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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF)

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SALAVERRY

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIONES Y FUNCIONES

(ROF)

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Del Contenido y Alcance

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el instrumento

normativo de gestión institucional, que determina las normas referentes a la

naturaleza jurídica, jurisdicción, base legal, funciones generales Constituye un

instrumento de apoyo a la gestión administrativa y funcional de la Municipalidad

Distrital de Salaverry; y, sirve como norma y guía al personal de ésta Corporación

Edilicia, para el mejor cumplimiento de sus funciones y competencias.

Naturaleza Jurídica:

La Municipalidad Distrital de Salaverry, es el órgano de gobierno local distrital,

con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y

administrativa en las materias de su competencia.

Jurisdicción:

La Municipalidad Distrital de Salaverry, ejerce jurisdicción sobre el territorio de

Distrito del mismo nombre.

Base Legal:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y normas

complementarias.

- Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Decreto Supremo Nº 043-2006-PMC- Lineamiento para la elaboración y

aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones.

Funciones Generales:

- Organización del espacio físico y usos del suelo de la jurisdicción del Distrito

de Salaverry.

- Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.

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- Organizar, organizar la seguridad ciudadana en nuestro distrito.

- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en

materia de protección y conservación del ambiente, en concordancia con las

políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

- Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local,

fomentando las inversiones privadas en proyectos de interés local y

promocionando la generación de empleo.

- Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local,

estableciendo instrumentos y procedimientos de vigilancia, fiscalización, y

organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales.

- Organizar, reglamentar, administrar y ejecutar los servicios sociales locales, y

los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

- Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo,

creando programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional

e Instituciones de la sociedad civil; y, promoviendo convenios de cooperación

internacional.

- Otras que la Ley determine.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPCÍFICAS DE LOS

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

La Municipalidad Distrital de Salaverry, para el cumplimiento de su finalidad y

objetivo, tiene la siguiente Estructura Orgánica:

a) DE LOS ÓRGANOS NORMATIVO - FISCALIZADOR Y EJECUTIVO

Concejo Municipal

Alcaldía

b) DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN,

CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Comisión de Regidores

Consejo de Coordinación Local Distrital

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Juntas de Delegados Vecinales Comunales

Comité Distrital de Defensa Civil

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

Consejo Distrital de Juventud

c) DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Gerencia Municipal

d) DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL

Órgano de Auditoria Interna

Procuraduría Pública Municipal

e) DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Planificación y Presupuesto

- Unidad de Planificación

- Unidad de Presupuesto

- Unidad de Programación de la Inversión Pública

f) DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Unidad de Imagen Institucional

Oficina de Secretaría General

Unidad de Sistemas e Informática

Oficina de Administración

- Unidad de Contabilidad

- Unidad de Tesorería

- Unidad de Logística

- Unidad de Personal

g) DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección de Proyectos y Desarrollo Urbano

- División de Obras, Estudios y Proyectos

- División de Margesí de Bienes y Catastro

- División de Transporte y Tránsito

Dirección de Servicios Sociales y Comunales

- División de Educación, Cultura, Deportes y Participación Vecinal

- División de Registro Civil

- División de Policía Municipal y Serenazgo

- División de Salud y Medio Ambiente

- División de Programas Sociales

- División de Organizaciones Juveniles

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- División de Defensa Civil

Dirección de Administración Tributaria

- División de Recaudación , Orientación y Control

- División de Fiscalización Tributaria

- División de Ejecutoría Coactiva

Dirección de Desarrollo Económico

- División de Comercialización y Promoción Empresarial

- División de Cooperación Técnica y Promoción Turística

CAPÍTULO II

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 1ª. Los Órganos Normativo, Fiscalizador y Ejecutivo, son los facultados

de promover e instaurar las políticas y objetivos de desarrollo integral, armónico

y sostenible del Distrito de Salaverry. Los respectivos órganos son:

- El Concejo Municipal

- La Alcaldía

EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 2º. EL Concejo Municipal es el Órgano Normativo y Fiscalizador de la

Municipalidad Distrital de Salaverry. Está conformado por el Alcalde quien lo

preside y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de

Elecciones, elegidos en sufragio directo por los vecinos de la jurisdicción. Se rige

por lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, su

Reglamento Interno y demás disposiciones legales vigentes,

Artículo 3º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo.

b. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo

Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

c. Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del Gobierno

Local.

