MUNICIPALIDAD DE USHUAIA · 2020. 5. 19. · New Holland 3385C Evo 2019 Año ZraZ DNS92 New Holland...
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXX - Nº 074/20 – 19 DE MAYO DE 2020
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Jefatura de Gabinete: Sr. Alejandro David FERREYRA Secretario de Gobierno: Sr. Pablo Miguel GARCÍA
Secretario de Economía y Finanzas: Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ Secretaria de Planificación e Inversión Pública: Abog. Gabriela MUÑIZ SICCARDI
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES Secretaria de la Mujer: Sra. Noelia Soledad TRENTINO MARTIRE
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos: Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA
Secretario Legal y Técnico: Abog. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretaria de Cultura y Educación: Abog. Angelina Noelia CARRASCO
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO Secretario de Relaciones Parlamentarias y Articulación Política: Sr. Omar Enrique BECERRA
Escribana General Municipal: Esc. Patricia Ivon BORLA
CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Prof. Juan Manuel ROMANO Vicepresidente Segundo: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Concejala: Sra. Laura Beatriz AVILA Concejal: Sr. Gabriel Alejandro DE LA VEGA
Concejal: Sr. Javier Eduardo BRANCA Concejala: Sra. Ángela Mariana OVIEDO Secretario Legislativo: Sebastián IRIARTE
Secretaria Administrativa: Noelia BUTT
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 30 ABR 2020
VISTO el Expediente O.P. N° 1760/2020, del registro de esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se gestiona la contratación de servicios de horas de
mantenimiento de los equipos viales marca NEW HOLLAND, detallados en el Anexo 1
que forma parte integrante de la presente, adquiridos a través del “Contrato de
Leasing Financiero Mobiliario” celebrado entre este Municipio y Nación Leasing S.A.,
registrado bajo el N°12547.
Que las maquinarias referidas se encuentran afectadas a la Subsecretaria de
Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública,
por lo que desde esta repartición se requirió mediante Nota de Pedido N° 66/2020,
RAF 110 C.J.U. o 3 10 99 obrante a fs. 50/57, la presente contratación.
Que el área solicitante incorporó presupuesto de la firma SURTRUCK S.A., por
la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 8.322.342,00), por
ser representante oficial de la firma NORDEMAQ SA., proveedora de los equipos
adquiridos por el municipio.
Que a fs. 3 luce en copia certificada, el “Certificado de Representación”, vigente
a la fecha, emitido por el apoderado de la firma NORDEMAQ SA., a favor de
SURTRUCK S.A., como firma autorizada en la Provincia para realizar mantenimientos
y service a las maquinarias de su marca, ya que, cuentan con personal capacitado por
ellos mismos.
Que se cuenta con la partida presupuestaria necesaria para efectuar el gasto.
Que la Secretaría Legal y Técnica realizó la intervención del caso, emitiendo el
Dictamen SLyT N° 106/2020.
Que el presente procedimiento de contratación se encuadra en el Artículo 110°,
inciso d) Apartado 6, de la Ordenanza Municipal N° 3693, sus modificatorias y Decreto
yIunicipal N° 1255/2013.
/ Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
5, instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32)
A ///.2.“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”
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tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.República Argentina.
Municipalidad de Ushuaia1/1.2.
de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC RETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar la contratación directa con la firma SURTRUCK S.A., CUITN° 30-71029385-2 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOSVEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 8.322.342,00),referente a la contratación de servicios de horas de mantenimiento de los equiposviales que se detallan en el Anexo 1 y que forma parte integrante de la presente,pertenecientes a la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaríade Planificación e Inversión Pública. Ello por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir lacorrespondientes Orden de Compra.
ARTICULO 3°.- Imputar la suma total de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOSVEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($8.322.342,00), al Titular Presupuestario Secretaría de Planificación e InversiónPública, Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia,cumplido, archivar.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentino&
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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República Argentina.MunidpaIdad de Ushuaia
ANEXO 1 DEL DECRETO MUNICIPAL N° ¡2020.
Tipo de Vehículo
Excavadora sloruga
Dominio Marca ModeloNew Holland 3385C Evo 2019
Año
ZraZ DNS92 New Holland Z r1 Minicargadora DNS 93 New Holland Minicargadora L218 2018
M9r! DNU86NewHollarid - RG17O 2018Motoniveladora DNV 93 New Holland Rg 170 2018Motoniveladora EBG 02 New Holland RG 170B 2019
r Motoniveladora EBG 06 New Holland RG 170B 2019Motoniveladora EBG 03 New Holland RG 170B 2019Pala Cargadora DQC 20 New Holland Cargadora Frontal 12D Evo 2018Pata Cargadora DNM 98 New Holland Cargadora Frontal 12D Evo 2018-.------—--.--——--—-—Pala Cargadora EBG 04 New Holland Cargadora Frontal W19OB 2019
Retroexcavadora DP 139 New Holland B95B 4X4 2018Retroexcavadora DQG 08 New Holland B95B 4X4 2018Retroexcavadora DNS 91
. New Holland B95B 4X4 — 2018
yeLP9E1Q_ New Hoiland B95B4X4 2018Retroexcavadora 1Retroexcavadora EBG 01 New Holland
iRetroexcavadoraL ERG 05 New Hi
Holland B95B4X4
p. 1. nrsc/’
2019
B95B4X4 2019
B958 4X4
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”
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Lc. Marcc$\çrnr
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur O=República Argentina=
Municipalidad de Ushuaia
Cde. Expte. O.P. N° 1760/2020.-
USHUAIA, 29/04/2020
SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA:
Viene a esta Secretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde, a
los efectos de tomar intervención en el proyecto de decreto a emitirse luego de transcurrido el
procedimiento de selección pertinente (Compra Directa N° 193/2020), a fin de contratar el
servicio necesario para efectuar el “Service técnico y mantenimiento” de las maquinarias
marca NEW HOLLAND, pertenecientes a la Dirección de Servicios Viales de la
Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Planificación e Inversión
Pública.
Cabe mencionar, que conforme surge de los antecedentes agregados a las
actuaciones (ver fs. 4/47), las maquinarias descriptas fueron adquiridas mediante el Contrato
de Leasing Financiero Mobiliario, celebrado por este Municipio con Nación Leasing S.A.,
registrado bajo el N° 12547.
Ahora bien, realizando un breve raconto de los antecedentes se verifica
que a fs. 2/2 vta, el Sr. Director de Trabajos Viales -mediante NotaN° 12/2020 Letra D.T.V.
S.S.S.P.- pone en conocimiento del Subsecretario de Servicios Públicos, sobre la necesidad de
realizar el correspondiente servicio de mantenimiento a la maquinaria vial perteneciente a esa
Subsecretaría adquirida mediante Contrato de Leasing Financiero que detalla y acompaña
presupuesto.
A fs. 3 luce incorporado en copia certificada el “Certificado de
Representación” -vigente a la fecha-, emitido por el apoderado de la firma NORDEMAQ S.A.
(empresa importadora y distribuidora de la marca NEW HOLLAND de manera oficial para la
Argentina), a favor de SURTRUCK S.A., como firma autorizada en la Provincia para realizar
mantenimientos y service a las maquinarias de su marca, ya que, cuentan con personal
capacitado por ellos mismos.
A fs. 48 y 48 vta, luce una solicitud de insumos por la suma de PESOS
OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
5 ($ 8.322.342,00), autorizada por el Sr. Subsecretario de Servicios Públicos dependiente
de la Secretada de Planificación y Servicios Públicos.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas’
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Provincia de tierra del Fuego
Antártida e islas dci Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
A fs. 49 se encuentra incorporado un presupuesto de la firma
SURTRUCK S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 8.322.342,00), con una validez de vigencia de
treinta (30) días.
A fs. 50/57 se observa la correspondiente Nota de Pedido N° 66/2020,
RAF 110, suseripta por el Sr. Subsecretario de Servicios Públicos.
A fs. 58/59 luce agregado el comprobante de imputación presupuestaria
preventiva por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 8.322.342,00), correspondiente al ejercicio
económico financiero vigente, monto que sería suficiente para solventar el gasto de la
presente contratación. La mencionada reserva presupuestaria se encuentra suscripta por la Sra.
Secretaria de Planificación e Inversión Pública.
Ahora bien, corresponde emitir opinión sobre el procedimiento de
selección utilizado para contratar:
En primer lugar, se verifica que el Contrato de Leasing Financiero
Mobiliario precitado, prevé en sus “Condiciones Generales”, específicamente en el inciso c)
del Punto 7.2. “Obligaciones del Tomador”, la obligación de ‘Mantener los bienes en
perfecío estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren
necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y
los controles e inspección recomendados por e! fabricante o vendedor...
En tal sentido, la firma NORDEMAQ S.A. -vendedora de los bienes- que
es la empresa oficial que importa y distribuye la marca NEW HOLLAND en Argentina,
expidió a favor de la empresa SURTRUCK SA., un “Certificado de Representación” (fs 3) -
vigente a la fecha- como autorizada en la Provincia para presentarse a procedimientos de
licitaciones públicas o privadas, concurso de precios etc. y realizar mantenimientos y service a
las maquinarias de su marca, ya que, cuentan con personal capacitado por NORDEMAQ S.A.
Consecuentemente, y en virtud de lo precedentemente expuesto, se llevó
a cabo un procedimiento de selección de compra directa por exclusividad, el que se encuentra
previsto por el punto 6 deI inciso d) del artículo 110 de la Ordenanza Municipal N°3693
de Administración Financiera y Régimen de Contrataciones, que reza: “Podrá contratarse
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
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i 1 tk LIProvincia de Tierra de) Fuego
Antártida o Islas del AtIntico Sur=Repúhlica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
en forma directa cuando se cumplan los siguientes supuestos... 6. Para adquirir bienes cuyafabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tenzan privilegio para ello y no hubierasustituto”.
En el mismo sentido, el Decreto Municipal N° 1255/2013 reglamentariode la Ordenanza precitada, en el tercer párrafo del artículo 14 “Procedencia de laContratación Directa” establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simpleserán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias dehecho, vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto contratante, la Administración nopueda contratar sino con determinada persona.., y cuando la situación de hecho encuadre enlos apartados ...6... del inciso d del artículo ¡10 de la Ordenanza Municipal N° 3693...
Asimismo, el artículo 20 del mismo cuerpo normativo establece laprocedencia de la compra directa por exclusividad determinando que la contratación directacon un fabricante o prestador exclusivo sólo se corresponderá cuando este se hayareservado el privilegio de la venta del artículo que elabore o el servicio del mismo, como enel presente caso.
Que el certificado de representación -vigente a la fecha-, sería suficientepara acreditar la exclusividad de la firma SURTRUCK S.A. en toda la provincia, para realizarel mantenimiento o service de las maquinarias marca NEW HOLLAND adquiridas por esteMunicipio y destinadas al mantenimiento y Limpieza vial de las calzadas de la ciudad.
Por otro lado, teniendo en cuenta el monto al que asciende/la presentecontratación y, en virtud de las autoridades que según el jurisdiccional ‘de comprasactualmente vigente (O.M. N° 5698, promulgada por D.M. N° 2320/20 19) tienen facultadespara autorizar el llamado, adjudicar la compra y aprobar el gasto -según los montos objeto delas contrataciones-, es que en esta instancia es Ud. el funcionario con competencf para emitirel correspondiente acto administrativo de adjudicación.
En tal orden de ideas, según constancias del expediente, el procedimientode selección del contratista cumplió con la normativa vigente, a saber:
1. Selección del modo de contratación —compra directa por exclusividad, punto 6, incisod) del artículo 110 de la OM M° 3693, acorde a la normativa vigente.
/2. Razonabilidad del proyecto y eficiencia;
(/Ç “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
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Au,
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
RepúbIica ArgeolineMunicipalidad de Lsliuaia
3. Se respetó la responsabilidad de los agentes y funcionarios que autorizan y aprueban la
contratación.
Se puede concluir entonces, que el proceso de selección se ha efectuado
en el marco de lo establecido por la O.N. N° 3693 de Administración Financiera y Régimen de
Contrataciones y de su Decreto Municipal Reglamentario N° ¡255/2.013, se sugiere continuar
adelante con el proceso en cuestión, emitiendo el acto administrativo de rigor.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo expuesto, de manera previa a la emisión
del acto administrativo deberá lucir la pertinente intervención del Sr. Secretario de Economía y
Finanzas y de la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, por ser estos los
funcionarios con competencia para autorizar el presente procedimiento de contratación, ello de
acuerdo a lo previsto por el Anexo 1 de la OM N° 5698.
Del mismo modo, deberá incorporarse a las actuaciones el
mantenimiento del presupuesto ofrecido por la firma SURTRUCK S.A., el que a la fecha se
encontraría vencido.
DICTAMEN (S.L. Y Ti N° 10 6 /2.020.-
ar Molina HolguinAbogado
,ecretario Lega y Técnico
Muí tici pnud ad de Ushuaia
tas Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas
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750
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atiántieo Sur
República Argentina’Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 30 ABR 2020
VISTO el expediente MA N°7453/2019, del registra de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios,
celebrado el primero (01) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada
por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, DNI N.°
12.454.517 y el Sr. Jonatan Ricardo BARRIA COLIAGUE, D.N,I. N° 36.734.380, para que
éste último preste servicias como chófer de provisión de agua de uso domiciliario en la
Dirección de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa -
Secretaría de Medio Ambiente.
Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Artículo 110, inciso
d), apartado 1) de la Ordenanza Municipal N° 3693, de Administración Financiera y
Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre Anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del
Contrato aludido, el cual se encuentra Registrado bajo el N° 15371, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios
registrado bajo el N° 15371, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
I¡ff2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atiánlico Sur
República Argentina=Municipalidad de Ushuaia
111.2..
celebrado el primero (01) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representadapor el Secretaria de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, DNI N.°12.454.517 y el Sr. Janatan Ricardo BARRIA COLIAGUE, D.N.I. N° 36.734.380. Ello, porlas razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarse concargo al Titular Presupuestario: Secretaría de Medio Ambiente, Clasificación Económica1130000.
ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
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LIc. Me/rc44\MeyerCoord. deAsu4luJ. AflflAiÇ,n
Provincia de Tierra del Fuego Seeretaha LecaI ATérr USI II AlA. L MV ¿Antartida e Islas del Atlantico Sur Mu flI[cj9d
=REPUBLICAARGENTINA= Cnr / n h’gLinMunicipalidad de Ushuaia )OUdo
5 fll:Djfll y Técnfto
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVI6I6&— -
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de
Economía y Finanzas, Sr. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ D.N.I. N° 12.454.517, con domicilio en
calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente
Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por Una parto; y por la otra el Sr. Jonatan Ricardo
BARRIA COLIAGUE, D.N.I. N° 36.734.380, con domicilio legal en Dos Arroyos Cerro Krum, Casa
N.° 287 B° Dos Banderas, de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL LOCADOR, conviene en
celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR a efectos de que el
mismo preste servicios como chófer de camión de provisión de agua para uso domiciliario a cargo
deJa Dirección de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa de la
Secretaría de Medio Ambiente , con un total de cincuenta y seis (56) horas semanales.
SEGUNDA: El presente Contrato se formaliza por el período comprendido entre primero (1°) de
Abril del 2020 y el treinta (30) de Septiembre del 2020 inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma de
PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS 72/100 ($309.546,72) pagaderos de la siguiente manera: dos (2) cuotas iguales y
consecutivas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS 48/1 00 ($ 48.432,48) por los meses de Abril y Mayo de 2020,
tres (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($52.644,00) por los meses de Junio, Julio y Agosto de
2020, y una (1) cuota de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS 76/1 00 ($54.749,76) por el mes de Septiembre de
2020, cuyos pagos se efectivizarán deI 1° al 150 día de cada mes vencido, debiendo EL
LOCADQR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas
vigenteadjuntando eltertificado de Situación Fiscal Regular Provincial, Certificado de Situación
Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las
actividades en que se encuentre INSCRIPTO vigente a la fecha prevista de pago. Además, deberá
acompañar comprobante de pago correspondiente al último vencimiento de aportes AFIP y la
Póliza de Seguro por Accidentes personales, por el período que dure la contratación y su
correspondiente comprobante de pago total o mensual, debiendo adjuntar copia de la póliza, y
“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 10
Lic M roCON1RA’C)RCGl1kRflQ
‘-Oord ci Asurn S SA Jo fj
Provincia de Tierra del Fuego r.did d 77 ARR2IZO —Antártida e Islas del Atlántico Sur USHUAIA,=REPÚBLICAARGEN11NA=Municipalidad de Ushuaia Holgti
11.2.
copia del carnet de manejo habilitado para conducir automóviles, utilitarios, camionetas y camión
de peso superior a 3.500 kg.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/oempleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (deAdministración Financiera y Contrataciones), por el Art. 1251° y concordantes del Código Civil yComercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso porel desarrollo de su actividad
QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas partes,notificando a la otra parte con quince (15) días de antelación, sin que genere derecho o reclamoalguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución delpresente Contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilioLA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR en los indicados precedentemente, donde serán válidastodas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilionotificando a la otra parte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
enfecha 01 48R2020
/ Gustavo Daniel RODRIGUEZ
L
fr%,..“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
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75’
Provincia de Tierra del FuegoAntdrtida e Islas del Atlántico Sur
kepública ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 33 ¿9 2c2CVISTO el expediente JG N° 1660/2020, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Paula Eliana URRUTIA,
D.N.I. N° 31.473.292.
Que se ha suscripto entre la mencionada y la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento
Territorial, Sra. Maria Lorena HENRIQUES SANCHES, D.N.I. N° 24.458.525, el contrato
registrado bajo el N° 15330.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por la
Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que atento al aislamiento social preventivo y obligatorio, la interesada se verá ante la
imposibilidad de tramitar el Certificado de Residencia, el Certificado de Buena Conducta y
Certificado de Aptitud Psico-Fisica (Preocupacional), entendiendo procedente otorgarle un
plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la finalización del aislamiento,
para su presentación.
Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho acuerdo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 15330, cuya copia
autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día trece (13) de abril del
2020, entre esta Municipalidad, representada la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento
Territorial, Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES, D.N.I. N°24.458.525 y la Sra. Paula
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
‘República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1/12
Eliana URRUTIA, D.N.l. N° 31.473.292, a través del cual se contratan sus servicios paradesempeñarse en la Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, para realizar tareasadministrativas y de asistencia con la titular de la Secretaria. Ello de acuerdo a lo expresadoen el exordio.
ARTICULO 2°.- Otorgar a la interesada un plazo de sesenta (60) días corridos, parapresentar el Certificado de Residencia, el Certificado de Buena Conducta y el Certificado deAptitud Psico-Fisica (Preocupacional); contados a partir de la fecha de finalización delaislamiento social preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular PresupuestarioSecretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial —Ll.G.C. HO0496 — U.G.G. 2099- Inciso 010.ARTiCULO 4°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar,
DECRETO MUNICIPAL N° 751 /2.020.-
tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 13
CONTRATO REGISTRADO
Provincia de Tiena dci Fuego Mun Cósaflna HoIginAntártida e islas dci Allántico Sur y Apogado
República Argentina 5treta44*4G*OMunicipalidad de Ushuaia 7MuI1:cIPM&cbL3ta
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por laseñora Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial, Sra. Maria LorenaHENRIQUES SANCHES, D.N.I. N° 24.458.525, en adelante llamada LAMUNICIPALIDAD, por una parte y la señora Paula Eliana URRIJTIA, D.N.I. N°31.473.392, en adelante llamada LA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrarel presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndumdel Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:--PRIMERA: LA MUNICIPALIDAI) contrata los servicios de LA CONTRATADA, quiense desempeñará en la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, para realizartareas administrativas y de asistencia a la señora Secretaria, de lunes a viernes en horariosrotativos, cumplimentando una carga horaria de treinta y cinco (35) hs. semanales. Laduración del contrato será a partir del primer día hábil siguiente a la notificación deldecreto aprobatorio y por el término de seis (6) meses. —
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “5”. que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.-TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidodentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida ¡erárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, silos servicios de LA CONTRATADA nofueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días de antieipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto pata el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad deUshuaia. LA MUNICIPALIDAD en Arturo Coronado N° 486 y LA CONTRATADAcalle Gobernador Felix Paz N.° 157 10E.-.
En pruebaconformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo e1 202Ü . ..r6k
Las Islas Malvinas, Ckorgias y Sandwich del Sur son y serán
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752
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 30 48R 2020
VISTO el Decreto Municipal N° 180/2016 y su modificatorio Decreto Municipal N°
748/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó la Estructura Orgánica de Nivel Directivo del
gabinete municipal con sus misiones y funciones que se detallan en sus respectivos Anexos.-
Que en el Anexo VIII del Decreto Municipal N° 180/2016 se aprobó la creación de las
Direcciones dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, incorporando como punto g) al
Anexo VIII la Dirección de Sanidad-
Que dicho cargo se encuentra vacante.
Que resulta necesario tramitar la designación del empleado municipal de la Planta de
Personal Permanente, Guillermo Amado MONTALDI BATULE, DNI N° 23.749.140, Grado
“1”, legajo N° 4105 en la Dirección de Sanidad, quien cumple con las condiciones de
idoneidad para ocupar el citado cargo.
Que hasta tanto se instrumente la carrera administrativa, el carácter de la presente
designación es transitoria.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 152 Inciso 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA
ARTICULO 1 Designar transitoriamente, a partir de la sanción del presente, al empleado
municipal de la Planta de Personal Permanente, Guillermo Amado MONTALDI BATULE, DNI
N° 23.749.140, Grado “1”, Legajo N° 4105, a cargo de la Dirección de Sanidad dependiente
de la Subsecretaria de Políticas Sanitarias, de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y
Derechos Humanos. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e tslas del AtiánLico Sur
‘Repúhlica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1112
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a laspartidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al empleado citado en el artículo 1°, a la Dirección de Bienestar delPersonal y a la Dirección de Haberes, con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para1114sC”publicación. Cumplido, archivar.
‘o
tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
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qkot,,ctn dr 1km, d(quego)lntártid, e Isfas jetsjjÇjnf ir,, Sur
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Vsñuaia
USHUAIA, 30 ARR ?{12g
VISTO: Las excavaciones que se ejecutan en el ejido urbano, para diversas
obras de infraestructura yío particulares; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de evitar los inconvenientes que las mismas ocasionan durante la
temporada invernal, tanto a los automovilistas como a la Comunidad en general y a las tareas
de mantenimiento de la vía pública que realiza la Municipalidad.
Que por tal motivo debe disponerse un periodo de veda invernal para los
trabajos de apertura de zanjas y aceras en general, como así también en todo espacio
público, dejándose establecidas las fechas de inicio y finalización.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo dispuesto por el Artículo 152 Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia; Inciso h) del Punto 11.1.1.2.1 e Inciso c) del Punto 11.1.1.3.1, ambos del
Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N°2139.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- PROHÍBANSE a partir del cuatro (04) de Mayo y hasta el treinta (30) de
Septiembre de 2020, los trabajos de apertura de zanjas en calles y aceras en general, como
asi también en todo espacio público. Ello en virtud de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Fijase el día 30 de Mayo de 2020, como fecha límite para el tapado de zanjas
y retiro de materiales en la vía pública en calles, aceras y todo espacio público.
ARTICULO 3°.- Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la
Municipalidad podrá efectuar los trabajos con cargo a los responsables de los mismos y
labrará las correspondientes actas de infracción, que serán giradas al Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas.
ARTICULO 4°.- Facultase a la Secretaria de Planificación e Inversión Publica a otorgar
permisos especiales en carácter de excepción ante situaciones de interés vecinal o ante
/1.2.
“Las lías !MaMnas, Çeor,qiasy Sa,zchvicíi Je(Sur Sony serán J4rgentinos’
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‘n.nn& ¿e qkn ¿eíqueo)leilóflrdç e lías ¿el 1tintícs .ç,sr
- qst6&a lqjeiitina -
- ;larncspaüíaiíe Vshoma
11.2.
situaciones de emergencia, previo informe del Área que corresponda.
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido. Archivese.
DECRETO MUNICIPAL N° /2020
J.C
‘Las Is&zs FMaívinas, Çeorgiasy Sa,ufwicíi JeLsur son y serán Argentinos
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
RepúhIica ArgentineMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 30 APR 2020
VISTO el expediente OP N° 636212012 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el contrato suscripto con la empresa
AGROTECNICA FUEGUINA S.A.C.I.F, el que fuera registrado bajo el N.° 8289 y aprobado por
Decreto Municipal N.° 58012014.
Que se ha suscripto la Octava Acta de Adecuación de Precios, entre el Sr.
