución N° 131-SSIVCG/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su Anexo, y se llamó a la citada Licitación Pública para la contratación del mencionado servicio profesional de supervisión por un monto estimado de Pesos treinta y un millones ($ 31.000.000.-), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas el día 06 de octubre de 2017, 12:00 horas, a través del Portal Buenos Aires Compras; Que se realizó la publicación del llamado a Licitación Pública de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, se remitieron las invitaciones correspondientes a las empresas del rubro a través del sistema Buenos Aires Compras y comunicaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que, en este estado del procedimiento, en atención a las consultas ingresadas por distintas firmas interesadas en el sistema BAC, se emitieron las Circulares N° 1 y 2, dando respuesta a todas ellas; Que las Circulares citadas en el párrafo precedente fueron notificadas a todas las interesadas que retiraron los pliegos de aplicación, a través del Portal Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura generada el 06 de octubre de 2017 en el sistema BAC, fueron adquiridos doce (12) pliegos por parte de firmas interesadas, de las cuales ocho (8) confirmaron su oferta en el citado sistema, correspondientes a las firmas BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33- 65804377-9), por un monto total de Pesos veintitrés millones trescientos siete mil seiscientos ochenta y seis con 15/100 ($ 23.307.686,15); asociación/UT integrada por COMS S.A. (CUIT N° 30-68899064-1) e INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-54379150-0), por un monto total de Pesos veintiún millones quinientos treinta y siete mil ($ 21.537.000,00); EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L. (CUIT N° 30-71155082-4), por un monto total de Pesos veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 21.450.000,00); asociación/UT integrada por AC&A S.A. (CUIT N° 30-70701253-2) y CSI INGENIEROS S.A.(RUT N° 211264140018), por un monto total de Pesos veintiocho millones novecientos mil ($ 28.900.000,00); SYASA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30- 68266558-7), por un monto

total de Pesos veintiocho millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y ocho con 31/100 ($ 28.897.248,31); RODA-AR S.A. (CUIT N° 33-69685868-9), por un monto total de Pesos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 25.455.452,00); LATINOCONSULT S.A. (CUIT N° 30-53747464-1), por un monto total de Pesos veintitrés millones seiscientos mil ($ 23.600.000,00) y FRANCISCO J. ABELLÓ Y ASOCIADOS S.A. (CUIT N° 30-70714073-5), por un monto total de Pesos veinticuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ($ 24.985.800,00); Que se ha generado en sistema BAC el correspondiente Cuadro Comparativo de Ofertas;

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Que, por otra parte, en cuanto a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, las firmas BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., SYASA ARGENTINA S.A., LATINOCONSULT S.A., FRANCISCO J. ABELLÓ Y ASOCIADOS S.A., asociación/UT integrada por COMS S.A. e INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. y asociación/UT integrada por AC&A S.A. y CSI INGENIEROS S.A., presentaron en tiempo y forma oportunos las pólizas de caución en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, previamente individualizadas en el Sistema BAC, no haciendo lo propio EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L. y RODA-AR S.A., incurriendo así en la causal de descarte de pleno derecho contemplada en el punto 2.3.6 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, en otro orden de ideas, con posterioridad a la apertura de ofertas, ha tomado la intervención de su competencia la Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución N° 131/SECISYU/16, solicitando documentación complementaria; Que mediante Informe N° IF-2017- 28615597-DGOPDU, la Dirección General de Obras, Proyectos y Diseño Urbano realizó el análisis técnico y económico de las propuestas formuladas, con excepción de EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L. y RODA-AR S.A., a tenor de lo ut supra mencionado y de la asociación/UT integrada por AC&A S.A. y CSI INGENIEROS S.A., ya que al momento de la Apertura de Ofertas la firma CSI INGENIEROS S.A. no se encontraba inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con el inicio de trámite en curso, incurriendo así en la causal de descarte de pleno derecho contemplada en el punto 2.2.2 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, en este estado del procedimiento, habiéndose concluido la evaluación integral de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el dictamen de preadjudicación de fecha 11 de diciembre de 2017, en base al análisis de los requerimientos de los pliegos de bases y condiciones, documentación complementaria y asesoramiento técnico efectuado, dejando constancia que se expidió una vez operado el vencimiento del plazo establecido en la normativa de aplicación, en virtud del tiempo que demandara el análisis técnico y económico de las propuestas presentadas, a raíz del volumen y complejidad de la documentación técnica y económica requerida y el tipo de análisis reglado en los pliegos de bases y condiciones; Que, conforme se desprende de dicho dictamen, el Órgano Evaluador desestimó las ofertas presentadas por EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L. y RODA-AR S.A., en función de no haber presentado las Garantías de Mantenimiento de Oferta en soporte físico dentro de las 24 horas posteriores al Acto

de Apertura, conforme lo establecido en el punto 2.3.6 del Pliego de Condiciones Particulares, asociación/UT integrada por AC&A S.A. y CSI INGENIEROS S.A., en virtud de lo ut supra mencionado, SYASA ARGENTINA S.A., a tenor del Informe Técnico N° IF-2017-28615597-DGOPDU y BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., por no dar respuesta a la solicitud de documentación complementaria; Que, asimismo, resolvió recomendar la preadjudicación del servicio en trámite a la asociación/UT integrada por COMS S.A. e INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A., por la suma de Pesos veintiún millones quinientos treinta y siete mil ($ 21.537.000.-), por ser evaluada la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir adecuadamente los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante BAC y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

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Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo a los ejercicios 2017, 2018 y 2019; Que en base a los antecedentes del actuado, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva el procedimiento que nos ocupa; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), artículo 13 y el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17;

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 2175-1325-LPU17, convocada para la contratación del "Servicio profesional de supervisión integral de obras de construcción del edificio del Polo Educativo María Elena Walsh en el Barrio 31", por el plazo de veinte (20) meses, y adjudíquese la misma a la asociación/UT integrada por COMS S.A. (CUIT N° 30-68899064-1) e INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-54379150-0), por la suma de Pesos veintiún millones quinientos treinta y siete mil ($ 21.537.000.-). Artículo 2.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la asociación/UT integrada por COMS S.A. (CUIT N° 30-68899064-1) e INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30- 54379150-0). Artículo 3.- Desestimase las ofertas presentadas por EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA S.R.L., RODA-AR S.A., SYASA ARGENTINA S.A., BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. y asociación/UT integrada por AC&A S.A. y CSI INGENIEROS S.A., a tenor de lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 4.- El gasto que demanda la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente, con cargo a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, notifíquese a la adjudicataria y al resto de los oferentes. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Salari

RESOLUCIÓN N.° 213/SSIVCG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/2017, la Resolución N° 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 396/DGYC/14, el Expediente Electrónico N° 29.329.975/MGEYA-SECISYU/17, y

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa N° 2175-1490-CDI17, bajo el marco del artículo 28, inciso 6° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, para la contratación del servicio de "Desarrollo de Documentación Técnica para el Proyecto de Mejoramiento de Fachadas Exteriores de Viviendas del Barrio 31 y 31 Bis, y Capacitación en Tecnología y Herramientas BIM, en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro-Puerto", por un plazo de seis (6) meses; Que por Licitación Pública N° 2175-0355-LPU17, tramitó la contratación de un servicio de "Relevamiento tridimensional, escaneo laser y aéreo con UAV, del Barrio 31 y 31 Bis, en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro- Puerto"; Que mediante Resolución N° 4-SSIVCG/17, de fecha 19 de Abril de 2017 se adjudicó el servicio citado en el párrafo precedente a la firma ENREAR S.A. (CUIT N° 30-71094584-1); Que, en este orden de ideas, el encuadre legal de la contratación que nos ocupa se fundamenta toda vez que el servicio a contratarse resulta accesorio al tramitado bajo Licitación Pública N° 2175-0355-LPU17; Que, a este respecto, es dable destacar que el servicio contratado mediante Licitación Pública N° 2175- 0355-LPU17 constó de la obtención de información digital mediante el uso de Escáner Laser (LIDAR) y VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado), que permitió producir un modelo en 3 Dimensiones (3D) del Barrio 31 y 31 bis, conteniendo información editable que se utiliza para definir proyectos de mejoramiento de vivienda, desarrollo de obras de infraestructura y definiciones de Código de Edificación y usos del suelo; Que, sin perjuicio de ello, para que el modelo 3D mantenga su utilidad, es necesario que el mismo sea actualizado a través del uso de los programas informáticos Autodesk Revit, Autocad Recap y Autodesk Navisworks, con los diferentes proyectos que se vayan desarrollando, aumentando la cantidad y calidad de la información asociada a dicho modelo; Que dicho servicio de actualización del modelo y el consecuente desarrollo de documentación, constituye parte del objeto de la contratación que aquí se propone; Que, en tal sentido, se solicita que, a partir de la información previamente relevada, la cual ya ha sido obtenida a través de la contratación efectuada mediante Licitación Pública N° 2175-0355-LPU17, se desarrolle documentación técnica para el proyecto de mejoramiento de fachadas exteriores de las viviendas, teniendo en cuenta criterios de diseño determinados por la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que para lograr dicho cometido, y dada la complejidad técnica y arquitectónica del modelo 3D obtenido, resulta indispensable que el proveedor que se contrate para el servicio de actualización del modelo, no sólo tenga conocimiento técnico en las tecnologías utilizadas, sino que además haya tenido intervención en su creación y que posea conocimiento de los detalles técnicos del mismo y de la información asociada; Que, por todo ello, con el objeto de lograr el mejor resultado en términos de celeridad, eficiencia y calidad técnica, resulta vital que el proveedor que actualice el modelo 3D previamente obtenido, sea quien haya creado el modelo en un primer lugar; Que se ha emitido y autorizado la Solicitud de Gasto N° 2175-7983-SG17, por un importe total de Pesos cinco millones sesenta y cuatro mil ($ 5.064.000.-); Que a tenor de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por el artículo 28, inciso 6° de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley 5.666) y su correspondiente Decreto Reglamentario; Que por Disposición N° 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema B.A.C, el cual regirá el procedimiento propiciado;

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CONSIDERANDO:

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Que ha tomado intervención tanto la Gerencia Operativa de Seguros de la Dirección General de Compras y Contrataciones como la Dirección General de Redeterminación de Precios, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que corresponde disponer la publicación del llamado a Contratación Directa en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con tres (3) días de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas y remitir solicitud de cotización a la firma ENREAR S.A. (CUIT N° 30-71094584-1); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y concordantes;

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017- 29936971-DGMV), el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-29295154-DGMV) y su Anexo N° I (IF-2017-29200304-DGMV), Anexo N° II (IF-2017-29200548-DGMV) y Anexo N° III (IF-2017-29200713-DGMV), que van a regir la Contratación Directa destinada a la contratación del servicio de "Desarrollo de Documentación Técnica para el Proyecto de Mejoramiento de Fachadas Exteriores de Viviendas del Barrio 31 y 31 Bis, y Capacitación en Tecnología y Herramientas BIM, en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro-Puerto", al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes. Artículo 2.- Llámase a Contratación Directa N° 2175-1490-CDI17, para el día 04 de Enero de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 6° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y concordantes para la contratación del servicio de "Desarrollo de Documentación Técnica para el Proyecto de Mejoramiento de Fachadas Exteriores de Viviendas del Barrio 31 y 31 Bis, y Capacitación en Tecnología y Herramientas BIM, en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro-Puerto", por un plazo de seis (6) meses, por un importe estimado de Pesos cinco millones sesenta y cuatro mil ($5.064.000.-). Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema Buenos Aires Compras bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en las partidas correspondientes. Artículo 5.- Remítase solicitud de cotización a la firma ENREAR S.A. (CUIT N° 30-71094584-1) y publíquese en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, con tres (3) días de anticipación a la fecha de Apertura de Ofertas. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Salari

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 214/SSIVCG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y concordantes, la Resolución Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y modificatorias, N° 596/MHGC/11 y sus reglamentarias, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y 396/DGCYC/14, las Resoluciones N° 196- SSIVCG/17, N° 198-SSIVCG/17 y N° 204-SSIVCG/17, el Expediente Electrónico N° 26.386.577/MGEYA-SECISYU/17 y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, bajo Proceso de Compra N° 2175-1701-LPU17, para la contratación del “Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana“, por un plazo de seis (6) meses; Que mediante Resolución N° 196-SSIVCG/17, rectificada por Resolución N° 198-SSIVCG/17 se aprobaron los Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I y de Especificaciones Técnicas y llamó a la Licitación Pública antes citada, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día para el día 20 de diciembre de 2017 a las 12.00 horas; Que por Resolución N° 204-SSIVCG/17 se postergó la celebración del Acto de Apertura de Ofertas para el día 29 de diciembre de 2017 a las 12.00 horas; Que en miras a propiciar una mayor concurrencia de posibles oferentes en el procedimiento que nos ocupa, resulta pertinente llevar a cabo una nueva postergación para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas para el día 12 de enero de 2018, a las 12.00 horas; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

RESUELVE: Artículo 1°.- Postérgase la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública 2175-1701-LPU17 convocada para la contratación del “Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana“ y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 12 de enero de 2018, a las 12.00 horas. Artículo 2°.- Publíquese la postergación de la fecha de celebración del Acto de Apertura de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la Página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

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notifíquese a las firmas interesadas que adquirieron pliegos a través del portal Buenos Aires Compras. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Salari

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 3983/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1.550/08 y modificatorio, el Expediente Electrónico N° 28.887.268/DGOPP/17, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente José María Vaccaro, CUIL 20-37228910-5, perteneciente a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, solicita a partir del 1 de enero de 2018 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por motivos de índole personal; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, corresponde su autorización; Que, a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 1.550/08 y modificatorio,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase de forma excepcional, y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes, a partir del 1 de enero de 2018, al agente José María Vaccaro, CUIL 20-37228910-5, perteneciente a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08 y modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6099.0060.00.H. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Administración del Escalafón General de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, a la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario de la Dirección General Planificación y Control Operativo, ambas dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, la que notificará al interesado de los términos de la presente. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 4000/MHGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/2008 su modificatorio, la Resolución N° 1637/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 28697759/2017 (DGAMT) y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1637/MHGC/2017, se autorizó a partir del 1 de julio de 2017 y por el término de seis (6) meses, de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de la agente Ana Mabel Orellana, CUIL. 27-20545658-4, de la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido por Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio; Que según surge de los presentes actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 1 de enero de 2018 y por igual término; Que la citada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.-Prorrógase a partir del 1 de enero de 2018 y por el término de seis (6) meses, la ausencia sin goce de haberes autorizada de forma excepcional por Resolución N° 1637/MHGC/2017, a la agente Ana Mabel Orellana, CUIL. 27-20545658-4, de la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, reteniendo la partida 6812.0010.P.001, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 4001/MHGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución Conjunta N° 2030/MSGCyMHGC/2012 y el Expediente Nº 8840431/2017 (HGAJAF), y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Conjunta N° 2030/MSGCyMHGC/2012, se dispuso designar a la Dra. Ana Clara Nartallo, CUIL. 27-29307995-7, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional solicita a partir del 10 de abril de 2013, el pago del Suplemento por Función Crítica (Código 176), establecido por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, conforme la designación a que nos hemos referido; Que el mencionado establecimiento asistencial, presta su respectiva conformidad; Que en consecuencia el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, ha dictaminado que corresponde abonar dicho suplemento, por el período comprendido entre el 10 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2016; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, han tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia, Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.-Abonar por el período comprendido entre el 10 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, el Suplemento por Función Crítica (Código 176), a la Dra. Ana Clara Nartallo, CUIL. 27-29307995-7, Especialista en la Guardia Médica Asistente (Anestesilogía), con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, conforme su designación dispuesta por Resolución Conjunta N° 2030/MSGCyMHGC/2012. Artículo 2º.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos Humanos. Artículo 3º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 4002/MHGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471(texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1801/MHGC/2017 y el E.E. Nº 20994725/2017(HMOMC) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que por Resolución Conjunta N° 1801/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Zenavia Vargas Tapia, CUIL. 27-18581264-8, como Jefe de División Turno Noche I "A", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

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Artículo 1° .- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Zenavia Vargas Tapia, CUIL. 27-18581264-8, como Jefe de División Turno Noche I "A", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0200.P.A.05.0270.243.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Oncología "María Curie", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 4003/MHGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471(texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1815/MHGC/2017 y el E.E. Nº 19825056/2017(HQ) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que por Resolución Conjunta N° 1815/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud;

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EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, del señor Boris Alejandro Montaño, CUIL. 20-26186794-0, como Jefe de División Turno Noche, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1° .- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio al señor Boris Alejandro Montaño, CUIL. 20-26186794-0, como Jefe de División Turno Noche, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0100.P.A.01.0270.243.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Quemados, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 733/SSGAE/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5724 promulgada por el Decreto N° 668-AJG-16, la Ley 5460 y su modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, Decreto 675-AJG-16, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 679-AJG-16, el Decreto N° 680-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 29.854.203-17 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente;

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Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que propicia una readecuación presupuestaria en la obra “Centro Comercial a Cielo Abierto Almirante Brown“, la Policía de la Ciudad que transfiere créditos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público en la obra “Trabajos Complementarios Mantenimiento Espacios Verdes“, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte requiere una reasignación presupuestaria en la obra “Metrobus“, así como aquellas otras readecuaciones presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 38, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2017, aprobadas por Decreto N° 680-AJG-16 (B.O.5038); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-2017-30254012- -DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

RESOLUCIÓN N.° 734/SSGAE/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5724 y 70, los Decretos Nros. 1000/99 y 680/16, la Disposición N° 206-DGCG-17 y su modificatoria, el Expediente Nº30.219.704 /2017-MGEYA-DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017; Que, por Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y se estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, el artículo 33 del Decreto N° 1000/99, reglamentario de la Ley N° 70, dispuso que al decretarse la distribución administrativa del presupuesto de gastos, el Poder Ejecutivo debe establecer los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al Presupuesto General;

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ANEXO

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Que, consecuentemente, mediante el Decreto N° 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017; Que, el Capítulo IX de la citada norma estableció los niveles de aprobación para las distintas modificaciones presupuestarias, facultando al Subsecretario de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias cuando existan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que las justifiquen; Que, por Disposición Nº 206-DGCG-17 y su modificatoria, la Dirección General de Contaduría, en su carácter de órgano rector del Sistema de Contabilidad, dictó las normas de cierre de cuentas del ejercicio 2017 para la elaboración de la Cuenta de Inversión a elevar a la Legislatura; Que, es necesario efectuar en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), las regularizaciones presupuestarias que sean consecuencia de los ajustes y adecuaciones que surjan de la aplicación de la citada norma de cierre; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Autorízase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a efectuar en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) las modificaciones de créditos que sean necesarias para formalizar el cierre presupuestario del ejercicio 2017. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, y a las Direcciones Generales Contaduría y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 944/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), los Decretos Nros. 3360/MCBA/68, 184/GCABA/10, sus normas reglamentarias y complementarias, el Expediente Electrónico N° 2016-10516037-MGEYA-DGCB, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita una denuncia efectuada por la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, de la cual surge presuntas irregularidades cometidas por el agente S.J.E, con motivo de una supuesta sustracción de mercaderías (CUIL N° 20-12144992-8, F.C. N° 284.747) dependiente de la Dirección General de Custodia de Bienes del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el objetivo Depósito Espacios Públicos, sito en Av. Pedro de Mendoza 3875, entre los días 15 y 26 de febrero de 2016; Que mediante IF-2016-10653656-DGCB, se informaron los hechos presuntamente ocurridos en el objetivo mencionado; Que por ME-2016-07860242-DGCB, la Dirección General de Custodia de Bienes solicitó que se remita al área de Legales y Sumarios la nómina del personal que prestó servicio y copia del libro de novedades de los días 15,22 y 26 de febrero de 2016 del objetivo Depósito Espacios Públicos, sito en Av. Pedro de Mendoza 3875; Que en virtud de ello, mediante IF-2016-10559681-DGCB y IF-2016-10560038-DGCB se presentó la nómina de personal que prestó servicios y la copia del libro de novedades, respectivamente; Que el agente S.J.E, presentó con fecha 03 de marzo de 2016 su descargo; Que la Dirección General de Custodia de Bienes a través del IF-2016-10653656-DGCB expresó que el agente S.J.E "...pudo haber incumplido con sus obligaciones conforme al art. 10 de la Ley 471, sin que mediase en el caso una causal de justificación legal a tal incumplimiento, así como también incurrido en un delito..."; Que asimismo la citada Dirección General manifestó "...se solicita que se arbitren los medios necesarios para el dictado del acto administrativo correspondiente para dar inicio al sumario a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades"; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido por IF-2017-22192619-DGSUM indicando que "...sería aconsejable sustanciar un sumario administrativo para conocer la verdad histórica de los hechos aquí tratados y deslindar eventuales responsabilidades funcionales"; Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme lo establecido en la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 3360/MCBA/68, sus normas reglamentarias y complementarias,

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder con motivo de una supuesta sustracción de mercaderías cometida por el agente S.J.E, (CUIL N° 20-12144992-8, F.C. N° 284.747) dependiente de la Dirección General de Custodia de Bienes del Ministerio de Justicia y Seguridad en el objetivo Depósito Espacios Públicos, sito en Av. Pedro de Mendoza 3875, entre los días 15 y 26 de febrero de 2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y a la Dirección General de Custodia de Bienes para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 945/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5666), la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 236/MJYSGC/15 y 408/MJYSGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros.1039300-MGEYA-DGCYSB-15 y 16067639-MGEYADGTALMJYS-17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 16067639-MGEYADGTALMJYS-17 tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto con fecha 12 de julio de 2017, por la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5, contra la Resolución N° 408/MJYSGC/17, mediante la cual se la sanciono con cesantía; Que por Resolución N° 236/MJYSGC/15, se instruyó Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que pudieren corresponder con motivo del supuesto abandono de su puesto de trabajo sin autorización de la superioridad por parte de la agente María Gabriela ARENA (F.C. N° 314.703), dependiente de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el día 21 de noviembre de 2014 a las 18:40 hs; Que mediante IF-2017-11450122-DGSUM tomó intervención la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalando que "...ni los argumentos vertidos por la inculpada, ni la negación de todos y cada uno de los hechos atribuidos a ella alcanzan a enervar el reproche formulado, ya que no demostró en autos haber contado con la autorización de la superioridad para cumplir el día 21 de noviembre de 2014 el horario de 11:35 a 18:40 horas. Por consiguiente, resulta acreditado el primer cargo endilgado a la agente (...), quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666)", concluyendo que corresponde sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5;

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Que concluido el Sumario Administrativo referido, se dictó la Resolución N° 408/MJYSGC/17 por la que se resolvió sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5, en los términos del artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley Nº 5.666), en función de lo previsto en el artículo 53, inciso e) del mismo plexo normativo, en atención a los siguientes cargos formulados: “En su carácter de agente perteneciente a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, haber ingresado a su puesto de trabajo en el Servicio de Recepción y Orientación del objetivo Sede de Gobierno, sito en Rivadavia 524 el día 21/11/2014 a las 11,35 horas y retirado a las 18,40 horas sin autorización alguna de la Superioridad, debiendo haber cumplido el horario de 13 a 20 horas“ y “En igual carácter, haber entregado en fecha 22/11/2014 -en copia- a la agente Graciela Noemí Ibarra una constancia de asistencia a la clase 8 del “Programa de Formación Planificación Estratégica en la Administración Pública Local“ datada el

21/11/2014, apócrifa, toda vez que el sello que figura en dicho certificado no se corresponde con el usado por la Gerencia Operativa Unidad de Coordinación del Plan Estratégico de la Jefatura de Gobierno en la cual la firma del Gerente fue desconocida por él, y de sus registros no surge la realización de una actividad ese día (21/11/2014)“, Que la Resolución N° 408/MJYSGC/17 fue notificada a la agente en cuestión, en fecha 3 de julio de 2017; Que analizados los hechos formales, corresponde adentrarse al fondo de la cuestión; Que en su presentación recursiva, la agente María Gabriela Arena, peticionó que "...revea la decisión que se adoptara y a sus efectos peticiono el dictado de un nuevo acto administrativo haciendo lugar a mi reincorporación a mi puesto de trabajo, habida cuenta la falta de consideración de las defensas esgrimidas en mi descargo y la imposibilidad de articular defensa alguna o hacer mérito de la prueba producida, lo cual me coloca en un estado de indefensión por la inexistencia de respuestas procesales ajustadas a derecho..."; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Informe Nº IF-2017-27506266-DGSUM, señaló que la quejosa se encontraba facultada para efectuar la valoración de la totalidad de la prueba producida y presentar alegato atento que la misma presentó un escrito intitulado: "Ratifica", por medio del cual ratificó en un todo el descargo oportunamente presentado, a todos sus efectos y en todos sus términos; Que asimismo, la citada Dirección General expresó que del análisis de las actuaciones y de la defensa de la recurrente, resulta que sus argumentos no alcanzan a enervar el peso de las imputaciones contenidas en los cargos formulados y que la quejosa no aportó elemento de prueba alguno que desvíe los reproches objetivos que se le efectuaron oportunamente, sino que se limitó a una crítica de la valoración de la prueba colectada en el sumario; Que por su parte, el Órgano de la Constitución manifestó que del procedimiento instructivo surgieron elementos que acreditaron una conducta violatoria de los deberes y obligaciones del agente público y en consecuencia, los fundamentos jurídico-fácticos del dictamen previo que fueron reproducidos en los considerandos de la Resolución en crisis, sustentan la medida disciplinaria aplicada, la que se ajusta a derecho en orden a los cargos formulados, motivo por el cual este agravio no puede ser acogido favorablemente;

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Que por último la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicó que "...La quejosa se agravió en lo concerniente a que la decisión arribada era desmesurada, pues así lo era la pena de cesantía, en relación con los hechos probados en autos y solicitó su morigeración" y que "Respecto a este agravio, debe señalarse que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario tipifica las conductas susceptibles de sanción y adecua a las mismas a los diversos tipos de sanciones que se establecen, otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines la aplicación de las mismas"; Que en consecuencia el referido Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la citada Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes cambió su denominación por la de Dirección General de Custodia de Bienes;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímase el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por la agente María Gabriela ARENA, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5, contra la Resolución Nº 408/MJYSGC/17, por la cual oportunamente se la sancionó con cesantía, en atención a que su conducta fue autosuficiente para generar una sanción disciplinaria segregativa, por encontrarse ostensiblemente conculcado el principio general de buena fe, al que están sometidas las partes en el seno de una relación de empleo público. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la recurrente en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5666). Elévense los actuados a la Jefatura de Gobierno a los fines de que notifique a la agente, consignando que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso en los términos del artículo 111 del mismo plexo normativo y posteriormente tratar el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 947/MJYSGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio, la Resolución Nº 765/MJYSGC/17, y el Expediente Electrónico Nº 23162711/MGEYA-DGELECT/17, y

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Que el Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio delegan en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley 471 (texto consolidado sugún Ley N° 5.666); Que en dicho plexo normativo, el artículo 2° establece que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que mediante la Resolución N° 765/MJYSGC/17 se otorgó la licencia sin goce de haberes al agente Néstor Agustín Carballo, CUIL N° 20-17363130-9, perteneciente a la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 10 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017; Que en las actuaciones citadas en el visto, el mencionado agente solicitó una prórroga de la licencia sin goce de haberes hasta el día 30 de septiembre de 2018; Que mediante IF-2017-28998800-DGELECT, la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, prestó conformidad al otorgamiento de la renovación solicitada; Que en consecuencia, el otorgamiento de la misma no altera el desarrollo de las tareas; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 1550/GCABA/08 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Otorgáse la renovación de la licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Néstor Agustín Carballo, CUIL N° 20-17363130-9, perteneciente a la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 31 de diciembre de 2017 hasta el día 30 de septiembre de 2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a los efectos de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 978/MJYSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 744/GCABA/10 y sus modificatorios, y 501/GCABA/12, las Resoluciones Nros. 632/MJYSGC/16 y 2617/MHGC/16, la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2017-02925881-MGEYA-DGTALMJYS, y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante Decreto N° 744/GCABA/10 y sus modificatorios, y el Decreto N° 501/GCABA/12, se aprueba el "Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en ese orden de ideas, por el artículo 5 del Decreto N° 744/GCABA/10 y sus modificatorios, se establece que "Las normas para la asignación y rendición de fondos de caja chica común y de caja chica especial son de aplicación supletoria al Régimen de Gastos de movilidad y al Régimen de Viáticos y Pasajes, respectivamente"; Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la rendición de gastos de movilidad correspondiente al 4° Trimestre del año 2017, otorgada en el marco del Decreto Nº 501/GCABA/12 al Ministerio de Justicia y Seguridad, destinada para afrontar los gastos trimestrales de movilidad que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que mediante Resolución N° 632/MJYSGC/16, fueron ratificadas y designadas como Responsables de la Administración y Rendición de los Fondos otorgados a este Ministerio de Justicia y Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, Movilidad y Fondo con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, a las señoras Patricia SANTAPAOLA, DNI N° 16.209.442, y Adriana Elena ROMERO, DNI N° 22.389.217, respectivamente; Que por Resolución N° 2617/MHGC/16, se incrementaron los montos de los valores diarios máximos de gastos de movilidad por el uso de transporte público y privado; Que asimismo, se procedió a la devolución de los fondos remanentes, por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430,00.-), correspondiente al 4° trimestre de 2017, mediante formulario C55 N° 9565/17; Que el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario en la partida del presupuesto correspondiente; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los gastos de movilidad del 4° Trimestre del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a Movilidad del 4° Trimestre de 2017, otorgado a este Ministerio de Justicia y Seguridad, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 199.570,00.-), según el detalle consignado en el IF-2017-29976681-MJYSGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Dése por efectivizada la devolución del saldo no invertido, conforme formulario C55 N° 9565/17, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430,00.-). Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

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CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 979/MJYSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, 632/MJYSGC/16 y 256/MHGC/17, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2017-03524321-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la rendición de la Caja Chica Común N° 5, otorgada en el marco del Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, y de la Resolución N° 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, destinada a afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que por su parte la Resolución N° 256/MHGC/17, incorpora al Ministerio de Justicia y Seguridad, entre otros, al régimen de fondos, como así también determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y reparticiones, fijando los montos máximos de gastos por comprobante; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que los gastos erogados en los comprobantes Nros. 2 y 5, correspondientes a peajes, fueron incurridos por vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia y Seguridad cumpliendo las funciones que demanda el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que mediante Resolución N° 632/MJYSGC/16, se ratificó y designó a las señoras Patricia SANTAPAOLA, DNI N° 16.209.442 y Adriana Elena ROMERO, DNI N° 22.389.217, respectivamente, como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados al Ministerio de Justicia y Seguridad, en concepto de Caja Chica Común, Movilidad y Fondo con Cumplimento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los gastos y las planillas anexas correspondientes a la Rendición N° 5 de la Caja Chica Común otorgada en el marco del Decreto N° 67/GCABA/10 sus modificatorias y complementarias, destinada a atender las

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erogaciones urgentes y necesarias del Ministerio de Justicia y Seguridad por un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO ($ 49.208.-) que como IF-2017-30018391-MJYSGC e IF-2017-30018347-MJYSGC forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 980/MJYSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto N° 433/16, la Resolución N° 2.548/MHGC/16, el Expediente N° 2017-29436437-DGLYDS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del gasto descentralizado operativamente incurrido como consecuencia de la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un sistema informático de interacción entre el prestador y el GCABA, correspondiente al mes de junio de 2017, realizado por la firma Edenred Argentina S.A. (CUIT N° 30-62360867-7), por un monto total de pesos trece millones ciento sesenta y tres mil trescientos noventa y dos con 94/100 ($ 13.163.392,94.-); Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el Artículo 3° del Decreto N° 433/16 establece que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos; y c) el funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

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ANEXO

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Que dicha norma refiere en el Inciso d) del Artículo 3º que “En caso que la aprobación del gasto implique una operación de tracto sucesivo, el funcionario deberá considerar, en forma complementaria: 1. Estado de avance del procedimiento que corresponda según la normativa vigente; 2. Monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y 3. Período del objeto del gasto, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo“; Que con fecha 05 de enero de 2016, el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri y el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta suscribieron el "Convenio de Transferencia Progresiva a la

Ciudad de Buenos Aires de las Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en 18 de enero de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16; Que por Resolución N° 2.548/MHGC/16 se delegó en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de aprobar gastos en el marco y durante la vigencia del "Convenio de transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", hasta la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) mensuales; Que la impostergabilidad de la prestación del servicio en cuestión, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 433/16 ha quedado puesta de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad mediante las Providencias Nros. PV-2017-29442536-DGAYCS y PV-2017-30002560-DGAYCS; Que la mentada Dirección General informó que el servicio en cuestión se encontraba comprendido en la Licitación Pública N° 140/SIGAF/15, que tramitó por Expediente N° 2015-3308691-DGSPM, habiéndose adjudicado a la firma Edenred Argentina S.A. mediante Resolución N° 584/MJYSGC/15, motivo por el cual no resultó necesario solicitar cotizaciones de, al menos, tres (3) empresas, conforme el Inciso b) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16; Que la Gerencia Operativa de Flota automotor, perteneciente a la Dirección General Logística y Distribución de Seguridad, mediante Providencia N° PV-2017-29437108-DGLYDS, informó que atento al vencimiento de la Orden de Compra Abierta N° 34562/SIGAF/15, emitida en virtud del procedimiento de la Licitación Pública N° 140/SIGAF/15, y hasta tanto se perfeccionara una nueva contratación, resultó necesario continuar con la prestación del servicio, el que no admitía interrupción o dilación producto de la importancia que reviste para el mantenimiento de la flota automotor de la Policía de la Ciudad; Que asimismo, la mencionada Gerencia manifestó que la contratación de marras permitió afrontar las necesidades emergentes de la suscripción del Convenio de Traspaso, y de la consecuente creación de la Policía de la Ciudad; Que, en este orden de ideas, la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad señaló que obra en las actuaciones la Factura N° 0060-00009660, la que se encuentra debidamente conformada por el agente autorizado a ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad en los trámites relacionados con la flota policial, perteneciente a la Gerencia Operativa de Flota automotor, lo que da cuenta de la prestación del servicio mencionado, por parte de la firma Edenred Argentina S.A. y pendiente de pago, por la suma mencionada en el primer considerando;

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Que conforme lo establecido en el inciso d) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16, por Expediente N° 2017-03983202-DGSUMS tramitó la Licitación Pública N° 2900-0181-LPU17, en la que se adjudicó con fecha 24 de octubre de 2017 la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un servicio informático de interacción entre el prestador y el GCBA; Que la firma prestadora, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores,

(R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el Inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16; Que asimismo, se ha incorporado la correspondiente Solicitud de Gastos presupuestaria y el respectivo Compromiso Definitivo por la suma mencionada en el primer considerando; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos en los Incisos a), c), d) y e) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16 y las circunstancias que habilitan la delegación establecida por Resolución N° 2.548/MHGC/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto de conformidad con las facultades establecidas por las normas mencionadas. Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 433/16 y en la Resolución N° 2.548/MHGC/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto descentralizado operativamente incurrido como consecuencia de contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un sistema informático de interacción entre el prestador y el GCABA, correspondiente al mes de junio de 2017, realizado por la firma Edenred Argentina S.A. (CUIT N° 30-62360867-7), por un monto total de pesos trece millones ciento sesenta y tres mil trescientos noventa y dos con 94/100 ($ 13.163.392,94.-), en virtud de lo establecido en el Decreto N° 433/16 y en la Resolución N° 2.548/MHGC/16. Artículo 2°.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Autorízase a la Directora General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma Edenred Argentina S.A. y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su trámite. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 6/SSSO/17

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, 256/MHGC/17, 533/MJYSGC/16 y 832/MJYSGC/17, las Resoluciones Conjuntas N° 10-MHGC-

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MJGGC-SECLYT/13, 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 y sus modificatorias, las Disposiciones N° 9-DGCG/10, 36-DGCG/15, el Expediente Nº 2017-4344772- SSSO, y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones Nº 533/MJYSGC/16 y Nº 832/MJYSGC/17 se designaron los Responsables de Fondos de Caja Chica Común de las aéreas creadas y alcanzadas por la Ley Nº 5.688; Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 03 Ejercicio 2017 correspondiente a la Subsecretaría de Seguridad Operativa por un total de pesos Ocho Mil Novecientos Tres con 45/100 ($8.903.45.-); Que por Decreto Nº 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que a través del artículo 16, Título III, del Anexo I del citado Decreto, se establece que la rendición de cuentas de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en ese régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales que a su vez rendirán ante la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, debiendo el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto mediante acto administrativo; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; la Resolución Nº 256/MHGC/17 determinó los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para Ministerios y Secretarías, Direcciones Generales; Que la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MJGGC-SECLYT/13 determinó que el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de caja chica común deberá tramitar por expediente electrónico, y aprobó el procedimiento administrativo electrónico, juntamente con los modelos y planillas que deberán utilizarse a esos efectos; Que a través de la Resolución Conjunta Nº 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 se estableció que la carga de los comprobantes se realizará en el Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que la Disposición Nº 9-DGCG/10 aprobó el procedimiento para la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que la Disposición Nº 36/DGCG/15 modificó la Disposición Nº 9-DGCG/10 y estableció en su Anexo III el procedimiento para la rendición de fondos y su reposición o entrega parcial en caso de corresponder; Que en el aludido Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera, asimismo, que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo, siendo este responsable de la oportunidad, mérito o conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 (Resumen de Comprobantes por Fecha) y 3 (Resumen de Comprobantes por Imputación) del Anexo V de la citada Disposición;

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Que por otra parte, cabe resaltar que las erogaciones mediante las cuales se emite el presente acto administrativo, se corresponden con gastos menores y urgentes derivados del normal funcionamiento de la Subsecretaría de Seguridad Operativa, atento los términos del artículo 4º, del Título II del Anexo I del Decreto Nº 67/10; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de Ocho Mil Novecientos Tres con 45/100 ($8.903.45.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº 9-DGCG/10 y sus modificatorias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD OPERATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el gasto de pesos Ocho Mil Novecientos Tres con 45/100 ($8.903.45.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 03 Ejercicio 2017 Unidad Ejecutora Nº 2193, Beneficiario Nº 192268; Artículo 2º.- Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, conforme lo normado en la Disposición N° 36/DGCG/2015, que como Anexos Nros. IF-2017-28817429-SSSO e IF- 2017-28817917-SSSO forman parte de la presente. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Schiopetto

RESOLUCIÓN N.° 152/SSAGARHS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14 y los expedientes que se detallan en el Anexo N° IF-2017-30295040-SSAGARHS que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y en la Subsecretaria de Gestión Operativa de Seguridad; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE;

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ANEXO

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Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2.720/MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA

Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y en la Subsecretaria de Gestión Operativa de Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2017-30295040- SSAGARHS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Porreca

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 217/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-17806531-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública por Sistema Buenos Aires Compras (BAC) por Proceso de Compra N° 678-1161-LPU16, tendiente a la Adquisición de Indumentaria destinada a la Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, Centro Único de Coordinación y Control y Dirección General de Logística, todas pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que luego de haber dado correcto cumplimiento al procedimiento de rigor, se dictó la Resolución N° 181/SSEMERG/17, por la cual se adjudicó a la firma LA BLUSERI S.A., la prestación del servicio requerido; Que, oportunamente se emitió a favor de la firma mencionada la Orden de Compra Nº 678-16602-OC17; Que, por nota NO 2017-29234117-DGLO y NO 2017-29848443-DGGAYE, el Director General de la Dirección General de Logística y el Director General de la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias, ambas de esta Subsecretaría de Emergencias, solicitaron la ampliación de la Orden de Compra referida, atento a la necesidad de sumar chalecos de alta visibilidad necesarios para que dichas reparticiones puedan cumplir con sus tareas en la vía publica en ocasión de catástrofes y emergencias, siendo que dichos objetos no se encuentran contemplados dentro de la licitación vigente; Que se le ha solicitado a la firma adjudicada, cotización para realizar la tarea requerida, la cual fue presentada, y asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($94.399,60.-); Que, en este sentido, y a los fines de dar cabal cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se le ha solicitado a la Directora General a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, para realizar la presente ampliación de Orden de Compra a través del procedimiento de compra de licitación pública mediante sistema BAC, Que en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el punto I) del artículo 119 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), se resuelve por este acto ampliar la Orden de Compra Nº 678-16602-OC17 a favor de la empresa LA BLUSERI S.A., en un porcentaje del cuatro por ciento (4%) del valor original de la misma que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES

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TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($2.359.990.-); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 678-0222-OC17 a favor de la firma LA BLUSERI S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 678-1161-LPU16, para Adquisición de Indumentaria destinada a la Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, Centro Único de Coordinación y Control y Dirección General de Logística, todas pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudícase a la firma LA BLUSERI S.A, CUIT 30-64487780-5, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($94.399,60.-), para que provea los bienes requeridos en autos. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente año. Artículo 4.- Emítanse la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la interesada, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 218/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-17806531-MGEYA-SSEMERG y anexos, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 217/SSEMERG/17, se aprobó la ampliación de la Orden de Compra N° 678-0222- OC17 a favor de la firma LA BLUSERI S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 678-1161-LPU16, para Adquisición de Indumentaria destinada a la Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, Centro Único de Coordinación y Control y Dirección General de Logística, todas pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material de tipeo respecto al número de la Orden de Compra, siendo "Orden de Compra N° 678-0222-OC17", debiendo ser "Orden de Compra N° 678-16602- OC17"; Que conforme el Art. 120 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/97, los errores materiales podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente; Que en esta línea, corresponde mantener vigente todas las disposiciones de la Resolución que no han sido modificadas por la presente; Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE ARTICULO 1° -- Rectificase el Articulo N° 1 de la Resolución N° 217/SSEMERG/17 de fecha 28 de Diciembre de 2017, la que quedará redactada en los siguientes términos: "Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 678-16602-OC17 a favor de la firma LA BLUSERI S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 678-1161-LPU16, para Adquisición de Indumentaria destinada a la Dirección General de

Defensa Civil, Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, Centro Único de Coordinación y Control y Dirección General de Logística, todas pertenecientes a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", manteniendo vigentes todas las disposiciones de la Resolución de mención que no han sido modificadas por la presente. ARTICULO 2° -- Publíquese la presente en www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días con CUATRO (4) de anticipación, según lo establecido por el artículo 100 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, y en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2958/MSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-20442854-DGRFISS, y CONSIDERANDO Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para la "Provisión e Instalación de Materiales y Equipo para Instalaciones de Oxígeno, Aire Comprimido y Aspiración Central, correspondiente a Terapia Intensiva e Intermedia"; en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, realizados por la firma MAD DESARROLLOS S.R.L., en el marco del Decreto 433/16, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($4.795.830,81), correspondiente a la primera certificación; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que de la revisión realizada surgieron observaciones puestas de manifiesto mediante IF-2017-26909347-DGADCYP, e IF-2017-27882283-DGADCYP, -Órdenes 41 y 61 respectivamente-; Que en función de ello la Dirección General Recursos Físicos en Salud adunó documentación en Órdenes 44 al 58, y 63/64; Que consta en el actuado NO-2017-19838879-HGAIP, y NO-2017-21940255-DGHOSP, mediante las cuales el Director del nosocomio, y el Director General Hospitales respectivamente, solicitan las tareas de marras, como complemento de las tareas -que se realizan por cuerda separada- de ampliación de las Unidades de Terapia Intensiva e Intermedia, permitiendo así abastecer tanto a las camas existentes como a las diez (10) nuevas; Que en función de lo expuesto a través de la NO-2017-22078121-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud, -área técnica con competencia en la materia- manifiesta que resulta esencial y primordial realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud; Que obra en Orden 5, NO-2017-22423430-SSASS, mediante la cual el mencionado Subsecretario presta conformidad, para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 7 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que se vinculan invitaciones a cotizar para el día 10.10.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de tres (3) agentes autorizados, -Órdenes 9/11-, planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de tres (3) empresas, -Orden 12-, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 16-;

Que en Orden 17 obra informe técnico, en el cual se deja constancia que dos de las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET;

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Que en función del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, mediante RESOL-2017-664-SSASS, rectificada por RESOL-2017-2754-MSGC-2017, esta titular encomendó los trabajos por la suma de Pesos Catorce Millones Ochocientos Mil ($14.800.000,00), a la firma MAD DESARROLLOS S.R.L., dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 32 y 63 obra la notificación de la empresa contratada; Que en Orden 34 se vincula el Acta de Inicio, de fecha 01.11.2017, -donde consta que el plazo de ejecución de los trabajos es de ciento veinte (120) días-, suscripta por el Director del Hospital, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y el representante técnico de la empresa contratada; Que obra vinculado en Orden 36 el Certificado N° 1, situación prevista en el PET, Punto 2.22.- Cobros por Avance de Obra; Que en función de ello la Dirección General Recursos Físicos en Salud reconoce a la firma MAD DESARROLLOS S R.L., los trabajos realizados por la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta con Ochenta y Un Centavos ($4.795.830,81), mediante DI-2017-445-DGRFISS, -Orden 37-; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la firma MAD DESARROLLOS S.R.L., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.3.3. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos necesarios para la "Provisión e Instalación de Materiales y Equipo para Instalaciones de Oxígeno, Aire Comprimido y Aspiración Central, correspondiente a Terapia Intensiva e Intermedia"; en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, realizados por la firma MAD DESARROLLOS S.R.L., en el marco del Decreto 433/16, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($4.795.830,81), correspondiente a la primera certificación. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud para que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2959/MSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-19734306-MGEYA-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para "Reparación Integral de Guardia y Service UPS", en el Hospital General de Niños Pedro Elizalde, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.326.992,79), quedando así finalizadas las tareas oportunamente encomendadas; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado NO-2017-19537711-HGNPE, de fecha 28.08.2017, mediante la cual el Director del nosocomio, eleva a la Dirección General Hospitales, nota del representante técnico de la Empresa MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., dando cuenta del mal funcionamiento del sector, como así también de los equipos que nos ocupan, y del riesgo inminente de fallar frente al requerimiento de puesta en servicio en caso de urgencia y corte de suministro eléctrico; Que asimismo obra NO-2017-19677189-DGHOSP, mediante la cual el titular de la Dirección General mencionada ut supra, solicita la prosecución del trámite con premura; Que se vincula NO-2017-20191684-DGRFISS, -Orden 4-, a través de la cual la Dirección General Recursos Físicos en Salud -área técnica con competencia en la materia- manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud; Que en Orden 5, obra NO-2017-23057063-SSASS, mediante la cual el mencionado Subsecretario presta conformidad, para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 6 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el 30.10.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de tres (3) agentes autorizados, -Órdenes 11/13-, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 18-; Que en Orden 19 obra informe técnico, en el cual se deja constancia que las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, el Subsecretario Administración del Sistema de Salud, mediante RESOL-2017-691-SSASS, -Orden 28-, encomendó los trabajos por la suma de Pesos Cuatro

Millones Trescientos Doce Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con Sesenta y Dos Centavos ($4.312.744,62), a la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente;

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Que en Orden 35 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 08.11.2017; Que en Orden 36 obra Acta de Inicio de fecha 08.11.2017, -donde consta que el plazo de ejecución de las trabajos es de treinta (30) días-, suscripta por el Director del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y el representante técnico de la empresa contratada; Que obra vinculado en Orden 37 la presentación de la primera certificación,-contemplado en el Punto 2.22 "Cobro por Avance de obra" del PET-; Que a través de la RESOL-2017-2755-MSGC, -Orden 61-, esta Titular, aprobó a la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., tareas por la suma Pesos Novecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Ochenta y Tres Centavos ($985.751,83), correspondiente a la primera certificación; Que en Orden 70 se vincula Acta de Recepción de Trabajos, de fecha 30.11.2017, -dejando constancia que el plazo de garantía de los trabajos es de doce (12) meses-, suscripta por el Director del efector, el titular y personal de la orgánica que propicia el gasto, y el representante técnico de la empresa adjudicataria; Que en función de ello la Dirección General Recursos Físicos en Salud reconoce a la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., los trabajos realizados por la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Dos con Setenta y Nueve Centavos ($3.326.992,79), mediante DI-2017-468-DGRFISS, -Orden 71-; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos realizados para "Reparación Integral de Guardia y Service UPS", en el Hospital General de Niños Pedro Elizalde, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la firma MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S. A., por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.326.992,79), quedando así finalizadas las tareas oportunamente encomendadas.

Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2960/MSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El E.E. N° 28899456/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José María Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. María Florencia Videla, DNI. 33.446.833, CUIL Nº 27-33446833-5, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Florencia Videla, DNI. 33.446.833, CUIL Nº 27-33446833-5, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos "José María Penna", del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José María Penna", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 213/SSAPAC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto Reglamentario N° 308/2008 y el EX-2017-29767979-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por el EX-2017-21674759- -MGEYA-DGAYDRH, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud ha solicitado la incrementación de la dotación (Alta de Puesto Nuevo), del cargo de Farmacéutico de Planta en carácter de interino, con 30 horas semanales de labor, para el programa de Atención Primaria de la Salud, que se dependerá de Subsecretaria; Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar a concurso cerrado, instrumentado mediante Resolución N° 1981/MSGC/2017 y la Disposición N° 224-DGAYDRH-2017, en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalada mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA; Que el jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe con carácter interino; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que con el propósito de privilegiar la cobertura de puestos vacantes en áreas que prestan servicios esenciales, la presente Resolución se notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez notificada la presente, el agente deberá tomar el cargo y comenzar sus funciones dentro de los siguientes treinta (30) días corridos; Que, con el mismo propósito, se concederán sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de Alta en la liquidación de haberes, para que el agente presente ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la documentación necesaria para determinar la aptitud médica; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se

incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2155 y su Decreto reglamentario N° 308/2008,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de interino a la Fco. Fernando Ezequiel Sassone, DNI 34.521.354, CUIL 20-34521354-7, como Farmacéutico de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, Partida 4001.1000.PS.25.030, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 214/SSAPAC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto Reglamentario N° 308/2008 y el EX-2017-29778435-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por el EX-2017-8068653-MGEYA-DGAYDRH, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud ha solicitado la incrementación de la dotación (Alta de Puesto Nuevo), del cargo de Trabajador Social de Planta en carácter de interino, con 30 horas semanales de labor, para el programa de Atención Primaria de la Salud, que se dependerá de Subsecretaria;

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Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar a concurso cerrado, instrumentado mediante Resolución N° 875/MSGC/2017 y la Disposición N° 99-DGAYDRH-2017, en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalada mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA; Que el jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe con carácter interino; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que con el propósito de privilegiar la cobertura de puestos vacantes en áreas que prestan servicios esenciales, la presente Resolución se notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez notificada la presente, el agente deberá tomar el cargo y comenzar sus funciones dentro de los siguientes treinta (30) días corridos; Que, con el mismo propósito, se concederán sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de Alta en la liquidación de haberes, para que el agente presente ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la documentación necesaria para determinar la aptitud médica; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se

incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2155 y su Decreto reglamentario N° 308/2008,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de interino a la Lic. Ana Jazmín Ludueña, DNI 30.204.548, CUIL 27-30204548-3, como Trabajadora Social de Planta Asistente, con 30 horas (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno matutino, Partida 4001.1000.MS.24.770, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas.

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Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 215/SSAPAC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto Reglamentario N° 308/2008 y el EX-2017-30020779-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por el EX-2017-20579448-MGEYA-DGAYDRH, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud ha solicitado la incrementación de la dotación (Alta de Puesto Nuevo), del cargo de Trabajador Social de Planta en carácter de interino, con 30 horas semanales de labor, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), para el programa de Atención Primaria de la Salud, que se dependerá de Subsecretaria; Que como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar a concurso cerrado, instrumentado mediante Resoluciones N° 875/MSGC/2017 y 1982/MSGC/2017 y la Disposición N° 99-DGAYDRH-2017, en el marco de la Ordenanza N° 41455 (B.M.N° 17920) y su modificatoria reglamentada por Decreto N° 2748/1987 y la Resolución N° 375-SSySHYF-06, avalada mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA; Que el jurado avaló el orden de mérito, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo para que se designe con carácter interino; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, ha tomado debida intervención; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta; Que la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente;

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Que con el propósito de privilegiar la cobertura de puestos vacantes en áreas que prestan servicios esenciales, la presente Resolución se notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez notificada la presente, el agente deberá tomar el cargo y comenzar sus funciones dentro de los siguientes treinta (30) días corridos; Que, con el mismo propósito, se concederán sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de Alta en la liquidación de haberes, para que el agente presente ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la documentación necesaria para determinar la aptitud médica; Que la presente se dicta sin perjuicio de las facultades propias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda de controlar las condiciones generales de ingreso que, en resguardo de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben respetarse para cualquier incorporación de personal a esta administración; Que en tal entendimiento, resulta necesario establecer que si del análisis de la documentación presentada surgiera algún impedimento para el ingreso o se incumpliera el plazo previsto para la presentación de la documentación, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la designación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2155 y su Decreto reglamentario N° 308/2008,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase, con carácter de interino a la Lic. Pilar García Pumarino, DNI 32.478.230, CUIL 27-32478230-9, como Trabajadora Social de Planta Asistente, con 30 horas semanales de labor, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno vespertino, Partida 4001.1000.MS.24.770, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006. Cesa el cargo de Instructor de Residentes partida 4022.0901.R47.304 y también cesa como Trabajador Social de Guardia Suplente, partida 4022.0906.Z25.970 ambos cargos del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano. Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación.

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Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 222/SSPLSAN/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-3209720-MGEYA-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para la "Normalización de las instalaciones de gas", en el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.366.104,78), correspondiente a la finalización de los trabajos oportunamente encomendados; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado NO-2017-2050005-IZLP, de fecha 12.01.2017, mediante la cual el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, eleva a la Dirección General Hospitales, nota de la Arquitecta Fernández Canepa, dando cuenta del riesgo y el estado de obsolescencia de la instalación de gas, y manifestando que las reparaciones parciales realizadas con anterioridad, no fueron suficientes para el normal funcionamiento de la misma; Que asimismo obra NO-2017-02390625-DGHOSP, mediante la cual el titular de la Dirección General Hospitales, solicita las tareas de marras, a fin de cumplir con las normas y reglamentos; Que mediante NO-2017-02648482-DGRFISS, -Orden 4-, la Dirección General Recursos Físicos en Salud- área técnica con competencia en la materia- manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud; Que en Orden 5, obra NO-2017-03175417-SSASS, mediante la cual el mencionado Subsecretario presta conformidad, para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 6 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el día 06.02.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de cuatro (4) agentes autorizados, -Órdenes 11/14-, y cuatro (4) ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 20-;

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Que en Orden 21 obra informe técnico, en el cual se deja constancia que tres de las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, el Subsecretario Administración del Sistema de Salud, mediante RESOL-2017-148-SSASS, -Orden 29-, encomendó los trabajos por la suma de Pesos Tres

Millones Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Dos ($3.415.262,00), a la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 32 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 22.03.2017; Que en Orden 36 obra Acta de Inicio de fecha 27.03.2017, -donde consta que el plazo de ejecución de las trabajos es de noventa (90) días-, suscripta por el Director del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la empresa contratada; Que a través las RESOL-2017-110-SSAH, y RESOL-2017-114-SSAH, el titular de la Subsecretaría Atención Hospitalaria aprobó a la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, tareas realizadas correspondientes a la primera y segunda certificación, por las sumas de Pesos Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Dos con Cuarenta y Dos Centavos ($683.052,42) y Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuatro con Ochenta Centavos ($1.366.104,80), -respectivamente-; Que obra vinculada en Orden 91 Acta de Recepción de Trabajos, de fecha 15.12.2017 -dejando constancia que el plazo de garantía de los trabajos es de doce (12) meses-, suscripta por el titular y por personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, el Subdirector Médico del efector y, el presidente de la cooperativa contratada; Que en función de ello esta Dirección General Recursos Físicos en Salud a través de la DI-2017-484-DGRFISS, Orden 93, reconoce a la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, los trabajos realizados por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Cuatro con Setenta y Ocho Centavos ($1.366.104,78); Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO PLANIFICACIÓN SANITARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos realizados para la "Normalización de las instalaciones de gas", en el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 28 DE JULIO LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.366.104,78), correspondiente a la finalización de los trabajos oportunamente encomendados.

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Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 223/SSPLSAN/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-06953476-DGRFISS, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos necesarios para la "Normalización integral de las instalaciones de gas. Etapa 3", en el Hospital General de Agudos Dr. C. Durand, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($1.281.376,23), correspondiente a la tercera Certificación; Que por la Resolución N° 416/SSASS/2016, -comunicada por Nota N° 20147353/DGADCYP/2016- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado Nota N° 05298650/HGACD/2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, mediante la cual el Subdirector del nosocomio, reitera los términos de la Nota N° 21685515/HGACD/2016, a través de la cual oportunamente se solicitaron las tareas de marras; Que asimismo obra la Nota N° 05317700/DGHOSP/2017, mediante la cual el titular de la Dirección General Hospitales presta su aval al requerimiento que nos ocupa, destacando asimismo que guarda relación con la Nota N° 21685515/DGHOSP/2016, remitida oportunamente; Que se vincula la Nota N° 06928019/DGRFISS/2017, -Orden 4-,mediante la cual la Dirección General Recursos Físicos en Salud -área técnica con competencia en la materia-manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16, y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud; Que mediante la Nota N° 07045114/SSASS/2017, -Orden 5-, el mencionado Subsecretario presta conformidad para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 6 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el día 18.04.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de cuatro (4) agentes autorizados, -Órdenes 11/14-, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 20-; Que en Orden 21 obra Informe Técnico, en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la Resolución N° 416/SSASS/2016, el Subsecretario Administración del Sistema de Salud a través de la Resolución N° 263/SSASS/2016, -Orden 30-, encomendó los trabajos por la suma de

Pesos Seis Millones Novecientos Treinta Mil Ciento Cuatro ($6.930.104,00), a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 38 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 04 de Mayo de 2017; Que en Orden 40 obra Acta de Inicio de fecha 04 de Mayo de 2017, -donde consta que el plazo de ejecución de las trabajos es de noventa (90) días-, suscripta por la Directora del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la cooperativa contratada; Que obra vinculado en Orden 41 la presentación de la primera certificación,-contemplado en el Punto 2.22 "Cobro por Avance de obra" del PET-; Que a través de la Resolución N° 124/SSAH/2017, -Orden 66-, el titular de la Subsecretaría Atención Hospitalaria aprobó a la cooperativa adjudicataria, tareas realizadas por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Uno con Noventa y Tres Centavos ($2.127.541,93), correspondiente al Certificado N° 1; Que a través de la Resolución N° 1362/MSGC/2017, la Ministra de Salud aprobó trabajos por la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintiséis con Noventa y Dos Centavos ($2.723.426,92), correspondiente a la segunda certificación; Que obra vinculado el Certificado N° 3 en Orden 97; Que en función de ello la orgánica que propicia el presente gasto reconoce a la COOPERATIVA DE TRABAJO EVITA LIMITADA, los trabajos realizados por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con Veintitrés Centavos ($1.281.376,23), mediante la Disposición N° 480/DGRFISS/2017, -Orden 98-; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°675/AJG/2016; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos realizados para la "Normalización integral de las instalaciones de gas. Etapa 3", en el Hospital General de Agudos Dr. C. Durand, encuadrados en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($1.281.376,23), correspondiente a la tercera Certificación. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 224/SSPLSAN/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-20442825-DGRFISS, y CONSIDERANDO Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto relacionado con la "Normalización Integral de Instalación de gas. 3° Etapa. Corte de servicio" en el Hospital de Agudos Zubizarreta, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.846.645,50), correspondiente a la finalización de los trabajos oportunamente encomendados; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado NO-2017-20055849-HGAZ, de fecha 01.09.2017, mediante la cual la Directora del nosocomio, solicita de manera urgente normalizar la instalación de gas, dado el corte de suministro en el medidor que alimenta los consultorios externos; Que asimismo obra NO-2017-21940352-DGHOSP, mediante la cual el titular de la Dirección General Hospitales presta su aval al requerimiento que nos ocupa, -Orden 7-; Que a través de la NO-2017-22101182-DGRFISS, -Orden 3-, la Dirección General Recursos Físicos en Salud -área técnica con competencia en la materia- manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del Subsecretario Administración del Sistema de Salud;

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EL SUBSECRETARIO PLANIFICACIÓN SANITARIA RESUELVE

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Que mediante NO-2017-22367553-SSASS, -Orden 4-, el mencionado Subsecretario presta conformidad para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 8 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el día 05.10.2017, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de cuatro (4) agentes autorizados, -Órdenes 9/12-; Que consta en Orden 13, planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de cuatro (4) cooperativas, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 18-; Que en Orden 19 obra Informe Técnico, en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, el Subsecretario Administración del Sistema de Salud a través de RESOL-2017-646-SSASS, -Orden 27-, encomendó los trabajos por la suma de Pesos Tres

Millones Cincuenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro ($3.051.874,00), a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 42 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 17.10.2017; Que en Orden 34 obra Acta de Inicio de fecha 17.10.2017, -donde consta que el plazo de ejecución de las trabajos es de cuarenta (40) días-, suscripta por la Directora del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la cooperativa contratada; Que a través de la RESOL-2017-221-SSAH, -Orden 61-, el titular de la Subsecretaría Atención Hospitalaria aprobó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, tareas realizadas por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cinco Mil Doscientos Veintiocho con Cincuenta Centavos ($1.205.228,50), correspondiente a la primera certificación; Que obra vinculada en 71 Acta de Recepción de Trabajos, de fecha 12.12.2017 -dejando constancia que el plazo de garantía de los trabajos es de doce (12) meses-, suscripta por la Directora del efector, el titular y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la cooperativa contratada; Que en función de ello esta Dirección General Recursos Físicos en Salud a través de la DI-2017-486-DGRFISS, Orden 73, reconoce a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, los trabajos realizados por la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($1.846.645,50); Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la COOPERATIVA DETRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto- 2016-675-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad relacionado con la "Normalización Integral de Instalación de gas. 3° Etapa. Corte de servicio" en el Hospital General de Agudos Zubizarreta, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ÚNICA LIMITADA, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.846.645,50), correspondiente a la finalización de los trabajos oportunamente. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción.

Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud encomendados. Ferrante

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EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4465/MEGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183-CFE/02, el Dictamen N° 2109/17, el Expediente Electrónico N° 22.460.950/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2109/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente; Que mediante Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación fue creada la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia; Que el Dictamen N° 2109/17 de "No Aprobación" fue emitido el 23 de Agosto de 2017 por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, a tenor de la presentación de la carrera de "Actualización Académica en Didáctica de las Matemáticas" efectuada por SEDEBA - Instituto Superior de Formación Docente (A-1502), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo NO habilita a la institución para dictar la mencionada carrera; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2109/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "No Aprobación" para la carrera de "Actualización Académica en Didáctica de las Matemáticas" presentada por SEDEBA - Instituto Superior de Formación Docente (A-1502), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

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Artículo 2.- Inhabilítase, de conformidad con la normativa vigente, a SEDEBA - Instituto Superior de Formación Docente (A-1502) a matricular para la carrera mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4466/MEGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución N° 183/02, el Dictamen N° 2146/17, el Expediente Electrónico Nº 5.531.799/MGEYA-DGEGP/17, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2146/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente."; Que la Resolución N° 183/02 emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2146/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, establece la "No Aprobación" para la carrera "Tecnicatura Superior en Orientación Teológica" del Instituto Seminario Internacional Teológico Bautista (A - 1324) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

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Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2146/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que establece la "No Aprobación" para la carrera "Tecnicatura Superior en Orientación Teológica", del Instituto Seminario Internacional Teológico Bautista (A - 1324) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Inhabilítase, de conformidad con la normativa vigente, al Instituto Seminario Internacional Teológico Bautista (A-1324), a matricular para la carrera mencionada en el artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e

Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4478/MEGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2017 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, el expediente 2017-29869631-MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF-2017-29871640-DGAR, IF-2017-29871719-DGAR e IF-2017-29871740-DGAR; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/16,

LA MINISTRA DE EDUCACION RESUELVE

Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF-2017-29871640-DGAR, IF-2017-29871719-DGAR e IF-2017-29871740-DGAR Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 4479/MEGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014, la Resolución N° 4271/MHGC/2008 y la Resolución N° 543/MHGC/2013., Expediente N° 2012-1560229, el EX-2013-06478778-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2012-1560229, tramitó la Licitación Pública Nº 2951/SIGAF/12 (28/12), referida a la obra "Trabajos de instalación eléctrica y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 14, D.E. N° 12, sita en Condarco 1129 de la Ciudad de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa RUBENS DI PIETRO PAOLO; Que por el presente expediente la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la Primera Redeterminación definitiva de precios de la Obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014; Que el 30 de noviembre de 2015 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante (IF2015-37256660-DGRP); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico (IF-2016-23490007-DGRECO), de fecha 17 de octubre de 2016; Que se encuentra agregada a los presentes actuados la previsión presupuestaria pertinente; Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

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ANEXO

Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Acuña

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Artículo 1.- Ratifícase el Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva suscripta entre la Dirección General de Administración de Recursos y la empresa

RUBENS DI PIETRO PAOLO, respecto de la obra "Trabajos de instalación eléctrica y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 14, D.E. N° 12, sita en Condarco 1129 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el marco de la Licitación Pública 2951/SIGAF/12 (28/12). Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4480/MEGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014, la Resolución N° 4271/MHGC/2008 y la Resolución N° 543/MHGC/2013., Expediente N° 2012-1560229, el EX-2013-06478778-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2012-1560229, tramitó la Licitación Pública Nº 2951/SIGAF/12 (28/12), referida a la obra "Trabajos de instalación eléctrica y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 14, D.E. N° 12, sita en Condarco 1129 de la Ciudad de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa RUBENS DI PIETRO PAOLO; Que por el presente expediente la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la Primera Redeterminación definitiva de precios de la Obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014; Que el 30 de noviembre de 2015 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante (IF2015-37256660-DGRP); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico (IF-2016-23490007-DGRECO), de fecha 17 de octubre de 2016; Que se encuentra agregada a los presentes actuados la previsión presupuestaria pertinente;

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

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Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva suscripta entre la Dirección General de Administración de Recursos y la empresa

RUBENS DI PIETRO PAOLO, respecto de la obra "Trabajos de instalación eléctrica y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 14, D.E. N° 12, sita en Condarco 1129 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el marco de la Licitación Pública 2951/SIGAF/12 (28/12). Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4481/MEGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014. Expediente N° 2013-5889181-DGIES, el EX-2015- 00066033-MGEYADGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2013-5889181-DGIES, tramitó la Licitación Pública Nº 678/SIGAF/2014 (12-14), referida a la obra "Trabajos de cerco perimetral de hormigón in situ con remate de reja auraria y cerramiento medianero de alambrado olímpico en el edificio del Polo Educativo Saavedra D.E. N°15 sita en Av. Crisólogo Larralde 5085 y Galván de la Ciudad de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa CRIBA S.A.;

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Que dicha empresa solicitó la 1° redeterminación definitiva de precios, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 que la reglamenta; Que el 19 de septiembre de 2016 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante (IF2016- 21566079-DGRP); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2017-04483547-PGAAPYF, de fecha 9 de febrero de 2017; Que se encuentra agregada a los presentes actuados la previsión presupuestaria pertinente; Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia; Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos ha avalado la suscripción de la presente medida; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos y la empresa CRIBA S.A., de la obra denominada "Trabajos de cerco perimetral de

hormigón in situ con remate de reja auraria y cerramiento medianero de alambrado olímpico en el edificio del Polo Educativo Saavedra D.E. N°15 sita en Av. Crisólogo Larralde 5085 y Galván de la Ciudad de Buenos Aires", adjudicada por Licitación Pública Nº 678/SIGAF/2014 (12-14) EXP. 5889181/DGIES/2013, la que como anexo IF-2017-28997024-SSGEFYAR, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 11/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 3 de enero de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) Y 5.728, los Decretos Nros 34/GCABA/16, 326/GCABA/17, la Resolución N° 471/MJGGC/17, la Resolución Conjunta Nº 2/MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico 2017-30006773-MGEYA-DGTYTRA y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la actualización de la tasa de acarreo de vehículos que el ciudadano infractor debe abonar por el traslado de su vehículo mediante una grúa, por encontrarse estacionado indebidamente en la vía pública; Que dicho requerimiento obedece a la solicitud realizada por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, mediante el informe técnico IF-2018-00968499-DGTYTRA ante la imperiosa necesidad de restablecer la ecuación económica - financiera, para hacer viable la actividad realizada; Que mediante la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Cláusula Transitoria I "Servicio Público" de la ley mencionada facultó al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público en cuestión, hasta tanto el esquema regulatorio sea aprobado por la referida normativa y se encuentre implementado, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad; Que el incremento de la tasa de acarreo o remoción, además de propender al equilibrio de las prestaciones entre los contratantes, es una de las herramientas relativas a la política de tránsito que tiene por objeto desalentar el uso del automóvil privado en el macro y micro centro, privilegiando el transporte público de pasajeros; Que la tasa a fijarse tiene un objetivo de regulación y no de recaudación en tanto no responde sólo al costo del servicio sino al criterio de regulación que se pretende sustentar, indicando que en definitiva el aumento persigue la efectiva aplicación de la política de transporte urbano tendiente a desalentar el tránsito automotor particular hacia el micro y macro centro, fomentando una mayor utilización de los medios de transporte público; Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología N° 2/16, de fecha 15 de septiembre de 2016, se fijó la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) IVA incluido; Que mediante la Ley Nº 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre sus ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y al Ministerio de Modernización, Innovación y

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Tecnología, estableciendo, entre las responsabilidades entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, y del ordenamiento del tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente; Que de acuerdo al Decreto Nº 326/GCABA/17 establece que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones es el organismo competente en materia de concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entenderá en todo lo relacionado con la materia; Que según surge del presente expediente, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte ha manifestado conformidad respecto de lo solicitado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, estableciendo como valor para la tasa de acarreo la suma de pesos novecientos cincuenta ($950), IVA incluido; Que, por lo expuesto, corresponde actualizar la tasa de remoción y acarreo de vehículos fijándola en la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido, conforme lo indicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/GCABA/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1°.- Fíjase la tasa de remoción y acarreo de vehículos en la suma de pesos novecientos cincuenta ($ 950), IVA incluido. Artículo 2°.- Establécese la fecha de entrada en vigencia de la tarifa prevista en el Artículo 1° desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría de Transporte. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la que notificará fehacientemente a las empresas concesionarias BRD S.A.I.C.F.I y Dakota S.A. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 39/UPERGIEGC/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, conforme texto consolidado por la Ley N° 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145-GCABA/2009, N° 95-GCABA/2014, 411/GCABA/16 modificatorio del Decreto N° 114-GCABA/2016, el Expediente Electrónico Nº17259332-UPERGIEGC/16 y el Expediente Electrónico EX-2015-10065813-MGEYA-UPECRGCBA y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico EX-2015-10065813-MGEYA-UPECRGCBA tramitó la Licitación Pública N° 593/SIGAF/15, que tuvo por objeto la contratación del "Servicio Integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza" a ser prestado en las instalaciones sito en Av. Martín García 346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la contratación del citado Servicio se orienta a preservar en buen estado la infraestructura edilicia y el adecuado funcionamiento de sus instalaciones, asegurando los niveles de seguridad y protección de las personas, bienes y medio ambiente, para posibilitar el normal desarrollo de las actividades en la nueva sede central del Gobierno; Que mediante EE Nº17259332-UPERGIEGC/16 la Unidad de Proyectos Especiales de Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita la prórroga por doce (12) meses del contrato que actualmente presta LA MANTOVANA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-69605181-6) en el marco de la Licitación Pública N° 593/SIGAF/15, que tramitó a través del Expediente EX-2015-10065813-MGEYA-UPECRGCBA para llevar a cabo el "Servicio Integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza" en las instalaciones de sito en Av. Martín García 346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que resulta imprescindible que la eficiente prestación del servicio no se resienta ni interrumpa; Que la prórroga que se solicita resulta procedente en función de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Nº 2. 095 texto consolidado por la Ley N° 5454." Que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares apartado 2.1.6. se estipula el Derecho de prórroga, en el cual el GCABA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con quien resulte ADJUDICATARIO, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales. Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES DE RELOCALIZACIÓN Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DEL GCABA

RESUELVE: Artículo 1°. Prorrógase el Contrato del "Servicio integral de Operación, Mantenimiento y Limpieza del Edificio Parque Lezama" a la firma LA MANTOVANA SERVICIOS

GENERALES S.A. (CUIT N° 30- 69605181-6) por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la finalización del contrato original. Artículo 2°. Apruébase el monto de la prórroga aprobada en el Artículo 1º, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 24.864.000.-) Artículo 3°. La erogación que demande la presente deberá imputarse al ejercicio 2016 y 2017 y con la distribución presupuestaria asumida en la contratación original. Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte Cumplido, archívese. Lix Klett

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RESOLUCIÓN N.° 195/SSMSS/17

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017 VISTO, La Ley Nº 5460, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), Decreto Nº 363/GCBA/15, el Decreto Nº 3/MDUYTGC/2016, el Decreto Nº 675/2016/AJG, el Decreto Nº 62/2017/AJG, el Decreto Nº 345/2017/AJG, Resolución Nº 203/SECTRANS/17, los Dictámenes de Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF- 2017-12492855-DGEMPP y IF-2017-17936382-DGEMPP, Expedientes Nº 07687821-MGEYA-UPEMS/2017 y Nº 6779926-MGEYA-PG/2017 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se le dio trámite al "Telegrama Ley Nº 23.789" remitido con fecha 14 de marzo de 2017, por la Sra. Tamara Garrido, titular del D.N.I. 37.119.861, CUIT 27-37119861-5, quien se encontraba vinculada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, cumpliendo tareas en el ámbito de esta Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable (UPEMS); Que conforme surgen de las constancias obrantes en autos, la Sra. Garrido fue contratada desde el mes de septiembre de 2012, desempeñándose, al comienzo de su contratación, como operadora en las estaciones de distribución del Servicio de Transporte Público de Bicicletas (STPB), y posteriormente, por pedido de la misma, lo hacía como mecánico en el Taller que posee el STPB, teniendo contrato por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que intempestivamente y sin aviso alguno, el día 08 de marzo de 2017, la Sra. Tamara Garrido, dejó de asistir a su puesto de trabajo, frente a la ausencia, se intentó contactarla sin obtener respuesta, recibiendo posteriormente un Telegrama Ley Nº 23.789 con fecha 27 de marzo de 2017 en el que expresamente decía "...doy por rescindida la relación que nos vincula por su exclusiva culpa por lo que intimo plazo de 5 días abone las indemnizaciones por despido, daños y perjuicios, diferencias salariales adeudadas y certificados de servicios y aportes; todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para su cobro y obtención..." lo que motivó el dictado del acto administrativo pertinente RESOL-2017-104-SSMSS; Que habiéndose esperado que se reintegre a su trabajo durante todo el mes de marzo sin resultado, fue necesario proceder a darle de baja al contrato que unía a la interesada con esta Administración a partir del 01 de abril de 2017, siendo rescindido por Resolución Nº 203/SECTRANS/2017; Que asimismo, con fecha 14 de marzo de 2017, la Sra. Tamara Garrido, envió el Telegrama objeto de autos en el que refiere expresamente "... intimo plazo de 5 días reconozca mi carácter de dependiente del GCBA, y haga efectivo los derechos que en tal carácter me corresponde desde el inicio de la relación, todo bajo apercibimiento de considerarme despedida e iniciar acciones judiciales para el cobro de los rubros adeudados. Hasta tanto se de integro cumplimiento al presente retendré tareas.-";

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Que en ocasión de encontrarse el reclamo referido bajo el análisis de la Procuración General, el Órgano Asesor ha sostenido en su Dictamen Jurídico, IF-2017-17936382-DGEMPP, que la presente cuestión deberá resolverse conforme los lineamientos que oportunamente expuso en el Dictamen Jurídico IF-2017-12492855-DGEMPP dictado en oportunidad de darle tratamiento al Telegrama presentado con fecha 27 de marzo de 2017 (EE-2017-07687821-MGEYA-UPEMS), entendiendo en su pronunciamiento que corresponde sostener que la presentante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que la vinculó con esta Administración, diferente a la del personal que pertenece a planta permanente, razón por la cual no puede en esta instancia repudiar los términos a los que voluntariamente aceptó someterse, ni efectuar reclamo alguno, que no surja de aquel, ya que lo convenido constituía la ley para las partes.- Por ello, pretender desconocer las condiciones pactadas, sería ir contra sus propios actos ("venire contra factum propium non valet"); Que en tal sentido, el Órgano Asesor destaca lo resuelto en la causa "Dehesa, Hipólito A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ demanda Contencioso Administrativa", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha sostenido que: "Si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatuario que no le garantizaba la estabilidad en su empleo- personal contratado temporariamente- no puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar el principio que impone a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes" (ED 144,484-AyS 1991-I, 2016 DJBA 142,47); Que por otra parte, y tal como oportunamente lo indicó Procuración General en el dictamen referido, el contrato suscripto por la Sra. Garrido, determina en su cláusula QUINTA: "5.1 El presente contrato puede ser resuelto por EL GOBIERNO, sin expresión de causa, previa notificación a EL LOCADOR.- 5.2 En tales supuestos, EL LOCADOR sólo tendrá derecho a percibir la suma proporcional a los honorarios correspondientes a los días que efectivamente prestó el servicio"; Que asimismo, en relación a la solicitud de sumas de dinero adeudadas que refiere, cabe resaltar que no existe deuda alguna de esta Administración respecto de la interesada que tengan su causa en los contratos que la vincularon; Que en este contexto, y siguiendo el criterio esbozado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde rechazar en todos sus términos la petición formulada por la Sra. Tamara Garrido; Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, y conforme lo establecen los artículos 39 y 42 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C-Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666) , en concordancia con el artículo 43 de la misma normativa , corresponde intimar a la Sra. Tamara Garrido a efectos de que proceda a denunciar su domicilio real y constituya domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de continuar el trámite de éstos obrados sin su intervención o de un apoderado o representante legal, o disponer la caducidad del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso e), apartado 9 de la ley de Procedimientos referida.- Debiendo además constituir domicilio electrónico conforme dispone el artículo 51 inciso a) de la misma Ley; Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA RESUELVE

Artículo 1°- Recházase la petición efectuada por la Sra. Sra. Tamara Garrido, titular del D.N.I. 37.119.861.-

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Artículo 2°- Intímese a la Sra. Tamara Garrido a denunciar su domicilio real, a constituir domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a constituir domicilio electrónico, conforme lo dispuesto por el art. 51, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto de Necesidad y Urgencia C-Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666).- Artículo 3°- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Transporte, y notifíquese a la Sra. Tamara Garrido.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación, podrá interponerse contra el mismo recurso de reconsideración o recurso jerárquico en forma directa en el plazo de quince (15) días hábiles conforme artículos 107, 111, 112, 113 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada.- Cumplido.- Archívese. Bisiau

RESOLUCIÓN N.° 715/SECTRANS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº5.728, los Decretos Nros.366/15, 363/15 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº5.728, en el Anexo B de su Anexo IV establece que el predio (bajo autopista), ubicado entre la Avenida Rivadavia y las calles Homero, R.L Falcón, White; será destinado como Playa de Acarreo de la Zona 5.b para el servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Nota N° NO-2016-13991436-SECTRANS, la Secretaria de Transporte solicitó a la Dirección General de Concesiones la transferencia del Predio sito bajo autopista, entre la Avenida Rivadavia y las calles Homero, R.L Falcón, White para ser utilizado como playa de acarreo conforme el Anexo B del Anexo IV de la Ley N° 5.728; Que se estableció el día 2 de enero de 2018 para la transferencia efectiva de dicho predio; Que ante la imposibilidad del Secretario de Transporte, Lic Juan José Méndez, de concurrir a la transferencia del predio, corresponde delegar, las facultades que le son propias para dicho acto en el Sr. Sebastián Eduardo Flores, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.611.141 quien quedará habilitado a suscribir las actas que se consideren pertinentes con el objeto de recibir el predio y adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar potenciales intrusiones, incluyendo la entrega del inmueble en custodia provisoria; Que por Decreto Nº 366/15 se designó al Lic. Juan José Méndez DNI Nº 26.735.689 como Titular de la Secretaria de Transporte, Por ello y en virtud del Decreto N° 366/15,

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Artículo 1º.- Delegase en el Sr. Sebastián Eduardo Flores, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.611.141 la competencia para comparecer a la entrega del predio sito bajo autopista, entre la Avenida Rivadavia y las calles Homero, R.L Falcón, White, fijada para el día 2 de enero de 2018 a efectos de proceder a la recepción del mismo y adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar potenciales intrusiones, incluyendo la entrega del inmueble en custodia provisoria, quedando facultado para suscribir las actas respectivas que a tal efecto labrará el escribano designado. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 719/SECTRANS/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Decreto N° 1510/GCABA/97 y la Resolución N°696/SECTRANS/2017 y CONSIDERANDO: Que la Resolución citada en el Visto se origino en virtud de realizar la designación de un responsable del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2017, ya que el Secretario de Transporte se ausentaría transitoriamente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el día 29 de diciembre del corriente y el día 2 de enero: Que en la misma se nombro a la Sra. Marina Alejandra García DNI 26.824.188, otorgando a la misma la facultad de suscribir tanto formularios como toda documentación resultante de dicho proceso, especialmente el Acta y la Declaración Jurada a firmarse a tales efectos; Que por un cambio de agenda el Secretario de Transporte se encuentra en nuestras oficinas en día de la fecha, por lo cual seria innecesaria la designación de responsable del procedimiento de cierre de ejercicio 2017; Que en consecuencia y a efectos de regularizar dicha situación, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 696/SECTRANS/2017, a fin que el procedimiento de cierre de ejercicio será realizado por el Secretario de Transporte Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 411/GCABA/16

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 696/SECTRANS/2017, de fecha 21 de Diciembre de 2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Méndez

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 1105/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente N.º EX-2017-16888262- -MGEYA-UPEMS, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente tramita la solicitud de restitución de la prohibición general de estacionamiento de vehículos, debido a la ampliación de la extensión de la Red de Ciclovías, razón por la cual deberá procederse al retiro de la cartelería de permitido estacionar existente en los siguientes tramos de arterias Balbastro entre Miró y Pedernera; Pedernera entre Balbastro y Primera Junta; Primera Junta entre Pedernera y Culpina y Culpina entre Primera Junta y José Bonifacio. Que, con el objeto descripto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que restituya la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento las 24 horas, retirándose la cartelería de permitido estacionar existente en los siguientes tramos de arterias: Balbastro entre Miró y Pedernera; Pedernera entre Balbastro y Primera Junta; Primera Junta entre Pedernera y Culpina y Culpina entre Primera Junta y José Bonifacio. Artículo 2º.- La presente norma requerirá la readecuación del señalmaiento correspondiente, el que será realizado por la Dirección General de Tránsito y Transporte. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1107/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2017-29695977- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2017-29494059- -MGEYA-DGPIVP, y

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CONSIDERANDO: Que la empresa BT LATAM S.A. solicita el permiso para el corte total de la calle Viamonte, con motivo de la reparación de cámaras; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Telmex el corte total de la calle Reconquista, sin afectar las bocacalles, en el día solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa BT LATAM S.A., con motivo de reparaciones de cámaras, a realizar el corte total, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, de la calle Viamonte entre las calles Maipú y Esmeralda, desde el día 6 hasta el 7 de enero de 2018 en el horario de 08:00 a 23:00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia.

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Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi RESOLUCIÓN N.° 1108/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27895426- -MGEYA-DGAYAV, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima, solicita permiso para el corte total de Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y Ecuador, y Ecuador, entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, el día jueves 28 de diciembre de 2017, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima, a efectuar el corte total de Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y Ecuador, y Ecuador, entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón", el día jueves 28 de diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima, para la realización de un acto denominado "Aniversario Cromañón“, a efectuar con presencia policial, el corte total de la arteria Bartolomé Mitre, entre Jean Jaures y

Ecuador, y Ecuador entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, sin afectar bocacalles extremas, el día jueves 28 de diciembre de 2017, en el horario de 12.00 a 23.30. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las siguientes arterias: Bartolomé Mitre: Deberá desviarse por Jean Jaures, Av. Hipólito Yrigoyen, Av. Jujuy, continuando por Av. Pueyrredón, hasta retomar Bartolomé Mitre. Ecuador: Deberá desviarse por Av. Hipólito Yrigoyen y Av. Jujuy. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1230/SSREGIC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7428367/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Ibera Nº 2555/57, y

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Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesionales". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 13.41 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 1º a 7º: semicubierto), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 6/20 (PLANO-2017-07427088-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 7 (PLANO-2016-12418884-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesionales". Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 419 a 420/444 (RE-2017-07426872-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 235 a 236/444 (RE-2017-07426872-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3 "Distrito R2a: b) R2aII - Disposiciones particulares- inc. d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 10 Pág. 1/3 (IF-2017-22474183-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 419 a 420/444 (RE-2017-07426872-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 7 (PLANO-2016-12418884-DGROC), ampliación conformada por un total de 13.41 m2, para la finca sita en la calle: Ibera Nº 2555/57, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 41 Manz. 147 Parc. 15, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesionales", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1231/SSREGIC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015, y el Expediente No 2017- 3484837-MGEYA-DGROC, y CONSIDERANDO Que mediante Expediente Electrónico Nº 2017- 3484837 -MGEYA-DGROC, esta Dirección General de Registro de Obras y Catastro, tramita la rendición Final de cuenta Nº6, correspondiente a los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común para el ejercicio 2017. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Decreto No 67/10, reglamentado por el punto l del Anexo III de la Disposición No 183-DGC-2013 corresponde a cada Unidad de Organización aprobar por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos de cada rendición. Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE: Art. 1º.- Apruébense por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos correspondientes a la rendición Final No 6/16 de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común según lo establecido por Decreto Nº 67/10, por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 ($ 26.573,40) y las Planillas de Resumen de Comprobante por Imputación Anexos III (IF- 2017-29977985 -DGROC) y Anexo III Resumen de comprobante por fecha (IF- 2017-29978102-DGROC), que forman parte integrante de la presenta norma. Art. 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Operativa, Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 1232/SSREGIC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24729301/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Linneo Nº 2072/76, y

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ANEXO

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Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 16.40 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (P. Baja: baño, sector dormitorio, sector baño y alero; P. Azotea: sector lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 28 Pág. 1/2 (PLANO-2017-05241363-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 67 (PLANO-2017-20613685-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional". Que obra s/Nº de Orden 88 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-27373429-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 69 Pág. 1/2 (CE-2016-25635476-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 “Distrito R2b: b) R2bII, Disposiciones Particulares, inc. d) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 89 Pág. 1/3 (IF-2017-28909519-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 88 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-27373429-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 67 (PLANO-2017-20613685-DGROC), ampliación conformada por un total de 16.40 m2, para la finca sita en la calle: Linneo Nº 2072/76, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 69 Manz. 96 Parc. 16, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional" frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 1233/SSREGIC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 5914890/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Miriñay Nº 3532, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 41.32 m2 los cuales 22.17 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: patio cubierto; P Alta: Dormitorio), en tanto que 19.15 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: escalera, paso y baño; P. Terraza: escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 36 Pág. 3/11 (PLANO-2016-24279263-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 36 Pág. 1/11 (PLANO-2016-24279263-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 37 Pág. 6 a 7/30 (RE-2016-24279130-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 37 Pág. 1 a 2/30 (RE-2016-24279130-DGROC). Que en el informe que luce en el Orden 20 (IF-2015-01767623-DGIUR) la Dirección General de Interpretación Urbanística indica que: “Toda vez que las obras se hayan ejecutadas, No corresponde el dictado de Disposición“. Que según el informe del Orden 30 (IF-2015-20259111-DGROC) la Gerencia Operativa de Registro de Obras manifiesta que: “...toda vez que se trata de un hecho consumado, que las obras ampliadas consisten aproximadamente en sólo 41m2, se entiende que correspondería propiciar ante la Secretaría de Planeamiento la regularización de las presentes obras, bajo los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en contravención" del cuerpo normativo ya mencionado...“ y en el Orden 33 (PV-2015-20693121-DGROC) la Dirección General de Registro de Obras y Catastro comparte el criterio indicado en dicho informe. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas, secaderos, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secadores" y 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus características" todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 39 Pág. 1/3 (IF-2017-21326006-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

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resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 37 Pág. 6 a 7/30 (RE-2016-24279130-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 36 Pág. 1/11 (PLANO-2016-24279263-DGROC), ampliación conformada por un total de 41.32 m2, para la finca sita en la calle: Miriñay Nº 3532, Nomenclatura Catastral: Circ. 02 Secc. 32 Manz. 56g Parc. 02, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 1234/SSREGIC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 4935483/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Virrey Olaguer y Feliú Nº 2444, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Cocheras". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 96.49 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: sector cocheras; 1º P: sector paso, sector cocina-lavadero, sector patio 1º piso y sector depósito de enseres), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 25 Pág. 23 a 30/32 (PLANO-2017- 05723588-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 39 (PLANO-2017-28543051-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras". Que obra s/Nº de Orden 27 Pág. 4 a 5/97 (RE-2017-21836174-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.

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Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 24 Pág. 138 y 139/334 (RE-2017-05723290-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3 "Distrito R2a: a) R2al, Disposiciones Particulares, inc. d) FOT“ y 4.2.3 "Línea de Frente Interno" ambos del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 40 Pág. 1/3 (IF-2017-28547073-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 27 Pág. 4 a 5 /97 (RE- 2017-21836174-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 39 (PLANO-2017-28543051-DGROC), ampliación conformada por un total de 96.49 m2 de los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: sector cocheras; 1º P: sector paso, sector cocina-lavadero, sector patio 1º piso y sector depósito de enseres), para la finca sita en la calle Virrey Olaguer y Feliú Nº 2444, Nomenclatura Catastral: Circ. 17 Secc. 37 Manz. 156 Parc. 12, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Cocheras", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 9392/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 79/MCGC/16 y el EX- 2017-21760336-MGEYA-DGFYEC, y, CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 363/2015 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, en el ámbito del Ministerio de Cultura dependiendo de la Subsecretaría Gestión Cultural, a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales; Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 79/MCGC/16 la Dirección General Festivales y Eventos Centrales es transitoriamente responsable administrativa de La Usina del Arte a partir del 1 de enero de 2016; Que cumpliendo con los objetivos propuestos la citada Dirección General ha proyectado la programación artística-cultural para el mes de Octubre de 2017; Que razones de conveniencia y operatividad ameritan aprobar la programación propuesta por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales en el Anexo (IF-2017-21761535-DGFYEC), con el objeto de acelerar y garantizar eficaz y eficientemente la gestión administrativa; Que el gasto que demande la programación proyectada, se encuentra contemplado en el presupuesto para el Ejercicio 2017; Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente de la Subsecretaría Gestión Cultural de este Ministerio, a realizar la programación del mes de octubre de 2017 de la Usina del Arte indicada en el Anexo (IF-2017-21761535-DGFYEC), el que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 11.288/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.810.496-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27760958- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

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Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.289/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.802.197-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27761043- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

ANEXO

Page 129: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.290/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26846231-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27761135- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

Page 130: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.291/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26846323-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27761258- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

Page 131: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.292/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26846391-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27761365- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

Page 132: Nº 5287 4 1/2018

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.293/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26916171-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27762738- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

Page 133: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.294/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26915852-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

ANEXO

Page 134: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27763127- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.295/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26916010-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Page 135: Nº 5287 4 1/2018

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27763260- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.317/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.801.171-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

Page 136: Nº 5287 4 1/2018

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27768317- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.318/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26814423-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Page 137: Nº 5287 4 1/2018

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27769764- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.319/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.801.546-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

ANEXO

Page 138: Nº 5287 4 1/2018

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27770120- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.320/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26814623-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

ANEXO

Page 139: Nº 5287 4 1/2018

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27770536- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.321/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 26814218-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

CONSIDERANDO:

Page 140: Nº 5287 4 1/2018

CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27771204- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.381/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 26.824.486/2017, y

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CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el Decreto Nº 668/16. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de rendición Caja Chica Común de la Subsecretaría de Gestión Cultural, alquiler de backline para el Buenos Aires Jazz Festival Internacional, alquiler edificio calle Forest 933 de la Dirección General de Enseñanza artística, rendición Caja Chica Común Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, compra de artículos de librería en Staples para la Dirección General de Promoción Cultural, compra de cinta tapete para ballet del Complejo Teatral de Buenos Aires, servicio de artes gráficas y voluntariado para la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, financiación del régimen cultura Proescritores, rendición Caja Chica Especial “Mantenimiento“ Centro Cultural General San Martin, compra de artículos de librería en Staples para la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, rendición Caja Chica Común de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, pago de alquiler de impresoras de unidad ministro, rendición Caja Chica Común del Centro de Museos de Buenos Aires, rendición Caja Chica Común del Museo Enrique Larreta, rendición Caja Chica Común del Ministerio de Cultura (Unidad Ministro), financiación del régimen cultural “Calle de los títeres“, telefonía Celular para la Dirección General de Música. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016 (Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.017.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 8224 (IF 2017-27800090-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

Page 142: Nº 5287 4 1/2018

RESOLUCIÓN N.º 11.384/MCGC/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: El EX-2017-22307910- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-27954952- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: Nº 5287 4 1/2018

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural y archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.397/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.557-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28516435- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

ANEXO

Page 144: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.405/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.655-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28517336- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

Page 145: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.406/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.829.183-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28517682- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

Page 146: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.407/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.828.570-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28517844- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

Page 147: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.408/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.828.127-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

Page 148: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28517981- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.409/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.827.665-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Page 149: Nº 5287 4 1/2018

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28518258- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.410/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27841134-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

Page 150: Nº 5287 4 1/2018

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28518879- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.411/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.234-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

Page 151: Nº 5287 4 1/2018

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28519218- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.412/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.872.756-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

Page 152: Nº 5287 4 1/2018

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28519367- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.432/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27712893-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017;

Page 153: Nº 5287 4 1/2018

Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28528249- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.433/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27713122-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Page 154: Nº 5287 4 1/2018

CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28528662- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.434/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

ANEXO

el Expediente Nº 27688226-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15

Page 155: Nº 5287 4 1/2018

CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28529088- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Page 156: Nº 5287 4 1/2018

RESOLUCIÓN N.º 11.435/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.604.526-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28530092- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

Page 157: Nº 5287 4 1/2018

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.436/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27695938-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28530666- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Page 158: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.437/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27696266-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28531178- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

ANEXO

Page 159: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.438/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.604.322-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28531669- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

ANEXO

Page 160: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.439/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27712680-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28532179- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

Page 161: Nº 5287 4 1/2018

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.440/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.667.224-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28532726- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

ANEXO

Page 162: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.441/MCGC/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27841433-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

Page 163: Nº 5287 4 1/2018

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28533532- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.476/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Nº 27481854-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Page 164: Nº 5287 4 1/2018

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-28638694- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.501/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-08200703- -MGEYA-SSPCNA, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 3325-MCGC-17 se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, BARDERI NICOLAS, CUIT N° 20265840958, para la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias tramita la renuncia presentada por la citada persona a partir del 1 de julio de 2017, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Page 165: Nº 5287 4 1/2018

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Acéptase la renuncia presentada por, BARDERI NICOLAS, CUIT N° 20265840958, a partir del 1 de julio de 2017, al Contrato de Locación de Servicios que la vinculara con la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, el cual fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 3325-MCGC17. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remítase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.502/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-08165909- -MGEYA-SSPCNA, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 3296-MCGC-17 se aprobó, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a, REPETTO MARIANO JOAQUIN, CUIT N° 20229297989, para la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias tramita la renuncia presentada por la citada persona a partir del 1 de octubre de 2017, razón por la cual resulta necesario dictar el Acto Administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Acéptase la renuncia presentada por, REPETTO MARIANO JOAQUIN, CUIT N° 20229297989, a partir del 1 de octubre de 2017, al Contrato de Locación de Servicios que la vinculara con la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, el cual fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 3296-MCGC17.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido remítase a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias y archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.504/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente N° 417962-DGTALMC-17, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15, y la Resolución N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 196-MCGC-17 se aprobó el contrato de locación de servicios perteneciente a VILLAFRUELA GIMENA, CUIT N° 27-30034924-8, para desempeñarse en el ámbito del Ministerio de Cultura. Que el señor Ministro de Cultura tramita la recisión de la referida contratación a partir del 30-11-17. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Rescíndase, a partir del día 30-11-17, el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a VILLAFRUELA GIMENA, CUIT N° 27-30034924-8, que fuera aprobado por Resolución N° 196-MCGC-17. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.533/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.122.428/MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por el grupo "COMO UNA ESTRELLA APAGADA", representado por la señora María Victoria de los Milagros Sarchi CUIT/CUIL 27-30332620-6 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "COMO UNA ESTRELLA APAGADA"; Que mediante Acta NºPT 000023-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado al grupo "COMO UNA ESTRELLA APAGADA", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por el grupo "COMO UNA ESTRELLA APAGADA", representado por la señora María Victoria de los Milagros Sarchi CUIT/CUIL 27-30332620-6 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "COMO UNA ESTRELLA APAGADA", por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Victoria de los Milagros Sarchi. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt RESOLUCIÓN N.º 11.534/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.736.616/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LA CONDUCTA DE LOS PÁJAROS", representado en este acto por el señor Naum Briski CUIT/CUIL 20-06507306-5, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA CONDUCTA DE LOS PÁJAROS"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "LA CONDUCTA DE LOS PÁJAROS", en concepto de contribución la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO ($87.098.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "LA CONDUCTA DE LOS PÁJAROS", representado en este acto por el señor Naum Briski CUIT/CUIL 20-06507306-5, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "LA CONDUCTA DE LOS PÁJAROS", por una contribución de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO ($87.098.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Naum Briski.

