MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA - … · Recurso de Apelación contra Resolución Jefatural...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA .lfIJ ).: . ' Resolución de Alcaldía WI025 -2012-A1MPP San Miguel de Piura, 16 de agos to de 2012 Visto, los Recursos de Apelación de Registro N°00023004 y N"00023151, de fechas 18 y 21 de Mayo de 2012, presentado por don Alfonso Eduardo Merino Carrasco, en calidad de Apoderado de la Empresa MZ - Inmobiliaria y Desarrolladora SA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del visto, presentado por don Alfonso Eduardo Merino Carrasco, en calidad de Apoderado de la Empresa MZ - Inmobiliaria y Desarrolladora SA, interpone Recurso de Apelación contra Resolución Jefatural W438-2011-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha 04 de Agosto de 2011, que declara Infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la papeleta de multa administrativa Serie A-2011 N° 001733, impuesta por la infracción:"Por ejecutar cualquier tipo de intervención (construcción, remodelación, refacción, etc) o edificación sin licencia respectiva"; la misma que se encuentra tipificada en el Código U-011 del Cuadro 'único de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal W 026-2004-C/CPP, impuesta en la Av, Gullman y Grau con Calle Cortes y Arellano - Piura; Que, el administrado argumenta que, mediante los expedientes N°0020710 y'N°0020713 ambos de fecha 28 de Mayo de 2010, presentaron los Anteproyectos en consulta de los inmuebles ubicados en Av. Grau N°1518 Zona Residencial Occidental y en Av. Grau N°1460, N"1410, N 0 1416, N01420, N01426, N°1430, N°1436, N°1456, N°1780, Av. Gullman N°506, N°512, N°526, N 0 540, N0560, Ca. Tomás Arellano N°175, N°177, N°197 - Piura, y que mediante Carta N°335- 2010-DLyCU-OPUyR/MPP, de fecha 02 de Noviembre de 2010, el Jefe de la División de Licéncias y Control Urbano les comunicó que los Anteproyectos hablan sido revisados. por las Comisiones o ?;;r;, .. ,-.{~nicascalificadoras de Proyectos y Aprobados en : ~'i>: 'A'I ~o Sesión 35 del 16.06.10 por la Comisión de Urbanismo (Exp.20713) ~ 00", 1.1. j esión 35 del 16.06.10 en Arquitectura (Exp. 20713) . '. Sesión 47 del 18.08.10 INDECI (Exp. 2013) Sesión 35 del 16.06.10 Por la Comisión de Urbanismo (Exp.20710) Sesión 35 del 16.06.10 en Arquitectura (Exp.20710) Sesión 47 del 18.08.1 O INDECI (Exp. 20710). Siendo su edificación (Expediente N°20713 ) de modalidad C ( para locales comerciales que cuenten con un máximo de 30,000 m2 del área construida ), conforme lo dispone el numeral 3 del Articulo 10° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones;.y el Articulo 52° y siguientes del reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N°024-2008-VIVIENDA, tal es as! que el 24 de Julio de 2011, de manera conjunta con la División de Habilitación y Expansión Urbana y la Oficina de Planifi\;ación Urbana y Rural, les emitieron el correspondiente Certificado de Zonificación y Vras (... ); . Que, la Gerencia de Asesoría Jurldica, a través de los Informes N°760, N"929, N°1119 Y " />.0 PI? N°1146-2012-GAJ/MPP, de fechas 04 y 28 de Mayo y 25 de Junio de 2012, señalan que la ~ 4S~:: ontroversia materia de la apelación se circunscribe a determinar si el administrado, a la fecha de {llU ~ la imposición de la papeleta de multa, contaba o no con autorización o licencia (provisional o ~~ t )lefinitiva), para construir el inmueble; que si bien se ha emitido opinión legal desestimando el _1:- ,¡b"" c> .' . '''" :~~'~<> ~v..OV/NC~~ o o <) :J .' .~t)\fl,. rn 4: ~ (lo, ~ -4~ 1)V'f --- 1 :,.~ •. ~. ':.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

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Resolución de AlcaldíaWI025 -2012-A1MPP

San Miguel de Piura, 16 de agos to de 2012

Visto, los Recursos de Apelación de Registro N°00023004 y N"00023151, de fechas 18 y 21de Mayo de 2012, presentado por don Alfonso Eduardo Merino Carrasco, en calidad deApoderado de la Empresa MZ - Inmobiliaria y Desarrolladora SA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente del visto, presentado por don Alfonso Eduardo Merino Carrasco,en calidad de Apoderado de la Empresa MZ - Inmobiliaria y Desarrolladora SA, interponeRecurso de Apelación contra Resolución Jefatural W438-2011-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha 04de Agosto de 2011, que declara Infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra lapapeleta de multa administrativa Serie A-2011 N° 001733, impuesta por la infracción:"Por ejecutarcualquier tipo de intervención (construcción, remodelación, refacción, etc) o edificación sinlicencia respectiva"; la misma que se encuentra tipificada en el Código U-011 del Cuadro 'únicode Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal W 026-2004-C/CPP,impuesta en la Av, Gullman y Grau con Calle Cortes y Arellano - Piura;

