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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE COBÁN DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE COBÁNDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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195.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0259-2016 de fecha 17 de octubre de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: ACTIVO: Bancos, Fondo en Avance,Construcciones en Proceso, Activo Intangible Bruto. PASIVO: Gastos del personala pagar, Fondos de Terceros, Documentos a Pagar a Largo Plazo. PATRIMONIO:Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: Impuestos Directos, Impuestos Indirectos, Venta de Servicios,Transferencias Corrientes del Sector Público, y del área de Egresos, las siguientescuentas contables: Remuneraciones.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 10 Ingresos Tributarios, rubro10.01.41.10.00 Impuesto Único Sobre Inmuebles y rubro 10.02.86.00.00 Sobreproductos primarios agrícolas, Clase 11 Ingresos no Tributarios, rubro11.02.00.00.00 Tasas, rubro 11.06.00.00.00 Multas y rubro 11.09.00.00.00 OtrosIngresos no Tributarios, Clase 14 Ingresos de Operación, rubro 14.02.00.00.00

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Venta de Servicios, Clase 16 Transferencias Corrientes, rubro 16.02.10.01.00Situado Constitucional para Funcionamiento y 16.02.10.05.00 Impuesto al ValorAgregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento, Clase 17 Transferencias de Capital,rubro 17.02.10.01.00 Situado Constitucional Para Inversión y 17.02.10.05.00Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) Inversión.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11 AguaPotable, 15 Purificando Cobán, 19 Conexión al Desarrollo, 22 Servicios PúblicosMunicipales y 24 Atención al Cumplimiento de Ordenanzas, Reglamentos yDemás Disposiciones Municipales, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades: Programa 01 Actividades Centrales, renglónpresupuestario 011 Personal Permanente, renglón presupuestario 022 Personalpor Contrato, renglón presupuestario 035 Retribuciones a Destajo, renglónpresupuestario 062 Dietas para cargos Representativos, renglón presupuestario063 Gastos de Representación, renglón presupuestario 072 Bonificación Anual(Bono 14), renglón presupuestario 111 Energía Eléctrica, renglón presupuestario154 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo de Construcción, renglónpresupuestario 183 Servicios Jurídicos, renglón presupuestario 188 Servicios deIngeniería, Arquitectura y Supervisión de Obras, renglón presupuestario 189 Otrosestudios y/o servicios, renglón presupuestario 192 Comisiones a ReceptoresFiscales y Recaudadores, renglón presupuestario 196 Servicios de atención yprotocolo, renglón presupuestario 199 Otros Servicios no Personales, renglónpresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, renglón presupuestario 298Accesorios y Repuestos en General, renglón presupuestario 328 Equipo deCómputo, renglón presupuestario 413 Indemnizaciones al Personal, renglónpresupuestario 415 Vacaciones pagadas por retiro, renglón presupuestario 422Jubilaciones y/o retiros y renglón presupuestario 435 Transferencias a OtrasInstituciones sin Fines de Lucro. Programa 11 Agua Potable, renglónpresupuestario 111 Energía Eléctrica, renglón presupuestario 122 Impresión,Encuadernación y Reproducción, renglón presupuestario 199 Otros servicios nopersonales, renglón presupuestario 261 Elementos y compuestos químicos,renglón presupuestario 268 Productos plásticos, nylon, vinil y pvc y renglónpresupuestario 329 Otras maquinarias y equipos. Programa 15 Purificando Cobán,renglón presupuestario 332 Construcciones de bienes nacionales de uso nocomún; en los proyectos: Mejoramiento sistema de Alcantarillado Sanitario yPluvial, 3ª. Avenida, Barrio La Libertad, zona 10, Cobán A.V. y Ampliación Sistemade Alcantarillado Sanitario y Pluvial, Petet Central, zona 12, Cobán A.V. Programa19 Conexión al Desarrollo, renglón presupuestario 331 Construcciones de bienesnacionales de uso común, en los proyectos: Mejoramiento calle, pavimentación 12av. entre 1a. y 6a. calle, zona 12, Colonia Esfuerzo II, Cobán, A.V.; Construccióncarretera comunidad Chama, Cobán, A.V.; Mejoramiento Carreteras de terraceríaregión III, Santa Lucia Lachua, Cobán, A.V.; Ampliación carretera y pavimentación,comunidades Sacanaix Tolich-Choval-Santo Tomas II y Mejoramiento Calle (s)

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terracería Colonia Nueva Esperanza, El Esfuerzo I y II, Chivencorral y El Maestro,Zona 12, Cobán A.V. Programa 22 Servicios Públicos Municipales, renglónpresupuestario 011 Personal Permanente, renglón presupuestario 022 Personalpor Contrato, renglón presupuestario 035 Retribuciones a Destajo, renglónpresupuestario 111 Energía Eléctrica y renglón presupuestario 284 EstructurasMetálicas Acabadas. Programa 24 Atención al Cumplimiento de Ordenanzas,Reglamentos y Demás Disposiciones Municipales, renglón presupuestario 011Personal Permanente, renglón presupuestario 022 Personal por Contrato yrenglón presupuestario 267 Tintes, Pinturas y Colorantes.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica Se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, medianteprovidencia PROV-DAM-1468-2016 de fecha 18 de noviembre 2016, para evaluarel área técnica de los proyectos detallados, quienes rendirán informe porseparado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2016, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidadespor un valor de Q39,190,459.84, integrada por una cuenta bancaria quecorresponde a la Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), abiertas en el Banco deDesarrollo Rural, Sociedad Anónima. Al conciliar el saldo con los estados de cuenta emitidos por el banco al 31 de

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diciembre de 2016, se estableció una diferencia de menos Q131,776.51, la cualcorresponde a Notas de Crédito, Notas de Débito y Depósitos por operar, loscuales no fueron registrados en las conciliaciones bancarias, siendo el saldo realde bancos de Q39,322,236.35 (Ver hallazgos relacionados al Control Interno Nos.1 y 3), integrado por 4 cuentas bancarias, aperturadas en el Banco de DesarrolloRural, Sociedad Anónima, siendo las siguientes:

Cuenta No. Nombre de la Cuenta Saldo en Quetzales3-124-02484-4 Cuenta Única Pagadora

Municipalidad de Cobán, A. V.39,238,408.25

3-694-00279-5 Pago impuestos Municipalidadde Cobán, A. V.

93.69

3-694-00001-8 Recaudación de IngresosMunicipalidad de Cobán, A. V.

72,314.58

3-124-03561-1 Cuenta RecaudadoraMunicipalidad de Cobán, A. V.

2,158.11

2-001-000779-7 Municipalidad de Cobán, A. V. 9,261.72Total 39,322,236.35

Fondos en Avance La Municipalidad administró un Fondo Rotativo, por un valor aprobado deQ15,000.00, el cual fue liquidado el 31 de diciembre de 2016 y durante el períodoauditado se pago por este medio, la cantidad de Q217,744.29. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1234 presenta un saldo de Q178,835,04.36,integrado por las siguientes subcuentas: 1234.01 Construcciones en proceso debienes de uso común, por la cantidad de Q115,590,690.36 y 1234.02Construcciones en proceso de bienes de uso no común, por la cantidad deQ63,244,324.00, evaluándose una muestra y verificando su oportunareclasificación a la cuenta contable 1238. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1241 del Balance General, registra el saldoacumulado por la cantidad de Q17,344,169.15. En dicha cuenta se capitalizaron las erogaciones de fondos con destino específicopara inversión, que corresponden a ejecución de proyectos que no generan capital

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fijo, cuyas amortizaciones no fueron efectuadas de conformidad con loslineamientos contables emitidos por el ente rector. (Ver hallazgo No. 4,relacionado al Control Interno.) PASIVO Gastos del personal a pagar La cuenta 2113 Gastos del personal a pagar, al 31 de diciembre de 2016, presentaun saldo de Q542,555.33, integrado de la siguiente manera: Cuota SindicatoQ2,080.00, Plan de Prestaciones del Empleado Municipal Q65,325.05, Timbres yPapel Sellado Q540.00, Cuota IGSS Q238,551.66, Prima de Fianzas Q23,607.83,Impuesto sobre la Renta Q75,286.70, ISR Sobre Relación de DependenciaQ2,767.24, Retenciones Judiciales Q110,174.23, Retenciones Varias Q24,222.62. Se verificó el cumplimiento del traslado a las instituciones respectivas, de lasretenciones realizadas en las nóminas de sueldos y salarios de los empleadosmunicipales. Las cuales durante el periodo auditado se realizaron de maneraadecuada. Fondos de Terceros Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 2151 presenta un saldo de Q130,945.00,integrado por las siguientes subcuentas: 2151.01 Originados en recaudacióntributaria, por la cantidad de Q120,845.00 y 2151.02 Otros Fondos de Terceros,por la cantidad de Q10,100.00. Documentos a Pagar a Largo Plazo Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 2221 Documentos a pagar a largo plazo,presenta un saldo de Q763,609.37, integrado por la sub cuenta 2221.02Convenios a pagar a largo plazo, siendo el siguiente: No. Descripción Monto (Q)1 Convenio de pago Numero 26-2016 de fecha dos

de noviembre del 2016, entre el Plan dePrestaciones del Empleado Municipal y laMunicipalidad de Cobán, Alta Verapaz.

763,609.37

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PATRIMONIO Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital Recibidas, presentan un saldo acumulado de Q466,048,405.77, de loscuales Q51,330,674.32 corresponden al año 2016. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos Directos Los Impuestos Directos percibidos durante el ejercicio fiscal 2016, ascendieron ala cantidad de Q3,565,070.79. Impuestos Indirectos Los Impuestos Indirectos, los impuestos recaudados y registrados al 31 dediciembre de 2016, ascienden a la cantidad de Q4,858,403.38. Venta de Servicios Los ingresos percibidos por venta de servicios durante el ejercicio fiscal 2016,asciende a la cantidad de Q12,823,561.94. Transferencias Corrientes del Sector Publico Las Transferencias Corrientes del Sector Público recaudadas y registradas al 31de diciembre de 2016, ascienden a la cantidad de Q8,783,389.34. Gastos Remuneraciones Los gastos de remuneraciones del ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidad de

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Q28,682,975.57. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2016, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 11 dediciembre de 2015, según Acta No. 107-2015. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q170,964,357.70, el cual tuvo una ampliación de Q14,358,311.62para un presupuesto vigente de Q185,322,669.32, ejecutándose la cantidad deQ91,868,765.26 (50% en relación al presupuesto vigente), en las diferentes clasesde ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad de Q8,423,474.17; 11Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q8,845,955.20; 13 Venta de Bienes yServicios de la Administración Pública, la cantidad de Q3,611,796.42; 14 Ingresosde Operación, la cantidad de Q9,253,461.77; 15 Rentas de la Propiedad, lacantidad de Q1,620,014.04; 16 Transferencias Corrientes, la cantidad deQ8,783,389.34; 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q51,330,674.32, delos cuales la clase 17 es la más significativa, en virtud que representa un 56% deltotal de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2016, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2017, por unmonto de Q4,389,543.21, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q170,964,357.70, el cual tuvo una ampliación de Q14,358,311.62,para un presupuesto vigente de Q185,322,669.32, ejecutándose la cantidad deQ61,511,840.76 (33% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01Actividades Centrales, la cantidad deQ17,998,143.65; 11 Agua Potable, la cantidad de Q7,973,451.17; 12 MenteEducada, la cantidad de Q244,918.62; 13 Deporte Educativo Comunitario Urbanoy Rural, la cantidad de Q263,146.80; 14 Ciego, la cantidad de Q12,019.00; 15Purificando Cobán, la cantidad de Q14,848,615.71; 17 Cuerda por Cuerda, lacantidad de Q397,922.75; 18 Juntos Esperando el Futuro, la cantidad deQ413,605.99; 19 Conexión al Desarrollo, la cantidad de Q6,708,022.00; 21 Cultura

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Imperial, la cantidad de Q747,207.00; 22 Servicios Públicos Municipales, lacantidad de Q4,653,925.34; 23 Ordenamiento Territorial, la cantidad deQ608,561.03; 24 Atención al Cumplimiento de Ordenanzas, Reglamentos y demásdisposiciones Municipales, la cantidad de Q4,895,076.55; 25 Gente Sana, lacantidad de Q1,437.00; 26 Primavera Imperial, la cantidad de Q378,125.83; 27Puedo, la cantidad de Q618,311.37; 28 Juventud en Acción, la cantidad deQ312,543.24; 30 Apoyo a Mujeres Emprendedoras, la cantidad de Q270,778.16 y99 Partidas no Asignables a Programas, la cantidad de Q166,029.55, de loscuales el programa 01 Actividades Centrales es el más importante con respecto altotal ejecutado, en virtud que representa un 29% del mismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal de fecha 25 de enero de 2017, según Acta No.09-2017. Modificaciones Presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q14,358,311.62 ytransferencias por un valor de Q42,961,760.90, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el Módulo de Presupuesto del Sistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz reportó, que durante elejercicio 2016, tiene convenios vigentes con las siguientes entidades:

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No. Institución No.

ConvenioDescripción Fecha Monto en

Quetzales1 Consejo

Departamentalde Desarrollode A l t aVerapaz

41-2016 Convenio Interinstitucional decofinanciamiento paraejecución del proyectoConstrucción Edificio(s)Auditórium, Centro deTecnificación Ocupacional,Cobán, A. V.

27/07/2016 1,584,837.00

2 ConsejoDepartamentalde Desarrollode A l t aVerapaz

69-2016 Convenio Interinstitucional decofinanciamiento paraejecución del proyectoConstrucción Edificio(s) Materno Infantil, Cobán, A. V.

24/08/2016 7,038,999.00

3 DirecciónGeneral deCaminos Zonavial siete

SinNúmero

Convenio Interinstitucional para la ejecución del proyectoDotación de combustible ,repuestos y lubricantes paramejoramiento para lacarretera de terraceríaDolores a Samanzana,Cobán, A. V.

05/07/2016 68,827.00

4 DirecciónGeneral deCaminos Zonavial siete

SinNúmero

Convenio Interinstitucionalpara la ejecución delproyecto Dotación decombustible, repuestos ylubricantes para mejoramientode Carretera de TerraceríaSalaguna a San PedroXalarocja, Cobán, A. V.

08/09/2016 95,706.00

5 DirecciónGeneral deCaminos Zonavial siete

SinNúmero

Convenio interinstitucionalpara la ejecución del proyectoDotación de combustible,repuestos y lubricantes paramejoramiento de carretera deterracería Las Conchas aSalaguna, Cobán, A. V.

01/08/2016 161,793.00

6 DirecciónGeneral deCaminos Zonavial siete

SinNúmero

Convenio interinstitucionalpara la ejecución del proyectoDotación de combustible,repuestos y lubricantes paramejoramiento de carreteraSalaguna a SalagunaChiquita, Cobán, A. V.

06/09/2016 54,848.00

7 P lan dePrestacionesdel EmpleadoMunicipal

26-2016 Convenio entre el Plan dePrestaciones del EmpleadoMunicipal y la Municipalidadde Cobán Departamento deAlta Verapaz, para pago decuotas patronales del periodo

02/11/2016 785,426.78

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

de Abril 2016 a Septiembre2016.

5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, reportó que durante elejercicio 2016, no recibió donaciones de entidades públicas o privadas, pero alevaluar el área de Almacén se determino la existencia de equipo donado por elseñor Juan de Dios Reyes. (Ver hallazgo 7 de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables). 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, reportó que durante elejercicio fiscal 2016, no adquirió préstamos. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, por la cantidad de Q1,811,510.00, efectuadas durante el período2016, siendo las siguientes:

No. Entidad/Descripción Monto en Q.1 Asociación Nacional de Municipalidades de la República de

Guatemala / Pago de cuota ordinaria correspondiente a los meses dediciembre de 2015 a octubre 2016.

23,000.00

2 Bac, Batz, María, Floridalma / Pago por premio obtenido en lacategoría libre mujeres, acreedora del segundo lugar, en la primeracarrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrerade los barrios.

900.00

3 Bac, Coy, Macz, Margarita / Ayuda económica para gastos funerariosa señora Margarita Bac Coy de Macz viuda de Antonio Macz Chen,según art. 33 Prestaciones por fallecimiento, inciso "a" del pactocolectivo, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del2016, siendo por c/mes el monto liquido de Q2,498.00.

4,996.00

4 Barrondo,Xuc, José, Alejandro / Apoyo económico al joven JoséAlejandro Barrondo Xuc, según punto décimo del acta 110-2013 defecha 14 de octubre del año 2013, como seleccionado nacional demarcha de la Federación Nacional de Atletismo, correspondiente a losmeses de enero a septiembre del año 2016.

13,500.00

5 Bol, Col, Marvin, Amilcar / Pago premio obtenido en la categoría sillade ruedas, acreedor del primer lugar, en la primera carreradenominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrera de losbarrios.

400.00

6 Caal, Ho, Dora, Patricia / Valor de premio económico para la señorita 2,250.00

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Dora Patricia Caál Hó, ganadora como princesa Tezulutlán2016-2017, lo cual se encuentra en el punto octavo de las bases parael evento de princesa Tezulutlan 2016.

7 Caal, López, Marlyn, Roberto / Valor de aporte económico a AdrianaMaria Caal Leiva, convocada a participar al campeonato mundial debaloncesto estilo 3 x 3, evento que se estará desarrollando en larepública de Kazajistán, quien es representado por su señor padreMarlyn Roberto Caal López.

300.00

8 Chacón, Monterrozo, Carla, Liliana / Apoyo a la asociaciónaltaverapacense de orquideología para sufragar gastos que serealizan en la XXXVIII exposición de orquídeas en las instalacionesdel convento Santo Domingo de Guzmán.

5,000.00

9 Chamam, Chub, William, Oswaldo / Pago premio obtenido en lacategoría libre mujeres, acreedora del tercer lugar, en la primeracarrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrerade los barrios.

600.00

10 Chen, Toc, Gumercindo / Apoyo económico para sufragar gastos enel acto procesional del día jueves santos a la hermandad JesúsNazareno del perdón de la Parroquia de Santo Domingo de Guzmánde la Iglesia Catedral, Diócesis de la Verapaz.

1,600.00

11 Cho, Caal, José / Pago por premio obtenido en la categoría masterhombres, acreedor del primer y único lugar, en la primera carreradenominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrera de losbarrios.

600.00

12 Chub, Gerardo / Valor de apoyo económico para la señora VictoriaCaal de 80 años a petición del Cocode del caserío ChinasayubGerardo Chub, considerando que la señora efectuará trámites antelas oficinas de Renap y carece de recursos económicos.

335.00

13 Coy, Coy, Veronica, de Jesús / Valor de premio económico para laseñorita Veronica de Jesús Coy Coy, ganadora de k´ulul ula´2016-2017, lo cual se encuentra estipulado en el punto octavo de lasbases de presentación, elección y coronación de rab´in kob´an2016-2017.

1,250.00

14 Cu Chun, Natalia / Documento de planilla del empleado Natalia, CúChun.

534.00

15 Cuc, Coronado, Victor, Hugo / Valor de apoyo económico para gastosfunerarios del señor Marcelino Cuc, quien falleció el 25/01/2016 en laaldea Secocpur, Cobán, Alta Verapaz.

500.00

16 Cucul, Choc, Angélica, Concepción / Valor de apoyo económico a laseñorita Angélica Concepción Cucul Choc, ganadora como rab´inCobán 2016-2017, estipulado en bases de presentación, elección ycoronación de rab´in kob´an 2016-2017.

1,250.00

17 Delgado Caal, Laura Magali / Documento de planilla del empleadoLaura Magali, Delgado Caal.

667.00

18 Fernandez Isem, Victor Hugo / Documento de planilla del empleadoVictor Hugo , Fernández Isem.

366.00

19 Garcia, Macz, Harley, Romeo / Valor de donación para cubrir gastosde la "Asociación Caballeros de Cristo y Mater Dolorosa" SantaIglesia Catedral de Santo Domingo de Guzmán, Cobán, A. V. quecomo presidente es: Cesar Augusto Coy.

700.00

20 Ico, Poou, Ricardo / Pago premio obtenido en la categoría libre 900.00

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varones, acreedor del segundo lugar, en la primera carreradenominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrera de losbarrios.

21 Leal, Chacon, Neri, Abelardo / Apoyo económico a la señoraMargarita Bac, por el fallecimiento del señor Antonio Macz Chen,guardián del rastro municipal de Cobán. por carecer de documentospersonales la gestión será realizado por el señor Neri Abelardo LealChacón de la Oficina de Dirección Social.

800.00

22 Macz,Coy, Leonardo / Pago premio obtenido en la categoríaempleado municipal hombres, acreedor del primer y único lugar, en laprimera carrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" lacarrera de los barrios.

350.00

23 Maldonado, Cordero, Fredy / Pago de premio al primer lugar engenero prosa - cuento de los lIX juegos florales iberoamericanos"Rosendo Santa Cruz" al señor Fredy Maldonado Cordero por unvalor de cinco mil quetzales exactos.

5,000.00

24 Maquin, Cucul, Delia, Marisela / Valor de apoyo económico a laseñorita Delia Marisela Maquin Cucul, para sufragar gastos derepresentación como rabin ajaw 2015-2016, correspondiente a losmeses de enero a junio 2016, siendo la cantidad de Q1,250.00, pormes.

7,500.00

25 Mejicanos, Shirley Maribel / Documento de planilla del empleadoShirley Maribel, Mejicanos.

9,516.00

26 Milian, Cu, Jeremee, Shmayly / Cancelación por participación del ing.Jeremee Shmayly Milian Cu, Gerente de Agua y Saneamiento en elcurso de saneamiento ambiental impartido por el Colegio deArquitectos de Guatemala, en las instalaciones del Hotel AlcázarDoña Victoria.

750.00

27 Molina, Quiroa, Alvarado, Debora, Carina / Valor de aporte económicoa Diego Alejandro Alvarado Molina, convocado para participarrepresentado a Guatemala en las III olimpiadas centroamericanas ydel caribe a realizarse en la República del Salvador, quien esrepresentado por su señora madre Debora Carina, Molina Quiroa deAlvarado.

300.00

28 Morales,Cruz, Celeste,Catarina / Valor de premio económico a laseñorita rab´in ajaw 2016-2017 Celeste Catarina Morales Cruz electael día sábado 23 de julio de 2016, según punto octavo de bases delevento presentación, elección y coronación de reina indígena nacional"rab´in ajaw" 2016-2017, de julio a diciembre 2016.

7,500.00

29 Morales, Sut, Isaac / Valor de premiación en el certamen XlIX juegosflorales iberoamericanos "Rosendo Santa Cruz" al señor IsaacMorales Sut, en el género de poesía celebrado en el municipio deCobán, del año 2016.

5,000.00

30 Municipalidad de Cobán / Nomina clases pasivas, correspondiente alos meses de noviembre a diciembre 2015 y de enero a diciembre2016.

1,694,000.00

31 Ortiz, Pineda, Pop, Silvia, Estela / Ayuda económica para gastosfunerarios a Silvia Estela Ortiz Pineda de Pop viuda de CarlosGuillermo Pop Chun, según art. 33. Prestaciones por fallecimiento,

10,500.00

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inciso "a" del pacto colectivo, correspondiente a los meses de agostoy septiembre del 2016, siendo por c/mes el monto liquido deQ2,498.00.

32 Pacay, Mendez, Heidy, Francelia Maria / Valor apoyo económico paragastos funerarios del señor Luis Alberto Rubio Caal quien falleció el14/02/2016.

800.00

33 Pineda, Xol, Enrique, Adolfo / Indemnización por daños y perjuiciosocasionados por trabajos de mantenimiento en la red principal dealcantarillado sobre la 1a. calle y 9a. avenida de las zonas 1 y 2, calleminerva. Según punto cuarto de acta de sesiones de concejomunicipal número 22-2016.

1,696.00

34 Pinelo, Morales, Sergio, Armando / Valor de aporte económico aNathaly Alejandra Pinelo Stalling, convocada a participar alcampeonato mundial de baloncesto estilo 3 x 3, evento que se estarádesarrollando en la República de Kazajistán, quien es representadopor su señor padre Sergio Armando Pinelo Morales.

300.00

35 Rey, Yalibat, Aura, Violeta / Pago premio obtenido en la categoríaempleado municipal mujeres, acreedora del primer y único lugar, en laprimera carrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" lacarrera de los barrios.

350.00

36 Reyes, Urizar, Francisco, Abimael / Pago premio obtenido en lacategoría silla de ruedas, acreedor del segundo lugar, en la primeracarrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrerade los barrios.

200.00

37 Veliz, Barrios, Claudia, Elvira / Valor de aporte económico a SalmaGalilea Barrios Veliz, convocada a participar al campeonato mundialde baloncesto estilo 3 x 3, evento que se estará desarrollando en laRepública de Kazajistán, quien es representado por su señora madreClaudia Elvira Veliz de Barrios.

