MUN DIST CARABAYLLO CP 1-2013 (Servicios Para La Elaboración e Implementación Del Catastro Urbano)...

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PRONUNCIAMIENTO N 181-2010/DTN

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PRONUNCIAMIENTO N 751-2013/DSU

Entidad:Municipalidad Distrital de CarabaylloReferencia:Concurso Pblico N 001-2013/CE/MDC, convocado para la contratacin del Servicio de consultora para la elaboracin e implementacin del catastro urbano multifinalitario en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima".1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio s/n, recibido el 05.08.2013, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L., as como el respectivo informe tcnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.OBSERVACIONES

Observante:CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L.Observaciones N 1 y N 7Contra los requisitos mnimosA travs de la Observacin N 1, el recurrente cuestiona que se solicite en las Bases como requisito mnimo que el contratista tenga sedes fuera del mbito provincial, estatal, continental, pues considera que dicha disposicin vulnerara el Principio de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario, en vista que se restringira la participacin de pequeas y/o medianas empresas, o de empresas que tengan sede en el Per.Por otro lado, a travs de la Observacin N 7, el participante cuestiona que se solicite que el contratista maneje, instale, acredite, licencie, desarrolle el trabajo en determinados programas de lenguaje de programacin y diseo de proyectos, orientando y haciendo referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, o fabricantes determinados, en razn de que se vulnerara la normativa de contrataciones del Estado.

Por los motivos expuestos, el participante solicita que se declare la nulidad del proceso de seleccin.PronunciamientoAl respecto, debe tenerse en cuenta que el artculo 13 de la Ley, concordante con el artculo 11 del Reglamento, prescribe que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. No obstante, debe tenerse presente que la dicha facultad no es irrestricta, debiendo sujetarse a la normativa de contratacin pblica y las normas conexas que resulten aplicables.

Con respecto a la observacin N 1, con motivo de la absolucin de la referida observacin, el Comit Especial indic que no la acoga debido a que en ninguna parte del prrafo se hace mencin que slo se considerar la participacin de empresas extranjeras ms an se est dejando claro que se valorar la experiencia de la empresa que tenga sedes fuera del mbito provincial, estatal, continental y no se est imposibilitando la participacin empresas nacionales sin hacer restricciones.

Ahora bien, debe indicarse que la facultad que tiene la Entidad para determinar sus requisitos mnimos no es irrestricta, pues debe obedecer a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, siendo que adems, deben ser requisitos objetivos. Al respecto, debe indicarse que la disposicin contenida en el Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, referida a que "(...) se valorar que la empresa tenga sedes fuera del mbito provincial, estatal, continental", resultara ser una disposicin ambigua, pues no se advertira qu tipo de valoracin se le dara, ni de qu manera se acreditara ello. Adems, podra resultar ser una disposicin poco razonable con el objeto del contrato y por el contrario, uno de carcter excluyente y discriminatoria, pues no se estara valorando la experiencia o conocimientos de las empresas postores en la ejecucin de servicios iguales y/o similares al objeto del contrato, sino ms bien, el contar con sedes (entindase, oficinas / espacios fsicos) fuera del mbito provincial, estatal y/o continental.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el participante solicita que el proceso sea declarado nulo, lo cual resultara ser un requerimiento excesivo y desproporcionado dado su cuestionamiento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observacin N 1. No obstante ello, en razn de los argumentos antes expuestos, con motivo de la Integracin de Bases, deber suprimirse la frase "(...) se valorar que la empresa tenga (), pudiendo reemplazarla por la siguiente frase: () la empresa podr tener sedes fuera del mbito provincial, estatal, continental".Ahora bien, en relacin a la Observacin N 7, debe indicarse que, de la revisin del Captulo III de la Seccin Especfica, se advierte que la Entidad habra hecho mencin a determinadas categoras relacionados a los programas de software, tales como: Autodesk, Platinum o Gold, Pleax Earth, SQL Server, entre otros.

No obstante ello, a travs de la absolucin de la referido observacin, el Comit Especial indic que si bien est especificado en los trminos de referencia el uso necesario de las aplicaciones desarrollada por Autodesck y las categoras solicitadas, es fundamental su uso para la finalidad del proyecto pero ello no ser motivo de descalificacin de alguna otra propuesta que presente otro desarrollador de aplicaciones que cumplan con lo solicitado en los trminos de referencia y en la ejecucin del servicio y entrega final del producto.