Secretario de Medio Ambiente, Damián Alejandra DE MARCO, DNI N.° 26.959.332 por una parte
y el Sr. Luis Alfonso LEDESMA, DNI N.° 24.111.569, en carácter de apoderado de la empresa
AGROTECNICA FUEGUINA S.A.C.I.F por la otra.
Que la adecuación de Precios deriva de lo dispuesto en el Pliego de cláusulas
generales y particulares (Art 33) resultando como consecuencia del desfasaje producido en los
factores principales que componen los costos de prestación de los servicios a su cargo.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada de la
Octava Acta de Adecuación de Precios registrada bajo el N° 15374, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la Octava Acta de Adecuación de Precios
registrada bajo el N.° 15374, celebrada el veintiocho (28) de Abril de 2020 entre la Municipalidad
de Ushuaia, representada por el Secretario de Medio Ambiente, Damián Alejandro DE MARCO,
111.2..
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a-.
Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e islas dei Atlántico Sur
‘Repúbhca ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
/11.2..
DNI N.° 26.959.332 por una parte y el Sr. Luis Alfonso LEDESMA, DNI N.° 24.111.569, en
carácter de apoderada de la empresa AGROTECNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. cuya copia se
adjunta y forma parte del presente, y de la cual surge el nuevo precio de contrato por Adecuación
de Precios Provisoria, que asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 59/100 ( $1.184.902.912,59). Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas
presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUMCIPAL N° 12.020.754
U !
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OCTAVA ACTA DE ADECUACIÓN DE PRECIOS
En la ciudad de Ushuaia. Pro incia de Tierra del Fuego. con fecha 2 fdi[t 22’2- se reúnen en
representación de la Municipalidad de sh ua iii. el Sr, Secretario de Medio Ambiente. Da ni ián Alejandro DE
MARCO, D.N.l. N° 26.959.332. ad referéndum del Intendente Municipal, con domicilio en calle Arturo Coronado
N° 486 de esta ciudad, Provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL COMITENTE”, por una parle, y el Sr. Luis
Alfonso LEDESMA. D.N,I. N’ 2-1.111.569. en carácter de apoderado de la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA
S.A.( lE., con domicilio en la calle Peri:o Moreno N 1575. de esta ciudad. Provincia de Tierra del Fuego por otra
parte. en su carácter de prestador del Scr icio: ‘Contratación de Ser ieio Integral de Residuos Sólidos Urbanos —
Ciudad de Ushuaia’’, que se lrainita mediante expediente ¿idruinistratiso OP. N° 6362/2012. en adelante ‘‘EL
PRESTADOR”.
AN’FECEDENTES:
a fin de eslablecer el mecanismo para la adecuación de precios del contrato se tomará como
base de cálculo, la incidencia de os Con’ ponentes de la estructura de costos presentada en la documentación de la
Licitación Pública 5.1). y GV. — SIl. F. N° 09.2013, según Articulo 33 del Pliego de Cláusulas Generales y
Part cii lares, teniendo en cuenta la variación de cada uno de los conl ponentes de la ni isma. siem pre que estos
reflejen una variación pronied io igual o superior al diez (lo %), estatileciendo como mes base para el cálculo (le la
adecuación de precios, el mes de apertura de la oferta.
Que el día veintinueve (29) de ini io de 2013, se realizó la apertura de las ofertas, correspondiente a lii Licitación
Púhliea 5.1). fiL. — SET, y E. N’ 092013,
Que mediante Decreto Municipal \0 203/2014, el que fuera modificado por Decreto Municipal N° 580/2011, se
adjudicó la Licitación Pública SI). y (it,. SF1. y F. \0 092013, a la eniresa ACRO’flCNlCA FI .EGUINA
S.A.C.I.F., por el térntino de seis (6) años, por la suma de PESCS CUA1’ROCIENTOS DOCE MILLONES
CIENTO OCHENTA Y SIETE Mli. SETEClENTOS VEINTIOCHO CON 42/lOO ($ 412.187,728,42),
discriminados de la siguiente manera: para el servicio 1, PESOS TRESCI ENTOS VEIN1’E MII .l.ON ES
CUAI1{OCIENTOS OCIIENI’A MIL SEISCIENtOS UNO CON 00’lOO (5 320,40.60l,00),ara/ón de PESOS
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHEN’I’A Y OCHO MIL. OCHENTA Y UNO CON 38/100 (5
4.388.081,38) mensuales y para los iteras 1—lO. 1—11—2, y 1—1 1—7 la suma de PESOS CUATRO MILI .ONES
QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SE’TECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 64/lOO ($4.538.741,64).
Para el servicio II, la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILI_ONES SE1’ECIENTOS SIETE MII.. CIENTO
VEINTISIETE CON 42/lOO ($91707127.42) a razón de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y tJN
MIL DOSCIENTOS DOCE CON 92’IOO ($ 1,151.212,92) mensuales y para los itcms ¡1-12. 11-13. 11-14. 11-15. II
7. iI-lS, 11-19, 11-20, 11-2?. 11-22 y 11-23. a suma de PESOS OCHO MILLONES OCIIO(.’IENTOS
DIECINtJEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 1 8/lOO (5 8.819.797.1 8).——--------’-’-’-----------
Que el día veinticinco (25) de Marzo de 2014. se firmó el contrato entre la Municipalidad de Ushuaia y la
empresa AG ROTÉCN CA FI ‘EGU INA SA (‘.1 E.. el que fuera registrado bajo el N° $28’) y aprobado mediante
Decreto \lunicipaI N 580.2014.
Que el (lía n (les e (09) (le Agosto de 2016 se firmó la primer Acta de Adecuación de ¡‘recios Pros isoria registrada
bajo N.° 10555, aprobada mediante Decreto Municipal N .“ 1056/2016 y ratificada mediante Ordenanza Municipal
N.° 5080/2016, de actierdo a lo dispuesto en Art.33 del Pliego de Cláusula Gencrales y ‘articulares, generando que
el precio del contrato ascienda a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREIN’FA MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON’ 32/lOO (5630.425.401.32).
Que Ci día veintitrés (23) de Junio de 2017 se lirmó la segtinda Acta de Adectiaeión de ¡‘recios Provsori;i
registrada hico N. 1? 528, aprobada mediante Decreto Municipal NY 1 020’20l 7 y r ‘ flada niet4iaptd O iijjianza
Municipal NY 5265/20 17, de acuerdo a lo dispuesto en Art.33 del Pliego de C7 a Genere 1ftflIjef11.2.
/ . / ¡ \I/j//J////L ts lsla,s MaR nos J,corgns Srdss clt cl 8w son sran At&ent 1W fi fi
7. . ¡ lfl!Ji 1/
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—
/ Luis frte[lesnia \ ed Medio Arnbie
,sronr.rtano
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 21
i’RoVnc, \ Dt 1 lI;PRA hO. 00L SLAS OLL ArIA’; cas
RLI’cIhhl,ICA ARGIN ISA
‘v1NChI’fu.LDAD DI:. UShuAIAsI•:vgurAR;A 01/ tCONOMfA Y DNANZAS
/1,2.
generando que el precio del contrato ascienda a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES QLINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/lOO (S
798.565.268.24).
Que el día siete (07) de Mayo de 2018 se firmó la tercer Acta de Adecuación de Precios Provisoria registrada bajo
N° 2372. aprobada mediante Decreto Municipal M 585)2018. de acuerdo a)o dispuesto en Arl.33 del Pliego de
Cláusula Generales y Pai-ticnlares, generando que el precio del contrato ascienda a la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
CON 26/100(5 872.506.148.26).
Que el clin seis (06) de Noviembre de 2018 se Firmó a con rin A e la de Adecuación de Precios Provisoria registrada
bajo N° 2860. aprobada mediante Decrcto Municipal N° 1 793t201 8. de ncucidu a lo dispuesto en Arl.33 del Pliego
de Cláusula Generales y Ptrticuiares, generando que el precio del contralo ascienda a la suma de PESOS
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CtJATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 (5 974.869.463.69).
Que el din trece (13)dc Junio de 2019 se firmó la quinta Acta de Adecuación de Precios Provisoria registrada bajo
N°14074. aprobada mediante Decreto Municipal N° 1213/2019. de acuerdo a lo dispuesto en Art.33 del Pliego de
Cláusula Generales y Particulares, generando que el precio del contrato ascienda a la suma de PESOS M lE
TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 69/lOO (5
.037.505.605.69).
Que el día seis (06) de Septiembre de 2019 se firmó la sexta Acta de Adecuación de Precios Provisoria rcgistrndn
bajo N 14351, aprobada mediante Decreto Municipal N°1 789,2019, de acuerdo a lodispuesto en Art.33 del Pliego
(le C Iñusu la Generales y Particulares, generando que el precio del eonlrnto ase ienda a la suma de PESOS MIL
OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 27/loo (5
.087.212.650.27).
Que el día nueve (09) de Diciembre de 20 9 se Firmó la séptima Arta de Adecuación de ‘recios Provisoria
registrada bajo N° 14948, aprobada mediante Decreto Municipal Nu 2779/2019. de acuerdo a lo dispuesto en Art.33
del Pliego de Cláusula Generales y Particulares, generando que el precio del contrato ascienda a la suma de PESOS
\ll[, CIENTO CINCLENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON 77.100(5 1157.780.858.77).
Que la presente ncta se suscribe a efectes de dar curso a la Octava Acta de Adecuación Provisoria de Precios, la que
se plasmará en la presente “Octava Acta de Adcctiaeión de Precios”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33
del Pliceo de Cláusulas Generales y Particulares.
Por ello, SC Conviene CO celebrar la presente Octava Acta (le Adecuación de Precios, sujeto a las siguientes
Cláusulas; — —
l’IUMEItA: “EL PRESTADOR” y “EL COMITENTE” por aplicación, segón lo establecido en el Ariculo 33 deI
Pliego de Cláusulns Generales y Particulares, aceptan el “CUADRO DE ADECUACIÓN DE PRECIOS” sen icios1 y II correspondiente al Servicio; “Contratación de Servicio Integral de Residuos Sólidos Urbanos ‘- Ciudad de
L shuain’. que como Anexo III lbrma parte de la presente.
SECUNDA: PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE PRECIOS
Los precios lijados en pesos del proporcional del contrato flOtante de ejecutar al momento de la nueva
adecuación, se ndccuaráit certificarán a partir del mes en que se eriffqe, el valor absoluto de la expresión ((FAi
- EAi— 1) / FAi— ) x lOO. sca igual o superior al 10%. usando a sigo ente expresión matemática:
x [% U ±(I— % t:)> FAi]
Oo,ide
Pi: Monto del contrato faltante adecuadj (í: nueva adecttación)-————7 ¡\ np T
las InaN4Zgtas y Saodch dci Sm so4 scian Aictj4ifj/J////
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 22
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11.3
PO: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresado en valores básicos-
FA: Factor de :tdccuac ón ident ficada cento - i. ( i: nne’ a adecuación). —
U: Utilidad o beneficio.
Se establece como fórmula polinómica de referencia la siguiente expresiói
Amo x (MOi / MOo) + Aae x (AFi / AlEo) ,\rr x (0,70 (AIEi / AFo) 0.30 (NIQUi / MOTo)1 F AcI x (Cli /
CLo+ Aggx (GGi ‘GGo)t Acfx(CFi/CF0).
SientE
(MOi / MOo): Factor que mide la variación de los precios del componente mano de obra operativa. Es la relación
entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (MOOi) y el indicador de precio liásico (MOo).
(NIOTi / MOTo): Factor que mide la ariación de los precios del componente mano de obra de taller. Es la relación
cutre el índice conespondienle al mes de la adecuación (MOTi) y cI indiçador de precio básico (MOTo).
(
Aid / A Fo): Factor que nl ide la variación de los precios del componente Amortización de Equipos. Es la elación
entre el indice correspondiente al mes de la adecuación (AEi) y el indicador de precio básieo(AEo).
(C CLo): Factor que mide la variación dc les precios del componente Combustibles y Lubricantes. Es la
relación entre el indice correspondiente al mes de la adecuación (CLi) y el indice básico (CL0).
(GGi / tiGo): Factor que mide la variación de los pecios del componente gastos generales. Es la relación entic el
indice correspondiente al mes de la adecuación (OCi) y el índice básico (GGo).
(CFi / CFo): Faclor que mide la variación de los orecios de) componente Costo Financiero. Es la relación ciare el
indice correspondiente al mes de la adecuación (CFi) y el indice básico (t_’Fo).
1 Ai: Factores de adecuación identificada como iZ (i: nue’ a adecuación).
Factores de adecuación para el Servicio 1 conespondiente a los meses:
FA 1: Factor de adecuación de Julio de 2014. El factor es: 1.30.
FA2: Factorde adecuación de Marzo de 2015. El factores: 1,44. —FA3: Factor de adecuación de Julio de 2015. El factor es: 1.64.
FA4: Factor de adecuación de Marzo 2016. El factor es: 1,
FA5: Factorde adecuación de Jtrlio de 2016. El factores: 2,12.
F,\6: Factor de adecuación de Mario de 201 7. El flictor es: 2.45.
FA?: Factor de adecuación de Agosto de 2017. El (hetur es: 2.70.
FAS: Factor de adecuación de Marzo de 2018. El factor es: 3,06.
FA9: Factor de adecuación de Julio de 2018. El factores: 3,4!.
FA 0: Factorde adecuación de Noviembre de 2018. El factor es: 3.94.
II: Factor de adecuación de Mayo de 20)9. El Ijictor es: 1.55.
FA i 2: Factor de adecuación de Julio de 2019. E? factor es: 5,01.
FA 13: Factor de adecuación de Octubre do 2019. El fitcter es: 5,67.
FA 14: Faclor de adecuación de Febrero de 2020. El factor es: 6,41 .
Factores de adecuación para el Servicio II correspondiente a los meses: —
FA: Factor de adecuación de Febrero de 2014. El factor es: 1,! —
FA2: Factor de adecuación de Julio de 2014. El factor es: 1,30.
FA3: Factor de adecuación de Marzo de 2015. El factor es: 45.
FA4: Factor de adecuación de Judo de 2015. El factor es: .62.
F.\5: Factor de adecuación de Marzo 2016. El fheter es: 1.89.
FA6: Factor de adecuación de Julio de 2016. El factor es: 210.
FM: Factor de adecuación de Marzo de 2017. El factor es: 2.39.
FAS: Factor de adecuación de AuosloAe 2017. FI factor es: 2.63..
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 23
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FAO: Factor ce adecuación de Marzo de 2018. El factor es:2.95.-
FAI 0: Factor de adecuación de julio de 2018. LI factor es:326.-
FA II: Factor de adecuación de Noviembre de 2018. El factor es: 308.
F-\ 12: Factor de adecuación de Mayo de 2019. El flctor es: -L56.
3. Factor de ad--cua&Ai de Octubre de 2019. El factor es: 5.70.
FA 14: Factor de adecuación de Febrero de 2020, El factor es: 6,40.
Todo el lo conforme al detalle de los Atexos 1 y II donde se del erm i nan los respectivos coeficientes; q nc forman
laoe de la presente.
TERCERA: NUEVO PRECIO DEL CONTRAJO. —
Las partes acuerdan aumentar el precio del servicio 1. correspondiente a la oclava adecuaciótt de precios, a la
cantidad total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
MIt. SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 30/lOO (5 897.430.794.30), estableciendo el nuevo precio
mensual teórico a partir de Febrero de 2020 en PESOS VEiNTICINCO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 62/lOO (S 25.753.649,62) y pai’a el
ser’icio 11. a la cantidad total de PESOS DOSCIENTOS OCI lENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SEIENTA Y DOS MIL CIEN1’O DIECIOCHO CON 29100 (S 287.472.118.29), estableciendo ci nue’.-o precio
mensual teórico a partir de Febrero de 2020 cii PESOS SEIS MII .LON ES NOVECIENTOS DIECIOCHO MII..
TRESCIENTOS SEIS CON 14/100 ($6.918.306,11). como resultado de aplicar la MEFODOLOCA y la fórmula
descripta e c Idus u la segunda sobre el ni Oil to del contrato. Coin o consecuencia de los a u me a tos i idi cad os
anter:Urnlente_ el nne’ o monto total del contrato asciende a la suma (le PESOS MIL CIENTO OCI lEN lA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 59/100(5 1.184.902.912.59),
conibrme al anexo III que forma parte de la presente.
CUARTA: “GARAN FÍA DE FIEL C1;NIPLIMIENTO DEL CONTRXY dentro de los DIEZ (lO) dias hábiles
sigtiieates a la ao:ií7eacióa de la aprobación del AC FA DE ADECUACIÓN DE PRECIOS, según lo dispuesto en
el Articulo 29.4 -- e) del Pliego de Cláusulas Generales y particulares, la contratista deberá ampliar la garantía
de en ni pl im cuto del contrato, según el importe que surge por adecuación de precios. detalle del Anexo III
que lbrnia parte de a presente. —
1-) ]‘odrú elecinarse la garatlti9 en aLunas de la formas previstas en el articn It) 29.4 del Pl ego de Cláusulas
Generales y Particulares
QUINTA: Todo lo no previsto en la presente Acta, se regirá de actierdo a lo establecido en el Pliego
1 icitatorio del )ervieio referido, contrato registrado hao el N° 8289, aprobado mediante Decreto Municipal N°
580t2014.Fa prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del m isnio tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados elle1 encabezamiento de la presente./ ,- Ns..; /t
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____.4
ANEXO III OCTAVA ACTA DE ADECUACIÓN E PRECIOS
CUADRO DE ADECUACIÓN DE PRECIOS - SERVICIO
Ç1.94o I’[PerroOo Pi [Po.Con:icaclo 3:1
Z’..ZZZi:ciu.ziii140€. 3’O4’700111417 511)237102
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 29
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(2)ICCVINL A CID JI FOLIA DII lUCiDO ,4rlklaJv
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SLCIIJILARiA IDE FDCCINC)MIA Y) INANZA
¡/10. ANEXO UI OCTAVA ACTA DE ADECUAGi DE PRECIO
Variaciones - Importe mensual teórico del servicio ¡
Periodo Pi PC - Teórico liD 1 1-LIIi Fai
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15L.Li2Lt±/1L16fl1 flQ•fl3 •j FA214 F.t,
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jo!-1L LLLU2&?3L S410135 i334 242 FAS
mar-1? 510 113527.5$ 54306.06138 010 090 2,45 FM
qo-1? 61110184509 5436000136 010 EW!i TW FA?
z18-t t41fl303 110010! ÇL2li ,30B FAS
OE_ O) 6 o 341 F,.,R
1- -ElE D9-04’i 547673130; 717; 391 FA6D
.7l9L5i$1I:I800l39í533$6001.38r 010 090 4,55 FA11
jij.1SS20.224 667.08 54 386 081.36 0 11:! 0 90 501 FAI2
r-ct-19 152283116742 63300.071.38 0113 000 5,67 FA13
feb.20 5 25?534r-.S2 $ 4.386.08138 0,10 0.90 SM F414
Adecua;cr. le Precel ccl 7I:Lces Provisorios & es de Feb: eo ce 2020 - Servicio 1
Orterencia total O1 actectiación ¡[O 010010$ -‘1$ 576.950,193.30t
llevo Honile. Total del Servicio 1 / A 1 .61 $ G713l-794.30I
/1
,1<GROTCcIcAFUEUL.aAS.\i ¡1.
Luis A. LedesmaAPODERADO
ií 1
4L1L0 ¡tic’dl) Arr-OiL LIII’)
U.
1,_II.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwieh del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 30
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I/J ¡A XO III OCTAVAACFA DE ADECUACIÓN Dl PR4€C1OS
CUADRO DE ADECUACIÓN DE PRECIOS - SERVICIO II
Cp’i)f tacO o L Per’ooIo P’ PO Ce,til:cado 3 174,12’ e
- ‘p,937?4’337: 0110128.1’ 009172 30723 03277
2’ -‘74 S’122302 S•00’22’ 977305156 47771
L_. I9&7JIU, iLULSmmLn9L5135327277 51098659.40 9234724.30 02723 83277 122 0A2
3 tao’14 51353200078 5 038 03340 23463331 0 0723 0 9277 1.38 FAO
O I-’-l 51081 23742 31331371 142150737 72,0[’2”” 133 FA2
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10 740.13 9225 1-093033331 0072t01217 137 002
II 7731,13 9167442021 $1112343.0 540314437 00’25J00177 145 043
72 901-16 91611023102 577021574 54377 V00’TJ093’ IIÇ FA3
1J 913773’2’7 9i’P 31311 343’13377 *:‘‘2:J03r’ 14.
14 71]•iS 91 03’5’3 13317771041 ‘5177737’ 277fF ‘077’ 140
5 .5E”3305254211:-”2.772::2 69’45 2:.2:43 1.62 FM
16 oo.05 9203207u22 sl7]:1,:072297427222.2 047730330’ 172
28 tao-lO 9 175254622 5111230611 562811311 0472 03277 112 0,04
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23 7197.16 35-05-3920 37172102 030306714 3472211717 7409 FAS
2.1 aSo-II 39439921 37007832 916390724 03723 75277 100 FAO
23 - 11 394 33021 070 0W02 00300724 00723 0 3377 100 FAS
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y Sándwich del Sur,
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 31
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71 I’UIILICA ARI1ON [ INA
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‘OH 2. ANEXO III OC]’AVA ACTA Di; AI)ECUACIÓN DE PRECIOS
Variaciones - Importe mensual teórico del servicio U
Periodo Pi ( Pl - Teorrco f 0% ,%U%: Psi
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iILlJ slriifos:fT9115121352 00723 ‘25277 1.30 FM
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1‘) 12 PM
nsr-1l 2 101 715 EHflS12I2 92 0 £1723 O 9277f 1.89 FAS
Ji;j0 92325991 Y.’JS1 15121292 00723 O9277 2,10 FAO
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feb-20 $ 6.918.305.14 1.151.212,92 0,0723 0,9277 6,40 FA14
Ateo us:.oii lic P,ec 35 OC, —c,oes Provisorios sí ‘toe: te 2019 - Servicio II
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Las Isias Malvinas. (icorgias y Sñndss ch del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 32
V ‘NL lA DR 1] bR RA‘1 \rr :D. SUAS DEL ATL;\ CC SUR
Rl ‘Hi;.;C.•\ ARGLN lISA
Nl U Nl CIPA IDA 1) DR U.SI AA
SECLUELAR A DR ECIINONdA Y INANZAS
/1. 3.
NUEVO PRECIO DE CONTRATO TOTAL -Contratación de Servicio Integral de
Residuos Sólidos Urbanos - Ciudad de Ush.aia.
lnIDorze totaL Adecuado deL Servicio $ 897.430.794,30
mUr.:edAdaCadD Servicio U 1 $287.472.118,29 1
Nuevo monto de contrato - Contratación de servicio lntegraj/j’1184 b1hk
de Residuos Sólidos Urbanos - Ciudad de Ushuaia. ¡/ / 11’
v. .6 //!/YIL’F/’ ¡ if ¡II!;
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‘ 1 ,is A. Ledcs:irj .‘le esEla
AI’DDIIRADU /
2 ¡\
ANEXO III OC’l’AVA ACTA DE ADECUAC ÓN DE PRECiOS
Las lsEss Mavinus, Georgias y Sándwicli del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 33
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de UshuaiaUSHUAIA,
VISTO el expediente N° SC —8236/2015 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día
veinte (20) de abril del 2020 entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr.
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍQUEZ, DNA. N° 12.454.517,y
la Srta. Janel Alejandra CASTELLON CHIGUAY, D.N.I. N° 35.356.441, a fin de que esta última
preste servicios de asistencia y colaboración en los programas y proyectos para promocionar la
Cultura y Educación, bajo las instrucciones de la Sra. Secretaria de Cultura y Educación.
Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el artículo 110, inciso d) punto 1 de
la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N°
1255/2013 y Articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato
de Locación de Servicios referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N° 1 5 6 ocorrespondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de
la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N°
celebrado el día veinte (20) de abril del 2020 entre la Municipalidad de Ushuaia representada
por EL Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍQUEZ, D.N.I. N°
12.454.517,y la Srta. Janel Alejandra CASTELLON CHIGUAY, D.N.I. N°35.356.441. Ello por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al Titular
Presupuestario: Secretaria de Cultura y Educación. Clasificación Económica. 1130000.
