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Ü8 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de marzo 2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 16 CAPITULO VI DE LA CONSTRUCCIÓN DE NICHO ARTICULO 30. CUANDO EL PROPIETARIO DE UN PREDIO, PANTEÓN MAUSOLEO SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NICHO: El propietario deberá presenlar en Alcaldía Municipal,-previo a realizar los trabajos de construcción la siguiente 1) Llenar el formularin que se adquiere en Tesorarfa Municipal. 2) Fotocopia del Documento Personal de Identificación del ssollcitnntí). 3) Fotocopia del Boleto de Ornato del solicitante. A) Fotocopia del Titulo de Propiedad. Cosío o Arbitrio Veinticinco querzalps (Q 25 00 por nicho) Se permitirá construir máximo cinco niveles sobre el subsuelo Respetar el área de banqueta dejando como mínimo treinta centímetros ' No se permite la construcción de voladizos que mida más cíe diez centímetros . • Respetar la calle existente entre los predios, panteones o mausoleos La$ puertas que se colocan en las capillas deben quedar dentro del perímetro de la construcción « No se permiten sepulturas ínfimas ni ceristruedenes en el úrea do la calle: CAPITULO Vil DE LA CONCESIÓN DE NICHOS EN ARRENDAMIENTO ARTICULO 31. NICHOS MUNICIPALES EN ARRENDAMIENTO: La persona interesarla deberá presentar en Sindicatura Municipal lo siguiente: 2) Fotocopia de! Documento Personal de Identificación del solicítame 3] Fotocopia del Boleto de Ornato. 6) Fotocopia üe la Certificación do la Partida de Defunción. 5) Fctocopij del Documento Pcroon¿I do Identificación del Tallecido. ú) Fctu^'jpia tlela hoja üe traslado (ti falleció en otro 1 u sur). Costo o Arbiifia Hcs mil Queijales [Q. 2,000.00), , Pago al contado. Plazo del contrato de a Trendamioma será de seis años. El plaza para renovar fíl contrato de arrendamiento será de un mes antes de la fecha del vencimiento la cual se les estará notificando a la persona responsable por medio de tres netas de recordatorio por parte de Artmlnistraríion Municipal del Cementerio y/o Sindicatura Municipal, si después de notificada hace caso omiso, esta Municipalidad procederá a la exhumación de los restos del cadáver y se trasladaran al Crematorio o Fosa Común. El arrendamiento de Nichos Municipales so otorgara únicamente a los vecinos del Municipio de San Lucas Sacaítp'jquez. Departamento de Sacaíopéquez. CAPITULO VIH DE LA COMPRA HE OSARIOS MUNICIPALES ARTICULO 32. ARRENDAMIENTO DE OSARIOS MUNICIPALES: La pürsonü interesada deberá presentar en Alcaldía o Sindicatura Municipal lo siguiente: 1) Llenar el formulario que se adquiere en Tesorería Municipal. Fotocopia del Dui-umunto Persona! de Identificación del solicitante 3) Fotocopia del Boleto ds Ornato i Certificación de la Partida de Defunción •• .... 5] Fotocopia del Documcnío Personal de Identificarían del fallecido 5) Fotocopia da la hoja üetiaslado (al falleció en ntro lugar) Costo o Arbitrio Mil Quetzales (Q. 1.000.00), por el plazo do seis artos. El arrendamiento de Osarios Municipales se otorgara únicamente a las vecinos del Municipio de San Lucas Sacatopéquez, Departamento de Sacatepsquez CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 33 EL CONCEJO MUNICIPAL MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL ORDENARA LA CREACIÓN DE LA FOSA COMÚN Y EL CREMATORIO: Para un mejor curilrol y ordenamiento dontro del cementerio se gestionara Va creación y construcción de la Fosa Común y dsl Crematorio ARTICULO 34 Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos aplicando el Código tí e Salud, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo Na. M.S.P.YAS. 21-71 de fecha catorce de septiembre do mil novecientos ücícnía y uno. por el Concejo Municipal. ARTICULO 35. RESPETO A LAS CREENCIAS: El cementerio es-ajeno a los principios religiosos. En consecuencia respeta todas las creencias sean de la clase que sean y permitiré en sus instalaciones la realizr.cinn de cultos o ntos de cualquier naturaleza, con la única limitación que no se ponga en peligro con ello la tranquilidad del cementerio, ni se atento contra te ley, la moral y las buenas costumbies ARTICULO 36. SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN: Se impedirá la entrada al cementerio a toda persona o grupo de personas que su conducta y/o otras causas pudiera perturnar la tranquilidad y el orden del cementerio ARTICULO 37. PETICIONES O QUEJAS: Las peticiones o quejas se presentaran por ubcrito ante ei Concejo munie;pal, las cuales so trasládala" a la Administración del Cementerio Municipal y/o Sindicatura Municipal para su conocimiento y tramitación. ARTICULO 39. Es prohibido el ingreso de vehículos on la entrada principal dr-l Cementerio Municipal ARTICULO 40. Queda totalmente prohibido el ingreso de mascotas a! Cementerio Municipal ARTICULO 41. El presente Reglamento entrara en vigor y surtirá sus efectos legales ocho días después do su publicación en el Diario Oficial de Centro América. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACA7EPÉQUEZ. DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. Lie. MARGO APJTl SECRETA! !S GERÓNIMO ICIPAL Vo. Bo. Lie, YENER HftSBBjrci\PLAZA NATARNO ALCALDE MUNIC'lPAL MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO ACTA 8-2016 PUNTO SEGUNDO LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. CERTIFICA: Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto SEGUNDO, del acta 8- 2016, fecha veintidós de febrero del ano dos mil dieciséis, del libro 58 de sesiones ordinarias, ei que copiado «eralmente establece: SEGUNDO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y dísponerde sus recursos; CONSIDERANDO; Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio. . ¡ CONSIDERANDO: •Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servidos que les sean necesarios. CONSIDERANDO: . Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de ios bienes municipales, y en su caso la determinación y cobro de lasas; CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar valares a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esa Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajusfándolas a la realidad económica actual, y fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos. POR TANTO; Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 239/254,255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 9.11, 33,35,42, 68, 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, POR MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS, ACUERDA: I) ESTABLECER EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, POR LA CONTRA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTA MUNICIPALIDAD A FAVOR DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS, CONFORME AL OBJETO Y VALORES QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: Por emisión de certificaciones del ConcejoMunicipal Por emisión de certificaciones de adjudicaciones de bienes inmuebles municipales Por emisión constancia de residencia Por emisión constancia de honorabilidad Pof emisión constancia de cargas familiares Por solvencias municipales Por solvencias del IUS1 Por desmembraciones de fracción de bien inmueble urbano Por desmembraciones de fracción de bien Inmueble rural Por emisión de certificación de localización de bien inmueble Parqueo en las Instalaciones del Parque Acuático Guastatoya Por derecho de uso de LotAer en. el Parque Acuático Guastatoya Q. 30,00 Q. 200.00 Q. 25,00 Q. 25.00 Q. 25,00 Q-. 20,00 Q. 20.00 Q, 100.00 Q. 75.00 Q. 100.00 Q. 10.00 Q. 15.00