Que, el administrado argumenta que, mediante los expedientes N°0020710 y'N°0020713ambos de fecha 28 de Mayo de 2010, presentaron los Anteproyectos en consulta de los inmueblesubicados en Av. Grau N°1518 Zona Residencial Occidental y en Av. Grau N°1460, N"1410,N01416, N01420, N01426, N°1430, N°1436, N°1456, N°1780, Av. Gullman N°506, N°512, N°526,N0540, N0560, Ca. Tomás Arellano N°175, N°177, N°197 - Piura, y que mediante Carta N°335-2010-DLyCU-OPUyR/MPP, de fecha 02 de Noviembre de 2010, el Jefe de la División de Licénciasy Control Urbano les comunicó que los Anteproyectos hablan sido revisados. por las Comisiones

o ?;;r;, ..,-.{~nicascalificadoras de Proyectos y Aprobados en :

~'i>: 'A'I ~o Sesión 35 del 16.06.10 por la Comisión de Urbanismo (Exp.20713)

~ 00", 1.1. j esión 35 del 16.06.10 en Arquitectura (Exp. 20713)

. '. Sesión 47 del 18.08.10 INDECI (Exp. 2013)

Sesión 35 del 16.06.10 Por la Comisión de Urbanismo (Exp.20710)

Sesión 35 del 16.06.10 en Arquitectura (Exp.20710)

Sesión 47 del 18.08.1 O INDECI (Exp. 20710).

Siendo su edificación (Expediente N°20713 ) de modalidad C ( para locales comerciales quecuenten con un máximo de 30,000 m2 del área construida ), conforme lo dispone el numeral 3 delArticulo 10° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones;.y elArticulo 52° y siguientes del reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y edificaciones,aprobado por Decreto Supremo N°024-2008-VIVIENDA, tal es as! que el 24 de Julio de 2011, demanera conjunta con la División de Habilitación y Expansión Urbana y la Oficina de Planifi\;aciónUrbana y Rural, les emitieron el correspondiente Certificado de Zonificación y Vras (... ); .

Que, la Gerencia de Asesoría Jurldica, a través de los Informes N°760, N"929, N°1119 Y" />.0 PI? N°1146-2012-GAJ/MPP, de fechas 04 y 28 de Mayo y 25 de Junio de 2012, señalan que la~ 4S~:: ontroversia materia de la apelación se circunscribe a determinar si el administrado, a la fecha de

{llU ~ la imposición de la papeleta de multa, contaba o no con autorización o licencia (provisional o~~ t)lefinitiva), para construir el inmueble; que si bien se ha emitido opinión legal desestimando el_1:- ,¡b"" c> .' .

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recurso; sin embargo, no se habia tenido'en .cuenta la materia .controvertida en concreto. Porcierto, debe advertirse la naturaleza y delimitación precisa de la controversia, la impugnación dela multa por construir sin autorización, a fin de pronunciarse sobre dicho extremo; por /0 que enefecto la empresa recurrente inició la ejecución de obra en mérito a una Licencia provisionalotorgada por la propia entidad, cuya vigencia se extendia hasta la emisión de licencia definitiva,que finalmente se emitió, convalidando la provisionalidad de la autorización inicial; a ello se leagrega la existencia de un anteproyecto aprobado, consecuentemente, la actividad constructiva,reputada por el órgano fiscalizador de antijurídica, no era tal, sino lícita, por estar arreglada aderecho, por lo que el ejercicio de un derecho no acarrea responsabilidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Juridica, señala además que de acuerdo al Artículo 55.2 de laLey N°29090, modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N°003-2010-VIVIENDAestablece: "Con el dictamen conforme de la Comisión Técnica, en la Especialidad de Arquitecturael administrado podrá optar por iniciar las obras bajo una licencia temporal, previo pago de losderechos respectivos por la licencia .....; al respecto al Artículo 56.5 de la misma norma señala queen caso de que el administrado haya optado por la Licencia Temporal señala en el numeral 55.2,ésta se convierte en definitiva una vez aprobadas todas las especialidades por la ComisiónTécnica;