¿9tRTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletfn’Oficial de la Mttniclifldad de
/publicación. Cumplido,
DECRETQMUN ICIPAL
O MAY 2020
1535v
para su
Georgias, Sándwich del
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 34
eProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario deEconomía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIQUEZ, D.N.I. N° 12.454.517, adreferéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 4861” piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por laotra, la Srta. Janel Alejandra CASTELLON CHIGUAY, D.N.I. N° 35.356.441, con domicilioen Barrio La Cima casa N° 31 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA LOCADORA,convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, de acuerdo a lassiguientes cláusulas:—---—--—---------—-----------------—------—-----------—------PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA LOCADORA, a efectos deque la misma preste servicios de asistencia y colaboración en los programas y proyectospara promocionar la Cultura y Educación, bajo las instrucciones de la Sra. SecretariadeCulturayEducación.
— —----—---— —------ —----—----
SEGUNDA: La duración del presente contrato será de seis (06) meses a partir del uno (01)de mayo deI 2020, operando su vencimiento el día treinta y uno (31) de octubre de 2020.---TERCERA: En concepto de retribución por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDADabonará a LA LOCADORA la suma de total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON00/100 ($ 210.000,00), pagaderos de la siguiente manera: a razón de PESOS TREINTAY DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 32.200,00) mensuales, correspondientes almes de Mayo deI 2020, a razón de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 001100
($ 35.000,00) mensuales, correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto del2020 y la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100
($ 36.400,00) mensuales, correspondiente al mes de Septiembre y Octubre deI 2020,pagaderas entre los días cinco (05) y quince (15) de cada mes, contra entrega de facturacorrespondiente a favor de la MUNICIPALIDAD por parte de LA LOCADORA; adjuntandoCertificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina(A.R.E.F.), Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodofacturado y la póliza de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y sucorrespo diente comprobante de pago total o mensual.—---------— —
.2.1/1
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
/ ,
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 35
a— - - 1 CONTRAEn R[C;STRÍ\uo
Provincia de Tierra del Fuego‘; A nAntártida e Islas del Atlántico Sur
USHUAiA1 1, t- fl.
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
“tjin
“2 _____
e -retl Pass(TérnroIn. .
CUARTA: LA LOCADORA prestará servicios en la Dirección de Administracón de laSecretaría de Cultura y Educación, de lunes a viernes, de 09:00 a 16:00 lis.QUINTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento de suvigencia, sin invocación de causa y previa comunicación fehaciente cursada a lacontraparte con un mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, sin que ello generederecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio alguno a favor de la otra.
SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de LA LOCADORArespecto de LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N°3693 y sus modificatoria y Articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial,correspondiendo por ello asumir a cargo de EL LOCADOR las obligaciones fiscales yprevisionales del caso.---------——--------—--—---—----—-—----—-----------—-—--—---—-—--———SÉPTIMA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en relación a lainterpretación o cumplimiento del presente, las partes constituyen domicilio en losmencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde serán válidas todas lasnotificaciones que deban cursarse, y se someten a la jurisdicción de los TribunalesJudiciales Ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, con expresa renuncia acualquier fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, al día veinte (20) del mes de abril del 2020.
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 36
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, O L MAY Z’2D
VISTO el expediente S.D. N° 1858/2017 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en
fecha día seis (06) del mes de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,
representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y el Sr Norberto Alejandro LUNA, D.N.I. 14.293.081, a
efectos de que el mismo se desempeñe como promotor de salud en la comunidad de Ushuaia,
informando y previniendo situaciones de riesgo, así como acompañando a sectores de la
población que atraviesen situaciones de vulnerabilidad, dependiente de la Dirección de Salud -
Subsecretaría de Políticas Sanitarias - Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos.
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso d),
apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y
contrataciones y sus modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del
Contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 15349, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32) , de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios
registrado bajo el N° 15349 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
celebrado en fecha día seis (06) del mes de abril de 2020 entre la Municipalidad de
Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
DRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y el Sr Norberto Alejandro LUNA, D.N.l. 14.293.081, a
fin de que este ultimo preste servicios en el ámbito de la Dirección de Salud,
1/12.
LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 37
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1112.
dependiente de la Subsecretaria de Políticas Sanitarias. Ello en virtud expuestas en el
exordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse
a las partidas presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos. Clasificación económica 1130000.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
756
de Ushuaia
!fter Vuotc
de Ushvsi#4
LPS ISLAS MALVINAS. GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 38
CONTRATO REGISTRADOeBAJO EL N° O
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina USHUAA 16 ARR tutUMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Cé9 Holgu- r hto
CONTRATO DE LOCACION DE SER\flClOS OorCL
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de
Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517, con
domidlio en calle Arturo Coronado N°486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum
del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra
el Sr Norberto Alejandro LUNA, D.N.I. 14.293.081, Promotor Territoriai de Salud Municipal,
con domicilio en la calle Leum Casa A-Oil de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL
CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de
acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de
que el mismo se desempeñe como promotor de salud en la comunidad de Ushuaia, informando y
previniendo situaciones de riesgo, así como acompañando a sectores de la población que
atraviesen situaciones de vulnerabilidad, dependiente de la Dirección de Salud - Subsecretaría
de Políticas Sanitarias - Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.,
con un total de TREINTA Y CINCO (35) horas Semanaies----—------- —------------- —-
SEGUNDA: El presente contrato se formaiiza a partir del día PRIMERO (01) de MAYO de
2020 al TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2020—
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total
de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100
($211.559,00) pagaderos en una cuota de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO ($32.778,00) correspondiente al mes de mayo, tres (03) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES
CON 00/100 ($35.193,00) correspondiente al período junio a agosto 2020 y dos (02) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIÉNTOS UNO
($36.601,00) correspondiente al período septiembre a octubre 2020, cuyos pagos se
efectivizarán dentro de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido,
debiendo el CONTRATADO otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD,
conforme normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Piscal Regular Provincial,
certificado de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea el
CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripto vigente a la fecha
prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago correspondiente al
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y 5 ARGENTINAS”
Lic. AIe$lfldT j0I,evertt*19
Ue Uspuala
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 39
Provincia de Tierra del FuegaAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
111.2.
último vencimiento de aportes de AFIP y la Póliza de seguros por accidentes personales, por
el periodo que dure a contratación y su correspondiente comprobante total de pago total o
mensual.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia
y/o de empleo público, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal
N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y por el art. 1251 y concordantes
del Código Civil y Comercial, debiendo asumir El CONTRATADO las obligaciones fiscales y
provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas
partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación si que genere derecho o
reclamoalguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelación y/o ejecución del
presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los
Tribunales ordinarios de a ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y el CONTRATADO en los
indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y
judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio
fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Ushuaia, a los SEIS (06) de los días del mes de abril del año dos mil veinte.
s_____Lic. GusIs Uan’’ rODRIGUE.
• 1 .
-, ..secretariódeEcoflO’fliayFiflS1Zer J L”• •J’ Murcipafldad de ushus
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s co \ELOEt OR\G\%t;.ç•THATO REGSTRAD3
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‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 40
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina 75 7MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, o M/Y2B2O
VISTO el expediente S.D. N° 6840/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en
fecha día seis (06) deI mes de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,
representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y la Licenciada en nutrición Paula Estela POZA
IGLESIAS, D.N.I. N° 19.023.978, a efectos de que la misma preste servicios Profesionales
en la Unidad Sanitaria Móvil y Consultorios dependientes de este Municipio, como también
en las tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevención de temas de
Salud, relacionadas con su profesión, dependiente de la Dirección de Salud — Subsecretaría
de Políticas Sanitarias; Secretaría de Poíticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso d),
apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y
contrataciones y sus modificatorias y Anexo 1 deI Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del
Contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 15342 , correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32) , de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios
registrado bajo el N° 15342 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
celebrado en fecha día seis (06) del Mes de abril de 2020 entre la Municipalidad de
Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
/RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y la Licenciada en nutrición Paula Estela POZA
/ IGLESIAS, D.N.I. N° 19.023.978, a fin de que esta ultima preste servicios en el
//57 /112.
(1\i “LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS’
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tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1112.
ámbito de la Dirección de Salud, Dependiente de la Subsecretaria de Políticas Sanitarias.
Ello en virtud expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse
a las partidas presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos. Clasificación económica 1130000. Fondo de Prestaciones de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.
/2020.-757DECRETO MUNICIPAL N°
7/—
d de IJshuata
“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEI.. SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 42
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO REGISTRADO
BAJO ELN° ¿
USHUAIA, 16 ARR
Hogu/ /Ahngado
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de
Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517, con
domicilio en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum
del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra
la Licenciada Paula Estela POZA IGLESIAS, D.N.l. N° 19.023.978, de profesión Licenciada
en Nutrición, con domicilio en la calle Jose Maria Beauvior 2530 de la ciudad de Ushuaia, en
adelante LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de
Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de
que la misma preste servicios Profesionales en la Unidad Sanitaria Móvil y Consultorios
dependientes de este Municipio, como también en las tareas que se requieran en territorio
en la Promoción y Prevención de temas de Salud, relacionadas con su profesión,
dependiente de la Dirección de Salud — Subsecretaría de Políticas Sanitarias; Secretaría de
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de TREINTA Y CINCO
(35)horasSemanales —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de MAYO de
2020 al TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2020.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total
de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 00/100
($296.118,00) pagaderos en una (01) cuota de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCO CON 00/100 ($45.405,00) correspondiente al mes de mayo
2020, tres (03) cuotas iguaies mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($49.353,00) correspondiente al
período de junio a agosto 2020 y dos (02) cuotas iguales mensuales y consecutivas de
PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($51.327,00)
correspondiente al período de septiembre y octubre 2020, cuyos pagos se efectivizarán
dentro de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido, debiendo la
CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme
normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado
/qe Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que poseala
as/11.2.
“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR
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tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista
de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago correspondiente al último
vencimiento de aportes de AFIP y las Pólizas de seguros por accidentes personales y
mala praxis, por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante total
de pago total o mensual.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia
y/o de empleo publico, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal
N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y por el art. 1251 y concordantes
del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y
provisionales del caso por el desarrollo de su actividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas
partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o
reclamoalguno. — —-—
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelacbn y/o ejecución del
presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los
Tribunales ordinarios de a cuidad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los
indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y
judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio
fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Ushuaia, a los SEIS (06) días del mes de abril del año dos mil veinte.k
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Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina 75 8MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 04 MM’ 2020
VISTO el expediente N° BA - 8469/2018 del registro de esta Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios suscripto en
fecha veinte (20) de abril del 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por Sr.
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517,
y el Sr. Luciano Rodrigo MORENO CALDERÓN, D.N.I. N° 30.597.601, para que el mismo
preste servicios de asesoramiento y organización de actividades relacionadas con la causa
Malvinas, en el ámbito de la Delegación de la Municipalidad de Ushuaia en la Ciudad
autónoma de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que dicha contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), punto 1) de la
Ordenanza Municipal 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y sus
modificatorias y Anexo ¡ del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo 1251 y concordantes
del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente acto, copia autenticada del contrato
registrado bajo el N° U , correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo establecido en EL Artículo 152 iñciso 1) y 32), de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N°
1 1 3 , cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
celebrado el día veinte (20) de abril del 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada
por Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N°
12.454.517, y el Sr. Luciano Rodrigo MORENO CALDERÓN, D.N.I. N°30.597.601, a fin de
1/1.2.
4 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich de/Sur, Son y Serán Argentinas”
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eProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
111.2.
que este último preste servicios en el ámbito de la Secretaria de Jefatura de Gabinete.
Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al Titular Presupuestario, Secretaría de Jefatura de Gabinete, clasificación económica
1 13OOQO-
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.-
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“Las ¡si as Malvinas, Geargias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 46
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República ArgentinaMLNJCIPALTDAD DE USHUAIA
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por Sr Secretario de Economia
y Finanzas, Lic Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D N 1 N° 12 454 517 con domicilio en calle
Arturo Coronado N° 486, de la ciudad de Ushuaia, ad-referendum del Sr Intendente
Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr Luciano
Rodrigo MORENO CALDERÓN, D N 1 N° 30 597 601, constituyendo domicilio en la calle 53
N° 1018, de la ciudad de La Plata Pcia de Buenos Aires, en adelante EL CONTRATADO,
convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos de que
el mismo preste servicios de asesoramiento y organización de actividades relacionadas con la
causa Malvinas, en el ámbito la Delegación de la Municipalidad de Ushuaia en la Ciudad
autónoma de Buenos Aires dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, con un total
de CUARENTA (40) horas semanales. —
SEGUNDA El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el dia primero
(1°) de mayo de 2020 y hasta el dia treinta y uno (31) de octubre de 2020
TERCERA Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total
de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON
00/100 ($ 184 575,00), pagaderos de Ja siguiente manera Una (01) cuota de PESOS
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON 50/100 ($28.301,50) correspondiente al mes de
mayo; Tres (03) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS
SESENTA Y DOS CON 50/100 ($30.762,50) correspondiente a los meses de junio, julio y
agosto; Dos (02) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($31.993,00) correspondiente a los meses
de septiembre y octubre; cuyo pago se efectivizará dentro de los DIEZ (10) días de
presentada la factura de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente
1cibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes adjuntando el certificado de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sóndwich del Sur, Son y Seran Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 47
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Provincia de Tierra del Fuego
Antartda e Islas del Atiantico SurRepública Argentina
MUNICIPALiDAD DE USHUAIA
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1 t3AJOELNO..
USHUAIA,
111.2.
Situación Fiscal Regular Provincial, certificado de Situación Fiscal Regular Municipal, de latotalidad de los bienes que posea EL CONTRATADO y de las actividades en que se
encuentre inscripto vigente a la fecha prevista de pago Ademas, debera acompañarcomprobante de pago correspondiente al ultimo vencimiento de aportes en AFIP y la polizade Seguro por accidentes personales, por el período que dure la contratación y su
correspondiente comprobante de pago total o mensual.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia
y/o de empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N°
3693 (de Adrninistracion Financiera y Contrataciones) y por el art 1251 y concordantes del
Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y
previsionales del caso por el desarrollo de su actividad
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas partes,
notificando a la otra parte con quince (15) días de antelación sin que genere derecho o
reclamo alguno. -—---------
SEXTA Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecucion del
presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdiccion de los
Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATADO en los
indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y
judicilales que se cursen, salvo 6ámbio de domicilio notificado a la otra parte por un medio
fehaciente.
En prueba de conformidad las.partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un
solo efecto, en Ushuaia, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veinte.
Da.
islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argent(nas’
Mw*49alidad do Uøjaio
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tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina 75 9
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 4 MAY 1C!2C
VISTO el expediente OP N° 12299/2014, deI registro de esta Municipalidad;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora María Laura
LUJAN MANSILLA, D.N.I. N° 33.688.132.
Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Gobierno,
Dn. Pablo Miguel GARCIA, D.N.I. N° 20.428.035 el contrato registrado bajo el N°
15198, aprobado por Decreto Municipal N° 386/2020.
Que el día uno (1) de abril del 2020, se celebró con el señor Secretario de
Gobierno, Dn. Pablo Miguel GARCIA, D.N.I. N° 20.428.035, una adenda de contrato, a
través de la cual se extiende en la Cláusula Primera la fecha de finalización, registrada
bajo el N° 15347, correspondiendo su aprobación.
Que atento al aislamiento social preventivo y obligatorio, la empleada antes
referida se verá ante la imposibilidad de tramitar el Certificado de Alumno Regular del
Nivel Secundario, entendiendo procedente otorgarle un plazo de SESENTA (60) días
corridos, contados a partir de la finalización del aislamiento, para su presentación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECR ETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la Adenda de Contrato Administrativo
registrada bajo el N.° 15347, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del
presente, celebrada el día uno (1) de abril del 2020, entre esta Municipalidad,
representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. Pablo Miguel GARCíA,
D.N.I. N° 20.428.035 y la señora Maria Laura LUJAN MANSILLA, D.N.I.
N°33.688.132, a través de la cual se extiende en la Cláusula Primera la fecha de
/11.2.
Las Islas Mahinas. Georgias Sand’.ich del Sur son y serán Argentinas”
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tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
111.2.
finalización consignada en el contrato registrado bajo el N° 15198, aprobado por
Decreto Municipal N° 386/2020. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la interesada un plazo de sesenta (60) días corridos, para
presentar el Certificado de Alumno Regular del Nivel Secundario; contados a partir de
la fecha de finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio.
ARTíCULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
Secretaría de Gobierno — U.G.C. SG0480 - U.G.G. 2040— Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 75 9 /2020.-
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tas Islas Malsinas. (5eorgias Sand.ich del Sur son> serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 50
Provincia (le Tierra del PLiegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Lisbuaia
Lic. MarcáaMeyerCoord do AsunlosjécnicosSenrrt,vrn Locql vécnicaMu,c1j;l[clad de Ushuaia
En la ciudad de Ushuaia, el día uno (1) de abril del 2020, se reúnen enrepresentación de la Municipalidad de Ushuaia, el señor Secretario de Gobierno Dn.Pablo Miguel GARCIA. D.N.I. N° 20.428.035, con domicilio en la Avenida San MartínN° 660, en adelante LA MUNICIPALIDAD y la señora María Laura LUJANMANSILLA, D.N.I. N° 33.688.132, con domicilio en la calle Las Gaviotas N° 1338, deesta ciudad, en adelante LA CONTRA’I’ADA, quienes acuerdan celebrar ad referéndumdel Señor Intendente Municipal de Ushuaia LA ADENDA DEL CONTRATO deprestación de servicios, registrado bajo el N° 15198 y aprobado por Decreto MunicipalN° 386/2020; a efectos de extender en LA CLAUSULA PRIMERA la fecha definalización, estableciendo que dicha contratación finaliza el día treinta (30) de junio del2020.
Se deja establecido que las cláusulas restantes del Contrato N° 15198,mantienen plenamente su vigencia.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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ADENDA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
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‘Las Islas Malvinas, (Jeorgias y Sandwich dd Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 51
tProvincia de 1 erra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico Sur 75 0República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, zU
VISTO el expediente SD N°8853/2017, del registra de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señorita Daiana
Geraldine SILVA LORENZO, D.N.l. N° 36.327.374.
Que se ha suscripto entre la mencionada y el Secretario de Gobierno, Sr.
Pablo Miguel GARCIA, D.N.l. N° 20.428.035, el contrato registrado bajo el N° 15364,
celebrado el día doce (12) de marzo del 2020.
Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no
permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que la mencionada reúne los requisitos previstos para el ingreso a la
Administración Pública, según la normativa vigente.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho contrato.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 15364, cuya
copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día doce (12) de
marzo del 2020, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Gobierno,
Sr. Pablo Miguel GARCIA, D.N.l. N° 20.428.035 y la señorita Daiana Geraldine SILVA
LORENZO, D.N.I. N° 36.327.374, a través del cual se contratan sus servicios para
desempeñarse en la Subsecretaria Unidad Intendencia, realizando tareas
administrativas. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
/1/. 2.
Las Islas Malvinas. Georgias’ Sandv.ich del Sur son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 52
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
111.2.
Intendencia - U.G.C. 1N0484 - U.G.G. 2050- Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar-760
NDENTEre
‘t.,as Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 53
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Provincia de Taeira del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia Llir
Srar,o Leca’ Ç1{7rr
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por elseñor Secretario de Gobierno, Sr. Pablo Miguel GARCIA, D.N.I. N° 20.428.035, enadelante llamada LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señorita Daiana GeraldineSILVA LORENZO, D.N.I. N° 36.327.374, en adelante llamada LA CONTRATADA porla otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO deprestación de servicios, ad referéndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, quese regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA, quiense desempeñará en la Subsecretaría Unidad Intendencia, para realizar tareasadministrativas, de lunes a viernes de 12:00 a 19:00 hs. La duración del presente contratoserá a partir del día uno (1) de enero ‘i hasta el treinta y uno (31) de diciembre del2020.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por losservicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicadoprovisoriamente en el grado “4”, que se abonará a fin de cada mes y la que serámodificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.-TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios deacuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendidodentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanentesiendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones,órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que sevinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para elPersonal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.OUINTA: LA MUNICIPAL1DAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidadde interpelación judicial el presente contrato, silos servicios de LA CONTRATADA nofueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamarindemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presenteobligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación porescrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días de anticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanentepor la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente ydeba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de losJuzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad deUshuaia. LA MUNICIPALIDAD en calle San Martín N° 660 y LA CONTRATADA encalle Perón Norte N° 346.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de i.*n mismØ’tenor y asolo efecto el día i z MAR 20W 4
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Directora de Bienestar PersonaMUNrCIPAIIDAD DF
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 54
t 761Provincia de lierra del Fuego,
Antártida e Ias del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUALA
USHUAIA, 04 MM 20WVISTO el expediente N° OP/2524/2015, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día
veintitrés (23) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517
y la señora Minan Inés RIVERO SOLIZ, D.N.l. N° 19.029.238, a efectos de que la
misma realice tareas de coordinación y supervisión de actividades en el ámbito de la
Dirección de Barrios y Centros Comunitarios dependiente de la Subsecretaria de Economía
Social - Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de
35 horas semanales.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, incisos d), apartado 1), de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 deI
Decreto Municipal N° 1255/2013 y el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada
del contrato registrado bajo el N° 7 , correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, conforme lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la dudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el
6;; 7 6 .cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado
el día veintitrés (23) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada el
señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l.
N° 12.454.517 y la señora Minan Inés RIVERO SOLIZ, D.N.l. N° 19.029.238. Ello por
los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada cori copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
111.2.
fr‘Las Islas MaMnas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinas’
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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República kgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
/11.2.
cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos, clasificación económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 761 /2020.-
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tas Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 56
—-—---Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto rtor el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l.
N° 12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad
de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la señora Miriam Inés RIVERO SOLIZ,
D.N.l. NC 19.029.238 con domicilid enia calle Leandro N. Alem N° 1757 Dpto 1, de
la ciudad de Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar
el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
cláusulas: — — — —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma realice tareas de Coordinación y supervisión de actividades
en el ámbito de la Dirección de Barrios y Centros Comunitarios dependiente de la
Subsecretaria de Economía Social - Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y
de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales. —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de mayo de 2020 al TREINTA (31) de octubre de 2020,
inclusive. —
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTAY
TRES CON 98/100 ($ 217.783,98), pagaderos de la siguiente manera: UNA (01)
cuota PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
33/100 ($33.297,33) correspondiente al mes de mayo 2020; TRES (03) cuotas de
PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 75/1 00 ($36.192,75)
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020; y DOS (02) cuotas de
PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
20/1 00 ($37954,20) correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020,
cuyo pago se efectivizará deI 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo LA
CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA
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aProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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Coord de Asurltc;Secretaria Leqaiti..ipar;jad de Ushuaia
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicti del Sur, son y serán Argentinas’
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República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por laAgencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitidopor la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes deAFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro deAccidentes Personales) el cual deberá tener vigencia mientras dure el contrato)debiendo adjuntar copia de la Póliza de Seguro.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendoasumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por eldesarrollo de su actividad.
—----------- —--—-—--—---—----—
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes encualquier momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a lacontraparte con quince (15) dias corridos de antelación, sin necesidad de expresiónde causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.--SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDADy LA CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidastodas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de abril delañodosmilveinte.
-Las Islas Makinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argenlinas
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Provincia de Tierra del Fuego,Mtártida e Islas del Atlántico Sur
RepúbGca ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, fl,
VISTO el expediente N° SD/4130/2014, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servícios celebrado el día
veintisiete (27) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretado de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517
y la señora Blanca Elina FREYTE, D.N.l. N° 18.513.574, a efectos de que la misma realice
tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de Corte y Confección para adultos a
realizarse en los diferentes Centros Comunitarios de la ciudad, organizado por la Dirección
de Barrios y Centros Comunitarios, dependiente del Programa Barrios — Secretaria de
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1
del Decreto Municipal N° 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente, copia autenticada delfl
Contrato registrado bajo el N° ‘ , correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
• DECRETA
ARTÍCULO 1- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el1
, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado
el día veintisiete (27) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada
por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517 y la señora Blanca Elina FREYTE, D.N.l. N° 18.513.574. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaría de
1/1.2.
‘Las Islas MaMnas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Ñgentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 59
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repúbka kgentinaM1JNCALlDAD 0€ USFlUAt
/11.2.
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos. Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar
DECRETO MUNICIPAL N° 782 /2020.-
rs.
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‘Las Islas MaNinas, Geargias y sándwich del Sur, son , serán Argenlinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 60
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Secretaria de Econonila y Finanzas
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
----------Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor
Secretario de Economia y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486, 1° Piso, de la ciudad
de Ushuaia, ad-referéndum deí Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la señora Blanca Elina FREYTE, D.N.I.