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d. Aprobar las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las

áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme

a Ley.

e. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el

Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de

Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan

de Acondicionamiento Territorial.

f. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

g. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

h. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos

de Concejo.

i. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a Ley.

j. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

k. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el

Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

l. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

m. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República.

n. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

o. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento.

p. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por Ley, bajo responsabilidad.

q. Aprobar el Balance y la Memoria Anual.

r. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma

de participación de la inversión privada permitida por Ley.

s. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales de

acuerdo a Ley.

t. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

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u. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y

otros actos de control.

v. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos

de fiscalización.

w. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los

intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o

impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros

respecto de los cuales el Órgano de Auditoria Interna haya encontrado

responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales

interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

x. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y

servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.

y. Aprobar la Donación o la Sesión en Uso de Bienes Muebles o Inmuebles de

la Municipalidad a favor de Entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro

y la venta de sus bienes en subasta pública.

z. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional

y convenios interinstitucionales.

aa. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo

concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por

ciento (40%) de los Regidores.

bb. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, de

acuerdo a Ley.

cc. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales.

dd. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta

grave.

ee. Plantear los conflictos de competencia.

ff. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para

la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de

trabajo.

gg. Fiscalizar la gestión de los Funcionarios de la Municipalidad.

hh. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del

Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

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ii. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley

.

Artículo 4ª. Comisión de regidores

La Comisión de regidores es el órgano consultivo y de coordinación, encargado

de normar y fiscalizar los trabajos en áreas básicas de servicios y gestión

municipal y formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios

respectivos para ser sometidos al Concejo Municipal, según el reglamento

interno y de acuerdo a las atribuciones conferidas en La Ley Orgánica de

Municipalidades.

LA ALCALDÍA

Artículo 5°. El Alcalde es el representante del vecindario, y el personero legal

de la Municipalidad, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno

Municipal, en concordancia con lo determinado en la Constitución Política del

Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo

Municipal, y demás disposiciones legales vigentes. En caso de ausencia, es

reemplazado por el Teniente Alcalde conforme a lo dispuesto por el Art. 24° de

la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6º. Son atribuciones del Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Salaverry, básicamente, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley Orgánica de

Municipalidades, las siguientes:

a. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

b. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

c. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

d. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

e. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

f. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas.

g. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el plan integral de

desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la

sociedad civil.

h. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

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i. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley anual de presupuesto de

la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado

y financiado.

j. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo

apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley.

k. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del

ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y

la memoria del ejercicio económico fenecido.

l. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con

acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los

impuestos que considere necesarios.

m. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental

local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental

nacional y regional.

n. Proponer al Concejo Municipal los proyectos del reglamento interno del

Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean

necesarios para el Gobierno y la administración municipal.

o. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la

recaudación de los ingresos municipales y autorizar los ingresos de

conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.

p. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del

código civil.

q. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás

funcionarios de confianza.

r. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de

la Municipalidad.

s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la

Policía Nacional, la Policía Municipal y el Serenazgo de esta Corporación

Edilicia.

t. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en

el Gerente Municipal.

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u. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes

especiales y otros actos de control.

v. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los

informes de auditoria interna.

w. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

funciones.

x. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la

concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

y. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados

económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y

servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al

sector privado.

z. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y

competencia.

aa. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de

carrera.

bb. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,

conforme a Ley.

cc. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil.

dd. Presidir los comités de la sociedad civil de su competencia.

ee. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y

prestación de servicios comunes.

ff. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

gg. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia

de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Municipalidad.

hh. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación

vecinal.

ii. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

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CAPÍTULO III

ORGÁNO DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 7ª. Consejo de Coordinación Local Distrital

El Concejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano e coordinación y

concertación. Está integrados por el Alcalde Distrital, pudiendo delegar tal

función al Teniente Alcalde, por sus regidores y por las respectivas

organizaciones distritales vigentes.

Artículo 8º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de

Salaverry (PDC) y el Presupuesto Participativo Distrital.

b. Proponer la formulación de proyectos de inversión y fomentar servicios

públicos locales.

c. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios

públicos.

d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión

privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

Artículo 9ª. Juntas de Delegados Vecinales Comunales

Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinación

de la Municipalidad de Salaverry, integrado por los representantes de las

agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas,

principalmente, como Juntas Vecinales. Asimismo, está integrada por las

organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su

autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones,

y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción

de Salaverry, que promueven el desarrollo local y la participación vecinal.

La Municipalidad Distrital de Salaverry, regula su participación, de conformidad

con el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado. Las Juntas de

Delegados Vecinales Comunales es convocada y presidida por el primer regidor

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de la Municipalidad Distrital. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso

la presidirá.

Artículo 10º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y

los centros poblados.

b. Proponer las políticas de salubridad.

c. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la

ejecución de obras municipales.

e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el

ámbito deportivo y en el cultural.

f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

g. Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital.

Artículo 11ª.Comité Distrital de Defensa Civil

El Comité Distrital de Defensa Civil es el órgano de coordinación y de

participación, que depende directamente de Alcaldía; encargado de planear,

organizar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Defensa

Civil en el ámbito del distrito de Salaverry.