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Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.535/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.133.380 /MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por el grupo "FLORES PARA EL ESTRENO", representado por la señora Laura Natalia Konrad CUIT/CUIL 27-29866913-2 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "FLORES PARA EL ESTRENO"; Que mediante Acta PTNº000014-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado al grupo "FLORES PARA EL ESTRENO", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por el grupo "FLORES PARA EL ESTRENO", representado por la señora Laura Natalia Konrad CUIT/CUIL 27-29866913-2 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "FLORES PARA EL ESTRENO" por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Laura Natalia Konrad. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.574/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.895.779/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340,los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ENAMORARSE ES HABLAR CORTO Y ENREDADO", representado en este acto por el señor Leandro Matías Airaldo, CUIT/CUIL 20-29370869-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ENAMORARSE ES HABLAR CORTO Y ENREDADO"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "ENAMORARSE ES HABLAR CORTO Y ENREDADO", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;

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Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el grupo"ENAMORARSE ES HABLAR CORTO Y ENREDADO", representado en este acto por el señor Leandro Matías Airaldo, CUIT/CUIL 20-29370869-0, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ENAMORARSE ES HABLAR CORTO Y ENREDADO", por una contribución de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($22.500.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Leandro Matías Airaldo. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los

fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.575/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 , 2.310-MCGC-17 y RSFC Nº 1-SECLYT-17 y el Expediente Electrónico Nº 25.635.347/MGEYA-DGTALMC/17, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio presentada por el señor Emmanuel R. Tomaselli CUIT 20-32830128-9, en representación del grupo estable “Polandria“; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el subsidio solicitado por el señor Emmanuel R. Tomaselli CUIT 20-

32830128-9, en representación del grupo estable “Polandria“, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Emmanuel R. Tomaselli. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N. 11.576/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 , 2.310-MCGC-17 y RSFC Nº 1-SECLYT-17 y el Expediente Electrónico Nº 24.569.197/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio presentada por el señor Pablo Piccinni CUIT 20-23075902-3, en representación del músico solista “Pablo Piccinni“; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el subsidio solicitado por el señor Pablo Piccinni CUIT 20-23075902-3,

en representación del músico solista “Pablo Piccinni“, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación.

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Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Pablo Piccinni. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.577/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de iciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 , 2.310-MCGC-17 y RSFC Nº 1-SECLYT-17 y el Expediente Electrónico Nº 24.492.454/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio presentada por el señor Flavio E. Romanelli CUIT 20-31722887-3, en representación del grupo estable “Il Faut Tango Dúo“;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el subsidio solicitado por el señor Flavio E. Romanelli CUIT 20-

31722887-3, en representación del grupo estable “Il Faut Tango Dúo“, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Flavio E. Romanelli. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.578/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 23.976.866/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Alejandra Torres CUIT 23-16962470-4, con domicilio constituido en Armenia 2121 4° “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 6936/RPC/17 titulado "UNIVERSO MARGARITA BALI: DANZA Y AUDIOVISUAL TRANSMEDIAL" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiarie ha solicitado la suma de $ 218.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural, mediante Acta 280, ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 218.000.-; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente; Que, asimismo, dicha Gerencia pone en conocimiento que al tiempo de plasmarse en el Acta N° 280 el título del proyecto se omitió incluir la letra “y“, por cuanto donde dice “Universo Margarita Bali: danza audiovisual transmedial“, debe leerse “Universo Margarita Bali: danza y audiovisual transmedial“. Asimismo, se incurrió en un error de tipeo al consignar el CUIT de la titular del proyecto, por cuanto donde dice “23-1696247014“ debe leerse “23-16962470-4“. Formuladas dichas aclaraciones, no encuentra impedimentos para el dictado del acto administrativo tendiente a su aprobación; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 6936/RPC/17 titulado "UNIVERSO MARGARITA BALI: DANZA Y AUDIOVISUAL TRANSMEDIAL", presentado por la señora María Alejandra Torres CUIT 23-16962470-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 218.000.-.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.579/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12, 2.310-MCGC-17 y RSFC Nº 1-SECLYT-17 y el Expediente Electrónico Nº 24.881.151/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio presentada por la señora Eugenia Trino CUIT 27-29799560-5, en representación del grupo estable “MAYURAS“; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el subsidio solicitado por la señora Eugenia Trino CUIT 27-29799560-5,

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en representación del grupo estable “MAYURAS“, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Eugenia Trino. Artículo 4º.- La beneficiaria debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La beneficiaria se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.580/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 , 2.310-MCGC-17, RSFC Nº 1-SECLYT-17 y 5837-MCGC-17 y el Expediente Electrónico Nº 27.363.763/MGEYA-DGTALMC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la Resolución Conjunta N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ;

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Que mediante Resolución N° 5837-MCGC-17 se aprobó el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "NOTORIOUS" de Random Records S.R.L. CUIT 30-70844203-4, representado en ese acto por el señor Víctor Daniel Ponieman, DNI 11.960.897, por una contribución de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.- ); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del subsidio de que se trata; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), en concepto de refuerzo del subsidio otorgado oportunamente por Resolución N° 5837-MCGC-17 al club de música en vivo "NOTORIOUS", representado por Random Records S.R.L. CUIT 30-70844203-4. Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Random Records S.R.L. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.581/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, los Decretos Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10 y 429-13, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12, 2.310-MCGC-17 y RSFC Nº 1-SECLYT-17 y el Expediente Electrónico Nº 24.597.873/MGEYA-DGTALMC/17, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16, Nº 2.874-MCGC-16 y 2.310-MCGC-17 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la Resolución Conjunta N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen ; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio presentada por el señor Juan Carlos Rondón CUIT 20-94726986-1, en representación del músico solista “Juan Carlos Rondón“; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-); Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el subsidio solicitado por el señor Juan Carlos Rondón CUIT 20-

94726986-1, en representación del músico solista “Juan Carlos Rondón“, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Juan Carlos Rondón. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría. Petitt

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.º 247/PCBAS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: la Carpeta Interna Nº119-PCBAS-17, y; CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Corporación en reunión de fecha 6 de di-ciembre del año 2017 aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 10-CBAS-2017 cuyo objeto es “Finalización de Edificios 20 y 21 sitos en calle S/N Oficial Conjunto Habitacional Los Piletones”, con un presupuesto oficial estimado en la suma de $ 29.861.789,46 (veinti-nueve millones ochocientos sesenta y uno setecientos ochenta y nueve pesos con 46 Ctvs.) IVA incluido; Que por Resolución Nº 223-PCBAS-2017 se implementó lo dispuesto y se estableció como fecha de apertura del Sobre N° 1 de la licitación el día 26 de diciembre de este año a las 14Hs; Que por Resolución Nº 239-PCBAS-2017 se prorrogó la fecha de apertura del Sobre N° 1 de la licitación para el día 8 de enero del año 2018 a las 12Hs; Que a Fs.253 obra mail del Tesorero de esta Corporación, donde informa las empresas que han comprado el pliego de la Licitación Pública Nº 10-CBAS-2017 a un valor de $30.000, siendo las mismas: CYLP SA, Tala Construcciones S.A , Bosquimano SA , Vivero Cuculo SRL, Kavos SA y Wayro Ingenieria SA; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 del Pliego de Condiciones Generales que rige el proceso, la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado a Licitación en cualquier momento, previo a la adjudicación, y que el ejercicio de dicha facultad, en ningún caso dará derecho a indemnización; Que en virtud a ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta conducente suspender el proceso de la contratación referida; Que la Asesoría Legal y Técnica emitió la intervención que le compete no efectuando objeción legal alguna; Que acorde a los principios generales del derecho, entre ellos el principio de buena fe que debe primar en todos los contratos administrativos y el principio de equidad, corresponde hacer la devolución del importe abonado a las empresas que han comprado los pliegos de la presente licitación; Que conforme lo dispuesto en el art. 120 del Reglamento de Con-trataciones de esta CBAS SE, la Presidencia se encuentra autorizada para el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO

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Artículo 1º Dejase sin efecto, en la instancia que se encuentra, el proceso de llamado a Licitación Pública Nº10-PCBAS-2016 cuyo objeto es “Finalización de Edificios 20 y 21 sitos en calle S/N Oficial Conjunto Habitacional Los Piletones”, en el marco de las facultades conferidas en el art. 4.2 del Pliego de Condiciones Generales que rige el mencionado proceso. Artículo 2º Autorícese a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectuar la devolución de la suma de pesos treinta mil ($30.000) a cada una de las empresas que han comprado los pliegos que regían la licitación que se deja sin efecto en el artículo 1°, a saber CYLP S.A, TALA CONSTRUCCIONES SA; BOSQUIMANO SA, VIVERO CUCULO SRL, KAVOS SA y WAYRO INGENIERIA SA; Artículo 3° Facúltese a la Gerencia General para dar inicio a las actuaciones que importen la continuidad del proceso atinente a la decisión adoptada en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º Regístrese, comuníquese. Para su conocimiento pase al Directorio de la CBAS. Hecho remítase a la Gerencia General. Spalla

RESOLUCIÓN N.º 248/PCBAS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: la Carpeta Interna Nº120-PCBAS-17, y; CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Corporación en reunión de fecha 6 de di-ciembre del año 2017 aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 11-CBAS-2017 cuyo ob-jeto es “Finalización de Edificios 22 y 23 sitos en calle S/N Oficial Conjunto Habitacional Los Piletones”, con un presupuesto oficial estimado en la suma de $ 31.564.767,46 (treinta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos con 46 Ctvs.) IVA incluido; Que por Resolución Nº 224-PCBAS-2017 se implementó lo dispuesto y se estableció como fecha de apertura del Sobre N° 1 de la licitación el día 26 de diciembre de este año a las 15Hs; Que por Resolución Nº 240-PCBAS-2017 se prorrogó la fecha de apertura del Sobre N° 1 de la licitación para el día 8 de enero del año 2018 a las 13Hs; Que a Fs.244 obra mail del Tesorero de esta Corporación, donde informa las empresas que han comprado el pliego de la Licitación Pública Nº 11-CBAS-2017 a un valor de $32.000, siendo las mismas: Tala Construcciones S.A, Bosquimano SA y CYLP SA; Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 del Pliego de Condiciones Generales que rige el proceso, la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado a Licitación en cualquier momento, previo a la adjudicación, y que el ejercicio de dicha facultad, en ningún caso dará derecho a indemnización; Que en virtud a ello, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta conducente suspender el proceso de la contratación referida; Que la Asesoría Legal y Técnica emitió la intervención que le compete no efectuando objeción legal alguna;

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LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S. E.

RESUELVE:

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Que acorde a los principios generales del derecho, entre ellos el principio de buena fe que debe primar en todos los contratos administrativos y el principio de equidad, corresponde hacer la devolución del importe abonado a las empresas que han comprado los pliegos de la presente licitación; Que conforme lo dispuesto en el art. 120 del Reglamento de Con-trataciones de esta CBAS SE, la Presidencia se encuentra autorizada para el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO

LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S. E.

RESUELVE: Artículo 1º Dejase sin efecto, en la instancia que se encuentra, el proceso de llamado a Licitación Pública Nº 11-CBAS-2017 cuyo objeto es “Finalización de Edificios 22 y 23 sitos en calle S/N Oficial Conjunto Habitacional Los Piletones”, en el marco de las facultades conferidas en el art. 4.2 del Pliego de Condiciones Generales que rige el mencionado proceso. Artículo 2º Autorícese a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectuar la devolución de la suma de pesos treinta y dos mil ($32.000) a cada una de las empresas que han comprado los pliegos que regían la licitación que se deja sin efecto en el artículo 1°, a saber, Tala Construcciones S.A , Bosquimano SA y CYLP SA; Artículo 3° Facúltese a la Gerencia General para dar inicio a las actuaciones que importen la continuidad del proceso atinente a la decisión adoptada en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º Regístrese, comuníquese. Para su conocimiento pase al Directorio de la CBAS. Hecho remítase a la Gerencia General. Spalla

RESOLUCIÓN N.° 3314/SSTIYC/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones Nº 942/SSTIYC/2017 y Nº 3307/SSTIYC/2017; El Informe IF-2017-30116959-SSTIYC y Los Expedientes Electrónicos: EX-2017-10900875-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-29057784-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-29054799- MGEYA-DGEMPR; EX-2017-28976325-MGEYA-DGEMPR; EX-2017-29052899-MGEYA-DGEMPR y EX-2017-28990880-MGEYA-DGEMPR; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 942/SSTIYC/2017, se aprobó la edición 2017 de #VosLoHaces, el Concurso de innovación social, cultural y ambiental que apela al espíritu emprendedor, creativo y proactivo de las personas, para apoyar sus ideas y proyectos que tiendan a resolver los distintos desafíos de sus comunidades; Que #VosLoHaces apela al espíritu emprendedor, creativo y proactivo de los jóvenes como agentes de cambio, buscando así apoyar sus iniciativas y proyectos para resolver los distintos desafíos sociales de las diferentes ciudades y pueblos de la Argentina;

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Que en la normativa que rige el Concurso, se estableció que podrán participar proyectos en marcha o ideas relacionadas con alguna de las cinco (5) categorías, que son: Diseño, Educación, Impacto Social, Impacto Ambiental y Turismo y Gastronomía; Que de conformidad con lo establecido en el punto 8 del Anexo I de la Resolución 942/SSTIYC/2017, aquellos cinco (5) proyectos que resulten ganadores en cada una de las categorías obtendrán en concepto de premio la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) cada uno para implementar su proyecto, y una beca para participar en un programa de emprendedurismo; Que por otra parte, se estableció que aquellos proyectos que el jurado seleccione en segundo lugar en cada una de las categorías obtendrán en concepto de premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y una beca para participar en un programa de emprendedurismo; Que por último, aquellos proyectos que el jurado seleccione en tercer lugar en cada una de las categorías obtendrán en concepto de premio, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y una beca para participar en un programa de emprendedurismo; Que a través de la Resolución Nº 3307/SSTIYC/2017 se aprobó el listado de los cinco ganadores del concurso en cada una de las categorías y el correspondiente pago, a saber: Diseño: IntelPill Box, Diego Almandoz, DNI: 37.280.736, Cuit: 23-37280736-9, EE: EX-2017-29057784-MGEYA-DGEMPR, Educación: Pequeños viajeros - Aprender jugando, Mariana Carolina Bouzo, DNI: 28.985.728, Cuit: 27-28985728-7, EE-2017-29054799- MGEYA-DGEMPR, Impacto Social: LS App, Vanesa Denise Barán, DNI: 36.919.887, Cuit: 23-36919887-4, EX-2017-28976325-MGEYA-DGEMPR, Impacto Ambiental: Productos de limpieza sustentables, María Noel Gutiérrez, DNI: 26.312.153, Cuit: 27-26312153-3, EE- 2017-29052899-MGEYA-DGEMPR y Turismo y Gastronomía: Bar de Cortos, Federico Pozzi, DNI: 32.144.942, Cuit: 20- 32144942-6.

EE: EX-2017-28990880-MGEYA-DGEMPR, en el marco de la edición 2017 del concurso "#VosLoHacés"; Que por el Artículo 4° de la Resolución Nº 3307/SSTIYC/2017, se ordenó el pago a los Ganadores de la edición 2017 del concurso "#VosLoHacés" de cada una de las categorías; Que por un error involuntario en el artículo mencionado precedentemente se consignó , en letras el monto "PESOS CIEN MIL" cuando debiera haberse indicado PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ; Que asimismo, por idéntico fundamento, en el Artículo 7° de la Resolución Nº 3307/SSTIYC/2017 se consignó el número de informe "IF-2016-30116959-SSTIYC", cuando debiera haberse indicado el número IF-2017-30116959-SSTIYC; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo que rectifique los Artículos 4° y 7° de la Resolución 3307/SSTIYC/2017. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.-.Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución Nº 3307/SSTIYC/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Páguese la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) a los Ganadores en de la edición 2017 del concurso "#VosLoHacés" de cada una de las categorías, a saber: Diseño: IntelPill Box, Diego Almandoz, DNI: 37280736, Cuit: 23-37280736-9, EE: EX-2017-29057784-MGEYA-DGEMPR, Educación: Pequeños viajeros - Aprender jugando, Mariana Carolina Bouzo, DNI: 28985728, Cuit: 27- 28985728-7, EE-2017-29054799- MGEYA-DGEMPR, Impacto Social: LS App, Vanesa Denise Barán, DNI: 36919887, Cuit: 23-36919887-4, EX-2017-28976325- - MGEYA-DGEMPR, Impacto Ambiental Productos de limpieza sustentables, María Noel Gutierrez, DNI: 26312153, Cuit: 27-26312153-3, EE-2017- 29052899--MGEYA-DGEMPR y Turismo y Gastronomía, Federico Pozzi, DNI: 32144942, Cuit: 20- 32144942-6. EE: EX-2017-28990880-MGEYA-DGEMPR, en el marco de la edición 2017 del concurso "#VosLoHacés". Artículo 2°.- Rectifíquese el artículo 7° de la Resolución Nº 3307/SSTIYC/2017, donde dice "IF-2016- 30116959-SSTIYC", debe leerse "IF-2017-30116959-SSTIYC". Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Dirección General Emprendedores, y pase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a sus efectos. Cumplido, archívese. Jarvis

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EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 506/APRA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 67/GCABA/10 y sus modificatorios, Nº 501/GCABA/12 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº 526/MHGC/2012, N° 1.769/MHGC/12, Nº 2.617/MHGC/16 y Nº 237/APRA/17, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGC/SECLYT/12, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 2017-02952635-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de movilidad correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2017 de esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental; Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que mediante el Decreto N° 501/GCABA/12 se aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, a través de la Resolución Nº 237/APRA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad de esta Presidencia, al Sr. Juan Bautista Filgueira Risso, DNI N° 28.792.880, la Sra. Marcelle Aglee López Carrasco, DNI N° 19.034.714, y al Sr. Nicolás Antonio Fonrouge, DNI N° 29.480.770; Que el gasto previamente referenciado, asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($153.000,00), según la planilla de resumen trimestral de gastos debidamente suscripta en forma conjunta; Que de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 223/DGCG/10 y sus modificatorias, la repartición deberá presentar la rendición de movilidad ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado -o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente- firmada por el máximo responsable de la misma; Que habiéndose cumplido con los requisitos enunciados, corresponde en consecuencia, aprobar el presente gasto en concepto de fondos de movilidad del cuarto trimestre del ejercicio 2017; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($153.000,00), en concepto de fondos de movilidad de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2017, cuya planilla de resumen trimestral luce glosada como IF-2017-30075740-APRA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 507/APRA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 67/GCABA/10 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16 y N° 117/GCABA/17, las Resoluciones Conjuntas N° 10/MHGCMJGGC-SECLYT/13 y N° 3/MHGC-MJGGC-SECLYT/15, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10 y su modificatoria, Nº 256/MHGC/17 y N° 237/APRA/17, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y sus integrantes y modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2017-03682914-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 7 del Ejercicio 2017, correspondiente a la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, por un total de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 59/100 ($23.186,59); Que por Resolución Nº 237/APRA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondos de Movilidad de la Presidencia al Sr. Juan Bautista Filgueira Risso DNI N° 28.792.880, la Sra. Marcelle Aglee López Carrasco, DNI N° 19.034.714 y al Sr. Nicolás Antonio Fonrouge, DNI N° 29.480.770; Que por Decreto Nº 67/GCABA/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;

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ANEXO

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Que en el artículo 16 del Título III del Anexo I del citado Decreto se establece que la rendición de cuenta de las inversiones realizadas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el presente Régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad, o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, las que serán responsables de su aprobación o desaprobación, siendo estas quienes rendirán los fondos ante la Dirección General de Contaduría; Que por otra parte, en ese mismo artículo se establece que el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que mediante la Resolución Nº 256/MHGC/17, se determinaron los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para Ministerios y Secretarias; Que la Resolución Conjunta N° 10/MHGC/MJGGC/SECLYT/13 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Fondos de Caja Chica Común, y que los mismos deberán tramitarse por Expediente Electrónico, conforme a lo establecido en el Decreto N° 196/GCABA/11; Que a través de la Disposición Nº 36/DGCG/15, se establece que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015 es obligatoria la utilización del módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y se considerará cumplida la presentación de los Anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatorias correspondientes al "Resumen de Comprobante por Fecha" y "Resumen de Comprobante por Imputación" para Caja Chica Común , mediante la vinculación de los que genere el módulo de Fondos a Rendir del SIGAF WEB; Que en el Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante Acto Administrativo, siendo éste responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que, el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 y 3 del Anexo V de la citada Disposición; Que atento lo expuesto corresponde proceder a la aprobación del gasto efectuado mediante la rendición de la caja chica común, así como de las Planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, de la Disposición Nº 36/DGCG/15, de forma previa a remitir las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, para la prosecución del pertinente trámite administrativo de rendición; Que por otra parte cabe resaltar que las erogaciones mediante las cuales se emite el presente Acto Administrativo, se corresponden con gastos menores y urgentes derivados del normal funcionamiento de esta Unidad de Organización, atento los términos del artículo 4 del Título II del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario;

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Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 59/100 ($23.186.59) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 7 del Ejercicio 2017, Unidad Ejecutora Nº 8.933, Beneficiario Nº 78.666. Artículo 2º Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, conforme lo normado en la Disposición N° 36/DGCG/15, que como Anexo I

Nº IF-2017-30056137-APRA, y como Anexo II IF-2017-30056095-APRA, forman parte de la presente rendición. Artículo 3º.- El presente gasto se afectará al presupuesto correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 112/SSVP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, Nº 501/GCABA/12, N° 208/GCABA/17, N° 246/GCABA/17 y N° 340/GCABA/17, la Resolución Conjunta N° 18/GCABA/12, la Resolución Nº 2617/MHGC/16, la N° 1250/MAYEPGC/17, la Disposición Nº 223/DGCG/10, y el Expediente EX-2017-22622347-MGEYA-DGCAR, CONSIDERANDO: Que, el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes correspondientes a esta Dirección General; Que, el Decreto N° 67/GCABA/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Disposición Nº 223/DGCG/10 establece el procedimiento que regirá para la asignación de fondos en concepto de Movilidad; Que, el Decreto Nº 501/GCABA/12 establece el régimen normativo al que se encuentran sujetos los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que por Resolución Conjunta N° 18/GCABA/12, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en los tramites de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad; Que, mediante la Resolución N° 2617/MHGC/16, se modificó el tope diario de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 208/GCABA/17 y modificado por Decreto N° 340/GCABA/17, se estableció la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, creándose la Subsecretaria de Vías Peatonales, y las cuatro Direcciones Generales que dependen de él: la Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, la de Obras en Vías Peatonales, la de Fiscalización en Vías Peatonales y por último, la de Coordinación administrativa y Registro; Que mediante el Decreto N° 246/DGABA/17, se designó a la Subsecretaria de Vías Peatonales; Que a los efectos de designar responsables de la administración y rendición de los fondos de movilidad de la Subsecretaría, se emitió la Resolución N° 1250/MAYEPGC/17; Que, se hace oportuno aclarar que ésta repartición cuenta con personal que reviste tareas administrativas y de inspección en diferentes horarios tanto de lunes a viernes como en horarios de fines de semana y feriados; Que, esta Subsecretaría de Vías Peatonales se encuentra en condiciones de rendir Fondos Asignados en concepto de Gastos de Movilidad del Cuarto Trimestre. Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE VIAS PEATONALES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de Pesos CIENTO VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CINCO ($128.065,00.-) correspondiente a la Rendición de Gastos de Movilidad del CUARTO trimestre del año 2017, asignada a la Subsecretaria de Vías Peatonales, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo Firma Conjunta, IF-2017-30380758-SSVP Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Administrativa y Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase copia certificada del Acto Administrativo a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Muzzio

RESOLUCIÓN N.° 113/SSVP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N°433/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° 2017-30389274-MGEYA-SSVP, y

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ANEXO

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Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un gasto de impostergable necesidad correspondiente a la puesta en valor de vados en la Comuna N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la urgencia de dar continuidad a las tareas de adecuación y mantenimiento de los vados de dicha zona, obligó a que la ejecución del servicio se llevara a cabo con la mayor premura posible para lograr su efectiva transitabilidad, así como la accesibilidad plena y segura de los ciudadanos, especialmente aquellos con movilidad reducida; Que, asimismo, resulta un "Compromiso de Gobierno" lograr que en el año 2018 el 100% de las esquinas de la Ciudad cuenten con sus respectivos vados en condiciones óptimas; Que habida cuenta el carácter impostergable del caso, se evaluó pertinente efectuar la contratación de referencia en el marco de lo establecido por el Decreto N° 433/GCBA/2016; Que, a tales efectos, se procedió a solicitar cotizaciones a empresas del rubro, debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad; Que resultando el presupuesto de la empresa ALGIERI S.A. (CUIT N° 30-69933981-0), por un total de pesos un millón novecientos noventa y tres mil novecientos veintitrés con sesenta y ocho centavos ($ 1.993.923,68.-) I.V.A. incluido, el más conveniente, se le solicitó el inicio inmediato de la prestación requerida bajo las condiciones de contratación establecidas; Que tal como surge del Remito presentado por la firma adjudicataria, se ha dado cumplimiento en tiempo y forma al servicio requerido; Que en la medida en que se trata de un hecho consumado, corresponde aprobar la erogación que se propicia; Que respalda la presente aprobación de gasto la imputación presupuestaria con cargo al ejercicio en vigencia; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/GCBA/2016;

LA SUBSECRETARIA DE VÍAS PEATONALES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto de impostergable necesidad en concepto de puesta en valor de vados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos un millón novecientos noventa y tres mil novecientos veintitrés con sesenta y ocho centavos ($1.993.923,68.-) I.V.A. incluido, a favor de la firma ALGIERI S.A. (CUIT N° 30-69933981-0).

Artículo 2°.- Dicho gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes para la ejecución del gasto aprobado en el artículo 1° y notifíquese a la empresa adjudicada. Cumplido, archívese. Muzzio

RESOLUCIÓN N.° 499/SSMEP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E N° 13.015.113-MGEYA-MGEYA-2014, y

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, la presentación efectuada por el Sr. Julio Pantaleón Cabral, la misma solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con una boca de registro le habría provocado al vehículo marca FIAT, modelo 783- Grand Siena Essencce 1.6, dominio NDI-578, en la Av. Figueroa Alcorta en las inmediaciones de la Facultad de Derecho de la UBA, de esta ciudad, el 20/04/2014; Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, el peticionante solicita una indemnización por los daños que el impacto con una boca de registro le habría provocado al vehículo mencionado, en la ubicación de referencia, el 20/04/2014; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en el orden 3 la siguiente documentación: 1.- Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario; 2.- Una factura; 3.- Fotografías; 4.- Certificado de la denuncia radicada ante la Comisaría 19 de la Policía Federal Argentina; Que, el inspector de obra de la Dirección General de Sistema Pluvial indica que es responsabilidad de AySA el mantenimiento de las bocas de registro (orden 19); Que, por su parte, la Gerencia Operativa de esa Dirección General informa que: “..., habiéndose inspeccionado la dirección peticionada, las bocas de registro ubicadas en la cercanía de la Facultad de Derecho son competencia de la Empresa AYSA por pertenecer al “radio antiguo/pluviocloacal“, conforme a esto también se releva la zona no encontrándose anomalías,...“ (ver orden 22); Que, en este estado, se remiten las presentes a consideración de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en la fecha y en la ubicación en que se denuncia la ocurrencia del hecho, existen bocas de registro cuyo mantenimiento es competencia de la Empresa AySA; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros; Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente de los informes practicados por la Dirección General de Sistema Pluvial (v. órdenes 19 y 22); Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara la boca de registro en cuestión a terceros y al G.C.B.A; Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido – circunstancia no acreditada en autos -, la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado; Que, asimismo, se le hará saber al peticionante que -si eventualmente se considera con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa “AySA“, o bien a la compañía aseguradora contratada al efecto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°. - Rechazar la petición efectuada por Sr. Julio Pantaleón Cabral, con fundamento en lo expuesto.

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Artículo 2°.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510- GCBA/97 (BOCBA 310). Artículo 3°. - Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 203/MGOBGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471, (Conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 638/2007 y N° 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 446/MHGC/2016, y el Expediente Electrónico N° 28.444.863/MGEYA-DGSOCAI/2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/2007 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/2015 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/2015, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la Directora General de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de Gobierno, solicitó se otorgue el Suplemento de Gabinete para diversos agentes que se detallan en el Anexo I, los cuales revisten como planta permanente y planta transitoria de esa Dirección General; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información de este Ministerio de Gobierno cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de enero de 2018, el Suplemento de Gabinete para los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2017-30237058-DGTALGOB), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas del Ministerio de Hacienda, notifíquese a los interesados, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

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Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 204/MGOBGC/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15 y N° 256/MHGC/17, N°10/SECLYT-MJGGC/MHGC/13, N° 4/MGOBGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10, N° 36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico N° 4.958.926-MGEYA-MGOBGC/17 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos, sus rendiciones y sus condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicio; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, mediante la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13 y su modificatoria N° 3/SECLYT-MJGGC-MHGC/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de la Caja Chica Común; Que según el Anexo I de la mencionada resolución, la máxima autoridad solicitante de los fondos deberá aprobar las Planillas de Resumen de Rendición, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto; Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15, se estableció que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2.015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que por Resolución N° 4/MGOBGC/16, se designó a los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad del Ministerio de Gobierno; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados en conformidad con las previsiones del Decreto 67/10 y modificatorios, y los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 74/MHGC/16;

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ANEXO

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Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N°256/MHGC/17; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común del Ministerio de Gobierno N° 03/2017 por la suma de Pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 19.756,61.-) y las Planillas que como Anexo Firma Conjunta (Informe N°30.305.491-MGOBGC-2017 e Informe N° 30.304.945-MGOBGC-2017) forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 344/SECLYT/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución N° 308/SECLYT/17, el Expediente Electrónico N° 12.965.489-MGEYA-DGDSCIV/17, y CONSIDERANDO: Que por el art. 1º de la Resolución N° 308/SECLYT/17, se designó, a partir del 15 de noviembre de 2017, al Sr. Juan Martín Fazio, DNI Nº 23.469.573; CUIL Nº 20-23469573-9, como Subgerente Operativo titular de la Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Gerencia Operativa Atención al Público y Servicios de Información Administrativa, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica; Que debido a un error material involuntario se consignó equívocamente la partida presupuestaria que retiene sin goce de haberes el Sr. Juan Martín Fazio, en el sentido que donde dice Ministerio de Educación debe decir Ministerio de Cultura; Que en este entendimiento resulta necesario rectificar el acto administrativo precedentemente mencionado. Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 120° de la Ley de Procedimientos Administrativos,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 308/SECLYT/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 15 de noviembre de 2017, al Sr. Juan Martín Fazio, DNI Nº 23.469.573; CUIL Nº 20-23469573-9, como Subgerente Operativo titular de la Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Gerencia Operativa Atención al Público y Servicios de Información Administrativa, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica, como resultado del concurso público abierto convocado mediante la Resolución Nº 1768/MHGC/17, cesando en su cargo el día 16 de noviembre de 2022 o al momento en que dicho cargo, por reestructuraciones administrativas, hubiera sido suprimido o sus funciones hubieran sido alteradas de manera sustancial, lo que ocurra primero, reteniendo sin percepción de haberes la partida presupuestaria N° 5001.0021.P.A.01 de la Subgerencia Operativa Coordinación de la Comisión Calificativa de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas del Ministerio de Cultura." Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a

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la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, la que procederá a notificar fehacientemente al interesado de los términos de la presente. Montiel

RESOLUCIÓN N.º 345/SECLYT/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 29.013.728-MGEYA-DGEGRAL/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrá ser administrado como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de un Suplemento de Gabinete, a partir del 1° de enero de 2018, para diversas personas pertenecientes a la Planta Permanente y a la Planta Transitoria de la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Escribanía General cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de enero de 2018, diversos Suplementos de Gabinete de la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a las personas que se detallan en el Anexo "I" (IF-2017-30.131.752-DGTAD), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a

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RESOLUCIÓN N.º 346/SECLYT/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 1550/08, el Expediente Electrónico N° 29.416.730-MGEYA-DGPRTGD/17, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 1550/08 establece la facultad de otorgar, en forma excepcional, licencias sin goce de haberes a los agentes comprendidos dentro de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 471; Que según surge de los presentes actuados, el agente Facundo René Salas, CUIL N° 20-33247969-6, perteneciente a la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental de la Secretaría Legal y Técnica, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 21 de febrero de 2018 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas llevadas a cabo por la repartición; Que por lo expuesto corresponde dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/08,

LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, de forma excepcional a partir del 21 de febrero de 2018 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Facundo René Salas, CUIL N° 20-33247969-6, de la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/08, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 2057.0021.H.00, de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montiel

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ANEXO

la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a los interesados. Montiel

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Subsecretaría de Comunicación

RESOLUCIÓN N.° 157/SSCOMUNIC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 29573662-MGEYA-SSCOMUNIC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Comunicación perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8994 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 8994 como Anexo I (IF-2017-30109086-SSCOMUNIC) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Di Benedetto

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 159/SSCOMUNIC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 30146601-MGEYA-SSCOMUNIC/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Comunicación perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 9036 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 9036 como Anexo I (IF-2017-30255377- SSCOMUNIC) forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Di Benedetto

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ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1351/CDNNYA/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N° 1.730/2013 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Expediente SENNAF N° 11.959/2013, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 1.730/2013 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), de fecha 9 de octubre de 2013 (fs. 37/39) se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), por la fuga del joven J.D.S alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca; Que las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. Jimena Gisela Campos, Directora a cargo del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado "Manuel Rocca" (CSRCMR), en virtud de la fuga del joven J.D.S., el día 14 de agosto de 2013 del mencionado Centro; Que el marco de la fuga mencionada, el joven J.D.S logro evadirse sin haber podido ser localizado, luego de forzar una malla metálica en el Sector de Dormitorios, Dormitorio 1, pasillo "A", aparentemente durante el transcurso de la noche, en circunstancias en que los agentes del CEVyS y/u otros funcionarios abocados a la misma función, deberían haber realizado las recorridas nocturnas denominadas, "imaginarias", debiendo registrar las mismas en el Libro de Guardia de rondas nocturnas, conforme surge del Dictamen obrante a fs. 35/36. Que por el mencionado episodio la directora a cargo de Centro Socioeducativo nombrado realizó la correspondiente denuncia ante la Comisaria N° 43 de la Policita Federal Argentina (PFA), tomando inicialmente debida intervención la Fiscalía Nacional Criminal de Instrucción Nº 6, en el marco de la actuación judicial caratulada "Averiguación de Ilícito", para luego tomar intervención el Juzgado Nacional de Menores N° 7, Secretaria N° 19, bajo el número de causa N° 46.724/2014, caratulada "NN s/ averiguación de delito", según luce a fs. 117/121; Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 1.730/2013 de la SENNAF, se ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente; Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia; Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF citó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a fs. 98/105, entre otros agentes, a personal pertenecientes al CESyV transferido a esta jurisdicción, Sres.

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Sres. Claudio José Zabia, Carlos Alberto Márquez y Roberto Gabriel Fernández, formulándose cargos por incumplimiento de sus funciones en cuanto a la vigilancia y seguridad en oportunidad de la evasión en oportunidad de la evasión del joven J.D.S en el hecho ocurrido el 14 de agosto de 2013; Que, en este orden, conforme surge a fs. 136/137, se presentó a declarar el agente Sr. Carlos Alberto Márquez, quien alegó desempeñar sus tareas en el sector denominado Hall Central, por ello desconoció los hechos ocurridos en el Sector III y/o haberlos presenciado o participado en la búsqueda de los adolescentes, por tanto negó los hechos imputados, mencionando, además, que algunos de sus pares se encontraban en enfermería dado que otro joven atravesaba una crisis de dolor aguda, agrega que al momento que el agente a cargo del sector se dispone a realizar la recorrida nocturna, el sector a su cargo queda solo, informando que el día de la mencionada fuga se realizaron las rondas nocturnas, evidenciando la ausencia del joven alrededor de las 6.00 am; Que asimismo a fs. 102/103, se presentó el agente a declaración indagatoria el Sr. Carlos Alberto Márquez, inspector de turno el día del hecho, quien refirió que en la recorrida efectuada aproximadamente a las 6.00 hs, visualizaron la falta de la reja de la ventana que corresponde al dormitorio 1, del pasillo A, Sector 2, y al ingresar al sector constatan que el joven J.D.S no se encontraba en su interior y que la reja perteneciente a la ventana se hallaba apoyada arriba de la cama. En virtud de ello, se dispuso la búsqueda del mencionado joven con resultado negativo; Que finalmente a fs. 104/105 se presentó el agente Sr. Roberto Gabriel Fernández, quien se encontraba a cargo del Sector 2 el día del hecho, y que haciendo uso de su derecho, se negó a declarar; Que reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA (fs.133/142); Que el mencionado informe agrega que las pruebas reunidas en el expediente resultan suficientes para endilgar responsabilidad a los agentes mencionados ante el hecho investigado, reconociendo su irregularidad, dado que ninguno de ellos se percató de la fuga, ni de la rotura mecánica, que conforme procedimiento un custodia debe permanecer en el lugar y otros recorrer los sectores como contralor, realizando guardias imaginarias, asentándolas; Que, en el informe de clausura, la instrucción deja constancia que aconseja declarar la existencia de responsabilidad de los agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia Subayudantes Carlos Alberto Márquez, DNI Nº 25.384.781; Claudio José Zabia, DNI Nº 22.719.972 y Roberto Gabriel Fernández, DNI Nº 21.861.402, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, sugiriendo para cada uno de los nombrados, la sanción de veinte (20) días de arresto, conforme el artículo 122 inc. b) del Decreto PEN 457/99, por considerar que cada cual en su esfera de responsabilidad en sus funciones fueron responsables del hecho investigado; Que finalizada la instrucción y emitido el Informe del artículo 108, se dispuso a citar a los sumariados para que tome vista de las actuaciones, haciéndole saber su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, de conformidad con conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto PEN Nº 467/99; Que vencido el plazo para presentar sus descargos ninguno de los agentes hizo uso de su derecho; Que, en el año 2016, por Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos

gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependían del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989;

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Que por Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso; Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV, aprobado por la Resolución N° 114/LCBA/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) y dictó la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la estructura organizativa del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que, atento la normativa precitada la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo toma intervención mediante Informe N° 29864970/DGLTACDN /17 y evaluó que de los antecedentes obrantes y las pruebas acumuladas ha quedado probado la existencia de responsabilidad de los agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia sumariados, compartiendo la opinión vertida por la instrucción en su dictamen de clausura (art.108 RIA aprobado por Decreto PEN N° 467/99); Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y compartiendo los argumentos vertidos por la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo, encontrándose el procedimiento de acuerdo a la norma legal, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que clausure el sumario, declarando la existencia de responsabilidad de los agentes del CEVyS, Subayudantes Carlos Alberto Márquez, DNI Nº 25.384.781; Claudio José Zabia, DNI Nº 22.719.972 y Roberto Gabriel Fernández, DNI Nº 21.861.402, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, sugiriendo para cada uno de los nombrados, la sanción de veinte (20) días de arresto por la conducta calificada en el apartado pertinente, artículo 122 inc. b) del Decreto PEN Nº 467/99; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención en los términos de su competencia. Que por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto 32/GCABA /16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Ciérrese el Sumario Administrativo, en relación a los agentes transferidos a esta jurisdicción, instruido mediante la Resolución N° 1.730/2013 de la Secretaría

Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a efectos de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la fuga del joven J.D.S alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca. Articulo 2.- Sancionar con veinte (20) días de arresto a los agentes del CEVyS, Subayudantes Sres. Carlos Alberto Márquez, DNI Nº 25.384.781; Claudio José Zabia, DNI Nº 22.719.972 y Roberto Gabriel Fernández, DNI Nº 21.861.402, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso b), del Anexo I, Decreto PEN Nº 467/99.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a fin de notificar a los agentes, dejar constancia en sus respectivos legajos y por su intermedio informar a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1358/CDNNYA/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N° 1.353/2012 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el Expediente SENNAF N° 19.826/2011, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 1.353/2012 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), de fecha 24 de agosto de 2012 (fs. 25/26) se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente, por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), con motivo de la denuncia del joven R.E.R.D.., que el día 17 de noviembre de 2011, quien apareció con lesiones al llegar al Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado "Dr. Luis Agote"; Que las actuaciones se iniciaron en virtud de los hechos acontecidos en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, el día 17 de noviembre de 2011, en oportunidad del ingreso del joven R.E.R.D. al mencionado centro, proveniente del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martin, quien al momento de ser entrevistado por personal, presentaba lesiones compatibles con maltrato físico y al ser consultado respecto del origen de las mismas, el mencionado joven refirió que se habrían producidas en un episodio de forcejeo con los empleados pertenecientes al Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV); Que a fs. 5/6 de las actuaciones consta el certificado médico expedido, en el cual describe las lesiones que presentaba el joven R.E.R.D. y a fs. 10 la manifestación del joven que fue golpeado al llegar al Centro por agentes el CEVyS, no pudiendo precisar cuántos intervinieron, ni quiénes; Que desde la dirección del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote se formuló la correspondiente denuncia penal, ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resultando el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaria N° 165, donde se encuentra radicada la causa Nº 47.215/2011, caratulada "Centro de Régimen Dr. Luis Agote y otros s/apremios ilegales", al tiempo que se informó al Tribunal Oral de Menores N° 2 por tratarse del Tribunal que dispuso del joven; Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 1.353/2012 de la SENNAF, se ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente;

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Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;

Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF citó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a fs. 287/289, entre otros agentes, a personal pertenecientes al CESyV transferido a esta jurisdicción, Sres. Carlos Alberto Argota, y Raúl Lezcano, formulándose cargos por incumplimiento de sus funciones en cuanto a la vigilancia y seguridad en oportunidad del traslado del joven R.E.D.R al Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, el día el 17 de noviembre de 2011; Que, en este orden, conforme surge a fs. 313, consta la incomparecencia del Sr. Raúl Lezcano, quien se encontraba debidamente citado a prestar declaración indagatoria; Que asimismo a fs. 317 se presentó el Sr. Carlos Alberto Argota, manifestando que participo del traslado del joven R.E.D.R al CSRC Dr. Luis Agote, el cual se dio en el marco de las instrucciones impartidas por la por entonces Directora a cargo del mencionado centro, y finalmente informo que durante el transcurso del traslado el joven sufrió una crisis de nervios, empero al estar esposado y con cinturón de seguridad, se encontraba inmovilizado, por ello niega la posibilidad de que el joven R.E.D.R se infringiera lesiones durante el traslado, informa además que, al llegar a CSRC de destino, fueron recibidos por personal de seguridad quienes trasladaron al joven a la guardia a fin de realizar una evaluación médica de rutina; Que el sumariado agrega que durante el traslado no vio al joven golpeado, negando haber ejercido violencia física hacia el adolescente, así como tampoco haber infringido algún tipo de maltrato; Que conforme se desprende de la providencia de instrucción, se convoca a prestar declaración indagatoria a los agentes del CESyV, Sres. Cesar Omar Martínez y Darío Romano, conforme art. 61 RIA, por ser quienes se encontraban de guardia al momento del ingreso del joven R.D.R al CSRC Dr. Luis Agote; Que por ello a fs. 328/330 compareció el agente Sr. Cesar Omar Martínez, quien manifestó haber recibido la orden del por entonces director del CSRC Dr. Luis Agote, para aguardar el arribo del joven R.E.D.R., quien sería trasladado desde el CSRC Rocca, agregando, además, que las condiciones en las que se encontraba el joven al momento del ingreso eran de alteración, manifestando que, conforme protocolo, se dio intervención a la enfermería, al tiempo que se procedió a realizar una requisa de sus efectos personales; Que en la declaración indagatoria mencionada se informa que, ante la negativa del joven R.E.D.R, el dicente tuvo que proceder a reducirlo, sin ejercer violencia física, ya que, entre sus ropas, el joven poseía elementos corto punzantes y pastillas psiquiátricas, alegando que lo notó violento y con enrojecimiento en el rostro; Que reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA (fs. 379/389); Que el mencionado informe agrega que las pruebas reunidas en el expediente resultan insuficientes para endilgar responsabilidad a los agentes mencionados ante el hecho investigado, reconociendo su irregularidad, pero manifestando que al no poder determinar la individualización de los presuntos autores de las lesiones constatadas en el joven damnificado no puede comprobarse el incumplimiento de un deber de los agentes sumariados; Que se desprende del informe emitido por la instrucción que no hubo perjuicio fiscal por lo cual la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) no tomó vistas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no ha asumido el rol acusador;

Que, asimismo, resulta relevante dejar constancia que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, Secretaria N° 165, el 30 de octubre de 2012 dictó sentencia sobreseyendo a los agentes en la causa (fs.239 -folios 1/4-);

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Que el informe de clausura la instrucción deja constancia que aconseja declarar la exención de responsabilidad, entre otros, a los agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, Subayudante Carlos Alberto Argota, DNI Nº 22.720.048 y Ayudante de Cuarta, Sr. César Omar Martínez, DNI Nº 16.315.224, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, sugiriendo para cada uno de los nombrados, la exención de responsabilidad, conforme el artículo 122 inc. a) del Decreto PEN 457/99; Que finalizada la instrucción y emitido el Informe del artículo 108, se dispuso a citar a los sumariados para que tome vista de las actuaciones, haciéndole saber su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, de conformidad con conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto PEN Nº 467/99; Que vencido el plazo para presentar sus descargos ninguno de los agentes hizo uso de su derecho, atento lo cual se dio por deacído su derecho a }ejercerlo a futuro; Que, en el año 2016, por Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependían del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989; Que por Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso; Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV, aprobado por la Resolución N° 114/LCBA/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) y dictó la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la estructura organizativa del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que, atento la normativa precitada la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo toma intervención mediante Informe N° 3011390/DGLTACDN /17 y evaluó que de los antecedentes obrantes y las pruebas acumuladas ha quedado probado la inexistencia de responsabilidad de los agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia sumariados, compartiendo la opinión vertida por la instrucción en su dictamen de clausura (art.108 RIA aprobado por Decreto PEN N° 467/99); Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y compartiendo los argumentos vertidos por la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo, encontrándose el procedimiento de acuerdo a la

norma legal, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que clausure el sumario, declarando la exención de responsabilidad de los agentes del CEVyS, Subayudante Carlos Alberto Argota, DNI Nº 22.720.048 y Ayudante de Cuarta César Omar Martínez, DNI Nº 16.315.224, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil., conforme artículo 122 inc. a) del Decreto PEN Nº 467/99;

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Que teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se involucró a personal no transferido, los cuales han sido nombrados en la presente corresponde a la SENNAF clausurar el sumario, decidir la responsabilidad respecto a esos agentes con base al informe artículo 108 del RIA aprobado por el artículo 467/99, por lo cual deberán ser devueltos los actuados a ese Organismo para finalizar el procedimiento sumarial; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención en los términos de su competencia. Que por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto 32/GCABA /16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Ciérrese el Sumario Administrativo, en relación a los agentes transferidos a esta jurisdicción, instruido mediante la Resolución N° 1.353/2012 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a efectos de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en oportunidad de las lesiones que presentaba el joven R.E.D.R al ingreso al Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, atento la no individualización de responsable alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso c) del Anexo I del RIA, aprobado por Decreto PEN Nº 467/99. Articulo 2.- Eximir de responsabilidad a los agentes del CEVyS, Subayudante Carlos Alberto Argota, DNI Nº 22.720.048 y Ayudante de Cuarta, César Omar Martínez, DNI Nº 16.315.224, transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso a), del Anexo I, Decreto PEN Nº 467/99. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a fin de notificar a los agentes, dejar constancia en sus respectivos legajos y por su intermedio informar a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de continuar el sumario en relación a los agentes no transferidos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1360/CDNNYA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCABA/1999, la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 679/GCABA/2016 y 680/GCABA/2016, el Expediente Electrónico N° 29.901.071/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

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Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el artículo 33 del Decreto Nº 1.000/1999 establecen los alcances y el mecanismo para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias; Que por la Ley N° 5.724 se aprobó el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio del año 2017; Que por el artículo 3º del Decreto Nº 679/GCABA/2016 se aprobó la distribución de créditos presupuestarios para el ejercicio 2017; Que de acuerdo lo informado por la Subdirección Operativa Contable al Área Presupuesto dependiente ambas de la Direccción Operativa de Gestión Administrativa, el crédito disponible en las partidas a utilizarse para imputar las rendiciones de fondos de Cajas Chicas Comunes y Especiales no es suficiente; Que por los Expedientes Electrónicos Nros. 19.451.389/MGEyA-DGRPJ/2017, 27.859.359/MGEyA-DGRPJ/2017, 27.973.447/MGEyA-DGRPJ/2017, 27.860.149/MGEyA-DGRPJ/2017, tramitan las aprobaciones de gasto que implican la continuidad del servicio de limpieza integral en los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado Rocca y Belgrano, y el Centro de Admisión y Derivación (CAD) "Inchausti", dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a favor de la firma MANSERGA SA, CUIT N° 30-59560045-2, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, bajo la modalidad establecida en el Decreto Nº 433/GCABA/16; Que por otra parte, por el Expediente Electrónico N° 27.955.871/MGEyA-DGLTACDN/2017, tramita la aprobación del gasto para la contratación del servicio de mantenimiento integral de las Residencias de Régimen Abierto Simón Rodríguez y Juana Azurduy, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, bajo la modalidad establecida en el Decreto Nº 433/GCABA/16, por el mes de noviembre de 2017; Que asimismo, por el Expediente Electrónico N° 27.955.691/MGEyA-DGLTACDN/2017, tramita la aprobación del gasto para la contratación del servicio de

mantenimiento integral edilicio en los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado "San Martín", "Manuel Roca/Dr. Luis Agote" y "Manuel Belgrano", el Centro de Admisión y Derivación (CAD) "Inchausti", y la Residencia de Régimen Abierto "Almafuerte", dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, bajo la modalidad establecida en el Decreto Nº 433/GCABA/16, correspondiente al mes de noviembre de 2017; Que en relación a las contrataciones de los servicios mencionados, el titular del Área de Presupuesto de la Dirección Operativa de Gestión Financiera informó que las partidas presupuestarias donde se imputan los gastos correspondientes no cuentan con crédito presupuestario suficiente en sus respectivos "objeto del gasto"; Que en virtud de ello, el titular del Área de Presupuesto manifestó que estima procedente la reasignación de créditos entre diversas partidas presupuestarias para hacer frente a los compromisos asumidos; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta, utilizando las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por el Decreto N° 680/GCABA/2016; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Articulo 1.- Apruébese la modificación presupuestaria según se detalla en el Anexo que como IF Nº 30114555/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente y no modifica metas físicas. Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Leguizamón

