MUNICIPIO DE SONSÓN ANTIOQUIA SECRETARIA...
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MUNICIPIO DE SONSÓN ANTIOQUIA
SECRETARIA DE HACIENDA CARTILLA DEL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y
SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
2010
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GUÍA DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
MENSAJE INSTITUCIONAL
El Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros esta
directamente asociado a la realización de actividades de tipo industrial, comercial,
de servicios y financieras. De esta manera, la base gravable esta constituida por los
ingresos brutos que la persona natural o persona jurídica tenga durante el último año,
el cual debe liquidarse y pagar en forma anual.
El impuesto de Industria y Comercio es el
más importante ingreso propio en el
Municipio de Sonsón Antioquia y su
recaudo permite obtener importantes
recursos para realizar inversiones
direccionadas hacia la población más
necesitada, así como, para garantizar el
funcionamiento y la atención a toda la
población del Municipio, por esto, es tan
importante que todos que se realicemos
el pago en forma oportuna y adecuada.
Esta guía pretende apoyar el proceso de
pago por los contribuyentes, así como
implementar procesos de cultura
tributaria para generar una cultura de
pago.
Del adecuado pago de los impuestos, depende el bienestar de todos los habitantes
de Sonsón, por esto es tan importante que hagamos el aporte justo y equitativo al
desarrollo de nuestro municipio, para garantizar el crecimiento y bienestar de toda la
población.
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QUE SON LOS IMPUESTOS?
Son tributos exigidos en correspondencia a una prestación que se
concreta de modo individual por parte de la administración pública y
cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos
que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo
(sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes
o la adquisición de rentas o ingresos.
QUE IMPUESTOS SON MAS COMUNES?
Los impuestos del Municipio de Sonsón Antioquia más comunes son:
Impuesto Predial; el impuesto de Industria y Comercio y su
complementario de Avisos y Tableros; La sobretasa Bomberil; El impuesto
de delineación Urbana, suburbana y las licencias de construcción.
PARA QUE SE DESTINAN LOS IMPUESTOS?
Se destinan para financiar obras de infraestructura e inversiones
relacionadas con Salud, Educación, Vivienda, vías, transporte,
recreación, deporte, turismo, medio ambiente, prestación de servicios,
entre otros.
OBLIGADOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El impuesto de industria y comercio recae, en cuanto a materia
imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales y de
servicio que ejerzan o realicen en las jurisdicción de Sonsón, directa o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de
hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en
inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
DEFINICION DE LAS ACTIVIDADES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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Actividades industriales: Se consideran actividades industriales las
dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección,
preparación, reparación, manufactura, ensamblaje, de cualquier clase de
materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por
elemental que éste sea.
Actividades comerciales: Se
entiende por actividades
comerciales, las destinadas al
expendio, compraventa o
distribución de bienes o
mercancías, tanto al por
mayor como al detal, y las
demás definidas como tales
por el Código de Comercio,
siempre y cuando no estén
consideradas por el mismo
Código como actividades
industriales o de servicio.
Actividades de servicios: Son
actividades de servicios las
dedicadas a satisfacer
necesidades de la
comunidad mediante la
realización de una o varias
actividades ya sean
fundamentales, básicas o
suntuarias.
Y tu ya pagaste los impuestos del Almacén y de la Cacharreria???
Pues claro hijo�..
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BASE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El impuesto de industria y comercio se liquidara sobre los ingresos brutos
obtenidos el año inmediatamente anterior.
ORIGEN LEGAL DE LAS TARIFAS.
La ley 14 de 1983 estableció que
sobre la base gravable se
aplicara la tarifa que
determinen los concejos
municipales dentro de los
siguientes limites:
1. Del 2 al siete por mil (2 - 7
x 1000) mensual para
actividades industriales.
2. Del 2 al diez por mil (2 - 10
x 1000) mensual para
actividades comerciales y de
servicios.
3. Las corporaciones de ahorro y
vivienda pagaran el tres por mil
(3 x 1000) y las demás entidades
que conforman el sector
financiero pagaran el cinco por
mil (5 x 1000).
Para el Municipio de Sonsón las tarifas aprobadas en el Estatuto de
Rentas y Tributario Acuerdo 023 de 2009, artículo 41, son: CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL TARIFAS 101 ACTIVIDAD INDUSTRIAL 7X1000
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CODIGO ACTIVIDAD COMERCIAL TARIFAS 201 Venta de víveres de la canasta básica,
legumbrerías, ventas de frutas, pequeños almacenes o comercio de venta de libros, miscelánea y pequeños almacenes de venta de productos de canasta básica y popular.