N° 18.513.574 con domicilio en De la Estancia N° 2826, Tira 3, Piso 2°, Depto B, de
la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado LA CONTRATADA, convienen en
celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
—----------—---------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma realice tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller
de Corte y Confección para adultos a realizarse en los diferentes Centros
Comunitarios de la ciudad, organizado por la Dirección Barrios y Centros
Comunitarios, dependiente del Programa Barrios- Secretaría de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.--------------—
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de junio de 2020 al TREINTA (30) de noviembre de 2020,
inclusive. —
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (5 222.440,85), pagaderos de
la siguiente manera: TRES (03) cuotas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($36.192,75)
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020 y TRES (03) cuotas de
PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 37.954,20) óorrespondiente a los meses de septiembre,
octubre y noviembre de 2020, cuyo pago se efectivizará deI 1° al 15° día de cada
mes vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a
‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH DEL SUR, SONY SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 61
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favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de SituacÍón Rfgular emitidopor la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación FiscalRegular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante depago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo depago del seguro por accidentes personales, el cúal deberá cubrir el período que dureel contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza.CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LACONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarroflo desuactividad.
—
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a lacontraparte con quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad deexpresión de causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, niperjuicio.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yioejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDADy LA CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidastodas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvocambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. ------
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTISIETE (27) días del mes de abril delañodosmilveinte.
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// LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
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Provinc4a de Tierra del Fuego.Antártida e Islas del Atlántico Sur
República NgentlnaMUNICIPALIDAD D USHUAIA
USHUAIA, QVISTO el expediente N° SD/4131!2014, del registro de esta Municipahdad; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día
veintisiete (27) de abril del año 2020, entre fa Municipalidad de Ushuaia, representada por el
entonces Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517 y el señor Jorge Raúl ARTEAGA, D.N.l. N° 28.036.469, a efectos de que el
mismo realice tareas de coordináción, dictado y práctica del Taller de pintura y dibujo en el
ámbito de la Dirección de Bardos y Centros Comunitarios, dependiente del Programa
Barrios — Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total
de 35 horas semanales.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, inciso d), apartado 1), de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1
del Decreto Municipal N° 1255/2013 y artículo 1251 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente, copia autenticada del
Contrato registrado bajo el N° 1 w 1, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, conforme a lo establecido en el articulo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia.
• Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el
N°1 7, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado
el día veintisiete (27) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada
por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517 y el señor Jorge Raúl ARTEAGA, D.N.l. N° 28.036.469. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaria de
-
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 63
Provinda de lindel Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
Repúblca AsvennaMUNICPAIJDAD DE USKtJAL
111.2.
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos. Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia ai Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 763 /2020.-
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Las Islas Mal4nas, Georgias y Sándwicb del Sur, son y Serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 64
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.
República ArgentinaMUNICipALIDAD DE USHUAIA
Secretaria de Econonia y Finanzas
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic, Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado Ño 486, 1° Piso, de la ciudad
de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el señor Jorge Raul ARTEAGA, D.N.l.
N° 28.036.469 con domicilio en calle Isla Año Nuevo N° 217, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos
de que el mismo realice tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de
pintura y dibujo en el ámbito de la Dirección Barrios y Centros Comunitarios
dependiente del Programa Barrios - Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de
Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de junio de 2020 al TREINtA (30) de noviembre de 2020, inclusive.--
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 222.440,85), pagaderos de
la siguiente manera: TRES (03) cuotas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($36.192,75)
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020 y TRES (03) cuotas de
PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 37.954,20) correspondiente a los meses de septiembre,
octubre y noviembre de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° dia de cada
mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a
favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido
por la .9gncia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 65
Provinda de Tierra del Fuego,Antártida e islas dei Atlántico Sur.
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaria de Eccnornia y Finanzas1 - -.
(St’.t.dal dv UsiRegular emitido por la Dirección General de Rentas Municip Comprob e depago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y último r ibo depago del seguro de accidentes personales, el cúal deberá cubrir el período que dureel contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones),por el art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir ELCONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo desuactividad.--——----—-—-- —-—----—--——------
—-—
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a lacontraparte con quince (15) dias corridos de antelación, sin necesidad deexpresión de causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, niperjuicio. —----— — — —--—
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD —
y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidastodas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvocambio de domicilio notificando a lá otra parte por un medio fehacienteEn prueba de conformidad las partes. suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTISIETE (27) días del mes de abril delañodos ilAinte.
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 66
764
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República .AigennaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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VISTO el expediente N° SD/3001/2016, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día
veintisiete (27) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretario de Economía y Finanzas, Lic Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°12.454.517
y el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.l. N° 30.128.630, a efectos de que el mismo realice
tareas relacionadas a su profesión de Psicólogo bajo las instrucciones que le imparta
la Asociación Civil “REENCONTRANDONOS” en el marco del Acta Acuerdo de
Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y La Municipalidad
REgistrada Bajo el N° 7881 y aprobada por Decreto Municipal N° 195012013,
prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración Registrada Bajo
el N° 11980 y aprobada por Decreto Municipal N°222112017.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, incisos d), apartado 10), de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 del
Decreto Municipal N° 1255/2013 y el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y
Comercial. -
Que corre anexada y forma partejntegrante del presente Decreto, copia autenticada
del contrato registrado bajo el N° , corresporJiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, conforme lo establecidó en los artículos 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de• Locación de Servicios registrado bajo el
N° 1 5 7 6 , cuya copia autenticadá se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día veintisiete (27) de abril de 2020, entré la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517
I//.2.
4‘las Islas MaMnas, Geogias y Sándwkh del sur, son y suán Argeiitas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 67
Provincia de tierra del Fuego,Antárfida e islas del Atlántico Sur
Repúbhca ArgenhinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
111.2.
y el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.l. N° 30.128.630. Ello por los motivos expuestos en el
exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al titular presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos. Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Murcipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.764
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwicti del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 68
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Provincia de Tierra del Fuego,flnrd.deAsi.nto$ Tcnrcos 29 ÍIBR ?no
Antártida e Islas del Atlántico Surui Li q it y Ter,, ca
República ArgentinaCIíiJda(J de Ushuaia
MUNICIPALIDAD DE USHUAIASE. Y F.
CONTRAT irla Le9IfTENCauniciual,iJad de Ushuaia
-- -Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada én este acto po? el señor
Secretario Economía y Finanzas; Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Lic. Lisandro LUPIANO, D.N.l.
N° 30.128.630, con domicilio en la calle Camino del Valle N° 1300, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos
de que el mismo realice tareas relacionadas a su profesión de Psicólogo bajo las
instrucciones que le imparta la Asociación Civil IREENCONTRANDONOS” en el
marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrada entre la
Asociación Civil y la Municipalidad Registrada Bajo el N° 7881 y aprobada por
Decreto Municipal N° 1950/2013, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación
y Colaboración Registrada Bajo el N° 11980 y aprobada por Decreto Municipal N°
2221/2017, con un total de 35 horas semanales.---— — —--—-—- —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de junio de 2020 y hasta el día TREINTA (30) de noviembre de 2020,
inclusive.---------—
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 302.044,95), pagaderos de la siguiente manera:
TRES (03) cuotas de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 49.353,75),
correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020 y TRES (03) cuotas de
PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA
CENTAVOS ($51.327,90) correspondientes a los meses de septiembre, octubre y
/1/.. .2
USIIIJAIA,
Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur. sony serán Árgentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 69
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noviembre de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de6éada mes
vencido, debiendo EL LOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de
LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la
Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitidopor la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes deAFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro de
Accidentes Personales y seguro de mala praxis, debiendo adjuntar copias de lasPólizas que deberán cubrir la totalidad del periodo del contrato.----------—-----------------
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir ELLOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de suactividad.---—---------—------—-----—-----—--—-------------------—--——----—----——--
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y ELLOCADOR en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas lasnotificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilionotificando a la otra parte por un medio fehaciente.
—--—
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
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Pro,.iocia de Tierra del Fuego.Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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‘Las Islas MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 70
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Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIASE. Y F.
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Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTISIETE (27) días del mes de abril del
añodosmilveinte. — — —---------— — —
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BAJO EL N°
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provinia de Tierra/del Fuego,
Carlos LA’AN1
Seaflrc de Econoqga y Fklanza,MufliciDaIidad de Ushuaia
tas Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 71
765
Provincia de Tierra del Fuego,Antaruda e Islas del Atlántica Sur
Repúbhca AspentinaMUNICIPALIDAD DE USHUA
USHUAIA, *
VISTO el expediente N° 50/999812014, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita el Contrato dé Locación de Servicios celebrado el dia
veintisiete (27) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ. D.N.l. N° 12.454.517
y el Señor Norberto Eduardo ORTIZ, D.N.l. N° 12872.626, a efectos de que el mismo realice
tareas de coordinación, dictado y práctica del Taller de magia para para niños y
adolescentes a realizarse en el ámbito de la Subsecretaria de Derechos Humanos,
Prevención y Juventudes — dependiente de la Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y
de Derechos Humanos, con un total de 35 horas semanales.
Que la presente erogación se encuadra en la Ordenanza Municipal N° 3693, en el
Artículo 1100, inciso d), apartado 1), promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010,
modificada por Ordenanza Municipal N° 5559, promulgada por Decreto Municipal N°
2019/2018 y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente, copia autenticada del
Contrato registrado bajo el N° 1 , correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la dudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
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ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el
cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado
el día veintisiete (27) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada
/11.2.
las Islas Mahánas, Qeorgias y Sándwich del sur, sony serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 72
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
por el Secretario Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D,N.I.
N° 12.454.517 y el Señor Norberto Eduardo ORTIZ, D.N,l. N° 12.872.626. Ello por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copía autenticada del presente.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente con cargo al titular presupuestario: Secretaría de
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos humanos. Clasificación Económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 765 /2020.-
‘Las Islas MaI’.inas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 73
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVI S
-- -Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Muro Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el señor Norberto Eduardo ORTIZ,
D.N.l. N° 12.872.626, con domicilio en Juan Díaz de Solís N° 820, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: —---
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO a efectos
de que el mismo realice tareas de coordinación, dictado y practica del Taller de
Magia para niños y adolescentes a realizarse en el Ámbito de la Subsecretaría de
Derechos Humanos, Prevención y Juventudes, dependiente de la Secretaría de
Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, con un total de 35 horas
semanales.— — —-----------..- —----—-—--—--—-— — —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
PRIMERO (01) de junio de 2020 y hasta el TREINTA (30) de noviembre de 2020,
inclusive.--—— —----------..—- -----— — —
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($230.667,39), pagaderos de la
siguiente manera: TRES (03) cuotas de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($37.690,75)
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020 y TRES (03) cuotas de
PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($39.198,38) correspondiente a los meses de septiembre,
octubre y noviembre de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada
mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a
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tas Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. sony serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 74
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Antártida e Islas del Atlántico Sur——-__________República Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIAS.E.YF.
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favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificadode Situación Regularemitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación FiscalRegular emitido por a Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante depago de aportes de
AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro deAccidentes Personales, el cual deberá tener vigencia mientras dure el contrato,debiendo adjuntar copia de la Póliza de Seguro.--- ----—--—-----
CUARTA: La celebración del presente contrato no -implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir ELCONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo desu actividad.———
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio alguno.----—SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y ELCONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. —
-
- -En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veintisiete (27) días del mes de abril del añodosmilveinte.--—-----— —
—
tas Islas MaMnas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argenlinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 75
766Provincia de llerra del Fuego.
Antárlida e Islas del Atlántico SurRepública Ngenlina -
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 04 MM 2020VISTO el expediente N° 600d/SD12019, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado el día
veintisiete (27) de abril de 2020, entre La Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517
y el Doctor Martín Eduardo PASTORE, D.N.l. N° 20.621.607, a efectos de que el mismo
realice tareas relacionadas a su profsión, bajo las instrucciones que le imparta la
Asociación Civil “REENCONTRANDONOS” en el marco del Acta Acuerdo de
Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y La Municipalidad
Registrada Bajo el N° 7881 y aprobada por Decreto Municipal N° 195012013,
prorrogada mediante Acta Acuerdo de çooperación y Colaboración Registrada Bajo
el N° 11980 y aprobada por Decreto Municipal N° 2221/2017.
Que dicha contratación se encuadra en el artículo 110, incisos d), apartado 10), de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), Anexo 1 del
Decreto Municipal N° 1255/2013 y el artídulo 1251 y concordantes del Código Civil y
Comercial.
Que corre anexada y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada
del contrato registrado bajo el N° U, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, conforme lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el
N° 1 5 3 3 0, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día veintisiete (27) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517
4.las Islas MaI’inas, Georgias y Sándwich del Sur. Sony serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 76
Provincia de Tierra del Fuego,.4sitártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUÁt
111.2.
y el Doctor Martin Eduardo PASTORE, D.N.l. N°20.621.607. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTiCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al titular presupuestario: Se&etaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos. Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar copia alBoletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para
su publicación. Cumplido, archivar.o 766
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las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 77
Provincia de Tierra del Fuego.Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Repiibhca ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
SecretarIa de Ecor,ornia y Finanzas
- Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por l señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N.°
12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad
de Ushuaia ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Doctor Martin Eduardo PASTORE,
D.N.l. N° 20.621.607, de profesión médico cirujano, con domicilio en calle San
Martín N° 1520, 1° Piso, Dpto. 2, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL
LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de
acuerdo a las siguientes cláusulas: — —--—-
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos
de que el mismo realice tareas relacionadas a su profesión bajo las instrucciones
que le imparta la Asociación Civil “REENCONTRANDONOS” en el marco del Acta
Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y la
Municipalidad Registrada Bajo el N° 7881 y aprobada por Decreto Municipal N°
1950/2013, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración
Registrada Bajo el N° 11980 y aprobada por Decreto Municipal N° 2221/2017, con
un total de 35 horas semanales.— — ——--------—---—------------—
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el
PRIMERO (01) de junio de 2020 al TREINTA (30) de noviembre de 2020,
inclusive. — —
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 302.044,95), pagaderos de la siguiente
manera: TRES (03) cuotas de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($49.353,75)
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020 y TRES (03) cuotas de
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PESOS CINCUENTA Y ÜN MIL TRESCIENTOS VEINTI E CON NffJENTACENTAVOS ($51.327,90) correspondiente a los meses de septiembre, Uctubre ynoviembre de 2020, cuyo pago se efectivizará deI 10 al 15° día de cadames vencido, debiendo EL LOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura afavor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitidopor la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regularemitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago deaportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago delseguro por accidentes personales y seguro de mala praxis, debiendo adjuntar copiasde la Pólizas que deberán cubrir la totalidad del período del contrato.---------—CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera yContrataciones), por el art. 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial,debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso poreldesarrollodesuactividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a lacontraparte con quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresiónde causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni
— —
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD
L LOCADOR en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidastoda\ las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo
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‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORCIAS, SÁNDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS”
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En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemp es de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de ierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTISIETE (27) dias del mes de abril del
año dos mil veinte.—— —-—-- —------ —----------------—-—--
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 80
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina ‘1MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ¡ 7
USHUAIA, 04 MAY 2020
VISTO el expediente OP N°492/2016, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día
diecisiete (17) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, y la Sra. Solange Marina FAEDDA, D.N.l. N° 30.566.429, a efectos de prestar
servicios en la Secretaría de Medio Ambiente.
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110°, inciso
d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, Decreto Municipal
N° 1255/2013 y en el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada del
contrato registrado bajo el N° 15386, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios registrado
bajo el N° 15386, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día diecisiete (17) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por
el Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, y la Sra. Solange Marina FAEDDA, D.N.l. N° 30.566.429, a efectos de prestar
servicios en la Secretaría de Medio Ambiente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
fl 111.2.
(1 /
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 81
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
ARTÍCULO 30 El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al titular
presupuestario Secretaría de Medio Ambiente, Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia
Cumplido, archivar-
de Ushuaie
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 82
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Provincia de Tierra del Fuego LIc Mai J:u tJ/\IA, 3D ARRAnLártícla e Islas del Atlántico Sur cie Asuni
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CONTRATO DE LOCACION DE 5ERVlClO9rr4r,.&,,-
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Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor ecr ario de
Economía y Finanzas, Sr Gustavo Daniel RODRÍGUEZ D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio en
calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia. ad-referéndum del Sr Intendente
Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Sra. Solange Marina
FAEDDA, D.N.I. N° 30.566,429, con domicilio legal en calle Madre Teresa de Calcuta N° 1333,
Barrio Albatros, de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA LOCADORA, conviene en celebrar el
presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA LOCADORA a efectos de que la
misma preste servicios inherentes a su profesión de Maestra Mayor de Obras en la Dirección de
Administración dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente.
SEGUNDA: El presente Contrato se formalizará por el periodo comprendido entre el primero (1°)
de abril del 2020 y el treinta (30) de septiembre del 2020 inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma de
PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS 38/100 ($230.417,38), pagaderos de la siguiente manera, dos (2) cuotas iguales y
consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS
70/100 ($36.051,70) por los meses de Abril y Mayo de 2020, tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS 63/100 ($39.186,63) por los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020, y una (1) última
cuota de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NUEVE
CENTAVOS 09/100 (S 40.754,09) por el mes de Septiembre de 2020, cuyos pagos se
efectivizarán del 1° al 15 día de cada mes vencido, debiendo LA LOCADORA otorgar el pertinente
recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Fiscal Regular
emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido
por la Dirección General de Rentas Municipal, comprobante de pago a aportes de A.FIR
correspondiente al período facturado y último recibo de pago de Seguro de Accidentes personales,
el cual deberá cubrir el período que dure el contrato, debiendo adjuntar copia de la póliza.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o
empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de
Administración Financiera y Contrataciones), por el Art. 1251° y concordantes del Código Civil y
Ial, debiendo asumir LA LOCADORA las obligaciones fiscales y provisionales del caso por
//.2.
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MALVINAS. GEORGIAS V SANDWICH DEL SUR, SON Y SERÁN ARGENTINAS”
L
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 83
//.2.
el desarrollo de su actividad, debiendo contratar un seguro por accidentes personales con vigencia
durante el periodo del Contrato y acompañar último recibo de pago.
QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causa
notificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin que
genere derecho o reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución delpresente Contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a otro tuero o jurisdiccion, constituyendo domicilLA MUNICIPALIDAD y LA LOCADORA en los indicados en el encabezamiento, donde seránválidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio a la otra parte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad (as partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,en fecha 1 UtiJ
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 84
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur 76 8
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 04 MAY 2020
VISTO el expediente OP N° 5028/2014, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día
diecisiete (17) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l, N°
12.454.517, y el Sr Jhon Carlos RODRÍGUEZ MONTAÑO, D.N.l. N°93.663.581, a efectos de
prestar servicios de saneamiento ambiental en espacios verdes, en el marco de la Dirección
de Higiene Ambiental, de la Secretaria de Medio Ambiente.
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110°, inciso
d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, Decreto Municipal
N° 125512013 y en el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada del
contrato registrado bajo el N° 15375, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios registrado
bajo el N° 15375, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día diecisiete (17) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por
el Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N°
12.454.517, y el Sr Jhon Carlos RODRÍGUEZ MONTAÑO, D.N.l. N°93.663.581, a efectos de
prestar servicios de saneamiento ambiental en espacios verdes, en el marco de la Dirección
de Higiene Ambiental, de la Secretaria de Medio Ambiente. ElIo, por los motivos expuestos en
el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
/11.2.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 85
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al titular
presupuestario Secretaría de Medio Ambiente, Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia
Cumplido, archivar.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 86
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de
Economía y Finanzas, Sr. Gustavo Daniel RQDRÍGUEZ D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio en
calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso1 de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente
Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr. Jhon Carlos
RODRÍGUEZ MONTAÑO, D.N.l. N°93.663.581, con domicilio legal en Mar de Oses N° 142, Barrio
Bella Vista, de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL LOCADOR, conviene en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR a efectos de que el
mismo preste servicios de saneamiento ambiental destinado a la conservación en estado óptimo
de limpieza de diferentes espacios verdes dependientes de la Dirección de Higiene Urbana de la
Secretaria de Medio Ambiente.
SEGUNDA: El presente Contrato se formalizará por el período comprendido entre el primero (1°)
de abril del 2020 y el treinta (30) de septiembre del 2020 inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de
PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y
SIETE CENTAVOS 37/100 ($193.545,37 ), pagaderos de la siguiente manera: dos (2) cuotas
iguales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON
SESENTA Y UN CENTAVOS 61/100 ($30.232,61) por los meses de Abril y Mayo de 2020, tres (3)
cuotas iguales y consecutivas de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS 88/1 00 ($ 32.915,88) por los meses de Junio, Julio y Agosto de
2020 y una (1) última cuotd de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS CON ÇINCUENTA Y UN CENTAVOS 51/1 00 ($34.232,51) por el mes do Septiembre 2020,
cuyos pagos se efectivizarán del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR
otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de
Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de
Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, comprobante de
pago a aportes de A.Rl.R correspondiente al período tacturado y último recibo de pago de Seguro
de Accidentes personales, el cual deberá cubrir el período que dure el contrato, debiendo adjuntar
copia de la póliza.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o
/1.2.
LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANO WICH DEL $Uft SON Y SERÁN ARGENTINAS’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 87
Provincia de Tierra del FuegoAntárthln e Islas dr! Allñnlico Sur
IUCI>ÚI3LICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USUCAIA
11.2.
empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (deAdministración Financiera y Contrataciones), por el Art. 1251° y concordantes del Código Civil yComercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso porel desarrollo de su actividad, debiendo contratar un seguro por accidentes personales con vigenciadurante el período del Contrato y acompañar último recibo de pago.QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causanotificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin quegenere derecho o reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución delpresente Contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilioLA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR en los indicados en el encabezamiento, donde seránválidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio a la otra parte por un medio fehaciente.En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,trwen fecha 1 / NIR l.ii ti
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Provincia de Tierra del Fuego.7 jAntártida e Islas del Atlántico Sur .‘ 0 9
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 04 MAY 2020
VISTO el expediente MAN° 10178/2018, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO
Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el díatreinta (30) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por elSeñor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°12.454.517, y la Sra. Georgina Constanza PARSON, D.N.l. N° 28.509.841, a efectos deprestar servicios en la Coordinación de Gestión Operativa de la Secretaría de MedioAmbiente.
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 1100, incisod), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, Decreto Municipal
N° 125512013 y en el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada delcontrato registrado bajo el N° 15382, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios registrado
bajo el N° 15382, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado eldía treinta (30) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRíGUEZ, D.N.l. N°12.454.517, y la Sra. Georgina Constanza PARSON, D.N.l. N° 28.509.841, a efectos deprestar servicios en la Coordinación de Gestión Operativa de la Secretaría de Medio
Ambiente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
rARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 89
1/1.2.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al titular
presupuestario Secretaría de Medio Ambiente, Clasificación Económica 1130000.
ARTICULO 4°c- Comunicar. Dar Copia al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia
Cumplido, archivar
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNIcIPALIDAD DE USHUAIA
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 90
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS r;i,
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de
Economía y Finanzas, Sr. RODRIGUEZ, Gustavo Daniel D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio en
calle Arturo Coronado N°486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente
Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sra. Georgina
Constanza PARSON, D.N.I. N° 28.509.841, con domicilio legal en Hernando de Magallanes N°
2381, de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA LOCADORA, conviene en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA LOCADORA a efectos de que la
misma preste servicios realizando tareas de asesoramiento en lo referente a la puesta en valor y
cuidado de espacios públicos, relevamientos de los mismos y todo aquello relacionado con la
gestión de actos administrativos relacionados a la Coordinación de Gestión Operativa de a
Secretaría de Medio Ambiente.
SEGUNDA: El presente Contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (1°) de
Mayo del 2020 hasta el treinta (31) de Octubre deI 2020 inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/1 00 ($240.750,00)
pagaderos de la siguiente manera: una (1) cuota de PESOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS QUINCE CON 00/100 ($36.915,00) por el mes de Mayo 2020, tres (3) cuotas
iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100
($40.125,00) por los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020, y dos (2) cuotas iguales y
consecutivas de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100
($41.730,00) por los meses de Septiembre y Octubre de 2020, cuyos pagos se efectivizarán dell0
al 15 día de cada mes vencido, debiendo LA LOCADORA otorgar el pertinente recibo o factura a
favor de la MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la
Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la
Dirección General de Rentas Municipal, comprobante de pago a aportes de A.RI.R
correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago de Seguro de Accidentes personales,
el cual deberá cubrir el periodo que dure el contrato.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o
empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N°3693 (de
Administración Financiera y Contrataciones). ore Art. 1251° y concordantes del Código Civil y1)(r>:’i t*
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Comercial, debiendo asumir LA LOCADORA las obligaciones fiscales y previsionales del caso porel desarrollo de su actividad, debiendo contratar un seguro por accidentes personales con duranteel período del Contrato y acompañar último recibo de pago.QUINTA: El presente Contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causanotificando a la otra parte en forma fehaciente con quince (15) días corridos de antelación, sin quegenere derecho o reclamo alguno.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución dpresente Contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilioLA MUNICIPALIDAD y LA LOCADORA en los indicados en el encabezamiento, donde seránválidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio a la otra parte por un medio fehaciente.En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,en fecha 3 U /kR ¡fI/U .