El Comité Distrital de Defensa Civil está integrado por el Alcalde Distrital, quien

lo preside; el Teniente Alcalde, el Gobernador del distrito, los Comisarios

Distritales de la Policía Nacional del Perú, un Representante del Poder Judicial,

un Representante del Ministerio de Salud en el distrito, un Representante de

Essalud en el distrito, un Representante de la Iglesia Católica, un Representante

de la Empresa SEDALIB S.A., el Coordinador de las JUVESC Distrital, el

Presidente de la Comisión de Asuntos Legales y Seguridad Ciudadana, el Jefe

de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad, y, representantes de otras

organizaciones e instituciones públicas y privadas que se determine a criterio del

Comité.

Artículo 12º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Disponer la evaluación de los riesgos existentes en la jurisdicción del distrito.

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b. Ordenar la aplicación de medidas para reducir o evitar las pérdidas,

adoptando medidas de prevención, de preparación-educación y de respuesta

a la emergencia.

c. Conocer con qué medios (recursos humanos y materiales) se cuenta para

atender las emergencias o desastres.

d. Mandar constatar el cumplimiento de las disposiciones que el Sistema

Nacional de Defensa Civil (SINADECI) emite.

e. Ordenar la organización y formación de Brigadas de Defensa Civil.

f. Disponer la activación del Centro de Operaciones de Emergencias (COE).

g. Formar la Oficina de Defensa Civil en el distrito.

h. Reunirse, por lo menos una vez al mes.

Artículo 13ª. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Se entiende por seguridad ciudadana para efectos de este reglamento, a la

acción integrada que desarrolla el estado con la colaboración de la ciudadanía,

destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia, y la

utilización pacifica de las vías y espacio público del mismo modo contribuir a la

prevención de delitos y faltas.

Artículo 14º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad

ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de

la política nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad

Ciudadana.

b. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus

respectivas jurisdicciones.

c. Promover la Organización de Juntas Vecinales de su jurisdicción.

d. Formular, ejecutar, y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad

ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

e. Supervisar, la ejecución de los planes de seguridad ciudadana.

f. Celebrar convenios institucionales.

g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad

ciudadana y con las jurisdicciones colindantes.

h. Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el

impacto de las mismas en la comunidad.

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i. Otras funciones que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 15ª. Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

El comité del Programa Vaso de Leche, es una organización de autogestión

formado por iniciativa de personas de menores recursos para que estas

enfrenten sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo

integral. No persigue fines políticos-partidarios, tampoco pueden ser objeto de

manipulación política por autoridades de cualquier nivel del Estado.

Artículo 16º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Coordinar y ejecutar la implementación del Programa Vaso de Leche en sus

fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y

evaluación. Participar con representante en el Comité Especial en los

procesos de selección de proveedores de productos para el Programa Vaso

de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.

b. Conformar el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche.

c. Mantener actualizado el padrón de beneficiaros del Programa Vaso de Leche.

d. Proponer iniciativas en relación al mejoramiento de la atención del Programa.

Artículo 17ª. Consejo Distrital de Juventud

El Consejo Municipal de Juventudes es un órgano de coordinación formado con

la finalidad de generar oportunidades de crecimiento, desarrollo y bienestar de

la juventud del Distrito de Salaverry.

Artículo 18º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Proponer convenios de cooperación distrital con instituciones públicas y

privadas a fin de prestar servicios integrales de capacitación a los jóvenes del

distrito.

b. Promover la integración de la juventud del distrito con la visión de desarrollo

que formula y aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.

c. Promover el fortalecimiento de la identificación de la juventud con el distrito,

principalmente a través del espíritu solidario y el trabajo colectivo, así como la

participación de los jóvenes en proyectos o programas de proyección social

hacia los más necesitados del distrito.

d. Promover la participación de la juventud en espacios educativos, culturales y

de recreación, entre otros.

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CAPÍTULO IV

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 19º. Órgano De Auditoría Interna

El Órgano de Auditoria Interna, es el órgano de control institucional que depende

administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Su

órgano de control abarca a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad

Distrital de Salaverry.