Que, asimismo, la Gerencia de Asesorla Jurídica, indica que el argumento de que elotorgamiento de la mencionada licencia provisional habría sido emitida por un órgano nocompetente, acarreando su nulidad de pleno derecho, resulta deleznable, habida cuenta quedicho acto nunca fue invalidado, por tanto produjo efectos juridicos (la construcción, bajo suamparo). Con sujeción a dicho acto, y su presunción de legalidad intrínseca la empresarecurrente efectuó sus construcciones, por lo que mal haría la administración en desconocer suspropios actos en perjuicio del administrado amparándose en un hecho propio, máxime que seotorgó la licencia definitiva y la obra se construyó totalmente existiendo en la actualidad un centrocomercial;

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA: Que se declareFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el administrado Sr. Alfonso Eduardo MerinoCarrasco, en calidad de Apoderado de la Empresa MZ-Inmobiliaria y Desarrolladora S.A.,contra la Resolución Jefatural N°438-2011-0FyC/GSECOM/MPP, de fecha 04 de Agosto de 2011,que declara Improcedente el Recurso de Reconsideración; en consecuencia, se debe dejar sinefecto el cobro de la papeleta de multa administrativa Serie A-2011 N°001733, y se debe dar porpor agotada la vía administrativa;

Que, la Oficina de Secretaría General a través del Informe N°714-2012-0SG/MPP, de fecha26 de Junio de 2012, señala que ha advertido que el Informe N°929-2012-GAJ/MPP, de fecha 28de Junio de 2012, no fue remitido al Despacho de Alcaldía, a efectos de cumplir ¿on elprocedimiento establecido en el reglamento;

,?-O'lINClq Que, la Gerencia Municipal a través del Memorando N°405-2012-GM/MPP, de fecha 05 de49. ~(~ Julio de 2012, refiere que teniendo en cuenta la opinión técnica y las opiniones disimileso Q ~ contenidas en los informes, recomienda derivar dicho expediente al asesor externo del despacho

tO.!. ¡ de Alcaldra, para su análisis, revisión y emisión del informe correspondiente;

\\)~,¡ Que, mediante Informe SIN de fecha 18 de Julio de 2012, emitido por el asesor externo,hace un análisis del Articulo 56° numeral 5 del reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas yEdificaciones, que efectivamente al contar el recurrente con una autorización temporal de obraconforme se detalla de la misma, consecuentemente la construcción que venian efectuando erálegitima y legal, más aún si dicha autorización de obra no tenía fecha de vencimiento. Por otro

o p lado tampoco puede ser imputable al administrado el hecho que se haya otorgado sin el dictamen4$~O", conforme en la especialidad de arquitectura conforme lo señala el D.S.N°024-2008-VIVIENDA,oJ'~ttoda vez que conforme a la teoría del derecho administrativo de la negación de los actos propios,

>: > a administración no puede desconocer el acto que ella misma ha emitido, en este caso lai/;Autorización Municipal, más aún si no se ha llegado a establecer que el administrado haya:~~~ó,,>'actuado de mala fe. Se. t~en~ también que.el acto licencia temporal, nunca f~e ~ateria de invalidez

. por parte de la MuniCipalidad, prosiguiendo con sus efectos, con sUJeción a ese as.:;toeladministrado realizó la edificación, más aún si con posterioridad se le otorgó la licencia defiriitiva yse construyó totalmente la construcción, por lo que llega a la conclusión que se declaraFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Mz Inmobiliaria y Desarrolladora

QI'ROvl.S'" ~~ ~. 2~ A OlA g'::ó b'" ~.(O

Que, mediante Proveido SIN de fecha 06 de Agosto de 2012, sugiere incluir un articulo en elcual se autorice a la Procuradurla Pública Municipal efectuar las acciones legales a que hubierelugar contra los que resulten responsables; así como a la Comisión de Procesos Administrativos.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveido deGerencia Municipal, y Despacho de Alcaldra de fecha 01 de Agosto y 24 de Julio de 2012, y enuso de las atribuciones conferidas por el articulo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por eladministrado Sr. Alfonso Eduardo Merino Carrasco, en calidad de Apoderado de la Empresa MZ -Inmobiliaria y Desarrolladora S.A., contra la Resolución Jefatural N°438-2011-0FyCI GSECOMIMPP, de fecha 04 de Agosto de 2011, que declara Improcedente el Recurso de Reconsideración;en consecuencia dejar sin efecto el cobro de la papeleta de multa administrativa Serie A-2011N°001733; dándose por por agotada la vla administrativa.

ARTíCULO SEGUNDO.- Remitir copia de los actuados a la Comisión de Procesos,Administrativos a efecto que determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTíCULO TERCERO.- Notiffquese al interesado y Comunlquese la Gerencia Municipal,Gerencia de Asesorla Jurldica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Gerenciade Tecnologlas y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización y Control, y al SATP, para suconocimiento y fines.

oVINe~<¡,ES0-94-?(, CÚMPLASE y ARCHíVESE.

'é o. DE PIURA",m5~ ~~rs~.'~

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