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 92
___
770
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 06 MM 2020VISTO el expediente S.G. N°494/2016, del registro de ésta Municipalidad; y
CONS 1 DERAN DO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios,
celebrado con fecha veintisiete (27) de Abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia
representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 y el Sr. Ramón Antonio MORINIGO, D.N.I, N°
24.570.991, para que este último preste servicios en la Dirección de Transporte
dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el artículo 1100,
apartado d), inciso 1) de la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Anexo 1
del Decreto Municipal N° 1255/2013 y en el Artículo 1251 y cctes. del Código Civil y
Comercial.
Que corre agregado y forma parte del presente Decreto, copia autenticada de
la Addenda aludida, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15372, correspondiendo
su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 152° incisos 1) y 32) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N°
15372, celebrado el día veintisiete (27) de Abril de 2020, cuya copia autenticada se
adjunta y forma parte del presente, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por
el Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517 y el Sr. Antonio MORINIGO, D.N.l. N° 24.570.991. Ello de acuerdo a lo
presado en el exordio.
/ARTÍCULO 2°.- Notificar al Sr. Ramón Antonio MORINIGO con copia autenticada del
/ presente.
1/1.2.
“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán argenfinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 93
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPAliDAD DE USHUAIA
111.2.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente contrato
deberá imputarse con cargo al Titular Presupuestario Secretaría de Gobierno,
Clasificación económica 1130000.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar al
;umplido, archivar
mfu
1 de la Municipalidad de Ushuaia.
“Las Islas Malvinas, Geargias y Sandwich del Sur, Sony serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 94
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MUNlCIi’ALIDADD USIIUMA
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de
Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, ad
referéndum del señor Intendente Municipal, con domicilio en Arturo Coronado N° 486,
primer piso, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr. Ramón Antonio MORINIGO D.N.l.
N°24.570.991, con domicilio en la calle Pontón Rio Negro N°614 Piso 2 Dpto. A de la
ciudad Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos
de que el mismo preste servicios como chofer de la grúa municipal, como también así
realice tareas concernientes a remisión de actas de infracción al Juzgado Municipal de
Faltas, entregas de cédulas de citaciónlnotificación, notas que requieran ser entregadas
de forma inmediata, etc. a requerimiento de la Dirección de Transporte dependiente de
la Secretaria de Gobierno. —
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de un (1) año, a partir del
día uno (01) de Mayo de 2020, operando su vencimiento el día treinta (30) de Abril de
2021.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma
total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DIECISIETE CON 00/1 00
($442.017,00) pagadera en una (1) cuota de PESOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTITRES CON 50/1 00 ($33.223,50) por el mes de mayo, tres (3)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
DOCE CON 50/100 ($36.112,50) por los meses de junio, julio y agosto, y ocho (8)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($37.557,00) por los meses de
septiembre de 2020 a abril de 2021 inclusive. Los pagos se efectivizarán del día 10 al
15° de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o
factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando
Certificado de Situación Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes
que posea EL CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre vigente a la
fecha prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del
mes de prestación y la póliza de Seguro de Accidentes Personales por el periodo que
dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual.
CUARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo
público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de
Çt,&”’ rS’v-O /112
• Las ¡sic ivinas, Gea,’gias y Sandwich del Surcan ‘ se’ cdu angewinias
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 95
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Administración Financiera y Contrataciones) y por el Art. 1251 y concordantes del
Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales
y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad, así como la contratación de
un seguro de vida por accidentes personales con vigencia durante el periodo
contractual.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las
partes, sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte de forma fehaciente,
con quince (15) días de anticipación, sin que genere derecho a reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución
del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los
Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los
indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones
extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otra
parte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los r’tt. (Dr) días del mes de
Abril de 2020.
Piovi,mb licr,aclc 1AoI;ircid, e Islas del Ald,iiico S,,r
Rcp,ihlica Arge,,i,,aMIJNI(Il’ALII)Al) l)k lISlILIAIA
///.2.
“La, 1v/as Geargias y Sa,,d wic/, de! Sui SCSI seid,, a,ge,,,i,,as
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 96
* 771
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 06 44Y 2020VISTO el expediente SG. N°3766/2019, del registro de ésta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios,
celebrado con fecha veintisiete (27) de Abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia
representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y la Sra. María Eugenia SOSA, D.N.l. N°
29.220.247, para que esta última preste servicios en la Secretaria de Gobierno.
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el articulo 110°,
apartado d), inciso 1) de la Ordenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias, Anexo 1
del Decreto Municipal N° 1255/2013 y en el Artículo 1251 y cctes. del Código Civil y
Comercial.
Que corre agregado y forma parte del presente Decreto, copia autenticada de
la Addenda aludida, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15373, correspondiendo
su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 152° incisos 1) y 32) de la
Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N°
15373, celebrado el día veintisiete (27) de Abril de 2020, cuya copia autenticada se
adjunta y forma parte del presente, entre la Municipalidad de Ushuaia representada
por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l.
N° 12.454.517 y la Sra. María Eugenia SOSA, D.N.l. N° 29.220.247. Ello de acuerdo a lo
,fxpresado en el exordio.
/ ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Sra. Maria Eugenia SOSA con copia autenticada del presente.
/ 1RTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente contrato deberá
S’*42ll 111.2.
f /\ Las Islas Marinas, Georgias y ndwick del Sur, sony seán aendnas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 97
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
MUNICIPALIDAD DE UShUAIA
111.2.
imputarse con cargo al Titular Presupuestario Secretaria de Gobierno, Clasificación económica
1130000.
icial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 98
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—
CO RATO E LOCACION DE SERVICIOS --
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de
Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, DN.I, N° 12.454.517, adreferéndum del señor Intendente Municipal, con domicilio en Arturo Coronado N° 486,
primer piso, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la Sra. María Eugenia SOSA D.N.l. N°
29.220.247, con domicilio en la calle Magallanes N° 1648 de la ciudad Ushuaia, en
adelante LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación
de Servicios, conforme las siguientes cláusulas:—
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos
de que el mismo realice tareas de asistencia e interacción entre las distintas áreas de la
Secretaría de Gobierno con el objeto de unificar criterios y facilitar el funcionamiento ycomunicación entre diversas áreas dependientes de dicha Secretaria.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de un (1) año, a partir del
día uno (01) de Mayo de 2020, operando su vencimiento el día treinta (30) de Abril de
2021.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma
total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DIECISIETE CON 00/1 00
($442.017,00) pagadera en una (1) cuota de PESOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($33.223,50) por el mes de mayo, tres (3)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO
DOCE CON 50/100 ($36.112,50) por los meses de junio, julio y agosto, y ocho (8)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($37.557,00) por los meses de
septiembre de 2020 a abril de 2021 inclusive. Los pagos se efectivizarán del día 1° al
15° de cada mes vencido, debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o
factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando
Certificado de Situación Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes
que posea LA CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre vigente a la
fecha prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del
mes de prestación y la póliza de Seguro de Accidentes Personales por el período que
dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual.
CUARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo
público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de
:( ‘tç’ ///.2.
!4L I. tux ,41a1,,nn.ç. (korgias Su,IdHirp dci Sur. .,cu, 4- .,erdn (in4nlIiII(IÑ
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 99
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Ai,tied,ia u isbsdei AiIá,r’ico Sar Secretario L écnico & HofriMunicipa o Ushuaia
L____: .J’:’r.N.Administracion Financiera y Contrataciones) y por el Art. 1251 y concordantes delCódigo Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscalesy previsionales del caso por el desarrollo de su actividad, así como la contratación deun seguro de vida por accidentes personales con vigencia durante el periodocontractual. — — - .—
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de laspartes, sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte de forma fehaciente,con quince (15) días de anticipación, sin que genere derecho a reclamo alguno.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecucióndel presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de losTribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATADA en losindicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otraparte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los ( fl) días del mes deAbril de 2020.
7
tic. Gusiao Daniel RODRIGUEZ.aaeIsc da Ecanonla yF.iann
ahsc,adad da Uflsaa
Las Islas Malvinas, Georgias y Sa,,d,vicli del Su,, son Y sereín argrtili’,aS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 100
77 2
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 06 HAY 2020
VISTO el expediente S.D. N° 884312017, del registro de esta
Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el contrato administrativo celebrado entre
la Municipalidad de Ushuaia y Ial señora María Constanza RIJA MASAGUER, D.N.l.
N° 32.413.157, registrado bajo el N° 14493 y aprobado por Decreto Municipal N°
2197/2019.
Que el día treinta (30) de abril del 2020 se celebró una modificación de
contrato por la cual se modifica el horario de prestación de servicios establecido en la
Cláusula Primera del Contrato registrado bajo el N° 14493.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto Municipal, copia
autenticada de la citada modificación de contrato, la cual se encuentra registrada bajo
el N° ‘1 5 3 9 7 correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el articulo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos la modificación de contrato
administrativo registrada bajo el N° 1 5 3 9 7 , cuya copia autenticada se adjunta y
forma parte del presente, celebrada el día treinta (30) de abril del 2020, entre esta
Municipalidad, representada por la Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y
Derechos Humanos, Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI, D.N.l. N° 30.738.103y
la señora María Constanza RIJA MASAGUER, D.N.l. N° 32.413.157, a través del cual
se modifica el horario de prestación de servicios establecido en la Cláusula Primera
del Contrato registrado bajo el N° 14493 y aprobado por Decreto Municipal N°
2197/2019. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.
RTÍCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
I//.2.
ja Islas Malvinas. (ieorg.as Sandwich del Sur, son y seran Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 101
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
111.2.
Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos — U.C.G. PS0476 —
U.G.G. 2013- Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-772
DECRETO MUNICIPAL N° /2020.-
mcc
“L.as Islas Malvinas. Georgias> Sandwich del Sur, son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 102
- .--. --.-_____
CON HArO REG!SJRAUQ
KA.u’)I[ N”t5397
tsUSHUAIA, 05 MM 202L—
¡‘roviocía de Terra dci FuegoAnhirtida e islas dci Achinlico Sur
Rcpúbhca ArgentinaMunicipalidad de Us1,uai
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Ushuaia, el día 30 !BR 2020, se reúnen en representación
de la Municipalidad de Ushuaia, la señora Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias yDerechos Humanos, Lic. Sabrina Mareia de Jesús MARCUCCI, D.N.I. N° 30.738.103,con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486, en adelante LA MUNICIPALIDAD yla señora María Constanza RIJA MASAGUER, D.N.I. N°32.413.157, con domicilio encalle Kuanip N° 1848, de esta ciudad, en adelantc LA CONTRATADA, quienesacuerdan en celebrar ad-referéndum dci Señor Intendente la presente MODIFICACIÓNDEL CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, registrado bajo elN° 14493, celebrado con fdcha diecisiete (17) de octubre del 2019, aprobado porDecreto Municipal N°2197/2019, a efectos de modificar en la CLAUSULA PRIMERA,a partir del día uno (1) de enero del 2020. el horario que eumplimenta la contratada,correspondiendo de “lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hs.”.
Se deja establecido que las cláusulas restantes del Contrato N° 14493. mantienenplenamente su vigeneia.--------------- —--------------------------—
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
/
4,\ / J
Lic StbfI’t v1. Marcueciti Politicas Sociales.th Orechos Humanos
-
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Municipkécnico
Ishuaja
“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 103
a 773
uProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 06 HAY 2020
VISTO el expediente CG N° 313/2020, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Rita Beatriz
BALDERRAMA, D.N.l. N° 24.968.972.
Que se ha suscripto entre la mencionada y la Secretaria de Políticas
Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI,
D.N.I.N° 30.738.103, el contrato registrado bajo el N° 1 5 3 9 8.Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no
permanente por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.
Que se cuenta con la vacante disponible.
Que atento al aislamiento social preventivo y obligatorio, la interesada se
verá ante la imposibilidad de tramitar el Certificado de Aptitud Psico-Física
(Preocupacional), entendiendo procedente otorgarle un plazo de SESENTA (60) días
corridos, contados a partir de la finalización del aislamiento, para su presentación.
Que en consecuencia corresponde la aprobación de dicho acuerdo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el Ni 5 3 9 8cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día 0 5 MAY 2020 , entre esta Municipalidad, representada por la Secretaria
de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, Lic. Sabrina Marcia de Jesús
MARCUCCI, D.N.l.N° 30.738.103 y la señora Rita Beatriz BALDERRAMA, D.N.I. N°
24.968.972, a través del cual se contratan sus servicios para desempeñarse en la
Coordinación de Articulación Interinstitucional, para realizar tareas de colaboración
y asistencia en eventos organizados desde esa Coordinación. Ello, de acuerdo a lo
111.2.
“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 104
tProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
111.2.
expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la interesada un plazo de sesenta (60) días corridos, para
presentar el Certificado de Aptitud Psico-Física (PreocupacionaD; contados a partir de
la fecha de finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 3°.- Imputar la presente erogación con cargo al Titular Presupuestario
Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos - U.G.C. PS0476 —
U.G.G. 2013- Inciso 0 1 0.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-77 3
DECRETO MUNICIPAL N° /2020.-
Gésa’
Las Islas Malvinas. Georgias Sandwich dci Sur sony serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 105
i dv
Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por la
señora Secretaria de Políticas Sociales. Sanitarias y Derechos Humanos, Lic. Sabrina
Marcia de Jesús MARCUCCI, D.N.I. N° 30.738.103, en adelante llamada LA
MUNICIPALIDAD, por una parte y la señora Rita Beatriz BALDERRAMA, D.N.I. N°
24.968.972. en adelante llamado LA CONTRATADA por la otra, se conviene en
celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad
referéndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes
cláusulas:PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA.
quien se desempeñará en la Coordinación de Articulación Interinstitucional dependiente
de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos 1-lumanos, para realizar
tareas de asistencia en eventos organizados desde esa Coordinación, de lunes a viernes de
09:00 a 16:00 hs. La duración del contrato será a partir del primer día hábil siguiente a la
notificación del decreto aprobatorio y por el término de seis (6) meses.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los
servicios prestados una retribución equivalente al cargo de empleado ubicado
provisoriamente en ci grado “5”, que se abonará a fin de cada mes y la que será
modificada cada vez que lo sea para el personal de la Administración Pública Municipal.-
TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de
acuerdo a la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendida
dentro del régimen Jurídico Básico de la Función Pública como Pcrsonal no Permanente
siendo acreedor de los beneficios de rigor.CUARTA: LA MUNICIPALIDAD le otorga a LA CONTRATADA en forma
excepcional, un plazo de sesenta (60) días corridos, para presentar el Certificado de
Aptitud Psieo-Física (Preocupacional). contados a partir de la fecha de finalización del
aislamiento social preventivo y obligatorio.OUINTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones.
órdenes y demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se
vinculen con las tareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el
Personal Permanente, las que serán transmitidas por intermedio del Superior.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad
de interpelación judicial el presente contrato, silos servicios de LA CONTRATADA no
fueran necesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna. Por su parte LA CONTRATADA podrá rescindir la presente
obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar comunicación por
escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días de anlicipación.
SEPTIMA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente
por la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.OCTAVA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y
deba ser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los
Juzgados Provinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad1/1.2.
t ES COPIA F!EL DEL ORGjNAt
F’rçjvincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas dci Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
/César Molina HoiAbogado
Secretario Legal yMunicpa[’dad de
1 RAi [3 REGIS1 RADO
LN
05 HAY
ISTRATIVO
‘Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 106
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
CÓs& Mc,lld8i HolguinAbogado
Secretario Legal TécnicoMunicipaiidad do Ushuaia
t ES COPA PIE L Df.L ORIGINAL.RA O REGISTRADO
.
. ¡\,JC) EL N°45jQ
L’SFI[JAIA 05MAy 2020
1/1.2.de Ushuaia, LA MUNICIPALIDAD en la calle Arturo Coronado N° 486 y LACONTRATADA en la calle Transporte López CasaN° 69.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsoloefectoeldía CSMAYZO2Q .
Li: Sabrina M. MarcuccISc’eta’3 de Politicas Sociales.
y do DeTechos 4uMaÇ\OS
Mumpatidad de Ushuaia
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas’
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 107
774
Provincia de Tieffa del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina=’Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 66 MY ?2O
VISTO el expediente administrativo CG. N° 2596/2019 del registro de esta
Municipalidad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita ¡a presentación efectuada a fs. 23, por el
empleado municipal Manuel Edgardo CECCO, Legajo N° 3385, solicitando su promoción
escalafonaria al Grado 4 (Cuatro) del Agrupamiento Administrativo, conforme lo dispuesto
por el artículo 63.1 inciso b) del Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.).
Que el Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) en su articulo 64 prevé: “La
cobertura de todas las vacantes de grados y cargos será de carácter obligatorio,
efectuándose mediante el sistema de concursos establecido en el presente CME...”.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 5358, se suspendió la operatividad de los
artículos 64 y 66.2 del Convenio Municipal de Empleo, quedando acreditada la idoneidad
de los empleados, no sólo a través de la intervención de las autoridades administrativas
de las áreas en las que revistan, sino también a partir de la obtención de la certificación
correspondiente al plan de capacitación 2019/2020, aprobado por la Co.P.A.R.L.,
mediante Acta N°1829/2019 y por Decreto Municipal N°1051/2019.
Que el empleado de marras posee encuadre definitivo en el Grado 5 (Cinco) del
Agrupamiento Administrativo, otorgado oportunamente mediante Decreto Municipal N°
1474/2019 (fs. 20/21), previa intervención de la Comisión Permanente de las Relaciones
Laborales (Co.P.A.R.L., conformeActa N° 1852 (fs. 12/14).
Que el artículo 63.1 inc. b) del Convenio Municipal de Empleo (C.M.E.) establece
como requisitos para ser encuadrado en el Grado 4 (Cuatro) “... Polimodal aprobado o
su equivalente. Conocimiento de computación de acuerdo al requerimiento del área.
onocimiento de los procedimientos administrativos. Conocimiento de las normas
“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 108
774
Provincia de Tierra del Fuego.kntárrida e Islas del Atlántico Sur
Repúbtica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1/1.2.
aplicables en el área. Contar con una antigüedad mínima de dos (2) años como
Administrativo Inicial”.
Que a fs. 9 obra copia fiel del título secundario obtenido por el empleado de
mención.
Que mediante Informe Dpto. Recaudaciones N° 82/2019, la Sra. Jefa ha
realizado el pertinente informe de tareas y evaluación de desempeño (fs. 25/26); criterio
que ha sido compartido por el Sr Secretario de Economía y Finanzas (fs. 27).
Que mediante Nota N° 430/2020, Letra Mun. U.D.B.R ha tomado intervención
la Sra. Directora de Bienestar de Personal, entendiendo que no se encuentran reunidos
los requisitos exigidos por el artículo 63.1 inciso b) del C.M.E. para el otorgamiento del
Grado 4 (Cuatro) del Agrupamiento Administrativo.
Que la Secretaria Legal y Técnica ha tomado intervención Juridica mediante
Dictamen S.L. y T. N°074/2020, cuyo criterio se comparte.
Que el suscripto hace suyo el criterio vertido por el Servicio Jurídico Permanente,
encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo
dispuesto por el articulo 152 inciso 1), 2) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad
de Ushuaia.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la presentación efectuada por el empleado municipal
Manuel Edgardo CECCO, DNI N°31.101.938, Legajo N°3385. Ello por las razones
Las Islas Mvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argcntinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 109
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina=’Municipalidad de Ushuaia
111.3.
expuestas en el exordio y en el Dictamen S.L.y Y N° 074/2020.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al interesado, con copia fiel del presente y del Dictamen S.L. y T.
N° 074/2020, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración dentro
de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente, conforme lo
establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial N° 141.
ARTICULO 3°.- Comunicar Dar al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archivar
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 110
tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico SurREPUBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, U 6 MAY 2020
VISTO el expediente OP N° 10778/2019, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se gestiona la ejecución de la obra: “Bacheo y Repavimentación
en Barrio Gaucho Rivero”.
Que mediante Decreto Municipal N° 2262/201 9, se adjudicó la Licitación Pública SP e IP
N° 21/2019, para la ejecución de la obra, a la empresa CONSTRUCTORA DOS ARROYOS SA -
CUIT N° 30-50463589-5, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.282.717,87).
Que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, se ha celebrado el contrato de Obra
Pública entre la Municipalidad de Ushuaia y la empresa mencionada precedentemente, el que fuera
registrado bajo N° 14994 y aprobado por Decreto Municipal N°2752/2019.
Que mediante Nota N° 65/2020, Letra DIOP, obrante a fs. 642/643, la inspección informa
las economías que surgieron en algunos de los ítems contratados de la obra y de la cual se
desprende una economía por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 102.728,63), resultando necesario tramitar una
reestructuración y readecuación de ítems, la cual genera una disminución en el monto contractual.
Que a fs. 643 vuelta, la Dirección de Obras Públicas presta conformidad con lo antes
expuesto, el Subsecretario de Obras Publicas ha tomado conocimiento compartiendo el criterio de lo
expresado y el Subsecretario de Servicios Públicos a cargo de la Secretaría de Planificación e
Inversión Pública autoriza la continuidad del trámite.
Que en fecha 05 MM 2Ü2D , se celebró la Modificación de contrato, entre la
Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública,
Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N° 20.675.576, y la empresa CONSTRUCTORA DOS
ARROYOS SA - CUIT N° 30-50463589-5, representada por el lng. Juan Francisco PACELLA, DNI N°
32.437.166, en su carácter de Apoderado, a los fines de realizar una economía de obra por la suma
de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
($ 102.728,63), con la reestructuración y readecuación de ítems conforme el Anexo 1 que se adjunta a
la misma.
Que se adjunta al presente, copia autenticada de la modificación de contrato registrada
bajo N° . , correspondiendo su aprobación.
Que la presente se encuadra dentro de los alcances del Articulo 30 de la Ley Nacional N°
13.064 (Ley de Obras Públicas).
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,
ff2
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 111
tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia
/1.2.
de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 17) de la Carta Orgánica Municipal de la
Ciudad de Ushuaia y artículos 117 y 146 de la Ley Provincial N° 141 *
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR Y APROBAR la modificación de contrato registrada bajo N°i 5 3. 3 5cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrada en fecha
0.5 MM 2020entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificacion e lnversion
Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N° 20.675.576 y la empresa CONSTRUCTORA DOS
ARROYOS SA - CUIT N° 30-50463589-5, representada por el Ing. Juan Francisco PACELLA, DNI N°
32.437.166, en su carácter de Apoderado, para la obra: “Bacheo y Repavimentación en Barrio
Gaucho Rivero”, a los fines de realizar una economía de obra por la suma de PESOS CIENTO DOS
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 102.728,63), con la
reestructuración y readecuacián de Ítems conforme el cuadro de economías y demasías adjunto
como Anexo 1. ElIo, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDER al ajuste presupuestario a través del área correspondiente.
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR a la empresa mencionada en el artículo 1° y al inspector de la obra, con
copia autenticada de la presente.
ARTÍCULO 4°.- COMUNICAR. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
archivar.
DECRETO MUNICIPAL N° 2020
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Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich dei Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 112
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Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Sra. Secretaria de Planificación eInversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N° 20.675.576 y la empresa
CONSTRUCTORA DOS ARROYOS SA - CUIT N° 30-50463589-5, representada por el ng. Juan
Francisco PACELLA, en su carácter de Apoderado, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en
celebrar la presente modificación de contrato para la obra: “Bacheo y Repavimentación en Barrio
Gaucho Rivero”, que se tramita por expediente administrativo OP 10778/2019, de acuerdo a las
siguientescláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan realizar una Modificación de Contrato a los fines de realizar una
economia de obra por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS (5 102.728,63). con a reestructuración y readecuación de items
conforme el cuadro de economías y demasías que se adjunta a la presente como Anexo 1.
SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el resto de las clausulas del contrato registrado bajo N°
14994, aprobado por Decreto Municipal N°2752/2019, no se alteran.---------- ——---
- - - - En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 113
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 114
a 776
PROVINCIA DE TIER DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 06 MAY 2020VISTO el Expediente S.E. N° 2545/2020, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se gestiona la adquisición de alimentos y artículos de
limpieza, destinados a la confección de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) bolsones
alimentarios que serán entregados a familias en situación de vulnerabilidad, en el mareo
de la Emergencia Sanitaria Nacional COVID-19, conforme a lo requerido por la Secretaría
de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el poder ejecutivo
nacional ha declarado la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia establecida por la
Organización Mundial de la Salud, en relación al Coronavirus COVID-19, por el término de
UN (1) año.
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia ha dictado la adhesión a la
normal nacional, a través de la Ordenanza Municipal N° 5747, la cual fue promulgada
mediante el Decreto Municipal N° 604/2020.
Que en concordancia con las medidas adoptadas por la Nación, es necesario
garantizar las prestaciones esenciales que brinda el Municipio para con la población de
Ushuaia, adoptando las debidas medidas que reduzcan los riesgos y eviten perjuicios,
tanto para los administrados como al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que a tal efecto, fueron dictados los Decretos Municipales Nros. 610/2020,
616/2020 y 657/2020, por los cuales se otorga una licencia especial para el personal
municipal hasta el día 12 de abril del corriente año, debiendo garantizarse la prestación de
los servicios de cada una de las Secretaría mediante guardias, como así también la
realización de los trámites que se encuadren en la Ordenanza antes mencionada y todo
otro trámite en los cuales mediaren razones de urgencia.
Que el señor Secretario de Economía y Finanzas, mediante Nota N° 52/2020,
Letra: 5. E. y F. ha instruido a la Dirección de Compras Mayores y Menores, a canalizar a
¿‘través de esa repartición, los requerimientos que generen las diferentes dependencias,
Át’Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 115
a 776aPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
/11.2.
debiendo efectuar las tramitaciones administrativas que corresponda aplicar para cadacaso.
Que de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 se haprorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año ínclusive, la vigencia de la medidade “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera determinada para la protecciónde la salud pública, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020,
325/2020 y 355/2020.
Que la prórroga mencionada anteriormente ha sido adoptada por el DepartamentoEjecutivo Municipal, extendiendo la vigencia de los Decretos Municipales Nros. 610)2020,641/2020 y 616/2020 hasta el día 10 de mayo del corriente año inclusive, de conformidada lo previsto en el Decreto Municipal N° 723/2020.
Que por lo expuesto, la Dirección de Compras Mayores y Menores de la Secretaría
de Economía y Finanzas, ha confeccionado la Nota de Pedido N° 73/2020 C.J.Uo. 3 6 2
RAF 106.
Que se han solicitado presupuestos a diferentes firmas del rubro, resultando
convenientes las propuestas de las empresas: SUPERLIMP S.R.L. - CUIT 30-71178294-
6, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 369.000,00);
QUEMANTA S.R.L. - CUIT 30-71608432-5, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 31.824,00); SUCESIÓN DE RUBÉN HORACIO
BELLOFIORE — CUIT 20-14457487-8, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUARENTA ($ 53.04000); GUALDESI HNOS. S.R.L. - CUIT 30-50778531-6, por la suma
de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA CON 21/100 ($2.112.180,21) y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. - CUIT 30-60737179-9, por
la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
D2SCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/1 00 ($ 4.731.247,20), según lo informado
or la Dirección de Administración de la Secretaría requirente, mediante correo
electrónico de fecha 02/05/2020, obrante en el presente trámite.
Que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar la presente contratación.
1/1.3.
Las Islas Malvinas, Georgias y SándwiCh del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 116
aaPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATlÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
/11.3.
Que la presente se encuadra en el Artículo 1100, inciso d) Apartado 5, de laOrdenanza Municipal N° 3693 y sus modificatorias; Ordenanza Municipal N° 5747, yDecreto Municipal N° 1255/201 3.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumentolegal, conforme a lo establecido en el Artículo 152 incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizar la contratación directa con las firmas SUPERLIMP S.R.L. -
CUIT 30-71178294-6, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
($ 369.000,00); QUEMANTA S.R.L. - CUIT 30-71608432-5, por la suma de PESOSTREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 31.824,00); SUCESIÓN DERUBÉN HORACIO BELLOFIORE — CUIT 20-14457487-8, por la suma de PESOSCINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA ($ 53.040,00); GUALDESI HNOS. S.R.L. - CUIT30-50778531-6, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTOOCHENTA CON 21/100 ($2.112.180,21) y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. -
CUIT 30-60737179-9, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOSTREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($4.731.247,20),referente a la adquisición de alimentos y artículos de limpieza, destinados a la confecciónde CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) bolsones alimentarios que serán entregados afamilias en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria NacionalCOVID-19, conforme a lo requerido por la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y deDerechos Humanos. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
TlCULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir lascorrespondientes Ordenes de Compra.
ARTICULO 3°.- Imputar la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS
1/1.4.
Las Islas Malvinas, Georgias y SándwiCh del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 117
tPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR=REPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.4.
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 41/1 00 ($ 7.297.291,41)con cargo al Titular Presupuestario Subsecretaría de Políticas Sanitarias, ClasificaciónEconómica 1510000.
ARTICULO 4°.- Comunicar, dar al
Cumplido, archivar.
Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Ar9entinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 118
77,7
Provincia de Tierra del FuegoAntártda e Islas del Atlántico Sur
República Argentina\it \l(fl’AI II )A1) 1)1: 1 :si 1
USHUAIA, 06 MM 2020VISTO el expediente 2507-ID.-2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios suscripto en
fecha veinte (20) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N°
12454517 y el Sr. Agustín JARA, DN.l. N°41.127.368, para que el mismo preste
servicios como Asistente Técnico e Instructor de Kick Boxing, en espacios dependientes
del Instituto Municipal de Deportes.
Que dicha contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d). apartado 1) de la
Ordenanza Municipal 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y sus
modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Articulo 1251 y
concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente acto, copia autenticada del contrato
registrado bajo el N° 1 5 b , correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152° íncisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N°
cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente.
(4/ celebrado el día veinte (20) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,
¡ 1/12
“Los Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 119
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMI ;Sk’1l’Alll)Al) 1W INI II JAIA
1112
representada por Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, DN.l. N° 12.454.517 y el Sr. Agustín JARA, D.N.I. N°41.127 368, para que
el mismo preste servicios como Asistente Técnico e Instructor de Kick Boxíng, en
espacios dependientes del Instituto Municipal de Deportes. Ello! en virtud de lo expuesto
en el exordio.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al Titular Presupuestario Instituto Municipal cJe Deportes, Clasificación Económica
1130000.
ARTICULO 3°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar-
777ECRETO MUNICIPAL N°
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 120
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= REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALiDAD DE USHUAIA
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS‘1 ,
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario deEconomía y Finanzas, Don Gustavo Daniel RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, condomicilio en calle Arturo Coronado N°486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndumdel Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otrael señor Agustín JARA, D.N.I. N°41.127.368, con domicilio en la calle la calle RicardoGüiraldes N° 582 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO convienen encelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientescláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos deque el mismo preste servicios como Asistente Técnico e Instructor de Kick Boxing, enespacios dependientes del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidadesque surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una cargahoraria de treinta y cinco (35) horas semanales. — —
SEGUNDA: El presente conirato se formaliza por el periodo comprendido entre el ocho(08) de mayo de 2020 y el siete (07) de noviembre de 2020, inclusive.TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la sumatotal de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 240.750,00), distribuidos en: una (1) cuota por la suma de PESOS TREINTA Y SEISMIL NOVECIENTOS QUINCE ($36.915,00) por el mes de mayo de 2020, tres (3) cuotas
iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTICINCO ($40.125,00)
cada una, correspondientes a los meses junio, julio y agosto 2020, y dos (2) cuotas iguales
y consecutivas de PESOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA ($41.730,00)
cada una, correspondiente a lo meses de septiembre y octubre de 2020, cuyo pago seefectivizará dell0 al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el
pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándw.ch del Sur. son y serán Argentinas’
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Lic. Marcd’Xe\erCoord, de Asuntos téccosSecretaria Legal y Técr8Municipalidad de Ushua
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 121
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Ll!JU1I’
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vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, Certificado deSituación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea ELCONTRATADO y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fechaprevista de pago. Además, deberá acompañar comprobante de pago correspondiente alúltimo vencimiento de aportes en AFIP la póliza de seguro de accidentes personalespor el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total omensual.
—
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la OrdenanzaMunicipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 1251 yconcordantes del Código Civil y comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO lasobligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad.QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambaspartes, notificando a la otra parte con quince (15) días de antelación, sin que generederecho o reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicciónde los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudicialesy judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte porun medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto, en Ushuaia, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2020.
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“Las Islas Malvinas. Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
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Lic. Marco M yerCocrd, deAsunt sT cnicosSecretaria Lega y T cnicaMuflicipaFidad de U
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 122
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Is’as del Atlántico Sur
República Argentina‘AL Xl(’lI\l IDAI) DLI Si II ‘ATA
USHUAIA, 05 MW 2020VISTO el expediente 2506-I.D.-2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el contrato de locación de servicios suscripto enfecha veinte (20) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por elSr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ. D.N.l. N°12.454.517 y el Sr. Martín Ezequiel VALLEJOS, D.N.l. N° 27.279.597, para que el mismopreste servicios como Instructor de Kick Boxing, en espacios dependientes del InstitutoMunicipal de Deportes.
Que dicha contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) de laOrdenanza Municipal 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y susmodificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 125512013 y Articulo 1251 yconcordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente acto, copia autenticada del contratoregistrado bajo el N° 1
, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152° incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNIC!PAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTiCULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N°
1 5 .1 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
¡ celebrado el día veinte (20) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia.
11/2
“tas islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 123
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
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1/12
representada por Sr. Secretario de Economía y Finanzas Lic. Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 y el Sr. Martín Ezequiel VALLEJOS, D.N.I. N°
27.279.597, para que el mismo preste servicios como Instructor de Kick Boxing, en
espacios dependientes del Instituto Municipal de Dportes. Ello, en virtud de lo expuesto
en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse con
cargo al Titular Presupuestario Instituto Municipal de Deportes, Clasificación Económica
1130000.
ARTiCULO 3°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.
ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-
o.
de Usbua
“Las ls/os Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 124
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
= REPÚBLICA ARGENTINA =
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ushuaia) representada en este acto por el señor Secretario de
Economía y Finanzas) Don Gustavo Daniel RODRÍGUEZ) D.N.I. N° 12.454.517, con
domicilio en Calle Arturo Coronado N°486, 1° piso1 de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum
del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra
el señor Martin Ezequiel VALLEJOS, D.N.l. N° 27.279.597) con domicilio en la calle
Camino del Valle Lote 1 B de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO
convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de
que el mismo preste servicios como Instructor de Kick Boxing, en espacios dependientes
del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme
a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco
(35) horas semanales.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el uno (01)
de mayo de 2020 y el treinta y uno (31) de octubre de 2020, inclusive.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma
total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL ($321.000,00)) distribuidos en: una (1)
cuota por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE
($ 49.220,00) por el mes de mayo de 2020, tres (3) cuotas iguales y consecutivas de
PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 53.500,00) cada una,
correspondientes a los meses junio, julio y agosto 2020, y dos (2) cuotas iguales y
consecUtivas de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
($ 55.640,00) cada una, correspondiente a lo meses de septiembre y octubre de 2020,
cuyo pago se efectivizará del 1° al 15 día de cada mes vencido, debiendo EL
CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD,
onforme normas
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 125
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vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, Certificado deSituación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea ELCONTRATADO y de las activídades en que se encuentre inscripta vigente a la fechaprevista de pago. Además, deberá acompañar comprobante de pago correspondiente alúltimo vencimiento de aportes en AFIP la póliza de seguro de accidentes personalespor el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total omensuaL
—
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la OrdenanzaMunicipal N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 1251 yconcordantes del Código Civil y comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO lasobligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad.QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambaspartes, notificando a la otra parte con quince (15) días de antelación, sin que generederecho o reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicciónde los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero ojurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en losindicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudicialesy judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte porun medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenorya un solo efecto, en Ushuaia, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2020.
Lic. Marcos’3çyerCoord. deAsunto T cnicosSecretaria Legal\i T nicaMuncpaiidad de ushuaia
Provincia do Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
REPÚBLICA ARGENTINAMUNIcIPALIDAD DE USHUAIA
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 126
779
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 06 MAY 2020
VISTO el expediente SM N° 229/2018, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado el día
veintinueve (29) de abril del año 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, y la Licenciada en Psicología Ángeles ISORNA, D,N.I. N° 35.162.294, a efectos
de prestar servicios de asistencia primaria a las mujeres en situación de vulnerabilidad en la
Secretaría de la Mujer
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 1100, inciso
d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, y sus modificatorias, Decreto Municipal
N° 1255/2013 y en el artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada del
contrato registrado bajo el N° 15381, correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, de conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios registrado
bajo el N° 15381, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el
día veintinueve (29) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el
Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, y la Licenciada en Psicología Ángeles ISORNA, D.N.l. N°35.162.294. Ello, por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al titular
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 127
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1/1.2.
presupuestario Secretaria de la Mujer, Clasificación Económica 1130000.ARTÍCULO 4°.- Comunicar Dar Copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de UshuaiaCumplido, archivar-
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de Sur, son y serán argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 128
l’rovioçiufljcrra dci Fuego,Antártiti;, e islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Setretario de
Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ D.N.l. N° 12.454.517, con domicilio
legal en la calle Arturo Coronado N° 486, 20 piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del
Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la
Licenciada en Psicologla Angeles ISORNA, D.N.l. N° 35.162.294 con domicilio en la calle
Gobernador Godoy N° 98, 3°, de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA,
convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, conforme a las
siguientes clausulas:
PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD contrate los servicios de La CONTRATADA a efectos de
realizar tareas de asistencia primaria a las mujeres en situación de vulnerabilidad en el
Programa de Protección Integral de la Mujer y Articulación de Acciones Directas, dependiente
de la Secretaría de la Mujer con un total de VEINTE (20) horas semanales.
SEGUNDA; El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el día UNO (1)
de mayo del 2020, y hasta el día TREINTA Y UNO (31) de julio del 2020.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total
de PESOS CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 55/100 ($104.432.55) pagaderos en TRES (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 85/100 ($ 34.810,85X cuyo pago se
efectivízará dentro de los DIEZ (10) días de presentada la factura de cada mes vencido,
debiendo LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD,
conforme normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Fiscal Regular Provincial,
certificado de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea LA
CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre INSCRIPTA vigente a la fecha
prevista de pago. Además, deberá acompañar comprobante de pago correpondiente al último
vencimiento de aportes en AFIP y la poliza de Seguro por accidentes personales, por el
periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual.- -
CUARTA; La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia
y/o de empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693
(de Administración Financiera y Contrataciones), por el art. 1251 y concordantes del Código
iI y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales
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Municipalidad de Ushuaia
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 129
Provincia de leria del Fuego,Antáriida e Islas del AllánÉico Sur
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- -j’flt’n’r r- 1¡(1.2.del caso por el desarrollo de su actividad.
QUJFttk El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas partes,notificando a la otra parte con QUINCE (15) dias de antelación, sin que genere derecho oreclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecudón delpresente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunalesordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción,constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATADA en los indicadosprecedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales quese cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otra parte por un medio fehaciente.- - -
- En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en Ushuaia, a los 29 ARR ZüZ(i del año dos mil veinte.
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 130
780.
eProvincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 06 MAY 2020
VISTO los contratos de locación de servicios citados en el Anexo 1; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha veinte (20) de abril deI 2020, se han celebrado los contratos de
locación de servicios detallados en el Anexo 1, entre la Municipalidad de Ushuaia,
representada por el Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel
RODRIGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 y las personas detalladas en dicho Anexo 1, para prestar
servicios inherentes a su profesión en la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de
Derechos Humanos.
Que los contratos referenciados han sido registrados bajo los números que surjen en
el Anexo 1 que se adjuntan y forman parte del presente, correspondiendo su aprobación.
Que dichas contrataciones se encuadran en lo establecido por el Articulo 1100, inciso
d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693, de Administración Financiera y
Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Articulo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar los Contratos de Locación de Servicios, cuyas copias autenticadas
se adjuntan y forman parte del presente, celebrados en veinte (20) de abril del 2020,
detallados en el Anexo 1, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517
y las personas detalladas en dicho Anexo 1, correspondientes a la Secretaría de Políticas
Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. Ello, por los motivos expuestos en los
1/1.2..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 131
Provincia de Tierra dci FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
=República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
1/1.2..
considerandos.
ARTICULO 2°.- Notificar a las personas interesadas, con copia certificada del presente.ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a laspartidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4°.- Comunicar, Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar-
780
.f 1
“Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 132
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Rcpública Argentina=Municipalidad de Ushuaia
2) Contrato registrado bajo el N° 15389
35.578.595.
3) Contrato registrado bajo el N° 15390
30.936.609.
4) Contrato registrado bajo el N° 15391
32.365.418.
Catalina PIATTI FADDA — D.N.l. N°
Maite CABANAS — D.N.I. N°
María Daniela DE LA SILVA — D.N.I. N°
ANEXO 1 — DECRETO MUNICIPAL N° 780 /2.020.
1) Contrato registrado bajo el N° 15388 Walter Ariel MARTINEZ — D.N.I. N°
22.743.427.
5) Contrato registrado bajo
25.843.444.
15392 Silvia Viviana GÓMEZ — D.N.I. N°
de Usbuaie
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 133
Provincia de Tierra del Fuego,Anhjirlicla e Islas del AlidulLico Sur
República ArgenhinaMUNIcIPALIDAD DF USHUAIA
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Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto Mor el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la señora Silvia Viviana GÓMEZ, DNA.
N° 25.843444, con domicilio en la calle Kuanip N° 1848, Dpto. 2, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
cláusulas. — — —-—-—
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma preste servicios en tareas inherentes a su profesión, en
diferentes situaciones en las que se requieran el acompañamiento específico de
Profesionales de Psicología, en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante Ley Nacional N° 27.541, Ordenanza Municipal N° 5747 y Decreto
Municipal N° 610/2020, en el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, de lunes a domingos durante cuatro (04) horas
diarias o cuando la superioridad lo bonsidere necesario. El mismo servicio se hará
de manera remota atendiendo todo caso telefónicamente o vía on-line.--— —-
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el
UNO (01) de mayo de 2020 al tREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020,
inclusiva— ——— — —--—-— —----—
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON CERO CENTAVOS
($ 105.000,00), pagaderos de la siguiente manera: SEIS (06) cuotas iguales de
PESOS DIECISIETE MIL QUINlNTOS CON CERO CENTAVOS ($17.500,00) cada
una, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre
de 2020, cuyo pago se efectivizará del 10 al 150 día de cada mes vencido, debiendo
LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA
MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la
I//.2.
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 134
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Agencia de Recaudacion Fueguina Certificado de Situacion Fiscal Reg lar emitido
por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de
AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro de
Accidentes Personales y de responsabilidad civil profesional, los que deberán tener
vigencia mientras dure el contrato, debiendo adjuntar copia de las Pólizas de
Seguros.---——-—-----—-—--—-------—-—-
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de
dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por
el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo
asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el
desarrollo de su actividad.
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier
momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte
con quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,
sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.----
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o
ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la
jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia. renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LA
CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas
las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. — —
—-—-En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTE (20) días del mes de abril del añodosmilveinte. —
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 135
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Entre la Municipalidad de Ushuaia. representada en este acto or el señor
Secretario de Economía y Finanzas. Lic, Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D,N.l. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Muro Coronado N°486, 1° Piso! de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la señora María Daniela DE LA SILVA,
D.N.l. N° 32.365.418, con domicilio en la calle Alem N° 830, 3 A, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
cláusulas:— —--------- - — —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma preste servicios en tareas inherentes a su profesión, en
diferentes situaciones en las que se requieran el acompañamiento especifico de
Profesionales de Psicología, en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante Ley Nacional N° 27.541, Ordenanza Municipal N° 5747 y Decreto
Municipal N° 610/2020, en el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, de lunes a domingos durante cuatro (04) horas
diarias o cuando la superioridad lo considere necesario. El mismo servicio se hará
de manera remota atendiendo todo caso telefónicamente o vía on-line.—----—--------—
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el
UNO (01) de mayo de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020, inclusive.---
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON CERO CENTAVOS
($ 105.000,00), pagaderos de la siguiente manera: SEIS (06) cuotas iguales de
PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 17.500,00) cada
una, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre
de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo
LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA
MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 136
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Agencia de Recaudación Fueguina! Certificado de Situacion Fiscal Regular emitidopor la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes deAFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago del seguro deAccidentes Personales y de responsabilidad civil profesional, los que deberán tenervigencia mientras dure el contrato, debiendo adjuntar copia de las Pólizas deSeguro. -
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel artículo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendoasumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por eldesarrollo de su activida&-
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) dias corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LACONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. —
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,AntárUda e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTE (20) dias del mes de abril del añodosmilveinte.
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 137
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CONTRATO DE LQCACIóN
Entre la Municipalidad de Ushuaia. representada en este to por el señor
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.NJ. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Arturo Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia. ad-referéndum del Sr Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una pacte; y por la otra la señora Maite CABANAS, D.N.l. N°
30.936.609, con domicilio en la calle 8 de noviembre N° 431, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
cláUulas:--— —---- ——- — —
PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma preste servicios en tareas inherentes a su profesión, en
diferentes situaciones en las que se requieran el acompañamiento especifico de
Profesionales de Psicología, en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante Ley Nacional N° 27.541, Ordenanza Municipal N° 5747 y Decreto
Municipal N° 610/2020, en el ámbito de la Secrbtaria de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, de lunes a domingos durante cuatro (04) horas
diarias o cuando la superioridad lo considere necesario. El mismo servicio se hará
de manera remota atendiendo todo caso telefónicamente o vía on-Iine.—----------—-
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el
UNO (01) de mayo de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020, inclusive.—
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON CERO CENTAVOS
($ 105.000,00), pagaderos de la siguiente manera: SEIS (06) cuotas iguales de
PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 17.500,00) cada
una, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre
de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo
LA CONTRATADA otorgar el. pertinente recibo o factura a favor de LA
MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 138
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AFIP, correspondiente al periodo facturado y último reciba de pago del seguro deAccidentes Personales y de responsabilidad civil profesional, los que deberán tenervigencia mientras dure el contrato, debiendo adjuntar copia de las Pólizas deSeguros-------------------——---—--—---—
—-------------—-——----------------------
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia yio empleo público, ngiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendoasumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por eldesarrollodesuactividad.-------——--—-—-—-------------------- —-------
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) dias corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación yioejecución del presente contrato, ambas parles se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LACONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente.
—
------En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTE (20) días del mes de abril delaño dos mil veinte,
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 139
----Entre
Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Gustavo Daniel RODRIGUEZ, D.N.l. N°
12.454.517, con domicilio en la calle Muro Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y’ por la otra la señora Catalina PIATTI FADDA,
D.N.l. N° 35.578.595, con dorhicilio en la calle Isla de los Lobos N° 583, de la ciudad
de Ushuaia, en adelante llamada LA CONTRATADA, convienen en celebrar el
presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a as siguientés
cláusulas:------------- —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a
efectos de que la misma preste servicios en tareas inherentes a su profesión, en
diferentes situaciones en las que se requieran el acompañamiento específico de
Profesionales de Psicología, en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante Ley Nacional N° 27.541, Ordenanza Municipal N° 5747 y Decreto
Municipal N° 61012020, en el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, de lunes a domingos durante cuatro (04) horas
diarias o cuando la superioridad lo considere necesario. El mismo servicio se hará
de manera remota atendiendo todo caso telefónicamente o vía on-line.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el
UNO (01) de mayo de 2020 al TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2020,
inclusiva—----- —-----—--—-—--—-—--—-—-—-———-—-—
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON CERO CENTAVOS
($ 105.000,00), pagaderos de la siguiente manera: SEIS (06) cuotas iguales de
PESOS DIECISEITE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 17.500,00) cada
una, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre
de 02O, cuyo pago se efectivizará del 1°•aI 150 día de cada mes vencido, debiendo
LA CONTRATADA otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA
MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 140
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por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de
AFIP, correspondiente al periodo facturado y último recibo de pago del seguro de
Accidentes Personales y de responsabilidad civil profesional los que deberán tener
vigencia mientras dure el contrato, debiendo adjuntar copia de las Pólizas de
Seguros.-—— —--- —-------—--—-— — — —-
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de
dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la
Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por
el articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo
asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el
desarrollo de su actividad. —--—--- ——--—-—--—--—-— — —
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier
momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte
con quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,
sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio. —
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o
ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la
jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y LACONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente.
—-En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTE (20) días del mes de abril del añodosmilveinte,--—— — —--..--- — ——-- —-—
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Secretario de Economía y Finanzas. Lic Gustavo Daniel RODRIG EZ, D.N.l. N°
12.454.517. con domicilio en la calle Muro Coronado N°486, 1° Piso, de la ciudad de
Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA
MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el señor Valter Ariel MARTINEZ, D.N.l.
N° 22.743.427, con domicilio en la calle Bahía del Laberinto N° 3439, de la ciudad de
Ushuaia, en adelante llamada EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente
Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes
cláusulas:----------------—---------—-------— — — —------——
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrate los servicios de EL CONTRATADO a
efectos de que la misma preste servicios en tareas inherentes a su profesión, en
diferentes situaciones en las que se requieran el acompañamiento específico de
Profesionales de Psicología, en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante Ley Nacional N° 27.541, Ordenanza Municipal N° 5747 y Decreto
Municipal N° 610/2020, en el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales,
Sanitarias y de Derechos Humanos, de lunes a domingos durante cuatro (04) horas
diarias o cuando la superioridad lo considere necesario. El mismo servicio se hará
de manera remota atendiendo todo caso telefónicamente o vía on-line.
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el
UNO (01) de mayo de 2020 al TREINTAY UNO (31) de octubre de 2020, inclusive.—-
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la
suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON CERO CENTAVOS
($ 105.000,00). pagaderos de la siguiente manera: SEIS (06) cuotas iguales de
PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($17.500,00) cada
una, correspondiente a los meses de mayo. junio, julio, agosto, septiembre y octubre
de 2020, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido, debiendo
EL CONTRATADO otorgar el pertinente recito o factura a favor de LA
MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situ%ción Regular emitido por la
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CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación dedependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de laOrdenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), porel articulo 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendoasumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por eldesarrollodesuactividad.-——-—---—-—------------------------------------------------------QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquiermomento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contrapartecon quince (15) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa,sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio.SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/oejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a lajurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y ELCONTRATADO en lós indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todaslas notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio dedomicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los VEINTE (20) días del mes de abril del añodosniilveinte.----- —
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 143
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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
USHUAIA, 05 MM 2020
VISTO el expediente S.D. N° 1693/2016 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de servicios, celebrado en
fecha día seis (06) del Mes de ABRIL de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia,
representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
RODRÍGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517 y la odontóloga. Betina Patricia MARIACA D.N.l.
N°24.324.906, a efectos de que la misma preste servicios como profesional Odontóloga en
el Consultorio Odontológico del Centro comunitario Le Martial y en la Unidad Sanitaria Móvil,
realizando actividades de Promoción y Prevención en Salud relacionadas con su profesión,
como también en las tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevención de
temas de Salud, relacionadas con su profesión, dependiente de la Dirección de Salud —
Subsecretaría de Políticas Sanitarias; Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de
Derechos Humanos
Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 1100, inciso d),
apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693 de Administración Financiera y
contrataciones y sus modificatorias y Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013 y Artículo
1251 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del
Contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 15341, correspondiendo su
aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 32) , de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DEC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios
registrado bajo el N° 15341 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,
celebrado en fecha día seis (06) del Mes de ABRIL de 2020 entre, la Municipalidad de
Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Don Gustavo Daniel
‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 144
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA
1112.
RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 12.454.517 y la odontóloga Betina Patricia MARIACA D.N.I.
N°24.324.906, a fin de que esta ultima preste servicios en el ámbito de la Dirección de
Salud, Dependiente de la Subsecretaria de Políticas Sanitarias. Ello en virtud expuestas en
el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse
a las partidas presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos
Humanos. Clasificación económica 1130000. Fondo de Prestaciones de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación, Cumplido, archivar.
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‘LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SONY SERÁN ARGENTINAS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 145
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Provincia de Tierra del FuegoA,náoida e Islas del Ailñrnicn Sur
República AigcndnaMIJNICIPALIDAT) OF USHUAIA
Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Sdcretario deEconomía y Pinanzas, Don Gustavo Daniel RODRiGUEZ, D.N.l. N° 12.454.517, condomicilio en calle Arturo Coronado N° 486, 1° piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum
del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte: y por la otrala Sra. Betina Patricia MARIACA D.N.l. N° 24.324.906, de profesión Odontóloga, condomicilio en el Barrio Dos Banderas casa Bis 54 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LACONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, deacuerdo a las siguientes cláusulas:— — —— — —
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos deque la misma preste servicios como profesional Odontóloga en el Consultorio Odontológicodel Centro comunitario Le Martial y en la Unidad Sanitaria Móvil, realizando actividades de
Promoción y Prevención en Salud relacionadas con su profesión, como también en las
tareas que se requieran en territorio en la Promoción y Prevención de temas de Salud,relacionadas con su profesión, dependiente de la Dirección de Salud — Subsecretaría de
Políticas Sanitarias; Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos,
con un total de TREINTA Y CINCO (35) horas Semanales ——--
SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del día PRIMERO (01) de MAYO de2020 al TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2020.
TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total
de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 00/100 ($321.000,00) pagaderos en una (01)cuota de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($49.220,00)correspondiente al mes de mayo 2020, tres (03) cuotas iguales mensuales y consecutivas dePESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($53.500,00) correspondiente al
periodo de junio a agosto 2020 y dos (02) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOSCINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($55.640,00)
correspondiente al período de septiembre y octubre 2020, cuyos pagos se efectivizarán dentro
de los DIEZ (10) días presentada la factura de cada mes vencido, debiendo la
CONTRATADA otorgar el pertinente recibo a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme
normas vigentes, adjuntando el certificado de Situación Fiscal Regular Provincial, certificado
de Situación Fiscal Regular Municipal, de la totalidad de los bienes que posea la
CONTRATADA y de las actividades en que se encuentre inscripla vigente a la fecha prevista
1/1.2.
“LAS ISLAS MAlVINAS, CEORGLAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARCENI INAS”
FIEl. Ç,. RGINAL
Lic. Ma’rcs’v1eyer;uord. de Asuns\TécnjcosCrOIflria LegI y Técnica
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 146
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Antanida e Isja del Su,Ren,íblira Argentina
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
111.2.
de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago correspondiente al último
vencimiento de aportes de APIP y las Pólizas de seguros por accidentes personales y
mala praxis, por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante total
de pago total o mensual.
CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia
y/o de empleo público, rigiéndose en mismo por las normas de la Ordenanza Municipal
N°3693 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y por el art. 1261 y concordantes
del Código Civil y Comercial, debiendo asumir LA CONTRATADA las obligaciones fiscales y
provisionales del caso por el desarrollo de su actividad,
QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido sin invocación de causa por ambas
partes, notificando a la otra parte con (15) días de antelación sin que genere derecho o
reclamo alguno.
SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpelacón y/o ejecución del
presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los
Tribunales ordinarios de a cuidad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro tuero o
jurisdicción, constituyendo domicilio la MUNICIPALIDAD y la CONTRATADA en los
indicados precedentemente, donde serán validas todas las notificaciones extrajudiciales y
judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio
fehaciente.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Ushuaia, a los SEIS (06 ) días del mes de abril del año dos mil veinte.
——1N i<A O REGiSfRADO
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“LAS ISlAS MALvINAs, GEOIZGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERÁN ARGENTINAS
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 147
782
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur,
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 06 MM 2020
VISTO el expediente OP N°406212016, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la ejecución de la obra: “REMODELACION PLAZA
CIVICA”.
Que por Decreto Municipal N°500/2019, en el marco de lo establecido en el artículo 9°
de la Ley Nacional 13064, se adjudicó la Licitación Pública SP e IP N° 05/2019 a la empresa
INVERSUR SRL — CU1T N° 30-67575480-9.
Que en fecha cinco (5) de abril del año 2019, se ha celebrado el pertinente Contrato
de Obra Pública, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DM N° 20.675.576, y la
empresa INVERSUR SRL — CUIT N° 30-67575480-9, representada por el ¡ng. Alberto BARONE,
DNI N° 13.430.584, en su carácter de Socio Gerente, para la ejecución de la misma, por la suma
de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.266.261,48), que fuera registrado bajo N°
13804, y aprobado por Decreto Municipal N° 739/2019.
Que por Decreto Municipal N° 2340/2019, se autorizó una Modificación de Contrato
por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 848.474,93), que fuera celebrada
en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2019 entre las mismas partes, registrada bajo N° 15009 y
aprobada por Decreto Municipal N° 062/2020.
Que a través de Decreto Municipal N° 720/2020, se autorizó una nueva Modificación
de Contrato a los fines de realizar una demasía por la suma de PESOS NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS
($989.155,03).
Que en fecha veintinueve (29) de abril de 2020, se celebró dicha Modificación de
Contrato entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e
Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N° 20.675.576, y la empresa ¡NVERSUR
SRL — CUIT N° 30-67575480-9, representada por el Ing. Alberto BARONE, DNI N° 13.430.584, en
su carácter de Socio Gerente.
Que corre anexado al presente copia autenticada de la Modificación de Contrato
registradabajo N° 1 5 3 9 6 , correspondiendo su aprobación.
/ Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
\ . . .. . .
. 11.2.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Su,ç Son y Seran Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 148
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur.
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
//.2.
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 17) de la Carta Orgáníca
Municipal de la ciudad de Ushuaia,
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la modificación de contrato registrada bajo N° 1 5 3 9 6 . celebrada
en fecha veintinueve (29) de abril de 2020, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la
Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, DNI N°
20.675.576, y la empresa INVERSUR SRL — CUIT N° 30-67575480-9, representada por el lng.
Alberto BARONE, DNI N° 13.430.584, en su carácter de Socio Gerente a los fines de realizar una
demasía para la obra: “REMODELACION PLAZA CIVICA”, por la suma de PESOS
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TRES
CENTAVOS ($ 989.155,03), cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. Ello,
por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- IMPUTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($989.155,03), con cargo al titular presupuestario
— Secretaría de Planificación e Inversión Pública — Clasificación Económica 2110000.
ARTICULO 3°.- NOTIFICAR a la empresa INVERSUR SRL y a la Inspección de la obra que fuera
designada para la misma, del contenido del presente.
ARTÍCULO 4°.- COMUNICAR. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.9 2
DECRETO MUNICIPAL N° /2020.
c4 de Ushta
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sáridwich del Sur, Son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 149
roNTrATO REGISTRADOjri FitL La XrimBAJO EL NO1 5
MODIRCACIÓN DE CONTRATO
- - -
- En la ciudad de Ushuaia, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil
veinte, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Sra.
Secretaria de Planificación e Inversión Pública Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI, D.N.I. N°
20.675.576, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa INVERSUR S.R.L. CUIT N°
30-67575480-9, representada por el Ing. Alberto BARONE, D.N.I. N° 13.430.584, en su
carácter de Socio Gerente, en adelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar la
presente Modificación de Contrató a los fines De realizar una demasía a la obra:
“Remodelación Plaza Cívica”, cuya ejecución se realiza a través del expediente
administrativo OP N°4062/2016, de acuerdo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan efectuar una modificación de contrato a los
fines de realizar una demasía por trabajos que surgieron durante el avance de la obra,
en las cantidades de los ítems contratados e ítems nuevos necesarios para la correcta
finalización de la obra la cual genera variación en el monto contractual.
SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN: La presente se realiza en el marco de la siguiente
documentación: Expediente Administrativo OP N° 4062/2016, Contrato registrado bajo el
N° 13804, Aprobado por Decreto Municipal ÑO 739/2019, Ley Nacional N° 13.064 sus
Decretos y Resoluciones reglamentarios, Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la
Contratación de Obras Públicas, Pliegos Licitarios y Ordenanza Municipal N° 3103/06,
todo lo cual LA CONTRATISTA declara conocer y aceptar.
TERCERA: MONTO CONTRACTUAL: El monto de la presente modificación de obra
asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($ 989.155,03), discriminados de
acuerdo lo detallado en el cuadro comparativo de importes autorizados y por autorizar,
cuya copia se adjunta y forma parte de la presente como Anexo 1.
CUARTA: GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE CONTRAT : CON A ISTA garantiza el
fiel cumplimiento de la presente, mediante Póliza d Segu o e Cau ión N° 2354682,
emitida por CHUBB Seguros Argentina S.A., por 1 suma PESO CUARENTA Y
//. 2.Dra 4abriela ÑIZ CCARD
Sec ana de Plani aciónel ón Púbi
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Su Son y Serán Ar e mas’
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 150
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NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( 49.458,00),
importe que cubre suficientemente el cinco por ciento (5%) deI monto contractual.
QUINTA: Se deja expresa constancia que el resto del texto y las condiciones
establecidas en el Contrato registrado bajo el N° 13804 y aprobado por Decreto Municipal
N°739/2019,nosealteran.
SEXTA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran derivarse del
cumplimiento de la presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del Juzgado
Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que les pudieran
corresponder y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en San Martín
N° 660 y LA CONTRATISTA en De los Ñires N° 2402, ambos de la ciudad de Ushuaia.--
En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dra.
Las Islas Malvinas. G xrgias y Sándwich del Sur, son y Serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 151
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 152
8Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina 783Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA, GB XÁYÜ 2020
VISTO el expediente OP N°961/2019 deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo tramita el contrato de ejecución de abra pública, relacionado
a la Obra: Refacción de Playón en B°. Libertador” registrado bajo el NY OP 1041 yaprobado por Resolución SP e l.P N.° 257/2019.
Que en fecha veintitrés (23) de abril de 2020 se celebró un Acta Provisoria de
Redeterminación de Precios entre la empresa Francisca GONZALEZ, DNI N.° 17.430.840 en
carácter de titular de la empresa FRANCISCA GONZALEZ y la Municipalidad de Ushuaia
representada por la Secretaria de Planificación e Inversión Publica Dra. Gabriela Carolina
MUÑIZ SICCARDI, DNI N.° 20.675,576, en el marco de la Ordenanza Municipal N.° 2782,
que establece el Régimen de Redeterminación de Precios siendo registrado bajo el N.°
15366 y aprobado por Decreto Municipal N.° 730/2020.
Que se ha detectado un error involuntario en relación a los Anexos incorporados al
Acta registrada bajo el N.° 15366, correspondiendo los mismos a una obra distinta y al
Número de “...Resolución S.P e I.P N.° 261/2019...” siendo el correcto “...Resolución S.P e
LP N.° 216/2019
Que en fecha treinta (30) de abril de 2020, se celebro las modificaciones citadas en
el considerando anterior.
Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada de la
modificación del Acta aludida, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15393,
correspondiendo su aprobación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento
legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia y artículos 117 y 146 de la Ley Provincial NY 141.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la modificación del Acta de Redeterminación de Precios registrada
4“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 153
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
RcpúbIica Argentina=Municipalidad de Ushuaia
1/1.2..
bajo el N° 15366, la cual se encuentra registrada bajo N° 15393, cuya copia autenticada
se acijunta y forma parte del presente, celebrada el dia treinta (30) de abril de 2020 entre la
Municipalidad de Ushuaia, representada por la Secretaria de Planificación e Inversión
Publica Dra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI, DNI N.° 20.675.576 y la empresa
Francisca GONZALEZ, DNI N.° 17.430.840 en carácter de titular de la empresa
FRANCISCA GONZALEZ. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada y a la Secretaría de Planificación e Inversión
Publica con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su
publicación. Cumplido, archivar.783
INTENDENTE!!Oip&lØ9d de Ushusie
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 154
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, con fecha treinta (30) de abril
de 2020, se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, la Sra. Secretaria de
Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Carolina MUÑLZ SICCARDI, D.N.I. N° 20.675.576,
con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486 de esta ciudad, Provincia de Tierra del Fuego, en
adelante “EL COMITENTE”, por una parte, y la Sra. Francisca GONZALEZ, D.N.I. N°17.430.840,
en carácter de Titular de la Empresa FRANCISCA GONZALEZ, con domicilio en ARA General
Belgrano N° 852, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en su
carácter de contratista de la obra: Refacción de Playón en B° Libertador”, que se tramita por
expediente administrativo O.P. N°961/2019, en adelante “LA CONTRATISTA”, con el objeto de
modificar el Acta registrada bajo el Nro. 15366 y aprobada por Decreto Municipal Nro. 730/2020,
deacuerdoalassiguientesclausulas: .
PRIMERA: Ambas partes acuerdan sustituir los Anexos 1 al VII del Acta registrada bajo el Nro.
15366 y aprobada por Decreto Municipal Nro. 730/2020 por un error involuntario en relación a la
empresa, expediente y obra, correspondiendo Expte 961 OP 2019 y obra: “ Refacción de Playón
en Barrio Libertador” por los Anexos 1 al VI que se adjuntan y forman parte del presente en
relación calculo de la redeterminación de precios.
SEGUNDA: En relación a los antecedentes citados en el Acta registrada bajo el Nro. 15366 se
rectifica: donde dice: ‘... Resolución S.P e l.P Nro. 261/2019 debe leerse: ... Resolución S.P
eLPNro.216/2019 . —
TERCERA: Las partes dejan expresa constancia que todo Lo no sustuido ni rectificado por la
presente se rige por el contenido del Acta registrada bajo el Nro. 15366 y aprobada por Decreto
Municipal Nro. 730/2020.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas‘ )
Provincia de Tien’a del Fuego.Antártida e Islas de/Atlántico Sur
Municipalidad
MODIFICACION DE ACTA REGISTR7\ AJj1di.4E67
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 155
11.2.
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COMPQ’FNTNSLEDs — — 1’t n —
4; ar—l9l.ino de Obra 0.700 215.31 26.31 ,og34 0.3900Albañilería 0,2000 253.30 27L: 1.0793 0,2159Pisos y Rewestin,ientos 0,0803 245.03 0,9973 0.0798Carpinterías 0.0700 243,43 260V 1.09S 0.0735Productos Químicos 0.0400 337.01 — 35370 1.0455 flfl4Andamios 0,0400 201.19 29013 1.0325 0.0i13Arte?, de Vunlínacián y Cableado 0.0302 291.16 7.0226 0.0307Caños de VC para inst. Var-ss 0 3433 :35.45 2E.27 7.0292 0.0172Motores ElácI. y Ea. Aire Acond. 0.3103 311.51 225.’C i.0E 0.0413Costo Financiero 0.0300 44.77 57.22 1.2731 0.0203Gastos GeneraLes 0.3700 313 13’ 255.05 .025-i- 0.0725
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 156
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 163
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia 78 4
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VISTO el expediente O.P. N°9002/2018, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la obra: “Ampliación en Hormigón de Avenida
Hipólito Yrigoyen”, a cargo de la empresa INVERSUR S.R.L., C.U.l.T. N° 30-67575480-9.
Que por Ordenanza Municipal N° 2782, promulgada mediante Decreto Municipal
N° 1520/2004, se creó el Régimen de Redeterminación de Precios de contratos de obras.
Que la ejecución de la obra se adjudicó mediante Decreto Municipal N° 2025/2018, en
la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTAYTRES CON 50/100($ 17.891.953,50).
Que el día dieciséis (16) de enero de 2019, se suscribió el contrato entre la
Municipalidad de Ushuaia y la empresa INVERSUR S.R.L., el que fue registrado bajo el N° 13344
y aprobado por Decreto Municipal N° 104/2019.
Que el día tres (03) de julio de 2019, producto de una demasía de obra, se firmó una
modificación de contrato por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 465.677,64), el que fuera registrado bajo el
N° 14205, y aprobado mediante Decreto Municipal N° 1446/201 9.
Que a los dos (2) días del mes de septiembre de 2019 se celebró la Primer Acta de
Redeterminación provisoria de Precios, por un importe de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/1 00 ($ 1.278.666,60), Acta
que fuera registrada bajo el N° 14334 y aprobada por Decreto Municipal N° 1760/2019.
Que a los efectos de realizar un demasía de obra, en fecha quince (15) de octubre del
año 2019, se firmó la Modificación de Contrato por un importe de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 91/100
($ 1.783.195,91), la que fuera registrada bajo el N°14467 y aprobada por Decreto Municipal
N° 1669/2019.
Que a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2019 se celebró la Segunda Acta
de Redeterminación provisoria de Precios, por un importe de PESOS TRES MILLÓNES
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/1 00 ($3.000.642,33), Acta que fuera registrada bajo
el N° 14865 y aprobada por Decreto Municipal N° 2289/201 9.
Que el día once (11) de marzo de 2020, producto del balance de obra, se firmó una
modificación de contrato por economía de obra con reestructuración de items, por la suma de
,ÇESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony Serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 164
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur 7 8 4República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
/1.2
42/100 ($ 496.865,42), la que fuera registrada bajo el N° 15288, y aprobada mediante DecretoMunicipal N°615/2020.
Que a fs. 1206/1207 y 1212 , obra Informe Departamento de Redeterminaciones dePrecios y Contribución por Mejoras — D.P.C.G.O. y P.E. N° 59/2020 y su rectificatorio Nro.084/2020, por el cual se informa que el cálculo de la tercera redeterminación de precios es dePESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOSSETENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 3.838.478,61), generando una diferencia con la segundaredeterminación de precios de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSTREINTA Y SEIS con 28/100 ($ 837.836,28), por lo que el nuevo importe total del contratoasciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA YDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 24/100 ($23.482.440,24), según Anexo VI delActa de Redeterminacion.
Que a fs. 1207 vta., ha tomado intervención la Sra. Secretaria de Planificación eInversión Pública, autorizando la continuidad del trámite.
Que a fs. 1210, mediante Nota N° 066/2020, Letra: D.P.C.G.O. y P.E., de fechaquince (15) de abril de 2020, se notificó a la empresa, del Proyecto de Acta de Redeterminaciónde precios y que la misma prestó conformidad mediante nota a fs. 1211 de fecha (05) cinco demayo de 2020.
Que el día cinco (05) mayo de 2020, se suscribió la Tercera Acta de Redeterminaciónde Precios, a los efectos de dar curso a la aplicación de la redeterminación provisoria de losprecios del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 10° de la OrdenanzaMunicipal N° 2782 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que corre agregada y forma parte del presente, copia autenticada de la mencionadaActa, la que fue registrada bajo el N° 15394.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la aprobación de dicha Tercera Acta ydel nuevo monto contractual redeterminado.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 152°, incisos 1 y 17, de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
D EC R ETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos, la Tercera Acta de Redeterminación de Precios,
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich d& Sur, Son y Sen Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 165
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
/11.3.,
registrada bajo el N° 15394 , celebrada el día cinco (05) de mayo de 2020, entre estaMunicipalidad, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra.Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI, DNA. N° 20.675.576, y la empresa INVERSUR S.R.L.,C.U.l.T. N° 30-67575480-9, representada por el lng. Alberto BARONE, D.N.I. N° 13.430.584, encarácter de socio gerente, para la obra: Ampliación en Hormigón de Avenida Hipólito Yrigoyen”, alos efectos de dar curso a la Tercera Redeterminacióri provisoria de precios prevista en laOrdenanza N° 2782, cuyo importe asciende a la suma de PESOS TRES MILLONESOCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 61/100 ($3.838.478,61), cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente. ElIo, por las razonesexpuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el nuevo monto contractual de la obra: “Ampliación en Hormigón deAvenida Hipólito Yrigoyen”, en la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONESCUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON24/100 ($ 23.482.440,24). ElIo, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 3°.- Imputar la suma indicada en el Articulo 1°, con cargo al titular presupuestario -
Secretaria de Planificación e Inversión Pública - Inciso 42 — Construcciones, Clasificacioneconómica 2110000.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la empresa INVERSUR S.R.L., con copia autenticada del presente.ARTkDULO 5°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°78‘
/2020. -
iftdd de Ushuaia
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 166
eProvincia de Tierra del Fuego,
A, a’ da e sas deIA,lanacoatPepo caArgentpa
Municipalidad de Ushiá
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, con fecha l 3 L’’’•*.
se reúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, la Sra. Secretaria de Planificación e
Inversión Pública, Dra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI, D.N.l. N° 20.675.576, con domicilio
en calle Arturo Coronado N° 486 de esta ciudad, Provincia de Tierra del Fuego, en adelante “EL
COMITENTE”, por una parte, y el ¡ng. Alberto BARONE, D.N.l. N° 13.430.584, en carácter de
socio gerente de la Empresa INVERSUR S.R.L., con domicilio en la calle De Los Ñires N° 2402,
de
la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, por otra parte, en su carácter de
contratista de la obra: “Ampliación en Hormigón de Avenida Hipólito Yrigoyen”, que se tramita por
expediente administrativo OP. N°9002/2018, en adelante “LA CONTRATISTA”.---—-——————-—-
ANTECEDENTES: Que como consecuencia de la variación en los precios generada por las
medidas económicas adoptadas a partir del seis (6) de enero de 2002, el Concejo Deliberante
dictó la Ordenanza Municipal N° 2782. de fecha quince (15) de diciembre de 2004, promulgada
por Decreto Municipal N° 1520/2004, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, a fin de
establecer el mecanismo para proceder a la redeterminación de los precios del contrato de obra
pública MunicipaL
Que el día cinco (05) de diciembre de 2018, se realizó la apertura de las ofertas, correspondiente
a la Licitación Pública SP. e l.P. N° 14/2018, para la obra antes citada.