Artículo 20°.- Concierne al Órgano de Auditoria Interna las funciones

siguientes:

a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y evaluar las acciones de control

posterior en la Municipalidad Distrital.

b. Proponer en Plan Anual de Control la aprobación del Alcalde, de acuerdo a

las políticas y directivas impartidas por la Contraloría General de la

República.

c. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control interno.

d. Evaluar e informar periódicamente al alcalde sobre los resultados de la

gestión para que determine las correcciones o ajustes correspondientes.

e. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas e

informar al Alcalde y la Contraloría General sobre la superación de las

mismas.

f. Asesorar a la Alcaldía proponiéndole medidas preventivas y correctivas para

el uso racional y correcto de los recursos municipales.

g. Velar por la correcta aplicación de las normas emanadas del control interno.

h. Informar al Alcalde de las acciones de control realizadas.

i. Elaborar, proponer y ejecutar su plan de acción y presupuesto.

j. Programar y supervisar las auditorias externas solicitada por la

Administración Municipal.

k. Cumplir encargos de control que le asigne el Alcalde y la Contraloría General

de la República dentro de los alcances de la Normatividad vigente.

l. Las demás funciones que corresponden conforme a Ley.

CAPÍTULO V

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

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Artículo 21º. Procuraduría Pública Municipal

La Procuraduría Publica Municipal, es el órgano a cargo de la Representación,

Defensa Judicial encargado de defender los intereses y derechos de la

Municipalidad. Depende administrativamente de la Alcaldía Municipal y funcional

y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 22°. El procurador Municipal es un funcionario con título de abogado

colegiado habilitado, debe contar con un mínimo de cinco años consecutivos en

el ejercicio de la profesión de abogacía. El Procurador Adjunto debe contar con

un periodo no menor de tres años consecutivos en el ejercicio de la profesión de

abogacía. Ambos son designados por el Alcalde mediante Resolución de

Alcaldía.

Artículo 23°.La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario

de confianza con nivel de Jefe de Oficina, quien adquiere la denominación de

Procurador Público Municipal y reporta administrativamente al Gerente Municipal

y ala Alcaldía; funcional y normativamente al Concejo de Defensa Judicial del

Estado.

Artículo 24°.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:

a. Asumir la representación de la Municipalidad Distrital de Salaverry y/o de sus

representantes, en el ejercicio de sus funciones a nivel judicial, del ministerio

público y policial.

b. Asumir la defensa e intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de

Salaverry en juicio, en todos los procesos o procedimientos en los que actúe

como demandante, demandando, parte civil, tercero con interés y/

litisconsorte.

c. Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o

terceros, respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado

responsabilidad civil o penal.

d. Informar oportunamente a los diversos órganos de la Municipalidad Distrital

de Salaverry sobre los juicios o asuntos a su cargo, absolviendo las consultas

que se le planteen.

e. Ejercitar en juicio todos los recursos legales que sean necesarios en defensa

de los derechos de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

f. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Procuraduría Pública Municipal.

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g. Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, se dicten medidas

cautelares y/o se decreten y tramiten las diligencias preparatorias necesarias

para defender o promover los derechos de la Municipalidad.

h. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia

o repartición del Sector Público Nacional.

i. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de sus

funciones.

j. Rendir informe anual, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo

y/o cuando el Concejo Municipal lo requiera, de las actividades

desempeñadas durante el año judicial precedente, suministrando los datos

acerca de los juicios en tramitación y formulando sugerencias para el mejor

desenvolvimiento o desarrollo de la defensa de la Municipalidad.

k. Las demás funciones que corresponden conforme a ley.

CAPÍTULO VI

DEL ORGANO DE DIRECCION

Artículo 25ª. Gerencia Municipal

La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico

administrativo de la Municipalidad Distrital de Salaverry, encargado de cumplir y

hacer cumplir las actividades administrativas y de prestación de los servicios a

la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las

disposiciones vigentes.

Artículo 26ª. La Gerencia Municipal depende jerárquicamente del Alcalde, está

a caro de un funcionario de confianza con categoría de Gerente Municipal.

Artículo 27ª. El Gerente Municipal ejerce autoridad sobre las distintas Oficinas

de Asesoramiento, Oficinas de Apoyo, de Defensa Civil y de Línea y coordina

con los diferentes niveles de la Municipalidad y la Alcaldía.

Artículo 28º. Se le atribuye las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de

los órganos internos a su cargo, en concordancia con las políticas de gestión,

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establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional, y las disposiciones

impartidas por los Órganos de Gobierno.

b. Proponer al Alcalde los planes y programas municipales, y las estrategias para

su ejecución.

c. Dirigir y ejecutar los planes, programas proyectos de desarrollo local.

d. Controlar, evaluar y supervisar la gestión administrativa, financiera y

económica de la Municipalidad, y disponer las medidas correctivas.

e. Formular y presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal Participativo, el

Balance General y la Memoria del ejercicio fenecido, de la Municipalidad

Distrital de Salaverry. Controlar y proponer alternativas para mejorar la

recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los

fondos presupuestales en conformidad con las normas vigentes.

f. Asesorar y brindar apoyo técnico administrativo al Alcalde y al Concejo

Municipal, en los asuntos que sometan a su consideración.