3x1000
202 Venta de medicamentos para el consumo humano
3X1000
203 Venta de Insumos agrícolas; ventas de droga y medicamentos para el sector pecuario, insumos para producción agropecuaria.
8x1000 204 Demás actividades comerciales 10X1000 CODIGO ACTIVIDAD SERVICIOS TARIFAS 301 Transporte escolar, y al servicio de la comunidad
rural. 4X1000
302 Transporte especializado, de carga y pasajeros 10x1000 304 Pequeños restaurantes, pequeñas cafeterías,
pequeños negocios de expendio de licores. 8x1000
305 Servicios de restaurante, cafeterías y fuentes de soda, vigilancia, empresas de provisión de servicios para profesionales, empleados calificados y no calificados, Hoteles.
10X1000
306 Parqueaderos, lavaderos de vehículos, montallantas y talleres de mecánica, latonería y pintura, electricidad, similares y otros servicios
10X1000
307 Servicio de telecomunicaciones, servicio de energía eléctrica.
10X1000
308 Casas de lenocinio, casas de empeño, prestamistas y similares, servicios funerarios, moteles y amoblados
10X1000
309 Consultoría, diseño, asesorías, constructores y Urbanizadores.
10X1000
310 Servicios de construcción, obras civiles, ambientales, exploración y explotación de hidrocarburos, movimientos de tierras.
10X1000
311 Demás actividades de servicios 10X1000 CODIGO ACTIVIDAD FINANCIERA TARIFAS 401 Corporaciones de ahorro y vivienda 3X1000
402 Demás entidades financieras 5X1000
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ACTIVIDADES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.
En el Municipio de SONSON ANTIOQUIA y de conformidad con lo
ordenado por la Ley 14 de 1.983 y adoptado por el acuerdo 023 de 2009
artículo 47, no será sujeto del gravamen del impuesto de Industria y
Comercio las siguientes actividades:
1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o
convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y
las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios,
mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.
2) La producción primaria de auto subsistencia, agrícola, ganadera y
avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos
alimenticios o toda la industria donde haya un proceso de
transformación por elemental que ésta sea;
3) La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y
metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el
municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por
concepto del impuesto de Industria y Comercio;
4) Los establecimientos educativos públicos, las entidades de
beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones
de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los
hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;
5) La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios
rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria,
con excepción de toda industria donde haya una transformación por
elemental que ésta.
6) Las que establezca la Ley
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CLASIFICACION DEL CONTRIBUYENTE Y PLAZO PARA DECLARAR
ANUALMENTE.
El municipio adoptó la clasificación de los contribuyentes establecida
por la DIAN, es decir diferenció contribuyentes del régimen simplificado,
del régimen común y grandes contribuyentes, de esta manera, todos los
contribuyentes deben presentar en los formularios oficiales una
declaración con liquidación privada del impuesto. Las declaraciones
anuales del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de
Avisos y Tableros serán presentadas y pagadas en las instalaciones de la
Secretaría de Hacienda de Sonsón Antioquia a más tardar el día 30 de
Marzo de 2009, la cual será cancelada en un solo pago.
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QUE ES EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y CÓMO SE LIQUIDA.
El impuesto de Avisos y Tableros autorizado por la Ley se liquida y cobra
por toda la publicidad en avisos, tableros o demás visibles en el espacio
público. El impuesto corresponde al valor del impuesto de Industria y
Comercio multiplicado por una tarifa del quince por ciento (15%).
COMO SE REGISTRA Y CLASIFICA EL CONTRIBUYENTE
Los contribuyentes se deben registrar tan pronto inicien actividades en
jurisdicción de SONSÓN conforme se encuentren clasificados en la DIAN
(Régimen simplificado, común y grandes Contribuyentes) so pena de
una sanción. El plazo máximo para realizar este registro es de sesenta (60)
días.
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FORMULARIOS Y PAGO DEL IMPUESTO
Usted debe seguir el procedimiento establecido en los manuales de
diligenciamiento de los formularios y el impuesto a pagar que resulte se
debe declarar en los formularios prescritos para tal fin, el cual, se cancela
en la Cuenta Corriente No.672-41293133 denominada Fondos Comunes
Municipio de Sonsón, del Banco de Colombia.
QUE OTRAS FORMAS PARA CANCELAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
La Retención es la aplicación en efectivo del recaudo por anticipado a
un contribuyente obligado del Impuesto, previo a la declaración anual,
y cuyo valor es descontable, en forma tal, que se obligue al cien por
ciento (100%) del valor del impuesto que corresponda a la actividad
objeto de la operación.