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2936/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 23452061/17 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por CALLAU MANUEL PEDRO, DNI N° 4.557.326, como ACTOR OBRA UNDER MILK WOOD, para la Dirección General de Complejo Teatral de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, por el periodo comprendido entre los dias 11-07-2017 y 27-08-2017; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en adjuntar la documentación necesaria para el tramite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por CALLAU MANUEL PEDRO, DNI N° 4.557.326, como ACTOR OBRA UNDER MILK WOOD, para la Dirección General de Complejo Teatral de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, por el periodo comprendido entre los dias 11-07-2017 y 27-08-2017 y por una retribución total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 119.427,00.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2937/MHGC/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 25127233/17 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por GAITAN OSCAR MARTIN, DNI N° 12.987.460, como DOCENTE EN EL TALLER DE DANZAS, para la Dirección General de Complejo Teatral de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, por el periodo comprendido entre los dias 01/08/17 y 30/09/17; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en adjuntar la documentación necesaria para el tramite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por GAITAN OSCAR MARTIN, DNI N° 12.987.460, como DOCENTE EN EL TALLER DE DANZAS, para la Dirección General de Complejo Teatral de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, por el periodo comprendido entre los dias 01/08/17 y 30/09/17 y por una retribución total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2938/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010 y las Actas N° 27/2013 y N° 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones N° 114/MHGC/2014 y 1.287/MHGC/2014 respectivamente, el Expediente Electrónico Nº 24.699.847/MGEYA-DGSOCAI/2017, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas N° 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1.287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2.777/MHGC/2010, 2.778/MHGC/2010 y 2.779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 1.868/MMGC/2015 se incorporó, entre otras personas, a la señora Patricia Virginia De Tomas, CUIL. 27-17106109-7, al citado Régimen en la Dirección General Seguimiento Organismos de Control y Acceso a la Información; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 144/MGOBGC/2016, se dispuso aceptar a partir del 20 de abril de 2016, su renuncia; Que la citada Dirección General dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno, manifiesta que resulta necesario incorporar, a partir del 1° de diciembre de 2017, en su reemplazo a la señora María Belén Torres, CUIL N° 27-36537765-6, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Establécese que, a partir del 1° de diciembre de 2017, la señora María Belén Torres, CUIL N° 27-36537765-6, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010, en partida 2109.0100.H.00, de la Dirección General Seguimiento Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno, con un salario bruto de $ 16.868,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Seguimiento Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2923/MHGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N ° 14754866/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General De Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 433/HGACD/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Haydee Roxana Marca, D.N.I. 34.397.725, CUIL. 27-34397725-0, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 433/HGACD/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas), dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2924/MHGC/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14315738/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, dependiente del Ministerio de Salud, mediante la Disposición Nº 331/HGACD/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Ariel Fernando Roldan, D.N.l. 23.430.013, CUIL. 20-23430013-0, Licenciado en Enfermería, para desempeñarse en la UTIM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición Nº 331/HGACD/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos (Área Proyectos de Normas) dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2939/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20035657/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 215/HBU/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Andrés Ángel Gutiérrez, D.N.I. 28.715.888, CUIL. 20-28715888-3, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 215/HBU/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2940/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 12340314/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano“, dependiente del Ministerio de Salud, mediante la Disposición Nº 529/HGAIP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ángela Paola Sosa, D.N.l. 29.123.613, CUIL. 27-29123613-3, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto Disposición Nº 529/HGAIP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2941/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21432600/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 390/HGNRG/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Claudia Raquel Santillan, D.N.I. 36.749.288, CUIL. 27-36749288-6, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 390/HGNRG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2942/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 20538695/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 330/HGAZ/2017 rectificada por Disposición N° 358/HGAZ/2017, designó con carácter interino al Dr. Leandro Hugo Ilundain, D.N.I. 22.709.466, CUIL. 20-22709466-5, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 330/HGAZ/2017, rectificada por Disposición N° 358/HGAZ/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2944/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 17156806/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 174/HBU/2017, designó con carácter interino a la Licenciada María de la Paz Temprano, D.N.I. 32.905.035, CUIL. 27-32905035-7, como Nutricionista Dietista Asistente Adjunto de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 174/HBU/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2945/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 23871833/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oftalmología "Dr. Pedro Lagleyze", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 63/HOLP/2017 saneada por Disposición N° 65/HOLP/2017, designó con carácter interino al Dr. Fernando Jorge González Areces, D.N.I. 26.401.574, CUIL. 20-26401574-0, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Oftalmología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), cesando como Especialista en la Guardia Médico (Oftalmología), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 63/HOLP/2017 saneada por Disposición N° 65/HOLP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2946/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 18224207/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 519/HGARM/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Betiana Laura Casini, D.N.I. 27.770.194, CUIL. 23-27770194-4, como Médica de Planta Asistente (Clínica Médica), con Orientación en Cuidados Paliativos, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 519/HGARM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2947/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 21837863/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 812/HGAIP/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Mariana Celeste Portela, D.N.I. 30.448.193, CUIL. 27-30448193-0, como Médica de Planta Asistente (Medicina General y/o Familiar), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, cesando como Residente, en el Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 812/HGAIP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2948/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 16811827/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Centro de Salud “Cecilia Grierson“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 71/CSCG/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Nora Patricia Rivas, D.N.I. 17.826.122, CUIL. 27-17826122-9, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 71/CSCG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2949/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 19185516/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 62/HEPTA/2017, designó con carácter interino, al Dr. Gabriel Schraier, D.N.I. 20.425.497, CUIL. 20-20425497-5, legajo personal 388.103, como Jefe de Unidad Área de Urgencia, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051), reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Sección Guardia del día, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 62/HEPTA/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2965/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 9374820/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 577/HGAPP/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Fanny Cristina Guerrero Guerrero, D.N.I. 19.018.660, CUIL. 27-19018660-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051) y el suplemento por “Función Crítica“; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 577/HGAPP/2017 . Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2966/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 20299258/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 357/HGAZ/2017, designó con carácter interino al Dr. Roberto Marcelo Scardapane, D.N.I. 13.740.957, CUIL. 20-13740957-8, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 357/HGAZ/2017 Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2968/MHGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 24647875/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 677/HGAVS/2017, designó con carácter interino a la agente Mónica Patricia Bucci, D.N.I. 13.285.362, CUIL. 27-13285362-8, como Jefe Unidad Laboratorio de Análisis Clínicos, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Sección Bioquímica, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 677/HGAVS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2969/MHGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 8138107/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 293/HGARM/2017, modificada por Disposición N° 527/HGARM/2017, designó con carácter interino al Dr. Roberto Alejandro Amicucci, D.N.I. 11.683.316, CUIL. 20-11683316-7, como Jefe División Cirugía General "A", con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Cirugía General, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 293/HGARM/2017 modificada por Disposición N° 527/HGARM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2970/MHGC/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución Conjunta N° 2554/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 20267791/2017 (HGAVS) y CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta N° 2554/MHGC/2017, se dispuso reubicar a la Dra. Andrea Fabiana Díaz, CUIL. 27-21467381-4, como Médica de Planta Consultor Adjunto, titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sársfield", del Ministerio de Salud, cesando como Profesional de Guardia Médica Consultor Adjunto, titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que según surge de los presentes actuados, el citado establecimiento asistencial, solicita rectificar la precitada norma legal, toda vez que la profesional de referencia, cuenta en la actualidad con 40 horas semanales de labor; Que por lo expuesto resulta necesario regularizar la situación planteada; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.-Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2554/MHGC/2017, el que deberá leerse de la siguiente manera: "Reubícase a la Dra. Andrea Fabiana Díaz, CUIL. 27-21467381-4, como Médica de Planta Consultor Adjunto, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.1200.MS.20.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sársfield", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y sus modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica Consultor Adjunto, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.1200.MS.20.924, del citado Hospital.". Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2971/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 26216046/2017 (DGAYDRH) y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 220/HNBM/2017, designó con carácter interino a la Dra. María Soledad Silva, D.N.I. 30.426.306, CUIL. 27-30426306-2, como Médica de Planta Asistente (Psiquiatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 220/HNBM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2972/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 10601051/2017 (HGAPP) y

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Que por el presente actuado tramita la situación de la Dra. Alejandra Silvina Gomez, CUIL. 27-17499317-9, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la profesional que nos ocupa por razones de salud, solo podrá desempeñarse en Planta; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada como Médica de Planta Consultor Principal (sin especialidad), titular, con 40 horas semanales, en el citado establecimiento asistencial; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar, que la misma no representa mayor erogación. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Reubícase a la Dra. Alejandra Silvina Gomez, CUIL. 27-17499317-9, como Médica de Planta Consultor Principal (sin especialidad), titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0800.MS.18.024, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica Consultor Principal, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.0800.MS.18.924, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2973/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 24311159/2017 (HGACA) y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la situación de la Dra. Emilce Mata, CUIL. 27-12902575-7, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta;

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CONSIDERANDO:

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Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada como Médica de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales más 4 horas adicionales, totalizando 44 horas semanales; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que es de hacer notar, que la presente gestión no representa mayor erogación. Por ello, en uso de las facultades conferidas

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Reubícase a la Dra. Emilce Mata, CUIL. 27-12902575-7, como Médica de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales más 4 horas adicionales, totalizando 44 horas semanales, partida 4022.0500.MS.18.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Consultor Principal (Neonatología), titular, con 40 horas semanales más 4 horas adicionales, totalizando 44 horas semanales, partida 4022.0500.MS.18.954, del citado Hospital. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2975/MHGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23372310/2017 (DGAYDRH) y Asociado Expediente Electrónico N° 8079008/2017 (DGAYDRH), y

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Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 154/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Florencia Borraccini, D.N.I. 31.281.577, CUIL. 27-31281577-5, como Médico de Planta Asistente (Medicina General y/o Familiar), con 30 horas semanales (distribuidas en 6 horas de capacitación y 24 horas repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, del ciado Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, cesando como Jefa de Residentes, en el Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía“; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 154/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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CONSIDERANDO:

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 17/DGCOL/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, y sus reglamentarias, Resoluciones Nº 51/MHGC/10, y 74/MHGC/15 y 256/MHGC/17, las Resoluciones Conjuntas N°10/SECLYT/13 y N°3/SECLYT/15, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36-DGCG/15 y Disposición 12-DGCOL/17, el Expediente Electrónico N° 3497771/MGEYA/DGCOL/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la Rendición N° 5 de Caja Chica Común de la Dirección General de Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, en los términos del Decreto N°67/2010 que aprueba el "Régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la ciudad Buenos Aires", por un importe total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS Pesos con 00/100 centavos ($ 28.902.00) Que el Decreto Nº 67/2010 rige la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que dicha norma establece en su artículo 16 que corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto efectuado, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatoria Disposición N° 183/DGCG/13 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N°10/SECLYT/13, parcialmente modificada mediante la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se estableció y aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que mediante art. 3 de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15 se dejo sin efecto el anexo III referido en el considerando que antecede y se estableció que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se dispone que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), considerándose cumplida la presentación de los

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anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 mediante la vinculación de los que se generen en el modulo de Fondos a Rendir mencionado; asimismo se reemplazan los anexos III, V, VI, VII, IX, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/2013; Que los gastos efectuados por la repartición se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que la Resolución N° 256/MHGC/17 determinó los montos asignados de caja chica común para el ejercicio 2017, y los montos máximos por comprobantes, los cuales han sido respetados; Que respecto de los Comprobantes N° 2 y 3 se informa que la erogación responde a la necesidad de contar con material audiovisual para el desarrollo y buen funcionamiento de los eventos de esta Dirección General. Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el gasto efectuado mediante la rendición de Caja Chica Común. Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 67/10,

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE COLECTIVIDADES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense las planillas Resumen de Comprobantes por Fecha y Resumen de Comprobantes por Imputación, IF-2017-27631240-DGCOL e IF-2017-27631216-DGCOL respectivamente, que como Anexos forman parte de la presente Disposición, correspondiente a la Rendición N° 5 de Caja Chica Común de la Dirección General de Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la que depende de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, en los términos del Decreto N° 67/2010 que aprueba el "Régimen para la asignación de fondos a reparticiones del gobierno de la ciudad Buenos Aires", por un importe total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS Pesos con 00/100 centavos ($ 28.902.00). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Varela

DISPOSICIÓN N.° 19/DGCOL/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, y sus reglamentarias, Resoluciones Nº 51/MHGC/10, y 74/MHGC/15 y 256/MHGC/17, las Resoluciones Conjuntas N°10/SECLYT/13 y N°3/SECLYT/15, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36-DGCG/15 y Disposición 17-DGCOL/17, el Expediente Electrónico N° 3497771/MGEYA/DGCOL/2017, y

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ANEXO

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Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la Rendición N° 6 de Caja Chica Común de la Dirección General de Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, en los términos del Decreto N°67/2010 que aprueba el "Régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la ciudad Buenos Aires", por un importe total de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN Pesos con 50/100 centavos ($ 7.981.50) Que el Decreto Nº 67/2010 rige la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que dicha norma establece en su artículo 16 que corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto efectuado, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatoria Disposición N° 183/DGCG/13 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N°10/SECLYT/13, parcialmente modificada mediante la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se estableció y aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que mediante art. 3 de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15 se dejo sin efecto el anexo III referido en el considerando que antecede y se estableció que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se dispone que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), considerándose cumplida la presentación de los

anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 mediante la vinculación de los que se generen en el modulo de Fondos a Rendir mencionado; asimismo se reemplazan los anexos III, V, VI, VII, IX, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/2013; Que los gastos efectuados por la repartición se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que la Resolución N° 256/MHGC/17 determinó los montos asignados de caja chica común para el ejercicio 2017, y los montos máximos por comprobantes, los cuales han sido respetados; Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el gasto efectuado mediante la rendición de Caja Chica Común. Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 67/10,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Apruébense las planillas Resumen de Comprobantes por Fecha y Resumen de Comprobantes por Imputación, IF-2017-30284954-DGCOL e IF-2017- 30284969-DGCOL respectivamente, que como Anexos forman parte de la presente Disposición, correspondiente a la Rendición N° 6 de Caja Chica Común de la Dirección General de Colectividades, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la que depende de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, en los términos del Decreto N° 67/2010 que aprueba el "Régimen para la asignación de fondos a reparticiones del gobierno de la ciudad Buenos Aires", por un importe total de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN Pesos con 50/100 centavos ($ 7.981.50) Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Varela

DISPOSICIÓN N.° 44/DGPJ/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, la Resolución N° 98-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico N° 20974992-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28- AVJG/17 la creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el la Resolución N° 98- SECDCI/17 se aprobaron las bases y condiciones de un concurso académico denominado "Potenciate: 118 Becas en Computación"; Que habiéndose sustanciado las etapas de selección de los ganadores, en un todo de acuerdo a lo normado en las aludidas Bases y Condiciones se estima oportuno la declaración los ganadores del mentado concurso; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,

EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Concurso denominado “Potenciate: 118 Becas en Computación“ aprobado mediante la Resolución N° 98/SECDCI/17, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF- 20956275-DGPJ-2017), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

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ANEXO

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE COLECTIVIDADES DISPONE:

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. Pereyra

DISPOSICIÓN N.° 47/DGPJ/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, la Resolución N° 98-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico N° 20972256-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28- AVJG/17 la creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el la Resolución N° 98- SECDCI/17 se aprobaron las bases y condiciones de un concurso académico denominado "Potenciate:50 Becas en Tecnología"; Que habiéndose sustanciado las etapas de selección de los ganadores, en un todo de acuerdo a lo normado en las aludidas Bases y Condiciones se estima oportuno la declaración los ganadores del mentado concurso; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,

EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Concurso denominado “Potenciate: 50 Becas en Tecnología“ aprobado mediante la Resolución N° 98/SECDCI/17, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF- 20956265 -DGPJ-2017), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. Pereyra

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

ANEXO

ANEXO

Page 243: Nº 5287 4 1/2018

DISPOSICIÓN N.° 48/DGPJ/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, la Resolución N° 98-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico N° 20976643-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28- AVJG/17 la creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el la Resolución N° 98- SECDCI/17 se aprobaron las bases y condiciones de un concurso académico denominado "Potenciate: 83 Becas en Diseño de Interior"; Que habiéndose sustanciado las etapas de selección de los ganadores, en un todo de acuerdo a lo normado en las aludidas Bases y Condiciones se estima oportuno la declaración los ganadores del mentado concurso; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,

EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Concurso denominado “Potenciate: 83 Becas en Diseño de Interior“ aprobado mediante la Resolución N° 98/SECDCI/17, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF- 20956285-DGPJ-2017), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. Pereyra

DISPOSICIÓN N.° 49/DGPJ/17

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

ANEXO

Las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, la Resolución N° 98-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico N° 20974070-DGPJ/17 y,

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CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28- AVJG/17 la creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el la Resolución N° 98- SECDCI/17 se aprobaron las bases y condiciones de un concurso académico denominado "Potenciate:50 Becas en Diseño y Comunicación"; Que habiéndose sustanciado las etapas de selección de los ganadores, en un todo de acuerdo a lo normado en las aludidas Bases y Condiciones se estima oportuno la declaración los ganadores del mentado concurso; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,

EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Concurso denominado “Potenciate: 50 Becas en Diseño y Comunicación“ aprobado mediante la Resolución N° 98/SECDCI/17, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF- 20956274 -DGPJ-2017), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. Pereyra

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 644/DGTALINF/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 21913032-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado tramita la aprobación de gastos correspondiente al “Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información“ prestado por la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A., por el período correspondiente al mes de Diciembre de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 30087371-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 305, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho Servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-5450-OC15 y Ampliación N° 8056-7978-OC16, cuya fecha de finalización fue en el mes de marzo del 2017; Que asimismo, destacó que está en pleno proceso la confección de los Pliegos para la compra unificada en el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de Pesos Trescientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos con 00/100 ($ 343.700,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros. 303 y 304 obra la Solicitud de Gastos Nº 68.358/SIGAF/2.017 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 628.383/17); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el “Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información“ por la suma de Pesos

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Trescientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos con 00/100 ($ 343.700,00.-) a favor de la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A., por el período correspondiente al mes de Diciembre de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 649/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Disposición Nº 645/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28872507-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por Disposición 645/DGTALINF/17, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública para la contratación del "Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en este sentido, se deja constancia que por un error material involuntario se consignó en forma equivoca la fecha de llamado de la Disposición indicada ut-supra; Que el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique, los términos de los Artículos 2º y 4º de la Disposición Nº 645/DGTALINF/17. Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666),

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Disposición Nº 645/DGTALINF/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: "Llámese a Licitación Pública Nº 8056-1818-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 para la contratación del Servicio de Almacenamiento para el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 08 de enero de 2017 a las 11:00 horas". Artículo 2º.- Rectifíquese el Artículo 4º de la Disposición Nº 645/DGTALINF/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: "Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 08 de enero de 2.017 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17". Artículo 3°.- Remitanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I en el Decreto Nº 326/GCABA/2017. Artículo 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y

Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 1267/DGCYC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N° 11314162/MGEYA/SSPSOC/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 11314162-MGEYA-SSPSOC-2017, la Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 21 de fecha 16/05/2017 - Hogar Vallecito - (IF-2017-15941763-SSPSOC) por la cual da cuenta de la contravención al Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería sin rótulo, con rótulo incompleto o incorrecto y/o con fecha de vencimiento incorrecta o ilegible. En el particular se entregó un trozo de fiambre envuelto en papel film, sin ningún rótulo, fecha de vencimiento ni registros correspondientes (RNE y RNPA). Dicho incumplimiento fue verificado del día 17/04/17 (IF-2017-15941436-SSPSOC), cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N° 50819/2015; Que teniendo en cuenta el incumplimiento, el mismo ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 1, Por entregar mercadería sin rótulo, con rótulo incompleto o incorrecto y/o con fecha de vencimiento incorrecta o ilegible; Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 78° consigna: "El monto asignado a cada sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo"; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-15955820-SSPSOC); Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que señala que los productos frescos se envían y entregan en destino conforme cronograma de las comidas, por lo menos un día antes de que la misma deba ser servida. El denominado "trozo de fiambre" se entregó el día lunes para ser consumido en la cena del día miércoles. Manifiesta también que si el producto no estaba en buenas condiciones no debió ser recibido sin observación alguna sino devuelto para su inmediata reposición por la empresa; Que acompaña remitos donde no consta observación alguna respecto al producto entregado por la empresa y recibida por el Hogar Vallecito, resultándole a la Empresa

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inexplicable que se reciba sin observación un producto que carece de cualquier tipo de rótulo, siendo ello visible al firmar el remito, y que luego se practique un Acta de Incumplimiento con la posibilidad de aplicar sanciones; Que asimismo señala que no es siquiera admisible, conforme criterios lógicos, que la falta de rótulo no fuera advertido al momento de la recepción de conformidad, poniendo la empresa en entredicho la posibilidad que aquello que en el acta se denomina "trozo de fiambre envuelto" se corresponda con la mercadería efectivamente por ella entregada; Que la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario dependiente de la Subsecretaría antes citada evaluó mediante Nota N° 22-2017- UNyCSA (IF-2017-15955820-SSPSOC- pág. 13) el citado descargo, aclarando que la empresa debe conocer y cumplir con las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones sobre la mercadería, que la misma no puede entregarse envuelta en papel film, sin rótulo ni fecha de vencimiento. El acta fue realizada en el Libro de Observaciones y la empresa se pudo haber notificado el mismo día que se realizó, por lo tanto pudo haber reemplazado la mercadería en caso de haberlo deseado. Por lo tanto ratifican en su totalidad lo detallado en el Acta de Incumplimiento N° 21; Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de las raciones de almuerzos adultos es de $ 45,50 (IF-2017-15958118-SSPSOC), correspondiendo el siguiente cuadro de penalidad: Acta Contravención Penalidad en Valor de la TOTAL

Raciones Ración 16/05/17 Art. 76°- Inc. 1 80 raciones $ 45,50 $ 3.640,00 MONTO TOTAL -------------------- ---------- ------------- $ 3.640,00 Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666), estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Impónese a la firma FRIENDS FOOD S.A., CUIT Nº 30-70395147-7, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 50819/2015, domiciliada en la calle Larrazabal 3559 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 3.640,00), de conformidad con el Artículo 76º Inc. 1 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los Art. 62.- Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) y procédase a la caratulación del correspondiente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el procedimiento establecido en la normativa vigente. Tojo

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DISPOSICIÓN N.° 1269/DGCYC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N° 07106537/MGEYA/SSPSOC/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 07106537-MGEYA-SSPSOC-2017, la Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 7 de fecha 10/03/2017 - Casa Lucero - por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en: a) por entregar menú diferente al solicitado en el Pliego sin autorización de UNYCSA: "se entregó puré de papa y corresponde puré de papa y batata" y b) por presentar gramaje inferior al indicado para algún menú o componente de la ración: "se midieron 3 bandejas de puré de papa que pesaron 190, 205 y 220 gramos respectivamente cuando el puré debe pesar 255 grs (Lista 8 - Almuerzo). Ambos incumplimientos del día 19/12/16 cometidos por la firma BAGALA S.A., Orden de Compra N° 50834/15; Que teniendo en cuenta los incumplimientos, han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 8 Por entregar menú diferente al solicitado en el Pliego sin autorización de UNYCSA e Inc. 16 Por presentar gramaje inferior al indicado para algún menú o componente de la ración; Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como penalidad a cada incumplimiento y el Artículo78° consigna: "El monto asignado a cada sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo"; Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-10157839-SSPSOC); Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que señala que, respecto del punto a), las batatas no se encontraban en óptimas condiciones, en el día en cuestión, por lo que se procedió a enviar puré de papas exclusivamente y, respecto del punto b), manifiesta que se adecuó la medición de los gramajes a los fines de cumplimentar de modo acabado con el pliego de bases y condiciones particulares;

Que la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario dependiente de la Subsecretaría antes citada evaluó mediante Nota N° 7-2017- UNyCSA (IF-2017-10157839-SSPSOC- pág. 5) el citado descargo, señalando que el mismo no aporta ninguna justificación ni evidencia que pueda subsanar las irregularidades. Por lo tanto ratifican en su totalidad lo detallado en el Acta de Incumplimiento N° 7;

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Que la Dependencia mencionada precedentemente informó que el precio actualizado de las raciones de almuerzos adultos es de $ 45,50 (IF-2017-10159338-SSPSOC), correspondiendo el siguiente cuadro de penalidad: Acta Contravención Penalidad en Valor de la TOTAL

Raciones Ración 10/03/17 Art. 76°- Inc. 8 80 raciones $ 45,50 $ 3.640,00 10/03/17 Art. 76°- Inc. 16 120 raciones $ 45,50 $ 5.460,00 MONTO TOTAL ------------------ ------------- ------------ $ 9.100,00 Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento los términos de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666) estimando procedente aplicar la multa correspondiente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Impónese a la firma BAGALA S.A., CUIT Nº 30-5501974-5, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 50834/2015, domiciliada en la calle Timoteo Gordillo 2140 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS NUEVE MIL CIEN ($ 9.100,00), de conformidad con el Artículo 76º Inc. 8 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los Art. 62.- Diligenciamiento y 63.- Formas de notificaciones del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) y procédase a la caratulación del correspondiente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario gírese en devolución a fin de proseguir con el procedimiento establecido en la normativa vigente. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 1276/DGCYC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 326/17, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y N° 181/UPEJOL/17, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13, Nº 396/DGCYC/14, N° 1.192/DGCYC/17 y N° 1.260/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 25.956.805/MGEYA/DGCYC/2.017, y

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la Licitación Pública para la contratación del Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 181/UPEJOL/17, el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo I, de Especificaciones Técnicas y Anexos, autorizó a esta Dependencia a realizar el llamado a licitación y designó los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que por Disposición N° 1.192/DGCYC/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 623-1676-LPU17 para el día 27 de Diciembre de 2.017 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 44 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17; Que por Disposición N° 1.260/DGCYC/17 se postergó el llamado a Licitación Pública N° 623-1676-LPU17 para el día 04 de Enero de 2.018 a las 14:00 horas; Que la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 por Nota N° NO-2017-30153676-UPEJOL solicita postergar la fecha de Apertura de Ofertas, otorgando asimismo consecuentemente un nuevo plazo para realizar preguntas o solicitar aclaraciones a través del cronograma del Sistema Buenos Aires Compras, atento la necesidad de evacuar diversas consultas efectuadas por eventua-les proveedores adquirentes de los pliegos respectivos; Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la Licitación Pública N° 623-1676-LPU17 cuya apertura se encontraba prevista para el día 04 de Enero de 2.018 a las 14:00 horas para el día 11 de Enero de 2.018 a las 14:00 horas. Artículo 2°.- Establécese que la fecha y hora final de consultas en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) es el día 05 de Enero de 2.018 a las 17:00 horas Artículo 3º.- Publíquese la postergación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 7/DGPEYCB/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10 y 256/MHGC/17, la Disposición N° 9/DGCG/10, el Expediente N° 4655081/17-DGPEYCB. CONSIDERANDO: Que por la presente actuación se tramita la rendición de la Caja Chica Común N° 2/2017, otorgada en el marco del decreto 67/2017, destinada a afrontar los gastos urgentes y necesarios que demanden el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General; Que los comprobantes N° 1, 5 y 16 corresponden a gastos de servicios y repuestos para los vehículos oficiales cuyos dominios son KJW 004 y AA 683 WL; Que el comprobante N° 13 corresponde al gasto de Tóner por fuera del Convenio Marco con motivo de no hallarse en stock; Que los comprobantes N° 18 y 23 corresponden a la confección y colocación de cortinas venecianas en la Oficina de la Repartición, Que el comprobante N° 19 corresponde a las placas de acrílico otorgadas en el Acto Anual de Entrega de Premios al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO DE EMERGENCIA Y COORDINACION DE BOMBEROS

DISPONE Artículo 1°: Apruébase los gastos correspondientes a la Caja Chica Común N° 2/17 otorgada en el marco del Decreto N° 67/10, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias que demanden el funcionamiento de esta Dirección General, por un monto total de PESOS TREINTA MIL ($30.000) y las planillas que como Anexo de Firma Conjunta IF-2017-30061618 -DGPEYCB y IF-2017-30061554-DGPEYCB forman parte integrante de la presente. Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Álvarez

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 47/DGLO/17

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017 VISTO: Visto Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010 y sus modificatorias, la Resolución Nº 256/MHGC/2017 la Disposición Nº 36/DGCG/2015 y el Expediente Nº 3821288/2017 CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramita la rendición Nº 4 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/2010 y la Resolución Nº 256/MHGC/2017, y la Disposición Nº 36/DGCG/2015. Que se trata de gastos necesarios y/o urgentes inherentes al normal funcionamiento de la dicha Unidad de Organización. Que las erogaciones efectuadas cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento a lo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/2015 y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en el Anexo III (Resumen Comprobantes por Fecha y Resumen Comprobantes por Imputación), que obra en el Expediente Nº 3821288/2017 como Informes Nº 27745740/DGLO/2017 y Nº 27745832/DGLO/2017, correspondientes a la rendición Nº 4/2017 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco del Decreto Nº 67/2010, por la suma de $ 28.817,59 (Pesos veinte ocho mil ochocientos diecisiete con cincuenta y nueve centavos). Artículo 3º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes

DISPOSICIÓN N.° 49/DGLO/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

ANEXO

La Ley Nº 5724, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 680/GCBA/2016 y el Expediente Nº 26695545/2017

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CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente tramita un requerimiento de modificación presupuestaria efectuado por la Dirección General de Logística. Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha procedido a comunicar que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha prestado su conformidad. Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 680/GCABA/2016, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2017. Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas por el Anexo I, Capítulo IX, Apartado IV del Decreto 680/GCABA/2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos con destino al programa 54 correspondiente a la Dirección General de Logística, por un monto total de $ 30.000.- (Pesos treinta mil), según se detalla en el Anexo que como DI-2017-28668526-DGLO integra el presente Acto Administrativo. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Fuertes

DISPOSICIÓN N.° 125/SAISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 258/ISSP/17, las Notas Nº 28854259/SAISSP/17, Nº 30282628/SAISSP/17 y N° 28860731/SAISSP/17, y el Expediente Electrónico N° 28618731/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

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ANEXO

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Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que entre los actores involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública se destaca el personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 245 y siguientes, Ley Nº 5688); Que la cláusula transitoria décimo cuarta de la Ley 5688 establece específicamente que el personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero de 2017 revista en el agrupamiento civil de la Policía Federal Argentina regulado por el Decreto Ley N° 6581/58 y sus modificatorias y el personal civil de la Policía Metropolitana, integran el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad conforme la equivalencia de escalafones y escalas jerárquicas que se detalla; Que el referido personal civil sin estado policial, cumple tareas de apoyo al accionar del personal con estado policial, diferenciadas de aquéllas a las que habilita el estado policial (art. 245, Ley Nº 5688) y tiene como deber asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública (art. 255, inciso 6, Ley Nº 5688), cuyos alcances son definidos por la ley vigente (arts. 388/390, Ley Nº 5688); Que en dicho contexto normativo, el personal civil sin estado policial para ingresar a la Policía de la Ciudad debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 128

de la Ley 5688 entre las que se encuentra "7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública."; Que mediante la Resolución N° 258/ISSP/17 el Instituto Superior de Seguridad Pública aprobó el "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688" Que mediante la Nota Nº 28854259/SAISSP/17, rectificada por la Nota Nº 30282628/SAISSP/17 el Sr. Director de Investigaciones del Instituto Superior de Seguridad Pública, informó a esta instancia la realización del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688" en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre y el 22 de diciembre de 2017, e informó en el acto las aulas utilizadas y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que por la Resolución Nº 258/ISSP/17, se designaron los capacitadores que dictaron el "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688" durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 30284125/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688";

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Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 27 de noviembre al 22 de diciembre de 2017 a quienes se encuentran con la calificación "Aprobado" en el Acta de Calificación Final que como Anexo IF N° 30284543/SAISSP/17 forma parte integrante de la presente Disposición. Articulo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Actualización para Personal Civil sin Estado Policial comprendido en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5.688"; a los cursantes referidos en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Secretaría de Administración y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 126/SAISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 197/ISSP/15, las Notas Nº 29488001/SAISSP/17, y N° 29517932/SAISSP/17 y el Expediente Electrónico N° 29514997/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

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ANEXO

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Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana..."; Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 197/ISSP/15, en su Artículo 1 aprobó el "Curso Básico de Conducción de Motocicleta para Personal Civil-Ausa"; Que mediante la Nota Nº 29488001/SAISSP/17 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso Básico de Conducción de Motocicleta para Personal Civil-Ausa" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 18 al 22 de diciembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 29517932/SAISSP/17; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Primero Javier Evaristo Moreyra (DNI 30.872.079) y el Oficial Daniel Ornaldo Smietuch (DNI 31.507.879) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 30291593/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso Básico de Conducción de Motocicleta para Personal Civil-Ausa"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso Básico de Conducción de Motocicleta para Personal Civil" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 18 al 22 de diciembre de 2017 a los Sres. Luciano Marcelo Betacort (DNI 36.075.722), Gabriel Adrián Cáceres (DNI 25.940.052), Rodrigo Daniel Cardoso (DNI 31.951.429), Matías Axel Simonsen (DNI 38.199.377), Diego Fernando Suarez (DNI 36.336.984) y Juan Daniel Tapia (DNI 38.700.868). Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso Básico de Conducción de Motocicleta para Personal Civil"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein DISPOSICIÓN N.° 127/SAISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resolución Nº 156/ISSP/16, las Notas Nº 29482506/SAISSP/17, y N° 29517538/SAISSP/17 y el Expediente Electrónico N° 29515023/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana...";

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Que la formación y capacitación del personal policial, en general, tiende a la profesionalización y a la especialización del desempeño policial teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Artículo 370 de la Ley antes citada, prescribe que la capacitación consiste "... en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales"; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal policial; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que la Resolución Nº 156/ISSP/16, en su Artículo 1 aprobó el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick-Up"; Que mediante la Nota Nº 29482506/SAISSP/17 el Sr. Director de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública, solicitó a esta instancia

autorización para la realización del "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick-Up" a llevarse a cabo en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 18 al 22 de diciembre de 2017, e informó en el acto a los instructores a cargo y la nómina de los alumnos participantes del mismo; Que analizada la pertinencia de la realización del curso de referencia, se confirió autorización para su dictado en la Nota N° 29517538/SAISSP/17; Que en consecuencia, el mencionado Curso ha sido dictado por el Oficial Mayor Carlos Alberto Valenzuela (DNI 23.575.997) y el Oficial Primero Ricardo Marcelo Sajama (DNI 21.516.193) durante el período supra indicado; Que conforme luce incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto como IF N° 30291496/SAISSP/2017, el suscripto emitió la correspondiente acta de calificación final, de la cual surgen los alumnos que aprobaron el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick-Up"; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick-Up" a los Sres. Iván Rodrigo Balbuena (DNI 36.179.813), Jorge Basualdo (DNI 17.050.864), Ricardo Benítez (DNI 24.231.135), Carlos Deleon (DNI 30.099.954), Claudio Escofet (DNI 17.296.382), Edgardo Figueroa (DNI 23.863.481), Jorge Gonzalez (DNI 24.502.073), José Machado (DNI 13.113.706), Dardo Martínez (DNI 32.754.158), Federico Orellana (DNI 32.238.154), Rene Patagua (DNI 22.299.238), Víctor Luciano Pereira (DNI 36.739.495), Walter Providenza (DNI 14.895.728), Sebastián Ramírez Ball (DNI 21.980.357), Hernán Sanabria (DNI 24.985.873) y Adrián Sole Pizarro (DNI 20.468.808).

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Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Capacitación para la Conducción de Vehículos Pick-Up"; a los cursantes nombrados en el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

DISPOSICIÓN N.° 12.115/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 28.460.551/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N°28.460.551/2017 el Señor FACUNDO JEREMIAS IGLESIAS, D.N.I. N° 34.691.118 titular de la empresa SECURFIRE ARGENTINA CUIT N° 20-34691118-3 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle MANUEL RICARDO TRELLES N° 1553, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla sus actividades de Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-xxxxxx-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°Renuévese en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 17/2017 a la EMPRESA SECURFIRE ARGENTINA DE FACUNDO JEREMIAS IGLESIAS CUIT N° 20-34691118-3 con domicilio comercial y constituido en la calle MANUEL RICARDO

TRELLES N° 1553, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "SECURFIRE ARGENTINA." Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata.El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 12.116/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 27.581.890/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 27.581.890/2017 la Señora KARINA VERONICA TORRES, D.N.I N° 25.521.974 titular de la Empresa ASBA SERVICIOS INTEGRALES SRL CUIT N° 27-25521974-5 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle B. RIVADAVIA N° 3387 Localidad de MUNRO - VICENTE LOPEZ, Provincia de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla sus actividades de Recargador, y Reparador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria;

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Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-28594142-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 48/17 a la Empresa ASBA SERVICIOS INTEGRALES DE KARINA VERONICA TORRES CUIT N° 27-25521974-5 con domicilio comercial en la calle B. RIVADAVIA N° 3387

Localidad de MUNRO - VICENTE LOPEZ, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle JUAN DE GARAY N° 4234 DEPTO 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "ASBA" Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 12.693/DGHP/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 28.935.786/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N°28.935.786/2017 la Empresa MATAFUEGOS LUGANO S.R.L. CUIT N° 30-70861393-8 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la AV. CORONEL ROCA N° 6541/6543, PA, PB, y EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Page 264: Nº 5287 4 1/2018

Que la empresa desarrolla sus actividades de Fabricante, Reparador, y Recargador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores; los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-29618023-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°Renuévese en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 81/17 a la EMPRESA MATAFUEGOS LUGANO S.R.L. CUIT N° 30-70861393-8 con domicilio comercial y constituido en la AV. CORONEL ROCA N° 6541/6543, PA, PB, y EP de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "MATAFUEGOS LUGANO." Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo; transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigentes los certificados y demás constancias hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 383/HGAT/17

Buenos Aires, 12 de octubre de 2017 VISTO El Expediente N° 27433591/HGAT/2016 y CONSIDERANDO: Que por el mismo, se autorizó la adquisición de Equipos CPAP, en consecuencia se emitió la Orden de Provisión N° 438-1226-OC17, a favor de la firma SERVICIOS ARM S.A. Que se realizó el Antecedente Cancelación de Cargo, E.E N° 13813352-MGEYA-HGAT-2017; y Que se ha incurrido en un error material en las disposiciones N° 159 y 160/HGAT/2017, Rehabilitación de Contrato y Prorroga de multas, a la firma. Que por error involuntario, en el Visto se tipeo un número de Expediente Licitatorio, el cual no correspondía; Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DISPONE

Artículo 1°.- Sanease la Disposición N° 159-160-HGAT-2017, en el Visto, donde debe decir" El expediente N° 27433591-MGEYA-HGAT-2017" Artículo 2°.- Remítase a la Dirección General de Contaduría de Hacienda a fin que formule el cargo e ingreso del importe pertinente. Artículo 3°.- Regístrese, pase a Sección Rendición de Cuentas quien notificara fehacientemente a la firma SERVICIOS ARM S.A., conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU N° 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución N° 41/LCBA/98. Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 95/DGCYC/2012-BOCA N° 3915. Catañiza

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 33/DGIT/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/GCBA/2016 y el Expediente Nº EX 2017-29747848-MGEYA-DGIT, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 433/GCBA/2016, se faculta a los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad a aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, cuando la contratación que se pretende no pueda ser gestionada mediante los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones o por el régimen de caja chica; Que por el actuado individualizado en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de un proveedor para la ejecución de las tareas Obra Civil Reubicación de Válvula de Gas Natural; Que la traza del Metrobus Norte, sobre la Av. Cabildo entre la calle Mendoza y Juramento, se superpone con la red de suministro de gas, ya que al receder la acera para permitir el ensanche de la avenida, la red de suministro de gas queda sobre la calzada por encima del nivel de tapada, debiéndose realizar la obra mecánica sobre la cañería en cuestión para aumentar el nivel de tapada y permitir la construcción del pavimento de hormigón imposible de realizar con la tapada actual; Que, ante la falta de disponibilidad de Metrogas para realizar las tareas definitivas de reconexión al nivel correspondiente, se adoptó como solución provisoria la colocación de un chapón de acero de 1,20 de ancho por 2,40 de largo que cubriera la ausencia del pavimento en el sector, garantizando la protección mecánica de la válvula por encima del nivel de tapada; Que, dicho chapón permitió provisoriamente el tránsito vehicular, sin embargo, ocasiona ruidos molestos a los vecinos, que han realizado quejas en reiteradas oportunidades; Que, se han reprogramado las tareas de Metrogas, siendo necesario para ello prestarle a la empresa distribuidora de gas, la Ayuda de Gremios que solicitan para poder efectuar el desplazamiento de la válvula al nivel correspondiente. La misma consiste en la realización de la obra civil de la excavación y tablestacado de pozo hasta la profundidad de la nueva tapada; Que, se requirió la ejecución de las obras mencionadas con celeridad a efectos de lograr el completamiento de la calzada, consolidando la misma de forma permanente, con el objeto de garantizar la seguridad vial del tránsito vehicular particular en el Corredor; Que, asimismo, dichas tareas debieron realizarse con carácter urgente, de manera que no es posible recurrir a otro procedimiento previsto en la normativa vigente para la aprobación del presente gasto; Que, resultó imprescindible garantizar la ejecución de esas tareas, de manera que no era posible recurrir a otro procedimiento previsto en la normativa vigente para la aprobación del presente gasto;

Que, consecuentemente, resulta necesario tramitar la aprobación del gasto en los términos de la normativa indicada por tratarse de una operación impostergable;

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Que, por lo expuesto esta Dirección General consideró necesaria la contratación de las tareas mencionadas; Que, en tal sentido, se invitó a cotizar a la empresa KOPAR SA, CUIT Nº 30-70750499-0; Que esta repartición prestó conformidad al monto presupuestado por resultar razonable y adecuado para las tareas que debían ejecutarse, motivo por el cual se solicitó a dicha firma el inicio de las tareas correspondientes; Que, ante la Solicitud de Inicio de Obra, oportunamente notificada, dicha empresa comenzó la ejecución de las tareas correspondientes; Que la erogación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario y la firma contratante se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, habiéndose dado cumplimiento con los recaudos estipulados en la normativa vigente; Que, conforme surge de estos actuados, la empresa ha ejecutado las tareas de Obra Civil Reubicación de Válvula de Gas Natural conforme a lo estipulado según Acta de Medición y Certificado de Avance de Obra debidamente suscriptos, los cuales han sido avalados por el área técnica; Que, por todo lo expuesto, resulta procedente la aprobación del gasto a favor de la sociedad anónima mencionada precedentemente, en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/2016. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 433/GCBA/2016,

EL DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Aprobar el gasto a favor de la empresa KOPAR S.A., CUIT Nº 30-70750499-0, por la ejecución de las tareas Obra Civil Reubicación de Válvula de Gas Natural, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 70/100 ($664.996,70). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y remítase a la Dirección General de Infraestructura de Transporte para su notificación a la empresa y la prosecución del trámite. Salese

DISPOSICIÓN N.° 75/DGIURB/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 5460 ( ambos textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 326/2017, 363/15 y su modificatorios, la Disposición Nº 396-DGCYC-2014, el Expediente Electrónico N° 27572025-MGEYA-DGIURB-2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2.095 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda;

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Que, mediante la citada Ley se asignan las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, mediante Disposición N° 63-DGIURB-2017 se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 381-1432-CDI17 para el día 12 de Diciembre de 2017 a las 13:00 hs, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 4º de la mencionada Ley, para la contratación directa de "Servicios profesionales de Asesoría de Ingeniería Estructural - Proyecto Centro Deportivo de Tiro"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se ha presentado la oferta de la Empresa SYNERGIA INGENIERIA Y TERRITORIO, la cual se encuentra descartada por IF-2017-29322583-DGIURB,por no contar con antecedentes suficientes para realizar los trabajos de Ingeniería Estructural del Centro Deportivo de Tiro; Que, según requerimiento de la Dirección General de Innovación Urbana, se considera dejar sin efecto el presente llamado; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones con carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION URBANA DE LA SUBSECRETARIA DE PROYECTOS

DISPONE Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Contratación Directa BAC N° 381-1432-CDI17 de los "Servicios profesionales de de Asesoría de Ingeniería Estructural - Proyecto Centro Deportivo de Tiro" de acuerdo a los marcos normativos vigentes, por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 194.000,00,-).. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Torrado

DISPOSICIÓN N.° 77/DGIURB/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) N° 5460 , el Decreto Nº 326/GCBA/17, 363/15 y sus modificatorios, la Disposición Nº 396-DGCYC-2014, el expediente N° 29729339-MGEYA-DGIURB-2017; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto se solicitó la Licitación Pública "Servicios profesionales especializados en ingeniería estructural Nueva Sede Acumar - Lanera" bajo el procedimiento de Licitación Público Articulo 27 Ley 2095;

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Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Disposición N° 396-DGCYC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00.-); Que se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 9024-7937-SG17, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017, la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a elaborar los Términos de Referencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decretos reglamentario Nº 326/GCBA/17.

EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA DE LA SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébense los Pliegos de Condiciones Particulares (PLIEG-2017-29739083-DGIURB), de Especificaciones Técnicas (IF-2017-29737133-DGIURB), Anexo I Cronograma Plazos de Entrega (IF-2017-29737071-DGIURB) y Anexo II Presupuesto Oficial (IF-2017-29737092-DGIURB) para el llamado a Licitación Pública para los "Servicios profesionales especializados en ingeniería estructural "Nueva Sede de Acumar - Lanera", según lo normado en el Artículo 27 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).

Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 381-1850-LPU17 para el día 02 de enero de 2017 a las 13 hs, cuyo presupuesto oficial es de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-). Artículo 3º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Torrado

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 93/DGTALMDUYT/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 67/10, la Resolución Nro. 167-MDUYTGC-17, la Disposición Nro. 297-DGCACTYSV-2017, el Expediente Nº 3.373.539-DGCACTYSV-2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial tramita la rendición Nro. 4 (cuarto trimestre) de los fondos entregados por Resolución Nº 167-MDUYTGC-17 en concepto de caja chica especial para solventar el pago de las expensas de la Base Operativa Ocampo, ubicada en Av. Las Heras 2519; Que el Director General de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, aprobó mediante Disposición N° 297-DGCACTYSV-2017 los gastos de la rendición correspondiente al 4º Trimestre del presente ejercicio, conforme lo previsto por el Artículo 16 del Anexo Decreto N° 67/10. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 67/10,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la rendición N° 4 de los gastos correspondientes a los fondos otorgados a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial por la Resolución N° 167-MDUYTGC-17, en concepto de caja chica especial por PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON DIEZ CENTAVOS ($179.800,10). Artículo 2º.- Publíquese y comuníquese a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Luego gírese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. Cumplido, archívese. Fuster

DISPOSICIÓN N.° 1633/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Expediente Nº 28.824.424/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía" y "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", para el inmueble sito en la calle Estados Unidos Nº 565 P.B. -UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 26,76 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1c del Distrito APH 1 "San Telmo - Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: CAUTELAR; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28822414-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área "c" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permisitos son: "Óptica, fotografía. (Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitida como actividad independiente)." y Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación." Resulta Permitido hasta 200m² en el distrito"; Que respecto a la localización de publicidad, no se visa toda vez que presenta nota por Declaración Jurada en Nº de Orden 11; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía" y "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", para el inmueble sito en la calle Estados Unidos Nº 565 P.B. -UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 26,76 m², (Veintiséis metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1634/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.741.737/2017 por el que se consulta sobre la "Desgravación Impositiva", del inmueble sito en la Av. Leandro N. Alem N° 673/75/79, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, correspondiente a la Sección 001, Manzana 063, Parcela 001c, se encuentra incorporado al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 4103 de fecha 01/12/2011, BOCBA Nº 3843 de fecha 30/01/2012) con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28934003-DGIUR-2017, indica que a los efectos de establecer la desgravación impositiva que le corresponde a este inmueble, tomando en consideración sus características tipológicas y aspectos técnicos constructivos generales, se encuadraría dentro de los parámetros consignados en el Punto 6 "Incentivos", del Distrito APH50-Av. Callao, Parágrafo 5.4.12.50 del Código de Planeamiento Urbano; Que el porcentaje de desgravación impositiva previsto es del 40 %, por ser un edificio de más de 60 años de antigüedad y con Nivel de Protección Cautelar; el tributo a desgravar comprende sólo a la contribución territorial; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérase desde el punto de vista patrimonial el porcentaje del 40% por ser un edificio de más de 60 años de antigüedad y con Nivel de Protección Cautelar, sito en la Av. Leandro N. Alem N° 673/75/79. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que deberá iniciar por cuerda separada el correspondiente trámite ante la Dirección General de Rentas. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1635/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

El Expediente Nº 27.061.156/2017 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la Av. Santa Fe Nº 1841 Planta Baja y Subsuelo. U.F Nº 2, y

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CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C2 y tiene una Protección: SINGULAR, con Catalogación/Nivel de Protección: Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28822762-DGIUR-2017, indica que el esquema de publicidad obrante a la actuación: PLANO-2017-27061152-SSREGIC (Nº 12 de orden), cumplimentan la normativa en la materia, establecida en el Parágrafo 5.4.12.1 Normas generales, del Código de Planeamiento Urbano, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a PLANO-2017-27061152-SSREGIC (Nº 12 de orden) para el inmueble sito en la Av. Santa Fe Nº 1841 Planta Baja y Subsuelo. U.F Nº 2, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a PLANO-2017-27061152-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1636/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.511.647/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café Bar" y "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 502 1º piso UF Nº 212. "PALACIO RAGGIO", con una superficie a habilitar de 188,16 m², y

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28950731-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 5 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permisitos son: ""Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." son Permitidos en el distrito; Que respecto a la localización de publicidad, no se visa toda vez que el recurrente desiste de su instalación en Nº de Orden 5; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café Bar" y "Despacho de bebidas, whisqueria, cervecería", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 502 1º piso UF Nº 212. "PALACIO RAGGIO", con una superficie a habilitar de 188,16 m², (Ciento ochenta y ocho metros cuadrados con dieciseis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese Copola

DISPOSICIÓN N.° 1637/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.990.932/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista despacho de pan y productos afines" y "Comercio minorista masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 519 Planta Baja - Sótano- UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 36,23 m², y

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28952214-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 5 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. es Permitido y "Fabricación de masas, sándwiches y demás productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe la masa ya elaborada." Resulta Permitido hasta "200" (200m2); Que respecto a la localización de publicidad, no se visa toda vez que el recurrente desiste en Nº de Orden 5; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista despacho de pan y productos afines" y "Comercio minorista masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Adolfo Alsina Nº 519 Planta Baja - Sótano- UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 36,23 m², (Treinta y seis metros cuadrados con veintitres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1638/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.735.711/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; De artículos de mercería, botonería, fantasías; De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; De artículos de limpieza; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos; De ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general", para el inmueble sito en la Av. Juan de Garay Nº 463 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 72,48m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29049438-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 5d; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar." Permitido hasta 750m² y para carga y descarga con la referencia IIIa (1 espacio de 300 a 1.000m²); Comercio minorista de Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Permitido hasta 1500 m²; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos Permitido hasta 1000m²; Mercería, botonería, bonetería, fantasías Permitido; Perfumería, artículos de limpieza y tocador Permitido; Que no se visa la publicidad, toda vez que no lo solicita. Por tal motivo no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado; Que con respecto al requisito de Guarda de Automotores y carga y descarga, como el inmueble es anterior al año 1977, es optativo de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.3.4.1 del Código de Planeamiento; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; De artículos de mercería, botonería, fantasías; De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; De artículos

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de limpieza; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos; De ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general", para el inmueble sito en la Av. Juan de Garay Nº 463 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 72,48m² (Setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1639/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 27.770.027/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial; Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.", en el inmueble sito en la calle Talcahuano Nº 833, Piso 6º, Dpto. "B", U.F. Nº 39, con una superficie a habilitar de 162,46m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 31 "Entorno Plaza Lavalle" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código. Los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29055611-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 31 "Entorno plaza Lavalle"; Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1, del Código de Planeamiento Urbano, para el Distrito C2: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora con Referencia 31 de estacionamiento (1 módulo cada 120m² de la superficie total construida); Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina comercial; Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.", en el inmueble sito en la calle Talcahuano Nº 833, Piso 6º, Dpto. "B", U.F. Nº 39, con una superficie a habilitar de 162,46m² (Ciento sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1640/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 23.854.311/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista de productos alimenticos envasados, Comercio minorista de bebidas en general envasadas, Comercio Minorista de Artículos de limpieza (en góndolas separadas)" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1649 Planta Baja. UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 87,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 50 "Avenida Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Los usos para inmuebles catalogados corresponden los usos del Distrito de Zonificación R2aI; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 28904523-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito de Zonificación APH 50 "Avenida Callao" zona 2 y los mismos no afectan al entorno de emplazamiento del Distrito en cuestión;

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Que los usos consignados permitidos son: "Comercio Minorista de Productos alimenticios y/o bebidas - Tabaco, productos de cigarrería y tabaquería h/200m², Comercio minorista Artículos de limpieza y tocador h/200m²"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, Comercio minorista de productos alimenticos envasados, Comercio minorista de bebidas en general envasadas, Comercio Minorista de Artículos de limpieza (en góndolas separadas)" para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1649 Planta Baja. UF. Nº 1, con una superficie a habilitar de 87,00 m², (Ochenta y siete metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1641/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 25.080.789/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel-, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 511 Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 91.10 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Catalogado con nivel de Protección Cautelar;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 25356576-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos permitido hasta 1.000m²; Mercería, botonería, bonetería, fantasías permitido hasta 1.000m²"; Que por nota obrante en el informe Gráfico (Nº 30 de orden), el recurrente aclara que la superficie correcta es Florida Nº 511 Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 91,10 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto las Disposiciónes Nº 1357-DGIUR-2017 con fecha 3 de noviembre y Nº 1578-DGIUR-2017 con fecha 6 de diciembre de 2017.. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantel-, textiles en general y pieles; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 511 Planta Baja y Planta Alta, con una superficie a habilitar de 91.10 m², (Noventa y uno metros cuadrados con diez

decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N. 1642/DGIUR/17

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

El Expediente Nº 24.369.636/2017 por el que se consulta respecto a la redistribución y localización de los usos: "Consultorio profesional, Laboratorio de análisis clínicos,

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Vacunatorio", para el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nº 464, Planta Baja, con una superficie de 547,24 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 1 del APH 51 "Catedral al norte". Para dicha zona, los usos son los asimilables al Distrito de Zonificación CI; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29048690-DGIUR-2017, indica que de la lectura del expediente se desprende que: a. A N° de Orden 5 (RE-2017-24369611-SSREGIC) el mismo adjunta memoria descriptiva de los usos mencionados, los cuales abarcarían la Planta Baja de dicho establecimiento, sin aumento de superficie. b. A N° de Orden 12 (RE-2017-24369614-SSREGIC) obra Certificado de habilitación de "Consultorio profesional, Laboratorio de análisis clínicos, Vacunatorio" con una superficie de 547,24m²; Que de acuerdo a lo solicitado por el recurrente, y por la documentación presentada, el Área Técnica competente entiende que lo solicitado no iría en desmedro del Edificio, cuyos usos Habilitados "Consultorio profesional, Laboratorio de análisis clínicos, Vacunatorio", y que los mismos no alterarían el edifico mencionado ni tampoco iría en desmedro del ámbito de emplazamiento dentro del Distrito de Zonificación APH 51 "Catedral al norte"; Que en tal sentido, dicha Área Técnica entiende que, desde el punto de vista del Patrimonio Urbano, sería factible acceder al visado de la redistribución y localización de los usos: "Consultorio profesional, Laboratorio de análisis clínicos, Vacunatorio", con una superficie de 547,24 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes; Que no se visa Publicidad, toda vez que no se la solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la redistribución y localización de los usos: "Consultorio profesional, Laboratorio de análisis clínicos, Vacunatorio", para el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nº 464, Planta Baja, con una superficie de 547,24 m² (Quinientos cuarenta y siete metros

cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

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DISPOSICIÓN N.° 1643/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.608.014/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café Bar; Casa de comidas, rotisería; Casa de lunch", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 629, Planta Baja, 1º Piso, con una superficie a habilitar de 389,33m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449. Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29255734-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados permitidos son: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir Referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C. debiendo cumplir con la Referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida" y "38" (10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m²) y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." debiendo cumplir con la Referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la Referencia "26" (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida); Que con respecto al requisito de Guarda de Automotores, es optativo ya que el salón es menor a 150m² de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.3.4.1 del Código de Planeamiento, respecto a la Referencia "38" en el plano de uso, en Nº de Orden 10 aclara que "no se realizan envíos a domicilio"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café Bar; Casa de comidas, rotisería; Casa de lunch", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 629, Planta Baja, 1º Piso, con una superficie a habilitar de 389,33m² (Trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1644/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.730.892/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café bar; Comercio minorista lácteos; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Confitería; Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de comidas, rotisería; Parrilla", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 589/593/595/599 esquina Perú Nº 30, Planta Baja, Subsuelo y 2º Subsuelo, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 546,80m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29255414-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y respecto al estacionamiento con la Referencia "26" es decir "Salón de 600m² o más: 20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." Permitido en el distrito;

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Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café bar; Comercio minorista lácteos; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill; Confitería; Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de comidas, rotisería; Parrilla", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 589/593/595/599 esquina Perú Nº 30,

Planta Baja, Subsuelo y 2º Subsuelo, UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 546,80m² (Quinientos cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1645/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.091.403/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos; verduras, frutas, carbón (en bolsa); aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas; productos alimenticios en general; bebidas en general. Envasadas; artículos de limpieza; Casa de comidas, rotisería", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 475, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 668,10m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 3c del Distrito APH 1, SAN TELMO de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29255630-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 3 Área "c" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." Es Permitido en el distrito hasta 500 m² y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m² o más: 20% de la superficie total construida; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." Resulta Permitido en el distrito y "Comercio minorista Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Permitido hasta 200m²; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos; verduras, frutas, carbón (en bolsa); aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas; productos alimenticios en general; bebidas en general. Envasadas; artículos de limpieza; Casa de comidas, rotisería", para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº

475, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 668,10m² (Seiscientos dieciocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1646/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Expediente Nº 25.491.638/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Garage Comercial", para el inmueble sito en la calle Bolivar Nº

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1729/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, con una superficie de 1488,40 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble está emplazado en la Zona 2c del Distrito APH 1 "Zona de amortiguación", y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29048251-DGIUR-2017, indica que de la lectura del expediente se desprende que: a. A N° de Orden 8 IFMUL-2017-25491594-SSREGIC, de la presente se adjunta fotografías de la fachada. b. A N° de Orden 19 presenta Plano de Modificación y ampliación con obras existentes, de Condiciones contra Incendio, con destino, por una superficie total de 1488,40 m². c. A N° de Orden 5 se adjunta Memoria descriptiva de los usos; Que de acuerdo a los Parámetros establecidos para la Zona 2c del Distrito APH 1 (Parágrafo 5.4.12.1 del CPU) se informa que respecto al análisis de la presentación de documentación, se adjunta Plano Conforme de instalaciones, para el uso "Garage comercial, Playa de estacionamiento", y por la característica de la misma y el entorno de la zona en cuestión, y dado que no afecta al Edificio Catalogado, no habría inconvenientes en localizar los usos solicitados; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que, desde el punto de vista del Patrimonio Urbano, sería factible acceder al Visado de la localización de los usos "Garage comercial", para el inmueble sito en la calle Bolivar Nº 1729/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, México Nº 838, Planta Baja, 1° y 2º Subsuelo, con una superficie de 1488,40 m²; Que no se visa Publicidad, toda vez que no se la solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Garage Comercial", para el inmueble sito en la calle Bolivar Nº 1729/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, con una superficie de 1488,40 m² (Mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1647/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 28.371.175/2017 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el inmueble sito en la calle Florida Nº 251 Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo - U.F Nº 1, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" y no se encuentra Catalogado; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 29055715-DGIUR-2017, indica que el esquema de publicidad, correspondiente a la actuación RE-2017-28371096-SSREGIC obrante a (Nº 13 de orden), cumplimentan la normativa en la materia, se considera que no existen inconvenientes en acceder a su visado; Que con lo expuesto, el Área Técnica entiende que resultaría factible acceder a la propuesta de Publicidad adjunto en RE-2017-28371096-SSREGIC obrante a (Nº 13 de orden), para el inmueble sito en sito en la calle Florida Nº 251 Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo - U.F Nº 1, de acuerdo a las pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa vigente; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a RE-2017-28371096-SSREGIC obrante a (Nº 13 de Orden) para el inmueble sito en la calle Florida Nº 251 Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo - U.F Nº 1, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a RE-2017-28371096-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1648/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.386.451/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 418, Planta Baja, Entre Piso y Sótano, UF N° 4, con una superficie a habilitar de 73,80 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 25484122-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, resultan Permitidos en el Distrito APH 1 zona 5c, y los mismos no afectan el ámbito de emplazamiento del Distrito ni al Edificio Catalogado; Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 1377-DGIUR-2017 de fecha 6 de Noviembre de 2017. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 418, Planta Baja, Entre Piso y Sótano, UF N° 4, con una superficie a habilitar de 73,80 m² (Setenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1649/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 20.849.080/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados, de bebidas en general envasadas, despacho de bebidas en general, sin consumo dentro del local; Venta de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Echeverría Nº 4272, Planta Baja, Local "D", con una superficie de 44,98m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U38 del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº449; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 29068369-DGIUR-2017, en relación con la normativa vigente, informa que el Parágrafo 5.4.6.39 Distrito U38 - Barrio Parque Donado-Holmberg, establece: "2) Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, esparcimiento y espacio verde de uso público..." "...3.1) Zona Residencial -Vivienda Multifamiliar: R PSP S5 (Parcelas Subasta Publica Sector 5), RPSH S5 (Parcelas Solución Habitacional Sector 5) y Parcelas de dominio privado..." "...4) Zona Residencial- Vivienda Multifamiliar 4.1) Delimitación: según Plano No 5.4.6.39. 4.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial. 4.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1a) para el Distrito R2b. Usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y sus referencias. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos..."; Que visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos solicitados, se informa que los usos "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados, de bebidas en general envasadas, despacho de bebidas en general ,sin consumo dentro del local. Venta de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", se encuadran en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y Cigarrería" y se encuentran permitidos hasta una superficie de 200m²; Que asimismo, y de la documentación adjunta se informa que: a. Se trata de una parcela intermedia. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 44,98m². c. Deberá encontrarse admitido en el Reglamento de Copropiedad.

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d. Se encuentra a 300,00 m. de la Av. Olazabal y a 450,00 m. de la Av. Álvarez Thomas; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que no existen inconvenientes en acceder a la localización del uso "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados, de bebidas en general envasadas, despacho de bebidas en general, sin consumo dentro del local; Venta de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", inmueble calle Echeverría N° 4272, Planta Baja, con una superficie 44,98m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio Minorista de productos alimenticios en general, de productos alimenticios envasados, de bebidas en general envasadas, despacho de bebidas en general, sin consumo dentro del local; Venta de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)", para el inmueble sito en la calle Echeverría Nº 4272, Planta Baja, Local "D", con una superficie de 44,98m² (Cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1650/DGIUR/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.879.712/2017, por el que se consulta respecto al anteproyecto de ampliación para el Jardín de Infantes Nº 1 - D.E.5, en el edificio escolar existente en el predio sito en la Av. Caseros Nº 1555, San José Nº 1970/80, según las tareas propuestas en la Memoria Técnica y Propuesta que obra en IF-2017-26911355-DGINFE e IF-2017-27115235-DGINFE respectivamente, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito E3 sobre la calle San José y C3II sobre la Av. Caseros, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano según Ley 449; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 29235300-DGIUR-2017, respecto de la normativa que resulta de aplicación, el Parágrafo 5.4.3.3 a) Distrito E3 - Equipamiento Local establece:

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"...1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas y que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3) Subdivisión: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3. 4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones particulares a) Basamento y edificios entre medianeras Altura máxima: 15,50 m. por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50 m. Área edificable: Se podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la L.I.B., con las limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5. 2.1. Tejido: Deberán observarse las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a : R = h/d = 2 F.O.T. máximo = 3..." "...d) F.O.S. = El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. 5) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1..."; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: IF-2017-26911355-DGINFE (Memoria Técnica) s/N° de orden 3; IF-2017-27115235-DGINFE (Planos de la Propuesta) s/N° de orden 4; IF-2017-27115967-DGINFE (Plano Índice) s/N° de orden 5; IF-2017-27116373-DGINFE (Informe de Dominio) s/N° de orden 6; Más la información obtenida del Sistema informático Parcela Digital Inteligente (PDI);

Que se trata de un establecimiento educativo público existente, situado en el barrio de Constitución, en la manzana delimitada por las calles San José, 15 de Noviembre de 1889, Santiago del Estero y Av. Caseros; Que se ubica en la parcela intermedia pasante identificada como parcela 20b, unificación de las parcelas 20a y 34c, que tiene frente de 35,30 m. sobre la calle San José y 18,67 m. sobre la Av. Caseros, con una superficie total de aproximadamente 3214,00m²; Que el edificio de esta escuela se desarrolla actualmente en dos plantas, en el que funciona el Jardín de Infantes Común Nº 1 "Walt Disney". El mencionado proyecto surge de la necesidad de ampliar la matricula basado en las demandas de planificación y las autoridades del establecimiento han prestado conformidad al mismo, puesto que cumple con las necesidades y expectativas de la institución. El edificio posee actualmente una superficie cubierta de aproximadamente 3050,00m²; Que es por esto que se ha elaborado un anteproyecto que contempla intervenir en el volumen que se encuentra sobre la calle San José, afectado al Distrito E3, dado que es el más bajo y tiene una distribución adecuada para el desarrollo del programa necesario; Que en la Memoria Técnica se consigna que el anteproyecto tiene como objetivo la ampliación de cuatro aulas sobre la azotea existente en un segundo nivel. Se optó por extender la escalera existente un nivel más, así como también agregar una parada más al ascensor. Se proyectan las aulas repitiendo el esquema de partido de "doble crujía" del piso anterior, ventilando las mismas al espacio urbano. Se reubican los tanques de reserva y la sala de máquinas del ascensor en el tercer nivel. En resumen la propuesta contempla una ampliación de 4 aulas más circulaciones y servicios que representan una superficie de 370,00m² más, que sumada a la existente de 3050,00m², sumaría un total de 3420,00m²;

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Que desde el punto de vista de la normativa, las obras en ampliación propuestas encuadran dentro de los parámetros de FOS, FOT y alturas permitidas. Respecto del uso "Jardín de Infantes" el mismo resulta permitido en el Distrito E3 al que pertenece el predio; Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa entiende que no existen inconvenientes para acceder al visado del anteproyecto para la ampliación del Jardín de Infantes Común Nº 1 D.E.5 "Walt Disney" según las tareas propuestas en la Memoria Técnica y Propuesta que obra en IF-2017-26911355-DGINFE e IF-2017-27115235-DGINFE respectivamente para el inmueble sito en la calle San José Nº 1970/80 y Av. Caseros Nº 1555. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 42, Parcelas 20b. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el anteproyecto de ampliación para el Jardín de Infantes Nº 1 D.E.5, en el edificio escolar existente en el predio sito en la calle San José Nº 1970/80 y Av. Caseros Nº 1555. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 42, Parcelas 20b, según las tareas propuestas en la Memoria Técnica y Propuesta que obra en IF-2017-26911355- DGINFE e IF-2017-27115235-DGINFE respectivamente, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General de Infraestructura Escolar. Copola

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 23/DGIMO/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatoria, la Resolución N° 17-ENTUR/2014, Expediente N° 08.465.632-MGEYA-DGCYC/2016 y N° 28.091.206-MGEYA-DGTES/2016 y, CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 25-DGIOT/2016 se aprobó la Contratación Directa de la firma D2 Analytics SL, de conformidad con el inciso 5) del artículo 28 de la Ley 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 38/100 ($ 163.169,38.-); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por EURO (9.800) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 164.657,64), generándose una diferencia de cambio de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 26/100 ($ 1.488,26.-); Que la Dirección General de Contaduría ha solicitado regularizar la mencionada diferencia de cambio, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria a favor del Beneficiario Nº 50.644 "GCBA-Diferencia de cambio", y el dictado del acto administrativo pertinente; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 15.055; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago N° 217.911/16, la que librara a favor de D2 Analytics SL, y por un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 26/100 ($ 1.488,26.-); Artículo 2º.- El gasto aprobado por el artículo 1º de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Esper

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DISPOSICIÓN N.° 57/DGCCO/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 70, el Decreto Nº 67/10, Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/MJGGC/MHGC/15, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 256/MHGC/17 y 116/ENTUR/17, la Disposición N° A-09-DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N° 3.377.323/DGDYCOF/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70 fija los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 67/10 "El titular de la Unidad de Organización receptora de fondos aprobará los gastos, mediante acto administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo el responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado decreto; Que en el anexo II de la Resolución N° 256/MHGC/17, se determinan los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que en el Anexo III del mentado acto administrativo se establecen los montos máximos de gastos por comprobantes; Que por Disposición N° A-9-DGCG/10, modificada por Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial, Fondos con cumplimiento de Régimen de Compras y Contrataciones; Que por otra parte el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 183/DGCG/13 establece que dicho acto administrativo aprobara como Anexos las planillas 2 y 3 del Anexo V de la citada Disposición; Que la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/MJGGC/MHGC/15 estableció el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común por expediente electrónico; Que por Expediente Electrónico N° 3.377.323-DGDYCOF/17 se rinden los fondos recibidos en concepto de Caja Chica Común del año 2017 de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se han adjuntado a la presente, los Anexos Firma Conjunta Nros. IF-2017-29871410-DGCCO e IF2017-29871397-DGCCO; Que la adquisición de bienes y servicios en cuestión encuadra dentro de las previsiones de los artículos 4° y 10 del Anexo I del Decreto N° 67/10.

Por ello, en virtud de la competencia establecida en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 67/10,

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EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Articulo 1°.- Apruébanse los gastos contenidos en la rendición de la Caja Chica Común Nº 7 del año 2017 de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada por Expediente Electrónico N° 3.377.323-DGDYCOF/17, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($25.929,60), así como también los Anexos Firma Conjunta Nros. IF-2017-29871410-DGCCO e IF-2017-29871397-DGCCO, los cuales forman parte integrante de la presente Disposición. Articulo 2°.- El gasto que involucra la presente medida se encuentra imputado contra el presupuesto del ejercicio 2017. Articulo 3°.- Publíquese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su posterior trámite pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ente. Cumplido, archívese. Fragueiro

DISPOSICIÓN N.° 58/DGCCO/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el proceso SIGAF N° 8850/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 29.948.506-DGCCO/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del gasto producido por la provisión de un servicio de reparación de edificio afectado a los Centros de Atención al Turista dependientes de esta Dirección General, prestado por la firma All Saran de Enrique Alejandro Saran, CUIT 20-16492571-5, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 690.000,00), el que tramita bajo el proceso N° 8850/SIGAF/17; Que el servicio, consistente en la modificación estructural del baño ubicado en el Centro de Atención al Turista "Plaza del Correo", y las reparaciones extraordinarias y el ploteo necesarios como consecuencia de hechos vandálicos sufridos en las últimas semanas en los distintos Centros de Atención al Turista, revistió carácter de urgente y excepcional, no pudiendo ser sometido al procedimiento establecido por la normativa vigente para la provisión del mismo; Que en consecuencia y con la premura que se necesitó el servicio en cuestión, se ha solicitado presupuesto a tres firmas con experiencia en el rubro, tal como obra en los actuados, ello en virtud de la necesidad inmediata e imprescindible de reparar los Centros de Atención al Turista, los cuales son eje principal en la gestión de esta Dirección General;

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ANEXO

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Que el presupuesto presentado por la firma All Saran de Enrique Alejandro Saran, CUIT 20-16492571-5, resulto ser el más conveniente, siendo aceptado y solicitando el inicio de la prestación del servicio, previa constancia de la existencia del crédito correspondiente para afrontar el gasto; Que de los actuados surge que el gasto corresponde al servicio prestado asciende al monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 690.000,00); Que el Decreto Nº 433/16, establece un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos impostergables descentralizados operativamente que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada y que, el servicio fue realizado de conformidad a lo requerido oportunamente, tratándose de un hecho consumado y la procedencia de su pago, resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que la firma All Saran de Enrique Alejandro Saran, CUIT 20-16492571-5, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) conforme consta en los actuados;

Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la Solicitud de Gasto Nº 68434-SIGAF-2017 y el Registro de Compromiso Definitivo Nº 628913/17, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 690.000,00) con cargo al presente ejercicio. Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la provisión de un servicio de reparación de edificio, destinado a los Centros de Atención al Turista dependientes de esta Dirección General prestado por la firma All Saran de Enrique Alejandro Saran, CUIT 20-16492571-5, por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 690.000,00), en tramite bajo el proceso N° 8850/SIGAF/17. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe final aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición en una Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 393/09. Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor, dejándose constancia que conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 433/16, la presente aprobación implica un acumulado mensual de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 1.943.360,00). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma All Saran de Enrique Alejandro Saran, CUIT 20-16492571-5, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Fragueiro

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DISPOSICIÓN N.° 59/DGCCO/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Disposición Nº 28-DGCCO/17, la Contratación Directa N° 6749/SIGAF/17, el Expediente N° 19.829.995-DGCYC/17, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 6749/SIGAF/17, tendiente a la contratación de un Servicio de Comunicación y Relacionamiento con Medios en el exterior, prestada por la firma The Communications Factory LLC, con destino a esta Dirección General; Que por Disposición N° 28-DGCCO/17 se aprobó la Contratación Directa N° 6749/SIGAF/17, adjudicándose a la firma The Communications Factory LLC el renglón único por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 361.830,00.-); Que se ha incurrido en un error material involuntario al confeccionar el mencionado acto administrativo, omitiendo incluir en su artículo 3° los datos bancarios de la firma adjudicataria que permitan proceder al pago de la prestación; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Que en ese sentido, es menester dictar un acto administrativo que subsane dicho error material en el que se ha incurrido. Por ello, en virtud de la competencia establecida en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 3° de la Disposición N° 28-DGCCO/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma The Communications Factory LLC, con domicilio en 1111 Brickell Avenue, Suite 1350, Miami FL 33131 - Estados Unidos de América, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 361.830,00.-), a depositarse en la cuenta N° 2000025734236, SWIFT: WFBIUS6S - Banco Wells Fargo Bank N.A., sucursal Miami FL, con domicilio en 1395 Brickell Avenue, Suite 70 Miami FL 33131 - Estados Unidos de América. Los gastos que resultasen de la transacción bancaria correspondiente serán soportados por esta Dirección General."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoría Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Ente. Cumplido, archívese. Fragueiro

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DISPOSICIÓN N.° 129/DGPRT/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO, el Decreto Nº 433/16, el proceso de compra N° 8745/SIGAF/17, el Expediente Electrónico N° 29.039.010-DGPRT/17 y, CONSIDERANDO: Que por el citado actuado tramita la aprobación del gasto producido por la contratación de alquiler de espacio para stand a la firma FERIAS ARGENTINAS S.A. CUIT 30-70771425-1, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 232.320,00.-), que permitió la participación del Ente de Turismo en la Feria Internacional de Turismo - Edición 22da, realizada del 28 al 31 de Octubre del 2017 en el predio de La Rural; Que por la particularidad y los plazos del evento en cuestión, no ha podido ser canalizado por los mecanismos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que el Decreto Nº 433/16, establece un mecanismo y competencia para hacer frente a aquellos gastos impostergables descentralizados operativamente que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto y Control del Gasto ha dejado debida constancia que se contaba con saldo disponible en los créditos presupuestarios comprometidos; Que la firma FERIAS ARGENTINAS S.A. CUIT 30-70771425-1, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, que la prestación fue realizada de conformidad a lo requerido oportunamente, tratándose de un hecho consumado, resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la Solicitud de Gasto Nº 68055-SIGAF-2017 y el Registro de Compromiso Definitivo Nº 626949/17, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 232.320,00.-) con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 433/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la contratación de alquiler de espacio para stand a la firma FERIAS ARGENTINAS S.A. CUIT 30-

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70771425-1, que permitió la participación del Ente de Turismo en la Feria Internacional de Turismo - Edición 22da, realizada del 28 al 31 de Octubre del 2017 en el predio de La Rural, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 232.320,00.-), bajo el proceso N° 8745/SIGAF/17. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Articulo 1º de la presente Resolución en una Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 393/09. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor, dejándose constancia que conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 433/16, la presente aprobación implica un acumulado mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 232.320,00.-). Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 130/DGPRT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17-ENTUR/2014, los Expedientes Nº 13.251.931-DGCYC/2017 y N° 22.589.159-DGTES/2017 y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición N° 46-DGPRT/2017 se aprobó la Contratación Directa de la firma UFI – The Global Association of the Exhibition Industry, de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095, por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 41.078,00); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por EUROS DOS MIL TRESCIENTOS CINCO (EUR 2.305) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 69/100 ($ 47.350,69), generándose una diferencia de cambio de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 69/100 ($ 6.272,69); Que la Dirección General de Contaduría ha remitido al Ente de Turismo la solicitud de trámite de la Orden de Pago N° 204.613/17 a fin de regularizar la diferencia de cambio ante dicha, por corresponder a esta Unidad de Organización, a los fines de que sirva realizar la reserva presupuestaria pertinente al Beneficiario N° 50.644 GCBA - Diferencia de Cambio y su posterior acto administrativo aprobatorio del gasto en análisis; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 8940. Por ello,

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LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago N° 204.613/17 , la que se librara a favor de UFI - The Global Association of the Exhibition Industry, y por un monto de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 69/100 ($ 6.272,69); Artículo2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 131/DGPRT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17-ENTUR/2014, los Expedientes Nº 4.356.952-DGCYC/2017 y N° 13.988.817-DGTES/2017 y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición N° 11-DGPRT/2017 se aprobó la Contratación Directa de la firma USTOA - United States Tour Operators Association, de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 90/100 ($ 59.206,90); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por DÓLARES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 50/100 (USD 3.823,50) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 37/100 ($ 59.608,37), generándose una diferencia de cambio de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON 47/100 ($ 401,47); Que la Dirección General de Contaduría ha remitido al Ente de Turismo la solicitud de trámite de la Orden de Pago N° 48.148/17 a fin de regularizar la diferencia de cambio ante dicha, por corresponder a esta Unidad de Organización, a los fines de que sirva realizar la reserva presupuestaria pertinente al Beneficiario N° 50.644 GCBA - Diferencia de Cambio y su posterior acto administrativo aprobatorio del gasto en análisis; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N° 8941. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

Artículo 1°.- Apruébase el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago N° 48.148/17, la que se librara a favor

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de USTOA - United States Tour Operators Association, y por un monto de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON 47/100 ($ 401,47); Artículo2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 133/DGPRT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1510/97, la Disposición N° 129-DGPRT/16, los Expedientes Nº 3.758.979 - DGCYC/2016, N° 19.170.401-DGTES/2016 y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición N° 129-DGPRT/16, se aprobó la diferencia de cambio de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 48/100 ($ 2.641,48) resultante del pago correspondiente a la firma ICCA (INTERNATIONAL CONGRESS AND CONVENTION ASSOCIATION); Que en dicho acto administrativo, por un error material, se consignó la Solicitud de Gasto N° 7493/16, siendo el correcto la Solicitud de Gasto N° 8973/17; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en ese sentido es menester dictar un nuevo acto administrativo que subsane dicho error material en el que se ha incurrido; Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Rectifiquese la Disposición N° 129-DGPRT/16, donde dice "Solicitud de Gastos N° 7493/16" debe decir "Solicitud de Gastos N° 8973/17" Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Perticone

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DISPOSICIÓN N.° 2482/DGINC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Disposición N° 2180-DGINC-2017, los Expedientes N° 21001320-DGINC-2017, N° 29815509-DGINC-2017, N° 29815459-DGINC-2017, N° 29815410-DGINC-2017, N° 29815232-DGINC-2017, N° 29815167-DGINC-2017, el Informe N° 29850414-DGINC-2017 y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 2180-DGINC-2017 se autorizó la realización de la primera edición del "Concurso Incorporación de Diseño 2017" que convocó a profesionales de cualquier carrera de diseño o arquitectura de universidades estatales o privadas para que presenten ideas-proyectos concebidos desde los abordajes del Diseño como una herramienta para la mejora de la competitividad en las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada norma determinó que las 5 (cinco) ideas-proyecto seleccionadas recibirán cada una un premio consistente en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000); Que, una vez analizados los proyectos, el Comité Evaluador procedió a emitir dictamen por Informe N° 29850414-DGINC-2017, de acuerdo a lo establecido en las Bases y Condiciones que rigen el presente concurso; Que cumplido el plazo y los procedimientos establecidos en la Disposición N° 2180-DGINC-2017, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo con el fin de aprobar a los 5 (cinco) ganadores del "Concurso Incorporación de Diseño 2017". Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase como ganadores del "Concurso Incorporación de Diseño 2017" a las cinco ideas-proyecto, a saber: Adrián Leonardo Lebendiker EE N° 29815509-DGINC-2017 Proyecto: A comeeer!; Carolina Maria Cuiñas EE N° 29815459-DGINC-2017 Proyecto: Buenos Hábitos; Gabriela Villanueva EE N° 29815410-DGINC-2017 Proyecto: Desarrollo de naming y diseño de espacios para cervecerías de la ciudad; Laura Susana Brunati EE N° 29815232-DGINC-2017 Proyecto: Prevención de alérgenos alimentarios y Julieta Ulanovsky EE N° 29815167-DGINC-2017 Proyecto: Lugares Comunes. Artículo 2°.- Páguese la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) a cada uno de los 5 (cinco) ganadores, a saber: Adrián Leonardo Lebendiker con DNI 16071349 - CUIT 20-16071349-7; Carolina María Cuiñas con DNI 31423793 - CUIT 27-31423793-0; Gabriela Villanueva con DNI 33488587- CUIT 27-33488587-4; Laura Susana Brunati con DNI 25188437 - CUIT 23-25188437-4; Julieta Ulanovsky con DNI 20427087 - CUIT 27-20427087-8. Artículo 3°.- Solicítese a la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda, que a modo de excepción, disponga que el desembolso del fondo previsto en el 2° Artículo se efectúe mediante la entrega de cheque a nombre de los beneficiarios contra la presentación del Documento Nacional de Identidad en la sede de dicha Tesorería.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y pase a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a sus efectos. Cumplido, archívese. Radivoy

DISPOSICIÓN N.° 2491/DGINC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Disposición 1492/DGINC/2016; la Disposición 513/DGINC/2017, el Informe N° 29658479/DGINC/2017 y el Expediente Electrónico N° 21240646/DGINC/2016 y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 1492/DGINC/2016 se aprobó la distinción "Etiqueta CMD", mención que será otorgada a aquellos productos comerciales de fabricación y diseño nacional, que sean reconocidos por su excelencia en diseño, conforme los criterios de selección establecidos en la citada normativa; Que por Disposición 513/DGINC/2017 se modificó la conformación del Comité Evaluador; Que el Comité Evaluador emitió dictamen a través del Informe N° 29658479/DGINC/2017, detallando los objetos que alcanzaron el puntaje promedio mínimo de SESENTA (60) puntos, requeridos en el Reglamento de Convocatoria; Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que aprueba los objetos merecedores de la distinción "Etiqueta CMD" correspondiente al cuarto trimestre del año 2017; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la nómina de objetos seleccionados que resultan acreedores de la mención "Etiqueta CMD" correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I N° 29937550-DGINC-2017 que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 27/DGCAR/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y la Ley N° 5.901, los Decretos N° 141/GCABA/16, N° 208/GCABA/17, N° 271/GCABA/17, N° 340/GCABA/17, la Disposición N° 16/DGCAR/17, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-23304866-MGEYA-DGCAR, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 141/GCABA/16, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y mediante el Artículo 19 se establece la creación de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General referenciada en el considerando precedente, se encontraba la de administrar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Púbico (RAAEP) y el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA); Que mediante Decreto N° 208/GCABA/17, y su decreto modificatorio N° 340/GCABA/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, contemplándose bajo la órbita del mismo, la creación de la Subsecretaría de Vías Peatonales, las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, de Obras en Vías Peatonales, de Fiscalización de Vías Peatonales y la de Coordinación Administrativa y Registros, todas dependientes de dicha Subsecretaría; Que en razón de las modificaciones de la estructura organizativa introducidas mediante el Decreto N° 340/GCABA/17, la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros resulta competente para entender en la administración del Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N° 2.634 y su reglamentación; Que mediante Disposición N° 16/DGCAR/17, se inscribió a ESUCO S.A. en el Registro de Autorizadas para Aperturas en el Espacio Pública (RAAEP) al folio 4 del Libro de Actas de la Tercera Categoría; Que en dicho acto administrativo se ha consignado erróneamente el número de inscripción, por lo que deviene necesario proceder a la revocación del mismo. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 271/GCABA/17 y N° 340/GCABA/17,

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Artículo 1º.- Revóquese la Disposición N° 16/DGCAR/17, mediante la cual se otorgó la inscripción a ESUCO S.A. en el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a ESUCO S.A. Cumplido. Archívese. Castro Delgado

DISPOSICIÓN N.° 204/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.095 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 1.160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias y N° 181/APRA/17, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 79/DGTALAPRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-03373964-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la prórroga de la Orden de Compra Nº 8933-4816-OC17, correspondiente a la contratación de un servicio de recolección y tratamiento de "Aparatos Electrónicos y Eléctricos en Desuso" (en adelante AEED), oportunamente requerida por la entonces Gerencia Operativa de Planificación del Manejo de Residuos Domiciliarios, de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, que dependía de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental; Que mediante la Disposición Nº 79/DGTALAPRA/17 se aprobó la Licitación Pública N° 8933-0302-LPU17, y se adjudicó a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLANDO TRABAJO Y DIGNIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71193279-4), la contratación del servicio mencionado en el párrafo precedente, por un monto que asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 ($1.800.000,00); Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra Nº 8933-4816-OC17, perfeccionándose el contrato el día 8 de mayo de 2017, por un plazo de nueve (9) meses, lo que implica que la prestación del servicio en cuestión tiene como fecha de vencimiento el día 9 de febrero de 2018; Que conforme surge del artículo 122 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), “La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término [...]“; Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Gestión de Residuos Especiales de Generación Universal ha manifestado la necesidad de extender el servicio por el término de un (1) mes; Que la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad al requerimiento realizado y solicitó se arbitren los medios necesarios para llevar adelante lo solicitado; Que cabe señalar que mediante Resolución N° 181/APRA/17, se aprobó la nueva estructura orgánica funcional de esta Agencia de Protección Ambiental;

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LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTROS

DISPONE

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Que en ese sentido se creó la Dirección General Política y Estrategia Ambiental en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental y se suprimió la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental transfiriendo el personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental;

Que por otra parte, es dable destacar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 en lo referente a los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del referido Decreto, estableciendo que estos se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado debida intervención conforme lo dispuesto en el Decreto N° 680/GCABA/16; Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial efectuó la afectación presupuestaria correspondiente; Que habida cuenta de lo manifestado precedentemente y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo dispuesto por el inciso III) del artículo 119° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), corresponde proceder a la prórroga contractual solicitada; Que la Gerencia Operativa de Legales ha tomado debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese la prórroga de la Orden de Compra Nº 8933-4816-OC17 por el término de un (1) mes, a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLANDO TRABAJO Y DIGNIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71193279-4), por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00). Artículo 2º.- La prórroga aprobada en el Artículo 1º comenzará a regir desde el día 9 de febrero del 2018. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2018. Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese al adjudicatario, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolícese, vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia de Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 1673/DGEVA/17

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-25575035- -MGEYA-DGTALAPRA, y

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Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Oficinas Públicas para el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat", a desarrollarse en Avenida Piedra Buena N° 3.250, de esta Ciudad, con una superficie de 17.766 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 78, Manzana: 075I, Parcela: 002 y 003, Distrito de Zonificación: U52; Que el proyecto se ubica en el Barrio de Villa Lugano, perteneciente a la Comuna 8 y se encontrará emplazado en un predio de 12.619 m2 de forma triangular, ubicado en la Avenida Piedra Buena, entre calles Dr. José de la Roza y Hubac; Que el mismo tiene como finalidad la construcción de un nuevo edificio para la relocalización del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a la última versión del Código de Planeamiento Urbano, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito de Zonificación U52 "Barrios Nuevos", destinado a urbanizaciones con criterios de radicación definitiva destinada a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario; Que a fin de que la nueva sede del Ministerio pueda localizarse y desarrollar sus actividades en el predio en cuestión, se envió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley proponiendo la modificación del Distrito de Zonificación, lo cual ha sido aprobado mediante Ley N° 5.887/17; Que la obra del nuevo Edificio ministerial se resuelve en tres módulos cubiertos con posibilidad de funcionar de forma autónoma, y espacios públicos con estacionamiento, teniendo por objetivos: revalorizar la zona mediante la relocalización del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y mejorar el espacio público a través de la señalización e iluminación, mantenimiento y limpieza; Que las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad (DGPMOV) y de Espacios Verdes (DGEV) han tomado debida intervención en el proyecto mencionado; Que por Disposición N° DI-2017-1443-DGEVA, de fecha 8 de noviembre de 2.017, esta Dirección General otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de acuerdo al artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2013-326-APRA y 4º de su Anexo I, para el predio en cuestión; Que en fecha 6 de diciembre de 2017, la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados mediante IF-2017-28557519-DGEVA, aclara que el predio analizado oportunamente y que motivara el dictado de la Disposición mencionada en el párrafo que antecede, se corresponde con las Parcelas 002 y 003; Que el proyecto de marras no se encuentra contemplado en el Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, por lo que corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a su categorización;

Que mediante Informe N° IF-2017-28596632-DGEVA, de fecha 6 de diciembre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General evalúa el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y manifiesta que el proyecto de análisis conforme la normativa vigente podría asimilarse a la actividad "Oficinas públicas con acceso público"; Que, conforme lo precedente, el Artículo 3°, del Anexo I, del Decreto N° 222/12, reglamentario de la Ley N° 123 establece que "Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en el "Cuadro de Categorización" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se considerarán así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una superficie cubierta total mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en cuyo caso deberán cumplir el trámite previsto para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a Categorización (S/C)"; Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que la superficie total cubierta es superior a 10.000 m2, fue analizado el proyecto como sujeto a Categorización (s/C);

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CONSIDERANDO:

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Que de los Indicadores de Valoración Ambiental, conforme lo previsto en los Formularios A y B del Anexo X de la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, se obtuvo un Puntaje Total de 4,5; Que atento lo expuesto, concluye la Subgerencia Operativa de Obras Públicas que corresponde categorizar al proyecto "Oficinas Públicas para el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Oficinas Públicas para el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat", a desarrollarse en Avenida Piedra Buena N° 3.250, de esta Ciudad, con una superficie de 17.766 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 78, Manzana: 075I, Parcela: 002 y 003, Distrito de Zonificación: U52, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la Dirección General de Innovación Urbana, titular del proyecto indicado en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir durante la ejecución de la obra: Etapa de obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Mitigar las emisiones de polvo y material particulado a la atmósfera durante toda la etapa de obra; 7) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 8) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía pública; 9) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 10) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 11) Contar con las correspondientes autorizaciones para la ocupación de la vía pública; 12) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 13) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 14) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 15) Cumplir con la Ley N° 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 Toneladas; 16) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 17) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 18) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos; 19) De corresponder, acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 20) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 21) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 22) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial, de corresponder; 23) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 24) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección

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dentro del marco normativo vigente en la materia; 25) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 26) El Contratista deberá inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en los Art. 29° y 30° del Decreto N° 2020 por el tiempo que demande la obra; 27) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 28) Cumplir con la Ley N° 3263 de "Arbolado Público Urbano" en lo que respecta al trasplante de especies arbóreas, según Art. 14 inciso C; 29) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 30) El obrador deberá encontrarse dentro del predio a intervenir; 31) Proteger los desagües pluviales de toda escorrentía que pueda ocasionar obstrucciones en los mismos; 32) Solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Tránsito y Transporte y/u otro organismo con competencia, en caso de prever alteraciones en el tránsito; 33) Cumplir con la Resolución N° 550/2011 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 34) Cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2017-1443-DGEVA, mediante la cual se otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental; 35) El proyecto deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5887/2017; 36) Cumplir con la referencia 1 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 37) Cumplir con la Ley N° 4.428/2012 en relación a la implementación del techo o terraza verde; 38) Cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 4.237/2012 "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –Aguas Recuperadas"; 39) En caso que el proyecto en cuestión se vea modificado, dichos cambios deberán ser informados a este organismo; 40) Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar una Auditoria Ambiental que manifieste el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para el proyecto en cuestión y cuyos resultados deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación. La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada. Etapa de operación: 41) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 42) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 y Decreto Reglamentario N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular del proyecto del cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

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Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 1723/DGEVA/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2015-32365873- -MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Casa de fiestas privadas (800.140)", a desarrollarse en las calles Carlos E. Pellegrini N° 6.018/22 y Alberto Williams N° 6.073/91, Unidad Funcional: 3, Planta Baja y Primer Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 532,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 55, Manzana: 7, Parcela: -, Distrito de Zonificación: U36-Z°B; Que por Disposición N° DI-2015-692-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística, con fecha 13 de Mayo de 2.015, autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "Casa de Fiestas Privadas", en el inmueble sito en la calle Alberto Williams N° 6.073/91 y Carlos Pellegrini N° 6.018/22, Planta Baja, 1° Piso y Sótano, Unidad Funcional: 3, con una superficie de 532,01 m2; Que por Disposición N° DI-2017-393-DGET se inscribió en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) bajo el N° RL-2017-07305574-DGET, de fecha 22 de Marzo de 2.017, previsto en el Artículo 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de COSTAFEST S.R.L., titular de la actividad: “Casa de fiestas privadas (800.140)“, a desarrollarse en la calle Carlos E. Pellegrini N° 6.022, Planta Baja y 1° Piso, Unidad Funcional N° 3, de esta Ciudad, con una superficie de 532,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 55, Manzana: 7, Parcela: -, Distrito de Zonificación: U36 - Z°B; Que en el Informe N° IF-2017-08926679-DGET, de fecha 17 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

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Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Casa de fiestas privadas (800.140)", a desarrollarse en las calles Carlos E. Pellegrini N° 6.018/22 y Alberto Williams N° 6.073/91, Unidad Funcional: 3, Planta Baja y Primer Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 532,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 55, Manzana: 7, Parcela: -, Distrito de Zonificación: U36-Z°B, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de COSTAFEST S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 9) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 10) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 11) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 12) Presentar próxima medición de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, a los 180 días hábiles de la inscripción oportunamente otorgada en el RAC; 13) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del establecimiento, no deberán superar los 85 dBA, a fin de no incrementar el nivel sonoro existente en el entorno involucrado; 14) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 15) Instalar las fuentes sonoras en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 16) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos; 17) Si el Nivel Sonoro Continuo Equivalente interno supera los 80 dBA, conforme lo establecido en el art. 32º de la Ley Nº 1540, deberá colocarse un cartel en lugar visible con el siguiente aviso: "Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído". Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 1753/DGEVA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-22171089- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Impresión (ClaNAE Nº 2221.0) (501.487); Servicios relacionados con la impresión (ClaNAE Nº 2222.0) (501.559)", a desarrollarse en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1.540/48, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 882,88 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12, Sección: 14, Manzana: 26, Parcela: 8A, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2017-27944344-DGEVA, de fecha 30 de Noviembre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA;

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Impresión (ClaNAE Nº 2221.0) (501.487); Servicios relacionados con la impresión (ClaNAE Nº 2222.0) (501.559)", a desarrollarse en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1.540/48, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 882,88 m 2, Nomenclatura

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Catastral: Circunscripción: 12, Sección: 14, Manzana: 26, Parcela: 8A, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de JOL PRODUCCIONES GRÁFICAS S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por el mismo; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos.; 7) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 8) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 9) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 o aquella que en el futuro la reemplace, ante la Autoridad de Aplicación; 10) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 11) Los cartuchos de impresoras y/o fotocopiadoras no podrán ser dispuestos como residuos domiciliarios, debiéndose gestionar en el marco de la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 12) No se deberán efectuar tareas de recarga y remanufactura de cartuchos de impresión; 13) Contar con equipos de control asociados a la fuente de emisiones gaseosas, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y acreditar el mantenimiento adecuado de los mismos; 14) Cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 15) Cumplir con la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 16) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga

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y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 1756/DGEVA/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-25762480- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Garage comercial (604.070); Lavadero manual de vehículos automotores (604.201)“, a desarrollarse en la calle Tucumán Nº 1.460/66/70, 2° y 1° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 9° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 7.774,40 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 32, Parcela: 8A, Distrito de Zonificación: C2; Que en el Informe N° IF-2017-27872495-DGEVA, de fecha 30 de Noviembre de 2.017, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-22399926-DGEVA, de fecha 29 de Septiembre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: "Lavadero manual de vehículos automotores", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