300.00

38 Vides, Perdomo, Glendy, Maricela / Valor de apoyo económico paraparticipación en la actividad denominada "reina nacional de las fiestasde independencia" en la ciudad de Quetzaltenango, a la señoritaGlendy Maricela Vides Perdomo, electa señorita Monja Blanca 2016-2017, el día sábado 02 de julio de 2016.

5,000.00

39 Xuc, Isem, Medardo, Maximiliano / Pago premio obtenido en lacategoría libre mujeres, acreedora del primer lugar, en la primeracarrera denominada "15 k de la Ciudad Imperial de Cobán" la carrerade los barrios.

1,400.00

40 Xuc, Pop, Lesbia, Beatriz / Pago premio obtenido en la categoríamaster mujeres, acreedora del primer y único lugar, en la primeracarrera denominada "15 k de la ciudad imperial de Cobán" la carrerade los barrios.

600.00

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL.

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Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la Municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó con número de NOG 19 concursos; finalizados anulados 8 y finalizadosdesiertos 16 y 45 eventos por NPG, según reporte de GUATECOMPRASgenerado al 31 de diciembre de 2016. De la cantidad de eventos publicados, seseleccionó una muestra para su evaluación, considerando también la informaciónremitida por la Dirección de Análisis de Gestión Pública, Monitoreo y AlertaTemprana, siendo lo siguiente:

No.

SNIP

NOG

EVENTO

MONTO ENQUETZALES

1

177590

5150914

"Adquisición de materiales y accesorios pvc" para el proyecto"Rehabilitación Sistema de Agua Potable (2016), Cobán, A.V."

283,000.00 2

177590

5138965

"Adquisición de hipoclorito de calcio" para el proyecto"Rehabilitación sistema de agua potable (2016), Cobán, A.V."

220,000.00 3

177619

5138388

“Adquisición de materiales de energía eléctrica, para el proyecto“Rehabilitación red de alumbrado público (2016), Área Urbana,Cobán, A.V.”

312,177.95 4

184565

5186803

“Adquisición de material balasto" para el proyecto mejoramientocalle (s) terracería colonia nueva esperanza, el esfuerzo I y II,Chivencorral y el maestro, zona 12, Cobán, A.V."

252,450.00 5

177642

5462142

Adquisición de materiales y accesorios pvc" para el proyecto”Rehabilitación sistema de drenajes(2016), Área Urbana,Cobán, A.V.

358,358.91 6

167751

5339537

“Construcción Edificio(s) auditórium, Centro de TecnificaciónOcupacional, Cobán, A.V.”

1,552,878.45

7

169413

5428092

“Construcción Edificio(s) materno infantil, Cobán, A.V.” 6,965,711.35

8

189620

5676908

“Mejoramiento instalaciones deportivas y recreativas eimplementación gimnasio, Estadio Verapaz, zona 1, Cobán,A.V.”

334,800.00

NPG FECHA CHEQUE PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO ENQUETZALES

E16141628  12/01/2016 41838 Procesos yproyectos

especiales deoperación y

comercio

Pago de 150 horas de arrendamiento detractor D5B Caterpillar utilizado para tendidode balasto en el proyecto ConstrucciónCamino Rural Comunidades del CruceUcula-Sachinamococh, Cobán, A.V.

82,500.00

E20830882  25/08/2016 43930 Moino Sierra,Hiram Alejandro

Compra 34 postes de madera de pino tratadode 35 pies de largo clase 5. Que seránutilizados en el proyecto denominado red dealumbrado público (2016) área urbana. Cobán.A.V. según factura No. 1862 serie A.

58,932.00

E21934959  30/09/2016 44190 Noriega Carrillo,Ernesto Antonio

Compra de bomba sumergible aceroinoxidable de 42 hp (instalado) y motorsumergible de 50 hp 460 trifásico (instalado).Para el sistema 800 de agua potable.

86,100.00

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Respecto a dicha evaluación, se elaboró el hallazgo No.8 de Cumplimiento deLeyes y Regulaciones Aplicables, revelados en el presente informe. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. (Verhallazgo relacionado con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables No.6)

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Cheques prescritos en circulación CondiciónEn la evaluación realizada a la Cuenta 1112 Bancos y a las conciliacionesbancarias, al 31 de diciembre de 2016, se determinó que en la Cuenta ÚnicaPagadora de la Municipalidad de Cobán, cuenta monetaria No. 3-124-02484-4, deBANRURAL, S.A., existen cheques en circulación ya prescritos, los cuales nofueron regularizados en el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL, los cuales se detallan a continuación.

No. De Cheque Fecha de emisión Valor en Quetzales41248 11/11/2015 2,394.4042273 26/02/2016 474.2042365 26/02/2016 414.73

CriterioEl Acuerdo Número 09-03, de fecha 08 de Julio de 2003, emitido por la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 1.Normas aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada, Norma 1.2, establece:“Estructura de Control Interno: Es responsabilidad de la máxima autoridad de cadaentidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criteriosespecíficos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c)controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad: y h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” 6 Normas Aplicables al Sistema deTesorería, Norma 6.15 Control de Cuentas Bancarias, establece: “El Ministerio deFinanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional como ente rector del Sistemade Tesorería, debe emitir y crear mecanismos, que le permitan ejercer el controlsobre todas sus cuentas bancarias del sector público. Las autoridades superioresdel sector público, velaran porque las unidades ejecutoras reporten a la unidad

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especializada en las fechas y formas establecidas en la normativa interna, lascuentas bancarias que utilizan para la administración de la disponibilidad deefectivo. Además deben velar porque las unidades especializadas cumplan con lanormativa y los procedimientos establecidos por la Tesorería Nacional, en lorelativo al estatus y movimientos de las cuentas bancarias entre otros.” CausaIncumplimiento de la normativa vigente, por parte del Encargado de Contabilidad yel Encargado de Tesorería, al no depurar y regularizar oportunamente los chequesemitidos de la Cuenta Única del Tesoro Municipal. EfectoEl saldo de la Cuenta Única del Tesoro Municipal, no se refleja razonablemente,pudiendo afectar la toma de decisiones financieras de la Municipalidad. RecomendaciónLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones al Encargado de Contabilidad y al Encargado de Tesorería, para quese depure y regularice la Cuenta Única del Tesoro Municipal e ingrese alpatrimonio Municipal, las cantidades pendientes de pago. Comentario de los ResponsablesEn oficio número 226-2017-GAFIM de fecha 30 de marzo de 2017, el señorMoises Bernabe Chún Yat, Encargado de Tesorería, por el periodo del 08 de abrilal 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Por todo lo anterior, tomando como baseal inciso 6.3 “Proceso” del Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal me permito informarles que el encargado de Tesorería no tieneintervención en el proceso de Conciliación Bancaria. Y que es una actividad bajoel encargado de contabilidad. (..........) proceso de Conciliación Bancaria, tomadodel MAFIM en su tercera versión. Tomando como base los argumentos antesdescritos, me permito realizar la siguiente PETICIÓN: a) Que se tenga por recibidala presente nota. b) Que se desvanezca el hallazgo notificado a mi personamediante oficio No. DAM-COBAN-65-2017, de fecha 20 de marzo del presenteaño." En Acta número Cuatro guion dos mil diecisiete (004-2017) del Libro L dos, treintay cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, de la Dirección de Auditoría deMunicipalidades de la Contraloría General de Cuentas, se dejó constancia que laseñora Delfina Aracely García Bethancourt, Encargada de Contabilidad, por elperiodo del 24 de febrero al 31 de diciembre de 2016, no presentó argumentos nipruebas de descargo, para el presente hallazgo.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Tesorería, porque el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal, en el numeral 4 Área de Tesorería,4.5 Control Bancario, establece que “Se deberá comparar todos los movimientosde ingresos y egresos que se generan en el Libro de Bancos por cada una de lascuentas bancarias que tengan los Gobiernos Locales en el sistema bancario,contra los estados de cuenta que el banco genera con los registros de recursos,pagos y transferencias de los Gobiernos Locales. El Libro de Bancos por cuentacorriente bancaria de la Tesorería es el auxiliar de primer grado del Libro Mayor dela cuenta contable “Bancos”. Estos saldos deben coincidir y ser revisadosconstantemente.” Confirmando que el Encargado de Tesorería debió darle eltratamiento contable adecuado a los cheques prescritos en circulación. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Contabilidad, porque en la discusiónde hallazgos, no presentó argumentos ni pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE TESORERIA MOISES BERNABE CHUN YAT 1,300.00ENCARGADA DE CONTABILIDAD DELFINA ARACELY GARCIA BETHANCOURT 1,300.00Total Q. 2,600.00

Hallazgo No. 2 Deficiencias en el proceso de emisión en órdenes de compra CondiciónEn la revisión selectiva de los expedientes de pagos a proveedores, de losprogramas 01 Actividades Centrales y 21 Cultura Imperial, renglonespresupuestarios: 154 Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, 162Mantenimiento y reparación de equipo de oficina, 165 Mantenimiento y reparaciónde medios de transporte, 188 Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión deobras, 196 Servicios de atención y protocolo, 298 Accesorios y repuestos engeneral y 328 Equipo de cómputo, se comprobó que las órdenes de compra fueronemitidas en fecha posterior a las facturas, las cuales se detallan a continuación:

Factura Orden de compra Expediente Proveedor Concepto Monto enQuetzalesFecha Número Fecha Número

05/05/2015 A-1313 08/01/2016 17801920 11888 O s m a nDonaldoBelteton

Pago por alquiler delcamión cisterna parareparto de agua por 30

40,000.00

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Delgado días, en diferentescomunidades de Cobán, A.V.

04/03/2016 C-838 10/08/2016 19459152 12274 Servicio conEnergía, S. A.

Pago de compra de 35,000formas en papel continuopara la impresión deboletas de lectura de aguapotable, para serentregados en lasdiferentes zonas deCobán, A.V. según facturano. 45756 serie.

25,258.60

31/03/2016 P-417 12/05/2016 18719983 12100 Raúl ChenPacay

Pago de pago por elmantenimiento yreparación de camióninternacional placao-927bbf con sistema delevante (rectificación basestraseras, soporte delcilindro hidráulico).Vehículo a cargo de launidad de maquinaria ytransporte municipal.según factura no. 417serie: "p".

8,000.00

18/04/2016 1-59. 27/04/2016 18599258 12073 Will iamsAlexander Tiul

Pago por ocho cambios deimagen a reina saliente y 7candidatas participantes enel evento elección deseñorita Cobán 2016-2017.Que se llevará a cabo eldía 28 de mayo del año2016, a realizarse en elgimnasio del INJUD.

9,880.00

20/04/2016 B-547 27/04/2016 18596299 12071 S e l v i nEstuardoContrerasJuárez

Pago del servicio deproyección de pantalla ledde p5 4 metros de enfrentepor 3 metros de alturautilizado durante la tomade posición del señorAlcalde Jorge Aroldocórdoba Molina. En la tomade posesión la fecha15-01-2016. En tribunamonja blanca.

9,700.00

27/04/2016 B2-19478 18/05/2016 18760938 12123 Santa CruzSociedadAnónima

Pago por servicio dehospedaje para personalinvitado a la actividad detransición y toma deposesión del señor Alcaldey Corporación Municipal2016-2020.

9,980.00

27/04/2016 R-13158 18/05/2016 18760848 12122 Pola, S. A. Pago por servicio de cenaspara personas invitadas ala actividad de transición ytoma de posesión delseñor Alcalde yCorporación Municipal2016-2020.

7,000.00

28/04/2016 1-596 07/07/2016 19185316 12230 Gloria NinethLeal Ortiz

Pago de compra de 2computadoras deescritorio, procesadorescore 7 de 3.60 GHz, discoduro de 1 Tera, memoria

18,200.00

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RAM de 8gb, puertos USB,monitor de 19.5", upsforza. Para los dibujantesde la gerencia deplanif icación yseguimiento.

04/05/2016 C-147 07/06/2016 18935685 12144 Agrimensura,Desarrollo,Ingeniería,ServiciosAgropecuariosforestales, S.A.

Pago por evaluación yanálisis de actividades dela dirección ejecutora deproyectos de laMunicipalidad de Cobán,A.V.

9,500.00

28/05/2016 B-562 06/07/2016 19175895 12207 S e l v i nEstuardoContrerasJuárez

Pago de servicio deamplificación de sonido ypasarela para el evento deseñorita Cobán 2016-2017realizado en lasinstalaciones del INJUD eldía sábado 28 de mayo2016.

9,000.00

26/07/2016 B-2210 16/08/2016 19508036 12306 Carlos VidalMirandaMontepeque

Pago de 430 almuerzos.servidos el día 22 de juliodel año 2016, en lacelebración del día delempleado municipal, segúnfactura no. 2210 serie: b.

8,600.00

CriterioEl Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), aprobadomediante Acuerdo Ministerial Número 86-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, IIIMarco Operativo y de Gestión, 1. Gestión de Ingresos y Egresos. 1.2 Gestión deEgresos. a) Orden de Compra. a.2) Normas de Control Interno, establece: “…b)Toda compra debe ser autorizada por la Autoridad Administrativa Superior o laAutoridad Superior según corresponda. c) La gestión de orden de compra deberegistrarse en el sistema de manera oportuna para una presentación razonable delos saldos contables… i) El formulario de orden de compra deberá ser emitido enoriginal y dos copias las cuales se distribuirán de la siguiente forma: Original parael proveedor, quien la debe adjuntar a la factura en el momento del cobro,requisito indispensable, sin él no se le pagará dicho documento. Duplicado para elexpediente de compra. Triplicado para la oficina de compras, para su controlcorrelativo y archivo.” CausaEl Encargado de Compras, no cumplió con lo establecido en la normativa,relacionada con la elaboración de las órdenes de compra, previo a la adquisiciónde bienes, materiales y suministros por parte de la municipalidad. EfectoRiesgos de realizar gastos para los cuales no se cuenta con disponibilidadpresupuestaria y financiera, provocando descontrol y posibles sobregiros en la

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ejecución del presupuesto de egresos, a la vez no transparenta la recepción de losbienes materiales y suministros adquiridos. RecomendaciónLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones al Encargado de Compras, para que previo a la compra de bienes,materiales o suministros, se verifique el cumplimiento de la emisión de larespectiva orden de compra. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 28 de marzo de 2017, el señor Julio FernandoJolomna (S.O.A.), Encargado de Compras, por el periodo del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "En relación a lo establecido en la Condición delpresente hallazgo, hago de su conocimiento, que las mismas se venían haciendode la misma forma desde años atrás y no nos habían notificado hallazgo algunopor dicho proceso, por tal motivo, se siguió haciendo de la misma forma." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Compras, porque en suscomentarios reconoce que la emisión de las órdenes de compras se han realizadodesde años anteriores de la misma manera, es decir, posterior a la emisión de lafactura. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS JULIO FERNANDO JOLOMNA (S.O.A) 817.25Total Q. 817.25

Hallazgo No. 3 Deficiencia en la conciliación de saldos CondiciónEn la evaluación del Balance General, cuenta 1112 Bancos, al 31 de diciembre de2016, se estableció que las cuentas bancarias no se encuentran conciliadas demanera adecuada, determinándose diferencias de la siguiente forma:

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No. Cuenta

Tipo deCuenta

Nombre de la

Cuenta

Banco

Saldo según

libro debancos enQuetzales

Saldo segúnPGRIT01 enQuetzales

Diferencia

enQuetzales

3-124-02484-4

Monetaria

Municipalidad deCobán, A.V. CuentaÚnica Pagadora

BANRURAL

39,238,408.25

39,190,459.84

47,948.41

3-694-00279-5

Monetaria

Municipalidad DeCobán, A.V. / PagoImpuestos

BANRURAL

93.69

0.00

93.69

3-694-00001-8

Monetaria

Municipalidad DeCobán, A.V. /Recaudación DeIngresos

BANRURAL

72,314.58

0.00

72,314.58

3-124-03561-1

Monetaria

Municipalidad DeCobán, A.V. CuentaRecaudadora

BANRURAL

2,158.11

0.00

2,158.11

2-001-000779-7

Monetaria

Municipalidad DeCobán

CréditoHipotecario

Nacional

9,261.72

0.00

9,261.72

En el caso de la Cuenta Única Pagadora, se estableció que en las conciliacionesbancarias no se detallan los depósitos por operar, Notas de crédito, Notas dedébito y los depósitos en tránsito, los cuales si se encuentran registrados en elLibro Auxiliar de Bancos, lo que provoca diferencias con el saldo que refleja laCaja Consolidada - PGRIT01 y el Balance General. En el caso de las demáscuentas, en el SICOIN GL no se registran las operaciones descritas en el LibroAuxiliar de Bancos, provocando diferencias entre libros y sistema, enconsecuencia las conciliaciones bancarias no están elaboradas de forma correcta. CriterioEl Acuerdo Número 09-2013 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas,Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 5. Normas Aplicables alSistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, Norma 5.7 Conciliación desaldos, establece: “La máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, através de la Dirección de Contabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas yprocedimientos para la adecuada y oportuna conciliación de saldos. Las unidadesespecializadas deben realizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a lanormatividad emitida por la Dirección de Contabilidad del Estado y las autoridadessuperiores de cada entidad, quienes velarán, en su respectivo ámbito, porque seapliquen los procedimientos de conciliación de saldos de una manera técnica,adecuada y oportuna.” 6. Normas Aplicables al Sistema de Tesorería, Norma 6.16Conciliación de saldos bancarios, establece: “El Ministerio de Finanzas Públicas através de la Tesorería Nacional y la autoridad superior de cada entidad pública através de las unidades especializadas, velarán porque se concilie oportunamentelos saldos bancarios con los registros contables. Tesorería Nacional y las

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unidades especializadas de los entes públicos deben diseñar los procedimientosque permitan efectuar la conciliación de saldos en bancos, en forma diaria,semanal o mensual, con las conciliaciones bancarias preparadas por la Direcciónde Contabilidad del Estado y las unidades de contabilidad de los entes públicos.” CausaLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal y la Encargada deContabilidad, no han revisado que los saldos de la cuenta 1112 Bancos, reflejadosen el SICOIN GL, sean iguales a los saldos de la conciliación bancaria. EfectoIncertidumbre en relación a la información que se refleja en la cuenta 1112Bancos, ya que no coincide con los saldos reportados en la conciliación bancaria. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Gerente de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y ésta a su vez, a la Encargada de Contabilidad,para que las conciliaciones bancarias se elaboren correctamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, la Licda. Blanca Lidia ClaribelRodríguez Cú, Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, por elperiodo del 18 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "En relación alpresente hallazgo, me permito indicar que la Gerencia Financiera si ha realizado elseguimiento correspondiente a la debilidad detectada, lo cual evidencio con lasnotas de fecha 25 de abril, 15 de junio, 05 de septiembre todas del año 2016 yoficio de fecha 15 de enero del año 2,017; las cuales han sido dirigidas aencargada de Contabilidad y encargado de tesorería mismos que se adjuntan; sinembargo el personal responsable no ha podido realizar dichas regularizacionesdebido a la falta de documentación para obtener la información que se requierepara respaldar las transacciones financieras y contables que se deben de realizaren el sistema de contabilidad previo a realizar los ajustes y regularizacionesnecesarios, en virtud de que los datos e información que se integra ha sidogenerada en años anteriores y no se ha obtenido la evidencia suficiente ypertinente." En Acta número Cuatro guión dos mil diecisiete (004-2017) del Libro L dos, treintay cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, de la Dirección de Auditoría deMunicipalidades de la Contraloría General de Cuentas, se dejó constancia que laseñora Delfina Aracely García Bethancourt, Encargada de Contabilidad, por elperiodo del 24 de febrero al 31 de diciembre de 2016, no presentó argumentos nipruebas de descargo, para el presente hallazgo.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Gerente de Administración Financiera IntegradaMunicipal, porque las conciliaciones bancarias de las distintas cuentas, no se hanrealizado de forma correcta, dejando de operar transacciones que corresponden alejercicio fiscal 2016, conciliaciones bancarias que se encuentran firmadas por laGerente, autorizándolas de esa manera. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Contabilidad, porque en la discusiónde hallazgos, no presentó argumentos ni pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesGERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

BLANCA LIDIA CLARIBEL RODRIGUEZ CU 5,000.00

ENCARGADA DE CONTABILIDAD DELFINA ARACELY GARCIABETHANCOURT

2,600.00

Total Q. 7,600.00

Hallazgo No. 4 Falta de reclasificación de la cuenta 1241 activo intangible bruto CondiciónAl verificar la Cuenta Contable 1241 Activo Intangible Bruto, del Balance General,se comprobó que al 31 de diciembre de 2016, aparece con saldo deQ17,344,169.15, mismo que no fue reclasificado a la Cuenta Contable6113-06-00 Gastos de Inversión Social, integrado de la siguiente manera: No. Descripción Valor en Quetzales1 Ejercicio fiscal 2015 13,837,055.882 Ejercicio fiscal 2016 3,507,113.27

Total 17,344,169.15 CriterioResolución Número 13-2011, de la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, de fecha veinte de diciembre de dos mil once,Artículo 1, establece: “Aprobar el procedimiento para regularizar el saldo de lacuenta Proyectos de Inversión Social, registrados en la Cuenta Contable

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1241-00-00 “Activo Intangible Bruto” en entidades descentralizadas y autónomas,incluyendo Municipalidades de la forma siguiente: Registro de la Amortización delos Gastos de Proyecto de Inversión Social. B) Amortización de Gastos a partir delEjercicio Fiscal 2011 “El valor de los gastos devengados por los proyectos deInversión Social en el Ejercicio Fiscal 2011, se deberá reclasificar en el ejercicio2012 afectando la cuenta contable 6113-06-00 “Gastos de Inversión Social” y asísucesivamente para los demás ejercicios fiscales efectuándose para el efecto elasiento contable con la clase de registro GIS Gastos de Inversión Social." CausaLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal y la Encargada deContabilidad, no cumplieron con lo establecido en la normativa vigente, en cuantoa regularizar las cuentas de Balance General. EfectoRiesgo de que las autoridades de la Municipalidad, no cuenten con informaciónoportuna de las cuentas del Balance General, ya que las mismas no presentansaldos razonables. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Gerente de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y a la Encargada de Contabilidad, para querealicen la depuración de la cuenta contable, Activo Intangible Bruto, afectando lacuenta correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, la Licda. Blanca Lidia ClaribelRodríguez Cú, Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, por elperiodo del 18 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "En relación alpresente hallazgo, si bien es cierto que se encuentra reflejado en el BalanceGeneral al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis el monto acumulado según ladescripción del hallazgo de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTAY CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE QUETZALES CON 15/100 (Q.17,344,169.15) en la cuenta contable 1241-00-00 ACTIVO INTANGIBLE BRUTO.En ese sentido me permito indicar que la Gerencia Financiera si ha dadoseguimiento a este procedimiento de reclasificación contable requiriendo ladocumentación de soporte a la Dirección Municipal de Planificación (...);seguidamente es preciso indicar que para realizar los ajustes o reclasificacionesobjeto del presente hallazgo, se debe proceder de acuerdo a la ResoluciónNúmero 13-2011 y lo establecido en el artículo 1 literal B) en donde se establece:“Amortización de Gastos a partir del Ejercicio Fiscal 2011, el valor de los gastosdevengados por los proyectos de inversión social en el ejercicio 2011, se deberáreclasificar en el ejercicios fiscal 2012 afectando la cuenta contable 6113-06-00

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Gastos de Inversión Social y así sucesivamente para los demás ejercicios fiscalesefectuándose para el efecto el asiento contable con la clase de registro GIS Gastode Inversión Social”. En consecuencia esta Gerencia de AdministraciónFinanciera, procederá en el presente ejercicio fiscal 2017 a realizar lasreclasificaciones correspondientes para darle cumplimiento a lo establecido en laResolución Número 13-2011 Emitido por la Dirección de Contabilidad del Estadodel Ministerio de Finanzas Públicas, específicamente, a que la reclasificación sedebe realizar en el año inmediato fiscal siguiente. Y atendiendo lo establecido enel Manual de Administración Financiera Municipal Versión 3, Acuerdo Ministerial86-2015, Numeral III. Marco Operativo y de Gestión, Numero 9. RegistrosContables: “Son operaciones financieras que se registran en la contabilidad y queafectan la situación económica y el patrimonio de los Gobiernos Locales. Debensustentarse en las revisiones efectuadas a los reportes generados desde elSistema y contar con la documentación de soporte, para garantizar la generaciónde información contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería enforma confiable y oportuna." Y en oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017,la señora Delfina Aracely Garcia Bethancourt, Encargada de Contabilidad, por elperiodo del 24 de febrero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "En relación a loestablecido en la Condición del Presente hallazgo, hago de su conocimiento queen relación al saldo de la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto del año 2015, sesolicitó a la Dirección Municipal de Planificación de esta Municipalidad, las actasde recepción y liquidación de los proyectos que se encuentran registrados endicha cuenta según consta en oficios Nos. 08-2016. GAFIM/D.G. con fecha 11 deabril y 017-2016.GAFIM/D.G. de fecha 07 de octubre, todas del año 2016 (...),documentación que a la fecha no ha sido entregada a esta Unidad de la GerenciaAdministrativa Financiera Integrada Municipal, en tal sentido, mi persona no puederegularizar gastos que se encuentran en dicha cuenta, debido que fue ejecuciónde la Administración Municipal 2012 – 2016 que no me consta que se hayanrealizado y por esa situación se solicita la documentación pertinente para dejarrespaldada la reclasificación correspondiente y darle cumplimiento a la Norma deControl Interno No. 2.6 Documentación de Respaldo. En relación al saldo de lacuenta 1241 Activo Intangible Bruto del año 2016, no se realizó la reclasificación alcierre del ejercicio fiscal 2016, debido que la Resolución No. 13-2011 emitida porla Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, defecha veinte de diciembre de dos mil once, en su artículo 1 en su inciso B),establece: B) Amortización de gastos a partir del Ejercicio Fiscal 2011 “El valor delos gastos devengados por los proyectos de Inversión Social en el Ejercicio Fiscal2011, se deberá reclasificar en el ejercicio fiscal 2012 afectando la cuenta contable6113-06-00 “Gastos de Inversión Social” y así sucesivamente para los demásejercicios fiscales efectuándose para el efecto el asiento contable con la clase deregistro GIS Gasto de Inversión Social.” En tal sentido, esta Unidad deContabilidad de la Gerencia Financiera Integrada Municipal, durante el ejerciciofiscal 2017 efectuara la reclasificación del saldo objeto de hallazgo. Los

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argumentos antes planteados me permiten entonces realizar la siguiente Solicitud:1. Que se tenga por recibida la presente nota. 2. Que se tomen en cuenta losargumentos planteados para el desvanecimiento del hallazgo formulado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Gerente de Administración Financiera IntegradaMunicipal y para la Encargada de Contabilidad, porque debieron realizar lareclasificación de la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto a la cuenta 6113 Gastosde Inversión social, del saldo correspondiente al año 2015, para presentarrazonablemente la situación financiera de la Municipalidad y cumplir lo establecidoen la normativa correspondiente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesGERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

BLANCA LIDIA CLARIBEL RODRIGUEZ CU 2,500.00

ENCARGADA DE CONTABILIDAD DELFINA ARACELY GARCIABETHANCOURT

1,300.00

Total Q. 3,800.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Contratos aprobados enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas CondiciónDurante la verificación de los contratos de prestación de servicios profesionales yde ejecución de proyectos, conforme muestra seleccionada, se determinó que seenvió extemporáneamente a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratosde la Contraloría General de Cuentas, copia de los siguientes contratos:

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Contraloría General de Cuentas 37 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Fecha de

Recepciónen la C.G.C

Fecha deAcuerdo

Municipal

No. deContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

17/10/2016 03/08/2016 40-2016 Oswaldo ManuelSterkel Mas

Auditor Interno 69,290.32

24/10/2016 30/08/2016 2-2016 Edwin RobertoRuano Martínez

Asesor Jurídico 75,600.00

28/10/2016 13/09/2016 2-2016 Durman EsquivelGuatemala, S.A.