En tal sentido, en la medida que el proveedor solicita la nulidad del proceso, y ello resultara ser un requerimiento desproporcionado dado su cuestionamiento, ms aun considerando que la Entidad ha sealado que se aceptarn otras propuestas a las indicadas en las Bases, siempre que cumplan con los requisitos exigidos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 7.

No obstante ello, con ocasin de la integracin de Bases, deber registrarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) el estudio de posibilidades que ofrece el mercado del cual se desprenda la pluralidad de postores en capacidad de cumplir con las exigencias mnimas establecidas en las Bases.Observaciones N 2 y N 4Contra los factores de evaluacin referidos a la experiencia del postor y del personal propuesto A travs de la Observacin N 2, el recurrente cuestiona que se est otorgando puntaje en los factores de evaluacin Experiencia del Postor y Experiencia y calificaciones del personal propuesto a aquella experiencia requerida dentro de los requisitos mnimos, vulnerndose de esta manera lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento.

Por otro lado, mediante la Observacin N 4, el participante cuestiona que el factor de evaluacin Experiencia del postor no se ajuste a las disposiciones del artculo 46 del Reglamento, al ser este un proceso de servicio de consultora.

En ese sentido, solicita que se declare la nulidad del proceso de seleccin al no adecuarse a la normativa de contrataciones.

Pronunciamiento

Tal como se ha indicado de forma precedente, conforme con lo previsto en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las caractersticas, requerimientos y especificaciones tcnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento, el Comit Especial tiene la facultad de determinar los factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados en el proceso de seleccin, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

As, el artculo 43 del Reglamento dispone que los factores de evaluacin solo podrn calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mnimo establecido, de manera que no se califiquen aspectos que resultan de obligatorio cumplimiento.

Sobre el particular, de la revisin de las Bases, se advierten las siguientes disposiciones referidas a la experiencia mnima del postor y del personal propuesto:

Experiencia del postor.La empresa contratada deber tener experiencia acumulada de al menos 5 aos en proyectos urbansticos y catastrales, que superen los S/ 5.000.000 nuevos soles.Experiencia del personal propuesto.

Director de Proyecto 01: () experiencia acumulada de 5 aos como director de proyectos en entidades generadoras de catastro y /o planes de desarrollo y/o urbano.

Coordinador de Proyecto 01: () experiencia acumulada de 5 aos como director o coordinador de proyectos en entidades generadoras de catastro y /o planes de desarrollo y/o urbano.

Analista Programador Senior 01: () Experiencia acumulada de 5 aos como analista en base de datos alfanumricas y geoespaciales.

()Jefe Supervisor Catastral 01: () experiencia acumulada de 5 aos en trabajos en entidades generadora de catastro y/o planes de desarrollo y/o urbano. Experiencia en plan de acondicionamiento territorial y plan de desarrollo urbano.

()Ahora bien, a travs de la absolucin de la Observacin N 2, el Comit Especial modific los factores de evaluacin establecidos en las Bases, de la siguiente manera:A. EXPERIENCIA DEL POSTOR (25 pts.)

A.1 EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (15 pts.)

Criterio:Se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a actividades iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo determinado de quince (15) Aos a la fecha de la presentacin de propuestas, hasta por un monto acumulado de hasta cinco (05) veces el valor referencial. ()

M >= 05 veces el valor referencial: 15 puntos

M >= 03 veces el valor referencial y < 05 veces el valor referencial:

10 puntos

A.2 EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (10 pts.)Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a un periodo de diez (10) Aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado de hasta a dos (02) veces el valor referencial de la contratacin.

Se considerar servicios ejecutados en la especialidad como son Mejoramiento de Catastro Multifinalitario, sea nacional o extranjera u otros servicios iguales al objeto de convocatoria.M >= 03 veces el valor referencial: 10 puntos

M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial:

05 puntosC. PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO (30 pts.)

C.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO COMO DIRECTOR DE PROYECTO

Criterio:Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio como Director de Proyecto en proyectos iguales y/o similares. Se considerarn como trabajos o prestaciones similares a los siguientes:

Haber realizado trabajos como Director de Proyecto en entidades generadoras de catastro y/o planes de desarrollo y/o urbano.