g. Proponer los Proyectos de Reglamento y Manuales de Organización y

Funciones y Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

h. Proponer a la Alcaldía acciones de personal para funcionarios de confianza,

de contratos, ceses, rotación, y otras acciones de personal.

i. Asesorar en las gestiones para obtener la Asistencia Técnica y Financiera

para la ejecución de los Planes y Proyectos de Desarrollo Local.

j. Presidir y/o participar en comisiones de trabajo, para formular y recomendar

acciones de desarrollo municipal.

k. Mantener informado a la Alcaldía sobre el funcionamiento de la Estructura

Municipal, y presentar las medidas que considere conveniente para el mejor

funcionamiento de la Administración Municipal.

l. Expedir Directivas de carácter administrativo para el efectivo funcionamiento

y/o cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la

Municipalidad.

m. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia Municipal.

n. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel con organismos e

instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con los cuales

mantendrá estrechas vinculaciones sobre asuntos relacionados a la gestión

municipal.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

19

o. Visar las resoluciones y decretos que sean de su competencia.

p. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad,

según la normatividad vigente y la política establecida por el Concejo

Municipal, con el objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la gestión municipal

y descongestionar la acción de gobierno del Alcalde.

q. Presentar, a la Alcaldía, con carácter obligatorio, trimestralmente el estado de

la situación económico - financiera de la Municipalidad.

r. Emitir Resoluciones Gerenciales en las materias delegadas por el Alcalde, de

conformidad con la norma legal pertinente.

s. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal y Comisiones del Concejo,

cuando éstas lo requieran o cite el Alcalde.

t. Efectuar el seguimiento pertinente en la implementación de las medidas

correctivas sobre denuncias y quejas del usuario.

u. Las demás funciones y atribuciones que le sean asignadas por la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO

Artículo 29º. Oficina de Asesoría Jurídica

La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de encargado de dirigir, ejecutar y

evaluar la interpretación y aplicación de la legislación vigente. Realiza la

recopilación sistemática de los dispositivos legales, absuelve las consultas que

le sean formuladas y dictamina sobre los aspectos legales de la Municipalidad.

Artículo 30°. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo

de un funcionario de Confianza con categoría de Jefe de Oficina.

Artículo 31°. Pertenece a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes

funciones:

a. Planeamiento y ejecución de asuntos de carácter jurídico legal de la

especialidad con los diferentes órganos de la administración municipal.

b. Orientar y asesorar a los órganos de gobierno, alta dirección y las diferentes

direcciones, y unidades en aspectos de carácter administrativo, civil, penal,

tributario a fin de no incurrir en errores y vicios; acciones éstas que deben

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

20

materializarse en forma escrita según el caso en dictámenes, informes y

opiniones respectivas.

c. Proyectar convenios de interés municipal para el cumplimiento de sus

funciones legales, con las entidades públicas y privadas.

d. Emitir opinión o dictamen legal en todos los procesos administrativos, incluido

en los recursos impugnativos y nulidades.

e. Proyectar todo tipo de contratos cuya preparación, y adecuación legal requiere

por su naturaleza especial o por disposición de la Alcaldía y/o de la Alta

Dirección emitir opiniones en el aspecto de saneamiento físico - legal de los

bienes de la Municipalidad en coordinación con la Oficina de Administración y

Gerencia de Proyectos y Desarrollo Urbano.

f. Compendiar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales

relacionados con el derecho administrativo municipal suministrando dicho

material a los Órganos de Gobierno y a la Alta Dirección.

g. Absolver consultas verbales que se planteen en cumplimiento de las

disposiciones superiores que se requieran.

h. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

i. Integrar las diferentes Comisiones que la Ley faculta o que la Alta Dirección

disponga.

j. Redactar Proyectos de Resoluciones correspondientes.

k. Dar Visto Bueno a las Resoluciones que lo requieran.

l. Participar en los operativos que se lleven a cabo en cumplimiento de las

disposiciones superiores que se requieran.

m. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de esta oficina.

n. Mantener los Registros estadísticos de éste órgano.

o. Otras funciones que se le encomiende en el ámbito de su competencia, por

parte de la Alta Dirección.

Artículo 32º. Oficina de Planificación y Presupuesto

La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento

encargado de asesorar a la Alta Dirección en las políticas del plan de acción y

presupuesto, así como su formulación, evaluación y modificación presupuestal.

Es la encargada de formular y conducir los procesos técnicos y estudios de los

Sistemas de Planificación, Presupuesto, Estadística y Racionalización.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

21

Asimismo ejerce la función de Programación de la Inversión Pública, en el

contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Mantiene relación

técnico funcional con la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio

de Economía y Finanzas.