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Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias; Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Garage comercial (604.070); Lavadero manual de vehículos automotores (604.201)“, a desarrollarse en la calle Tucumán Nº 1.460/66/70, 2° y 1° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 9° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 7.774,40 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 32, Parcela: 8A, Distrito de Zonificación: C2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de SAFE PARKING S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 7) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 8) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 o aquella que en el futuro la reemplace, ante la Autoridad de Aplicación; 9) Contar con cámara decantadora interceptora de hidrocarburos para el tratamiento de sus efluentes líquidos y exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la misma; 10) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 11) Cumplir con la referencia 21 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 13) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 14) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 15) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 16) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 17) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios

linderos; 18) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

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Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

DISPOSICIÓN N.° 1774/DGEVA/17

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-10126148- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros autorizados por Disposición N° DI-2015-2083-DGIUR: Comercio minorista: Farmacia, Herboristería; Venta de artículos para animales domésticos - Venta de Fármacos veterinarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Comercio mayorista: Sin deposito. Rubros autorizados por Disposición N° DI-2016-481-DGIUR: Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales, productos alimenticios envasados, artículos de perfumería y tocador, artículos de limpieza; animales, alimentos y especialidades veterinario y artículos para animales domésticos; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico; artículos personales y regalos; artículos para el hogar. Comercio Minorista: herboristería, venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéuticos; artículos personales y para regalos; artículos para el hogar y afines. Rubros autorizados por Disposición N° DI-2016-1220-DGIUR: Elaboración y/o fraccionamiento, suplementos dietarios, fototerapicos, veterinarios, productos alimenticios, medicamentos, perfumería y tocador". "Rubros según normativa vigente: Industrias:

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ClaNAE 1513.9 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (500.087); ClaNAE 1513.9 Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas (500.094); ClaNAE 2424.9 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador (501.549); ClaNAE 2423.1 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos (599.952); ClaNAE 2423.1 Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (599.956); ClaNAE 2423.2 Fabricación de medicamentos de uso veterinario (599.960); ClaNAE 2423.2 Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios (599.963); ClaNAE 2423.9 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos N.C.P. (599.988); Comercios Minoristas: Comercio Minorista herboristería (602.995); Comercio Minorista farmacia (603.001); Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista de artículos de limpieza (603.221); Comercio Minorista de artículos personales y para regalos (603.310); Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines (603.400); Comercio Minorista de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico (603.423); Comercio Minorista venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios (603.329); Comercios Mayoristas: Comercio Mayorista de productos alimenticios envasados (s/depósito) (611.005); Comercio Mayorista de drogas y especialidades medicinales (s/depósito) (613.000); Comercio Mayorista de artículos de perfumería y tocador (s/depósito) (613.220); Comercio Mayorista de artículos de limpieza (s/depósito) (613.221); Comercio Mayorista de animales, alimentos y especialidades veterinarias y artículos para animales domésticos (s/depósito) (613.290); Comercio Mayorista de artículos personales y regalos (s/depósito) (613.310); Comercio Mayorista de artículos para el hogar (s/depósito) (613.400); Comercio Mayorista de elementos y artículos de equipamiento hospitalario y farmacéutico (s/depósito) (613.420)", a desarrollarse en la Avenida Brasil N° 800 y la calle Piedras N° 1.502, Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 755,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 8, Manzana: 36, Parcela: 12A, Distrito de Zonificación: APH1; Que por Disposición N° DI-2015-2083-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 1 de diciembre de 2.015, autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista: Farmacia, Herboristería; Venta de artículos para animales domésticos - Venta de Fármacos veterinarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Comercio mayorista: Sin deposito"; para el inmueble sita en la calle Brasil N°800, con una superficie a habilitar de 755,08 m2; Que por Disposición N° DI-2016-481-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 19 de Abril de 2.016, autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación con la actividad "Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales, productos alimenticios envasados, artículos de perfumería y tocador, artículos de limpieza; animales, alimentos y especialidades veterinario y artículos para animales domésticos; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico; artículos personales y regalos; artículos para el hogar. Comercio Minorista: herboristería, venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéuticos; artículos personales y para regalos; artículos para el hogar y afines", a los ya autorizados; para el inmueble sita en la calle Brasil N°800, con una superficie a habilitar de 755,08 m2;

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Que por Disposición N° DI-2016-1220-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 26 de Agosto de 2.016, autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación con el uso "Elaboración y/o fraccionamiento, suplementos dietarios, fototerapicos, veterinarios, productos alimenticios, medicamentos, perfumería y tocador" a los ya habilitados por Disposición Nº 481-DGIUR-2016; para el inmueble sita en la calle Brasil N°800, con una superficie a habilitar de 755,08 m2; Que en el Informe N° IF-2017-27644943-DGEVA, de fecha 28 de Noviembre de 2.017, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

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Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros autorizados por Disposición N° 2083-DGIUR-2015: Comercio minorista: Farmacia, Herboristería; Venta de artículos para animales domésticos - Venta de Fármacos veterinarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Comercio mayorista: Sin deposito. Rubros autorizados por

artículos para el hogar y afines (603.400); Comercio Minorista de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico (603.423); Comercio Minorista venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios (603.329); Comercios Mayoristas: Comercio Mayorista de productos alimenticios envasados (s/depósito) (611.005); Comercio Mayorista de drogas y especialidades medicinales (s/depósito) (613.000); Comercio Mayorista de artículos de perfumería y tocador (s/depósito) (613.220); Comercio Mayorista de artículos de limpieza (s/depósito)

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Disposición N° 481-DGIUR-2016: Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales, productos alimenticios envasados, artículos de perfumería y tocador, artículos de limpieza; animales, alimentos y especialidades veterinario y artículos para animales domésticos; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico; artículos personales y regalos; artículos para el hogar. Comercio Minorista: herboristería, venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios; elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéuticos; artículos personales y para regalos; artículos para el hogar y afines. Rubros autorizados por Disposición N° 1220-DGIUR-2016: Elaboración y/o fraccionamiento, suplementos dietarios, fototerapicos, veterinarios, productos alimenticios, medicamentos, perfumería y tocador". "Rubros según normativa vigente: Industrias: ClaNAE 1513.9 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (500.087); ClaNAE 1513.9 Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas (500.094); ClaNAE 2424.9 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador (501.549); ClaNAE 2423.1 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos (599.952); ClaNAE 2423.1 Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (599.956); ClaNAE 2423.2 Fabricación de medicamentos de uso veterinario (599.960); ClaNAE 2423.2 Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios (599.963); ClaNAE 2423.9 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. (599.988); Comercios Minoristas: Comercio Minorista herboristería (602.995); Comercio Minorista farmacia (603.001); Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista de artículos de limpieza (603.221); Comercio Minorista de artículos personales y para regalos (603.310); Comercio Minorista de artículos para el hogar y afines (603.400); Comercio Minorista de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico (603.423); Comercio Minorista venta de artículos para animales domésticos/venta de fármacos veterinarios (603.329); Comercios Mayoristas: Comercio Mayorista de productos alimenticios envasados (s/depósito) (611.005); Comercio Mayorista de drogas y especialidades medicinales (s/depósito) (613.000); Comercio Mayorista de artículos de perfumería y tocador (s/depósito) (613.220); Comercio Mayorista de artículos de limpieza (s/depósito)

(613.221); Comercio Mayorista de animales, alimentos y especialidades veterinarias y artículos para animales domésticos (s/depósito) (613.290); Comercio Mayorista de artículos personales y regalos (s/depósito) (613.310); Comercio Mayorista de artículos para el hogar (s/depósito) (613.400); Comercio Mayorista de elementos y artículos de equipamiento hospitalario y farmacéutico (s/depósito) (613.420)", a desarrollarse en la Avenida Brasil N° 800 y la calle Piedras N° 1.502, Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 755,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 8, Manzana: 36, Parcela: 12A, Distrito de Zonificación: APH1, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de FARMACIA SANTA CATALINA S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por el mismo, en caso de que la potencia total instalada sea igual ó mayor a 18,6 kW, equivalente a 25 hp; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 9) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 10) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 o aquella que en el futuro la reemplace, ante la Autoridad de Aplicación; 11) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 12) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 13) Los medicamentos vencidos deberán ser devueltos al proveedor y no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 14) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 y Decreto Reglamentario N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 15) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico.

Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/HOI/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y el Expediente N° 28904095-MGEYA-HOI-2017, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 429-3522-CME17, equipamiento para uso odontológico- Plan Sumar, con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín"; Que, a orden 2 se observa el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que, la adquisición en cuestión resulta imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios odontológicos de este establecimiento; Que, a orden 3 obra la correspondiente afectación preventiva mediante documento financiero de la Solicitud de Gasto Nº 429-6368-SG17, con el compromiso presupuestario preventivo autorizado, de conformidad con la norma vigente; Que, mediante Disposición N° 63-HOI-17 de fecha 13 de diciembre de 2017 de orden 6, se dispuso el respectivo llamado, bajo la modalidad de contratación menor, al amparo de lo establecido en el Artículo 38°-Capítulo IV - TITULO TERCERO de la Ley N° 2095/06, y a orden 4, las respectivas Cláusulas Particulares; Que, en cumplimiento de los principios de publicidad y difusión, se realizó la respectiva publicación en la cartelera de este hospital, en el sitio de "Internet" asignado a tal fin, Mercados Transparentes, Cámara Argentina de Comercio, Unión Argentina Proveedores del Estado y en el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras BAC, de acuerdo a lo observado a orden 10; Que, a orden 30 se remitieron a través del Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras BAC las correspondientes invitaciones a proveedores; Que, a orden 31 obran los precios de referencia aportados por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del GCABA; Que, a orden 11 luce el acta de apertura, con tres oferentes: Gustavo German Beltran Michalec, Artículos Odontológicos S.A., HM Biomedic S.R.L. y, en informe gráfico, a orden 15 el respectivo cuadro comparativo de ofertas; Que, de la confirmación de ofertas, de orden 32, surgen recomendadas las firmas: Gustavo German Beltran Michalec -renglón 1- opción 3- oferta más conveniente (menor precio)-Art.108-Ley 2095, renglón 3- opción 1- oferta más conveniente (menor precio)-Art.108-Ley 2095; Artículos Odontológicos S.A.- renglón 2- opción 1- oferta más conveniente (menor precio)-Art.108-Ley 2095, renglón 4- opción 1- oferta más conveniente (menor precio)-Art.108-Ley 2095 y renglón 5- opción 1- oferta más conveniente (menor precio)-Art.108-Ley 2095; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17;

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LA SRA. DIRECTORA DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN" CONJUNTAMENTE CON

EL SR. SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º. -Apruébase la Contratación Menor Nº 429-3522-CME17 y adjudíquese a las firmas: Gustavo German Beltran Michalec -renglón 1- opción 3 por un total de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta ($4.440,00.-), renglón 3- opción 1 por un total de pesos cinco mil ciento noventa y nueve ($5.199,00.-), que asciende el total de pesos nueve mil seiscientos treinta y nueve ($9.639,00.-); Artículos Odontológicos S.A.- renglón 2- opción 1 por un total de pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750,00.-), renglón 4- opción 1 por un total de pesos cuatro mil ocho ($4.008,00.-) y renglón 5- opción 1por un total de pesos diez mil setecientos treinta ($10.730,00.-) que asciende el total de pesos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho ($18.488,00), que hace al total de la presente contratación menor a la suma de pesos veinte y ocho mil ciento veintisiete ($28.127,00.-) para este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", según el siguiente detalle: Gustavo German Beltran Michalec. Renglón 1-opción 3- Cantidad: 2 unid.-precio unitario: $ 2.220,00.-precio total: $ 4.440,00.- Artículos Odontológicos S.A. Renglón 2-opción 1- Cantidad: 1 unid.-precio unitario: $3.750,00.-precio total: $3.750,00.- Gustavo German Beltran Michalec. Renglón 3-opción 1- Cantidad: 1 unid.-precio unitario: $5.199,00.-precio total: $5.199,00.- Artículos Odontológicos S.A. Renglón 4-opción 1- Cantidad: 1 unid.-precio unitario: $4.008,00.-precio total: $4.008,00.- Artículos Odontológicos S.A. Renglón 5-opción 1- Cantidad: 1 unid.-precio unitario: $10.730,00.-precio total: $10.730,00.- Total adjudicado: $28.127,00.- Son pesos: veintiocho mil ciento veintisiete.- Articulo 2º. - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2017.- Articulo 3º. - Autorízase a la División Compras y Contrataciones del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín" a emitir las respectivas órdenes de compras.- Articulo 4º. - Dése al registro, publíquese y remítase con carácter de trámite urgente a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a quien corresponda. Cumplido, archívese. Peña - Scagnet

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ANEXO

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 135/HMOMC/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326-17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/y el Expediente Electrónico Nº 25276224/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de insumos, con destino al Servicio de Hematología de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2017-264-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa -Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-3107-CME17, para el día 13 de Noviembre de 2017 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron siete (7) ofertas de las firmas: BIOQUIMICA S.R.L., RAUL JORGE POGGI, BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L., MONTEBIO S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., GLADYS ELSA PERUGINO y MEDI SISTEM S.R.L.; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2017-29224649-HMOMC) que las propuestas de las empresas: BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. (Renglones 1 y 2), MONTEBIO S.R.L. (Renglón 3), DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglón 4), BIOQUIMICA S.R.L. (Renglones 5 y 6) y

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GLADYS ELSA PERUGINO (Renglón 7), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de las ofertas y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a las empresas: BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. (Renglones 1 y 2) por un monto de PESOS: QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 15.840,00), MONTEBIO S.R.L. (Renglón 3) por un monto de PESOS: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($ 6.453,60), DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglón 4) por un monto de PESOS: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 35.286,00) BIOQUIMICA S.R.L. (Renglones 5 y 6) por un monto de PESOS: SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 6.692,00) y GLADYS ELSA PERUGINO (Renglón 7) por un monto de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 7.260,00), al amparo de lo establecido en el Art. 110 “Oferta más Conveniente“ y Art. 111 “Única Oferta“ y de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-3107-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y adjudícase la adquisición de insumos, con destino al Servicio de Hematologia de este Hospital, a las firmas: BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. (Renglones 1 y 2) por un monto de PESOS: QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 15.840,00), MONTEBIO S.R.L. (Renglón 3) por un monto de PESOS: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($ 6.453,60), DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglón 4) por un monto de PESOS: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 35.286,00) BIOQUIMICA S.R.L. (Renglones 5 y 6) por un monto de PESOS: SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 6.692,00) y GLADYS ELSA PERUGINO (Renglón 7) por un monto de PESOS: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 7.260,00), ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 ($ 71.531,60), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 120 $ 79,20 $ 9.504,00 2 1 $ 6.336,00 $ 6.336,00 3 6 $ 1.075,60 $ 6.453,60

4 3 $ 11.762,00 $ 35.286,00 5 1 $ 2.740,00 $ 2.740,00 6 400 $ 9,88 $ 3.952,00 7 10 $ 726,00 $ 7.260,00

TOTAL $ 71.531,60

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Art. 2º-La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir las respectivas Órdenes de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 229/HGNRG/17

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 08738658/17-HGNRG, CONSIDERANDO: Que por mencionado Expediente se llevó a cabo la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0583-LPU17 procediéndose a emitir la OC Nº 420-7912-OC17 a favor de la firma ARGIMED S.R.L.; Que la licitación original, programada por un período de 12 meses, no cubrió la demanda por ser adquirida una cantidad insuficiente por ser solicitada menor cantidad de producto; Que a efectos de no incurrir en abandono de persona, se tramita la presente ampliación (420-0547-AMP17) hasta tanto se sustancie la Licitación Pública tramitada por Solicitud de Gasto 420-677-SG17. Por ello, y en conformidad con lo establecido en el Art.119 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16);

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese la ampliación de la Orden de Compra Nº 420-7912-OC17 de acuerdo a lo informado en los considerandos, emitida al amparo de lo establecido en el Art.º 31 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición de mezclas intravenosas con destino al servicio de Farmacia Area Mezclas Intravenosas y Oncología de este establecimiento a favor de la firma ARGIMED S.R.L. por un importe de pesos doscientos veintinueve mil novecientos con 00/100 ($ 229.900,00).-

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Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente de los Ejercicios 2017 y 2018.- Artículo 3º.- Pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable para su conocimiento y efectuar la correspondiente ampliación presupuestaria.- Artículo 4º.- Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración,

Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 260/HBR/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 28545886-MGEYA-HBR-2017, "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-3487-CME17 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICIÓN DE CARROS DE PARO Y CARDIODESFIBRILADOR, con destino al Servicio de Clínica Médica, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 570-HBR-2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº 431-3487-CME17 para el día 21/12/2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron trece (13) ofertas de las firmas: DROGUERIA FARMATEC S.A., L´MAGE S.R.L., DEARGENTINA S.R.L., IRAOLA Y CIA S.A., CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A., SIEC S.R.L., JUAN JOSE DEL VECCHIO, CONMIL S.R.L., HM BIOMEDIC S.R.L., JAEJ S.A., TRUST MED GROUP S.A., NECOD ARGENTINA S.R.L. y FEAS ELECTRONICA S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico de fecha 27/12/2017, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de las ofertas presentadas por: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Renglón Nº 2) y JUAN JOSE DEL VECCHIO (Renglón Nº 1), por resultar ofertas y más conveniente conforme los términos del artículo 110 de "La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y su decreto reglamentario N: 326/2017 y lo dispuesto en el articulo 6 del decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-3487-CME17 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y adjudíquese la ADQUISICIÓN DE CARROS DE PARO Y CARDIODESFIBRILADOR, con destino al Servicio de Clínica Médica, a favor de las siguientes firmas : CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. (Renglón Nº 2), por un Importe de PESOS: OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 86.500,00), JUAN JOSE DEL VECCHIO (Renglón Nº 1), por un Importe de PESOS: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 33.260,00). La erogación del gasto asciende a un Importe Total de Pesos. Ciento diecinueve mil setecientos sesenta con 00/100 ($ 119.760,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2017 Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 286/HGAT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27455627/HGAT/17 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó el servicio de validación de cabina de seguridad biológica, librándose la Orden de Compra Nº 106-HGAT-17 a favor de la empresa Ferretti Validaciones S.R.L. por un importe de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 44.100.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica;

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Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado un proveedor; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 44.100.-); que acumula un monto en el mes de diciembre de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA YSEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 52/100 ($ 466.829,52.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA CON 48/100 ($ 133.170,48.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento el servicio de validación de cabina se seguridad biológica, correspondiente a la firma: Ferretti Validaciones S.R.L.; Remito N° 0002-00003806, Orden de Compra N° 106-HGAT-17, por un monto de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 44.100.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 63.135. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 287/HGAT/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27440050/HGAT/17 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y

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CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la adquisición de carro para paro cardíaco, librándose la Orden de Compra Nº 105-HGAT-17 a favor de la empresa Del Vecchio, Juan José por un importe de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 17800.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma han ofertado dos proveedores; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 17800.00.-); que acumula un monto en el mes de diciembre de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 52/100 ($ 422729.52.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 48/100 ($ 177270.48.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de carro para paro cardíaco, correspondiente a la firma: Del Vecchio, Juan José, Remito N° 0003-00001020, Orden de Compra N° 105-HGAT-17, por un monto de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 17800.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 63.117. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 315/HGNRG/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, el Decreto 566/GCABA/10, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14 y el Expediente Electrónico Nº 06204180/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por mencionado Expediente se llevó a cabo la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0356-LPU17 procediéndose a emitir la OC Nº 420-5563-OC17 a favor de la firma RENALIFE S.A.; Que la licitación original, fue programada por un período de 12 meses, pero debido al aumento de la demanda lo abastecido no cubrió las necesidades estimadas; Que a efectos de no incurrir en abandono de persona, se tramita la presente ampliación (420-0786-AMP17) hasta tanto se sustancie la Licitación Pública correspondiente; Que la ampliación referida abarca un período de dos (2) meses aproximadamente. Por ello, y en conformidad con lo establecido en el Art.119 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16);

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese la ampliación de la Orden de Compra Nº 420-5563-OC17 de acuerdo a lo informado en los considerandos, emitida al amparo de lo establecido en el Art.º 31 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición de catéter para hemodiálisis con destino al servicio de Diálisis de este establecimiento a favor de la firma RENALIFE S.A. por un importe de pesos ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos con 20/100 ($ 128.442,20). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable para su conocimiento y efectuar la correspondiente ampliación presupuestaria. Artículo 4º.- Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración,

Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 321/HGNRG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº2016-21543553 -HGNRG, CONSIDERANDO: Que por mencionado Expediente se llevó a cabo la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1124-LPU16 procediéndose a emitir la OC Nº 420-12628-OC16 a favor de la firma TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. y 420-1269-oc16 a favor de la firma HEMOMEDICA S.R.L. Debido a la carga laboral no ha podido ser gestionado en tiempo y forma la próxima Licitación. Que a efectos de no incurrir en abandono de persona, se tramitan las presentes ampliaciones (420-0792- AMP17 y 420-0790-AMP17) hasta tanto se sustancie la Licitación Pública tramitada por Solicitud de Gasto 420-7366-SG17. Por ello, y en conformidad con lo establecido en el Art.119 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios (Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16);

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese la ampliación de la Orden de Compra Nº 420-12628-OC16 y 420-12629-OC16 de acuerdo a lo informado en los considerandos, emitida al amparo de lo establecido en el Art.º 31 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la adquisición de descartable para separador celular y descartable de aféresis para recolección de plaquetas con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento a favor de la firma TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. por un importe de pesos ciento treinta mil ciento cuatro con 00/100. ($ 130.104,00.-) y HEMOMEDICA S.R.L. por un importe de pesos ciento tres mil trescientos noventa y dos con 00/100 ($103.392,00.-), ascendiendo el total de la ampliación por un importe de pesos doscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 ($ 233.496,00.-) Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente del Ejercicio 2017.- Artículo 3º.- Pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable para su conocimiento y efectuar la correspondiente ampliación presupuestaria.-

Artículo 4º.- Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.-

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 327/HGNRG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, el Decreto 566/GCABA/10, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 26654635/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de sets para alimentación enteral Kangaroo con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Farmacia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-436-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos dos millones seiscientos veinticinco mil con 00/100 ($ 2.625.000,00), y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1716-LPU17 para el día 07-12-17 a las 10:30 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: RUBIFARM S.A.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma RUBIFARM S.A. en los términos de los artículos N° 111 de la Ley N° 2.095/06 por única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que, mediante Decreto 566/GCBA/10, en su artículo 6°, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultó a los Directores de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual;

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Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1716-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 y el Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición de equipo para alimentación enteral Kangaroo con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Farmacia de este hospital a la siguiente empresa: RUBIFARM S.A. (Reng. 1) por la suma de pesos dos millones doscientos veinte mil con 00/100 ($ 2.220.000,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorícese el ingreso y permanencia de 196 (ciento noventa y seis) equipos marca Kangaroo, PM 2142-122, los que permanecerán en el hospital hasta agotar los consumibles adquiridos. Artículo 4º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 356/HGAIP/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 20581546/2016, por la cual se tramito la Licitación Pública BAC N° 427-1057-LPU16, al amparo de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 326/GCBA/17, y CONSIDERANDO: Que por Licitación Pública BAC N° 427-1057-LPU16 se tramito la adquisición de insumos para inmunohematología; Que por Disposición Conjunta DISFC-2016-383-HGAIP se aprobó la presente Licitación Pública y se emitieron las órdenes de compra BAC N° 427-12046-OC16, 427-12047-OC16, 427-12048-OC16 y 427-12049-OC16;

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Que por nota presentada por la Dra. Alejandra Chaves se solicita la ampliación de las cantidades adjudicadas para los renglones N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de la orden de compra 427-12046-OC16; Que, conforme los términos del Art. 117 punto I de la Ley 2095 y del Art. 119 del decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, se procede a hacer uso de la ampliación de dicho contrato en un 27,10 %. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo N° Art. 117 punto I de la Ley 2095 y del Art. 119 del decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la ampliación BAC N° 427-0751-AMP17 del Contrato perfeccionado por la Orden de Compra BAC N° 427-12046-OC16 - Licitación Pública BAC N° 427-1057-LPU16, para la adquisición de insumos para inmunohematología, de los renglones N° 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 53/100 ($ 332.664,53) en los términos y condiciones del contrato original, conforme lo establecido en Art. 117 punto I de la Ley 2095 y del Art. 119 del decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, a la empresa Medi Sistem S.R.L. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputara a la partida presupuestaria de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.-Registrese para su conocimiento y demás afectos, publíquese en el boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de las prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 357/HGAIP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 29141350/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Contratación del Servicio de Reparación Integral de Equipo de Rayos X, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario;

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Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1477-CDI17 para el día 20/12/2017 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/2017, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Fabricio Cordero Lanza Di Montezemolo y Rayos Pimax S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Que por Decreto N° 70/2009 fueron ratificados en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y el Sr. Subdirector Dr. José Luis Tobar; Que por Expediente N° 29560053/HGAIP/2017 tramita la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 26/12/17 al 19/01/2018 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. José Luis Tobar FC N° 244482. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 1802/MSGC-

MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1477-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Contratación del Servicio de Reparación Integral de Equipo de Rayos X, adjudicase a la firma: Rayos Pimax S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 6.300,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 6.300,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Servicio $ 6.300,00 $ 6.300,00 Rayos Pimax S.R.L. Total: PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 6.300,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 359/HGAIP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 28658011/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Aspirador de Secreciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1450-CDI17 para el día 13/12/2017 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: Silvana Graciela Charaf, Instruequipos S.A. y HM Biomedic S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico; Que por Decreto N° 70/2009 fueron ratificados en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y el Sr. Subdirector Dr. José Luis Tobar; Que por Expediente N° 29560053/HGAIP/2017 tramita la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 26/12/17 al 19/01/2018 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. José Luis Tobar FC N° 244482.

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Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13, EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1450-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Aspirador de Secreciones, adjudicase a la firma: HM Biomedic S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 8.596,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 8.596,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 8.596,00 $ 8.596,00 HM Biomedic S.R.L. Total: PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 8.596,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 2122/IVC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO lo actuado en el EX-2017-18231329- -MGEYA-IVC y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente tramita la Contratación Menor Nº 93/17 para la Contratación del Servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta; Que en Orden 3, la Dirección General de Obras inicia las presentes actuaciones solicitando "(...) la contratación del servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta, ubicado en el predio ubicado en el Barrio Zavaleta en la calle Zavaleta 870-960, entre vías del ferrocarril General Belgrano y vías de ferrocarril General Roca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (...)"; Que en Orden 31, la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones propone efectuar la presente contratación conforme las Disposiciones del Art. 38 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016); Que dicha contratación se encuentra incluida en el Renglón Nº 107 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2017 aprobado por ACDIR-2016- 4011-IVC, de fecha 28 de Diciembre de 2016; Que por el Art. 2º de la mencionada Acta de Directorio, se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas; Que asimismo se delegó en la entonces Gerencia de Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitaria y la apertura de sobres; Que mediante ACDIR-2017-4411-IVC de fecha 27 de Septiembre de 2017 se aprobó la delegación de facultades en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, así como las facultades delegadas a la Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal mediante ACDIR-2016-4011 IVC, ello en el marco de los procesos de Compras y Contrataciones vigentes; Que por DISFC-2017-1713-IVC (Orden 42), de fecha 10 de Noviembre de 2017, la Gerencia General autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 93/17 para la Contratación del servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta; Que por la mencionada Disposición se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y los Anexos que regirán la presente contratación y toda la documentación adjunta que servirá de base para el presente llamado, y se fijó fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 24 de Noviembre de 2017;

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Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de sobres según Acta de Apertura de Ofertas Nº 140/17 obrante en el Orden 49, de la que surge que se recibieron las ofertas que se detallan a continuación: Oferta Nº 1 de la empresa COOPROGETTI SOCIETA COOPERATIVA SUCURSAL ARGENTINA (RE-2017-27628007-IVC / Orden 50); Oferta Nº 2 de la empresa SERMAN & ASOCIADOS S.A. (RE-2017-27537903-IVC / Orden 51) y Oferta Nº 3 de la empresa TRECC S.A. (RE-2017-27537854-IVC / Orden 52); Que en Orden 58, la Dirección General Obras efectúa la evaluación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.- Que por Acta de Preadjudicación N° 72/17 de fecha 06 de Diciembre de 2017 obrante en el Orden 61, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: "Adjudicar la Contratación Menor Nº 93/17 para la Contratación del Servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta, por un total de Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 25/100 ($ 193.487,25.-) a la Oferta Nº 1 de la empresa COOPROGETTI SOCIETA COOPERATIVA SUCURSAL ARGENTINA, por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria."; Que por último recomienda "Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa SERMAN & ASOCIADOS S.A., y la Oferta N° 3 de la empresa TRECC S.A. por resultar los precios ofertados inconvenientes."; Que la Gerencia Operativa Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante formulario Nº 55439/2017 (Orden 12). Que se han cumplido los plazos de publicación y de exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que el área de Asesoramiento Legal ha tomado la intervención (Orden 71) Que la presente se dicta en virtud de las facultades delegadas por el Art. 4º del ACDIR-2016-4011-IVC que establece "Delegar en el Gerente de Coordinación General, Técnico, Administrativo y Legal la competencia de adjudicar las Contrataciones Directas previstas en el Art. 28 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y las Contrataciones Menores previstas en el Art. 38 de la Ley 2095 y su modificatoria 4764, hasta un máximo de UC 50.000." y delegadas por ACDIR-2017-4411-IVC de fecha 27 de Septiembre de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE:

Art. 1º.- Aprobar la Contratación Menor Nº 93/17 para la Contratación del Servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta. Art. 2º.- Adjudicar, en el marco de las previsiones establecidas en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06, modificada por la Ley Nº 4764/13 y reglamentada por el Decreto Nº 326/17 (Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016), la Contratación Menor Nº 93/17 para la Contratación del Servicio de Estudio de Impacto Ambiental en el Barrio Zavaleta, por un total de Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Cuatrocientos

Ochenta y Siete con 25/100 ($ 193.487,25.-) a la Oferta Nº 1 de la empresa COOPROGETTI SOCIETA COOPERATIVA SUCURSAL ARGENTINA, por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria.

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Art. 3º.- Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa SERMAN & ASOCIADOS S.A., y la Oferta N° 3 de la empresa TRECC S.A. por resultar los precios ofertados inconvenientes. Art. 4º.- Disponer que el presente gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 55439/2017 (Orden 12). Art. 5º.- Establecer que la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones notificará lo resuelto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 62 y 63 y cc de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97, (Texto consolidado por Ley 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/16). Art. 6º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día. Art. 7º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios la difusión en la página web de la CABA. Art. 8º.- La presente Disposición es refrendada por la Subsecretaría de Proyectos y Obras. Art. 9°.- Comuníquese a la Gerencia General, y a las Direcciones Generales Administración y Finanzas y Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones). Caride - Ladoire

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Resolución Comunal Junta Comunal 10

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 29.492.134/COMUNA10/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95-14, la Ley Nº 1.777, el Decreto Nº 371-GCBA-13, Expediente Nº 13980668-MGEYA-DGCYC/2014, la Resolución N° 375-SECGCYAC-2014, el, el Decreto N° 59-AJG-2015, Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, el Expediente Electrónico N° 2017-27724875-MGEYA -COMUNA10, y; CONSIDERANDO: Que, en un todo de acuerdo con los términos de la ley 1777, mediante Decreto N° 371-GCBA-13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto 660/2011 y sus modificatorias, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, por el Expediente Nº 13980668-MGEYA-DGCYC/2014, tramitó la Licitación Pública SIGAF-1440/2014, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N“ 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la contratación de un "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, por Resolución N° 375/SECGCYAC/2014 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes" y efectuándose en consecuencia el llamado a Licitación Pública N° 1.140/SIGAF/2014; Que, conforme los términos y facultades delegadas por el artículo 5º de la Resolución Nº 375-SECGCYAC/2014, queda aprobada la Circular sin Consulta Nº 2 que como Anexo I (IF-2014-15488337-DGTALCIU) forma parte del PCP. - Que, previo a toda consideración corresponde destacar que en la Circular Nº 2 sin Consulta, y su Anexo I se generó por no constar los numerales 71 a 81, correspondientes a los capítulos: XI denominado "Penalidades y sanciones" (numerales 71 a 72), X denominado "De la forma de Pago" (numerales 73 a 76) y XI denominado "De la extinción del Contrato" (77 a 81), por lo que corresponde incluirlos en el Pliego de Condiciones; Que, en el marco de la Licitación Pública N° 1.140/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes", para la Comuna 10, resultó adjudicataria la empresa ALGIERI S.A., CUIT 30-69933981-0, y dictado en consecuencia el Decreto 59-AJG-2015; Que, al tiempo de iniciarse la gestión que comenzara el 10/12/2015, se pudieron constatar incumplimientos por parte de la empresa ALGIERI S.A., respecto de las tareas que se encuentran a su cargo, perfectamente detalladas en el Pliego de Condiciones Particulares ya citado; Que, inicialmente y a efectos de regularizar la prestación de los servicios debidos, se llevaron a cabo conversaciones, con los responsables de dicha empresa obteniéndose

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pocos resultados en cuanto a la dedicación y responsabilidades que hacen al compromiso y obligaciones a su cargo; Que, en función de lo expuesto y de conformidad con la normativa vigente ya invocada, se efectuaron los reclamos, y en caso de corresponder se libraron las "Ordenes de Servicio" pertinentes; Que, todo aquello que le fuera requerido a la empresa no fue cumplimentado o fue realizado de manera incompleta o en forma más que tardía; dando lugar en cada oportunidad a que se libraran las respectivas Actas de Constatación; Que, puntualmente en virtud del incumplimiento de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares,( página 78, expresa: "iii Planimetría e inventario. Las firmas adjudicatarias de cada zona deberán entregar a la Coordinación de Obras de Terceros, un plano en soporte magnético sistema 100x100 compatible con Autocad y tres Copias en papel de cada uno de los espacios verdes de su zona.... ), se emitió el Acta de Constatación Nº 6, que se acompaña como Anexo I e integra la presente; Que, la citada Acta N° 6 refiere a lo conceptuado en el Articulo 3° de la “Circular N°2 Sin Consulta“ de la mencionada Licitación, Item 71 “Clasificación de Faltas“, Faltas Graves N° 6: “Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles, será sancionada con multa de hasta un dos por ciento (2%) de la facturación correspondiente al mes anterior al de la aplicación de la sanción"; Que atento el tiempo transcurrido y a pesar de todo lo actuado y ya reseñado, a efectos de obtener la prestación debida, se otorgó una nueva prórroga a la Empresa; Que en consecuencia la contratista asumió ante la Sub Secretaría de Gestión Comunal, el compromiso de presentar la Planimetría adeudada, como último y perentorio plazo, el 15 de diciembre de 2017; Que no habiendo cumplido en tiempo y forma con lo acordado resulta procedente la aplicación de la penalidad correspondiente al incumplimiento consignado en el Acta N° 6; dictándose a tales efectos el pertinente Acto Administrativo; Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/2013,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la aplicación de la penalidad de un dos por ciento (2%) de la facturación correspondiente al mes anterior al de la sanción a la Empresa Algieri S.A., que surge del ANEXO I (SADE IF 2017-8815734-COMUNA10), por incumplimiento en la presentación de la Planimetría, de conformidad con lo establecido en la circular sin Consulta N° 2.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y notifíquese a la Contratista. Comuníquese a la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana, y a la Sub Secretaria Gestión Comunal de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Dippolito

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ANEXO

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RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 29.500.263/COMUNA10/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95-14, la Ley Nº 1.777, el Decreto Nº 371-GCBA-13, Expediente Nº 13980668-MGEYA-DGCYC/2014, la Resolución N° 375-SECGCYAC-2014, el, el Decreto N° 59-AJG-2015, Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, el Expediente Electrónico N° 2017-29436497-COMUNA10, y; CONSIDERANDO: Que, en un todo de acuerdo con los términos de la ley 1777, mediante Decreto N° 371-GCBA-13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto 660/2011 y sus modificatorias, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, por el Expediente Nº 13980668-MGEYA-DGCYC/2014, tramitó la Licitación Pública SIGAF-1440/2014, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N“ 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la contratación de un "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, por Resolución N° 375/SECGCYAC/2014 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, efectuándose luego el llamado a Licitación Pública N° 1.140/SIGAF/2014; Que, conforme los términos y facultades delegadas por el artículo 5º de la Resolución Nº 375-SECGCYAC/2014, queda aprobada la Circular sin Consulta Nº 2 que como Anexo I (IF-2014-15488337-DGTALCIU) forma parte del PCP; Que, previo a toda consideración corresponde destacar que en la Circular Nº 2 sin Consulta, y su Anexo I se generó por no constar los numerales 71 a 81, correspondientes a los capítulos: XI denominado "Penalidades y sanciones" (numerales 71 a 72), X denominado "De la forma de Pago" (numerales 73 a 76) y Xi denominado "De la extinción del Contrato" (77 a81), por lo que corresponde incluirlos en el Pliego de Condiciones; Que, en el marco de la Licitación Pública N° 1.140/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes", para la Comuna 10, resultó adjudicataria la empresa ALGIERI S.A., CUIT 30-69933981-0, y dictado en consecuencia el Decreto 59-AJG-2015; Que, al tiempo de iniciarse la gestión que comenzara el 10/12/2015, se pudieron constatar incumplimientos por parte de la empresa ALGIERI S.A., respecto de las tareas que se encuentran a su cargo, perfectamente detalladas en el Pliego de Condiciones Particulares ya citado; Que, inicialmente y a efectos de regularizar la prestación de los servicios debidos, se llevaron a cabo conversaciones, con los responsables de dicha empresa obteniéndose

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pocos resultados en cuanto a la dedicación y responsabilidades que hacen al compromiso y obligaciones a su cargo; Que, en función de lo expuesto y de conformidad con la normativa vigente ya invocada, se efectuaron los reclamos, y en caso de corresponder se libraron las "Ordenes de Servicio" pertinentes; Que, no obstante, todo aquello que le fuera requerido a la empresa no fue cumplimentado o fue realizado de manera incompleta o en forma más que tardía; dando lugar en cada oportunidad a que se libraran las pertinentes Actas de Constatación; Que, puntualmente la contratista no dió cumplimiento a la obligación asumida en su Plan de Trabajo, respecto de la colocación de un obrador dentro de los límites de la Comuna; Que el compromiso aludido fue ratificado por la Nota N° de Pedido 0238, en la que consigna que se encuentra en proceso la adquisición de un predio a dichos efectos; Que no habiendo habido adquisición alguna que formalizara la contratista, su representante firma un Acta Compromiso que entre otros aspectos establece el plazo de instalación del obrador; Que nuevamente la contratista no concretó en los hechos lo comprometido; Que en virtud de todo lo expuesto se consultó a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad, en cuanto a la procedencia de la aplicación de una sanción a la empresa respecto del tema en cuestión; Que el mencionado Cuerpo Asesor en su dictamen convalidó el criterio sustentado por la Comuna, concluyendo en su dictamen que la firma ALGIERI S.A. al no habiendo dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en su Plan de Trabajo resulta pasible de la penalidad prevista en el artículo 3 numeral 71. Clasificación de Faltas. Faltas Leves inc. 4 de la Circular sin Consulta N° 2, Anexo N° I; Que corresponde a la falta incurrida una sanción equivalente a Dos Mil Quinientos Litros (2500 litros) de nafta súper conforme el tarifario del Automóvil Club Argentino; Que en función de lo expuesto se genera el acto administrativo a efectos que resuelva la aplicación de la penalidad correspondiente al Acta de Constatación Nº 8; Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/2013,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la aplicación de la penalidad equivalente a Dos Mil Quinientos Litros (2500 litros) de nafta súper conforme el tarifario del Automóvil Club Argentino, como sanción a la Empresa Algieri S.A., que surge del ANEXO I (SADE IF 2017-29493441- COMUNA10), por incumplimiento en el Plan de Trabajo, comprendida en el art. 3° de la Circular sin consulta N° 2, de la Licitación SIGAF-1440-2014 (Item Faltas Leves N° 4).- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y notifíquese a la Contratista. Comuníquese a la Secretaría Atención y Gestión Ciudadana, y a la Sub Secretaria Gestión Comunal de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Dippolito

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ANEXO

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RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 29.826.637/COMUNA10/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Ley 1777, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, el Decreto N° 59/AJG/15, la Resolución N° 2016-2904-MHGC, el Expediente Electrónico N° EX-2017- 09036758-MGEYA-COMUNA10, la Resolución N° 2017--COMUNA10 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 371/GCBA/13 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, atento lo expuesto se decide efectuar el llamado a Licitación Pública pertinente, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 375/SECGCYAC/14 el "Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.- Que, mediante Decreto 59/AJG/15,. resultó ser la adjudicataria en la Comuna 10; la empresa ALGIERI S.A, CUIT: 30- 69933981-0 con domicilio en la calle Montevideo 1545 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes"; Que, el Artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que: "... los trabajos descriptos como Servicios Estético-Funcionales por requerimiento serán requeridos al Adjudicatario por la Comuna quien posee la competencia necesaria para solicitarlos y deberán ser iniciados y finalizados en los plazos que indique la Orden de Servicio que los solicita"; Que, mediante EX-2017-09036758-COMUNA10 el área técnica de esta comuna estableció las tareas para la reparación y mantenimiento por rubro B, a ejecutarse por la empresa contratista ALGIERI S. A. Que, por Acta de Junta Comunal N° IF-2017-09943492-COMUNA10 de fecha 28 de Abril de 2017 se encomendó al Sr. Presidente de la Comuna 10 la ejecución de las tareas de reparación y/o mantenimiento por rubro B de la Plaza Vélez Sarsfield; Que, por Resolución N° 2016-2904-MHGC, el Ministro de Hacienda aprobó la quinta adecuación provisoria de precios interpuesta por la firma ALGIERI S.A. para la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014.- Que, por el expediente citado en el visto tramita la autorización del gasto correspondiente a las tareas a realizarse en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes" aprobada mediante Decreto 59/AJG/15; Que por Resolución N° RS-2017-15415443-COMUNA10 se autorizó la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGIERI S.A, en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/201 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios

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Verdes" correspondiente al RUBRO B- "Servicios Estéticos- Funcionales por Requerimiento", las cuales fueron realizadas en el ámbito de la Comuna 10, en el Espacio Verde situado en Av. Avellaneda, Bahía Blanca, Bogotá y Av. Chivilcoy, denominado "Plaza Vélez Sarsfield" por la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 5.286.757,96).- Que a efectos de la ejecución de las acciones, se vio la necesidad de formular modificaciones en lo proyectado dando lugar ello a trabajos complementarios.- Que tales modificaciones cuentan con la evaluación y conformidad del Área Técnica.- Que las Reformas al proyecto inicial hacen necesaria la adecuación de presupuesto previsto.-- Que en consecuencia resulta necesario proceder a la autorización de las obras por el monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 6.848.467,87) incluyendo las modificaciones ya enunciadas; Que atento lo expuesto corresponde ahora dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/13,

El PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10 RESUELVE

Artículo 1°: Modifíquese el art. 1 de la Resolución N° 2017-15415443-COMUNA10 que quedará redactado de la siguiente forma: Autorícese la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGIERI S.A, en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes", correspondiente al RUBRO B - "Servicios Estéticos - Funcionales por Requerimiento ", las cuales serán realizadas en el ámbito de la Comuna 10, en el Espacio Verde situado en Av. Avellaneda, Bahía Blanca, Bogotá y Av. Chivilcoy, denominado "Plaza Vélez Sarsfield" por por el monto total y definitivo de $ PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIENTE CON 87/100 ($ 6.848.467,87) Articulo 2°.-. Déjese establecido que el gasto que demande la contratación, cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. - Artículo 3°.-. Regístrese, notifíquese al contratista, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Dippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 30.152.217/COMUNA10/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Ley 1777, el Decreto Nº 371-GCBA-13 , la Resolución N° 375-SECGCYAC-2014, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, el Decreto N° 59/AJG/15, la Resolución N° 2016-2904-MHGC, el Expediente Electrónico N° EX-2017- 09036758-MGEYA-COMUNA10, la Resolución N° 2017- 15415443-COMUNA10 y su modificatoria Resolución N° RS- 2017-29826637- COMUNA 10 , los Expedientes: EX - 2017-19002970-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-20968741-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-24423283-MGEYA-COMUNA10 y EX-2017-26629375-MGEYA-COMUNA10 y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 371-GCBA-13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto 660/2011 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, mediante Resolución N° 375-SECGCYAC-2014 se aprobó el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas“, realizándose el llamado a Licitación; Que, mediante Decreto 59-AJG-2015 la empresa ALGIERI CULTIVO S.A., CUIT 30-69933981-0, en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 resultó adjudicataria de la Comuna 10, para el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO COMUNAL Y SOSTENIBLE DE LOS ESPACIOS VERDES" Que, el Artículo 61 del PBCP establece que: “... Los trabajos descriptos como Servicios Estéticos-Funcionales por requerimiento serán requeridos al Adjudicatario por la Comuna quien posee la competencia necesaria para solicitarlos y deberán ser iniciados y finalizados en los plazos que indique la Orden de Servicio que los solicita.“; Que mediante EX-2017-09036758-MGEYA-COMUNA10 el área Técnica de esta Comuna estableció las tareas para la reparación y mantenimiento por rubro B, a ejecutarse por la empresa contratista ALGIERI S.A.; Que mediante Acta de Junta Comunal N° IF - 2017-09943492-COMUNA10 de fecha 28 de abril de 2017, se encomendó al Sr. Presidente de la Comuna 10 la ejecución de las tareas de reparación y/o mantenimiento por rubro B de la Plaza Vélez Sarsfield; Que por RS-2017-15415443-COMUNA10, se autorizó la ejecución de las tareas requeridas a la empresa ALGIERI S.A, en el marco de la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes" correspondiente al RUBRO B- "Servicios Estéticos-Funcionales por Requerimiento", a realizarse en el ámbito de la Comuna 10, en el Espacio Verde situado en Av. Avellaneda, Bahía Blanca, Bogotá y Av. Chivilcoy, denominado "Plaza Vélez Sarsfield"; Que durante la ejecución de las tareas en la Plaza Vélez Sarsfield se vio la necesidad de formular modificaciones en lo proyectado originalmente, dando lugar ello a trabajos complementarios que fueran requeridos por el área técnica; Que conforme todo lo actuado, se dictó la Resolución N° RS - 2017 - 29826637-COMUNA10, aprobando las modificaciones por Servicios - Estético funcionales por requerimiento Rubro B; para la Plaza Vélez Sarsfield, por el monto total y definitivo de PESOS SEIS MILLONNES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 87/100 ( $ 6.848.467,87.-); Que atento los informes técnicos obrantes en los expedientes EX - 2017-19002970-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-20968741-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-24423283-MGEYA-COMUNA10 y EX-2017-26629375-MGEYA-COMUNA10 corresponde proceder al reconocimiento de la ejecución de los avances realizados por la adjudicataria referidos al Rubro B, "Servicios Estéticos- Funcionales por Requerimiento" en el espacio verde denominado "Plaza Vélez Sarsfield" por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, por el monto de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 01/100, ($ 3.879.867,01.-); Que atento lo expuesto corresponde ahora dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/13,

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El PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10

RESUELVE Artículo 1°: Convalídese la ejecución de las tareas realizadas por la Empresa ALGIERI S.A., en el marco de la Licitación Pública 1440/SIGAF/2014, correspondiente al Rubro B, según el informe técnico practicado por el área técnica de la Comuna 10, (EXPEDIENTES EX - 2017-19002970-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-20968741-MGEYA-COMUNA10; EX-2017-24423283-MGEYA-COMUNA10 y EX-2017-26629375-MGEYA-COMUNA10); en el Espacio Verde denominado “Plaza Vélez Sarsfield de la Comuna 10, por los meses de Julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 por la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 01/100, ($ 3.879.867,01.-); Articulo 2°.- Apruébese el gasto a la empresa ALGIERI CULTIVO S.A. por las tareas realizadas, por un monto de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 01/100, ($ 3.879.867,01.-); Articulo 3°.-. Déjese establecido que el gasto que demande la contratación, cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. - Artículo 4°.-. Regístrese, notifíquese al contratista, Comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese Dippolito

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Poder Judicial Resolución Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.º 500/FGCABA/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017

VISTO: El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 -conforme texto Ley N° 5.666- y Nº 5.724, la Resolución C.C.A.M.P. Nº 53/15 y la Actuación Interna Nº 30-00043132 del registro de la Fiscalía General, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita el procedimiento de contratación directa tendiente a la locación de un inmueble para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, el titular de la Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó, mediante Nota OI N° 11/17, que resulta “…imprescindible ampliar las instalaciones para el normal desarrollo y funcionamiento del mismo”, en referencia a este Ministerio Público Fiscal. Que, en dicha nota hizo referencia a tres inmuebles ubicados en esta ciudad sitos en las calles Azopardo N° 1335, Azopardo N° 1315 y Cochabamba N° 120, considerando conveniente avanzar en el alquiler simultáneo de los mismos dado que “…satisfacen en su conjunto las necesidades antes planteadas y las oportunamente requeridas por la superioridad”. Que, finalmente, mediante la Nota OI Nº 160/17, el titular de la Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la locación del inmueble de la calle Azopardo 1315 de esta Ciudad, indicando que dicha propiedad “…resultó ternada en la búsqueda de inmuebles realizada en la AI N° 30-00029104 reuniendo, por sus características, los requisitos necesarios para el normal desarrollo y funcionamiento de este Ministerio…”. Que, la Dirección General de Bienes y Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó la inexistencia en la actualidad de inmuebles disponibles pertenecientes al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características edilicias y geográficas solicitadas por este Ministerio Público Fiscal. Que, a los fines expuestos se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires la correspondiente tasación, la cual obra glosada a fs. 09/11.