MODALIDADES DE RETENCIÓN
RETEICA: Que es la Retención directa que hace la administración pública
local en cada cuenta que paga a sus contratistas, esta la deben hacer
todas las entidades públicas Municipales en jurisdicción de SONSÓN.
RETENCION A TERCEROS del ICA: Que es la retención del Impuesto de
Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros que debe
hacer un contribuyente, ya tenga domicilio permanente u ocasional, a
los obligados por suministro de bienes o servicios en jurisdicción del
Municipio, que se denominan terceros y se debe declarar y pagar en las
mismas fechas que la retención en la fuente.
AUTORETENCION: Que es retención que se practican a si mismos los
contribuyentes determinados como ocasionales y algunos permanentes
que sean clasificados por la Secretaria de Hacienda como Grandes
Contribuyentes, sobre sus ingresos brutos y que son determinados como
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obligados del impuesto de Industria y Comercio, estos deben declarar y
pagar en las mismas fechas que el IVA, estos contribuyentes presentan su
declaración anual y descuentan lo declarado por autorretención en la
vigencia fiscal.
Todos los contribuyentes deben presentar la declaración anual y en esta
descontar las autorretenciones.
Para la vigencia fiscal de 2010, los contribuyentes obligados a la
Autorretención descontarán el anticipo anual declarado y pagado de
los primeros pagos o declaraciones, de esta manera, un contribuyente
que presente la primer declaración de Autorretención correspondiente
al periodo enero-febrero de 2010, deberá descontar el anticipo aplicado
en la declaración anual de 2009, si continua con saldo a favor,
descontará los saldos del anticipo en la segunda declaración, es decir,
la de marzo-abril, hasta que no tenga saldo a favor por ese concepto.
Yo estoy obligado a efectuar la autorretención del Impuesto de Industria y Comercio�. Pero que pasa con el Anticipo????
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Cuando el saldo sea a favor de la Secretaría de Hacienda, el
contribuyente deberá cancelar las sumas correspondientes.
Para el año 2010 los obligados a la Autorretención, quienes deben
presentar las declaraciones correspondientes al bimestre enero-febrero
en marzo, podrán presentar esta declaración en el mes de abril sin
ninguna sanción e interés; para el periodo siguiente debe declararse y
pagar en las mismas fechas que se declara y paga el IVA.
Las personas jurídicas y Públicas que determine la Secretaria de
Hacienda Municipal están obligadas a efectuar retención sobre el
impuesto de Industria y Comercio y su complementario para todos los
pagos o abonos a cuenta que constituyan, para quien los percibe,
ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios que están
sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio.
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FECHAS IMPORTANTES PARA LAS RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES
La declaración y pago de las Retenciones a Terceros del Impuesto de
Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros debe
hacerse en las mismas fechas que se paga la Retención en la Fuente.
La declaración y pago de las Autorretenciones del Impuesto de Industria
y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros debe hacerse en
las mismas fechas que se paga el IVA.
Los Formularios para la declaración del Impuesto de Industria y Comercio
y su complementario de Avisos y Tableros, o de las retenciones o de las
autorretenciones se obtiene en la Secretaria de Hacienda Municipal o se
encuentran el la Página en Internet del Municipio. www.sonson-
antioquia.gov.co . [email protected].
No olvide que con el pago de los impuestos contribuye al bienestar de
toda la familia y de la comunidad en general.
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FACILIDADES DE PAGO
La administración le brinda facilidades de pago ajustándose a las
normas vigentes para obtener beneficios por pago, mientras el
Contribuyente manifieste su intención. El propósito de la administración
tributaria es colaborarle al contribuyente para que pueda cancelar sus
obligaciones, de esta forma existe la opción de hacer acuerdos de
pagos amistosos. El contribuyente moroso puede celebrar acuerdos de
pago hasta por 2 años, puede cancelar sus obligaciones con bienes o
servicios, observando lo establecido por las normas vigentes.
DE LA SOBRETASA BOMBERIL
El estatuto de Rentas y Tributario estableció la Sobretasa bomberil
equivalente al dos por ciento (2%) de los Impuestos a Pagar por
concepto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y
tableros.
Los recursos generados por esta sobretasa estarán destinados para el
cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio SONSON y financiaran los
gastos que demandan la prevención y atención de Incendios y demás
calamidades conexas.
COLABOREMOS CON EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y
ASEGUREMOS UN GRAN FUTURO PARA SONSÓN
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