Igual o mayor a 08 aos 10 puntosIgual o mayor a 05 aos pero menor a 08 aos 05 puntos

menor a 05 aos 00 puntos

()

C.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO COMO COORDINADOR DE PROYECTO

Criterio:

Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio como Coordinador de Proyecto en proyectos iguales y/o similares. Se considerarn como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Haber realizado trabajos como Coordinador de Proyecto en entidades generadoras de catastro y/o planes de desarrollo y/o urbano.

Igual o mayor a 08 aos 10 puntosIgual o mayor a 05 aos pero menor a 08 aos 05 puntos

Menor a 05 aos 00 puntos

()C.3. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO COMO ANALISTA PROGRAMADOR SENIOR

Criterio:

Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio como analista programador senior en proyectos iguales y/o similares. Se considerarn como trabajos o prestaciones similares a los siguientes:

Haber realizado trabajos como analista programador snior en base de datos alfanumricas y geoespaciales.

Igual o mayor a 08 aos 10 puntosIgual o mayor a 05 aos pero menor a 08 aos 05 puntos

Menor a 05 aos 00 puntos

()

C.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO COMO JEFE SUPERVISOR CATASTRAL

Criterio:

Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio como jefe supervisor catastral en proyectos iguales y/o similares. Se considerarn como trabajos o prestaciones similares a los siguientes:

Haber realizado trabajos como jefe supervisor catastral en entidades generadoras de catastro y/o planes de desarrollo y/o urbano.

Igual o mayor a 08 aos 10 puntosIgual o mayor a 05 aos pero menor a 08 aos 05 puntos

menor a 05 aos 00 puntos

Al respecto, en la medida que el proveedor solicita la nulidad del proceso, y ello resultara ser un requerimiento desproporcionado dado su cuestionamiento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 2 y N 4.

No obstante lo anterior, en relacin a la experiencia requerida para el postor, debe indicarse que, si bien no se encuentra otorgando puntaje a lo requerido como experiencia mnima, lo cual se condice con la normativa de contrataciones, se advierten los siguientes problemas:

En cuanto al factor de evaluacin Experiencia en la actividad, se indic que se calificar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a actividades iguales o similares al objeto del proceso, cuando lo que corresponde indicar son las actividades que sern consideradas a efectos de otorgar puntaje en el referido factor. En ese sentido, con ocasin de la Integracin de Bases, deber cumplirse con precisar tal informacin. Respecto del factor de evaluacin Experiencia en la especialidad, la Entidad ha sealado que se considerarn servicios ejecutados en la especialidad al mejoramiento de Catastro Multifinalitario, sea nacional o extranjera u otros servicios iguales al objeto de convocatoria, no habindose precisado claramente cules sern los servicios considerados dentro de la especialidad. Debe recordarse que la experiencia en la especialidad se obtiene de la realizacin de trabajos iguales y/o similares.As, en relacin a los servicios similares debe indicarse que se encuentra referida a que los trabajos deban compartir las mismas caractersticas esenciales que poseen las labores que se ejecutarn dentro del contrato. As, la experiencia en la especialidad se traducir en aquellas prestaciones iguales y/o similares a las labores que el postor prestar durante la ejecucin del contrato, razn por la cual, con ocasin de la Integracin de las Bases, deber cumplirse con precisar aquellos servicios que sern considerados como vlidos a efectos de acreditar la experiencia en la especialidad.Sobre lo anterior, debe indicarse que la definicin de servicios similares es nica y debe ser utilizada, indistintamente, para acreditar los requerimientos tcnicos mnimos y los factores de evaluacin, de los profesionales, as como del postor, por lo que, con ocasin de la Integracin de Bases, deber cumplirse con precisar e incorporar la referida definicin en cada extremo que comprenda lo antes indicado.