Que por Decreto Municipal N° 2025/2018, se adjudicó la ejecución de la obra a la empresa
INVERSUR
S.R.L., por un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($ 17.891.953,50).
Que el día dieciséis (16) de enero de 2019, se firmó el contrato entre la Municipalidad de Ushuaia
y la empresa INVERSUR S.R.L., el que fuera registrado bajo el N° 13344 y aprobado por Decreto
Municipal N° 10412019.—-----—------ — — —----—-—-- — — — —
Que el día tres (03) de julio de 2019, producto de una demasía de obra, se firmó una modificación
de contrato por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 465.677,64), la que fuera registrada bajo el N° 14205, y
aprobada mediante Decreto Municipal N° 1446/2019. -:_
Que a los dos (2) días del mes de septiembre de 4h19 ¿‘e j/elebró I Primer Acta de
Redeterminación provisoria de Precios, por un importe 4e PESOSf\UN MILL9N DOSCIENTOS
11.2.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándw,cli del Sur, Son y\Serán Argentinas
Ordenanza Municipal N°2782—Decreto Municipal N° 1520/2004 Articulo 10°
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 167
Prov,nc,a de Tierra del Fuego —Antartda e Islas del Atiantico Suc si
República Argentina .&
Municipalidad de Ushuaia
11.2.
SETENTA Y OCHO MIL SElCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/1p0 ($ 1.278.666,60), Actaque fuera registrada bajo el N° 14334 y aprobada por Decreto Municipal N° 1760/201 9.Que a los efectos de realizar un demasía de obra, en fecha quince (15) de octubre del año 2019,se firmó la Modificación de Contrato por un importe de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOSOCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 91/100 ($ 1783195,91), la quefuera registrada bajo el N”14467 y aprobada por Decreto Municipal N° 1669/2019. —
Que a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2019 se celebró la Segunda Acta deRedeterminación provisoria de Precios, por un importe de PESOS TRES MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/1 00 ($ 3.000.642,33), la que fuera registrada bajo elN° 14865 y aprobada por Decreto Municipal N° 22E9/2019. —
Que el día once (11) de marzo de 2020, producto del balance de obra, se firmó una modificaciónde contrato por economía de obra con reestructuración de items, por la suma de PESOSCUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 42/100($496.865,42), la que fuera registrada bajo el N° 15288, y aprobada mediante Decreto MunicipalN°615/2020.
Que a través de las Notas de pedido N° 52, de fecha trece (13) de enero de 2020, obrantes a fs.1176-1177-1178-1179 deI citado expediente, la empresa INVERSUR SRL., solicitó laredeterminacióndepreciosdelaobra.
A tal efecto según Cláusula CG. 11.2 deI P.C.G., el contrato se encuadra en la categoría IIVIALES-3 REPAVIMENTACIÓN, correspondiendo la aplicación de los coeficientes detallados ena Tabla 1 del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal N° 2782, resultando la variación de referencia
del siete con sesenta y cinco por ciento (7.65%) a abril de 2019. con la modalidad prevista en elArticulo 4° de a citada Ordenanza y Articulo 4° del Anexo, según cuadro del Anexo 1 donde sedeterminan os respectivos coeficientes, que forman parte de la presente. ----— —
Que la presente acta se suscribe a efectos de dar curso a la Tercera Redeterminación dePrecios, con carácter provisorio y previo a la redeterminación definitiva de precios del contrato, deacuerdo a lo dispuesto en los Artículos 3° y 10° de dicha norma.Poreflo,seconviene:
AR1ICULO 1°.- “LA CONTRATISTA” y “EL COMITENTE” por aplicación del régimen establecidopor la Ordenanza Municipal N° 2782 y sus noj’masñiodifica7’i& reglamentarias ycomplementarias, aceptan el “CUADRO DE REDETERMINkIÓN DE PRECIOS”
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11.3.
correspondiente a la obra “5rfliaci6tivRórmigón de Avenid’[j’ Ii Yrigoyen”, que comoAnexoVlformapartedeØresente.------j--——-_------------—--— -—-— ——--
ARTÍCULO 2- PROCEDIMIENTO PARA REDETERMINACIONES.
Los precios fijados en pesos de la obra faltante de ejecutar al momento de la nuevaredetermínación, se redeterminarán y certifluarán a partir del mes en que se verifique que el valorde la expresión ((FRi - FRi-1) / FRi-1) x 100, sea superior al 5%, usando las siguientesexpresiones matemáticas, según correspondan:
Pi = PO x[0.10 + 0.90 x FRi]
= P x ((Af x (0,10 + 090 X FF) + (1-Af) x (0,1 + 0,90 x (FR,))Donde:--—
— — —----——-- — —
Pi: Precio de la obra faltante redeterminado (i: nueva redeterminación).
P0: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicosdelcontrato. —
PO: Precio de la obra faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores de la obrabásica, neto del anticipo pagado originalmente. -—-— —— —----—--— —
Af % Porcentaje que representa el anticipo financiero. -
FRA: Factor de redeterminación del anticipo financiero. — ——----— — —
FRi: Factor de redeterminación identificada como “i”. (i: nueva redeterminación).
redeterminación
redeterminación
redeterminación
redeterminación
redeterminación
redeterminación
de
de
de
de
de
de
anticipo financiero: No presenta variación.
febrero de 2019. El factor es: 1,05. -—----- —
abril de 2019. El factor es: 112.-————
junio de 2019: El factor es: 1,18.
agosto de 2019: El factor es: 1,30.
octubre de 2019: El factor es: 1,41.
diciembre de 2019: El factor es: 1,53.
redeterminación de marzo de 2019. El factor es: 1,08. —--—
redeterminación de abril de 2019. El factor es: 1 15—-fr—
redeterminación de julio de 2019: El factor es: 122.----( --jredeterminacón de agosto de 2019: El factor es: 1,314 J—f *
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Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony Serán Arge}iinas
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Provincia de Tierra del Fuego.Antá,Iida e Islas de/Atlántico Sur
Repúblico ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
/1.4./1.4.
FR5: Factor de redetermin )re de 2019: El factor es: 1#8.FR6: Factor de redeteriytn,ptión de novimbre de 2019: El factor 4: 1,47. Todos ellos conformeal detalie de los Anexb’ll, III. IV y y, \donde se determnan los respectivos coeficientes, queformanpartedeiapresente.---—---— —---- — — —
ARTÍCULO 3°.- NUEVO PRECIO DE CONTRATO. —— — —
Las partes acuerdan el importe de la Tercera Redeterminadón provisoria de Precios, en la suma
de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS,. SETENTA Y OCHO CON 61/1 00 ($ 3.838.478,61), como resultado de aplicar la METODOLOGÍA
y la fórmula descripta en el Articulo 2° sobre el monto total de la obra, generando una diferencia
con la segunda redeterminación de prec’os de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS con 28)100 ($ 837.836,28), por lo que el nuevo importe total
del contrato asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS cuarenta con 24/100 (5 23.482.440,24), conforme al
detalle del Anexo VI que forma parte de la presente. —--— —--—
ARTiCULO 4°.- “GARANTÍA DE AFIANZAMIENTO DE CONTRATO” dentro de los TREINTA (30)
días corridos desde la aprobación de la presente ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS,
LA CONTRATISTA deberá ingresar la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente al
importe que surge por redeterminación de precios, establecido en el ARTÍCULO 3°, de manera
que se reestablezca el CINCO POR CIENTO (5%) deI monto contractual. — —---- ——--—
1-) Podrá efectuarse la garantía en algunas de las formas previstas en la cláusula C.G.2.6. del
Pliego de Cláusulas Generales. ---— —-— —--— — ——--
II-) En caso de que el contratista no ingrese la arantiá respectiva en el plazo fijado por el
comitente, se descontará el importe correspondiente de los sucesivos certificados, hasta
constituir el CINCO POR CIENTO (5%), sobre el monto que surge por redeterminación. Dichos
fondos serán devueltos a la contratista una vez aprobada la recepción definitiva de la obra.
III-) Queda perfectamente establecido que, por el periodo de gesión hasta el reintegro de los
fondos retenidos en concepto de afianzamiento del contrato, no corresponderá actualización
alguna. — — ..J
ARTÍCULO 5°.- “LA CONTRATISTA” renuncia por la presenfe a todo\íeclamo\ por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjiicios de c4aIquier r{aturaleza, en
/1.5.
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur Son y Serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 170
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los términos del Artículo 10° de la Orderanza N° 182. -—— 1j-______En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares del Mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.
/1.6.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 171
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TABLA VARIACION DE REFERENCIA
3. Obra Repavimentación COMPONEmtS ÇA)MC ) MVMO (LlltaCYA
dic-lO nr-lSManode obra 0,2500 — 233,10 243,33 1,0439 0,2610 —
Eguio—Amoftizacióndeequa• 0.0300 — 346,05 334,12 1,1100 Q0338Asfalto, combustibles y lubricantes 0,3500 30365 223,63 •I,0656 0,3730Transportes 0,0400 20123 223,06 1,1333 0,04554ceros-hierro aleteodo 0,1300 374,33 410,01 1,0937 0,1422Cemento 0.0300 303,54 356,20 1,1735 0,0352Costo flnandero 0,0300 — 56,6500 57,2200 0,9756 0,0293Gastos generales 0.0900 311,93 351,72’ 1,7776 0,1015
1,0000 1.0765
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Las Islas Malvinas, Georgias y SAndwich del Sur, Sony Serán Argentinas
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 178
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 179
785
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
Repühlica ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 05 MAY 2020VISTO el expediente N° CD-2573/2020 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión especial de fecha
28/04/2020, por medio de la cual se crea la Comisión de Seguimiento de Coparticipación.
que funcionará en el seno del Concejo Deliberante como comisión especial, teniendo como
objetivo el seguimiento de los recursos de coparticipación nacional, regalías y recaudación
provincial, que deban ser remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial a la Municipalidad de
Ushuaia y toda acción orientada a obtener los mismos fines y efectos.
Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Juridico Permaiente de
esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° w 10 7 /2020, recomendado su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 7 5 5 , sancionada por el
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión especial de fecha 28/04/2020, por
medio de la cual se crea la Comisión de Seguimiento de Coparticipación, que funcionará en
el seno del Concejo Deliberante como comisión especial, teniendo como objetivo el
seguimiento de los recursos de coparticipación nacional, regalías y recaudación provincial,
que deban ser remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial a la Municipalidad de Ushuaia ytoda acción orientada a obtener los mismos fines y efectos. Ello, en virtud de lo expresado
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tas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 180
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina=Municipalidad de Ushuaia
111.2.
en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 181
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ARTICULO 1°.- CREAR la Comisión de Seguimiento de Coparticipación, quefuncionará en el seno del Concejo Deliberante como comisión especial, teniendocomo objetivo el seguimiento de los recursos de coparticipación nacional, regalías yrecaudación provincial, que deban ser remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial a laMunicipalidad de Ushuaia y toda acción orientada a obtener los mismos fines yefectos.
ARTICULO 2°.- La Comisión de Seguimiento de Coparticipación estará conformada:- El presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia;- Un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante;- El secretario de Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia;- El jefe de Gabinete de la Municipalidad de Ushuaia;La Comisión de Seguimiento de Coparticipación podrá ser convocada por lamayoría de sus integrantes.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER que la Comisión de Seguimiento de Coparticipaciónestará presidida por el presidente del Concejo Deliberante y la secretariaAdministrativa del Concejo Deliberante oficiará de secretario de la Comisión deSeguimiento de Coparticipación.ARTICULO 4°.- El secretario de Finanzas municipal deberá enviar a la Comisión deSeguimiento de Coparticipación un informe mensual de los ingresos provenientes dela coparticipación, regalías y recaudación provincial.ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MyÑICIPALN.° 5755 •
SANCIONADA N’SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 28104/2020.-
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 182
Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atiáraico Sur
Repúbliea ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia
USHUAIA, 11 M.4Y 2020VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día diez (10 ) de mayo de 2020, ha fallecido el empleado
municipal Patricio Aurelio PAREDES ALVAREZ, DNI N° 18.781.183, Legajo N° 948, quien
prestaba servicios en la Dirección de Mantenimiento de Edificios Municipales, dependiente
de la Secretaria de Jefatura de Gabinete.
Que el fallecimiento del mismo, conmociona y enluta a la comunidad
municipal toda,
Que, el Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar duelo municipal,
para el día once (11) de mayo de 2020.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 inciso 1) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DE CRETA
ARTICULO 1°.- Declarar un día (01) de duelo municipal, para el día once (11) de mayo del
corriente año, con motivo del fallecimiento del empleado municipal Patricio Aurelio
PAREDES ALVAREZ, DNI N° 18.781.183, Legajo N° 948, quien prestaba servicios en la
Dirección de Mantenimiento de Edificios Municipales, dependiente de la Secretaria de
Jefatura de Gabinete.
;umplido,
ARTICULO 2°.- Notificar a quienes coi
ARTICULO 3°.- Comunicar,
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 184
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 186
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
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VISTO: el Decreto Municipal Nro. 610/2020 suscripto el 15 de Marzo delcorriente año, dictado en el marco de la situación que vive el país para evitarla propagación del virus identificado como COVID-19, comúnmente conocidocomo “Coronavirus” y en consonancia con las medidas que se hanimplementado a nivel nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contempla, entre otros extremos, la suspensiónhasta el 31 de Marzo de 2020 de la atención al público en todas lasdependencias de la Municipalidad de Ushuaia.
Que, en tal sentido a fin de garantizar derechos de los contribuyentes, lasuscripta considera conveniente decretar período de feria judicialextraordinaria desde el 16 de Marzo al 31 de Marzo de 2020 inclusive,durante el cuál se suspenderá el curso de los plazos procesales.
Que asimismo se implementará una asistencia mínima de personal enconsonancia con lo dispuesto por el Sr. Intendente en el Decreto MunicipalNro. 610/2020.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente actoadministrativo en virtud de los establecido en la Carta Orgánica Municipal,Resolución J.A.M.R N° 304/07 Anexo 1.1.4 y Ordenanzas Municiapes N°2674 y 2778.
Por ello:
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTASRESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar desde el día 16 y hasta el 31 de Marzo del año en cursoinclusive, el período de feria judicial especial durante el cual se suspenderáen el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de los plazosprocesales.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
COPtA FIEL DEL ORIGINAL
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 187
ARTICULO 2°.- Regístrese. Públiquese en el Boletín Oficial. Comuniquese aquienes corresponda.Cumplido ARCHIVESE.
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RESOLUCIÓN J. A. M. F. N° f2O/i9c —
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 188
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www. ushuaia.gob.ar/[email protected]
USHUAIA, o1/o4/. —
VISTO el Decreto Municipal Nro. 657/2020 el suscripto el 30 de marzo de 2020, dictado enel marco de la situación que vive el país para evitar la propagación del virus identificadocomo COVID-1 9, conocido como “coronavirus” y en consonancia con las medidas que sehan implementado a nivel nacional; y,
Y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo consignado en el Visto contempla, entre otros extremos, lasuspensión hasta el 12 de abril de 2020 de la atención al público en todas lasdependencias de la Municipálidad de Ushuaia.
Que, en tal sentido a fin de garantizar derechos de los contribuyentes, la suscriptaconsidera conveniente decretar período de feria judicial extraordinaria, desde el 01de abril de 2020 hasta el 12 de abril 2020 inclusive, durante el cúal se suspenderáel curso de los plazos procesales.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente actoadministrativo en virtud de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal,Resolución J.A.M.R N° 30/07 Anexo 1.1.4 y Ordenanza Municipales N° 2674 y2778.
Por ello, RESUELVO:
ARTÍCULO 1°.- Fijar desde el día 01 de abril de 2020 y hasta el 12 de abril delcorriente año inclusive, el período de feria judicial especial, durante el cual sesuspenderá en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el curso de losplazos procesales.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Publíquese en elquienes corresponda.Cumplido, archívese.
/
Boletín Oficial. Comuníquese a
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 189
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
http:Ifvw.ushuaia.gobar/juzgado-faftas
USH UAIA,
VISTO: el Decreto Municipal Nro. 681/2020 suscripto el 13 de abril delcorriente año, dictado en el marco de la situación que vive el país para evitarla propagación del virus identificado como COVID-1 9, comúnmente conocidocomo “Coronavirus” y en consonancia con las medidas que se hanimplementado a nivel nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contempla, la prorroga de la vigencia delDecreto Municipal N°610/2020, modificado mediante Decreto MunicipalN°641/2020 y Decreto Municipal N°616/2020, que disponen la suspensiónhasta el veintiseis (26) de abril de 2020, de la atención al público en todas lasdependencias de la Municipalidad de Ushuaia.
Que, en tal sentido a fin de garantizar derechos de los contribuyentes, lasuscripta considera conveniente disponer período de feria judicialextraordinaria desde el 13 de abril al 26 de abril de 2020 inclusive, períododurante el cuál se suspenderá el curso de los plazos procesales.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente actoadministrativo en virtud de los establecido en la Carta Orgánica Municipal,Resolución J.A.M.R N° 304/07 Anexo 1.1.4 y Ordenanzas Municiapes N°2674 y 2778.
Por ello:
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTASRESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar desde el día 13 de abril al 26 de abril del corriente añoinclusive, el período de feria judicial especial, durante el cual se suspenderáen el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de los plazosprocesales.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Públiquese en el Boletín Oficial. Comuniqfse a
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 190
quienes corresponda.Cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN J. A. M. F. N° 135) 2020-
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Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 191
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REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
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VISTQ: el Decreto Municipal Nro.72312020 suscripto el 26 de abril delcorriente año, dictado en el marco de la situación que vive el país para evitarla propagación del virus identificado como COVID-19, comúnmente conocidocomo “Coronavirus” y en consonancia con las medidas que se hanimplementado a nivel nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contempla, la prorroga de la vigencia delDecreto Municipal N°610/2020, modificado mediante Decreto MunicipalN°641/2020 y Decreto Municipal N°616/2020, que dispone la suspensiónhasta el diez (10) de mayo de 2020, de la atención al público en todas lasdependencias de la Municipalidad de Ushuaia.
Que, en tal sentido a fin de garantizar derechos de los contribuyenteé, lasuscripta considera conveniente disponer período de feria judicialextraordinaria desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 inclusive, períododurante el cuál se suspenderá el curso de los plazos procesales.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente actoadministrativo en virtud de los establecido en la Carta Orgánica Municipal,Resolución J.A.M.R N° 304/07 Anexo 1.1.4 y Ordenanzas Municipales N°2674 y 2778.
Por ello:
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTASRESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar desde el día 27 de abril al 10 de mayo del corriente añoinclusive, el período de feria judicial especial, durante el cual se suspenderáen el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de los plazosprocesales.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Públiquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 192
quienes corresponda.Cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN J. A. M. F. N° 4/zo2o
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 193
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTART7DA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
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USHUAIA,
VISTO: el Decreto Municipal Nro.787/2020 suscripto el 11 de mayo delcorriente año, dictado en el marco de la situación que vive el país para evitarla propagación del virus identificado como COVID-19, comúnmente conocidocomo “Coronavirus” y en consonancia con las medidas que se hanimplementado a nivel nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contempla, la prorroga de la vigencia delDecreto Municipal N°610/2020, modificado mediante Decreto MunicipalN°641/2020 y Decreto Municipal N°616/2020, que dispone la suspensiónhasta el veinticuatro (24) de mayo de 2020 inclusive, de la atención al públicoen todas las dependencia de la Municipalidad de Ushuaia.
Que la suscripta se encuentra facultada paraadministrativo en virtud de los establecido enResolución J.A.M.R N° 304/07 Anexo .1.4 y2674 y 2778.
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTASRESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar desde el día 11 de mayo al 24 de mayo del corrienteaño inclusive, el período de feria judicial especial, durante el cual sesuspenderá en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de losplazos procesales.
ARTICULO 2°.- Regístrese. Públiquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a
Que, en tal sentido asuscripta consideraextraordinaria desde elperíodo durante el cuál
fin de garantizar derechos de los contribuyentes, ladonveniente disponer período de feria judicial11 de mayo de 2020 al 24 de mayo de 2020 inclusive,se suspenderá el curso de los plazos procesales.
Por ello:
la emisión del presente actola Carta Orgánica Municipal,Ordenanzas Municipales N°
‘Las Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 194
quienes corresponda.Cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN J. A. M. E N° /3/2o e-.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 19 de mayo de 2020 Año XXX - N° 74/2020 página 195
ÍNDICE
Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 749/2020.- Adjudica contratación directa “SURTRUCK S.A.”. 1 DECRETO MUNICIPAL Nº 750/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15371. 8 DECRETO MUNICIPAL Nº 751/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15330. 12 DECRETO MUNICIPAL Nº 752/2020.- Designa transitoriamente función, Guillermo Amado MONTALDI BATULE. 15 DECRETO MUNICIPAL Nº 753/2020.- Prohíbe trabajos de apertura de zanjas en calles y aceras en general. 17 DECRETO MUNICIPAL Nº 754/2020.- Aprueba acta de adecuación de precios Nº 15374. 19 DECRETO MUNICIPAL Nº 755/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15360. 34 DECRETO MUNICIPAL Nº 756/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15349. 37 DECRETO MUNICIPAL Nº 757/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15342. 41 DECRETO MUNICIPAL Nº 758/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15370. 45 DECRETO MUNICIPAL Nº 759/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15347. 49 DECRETO MUNICIPAL Nº 760/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15364. 52 DECRETO MUNICIPAL Nº 761/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15376. 55 DECRETO MUNICIPAL Nº 762/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15383. 59 DECRETO MUNICIPAL Nº 763/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15377. 63 DECRETO MUNICIPAL Nº 764/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15378. 67 DECRETO MUNICIPAL Nº 765/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15379. 72 DECRETO MUNICIPAL Nº 766/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15380. 76 DECRETO MUNICIPAL Nº 767/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15386. 81 DECRETO MUNICIPAL Nº 768/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15375. 85 DECRETO MUNICIPAL Nº 769/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15382. 89 DECRETO MUNICIPAL Nº 770/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15372. 93 DECRETO MUNICIPAL Nº 771/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15373. 97 DECRETO MUNICIPAL Nº 772/2020.- Aprueba modificación de contrato administrativo Nº 15397. 101 DECRETO MUNICIPAL Nº 773/2020.- Aprueba contrato administrativo Nº 15398. 104 DECRETO MUNICIPAL Nº 774/2020.- No hace lugar a presentación efectuada por Manuel Edgardo CECCO. 109 DECRETO MUNICIPAL Nº 775/2020.- Autoriza y aprueba modificación de contrato Nº 15395. 111 DECRETO MUNICIPAL Nº 776/2020.- Autoriza contratación directa, SUPERLIMP S.R.L.; QUEMANTA S.R.L.; SUCESIÓN DE RUBÉN HORACIO BELLOFIORE; GUALDESI HNOS. S.R.L. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.-. 115 DECRETO MUNICIPAL Nº 777/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15385. 119 DECRETO MUNICIPAL Nº 778/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15384. 123 DECRETO MUNICIPAL Nº 779/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15381. 127 DECRETO MUNICIPAL Nº 780/2020.- Aprueba contratos de locación de servicios Nº 15388, 15389, 15390, 15391 y 15392. 131 DECRETO MUNICIPAL Nº 781/2020.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº 15341. 144 DECRETO MUNICIPAL Nº 782/2020.- Aprueba modificación de contrato Nº 15396. 148 DECRETO MUNICIPAL Nº 783/2020.- Aprueba modificación de acta de redeterminación de precios Nº 15393. 153 DECRETO MUNICIPAL Nº 784/2020.- Aprueba acta de redeterminación de precios Nº 15394. 165 DECRETO MUNICIPAL Nº 785/2020.- Promulga Ordenanza Municipal Nº 5755. 180 DECRETO MUNICIPAL Nº 786/2020.- Declara duelo municipal. 183 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: RESOLUCIÓN PLENARIA SIGMU Nº 22/2020.- 184 JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS: RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 120/2020.- 187 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 134/2020.- 189 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 135/2020.- 190 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 136/2020.- 192 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 138/2020.- 194
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