Adquisición de materiales yaccesorios pvc para elproyecto “RehabilitaciónSistema de Agua Potables2016”

283,000.00

CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016 de fecha 12 de abril de 2016 emitido por elContralor General de Cuentas, Artículo 2 establece: “Las entidades obligadas,según artículo anterior, deben enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo deContratos de la Contraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren,en un plazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de suaprobación. De igual manera deben enviarse en el mismo plazo, cualquierampliación, modificación, incumplimiento, rescisión o terminación anticipada,resolución o nulidad de los contratos ya mencionados…” CausaEl Secretario Municipal, no envió oportunamente copia de los contratosaprobados, a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas. EfectoFalta de información actualizada, que dificulta la fiscalización, al no contar coninformación oportuna. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, a efecto seenvié en el plazo establecido, copia de los contratos aprobados a la Unidad deDigitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 251-2017-SRIA.MPAL. de fecha 28 de marzo de 2017, el Lic.Estuardo Ottoniel Sierra Lázaro, Secretario Municipal, por el periodo del 14 deabril al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "CONTRATOS APROBADOSENVIADOS EXTEMPORÁNEAMENTE A LA CONTRALORÍA GENERAL DECUENTAS.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Fecha derecepción enla C.G.C.

Fecha deAcuerdoMunicipal

N o . D eContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

17/10/2016 03/08/2016 40-2016 OswaldoManuelSterkel Mas

AuditorInterno

Q.69,290.32

En el presente caso, me permito exponer que mediante Punto Tercero del Acta deSesiones Número 75-2016 de fecha tres de Agosto del año dos mil dieciséis, elConcejo Municipal por unanimidad acordó lo siguiente:“a) Aprobar los términos dereferencia de contratación del auditor interno… b) APROBAR EL CONTRATOADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO 40-2016SUSCRITO POR ESTA MUNICIPALIDAD BAJO EL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 029… c) Revocando por consiguiente el punto Sexto AsuntosVarios Numeral 2) del Acta de Sesiones Número 74-2016. d) Solicitar a laGerencia de Recursos Humanos, remitir copia del Contrato descrito en el inciso b)del presente punto a la Contraloría General de Cuentas y demás instancias quecorrespondan de acuerdo a la Ley…”Derivado de lo anterior, se establece que esla Gerencia de Recursos Humanos la encargada de remitir el ContratoAdministrativo de Servicios Profesionales y su respectiva aprobación a laContraloría General de Cuentas y no es la Secretaría Municipal la encargada deremitir dicho contrato. (...).

Fecha derecepción enla C.G.C.

Fecha deAcuerdoMunicipal

N o . D eContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

24/10/2016 30/08/2016 2-2016 E d w i nRobertoR u a n oMartínez

AsesorJurídico

Q.75,600.00

En el presente caso, me permito exponer que mediante Punto Décimo Cuarto delActa de Sesiones Número 85-2016 de fecha treinta de Agosto del año dos mildieciséis, el Concejo Municipal por unanimidad acordó lo siguiente:“a) Aprobar lostérminos de referencia de contratación del asesor jurídico… b) APROBAR ELCONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES NÚMERO002-2016 SUSCRITO POR ESTA MUNICIPALIDAD BAJO EL RENGLÓNPRESUPUESTARIO 183… c) Solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos,remitir copia del Contrato descrito en el inciso b) del presente punto a laContraloría General de Cuentas y demás instancias que correspondan de acuerdoa la Ley. ”Derivado de lo anterior, se establece que es la Gerencia de RecursosHumanos la encargada de remitir el Contrato Administrativo de ServiciosProfesionales y su respectiva aprobación a la Contraloría General de Cuentas y noes la Secretaría Municipal la encargada de remitir dicho contrato. (...).

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Fecha derecepción enla C.G.C.

Fecha deAcuerdoMunicipal

No. DeContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

28/10/2016 13/09/2016 2-2016 DurmanEsquivelGuatemala,S.A.

Adquisicionesde materialespvc para elproyecto“RehabilitaciónSistema deAgua Potable2016”

Q.283,000.00

En el presente caso, me permito exponer lo siguiente: Mediante Resolución deAlcaldía Municipal Número 19-2016 de fecha trece de Septiembre del año dos mildieciséis, el Señor Alcalde Municipal por unanimidad acordó lo siguiente: “1.APROBAR EL CONTRATO NÚMERO DOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (2-2016)suscrito con fecha treinta de Agosto del año dos mil dieciséis, entre laMunicipalidad de Cobán, Alta Verapaz, y la entidad DURMAN ESQUIVELGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, referente a la “ADQUISICION DEMATERIALES Y ACCESORIOS PVC” PARA EL PROYECTO “REHABILITACIONSISTEMA DE AGUA POTABLE (2016), COBAN, A.V.” 2. Notificar en suoportunidad a la Comisión Receptora y Liquidadora, la que fundándose en elcontrato, bases de Cotización y oferta, verifiquen el cumplimiento de lo contratado,tomando en cuenta el plazo de 35 días siguientes a la fecha de notificación de sunombramiento para proceder a elaborar el acta de recepción, y el plazo de 90 díaspara proceder a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de lospagos o cobros que deban hacerse al contratista (Artículos 55, 56 y 57 del Decreto57-92 Ley de Contrataciones del Estado). 3. Remitir copia del Contrato a laContraloría de Cuentas, Unidad de Contratos (Avenida Simeón Cañas 7-33 Zona2) para su registro, control y fiscalización, de acuerdo al plazo estipulado en elartículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4. Archívese y publíquesecomo corresponda.”. Por correo electrónico le fue requerido en varias ocasioneslos CDP y los CDF a la Gerencia de la Administración Financiera IntegradaMunicipal y encargado de Presupuesto Municipal, sin embargo, no se tuvorespuesta, lamentablemente no se cuenta con pruebas de dichos correos, porhaberse eliminado la cuenta [email protected], Mediante Oficio Número:491-2016-SRIA.MPAL., de fecha 27 de Septiembre del año dos mil dieciséis, elsuscrito Lic. Estuardo Ottoniel Sierra Lázaro, Secretario Municipal, le requirió alEncargado de Presupuesto la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria yConstancia de Disponibilidad Financiera, sobre dicho contrato para ser remitido ala Contraloría General de Cuentas. Es hasta con fecha 03 de Octubre del año dosmil dieciséis, que el Señor Edgar René Caal Chen, Encargado de Presupuesto,mediante Oficio Número 581-2016-GAFIM, remite a la Secretaría Municipal lasConstancias de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera (CDP y CDF) de dicho

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proceso. Derivado de lo anterior, se establece que es la Gerencia de laAdministración Financiera Integrada Municipal a través del Encargado dePresupuesto, la responsable del retardo que se tuvo para remitir el Contrato y surespectiva aprobación a la Contraloría General de Cuentas. (...)." En oficio sin número de fecha 19 de abril de 2017, la Licenciada Rina GabrielaOrtega López, Gerente de Recursos Humanos, por el período del 10 de marzo al31 de diciembre de 2016, manifiesta: “De acuerdo al hallazgo notificadorespetuosamente me permito comunicarle lo siguiente: Referente a la siguientenotificación a Contraloría General de Cuentas, se informa que esta Gerenciarecepcionó en tiempo extemporáneo la certificación del Punto de Acta deaprobación del contrato No. 40-2016, siendo esto el día 28 de noviembre 2016,para su verificación (…).

Fecha deRecepción en laC.G. C.

Fecha de AcuerdoMunicipal

No. deContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

17/10/2016 03/08/2016 40-2016 Oswaldo ManuelSterkel Mas

AuditorInterno

69,290.32

Acta de Sesiones del Concejo Municipal Número 85-2016, celebrada con fechatreinta de agosto del año dos mil dieciséis, ya que la encargada de remitirnosdicha certificación es Secretaría Municipal, quien lo hizo extemporáneamente eldía 13 de octubre de 2016, como se puede observar en copia de certificación(...).

Fecha de Recepción enla C.G. C.

Fecha de AcuerdoMunicipal

No. deContrato

Contratista Descripción Monto enQuetzales

24/10/2016 30/08/2016 2-2016 E d w i nRobertoR u a n oMartínez

A s e s o rJurídico

75,600.00

Por lo tanto es evidente que no es responsabilidad de esta Gerencia queSecretaría Municipal nos remitiera dicha certificación fuera de tiempo. II. Enreferencia al tercer aviso a Contraloría General de Cuentas, es contrato deadquisición para proyectos por administración, por lo tanto este proceso no escompetencia, ni del conocimiento de esta Gerencia y asimismo no se tieneresponsabilidad en ello.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Fecha de

Recepción en laC.G. C.

Fecha deAcuerdoMunicipal

No. deContrato

Contratista

Descripción

Monto enQuetzales

28/10/2016 13/09/2016 2-2016 Durman EsquivelGuatemala, S.A.

Adquisiciones demateriales yaccesorios pvc parael proyecto¨RehabilitaciónSistema de AguaPotables 2016¨

283,000.00

SOLICITO: Por lo tanto, señores auditores, con la información antes descrita y ladocumentación que se presenta como se indica en los numerales I y II, solicito eldescargo de dicho Hallazgo, ya que se verificó que en ninguno de los tres avisos aContraloría General de Cuentas (…) se tiene responsabilidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para Rina Gabriela Ortega López y EstuardoOttoniel Sierra Lázaro, en virtud que sus comentarios no desvanecen el mismo, enel caso de la Licda. Ortega López como Gerente de Recursos Humanos nocumplió con remitir en el plazo estipulado, los contratos de servicios profesionalesNos. 002-2016 y 40-2106, de acuerdo a lo establecido en las actas de sesiones75-2016 y 85-2016. Además según los oficios Nos. 639-2016 GRH del 01 deagosto de 2016 y 765-2016 GRH del 30 de agosto de 2016 fueron elaborados poresa gerencia, lo que demuestra que tenía conocimiento del contrato, por lo quedebió dar seguimiento a las aprobaciones de los mismos y presentar en tiempo ala Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General deCuentas. Se confirma el hallazgo para el Lic. Sierra Lázaro porque en suscomentarios acepta el retardo para remitir el contrato No. 2-2016 suscrito con laempresa Durman Esquivel Guatemala, S.A y su respectiva aprobación a la Unidadde Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas,aduciendo no contar con las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria yFinanciera CDP y CDF, requisitos que no son indispensables para la presentaciónde lo estipulado en el acuerdo A-038 -2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE DE RECURSOS HUMANOS RINA GABRIELA ORTEGA LOPEZ DE DELGADO 2,500.00SECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO OTTONIEL SIERRA LAZARO 2,420.00Total Q. 4,920.00

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Hallazgo No. 2 Inconsistencias en el libro de actas CondiciónDe acuerdo a la evaluación realizada al Programa 01 Actividades Centrales,renglón presupuestario 062 Dietas para cargos representativos, se revisó el librode actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal,determinándose que el Secretario Municipal, no tiene actualizado el libro, ya que al30 de septiembre de 2016, se encontraba como última acta registrada la No.45-2016 de fecha 16 de mayo de 2016 y al 31 de diciembre de 2016, seencontraba como última acta registrada la No. 80-2016 de fecha 22 de agosto de2016, lo que evidencia atraso en la elaboración, registro y aprobación de lasmismas, así también en las actas de la No. 06-2016 a la 80-2016 no seconsignaron todas las firmas de los miembros del Concejo Municipal, quienesparticiparon en las Sesiones. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,Artículo 41. Acta Detallada. Establece: “El secretario municipal debe elaboraractas detalladas de cada sesión, las que serán firmadas por quien las hayapresidido y por el secretario municipal, siendo válidas después de haber sido leíday aprobada por los miembros del Concejo Municipal, a más tardar (30) días a partirde su realización. La copia de cada acta se archivará cronológicamente bajo suresponsabilidad.” CausaInobservancia por parte del Secretario Municipal de las regulaciones del CódigoMunicipal, en lo relacionado a las actas de sesiones del Concejo Municipal. EfectoNo se puede determinar de forma oportuna el resultado obtenido en las Sesionesdel Concejo Municipal, en cuanto a la aprobación de un gasto, proyecto u asuntotratado. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, para queredacte las actas correspondientes después de cada sesión del Concejo Municipaly que estas sean firmadas de forma oportuna. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 251-2017-SRIA.MPAL. de fecha 28 de marzo de 2017, el Licenciado

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Estuardo Ottoniel Sierra Lázaro, Secretario Municipal, por el periodo del 14 deabril al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Al respecto me permito informarles,que las Actas de Sesiones del Concejo Municipal han sido impresas en los librosautorizados por la Contraloría General de Cuentas, hasta el Acta de SesionesNúmero 125-2017, las cuales han sido firmadas por cada uno de los miembros delConcejo Municipal, por requerimiento realizado mediante Oficio Circular NúmeroNo. 204-2017-SRIA.MPAL., suscrito por mi persona (...).” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario Municipal, porque al momento de larevisión de las actas derivadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias delConcejo Municipal, no se encontraban impresas en su totalidad, asimismo, nopresentaban las firmas respectivas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO OTTONIEL SIERRA LAZARO 2,420.00Total Q. 2,420.00

Hallazgo No. 3 Pagos improcedentes de dietas CondiciónEn la verificación del Programa 01 Actividades Centrales, RenglonesPresupuestarios: 061 Dietas a personas de juntas directivas, asesoras oconsultivas y 062 Dietas para cargos representativos, por el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, se estableció que el Concejo Municipal realizó ycobró dietas por ocho sesiones ordinarias de las cuales fueron llevadas a cabodos en un mismo día, por un total de Q140,400.00, según se evidencia en losdocumentos que se describen a continuación: a) circulares por medio de lascuales se convocó e informó de la agenda a tratar, b) órdenes de pago extendidaspor el Secretario Municipal y c) actas suscritas en cada sesión; determinándoseque las sesiones ordinarias se llevaron a cabo de forma consecutiva, de lasiguiente manera:

FECHA DEACTA

No. DEACTA

HORA DEINICIO

FECHA DEACTA

No. DEACTA

HORA DEINICIO

DIFERENCIAEN HORA DE

INICIO21/03/2016 25-2016 17:15 21/03/2016 26-2016 19:01 horas 106 Minutos

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

horas03/05/2016 41-2016 17:25

horas03/05/2016 42-2016 19:05 horas 100 Minutos

25/07/2016 69-2016 17:20horas

25/07/2016 70-2016 18:06 horas 46 Minutos

01/08/2016 73-2016 18:05horas

01/08/2016 74-2016 18:30 horas 25 Minutos

22/08/2016 80-2016 18:05horas

22/08/2016 81-2016 19:05 horas 60 Minutos

18/10/2016 100-2016 18:05horas

18/10/2016 101-2016 18:45 horas 40 Minutos

31/10/2016 104-2016 17:54horas

31/10/2016 105-2016 18:20 horas 26 Minutos

27/12/2016 124-2016 18:30horas

27/12/2016 125-2016 19:12 horas 42 Minutos

En el cuadro anterior se demuestra que las sesiones fueron celebradas de formaconsecutiva, en algunos casos con veinticinco minutos y en otros con cuarenta yseis minutos de diferencia, por lo que las erogaciones realizadas en concepto depago de dietas de las sesiones ordinarias suscritas en las Actas Nos. 26-2016,42-2016, 70-2016, 74-2016, 81-2016, 101-2016, 105-2016 y 125-2016, nocumplen con los principios de calidad y eficiencia del gasto público, ni con laprobidad en la administración municipal. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 134. Responsabilidad, establece: "El usoindebido, ilegal y sin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacenresponsables administrativa o penalmente en forma solidaria al empleado yfuncionario que los realizaron y autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera,si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales, se hará efectiva laresponsabilidad de quienes concurran a calificar favorablemente una fianza enresguardo de los intereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiador resultarenotoriamente incapaz o insolvente, comprobado fehacientemente." El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 136. Fiscalización, establece: “La fiscalizaciónde ejecución de los recursos municipales estará a cargo de la Contraloría Generalde Cuentas, y tiene por objeto: ...b) Velar porque la administración de los bienes eintereses financieros del municipio se realicen legal, técnica y racionalmente y seobtengan los mayores beneficios a favor de su desarrollo económico, social einstitucional, c) Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio encualesquiera de sus programas de funcionamiento, inversión y deuda, d) Deducirresponsabilidad a los funcionarios y empleados municipales, por actos y omisionesque dañen o perjudiquen los intereses del municipio.”

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El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 6.Principios de Probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: ...d)La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, ydemás entidades descentralizadas y autónomas del mismo, ...h) La actuación conhonestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de unservicio.” Artículo 7, establece: “Los funcionarios públicos conforme los denominael artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones,facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la Repúblicay las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácteradministrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones yresoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.” El Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, Artículo 1.Naturaleza Jurídica y Objetivo Fundamental, establece: “…La Contraloría Generalde Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental,y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad,diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental,así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado oque manejen fondos públicos, la promoción de valores éticos y la responsabilidadde los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidaddel gasto público y la probidad en la administración pública.” El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus Reformas, Artículo 1. Objeto, inciso f), establece:“Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sectorpúblico, por la implementación y mantenimiento de: ...4) La implementación de losprincipios de transparencia y disciplina en la administración pública que asegurenque la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad y haciendo unuso apropiado e idóneo de los recursos.” Artículo 7, establece: “ProcesoPresupuestario. Se entenderá por proceso presupuestario, el conjunto de etapaslógicamente concatenadas tendientes a establecer principios, normas yprocedimientos que regirán las etapas de: planificación, formulación, presentación,aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y rendición delpresupuesto del sector público, asegurando la calidad del gasto público y laoportuna rendición de cuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidadeconómica.” CausaFalta de una adecuada programación de las sesiones ordinarias por parte delConcejo Municipal, al realizar dos sesiones en un mismo día y de forma continua.