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Ü8 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de marzo 2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 16

CAPITULO VIDE LA CONSTRUCCIÓN DE NICHO

ARTICULO 30. CUANDO EL PROPIETARIO DE UN PREDIO, PANTEÓN MAUSOLEO SOLICITEAUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NICHO: El propietario deberá presenlar en AlcaldíaMunicipal,-previo a realizar los trabajos de construcción la siguiente

1) Llenar el formularin que se adquiere en Tesorarfa Municipal.

2) Fotocopia del Documento Personal de Identificación del ssollcitnntí).

3) Fotocopia del Boleto de Ornato del solicitante.

A) Fotocopia del Titulo de Propiedad.• Cosío o Arbitrio Veinticinco querzalps (Q 25 00 por nicho)• Se permitirá construir máximo cinco niveles sobre el subsuelo• Respetar el área de banqueta dejando como mínimo treinta centímetros' No se permite la construcción de voladizos que mida más cíe diez centímetros

. • Respetar la calle existente entre los predios, panteones o mausoleos• La$ puertas que se colocan en las capillas deben quedar dentro del perímetro de la construcción« No se permiten sepulturas ínfimas ni ceristruedenes en el úrea do la calle:

CAPITULO VilDE LA CONCESIÓN DE NICHOS EN ARRENDAMIENTO

ARTICULO 31. NICHOS MUNICIPALES EN ARRENDAMIENTO: La persona interesarla deberá presentar enSindicatura Municipal lo siguiente:

2) Fotocopia de! Documento Personal de Identificación del solicítame

3] Fotocopia del Boleto de Ornato.

6) Fotocopia üe la Certificación do la Partida de Defunción.

5) Fctocopij del Documento Pcroon¿I do Identificación del Tallecido.

ú) Fctu^'jpia tlela hoja üe traslado (ti falleció en otro 1 u sur).• Costo o Arbiifia Hcs mil Queijales [Q. 2,000.00), ,• Pago al contado.• Plazo del contrato de a Tren da mioma será de seis años.• El plaza para renovar fíl contrato de arrendamiento será de un mes antes de la fecha del vencimiento

la cual se les estará notificando a la persona responsable por medio de tres netas de recordatorio porparte de Artmlnistraríion Municipal del Cementerio y/o Sindicatura Municipal, si después de notificadahace caso omiso, esta Municipalidad procederá a la exhumación de los restos del cadáver y setrasladaran al Crematorio o Fosa Común.

• El arrendamiento de Nichos Municipales so otorgara únicamente a los vecinos del Municipio de SanLucas Sacaítp'jquez. Departamento de Sacaíopéquez.

CAPITULO VIHDE LA COMPRA HE OSARIOS MUNICIPALES

ARTICULO 32. ARRENDAMIENTO DE OSARIOS MUNICIPALES: La pürsonü interesada deberá presentar enAlcaldía o Sindicatura Municipal lo siguiente:

1) Llenar el formulario que se adquiere en Tesorería Municipal.

2¡ Fotocopia del Dui-umunto Persona! de Identificación del solicitante

3) Fotocopia del Boleto ds Ornato

i Certificación de la Partida de Defunción• • . . . . — •

5] Fotocopia del Documcnío Personal de Identificarían del fallecido

5) Fotocopia da la hoja üetiaslado (al falleció en ntro lugar)• Costo o Arbitrio Mil Quetzales (Q. 1.000.00), por el plazo do seis artos.• El arrendamiento de Osarios Municipales se otorgara únicamente a las vecinos del Municipio de San

Lucas Sacatopéquez, Departamento de Sacatepsquez

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 33 EL CONCEJO MUNICIPAL MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL ORDENARA LA CREACIÓNDE LA FOSA COMÚN Y EL CREMATORIO: Para un mejor curilrol y ordenamiento dontro del cementerio segestionara Va creación y construcción de la Fosa Común y dsl Crematorio

ARTICULO 34 Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos aplicando el Código tí eSalud, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo Na. M.S.P.YAS. 21-71 de fecha catorce deseptiembre do mil novecientos ücícnía y uno. por el Concejo Municipal.

ARTICULO 35. RESPETO A LAS CREENCIAS: El cementerio es-ajeno a los principios religiosos. Enconsecuencia respeta todas las creencias sean de la clase que sean y permitiré en sus instalaciones larealizr.cinn de cultos o ntos de cualquier naturaleza, con la única limitación que no se ponga en peligro con ellola tranquilidad del cementerio, ni se atento contra te ley, la moral y las buenas costumbies

ARTICULO 36. SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN: Se impedirá la entrada al cementerio a todapersona o grupo de personas que su conducta y/o otras causas pudiera perturnar la tranquilidad y el orden delcementerio

ARTICULO 37. PETICIONES O QUEJAS: Las peticiones o quejas se presentaran por ubcrito ante ei Concejomunie;pal, las cuales so trasládala" a la Administración del Cementerio Municipal y/o Sindicatura Municipalpara su conocimiento y tramitación.

ARTICULO 39. Es prohibido el ingreso de vehículos on la entrada principal dr-l Cementerio Municipal

ARTICULO 40. Queda totalmente prohibido el ingreso de mascotas a! Cementerio Municipal

ARTICULO 41. El presente Reglamento entrara en vigor y surtirá sus efectos legales ocho días después do supublicación en el Diario Oficial de Centro América.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACA7EPÉQUEZ.DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

Lie. MARGO APJTlSECRETA!

!S GERÓNIMOICIPAL

Vo. Bo. Lie, YENER HftSBBjrci\PLAZA NATARNOALCALDE MUNIC'lPAL

MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA,DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

ACTA 8-2016 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE ELPROGRESO. CERTIFICA: Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto SEGUNDO, del acta 8-2016, fecha veintidós de febrero del ano dos mil dieciséis, del libro 58 de sesiones ordinarias, ei que copiado «eralmenteestablece:

SEGUNDO:El Concejo Municipal,CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas,correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y dísponerde sus recursos;

CONSIDERANDO;Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administracióndel patrimonio e intereses del municipio. . ¡

CONSIDERANDO:•Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico desus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servidos que les sean necesarios.

CONSIDERANDO: .Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de ios bienes municipales, y en su caso ladeterminación y cobro de lasas;

CONSIDERANDO:Que se hace necesario fijar valares a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esaMunicipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajusfándolas a la realidad económica actual, yfundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permitaobtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos.

POR TANTO;Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 239/254,255, de la Constitución Políticade la República; y los artículos 3, 9.11, 33,35,42, 68, 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, POR MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS,

ACUERDA:I) ESTABLECER EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTODE EL PROGRESO, POR LA CONTRA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTA MUNICIPALIDAD A FAVORDE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS, CONFORME AL OBJETO Y VALORES QUE ACONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

Por emisión de certificaciones del Concejo MunicipalPor emisión de certificaciones de adjudicaciones de bienes inmueblesmunicipalesPor emisión constancia de residenciaPor emisión constancia de honorabilidadPof emisión constancia de cargas familiaresPor solvencias municipalesPor solvencias del IUS1Por desmembraciones de fracción de bien inmueble urbanoPor desmembraciones de fracción de bien Inmueble ruralPor emisión de certificación de localización de bien inmuebleParqueo en las Instalaciones del Parque Acuático GuastatoyaPor derecho de uso de LotAer en. el Parque Acuático Guastatoya

Q. 30,00Q. 200.00

Q. 25,00Q. 25.00Q. 25,00Q-. 20,00Q. 20.00Q, 100.00Q. 75.00Q. 100.00Q. 10.00Q. 15.00

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NUMERO 16 DIARIO de CENTRO AMÉRICA

Por uso del ¡acuzzi en el Parque Acuático Guasiaioya, tiempo máximo .20minutos . TPor inspección üe bienes inmuebles en procesos de Ululación supletoria.Por emisión de (¡fulos de lotes en el cementerio municipalPor reposición o traspaso de títulos dei cementerio municipalPor apertura y cierre de bóveda en el cementerio municipalPor Mano de obra, en construcción de bóveda en el cementerio municipalPor concesión de Lote en el Cementerio MunicipalPor guía de conducción de semovientes, cada unaPor registro de fierros'de mareaje de ganadoPor actualización (arnpjia ]|,jej c lrode fierros de mareaje de ganadoPor servicio de extracción de basura, residencial en fornia mensual. Incluyeseguro funerarioExtracción de basura, (comercios, restaurantes, cooperativas, agencias¡janearlas) . ' .

Licencia municipal para expendios de licoresPor renovación anual de licencia municipal expendios de licoresLicencia municipal de establecimientos abiertos al público,Por renovación anual de licencia municipal de establecimientos abiertos alpúblicoPor destace en el rastro municipal de ganado porcino por unidadPor destace en el raslro municipal de ganado bovino por unidadPor arrendamiento del Salón Municipal con fines de lucro (por evento)Por arrendamiento del Salón Municipal sin fines de lucro (por evento)Por Arrendamiento de la Concha Acústica (por evento)Arrendamiento del Gimnasio municipal por hora (basket baíl)Arrendamiento del Gimnasio municipal (fútbol sala}, por partidoPor Ingreso a las instalaciones del Gimnasio MunicipalPor arrendamiento de! Estadio Municipal "David Cordón Nichos", por evento,mas energia eléctrica. :

Por uso de la cancha de fútbol (campo de tierra), eventos especiales, por horaAlquiler de la Cancha Sintética municipal, por partido, (de noche)Alquiler de la Cancha Sintética municipal, por partido, (de dia)Alquiler Cancha Sintética aldea Santa Rita, por partido (de noche)Alquiler Cancha Sintélíca aldea Santa Rita, por partido (de día) ¡ -Alquiler de sillas por unidad, par dia . 'Alquiler de mesa por unidad, por'dfa ¡Alquiler de toldo por unidad, por diaRozasjior ManzanaRozas menos de una manzanaServicio por uso de sanitarios municipales

Servicio de la marimba municipal, por hora, dentro del municipioServicio de la marimba municipal, por hora, fuera del'municiploEmisión de Licencia Municipal para operar Malotaxis en el municipio • .Por traspaso de Licencia Muníqpaf«rjara operar Mototaxis en el municipioEmisión de renovación anual de Licencia Municipal para operar Mototaxis enel municipio. (Incluye Calcomanía de autorización anual)Derecho de parqueo mensual mototaxis y taxisPor Emisión de Licencia Municipal para operar SUSBS y Microbuses urbanosPor Renovación de Ucencia Municipal Buses y Microbuses urbanosDerecho de parqueo mensual Terminal de Buses, (buses extraurbanos yurbanos)Emisión de tarjetas de control de pago de parqueo moto taxi, taxis,microbuses, buses urbanos y extráctanosPor derecho exclusivo de parqueo en la calle (comercios, agencias bancarias,cooperativas, restaurantes), por metro cuadrado en forma mensualPor Instalación de toldos de comercios en la via pública, por evento, por díaPor Licencia Municipal de ventas de comida rápida en la calle (acera)Por pago mensual de venta de comida rápida en la calle (acera)Por instalación de teléfonos públicos en espacios municipales mensualesPor Depósito de vehículo enviado por el Juzgado de Asuntos Municipales, at

jjredjpjTiunidpal, pordfaPor acopio de maieriai de construcción en la vla.pública en forma diaria

Q. 5.00 porpersonaQ. 500.00Q. 25.00Q, 25.00Q. 50.00Q, 200.00Q. 500.00Q. 30.00Q. 250.00 .Q. 150.00Q. 15.00

Se establecerála tasa, porvolumen deextracción debasura, .suscribiéndoseconvenioQ. 500.00Q. 350.00Q. 500.00Q. 350.00

Q. 30.00Q. 50.00Q. 1,500.00Q. 500.00Q. 500.00Q. 75.00Q, 150,00Q. 2.00

Q. 1,000.00

,Q. 100.00Q. 76.00Q; 50.00Q. 60.00Q: 40.00Q. 0.80

Q. 3.00

Q, 50.00Q: 200.00.Q, 50.00Q. 1.00

Q. 300.00'- -Q. 400.00Q. 500.00Q. 300.00Q. 200,00

Q. 50.00Q. 500,00Q. 200.00 .Q. 60.00

Q. 30.00

Q. 25.00

Q; so.ooQ. 100.00Q. 50.00Q, 50.00Q. 5,00

Q. 25.00LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓNCONCEPTOVivienda Mínima (construccióncon techo de lámina)Vivienda Mínima (conslmccióncon techo de loza)Residenciales y LotirlcacionesHotelesBodegaIndustriasLicencia de instalación deTeléfonos públicos

ÁREA CONST. M2De 1 m2 Hasta 90 m2

De 1 m2 Hasta 90 m2

De 90 m2 a másHasta 600 m2

Por unidad

VALOR POR M2 ;Q. 10.00

Q. 15.00

Q. 15.00Q. 25.00Q. 40.00Q. 45.00 .Q. ] 00.00

SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO D!

uatemala, MIÉRCOLES 9 de marzo 2016 19

AS Y DRENAJESPor Zanjeo para insolación de agua potablePor emisión de litulo de concesión de agua potablePor emisión de reposicion.de título de concesión de agua potablePor emisión de traspaso de tlfulo de concesión de agua potablePor derecho de Instalación al drenaje sanitario municipalPor derecho de instalación ai drenaje sanitario municipal (colonias)Por derecho a ca|a de cemento para contador de agua potablePar reinstalación de agua potablePor concesión de servicio de agua potable 30,000 ¡¡(ras mensualPar concesión de servicio de agua potable en colonias ya autorizadas, 30,000litros mensuales

Por canon de agua mensualInstalación nueva de agua potablePor limpiéis de drenaje sanitario (conexión domiciliar)Melro cúbico por exceso de agua ' ~Mulla por conexión ilegal de agua potableMulla por conexión ilegal de drenaje sanitario •.

Q. 200.00Q. 25.00Q. 25,00 .Q. 25.00Q. 125.00Q, 150.00Q: 90.00Q. EO.OOQ. 250.00Q. 350.00

Q..20.00Q. 100.00Q. SO.OOQ. 2.00Q. 300.QO0, 300.00

II. El presente acuerdo, deroga al punió Segundo del acta 06-2016, de fecha ocho de febrera de dos mildieciseis, del libro 5S de sesiones ordinarias. III). El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente despuésde su publicación en el Diario Oficial." IV. Cúmplase.(fs) Ilegibles Lie. Jorge Antonia Orellana Pinto, Acalde Muñid pal,.Harén Usseit Trabanlno Sában, /Juara Antonio Uralianauraliana, Síndicos primero y segundo respectivamente, N«y Rolando Ardilla Orellana, GuülBrrno Enrique Estrada Ramírez,Edwing Osvaldo López García, Concejales primero, segundo y cuarto respectivamente,

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA, Da DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, AVEINTIJRES DÍAS DEL MES, DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. -

Llcda. Eleria-amély ldágrj (jajardoSecretarla Mu nicle

MUNICIPALIDADDE GUASTATOYA

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2. El texto digital debe incluir el nombre completo desahogado,.. ,- y número de Colegiado,. . ;

3. LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS SERÁN' • ! " , . ' ¡ RECfBIDOSEN:

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