Por otro lado, se advierte una incongruencia en cuanto al monto facturado que servir para otorgar el mayor puntaje, pues por un lado se seala que ser con experiencia de hasta a dos (02) veces el valor referencial de la contratacin, y por otro lado se otorga el mayor puntaje a montos iguales o mayores a tres (03) veces el valor referencial. Ante ello, deber cumplirse con corregir tal disposicin.Ahora bien, en relacin a la experiencia del personal propuesto, se han advertido los siguientes problemas:

En relacin al tiempo de experiencia exigida, se advierte que se est otorgando hasta cinco (5) puntos a aquellos proveedores que acrediten experiencia igual o mayor a 05 aos, es decir, la misma cantidad de experiencia requerida como requisitos mnimos. Al respecto, tal requerimiento contraviene lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento, a travs del cual se seala que los factores de evaluacin buscarn otorgar puntaje a aquello que supere o mejore lo solicitado como requerimiento mnimo.

En ese sentido, a efectos de no contravenir la normativa de contrataciones, con ocasin de la Integracin de Bases, deber corregirse el requerimiento mnimo y/o el factor de evaluacin, a efectos de otorgar puntaje a aquello que mejore lo exigido como experiencia mnima para el personal propuesto. Por otro lado, en relacin a solicitar experiencia en determinados cargos y en empresas de determinado rubro, debe tenerse en cuenta para todos los profesionales que, lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfaccin de la Entidad, no ser la denominacin del cargo que desempe ni el rubro de las empresas en las que ha trabajado, sino las labores que realiz durante la ejecucin del trabajo que presente para acreditar su experiencia.

En esa medida, el Comit Especial deber precisar cules sern las actividades que deber haber realizado, como mnimo, cada uno de los especialistas requeridos en los trabajos que presenten para acreditar su experiencia, a fin de que esta sea considerada vlida, independiente de la denominacin del cargo que estos hayan desempeado, ni el rubro de las empresas en las que la labor. Cabe resaltar que la experiencia requerida para cada uno de ellos, deber ser en servicios en la especialidad, conforme lo indicado en los prrafos precedentes. Finalmente, se advierte que el puntaje total asignado al factor de evaluacin Personal Propuesto para la prestacin del servicio es de treinta (30) puntos, no obstante ello, de la sumatoria realizada a todos sus sub factores, se advierte que da como resultado un total de cuarenta (40) puntos, advirtindose una incongruencia que podra generar que la sumatoria total de los factores no de cmo resultado los cien (100) puntos.Por lo expuesto, con ocasin de la Integracin de Bases, deber cumplirse con corregir tal divergencia.Observaciones N 3 y N 5 Contra el objeto del proceso de seleccinMediante la Observacin N 3, el participante cuestiona que se haya convocado el proceso como "servicio en general", cuando lo que corresponda era convocar un "servicio de consultora, no advirtindose la aplicacin de los factores de evaluacin correspondientes a este ltimo servicio, por lo cual se vulnerara lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.

Por otro lado, a travs de la Observacin N 5, el participante cuestiona que los mrgenes de puntaje para los factores establecidos en las Bases no se ajustaran a los sealados en la normativa de contrataciones, referido a los servicios de consultora.En ese sentido, solicita que se declare la nulidad del proceso de seleccin.

Pronunciamiento

En relacin a las referidas observaciones, el Comit Especial ha indicado que no las acoga, pero que, visto los antecedentes del expediente de contratacin y las condiciones del servicio se optar por modificar en las bases integradas el objeto de convocatoria sin que ello desnaturalice y perjudique la finalidad de la contratacin quedando de la siguiente manera el objeto de la contratacin: Servicio de consultora para la elaboracin e implementacin del catastro urbano multifinalitario en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima.Ahora bien, de la revisin de las Bases se advierte que los factores de evaluacin considerados son los siguientes:

Experiencia del postor (40 puntos)

Experiencia en la actividad (20 puntos)

Experiencia en la especialidad (20 puntos)

Cumplimiento del servicio (10 puntos)

Experiencia del Personal Propuesto para la prestacin del servicio (40 puntos)

Mejoras a las condiciones previstas (10 puntos)

Tal como se advierte, debe indicarse que, en la aplicacin prctica, la diferencia fundamental entre un proceso de servicios en general y uno de servicios de consultora radica en la inclusin de factores de evaluacin obligatorios y el establecimiento de puntajes de acuerdo a los rangos indicados por la normativa, de la siguiente manera:

Servicios en general (artculo 45 del Reglamento)Servicios de consultora (artculo 46 del Reglamento)

Experiencia del postor:

En la actividad

En la especialidadExperiencia del postor:

En la actividad En la especialidad Opcionalmente, acreditar cumplimiento del servicio)De 25 a 35 puntos

Personal propuesto para la prestacin del servicioDe 30 a 40 puntos

Mejoras a las condiciones previstas en las BasesDe 20 a 25 puntos

Sobre el particular, en el presente proceso se advierte que, pese al error en la ficha del proceso, la Entidad ha incluido los factores de evaluacin obligatorios para los procesos de servicios de consultora, es decir, ha cumplido con incluir la caracterstica de un servicio de consultora, razn por la cual la nulidad del proceso resultara ser una decisin excesiva y desproporcionada, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las observaciones N 3 y N 5. No obstante lo anterior, si bien se han incorporado los factores obligatorios para los servicios de consultora de conformidad con el artculo 46 del Reglamento, se advierte que los puntajes no correspondan a los rangos indicados en dicho artculo normativo, por lo que el Comit Especial, en mrito a sus facultades y a travs del pliego absolutorio de observaciones, modific los puntajes asignados a los factores de evaluacin incorporados en sus Bases de la siguiente manera:

Experiencia del postor (25 puntos) Experiencia en la actividad (15 puntos)

Experiencia en la especialidad (10 puntos)

Cumplimiento del servicio (25 puntos)

Experiencia del Personal Propuesto para la prestacin del servicio (30 puntos)

Mejoras a las condiciones previstas (20 puntos)

Al respecto, debe indicarse que, de conformidad con lo establecido en el mencionado artculo del Reglamento, el puntaje asignado para acreditar la experiencia del postor debe oscilar entre 25 y 35 puntos, los que deben incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando ste ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin, tal como en el presente caso.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de contrataciones, con ocasin de la Integracin de Bases, deber cumplirse con corregir y redistribuir los puntajes conforme lo indicado en el artculo 46 del Reglamento, debiendo cuidar que la sumatoria total de los factores de cmo resultado cien (100) puntos en total.

Ahora bien, en razn de que se advirti que el presente proceso debi convocarse como servicio de consultora, deber adecuarse la ficha del proceso a efectos de que en sntesis se establezca adecuadamente el objeto de contratacin. Dicha precisin se deber realizar tambin en todos los extremos de las Bases en los que se estime pertinente hacerlo.Observacin N 6Contra el factor de evaluacin "Mejoras a las condiciones previstas"A travs de la presente observacin, el participante cuestiona que los criterios establecidos para el factor de evaluacin "Mejoras a las condiciones previstas" sean ambiguos y no definidos, lo cual vulnerara la normativa de contrataciones del Estado, por lo que solicita que el proceso de seleccin sea declarado nulo.

Pronunciamiento

Sobre el particular, tal como se ha indicado de forma precedente, de acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ahora bien, de la revisin de las Bases y de las precisiones realizadas por el Comit Especial a travs del pliego absolutorio de observaciones a las mismas, se aprecia que se ha establecido el factor mejoras a las condiciones previstas de la siguiente manera:D. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS (20 PTOS.)

Mejora 1: de 4 a 5 aportes a los trminos de referencia los cuales debern de contribuir con el mejor desarrollo del proyecto.

Mejora 2: de 2 a 3 aportes a los trminos de referencia los cuales debern de contribuir con el mejor desarrollo del proyecto.

Mejora 3: de 1 aportes a los trminos de referencia los cuales debern de contribuir con el mejor desarrollo del proyecto.

()Sobre el particular, al momento de absolver la referida observacin, el Comit Especial indic que no acoga la observacin en relacin a la nulidad del proceso, no obstante ello, se harn las modificaciones del caso en las bases integradas segn lo expuesto en la absolucin de la respuesta de la observacin N 06.Al respecto, en la medida que la Entidad ha sealado que se realizarn las modificaciones al referido factor de evaluacin, en virtud de los cuestionamientos realizados por el proveedor, y siendo que lo solicitado por este ltimo respecto de la nulidad del proceso resulta ser excesivo y desproporcional, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observacin N 6.No obstante lo anterior, cabe sealar que el establecer el factor de evaluacin de la manera en que se ha incorporado en las Bases resulta subjetivo, pues no se advierte de forma clara y precisa qu es lo que se considerar como aportes a los trminos de referencia que contribuyan con el mejor desarrollo del proyecto, por lo que, con ocasin de la Integracin de las Bases, deber reformularse, tenindose en consideracin lo siguiente: i) no evaluar el cumplimiento de requerimientos tcnicos mnimos sino slo aquellas condiciones que los superen, ii) establecer parmetros de calificacin objetivos que no vulneren lo dispuesto por la normativa de contratacin pblica, y iii) no evaluar aspectos que formen parte de las actividades que desarrollar el contratista durante la ejecucin contractual.Finalmente, en la medida que el puntaje del factor ha sido modificado por el Comit Especial al momento de absolver la Observacin N 5, corresponder que, con motivo de la Integracin de Bases, se establezcan los puntajes correspondientes a los nuevos parmetros y/o rangos de evaluacin.Observacin N 8Contra el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la determinacin del valor referencial