Artículo 33°- La Oficina de Planificación y Presupuesto depende de la Gerencia

Municipal.

Artículo 34°- Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto las

siguientes funciones:

a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de

planificación, presupuesto, racionalización y estadística.

b. Formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política y Plan

Estratégico para el desarrollo integral del Distrito, a corto, mediano y largo

plazo.

c. Formular y evaluar los Planes de: Desarrollo Concertado Distrital, Estratégico

Institucional, y el Programa de Inversión Pública, en el contexto del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los Proyectos Municipales de

Inversión, concertados con la sociedad civil, otorgándoles la viabilidad en lo

que le competa.

d. Dirigir, coordinar y supervisar la formulación, programación, ejecución y

evaluación del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración

y gestión, conforme a la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, y

demás normas legales pertinentes y en concordancia con los planes de

desarrollo concertados de su jurisdicción.

e. Realizar la evaluaciones presupuéstales semestralmente, establecidos por la

legislación vigente siendo responsable de remitir la mismas a la Dirección

Nacional de Presupuesto Público, Comisión de Presupuesto del Congreso de

la República, y Contraloría General de la República.

f. Evaluar el comportamiento de los ingresos y egresos del presupuesto

aprobado, elaborando los proyectos sustentados sobre modificación

presupuestal para ser aprobados por el Concejo Municipal.

g. Llevar el registro y control de las afectaciones presupuestales a nivel de

Grupos Genéricos y Específicas del Ingreso y Gasto.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

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h. Formular la Cuenta Anual de la Municipalidad, en coordinación con la Oficina

de Administración en el aspecto de la ejecución presupuestal.

i. Evaluar trimestralmente el cumplimiento de los objetivos previstos en los

planes de desarrollo y proponer las medidas correctivas necesarias para el

cumplimiento de las mismas.

j. Diseñar estrategias y metodologías para la elaboración de los planes

operativos de las unidades orgánicas de la Municipalidad.

k. Elaborar los proyectos de directivas y disposiciones específicas para la

ejecución y control de los Planes de Acción y Presupuesto Participativo.

l. Dirigir, coordinar y conducir los sistemas de estadística de la Municipalidad

Distrital de Salaverry, en concordancia con las normas que establece el

Instituto Nacional de Estadística e Informática como ente rector.

m. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias del

sistema de Racionalización. Formular y mantener actualizado los documentos

de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de

Organización y Funciones (MOF),

Cuadro Para Asignación de Personal (CAP), coordinar el Presupuesto

Analítico de Personal (PAP), Plan de Trabajo Institucional Anual (PTI) y demás

documentos de gestión administrativa, necesarios para el mejor cumplimiento

de los objetivos institucionales.

n. Programar, dirigir, coordinar, elaborar y actualizar el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de

Salaverry.

o. Conducir los procesos de organización, reorganización y/o reestructuración

parcial o integral de la Municipalidad.

p. Coordinar y colaborar con la Unidad de Personal en los procesos de

adecuación organizacional de la Municipalidad, en lo referente a lograr una

óptima relación entre el cargo y la persona.

q. Conducir los procesos de racionalización y simplificación administrativa,

acorde con las disposiciones legales vigentes.

r. Realizar los estudios de rentabilidad y recuperación de inversiones

proponiendo mecanismos para su optimización.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

23

s. Evaluar y orientar el óptimo uso del potencial humano, recursos económicos,

financieros y materiales.

t. Conciliar mensualmente sus operaciones y cuentas con la Oficina de

Administración Tributaria y Oficina de Administración.

u. Dar Visto Bueno a las Resoluciones sobre ejecución del gasto de la entidad y

sobre modificaciones o habilitaciones presupuestarias.

v. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Alta

Dirección.

Artículo 35º. La Oficina de Planificación y Presupuesto, para el cumplimiento de

sus funciones y atribuciones tiene la estructura orgánica siguiente:

- Unidad de Planificación

- Unidad de Presupuesto

- Unidad de Programación de la Inversión Pública.

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN

Artículo 36º.

La Unidad de Planificación, es el órgano que depende del Jefe de Oficina de

Planificación y Presupuesto, y tiene las siguientes funciones:

a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar los sistemas de planificación,

racionalización, y Estadística de la Municipalidad Distrital de Salaverry.

b. Formular y evaluar planes de corto, mediano y largo plazo de la municipalidad

y evaluar planes y programas tributarios; así como conducir el proceso de

programación y formulación del presupuesto participativo del distrito.

c. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas

con el sistema de racionalización y el desarrollo institucional en la

Municipalidad Distrital de Salaverry. Asesorar a las unidades orgánicas de la

municipalidad en materia de racionalización y simplificación administrativa.

d. Realizar acciones para el mejoramiento de estructuras, funciones, cargos y

procedimientos administrativos.

e. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Planificación.

f. Racionalizar procedimientos conduciendo y supervisando su implementación,

seguimiento y modificación.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

24

g. Elaborar y presentar documentos normativos de gestión institucional,

relacionados con los sistemas que administra.

h. Evaluar el funcionamiento de la estructura orgánica y el grado de

cumplimiento de los objetivos previstos, dentro del sistema de planes local.

i. Producir, sistematizar y mantener los registros estadísticos de competencia

municipal.

j. Otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de Oficina de Planificación

y Presupuesto.

UNIDAD DE PRESUPUESTO

Artículo 37º.-La Unidad de Presupuesto, es el órgano que depende del Jefe de

Oficina de Planificación y Presupuesto, y tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar y evaluar conjuntamente con la Oficina de Administración el

funcionamiento del Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF-GL),

en lo concerniente al sistema de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de

Salaverry.

b. Formular los proyectos del presupuesto de la municipalidad y sus

correspondientes modificaciones.

c. Coordinar las acciones relacionadas con la programación, ejecución y

evaluación presupuestal.

d. Coordinar, diseñar y orientar la formulación y evaluación del presupuesto

participativo en la municipalidad.

e. Coordinar y formular conjuntamente con la Oficina de Administración los

proyectos de calendario de gastos.

f. Analizar los proyectos de inversión y preparar los informes técnicos que

correspondan.

g. Elaborar normas y directivas internas para garantizar una eficiente y eficaz

gestión presupuestal y financiera de la municipalidad.

h. Coordinar la formulación de planes y programas de desarrollo, así como

evaluar el cumplimiento de metas presupuestarias y el logro de los objetivos

institucionales.

i. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Presupuesto.

j. Elaborar mensualmente el presupuesto por fuente de financiamiento

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

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k. Otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de Oficina de Planificación

y Presupuesto.

UNIDAD DE PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 38º. La Unidad de Programación de la Inversión Pública, es el órgano

dependiente jerárquicamente de la Oficina de Planificación y Presupuesto y

funcionalmente de la Dirección General de Programación Multianual del Sector

Público – MEF. Es responsable de declarar la viabilidad de los proyectos de

inversión pública que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad

del Sistema Nacional de Inversión Pública y de consolidar el Programa

Multianual de Inversión Pública. Tiene las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar la viabilidad de la ejecución

de los proyectos de inversión pública en el ámbito distrital, en concordancia

con la política general de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y local.

b. Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública – PMIP

c. Velar porque cada proyecto de inversión pública incluido en el Programa

Multianual de Inversión Pública se enmarque en las competencias del nivel de

Gobierno Local, y en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de

Salaverry.

d. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

e. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la

delegación de facultades otorgadas por el MEF.

f. Vigilar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco

de Proyectos.

g. Promover la capacitación permanente del personal técnico de la Unidad

Formuladora del Gobierno Local Distrital, encargado de identificar y formular

proyectos de inversión pública.

h. Informar a la Dirección General de Programación Multianual sobre los

proyectos declarados viables.

i. Aplicar convenientemente el “Ciclo de Proyecto” para todos los proyectos de

inversión Pública acorde con los procedimientos establecidos y consiguiente

normatividad vigente al respecto.

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26

j. Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública durante la fase

de la inversión.

k. Evaluar y emitir Informes Técnicos sobre los estudios de pre-inversión.

l. Brindar asesoramiento técnico especializado en los aspectos de su

competencia.

m. Otras funciones que le asigne la Oficina de Planificación y Presupuesto y los

procedimientos de observancia obligatoria que la Dirección General de

Programación Multianual de Inversión Pública disponga.

CAPÍTULO VIII

DEL ORGANO DE APOYO

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 39°. La Unidad de Imagen Institucional, es el órgano que depende de

la Alcaldía, y tiene las siguientes funciones:

a. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas,

comunicación social y proyección de la buena imagen de la institución, y los

actos de carácter protocolar de la Municipalidad.

b. Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Gobierno

Local y coordinar las acciones correspondientes con los órganos del mismo.

c. Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la Municipalidad

ante la opinión pública.

d. Recopilar y revisar la información, que debe ser difundida por los medios de

comunicación social, con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública.

e. Proporcionar a los órganos de gobierno y ejecutivos de la Municipalidad

Distrital de Salaverry, la información y análisis sobre las noticias y tendencias

diarias de la opinión pública nacional e internacional.

f. Diseñar las políticas y programas de relaciones públicas y prensa del

Gobierno Local.

g. Mantener una adecuada comunicación con el público a fin de proyectar la

imagen de la Municipalidad hacia la comunidad y captar su opinión para

mejorarla.

h. Organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, las ceremonias y

actos oficiales, y coordinar a las que asiste el Alcalde o su representante.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

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i. Promover y difundir la gestión municipal y los eventos culturales, sociales,

deportivos y recreativos, que desarrolla la Municipalidad.

j. Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos de su competencia y

especialidad.

k. Formular boletines de prensa, revistas, folletos y otros medios de difusión.

l. Establecer y mantener coordinaciones, al más alto nivel, con organismos y

con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales y extranjeras.

m. Mantener estrecha vinculación, con los diversos sectores de la actividad

pública y privada, con los medios de comunicación social, corresponsales y

agencias noticiosas; así como con las representaciones consulares.

n. Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y escritos de la oficina.

o. Promover y ejecutar acciones internas de calidad de servicio, para brindar una

buena imagen institucional al público usuario.

p. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico.

q. Formular el Plan de Trabajo Anual de la Unidad de Imagen Institucional.

r. Otras funciones que le asigne la Alcaldía.

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 40º. La Oficina de Secretaria General es el órgano de segundo nivel

organizacional, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar la

asistencia administrativa en su campo funcional a los órganos de gobierno: al

Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad. Dirige y conduce la

Administración Documentaría y el Archivo Central de la Municipalidad.

Depende jerárquicamente de la Alcaldía. El despacho de Alcaldía, puede delegar

en el Gerente Municipal para tratar los asuntos relacionados con las funciones

ejecutivas de la Municipalidad referente a las responsabilidades de la Oficina de

Secretaria General.

Artículo 41º. Corresponde a la Oficina de Secretaría General las siguientes

funciones:

Asistir y registrar el desarrollo de las Sesiones de Concejo: Ordinarias,

Extraordinarias y Solemnes y citas a las mismas por disposición del alcalde.

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28

Dar fe de los actos del Concejo Municipal, y de las Actas de Sesiones de Concejo

y de las normas emitidas por la Alcaldía.

Suscribir, conjuntamente con el Alcalde y los Regidores, las actas de sesiones

de Concejo, así como llevar el despacho del Concejo Municipal y de la Alcaldía,

según corresponda.

Informar oportunamente a los órganos de la Municipalidad sobre los acuerdos y

decisiones que adopta el Concejo Municipal en relación con sus

responsabilidades y funciones.

Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos

oficiales que se realicen con la asistencia del Alcalde en representación del

Concejo Municipal.

Planificar, proponer, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las

actividades correspondientes al Sistema de Administración Documentaría de la

Municipalidad.

Mantener el Archivo y control de los contratos y convenios de la Municipalidad

de acuerdo a las normas técnicas del Sistema Nacional de Archivos.

Asistir y apoyar a los órganos de gobierno en la gestión administrativa en materia

de su competencia.

Centralizar, revisar, sistematizar y procesar la tramitación y archivo de las

comunicaciones, expedientes, contratos y demás documentos que provengan de

los diferentes organismos y dependencias municipales, así como autenticar sus

copias.

Dar forma final o proyectar Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y

Resoluciones de Alcaldía y otros documentos para firma del Alcalde, siendo

responsable de cuidar que dichos documentos cumplan estrictamente con las

formalidades necesarias y se encuentren encuadrados en la normatividad legal

vigente. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el sistema de administración

documentaría y el archivo central de la Municipalidad.

Expedir directivas de carácter administrativo para una ágil atención y adecuado

seguimiento y control de los expedientes que se generen.

Disponer la publicación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44º de la

Ley Nº27972 de las Ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre

remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y FUNCIONES

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Organizar, ejecutar, controlar los procesos de recepción, registro, clasificación,

distribución control e información de la documentación que circula en la

Municipalidad.

Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios y trámites que prestan las

diversas dependencias de la Municipalidad, así como informar sobre el estado

de la tramitación de los expedientes.

Llevar los correspondientes Registros debidamente legalizados por un Notario

Público o Juez de Paz, de las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos

de Alcaldía.

Informar trimestralmente al Despacho de Alcaldía sobre el desarrollo de la

Secretaría General; Trámite Documentario y Archivo Central.

Elaborar informes sobre los expedientes que por su trámite así lo requieran,

proporcionando alcances técnicos administrativos, e incluso señalando las

normas legales pertinentes.

Formular el Plan de Trabajo Anual de la Secretaría General.

Mantener los registros estadísticos de la Oficina.

Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de esta unidad

orgánica.

Coordinar con los órganos de la Municipalidad lo relacionado con los

documentos y trámites que tengan relación con la función que le compete.

Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por el

Concejo Municipal o la Alcaldía en tanto preside el máximo órgano de gobierno.

Artículo 53º- La Oficina de Secretaría General, para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con la siguiente Área funcional:

Área de Trámite Documentario y Archivo.