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EfectoMenoscabo de los intereses públicos municipales, al realizar pagos que nocumplen con los principios de calidad del gasto público, ni con probidad de laadministración municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe implementar controles específicos para programar lassesiones ordinarias, a manera de tratar los asuntos relevantes y emergentes enuna misma agenda y así evitar sesiones en forma consecutiva. Comentario de los ResponsablesEn oficios número 252-2017-SRIA. de fecha 29 de marzo de 2017 firmado por elseñor Jorge Aroldo Córdova Molina, Alcalde Municipal, y en oficios sin números defechas 29 de marzo de 2017, los señores: Juan Pablo López Morán,SíndicoPrimero, María Guadalupe García Samayoa de Rivera, Síndico Segundo, AngelArturo Argueta Morales, Síndico Tercero, Juan Carlos Pérez Arriaza, ConcejalPrimero, Karla Daniela Thomae Kress, Concejal Segundo, Liliana Esmeralda MaczRey, Concejal Tercero, Rosa Maclovia Villela Flohr, Concejal Cuarto, LeonelWaldemar Garcia Stalling, Concejal Noveno y Carlos Manuel Hércules Milián,Concejal Décimo, por el período del 15 de enero al 31 de diciembre de2016, manifiestan: “A este respecto y en cumplimiento al artículo 12 de laConstitución Política de la República, estando dentro del tiempo establecido en leyy en ejercicio del derecho de mi legítima defensa, con todo respeto me permitomanifestarme de la manera siguiente: 1. Según lo establece el Artículo 253 denuestra Constitución Política de la República, los municipios de la República deGuatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:a. Elegir a sus propias autoridades b. Obtener y disponer de sus recursos;(resaltado nuestro), y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamientoterritorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. (…) 2. Tambiénel Artículo 254 a este respecto indica: “El Gobierno Municipal será ejercido por unConcejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electosdirectamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro añospudiendo ser reelectos”. 3. El Código Municipal, Decreto 12-2002 y sus Reformas,dentro de su Articulado establece lo siguiente: a. Artículo 9. Del Concejo ygobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior dedeliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros sonsolidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones…(…) b.Artículo 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al ConcejoMunicipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de supatrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura ynecesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.c. Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del

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Concejo Municipal: a) (…)… p) “La fijación de sueldo y gastos de representacióndel alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuandocorresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldesauxiliares”. d. Artículo 38. Sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones delConcejo Municipal serán presididas por el alcalde o por el concejal que,legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo. Habrá sesiones ordinarias yextraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a lasemana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizarán las vecesque sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del ConcejoMunicipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente, deconformidad con lo previsto en este Código y el reglamento de organización yfuncionamiento del mismo.” 4. El Decreto No. 101-97 del Congreso de laRepública, ley orgánica del presupuesto y sus reformas, en su artículo 78. Dietas,2do párrafo establece: a. Artículo 78.- Dietas. (…) La fijación de dietas debeautorizarse por acuerdo gubernativo, previo de esta disposición, las entidades quela ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendoinformar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.” 5. El ConcejoMunicipal para darle validez al pago de las dietas objeto de las sesiones ordinariasy extraordinarias, en su reglamento interno establece: a. Artículo 1o. Objetivo yPotestad Municipal. El presente reglamento tiene por objeto normar las funciones,las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Concejo Municipal. b.Artículo 2o. Órganos. Son órganos de la Municipalidad. El Concejo Municipal. LaAlcaldía Municipal. Las Comisiones del Concejo Municipal. La SecretaríaMunicipal. c. Artículo 3o. Del Concejo de Cobán y Gobierno Municipal. El ConcejoMunicipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de losasuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamenteresponsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de lacircunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al ConcejoMunicipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. d.Artículo 25. Naturaleza: Las decisiones del Concejo Municipal se adoptarán por losmiembros del Concejo Municipal en sesiones que celebren conforme a loestipulado en el Código Municipal y este reglamento. e. Artículo 26. Sesiones delConcejo Municipal: El Concejo Municipal tendrá sesiones ordinarias yextraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a lasemana por convocatoria del Alcalde; y las extraordinarias se realizarán las vecesque sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del ConcejoMunicipal, en cuyo caso el Alcalde hará la convocatoria correspondiente, deconformidad con lo previsto en el Código Municipal y este reglamento. No podráhaber sesión extraordinaria si no precede citación personal y escrita, cursada atodos los integrantes del Concejo Municipal y con expresión del asunto a tratar. f.Artículo 27. Convocatoria: La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará elAlcalde, y la citación a las mismas la dirigirá el Secretario por escrito a losmiembros del Concejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en que

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principiará la sesión. A dicha citación se acompañará la agenda que contenga lospuntos a tratar y copia de los dictámenes que se discutirán, así como de cualquierotro documento que se considere necesario sea conocido con anticipación por losConcejales y Síndicos. g. Artículo 29. Agenda: Para cada sesión, es necesarioelaborar previamente la agenda, que contendrá los puntos o temas a tratar…h.Artículo 32. Asistencia: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligaciónde asistir puntualmente a las sesiones y la de excusarse con anticipación, cuandopor causa justificada, estén en la imposibilidad de asistir. La asistencia a sesionesserá remunerada por el sistema de dietas. Ningún miembro del Concejo Municipaltendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mescalendario… (La negrilla y subrayado es mío) 6. El Concejo Municipal para darlevalidez al pago de las dietas objeto de las sesiones ordinarias y extraordinarias,mediante punto décimo segundo: asuntos varios numeral 1) del acta de sesionesnúmero 26-2008, celebrada con fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho,acordó: “…b) Aprobar que a partir de la presente sesión se cancele a losmiembros del Concejo Municipal la suma de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES(Q. 1,200.00) menos descuentos de Ley en concepto de DIETAS por cada sesiónordinaria o extraordinaria a la que asistan, pago que también corresponderá alSeñor Alcalde y Secretaria (o) cuando las sesiones se celebren en horas o díasinhábiles. c) Autorizar a la Tesorería Municipal efectuar el pago derivado delpresente punto, con conformidad con la asistencia a las sesiones, bajo lasformalidades establecidas y en base a la planilla que se elaborará para el efecto.d) Aprobar que el presente punto surta efectos en forma inmediata.” 7. Para darlecumplimiento a lo establecido en el reglamento interno, sobre la celebración de lassesiones ordinarias y extraordinarias, este concejo municipal mediante acta no.07-2016 del 21 de enero de 2016, en su punto cuarto acuerda: a. Aprobar que lasreuniones ordinarias del Concejo Municipal del año dos mil dieciséis (2016), secelebren los días LUNES y MARTES de cada semana, a partir de las 17:30 Horas,previa convocatoria escrita del Señor Alcalde Municipal. b. Dejar establecido quelas reuniones extraordinarias, en caso fuesen necesarias, se llevarían a cabocomo lo consigna el segundo y tercer párrafo del Artículo 38 del Código Municipal.c) Certifíquese y archívese en disposiciones Varias como futura referencia.”Dentro del marco jurídico antes relacionado, me permito hacer la siguiente relaciónde HECHOS: I. Que las convocatoria a las sesiones ordinarias 26, 42, 70; 74, 81;101, 105, y 25, todas del año 2016, se realizaron por el medio que señala elCódigo Municipal y el Reglamento Interno de Concejo, es decir, con convocatoriay citación respectiva girada por el Secretario Municipal, por escrito a los miembrosdel Concejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en que principiarácada sesión. A dicha citación se acompañaron a la agenda copia de losdocumentos necesarios para que fueran conocidos con anticipación por losConcejales y Síndicos. Lo anterior demuestra que mi asistencia a las sesionescitadas se debió a las convocatorias realizadas con indicación y precisión de lospuntos a tratar y por consiguiente fueron remuneradas por el sistema de dietas. II.

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Las Agendas son elaboradas con la debida anticipación, sin embargo por peticiónpropia o alguno de los miembros del Concejo Municipal, en el caso de lasAgendas 25, 26, 41, 42, 69, 70, 73, 74, 80, 81, 100, 101,104, 105, 124 y 125, sesolicitó modificar su horario y día a realizarse, lo cual consta en las convocatoriasy agendas respectivas. Lo antes relacionado, confirman que las reuniones se hanllevado a cabo, bajo el estricto cumplimiento de las normativas legales ydisposiciones emitidas por el Concejo Municipal y con la participación de todos losfuncionarios que en ellas intervenimos. III. En relación con la forma consecutiva ycon el intervalo de tiempo entre 25 y 46 minutos, las mismas se establecieroncelebrarse así por la carga administrativa de trabajo y por los asuntos querequieren análisis y deliberación de los puntos tratados, los cuales confundamento en la agenda respectiva, incluyeron los siguientes temas importantes:a. Acta No. 26-2016. Celebrada el lunes 21 de marzo de 2016 a las 19:00 horas.Entre otros puntos se discutieron: -) Exoneraciones o condonaciones de rebajaseconómicas por la emisión de licencias de movimientos de tierras; licencias deconstrucción; pagos varios de líneas de internet tipo modem y reprogramacionesde obras de arrastre del ejercicio fiscal 2015 ante el Consejo Departamental deDesarrollo. b. Acta No. 42-2016. Desarrollada el martes 03 de mayo de 2016 a las19:00 horas, que entre otros temas incluyó la deliberación de casos como: -)Solicitudes de transferencias de derechos de línea de transporte urbano diurno yautorización para prestación del servicio durante el 2016; -) Aprobaciones deprocedimientos para otorgar Titulación Supletoria a requerimiento de personasinteresadas; -) Reubicación de puestos de confianza dentro de la organización dela Municipalidad, tales como Dirección Municipal de la Mujer; y -) Presentación deterna de candidatos para ocupar las plazas de confianza antes relacionadas. c.Acta No.70-2016. Verificada el lunes 25 de julio de 2016 a las 19:00 horas,analizándose temas relacionados con: -) Listado de personas que cumplieronrequisitos para autorizarles la transferencia de derechos de líneas de taxi y elservicio respectivo para el 2016; -) Solicitud y aprobación de exoneracionesparciales relacionados a la prestación de los servicios públicos de agua y susrespectivos excesos; y -) Análisis y aprobación de la propuesta de exoneración demultas relacionadas con infracciones a la ley y el reglamento de Tránsito. d. ActaNo. 74-2016. Celebrada el lunes 01 de agosto de 2016 a las 19:00 horas, dondese aprobaron y discutieron puntos relacionados con: -) Exoneraciones parciales alos servicios de agua y sus respectivos excesos; y -) Conocimiento y aprobaciónde solicitudes de miembros del Concejo Municipal. e. Acta No. 81-2016. Esta sedesarrolló el lunes 22 de agosto, analizando y aprobando aspectos como: -)Autorizaciones provisionales para la prestación del servicio de transporte para elárea rural del municipio de Cobán; -) Autorizaciones para exonerar pagosrelacionados con multas o excesos relacionados con la prestación del servicio deagua y sus respectivos excesos. f. Acta No. 101-2016. Verificada el martes 18 deoctubre de 2016, a las 19:00 horas, donde se discutieron y aprobaron lossiguientes puntos: -) Aprobación de incrementos o decrementos dentro del

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proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN CALLE PEATONAL (CAMINAMIENTOS)ÁREA URBANA, DEL MUNICIPIO DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTAVERAPAZ”, con sus respectivas ordenes de cambio y movimientos internos dentrodel proyecto.} g. Acta No. 105-2016. Celebrada el pasado lunes 31 de octubre de2016, donde se discutieron, consensuaron y aprobaron los siguientes temas: -)Autorización para levantar la suspensión temporal al proyecto denominado“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) CENTRO PARA LA ATENCIÓN,REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIODE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ”; -) Conocimiento yaprobación de la prórroga contractual por seis meses al proyecto denominado“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) CENTRO PARA LA ATENCIÓN,REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIODE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ”” h. Acta No. 125-2016.Llevada a cabo el martes 27 de diciembre de 2016, reunión por medio de la cualse analizaron y aprobaron los siguientes puntos: -) Autorización para la ejecuciónde órdenes de cambio y de trabajo al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DECARRETERA, II FASE, COMUNIDAD CHAMÁ, COBÁN, ALTA VERAPAZ, asícomo la SUSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATORESPECTIVO; -) Revocatoria del proceso de licitación del proyecto denominado“MEJORAMIENTO CARRETERAS DE TERRACERÍA NIMLAJACOC ACOPALAÁ, LA ESPERANZA, COBÁN, ALTA VERAPAZ”; -) Aprobación de laorden de trabajo suplementario y acuerdo de trabajo extra para el proyectodenominado “REHABILITACIÓN SISTEMA DE DRENAJE 2016, ÁREA URBANA,COBÁN, ALTA VERAPAZ”; -) Aprobación de la orden de trabajo suplementario delproyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CALLES (BACHEO) ÁREAURBANA, COBÁN, ALTA VERAPAZ. Adjunto al presente se servirán encontrarcopia de la agenda, convocatoria y acta de sesión celebrada por el ConcejoMunicipal de cada acta anteriormente citadas. IV. Lo antes planteado demuestraque las reuniones de Concejo Municipal Nos. 26, 42, 70, 74, 81, 101, 105 y 125todas del año 2016, SÍ CUMPLEN con los principios de calidad y eficiencia delgasto público, y consta además que las mismas si se celebraron y se discutierontemas de interés para el municipio de Cobán, Alta Verapaz. Los extremos antesexpuestos me permiten entonces realizar la siguiente: PETICIÓN: a) Que se tengapor evacuada la audiencia de discusión de hallazgos para el jueves 30 de marzo alas 10:00 horas en la Municipalidad de Cobán, departamento de Alta Verapaz,notificados plenamente por medio del Oficio No. DAM-COBAN-45-2017, de fecha20 de marzo del presente año. b) Que llegado el momento procesal oportuno, SEDESVANEZCAN EL HALLAZGO INDIVIDUALIZADO EN EL NUMERAL 1 DELPRESENTE MEMORIAL, por las razones, extremos vertidos y fundamentaciónlegal ampliamente plasmada en el presente documento, emitiendo la resoluciónrespectiva y que en derecho corresponda.” En oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, los señores Gustavo Adolfo

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Pereira González, Concejal Quinto, Marco Tulio Sierra Lemus, Concejal Sexto,Alvaro Enrique Sontay Ical, Concejal Séptimo e Isis Yvonne Hidalgo de León,Concejal Octavo, por el período del 15 de enero al 31 de diciembre de2016, manifiestan: “Con el debido respeto comparecemos ante Ustedes aDISCUTIR Y DESVANECER LOS HALLAZGOS IMPUTADOS por la ContraloríaGeneral de Cuentas a través de la Comisión de Auditoría respectiva, a nuestraspersonas en calidad de CONCEJALES V, VI,VII y VIII del Concejo Municipal deCobán, por lo que les: EXPONEMOS I. DE LA NOTIFICACION DE LOS CARGOSIMPUTADOS A NUESTRAS PERSONAS POR LA COMISION DE AUDITORIA.Que previa citación correspondiente, el lunes 20 de marzo de este año a eso delas 14:34 horas en la sede de la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, fuimosnotificados personalmente por la Contraloría General de Cuentas a través de suspersoneros respectivos, como consta en el expediente administrativocorrespondiente, de los siguientes oficios: 1.Oficios: para el concejal V el oficio No.09-ICP-DAM-0259-2017; para el concejal VI el oficio No. 10-ICP-DAM-0259-2017;para el concejal VII el oficio No. 11-ICP-DAM-0259-2017; y para la concejal VIII eloficio No. 12-ICP-DAM-0259-2017; todos suscritos en Cobán, Alta Verapaz, el 20de marzo de 2017 por el Lic. Edgar Manolo Sarceño Zepeda, CoordinadorGubernamental y el Lic. Gerardo Ramón Cucul Col, Auditor Independiente, con elvisto bueno de la Licda. Miriam Leticia Santos Ajanel, Supervisora Gubernamental,todos de la Contraloría General de Cuentas. Adjuntando a dicho oficio INFORMEDE CARGOS PROVISIONAL No. DAM-ICP-003-2017, suscrito en Guatemala, el20 de marzo del 2017, por los mismos funcionarios, constando de 9 hojas tamañocarta utilizadas únicamente en su anverso. En dicho oficio se indica a cada uno delos concejales respectivamente por parte de los personeros de la ContraloríaGeneral de Cuentas que con fundamento en el artículo 58 del AcuerdoGubernativo No. 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, otorga UN PLAZO NO MAYOR DE 8 DIAS HABILES, paraque se APORTE directamente ante la Comisión de Auditoria ubicada en laMunicipalidad de Cobán, A.V., para su estudio y análisis, las pruebas necesariaspara el DESVANECIMIENTO de los cargos imputados o presentación dedocumentos de pago, en relación al Informe de Cargos Provisional ya indicado,para que de Q.140,400.00 cada uno de los concejales pague Q.9,600.00, exceptoel concejal V que se le asigna Q.8,400.00, por considerar la Comisión de Auditoríareferida que se efectuaron a los concejales PAGOS IMPROCEDENTES DEDIETAS, específicamente 8 dietas señaladas y realizadas durante el 2016. 2.Oficios: para el concejal V el oficio No. DAM-COBAN-53-2017; para el concejal VIel oficio No. DAM-COBAN-54-2017; para el concejal VII el oficio No.DAM-COBAN-55-2017; y, para la concejal VIII el oficio No. DAM-COBAN-56-2017;todos suscritos en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el 20 de marzo de 2017 porel Lic. Edgar Manolo Sarceño Zepeda, Coordinador Gubernamental y el Lic.Gerardo Ramón Cucul Col, Auditor Independiente, ambos de la ContraloríaGeneral de Cuentas. Adjuntando a dicho oficio 7 hojas de papel bond tamaño

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carta, utilizadas únicamente en su anverso: en la primera consta la cédula denotificación de citación, suscrita por los referidos licenciados y en las siguientes 6hojas “Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables”. En dichos oficios se indica a cada uno de los concejales,respectivamente, por parte de los personeros de la Contraloría General deCuentas que con fundamento en el artículo 28 del Decreto No. 31-2002 delCongreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, sesolicita para que nos presentemos el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2017 A LAS10:00 HORAS, a las instalaciones de la Municipalidad de Cobán, A.V. paraDISCUTIR los hallazgos determinados por la Comisión de Auditoria, que nosfueron formulados y que corresponde a 2 hallazgos relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables. Adjuntando 8 folios, segúndicho oficio. II. DEL MARCO JURÍDICO DE ANÁLISIS DE LOS TEMAS AABORDAR EN RELACIÓN A LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LACONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, LA CONSTITUCIONAL AUTONOMÍAMUNICIPAL EN SU FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA INELUDIBLE EIMPERATIVA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE LEGALIDAD, JURIDICIDAD,DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DEL DERECHO DE DEFENSA, PORPARTE DE AMBOS ENTES PÚBLICOS. Que conforme a la Constitución Políticade la República de Guatemala y legislación ordinaria, tanto el Municipio y laContraloría General de Cuentas, el primero en sus funciones políticas yadministrativas de bienestar local y la segunda en sus funciones técnicas defiscalización sobre las instituciones públicas en el manejo del erario público,ambas gozan para el mejor cumplimiento de sus funciones de plena autonomía elmunicipio y de independencia funcional la Contraloría, pero siempre actuando pordelegación del Estado de Guatemala y sometidas al imperio de la ley y jamássuperiores a ella para la consecución de los fines que les son propios al Estadoguatemalteco y a cada una de dichas instituciones. (Artículos: 232, 253, 134, 153 y154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1 y del CódigoMunicipal y 1 de la Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas) En esemarco es imperativo que tanto el Municipio y la Contraloría General de Cuentas sesometan al régimen de legalidad y juridicidad administrativa para el cumplimientode sus funciones y fines, y sobre todo actúen en plena e irrestricta observancia delprincipio del debido proceso administrativo y derecho de defensa, para dar plenapositividad al estado constitucional de derecho que debe imperar en Guatemala.(Artículos: 12, 28 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala,y, 60 y 61 del Reglamento de la ley orgánica de la Contraloría General deCuentas) Por lo anterior y para un mejor análisis y correcta decisión de los puntossometidos a discusión (cargos imputados) es que se hace alusión a las normasjurídicas ya indicadas, sin perjuicio de otros fundamentos jurídicos que seanaplicables a este caso concreto. III. DEL DESVANECIMIENTO DE LOS CARGOSIMPUTADOS A NUESTRAS PERSONAS: CON BASE EN ARGUMENTOS,PRUEBAS Y FUNDAMENTOS LEGALES CONCRETOS. A. EN RELACIÓN AL

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CARGO DE “PAGOS IMPROCEDENTES DE DIETAS” SEGÚN LA COMISION DEAUTORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS. POR ESTE MEDIOCOMPARECEMOS A DISCUTIR Y DESVANECER EL HALLAZGORELACIONADO CON PAGOS IMPROCEDENTES DE DIETAS formulado ennuestra contra en calidad de Concejales por la Contraloría General de CuentasSEGÚN LA COMISIÓN DE AUDITORIA. Con todo respeto, consideramos queeste cargo efectuado en nuestra contra es totalmente improcedente, por lo quedebe, en su oportunidad, considerarse DESVANECIDO por parte de la ContraloríaGeneral de Cuentas a través de la Comisión de Auditoría o el órganoadministrativo competente que deba decidir conforme a la ley y al debido procesoadministrativo, por lo que se debe dejar sin efecto el pago a cargo de nuestraspersonas. Consideramos que el cargo efectuado es improcedente por lassiguientes razones jurídicas: 1. IMPROCEDENCIA DEL CARGO PORQUE ELMISMO ESTA FUNDAMENTADO EN CLARAS Y REITERADAS VIOLACIONESAL DERECHO DE DEFENSA, LEGALIDAD ADMINISTRATIVA Y AL DEBIDOPROCESO ADMINISTRATIVO. Es necesario considerar, en este caso, que elcargo imputado a nuestras personas, se encuentra basado en reiteradasviolaciones al derecho de defensa, legalidad administrativa y al debido procesoadministrativo, que nos asisten conforme al artículo 12, 153 y 154 de laConstitución Política de la República de Guatemala, y, 60 y 61 del Reglamento dela ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, razón por la cual no puedeprosperar el mismo, en consecuencia debe quedar desvanecido por imperio de laley, por las siguientes razones: 1.1 Hay violación a nuestro derecho de defensa,porque la Contraloría General de Cuentas, a través de sus personeros, en Nota deAuditoria No. 2 suscrita en Cobán, A.V. el 1 de febrero de 2017 por los Lics.Gerardo Ramón Cucul Col, Auditor Interno, y Edgar Manolo Sarceño Zepeda,Coordinador Gubernamental, nos otorgó 5 días hábiles para el reintegroQ.10,800.00, excepto el Concejal V que se le asignó Q.9,600.00, por concepto dedietas cobradas, según opinión de la Comisión de Auditoria, de forma ilegal. Ennota suscrita en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el 6 de febrero de 2017 portodos los miembros del Concejo Municipal, presentamos ante el AuditorIndependiente Lic. Gerardo Ramón Cucul Col, una nota de descargo debidamenterazonada SOLICITANDO DEJAR SIN EFECTO EL REITEGRO DE LAS DIETASINDICADAS. Posteriormente la Contraloría General de Cuentas nos notificónuevamente 2 oficios, los cuales ya aludí en el numeral romano I. Hay violación anuestro inviolable y constitucional derecho de defensa porque como se puedeapreciar de la Nota de Auditoría No. 2, la Comisión de Auditoria nos impuso lasanción de reintegrar Q.10,800.00 y Q.9,600.00, respectivamente, por un supuestocobro ilegal de dietas por sesiones ordinarias, sin habernos dado la oportunidadde defendernos, es decir de plantear argumentos y pruebas para desvanecer lasanción, lo cual implica una clara y grave violación al derecho de defensa. Asímismo este derecho se ve conculcado, porque a la presente fecha la Comisión deAuditoria no ha resuelto lo argumentado y pedido en la nota ya indicada de fecha 6

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de febrero del 2017 en donde solicitamos de forma razonada y fundamentada enley todos los miembros del Concejo Municipal de Cobán DEJAR SIN EFECTO ELREINTEGRO DE DIETAS, por lo que no sabemos con seguridad jurídica sinuestros argumentos jurídicos y petición fueron atendidos y no obstante laComisión de Auditoria, sin haber resuelto esa petición de descargo, nos notificólos 2 oficios ya indicados en el numeral romano I, aludiendo al mismo cargo dereintegro de dietas por parte de nuestras personas. Es ilegal que los cargos quese nos formulan actualmente se fundamenten en claras violaciones a nuestroderecho de defensa como ya lo hemos explicado, razón por la cual el cargo debequedar desvanecido. 1.2 De lo actuado, conforme a lo detallado en el incisoanterior por parte de la Comisión de Auditoria, se puede establecer violación aldebido proceso administrativo regulado en el artículo 12 de la Constitución Políticade la República de Guatemala, toda vez que según se desprende de la Nota deAuditoria No. 2, ya referida, la Comisión de Auditoria nos impone un plazo de 5días para el reintegro de dietas, sin antes habernos citado y seguido elprocedimiento administrativo de ley, por lo cual la Comisión de Auditoría no puedeahora fundamentar un hallazgo sobre el mismo asunto conforme al Oficio No.11-ICP-DAM-0259-2017 suscrito en Cobán, Alta Verapaz, el 20 de marzo de 2017.Más grave aún, es el hecho de que la Comisión de Auditoria sin haber resueltonuestra petición de dejar sin efecto el reintegro de dietas ahora nos formula elmismo cargo sobre el mismo reintegro de dietas, sin haber resuelto lo primero,entonces qué procedimiento está siguiendo la Comisión de Auditoria, el primercobro en donde hay argumentos de desvanecimientos no resueltos o el actual endonde ha conferido un plazo de 8 días hábiles y ha citado para el jueves 30 demarzo del 2017 a las 10:00 horas en la sede de la Municipalidad de Cobán.Entonces cuál es el procedimiento que se está siguiendo en nuestra contra para ladevolución de dietas, el primero o el segundo, o, ambos. Imposible resulta quehaya debido proceso en la actuación de la Comisión de Auditoria al pretender quereintegre dietas devengadas con base a dos procesos administrativos abiertos porel mismo asunto de forma simultánea, razón por la cual el cargo debe quedardesvanecido. 1.3 También resulta violatorio al debido proceso administrativo elhecho que SE NOS ESTE APLICANDO UN PROCEDIMIENTO YA DEROGADOPUES EL REGLAMENTO CONTENIDO EN EL ACUERDO GUBERNATIVO192-2014 YA FUE DEROGADO POR EL ACUERDO GUBERNATIVO 9-2017 QUEENTRO EN VIGENCIA EL 10 DE FEBRERO DEL 2017, (el cual denunciamosdesde ya de inconstitucionalidad), abona a esta ilegalidad lo que según los oficiosindicados en el numeral romano I y que es objeto de desvanecimiento por estemedio que un mismo pretendido reintegro se cobre dos veces al mismo tiempo. LaComisión de Auditoria en el oficio No. 11-ICP-DAM-0259-2017 indica que otorgaconforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas “AUDIENCIA DE CARGOS PROVISIONAL…” dando para elefecto un plazo de 8 días, y, en el oficio No. DAM-COBAN-55-2017, indica queconforme al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,

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debemos comparecer el jueves 30 de marzo de 2017, a las 10:00 horas, a la sedede la Municipalidad de Cobán, para discutir hallazgos, dentro de los cuales está lorelacionado al reintegro de las dietas, es decir el mismo asunto. Entonces, sobre eltema del reintegro de las dietas, actualmente: ¿TENEMOS CARGOSPROVISIONALES? O ¿TENEMOS UN HALLAZGO QUE DISCUTIR?, o¿TENEMOS abiertos SIMULTANEAMENTE dos procedimientos administrativospor el mismo asunto? Sin lugar a dudas y como se puede advertir la Comisión deAuditoria nos ha abierto 3 procedimientos para pretender que nuestras personasreintegres las mismas dietas respectivas: el procedimiento iniciado con la Nota deAuditoria No. 2, que está inconcluso; el procedimiento iniciado con el oficio deCARGOS PROVISIONALES; y, el procedimiento para discutir HALLAZGOS el 30de marzo del 2017. Esa actuación de la Comisión de Auditoria evidencia sin lugara dudas violación al debido proceso porque no es posible que se inicien 3procedimientos distintos y simultáneos para pretender un mismo reintegro dedietas. De ahí que el cargo formulado debe quedar desvanecido. 1.4 Se violentamuestro derecho a la legalidad administrativa regulado en los artículo 60 y 61 delReglamento de la ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, porque laComisión de Auditoría en Nota de Auditoria No. 2 suscrita en Cobán, A.V. el 1 defebrero de 2017 por los Lics. Gerardo Ramón Cucul Col, Auditor Interno, y EdgarManolo Sarceño Zepeda, Coordinador Gubernamental, otorgó 5 días hábiles parael reintegro Q.10,800.00 y Q.9,600.00 para el Concejal V, por concepto de dietascobradas, según opinión de la Comisión de Auditoria, de forma ilegal. Sin embargoconforme a los artículos 60 y 61 del Reglamento indicado, únicamente se puedenimponer las sanciones que la ley regule, pero en este caso ni la Comisión deAuditoria lo señala ni existe en la legislación nacional que regule que ante lasupuesta mala administración de sesiones ordinarias los concejales queparticipamos debamos reintegrar la dietas devengadas, no hay norma que reguletal extremo, razón por la cual, con dicha nota la Comisión violenta nuestro derechoa la legalidad administrativa, por lo que el cargo que nos formula no puedeprosperar. 1.5 En nuestra opinión también se evidencia violación a nuestroderecho al debido proceso administrativo, porque conforme al Artículo 28 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, se regula que antes de oficializarcualquier informe SE DEBE DISCUTIR CON LOS RESPONSABLES DE LASOPERACIONES EVALUADAS, sin embargo en el presente caso, según se puedededucir de los diversos informes rendidos por la Comisión de Auditoria, losinformes que han rendido ya nos lo han notificado y se han oficializado, sin habersido discutidos con nuestras personas. Esa actuación de la Comisión de Auditoriaevidencia violación al debido proceso administrativo por incumplimiento de la ley,por lo que también por esta razón los cargos formulados en nuestra contra nopueden prosperar. 1.6 También se violenta nuestro derecho al debido procesoadministrativo, porque en el oficio No. 11-ICP-DAM-0259-2017 claramente se nosotorga “… un plazo no mayor de 8 días hábiles a partir de la fecha de lanotificación…” sin embargo en Informe de Cargos Provisional No.

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DAM-ICP-003-2017, adjunto a ese oficio, en el punto 3 contenido en el anverso delas hojas 3 y 4, se indica que la Comisión de Auditoria “… concede a cada una delas personas identificadas, el plazo de 8 días hábiles, a partir del día siguiente desu notificación,…”. Como fuimos notificados de dicho oficio e informe el LUNES 20DE MARZO DEL 2017, el plazo de 8 días inició el LUNES 20 indicado y venció elMIERCOLES 29 DE ESTE MES DE MARZO, o, dicho plazo inició el MARTES 21DE MARZO DE 2017 y vence el JUEVES 30 DE MARZO DE 2017. Como sepuede observar en las mismas actuaciones de la Comisión de Auditoria existe unaclara violación al debido proceso, pues sus disposiciones son contradictorias yfaltas de certeza jurídica, grave resulta por ser un plazo en el cual debemos dedefendernos. Entonces qué plazo obedecer, si la Comisión indica dos plazosdistintos. A ciencia cierta, es de considerar que el artículo 45, literal f, de la Ley delOrganismo Judicial y la jurisprudencia constitucional, regula que los plazos debencomputarse a partir del día siguiente de la última notificación, o sea que lo correctoes que el plazo de 8 días otorgado por la Comisión de Auditoria, empiece acomputarse el MARTES 21 DE MARZO DE ESTE AÑO y no como lo indica en eloficio referido que es a partir de la fecha de la notificación o sea el LUNES 20 DEMARZO DE 2017. En consecuencia lo correcto y apegado a derecho es que elplazo venza el JUEVES 30 DE MARZO DE 2017. Es imposible que prospere unhallazgo o un cargo con tal defecto esencial procedimental, razón por la cual elcargo debe quedar desvanecido. 1.7 La violación al debido proceso administrativoa que tenemos derecho, queda evidenciado en el actuar de la Comisión deAuditoria, porque al notificarnos inicialmente la imposición del reintegro de dietas yposteriormente al notificarnos la audiencia de cargos provisionales y la citaciónpara la discusión de hallazgos, NO NOS NOTIFICO NI EXHIBIO ELNOMBRAMIENTO LEGAL DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES para larealización de la auditoria, tal y como lo regula el artículo 51 del Reglamento de laley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, solo se limitó la Comisiónreferida a describir el supuesto nombramiento, pero nunca nos ha notificado niexhibido, en nuestra calidad de fiscalizados, el nombramiento que ostentan losmiembros de dicha Comisión, lo cual no implica ni transparencia ni eficiencia en lafunción técnica de fiscalización que realiza la referida Comisión. Conocer esenombramiento es de vital importancia para nuestro derecho de defensa y debidoproceso toda vez que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en suartículo 28 y su Reglamento en los artículos 54 y 55, son claros al indicar que lasauditorias gubernamentales y los informes se realizaran por AUDITORESGUBERNAMENTALES con el visto bueno del supervisor gubernamental, sinembargo en este caso se puede establecer en los oficios notificados a nuestraspersonas que ninguno de los miembros de la Comisión ostenta ese cargo porqueal firmar los diversos oficios y actuaciones oficiales en el caso del Lic. SarceñoZepeda lo hace como COORDINADOR GUBERNAMENTAL y el LIc. Cucul Col lohace como AUDITOR INDEPENDIENTE, es decir que ninguno de ellos harealizado su función como AUDITOR GUBERNAMENTAL como los ordena la ley,

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lo cual implica una clara y esencial falencia procedimental al formular cargos yhallazgos en nuestra contra sin que los miembros indicados ostenten el cargo queexige la ley que es el de AUDITOR GUBERNAMENTAL, la ley no regula que losinformes los realice el Coordinador Gubernamental o un Auditor Independiente,sino UN AUDITOR GUBERNAMENTAL. Ese defecto esencial de nombramientoimplica que los cargos y hallazgos formulados en nuestra contra quedendesvanecidos in limine por el mismo imperio de la ley. Y, 1.8 Finalmente laviolación al debido proceso administrativo por parte de la Comisión de Auditoríaqueda evidenciada, al indicar ella misma en los oficios ya indicados en el numeralromano I, que fue nombrada para practicar una AUDITORIA FINANCIERA YPRESUPUESTARIA a la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, del 1 de enero al31 de diciembre del 2016. La auditoría ordenada no está dirigida a fiscalizar lasFUNCIONES POLITICAS Y/O ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DECOBAN, pues esas son funciones propias de dicho ente según lo indican losartículos 1 y 3 del Código Municipal. Fundamental resulta diferenciar las diversasfunciones que realiza la Municipalidad: GOBIERNO (política), ADMINISTRATIVA,FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, entre otras. En este caso, la auditoria fueordenada para fiscalizar TECNICAMENTE el área FINANCIERA YPRESUPUESTARIA, por el carácter económico de dichos ámbitos, tal y como lodefine claramente el artículo 2, inciso j, del Reglamento de la ley orgánica de laContraloría General de Cuentas, pero no está dirigida la auditoria a fiscalizar elárea ADMINISTRATIVA O DE GOBIERNO, pues la función de fiscalizaciónTECNICA de la Contraloría Genera de Cuentas no llega hasta ahí, porque de locontrario desnaturalizaría la función esencial del Gobierno Municipal. El hecho quela Comisión de Auditoria señale una incorrecta administración de las sesionesordinarias ordenadas por el Concejo Municipal, es una cuestión meramenteADMINISTRATIVA dada con exclusividad al Alcalde Municipal y al ConcejoMunicipal no a la Contraloría General de Cuentas, de lo contrario la Contraloríasería la que gobernaría y administraría todo el Estado y sus entidades. Resultaentonces oportuno concluir que el hecho que la Comisión de auditoria pretendafiscalizar y sancionar por aspectos administrativos municipales es totalmenteincorrecto pues la auditoría ordenada fue de naturaleza FINANCIERA YPRESUPUESTARIA. Deviene violatorio a nuestro derecho al debido procesoespecialmente si sobre esa base se intenta un cargo que tiene comoconsecuencia ordenar un reintegro de dietas por la realización de sesionesordinarias, por lo cual tal hallazgo debe quedar desvanecido. Con todo respeto ycon la única intención de que se respete la ley, nuestro derecho de defensa, a lalegalidad administrativa y al debido proceso administrativo, realizamos el anterioranálisis, pues el actuar de los delegados de la Contraloría General de Cuentasdebe ser estrictamente apegada a derecho porque de lo contrario incurren enresponsabilidad legal tal y como lo establece el artículo 52 del Reglamento de laley orgánica de la Contraloría referida, por lo que de considerar la Comisión deAuditoria o el órgano administrativo competente que hay lugar a nuestros

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argumentos, requiero que por tales y esenciales defectos procedimentales seproceda a considerar los cargos y hallazgos formulados como totalmentedesvanecidos. 2. IMPROCEDENCIA DEL CARGO PORQUE LA CONTRALORÍAGENERAL DE CUENTAS A TRAVES DE LA COMISIÓN DE AUDITORIANOMBRADA EN ESTE CASO CONCRETO BASA EL CARGO FORMULADOREBASANDO ILEGALMENTE SUS FUNCIONES FISCALIZADORASEMINENTEMENTE TECNICAS Y CON ELLO VIOLENTA LA CONSTITUCIONALAUTONOMIA MUNICIPAL EN CUANTO A LA FUNCION ADMINISTRATIVA QUELE ES ASIGNADA POR LEY. El artículo 253 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y los artículos 1 y 3 del Código Municipal, soncoincidentes con la doctrina jurídica y la jurisprudencia constitucional emanada dela Honorable Corte de Constitucionalidad, en consagrar la AUTONOMIAMUNICIPAL, implicando la misma entre otras funciones la de OBTENER YDISPONER SUS PROPIOS RECURSOS, así como ejercer el GOBIERNO Y LAADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL a través de sus órganos establecidospara el efecto como lo son el CONCEJO MUNICIPAL, integrado conforme la ley, yel ALCALDE MUNICIPAL. Conforme al artículo 33 del Código Municipal lecorresponde al Concejo Municipal el GOBIERNO MUNICIPAL es decir definir laspolíticas públicas municipales, mientras que el Alcalde Municipal es el encargadode DIRIGIR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, como lo regula el artículo 53literal a) del Código Municipal. En ese orden de ideas, la función de gobiernomunicipal y de administración pública municipal, no es controlable ni fiscalizablepor vía de la función técnica que le corresponde a la Contraloría General deCuentas conforme a su mandato regulado en el Artículo 232 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala y el artículo 2 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas. El hecho de que la Comisión de Auditorianombrada en representación de la Contraloría General de Cuentas repare oseñale que debemos reintegrar las dietas que devengamos legalmente por nuestraparticipación legal por mandato del pueblo y conforme al debido procedimientoadministrativo en las sesiones ordinarias efectuadas el mismo día, habiendo sidoconvocadas dichas sesiones por el Alcalde Municipal de Cobán, Alta Verapaz, enel ámbito de su competencia como DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIONMUNICIPAL, implica que la Comisión de Auditoría nombrada rebasa ilegalmentesu mandato de FISCALIZACION TECNICA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA(artículo 2, inciso j, del Reglamento de la ley orgánica ya indicada), pues pretendeSUSTITUIR en sus funciones de director de la administración municipal al AlcaldeMunicipal, quien es el administrador público natural de la municipalidad. Seevidencia entonces que la Comisión de Auditoria con el hallazgo indicado, no selimita a su función de fiscalización TECNICA financiera y presupuestaria sinoinvade ilegalmente la esfera administrativa que le corresponde con exclusividad alAlcalde Municipal, violentando con ello la AUTONOMIA MUNICIPAL, pues sólo elAlcalde Municipal es el que debe disponer cuándo convoca al Concejo Municipalde acuerdo a la necesidad administrativa que considere para tratar los diferentes

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asuntos que él puede observar desde adentro de la administración municipal, porlo que basar en ello un cargo provisional o un hallazgo deviene ilegal, enconsecuencia se debe tener por desvanecido el cargo y el hallazgo. Diferentesería que dentro de la auditoría TECNICA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, laComisión de Auditoria hubiera hallado por ejemplo que las sesiones no serealizaron realmente y se cobraron esas dietas o cualquier otra anomalía similar omás grave, o que hubiera hallado que presupuestariamente se malversaronfondos o que no estaba previsto el pago de dietas en el presupuesto o cualquierotras circunstancia análoga, pero invadir el ámbito de decisión administrativa quele corresponde exclusivamente al Alcalde Municipal o el ámbito de competenciadel Concejo Municipal no es dable a la Comisión de Auditoria por el mismo respetoa la constitucional autonomía municipal. Para los efectos del artículo 118 de la Leyde amparo, exhibición personal y de constitucionalidad DENUNCIAMOS DEINCONSTITUCIONALIDAD EL ARTÍCULO 20, LITERAL f DE LA LEY ORGÁNICADE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Y EL ARTICULO 30, LITERAL cDEL REGLAMENTO DE DICHA LEY, Y OTROS QUE ESTÉN RELACIONADOSCON LOS CARGOS FORMULADOS Y DE SER NECESARIO SE DENUNCIARANPOSTERIORMENTE. 3. IMPROCEDENCIA DEL CARGO PORQUE COMOCONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COBAN HEMOS CUMPLIDOFIELMENTE CON NUESTRA FUNCIÓN CONFORME A LA LEY,ESPECIALMENTE EN CUANTO A ATENDER OBLIGADAMENTE LASCONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL DENTRO DELAMBITO DE SU COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, BAJO PENA DE SERSANCIONADOS LEGALMENTE EN CASO DE NO ATENDER DICHASCONVOCATORIAS. El cargo provisional y el hallazgo de devolución de dietas quedevengamos legalmente por nuestra participación, por mandato del pueblo, ensesiones ordinarias realizadas el mismo día, deben quedar desvanecidos, porquelo que hicimos fue cumplir fielmente con nuestra función como concejales delConcejo Municipal de Cobán, pues atendimos a cabalidad la convocatoria que elAlcalde Municipal realizó en ejercicio de su competencia administrativa, por lo queno es posible que reintegremos dietas que devengamos legalmente. El artículo 38,segundo párrafo, del Código Municipal, indica que EL QUE CONVOCA A LASSESIONES ORDINARIAS es el ALCALDE MUNICIPAL, lo cual coincide con losartículos 9º., numeral 2, 26 y 27 del Reglamento Interno del Concejo Municipal deCobán, por lo que convocar a sesiones ordinarias es una facultad propia delAlcalde Municipal, la cual hay que respetar, y es razonable, pues siendo él eldirector administrativo de la Municipalidad sólo él tiene la perspectiva y el controlde las sesiones ordinarias y extraordinarias que necesita para llevar una adecuadaadministración municipal y los puntos que sean necesarios tratar en cada sesión.El artículo 27 del referido Reglamento indica que “… y la citación a las mismas ladirigirá el Secretario por escrito a los miembros del Concejo Municipal, con elseñalamiento del lugar y hora en que principiará la sesión. …” Es decir que lacitación es atribución del Secretario, no del Alcalde ni del Concejo Municipal. El

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artículo 39 del Código Municipal regula que “…TODOS los miembros del concejomunicipal están OBLIGADOS a asistir puntualmente a las sesiones…” así mismoregula que “… La inasistencia a las sesiones, sin excusa escrita justificada, serásancionada disciplinariamente de conformidad con el reglamento del ConcejoMunicipal, pudiéndose declarar vacante el cargo por inasistencia,…”, lo cualcoincide con el primer párrafo del artículo 32 del Reglamento Interno del ConcejoMunicipal de Cobán. Es decir que para nuestras personas como Concejales eraOBLIGACION asistir a las sesiones una vez convocadas por el Alcalde Municipal yhabiendo sido citados por el señor Secretario Municipal, el no asistir implicabapara nosotros exponernos a las sanciones legales aplicables como lo regula la ley,no solo administrativas sino además penales. En ese orden de ideas,consideramos que las convocatorias efectuadas por el Alcalde Municipal dentrodel ámbito de sus funciones es responsabilidad legal de él, pues él comoadministrador de la Municipalidad tiene el control interno de todos los asuntosadministrativos municipales para determinar cuándo necesita las sesionesordinarias y extraordinarias conforme a los puntos de agenda que necesite. NOHAY NORMA JURIDICA que prohíba al Alcalde Municipal convocar a dossesiones ordinarias el mismo día, NI HAY NORMA JURIDICA que le prohíbaconvocar a las sesiones ordinarias para realizarse como mínimo con veinticincominutos de diferencia, ante tales circunstancias tales convocatorias sonresponsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal, la de citar es obligación delSecretario Municipal y la de nuestras personas como Concejales asistir fuenuestra obligación legal bajo consecuencia de sanciones legales en caso deincomparecencia. Razón por la cual nuestra participación en las sesiones fue legalconsecuentemente el pago de dietas que se nos efectuaron fue legal (Artículo 44del Código Municipal y Artículo 32 del Reglamento Interno indicado), enconsecuencia no hay razón jurídica para que devolvamos las dietas a que serefiere el cargo y el hallazgo analizado. En relación siempre a este punto y sinperjuicio de que sea el Alcalde Municipal de Cobán, Alta Verapaz, el que indiquecon precisión las razones administrativas dentro de la esfera de su competencia,que tuvo para convocar al Concejo Municipal a sesiones ordinarias el mismo día,se debe tomar en consideración que si se realizaron 2 sesiones ordinarias el 21 demarzo del 2016 fue porque era LUNES SANTO, y no estando prohibido por la leyse cumplió ese día con las dos sesiones ordinarias programadas para esaSemana Santa, toda vez que los miembros del Concejo Municipal también tienenderecho a su respectivo descanso de Semana Santa. En cuanto a las sesiones delMARTES 3 de mayo de 2016, se debió a que el día anterior fue LUNES 2 demayo, día en el cual se compensó el asueto del 1 de mayo como Día delTrabajador. En cuanto a las sesiones del LUNES 1 de agosto del 2016 se debetomar en consideración que es la semana de feria en la ciudad de Cobán, A.V. yno estando prohibido por la ley por las múltiples actividades de feria durante esasemana, fue razonable celebrar las 2 sesiones ordinarias ese día lunes 1 deagosto, además de no estar prohibido por la ley. Las sesiones del LUNES 31 de

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octubre del 2016 se realizaron porque el día siguiente fue MARTES 1 denoviembre del 2016 asueto legal por el Día de los Santos. Y, las sesiones delMARTES 27 de diciembre del 2016, se realizaron porque una sesión ordinariacorrespondía realizar el LUNES 26 de diciembre del 2016, sin embargo por lacompensación del asueto del 25 de diciembre no se realizó el LUNES 26 dediciembre sino las dos sesiones el MARTES 27 de diciembre indicado. De esaforma se dio cumplimiento a las dos sesiones ordinarias que debían realizarsesemanalmente conforme a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Cobán,durante el 2016 que las sesiones ordinarias debían realizarse en lo posible losdías LUNES Y MARTES. Esas razones abonan en este punto a desvanecer elcargo del por qué se realizaron dos sesiones ordinarias el mismo día, amén deque no hay norma jurídica que lo prohíba. Si en todo caso, la Comisión deAuditoria considera que el Alcalde Municipal de Cobán no obstante su facultadadministrativa, al convocar al Concejo Municipal de Cobán 2 veces un mismo díapara realizar 2 sesiones ordinarias y con ello no tuvo una adecuada administraciónde las sesiones, entonces conforme al artículo 55, literal b del Reglamento de laley orgánica ya indicada, debe hacerle directamente a él las recomendaciones queconsidere oportunas para mejorar la administración en ese sentido, pero si seconsidera que dicho Alcalde incurrió en INCUMPLIR CON NORMAS DE CALIDADDEL GASTO conforme al artículo 39 numeral 24 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, previo procedimiento administrativo, se le debesancionar con el 25 % del 100% de su salario mensual. No debe sancionar a cadauno de los miembros del Concejo Municipal pues lo único que hemos hecho escumplir con nuestras obligaciones conforme a la ley. En razón de que laadministración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como lasconvocatorias, son potestad exclusiva del Alcalde Municipal no del concejomunicipal ni de sus miembros. 4. IMPROCEDENCIA DEL CARGO PORQUE LACONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS A TRAVÉS DE LA COMISION DEAUDITORIA RESPECTIVA NO INVOCA UNA NORMA JURÍDICA ESPECÍFICAQUE NOS OBLIGUE A REALIZAR EL REINTEGRO QUE SE PRETENDE ENCONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE DIETAS. La Comisión de Auditoriade la Contraloría General de Cuentas, en relación al cargo y hallazgo de reintegrode pago que devengamos en concepto de dietas durante el 2016, en total nos hanotificado a cada uno 3 oficios, como ya lo hemos indicado: La Nota de AuditoriaNo. 2 y los dos oficios indicados al inicio, a estos últimos ha agregado un informe acada uno, citando en todos esos documentos varios artículos de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, de la Ley de la Contraloría General deCuentas y su Reglamento y en algunas ocasiones a transcrito algunos de esosartículos, sin embargo EN NINGUNO DE ESOS ARTICULOS se regula que anteel pago de dietas por sesiones ordinarias realizadas el mismo día convocadas porel Alcalde Municipal deban los miembros del Concejo Municipal reintegrar lasdietas devengadas. NO HAY NORMA JURIDICA que regule ese supuesto jurídicoo hipótesis de derecho y esa consecuencia o sanción jurídica, por lo que imponer

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esa obligación por parte de la Comisión de Auditoria o la Contraloría General deCuentas a nuestras personas como Concejales deviene ilegal. Los artículos 60 y61 del Reglamento indicado, regulan que solo se impondrán las sanciones que seindiquen en la ley, pero en este caso no hay norma jurídica que regule esa sanciónpara concejales por haber asistido a dos sesiones ordinarias el mismo día previaconvocatoria del Alcalde Municipal, en consecuencia el cargo y hallazgo no tieneasidero legal específico, y eso es porque la ley prevé que la Contraloría Generalde Cuentas no tiene que invadir la esfera administrativa que correspondeexclusivamente al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal. Ante la ausencia denorma jurídica específica que imponga la obligación de devolución de las dietasseñaladas, el cargo por ese punto debe quedar desvanecido por carecer defundamento legal. Y, 5. IMPROCEDENCIA DEL CARGO POR INEXISTENCIA DELESIVIDAD JURIDICA Y PATRIMONIAL A LOS INTERESES MUNICIPALES DECOBAN, ALTA VERAPAZ. La Comisión de Auditoria nos atribuye que con el pagoefectuado a nuestras personas en concepto de dietas por sesiones ordinariasrealizadas el mismo día durante el 2016 debemos reintegrar la totalidad de esasdietas. Con todo respeto no estamos de acuerdo, toda vez que todas las sesionesordinarias señaladas por la Comisión se mantienen vigentes y los diferentespuntos de agenda que fueron conocidos, deliberados y decididos mantienen susplenos efectos jurídicos, es decir que son legales, en consecuencia la función queejercemos como Concejales en esas sesiones son eficaces y eficienteslegalmente hablando ya que no han sido anuladas o revocadas, en consecuenciaconforme a los artículos 44 del Código Municipal y 32 del Reglamento Interno delConcejo Municipal de Cobán, el pago efectuado a nuestras personas en conceptode dietas es totalmente legal, pues no hay lesión a los intereses jurídicos yeconómicos municipales, pues tanto el Alcalde Municipal, Secretario Municipal yDirección Financiera de la Municipalidad así como la Auditoria Interna norepararon al respecto. En este caso se cumple con el artículo 30, literal d) delReglamento de la Ley indicada, pues el pago de dietas en relación a las sesionesordinarias señaladas por la Comisión, cumplen con la eficiencia, eficacia,racionalidad y COSTO-BENEFICIO, en especial esta última, al estar vigentes y serplenamente eficaces las decisiones asumidas en las sesiones ordinariasseñaladas, por lo que habernos pagado por nuestra participación en esassesiones y el beneficio que el municipio tiene de eso, hace verificable elCOSTO-BENEFICIO. Por lo anterior el cargo debe quedar desvanecido.” En oficio número 251-2017-SRIA.MPAL.de fecha 28 de marzo de 2017, ElLicenciado Estuardo Ottoniel Sierra Lázaro, Secretario Municipal, por el periododel 14 de abril al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “A este respecto y encumplimiento al artículo 12 de la Constitución Política de la República, estandodentro del tiempo establecido en ley y en ejercicio del derecho de mi legítimadefensa, con todo respeto me permito manifestarme de la manera siguiente: 1. ElCódigo Municipal, Decreto 12-2002 y sus Reformas, dentro de su Articulado

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establece lo siguiente: a. Artículo 38. Sesiones del Concejo Municipal. Lassesiones del Concejo Municipal serán presididas por el alcalde o por el concejalque, legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo. Habrá sesionesordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menosuna vez a la semana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias serealizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembrosdel Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoriacorrespondiente, de conformidad con lo previsto en este Código y el reglamentode organización y funcionamiento del mismo.” Artículo 39. Acta detallada: ElSecretario Municipal, deberá elaborar acta detallada de cada sesión la que seráfirmada por quien la haya presidido y por el secretario. …, Artículo 84. Atribucionesdel Secretario. Son atribuciones del secretario las siguientes: a) Elaborar en loslibros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal yautorizarlas con su firma…., e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal,con voz informativa, pero sin voto, 2. El Decreto No. 101-97 del Congreso de laRepública, ley orgánica del presupuesto y sus reformas, en su artículo 78. Dietas,2do párrafo establece: a. Artículo 78.- Dietas. (…) La fijación de dietas debeautorizarse por acuerdo gubernativo, previo de esta disposición, las entidades quela ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendoinformar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.” 3. El ConcejoMunicipal para darle validez al pago de las dietas objeto de las sesiones ordinariasy extraordinarias, en su reglamento interno establece: a. Artículo 1o. Objetivo yPotestad Municipal. El presente reglamento tiene por objeto normar las funciones,las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Concejo Municipal. b.Artículo 2o. Órganos. Son órganos de la Municipalidad. El Concejo Municipal. LaAlcaldía Municipal. Las Comisiones del Concejo Municipal. La SecretaríaMunicipal. c. Artículo 25. Naturaleza: Las decisiones del Concejo Municipal seadoptarán por los miembros del Concejo Municipal en sesiones que celebrenconforme a lo estipulado en el Código Municipal y este reglamento. d. Artículo 27.Convocatoria: La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará el Alcalde, y lacitación a las mismas la dirigirá el Secretario por escrito a los miembros delConcejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en que principiará lasesión. A dicha citación se acompañará la agenda que contenga los puntos atratar y copia de los dictámenes que se discutirán, así como de cualquier otrodocumento que se considere necesario sea conocido con anticipación por losConcejales y Síndicos. e. Artículo 29. Agenda: Para cada sesión, es necesarioelaborar previamente la agenda, que contendrá los puntos o temas a tratar…f.Artículo 32. Asistencia: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligaciónde asistir puntualmente a las sesiones y la de excusarse con anticipación, cuandopor causa justificada, estén en la imposibilidad de asistir. La asistencia a sesionesserá remunerada por el sistema de dietas. Ningún miembro del Concejo Municipaltendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mescalendario…, 4. El Concejo Municipal para darle validez al pago de las dietas

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objeto de las sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante punto décimosegundo: asuntos varios numeral 1) del acta de sesiones número 26-2008,celebrada con fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho, acordó: “…b)Aprobar que a partir de la presente sesión se cancele a los miembros del ConcejoMunicipal la suma de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 1,200.00) menosdescuentos de Ley en concepto de DIETAS por cada sesión ordinaria oextraordinaria a la que asistan, pago que también corresponderá al Señor Alcaldey Secretaria (o) cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. c)Autorizar a la Tesorería Municipal efectuar el pago derivado del presente punto,de con conformidad con la asistencia a las sesiones, bajo las formalidadesestablecidas y en base a la planilla que se elaborará para el efecto. d) Aprobar queel presente punto surta efectos en forma inmediata.” 5. Para darle cumplimiento alo establecido en el reglamento interno, sobre la celebración de las sesionesordinarias y extraordinarias, este concejo municipal mediante acta no. 07-2016 del21 de enero de 2016, en su punto cuarto acuerda:6. a. Aprobar que las reunionesordinarias del Concejo Municipal del año dos mil dieciséis (2016), se celebren losdías LUNES y MARTES de cada semana, a partir de las 17:30 Horas, previaconvocatoria escrita del Señor Alcalde Municipal. b. Dejar establecido que lasreuniones extraordinarias, en caso fuesen necesarias, se llevarían a cabo como loconsigna el segundo y tercer párrafo del Artículo 38 del Código Municipal. c)Certifíquese y archívese en disposiciones Varias como futura referencia.” Dentrodel marco jurídico antes relacionado, me permito hacer la siguiente relación deHECHOS: I. Que las convocatoria a las sesiones ordinarias 42, 70; 74, 81; 101,105, y 125, todas del año 2016, se realizaron por el medio que señala el CódigoMunicipal y el Reglamento Interno de Concejo, es decir, con convocatoria ycitación respectiva girada por el Secretario Municipal, por escrito a los miembrosdel Concejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en que principiarácada sesión. A dicha citación se acompañaron a la agenda copia de losdocumentos necesarios para que fueran conocidos con anticipación por losConcejales y Síndicos. Lo anterior demuestra que mi asistencia a las sesionescitadas se debió a las convocatorias realizadas con indicación y precisión de lospuntos a tratar y redactar las actas de las sesiones siendo remuneradas por elsistema de dietas. II. Las Agendas son elaboradas con la debida anticipación, sinembargo por petición propia o alguno de los miembros del Concejo Municipal, enel caso de las Agendas 26, 41, 42, 69, 70, 73, 74, 80, 81, 100, 101,104, 105, 124y 125, se solicitó modificar su horario y día a realizarse, lo cual consta en lasconvocatorias y agendas respectivas. Lo antes relacionado, confirman que lasreuniones se han llevado a cabo, bajo el estricto cumplimiento de las normativaslegales y disposiciones emitidas por el Concejo Municipal y con la participación detodos los funcionarios que en ellas intervenimos. III. En relación con la formaconsecutiva y con el intervalo de tiempo entre 25 y 46 minutos, las mismas seestablecieron celebrarse así por la carga administrativa de trabajo y por losasuntos que requieren análisis y deliberación de los puntos tratados, los cuales

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con fundamento en la agenda respectiva, incluyeron los siguientes temasimportantes: a. Acta No. 42-2016. Desarrollada el martes 03 de mayo de 2016 alas 19:00 horas, que entre otros temas incluyó la deliberación de casos como: -)Solicitudes de transferencias de derechos de línea de transporte urbano diurno yautorización para prestación del servicio durante el 2016; -) Aprobaciones deprocedimientos para otorgar Titulación Supletoria a requerimiento de personasinteresadas; -) Reubicación de puestos de confianza dentro de la organización dela Municipalidad, tales como Dirección Municipal de la Mujer; y -) Presentación deterna de candidatos para ocupar las plazas de confianza antes relacionadas. b.Acta No.70-2016. Verificada el lunes 25 de julio de 2016 a las 19:00 horas,analizándose temas relacionados con: -) Listado de personas que cumplieronrequisitos para autorizarles la transferencia de derechos de líneas de taxi y elservicio respectivo para el 2016; -) Solicitud y aprobación de exoneracionesparciales relacionados a la prestación de los servicios públicos de agua y susrespectivos excesos; y -) Análisis y aprobación de la propuesta de exoneración demultas relacionadas con infracciones a la ley y el reglamento de Tránsito. c. ActaNo. 74-2016. Celebrada el lunes 01 de agosto de 2016 a las 19:00 horas, dondese aprobaron y discutieron puntos relacionados con: -) Exoneraciones parciales alos servicios de agua y sus respectivos excesos; y -) Conocimiento y aprobaciónde solicitudes de miembros del Concejo Municipal. d. Acta No. 81-2016. Esta sedesarrolló el lunes 22 de agosto, analizando y aprobando aspectos como: -)Autorizaciones provisionales para la prestación del servicio de transporte para elárea rural del municipio de Cobán; -) Autorizaciones para exonerar pagosrelacionados con multas o excesos relacionados con la prestación del servicio deagua y sus respectivos excesos. e. Acta No. 101-2016. Verificada el martes 18 deoctubre de 2016, a las 19:00 horas, donde se discutieron y aprobaron lossiguientes puntos: -) Aprobación de incrementos o decrementos dentro delproyecto denominado “CONSTRUCCIÓN CALLE PEATONAL (CAMINAMIENTOS)ÁREA URBANA, DEL MUNICIPIO DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTAVERAPAZ”, con sus respectivas ordenes de cambio y movimientos internos dentrodel proyecto.} f. Acta No. 105-2016. Celebrada el pasado lunes 31 de octubre de2016, donde se discutieron, consensuaron y aprobaron los siguientes temas: -)Autorización para levantar la suspensión temporal al proyecto denominado“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) CENTRO PARA LA ATENCIÓN,REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIODE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ”; -) Conocimiento yaprobación de la prórroga contractual por seis meses al proyecto denominado“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO (S) CENTRO PARA LA ATENCIÓN,REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIODE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ”” g. Acta No. 125-2016.Llevada a cabo el martes 27 de diciembre de 2016, reunión por medio de la cualse analizaron y aprobaron los siguientes puntos: -) Autorización para la ejecuciónde órdenes de cambio y de trabajo al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE

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CARRETERA, II FASE, COMUNIDAD CHAMÁ, COBÁN, ALTA VERAPAZ, asícomo la SUSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL CONTRATORESPECTIVO; -) Revocatoria del proceso de licitación del proyecto denominado“MEJORAMIENTO CARRETERAS DE TERRACERÍA NIMLAJACOC ACOPALAÁ, LA ESPERANZA, COBÁN, ALTA VERAPAZ”; -) Aprobación de laorden de trabajo suplementario y acuerdo de trabajo extra para el proyectodenominado “REHABILITACIÓN SISTEMA DE DRENAJE 2016, ÁREA URBANA,COBÁN, ALTA VERAPAZ”; -) Aprobación de la orden de trabajo suplementario delproyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CALLES (BACHEO) ÁREAURBANA, COBÁN, ALTA VERAPAZ. IV. Lo antes planteado demuestra que lasreuniones de Concejo Municipal Nos. 42, 70, 74, 81, 101, 105 y 125 todas del año2016, SÍ CUMPLEN con los principios de calidad y eficiencia del gasto público, yconsta además que las mismas si se celebraron y se discutieron temas de interéspara el municipio de Cobán, Alta Verapaz. Derivado de lo anterior, me permitorealizar la siguiente: PETICIÓN: a) Que se tenga por evacuada la Audiencia deCargos Provisional No. DAM-ICP-003-2017, contenida en el Oficio No.15-ICP-DAM-0259-2017. b) Que se tengan por recibidos los medios de pruebaidentificados dentro del presente memorial, así como de los documentos que seacompañan. c) Que llegado el momento procesal oportuno, SE DESVANEZCANLOS CARGOS PROVISIONALES que se detalla en el Oficio No.015-ICP-DAM-0259-2017 fechado 20 de marzo del presente año, emitiendo laresolución respectiva y que en derecho corresponda.” En oficio número 255-2016-SRIA.MPAL.de fecha 30 de marzo de 2017, El SeñorRony Ottoniel Recinos Milián, Secretario Municipal, por el período del 01 de eneroal 13 de abril de 2016, manifiesta: “En tal virtud y con fundamento en lo que parael respecto establece el artículo 12 de la Constitución Política de la República yestando dentro del tiempo establecido en ley, me permito presentar los siguientescomentarios y documentación de soporte en forma física debidamente foliada y enforma magnética, para desvanecer los cargos de la manera siguiente: 1. Según loestablece el Artículo 253 de nuestra Constitución Política de la República, losmunicipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entreotras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades b. Obtener ydisponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, elordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.(…) 2. También el Artículo 254 a este respecto indica: “El Gobierno Municipal seráejercido por un Concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales,electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatroaños pudiendo ser reelectos”. 3. El Código Municipal, Decreto 12-2002 y susReformas, dentro de su Articulado establece lo siguiente: a. Artículo 9. DelConcejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiadosuperior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembrosson solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones…

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(…) b. Artículo 33. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad alConcejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad desu patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura ynecesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.c. Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones delConcejo Municipal: a) (…)…p) “La fijación de sueldo y gastos de representacióndel alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal; y, cuandocorresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldesauxiliares”. d. Artículo 38. Sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones delConcejo Municipal serán presididas por el alcalde o por el concejal que,legalmente, le sustituya temporalmente en el cargo. Habrá sesiones ordinarias yextraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a lasemana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizarán las vecesque sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del ConcejoMunicipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente, deconformidad con lo previsto en este Código y el reglamento de organización yfuncionamiento del mismo.” e. Artículo 84. Atribuciones del Secretario. Sonatribuciones del secretario, las siguientes: a) Elaborar, en los libroscorrespondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas,con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código. b)Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal. c) Dirigir yordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde,cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal,durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplaresde ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al ConcejoMunicipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance. e) Asistir atodas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto,dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden yforma que indique el alcalde. f) Archivar las certificaciones de las actas de cadasesión del Concejo Municipal. g) Recolectar, archivar y conservar todos losnúmeros del diario oficial. h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de lamunicipalidad. i) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por elConcejo Municipal o por el alcalde. 4. El Decreto No. 101-97 del Congreso de laRepública, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, en su artículo 78.Dietas, 2do párrafo establece: a. Artículo 78.- Dietas. (…) La fijación de dietasdebe autorizarse por acuerdo gubernativo, previo de esta disposición, lasentidades que la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propiasnormas, debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.”5. El Concejo Municipal para darle validez al pago de las dietas objeto de lassesiones ordinarias y extraordinarias, en su reglamento interno establece: a.Artículo 1o. Objetivo y Potestad Municipal. El presente reglamento tiene porobjeto normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del

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Concejo Municipal. b. Artículo 2o. Órganos. Son órganos de la Municipalidad. ElConcejo Municipal. La Alcaldía Municipal. Las Comisiones del Concejo Municipal.La Secretaría Municipal. c. Artículo 3o. Del Concejo de Cobán y GobiernoMunicipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación yde decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria ymancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en lacabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde alConcejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.d. Artículo 25. Naturaleza: Las decisiones del Concejo Municipal se adoptarán porlos miembros del Concejo Municipal en sesiones que celebren conforme a loestipulado en el Código Municipal y este reglamento. e. Artículo 26. Sesiones delConcejo Municipal: El Concejo Municipal tendrá sesiones ordinarias yextraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a lasemana por convocatoria del Alcalde; y las extraordinarias se realizarán las vecesque sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del ConcejoMunicipal, en cuyo caso el Alcalde hará la convocatoria correspondiente, deconformidad con lo previsto en el Código Municipal y este reglamento. No podráhaber sesión extraordinaria si no precede citación personal y escrita, cursada atodos los integrantes del Concejo Municipal y con expresión del asunto a tratar. f.Artículo 27. Convocatoria: La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará elAlcalde, y la citación a las mismas la dirigirá el Secretario por escrito a losmiembros del Concejo Municipal, con el señalamiento del lugar y la hora en queprincipiará la sesión. A dicha citación se acompañará la agenda que contenga lospuntos a tratar y copia de los dictámenes que se discutirán, así como de cualquierotro documento que se considere necesario sea conocido con anticipación por losConcejales y Síndicos. g. Artículo 29. Agenda: Para cada sesión, es necesarioelaborar previamente la agenda, que contendrá los puntos o temas a tratar…h.Artículo 32. Asistencia: Los miembros del Concejo Municipal tienen la obligaciónde asistir puntualmente a las sesiones y la de excusarse con anticipación, cuandopor causa justificada, estén en la imposibilidad de asistir. La asistencia a sesionesserá remunerada por el sistema de dietas. Ningún miembro del Concejo Municipaltendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mescalendario… (La negrilla y subrayado es mío) 6. El Concejo Municipal dentro delReglamento Interno del Concejo Municipal se establece lo relacionado a lasobligaciones del Secretario Municipal: Artículo 61. Del Secretario: Sonobligaciones del Secretario del Concejo Municipal, además de las establecidas enel Artículo 84 del Código Municipal, las siguientes: 1. Redactar los acuerdos yresoluciones del Concejo Municipal y efectuar las comunicacionescorrespondientes. 2. Rendir las informaciones que se le soliciten. 3. Hacer elescrutinio de las votaciones e informar del resultado de las sesiones. 4. Velarporque todos los expedientes y documentos pendientes ante el Concejo Municipalestén a la vista, y dar cuenta de ellos cuando se le solicite, salvo que los mismosestén en poder de alguna comisión. 5. Velar porque los libros de actas se lleven

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correctamente. 6. Proporcionar al Concejo Municipal o a las comisiones, losexpedientes o documentos que le soliciten, por medio de conocimiento. 7. Informaral Concejo Municipal de cualquier anomalía en la tramitación de los expedientescuando le corresponda. 8. Dar trámite a lo resuelto por el Concejo Municipal, deacuerdo con lo prescrito en el Código Municipal. 9. Mantener informado al ConcejoMunicipal, cuando éste lo solicite, de la ejecución de los reglamentos, ordenanzas,acuerdos, resoluciones y demás disposiciones emanadas de dicho CuerpoColegiado, para el cumplimiento de este mandato los funcionarios y empleadosmunicipales acatarán con prontitud y eficiencia los requerimientos que elSecretario Municipal les haga, con el propósito de cumplir con tales objetivos. 7. ElConcejo Municipal para darle validez al pago de las dietas objeto de las sesionesordinarias y extraordinarias, mediante punto décimo segundo: asuntos variosnumeral 1) del acta de sesiones número 26-2008, celebrada con fecha dieciochode marzo del año dos mil ocho, acordó: “…b) Aprobar que a partir de la presentesesión se cancele a los miembros del Concejo Municipal la suma de UN MILDOSCIENTOS QUETZALES (Q. 1,200.00) menos descuentos de Ley en conceptode DIETAS por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la que asistan, pago quetambién corresponderá al Señor Alcalde y Secretaria (o) cuando las sesiones secelebren en horas o días inhábiles. c) Autorizar a la Tesorería Municipal efectuarel pago derivado del presente punto, con conformidad con la asistencia a lassesiones, bajo las formalidades establecidas y en base a la planilla que seelaborará para el efecto. d) Aprobar que el presente punto surta efectos en formainmediata.” (...) 8. Para darle cumplimiento a lo establecido en el reglamentointerno, sobre la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, elConcejo Municipal mediante acta No. 07-2016 del 21 de enero de 2016, en supunto cuarto acuerda: a. Aprobar que las reuniones ordinarias del ConcejoMunicipal del año dos mil dieciséis (2016), se celebren los días LUNES y MARTESde cada semana, a partir de las 17:30 Horas, previa convocatoria escrita del SeñorAlcalde Municipal. Dejar establecido que las reuniones extraordinarias, en casofuesen necesarias, se llevarían a cabo como lo consigna el segundo y tercerpárrafo del Artículo 38 del Código Municipal. c) Certifíquese y archívese endisposiciones Varias como futura referencia.” (...) 9. Mediante Punto DécimoSegundo Asuntos Varios Numeral 4) del Acta de Sesiones Número 24-2016celebrada con fecha quince de Marzo del año dos mil dieciséis, el ConcejoMunicipal por unanimidad ACORDÓ: “a) Aprobar que las sesiones programadaspara los días Lunes 21 de Marzo/2016 y Martes 22 de Marzo/2016 a las 17:30horas, se realicen las dos reuniones el día Lunes 21 de Marzo/2016 la primera alas 17:00 horas y las segunda a las 19:00 horas, en el salón de reuniones de laMunicipalidad de Cobán. b) Certifíquese para ser agregado al expediente de lasesión 25-2016 y 26-2015.” (...) 10. Derivado de lo anterior y de conformidad a lasfunciones del Secretario Municipal establecidas en el artículo 84 del CódigoMunicipal y Artículo 61 del Reglamento Interno del Concejo Municipal procedí aasistir a las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto,

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dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden yforma que indique el alcalde, así mismo procedí a la suscripción de las actascorrespondientes. (...) Dentro del marco jurídico antes relacionado, me permitohacer la siguiente relación de HECHOS: I. Que las convocatoria a las sesionesordinarias 25-2016 y 26-2016, se realizaron por el medio que señala el CódigoMunicipal y el Reglamento Interno de Concejo, y con base a lo acordado por elConcejo Municipal en el Punto Décimo Segundo Asuntos Varios Numeral 4 delActa de Sesiones Número 24-2016 celebrada con fecha quince de Marzo del añodos mil dieciséis, es decir, con convocatoria y citación respectiva girada por elSecretario Municipal, por escrito a los miembros del Concejo Municipal, con elseñalamiento del lugar y la hora en que principiará cada sesión. A dicha citaciónse acompañaron a la agenda copia de los documentos necesarios para que fueranconocidos con anticipación por los Concejales y Síndicos. Lo anterior demuestraque mi asistencia a las sesiones citadas se debió a lo acordado por el ConcejoMunicipal en el Punto Décimo Segundo Asuntos Varios Numeral 4 del Acta deSesiones Número 24-2016 celebrada con fecha quince de Marzo del año dos mildieciséis y por consiguiente fueron remuneradas por el sistema de dietas. II. Las Agendas son elaboradas con la debida anticipación, sin embargo, de acuerdo a loacordado por el Concejo Municipal en el Punto Décimo Segundo Asuntos VariosNumeral 4 del Acta de Sesiones Número 24-2016 celebrada con fecha quince deMarzo del año dos mil dieciséis, en el caso de las Agendas 25-2016 y 26-2016, sesolicitó modificar su horario y día a realizarse, lo cual consta en dicho punto deActa de Concejo Municipal, convocatorias y agendas respectivas. Lo antesrelacionado, confirman que las reuniones se han llevado a cabo, bajo el estrictocumplimiento de las normativas legales y disposiciones emitidas por el ConcejoMunicipal y con la participación de todos los funcionarios que en ellasintervenimos. III. En relación con la forma consecutiva y con el intervalo de tiempoentre las mismas se establecieron celebrarse así por la carga administrativa detrabajo y por los asuntos que requieren análisis y deliberación de los puntostratados, los cuales con fundamento en la agenda respectiva, incluyeron lossiguientes temas importantes: a. Acta No. 25-2016. Celebrada el lunes 21 demarzo de 2016 a las 17:00 horas. Entro otros puntos se discutieron: Participacióndel Coordinador Regional de la Secretaría de Asuntos Agrarios, donde darán aconocer la situación encontrada con respecto al conflicto derivado del traslape delos predios números 28 y 29 de la Lotificación “Carlos Enrique Taracena”, con unaparte de la Finca Municipal (Templo Minerva) No. 424, folio 240 del libro 43 de AltaVerapaz; Brindar Autorización Provisional Municipal para la prestación del Serviciode Transporte Urbano Diurno, Transporte Urbano Nocturno, Transporte Escolardentro del municipio de Cobán y Servicio de Fletero en el municipio de Cobán;Diligencias realizadas por esta Municipalidad dentro del expediente de TitulaciónSupletoria que promueve la Señora PAULINA MARÍA PRESA RODRIGUEZ DEBOSCH; Diligencias realizadas por esta Municipalidad dentro del expediente deTitulación Supletoria que promueve el Señor JORGE LUIS TOSCANA

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VELASQUEZ; Consideración del Oficio Número 197-2016-GAFIM, por el cual laLicenciada Blanca Lidia Claribel Rodríguez Cú, Gerente de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, solicita autorización para programar y efectuar elpago de lo que se detalla en dicho oficio; Consideración del Oficio Número198-2016-GAFIM, por el cual la Licenciada Blanca Lidia Claribel Rodríguez Cú,Gerente de la Administración Financiera Integrada Municipal, solicita se apruebeque se lleve a cabo la programación y pago de la Recaudación de fondos sobre laextracción de cardamomo pergamino y oro correspondiente al mes de Diciembre2015, al Club Cobán Imperial, como se detalla en dicho oficio; Consideración delOficio Número 094-2016-JAM/AR., de fecha 14 de Marzo del año 2016, por el cualla Licenciada Aura Violeta Rey Yalibat, Juez de Asuntos Municipales, hace delconocimiento sobre los memoriales presentados a esta Comuna con fechas 27 y28 de Enero del 2016, por los miembros de la comunidad El Zapote, con auxiliodel Abogado Juan Carlos Riveiro Fernández, por los cuales solicitan se lesadjudique una fracción de terreno de la Finca Municipal Salinas de Nueve Cerros.b. Acta No. 26-2016. Celebrada el lunes 21 de marzo de 2016 a las 19:00 horas.Entre otros puntos se discutieron: Exoneraciones o condonaciones de rebajaseconómicas por la emisión de licencias de movimientos de tierras; licencias deconstrucción; pagos varios de líneas de internet tipo modem y reprogramacionesde obras de arrastre del ejercicio fiscal 2015 ante el Consejo Departamental deDesarrollo. Los extremos antes expuestos me permiten entonces realizar lasiguiente: PETICIÓN: a) Que se tenga por evacuada la Audiencia de CargosProvisional No. DAM-ICP-003-2017, contenida en el Oficio No.016-ICP-DAM-0259-2017. b) Que se tengan por recibidos los medios de pruebaidentificados dentro del presente memorial, así como de los documentos que seacompañan. c) Que llegado el momento procesal oportuno, SE DESVANEZCANLOS CARGOS PROVISIONALES Y POR CONSIGUIENTE QUEDE SIN EFECTOEL REINTEGRO ECONÓMICO que se detalla en el Oficio No.016-ICP-DAM-0259-2017 fechado 20 de marzo del presente año, emitiendo laresolución respectiva y que en derecho corresponda.” Comentario de AuditoríaSe confirma el Informe de Cargos Provisional No. DAM-ICP-003-2017 de fecha 20de marzo de 2017, al Alcalde Municipal, Síndico Primero, Síndico Segundo,Síndico Tercero, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo, Concejal Octavo,Concejal Noveno, Concejal Décimo, Secretario Municipal y Oficial IV deSecretaria, porque se efectuaron pagos improcedente de dietas, al haberseefectuado de manera consecutiva las sesiones 26-2016, 42-2016, 70-2016,74-2016, 81-2016, 101-2016, 105-2016 y 125-2016, ocasionando erogacionesinnecesarias, ya que como se indicó en el criterio del presente hallazgo dichassesiones se realizaron con pocos minutos de diferencia entre el inicio de cada una,por lo que resulta incongruente haber realizado dos sesiones ordinarias en un

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mismo día, no obstante que existían las convocatorias respectivas, en las cualesqueda evidenciado que los temas pudieron ser tratados en una misma sesión, sibien es cierto el reglamento interno del Concejo Municipal establece que ningúnmiembro del Concejo Municipal tendrá derecho a percibir dietas por asistencia, amás de doce sesiones en un mes calendario, eso no significa que por obligacióntengan que sesionar ese número de veces, ante lo cual los miembros del ConcejoMunicipal, deben demostrar honestidad y probidad en la realización de lasmismas. Acciones Legales y AdministrativasInforme de Cargos Confirmados, de conformidad a Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Decreto 31-2002, articulo 4 inciso f) y Acuerdo GubernativoNo. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas, articulo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JORGE AROLDO CORDOVA MOLINA 9,600.00SINDICO PRIMERO JUAN PABLO LOPEZ MORAN 9,600.00SINDICO SEGUNDO MARIA GUADALUPE GARCIA SAMAYOA DE RIVERA 9,600.00SINDICO TERCERO ANGEL ARTURO ARGUETA MORALES 8,400.00CONCEJAL PRIMERO JUAN CARLOS PEREZ ARRIAZA 9,600.00CONCEJAL SEGUNDO KARLA DANIELA THOMAE KRESS 9,600.00CONCEJAL TERCERO LILIANA ESMERALDA MACZ REY 8,400.00CONCEJAL CUARTO ROSA MACLOVIA VILLELA FLOHR 9,600.00CONCEJAL QUINTO GUSTAVO ADOLFO PEREIRA GONZALEZ 8,400.00CONCEJAL SEXTO MARCO TULIO SIERRA LEMUS 9,600.00CONCEJAL SEPTIMO ALVARO ENRIQUE SONTAY ICAL 9,600.00CONCEJAL OCTAVO ISIS YVONNE HIDALGO DE LEON 9,600.00CONCEJAL NOVENO LEONEL WALDEMAR GARCIA STALLING 9,600.00SECRETARIO MUNICIPAL RONY OTTONIEL RECINOS MILIAN 1,200.00CONCEJAL DECIMO CARLOS MANUEL HERCULES MILIAN 9,600.00SECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO OTTONIEL SIERRA LAZARO 8,400.00Total Q. 140,400.00

Hallazgo No. 4 Formas oficiales no autorizadas CondiciónEn la evaluación del área de Almacén, se pudo establecer que los formularios desolicitud de bienes/servicios, recepción de bienes/servicios y entrega de bienes, nocuentan con la autorización de la Contraloría General de Cuentas; asimismo alpracticar arqueo al Fondo Rotativo, se determinó que se utilizan vales, sin laautorización de la entidad correspondiente. CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley

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Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus Reformas, artículo 4, incisoi). Establece: “Autorizar los formularios, sean estos impresos o en mediosinformáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles ysuministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos delas entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar yfiscalizar su manejo.” El Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, 1 Normas de Aplicación General,Norma 1.2 Estructura de Control Interno, establece: “Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructuraefectiva de control interno que promueve un ambiente óptimo de trabajo paraalcanzar los objetivos institucionales. Una efectiva estructura de control internodebe incluir criterios específicos relacionados con: a) Controles generales; b)Controles específicos; c) Controles preventivos; d) Controles de detección; e)Controles prácticos, f) Controles funcionales; g) Controles de legalidad; y, h)Controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, detal manera que se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminandoo agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.” 2 NormasAplicables a los Sistemas de Administración General, Norma 2.4 Autorización yRegistro de Operaciones, establece: “Cada entidad pública debe establecer porescrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno detodas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia sonaplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que lasoperaciones sean financieras, administrativas u operativas, de tal forma que cadaservidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soportenecesario para rendir cuentas de las responsabilidades inherentes a su cargo.” 2.7Control y uso de Formularios Numerados, establece: “Cada ente público debeaplicar procedimientos internos o regulados por los entes rectores de los sistemaspara el control y uso de formularios numerados, independientemente del medioque se utilice para su producción, sea por imprenta o por medios informáticos.Todo diseño de formularios debe ser autorizado previamente por los respectivosentes rectores de los sistemas. Los procedimientos de control y uso de losformularios autorizados para sustentar toda operación financiera o administrativadeben contener, cuando sea aplicable, la referencia al número de copias, aldestino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. En los casosde formularios pendientes de uso con sistemas anteriores a los sistemasintegrados los mismos deben ser controlados hasta que hayan sido devueltos einutilizados, siguiendo los procedimientos establecidos por los respectivos entesrectores.” CausaLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha gestionado la

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autorización de formas oficiales ante la Contraloría General de Cuentas, para suuso en el manejo del Fondo Rotativo y en el área del Almacén. EfectoLa no autorización de formas autorizados por la Contraloría General de Cuentas,para el uso en el manejo del Fondo Rotativo y en el área del Almacén, pone enriesgo el uso indebido o pérdida de los recursos de la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Gerente de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de realizar el trámite correspondiente antela Contraloría General de Cuentas, para solicitar la autorización de las formasoficiales que serán utilizadas en el manejo del Fondo Rotativo y en el área delAlmacén. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, la Licda. Blanca Lidia ClaribelRodríguez Cú, Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, por elperiodo del 18 de enero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: "Considerandocomo base el artículo 4 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus ReformasLiteral i), si se tienen formas autorizadas por parte de la Contraloría General deCuentas relacionados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles ysuministros, muestra de ello adjuntamos copia de recibos 7B, 31B, TarjetasKardex y Tarjetas de Responsabilidad, en relación a los documentos establecidosdentro del presente hallazgo, son formas administrativas de Control Interno que lamunicipalidad ha implementado, de tal forma, el mismo artículo y literal antesdescrita establece A EXCEPCIÓN DE LOS REFERENTES A LOS ASPECTOSADMINISTRATIVOS. En consecuencia a lo descrito, esta administración hacumplido con lo que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas y las Normas de Control Interno descritas en el Criterio del Presentehallazgo, al tener autorizadas las Formas Oficiales por parte de la ContraloríaGeneral de Cuentas e implementar los documentos para los procesosadministrativos de control interno." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Gerente de Administración Financiera IntegradaMunicipal, porque el artículo en mención es claro al indicar que dentro de lasatribuciones de la Contraloría, esta autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos debienes muebles y suministros. Además cabe mencionar que de conformidad alAcuerdo Ministerial No. 86-2015 Manual de Administración Financiera Integrada en el numeral 1. Gestión de Ingresos y Egresos, 1.2 Gestión de Egresos, inciso e)

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Fondos en Avance, e.1.3 Procesos, en el proceso Gestión de Egresos,Subproceso 2: Rendición, Ejecución y Reposición de Fondo en Avance Rotativo,en el paso 6 establece “ Responsable: Encargado de Fondo en Avance Rotativo,Descripción de la actividad: Entrega al Encargado de compras efectivo a través deun vale (Lleva control de vales autorizados por Contraloría General de Cuentas)para realizar compra respectiva. Y en el numeral 10 Almacén, 10.3 Normas decontrol Interno, inciso b) establece “Los formularios o libros que se utilicen paraeste tipo de gestión deben estar autorizados por la Contraloría General deCuentas.” Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

BLANCA LIDIA CLARIBEL RODRIGUEZCU

10,000.00

Total Q. 10,000.00

Hallazgo No. 5 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónEn la revisión de la Ejecución Presupuestaria de Egresos, según muestraseleccionada, se estableció que la Unidad de Presupuesto durante el ejerciciofiscal 2016, aplicó incorrectamente los renglones presupuestarios, tal como sedescriben a continuación:

Programa: 21 CULTURA IMPERIAL

Grupo: 100 SERVICIOS NO PERSONALES

Renglón presupuestario: 199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

Nombre Expediente

Factura

DescripciónRenglónCorrectoSerie Número Fecha

Monto enQuetzales

MolinaJuárez,Alfonso

12104 1 12 13/05/2016 10,600.00 Pago de servicios prestados parala presentación de danzasfolklóricas, baile de venados,baile de guacamayas, conjuntosmarimbisticos, para el evento deelección e investidura de Rab'inKob'an que se llevará a cabo eldía sábado 14 de mayo de 2016.

1 8 7Serviciosp o ractuacionesartísticas ydeportivas

MolinaJuárez,Alfonso

12178 1 14 17/06/2016 18,880.00 Pago de presentación de moros,venados, viejitos, guacamayas,catarina, marimbas, arpas,tamborón, para el evento elecciónprincesa Tezulutlan 2016-2017.

1 8 7Serviciosp o r

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actuacionesartísticas ydeportivas

MolinaJuárez,Alfonso

12268 1 18 03/08/2016 9,880.00 Pago por presentación de moros,venados, viejitos, guacamayas,catarina, marimbas, arpas,tamborón en el evento depresentación, elección ycoronación de Rabin Ajawperiodo 2016-2017, realizado el23/07/2016 en las instalacionesdel INJUD.

1 8 7Serviciosp o ractuacionesartísticas ydeportivas

Programa: 01 ACTIVIDADES CENTRALES

Grupo: 200 MATERIALES Y OTROS SUMINISTROS

Renglón presupuestario: 214 PRODUCTOS AGROFORESTALES, MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Nombre Expediente

Factura

DescripciónRenglónCorrectoSerie Número Fecha

Monto enQuetzales

InversionesLa Nona,SociedadAnónima

12398 A 461 29/09/2016 10,000.00 Pago de compra de 1 cajamortuoria, para ser entregada porel fallecimiento del empleadomunicipal Carlos Guillermo popChun (+) que falleció la fecha:13-9-2016. (Incluyendo serviciode capilla). Según factura no. 461serie: "a".

411 Ayudap a r afunerales

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus Reformas, Artículo 46. MetodologíaPresupuestaria, establece: “Sin perjuicio de la autonomía que la ConstituciónPolítica de la República otorga a las municipalidades y en virtud a que éstasactúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresosdeberá adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público.Para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas proporcionará la asistenciatécnica correspondiente.” El Acuerdo Ministerial Número 473-2014, Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala, 5ª. Edición, Tercer párrafode la presentación, establece: “La aplicación de los clasificadores contenidos en elpresente manual, son de uso obligatorio para las entidades del Sector Público,toda vez que para dar cumplimiento al precepto constitucional relativo a la unidaddel presupuesto y su estructura programática, es necesario emplear en formahomogénea la metodología, conceptos y clasificaciones que permitan desarrollarlas distintas etapas del proceso presupuestario.” El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), aprobadomediante Acuerdo Ministerial Número 86-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, IIMarco Conceptual 2. Área de Presupuesto, 2.5 Clasificadores Presupuestarios,2.5.8 Clasificación por objeto del gasto, establece: “Constituye una ordenación

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sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y lasvariaciones de activos y pasivos que el Sector Público aplica en el desarrollo de suproceso productivo. Esta ordenación primaria del gasto hace posible el desarrollode la contabilidad y desagrega el gasto en cuentas que facilitan el registro únicode todas las transacciones con incidencia económico-financiera que realizan lasinstituciones públicas…” CausaEl Encargado de Presupuesto, incumplió con la normativa establecida, al aplicaren forma incorrecta los renglones presupuestarios. EfectoSe afectan renglones incorrectamente, lo que da como resultado una malainformación de la ejecución presupuestaria, al destinar el gasto en un renglón noacorde a su naturaleza. RecomendaciónLa Gerente de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones al Encargado de Presupuesto, para que ejecute los gastos conformelos renglones presupuestarios que establece el Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, el señor Edgar René CaalChén, Encargado de Presupuesto, por el periodo del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: “Con relación al pago de las facturas números 12,14 y 18 a nombre del señor Alfonso Molina Juárez, por danzas folklóricas, baile devenados, baile de guacamayas, conjuntos marimbísticos, presentación de moros,venados, viejitos, guacamayas, Catarina, arpas, tamborón, para los eventos deRabín Cobán, Princesa Tezulutlán y Rabín Ajaw. El criterio utilizado para afectar elrenglón presupuestario 199 Otros servicios No Personales, del Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, en su 5ta.Edición, en donde indica: “Comprende aquellos servicios no personales, noincluidos en los otros renglones del Grupo 1”; se basó en que los diferenteseventos culturales que se realizan en este municipio, son actividades queestimulan la creación, difusión y reproducción de actos que permiten unconocimiento, comprensión, y fortalecimiento de la identidad cultural de nuestrascomunidades; así como también promover la convivencia, mostrar diferentes tiposde arte o costumbres de una región y finalmente, preservar las tradiciones y raícesde nuestros municipio. Derivado de lo anterior, estas actividades no se catalogacomo un servicio artístico, sino la promoción de las costumbres y tradiciones denuestra región, a través de ceremonias que se realizan la cual incluye; bailes devenado, baile de guacamayas, baile de moros, etc., la cual no se encuentran

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contemplado o definido como tal, en el grupo 1 de dicho manual; Por tal razón nose contempló en el renglón presupuestario “187 Servicios por actuacionesartísticas y deportivas” que se refiere específicamente a “gastos que se derive delos servicios contractuales prestados por artistas, empresas y compañíasnacionales y extranjeras por actuaciones o trabajos artísticos y por deportistasnacionales y extranjeros de clubes o empresas deportivas”. Con relación al pagode la factura 461 por un monto de diez mil quetzales exactos a la empresadenominada Inversiones La Nona, Sociedad Anónima, por el concepto de comprade 1 caja mortuoria, para ser entregada por el fallecimiento del empleadomunicipal Carlos Guillermo Pop Chún. El criterio utilizado para cargar el gasto alrenglón presupuestario 214 Productos Agroforestales, madera, corcho y susmanufacturas del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el SectorPúblico de Guatemala, en su 5ta. Edición, se basó en que al momento de realizarla compra de dicha caja mortuoria, se adquiere un bien, y según el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,específicamente del grupo 2: específicamente el renglón presupuestario 214 endonde se contempla la adquisición de: “Productos agroforestales, madera, corchoy sus manufacturas. Gastos por compra de productos agroforestales en bruto,como maderas, fibras no elaboradas, bagazo, henequén, yute, etc. Incluye elcarbón vegetal y leña para combustión y la compra de productos de madera”, eneste caso las cajas mortuorias adquiridas, se consideran como producto demadera manufacturada, la cual en este proceso específicamente la unidad delAlmacén Municipal, realiza la entrega al beneficiario del bien adquirido medianteformulario de entrega de bienes No. 11162016 la cual se (......). Con relación algrupo 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES “Comprende los gastoscorrespondientes a transferencias corrientes que no representan lacontraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados porlos beneficiarios”, renglón presupuestario “411 Ayuda para funerales. Pagos enconcepto de prestación para los gastos de funerales de servidores públicos opersonas que gozaren de pensión, jubilación o montepío”. Cabe mencionar queen ningún momento la Municipalidad está transfiriendo capital y/o efectivo a lapersona beneficiaria sino más bien un bien adquirido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Presupuesto, porque se aplicó demanera incorrecta el renglón presupuestario 199 “Otros servicios No Personales”,ya que los servicios prestados por danzas folklóricas, baile de venados, baile deguacamayas, conjuntos marimbísticos, presentación de moros, venados, viejitos,guacamayas, Catarina, arpas, tamborón, para los eventos de Rabín Cobán,Princesa Tezulutlán y Rabín Ajaw. Se consideran actuaciones artísticas, tomandoen cuenta la definición de arte como “Cualquier actividad o producto realizado por

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el ser humano con una finalidad estética y también comunicativa, mediante la cualse expresan ideas, emociones o, en general una visión del mundo, a través dediversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, sonoros, corporales y mixtos.” Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE PRESUPUESTO EDGAR RENE CAAL CHEN 1,300.00Total Q. 1,300.00

Hallazgo No. 6 Falta de actualización en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública -SINIP- CondiciónAl analizar los reportes del Sistema Nacional de Inversión Pública, se constató queal 31 de diciembre de 2016, no se encuentra actualizada la información respecto alavance físico y financiero de los proyectos en ejecución por la Municipalidad, enlos siguientes casos:

No. Código Proyecto

Información SNIP SICOIN GL DIFERENCIASICOIN/SNIP en

Quetzales

AsignaciónActualizada

en Quetzales

Ejecutadoen

QuetzalesAvanceFísico

AvanceFinanciero

PagosEfectuados

en Quetzales

1 184565

Mejoramiento Calle(s) terraceríacolonia NuevaEsperanza, ElEsfuerzo I y II,Chivencorral y ElMaestro, zona 12,Cobán, A.V. 761,416.00 0.00 0% 0% 540,038.55 540,038.55

2 177642

RehabilitaciónSistema deDrenajes (2016),Área Urbana,Cobán, A.V. 700,000.00 0.00 0% 0% 415,669.41 415,669.41

3 177619

Rehabilitación Redde AlumbradoPúblico (2016),Área Urbana,Cobán, A.V. 500,000.00 0.00 0% 0% 413,605.99 413,605.99

4 177590

RehabilitaciónSistema de AguaPotable (2016),Cobán, A.V. 719,810.00 0.00 0% 0% 1,572,138.50 1,572,138.50Mejoramiento Calle(s) terracería

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5 184560

c o l o n i aChichochoc, zona5, Cobán, A.V. 116,808.00 0.00 0% 0% 53,849.90 53,849.90

TOTAL 2,995,302.35

CriterioEl Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio FiscalDos Mil Dieciséis, Artículo 43 Acceso al Sistema de Información de InversiónPública (SINIP), establece: “… Las Entidades de la Administración Central,Descentralizadas y Autónomas incluyendo las municipalidades y sus empresas,deberán registrar en los primeros diez (10) días de cada mes, la informacióncorrespondiente en el módulo de seguimiento del Sistema de Información deInversión Pública (SINIP), el avance físico y financiero de los proyectos a sucargo.” CausaEl Director Municipal de Planificación, incumplió la normativa establecida, en loreferente a la actualización de la información en el Sistema de Información deInversión Pública. EfectoFalta de información actualizada para consulta ciudadana de los proyectosmunicipales, dificulta la fiscalización por la falta de transparencia e informaciónoportuna. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, a efecto actualice la información en el Sistema de Información deInversión Pública (SINIP), oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 173-2017-DMP de fecha 30 de marzo de 2017, el señor EdsonGuillermo García, Director Municipal de Planificación, por el periodo comprendidodel 01 al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Esta función corresponde a laSeñora Elizabeth Caal Cu, con el nombramiento de Directora Programación ySistematización, dentro de sus funciones esta realizar la actualización dentro delSistema de información de Inversión Pública (SINIP), en los primeros diez (10)días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento delSistema de Información de Inversión Pública (SINIP), el avance físico y financierode los proyectos a su cargo. (...). En tal sentido se adjunta oficioNo.081-2017-DTM de fecha Marzo 20 2017, en su contexto indica que enrepetidas oportunidades la Señora Caal Cu realizó la solicitud de la información a

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la Gerencia y Dirección correspondiente, con el fin de obtener la informaciónnecesaria para dar cumplimiento a lo que indica el numeral 2.6 de las Normas delSistema Nacional de Inversión Pública. Para el efecto se adjuntan copia de losoficios siguientes: Oficio No.19-2016-DTM de fecha 30 agosto 2016, OficioNo.23-2016-DTM de fecha 22 septiembre 2016, Oficio No.24-2016-DTM de fecha22 septiembre 2016, Oficio No.57-2016-DTM de fecha 07 noviembre 2016, OficioNo.61-2016-DTM de fecha 08 noviembre 2016, Oficio No.70-2016-DTM de fecha15 noviembre 2016, Oficio No.86-2016-DTM de fecha 29 noviembre 2016, OficioNo.87-2016-DTM de fecha 30 noviembre 2016, Oficio No.88-2016-DTM de fecha30 noviembre 2016, Oficio No.89-2016-DTM de fecha 30 noviembre 2016. NOTA:En lo relacionado a lo que corresponde, a mi persona tengo a bien exponer que micargo lo asumí el cargo de DMP el 01 de diciembre del año 2016 según Acta detoma de Posesión No. 066-2016. (...). Por lo consiguiente una de las accionetomadas en los primeros días de asumido el cargo fue solicitarle a la SeñoraElizabeth Caal Cu, con el nombramiento de Directora Programación ySistematización que se solicitara a donde corresponda la documentaciónrespectiva para la realización de la actualización dentro del Sistema deinformación de Inversión Pública (SINIP), en los primeros diez (10) días de cadames, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema deInformación de Inversión Pública (SINIP), el avance físico y financiero de losproyectos a su cargo.” En oficio sin número de fecha 24 de marzo de 2017, la señora Wendy Carina VélizHernández, quien fungió como Directora Municipal de Planificación por el periododel 01 de febrero al 30 de noviembre de 2016, manifiesta: "Al respecto manifiestolo siguiente: Yo Wendy Carina Véliz Hernández, que me identifico con documentoúnico de identificación No. 1992646510208, dejé de laborar para la municipalidadel día 30 de noviembre de 2016. Información que hago constar mediante finiquitoNo. 80-2016, firmado por mi persona y la encargada de la Sección de Personal. Sibien dentro del Manual Municipal de Funciones aprobado en el 2010 y vigente a lafecha en la municipalidad de Cobán, aparece dentro de mis funciones especificas,el seguimiento a los proyectos, este no determina que sea dentro del SistemaNacional de Inversión Pública, porque para este efecto, mediante oficio No.300-2015-OF.SRIA.MPAL, se le notifica a la señora Zoila Elizabeth Caal Cu,Directora de Programación y Sistematización, que mediante Acta de Sesiones No.51-2015, “se le nombra como encargada de la Recepción y Evaluación de losProyectos de la Municipalidad de Cobán, en el Sistema Nacional de InversiónPública”, razón por la cual ella es la persona que cuenta con la capacitación departe de la SEGEPLAN y con el código de acceso a dicho sistema. En sumomento se hizo conocimiento de esta situación (por escrito mediante oficio) a laLicda. Rina Gabriela Ortega, para que ella, en su calidad de Gerente de RecursosHumanos, solicitará la revocatoria o ratificación ante el Concejo de dichonombramiento. Sin embargo, hasta el 30 de noviembre de 2016, que fue mi último