A travs de la presente observacin, el participante cuestiona el estudio de mercado y la determinacin del valor referencial, al haberse considerado como cotizacin vlida la efectuada por su representada pese a que sta nicamente cotiz parte de los requerimientos establecidos por la Entidad en su estudio de mercado.En tal sentido, en aplicacin del artculo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, solicita que el proceso de seleccin sea declarado nulo.Pronunciamiento

De conformidad con lo establecido por el artculo 27 de la Ley, concordado con el artculo 13 del Reglamento, la definicin del valor referencial responde a una facultad exclusiva del rgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia.

En esa medida, debe sealarse que si bien es de responsabilidad de la Entidad la determinacin del valor referencial, sta debe tomar en cuenta todos aquellos conceptos que incidan sobre el valor del o de los bienes a adquirir, debiendo considerar as la totalidad de sus especificaciones tcnicas, a efectos de que no se genere una distorsin en el valor referencial a ser determinado, producto de la utilizacin de fuentes no idneas.

En esa lnea, debe indicarse que el artculo 26 de la Ley establece que la determinacin del valor referencial de los bienes, servicios u obras requeridas por la Entidad se efecta sobre la base de los precios de mercado, para lo cual las dependencias encargadas de las contrataciones debern realizar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.

Sobre el particular, de la revisin del Resumen Ejecutivo se advierte que, a efectos de determinar el valor referencial, se tomaron en cuenta tres (3) fuentes: i) valores histricos, ii) precios obtenidos del SEACE y iii) cotizaciones remitidas por empresas del rubro. Asimismo, se advierte que la Entidad, a efectos de determinar el valor referencial, promedi las tres (3) cotizaciones ms bajas presentadas, las que pertenecan a los proveedores CADMAX SYSTEMS SL SUCURSAL EN EL PER, ECOURBE CONSULTORES y CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L.

Ahora bien, el observante indica que al momento de emitir su cotizacin, su representada nicamente cotiz una parte del servicio de consultora, siendo esta una cotizacin parcial, sin embargo, de la revisin del Resumen Ejecutivo advierte que la Municipalidad utiliz su cotizacin a efectos de determinar el Valor Referencial del proceso, que incluye aspectos que no fueron materia de cotizacin por su representada.

Al respecto, de la revisin del Resumen Ejecutivo se advierte que las cotizaciones consideradas vlidas fueron las siguientes:

CADMAX SYSTEMS SL SUCURSAL EN EL PERUECOURBE CONSULTORESCONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L

S/. 4800,000.00S/. 4742,944.00S/. 5586,732.00

Ahora bien, a travs del pliego absolutorio de observaciones, la Entidad ha sealado que, si bien el criterio utilizado para determinar el valor referencial fue del promedio de las 03 cotizaciones ms bajas obtenidas, aparte de CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L se utiliz las cotizaciones de las empresas ECOURBE CONSULTORES y CADMAX SYSTEMS SL SUCURSAL EN EL PERU, las que cumplen con todo lo solicitado en los trminos de referencia y que sus precios son menores a lo ofertado por CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L. Se consider esta ltima cotizacin para obtener un valor referencial tentador para la mayor participacin de postores y si bien se ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 13 del RLCE en concordancia con lo dispuesto en el Art. 13 y 27 de LCE y todas las disposiciones que se planteen, hacen de la presente observacin como no acogida por este comit especial.