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Que, asimismo, la Secretaría de Coordinación Administrativa llevó adelante conversaciones con el propietario, habiéndose acordado fijar el canon locativo mensual de acuerdo al siguiente esquema: 1er semestre pesos trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ($345.600,00.-) por mes; 2do semestre presos trescientos ochenta y siete mil setenta y dos ($387.072,00.-) por mes; 3er semestre pesos cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta ($429.650,00.-) por mes; 4to semestre cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos quince ($472.615,00.-) por mes; 5to semestre pesos quinientos quince mil ciento cincuenta ($515.150,00.-) por mes; 6to semestre pesos quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos ($556.362,00.-) por mes. Que, en igual dirección, se acordó realizar el pago en forma adelantada del canon locativo correspondiente a los ocho (8) primeros meses de contrato por la suma de pesos dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro ($2.847.744,00.-) recibiendo una bonificación de dos meses. Que, la Ley Nº 2.095, en su artículo 28 establece que: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca”, previendo en su inciso 12º los casos de locación o adquisición de inmuebles. Que, mediante la Resolución Presidencial CAGyMJ N° 51/17, el Consejo de la Magistratura, autorizó a este Ministerio a suscribir el citado contrato en virtud de lo establecido por el inc. 2, articulo 22 de la Ley N° 1.903. Que, el Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria informó la existencia de partidas suficientes en el presente ejercicio y el siguente para afrontar los gastos referidos en presente contratación y que será tenido en cuenta el gasto en los Anteproyectos de Presupuesto que se formulen en los ejercicios 2019 y 2020, quedando las correspondientes afectaciones del gasto subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Contratación Directa N° 32/17 para la locación del inmueble sito en la calle Azopardo 1315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36) meses, a partir del 29 de diciembre de 2017, conforme los términos del artículo 28 de la Ley N° 2.095, por un monto total de pesos quince millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta ($15.464.550,00.-) y el contrato de locación que como Anexo forma parte integrante de la presente, mediante el cual se regirá el vínculo contractual con el locador IMCO S.A. (C.U.I.T. 30-62967426-4), representada por su Presidente Sr. BONOMI, Martín Enrique (D.N.I. 14.108.683) conforme documentación que obra agregada en los presentes actuados. Que, por otra parte, también deberá aprobarse el gasto destinado a abonar los honorarios por comisión inmobiliaria correspondiente a la firma ANTUNEZ VEGA PROPIEDADES S.A. (C.U.I.T. 30-67776753-3), por la suma de pesos quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco ($589.465,00.-) IVA incluido. Que, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N° 1.041/17 sin haber efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.903, Nº 5.724, Nº 2.095 –textos consolidados según Ley N° 5.666- y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 53/15 y la Resolución FG N° 216/15,

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Artículo 1º.- Aprobar la Contratación Directa N° 32/17 de la locación del inmueble sito en la calle Azopardo 1315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36) meses, a partir del 29 de diciembre de 2017, conforme los términos del artículo 28 de la Ley N° 2.095, por un monto total de pesos quince millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta ($15.464.550,00.-).

Artículo 2º.- Aprobar el gasto por la suma de pesos dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro ($2.847.744.-) correspondiente a los primeros 8 meses de ocho (8) primeros meses de contrato e imputarlo a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio; la suma de pesos ochocientos diecisiete mil ciento nueve ($817.109,00.-) para el ejercicio 2018; la suma de pesos cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta ($5.422.140,00.-) para el ejercicio 2019 y la suma de pesos seis millones trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y siete ($6.377.557,00.-) para el ejercicio 2020. Artículo 3º.- Aprobar el gasto destinado a abonar los honorarios por comisión inmobiliaria correspondiente a la firma ANTUNEZ VEGA PROPIEDADES S.A. (C.U.I.T. 30-67776753-3), por la suma de pesos quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco ($589.465,00.-) IVA incluido, imputable a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio. Artículo 4°.- Autorizar el pago en forma adelantada correspondiente al canon locativo de los ocho (8) primeros meses de contrato por la suma de pesos dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro ($2.847.744.-), conforme lo estipulado entre las partes, debiendo requerirse la correspondiente contragarantía al locador de conformidad con lo establecido en el artículo 101 inciso c) de la Ley N° 2.095. Artículo 5°.- Aprobar el contrato de locación que como Anexo forma parte de la presente, y mediante el cual se regirá el vínculo contractual con el locador IMCO S.A. (C.U.I.T. 30-62967426-4), representada por su Presidente Sr. BONOMI, Martín Enrique (D.N.I. 14.108.683). Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Sr. Martín Enrique BONOMI, comuníquese al Consejo de la Magistratura de la CABA, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Infraestructura, a la Oficina Técnica y Administrativa, a la Oficina de Tesorería, a la Unidad Operativa de Adquisiciones, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria y al Departamento de Contaduría y oportunamente archívese. Cevasco

RESOLUCIÓN Nº 503/FGCABA/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095, Nº 5.724, la Resolución CCAMP Nº 53/15, y la Actuación Interna Nº 30-00039789 del registro de la Fiscalía General; y

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ANEXO

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de un upgrade a la solución actual de Proxy para el filtrado de contenido web, seguridad de publicación web y acceso a Internet para el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, a través de la Disposición UOA Nº 71/17, se autorizó el llamado a Licitación Publica N°14/17, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses setecientos sesenta mil (U$S 760.000,00.-) IVA incluido. Que, la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 24 de noviembre de 2017. Que, el llamado en cuestión fue publicado tal como lo indica el ordenamiento, encontrándose glosada la constancia de la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, el acto de apertura se llevó a cabo de conformidad según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 100/101, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas TECSYTEM S.R.L y LIGHTECH S.A (fs. 102/243). Que, a fs. 252/253 tomó intervención el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones e indicó que las firmas mencionadas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos para el presente trámite de la Licitación Publica N°14/17. Que, no obstante, corresponde dejar sin efecto la presente licitación, toda vez que la firma TECSYSTEM S.R.L no cumple con uno de los requisitos sustanciales por haber presentado el certificado AFIP para contratar vencido y, no era pertinente intimar la subsanación atento el carácter de la omisión. Por otra parte, la oferta realizada por LIGHTECH S.A excede ampliamente el precio de la otra propuesta, lo que torna inconveniente la contratación pese al precio de referencia oportunamente fijado. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.903 y la Resolución FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Licitación Publica Nº 14/17, por la que tramita la adquisición de un upgrade a la solución actual de Proxy para el filtrado de contenido web, seguridad de publicación web y acceso a Internet para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2º.- Desafectar el monto preventivo por la suma total de dólares estadounidenses quinientos noventa y un mil setecientos seis (U$S 591.706,00.-) IVA incluido, y restituir el importe al Ministerio de Hacienda. Regístrese; notifíquese a las firmas oferentes, a la Oficina de Infraestructura, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, al Departamento de Contaduría; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Cevasco

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CONSIDERANDO:

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Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 322/OAYF/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente DGCC N° 211/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Libros Bien Común Edición 2017”, y CONSIDERANDO: Que mediante Memo N° 387/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada una de cinco (5.-) obras que componen la colección “El Bien Común” titulados: “Le magistrat sans juridiction” de Montaigne, “Le droit avant l’État” de John Locke, “Les paradoxes de l’autonomie démocratique” de Rousseau, “Dire la faute” de Dostoïevski y “Le Droit de punir” de Beccaria, según las características técnicas que adjuntó. Asimismo, acompañó copia del Acta Nº 9 de la Reunión del Consejo Editorial por medio de la cual se aprobó la publicación referida (v. Punto 1 del Acta citada) (fs. 3/10). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma total de trescientos diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($319.150,00) (fs. 17). Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 18 y 21). Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración 687/11 2017 de fs. 19/20). Que a su vez, la Editorial Jusbaires prestó la conformidad de rigor al presupuesto elaborado por la Editorial Eudeba SEM glosado a fojas 17 (cfr. Memo N° 410/2017 de fs. 25). Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8010/2017. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 del artículo 28 de la Resolución CM Nº 1/2014. Finalmente, concluyó lo siguiente: “(…) esta Direcicón General de Asuntos Jurídicos no encuentra obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 31/32). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 64/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada una de cinco (5.-) obras que componen la colección “El Bien Común” titulados: “Le magistrat sans juridiction” de Montaigne, “Le droit avant l’État” de John Locke, “Les paradoxes de l’autonomie démocratique” de Rousseau,

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“Dire la faute” de Dostoïevski y “Le Droit de punir” de Beccaria, por la suma total de trescientos diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($319.150,00) conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 17. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 64/2017 tendiente a la impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada una de cinco (5.-) obras que componen la colección “El Bien Común” titulados: “Le magistrat sans juridiction” de Montaigne, “Le droit avant l’État” de John Locke, “Les paradoxes de l’autonomie démocratique” de Rousseau, “Dire la faute” de Dostoïevski y “Le Droit de punir” de Beccaria. Artículo 2º: Autorícese el gasto por la suma total de trescientos diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($319.150,00) para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares de cada una de cinco (5.-) obras que componen la colección “El Bien Común” titulados: “Le magistrat sans juridiction” de Montaigne, “Le droit avant l’État” de John Locke, “Les paradoxes de l’autonomie démocratique” de Rousseau, “Dire la faute” de Dostoïevski y “Le Droit de punir” de Beccaria por parte de la firma Eudeba S.E.M. conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 17. Artículo 3º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 2º de la presente. Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 324/OAYF/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Expediente DGCC N° 219/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión Libro “Juicio por Jurados y el Procedimiento Penal””, y

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CONSIDERANDO: Que mediante Memo N° 398/2017 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Juicio por Jurados y el Procedimiento Penal”, según las características técnicas que adjuntó. Asimismo, acompañó copia del Acta Nº 10 de la Reunión del Consejo Editorial por medio de la cual se aprobó la publicación referida (v. Punto 1.5 del Acta citada) (fs. 3/7). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. del cual surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma total de ochenta y siete mil quinientos veinte pesos ($87.520,00) (fs. 14). Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 15 y 18). Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración 1167/11 2017 de fs. 16/17). Que a su vez, la Editorial Jusbaires prestó la conformidad de rigor al presupuesto elaborado por la Editorial Eudeba SEM glosado a fojas 14 (cfr. Memo N° 412/2017 de fs. 22). Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8023/2017. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 del artículo 28 de la Resolución CM Nº 1/2014. Finalmente, concluyó lo siguiente: “(…) esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no encuentra obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 28/29). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 67/2017 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Juicio por Jurados y el Procedimiento Penal” por la suma total de ochenta y siete mil quinientos veinte pesos ($87.520,00) conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 14. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

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EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 67/2017 tendiente a la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Juicio por Jurados y el Procedimiento Penal”. Artículo 2º: Autorícese el gasto por la suma total de ochenta y siete mil quinientos veinte pesos ($87.520,00) para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Juicio por Jurados y el Procedimiento Penal” por parte de la firma Eudeba S.E.M. conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 14. Artículo 3º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 2º de la presente. Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

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Disposición Ministerio Público

DISPOSICIÓN Nº 62/SGGYAF/17

Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2017 VISTO: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la C.A.B.A. Nº 1.903 -texto consolidado-; la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095 -texto consolidado-; la Resolución CM Nº 37/2012; las Resoluciones CCAMP Nros. 26/2012 y 53/2015; la Disposición SGGyAF Nº 52/2017, el Expediente CCAMP Nº 31/2017 del Registro de la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público de la C.A.B.A.; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto de la presente tramita la contratación por el plazo de veinticuatro (24) meses de los servicios de mantenimiento de los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, y del sistema de extinción de incendios del edificio sito en la calle Combate de los Pozos 155 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Publico de la C.A.B.A. Que, a los fines citados, mediante Disposición SGGyAF Nº 52/2017, esta Secretaría General autorizó el llamado a Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017 para la referida contratación, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y de Especificaciones Técnicas (PET) y demás Anexos que la integraron, con un presupuesto oficial de pesos novecientos dieciocho mil quinientos veintisiete con treinta y seis centavos ($918.527,36) IVA incluido. Que, de conformidad con lo allí establecido, a fs. 68/75 se cursaron invitaciones para participar de dicho procedimiento a tres (3) proveedores inscriptos en el RIUPP en el rubro correspondiente: Matafuegos Donny S.R.L.; Fuegotecnic S.R.L. y AJYB S.R.L. Que el día 1° de diciembre de 2017 tuvo lugar la visita obligatoria a los edificios en donde se prestará el servicio, habiendo concurrido las tres empresas invitadas. Que en el Artículo 6º de la precitada Disposición SGGyAF Nº 52/2017 se estableció el día 7 de diciembre del corriente año como fecha límite para la recepción de las ofertas. Que al vencimiento del plazo fijado para el envío de las ofertas se procedió a la apertura de las ofertas recibidas, tal como surge de fs. 79/80; en presencia de un representante de la Dirección General de Auditoría Interna del MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de realizar el control concomitante del procedimiento. Que se recibieron propuestas por parte de la empresa AJYB S.R.L. -agregada a fs. 81/142- por la suma de pesos ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos quince ($874.415) y de la firma Fuegotecnic S.R.L. -incorporada a fs. 143/201- por la suma de pesos ochocientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta ($861.840). Que, a fs. 216, la Oficina Técnico Administrativa de la CCAMP elaboró el cuadro comparativo previsto en el artículo 38 de la Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la C.A.B.A., aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015, con el detalle de las ofertas recibidas en el marco de la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017, estimando conveniente adjudicar el Renglón N° 1 de la misma a la firma

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Fuegotecnic S.R.L., por la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil cuarenta ($383.040) IVA incluido y los Renglones Nros. 2 y 3, a la empresa AJYB S.R.L. por las sumas de pesos trescientos veintitrés mil ochocientos veintiséis ($323.826) IVA incluido y pesos ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos con sesenta y cuatro centavos ($138.782,64) IVA incluido, respectivamente -luego de rectificar los montos consignados en el formulario para cotizar suscripto por la oferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, aprobada por la Resolución CCAMP N° 53/2015-, por un total de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ocho con sesenta y cuatro centavos ($462.608,64) IVA incluido. Que se comparte el criterio de la Oficina Técnico Administrativa expuesto en el cuadro comparativo antes señalado, en tanto la propuesta económica de Fuegotecnic S.R.L. para el Renglón N° 1 y la formulada por AJYB S.R.L. para los Renglones Nros. 2 y 3, resultan ser las más convenientes; por lo que se estima procedente adjudicar el Renglón N° 1 de la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017 a la empresa Fuegotecnic S.R.L., por la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil cuarenta ($383.040) IVA incluido y los Renglones Nros. 2 y 3, a la firma AJYB S.R.L. por las sumas de pesos trescientos veintitrés mil ochocientos veintiséis ($323.826) IVA incluido y pesos ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos con sesenta y cuatro centavos ($138.782,64) IVA incluido, respectivamente. Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento realizado, el gasto correspondiente y disponga lo pertinente con respecto a la contratación de marras. Que la Secretaría General de Gestión y Administración Financiera de la CCAMP resulta competente para dictar dicho acto, en virtud de lo establecido en la Resolución CM Nº 37/2012, que aprobó la estructura organizativa de la Comisión Conjunta de Administración -adoptada por Resolución CCAMP Nº 26/2012-, asignando a dicha Secretaría General la función de “5. Atender las necesidades de compras y adquisiciones que, en virtud del programa 40, le asigne la CCAMP”, y de conformidad con el cuadro de competencias y niveles de decisión fijado por el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución CCAMP Nº 53/2015. Que, respecto a los fondos que permitirán afrontar los gastos de la medida propuesta, la Oficina Técnico Administrativa de la CCAMP informó a fs. 27 que se cuenta con disponibilidad suficiente para el presente ejercicio en la Partida 3.3.3 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público -Programa 40-, ello en los términos previstos en la Ley Nº 70; a cuyos efectos, adjuntó el comprobante de afectación preventiva correspondiente y dejó constancia de que se incluyeron previsiones para la formulación del presupuesto del siguiente ejercicio. Que la Oficina de Legales de la Comisión Conjunta de Administración ha tomado intervención, en su carácter de servicio jurídico permanente, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1.903 -texto consolidado-, la Resolución CM Nº 37/2012 y las Resoluciones CCAMP Nros. 26/2012 y 53/2015;

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Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017 para la contratación por el plazo de veinticuatro (24) meses de los servicios de mantenimiento de los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333, y del sistema de extinción de incendios del edificio sito en la calle Combate de los Pozos 155 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Publico de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas oportunamente aprobados por la Disposición SGGyAF N° 52/2017. Artículo 2º.- Adjudícase a la firma Fuegotecnic S.R.L. (CUIT N° 30-70839022-0) el Renglón Nº 1 de la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017 “Mantenimiento del sistema de detección y alarma de incendios del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333 de la C.A.B.A.”, de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas oportunamente aprobados por la Disposición SGGyAF N° 52/2017, por la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil cuarenta ($383.040) IVA incluido. Artículo 3º.- Adjudícase a la firma AJYB S.R.L. (CUIT N° 30-70795352-3) el Renglón Nº 2 y 3 de la Contratación Directa Menor CCAMP Nº 04/2017, “Mantenimiento de los sistemas de extinción de incendios (hidrantes y rociadores automáticos) del edificio sito en la Av. Paseo Colón 1333 de la C.A.B.A.” y “Mantenimiento del sistema de extinción de incendios (hidrantes) del edificio sito en la calle Combate de los Pozos 155 de la C.A.B.A.”, ambos de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas oportunamente aprobados por la Disposición SGGyAF N° 52/2017, por la suma total de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ocho con sesenta y cuatro centavos ($462.608, 64) IVA incluido. Artículo 4°.- Apruébase el gasto que demandará la ejecución de la presente, por la suma total de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con sesenta y cuatro centavos ($845.648,64) IVA incluido, atendiéndose su cumplimiento con cargo a la partida 3.3.3 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público -Programa 40- de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 5º.- Instrúyese a la Oficina Técnico Administrativa a efectos de que proceda a la readecuación de la afectación preventiva realizada. Artículo 6º.- Regístrese; notifíquese a los oferentes; publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.; comuníquese a la Comisión Conjunta de Administración -a través del Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, del Sr. Secretario General de Administración de la Defensoría General y de la Sra. Secretaria General de Coordinación Administrativa de la Asesoría General Tutelar-, a la Oficina Técnico Administrativa y a la Unidad de Coordinación Edilicia y, oportunamente, archívese. Guacci

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EL SECRETARIO GENERAL DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

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Resolución de Presidencia Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 54/CAGYMJ/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente D.C.C. Nº 021/16-3 s/ Implementación. Nuevas Funcionalidades – Sistem IURIX -; y CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° 637 de fs. 3, la Dirección de Informática y Tecnología solicitó a la Secretaria de Innovación, se inicie una contratación por complementariedad de la contratación del sistema IURIX, toda vez que “... en el transcurso de la implantación de la herramienta surgió el requerimiento de funcionalidades nuevas necesarias para el mejor desempeño de los operadores judiciales de ambos Fueros ...”; y adjuntando copia del pliego de especificaciones técnicas (fs. 4/16). Que por Memo SI Nº 80/2017, la Secretaria de Innovación (SI) manifestó que ”... la totalidad de los puntos enunciados en el punto 2 “Plan de proyecto EJE aprobado por Expediente DCC-021/16-2” (fs. 4 a 9) han sido efectivamente solicitados como funcionalidades necesarias por parte de los representantes de los organismos del fuero Penal Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario, y tales requerimientos fueron desarrollados y puestos en marcha en las distintas versiones del sistema a fin de cumplir con dichas necesidades”. (fs. 17). Que a fs. 18 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) aclaró “... que se solicita que se contraten los siguientes servicios: Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos (4.442) horas de soporte de segundo nivel por un período máximo de 9 meses. Cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho (4.468) horas de programación e implementación por un período máximo de 9 meses” (fs. 18). Que a fs. 24/25 obra constancia del BAC (Sistema de compras públicas) con relación a UNITECH SA, de fecha 14 de diciembre del corriente, de la cual surgen los datos de inscripción. Que a fs. 26, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que mediante la Contratación Directa Nº 16/2016 que tramitó por Expte. CM Nº DCC-021/16-0 se contrató con la empresa UNITECH SA la implementación de un sistema integral de gestión de expedientes judiciales para el Poder Judicial CABA. De acuerdo a lo expresado por la Dirección General de Informática y Tecnología, la implementación de nuevas funciones para el sistema IURIX resulta ser complementaria a la implementación del mencionado sistema, servicio prestado por esa firma. Denuncia que la contratista se halla inscripta debidamente en el RIUPP de acuerdo a las constancias de fs. 24/25. Por todo ello, entendió que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de la Contratación Directa, conforme lo dispuesto por el art. 28, inciso 6) de la ley 2095, modificada por la ley 4764. Instruye la remisión de correo electrónico con invitación a cotizar a la empresa UNITECH S.A. Que a fs. 27/36 se adjuntó el Pliego de Bases y Condiciones Generales conforme Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014. A fs. 37/38 obra correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2017, dirigido UNITECH SA, con la Invitación a Cotizar y las Especificaciones Técnicas.

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Que conforme surge del Acta de Ofertas Recibidas obrante a fs. 39, se recibió correo electrónico con la oferta de UNITECH SA por un monto total de Pesos Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve ($ 9.999.000) - fs. 40/92. A fs. 43 la oferente solicitó un adelanto financiero del 40%. Que mediante Nota DGCC Nº 595/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó a la DGIT, en su calidad de área técnica en la materia, que se expida sobre la propuesta presentada por UNITECH SA (fs. 93). Que a 96 la DGIT informó que nada tiene que objetar por los servicios propuestos por la empresa mencionada en el presente expediente (fs. 96). Que a fs. 98/99 se adjunta la constancia de registración presupuestaria preventiva, efectuada por la Dirección General de Programación y Administración Contable, que lleva el Nro. 550/12 2017, por el importe correspondiente al 40% y tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2018, sin perjuicio de la reasignación presupuestaria a realizarse en caso de corresponder, de acuerdo al detalle consignado a fs. 100. Que a fs. 101/102 se glosa un correo electrónico de la adjudicataria de fecha 18 de diciembre del corriente, adjuntando constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Que a fs. 103 la Dirección General de Compras y Contrataciones, reseñó el presente proceso de la contratación detallando las circunstancias expuestas precedentemente, y conforme lo dispuesto por el art. 28 del Anexo I de la Resolución 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095, remitió las actuaciones para la intervención del servicio de asesoramiento jurídico permanente. Que mediante dictamen N° 8044 la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias del expediente, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la conformidad prestada por el área técnica y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de estas actuaciones.”. Que en tal estado el expediente llega a la Presidencia Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que asimismo, el art. 38 incs. 8 y 9 dispone la competencia de la Comisión para diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios, como también, de una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente para resolver el presente procedimiento.

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Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM Nº 206/2004). Que no estando prevista una reunión de Comisión, y siendo inminente el cierre del ejercicio presupuestario, como también el avance del proyecto EJE, es conveniente atender el asunto de inmediato. Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 inciso 6 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”. Que por otra parte, la Resolución CM 1/2014, establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: (…) Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente. El proveedor es convocado directamente, de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Se cursará la invitación a cotizar por correo electrónico o fax, indicando con precisión el objeto de la contratación, la calidad y cantidad del bien solicitado o describiendo de manera precisa el servicio requerido. Se acompañará copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales. 2. Se fijará un plazo, que no podrá exceder de diez (10) días para recibir la cotización, computados desde la recepción de la invitación. 3. La oferta deberá presentarse por escrito, remitirse por correo electrónico o fax de conformidad a lo prescripto en el artículo 102, dirigida a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con indicación del expediente y el tipo y número de procedimiento……. 4. La Unidad Operativa de Adquisiciones aceptará consultas por correo electrónico y las evacuará por esa vía. 5. Al momento de recibir la oferta, la Unidad Operativa de Adquisiciones labrará acta de estilo y remitirá las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitirá el dictamen correspondiente. El órgano competente aprueba el procedimiento y adjudica la contratación, si correspondiere.”. Que mediante Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, para la implementación de un sistema integral de gestión de expedientes judiciales. Dicha contratación se basó en lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 28 del Expediente N° 21/16-0: “El alcance del proyecto Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales deberá contemplar la provisión de todos los servicios que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema iurix WEB + Iurix On Line en todos los organismos internos y externos al Poder Judicial de la CABA con los que se encuentren interactuando actualmente los sistemas informáticos del Consejo de la Magistratura de la CABA, y que son utilizados para la gestión de expedientes judiciales de los fueros CAYT y PCYF, así como también, contemplar la fácil incorporación de nuevas competencias, fueros, actores legales y procesales que actualmente no tengan interacción con las herramientas informáticas en uso, pero

deban hacerlo en un futuro como parte de su gestión (ej: oficinas de Auxiliares de Justicia, Mandatarios, abogados particulares, etc.).”. Que en consecuencia por Res. CAGyMJ N° 134/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 80/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095, y se adjudicaron los renglones 1 y 2 a UNITECH SA para la implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar (Expte. N° 21/16-1).

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Que finalmente por Res. CAGyMJ N° 111/2017, se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 42/2017 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095 y se adjudicaron los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa N° 42/2017 a UNITECH SA por la suma Pesos Cinco Millones Quince Mil Ochocientos Cuarenta ($5.015.840) y Pesos Ocho Millones Novecientos Mil Uno ($8.900.001) respectivamente, resultando la suma total de Pesos Trece Millones Novecientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Uno ($13.915.841). Que la necesidad de la presente contratación surge en el desarrollo de nuevas funcionalidades planteadas por los fueros durante la implementación del Sistema EJE. Fue advertida por el área técnica y respaldada por la Secretaría de Innovación, en su carácter de integrante del comité de estandarización creado en el art. 9 de la Res. CM Nº 42/2017, adjudicándole competencia para proponer incorporaciones y/o modificaciones a la estandarización del EJE. Que según la declaración jurada de fs. 72 del Expediente N° 21/16-0 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema IURIX”. Que por lo expuesto, se observa que la satisfacción de las necesidades planteadas por el área técnica solo podrían alcanzarse mediante la contratación de Unitech SA. Que las áreas técnicas preopinantes no impugnaron la documentación de fs. 643 (Expediente N° 21/16-0), según la cual UNITECH SA es único propietario de los derechos, títulos e intereses sobre el software, las fuentes y la documentación, incluyendo los derechos de copia del sistema Iurix. De ello surge la acreditación de los extremos exigidos por el art. 28 para habilitar la contratación directa por exclusividad y por complementariedad. Que cabe destacar que la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el procedimiento sin formular observaciones y la Dirección General de Informática y Tecnología opinó que la oferta de UNITECH SA cumple con las especificaciones técnicas. Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones. Que en tal sentido, la Procuración General de la CABA indicó: DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación).”. Que dicho criterio es avalado por el área jurídica y la Comisión comparte el mismo criterio sobre el valor y alcance de los informes técnicos. Que conforme lo indicado por el área contable a fs. 98/100 se encuentra acreditada la existencia de recursos presupuestarios para afrontar la erogación correspondiente a éste organismo en concepto de adelanto financiero. Que sin perjuicio lo expuesto, se observa que en la invitación cursada a UNITECH SA se autorizaba un adelanto financiero del 30% (fs. 35 vta.), y que la oferente solicitó un anticipo del 40% (fs. 43). Tal discrepancia no fue advertida, y se practicó la registración presupuestaria conforme las pretensiones de la contratista, con lo cual está acreditada la existencia de recursos.

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Que el pago del adelanto financiero, sea cual sea su entidad, requiere la constitución de una garantía que cubre a la Administración de eventuales riesgos derivados del incumplimiento del contratista. Por otra parte, está acreditada la exclusividad del proveedor para los insumos y servicios objeto de esta contratación, y por ende no existen perjuicios para otros oferentes por la restricción de la concurrencia como consecuencia la exclusividad. Por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios, nada impide otorgar el adelanto solicitado por UNITECH SA. Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el área técnica intervino para fundar la necesidad y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite en cuestión. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 70/2017 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095. Artículo 2°: Adjudicar los Subrenglones 2.1 y 2.2 de la Contratación Directa N° 70/2017 a Unitech SA por la suma Pesos Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Doscientos ($4.886.200) y Pesos Cinco Millones Ciento Doce Mil Ochocientos ($5.112.800) respectivamente, resultando la suma total de Pesos Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil ($9.999.000), conforme a la propuesta de fs. 42 vta. y 43. Artículo 3°: Autorizar el adelanto financiero del 40% previa constitución de la garantía respectiva. Artículo 4º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°:Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión. Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Godoy Vélez

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 55/CAGYMJ/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El expediente DGCC-237/16-1 s/ Implementación Fase II del Sistema de Gestión de Expedientes Tramix; y

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Que a fs. 1 la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó una contratación complementaria de la Contratación Directa N° 79/2016 que tramita en el expediente DGCC – 237/16-0 “ya que en el transcurso de la implantación de la herramienta surgió el requerimiento de funcionalidades nuevas necesarias para el mejor desempeño de los agentes del Consejo de la Magistratura”. A tal efecto adjuntó a fs. 2/10 el Pliego de Especificaciones Técnicas con los requerimientos necesarios. Que a fs. 16 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que a través de la Contratación Directa N° 79/2016 se contrató con la firma UNITECH SA. la implementación del sistema de gestión de expedientes Tramix para el Poder Judicial, empresa que, conforme consta a fs. 14/15, se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP. Que a continuación destacó que de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología “la implementación de los requeridos adaptativos en el sistema de gestión de expedientes Tramix resulta complementaria a la implementación de dicho sistema que fuera oportunamente llevada a cabo por la citada adjudicataria” por lo que “entiende que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista en el Art. 28° Inc. 6) de la Ley N° 2095, modificada por Ley 4764” y en consecuencia remitió vía correo electrónico invitación a cotizar a la firma UNITECH SA. Que a fs. 17/27 obra la invitación a participar de la Contratación Directa N° 71/2017 cursada a UNITECH SA, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Res. CM N° 1/2014, y los términos y condiciones particulares de la contratación. Que a fs. 28 se agregó la constancia de recepción de dicha invitación vía mail. Que a fs. 29 se anexó el acta de recepción de la propuesta económica de la empresa UNITECH SA por un monto de Pesos Seis Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil ($ 6.985.000), y a fs. 30/88 se adjuntó la documentación presentada junto con la oferta. Que a fs. 91/92 la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó que “no tiene nada que objetar por los servicios propuestos por la Empresa Unitech en el presente expediente.”. Que a fs. 95 la Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2018, sin perjuicio de la reasignación presupuestaria a realizarse en caso de corresponder, por Pesos Cuatro Millones Ciento Noventa y Un Mil ($ 4.191.000), y realizó a fs. 96, la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 553/12-2017, por un monto de Pesos Dos Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil ($ 2.794.000) a fin de cubrir el anticipo financiero propuesto. Que a fs. 97/98 consta el Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Que a fs. 99 la Dirección General de Compras y Contrataciones reseñó lo actuado en el expediente y manifestó que “observa que la oferente dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos administrativos estipulados en los pliegos y en la normativa vigente” y remitió lo actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. Que a fs. 103/105 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen N° 8045/2017 concluyó que “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias del expediente, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la conformidad prestada por el área técnica y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de estas actuaciones.”.

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CONSIDERANDO:

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Que en tal estado llega el expediente a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que se trata de un procedimiento de Contratación Directa por complementariedad de una Contratación que fue aprobada por la Comisión que presido. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente. Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM N° 260/2004), el Presidente de la Comisión “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4). Que atento a las necesidades expresadas por las áreas técnicas pertinentes, teniendo en cuenta que el cierre del ejercicio presupuestario es inminente y que no se convocó una reunión de Comisión hasta el momento, resulta conveniente resolver la cuestión traída a mi conocimiento. Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego”. Que la necesidad de la contratación surge a fs. 1 donde el área técnica manifestó que en el transcurso de la implantación de la herramienta surgió el requerimiento de funcionalidades nuevas necesarias para el mejor desempeño de los agentes de este Consejo, generándose la necesidad de implementar adaptativos en el sistema de gestión de expedientes Tramix.

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Que la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió que se encuentra justificada la contratación a través de la modalidad de Contratación Directa prevista en el Art. 28° Inc. 6) de la Ley N° 2095, modificada por Ley 4764. Que la Dirección General de Informática y Tecnología no presentó objeciones a los servicios propuestos por la Empresa Unitech. Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin recibir observaciones. Que en tal sentido, la Procuración General de la CABA indicó: DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación).”. Que dicho criterio es avalado por el área jurídica y la Comisión comparte el mismo criterio sobre el valor y alcance de los informes técnicos. Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para elaborar los pliegos técnicos y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones impulsó el procedimiento y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, y el servicio de asesoramiento jurídico dictaminó sin formular observaciones. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 71/2017, conforme lo dispuesto por el Art. 28 Inc. 5 de la Ley 2095. Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 71/2017 a Unitech SA, por la suma total de Pesos Seis Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil ($ 6.985.000), para la implementación de adaptativos en el sistema de gestión de expedientes Tramix para uso del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a Unitech SA la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°: Incorpórese el tema al orden del día de la próxima reunión de Comisión. Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Unitech SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Godoy Vélez

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 56/CAGYMJ/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente D.G.C.C. N° 162/17-0 s/ Contratación del Mantenimiento del Sistema de Mesa de Ayuda y Servicios de Desarrollo; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) remitió el proyecto de Pliego de Especificaciones para la contratación de un servicio de mantenimiento para el sistema de Mesa de Ayuda y Servicios de Desarrollo utilizados por dicha dependencia. Que mediante Res. CAGyMJ N° 143/17 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2017 de etapa única, para el mantenimiento del Sistema de Mesa de Ayuda y Servicios de Desarrollo para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cincuenta Mil ($ 17.350.000) IVA incluido. La apertura de ofertas se estableció a las 12 hs. del 21 de noviembre de 2017 (fs. 56/65). Que a fs. 70 la Dirección de Coordinación de Contrataciones designó a los Dres. Costantino y Robirosa como miembros titulares de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) para la licitación. Que a fs. 74 se registra la publicación del llamado en la página de internet del Consejo, a fs. 78/79 obran las constancias de invitación a la Unión Argentina de Proveedoras del Estado, a fs. 76/77 a la Cámara Argentina de Comercio, a fs. 80/91 las invitaciones cursadas a empresas del rubro, a fs. 92 la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 94/96 en el periódico La Nación. Que a fs. 97/102 se consignan los adquirentes de los pliegos de la licitación. Que a fs. 105 obra el acta de apertura de ofertas registrando la presentación de dos sobres, y sin observaciones. Que a fs. 106 se detallan los montos ofertados: Linuxtech SA en $17.760.000 (Pesos Diecisiete Millones Setecientos Sesenta Mil) y Open Computación SA en $17.349.984 (Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro). Que a fs. 109/142 se incorporó la documentación correspondiente a la oferta de Linuxtech SA. Que a fs. 143/211 se agregó la oferta de Open Computación SA. Que a fs. 213 se obran las pólizas de caución constituidas por Linuxtech SA ($888.000) y Open Computacion SA ($867.499,20). Que a fs. 214/220 se incorporaron las consultas realizadas al Sistema de Compras Públicas del GCABA. Que mediante los correos electrónicos de fs. 221/222 se les requirió a los oferentes presentar inscripción ante el RIUPP, constituir email y domicilio, y acreditar el cumplimiento del art.10 del pliego de bases y condiciones particulares (PCP). Que a fs. 225 la Dirección de Informática y Tecnología (fs. 225), informó que las dos ofertas cumplen con lo solicitado en los pliegos.

Que a fs. 228/231 obran los certificados expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Que a fs. 232/243 y 246 Linuxtech SA contestó el requerimiento formulado por la CEO a fs. 221.

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Que a fs. 251/253 obra la constancia de inscripción de Linuxtech SA en el RIUPP. Que a fs. 254/261 se expidió la CEO analizando la documentación presentada por los oferentes, concluye que ambas ofertas son admisibles y propone adjudicar el renglón 1 por la suma mensual de $ 97.916 (Pesos Noventa y Siete Mil Novecientos Dieciséis) y el renglón 2 por la suma mensual de $ 625.000 (Pesos Seiscientos Veinticinco Mil), a Open Computación SA. Que a fs. 264 consta la publicación del dictamen en la página de internet del Consejo, y a fs. 265 obra la notificación del dictamen a los oferentes. Que a fs. 270/271 la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) dictaminó: “una vez cumplidas con las notificaciones establecidas en la normativa y cumplida la publicación en el Boletín Oficial, esta Dirección General opina que, nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente.”. Que en tal estado llega el expediente a la Presidencia Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que conforme surge de la constancia de fs. 55 el presente procedimiento se encuentra incluido en el plan anual de compras y contrataciones del presente ejercicio. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente. Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM Nº 206/2004). Por lo tanto, no estando prevista una reunión de Comisión, y siendo inminente el cierre del ejercicio presupuestario, es conveniente atender el asunto de inmediato. Que a conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 105 se presentaron dos ofertas. Que la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de área técnica y requirente de la contratación, informó a fs. 225 que ambas ofertas cumplen con las condiciones del PCP. Que la CEO, al analizar las ofertas presentadas entendió que ambas son admisibles y propuso la adjudicación de Open Computación SA. Que el dictamen de preadjudicación fue notificado a los oferentes (fs. 280/83) y publicado debidamente (fs. 275/79), dándose cumplimiento a la publicidad requerida por el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que conforme surge de la comparación de los montos ofertados en la licitación, la adjudicación recomendada por la CEO recae sobre la oferta más económica, lo cual resulta razonable en razón de tratarse de dos propuestas admisibles técnicamente.

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Que en tal sentido, la Procuración General de la CABA indicó: DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación).”. Que dicho criterio es avalado por el área jurídica y la Comisión comparte el mismo criterio sobre el valor y alcance de los informes técnicos. Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad de la adquisición y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 23/2017. Artículo 2º: Adjudicar el renglón 1 por la suma mensual de $ 97.916 (Pesos Noventa y Siete Mil Novecientos Dieciséis) y el renglón 2 por la suma mensual de $ 625.000 (Pesos Seiscientos Veinticinco Mil), resultando la suma total de $17.349.984 (Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cuatro) a Open Computación SA. Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°: Incorpórese el tema en el orden del día de la próxima reunión de Comisión. Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Godoy Vélez

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 590/PG/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015 y Nº 675/GCABA/2016, la Resolución N° 446/MHGC/2016, y el EE Nº 18524911/DGAPEN/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 675/GCABA/2016, y sus modificatorios, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, estableciéndose que el personal que se designe bajo dicho régimen, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N° 363/GCABA/2015; Que la Resolución N° 446/MHGC/2016 establece los modos en que podrá ser administrado el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7 y 8 del referido Decreto; Que el inciso a) del artículo 1 de la Resolución mencionada prevé la asignación de un "Suplemento de Gabinete" al personal perteneciente a la planta permanente y al de la planta transitoria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por IF-2017-22149263-DGAPEN, obrante en el EE Nº 18524911/DGAPEN/2017, el Director General de Asuntos Penales propicia el otorgamiento del referido suplemento a las Dras. Natalia Romina Rey (DNI Nº 31.343.380, CUIL Nº 23-31343380-3) y Graciela María Pozzali (DNI Nº 32.592.538, CUIL Nº 27-32592538-3), quienes revistan en la planta transitoria de este Órgano Asesor y se desempeñan en la repartición a su cargo, por la suma de ochocientos setenta y cinco (875) unidades retributivas para cada una, a partir del 1º de septiembre de 2017; Que en virtud de lo propiciado por el aludido Director General, y considerando la actividad desempeñada por las mencionadas letradas, deviene oportuno el otorgamiento del referido suplemento en retribución;

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Que, por otra parte, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que se encuentran disponibles las

unidades retributivas necesarias para hacer frente a dichas asignaciones, sin formular objeciones al respecto; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Asígnase a partir del 1º de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un Suplemento de Gabinete correspondiente a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Dras. Natalia Romina Rey (DNI Nº 31.343.380, CUIL Nº 23-31343380-3) y Graciela María Pozzali (DNI Nº 32.592.538, CUIL Nº 27-32592538-3), quienes revistan en la planta transitoria de esta Procuración General, por la suma de ochocientos setenta y cinco (875) unidades retributivas para cada una de ellas. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica Jurídica y Legal, ambas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 591/PG/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 638/GCABA/2007, Nº 363/GCABA/2015, Nº 575/GCABA/2016 y Nº 675/GCABA/2016, las Resoluciones N° 1960/SHyF/PG/2005, N° 446/MHGC/2016 y Nº 214/MHGC/2017, y el EE Nº 26392580/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/GCABA/2007 se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;

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Que por Decreto Nº 675/GCABA/2016 se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, estableciéndose que el personal que se designe bajo dicho régimen se regirá según los dispuesto por el artículo 8 del Decreto 363/GCABA/2015; Que la Resolución Nº 446/MHGC/2016, modificada por su similar Nº 214/MHGC/2017, establece los modos en que podrá ser administrado el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7 y 8 del referido Decreto; Que el inciso a) del artículo 1 de la Resolución mencionada prevé la asignación de un "Suplemento de Gabinete" al personal perteneciente a la planta permanente y al de la planta transitoria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por NO-2017-26348406-DGAIP, obrante en el EE Nº 26392580/DGTALPG/2017, el Director General de la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales propicia el otorgamiento del aludido suplemento, a partir del 1º de noviembre del corriente año, al Dr. Maximiliano Alfredo Lamedica (DNI Nº 25.996.919, CUIL Nº 20-25996919-1) y al Sr. Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6), quienes revistan en la planta permanente de este Órgano Asesor y se desempeñan en la repartición a su cargo, por la suma de mil ciento nueve (1.109) unidades retributivas para cada uno de ellos; Que, en virtud de lo propiciado por dicho Director General y atento la importancia de la actividad desempeñada por los agentes mencionados, deviene oportuno el otorgamiento del referido suplemento en retribución;

Que, por otra parte, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que se encuentran disponibles las unidades retributivas necesarias para hacer frente a tales asignaciones, sin formular objeciones al respecto; Por ello, en ejercicio de atribuciones propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Asígnase, a partir del 1º de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2017, un Suplemento de Gabinete correspondiente a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr. Maximiliano Alfredo Lamedica (DNI Nº 25.996.919, CUIL Nº 20-25996919-1) y al Sr. Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL Nº 20-29552843-6), quienes revistan en la planta permanente de este Órgano Asesor, por la suma de mil ciento nueve (1.109) unidades retributivas para cada una de ellos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Recursos Humanos y Técnica y Legal dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

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Comunicados y Avisos Área Jefe de Gobierno

JEFATURA DE GOBIERNO Comunicado - E.E N.° 30016627/MGEYA/DGALS/17 El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone a Carlos Arturo Kevorkian, DNI N° 10.431.296, como Jefe de Policía de la Policía de la Ciudad en los términos del Artículo N° 76 de la Ley N° 5.688. Antecedentes: Carlos Arturo Kevorkian se graduó en la Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina “Coronel Ramón Lorenzo Falcón” como Subayudante de la Policía Federal Argentina. En la Policía Federal se desempeñó como Ayudante en las Comisarías 35, 31 y 33 y en la División Perros; como Subinspector en las Comisarías 17, 35 y 10, en la Delegación Catamarca y en la Escuela Superior de Policía(curso); como Inspector en la Comisaría 50, en la Escuela de Suboficiales, en la 2° Jefatura –Superintendencia de Secretaría General, en la 2° Jefatura- Superintendencia de Seguridad Metropolitana y en la Superintendencia de Logística; como Principal en la Comisaría del Ministerio de Economía, en la División Sustracción de Automotores, en la División Leyes Especiales, en la Comisaría 35 y en la Escuela Superior de Policía (curso); como Subcomisario fue 2° Jefe de la Delegación Santa Fe, 2° Jefe en la División Operaciones Metropolitanas y 2° Jefe en la División Roca;, como Comisario fue Jefe de la División San Martín, de la División Mitre, de la División Investigaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de la División Servicios Especiales; como Comisario Inspector fue Jefe del Departamento de Delitos contra las Personas, Jefe de la Circunscripción VIII, Jefe de la Circunscripción VII y Jefe de la Circunscripción IV; y como Comisario Mayor fue Jefe de la Dirección General de Sanidad Policial. En la Policía Metropolitana fue Coordinador General y Superintendente de Investigaciones. Actualmente es Superintendente de la Policía de la Ciudad.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno

Inicia: 29-12-2017 Vence: 12-01-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL Informe final de Audiencia Pública - Decreto N° 432/17 Evaluación de las observaciones a la candidatura de la Sra. María Gracia Andía (D.N.I. Nº 24.511.958, CUIT N° 27-24511958-0) para el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información - E.E. N° 27.428.666/MGEYA/DGTALGOB/17 Resultado de la Audiencia Pública (Art. 58, Ley Nº 6) -Fecha y lugar en que se sesionó la Audiencia: Viernes 29 de diciembre de 2017, a partir de las 09.00 horas, en el Auditorio de la Sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uspallata N° 3.160 de la Ciudad de Buenos Aires. -Funcionarios presentes en la Mesa de Autoridades de la Audiencia Pública: -Presidida por: el Lic. Hernán Charosky, Subsecretario de Reforma Política y Asuntos Legislativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -Coordinada por: Funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. -Cantidad de Participantes Inscriptos: 3 -Cantidad de Participantes Inscriptos que hicieron uso de la palabra: 2 -Cantidad de Expositores inscriptos: 0 -Cantidad de Expositores Inscriptos que hicieron uso de la palabra: 0 -Cantidad de Expertos que hicieron uso de la palabra: 0

Listado Completo de Participantes y Expositores de la Audiencia Pública

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LISTADO DE PARTICIPANTES (Por Orden de Exposición)

Nº Orden de Exposición

NOMBRE Y APELLIDO

DOCUMENTO

(Tipo y Número)

EN CARÁCTER DE

Nº de Inscripto

01 Diego DE FRANCESCO DNI 26.735.911 Persona Jurídica 02 02 Sol DÍAZ ORTIZ DNI 23.888.223 Persona Jurídica 01

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Marina Hernández Subsecretaria

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL GERENCIA OPERATIVA CONCURSOS Comunicación - E.E. Nº 16.452.210-DGDSCIV/17 En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 2895/MHGC/17 para cubrir el cargo Subgerencia Operativa Fiscalización de Desarrollo Urbano y Transporte dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, que tramitara por Expediente Electrónico Nº 2017-16452210-DGDSCIV, el Comité de Selección, a través de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, comunica la nómina de postulantes que integran la terna final, la que se detalla a continuación: Apellido y Nombre Documento de Identidad Vetri, Edgardo Gastón DNI Nº 24419940 Altavilla, Carlos Salvador DNI Nº 11956593 Ferrari, Maria de las Mercedes DNI Nº 34531137

Lucila Seco Gerente Operativo

Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 25.447.275-MGEYA-DGAYDRH/17

Llamado a concurso abierto (publico) (Resolución N° 2017-2660-MSGC y Disposición N° 2017-353-DGAYDRH)

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 al 04 de Enero de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 27-11-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 366-DGAYDRH/17 Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad, todos ellos en carácter de suplentes Resolución N° 2017-2417-MSGC y Disposición N° 2017-317-DGAYDRH, y Disposición N° 2017-366-DGAYDRH - EX 2017-24779248-MGEYA-DGAYDRH

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

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25 Médicos Sin Especialidad (Suplentes). 10 Médicos Anestesistas (Suplentes). 25 Médicos Neonatólogos (Suplentes). 40 Médicos Pediatras (Suplentes). 5 Médicos Infectólogos (Suplentes). 10 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva (Suplentes). 15 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica (Suplentes). 10 Médicos Clínicos (Suplentes). 5 Médicos Psiquiatras (Suplentes). 10 Médicos Neurocirujanos (Suplentes). 20 Médicos Cardiólogos para Unidad Coronaria (Suplentes). 5 Médico Neurólogo (Suplentes). Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 13 de Noviembre y hasta el 5 de Enero inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 7-12-2017 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 2017-372-DGAYDRH Ex 2017-27485572-MGEYA-DGAYDRH Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir Ocho (8) cargos, distribuidos en Cuatro para los días sábados y cuatro para los días Domingos de Profesionales Especialistas en la Guardia Médica (Pediatría), en carácter de interino, para desempeñarse en el Sector de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" Disposición N° 2017-372-DGAYDRH,

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4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Sábados. 4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Domingos. Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 12 de Diciembre de 2017 y hasta el 5 de Enero del 2018 inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 12-12-2017 Vence: 5-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública N° 16/17 Expediente Nº 1720601-SA-17 Licitación Pública N° 16/17. Acta de Preadjudicación N° 22/CEO/17, de fecha 27/12/17. Rubro comercial: Construcción. Objeto: Servicio de supervisión y mantenimiento de máquinas enfriadoras del Palacio Legislativo. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Desestimar la oferta de la firma Marclima S.R.L. por no dar cumplimiento con la cláusula 12.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo Segundo: Adjudicar la Licitación Pública N° 16/17 de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: Adjudicar a Factory Service S.A., por el precio unitario de pesos ciento cuarenta mil ciento cuarenta ($ 140.140.-) y un monto total de pesos un millón doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta ($1.264.260.-), por estar ajustada a pliego. Renglón 2: Adjudicar a Factory Service S.A., por el precio total de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho ($ 268.168.-), por estar ajustada a pliego. Vencimiento de período de impugnación: 8/1/18

Miguel Á. Marsili Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Ampliación - Licitación Pública BAC Nº 2175-1130-LPU16 E.E. Nº 19.997.368/MGEYA-DGOI/16 Ampliación Orden de Compra N° 2175-10575-OC16 Licitación Pública BAC Nº 2175-1130-LPU16 Objeto de la contratación: "Servicio especializado para el Relevamiento, Desarrollo y Coordinación de las ingenierías para los proyectos de obra del proyecto integral de infraestructura, del Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto", llevado adelante por la Secretaría de Integración Social y Urbana. Acto administrativo de Ampliación: Resolución Nº 182-SSIVCG/17, de fecha 17 de noviembre de 2017. Firma adjudicataria: Francisco J. Abelló y Asociados S.A. (CUIT N°30-70714073-5) Monto total de la Ampliación: Pesos cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ($ 4.245.000.-).

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores - Licitación Pública Nº 623-1816-LPU17 E.E. Nº 28.823.421/MGEYA/DGCYC/2.017 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1816-LPU17, para el servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores y provisión de elementos necesarios para utilización de los Extintores, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 15 de enero 2018 a las 14 horas. Autorizante: DI-2018-6-DGCYC Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Preadjudicación - Provisión de Hardware para comunicaciones - Licitación Pública N° 8618-1709-LPU17 Expediente N° 26.561.966/AGIP/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N° 8618-1709-LPU17 (BAC) Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Provisión de Hardware para comunicaciones (Switches y Firewalls).- Vencimiento de Oferta: 09/01/18.- Firma preadjudicada: NOVARED S.A. Renglón: 2- Firewal de borde; Precio Unitario: $ 67.249,51.- Precio X 30 (Treinta) unidades: $ 2.017.485,30.- Total preadjudicado: Pesos dos millones diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 30/100 ($ 2.017.485,30.-)

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

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Fundamento de la preadjudicación: Tal como lo establece el artículo 108° de la Ley N° 2.095, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la AGIP, en virtud del análisis de la documentación recibida, del informe técnico en conformidad emitido por el área asesora y el cumplimiento a lo solicitado, recomienda preadjudicar el renglón N° 2, a la firma NOVARED S.A., por cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos y por ser el precio mas conveniente para el G.C.A.B.A. La oferta de la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A. fue desestimada por precio no conveniente para el G.C.A.B.A.. Por lo tando, el Renglón N° 1 resulta fracasado por no haberse presentado ofertas validas. Suscriben, Sr. Walter Oscar Licciardello, Cdra. Carla Ruffa y Lic. Federico Sánchez, designados mediante Resolución N° 292/AGIP/16 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, durante 3 días a partir del 03/01/18

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Ministerio de Hacienda

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 16/17 EX -2017-17057866-MGEYA-LOTBA. Contratación Directa N° 16/17 realizada en el marco del artículo 28° inciso 1) de la Ley N° 2.095 y Artículo N° 11 inciso b.1) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley 2.095 y Artículo 15 inciso b) del Reglamento previamente citado. Objeto de la contratación: “Servicio de Telefonía Móvil" Acto de Adjudicación: RESDI-2017-92-LOTBA. Fecha: 5 de Diciembre de 2017. Firma Adjudicada: Telecom Argentina S.A. Total adjudicación: pesos dos millones treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro con 81/100 ($ 2.037.734,81)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 3 Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO “DR. JOSÉ DUEÑAS” Insumos Odontológicos - Licitación Pública N° 415-0001-LPU18 E.E. Nº 00.607.189/HMO/2018 Llámese a Licitación Pública N° 415-0001-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la adquisición de Insumos odontológicos. Fecha de apertura: 12/1/18 a las 8.30 hs. Adquisición: Insumos Odontológicos Autorizante: DI-2018-2-HMO Repartición Destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas Valor del pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Ada Severino Subdirectora (A/C)

Leonardo Duckardt

Subgerente Operativo Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO “DR. JOSÉ DUEÑAS” Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de placas radiográficas - Licitación Pública N° 415-0007-LPU18 E.E Nº 00.648.628/HMO/2018 Llámese a Licitación Pública N° 415-0007-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la prestación de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Placas. Fecha de apertura: 12/1/18 a las 9.30 hs. Adquisición: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Placas Radiográficas Autorizante: DI-2018-3-HMO Repartición destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas. Valor del pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC)

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Ada Severino Subdirectora (A/C)

Leonardo Duckardt

Subgerente Operativo Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “PARMENIO PIÑERO” Adquisición de insumos para química - Licitación Pública N° 426-0009-LPU18 EX-2018-00911839 -MGEYA-HGAPP Se llama a Licitación Pública Nº 426-0009-LPU18, para la adquisición de insumos para química con destino a este Hospital, a realizarse el día 12 de enero de 2018, a las 10hs. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-5-HGAPP Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a su disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compra (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hilda Greco Subdirectora

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adjudicación - Licitación Pública Nº 420-1609-LPU17 E.E. Nº 25125576/HGNRG/17 Licitación Pública Nº 420-1609-LPU17 Objeto: Adquisición de pruebas de identificación de microbacterias (BACTEC) con aparatologia Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez Norma autorizante: DISFC-2017-314-HGNRG

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Firma adjudicada: Becton Dickinson Argentina S.R.L. Monto adjudicado: pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos ($ 464.000,00) Total adjudicado: pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos 00/100 ($ 464.600,00)

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A. Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIERREZ Preadjudicación - Reactivos y soluciones - Licitación Pública Nº 420-1665-LPU17 Expediente N° 25.793.720/HGNRG/17 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1665-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Reactivos y soluciones Firmas preadjudicadas: MONTEBIO S.R.L. Reng.1, cantidad: 1 u, precio unitario $ 4.580,00, precio total $ 4.580,00 Reng. 20, cantidad: 1 u, precio unitario $ 2.023,00, precio total $ 2.023,00 Reng. 25, cantidad: 1 u, precio unitario $ 1.578,00, precio total $ 1.578,00 Subtotal: Pesos ocho mil ciento ochenta y uno. ($ 8.181,00) INVITROGEN ARGENTINA S.A. Reng.2, cantidad: 10 u, precio unitario $ 1.127,72, precio total $ 11.277,20 Reng.3, cantidad: 1 u, precio unitario $ 1.958,99, precio total $ 1.958,99 Reng.17, cantidad: 2 u, precio unitario $ 600,16, precio total $ 1.200,32 Reng.19, cantidad: 2 u, precio unitario $ 6.037,90, precio total $ 12.075,80 Reng.21, cantidad: 10 u, precio unitario $ 1.271,71, precio total $ 12.717,10 Subtotal: Pesos treinta y nueve mil doscientos veintinueve con 41/100. ($ 39.229,41) DIAGNOS MED S.R.L. Reng. 8, cantidad: 15 u, precio unitario $ 6.497,00, precio total $ 97.455,00 Reng. 13, cantidad: 1 u, precio unitario $ 51.197,00, precio total $ 51.197,00 Subtotal: Pesos ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos. ($ 148.652,00) CROMOION S.R.L. Reng.6, cantidad: 1 u, precio unitario $ 34.141,00, precio total $ 34.141,00 Reng. 10, cantidad: 1 u, precio unitario $ 14.010,00, precio total $ 14.010,00 Reng. 11, cantidad: 1 u, precio unitario $ 8.465,00, precio total $ 8.465,00 Subtotal: Pesos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis. ($ 56.616,00) BIOANALYTICAL S.R.L

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Reng.7, cantidad: 12 u, precio unitario $ 6.350,00, precio total $ 76.200,00 Reng.9, cantidad: 7 u, precio unitario $ 6.689,00, precio total $ 46.823,00 Reng.12, cantidad: 7 u, precio unitario $ 9.844,00, precio total $ 68.908,00 Reng.27, cantidad: 7 u, precio unitario $ 39.000,00, precio total $ 273.000,00 Subtotal: Pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y uno. ($ 464.931,00) TECNOLAB S.A. Reng. 16, cantidad: 3 u, precio unitario $ 19.682,52, precio total $ 59.047,56 Subtotal: Pesos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete con 56/100. ($59.047,56) Total preadjudicado: Pesos setecientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con 97/100. ($ 776.656,97) Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, artículos 110 y 111 de la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666) oferta más conveniente y única oferta respectivamente. Renglones 14, 18, 22: desierto Renglones Fracasados: 4, 5, 15, 24. Renglones Anulados por el servicio: 23, 26. Vencimiento validez de oferta: 23/02/2018. Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 04/01/2018, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

María C. Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE y PRESUPUESTO Ampliación Orden de Compra - Licitación Pública Nº 401-0402-LPU15 EE N° 28.032.722/MGEYA-MSGC/2016 s/EE N° 6.170.476/MGEYA-DGADC/15 Licitación Pública Nº 401-0402-LPU15. Ampliación Orden de Compra Nº 401-4243-OC15 Clase: Etapa única Rubro comercial: Seguridad - Sistema contra Incendio Objeto de la contratación: "Puesta en norma y mantenimiento integral del Sistema contra Incendios en Edificios e Instalaciones pertenecientes al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción a la normativa técnica de aplicación vigente", por un plazo de cuatro (4) años Acto administrativo de Ampliación: Resolución Nº 2982-MSGC/17 de fecha 29 de Diciembre de 2017. Firma adjudicataria: Fuegotecnic S.R.L. - CUIT N° 30-70839022-0 Domicilio: Oscar Natalio Bonavena 1468 - C.A.B.A.

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Page 394: Nº 5287 4 1/2018

Renglón 9 - Cantidad 4,91 - Precio unitario $1.167.264,00 - Precio total $ 5.731.266,24 Renglón 10 - Cantidad 2,03 - Precio unitario $486.360,00 - Precio total $ 987.310,80 Renglón 14 - Cantidad 1,98 - Precio unitario $108.259,00 - Precio total $ 214.352,82 Renglón 15 - Cantidad 1,08 - Precio unitario $41.108,00 - Precio total $ 48.716,63 Monto total de la Ampliación: pesos seis millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($6.981.646,49), conforme se detalla en el Anexo N° IF-2017-30137022-DGRFISS, que forma parte integrante de la presente. Fundamento de la Ampliación: Artículo 119, Inciso I de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Consulta del Acto Administrativo: Resolución N° 2982-MSGC/17

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - Contratación Directa Nº 401-0614-CDI17 E.E Nº 11.236.005/MGEYA-DGADCYP/2017 Contratación Directa Nº 401-0614-CDI17 Clase: Etapa única Rubro comercial: Mantenimiento y reparación Objeto de la contratación: "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de equipos médicos instalados en diversos Hospitales del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por un plazo de cuatro (4) meses. Acto Administrativo de Prórroga: Disposición N° 179-DGADCYP/17 de fecha 28 de Diciembre de 2017. Adjudicataria: Medix I.C.S.A. (CUIT Nº 30-52320075-1), Viamonte 1145 Piso 8, Depto A - C.A.B.A. Renglón 1. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.412.- Precio Total: $ 13.648.- Renglón 2. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.272.- Precio Total: $ 13.088.- Renglón 3. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 4. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 5. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.- Renglón 6. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 740.- Precio Total: $ 2.960.- Renglón 7. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.454.- Precio Total: $ 9.816.- Renglón 8. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.118.- Precio Total: $ 20.472.- Renglón 9. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.706.- Precio Total: $ 6.824.- Renglón 10. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 11. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.- Renglón 12. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.204.- Precio Total: $ 16.816.- Renglón 13. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.272.- Precio Total: $ 13.088.- Renglón 14. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 8.530.- Precio Total: $ 34.120.- Renglón 15. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 16. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 740.- Precio Total: $ 2.960.- Renglón 17. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.362.- Precio Total: $ 29.448.- Renglón 18. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 12.550.- Precio Total: $ 50.200.- Renglón 19. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.677.- Precio Total: $ 30.708.-

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Page 396: Nº 5287 4 1/2018

Renglón 20. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 9.816.- Precio Total: $ 39.264.- Renglón 21. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.272.- Precio Total: $ 13.088.- Renglón 22. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.960.- Precio Total: $ 11.840.- Renglón 23. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.110.- Precio Total: $ 4.440.- Renglón 24. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 8.180.- Precio Total: $ 32.720.- Renglón 25. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.204.- Precio Total: $ 16.816.- Renglón 26. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.506.- Precio Total: $ 6.024.- Renglón 27. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.118.- Precio Total: $ 20.472.- Renglón 28. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 853.- Precio Total: $ 3.412.- Renglón 29. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 30. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 31. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 617.- Precio Total: $ 2.468.- Renglón 32. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 740.- Precio Total: $ 2.960.- Renglón 33. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.480.- Precio Total: $ 5.920.- Renglón 34. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.726.- Precio Total: $ 22.904.- Renglón 35. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.204.- Precio Total: $ 16.816.- Renglón 36. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.204.- Precio Total: $ 16.816.- Renglón 37. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 38. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.412.- Precio Total: $ 13.648.- Renglón 39. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.559.- Precio Total: $ 10.236.- Renglón 40. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 41. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.- Renglón 42. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 9.816.- Precio Total: $ 39.264.- Renglón 43. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.971.- Precio Total: $ 23.884.- Renglón 44. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.454.- Precio Total: $ 9.816.- Renglón 45. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.220.- Precio Total: $ 8.880.- Renglón 46. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.102.- Precio Total: $ 8.408.-

Renglón 47. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.090.- Precio Total: $ 16.360.- Renglón 48. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.102.- Precio Total: $ 8.408.- Renglón 49. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.265.- Precio Total: $ 17.060.-

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Page 397: Nº 5287 4 1/2018

Renglón 50. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 9.816.- Precio Total: $ 39.264.- Renglón 51. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.454.- Precio Total: $ 9.816.- Renglón 52. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.468.- Precio Total: $ 9.872.- Renglón 53. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.850.- Precio Total: $ 7.400.- Renglón 54. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 3.272.- Precio Total: $ 13.088.- Renglón 55. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 321.- Precio Total: $ 1.284.- Renglón 56. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.677.- Precio Total: $ 30.708.- Renglón 57. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 58. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 59. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.- Renglón 60. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.480.- Precio Total: $ 5.920.- Renglón 61. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 62. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.102.- Precio Total: $ 8.408.- Renglón 63. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.971.- Precio Total: $ 23.884.- Renglón 64. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 65. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 740.- Precio Total: $ 2.960.- Renglón 66. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.454.- Precio Total: $ 9.816.- Renglón 67. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 321.- Precio Total: $ 1.284.- Renglón 68. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 11.942.- Precio Total: $ 47.768.- Renglón 69. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 70. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 71. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.- Renglón 72. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.220.- Precio Total: $ 8.880.-

Renglón 73. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.850.- Precio Total: $ 7.400.- Renglón 74. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.454.- Precio Total: $ 9.816.- Renglón 75. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 12.795.- Precio Total: $ 51.180.- Renglón 76. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 77. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 78. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.234.- Precio Total: $ 4.936.-

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Renglón 79. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.220.- Precio Total: $ 8.880.- Renglón 80. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.090.- Precio Total: $ 16.360.- Renglón 81. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.102.- Precio Total: $ 8.408.- Renglón 82. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 8.408.- Precio Total: $ 33.632.- Renglón 83. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.677.- Precio Total: $ 30.708.- Renglón 84. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 5.118.- Precio Total: $ 20.472.- Renglón 85. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.362.- Precio Total: $ 29.448.- Renglón 86. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 87. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 6.170.- Precio Total: $ 24.680.- Renglón 88. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 617.- Precio Total: $ 2.468.- Renglón 89. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.770.- Precio Total: $ 31.080.- Renglón 90. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 7.362.- Precio Total: $ 29.448.- Renglón 91. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 4.265.- Precio Total: $ 17.060.- Renglón 92. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 93. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 818.- Precio Total: $ 3.272.- Renglón 94. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 740.- Precio Total: $ 2.960.- Renglón 95. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Renglón 96. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 2.568.- Precio Total: $ 10.272.- Renglón 97. Unidad: Mes. Cantidad: 4. Precio Unitario: $ 1.636.- Precio Total: $ 6.544.- Monto total adjudicado: pesos un millón trescientos un mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 1.301.744.-). Fundamento de la Ampliación: Artículo 119, Inciso I I de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Consulta del Acto Administrativo: Disposición N° 179-DGADCYP/17

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL “DON BENITO QUINQUELA MARTIN” Adjudicación - Contratación Menor N° 429-3522-CME17 E.E. Nº 28904095-MGEYA-HOI/17. Disposición aprobatoria: DISFC-2017-14-HOI Clase: Etapa única. Rubro y clase: Salud Renglón 1: Equipos e Instrumental de uso odontológico. Renglón 2: Equipos e Instrumental de uso odontológico. Renglón 3: Equipos e Instrumental de uso odontológico. Renglón 4: Equipos e Instrumental de uso odontológico. Renglón 5: Equipos e Instrumental de uso odontológico. Objeto de la contratación: Equipamiento para uso odontológico. Plan sumar.- Firmas adjudicadas: Renglón 1 -opción 3-GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC-20227789795- Cantidad: 2 un.-Precio Unitario: $ 2.220,00.-Precio Total: $ 4.440,00.- Oferta mas conveniente (menor precio)-Art. 108-Ley 2095.- Renglón 2 -opción 1-ARTICULOS ODONTOLÓGICOS S.A.-30692134091- Cantidad: 1 un.-Precio Unitario: $ 3.750,00.-Precio Total: $ 3.750,00.- Oferta mas conveniente (menor precio)-Art. 108-Ley 2095.- Renglón 3 -opción 1-GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC-20227789795- Cantidad: 1 un.-Precio Unitario: $ 5.199,00.-Precio Total: $ 5.199,00.- Oferta mas conveniente (menor precio)-Art. 108-Ley 2095.- Renglón 4 -opción 1-ARTICULOS ODONTOLÓGICOS S.A.-30692134091- Cantidad: 1 un.-Precio Unitario: $ 4.008,00.-Precio Total: $ 4.008,00.- Oferta mas conveniente (menor precio)-Art. 108-Ley 2095.- Renglón Nº 5 -opción 1-ARTICULOS ODONTOLÓGICOS S.A.-30692134091- Cantidad: 1 un.-Precio Unitario: $ 10.730,00.-Precio Total: $ 10.730,00.- Oferta mas conveniente (menor precio)-Art. 108-Ley 2095.- Total adjudicado: Pesos veintiocho mil ciento veintisiete con 00/100 ($ 28.127.00.-). Lugar de exhibición del la Orden de compra y Disposición: B.O. GCBA. Pag. Web GCBA- Cartelera UOA- BAC - UAPE - CAC - M. Transparentes.

Gabriela Scagnet Directora

Guillermo Peña

Subgerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico Financiera

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular aclaratoria sin consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-1538-LPU17 EX-2017-23.929.485-MGEYA-UPEJOL Circular sin Consulta N° 1 Licitación Pública BAC N° 9982-1538-LPU17 "Servicio de diseño, producción integral y operaciones de los espacios y actividades culturales, educativa y recreativas de los parques Green Park, Youth Olympic Cetre, Urban Park y Tecnópolis Park de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Mediante el presente se informan los puntos de encuentro de las visitas establecidas para los días 4 y 5 de enero de 2018: Youth Olympic Centre: Jueves 4-1-18 a las 10 Horas. Punto de encuentro: Av. Coronel Roca 3490 (Entrada a Parque Roca). Urban Park: Jueves 4-1-18 a las 15 Horas. Punto de encuentro: Plaza Reina de Holanda (Frente al Puente de la Mujer). Green Park: Viernes 5-1-18 a las 10 Horas. Punto de encuentro: Av. De los Ombúes y Andrés Bello. Tecnópolis Park: Viernes 5-1-18 - 14 hs - ; Punto de encuentro: en las oficinas centrales, entrada por “Puesto 1“, sobre Av. Juan Bautista de la Salle 4341 (-34.558947, -58.5044957) Parque Sarmiento 15.30 hs. - El punto de encuentro será en el estacionamiento del gimnasio / canchas de tenis cubiertas, entrada por Av. Ricardo Balbín 4750. (-34.552984, -58.498370);

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 9982-1589-LPU17 E.E. Nº 24.709.023-MGEYA-UPEJOL/2017 Licitación Pública BAC N° 9982-1589-LPU17. Clase: Etapa única Acta de Preadjudicación N° IF-00965709/2018, de fecha 03/01/2018 Rubro comercial: Perfumería, Limpieza y Contenedores Comerciales e Industriales

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Objeto de la contratación: "Servicio Integral de Limpieza para los Parques Olímpicos, Sectores Externos de la Villa Olímpica, Sedes de competencia distantes y sedes de entrenamiento". Firma/s preadjudicada/s: Uadel S.R.L Por el Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $4.286.172,70 - precio total: $4.286.172,70 Gestam Argentina S.A Por el Renglón: 3 - cantidad: 1 - precio unitario: $3.145.502,62 - precio total: $3.145.502,62 Total preadjudicado: pesos siete millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco con 32/100 ($7.431.675,32). Renglón 2: Fracasado por precios inconvenientes. Encuadre legal: Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666). Fundamento de la preadjudicación: Según Art 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 5.666). Lugar de exhibición del acta: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2018. Vencimiento de período de impugnación: 9/1/18

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-0004-LPU18 E.E. Nº EX-2017-00615862- MGEYA-UPEJOL Licitación Pública BAC N° 9982-0004-LPU18 Se convoca a participar de la elaboración del pliego de Especificaciones Técnicas destinado para "Servicios de Operación Logística para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Autorizante: DI-3-UCCUPEJOL/2018 Objeto: "Servicios de Operación Logística para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" Descarga de Proyecto de Pliego: A través del sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 4 de enero de 2018 Consultas/sugerencias al proyecto de pliego: Podrán realizarse consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL. Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 23 de octubre inclusive.

Florencia Grigera Unidad de compras y contrataciones UPEJOL

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Inicia: 4-1-2018 Vence: 17-1-2018

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Apertura de proceso de elaboración participada de pliegos - Licitación Pública N° 9982-0005-LPU18 E.E. Nº 00637097-MGEYA-UPEJOL/2018. Licitación Pública N° 9982-0005-LPU18. Objeto de la contratación: "Servicio de Alimentación en Sedes" con destino la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Consulta y entrega de pliegos: deberán solicitarse al correo electrónico [email protected] Ronda de consulta de proveedores: Destinada a proveedores interesados en participar en la Elaboración Participada de Pliegos. Fecha: 11 de enero de 2018 a las 11 horas en Adolfo Alsina 1659-CABA- 2do Piso- Sala Maidana. Consulta y entrega de pliegos: deberán solicitarse al correo electrónico [email protected] Sugerencias, observaciones y/o advertencias: deberán ser realizadas y remitidas por escrito al correo electrónico de la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL ([email protected]) y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, el cual podrá ser entregado en Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plazo: el presente procedimiento finalizará el 18 de enero de 2018 a las 11 horas. Norma Autorizante: DI-2018-2-UCCUPEJOL.

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 4-1-2018 Vence: 18-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para Ronda de Consulta Pública - Licitación Pública BAC N° 9982-1861-LPU17 EX-2017-30.350.441- MGEYA-UPEJOL Licitación Pública N° 9982-1861-LPU17

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Se convoca a participar de la ronda de consulta pública para la elaboración participada del Proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación de un "Servicio integral de relevamiento, producción, instalación, mantenimiento y posterior remoción de elementos de "Look of the Games" para los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; y se fija ronda de consulta pública con potenciales oferentes interesados para el día 11 de enero de 2018 a las 11:00 horas. Autorizante: DI-163-UCCUPEJOL/2017 Objeto: "Servicio integral de relevamiento, producción, instalación, mantenimiento y posterior remoción de elementos de "Look of the Games" para los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Descarga de Proyecto de Pliego: A través del sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 3 de enero de 2018. Consultas/sugerecias al proyecto de pliego: Podrán realizarse consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL. Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 15 de enero inclusive. Audiencia: 11 de enero de 2018 a las 11 horas, en las oficinas de la UPEJOL.

ANEXO

Florencia Grigera

Unidad de Compras y Contrataciones UPEJOL

Inicia: 3-1-2018 Vence: 16-1-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adjudicación - Contratación Directa N° 9296/SIGAF/17 EX-2017- 06589098-MGEYA-DGCYC Contratación Directa N° 9296/SIGAF/17 Clase: etapa única. Rubro comercial: S/Membresia Objeto de la contratación: contratación de la Membresía W.A.Z.A “WorldAssociation of Zoos and Aquariums”, Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios Firma adjudicada: W.A.Z.A “World Association of Zoos and Aquariums” Total Adjudicado: pesos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y cinco con 24/100 ($ 99.545,24). Fundamento de la adjudicación: Cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente contratación. Autorizado: Conforme RESOL-2017-201-UPEEI. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de “Buenos Aires Compras” ypágina web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gonzalo Pascual Titular de Unidad

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Área de Servicio - Parque de los Patricios 2017 - Concurso Público - E.E. N° 30.355.040/MGEYA-DGRU/17 Autorizante: Resolución N° 2152/MAYEPGC/2017 Fecha de Apertura: 16 de Enero de 2018, a las 12hs. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 15 de Diciembre de 2017. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 16 de Enero de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso - CABA.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Servicio de mantenimiento del sistema de climatización y los equipos de aire acondicionado - Licitación Pública N° 12/17 Expediente Interno N° 252/17 Licitación Pública N° 12/17 Objeto: Servicio de mantenimiento del sistema de climatización y los equipos de aire acondicionado instalados en el edificio sede el Tribunal, por un período de doce meses Carácter: Licitación Pública en etapa única (Ley N° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788, piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788 – piso 9° – Mesa de Entradas Administrativa Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de 2017, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9° Acto administrativo autorizante: DI-2017-686-DGA del Director General de Administración

Rubén Torres Director General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Servicio de provisión de dispensadores de agua fría y caliente - Licitación Pública N° 14/17 Expediente Interno N° 289/17 Licitación Pública N° 14/17 Objeto: Servicio de provisión de dispensadores de agua fría y caliente, botellones de agua para consumo y vasos descartables, por un período de doce meses Carácter: Licitación Pública en etapa única (ley n° 2095) Consulta y retiro de pliegos: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) n° 788, piso 9° - UOA Valor del pliego: gratuito Lugar y presentación de las ofertas: Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 788 – piso 9° – Mesa de Entradas Administrativa

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Page 407: Nº 5287 4 1/2018

Fecha y hora de apertura: 16 de febrero de 2017, a las 14 hs. Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Avenida Roque Sáenz Peña 788, piso 9° Acto administrativo autorizante: Directiva n° 21/2017 del Director General Adjunto de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto

Rubén Torres Director General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Cubiertas y caños de lluvia B° Padre Mugica - Licitación Pública Nº 94/17 EX-2017-24081060-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 94/17 para Reparación de cubiertas y caños de lluvia en el Barrio Padre Mugica, Avenida Castañares y Colectora General Paz, Villa Lugano, Capital Federal. Presupuesto oficial: $ 9.046.237,87 Plazo de ejecución: 8 meses Fecha de apertura: 23 de enero de 2018 a las 11:00hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 19-1-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Recuperación puentes de vinculación C.H. Piedrabuena - Licitación Pública Nº 103/17 EX-2017-26172660-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 103/17 para Reparación de puentes de vinculación en Conjunto Habitacional Comandate Luis Piedrabuena, ubicado entre Colectora General Paz, Zuviría, Avenida Piedrabuena y Goleta Cruz, Villa Lugano, Capital Federal. Presupuesto oficial: $ 7.915.005,70 Plazo de ejecución: 6 meses Fecha de apertura: 23 de enero de 2018 a las 14:00hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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María Migliore

Gerente General Inicia: 4-1-2018 Vence: 19-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 730-1412-LPU17 EE N° 21813743/DGTALPG/2017 Disposición Nº 152/DGTALPG/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017. Objeto de la contratación: contratación de la provisión, instalación e implementación de un Sistema de Control Biométrico para el registro de presentismo con destino a los edificios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en las calles Uruguay 440/466, Av. Córdoba 1233/5 (U.F. N° 1 y N° 2) y Av. Córdoba 1345 8° (U.F. N° 131) y, a su vez, un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dicho sistema por un plazo de doce (12) meses consecutivos, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), cuya apertura se realizó el día 17 de noviembre de 2017 a las 14:00 horas. Firma adjudicataria: Adjudícase la Licitación Pública N° 730-1412-LPU17 a la firma Prevent Solution S.A. (CUIT Nº 30-71246905-2), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1, por la suma de pesos un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 00/100 ($ 1.332.654,00), Renglón Nº 2 por la suma de pesos quince mil quinientos catorce con 00/100 ($ 15.514,00), Renglón Nº 3 por la suma de pesos trescientos quince mil seiscientos uno con 00/100 ($ 315.601,00) y el Renglón Nº 4 por la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos veintiocho con 00/100 ($ 134.928,00).

Carina N. Rodriguez Directora General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS"IGNACIO PIROVANO" Citación - E.E. Nº 21.705.153-MGEYA-HGAIP/17 En mi carácter de Sub Director Médico del Hospital General de Agudos" Ignacio Pirovano le hago saber a el agente COSIO Claudio Fabián CUIL 20-14882532-8 que deberá presentarse en esta División Personal del establecimiento en el plazo de diez (10) días de notificado a los efectos de presentar el descargo correspondiente dado que inasiste a sus tareas desde el 24-10-2015 no habiéndose reintegrado a la fecha, razón por la cual se halla incurso en el causal de Cesantía prevista en el Art. 48 Inc.b) de la Ley 471 (BOCBAN Nº 1026) y su reglamentación. Su incompetencia dará lugar a la inmediata tramitación de la medida citada. Quedo Ud. debidamente Notificado.

José L. Tobar Sub Director Medico

Inicia: 4-1-2018 Vence: 17-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS"IGNACIO PIROVANO" Citación - Expediente Nº 27.712.337-MGEYA-HGAIP/17 En mi carácter de Sub Director Médico del Hospital General de Agudos" Ignacio Pirovano le hago saber a la agente DEL VALLE CEDRON Susana CUIL 27-34668444-0 que deberá presentarse en esta División Personal del establecimiento en el plazo de diez (10) días de notificada a los efectos de presentar el descargo correspondiente dado que inasiste a sus tareas desde el 07-11-2017 fecha en que debía reintegrarse de su Licencia Ordinaria, razón por la cual se halla incurso en el causal de Cesantía prevista en el Art. 48 Inc.b) de la Ley 471 (BOCBAN Nº 1026) y su reglamentación. Su incompetencia dará lugar a la inmediata tramitación de la medida citada. Quedo Ud. debidamente Notificada.

José L. Tobar Sub Director Medico

Inicia: 4-1-2018 Vence: 17-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA Citación - Nota N º 10/HGARM/18 Dado el tiempo Transcurrido y ante la no respuesta a las citaciones telefónicas al Dr. Carlino, Gonzalo Rafael, deja sin efecto la propuesta de designación como Medico Suplente de Guardia en la especialidad Neonatologia

Hugo Pandulo Director

Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA GERENCIA OPERATIVA ASUNTOS JUDICIALES, SUMARIOS Y EMPLEO PÚBLICO Citación - Nota N° 662.177-DGLTMSGC/18 El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de CARLOS ANTONIO BARREIRO - EDAD APROXIMADA: 72 AÑOS, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356, CABA".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Inicia: 4-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - E.E. Nº 7.234.561-ESC201014/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente Oliveira Juan Felix (auxiliar de portería), DNI Nº 37.082.048, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante la Escuela N° 03 Distrito Escolar 15° y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 26/10/2016, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el articulo 53 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 5666), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 7234561-ESC201014-2017. Queda UD. notificado.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E.E. Nº 1.955.730-DGPDYND/15 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), del EMEM N° 07 Distrito Escolar 09° Sra. Staravijosky Nerina DNI Nº 35.131.142, que por Resolución N° 2714-MEGC-2017, se convalido su renuncia a partir del 01/12/2014, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 1955730-DGPDYND-2015 Queda UD. notificada.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO, por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 5 y 6 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono, ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez se lo intima por igual plazo a abonar las tasas adeudadas años 2012/2017 por la suma de $ 13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 75 de la ley 4977/14".

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Actuación: E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

Page 416: Nº 5287 4 1/2018

"Por el presente se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 19 y 20 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/07/2014 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $ 9.375 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 21.691.243-MGEYA-DGCEM/16 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Seccion 15 de tierra de los Tablones que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de la Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita cita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 de sepultura en el horario de 9 a 12 hs., a fin de desocupar las mismas, en caso de incomparecencia, se remitirán los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

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ANEXO

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. MARIA ERCILIA RUSCONI y VAGO, don FRANCISCO LEONIDAS VAGO, doña ROSALIA VAGO de JACCARD y don AMBROSIO RICARDO VAGO, don DOMINGO TRANQUILO VAGO, doña MARIA BASILICO de VAGO, doña MARIA ERNESTINA, don CESAR ELIAS, doña ERCILIA AZUCENA, don EDUARDO LEONIDAS y don JORGE PABLO VAGO, don ALBERTO PABLO y don RODOLFO FERNANDO VAGO y FUENTES, y doña FERNANDA TERESA FUENTES de VAGO por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/08/2017 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE 1º INSTANCIA Y 1º NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA - CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.356.839/DGTAD/2017 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ PAGLIARICCI, MÓNICA NOEMÍ - EJECUTIVO” Expte. N° 2985015 Carlos Paz, 02/08/2017. De conformidad a lo certificado precedentemente y notificación cursada al domicilio indicado en la certificación referida (ver fs. 18/19) el desconocimiento por parte del actor del domicilio real a la demandada y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del CPC; Cítese y emplácese a la demandada Sra. Mónica Noemí Pagliaricci para que en el plazo de viente (20) días comparezca a estar a derecho y cítesela de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento de la ley, a cuyo fin: Ofíciese. Publíquese edictos citatorios por cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ba.As.. Notifíquese.

Andrés Olcese Juez de 1ra. Instancia

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, NRO. 10 DE LOMAS DE ZAMORA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 614.692/MGEYA/2018 Carátula: “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.” Cuit. N° 30-53625919-4 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Pablo Esteban Tejada, Secretaría Unica, sito en la calle Larroque y 10 de Septiembre de 1861, Piso 2, de Banfield, hace saber por 5 días que con fecha 04/12/2017, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de "ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTNA S.R.L", (Cuit Nro. 30-53625919-4), con domicilio en la Avenida H. Yrigoyen 8562, de la localidad de Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora,. Se hace saber a los acreedores que se ha fijado como fecha límite el día 15/03/2018, para la presentación de los pedidos de verificación ante la Sindicatura a cargo del Estudio "Vanesa C. Rubino y Asociados", con domicilio en la calle Manuel Castro 535, de Lomas de Zamora, los días de atención: Lunes a Viernes de 10:00 a 12:00 hs y 14:00 a 17:00 hs y en la calle Viamonte 723, Piso 6, Oficinas "25" y 26", C.A.B.A, de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs. También se fijan para el día 04 de Mayo de 2018, para la presentación del informe individual (Art. 35), el día 19 de Junio de 2018, para la presentación del informe general (Art. 39), respectivamente.

Rocío Cecilia Cruces Auxiliar Letrado

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.078.150/MGEYA/2017 Carátula: “ESTRADA JOSÉ LUIS S/ ART. 114 DEL CC” Expte. N° 8619/17 (6831/C) “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.- ... conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aplicación supletoria art. 6 de la ley 12), cítese a: JOSÉ LUIS ESTRADA, D.N.I N° 33.627.088 para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezca personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y comparendo forzoso. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que publique edictos por el plazo de cinco días ....” Fdo.: Norberto R. Tavosnanska (JUEZ) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (Secretaria).

María Clara Bertotti Baleiron Prosecretaria Coadyuvante

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.231.156/MGEYA/2017 Carátula: “PÉREZ, MONZÓN FACUNDO EZEQ. S/ INF. ART. 111 DEL CC” Expte. N° 8138/16 (REG. INT. 3778/17-C) N° 8138/16 (reg. int. 3778/17-C) caratulada “PEREZ, Monzon Facundo Ezeq s/ inf. art. 111 del CC”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi cargo, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel./fax: 4014-5853/6156/76. Se cita por el presente al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel, argentino, identificado con el D.N.I. n° 31.071.137, nacido el 21 de junio de 1984 en esta Ciudad, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, Jueza. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

María Araceli Martínez Jueza

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Inicia: 28-12-2017 Vence: 5-1-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 10 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.286.610/PG/2017 Carátula: “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° EJF 802184 El Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría N° 20 a mi cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA 636 Capital Federal, cita por CINCO DÍAS a JANAH SCA para que en el término de cinco días proceda al pago de la suma de Pesos Dos Mil Ochenta y Tres con 32/100 reclamada en autos, con más la del quince por ciento (15%), que se presupuestan provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos en los autos caratulados “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° EJF 802184). Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite, bajo apercibimiento de dársela por reconocida en caso de incomparecencia injustificada. El presente debe publicarse por tres días en la tablilla del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2015.

Verónica D. Franceschi Secretaria

Inicia: 2-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.294.772/MGEYA-DGCCON/17 Héctor Roberto Fernández DNI 4.377.360 y Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, transfieren la habilitación a Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, del local ubicado en la calle Camarones Nº 1644 planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona como (500.731) fábrica de hombreras; (501.245) fabricación de colchones, acolchados y similares. Almohadas. Observaciones: Sistema Informático MOST. Expediente de Transferencia de Habilitación N° 2089825/2013 otorgada por Disposición N° 5468/DGHP/2013, en fecha 30/07/2013. Exactos rubros aprobados “fabrica de hombreras de algodón y acolchados”. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por la Carpeta N° 5216/1981 caratulada como Expediente N° 69474/2001. Reclamos de ley, Camarones Nº 1644 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Solicitante: Javier Maximiliano Fernández

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.699.185/MGEYA-DGCCON/17 Solicito la transferencia de la habilitación comercial de Laura Beatriz Galassi DNI 28541876 a Gabriel Ernesto Arcucci DNI 27928194 del local sito en Av. Juan Bautista Alberdi Nº 95, sección 40, mza: 143, parcela 015, partida matriz 154.854, partida horizontal: 3.111.668 piso PB, UF: 0004, plantas a habilitar: Subsuelo, PB, distrito de Zonificación: R2aII, Superficie total: 65,53 m2. Rubros: (603070) com. min. ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral; (603140) com. min. rodados en gral, bicicletas y motocicletas; (603310) com. min. artic. personales y para regalos. Expediente: 278434/2011, otorgada por la Disposición N° 2715/DGHP/2011 en fecha 18/03/2011.

Solicitante: Gabriel Ernesto Arcucci

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.581.270/MGEYA-MGEYA/17

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

Page 423: Nº 5287 4 1/2018

Zheng, Biqin, DNI 94.361.507, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal avisa que transfiere a Xue, Yong, DNI 95.543.146, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Ayacucho N° 492, planta baja, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 23038772/2016, mediante Disposición N° 11742/DGHP/2016, de fecha 12/10/2016; para funcionar en carácter de (600.000) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos, (600.010) com. min. de verduras frutas carbón (en bolsa), (600.030) com. min. aves muertas y peladas chivitos productos de granja huevos hasta 60 docenas, (601.000) com. min. de productos alimenticios en general. (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas; (603.221) com. min. de artículos de limpieza. Superficie habilitada de 270.85 m2. Observaciones: local 2 exclusivo para rubro 603.221. Reclamos de Ley en Av. San Martin N° 4180, Capital Federal.

Solicitante: Xue, Yong

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.582.116/MGEYA-MGEYA/17 Wilder Alfonso Acosta Tafur, DNI 94.291.511, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 de Capital Federal avisa que transfiere a Kythera S.R.L, CUIT 30-71526311-0, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón N° 195 , PA, PB, UF 9, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 7316024/2013, mediante Disposición N° 1382/DGHP/2014, en fecha 14/02/2014; para funcionar en carácter de (603.070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral y pieles, (603.190) com. min. de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, (603.240) com. min de calzados en gral, art. de cuero, talabartería marroquinería (603.310) com. min. de art, personales y para regalos. Superficie habilitada de 59,00 m2. Observaciones: adjunta certificado de aptitud ambiental, Anexo V tramitado por actuación Nº 36040-APRA-2013 Reclamos de Ley en Av. Pueyrredón N° 195, Capital Federal.

Solicitante: Kythera S.R.L

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.723.652/MGEYA-DGCCON/17

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Rodríguez Sergio Gustavo y Leguiza Daniel Wenceslao S.H., comunica: transferencia de habilitación de comercio, con domicilio en Constitución N° 1402/1408, PB, a Los Dos Tucu de Rodríguez Sergio Gustavo y Medina Ramón Benito Sociedades rubro: código (602010) casa lunch, código; (602020) café bar y código; (602030) despacho de bebidas, wisquerías, cervecería. Expediente 10035251/2016/DGHP otorgada por Disposición Nº 6254/DGHP/2016, en fecha 31/05/2016. Sin envíos a domicilio en forma motorizada. Se acoge a los beneficios de la Resolución 309/SJYSU/2004.

Solicitante: Los Dos Tucu de Rodríguez Sergio Gustavo y Medina Ramón Benito

Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.895.219/MGEYA-DGCCON/17 Pablo Altamura y Sergio De Nichilo CUIT Nº 33-59044651-9 comunican que transfieren a Miguel Sergio De Nichilo CUIT Nº 20-08289090-5, la habitación comercial que de acuerdo a la consulta al padrón Nº 2922 Código 6X9V consta otorgada por Carpeta Nº 17981/1982 Disposición Nº 17981/I/1982 del 16/12/1982, una superficie de 0,00 metros cuadrados como taller de reparación de carrocerías para automóviles, camionetas y demás vehículos análogos y pintura con maquina pulverizadora, con deposito complementario y oficina comercial administrativa del usuario en el local sito sito en la calle Isabel la Católica Nº 1242/1244 de CABA, PB y entrepiso. Reclamos de Ley en Isabel la Católica Nº 1242/1244 de CABA.

Solicitante: Miguel Sergio De Nichilo Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.237.919/MGEYA-DGCCON/17

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

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Se comunica que Vigil, Natalia, DNI 26.146.887 transfiere a Tike S.A. representado por su Presidenta Bárbara Marina Llorente, DNI 26.195.380 domiciliada en Acasusso 5767 N° CABA.- el Local ubicado en la Avenida Gaona N° 3560 de esta Ciudad, Pisos: Planta Baja, Entrepiso, Planta Alta y Terraza -CABA.- que funciona en carácter de: Rubro: (700520) Escuela Infantil.- por Expediente de Habilitación N° 8910/2003, otorgada por Decreto N° 2516/1998 en fecha 17/01/2005.- Sup. Cubierta 177,22 m2, Sup. Descubierta 128,47 m2- Superficie Total: 305,69 m2.- Capacidad 30 niños en jornada completa reducida conforme Disposición 11902-DGHP-1995 en 3 Salas de juego y 8 Cunas en una sala cuna.- Proceso conforme por ordenes del día 45-48/DGVH/2001, Disposición N° 1944/DGVH/2001. Por el sistema mencionado precedentemente: Expediente de Ampliación N° 39455/2007, otorgada por Disposición N° 2550/DGHP/2011, en fecha 15/03/2011. Ampliación de Superficie con Redistribución de usos y Aumento de capacidad. Se otorga una capacidad máxima de 49 niños y 6 cunas en jornada reducida. Rubro habilitado por Expediente 8910/2003. Dejase sin efecto la Disp 7320/DGHP/2010. Sup. Habilitada 305,69 m2. Sup. ampliada 88,02; Sup. descubierta 56,12 // Sup. total 449,83 m2. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 1089 BO-1519 reglamentario de la Ley 621, siendo la DGEGP la autoridad de aplicación en la materia de su competencia. Deberá cumplir Ley N° 1346 (BO-1970) Ref. a Plan de Evacuación.- Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de ley en el domicilio del local.

Solicitante: Tike S.A.

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.349.382/MGEYA-DGCCON/17 Huamani Anaya, Berna Lourdes DNI 93272188, transfiere a Zuñe Chumioque, Juan José DNI 94620101 la habilitación comercial del local ubicado en Álvarez, Donato, Tte. Gral. Av. 2725. Planta alta habilitada con los siguientes rubros: 500810 confecc. de prendas de vestir (exc.de piel, cuero, camisas e impermeables) DJ 82,36; 500820 confecc. de prendas de vestir de piel y cuero DJ 82,36; 500800 confección de camisas DJ 82,36. Expediente de habilitación N° 3308/2007, otorgada por Disposición N° 4525/DGHP/2007, en fecha 10/08/2007.

Solicitante: Juan José Zuñe Chumioque

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.350.013/MGEYA-DGCCON/17

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Se informa que Norma Yolanda Celayeta DNI 2520632 con domicilio en Paysandú N° 1343 CABA realiza una transferencia de habilitación municipal hacia su hijo Lucas Migliozzi DNI 23342323 con domicilio en Remedios de Escalada de San Martin N° 4388 CABA, del local se ubicado en la calle Jerónimo Salguero N° 1504 CABA, Dto/Local: 2, PB, para funcionar en carácter de (604.270) agencia de lotería Nacional, prode, etc. Sup. total: 26,37 m2. Observaciones: Expediente de habilitación N° 70631/1992, otorgada por Disposición N° 34336/DGHP/1992, en fecha 09/09/1992.

Solicitante: Lucas Migliozzi

Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.427.898/MGEYA-DGCCON/17 El Sr. Leonardo Hernán Bueno, DNI Nº 25.187.105, domicilio Av. de los Constituyentes N° 4101, C.A.B.A., anuncia la transferencia de la Habilitación Municipal N° 18529353/2017/DGHP, otorgada por Disposición N° 7785/DGHP/2017, en fecha 14/08/2017, correspondiente al local ubicado en la Av. de los Constituyentes N° 4101, sótano, PB, C.A.B.A., a favor de Alfa 32 S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71579005-6, con domicilio legal en Av. de los Constituyentes N° 4101, C.A.B.A. Destinado a los siguientes rubros: (602020) café, bar, 602010 casa de lunch, (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería, (602000) restaurante, cantina, (601000) com. min. de productos alimenticios en general, (601005) com. min. de productos alimenticios envasados y (601010) com. min. de bebidas en general envasadas. Para reclamos de ley se fija el domicilio Av. de los Constituyentes N° 4101, C.A.B.A.

Solicitante: Leonardo Hernán Bueno

Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.757.257/MGEYA-DGCCON/17 Patricia Mabel Moreno (DNI 14.327.032) con domicilio en José Bonifacio N° 2752 PB depto. “4” CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Rivera Indarte N° 319 PB y PA UF 1 CABA para funcionar en el carácter de: (700520) escuela infantil, superficie 291,88 m2.

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Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 13802/1995, otorgada por Disposición N° 103501/DGC/1995 de fecha 13/09/1995 y Expediente de Ampliación de Superficie N° 55647/2008, otorgada por Disposición N° 6382/DGHP/2010 de fecha 07/06/2010. Ampliación de superficie con redistribución de usos y adecuación de rubro. Superficie habilitada por Expte. 13802/95: 208.08 m2. Superficie a habilitar: 83.80 m2. Superficie total: 291.88 m2. Se otorga una capacidad máxima de 58 (cincuenta y ocho) niños por jornada simple. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto n° 1089 B.O. N° 1519, reglamentario de la ley N° 621, siendo la DGEGP la autoridad de aplicación en la materia de su competencia. Deberá cumplir ley N° 1346 (B.O. n° 1970), ref. plan de evacuación; a Pucará del Sur S.R.L. representada por su gerente Patricia Mabel Moreno (DNI 14.327.032) con domicilio en Rivera Indarte N° 319 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Rivera Indarte N° 319 CABA.

Solicitante: Pucará del Sur S.R.L.

Inicia: 4-1-2018 Vence: 10-1-2018

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Particular

Disolución de Unión Civil. E.E. N° 29.330.227/MGEYA-DGCCON/17 Por la Disposición (DIAPA-2017-3795-DGRC) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se notifica a Alejandra Mónica Jasansky, la voluntad de disolver la unión convivencial solicitada por Walter Rubén Vicari, respecto de la inscripta entre estas partes el 28 de junio de 2016, en la Circunscripción 1ª, Tomo 1UCB, Acta 111, Año 2016 (art. 6° inciso “b” Ley 1004 G.C.B.A., arts. 236, 240 y cc. de la Disposición 40-DGRC-2000).

Solicitante: Walter Rubén Vicari

Inicia: 4-1-2018 Vence: 8-1-2018

Nº 5287 - 04/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5287 - 4/01/2018

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