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día de labores para la municipalidad de Cobán, no obtuve ninguna respuesta, alrespecto. En mi calidad de Directora Municipal de Planificación, puesto quedesempeñé del 1 de febrero al 30 de noviembre de 2016, como parte de lasupervisión a las actividades que ejecutó la señora Zoila Elizabeth Caal, se meinformó que en reiteradas ocasiones ella solicito de manera verbal la informaciónque requiere el sistema para su registro, a la Gerencia de Proyectos, DirecciónEjecutora de Proyectos y Gerencia Administrativa Financiera Municipal; sinembargo nunca hubo respuesta. Razón por la cual se le instruyó a la señora ZoilaElizabeth Caal Cú, para que solicitará la información por escrito mediante oficiosfirmados por ella y con el Vo. Bo. de mi persona, a la Gerencia de Proyectos,Dirección Ejecutora y Gerencia Administrativa Financiera, habiendo nuevamenterenuncia al envío oportuno de la información requerida. Considerando loscomentarios anteriores solicito a ustedes señores licenciados Sarceño Zepeda yCucul Col, de por recibidos los medios que presento de manera física y digital paradesvanecer el hallazgo que me ha sido notificado." En oficio No. 94-2017-DTM de fecha 21 de abril de 2017, la señora Zoila ElizabethCaal Cú, Directora de Programación y Sistematización, por el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2016, manifiesta: “Indicándoles que en numerosasoportunidades mi persona requirió información a través de oficios No. 19-2016DTM, 23-2016 DTM, 24-2016 DTM, 61-2016 DTM, 70-2016 DTM, 91-2016 DTM,52-2017 dtm, los cuales adjunto para su comprobación, sin embargo no se tuvorespuesta para los proyectos por administración, derivado a dicha situación, no seobtuvo información y/o documentación necesaria para poder actualizar losproyectos en el Sistema SINIP, en el módulo de Seguimiento de Proyectos,correspondientes a los avances físicos y financieros de los proyectos en menciónde ejercicio fiscal 2016. Mediante las Normas del Sistema Nacional de InversiónPública -SNIP- en numeral 2.6, donde indica que se tiene la responsabilidad deingresar y actualizar mensualmente la información de los avances de losproyectos, y en virtud que las Gerencias y Direcciones / unidadescorrespondientes en enviar la información no cumplieron con dicho requerimiento,se giró oficios solicitándoles la información necesaria para poder actualizar losproyectos en el Sistema SINIP. Mediante el Oficio No.213-2016-DEP.eacl defecha 23 de diciembre de 2016, se me trasladó información en forma digital,únicamente fotos y algunas actas de inicio de proyectos por administración,faltando principalmente el informe de supervisión, documento indispensable parapoder actualizar los proyectos en el sistema SINIP. Hasta hoy fecha no se haobtenido información para dicha actualización. (...).” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Programación y Sistematización,porque el primer oficio en el que solicitó la información a la Gerencia de Proyectosy AFIM tiene fecha 30 de agosto de 2016, y el registro se debe de efectuar en los

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primeros diez (10) días de cada mes. Se desvanece el hallazgo para Edson Manuel Eduardo Guillermo García ypara Wendy Carina Véliz Hernández, porque sus argumentos son validos, porquela señora Zoila Elizabeth Caal Cú es la persona encargada de registrar el avancefísico y financiero de los proyectos en el Sistema de Información de InversiónPública, según Acta de Sesiones No. 51-2015 de fecha 16 de junio de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE PROGRAMACION Y SISTEMATIZACION ZOILA ELIZABETH CAAL CU 5,000.00Total Q. 5,000.00

Hallazgo No. 7 Donaciones de bienes recibidas, no fueron reportadas a la Unidad deInventarios CondiciónEn la evaluación a la Unidad de Almacén, se realizó selectivamente verificaciónfísica al equipo recibido en donación el 01 de junio de 2016, el cual consiste en: 2Press de pierna para intemperie, 2 Elíptica doble para intemperie, 1 Máquina paraespalda, 2 Máquinas pectorales sentado para exteriores, 1 Escaladora paraexteriores, 1 Remo sentados para exteriores, 1 Parque para exteriores leyi toy,determinándose que no se llevó a cabo el proceso establecido, para poder darleingreso formal a Almacén, Inventario y en el Sistema de Contabilidad Integrada deGobiernos Locales -SICOINGL-. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 53. Donaciones en Especie, establece: “Los Organismos delEstado, empresas públicas, entidades descentralizadas y autónomas incluyendolas municipalidades, serán los responsables de registrar directamente lasdonaciones en especie en el Sistema de Contabilidad Integrada vigente que utilicela institución.” El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), aprobadomediante Acuerdo Ministerial Número 86-2015, de fecha 05 de marzo de 2015, IIMarco Conceptual, 5. Deuda Municipal y Donaciones, 5.2 Donaciones, establece:

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“La donación es un acto jurídico por el cual una persona o entidad, transfiere deforma gratuita y voluntaria a un Gobierno Local fondos u otros bienes, productos yservicios para su beneficio que normalmente está regulado por un convenio.Donaciones Dinerarias. Son las donaciones en moneda nacional o extranjera,valoradas por el importe recibido. Estas donaciones constituyen un eventopresupuestario en los ingresos y su utilización se basa en los términos ycondiciones de un convenio. Donaciones en Especie. Según el Artículo 53 delReglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Gobiernos Locales, debenregistrar las donaciones en especie en el Sistema de Contabilidad Integradavigente que utilicen. Las donaciones en especie (bienes, productos y servicios), seregistrarán únicamente en forma contable sin afectar presupuesto. Cuando larecepción de los bienes, productos o servicios donados requieran gastos ocontrapartidas de recursos, estos deben ser registrados presupuestariamente porla entidad beneficiaria. Los Gobiernos Locales deberán informar mediantecertificación de inventario a la Dirección de Bienes del Estado, a más tardar treinta(30) días calendario después de haber recibido las aportaciones o donaciones enespecie internas o externas con o sin aporte nacional que incrementen elpatrimonio del Estado. En el caso de las donaciones que ingresen a almacén, losGobiernos Locales remitirán semestralmente la información certificada a la unidadespecializada del Ministerio de Finanzas Públicas, para su conocimiento y archivo,según el procedimiento establecido en el manual correspondiente.” CausaIncumplimiento a los procedimientos establecidos en la normativa, por parte de laGerencia de Programas y Cooperación Externa, responsables de darle trámitepara su respectivo aviso y registro. EfectoRiesgo de deterioro y/o pérdida de los bienes recibidos en calidad de donación,debido a que no se encuentran registrados, ni están bajo la responsabilidad deempleado alguno. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones al Gerente de Programas yCooperación Externa, para que realice las gestiones necesarias y cumpla contrasladar la información a la Gerente de Administración Financiera IntegradaMunicipal, para que se proceda al registro de las donaciones recibidas, de acuerdoa los procedimientos legales establecidos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. GPC/MUNICOBAN/No. 37-17 HEBK/hebk de fecha 30 de marzo de2017, el Ing. Agr. Hermes Enmanuel Bol Kloth, Gerente de Programas yCooperación Externa, por el periodo del 16 de febrero al 31 de diciembre de

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2016, manifiesta: “A este respecto y en cumplimiento al artículo 12 de laConstitución Política de la República, estando dentro del tiempo establecido en leyy en ejercicio del derecho de mi legítima defensa, con todo respeto me permitomanifestarme de la manera siguiente: El Código Municipal, Decreto 12-2002 y susReformas, dentro de su Articulado establece lo siguiente: Artículo 35. Atribucionesgenerales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a)(…)…t) “La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicasnacionales, regionales, departamentales y municipales”; Artículo 36. Organizaciónde Comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipalorganizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen delos asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio lassiguientes comisiones: 1) (…)… El Concejo Municipal podrá organizar otrascomisiones además de las ya establecidas. El Manual Municipal de Funciones.Este Manual para su funcionalidad generó la aprobación de una nueva estructurau organigrama Municipal, el cual fue aprobado mediante el punto cuarto del actaNo. 007-2008 del Concejo Municipal, de fecha 15 de enero de 2008,fundamentando la creación de Gerencias, Secretarías y Direcciones Técnicas.Con este nuevo Manual de Funciones se permitió la creación de la Gerencia deProgramas y Cooperación Externa. Dentro del marco jurídico y administrativoantes relacionado, me permito hacer la siguiente relación de HECHOS: Quedentro de las atribuciones del Concejo Municipal están las de la promoción yrelacionamiento interinstitucional con instituciones públicas, pero también seamplía a instituciones privadas, cooperantes, embajadas y organizaciones queapoyen el desarrollo del territorio afines a los objetivos y plan de trabajo de laadministración vigente. En ese sentido la donación que corresponde a este casoproviene de la empresa privada como una retribución a un servicio de apoyomunicipal a un evento atlético nacional. Anteriormente los patrocinadores delevento depositaban cierta cantidad por los servicios prestados. Dentro de lascomisiones municipales integradas en el 2016, se incluyó la Comisión de Gestióny Cooperación. Si bien se especifica en el Manual de Funciones que lasActividades específicas de la Gerencia son: Coordinar actividades con losprogramas municipales. Coordinar con instituciones públicas y privadas apoyopara la ejecución de los programas y proyectos municipales del plan de gobierno.Coordinar y negociar apoyo de instituciones no gubernamentales y extranjeraspara los programas, proyectos y eventos municipales. Coordinar visitas oficialesde funcionarios nacionales y extranjeros a la Municipalidad de Cobán. En esasactividades generales no se indica que debe darse seguimiento al procedimientode recepción de bienes donados. Que el procedimiento que se sigue es que laUnidad, Dirección o Gerencia donde se gestionó, se utilizarán o donde sedestinarán los bienes notifica a la Gerencia de Programas y Cooperación de laentrada de los bienes o donaciones, y que posteriormente esta Gerencia verifica laexistencia y procede a elevar al Concejo Municipal la aprobación de la donación yla instrucción para que la Unidad de Inventarios proceda a darle ingreso formal. En

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virtud de lo anterior expongo, que algunas gestiones importantes se realizaban anivel de la Comisión específica sin el conocimiento de la Gerencia de Programasy Cooperación externa, como en este caso, donde no se tuvo ningunaparticipación en el proceso de negociación y mucho menos en la recepción de losbienes donados en relación al hallazgo no. 7. En el Oficio No. 82-2017 G.A.F.I.Mde fecha 1 de febrero del 2017, donde se solicita a la Secretaría Municipal lacertificación del punto de acta de sesiones del Concejo Municipal donde conste laaprobación de la donación los bienes a destinarse al Gimnasio al aire libre, en elEstadio Verapaz. Información que secretaría carecía por no tener a la vista losdocumentos. Tomando como base los argumentos antes descritos, me permitorealizar la siguiente: PETICIÓN: a) Que se tenga por recibida la presente nota, b)Que se desvanezca el hallazgo notificado a mi persona mediante oficio No.DAM-COBAN-70-2017, de fecha 20 de marzo del presente año.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Gerente de Programas y Cooperación Externa,porque se constató de acuerdo a oficio No. DAM-COBAN-015-2017 de fecha 28de febrero de 2017, que la unidad de almacén municipal en repetidas ocasiones lesolicitó información de los distintos bienes recibidos en donación, sin proporcionarrespuesta alguna, considerando lo que establece el Manual Municipal deFunciones como responsabilidad del Gerente de Programas y CooperaciónExterna el cual indica “Procedimientos. Atenderá los requerimientos del señorAlcalde Municipal, evaluar, supervisar e informar a donde corresponda sobre losprogramas que se ejecuten con fondos municipales y/o cooperación externa, y eneste caso por ser el proyecto “Mejoramiento e instalaciones deportivas yrecreativas e implementación Gimnasio, Estadio Verapaz, Zona 1, Cobán, A.V.,parte del programa “Deporte Educativo Comunitario Urbano y Rural” debióinformarse a la unidad de almacén acerca de las donaciones o cooperaciónexterna recibidas para el mismo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE DE PROGRAMAS Y COOPERACION EXTERNA HERMES ENMANUEL BOL KLOTH 10,000.00Total Q. 10,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 8 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la verificación de los programas: 01 Actividades Centrales, 11 Agua Potable, 18Juntos esperando el futuro, renglones presupuestarios: 111 Energía eléctrica, 214Productos agroforestales, madera, corcho y sus manufacturas, 329 Otrasmaquinarias y equipos, se detectó que la Municipalidad, realizó adquisiciones debienes y servicios por la modalidad de compra directa sin llevar a caboprocedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, obviando larealización de oferta electrónica a través del sistema, asimismo, se constató queno se cumplió con publicar la documentación de respaldo contenidas en elexpediente físico de compra, entre las adquisiciones detectadas se encuentran lassiguientes:

NPG FECHA CHEQUE PROVEEDOR DESCRIPCIÓN MONTOEN QUETZALES

E16141628 12/01/2016 41838 Procesos yproyectos especiales

de operación ycomercio

Pago de 150 horas dearrendamiento de tractor D5BCaterpillar utilizado paratendido de balasto en elproyecto ConstrucciónCamino Rural Comunidadesd e l C r u c eUcula-Sachinamococh,Cobán, A.V.

82,500.00

E20830882 25/08/2016 43930 Moino Sierra, HiramAlejandro

Compra 34 postes de maderade pino tratado de 35 pies delargo clase 5. Que seránutilizados en el proyectodenominado red dealumbrado público (2016)área urbana. Cobán. A.V.según factura No. 1862 serieA.

58,932.00

E21934959 30/09/2016 44190 Noriega Carrillo,Ernesto Antonio

Compra de bomba sumergibleacero inoxidable de 42 hp(instalado) y motor sumergiblede 50 hp 460 trifásico(instalado). Para el sistema800 de agua potable.

86,100.00

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas, artículo 43. Modalidades específicas,literal b, establece: “Compra directa: La modalidad de compra directa consiste enla adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta

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electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientosde licitación o cotización cuando la adquisición sea por montos mayores a diez milQuetzales (Q.10,000.00) y que no supere los noventa mil Quetzales(Q.90,000.00). Entre la publicación del concurso en GUATECOMPRAS y larecepción de ofertas deberá mediar un plazo no menor a un (1) día hábil. Para laadjudicación deberán tomarse en cuenta el precio, la calidad y otras condicionesque se definan previamente en la oferta electrónica, cuando corresponda. Estamodalidad de compra se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice laadquisición. La oferta electrónica se publicará en GUATECOMPRAS y debe incluircomo mínimo: detalle del bien o servicio ofertado, número de identificacióntributaria y nombre o razón social del oferente y el monto de la oferta. Luego de laadjudicación se publicará en GUATECOMPRAS, como mínimo, el número deidentificación tributaria y el nombre o razón social del proveedor adjudicado y elmonto adjudicado.” La Resolución Número 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, del Ministerio deFinanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 9. Tipos de Contratación yAdquisición incluidas en el sistema Guatecompras… inciso IV) Procedimientos opublicaciones sin concurso, establece: “Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación de respaldo… (e) De Conformidad con elartículo 43 de la Ley, cuando una entidad compradora o contratante, según elprocedimiento que establezca la autoridad superior que corresponda, realicecompras directas no competitivas publicará en el Sistema GUATECOMPRAScomo anexo, en el módulo de publicaciones sin concurso, la información mínima aque hace relación el artículo citado.” CausaEl Encargado de Compras no cumplió con lo que estipula la Ley de Contratacionesdel Estado, al no efectuar las compras directas a través de una oferta electrónicaen el sistema GUATECOMPRAS y al no publicar todos los documentos derespaldo en el sistema, según la normativa aplicable. EfectoFalta de transparencia y eficiencia en la adquisición de bienes, suministros, obrasy servicios, e incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Encargado de Compras, a efecto,se cumpla con el procedimiento de compra directa con oferta electrónica, y lapublicación de todos los documentos de respaldo, como lo contempla lalegislación vigente, para promover la transparencia del gasto efectuado. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2017, el señor Julio FernandoJolomna (S.O.A.), Encargado de Compras, por el período del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, manifiesta: "En relación a lo establecido en la Condición delPresente hallazgo, hago de su conocimiento, que no se realizaron procesos decotización de forma electrónica, por lo establecido en el artículo 38 transitorio delDecreto 09-2015 en su primer párrafo establece: “Artículo 38. Transitorio. ElMinisterio de Finanzas Públicas deberá construir la plataforma electrónica, dentrodel sistema de GUATECOMPRAS, para la operación de la subasta electrónicainversa y la oferta electrónica en todas las modalidades de adquisición pública, enun plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia dela presente Ley……” (lo subrayado en negrilla es propio no de la Ley). De lamisma forma, hago de su conocimiento, que no se publicó la documentación delos expedientes objeto de hallazgo, por lo establecido en el artículo 37 transitoriodel Decreto 09-2015 el cual establece: “Articulo. 37. Transitorio. El Ministerio deFinanzas Públicas proveerá los recursos necesarios para el desarrollo progresivodel sistema GUATECOMPRAS, con el objeto de implementar las reformas legalescontenidas en el presente Decreto, para lo cual presentará públicamente uncronograma y plan de desarrollo de actualización del sistema un (1) mes despuésde haber entrado en vigencia el reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.” Así mismo la Circular conjunta entre el Ministerio de Finanzas y laContraloría General de Cuentas de fecha 07-03-2016, en su numeral 3 establece:“3. Las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado generaron cambios yactualizaciones en el sistema GUATECOMPRAS mismos que deben serdesarrollados tecnológicamente para lograr una completa implementación de laLey. En tal sentido y conforme el artículo 37 transitorio del Decreto 09-2015, eldesarrollo del Sistema GUATECOMPRAS, con el objeto de implementar lasreformas legales establecidas, será progresiva. Por lo anterior, las entidadesreguladas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado deberáncontinuar utilizando el sistema GUATECOMPRAS en la forma acostumbrada hastaque el Ministerio de Finanzas Públicas progresivamente comunique la habilitaciónde nuevas aplicaciones y herramientas electrónicas.” Por lo antes descrito, no sesubía la información al Sistema GUATECOMPRAS por esas razones, las cuales siya se tienen escaneadas para subirlas al momento de que el ministerio definanzas gire instrucciones de subir la información necesaria."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Julio Fernando Jolomna (S.O.A.) derivadoque sus comentarios no desvanecen el mismo, ya que el SistemaGUATECOMPRAS en las fechas en que se realizaron las referidas compras, teníaimplementada la modalidad de oferta electrónica. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS JULIO FERNANDO JOLOMNA (S.O.A) 736.61Total Q. 736.61

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS JULIO FERNANDO JOLOMNA (S.O.A) 1,294.93Total Q. 1,294.93

Hallazgo No. 9 Incumplimiento al Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos CondiciónAl efectuar pruebas de auditoría a los programas 01 Actividades Centrales, 11Agua Potable, 22 Servicios Públicos Municipales y 24 Atención al cumplimiento deordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales, grupo 0 serviciospersonales, se detectó que la Gerencia de Recursos Humanos, no presentóoportunamente los informes de notificación de toma de posesión, ascensos yentrega de cargos públicos del personal obligado a presentar declaración ante laDirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 613-2005. Reglamento de la Ley de Probidad yResponsabilidades de Empleados Públicos. Artículo 19. Requerimiento parapresentación de la declaración, establece: “Los Jefes o Directores de Personal, deRecursos Humanos, Presidentes, Gerentes, Administradores u otras autoridadesque tengan dentro de sus obligaciones emitir nombramientos y/o dar posesión decargos o puestos, serán los responsables de requerir por escrito a la persona

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obligada a presentar la declaración al momento de la toma de posesión de cargo.En igual forma, en el caso de entrega de cargo público, es obligatorio notificar enun plazo de cinco días a la Dirección de Probidad de la Contraloría General deCuentas sobre dicho movimiento, adjuntando para el efecto copia certificada delacta de entrega del cargo. El incumplimiento de esta obligación hace incurrir alsujeto obligado en responsabilidad administrativa.” Artículo 20. Notificación detoma de posesión o ascenso de cargo público, establece: “Los Jefes o Directoresde Personal, de Recursos humanos, Presidentes, Gerentes, Administradores uotras autoridades que tengan dentro de sus obligaciones emitir nombramientos,y/o dar posesión de cargos o puestos, notificarán en un plazo de cinco días a laDirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas sobre dichomovimiento, adjuntado para el efecto certificación del acta de toma de posesióndel cargo. En igual forma lo hará cuando la persona obligada a presentar suDeclaración, sea ascendida a un puesto superior con una remuneración más alta,en caso de no cumplir con tal obligación incurre en responsabilidadadministrativa.” CausaFalta de control de la Gerente de Recursos Humanos, para notificaroportunamente ante la Dirección de Probidad de la Contraloría General deCuentas, el informe de altas, ascensos y bajas del personal afecto a la declaraciónde probidad. EfectoLa Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas, no cuenta coninformación oportuna para el registro y control de las personas obligadas a lapresentación de la declaración de probidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Gerente de Recursos Humanos,para que vele porque se cumpla oportunamente con lo establecido en elReglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos,en cuanto a notificar a la Dirección de Probidad de la Contraloría General deCuentas, sobre la toma de posesión, ascensos y entrega de cargos públicos delpersonal obligado a presentar declaración de probidad. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número y sin fecha, la Licda. Rina Gabriela Ortega López, Gerente deRecursos Humanos, por el período del 10 de marzo al 31 de diciembre de2016, manifiesta: “De acuerdo al hallazgo notificado respetuosamente me permitocomunicarle lo siguiente: a) Que pese al hallazgo en detalle, se deriva a losconocimientos nuevos de los procesos institucionales por parte de la nuevaadministración municipal. b) Sin embargo, esta Gerencia presentó en su momento

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ante Contraloría General de Cuentas la documentación necesaria respecto alhallazgo notificado. c) No está de más hacer de su conocimiento que estaGerencia está en la mejor disposición de continuar realizando dichos procesoscomo se establece. SOLICITO: Por lo tanto, señor auditor, solicito su comprensiónpara el descargo de dicho Hallazgo, presentando el compromiso de cumplir enadelante con los procedimientos indicados y establecidos por el Reglamento de laLey de Probidad." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Gerente de Recursos Humanos por incumplir conlo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 613-2005 Reglamento de laLey de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos, al no presentar a laDirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas los informes denotificación de toma de posesión, ascensos y entrega de cargos públicos delpersonal obligado a presentar declaración, únicamente se proporcionó a estacomisión de auditoria copia de los oficios de envío de los contratos a la Unidad deRegistro y resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE DE RECURSOS HUMANOS RINA GABRIELA ORTEGA LOPEZ DE DELGADO 2,500.00Total Q. 2,500.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2015, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que sele dio cumplimiento y se implementaron las mismas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 LEONEL ARTURO CHACON BARRIOS ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2016 - 14/01/20162 JORGE AROLDO CORDOVA MOLINA ALCALDE MUNICIPAL 15/01/2016 - 31/12/20163 EDGAR RENE TUN POP SINDICO PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/20164 JUAN PABLO LOPEZ MORAN SINDICO PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/20165 DANNY OMAR MAAZ BUECHSEL SINDICO SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/20166 MARIA GUADALUPE GARCIA SAMAYOA DE

RIVERASINDICO SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/2016

7 LEOPOLDO (S.O.N) SALAZAR SAMAYOA SINDICO TERCERO 01/01/2016 - 14/01/20168 ANGEL ARTURO ARGUETA MORALES SINDICO TERCERO 15/01/2016 - 31/12/20169 MARCO TULIO SIERRA LEMUS CONCEJAL PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/201610 JUAN CARLOS PEREZ ARRIAZA CONCEJAL PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/201611 EDUARDO ARIEL HASSE ROSALES CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/201612 KARLA DANIELA THOMAE KRESS CONCEJAL SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/201613 JOSE ESTUARDO ALVARADO LOPEZ CONCEJAL TERCERO 01/01/2016 - 14/01/201614 LILIANA ESMERALDA MACZ REY CONCEJAL TERCERO 15/01/2016 - 31/12/201615 MARVIN YOVANY CUCUL JUC CONCEJAL CUARTO 01/01/2016 - 14/01/201616 ROSA MACLOVIA VILLELA FLOHR CONCEJAL CUARTO 15/01/2016 - 31/12/201617 AMILCAR (S.O.N) SALVADOR DE LEON CONCEJAL QUINTO 01/01/2016 - 14/01/201618 GUSTAVO ADOLFO PEREIRA GONZALEZ CONCEJAL QUINTO 15/01/2016 - 31/12/201619 LUIS FERNANDO HERNANDEZ IBAÑEZ CONCEJAL SEXTO 01/01/2016 - 14/01/201620 MARCO TULIO SIERRA LEMUS CONCEJAL SEXTO 15/01/2016 - 31/12/201621 JUAN RAMON PONCE KRESS CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2016 - 14/01/201622 ALVARO ENRIQUE SONTAY ICAL CONCEJAL SEPTIMO 15/01/2016 - 31/12/201623 HECTOR ROLANDO LEMUS LOPEZ CONCEJAL OCTAVO 01/01/2016 - 14/01/201624 ISIS YVONNE HIDALGO DE LEON CONCEJAL OCTAVO 15/01/2016 - 31/12/201625 ROBERTO (S.O.N) CHO CAAL CONCEJAL NOVENO 01/01/2016 - 14/01/201626 LEONEL WALDEMAR GARCIA STALLING CONCEJAL NOVENO 15/01/2016 - 31/12/201627 OSCAR SALVADOR MONTEPEQUE

LINARESCONCEJAL DECIMO 01/01/2016 - 14/01/2016

28 CARLOS MANUEL HERCULES MILIAN CONCEJAL DECIMO 15/01/2016 - 31/12/201629 RONY OTTONIEL RECINOS MILIAN SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2016 - 13/04/201630 ESTUARDO OTTONIEL SIERRA LAZARO SECRETARIO MUNICIPAL 14/04/2016 - 31/12/201631 JUAN CARLOS DE LA CRUZ PEREIRA GERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2016 - 15/01/2016

32 BLANCA LIDIA CLARIBEL RODRIGUEZ CU GERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

18/01/2016 - 31/12/2016