De lo indicado por la Entidad, se advierte que si bien su cotizacin no cumpla con la totalidad de los trminos de referencia, se utiliz con la finalidad de establecer un Valor Referencial que permitiera abrir el mercado y propiciara la mayor concurrencia de proveedores. En adicin a lo anterior, se advierte que si bien dicha cotizacin no cumpla con la totalidad de los trminos de referencia, las otras dos cotizaciones, con precios ms bajos, s cumpliran con las mismas, razn por la cual el Valor Referencial obtenido estara por encima del monto cotizado por las dos empresas con cotizaciones vlidas.En ese sentido, considerando que la Entidad ha manifestado que las otras dos cotizaciones utilizadas son vlidas y el Valor Referencial se habra establecido de conformidad con las disposiciones normativas sobre contrataciones del Estado y en la medida que es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad determinar el valor referencial, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observacin N 8.No obstante lo anterior, con ocasin de la integracin de las Bases, deber verificarse y sustentarse mediante un Informe Tcnico y con la documentacin pertinente que las cotizaciones presentadas por CADMAX SYSTEMS SL SUCURSAL EN EL PERU y ECOURBE CONSULTORES que sirvieron para determinar el Valor Referencial, s cumplan con los trminos de referencia del presente proceso de seleccin, para lo cual deber elaborarse un cuadro comparativo que contenga como mnimo la identificacin de los proveedores, de las caractersticas, condiciones y especificaciones del servicio a contratar, as como la indicacin expresa de si cumple o no con cada requerimiento y condicin mnima.De lo contrario, deber evaluarse la pertinencia de aplicar el artculo 56 de la Ley, referido a la nulidad del proceso de seleccin.2. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento. 3.1. Contenido de la Propuesta Tcnica

Conforme a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en diversos pronunciamientos; entre los que se encuentra el N 723-2013/DSU, que contiene el precedente administrativo de observancia obligatoria, con motivo de la Integracin de las Bases deber precisarse que la experiencia del personal propuesto , tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr realizarse con la presentacin de la copia simple de:

i) Contratos y su respectiva conformidad o, ii) constancias o, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Deber suprimirse del literal b) de la documentacin de presentacin facultativa, la siguiente frase: "(...) En caso que el personal propuesto sea extranjero, deber acompaarse adicionalmente una Declaracin Jurada del Postor que la informacin proporcionada es veraz, sometindose a las consecuencias de probarse lo contrario", pues no resultara razonable hacer distincin alguna de los profesionales en virtud de su procedencia, siendo nicamente necesario presentar la documentacin expuesta precedentemente, estando sujeta a la fiscalizacin posterior en mrito a las facultades de a Entidad.3.2. Contenido de la Propuesta Econmica

En el numeral 2.5.2, referido al contenido de la propuesta econmica, se indica que el monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

Al respecto, segn puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratacin del presente proceso de seleccin corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulacin de su propuesta econmica, deber retirar las indicaciones referidas a los precios unitarios y los sub totales, de modo que al momento de la calificacin de propuestas el Comit Especial las califique considerando la propuesta como un monto fijo integral, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente el detalle de precios unitarios para la suscripcin del contrato, lo que deber ser precisado en el numeral 2.7.

3.3. Requisitos para la suscripcin del contrato Deber eliminarse el literal c) del numeral 2.7 del Captulo II de la Seccin Especfica de las Bases, referido a la garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, as como cualquier otra referencia a dicha garanta, debido a que de las Bases del proceso no se desprende que corresponden al presente proceso de seleccin.

De la revisin del numeral 2.7 del Captulo II de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte la siguiente frase Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como (), cabe precisar que, debe incluirse en el referido numeral, todos los documentos que se requieren para la suscripcin del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podr exigirse documentacin o informacin adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripcin del contrato.

En ese sentido, con ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse la citada frase y efectuarse el listado preciso de documentos requeridos.3.4. Respecto de la acreditacin de la colegiatura y habilidad de los profesionalesDe la revisin de las Bases se advierte que, para la propuesta tcnica se requiere acreditar que los profesionales propuestos se encuentren colegiados y habilitados. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, la colegiatura y habilitacin de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero, por lo que cualquier regulacin contraria en las Bases deber dejarse sin efecto.4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 19 de agosto de 2013

EPP/1 Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Artculo 40 del Reglamento.

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2012. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe